—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 22 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(55)




Recordar que al momento en que arriban los gendarmes (8 minutos desde el inicio del incendio aproximadamente), es muy posible que se haya generado ya el Flashover en la pieza chica, lo cual requiere de altas temperaturas, aproximadamente 600 grados.


CAPITULO VII
“SEGUNDO SANZANA BARRIA”


DUCENTESIMO DECIMO CUARTO: Desarrollo del capítulo. 

Que en este capítulo se abordará y ponderará la eficacia de las acusaciones dirigidas en contra de Segundo Sanzana Barría, quién se desempeñaba como Alcaide del CDP San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010.

Expuesto lo anterior y con el objeto de entrar al análisis de los cargos formulados en su contra, aparece necesario aclarar un asunto que será estudiado con posterioridad y que dice relación con la proposición de los hechos materia de la imputación. En efecto, si se observa la estructura de la acusación, se apreciará que ésta contiene primeramente la descripción de un hecho común o de aplicación general para todos los encausados y luego se subdivide en seis numerales, en los que se precisa el núcleo fáctico particular o específico que se imputa a cada acusado.

DUCENTESIMO DECIMO QUINTO: Breve síntesis respecto a la forma en que se abordará el razonamiento.

 Que en este capítulo se estudiará a fondo y por separado los motivos fácticos que condujeron a estos sentenciadores a dar por establecido ciertos hechos y tener por desacreditados otros por no haber sido probados.


DUCENTESIMO DECIMO SEXTO: Acusación: 

Que al mando del Centro de Detención Preventiva de San Miguel se encontraba el Coronel Segundo Sanzana Barría, en calidad de Alcaide, quien no confeccionó ni actualizó el plan de contingencia contra incendios, para el centro de detención preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y

Desde ya conviene recalcar que posiblemente se reiterarán ciertos tópicos tratados en otros apartados de esta sentencia, ya que inciden considerablemente en el desarrollo de la motivación que involucra a Segundo Sanzana Barría. Sin embargo, en caso de ser necesario y con el afán de no dilatar o extender el razonamiento a fines de segundo orden o diversos a los que son objeto de análisis, se hará, si fuese necesario, una referencia directa al considerando que abarca dicha temática y de esta forma salvar la posibilidad de que la información que recibe el lector no quede truncada.

seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro.
No realizó simulacros de incendio lo que además le impidió, actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro.
No fiscalizó el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente.
El cumplimiento de estas obligaciones hubiera permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.
Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”.
Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010. Así como en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la referida cruceta, ya mencionados en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.


DUCENTESIMO DECIMO SEPTIMO: Proposiciones fácticas: 

Que respecto de este acusado, corresponde establecer la existencia de las proposiciones fácticas vertidas por el Ministerio Público, respecto de las cuales las partes querellantes reprodujeron en sus adhesiones y acusaciones particulares, últimas que sólo difieren del libelo persecutor en cuanto a la calificación jurídica imputada.




Título I
“Plan de contingencia contra incendios”



DUCENTESIMO DECIMO OCTAVO: Consideraciones Previas.

 Que en primer término, se le imputa “no haber confeccionado ni actualizado el plan de contingencia contra incendios, para el centro de detención preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro”.


DUCENTESIMO DECIMO NOVENO: Concepto de Plan de Contingencia. 

Que el plan de contingencia es el documento que rige, en términos genéricos, los procedimientos que se deben hacer ante distintas situaciones, llámense motines, intentos de fuga, incendios, y ante cualquier situación anormal. En consecuencia, es un procedimiento operativo que debe dar directrices de cómo actuar ante una contingencia.

DUCENTESIMO VIGESIMO: Diseño de los planes.

 Que el plan de contingencia lo hace la jefatura del establecimiento, de acuerdo a su realidad, y así lo señala el protocolo de acción contra incendio  y sin perjuicio de que existen lineamientos que tienen que ser considerados en un plan de contingencia, cada unidad, de acuerdo a su realidad, lo adapta y adecúa y en consecuencia, un plan de contingencia frente a un mismo fenómeno (por ejemplo fuga) puede ser distinto y variar dependiendo de la unidad penal en que se trate.
Sin perjuicio de lo obvio que resulta, ante la mención de tal circunstancia en el alegato de cierre del ente persecutor, es deber del Tribunal señalar que la obligación que emana del protocolo de acción contra incendio de confeccionar el



Declaración de Christian Alveal Gutiérrez.

Documental Nº 3 letra B), Protocolo de Acción contra Incendio, etapa de prevención, Nº 4.


Declaración de Christian Alveal Gutiérrez.


plan de contingencia recae en el cargo y no en una persona en particular, máxime cuando el protocolo fue dictado y distribuido a las unidades penales del país el 9 de octubre de 2009, cuando era alcaide o jefe de la unidad penal de San Miguel don René Salcedo González y no el acusado Sanzana Barría, siendo el primero quien cumpliera con dicha obligación, remitiendo el oficio Nº 903, el 4 de noviembre de 2009 a la Dirección Regional Metropolitana, por lo que el acusado, en este punto, a nada estaba obligado, en cuanto a que dicho protocolo, en su etapa de prevención N° 3 establece la confección de dicho plan de acuerdo a tal modelo, lo que, como ya se dijo, fue cumplido a cabalidad por el funcionario a cargo de la unidad a la época de recepción del protocolo a la unidad.



DUCENTESIMO VIGESIMO PRIMERO: Planes que se encontraban vigentes. 

Que al respecto, si bien en primer término se incorporó por parte del ente persecutor, el “Plan de contingencia del CDP de San Miguel 2009”, en que se indicaba en la página 26, donde se indica que las redes secas y húmedas se encontraban operativas, se acompañó también el oficio Nº 903677 de 4 de noviembre de 2009, en que se adjunta el “Plan de Contingencia contra Incendio del CDP San Miguel”; que indica –entre otras- como función del Jefe de Servicio Nocturno, la de verificar que las mangueras se encuentren desplegadas y los extintores se encuentren en buenas condiciones para ser utilizados en los pasillos norte y sur; asimismo, el propio oficio ya referido, firmado por el alcaide del CDP San Miguel a la fecha de dictación del mismo, da cuenta del antecedente del oficio N° 523 de 9 de octubre de 2009, el que remite el protocolo de acción contra incendio desde la Dirección Regional Metropolitana a los jefes de unidad, a fin de que dichos planes se adecuen a tal protocolo.
Por otra parte, si bien el mismo protocolo de acción contra incendio, indica que el responsable de confeccionar el plan de contingencia es el Jefe de Unidad o Complejo, esto se observa cumplido por la remisión del propio oficio Nº 903 de 4 de noviembre de 2009, resolución dictada en cumplimiento del oficio N° 523 de 9 de octubre del mismo año, que remite a la Dirección Regional Metropolitana el plan de contingencia para afrontar situaciones de incendio del CDP San Miguel, el cual a través de los procedimientos regulados, está orientado



Documental N° 3 letra d) del Ministerio Público.

Documental N° 67 del Ministerio Público.

A dicha época el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de San Miguel era don René Salcedo González, quién no prestó declaración en éste juicio.
Documental N° 3 letra b) del Ministerio Público.


a “instruir al personal e internos para reducir o minimizar los riesgos de un desenlace fatal ante este tipo de situaciones”.
Como ya se ha señalado, en la etapa de prevención, en este plan de contingencia acompañado al oficio 903 se indica como función “desplegar las mangueras por los pasillos” y como responsable al “Jefe Nocturno”, situación que no se explica sino considerando que las redes secas y húmedas del recinto se encontraban en deficientes condiciones, como ya lo habían informado precedentemente, según da cuenta el oficio reservado N° 753680 de 31 de agosto de 2010.681
Por lo tanto, a juicio del Tribunal, el Ministerio Público no pudo probar que únicamente se encontrara vigente el plan de contingencia incorporado como documental N° 3 letra d) en la prueba de cargo, en atención a los oficios referidos, y también por las declaraciones testimoniales prestadas en juicio.
Al respecto, en cuanto al testigo Christian Alveal Gutiérrez, el Ministerio Público intentó indicar que aquel únicamente se había referido al segundo plan de contingencia cuando le fuera preguntado por la defensa del acusado Sanzana Barría y que en su relato libre habría expuesto que el único plan de contingencia vigente en el CDP San Miguel era el incorporado por el ente persecutor como documental N° 3 letra d); al respecto este Tribunal señala que las preguntas del Ministerio Público a este testigo fueron siempre solicitando que se refiriera al “Plan de Contingencia del CDP San Miguel”, y de ello da cuenta la circunstancia relatada por el propio testigo al indicar en cuanto a la razón de no haberse referido al plan de contingencia del oficio N° 903, el hecho de “no habérsele preguntado”.
Cabe hacer presente al Ministerio Público, que el silencio respecto a alguna situación no importa, salvo en ciertos casos, que la situación no exista.
De manera más concreta, que el testigo Alveal Gutiérrez -en el desarrollo de su relato libre- no haya mencionado en un primer término el segundo plan de contingencia, no quiere decir ni que no exista un segundo ni que el primero al que




Documental N° 13 del Ministerio Público.

Ver Título sobre “Redes Húmedas y Seca”, Capítulo “Introductorio”.

Christian Alveal Gutiérrez da cuenta de “la existencia de ambos planes de contingencia” y Luis Masferrer Farías señala que “ambos planes no estaban socializados a la llegada de la unidad de Sanzana Barría, y que de acuerdo a ello se implementaron medidas”.


se menciona sea el único; ello habría ocurrido si por el contrario, al habérsele exhibido el documento N° 67 del ente persecutor, el plan de contingencia adjunto al oficio Nº 903, este testigo lo hubiere “desconocido” o hubiere referido que dicho plan, por ejemplo, “no lo había visto nunca”, situación que no ocurrió, sino que ante una consulta de la defensa, refirió no haberse referido a dicho plan anteriormente porque “no se lo habían preguntado”, agregando luego que “ambos planes eran complementarios”.
Esto último es de especial relevancia para el Tribunal, atendido que del contenido de ambos planes de contingencia (Documental N° 3 letra d) y Nº 67 del Ministerio Público), se desprende, en atención a las materias que trata, que se refieren a diversos eventos de emergencia, salvo en el punto de la contingencia de incendio, por lo que si el testigo hubiere respondido afirmativamente en cuanto a que sólo estaba vigente el plan de contingencia adjunto al oficio Nº 903, habría dejado sin efecto los procedimientos de contingencia no referidos al evento incendio, por lo que la respuesta del testigo, a juicio de estos sentenciadores, es la que más se aviene a las normas de la lógica y máximas de experiencia, como así además lo concluyó la defensa del acusado, al entender que subsisten ambos planes y se complementan, dando incluso el defensor ejemplos de aquello, cuando el plan de contingencia adjunto al oficio Nº 903 hace mención a la tarea de la oficial de guardia en la etapa de respuesta, señala “…dispondrá del refuerzo necesario de los sectores o puntos vulnerables del penal, conforme al plan de contingencia ante situaciones de siniestro…”.
Continuando con la vigencia del plan adjunto al oficio Nº 903, el propio Ministerio Público incorpora el oficio 1271683 de 17 de diciembre de 2010, que remite el acusado Sanzana Barría al Director Nacional, ello a propósito del incendio del 8 de diciembre de 2010, en donde remite información que proporciona al Director Nacional, que luego es remitida a fiscalía, documento en donde el acusado, Alcaide en aquella época del CDP de San Miguel Sanzana Barría informa al Director Nacional de aquella época don Luis Masferrer Farías, entre otras cosas, respecto del plan de contingencia de la unidad penal del CDP de San Miguel y en su letra c) señala que “a agosto de 2010, a la fecha de asunción de la jefatura, el plan de contingencia del CDP de San Miguel vigente era el que hablaba de las redes operativas”, es decir, el incorporado por el ente persecutor en la Documental N° 3 letra d). Sin embargo, indica el mismo documento: “Por otra


Documental N° 65 del Ministerio Público.


parte, existía un Plan de Contingencia Remitido al Director Regional Metropolitano, con fecha 4 de noviembre de 2010, por el alcaide de la unidad de esa época, René Salcedo González…”
De este documento, se desprende el conocimiento de dos planes de contingencia por parte de la autoridad regional y nacional, y la situación que se observa por parte del Alcaide, era que el segundo no corregía en el papel lo indicado en el primero respecto al estado de las redes secas y húmedas, por lo que “se implementa un plan de trabajo, destinado por una parte a solicitar la reparación de la red seca y húmeda y por otra, dar inicio a la capacitación del personal en distintas temáticas relacionadas… con el quehacer bomberil”.
Lo mismo ocurre en la incorporación del oficio N° 1777685 de 17 de diciembre de 2010, donde el Director Nacional Luis Masferrer Farías informa al Ministerio Público respecto a los planes de contingencia, indicando la misma información del documento anterior, esto es, “la existencia de dos planes de contingencia”.
En conclusión, de la prueba documental y testimonial rendida en juicio, al Tribunal no le queda ninguna duda de que coexistían dos planes de contingencia, el contenido en la prueba Documental Nº 3, letra d) que da cuenta de la operatividad de las redes seca y húmeda, y el contenido en la documental Nº 67, y en éste sentido, el plan de contingencia contenido en el Oficio Nº 903, solo remplazó el anterior plan en cuanto al contenido sobre incendio, y en razón de ello, éste era el vigente en dicha parte a la época de los hechos.
De la simple lectura del plan contenido en el oficio N° 903, se aprecia que éste establece distintas líneas de actuación frente a un siniestro, y es así como señala que la Oficial de Guardia debe llamar a bomberos, coordinar las tareas, el uso de equipo contra incendio, usar del personal disponible, entre otras.
Por lo demás, no podemos olvidar que el plan contenido en la documental N° 3 letra d), daba cuenta de la operatividad de las redes contra incendio, situación que no se ajustaba de ninguna manera a la realidad del penal, y que fue subsanada justamente por el plan de contingencia contenido en el oficio N° 903, al disponer que se deben desplegar mangueras por los pasillos, situación que no se



Documental Nº 65 del ministerio Público.

Documental N° 3 del Ministerio Público.

Ratificado por Felipe Barrueto Quezada.


explica sino bajo la lógica del conocimiento del mal estado de las redes contra incendio, atendido que de estar éstas operativas, no tendría razón de ser dicho despliegue de mangueras.
Es dable hacer presente que es el propio ente persecutor quien “valida” o le otorga vigencia al plan de contingencia adjunto al oficio Nº 903, al incluir dentro de la acusación, a modo ejemplar, para el caso del acusado Hormazábal Sánchez, la acción de no haber “desplegado correctamente las mangueras por los diferentes pasillos de la guardia interna”, elemento que no se encuentra sino en el propio plan de contingencia adjunto al oficio Nº 903.
En este sentido, para los acusadores, el Plan de Contingencia contenido en el oficio N° 903 no mantenía vigencia para efectos del acusado Sanzana Barría, pero sí la tenía para el acusado Hormazábal Sánchez, al imputarle una infracción como es el despliegue de mangueras, que sólo se contiene en dicho plan, y no en el plan de contingencia que el Ministerio Público presenta como único vigente, contenido en la documental N° 3 letra d), situación que atenta contra el principio de objetividad.



DUCENTESIMO VIGESIMO SEGUNDO: Actualización del Plan de Contingencia. 

Que sin perjuicio de la discusión de la frase “que no se socializó a las demás áreas”, relativo al plan de contingencia adjunto al Oficio N° 903, se le consultó al testigo Luis Masferrer Farías por lo que objetivamente se quiso indicar al respecto, entendiendo de la lógica del documento y por su experiencia al haber trabajado y conocido al acusado Segundo Sanzana Barría, que se refería a que este documento (plan de contingencia contenido en el Oficio Nº 903) no estaba socializado “a la época de asunción del cargo de la Jefatura de la Unidad”, lo que por una parte en nada dice relación, a juicio del Tribunal, con la vigencia de este documento.

Que sin perjuicio de lo todo lo anterior, es dable hacer presente que el protocolo de acción contra incendios,687 señala como responsable de la “supervisión en terreno respecto de la eficiencia y eficacia de los planes y evaluación de la operatividad de los sistemas de prevención y respuesta” a la “Subdirección Operativa - Departamento de Seguridad”, situación que fue observada por las defensas en el transcurso del juicio y que fue no analizada por el ente persecutor ni por los querellantes en sus alegatos de cierre.




Documental Nº 3 letra B) del Ministerio Público.

Asimismo, el oficio N° 523 y la respuesta obtenida por la jefatura de la unidad penal, contenida en el Oficio N° 903, da cuenta del cumplimiento de la obligación contenida en el propio protocolo y además en el plan de eventos críticos, contenido en el oficio 760/2010688 de fecha 25 de agosto de 2010.
Que desde otro punto de vista, ni el protocolo, ni el plan de contingencia indican como función del Alcaide, que a su llegada, deba actualizar o confeccionar un nuevo plan de contingencia, que sería en lo que se traduciría la obligación que el ente persecutor en definitiva le estaría imputando al acusado Sanzana Barría que habría omitido.
Sobre éste punto, cabe recordar el hecho descrito por las acusaciones “no confeccionó ni actualizó el plan de contingencia contra incendios, para el centro de detención preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro”.
En conclusión, efectivamente el acusado Sanzana Barría no confeccionó un nuevo plan de contingencia, sin embargo, ello no era obligatorio ni necesario, en primer término porque no existe normativa alguna que le imponga el deber a cada Alcaide que asume la dirección de una Unidad Penal de confeccionar o actualizar los planes que se encuentran vigentes a su llegada, y en segundo término, atendido que ello no era necesario, atendido que el plan contenido en el oficio Nº 903 se encontraba ajustado a la realidad del penal al establecer el despliegue de mangueras por los pasillos, actuación que solo tiene razón de ser si se tiene conocimiento del mal estado de las redes contra incendio, atendido que de haber estado operativas las redes secas y húmedas no habría tenido ningún sentido desplegar mangueras por los pasillos, y en consecuencia, dicha instrucción contenida en el plan de contingencia del oficio Nº 903, se estableció justamente con el objeto de adecuarlo a la realidad del penal, esto es, ante la inoperatividad de las redes contra incendio.


Documental N° 3 letra c) del Ministerio Público.


Lo que se reprocha en definitiva es confeccionar un plan de contingencia, en circunstancias que éste ya estaba confeccionado por René Salcedo González, y en consecuencia estaba cumplido por la administración anterior, por lo cual a la llegada de Sanzana existía éste Plan de contingencia, y no existía norma alguna que indique que cada vez que llegue un nuevo jefe de unidad éste deba hacer un nuevo plan si el que existe cumple con la normativa vigente.

DUCENTESIMO VIGESIMO TERCERO: Redes contra incendio. 

Que como lo mencionamos en el considerando anterior, existía conocimiento cabal del mal estado de las redes contra incendio por parte de la jefatura del penal, y como consecuencia de ello se instruye el despliegue de mangueras por los pasillos, e incluso se requirieron recursos para reparar las redes secas y húmedas del penal, no sólo desde la Unidad Penal sino también desde la Dirección Regional Metropolitana, según da cuenta el Oficio Ordinario N° 8127/2010689 de 3 de noviembre de 2010, suscrito por Carlos Bustos Hofmann, dirigido al Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa de la Dirección Nacional, ante requerimiento de la Jefatura de la Unidad de San Miguel. Además, se adquirieron por parte de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile “carretes de manguera” (5) y “cubiertas de carro”, por valores de $375.000 y $1.250.000 respectivamente; según orden de compra Nº 1411-11274-SE 10690, de fecha 30 de Noviembre de 2010 y la factura N° 585691 de 10 de diciembre de 2010, que señala “Manguera Sintex 1 con unión storz” y “Carro porta manguera de 2, 4 carretes y ruedas”, por un valor total de $1.933.750.
El testigo Oscar Maureira Velásquez, funcionario de la PDI, ratifica en definitiva que se intentaron implementar medidas para paliar el problema de las redes secas y húmedas, que se tenía conocimiento de aquello por medio de un oficio enviado por el señor Alveal Gutiérrez, en calidad de Alcaide Subrogante, el 31 de agosto de 2010; a la Asesoría Operativa de la Dirección Nacional y a la Dirección Regional, lo que se tradujo en una visita inspectiva tanto por parte del Departamento de Seguridad a la Unidad Penal los días 8 y 14 de octubre de 2010, como por la Dirección Regional el 26 de octubre de 2010, llegando un equipo de estadísticas de la Dirección y de la Brigada contra incendios.



Documental N° 19 del Ministerio Público.

Documental N° 21 del Ministerio Público.

Documental N° 22 del Ministerio Público.


Sobre éste punto, el funcionario de la PDI Oscar Maureira Velásquez, indica que de acuerdo a la declaración del señor Alveal Gutiérrez, si bien en un primer momento no menciona al señor Sanzana Barría en el diagnóstico de la red (contra incendio), en otra declaración realizada ante el Ministerio Público, señala que hizo la revisión de la red seca y húmeda con el señor Sanzana, y que esta revisión arrojó que la red seca no estaba operativa y que la red húmeda no se encuentra al cien por ciento.
Ratifica lo anterior, el funcionario de gendarmería Max René Veloso Riquelme, quién indica que “en Agosto de 2010 le llegó una providencia del Subdirector Operativo por la que pedía que se hicieran pruebas a la red contra incendio de la cárcel de San Miguel, que en septiembre de 2010 concurrió al penal y realizó una prueba a la red seca, la que estaba mala. También recorrió y visualizó la red húmeda, constatando que se encontraba en malas condiciones, lo que se informó a la Subdirección Operativa por oficio”.
Sostiene que “en el año 2010 para San Miguel no existía entrega de equipamiento alguno. Lo que se hizo fue aumentarle la cobertura de equipos de respiración autónoma con algunos que tenían en la bodega y se aumentó de 2 a 4 los equipos.”
Dicho testigo, en cuanto al presupuesto para la adquisición de material contra incendio, señala que “para el año 2010 éste no existía, sino que se asignaba parte del presupuesto de la Sección Armamento y Munición, con el que se atendía las necesidades de armamento, munición, elementos y equipamiento de seguridad”.
En cuanto a las razones por las cuales no era posible efectuar reparaciones a las redes contra incendio, Francisco Vergara Sanhueza, encargado de Presupuesto de la Dirección Regional, señala que “la reparación de las redes seca y húmeda requiere un presupuesto mayor, y a octubre del año 2010 ya estaba ejecutado el 90% del presupuesto”.
En consecuencia, queda totalmente acreditado el conocimiento que existía del mal estado de las redes contra incendio, no solo de parte de la Unidad Penal, sino que también de las autoridades a nivel regional y nacional, sin embargo la reparación de dichas redes contra incendio requerían de inversiones mayores.



Alejandro Jiménez Mardones, expone que “el año 2010 (del presupuesto de 2009) no había ningún ítem dispuesto para reparación de redes en el CDP San Miguel”.

Carlos Humberto Esteffan Codeco, señala que “la reparación de la red seca del penal de San Miguel, tuvo un costo de $540.000.000, presupuesto que no existía al año 2010, ya que solo se contaba con $192.000.000, de los cuales el 80% se debía destinar a pago de remuneraciones”.

imposibles de asumir por parte del acusado,694 y en consecuencia, Sanzana Barría lo único que podía hacer ante tales falencias estructurales eran intentar palear dicha circunstancia con medidas alternativas, las cuales justamente se ven reflejadas en las instrucciones contenidas en el plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903 que impartía instrucciones en orden a desplegar mangueras por los pasillos, medida que como ya hemos dicho, solo se entiende bajo la lógica del conocimiento del mal estado de las redes contra incendio.

DUCENTESIMO VIGESIMO CUARTO: Conclusión. 

Que en éste acápite de las acusaciones, ha quedado absolutamente acreditado que el plan de contingencia contenido en el Oficio Nº 903, solo remplazó el anterior plan en cuanto al contenido sobre incendio, y en razón de ello, éste era el vigente en dicha parte a la época de los hechos; que no existe normativa alguna que le imponga el deber a cada Alcaide que asume la dirección de una Unidad Penal de confeccionar o actualizar los planes que se encuentran vigentes a su llegada; que existía conocimiento cabal del mal estado de las redes contra incendio; que tanto la Unidad Penal como la Dirección Regional Metropolitana no tenían presupuesto con el objeto de efectuar las reparaciones a dichas redes; y que en consecuencia, el plan contenido en el oficio Nº 903 se encontraba absolutamente ajustado a la realidad del penal, al establecer el despliegue de mangueras por los pasillos, acción que solo puede ser entendida bajo el conocimiento del mal estado de las redes contra incendio.

Ver Título sobre “Redes Seca y Húmeda” contenido en el capítulo “Introductorio”.




Título II
“Realización de simulacros de incendio”


DUCENTESIMO VIGESIMO QUINTO: Proposición fáctica.

 Que de la lectura de la acusación se puede apreciar que respecto de éste acápite, las infracciones consisten en “No realizó simulacros de incendio lo que además le impidió, actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros”.

DUCENTESIMO VIGESIMO SEXTO: Realización de simulacros.

 Que se incorporó el cuaderno denominado “Bitácora BIG San Miguel”, que en su letra “M”, con fecha 30 de julio de 2010, se lee “Viernes 30 de Julio de 2010 (color rojo). Luego de haber planificado con personal de la Dirección Nacional un plan de emergencia para la unidad, luego de afinar detalles, se procedió este día a efectuar un simulacro con personal de las diferentes áreas, tanto administrativas como social de la unidad. Se inició a las 15:30 horas la reunión con el señor jefe operativo ALCMI señor Campos y los miembros del comité paritario. Siendo las 16:00 horas se dio inicio al ejercicio desplegando personal de las áreas en referencia, área social, estadísticas y escuela, el tiempo de duración de éste fue de 8 minutos. Firma Abel Verdugo”.

De la sola lectura de dicha constancia, se aprecia que el día 30 de julio de 2010, se llevó a cabo un simulacro en el CDP de San Miguel.


DUCENTESIMO VIGESIMO SEPTIMO: Periodicidad de los simulacros.

Que el protocolo de acción contra incendio establece la instrucción de efectuar simulacros a lo menos dos veces durante el año; y en éste sentido, aplicando las reglas de la lógica, al no haber transcurrido íntegramente el año calendario 2010 a la fecha de los hechos -el 8 de diciembre de ese año- dicha obligación no puede


Prueba Material N° 5 del Ministerio Público.

Prueba Documental Nº 3, letra B) del Ministerio Público.

considerarse infringida, toda vez que restaban al menos 22 días para realizar dicho procedimiento; máxime cuando el anterior se había realizado el 30 de julio de 2010, esto es, el penúltimo día del mes siguiente al último del primer semestre de dicho año, por lo que de establecer una periodicidad suficiente para dar el tiempo a los funcionarios para capacitarse y adquirir los conocimientos según las instrucciones impartidas; a modo ejemplar, en el Oficio Nº 664/2010697 de 5 de agosto de 2010, en que se solicitaba autorización a la Dirección Regional para realizar una coordinación con el Departamento de Seguridad a fin de capacitar a funcionarios para conformar, entre otros elementos, una brigada contra incendio.

Ello sin perjuicio de considerar plausible, además, la teoría planteada por la defensa en cuanto a que, ya que el protocolo de acción contra incendio no indica a qué “tipo” de año se refiere (si es efectivamente el año calendario), se podría entender, siguiendo el principio pro-acusado, que como el funcionario a cargo o responsable de dicha tarea en el protocolo asumió su cargo en el mes de agosto de 2010, tendría hasta el año siguiente al mismo mes para cumplir con dicha obligación, esto es, alrededor de 8 meses más para realizar dos simulacros, lo que se puede dividir en 1 en cada semestre.


DUCENTESIMO VIGESIMO OCTAVO: Conclusión. 

Que sobre éste punto, se encuentra totalmente acreditado que el acusado no incurrió en infracción alguna, por cuanto se llevó a cabo un simulacro en el mes de julio de 2010, y quedaban aún 22 días para realizar el segundo, y en consecuencia el plazo para el desarrollo del mismo no se encontraba vencido.
Sin perjuicio de encontrarse acreditado que el acusado Sanzana Barría no incurrió en infracción alguna sobre éste aspecto, cabe tener presente que los acusadores no acreditaron cómo se desarrolla un simulacro, que debe contener y en que deben consistir, antecedentes que son fundamentales a la hora de efectuar el ejercicio hipotético con el objeto de determinar si con la realización de un segundo simulacro hubiese sido posible evitar el resultado en una proporción rayana con la certeza.



Documental N° 95 de la defensa de Sanzana Barría.

Documental N° 3 letra b) del Ministerio Público.




Título III
“Implementación de cursos de acción a seguir ante un siniestro”





DUCENTESIMO VIGESIMO NOVENO: Proposición fáctica. 

Que al respecto, la acusación señala “no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro…”.

DUCENTESIMO TRIGESIMO: Capacitaciones. 

Que desde la llegada del acusado Sanzana Barría al CDP de San Miguel se realizaron un sin número de cursos de acciones a seguir ante un siniestro, y así lo ratifica el Jefe de caso de la PDI Oscar Maureira Velasquez.
En éste sentido, del examen de la Bitácora BIG de San Miguel, aparece una anotación del 14 de agosto de 2010, que da cuenta de “instrucción teórico práctico en manejo y manipulación de equipo autónomo”; y luego Constancia del 28 septiembre de 2010, sobre “manejo y manipulación de Ifex, conocimiento de desplazamiento de líneas y extinción de incendio, manipulación teórico práctico”.
Ahora bien, son diversos testigos los que dan cuenta de las distintas capacitaciones y cursos que se desarrollaban en el CDP de San Miguel en relación a acciones a desplegar ante un siniestro, y es así como Gerardo Veroiza Marín, señala que “tuvo una capacitación para conectar mangueras que duró una



El testigo Oscar Maureira Velásquez señala que “durante la jefatura del alcaide Sanzana, se realizaron capacitaciones de procedimientos contra incendios, lo que se verificó a través de la declaración del señor Alveal Gutiérrez; quien indica que sí se realizaron capacitaciones entre agosto y diciembre de 2010, recuerda que las capacitaciones abarcaron además armamento y en lugares distintos como campos de tiro; no recuerda que haya declarado el señor Alveal en cuanto a conformar un grupo de respuesta a un evento de incendio, sí existe documentación relativa a conformar la Brigada contra incendio”.
Prueba Material N° 5 del Ministerio Público.
Desde las 14:30 horas a las 16:00 horas, participó Fernando Orrego, Lindor Novoa, Sebastián Badilla y Luis Bravo
El personal designado, es José Poblete, Luis Díaz, Héctor Valenzuela, César Falcon, entre otros.


mañana”, y al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, indica “haber sido capacitado en utilización de equipos Ifex y de Respiración Autónoma”; Juan Carlos Bravo Fernández, indica que “tuvo un curso de técnicas básicas en combate de incendio que duró dos o tres días”, y al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce expone que “tuvo instrucción respecto del uso del Equipo Ifex y de respiración autónoma, sin embargo nunca los había utilizado”; Carlos Astudillo Curinao, hace presente, ante una consulta del Ministerio Público que “participó en un curso de capacitación contra incendio que duró una tarde y que tuvo por objeto el manejo de equipos de respiración autónoma y la búsqueda de cuerpos en la oscuridad”; Lindor Novoa Levio, manifiesta que “por lo general se hacían instrucciones respecto del uso del Ifex, capacitaciones que duraban desde las 14:00 a las 16:00 horas y asistían entre 8 y 10 funcionarios”; Pablo Ignacio Shulze Díaz, puntualiza que “participó de capacitaciones en Ifex y equipo autónomo que se hacían en el patio de carga, generalmente participaban 4 funcionarios por turno más otros que se encontraban disponibles, y estaban a cargo del Suboficial Verdugo”; Felipe Barrueto Quezada, señala que “el personal nocturno era capacitado en combate contra incendios y las capacitaciones la hacía el suboficial Abel Verdugo”; Sebastián González Peñailillo, remarca que “se hicieron capacitaciones en Era, en Ifex, manipulación de mangueras, conexiones de las mangueras de incendio, formas de atacar un siniestro, quienes eran lo que tenían que ingresar equipados, el pitonero, el ayudante de pitonero”; Christian Alveal Gutiérrez, menciona que “se hacían capacitaciones al personal en el mismo CDP de San Miguel, estas eran impartidas por el Funcionario Abel Verdugo”.
Como fue referido por dichos testigos, quién daba las instrucciones era el Oficial Abel Verdugo Viveros, quién señala que “cuando llegaron los primeros materiales para enfrentar incendios lo mandaron a hacer un curso con bomberos en la Dirección Regional con el objeto de que posteriormente le pueda enseñar a sus compañeros, luego lo envían a un segundo curso en la Academia de Bomberos y en la medida en que llegaban materiales nuevos, el recibía una instrucción”.
Respecto de la forma de hacer las capacitaciones, manifiesta que “nunca se tuvo una instrucción con fuego real por el espacio físico de la unidad”.


DUCENTESIMO TRIGÉSIMO PRIMERO: Conclusión.

 Qué del análisis de las constancias existentes en la Bitácora BIG703 y de las declaraciones testimoniales, consta que se efectuaban múltiples capacitaciones que dicen relación con acciones a seguir ante un siniestro, las cuales se desarrollaban en la misma unidad penal, y estaban a cargo del Oficial Abel Verdugo Viveros, el mismo que se desempeñaba en la Sala BIG, donde se guardaban los implementos contra incendio.
Dichas capacitaciones se hacían en las condiciones existentes en el penal, y en consecuencia no se desarrollaban con fuego real, ni tampoco con instrucción de bomberos.
Lo anterior, en ningún caso puede ser reprochado a Sanzana Barría, por el contrario, demuestra los esfuerzos que se desarrollaban en el penal con las precarias condiciones con las cuales contaban, y así por lo demás estaba instruido desde la Dirección Regional.
No cabe ninguna duda de la realización de cursos tendientes a capacitar a los funcionarios de gendarmería en materia de incendio, los cuales se desarrollaban al interior del penal, con los medios con los cuales se contaba, y eran impartidos por el funcionario Abel Verdugo Viveros, encargado de la Sala BIG.
Se debe tener presente que en la Escuela de Formación de Gendarmería no se incluyen cursos para combatir incendios y tampoco se hacen prácticas en la materia  y que la Dirección Regional solo tenía presupuesto para enviar a uno o dos funcionarios del CDP de San Miguel a capacitaciones en la Academia de Bomberos, y en consecuencia, las instrucciones que impartía Abel Verdugo Viveros al interior del penal eran la única forma que tenía el Alcaide de



Prueba Material Nº 5 del ministerio Público.

Así lo refiere Abel Verdugo Viveros.
Leonardo González Gálvez, señala que “por su cargo en la Dirección Regional, se encargaba de las Brigadas contra Incendio de las Unidades Penales, y en consecuencia, se enviaba a uno o dos funcionarios a capacitarse en la Academia de Bomberos a fin que luego éstos capacitaran a sus compañeros, sin embargo, dichas capacitaciones eran costosas y por presupuestos solo podían enviar a 30 funcionarios al años, siendo
Abel Verdugo quién concurría por san Miguel”.
José Francisco Maldonado Vera, indica que “si bien ellos fueron capacitados, requerían de mayor especificación para poder intervenir, a ellos los capacitaron básicamente pero no de combate contra el fuego, ninguno trabajó con fuego real para prepararlos para combatir incendios en sitios cerrados; su institución no puede certificar estas capacitaciones, los esfuerzos de capacitación los hace con recursos que los saca de un ítem a otro y no hay una política institucional”.
Testimonio de los funcionarios Juan Carlos Bravo Fernández, Ever Garrido Sánchez, Felipe Andrés Rodríguez Mandujano y Carlos Daniel Astudillo Curinao.

implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ya que no existía presupuesto para enviar a otros funcionarios, lo cual no solo estaba en conocimiento de la Dirección Regional, sino que así lo reconoce el encargado de las Brigadas Contra Incendio de las Unidades Penales Leonardo González Gálvez.
En éste sentido, se encuentra acreditado que Segundo Sanzana Barría, en su condición de Alcaide del CDP San Miguel, ante la escases presupuestaria existente en la Institución, implementó un sistema de cursos de acciones a seguir ante un siniestro, que consistía en el traspaso de conocimiento que adquiría uno de los encargados de la Sala BIG -Abel Verdugo Viveros- quién era uno de los pocos que tenía la posibilidad de acudir a cursos que impartía bomberos, sociabilizando lo aprendido entre sus compañeros en la Unidad.
Habiéndose acreditado lo anterior, y la imposibilidad presupuestaria de enviar un mayor número de funcionarios a capacitarse en el Cuerpo de Bomberos, el acusado cumple absolutamente con la acción que se le reprocha haber omitido en las acusaciones, toda vez, que con los medios presupuestarios y de personal con los cuales contaba, implementó un sistema de cursos que tenían por objeto establecer acciones a seguir ante un siniestro, lo cual se estableció no solo con las constancias existente en la Bitacora BIG, sino que también a través de una serie de testimonio de funcionarios que participaron de dichos cursos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal hace presente que dicho sistema de capacitaciones, no es suficientes a la hora de enfrentar una contingencia de incendio como la vivida la madrugada del 8 de diciembre de 2010, sin embargo, dicha situación en ningún caso puede ser imputable al acusado Segundo Sanzana Barría, atendido que la Escuela de Gendarmería no realizaba cursos sobre combate de incendios, y el presupuesto de gendarmería no permitía a nivel central enviar a más de uno o dos funcionarios por años a instrucciones con bomberos, lo cual se explica por la realidad carcelaria existente a nivel nacional a aquella época, y en consecuencia, en dichas circunstancias, el acusado Sanzana Barría intentó con los medios disponible la implementación de cursos de acciones a seguir ante un siniestro.



708 Jaime Concha Soto señala que “nunca hubo capacitación directa, los presupuestos entregados a gendarmería son bajísimos, normalmente el presupuesto sirve apenas para arreglar los baños”.

Alejandro Jiménez Mardones señala “es una pobreza ni siquiera franciscana, el presupuesto serán 286 mil millones pero el 80% se va entre sueldos y alimentación de los internos”.
Ver Título sobre “Contexto Carcelario”, Capítulo “Introductorio”.

continuación

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