—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 5 de mayo de 2015

334.-Los abogados y los procuradores judiciales en escocia.-a



Los abogados y los procuradores judiciales en escocia.




Aldo Ahumada Chu Han


MACQUEEN , ROBERT, Lord Braxfield (1722-1799), juez escocés, hijo mayor de John Macqueen de Braxfield, Lanarkshire, en algún momento sustituto del sheriff del distrito superior de ese condado, por su esposa Helen, hija de John Hamilton de Gilkerscleugh, Lanarkshire, nació el 4 de mayo de 1722.

Fue educado en la escuela primaria de Lanark y en la Universidad de Edimburgo. Macqueen fue aprendiz de un escritor del sello (Notario publico) en Edimburgo, y el 14 de febrero de 1744 fue admitido como abogado. 
Fue contratado como uno de los abogados de la corona en las muchas cuestiones feudales intrincadas que surgieron de las confiscaciones de 1745. Macqueen rápidamente hizo llover la reputación de ser el mejor abogado feudal en Escocia, y durante muchos años poseyó la práctica más grande en el barra.

 Sucedió a George Brown de Coalston como lord ordinario de sesión y, asumiendo el título de Lord Braxfield,Alexander Boswell , lord Auchinleck [qv] En el mismo año se publicó una 'Carta anónima a Robert [acqueen, Lord Braxfield, sobre su promoción para ser uno de los jueces del Tribunal Superior de Justicia, Edimburgo, 12 meses.

 Lord Cockburn atribuye este panfleto, que señala las fallas comunes de los jueces penales escoceses, a James Boswell el mayor [qv] 
(Circuit Journeys, 1889, p. 322). 

El 1 de enero de 1788 Braxfield fue ascendido al puesto de secretario de justicia (Lord Clerk Register), después asenso de Thomas Miller de Barskimming, que había sido nombrado presidente del tribunal de sesión. 
En esta capacidad, presidió los juicios de Muir, Skirving, Margarot y otros, quienes fueron procesados ​​por sedición en 1793-4. 'En estos', dice Lord Cockburn, 'él eran los Jeffreys de Escocia. Él, como jefe de la corte, y el único hombre muy poderoso que contenía, era el verdadero director de sus procedimientos
( Memorials of his Time , 1856, p. 116).

 Estos juicios, que se llevaron a cabo con la mayor dureza y severidad contra los presos, fueron objeto de críticas considerables en el parlamento; pero Lord Mansfield, quien como señor juez general era el jefe nominal del tribunal penal escocés, defendió calurosamente la conducta del tribunal de justicia y declaró que, aunque no tenía el placer de conocer personalmente a Braxfield, ha Durante mucho tiempo escuché la fuerte voz de la fama que habla de nim como un hombre de integridad pura e inmaculada, de grandes talentos y de un conocimiento trascendente de las leyes de su país '
( Parl. Hist.xxxi. 283). 

Cuando Dundas escribió a Braxfield, afirmando que se habían hecho representaciones contra la legalidad de las sentencias de Muir y Palmer, y solicitando las opiniones de los jueces sobre el tema, Braxfield, al responder que el tribunal consideraba legales las sentencias, agregó un privado. nota propia, en la que instaba a que la misericordia real no se extendiera a los condenados
( Ormond , Lives of the Lord Advocates of Scotland,1883, ii. 194). 

Braxfield murió en St. George's Square, Edimburgo, el 30 de mayo de 1799, a la edad de 77 años, y fue enterrado en Lanark el 5 de junio siguiente. Era un hombre vulgar y analfabeto, con un entendimiento agudo y vigoroso, una cabeza dura tanto para beber como para pensar y una voluntad tiránica. De complexión fuerte y moreno, de cejas ásperas, ojos poderosos, labios amenazantes y una voz baja y gruñona, era como un herrero formidable.
 Su acento y su dialecto eran escoceses exagerados, su lenguaje, como sus pensamientos, breve, fuerte y contundente 
'( Cockburn , Memorials of his Time,pags. 113).

Dominó a los prisioneros, los abogados y sus colegas por igual. Desprovisto incluso de una pretensión de decoro judicial, se deleitaba en el banquillo con las bromas más amplias y las burlas más insultantes, "de las cuales se reía aún más al observar que la gente correcta estaba conmocionada"
( ib . P. 115). 

Cuando Gerrald se aventuró a decir que el cristianismo era una innovación, y que todos los grandes hombres habían sido reformadores, 'incluso nuestro propio Salvador', Braxfield se rió entre dientes en voz baja, 'Muckle hizo de eso, fue hanget
( ib.. pags. 117).

 En otra ocasión, se dice que le dijo a un elocuente culpable en el barra: 'Eres un chiel muy inteligente, hombre, pero serías el nombre de un ahorcado'
(Loochabt, Life of Sir W. Scott, 1846 , pág.425). 

Cuando se le consulta sobre la conveniencia de un enjuiciamiento político, se dice que su respuesta habitual tiene un adolescente: `` Tráeme a los prisioneros y te encontraré la ley ''
( Cockburn , Examination of the Trials for Sedition in Scotland , i. 87; ver también Home, Henry, Lord Kambs ).

Se casó, primero, con Mary, hija del mayor James Agnew de la séptima guardia de dragones, y sobrina de Sir Andrew Agnew de Lochnaw, Wigtownshire, bart., Con quien tuvo dos varones:
 (1) Robert Dundas, quien murió el 5 de agosto. 1816, y
 (2) Juan, capitán del 28º regimiento de infantería, que murió el 2 de febrero de 1837; y dos hijas:

 (1) Mary, que se casó en 1777 con Sir William Honyman, lord Armadale, y
 (2) Katherine, que se casó con John Macdonald, jefe de Clanranald, en 1786. Braxfield se casó, en segundo lugar, con Elizabeth, hija de Robert Ord [ qv], lord barón jefe del tesoro de Escocia, por quien no tenía ningún sucesión.

La tesis de Scott sobre el "Título de los pandectos sobre la eliminación de los cadáveres de los criminales", escrita en su llamada al barra escocés, estaba dedicada a Braxfield 
( Lockhart , p. 51). Un retrato de Braxfield de Sir Henry Raeburn se exhibió en la Exposición Raeburn en Edimburgo en 1876.



Scherezada Jacqueline Alvear Godoy


Organización de las profesiones jurídicas en escocia. los Abogados en Escocia se han organizado en los organismos profesionales, al menos desde el siglo XVI. La facultad de abogados se estableció como el cuerpo para la práctica de los defensores en 1532, aunque sus orígenes se cree que datan desde incluso antes. Los procuradores de tribunales estaban representados por varias  asociaciones. Entre los que todavía existe, la "Society of Writers to Her Majesty's Signet" (WS Society) se estableció formalmente en 1594  y la "Royal Faculty of Procurators in Glasgow", se constituyó ante 1668.


Abogados (advocates)

Los abogados (advocates) están inscritos en el Colegio de Abogados de Escocia. Pueden actuar ante cualquier órgano jurisdiccional del país, aunque normalmente realizan su trabajo en los tribunales superiores, además de elaborar dictámenes especializados en temas jurídicos. Los abogados de mayor antigüedad reciben el nombre de Queen's Counsel. Todos los abogados son miembros de la Colegio de Abogados de Escocia.
Los abogados están regulados por la facultad de abogados en Edimburgo, formado por 750 miembros, de los cuales alrededor de 460 ejercen practica privada. Alrededor del 75 son Consejero de la Reina . La Facultad está encabezada por el Decano de la Facultad que, junto con el Vice-decano, el tesorero, el  secretario son elegidos anualmente por votación secreta .

Asesores y procuradores jurídicas (solicitors)

Los asesores y procuradores jurídicos (solicitors) constituyen el grupo más numerosos de profesionales del Derecho. Pueden asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico, pero también representar a sus clientes ante los tribunales. Todos ellos pertenecen a la Law Society of Scotland, consagrada a promover los intereses de la profesión y del público en sus relaciones con ésta.
La sociedad de la ley de Escocia (Law Society of Scotland) es el órgano de gobierno profesional para los procuradores escoceses, y tiene función la regulación de sus miembros. También promueve los intereses del público en relación con la profesión.
La Sociedad fue establecida por ley en 1949. Todos los procuradores en ejercicio, actualmente alrededor de 10.500, son miembros. 
Hay también asesores jurídicos-abogados (solicitor-advocates) que son miembros de la Law Society de Escocia, y al igual que los abogados, pueden actuar ante los Tribunales superiores.



Royal Faculty of Procurators in Glasgow


Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El Real Facultad de Procuradores en Glasgow es un cuerpo profesional de los profesionales de la Justicia con sede en ciudad de Glasgow y que prestan servicios  jurídicos en la ciudad y sus alrededores. La Facultad posee y opera la mayor biblioteca de la ley en el oeste de Escocia, así como una pequeña biblioteca sucursal en Glasgow de la corte del sheriff , y ejecuta un programa de desarrollo profesional continuo de seminarios profesionales.
La Facultad es similar a la Sociedad de Escritores a Sello de Su Majestad (WS Sociedad), una asociación profesional de abogados que mantiene la Biblioteca Signet en Edimburgo , sin embargo, estos órganos no desempeñan ningún papel regulador para sus miembros, solamente la prestación de servicios, y debe distinguirse de la sociedad de la ley de Escocia y la facultad de abogados , que son los respectivos organismos reguladores para abogados y defensores en Escocia.

Historia

La fecha de la fundación de la Facultad es desconocida, aunque ha existido desde antes de 1668. Una carta real concedida por el rey Jorge III el 6 de junio 1796 se indica que "durante siglos pasados ​​los miembros procuradores de los tribunales de Glasgow y de Hamilton y Campsie tiene asociación , y ahora están unidos en una sociedad llamada la Facultad de Procuradores en Glasgow ". Esta Carta derecho de la Facultad a la llamada en sí la Real Facultad. Una biblioteca fue establecida en 1817 y una sede permanente para su apertura en 1856.



Society of Writers to Her Majesty's Signet" (WS Society)

Sir Ernest Wedderburn (1844–1958), 
Deputy Keeper (1935–1954)
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

La Sociedad de Escribanos de sellos de Su Majestad es una sociedad privada de procuradores escocia, que data de 1594 y parte de colegio de la justicia. Esta sociedad originalmente tenía privilegios especiales en relación con la elaboración de documentos que requieren ser sellada, pero éstos han desaparecido desde entonces y ahora es una asociación independiente, no regulador de  procuradores. 
emblema
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Historia

Los abogados de Escocia eran conocidos previamente como "escribanos"; Los escribanos de sellos fueron los  procuradores tienen derecho a supervisar el uso de del sello del  Rey, el sello privado de los primeros reyes de Escocia . Los registros de esa fecha el uso de nuevo a 1369.  En 1532, los escribanos de sellos fueron incluidos como miembros de la recién creada colegio de la justicia, además de la facultad de abogados y los empleados de la corte de la sesión.
La Sociedad se estableció en 1594, cuando el secretario del Rey, como Guardián del Sello,  nombro un a un Guardián Adjunto del sello junto con 18 escribanos.

En las acciones civiles en la corte de la sesión , se requerías a las partes de tener sus escritos judiciales sellado con el anillo para darle autenticidad. Esa atribución, llamado "pasar el Sello", se llevó a cabo con anterioridad por la Oficina de Sello, la administración de ella fue una de las responsabilidades de la Sociedad.
En 1976 la Oficina de Sellos se fusionó con la Dirección General de la corte de la sesión y la Sociedad fue relevado de cualquier responsabilidad  de ella. Sin embargo, el requisito de "pasar el Sello" sobrevivió.



Society of Solicitors in the Supreme Courts of Scotland

La Sociedad de Procuradores en las Cortes Supremas de Escocia es una asociación profesional de abogados en Escocia que representan a aquellos procuradores que ejercen en el colegio de la justicia . La universidad de la justicia comprende dos cortes supremas de Escocia: el corte de la sesión y el Alto Tribunal de Justicia

Historia

La Sociedad de Procuradores en las Cortes Supremas de Escocia, (SSC Sociedad), fue fundada en 1784 y constituida por la carta real tiene, y sigue desempeñando un papel central en la vida y el trabajo de los tribunales de Escocia y los profesionales del derecho en general. Durante más de 200 años, se ha representado los intereses de sus miembros y con la asistencia en el mantenimiento de la integridad de la legislación escocesa .
Durante más de 100 años, los locales de la Sociedad se han localizado en el corazón de la Casa del Parlamento, Edimburgo , desde donde continúa la consecución de sus objetivos, que incluyen:
la participación, como miembros colegiados de la universidad de la justicia, el objeto de mantener los más altos estándares de conducta profesional y experiencia en el ejercicio de la actividad antes de que el Supremo y tribunales inferiores.
ayudando a fortalecer y defender la Ley de Escocia y para alentar a los miembros tanto en la vida pública y profesional.




Society of Advocates in Aberdeen

La Sociedad de Abogados en Aberdeen es un organismo profesional no regulador independiente de procuradores  en la ciudad escocesa norte de Aberdeen y sus alrededores. Es una organización que proporciona una biblioteca, el desarrollo profesional continuo,  cursos y eventos sociales para sus miembros, así como la participación en actividades de representación, similar otras sociedades. A pesar del nombre, sus miembros son procuradores  y no  son abogados .

Historia

La fecha de la fundación de la Sociedad se desconoce, ya que sus registros fueron destruidos en un incendio en 1721.
 El motivos detrás de su creación, por lo tanto desconocido, pero supone que han surgido "fuera de la expresión natural del deseo de los miembros de cualquier profesión para incorporarse a los efectos de la asistencia mutua y el intercambio de experiencia profesional. " 
Las Cartas Reales se publicaron en 1774, 1799 y 1862. En 1787, se estableció una biblioteca que creció para contener una gran colección de libros , en ambos asuntos legales y no legales.



NOTARIADO FRANCIA.




Notariado en la Edad Moderna.



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Protocolo notarial francés.


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De Justiniano a Carlomagno.


Redacción del capitulación matrimonial.



En el derecho romano clásico la contratación era oral -mancipatio, stipulatio-. Eso cambió a partir del año 202, al conceder la Constitución Antoniniana la ciudadanía romana a los pueblos orientales, “la tierra del escrito” que dijo Mauro Amelotti en la Academia. Así entre los asirios y babilonios, los egipcios, Grecia y su irradiación helenística. Egipcia es la escultura del escriba sentado, en actitud de entregar un documento.
Grecia tenía un tipo de documento notarialmente muy avanzado que fue el inspirador del justinianeo. Fortalecía la eficacia probatoria del tabelión o escriba, y exigía la completio -lectura, conformidad, firma-, como se hace en nuestra “audiencia notarial”. Faltó solo la eficacia autenticadora, que seguía siendo competencia de los funcionarios que tenían el ius actorum conficiendorum.
De Justiniano a Carlomagno hay unos siglos de vigencia del derecho romano llamado vulgar, no peyorativamente, sino por ser práctico, dinámico. Los escribas hacen su labor, más inteligentes de lo que pensábamos escribió Bono, el gran historiador del Notariado.

"Sarrión escribió que los benedictinos, haciendo de notarios sin serlo, descubrieron el Notariado como los Magos, caminando detrás de la estrella descubrieron Belén"
Y si Justiniano acuñó el documento, Carlomagno la organización del Notariado: cada obispo, abad y conde debía tener su notario, se exigió a éstos el juramento y una formación, su nombramiento debía ser competencia de la realeza. Desde el derecho romano clásico, se había recurrido a juicios fingidos para conseguir la autenticación. Carlomagno creó o acogió a jueces especiales para ello, los jueces cartularios. Por eso Núñez Lagos habló de los orígenes judiciales del documento notarial.

El intermedio sucesivo.

En los siglos siguientes Italia está muy avanzada en una etapa que ya, pensando en el Notariado latino, hay que calificar de prenotarial sin timideces. El derecho bizantino siguió vigente en los territorios de antigua dominación de Bizancio, como Sicilia, y en la Italia meridional llegó a contratarse en griego hasta el siglo XV (sobre todo para los albaneses inmigrados que llevaron allí su derecho y su rito litúrgico). Le adoptaron los longobardos, y su sistema se siguió en Ravena donde ya había colegios notariales. En Nápoles se prestigiaron los notarios curiales. La Roma de los Papas, muy proclive a la seriedad documental, tuvo sus tabeliones y sus scriniarii.
En cambio en Francia y en Alemania hubo una extraña involución hacia la oralidad. España se mantenía en el arcaísmo visigótico, pero ya con formularios y escuelas de escribas. En Vich, en 1044, aparece un documento cuya escriba fue una mujer, Alba, hija de un inmigrado de Lieja o de Todi, que llegó a director de la escuela catedralicia de esa ciudad.

La luz boloñesa.

Así se llegó a la recepción del derecho romano científico en Pavía y en las ciudades de la cuenca del Po. Aparece el ars dictandi, la manera de escribir bien, con Alberico de Montecasino, no para juristas solo. Irnerio le adapta a ellos. Antecede al ars notariae, primero los formularios y luego los tratados clásicos, de Rainero, Salatiel y Rolandino. Hay un “ánima notarial” en la Bolonia de los Glosadores y los Comentaristas, los notarios, con los jueces y los doctores, se despegan del arcaísmo de la tradición longobarda de los legistas. Pero no hay que olvidar al papa Alejandro III, que promulgó en 1167 la decretal Super authentica, ya entregada al nuevo sistema.

"La Paleografía se exigió a los notarios durante el siglo XIX, no con vistas a la historia sino al examen de los títulos de los transmitentes. Era una asignatura no de la licenciatura en Derecho sino de la carrera especial de Notaría"
El reconocimiento legal del nuevo notariado no ofreció problemas en España: en Castilla el Fuero Real y las Partidas; en la Corona de Aragón disposiciones de Jaime I para Aragón, Valencia y Mallorca. Lo sorprendente es que Cataluña no le necesitó, se había anticipado de hecho al nuevo Notariado, lo mismo que Nápoles que por la misma falta de necesidad no lo hizo hasta el siglo XV. Cataluña influyó en Provenza, cuando ya el mediodía de Francia se había entregado a la recepción itálica, de manera que todo el territorio al sur de la línea Burdeos-Ginebra adoptó la renovación.

Los avatares de la difusión.

Las poblaciones europeas de convergencia de culturas son en esta materia notarial un exponente de toda su evolución histórica. Un libro de Salvador de Madariaga, Bosquejo de Europa, y toda la obra de Claudio Magris, un hombre de Trieste, son reveladoras de esas situaciones fecundas, que repercuten en la documentación jurídica y la institución notarial o sus sucedáneos. Así Bohemia, Istria, el Tirol, el Valle de Aosta, Suiza; incluso Venecia y el patriarcado de Aquileya.
El variopinto panorama del norte de Francia, con multiplicidad de sistemas, fue rindiéndose lentamente al instrumento y el notariado públicos. Cuando llegó la Revolución solo quedaban pequeños reductos arcaizantes. El caso alemán tuvo algún parecido.

"Si Justiniano acuñó el documento, Carlomagno la organización del Notariado: cada obispo, abad y conde debía tener su notario, se exigió a éstos el juramento y una formación, su nombramiento debía ser competencia de la realeza"
De Francia nos han llegado dos casos aparentemente estridentes y hasta ridículos, pero que no lo son examinados en profundidad. En 1249, al nombrar un notario, el obispo de Marsella dijo hacerlo por potestad divina. Reflexionemos en que su ministerio, en su creencia, teológicamente era sacramental. Nombrar a quien iba a dar testimonio de la verdad, participaba pues de esa escala de valores.
Los notarios de Toulouse, con una formación universitaria superior, y mucha clientela de fuera, pretendieron que su competencia se extendiera a todo el mundo, ubique terrarum. Algo evidentemente desorbitado. Ahora bien, el notario Félix Falguera, ya después de la Ley Orgánica de 1862, sostuvo que la autenticación del instrumento público, era el único caso de validez universal en el mundo jurídico, por la indivisibilidad de la verdad. La diferencia estaba en que ello requería la legalidad de la actuación del notario, hacerlo dentro de su distrito, mientras los tolosanos pretendían que su distrito fuera todo el globo.

El Notariado en el Régimen Antiguo.-
Notaire Garat de Saint Palais, 1368
Archives départementales des Pyrénées-Atlantiques
Un exercice pour les paléographes avertis : transcrire ce document de 1368 !


 El desarrolo del Notariado en Francia conoce aspectos diferentes en los países del Sur, regidos por un derecho escrito directamente extraído del Derecho Romano; y, en los países del Norte de Francia, que se regían por el derecho consuetudinario. No olvidemos que Francia (o la antigua B, (…) dos países por el habla, uno, de "langue d'oc" y, el otro, de "langue d"oeil). Los primeros, conocieron muy pronto el sistema notarial. Los obispos y los señores justicieros, sin duda, para descargarse de la responsabilidad de la vigilancia y de la legalización de los contratos, a la manera romana, otorgaron a los "tabellions" el derecho de instrumentar en su respectiva jurisdicción. Estos fueron, entonces, los verdaderos notarios públicos habilitados para conferir a los actos la autenticidad por la sola aposición de su "signo". Los Notarios meridionales franceses surgieron directamente de los notarios latinos.

En los Países del Norte, de derecho consuetudinario, en principio el acto escrito no se utilizaba. Las costumbres germánicas que a la época se aplicaban sólo admitían dos géneros de contratos: Los formales, materializados por la entrega de un "gage" simbólico (prenda o garantía), y, los contratos reales inmediatamente ejecutados por la entrega de la cosa y del precio. Sinembargo, los jefes de las diócesis fueron introduciendo en las costumbres, poco a poco, las reglas del Derecho Romano. El acto escrito se sustituye al símbolo y a la tradición y la función del notario empieza a desarrollarse.

En términos generales, se confería la autenticidad a los actos por la aposición del sello de una jurisdicción, pero no era todavía el Notario quien otorgaba la autenticidad al acto, pues éste era un simple redactor.

Es en la época de la autoridad real que se generaliza la Institución. Así, en 1270 San Luis creó 60 notarías en el Chátelet; luego, en 1302, Philippe le bel (Felipe, el hermoso) establece en sus dominios Notarios, a semejanza de los de Chátelet, y este ejemplo fue seguido poco a poco por los señores laicos y eclesiásticos de todo rango. Se distinguía en esta época a los Notarios Reales, que ejercían en virtud de autorización conferida por el rey, y los notarios señoriales, nombrados por los señores justicieros. Además, existían los Notarios Apostólicos, cuya autoridad les era concedida por el Papa o por los obispos.

Conviene destacar que para la elaboración del acto auténtico intervenían varias personas: El Notario, que recibía las declaraciones de las partes y redactaba las cláusulas del contrato; el tabellion que recibía en depósito el instrumento; y, el guarda-sellos que lo autenticaba. Era el tabellion quien conservaba los protocolos y confería las copias y las autenticaba aponiendo el sello correspondiente que conservaba el guarda-sellos. 

Entre los siglos X al XV se realiza progresivamente la confusión de las funciones en la sola persona del Notario. Esta fusión se realiza totalmente por un edicto de Henry IV, de mayo de 1597 y es en julio de 1706 y abril de 1708, mediante un edicto de Luis XIV, que a cada uno de los Notarios les es entregado un sello con las armas reales.

Entretanto, y para suplir los derechos del sello, desaparecidos con los tabellions jurados, la realeza había instituido un timbre, que entró en uso a partir de 1676.

Así, el Notario deviene un detentador del sello del Estado, de la misma manera que los jueces, y es un delegado directo de la autoridad pública para autenticar las convenciones de los particulares. La profesión se reglamenta poco a poco y los Notarios tienen la obligación de escribir tos actos de su propia mano y, mediante una ordenanza expedida en 1304, se les impone la obligatoriedad de transcribirlos en un registro especial llamado protocolo. A partir del siglo XIV los actos notariales debían ser suscritos también por las partes. En 1539 se obliga a los Notarios a redactar los actos en Francés y no en latín como se venía acostumbrando.

Surgen luego las agrupaciones de Notarios con sus respectivos reglamentos.

En vísperas de la revolución francesa había en Francia 13.000 notarios, muchos de los cuales se encontraban en situación miserable, pues se pagaba al rey un tributo extremadamente importante.

Clases de Notarios.

Tabellions : agente que “bruqueaba”, es decir reescribía los contratos celebrados por los jueces o ante un tribunal de justicia. No pudieron autentificar los actos, fue el juez quien lo hizo poniendo su sello.

Notario real  : Enrique IV reunió a notarios y tabelones en una única oficina: la de notarios reales. El acta redactada por el notario real es válida en todo el reino de Francia.
Estaban sujetos a condiciones de contratación.
Tenías que tener al menos 25 años.
El cargo sólo puede ser ejercido por un católico.
El futuro notario es objeto de una investigación de vida y moral.
El cargo puede adquirirse tras la dimisión del notario o su fallecimiento.
El cargo se puede heredar. Para poder transmitir este derecho a su heredero (generalmente el hijo, el yerno), los notarios reales debían pagar un alto impuesto: la “Paulette”.

Hay largas familias de notarios: los Dubarbier en Barcus, los Bidegain en Labets, los Delissalde en Urcuit, etc.

Notarios apostólicos  : notarios establecidos por el Papa o los obispos para redactar actas relativas a asuntos eclesiásticos de las diócesis. Se reunieron con los notarios reales en 1694.

Notarios señoriales  : notarios que actuaban dentro de la jurisdicción de la justicia señorial, exclusivamente para quienes allí estaban establecidos y para los bienes allí ubicados. Continuaron existiendo hasta la Revolución.
A veces se les llama “tabellones”, pero esto es de manera peyorativa.



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