—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 24 de junio de 2014

269.-Duque de Sussex.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 


Aldo Ahumada Chu Han

 La reina Isabel II de Gran Bretaña le dio al príncipe Enrique el regalo más importante de su vida, un título que le asegura a su futura esposa a su descendencia un lugar entre la alta nobleza británica. La monarca, de 92 años, aprobó otorgar a su nieto favorito los títulos de Duque de Sussex, y los títulos 'subsidiarios' de Conde de Dumbarton y Barón Kilkeel.
 La adjudicación de este título a Harry, que se casa este 19 de mayo, implica que Meghan Markle pasará a llamarse Duquesa de Sussex y se la trate oficialmente de "Su Alteza Real" (Her Royal Highness). 


En Escocia e Irlanda del Norte Meghan será conocida Condesa de Dumbarton y Baronesa Kilkeel respectivamente. Seguramente a partir del día de su boda el nombre de Meghan Markle, una ex actriz estadounidense, ya sólo se escuchará raras veces, ya que es probable que renuncie a su apellido de soltera al igual que lo hizo la esposa del príncipe Guillermo, Catalina Middleton. 
Los nuevos títulos aseguran, además, que los eventuales hijos de duques tengan un lugar en la nobleza inglesa (o "peerage"), los de Enrique y Meghan  tendrán el rango de hijos de "Lores" y "Ladies" por cortesía. El mayor de sus hijos varones, además, será Conde de Dumbarton desde el momento de su nacimiento y todos llevarán el apellido Mountbatten-Windsor.

The Royal Arms differenced by a Label of three points Argent,
 each point charged with an Escallop Gules.

Enrique, duque de Sussex (nacido como Henry Charles Albert David  Mountbatten-Windsor; Paddington, Londres; 15 de septiembre de 1984),​también llamado popularmente Harry, es el menor de los dos hijos del actual rey Carlos III del Reino Unido y de su primera esposa, la princesa Diana de Gales, por lo que es miembro de la familia real británica y príncipe del Reino Unido desde su nacimiento. 

En 2018, con ocasión de su matrimonio con Meghan Markle, fue nombrado duque de Sussex por la reina Isabel II, convirtiéndose en el segundo en ostentar este título. 
 


Quarterly 1st and 4th Gules three lions passant guardant in pale Or armed and langed Azure (England), 2nd Or a lion rampant Gules armed and langued Azure within a double tressure flory counterflory (Scotland), 3rd Azure a harp Or stringed Argent (Ireland), the whole differenced by a label of three points Argent, each point charged with an escallop Gules (Prince Harry); Impaled with a shield Azure a feather bendwise Argent quilled Or between two bendlets Or all between two like feathers Argent quilled Or (Markle)




Meghan, duquesa de Sussex (Rachel Meghan Markle; Los Ángeles; 4 de agosto de 1981; más tarde Engelson), comúnmente conocida como Meghan Markle, es una ex-actriz estadounidense y miembro de la familia real británica. Es la esposa del príncipe Enrique, duque de Sussex.

 

sábado, 21 de junio de 2014

268.-La Corona de Castilla. (II) a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;

Reinos y señoríos de la Corona de Castilla.



La corona de Castilla esta formado por siguientes entidades territoriales.


En la península ibérica

Reino de Galicia (1230)
Principado de Asturias (1230)
Ducado de Cantabria/Asturias de Santillana/Hermandad de las Cuatro Villas (1230)
Reino de León (1230)
Reino de Castilla (1230)
Reino de Nájera/Hermandad de Haro (a partir de 1295)
Condado de Álava/Hermandad de Álava (a partir de 1230)
Señorío de Vizcaya (a partir de 1379)
Provincia de Guipúzcoa (1230)
Reino de Toledo (a partir de 1085)
Señorío de Molina (a partir de 1321)
Extremadura (a partir de 1371)
Reino de Murcia (a partir de 1258)
Reino de Córdoba (a partir de 1236)
Reino de Jaén (a partir de 1246)
Reino de Sevilla (a partir de 1248)
Reino de Granada (a partir de 1492)
Reino de Navarra (a partir de 1515)

En África

Ceuta
Melilla

En ultramar

Reino de Canarias
Virreinato de las Indias (1492 - 1537)
Virreinato de Nueva España (a partir de 1535)
Virreinato del Perú (a partir de 1542)

En estas entidades territoriales, cabe señalar que solo Navarra, los reinos Indias  y en menor medida las provincias vascas tenían autonomía política  real. 

Con excepción de ellos, todos los territorios de la corona estaban representados en las Cortes de Castilla y administrados por el rey en su consejo de Castilla. 

Asimismo, todos los recursos judiciales fueron gestionados por las dos cancillerías reales de Valladolid (mitad norte de la corona) y Granada (mitad sur). Algunos reinos incluso quedaron reducidas como el Reino de Galicia, cuyas protestas a las Cortes de Castilla fueron llevadas por los delegados de la ciudad leonesa de Zamora . 



Gobierno Territorial  de la Corona de Castilla.


Con el auge de la nobleza las instituciones de adelantado y merino van cediendo terreno ante el señorío y los concejos de realengo. Apareciendo la figura del corregidor.
" La auténtica administración territorial castellana en el siglo XVI apenas rebasaba el ámbito municipal y se hallaba distribuida entre los señoríos y estados señoriales, de una parte, y del realengo, de otra, rigiéndose esta última a través de los corregidores de nombramiento regio"

A).-Los merinos.


Grandes demarcaciones que a veces recibieron la denominación de provincias administradas por el merino , merinos mayores y el adelantado , adelantados mayores que además tenían competencias judiciales.


Al frente de cada reino de la corona había un merino mayor (reemplazaron a los antiguos adelantados de la Reconquista, que convirtieron empleos honoríficos ), pero a finales del siglo XIV aparecen en territorios con personalidad propia, como Asturias, Álava, Guipúzcoa y Castilla la vieja, y los los merinos.
El merino era un cargo administrativo existente en las Coronas de Castilla y de Aragón y en el reino de Navarra durante las edades Media y Moderna.
El merino era la figura encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces. Además administraba el patrimonio real y tenía alguna función militar. Se encargaba de las cosechas, arrendamientos del suelo y caloñas (multas que se imponían por ciertos delitos o faltas).
Los merinos podían ser nombrados directamente por el rey (merino mayor, con amplia jurisdicción en su territorio), o por otro merino (merino menor, con jurisdicción limitada a territorios más pequeños).

B).-Corregimientos.


Corregimiento es un término utilizado para demarcaciones territoriales con fines administrativos. Desde lo antiguo designaba el ámbito jurisdiccional para el ejercicio de las funciones propias de un corregidor. Podía estar delegado o auxiliado por su teniente o lugarteniente (tenencias).

Los corregimientos fueron un sistema de organización territorial propio de la Corona de Castilla durante el reinado de los Austrias. El reino de Castilla llegó a estar dividido en 68 corregimientos que agrupaban a las poblaciones de realengo y a las de órdenes militares.
Al frente de cada corregimiento el rey nombraba un corregidor que actuaba como delegado del rey con preeminencia sobre los regimientos de los consejos sobre los que se extendía su jurisdicción. Sus atribuciones eran muy amplias en el campo de lo judicial y de lo gubernativo, encargándose de controlar la actuación de los regidores por medio de la fiscalización de las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, el control de los abusos, la policía, etc. Asimismo, tenía funciones de carácter militar y de mantenimiento del orden público y de la moralidad.
Para el cumplimiento de sus competencias contaba con la ayuda de un teniente de corregidor, que solía ser letrado si el corregidor era caballero de capa y espada.

Jerónimo Castillo de Bobadilla definía de esta manera las funciones de los corregidores:

"...es un magistrado y oficio real que en los pueblos o provincias contiene en sí jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, por el cual son despachados los negocios contenciosos, castigados los delitos y puestos en ejecución los actos. Trae vara en señal del señorío y cargo que ejerce: es el mayor después del Príncipe en la República que rige".


Las dimensiones de los corregimientos eran muy variables porque no respondían a una planificación homogénea, sino que unían los términos de distintas ciudades y villas -a un solo corregidor le correspondían Guadix, Baza, Almería, Vera, Purchena, Mojácar y otras tres villas, pero, en cambio, Vivero dispone del suyo propio- o, incluso, territorios enteros como Asturias o Vizcaya. Residía en la principal localidad de la circunscripción -así el del Principado de Asturias lo hacía en Oviedo y el de Vizcaya en Bilbao-, pero debía visitar el conjunto.
Los corregimientos podían coincidir o no con otros tipos de organizaciones territoriales como los partidos, éstos con funciones de carácter principalmente fiscales y que agrupaban también a territorios y poblaciones de jurisdicción señorial.

Castilla.

En el territorio de la Corona de Castilla existían corregimientos desde el siglo XIII, siendo las divisiones administrativas de la "Junta General de las Siete Merindades de Castilla Vieja". La primera relación es del 1494 y consta de 64 corregimientos, con un número más elevado en el norte del Tajo donde estaban los municipios más poderosos. Después de los decretos de Nueva Planta promulgados bajo el gobierno de Felipe V (el primer rey Borbón de España), el corregidor fue reemplazado por un intendente.
En Castilla existieron los corregimientos hasta 1835, año en el que la administración municipal se reorganizó bajo la reina Isabel II.



Reinos y señorios

I.-Adelantados y merinos mayores.


Un adelantado era un alto dignatario español que llevaba a cabo o adelante una empresa jurídico militar y civil por mandato, cuenta y bajo designio real. En las Siete Partidas, Alfonso X lo definió como homólogo de las funciones del prefecto romano. Tenía asignada y apoderada una jurisdicción nominada adelantamiento y su rango de dignidad era análogo al del almirante antiguo.
Desde una perspectiva diacrónica, hoy significaría apoderado de realeza, de rey o de reino, y como aquél es hoy, este fue un cargo por encargo fundado en la lealtad y en las cualidades personales con una encomienda de naturaleza temporal indefinida.

Los adelantados.

1).-El adelantado mayor de Castilla o adelantado mayor del reino de Castilla era un oficial al servicio de la Corona castellana que tenía encomendadas algunas competencias judiciales y militares en el reino de Castilla.

2).-El adelantado mayor de Galicia o adelantado mayor del reino de Galicia era un oficial al servicio de la Corona de Castilla que tenía encomendadas algunas competencias judiciales y militares en el reino de Galicia.

3).-El adelantado mayor de León o adelantado mayor del reino de León era un oficial al servicio de la Corona de Castilla que tenía encomendadas algunas competencias judiciales y militares en dicho reino.

4).-El adelantado mayor de Murcia o adelantado mayor del reino de Murcia era un oficial de alto rango al servicio de la Corona de Castilla que tenía encomendadas algunas competencias judiciales y militares en el reino de Murcia.

5).-Adelantado mayor del reino de Granada. Oficio perpetuo creado por los Reyes Católicos en favor de Diego de Cárdenas (y Enríquez), con las mismas prerrogativas que tenían los adelantados de los reinos de Castilla y de León, por por Real Despacho dado en Granada el 4 de marzo de 1492. El concesionario era hijo de Gutierre de Cárdenas, señor de Maqueda y de Cárdenas, comendador mayor de León y trece de la Orden de Santiago a la sazón. Y después fue I duque de Maqueda por merced del Emperador en 1529.

6).-El Adelantado de Andalucía era un oficial al servicio de la Corona de Castilla, que tenía encomendadas algunas competencias judiciales en dicha jurisdicción. Dicho cargo fue creado en 1253 por el Rey Alfonso X el Sabio, bajo el nombre de Adelantado de la Frontera, uno de los nombres que recibía Andalucía por ser entonces la región controlada por los cristianos limitánea con Granada.

7).- Adelantamiento de Cazorla era  un Señorío que Fernando III de Castilla concedió al Arzobispado de Toledo, en 1231.
El origen de la concesión se sitúa en la insuficiencia de medios, materiales y personales, de los que el rey disponía para hacer frente a sus dos ejes de invasión: El valle del Guadalquivir, y la cuenca del Guadiana Menor, hacia Almería. La cesión tenía como objetivo implicar al arzobispado en la conquista del Reino de Granada y, a partir de 1230 el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada impulsó la toma de un gran número de castillos y la creación de una verdadera marca militar, a cuyo frente estaba un Adelantado, representante suyo, con plenos poderes civiles y militares.

II.-Corregimientos.

El Licenciado Castillo de Bobadilla , en el reinado de Felipe II de España y Castilla redacta un manual de carácter práctico, con orientaciones y criterios de actuación, donde aparece la división del realengo castellano, en 68 corregimientos, 3 alcaldías mayores correspondientes a los adelantamientos y gobernaciones de las órdenes militares.

Corregimientos

Como excepción Vitoria tenía el privilegio de elegir un Alcalde que ocupaba el lugar del corregidor.


 Burgos, con Pancorbo y Miranda de Ebro .
León.
Sevilla
Córdoba
Granada, con Motril .
Murcia, con Lorca y Cartagena .
Jaén , con Andújar .
Soria.
Segovia.
Salamanca.
Ávila .
Toro .
Zamora .
Valladolid .
Cuenca , con Huete y a partir de 1537 con Carrascosa del Campo.
Guadalajara .
Madrid .
Toledo .
Trujillo .
Cáceres .
Plasencia .
Badajoz .
Ciudad Rodrigo .
Málaga , con Vélez Málaga .
Úbeda , con Baeza .
Écija .
Guadix , con Baza, Almería, Vera, Purchena, Mojácar, Abla, Fiñana, y Abrucena .
Cádiz .
Jerez de la Frontera .
Gibraltar .
Ronda , con Marbella .
Alcalá la Real , con Loja y Alhama de Granada .
Antequera .
Carmona .
Puerto Real .
 Gran Canaria .
Tenerife , con La Palma .
San Clemente , con Hellín , La Roda y otras catorce villas de su partido.
Alcaraz .
Ciudad Real .
Medina del Campo .
Madrigal de las Altas Torres .
Arévalo , con Santa María la Real de Nieva .
Tordesillas .
Olmedo .
Palencia.
Carrión (Carrión de los Condes), con Sahagún
Logroño , con Calahorra , Alfaro y Laguardia .
Ágreda .
Atienza , con Molina (Molina de Aragón) .
Santo Domingo de la Calzada .
Aranda de Duero, con Sepúlveda .
Laredo , con Santander , Castro-Urdiales , San Vicente de la Barquera y Valle de Mena .
Vizcaya .
Asturias .
Guipúzcoa .
Siete Merindades de Castilla Vieja'
Campoo , con la Merindad de Reinosa .
Ponferrada .
La Coruña , con Betanzos.
Bayona .
Vivero .
Orense .
Illescas .
Quesada.
Bujalance.

Alcaldías Mayores




Adelantamiento de Burgos o de Castilla.
Adelantamiento de Palencia o de Campos.
Adelantamiento de León.
Gobernaciones y Alcaldías Mayores de las Órdenes Militares

Orden de Santiago

Anteriormente habían existido otras tres demarcaciones: Quintanar de la Orden , Segura de la Sierra y Segura de León .

Gobernador de Llerena.
Gobernador de Mérida .
Gobernador de Ocaña .
Alcalde Mayor de Caravaca .
Alcalde Mayor de Uclés .
Alcalde Mayor de Castilla la Vieja , con sede en Codosedo .
Alcalde Mayor de Montánchez .
Alcalde Mayor de Hornachos .
Gobernador de Villanueva de los Infantes y Campo de Montiel .
Gobernador de Jerez de Badajoz, hoy Jerez de los Caballeros .

Orden de Calatrava

Gobernador de Almagro.
Gobernador de Zorita de los Canes y Almonacid de Zorita.
Gobernador de Martos.
Alcalde Mayor de Almodóvar.

Orden de Alcántara


Gobernador de Villanueva de la Serena
Gobernador de Alcántara.
Alcalde Mayor de Valencia de Alcántara.
Alcalde Mayor de Sierra de Gata.
Alcalde Mayor de Las Brozas.


Hermandades


Las Juntas, formadas por asociación de villas y valles, se denominaron Hermandades, cuya relación en el Siglo XVI era la siguiente:

Vizcaya.
Guipúzcoa.
Álava.
Siete Merindades de Castilla Vieja.
Trasmiera, o también Cuatro Villas de la Costa
Asturias.


III.-El Intendente 


El Intendente era en España un funcionario designado y dependiente del rey, que gozaba de amplios poderes y tenía como misión la recaudación de tributos y la dinamización económica, a través del control de las autoridades locales, el cuidado de las reales fábricas, el impulso del desarrollo de la agricultura y la ganadería, la realización de mapas y censos, el mantenimiento del urbanismo, etc. Esta figura posee un sentido centralizador y absolutista, propio de las reformas de la administración introducidas por los Borbones.
Su establecimiento se remonta a la época de Felipe V. Para afrontar la situación económica que experimentaba el Imperio español a inicios del siglo XVIII, el rey solicitó asesoría a Francia, a cuyo llamado acudió desde aquel país Juan Bautista Orry, quien finalmente recomendó, entre otras medidas, la aplicación del régimen de intendencias en España. Luego de algunos estudios, se decidió introducir el sistema, destinando a estos nuevos funcionarios en un primer momento a la administración financiera del ejército, debido a que el país se encontraba en el contexto de la Guerra de Sucesión Española.
Los primeros intendentes se remontan a 1711. Primero se nombraron varios funcionarios con el cargo de superintendente general del ejército, para la sujección de los territorios conquistados tanto en lo que correspondía al ejército como a la hacienda y gasto público. Debido al éxito alcanzado, se consideró entonces otorgarles zonas territoriales, denominadas intendencias.
En 1718, con la Ordenanza de Intendentes de ejército y provincia de 4 de julio de aquel año, se convierten en intendente de ejército y provincia, que en ocasiones actuaron sólo en el ámbito civil como intendente de provincia, otorgándoseles competencias en materia de justicia, hacienda, guerra y policía. Con posterioridad, se les fueron añadiendo facultades en el ámbito económico (agricultura, comercio, industria, transportes) y a veces acumulaban el cargo de corregidor en la ciudad capital de su provincia (intendente corregidor). En 1724 desapareció la función de intendente de ejército en las provincias sin tropa, quedando limitados a los que dependían de cada capitanía general, a excepción de Navarra.
En 1749, el rey Fernando VI reordenó el sistema con una intendencia por provincia, junto con el corregimiento de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados, o a veces dos, para el ejercicio de las funciones judiciales. El número y extensión de las provincias no fue estable, y se subdividieron en partidos.

Nota

En la Corona de Castilla, la instancia territorial de signo real más importante serán los corregimientos -68 al finalizar el siglo-, repartidos entre las tierras de realengo y las de órdenes militares.
El corregidor castellano era definido por Jerónimo Castillo de Bobadilla en los siguientes términos:
"...es un magistrado y oficio real que en los pueblos o provincias contiene en sí jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, por el cual son despachados los negocios contenciosos, castigados los delitos y puestos en ejecución los actos. Trae vara en señal del señorío y cargo que ejerce: es el mayor después del Príncipe en la República que rige".

Por tanto, el corregidor actúa como delegado del rey en circunscripciones locales con preeminencia sobre los regimientos de los concejos que presidía. Sus atribuciones son muy amplias en lo judicial y lo gubernativo, encargándose de controlar la actuación de los regidores por medio de la fiscalización de las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, el control de los abusos, la policía, etc. Asimismo, tenía funciones de carácter militar y de mantenimiento del orden público y de la moralidad. Para el cumplimiento de sus competencias contaba con la ayuda de un teniente de corregidor, que solía ser letrado si el corregidor era caballero de capa y espada.
Las dimensiones de los corregimientos eran muy variables porque no respondían a una planificación homogénea, sino que unían los términos de distintas ciudades y villas -a un solo corregidor le correspondían Guadix, Baza, Almería, Vera, Purchena, Mojácar y otras tres villas, pero, en cambio, Vivero dispone del suyo propio- o, incluso, territorios enteros como Asturias o Vizcaya. Residía en la principal localidad de la circunscripción -así el del Principado de Asturias lo hacía en Oviedo y el de Vizcaya en Bilbao-, pero debía visitar el conjunto.

También eran muy variables las cantidades que percibían como salarios -en algunos casos, completadas con ayudas de costa-, que salían de las rentas municipales, elevándose en Sevilla, donde el corregidor recibía el nombre de Asistente, por encima de los tres mil ducados -con ayuda de costa de mil- y quedándose en Arévalo en apenas setecientos, según las cifras que ofrece Castillo en su Política de corregidores. Su nombramiento se decidía en el Consejo de Castilla, órgano con el que mantenían continua relación, y ocupaban el cargo durante tres años, al cabo de los cuales debían sufrir un juicio de residencia por el que se fiscalizaba su actuación al frente del corregimiento. La principal función de los corregidores era vincular la esfera local con la Corona, de un modo práctico -información, control de las oligarquías, defensa ante ellas de los intereses reales, etc.-, pero también simbólico y político.
 En la cita que antes tomábamos de la Política de Castillo de Bobadilla puede leerse que el cargo del corregidor "es el mayor después del Príncipe en la República que rige". Y lo que entendía por esa república nos lo dice el mismo Castillo con estas palabras: "Es un justo gobierno de muchas familias y lo común a ellas con superior autoridad". En suma, el corregidor relacionaba esa mínima unidad que era la familia con la Monarquía y lo hacía a través de su presencia en el concejo que no era otra cosa que "lo común a ellas".
Conviene señalar que en pocas ocasiones el peso de un texto de autoría individual es tan grande en el análisis histórico de una cuestión como lo es el que ha tenido la Política de Castillo de Bobadilla en el estudio de la figura del corregidor. Una obra extraordinaria, rica y útil que, en realidad, se eleva como uno de los primeros textos teóricos sobre el poder y la comunidad en el pensamiento político español. Su intencionalidad didáctica ha sido destacada por González Alonso, quien señala cómo el recurso al castellano, en vez de al latín, nació, precisamente, de esa voluntad de ser un instrumento práctico, aprovechando "a los curiosos de buena gobernación de sus repúblicas".
Hacia 1598, inmediatamente después de su publicación, un tal Licenciado Villa escribió a Diego Sarmiento de Acuña para pedirle prestada la segunda parte de la Política de Bobadilla, porque con su lectura quería "entretener algunos ratos de las largas tardes". No sabemos si Sarmiento llegó a remitírsela, pero él, que ocupaba entonces el corregimiento de Toro, contaba con aquel título en su biblioteca, lo que prueba la temprana difusión del tratado.
Para completar la semblanza que Castillo de Bobadilla hace del oficio del corregidor se ha recurrido a los papeles del Consejo de Castilla y a los fondos de archivos municipales, pero también se debería trabajar sobre la documentación personal de los corregidores, que en algún caso, como el de Sarmiento de Acuña, por fortuna se conserva.
En ella, la presentación teórica de la Política no parece alejarse mucho de lo que fue el ejercicio práctico de un señor corregidor. En la administración de justicia, el corregidor actuaba como una segunda instancia de la primera de los alcaldes del concejo y de sus sentencias se podía apelar en chancillería y audiencia. Por encima de éstas, quedaba el Consejo de Castilla y la propia instancia real.
Los monarcas ejercitaron con bastante frecuencia su derecho a perdonar en última instancia, sabiendo sacar todo el partido de esa condición de "deus ex machina" que actúa en último extremo. En este panorama judicial, recuérdese la existencia de justicias privativas (eclesiástica) y la entrada en el régimen señorial de atribuciones judiciales.

Tribunales.

En la Corona de Castilla hubo dos grandes chancillerías, la de Valladolid y la de Granada, divididas en dos juzgados con distintas salas y compuestas por un Presidente, dieciséis oidores -para lo civil- y tres alcaldes del crimen -para lo criminal. Además de las chancillerías, se contó con distintas audiencias, que también eran tribunales superiores de apelación, en Sevilla (audiencia de grados), Galicia-La Coruña, cuyas apelaciones se enviaban a Valladolid, y Canarias, de donde se apelaba a Sevilla. En la corte real operaba una sala de alcaldes de casa y corte, con jurisdicción sobre las causas criminales de delitos cometidos en la corte (casos de corte), y que dependía del Consejo de Castilla. En la Corona de Aragón, existían Reales Audiencias en cada uno de los cuatro dominios (Zaragoza, Valencia, Barcelona, Mallorca) y eran presididas por los virreyes.

La chancillería de Valladolid era la más antigua, a la vez que prestigiosa, y su presidencia la ocuparon algunas figuras que estaban llamadas a pasar a la del Consejo de Castilla, como Fernando de Valdés o, ya en el XVII, Diego de Riaño y Gamboa. Asimismo, numerosos oidores acabaron su carrera como consejeros de Castilla o de otros órganos de la polisinodia hispánica.
Después del Concilio de Trento, que obligaba a los obispos a residir en sus diócesis, hubo que poner fin a la práctica habitual de designar a prelados para presidir estos tribunales, pasando a ser definitivamente el campo de acción de los letrados, los juristas salidos de las universidades.

IV.-Señoríos 

El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio. Surgió en los reinos cristianos del norte peninsular y se extendió con la Reconquista al resto del territorio, confirmándose e incrementándose (refeudalización) con la Monarquía Hispánica posterior.
Se trata de una donación hereditaria de tierras y vasallos, incluida la jurisdicción, dada por monarcas a nobles o clérigos como pago por servicios prestados o recompensa a méritos adquiridos, pero por su mera voluntad (merced).
Su pervivencia en el tiempo (hasta el siglo XIX) y su carácter de base económica de la posición social de la nobleza, sobre todo tras perder ésta su poder político ante la monarquía, pusieron al señorío en el eje que articulaba los sistemas social, económico y político, por lo que puede considerarse que todos ellos formaban parte de un régimen señorial que caracterizó al Antiguo Régimen en España. Fue abolido por la Constitución de 1812.

Señorío territorial y jurisdiccional

La historiografía diferencia dentro del señorío dos categorías: el señorío territorial o señorío solariego, que sería el más similar al feudo; y el señorío jurisdiccional, en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. 
Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del feudalismo. 
Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius prime noctis o derecho de pernada, etc. Analizando la exposición de García de Cortázar, el señorío territorial vendría a definir el poder de un señor sobre los hombres y tierras que se encuentran bajo su dominio eminente, mientras que el señorío jurisdiccional comportaría un ámbito mayor de dominio jurídico sobre hombres dependientes de otros señores. 
El señor territorial tiene en teoría una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo (la serna, mucho más escasas en Castilla que las corveas francesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación). De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el dominio eminente, quedando al siervo el dominio útil), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una coerción extraeconómica (en términos del materialismo histórico). Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...).

Propiamente, el campesino sujeto a señorío territorial sería un siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que sólo lo está a un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey. 
En España no hubo ningún momento espectacular de abolición de la servidumbre (sólo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la Rusia zarista). La condición social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.

Comienzos de la Reconquista

En un principio la Reconquista, sobre todo en Castilla, no permitió que nobles o eclesiásticos acumulasen tanto poder territorial como lo habían hecho en el Imperio carolingio. Las causas son, en primer lugar, que los territorios de frontera permitieron una mayor libertad campesina, empezando por el derecho de ocupación de la tierra abandonada (la presura); en segundo lugar, que la figura del rey mantuvo más poder que al otro lado de los Pirineos.
Figuras como la behetría, que permite a los siervos elegir señor (ver su extensión en el Becerro de las Behetrías de Castilla de aproximadamente 1352) o la del caballero villano, campesino libre capaz de mantener armas y caballo de guerra, son propios de esos primeros siglos. Una vez alejada la frontera, sí van cayendo dentro del régimen señorial, al pasar a depender de un señor noble o eclesiástico.
Empiezan a utilizarse los conceptos de señorío como territorio bajo jurisdicción de un noble laico (señorío laico) o eclesiástico (señorío eclesiástico). El término abadengo se aplicaba al señorío en que es un monasterio el señor, y realengo al territorio bajo jurisdicción directa del rey, aunque no sin intermediarios. De hecho, la principal parte del realengo serían las ciudades y villas privilegiadas con fueros o cartas pueblas, con Comunidades de villa y tierra y alfoces, que actuaban como señoríos colectivos en su tierra o alfoz. Algunos autores han calificado a las ciudades como islas en un océano feudal, pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo.

La Baja Edad Media en Castilla

La Baja Edad Media representó un aumento de los señoríos jurisdiccionales, sobre todo con la nueva dinastía Trastámara, cuyo primer rey, Enrique II, fue motejado el de las mercedes por la necesidad que tuvo de recompensar a la alta nobleza su apoyo en la guerra civil contra su hermano Pedro I. Muchísimos pueblos y villas que antes eran de realengo pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la propiedad ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir buena parte del excedente de la producción, vía todo tipo de impuestos. Dependiendo de la habilidad y determinación para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso, esos derechos serían más o menos opresivos para los campesinos, lo que condujo en ocasiones a revueltas. La crisis demográfica producida por la Peste de 1348 también influyó en el proceso. Podría hablarse de una refeudalización. Fue el periodo de las principales revueltas antiseñoriales, como las Guerras Irmandiñas en Galicia o la Guerra de los Payeses de Remensa en Cataluña.

Los Reyes Católicos: mayorazgo y remensa

Durante el reinado de los Reyes Católicos, tras las guerras civiles de Castilla y las guerras de los payeses de remensa en la Corona de Aragón, se produce la consolidación del régimen señorial en toda la Península, siendo muy distinta la suerte de unos y de otros, pues la alta nobleza castellana quedó muy favorecida, consintiendo los Reyes en la perpetuación a través del mayorazgo de grandes extensiones de señoríos jurisdiccionales. En Cataluña especialmente, los campesinos (payeses de remensa) tras la Sentencia Arbitral de Guadalupe quedarán en una situación muy favorable, a través de censos enfitéuticos que con el tiempo les hacen pagar cantidades cada vez menores por la renta de sus tierras.
Durante todo el periodo siguiente, la Edad Moderna, como se ha definido al comienzo, el señorío puede considerarse la forma peculiar del modo de producción feudal en la formación económico social del Antiguo Régimen en España.
Los cambios más significativos que se produjeron en el periodo fueron un nuevo proceso de refeudalización en torno al siglo XVII, con la compra de jurisdicciones debida a los apuros hacendísticos del rey, que permitió una nueva clase de señores, muchos de ellos de extracción burguesa, que aspiraban también a la propiedad de la tierra en un contexto de despoblación, formando lo que se llamaba cotos redondos. Hasta qué punto el régimen señorial se vivía en la práctica puede verse ilustrado por algunos documentos, como el Memorial de Valverde.

267.-El “apanage" y el "les majorats".-a

Luis  Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio  Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán ; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; María Veronica Rossi Valenzuela; Aldo Ahumada Chu Han; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán


El “apanage” es una institución  francesa de donación de patrimonio a miembros masculinos menores de la familia real, no herederos de la corona.
 Este patrimonio no podía venderse, hipotecarse o usarse para otorgar dote y volvía al “domaine royale” en caso de extinción de la línea masculina. 
Fue establecido para cubrir las necesidades de los hermanos y hermanas más jóvenes del Rey, sirviendo también para desarrollar la administración aristocrática de sus territorios. 
rey Luis VIII  de Francia , en su testamento de junio de 1225, asignó los señoríos de Artois, Anjou y Maine, Poitou y Auvergne respectivamente a sus 2º (Robert d’Artois), 3er y 4º hijos respectivaemnte, introduciendo por primera vez la restricción en el sentido de que los territorios debían retornar a la Corona en ausencia de heredero directo. 
De esta manera, en esta ocasión nació el “apanage” en Francia. Sin la restricción del retormo a la corona, se trataba de simples donaciones patrimoniales, no de “apanages”. A partir de entonces fue una práctica corrientemente utilizada por la familia real de Francia.
Rey Felipe IV de Francia introdujo tres innovaciones en las reglas del “apanage”:
1).-Elevó al rango de “pares de Francia” a todos los “apanagistas” lo que quedó completado en 1328. Robert de Artois lo fue en 1297 y Louis de Evreux en 1317.
2).-Introdujo en 1297 la claúsula “superioritas et resortum” que reservaba al rey la jurisdicción de apelación y la soberanía, dejando por tanto intacta la potestad real de pasar leyes, batir moneda, etc. en los territorios de los “apanages”.
3).-Introdujo el 29 de noviembre de 1314 - el día de su muerte -, una cláusula que restringía la herencia de los “apanages” solamente a los herederos varones

El mayorazgo de la nobleza Napoleónica.



El mayorazgo es una institución del derecho civil, que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo, a las prescritas de la ley, y consiste que un conjunto de bienes determinados quedan inmovilizados, inalienable y que produce ingresos económicos fijos de acuerdo a una tabla relacionada con el título de nobleza que fue asignado.
La institución fue creada por Emperador Napoleón I por una ley del año 1808. La creación de esta institución  era esencial para hacer un título de nobleza del Imperio transmite a la descendencia masculina.  Para que formare un mayorazgo tenía que tener un cierto nivel de riqueza, se graduó de acuerdo con el tamaño del título. 
El mayorazgo  tuvo que generar un ingreso mínimo anual (200.000 F para un duque, 30.000 F para un conde, 15.000 F para un barón, y por ultimo 3000 F por un caballero).
Historia
Emperador Napoleón instauro esta institución, para los militares leales como para las élites de la sociedad civil, como un tipo de patrimonio inalienable y exento de embargo, distinto del patrimonio propio del derecho civil, en forma de mayorazgo, asentado sobre bienes inmuebles, acciones banco de Francia y bonos de estado.
 Las cédulas ennoblecimiento llevan a la vez la mención del título, el blasoneo de escudo y el inventario del mayorazgo con su evaluación financiera, en caso de desaparición del patrimonio ordinario, quedan suficientes bienes para asegurar la educación de los herederos.
El mayorazgo se mantuvo entero, y fue transmitido por primogenitura masculina a la descendencia legítima (heredero del cuerpo o adoptados, pero con la aprobación imperial en este último caso). Obispos y arzobispos podría nombrar a un sobrino para heredar su título. La dotación no puede ser hipotecado, vendido o ejecución hipotecaria
En caso de extinción de la línea masculina del fundador del mayorazgo, el título se extinguió, los bienes que forman la dotación fueron liberados y se transmite a los herederos de acuerdo a las reglas normales de la herencia, a menos que la dotación había sido proporcionado por el emperador con cláusulas de reversión.


Consejo de sellos y títulos "Conseil du Sceau" 

En 1808, el ministro de justicia creo un Consejo de los Sellos. Éste concedió unos 3500 títulos de nobleza.Paralelamente al Consejo del sello de los títulos, el Emperador firma más de 900 nominaciones por decreto.

266.-La Ceremonia de coronación de los reyes de Aragón.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 





3ABR 2017

Hoy queremos hablaros de una costumbre del antiguo reino que hace siglos que se perdió, pero que en su momento era todo un acontecimiento de las calles zaragozanas. Y esta no es otra que la ceremonia de coronación de los antiguos reyes de Aragón.

El acto de coronación, como tal, solemniza el acceso al trono de un nuevo monarca, y es algo que continúa hasta nuestros días, como por ejemplo en la fastuosa ceremonia que sigue haciendo la corona británica. Son actos que están muy ligados al estamento religioso y en un comienzo remarcaban en cierta medida la suprema autoridad de la Iglesia y del papa sobre el poder temporal y terrenal de los reyes cristianos. Se quería remarcar que sólo el papa de Roma, y en su caso sus ministros –cardenales, arzobispos,…-, podían otorgar una corona y proclamar rey a alguien. Hay diferentes teorías sobre el origen de este tipo de ceremonias, aunque muchas apuntan a los reyes visigodos y que de ahí pasarían a los reyes de los reinos cristianos peninsulares y a las diferentes cortes europeas.

En el caso que nos ocupa, el primer rey de Aragón ungido y coronado fue Pedro II “el Católico” (1196-1213). Se desconoce qué  protocolo seguía la monarquía aragonesa con anterioridad, aunque seguramente sería una sencilla ceremonia de proclamación y no de coronación.

Pedro II viajó a Roma en 1204 a imitación de lo que hizo su antepasado, el rey Sancho Ramírez, y renovó el vasallaje a Roma, en este caso de la Corona de Aragón, siendo por ello ordenado caballero y coronado como rey por el mismo papa Inocencio III. En la ceremonia, a Pedro II se le impuso no sólo la corona, sino también el “mantum” -la capa púrpura propia de los emperadores bizantinos-, el cetro, el orbe y la mitra, objetos que sólo estaban reservados a las coronaciones de los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico.

Al año siguiente el papa concedió además a los reyes de la Casa de Aragón el derecho a que sus sucesores fueran coronados en la Seo de Zaragoza de manos del arzobispo de Tarragona –desde 1318 este fue sustituido por el de Zaragoza-, así como también a las reinas consortes. Es aquí donde arranca la costumbre de que la sede catedralicia zaragozana gozara de ese privilegio, y que los monarcas de la Corona de Aragón fueran coronados primero en la capital aragonesa para luego hacerlo en el resto de Estados de la corona.

Los sucesores de Pedro II intentaron desligarse de esta supuesta autoridad papal sobre la corona aragonesa. Su hijo Jaime I “el Conquistador” (1213-1276) nunca fue coronado rey por el papa. Sí que llegó a viajar a Roma e incluso aceptó el pagar los tributos feudales atrasados que la corona le debía al sucesor de San Pedro, pero finalmente nunca llegó a un acuerdo con la Santa Sede, pues no quería mermar de ninguna forma su poder y autoridad.

La ceremonia de coronación se retomó con Pedro III “el Grande” (1276-1285), pero ya se produjo en Aragón, sin necesidad de viajar a Roma, y con una ceremonia religiosa, pero nunca se renovó el vasallaje del reino al papado. Tanto Pedro III como Alfonso III quisieron dejar claro que recibían la corona por derecho propio y no porque se la concediera ninguna autoridad eclesiástica.

De hecho, ya desde Alfonso IV (1327-1336) los reyes de Aragón se colocaban a sí mismos la corona tras recibirla de manos del arzobispo, para mostrar así su independencia del poder eclesiástico y el hecho de que estaban por encima de toda autoridad, salvo la divina. El propio Alfonso IV solemnizó notablemente la ceremonia, y su hijo Pedro IV (1336-1387) mandó redactar un nuevo libro del ceremonial.

El rito ceremonial comenzaba una semana antes del acto de coronación. Esta se realizaba en domingo, y durante esa semana, el rey debía ayunar el miércoles, viernes y sábado. En este día previo al de la ceremonia  el rey escuchaba misa, se bañaba y vestía luego una túnica, una dalmática blanca –el atuendo que llevan los sacerdotes al celebrar misa- y una esclavina púrpura bordada en oro. Después, ya al atardecer, la comitiva real salía del palacio de la Aljafería de Zaragoza y atravesaba el barrio de San Pablo por la calle de Predicadores, que por entonces era la más larga y una de las más importantes de la ciudad. De hecho, más tarde se construirían en ella sus grandes palacios familias de la alta nobleza, como los duques de Villahermosa, cuyo palacio es hoy en día un colegio público, y desde cuyos balcones salían a saludar al monarca a su paso el día previo a su coronación. La gente acudía en masa a las calles del recorrido y aclamaban al rey y le jaleaban al grito de “¡Aragón, Aragón!”.

El objetivo final de la comitiva era la Seo, donde el rey pasaba la noche velando sus armas –o al menos eso debía hacer…-. En la mañana del domingo se iniciaba la ceremonia dentro de la catedral  con la investidura del monarca como caballero, momento en el que el arzobispo le entregaba la espada y le bendecía. Tras esto comenzaba la solemne misa mayor y después el rey leía la declaración “Atorgamos e prometemos”.

Acto seguido, los dos obispos más antiguos presentaban al rey ante el arzobispo y juraban que era la persona más idónea y con más derechos para ostentar el título real, y por ello le solicitaban formalmente que lo coronara como rey. El rey se arrodillaba y era rodeado por todos los obispos, y es entonces cuando el arzobispo iniciaba una oración y llevaba a cabo la llamada “consagración”, con la unción y la entrega de la corona, el cetro y el anillo al monarca; todo mientras el coro cantaba el responsorio y el aleluya de la misa. Terminada la consagración, el arzobispo acompañaba al rey desde el altar mayor hasta un trono que se había colocado en la catedral para la ocasión. Una vez coronado, se cantaba el Evangelio y la misa mayor continuaba hasta su final. Al terminar la ceremonia, el rey junto a toda la comitiva salían de la Seo y regresaban de nuevo a la Aljafería para la celebración de un gran banquete, que ponía el broche de oro al ceremonial.

Como dato final curioso, decir que existía un mito –totalmente falso-, que decía que la costumbre en las coronaciones celebradas por el papa era que este le colocara la corona al monarca de turno con los pies, para mostrar así la superioridad del poder espiritual al temporal. Pero cuenta la leyenda que Pedro II, que fue un rey muy orgulloso, quiso evitar la humillación que eso le suponía, haciendo fabricar la corona con pan blando, lo que habría obligado al papa a cogerla con las manos y no con los pies para que no se le deshiciera. Un chascarrillo más de esos de la historia que, aún no siendo cierto, son útiles para aderezar un poco aquello que nos cuenta la musa Clío.

 




Señal Real de Aragón​ o Señal del Rey de Aragón (en aragonés y catalán escrito habitualmente con la grafía Senyal Reyal o Senyal Reial),​ conocido tradicionalmente en español desde antiguo​ como barras o palos de Aragón,​ es un escudo de armas o composición heráldica que reproducida gráficamente alterna cinco franjas verticales de color amarillo con cuatro franjas de color rojo, y cuya descripción o blasón es el siguiente:

en campo de oro, cuatro palos de gules


Durante la Edad Media fue usado como emblema personal distintivo de los soberanos de la Corona de Aragón y sus descendientes, así como de su dignidad de Rey de Aragón, siendo difundido progresivamente su uso en otros ámbitos al integrarse en las armas de diferentes linajes nobiliarios por transmisión, así como en órdenes religiosas y escudos de villas y ciudades, mediante concesión real. Igualmente, y a partir de los Reyes Católicos su uso quedó asociado a las armas de los reyes de España y consecuentemente, integrado más tarde en el Escudo nacional de España. Con evidencias constatables a partir de fines del siglo xv d. C., su atribución fue reivindicada por las varias entidades territoriales ibéricas que conformaban la Corona de Aragón, acentuándose las controversias en este campo en el siglo xix d. C. y xx d. C.. Tras la constitución del estado autonómico tras la Transición española, el símbolo fue adoptado oficialmente por las comunidades de Aragón, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y en Cataluña, como emblema de la Generalidad, si bien, es usado también de manera oficiosa territorialmente.

El Señal Real en el Libro del conocimiento (h. 1385), que muestra un escudo de oro palado de gules referido en el texto: «Partí [...] e fui al reinado de Aragón, un reino muy viciosso e abondado. E fallé en él cinco cibdades grandes. A la mayor, do coronan los reyes, dizen Çaragoça. A la otra Valenzia, a la otra Tarragona et a la otra Barçalona e a la otra Tortosa. [...] E el rey dénde ha por señales nueve bastones amarillos e bermejos atales».


La primera denominación para el emblema está documentada en la concesión de Alfonso II de Aragón de unos privilegios a la villa occitana de Millau en 1187, entre los que se encontraban el uso de su enseña real, a la que denomina «vexillum nostrum» ('nuestra enseña'); poco después los cónsules elaboran un sello cuya cara correspondiente a la subscripción regia llevaba la leyenda SIGILLU[M] R[EGIS] ARAGON[ENSIS] COMITIS BA[RCHINONENSIS ET MARCHIONIS PROVI]NCIE rodeando al escudo del Rey exento, no decorando el arma defensiva sostenida por su representación ecuestre, en el caso más antiguo conocido de «escudo de armas» como emblema de esta tipología; más tarde, antes de 1196 (año de la muerte de Alfonso II el Casto), se realiza una nueva matriz en cuya cara Real figura la leyenda S AN[FONSI REGIS AR]AGONENSIS rodeando al escudo armero.​ En el siglo xiii d. C., la denominación más habitual para el signo será la de «señal real» en romance y «signum regium» en latín.

​ Los reyes de Aragón usarán el giro «nuestro señal real». También se conocerá popularmente como «barras de Aragón» —o (en su forma de bandera) como la «cuatribarrada»— aunque en heráldica se emplea el vocablo «barra» para referirse a una franja diagonal, mientras que palo es el término técnico heráldico que alude a una franja vertical. Sin embargo en España la voz más habitual para denominar a las piezas verticales hasta el último cuarto del siglo xiv d. C. será la de «bastones», que es la preferida por Pedro IV de Aragón en sus Ordinaciones y otras obras producidas por el escritorio real, como la Crónica de San Juan de la Peña.
 Solo a fines del siglo xiv d. C. y en círculos cultivados, comienza a utilizarse el tecnicismo «palos», usual en la heráldica francesa, y que se documenta para el emblema real a partir de 1382 en una descripción armera de Bernat de So y prolonga su uso durante el siglo xv d. C., testimoniándose en el Cancionero de Pedro Marcuello.

Su origen, descrito en algunas leyendas, es explicado en diferentes teorías, algunas contradictorias y todavía objeto de controversia. Las evidencias más antiguas conservadas de este símbolo se encuentran en los siete sellos de Ramón Berenguer IV (1113? -1162), conde de Barcelona y príncipe de Aragón, estudiados por Tomás Muñoz y Rivero en 1856,​ que datan al menos del año 1150, año de la impronta más antigua de ellos y contemporánea al surgimiento de algunos de los emblemas heráldicos más antiguos conocidos. En 1982, el hallazgo del emblema en las decoraciones que acompañan a la tumba de Ramón Berenguer II (1053-1082) en la catedral de Gerona fue presentado por algunos especialistas como evidencia de su origen asociado a los soberanos del condado de Barcelona justificándose por extensión, su reivindicación controvertida como símbolo exclusivo de Cataluña.

Junto con las entidades españolas, incluyendo numerosos municipios distribuidos por toda la geografía, y en particular, en las regiones de la antigua corona de Aragón, el emblema de los palos es empleado también en otros países: está integrado en las armas de Andorra y en el símbolo de las regiones francesas de Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul y de los departamentos de Pirineos Orientales y Lozère, así como en los de diversas poblaciones de estos territorios, como Formiguères, Latour-de-Carol, Le Perthus o Barcelonnette; aparece también en las provincias italianas de Reggio Calabria, Catanzaro y Lecce, y especialmente como enseña abreviada en Nápoles. También aparece en villas y ciudades de América Latina.

Derivado del escudo de armas, también se encuentran diferentes aplicaciones vexilológicas, en forma de estandartes o banderas como la señera, término que se dio al Señal Real por antonomasia en los territorios no castellanoparlantes de la Corona de Aragón.



El sello de Nuño Sánchez, de tipo ecuestre, le representa, por un lado, llevando las armas de Aragón, herencia de su padre Sancho I de Cerdaña, hijo de Ramón Berenguer IV y la reina Petronila de Aragón; y por el otro, llevando las armas de la Casa de Lara, la familia de su madre.

Historia
El Señal Real fue durante la Edad Media empleado como símbolo personal o dinástico. En este caso, aparece en el folio 62r del Armorial de Gelre (1370-1395) timbrado con yelmo, mantelete, corona y cimera en forma de dragón, aludiendo a Pedro IV de Aragón, nombrado Die Coninc v. Arragoen ('El Rey de Aragón'), junto con otros emblemas asociados a diferentes vasallos.


Se tiene noticia del distintivo desde los inicios de la heráldica en el siglo xii d. C., y por tanto se considera uno de los emblemas heráldicos más antiguos, aunque su origen y significado es confuso y discutido. Algunos historiadores lo atribuyen al linaje de Aragón,​ mientras que otros a la Casa de Barcelona, al surgir en el momento de la unión dinástica de la casa real aragonesa y la condal barcelonesa con la unión entre la descendiente del rey Ramiro II, Petronila de Aragón, y el heredero de la casa de Barcelona y conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV.
En cualquier caso, el rey Pedro el Ceremonioso considerará el Señal Real como asociado al linaje condal.​ Hacia finales del siglo xiv d. C. comenzará un proceso, entre las altas esferas de poder y administración política de la monarquía, que lo llevará de modo progresivo a su consideración como escudo territorial asociado a cada uno de los distintos estados de la Corona, lo cual no necesariamente significará que en los siglos posteriores esta asociación territorial sea exclusiva ni privativa de uno de los estados en relación a los demás.15​ De hecho, la territorialización del Señal Real tuvo lugar paralelamente tanto en el principado de Cataluña,16​17​ como en Valencia y, aunque en menor medida debido a la competencia con la Cruz de Alcoraz o la Cruz de Íñigo Arista, en Aragón.
Hasta el siglo xiv d. C., cuando las ordenaciones de Pedro IV de Aragón regulan su uso, el número de palos no fue fijo, y podía variar por razón del gusto del artista o las necesidades materiales del espacio o funcionalidad requerida.​ La representación del emblema hasta las disposiciones de Pedro IV el Ceremonioso fue muy inestable. Hasta la segunda mitad del siglo xiv d. C. era común blasonarlo como un palado sin distinción entre el campo y las piezas, con lo que a menudo el número de estas era par y, por tanto, asimétrico según las convenciones heráldicas que fueron fijadas posteriormente. Entre el siglo xii d. C. y xiv d. C. predominó un palado continuo de piezas pares que dependía de las medidas del escudo, habitualmente compuesto por seis bastones (la denominación habitual en España hasta el último cuarto del siglo xiv d. C. para las divisiones verticales) alternados amarillos y rojos, lo que originó a partir de la segunda mitad del siglo xiii d. C. una mayor frecuencia de un escudo con tres palos de gules, hasta el punto de que es Pedro IV quien fija una diferencia en la forma para el escudo real (ya denotando fundamentalmente la dignidad de Rey de Aragón) que lo distinga de otros anteriores, como el de los Foix,​ que, en palabras de Menéndez Pidal de Navascués «no tendría el carácter de diferencia frente a los cuatro de los reyes, sino al contrario justamente». De hecho, el primer blasonado data de comienzos del último cuarto del siglo xiii d. C. y se documenta como Le Roy d'Arragon palé de or et de goules​ (El Rey de Aragón palado de oro y gules) en el Walford's roll (c. 1275); poco después, el Camden roll, precisa que el palado es de ocho piezas.​ Menéndez Pidal de Navascués, a este respecto, señala que durante todo el reinado de Jaime I de Aragón, el Señal Real contiene dos, tres, cuatro y hasta seis palos, y precisa:

El modo de representar el escudo con los palos es, en esta primera época, muy variable. Aparecen como indistintas las formas del palado y de los palos (número impar de divisiones) y en todos varía el número de piezas. Poco a poco la forma de los palos acaba prefiriéndose a los escudos palados, por reducción de las vacilaciones. Todavía en tiempo de Jaime I se hallan el palado de seis, los dos, tres y cuatro palos. Sólo durante el reinado de Pedro el Ceremonioso se impondrá definitivamente la forma de los cuatro palos. Para comprender esta situación, recordaremos lo dicho acerca de los dos componentes que deben distinguirse en las representaciones armeras anteriores a los cambios acaecidos en el siglo xiv d. C.: la señal, formas y colores que caracterizan al emblema y lo diferencian de otros, y la pauta de presentación, regida por consideraciones estéticas apropiadas a la superficie a cubrir y por imitación.
Menéndez Pidal de Navascués, Faustino, El escudo de España, 2004, pág. 141.

Siguiendo una hipótesis de contabilidad de los palos en función de los territorios adscritos, hoy rechazada por los expertos en heráldica, se adujo para estas variaciones razones de índole política. Por ejemplo, se decía que Ramón Berenguer III "el Grande" (1097-1131) usaba en sus sellos tres palos, por haber reunido los condados de Barcelona, Besalú y Provenza, pero no hay testimonios del blasón en esta época, pues el más antiguo documentado es de la primera mitad del siglo xiii d. C. en una moneda de Provenza, ya de Ramón Berenguer V. En los reales de plata de Martín el Humano (1356-1410) se representa un escudo losanjado con dos palos, con la leyenda «+ Valencie: Maioricarum: Sar», sin citar otros reinos.25​ Por su parte, se especuló también con que Juan II (1458-1479) incluye seis palos dado que el monarca tuvo bajo su cetro a Navarra, Aragón, Sicilia, Valencia, Mallorca y los condados de Barcelona, Urgel y Rosellón, equivalentes ya al Principado de Cataluña.​ Sin embargo, Faustino Menéndez Pidal de Navascués, en el libro del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Símbolos de España, considera que tanto la leyenda de las huellas ensangrentadas, como la teoría de la contabilidad de los palos, son hipótesis contrarias a la emblemática:
El olvido de la situación emblemática condujo a hipótesis tan en pugna con ella como el invento de Beuter de las huellas ensangrentadas,​ los «cetros» en número variable de Narciso Sentenach,​ o el sentido «hermético» de los palos.
Símbolos de España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, capítulo «Los reyes de Aragón», págs. 95-138. ISBN 978-84-259-1110-1
En Leones y castillos: emblemas heráldicos en España (Real Academia de la Historia, 1999),30​ Menéndez Pidal de Navascués afirma con respecto a la pretendida hipótesis de la contabilidad de los palos de gules:
El número de los palos que tienen las armas de Aragón [...] demuestra una vez más que era variable, en razón con el tamaño de la superficie a cubrir, y de ninguna manera existió esa extraña contabilidad que algunos han dicho, según la cual se iban añadiendo palos, como en un ábaco, al incorporar nuevos estados a la Corona.

Primeros testimonios
Uno de los sellos conservados de Ramón Berenguer IV. Aunque fuertemente degradado, se percibe una figura ecuestre sosteniendo, a su diestra, un escudo, blocado, con los palos, emblema personal del princeps de Aragón y conde de Barcelona como «miembro de pleno derecho de la Casa Real de Aragón» desde 1137.




No se ha hallado ninguna referencia documental anterior a la serie de siete sellos ecuestres de Ramón Berenguer IV, fechado el más antiguo en 1150.

El primer testimonio seguro son los sellos de la cancillería de Alfonso II, hijo del anterior y de Petronila. Así, en un sello de 1186 de Alfonso II el Casto aparece el emblema en la representación ecuestre del rey figurado en las gualdrapas del caballo, en su escudo y en el pendón de su lanza, constituyendo el primer testimonio de tipo vexilológico documentado. En esta bandera las listas aparecen en disposición horizontal (frente a los guiones apreciables en las pinturas murales del castillo de Alcañiz, que disponen las franjas en vertical), a la vez que en el escudo y gualdrapas se disponen verticalmente.

Origen aragonés
Historiadores como Guillermo Fatás, y heraldistas como Guillermo Redondo adujeron, a partir de testimonios de Paul Kehr,33​ que el emblema pudo inspirarse en la temprana vinculación del reino de Aragón con la Santa Sede y en los colores rojo y oro propios del papado documentados en los hilos de las cintas de lemnisco de los que pendían sus sellos y son visibles hoy todavía en el conopeo, ya que Sancho Ramírez viajó a Roma en 1068 para infeudar la Casa de Aragón al papa, vasallaje que obligaba al rey de Aragón a pagar un tributo de 600 marcos de oro al año.

Al respecto de la posible vinculación entre los colores pontificios y los del Señal Real de Aragón, Armand de Fluvià, en Els quatre pals: l'escut dels comtes de Barcelona, enumera varias versiones que afirmaban que el rey Pedro II de Aragón había tomado los colores del ombrellino o conopeum del papa para usarlos como sus armas a partir de su visita a Roma de 1204, concretamente las de Joan de Montsó (1393) y la más moderna de Domènech i Montaner (1922), añadiendo que «ninguna de las dos versiones es cierta, puesto que tenemos sellos de nuestros soberanos con el señal de los palos antes del 1204».​ Faustino Menéndez Pidal también considera que esa explicación es insostenible35​ y apunta como más verosímil que la coincidencia de colores fuese en sentido contrario, habiendo sido estos adoptados por el papado tras dicha visita del rey Pedro el Católico, tal como se indica en la crónica Gesta comitum barchinonensium.

Origen barcelonés
Ilustración de la Genealogia regum Navarrae et Aragoniae et comitum Barchinonae, manuscrito de 1380 de fray Jaime Domenech sobre la genealogía del rey Juan I de Aragón. En uno de sus pasajes se refiere a Ramón Berenguer IV: «nunca fue llamada rey sinó administrador del reino, ni cambió la armas condales, de manera que el Señal Real es aquel que era del conde de Barcelona». Este texto, aproximadamente doscientos años posterior a la aparición de los primeros testimonios heráldicos de este blasón en el sello de Ramón Berenguer IV como «emblema personal [...] de un miembro de la Casa de Aragón, dentro de la cual se hizo símbolo hereditario a partir de su adopción por los tres hijos de aquél, Alfonso, Pedro y Sancho.»,​ es empleado por Armand de Fluvià i Escorsa en Els quatre pals: L'escut dels comtes de Barcelona para defender la teoría del origen barcelonés del emblema.​ La monografía del Asesor de Heráldica de la Generalidad de Cataluña es presentada por su prologuista la doctora Eulalia Durán como "llibre de presa de posició sobre aquest tema i que entra així en la polèmica (...)" (Fluvià, op. cit. pág. 6), por lo que, según Alberto Montaner Frutos, nos encontraríamos ante «una obra de tesis» que es «más que un estudio histórico propiamente dicho, un discurso apologético».​ Montaner Frutos señala que el comienzo de la atribución del emblema a la Casa de Barcelona anterior a la unión dinástica proviene de lo que denomina «La doctrina de Pedro IV», quien durante su reinado estableció una nueva interpretación de los orígenes de las armas de los palos de gules según la cual el blasón de la dinastía de los antiguos reyes de Aragón, que Pedro IV el Ceremonioso «consideraba erróneamente extinguida en Petronila»,​ habría sido la Cruz de Íñigo Arista, que habría sido sustituido por los palos, procedentes de la Casa de Barcelona. De modo que a partir del siglo xiv d. C. «la nueva interpretación se afianzará para las armas regias»​ y se transmite en las obras que tratan el tema en la Baja Edad Media y el siglo xvi d. C.. Montaner Frutos previene contra la utilización de estas fuentes, que solo dan cuenta de «las creencias usuales de su época y carecen de validez».



Sello de Milhau (1187) con la bloca. Concedido por Alfonso II de Aragón, los cónsules de Milhau encargaron un sello circular y dispusieron el escudo real solo, aunque con diseño todavía de arma de guerra, con su bloca, copiado de los sellos de Ramón Berenguer IV o de sus hijos menores, no de los que usó Alfonso II. La leyenda identifica al titular: Sello del rey de Aragón conde de Barcelona y marqués de Provenza «+SIGILLU(M) R(EGIS) ARAGON(ENSIS) COMITIS BA[RCHINONENSIS ET MARCHIONIS PROVI]NCIE». En este sello de Milhau se halla la más antigua representación del emblema de los palos de gules como escudo de armas exento y no formando parte de una representación del rey.



Se adujo como prueba de su vinculación a la casa condal barcelonesa un sarcófago de 1082 de Ramón Berenguer II, donde aparecen 15 palos de oro y gules, lo que ha llevado a pensar a algunos heraldistas (Fluvià) que este es el origen de las cuatro barras. Sin embargo, esta es una decoración añadida con motivo de su traslado en 1385 al interior de la Catedral de Gerona por iniciativa de Pedro IV de Aragón, por lo que la pintura aludida sería 300 años posterior, puesto que, según argumentan especialistas en heráldica y académicos como Alberto Montaner Frutos y Faustino Menéndez Pidal de Navascués, la pintura no habría podido conservarse a la intemperie en su emplazamiento original durante tres siglos.

Defendiendo la tesis de un origen catalán para el emblema en su obra Els quatre pals: L'escut dels comtes de Barcelona el Asesor de Heráldica de la Generalidad de Cataluña​ Armand de Fluvià​ aporta acumulativamente documentación originada en el escritorio real de Pedro IV de Aragón, que introdujo la idea del origen barcelonés del Señal Real. Así, en sus Ordenaciones de la Casa y Corte se lee que la Cruz de Íñigo Arista era el señal antiguo del rey de Aragón («senyal antich del rey Daragó») mientras que la Cruz de Alcoraz eran las armas de Aragón («les armes Darago que son aytals una creu per mig del escut e a cascun carté un cap de sarray»). También se señala en el capítulo 33 de la Crónica de San Juan de la Peña (obra del taller de Pedro IV el Ceremonioso), que en la versión en aragonés empieza con el epígrafe:
«De como el rey don Alfonso deixó armas de Aragón et priso bastones», que Alfonso II de Aragón, hijo del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV y la reina Petronila de Aragón: «mudó las armas e seynnales de Aragón e prendió bastones». 

De igual forma se expresa en la Genealogia regum Navarrae et Aragoniae et comitum Barchinonae, genealogía del rey Juan I de Aragón, donde se explicita que el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV ni fue rey, ni cambió las armas condales, y que, de este modo, el Señal Real sería el del conde de Barcelona. Fluvià también cita como referencia a la reina consorte del rey Martín I de Aragón, María de Luna, quien afirmó que el señal del condado de Barcelona eran las barras amarillas y rojas, así como otros ejemplos vexilográficos, literarios e iconográficos. Esta obra ha sido contestada por autores como Montaner Frutos señalando que su tesis principal contiene falacias argumentativas, con saltos cualitativos y ampliaciones abusivas del sentido en las premisas e invalidando su conclusión, además de incluir paralogismos y razonamientos capciosos, y añade que «todo lector medianamente advertido y sin prejuicios los reconocerá sin problemas».

Primitiva tumba de la condesa Ermesenda de Carcasona (fallecida en 1058). Sarcófago tallado en piedra de la segunda mitad del siglo xi d. C., cuya lateral fue pintado a franjas verticales alternas de hematites y oro fino en fecha indeterminada (Catedral de Gerona).50​ Según Menéndez Pidal de Navascués, tras el descubrimiento de los sepulcros interiores del sarcófago de Ramón Berenguer II y el atribuido a Ermesenda de Carcasona, «se intentó presentar el hallazgo como la prueba definitiva del origen de los palos en los condes de Barcelona anteriores a Ramón Berenguer IV» haciendo un análisis de los pigmentos y, sin más base que la de encontrar que eran los usuales en el siglo xi d. C., el informe del director del Museo de Arte de Cataluña J. Ainaud de Lasarte dio por buena una datación a fines del siglo xi d. C. o comienzos del xii, pese a que lo único que habría sido prueba concluyente es que dichos pigmentos no fueran usuales también en el siglo xiv d. C., en el momento en que Pedro IV el Ceremonioso ordenó construir un sepulcro exterior para esta tumba. La única conclusión que cabe hacer es que las pinturas no son posteriores a 1365, teniendo en cuenta, además, que dado que están muy bien conservadas sin haber experimentado repintes, y se hallaban prácticamente a la intemperie en su emplazamiento a la entrada de la catedral desde el siglo xi d. C. al xiv, estas pinturas se habrían deteriorado de ser de época de Ramón Berenguer II. Por último, de considerar una datación de época románica para esta decoración, sería necesario admitir que existía el emblema de los palos de oro y gules en el siglo xi d. C. y que en aquel tiempo se utilizaban en las tumbas, lo cual Faustino Menéndez Pidal de Navascués juzga «aún más difícil, sobre todo para un emblema de tipo geométrico». Y concluye que «no existe, por supuesto, ningún caso semejante, sea conocido por prueba material o por referencia».51​ Armand de Fluvià i Escorsa, Asesor de Heráldica de la Generalidad de Cataluña,40​ reconoce que «és cert que hom no pot afirmar rotundament que [les pintures] siguin de l'època de la mort dels comtes» ('es cierto que nadie puede afirmar rotundamente que [las pinturas] sean de la época de la muerte de los condes').



También advierte contra la utilización acumulativa de testimonios, como la de sellos de autoridades catalanas, cuyo significado denota que son oficiales del rey o pertenecientes a instituciones reales, frente a la cruz de San Jorge, que fue el emblema de la Diputación del General de Cataluña. Se obvian también otros documentos que indican la adscripción de la Cruz de San Jorge al conde de Barcelona, como una miniatura del primer tercio del siglo xiv d. C. de los Usatges de Barcelona (El Escorial, Biblioteca del Monasterio, ms. Z-III-14) en que se figura a Ramón Berenguer I y «trae en su escudo, sobreveste, yelmo, pendón y vaina de la espada, así como en las gualdrapas del caballo, la cruz llana de gules en campo de plata, emblema de la ciudad [de Barcelona], aquí atribuido a su señor como armas personales.»
​ Así, se cita la referencia de María de Luna de época de Martín I el Humano (comienzos del siglo xv d. C.), que adscribe las armas de gules y oro al condado de Barcelona y se evita citar los abundantes ejemplos que hay de la adscripción de la cruz de San Jorge para este condado, sin distinguir claramente, además, significados dinásticos, de dignidad de rey y territoriales en los ejemplos aducidos. Tampoco parece vislumbrarse una interpretación unívoca en esta época, pues un documento de 1392-1395 escrito por Joan de Montsó como dedicatoria al futuro Martín I el Humano señala:
[...] pens quels vostres predecessors de la casa de Aragó aygen preses .IIII. barres vermelles per llurs armes [...] (pienso que vuestros predecesores de la casa de Aragón hayan tomado cuatro barras rojas por sus armas [...])
Joan de Montsó en una dedicatoria al futuro Martí I el Humano, c. 1392-1395. Apud Montaner, loc. cit., pp. 12-13.
En el texto citado, una reflexión acerca de los palos parte del supuesto de que quienes los tomaron fueron sus predecesores de la Casa de Aragón.

Retratos de la reina Petronila de Aragón y el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona del siglo xvii d. C. conservado en el Museo del Prado, copia de un original de Filippo Ariosto de 1586. En la imagen, los palos de Aragón aparecen junto a Ramón Berenguer IV, timbrados con una corona de conde, mientras que junto a la reina Petronila, aparece el escudo llamado «Cruz de Alcoraz», que en la Edad Moderna se difundió como emblema privativo y territorial de Aragón. Esta obra es empleada en apoyo de las teorías que se basan en el origen territorial de la Señal Real.



El origen barcelonés de la Señal Real fue aceptada como cierta por los cronistas medievales y renacentistas aragoneses, valencianos y catalanes posteriores, quienes la difundieron durante los siguientes siglos.

Leyenda de Wifredo

Los historiadores Martín de Riquer y Menéndez Pidal de Navascués​ atribuyen al historiador valenciano Pere Antoni Beuter (1490-1555), en su obra Segunda Parte de la Crónica General de España, impresa en Valencia en 1551, la invención de la leyenda muy difundida que atribuye el origen de las barras de gules en campo dorado a un episodio épico de la biografía del conde Wifredo el Velloso, «Guifré el Pilós», fundador de la casa de Barcelona. Según este relato, Wifredo, tras contribuir en combate a una victoria franca sobre los normandos, recibió del emperador franco Luis el Piadoso un escudo amarillo en premio sobre el cual, el mismo rey pintó, con los dedos manchados de sangre de las heridas del conde, los cuatro palos rojos.

El texto de Beuter dice así:

...pidió el conde Iofre Valeroso al emperador Loís que le diesse armas que pudiesse traher en el escudo, que llevava dorado sin ninguna divisa. Y el emperador, viendo que havía sido en aquella batalla tan valeroso que, con muchas llagas que recibiera, hiziera maravillas en armas, llegóse a él, y mojóse la mano derecha de la sangre que le salía al conde, y passó los quatro dedos ansí ensangrentados encima del escudo dorado, de alto a baxo, haziendo quatro rayas de sangre, y dixo: «Éstas serán vuestras armas, conde». Y de allí tomó las quatro rayas, o bandas, de sangre en el campo dorado, que son las armas de Cathaluña, que agora dezimos de Aragón.
Crónica de San Juan de la Peña (siglo xiv d. C.). Inicial miniada (letra A) que representa al conde Guifredo identificado por sus armas, de oro quatro palos de gules, prestando homenaje al rey de Francia por el condado de Barcelona.59​ Se trata de una de las representaciones anacrónicas elaboradas en el scriptorium de Pedro IV el Ceremonioso en el siglo xiv d. C., puesto que Carlomagno y el conde de Barcelona Wifredo el Velloso (o su padre, el Wifredo de Arriá de la leyenda) no fueron contemporáneos, y en esa época no existían los escudos heráldicos.



Esta leyenda tal cual, carece de fundamento histórico, pues ni el uso heráldico ni el emperador fueron contemporáneos de Wifredo. Martín de Riquer y Faustino Menéndez Pidal de Navascués consideran que Beuter adaptó para su relato una crónica de la Demanda del Santo Grial en la que se describen las armas de los Córdoba de Castilla, que empleaban también palos rojos en su escudo. Posteriormente, el emperador de la leyenda fue sustituido por Carlos el Calvo en un intento de hacerla más verosímil cronológicamente.​ El motivo legendario de los dedos ensangrentados aparece como explicación de algunos "mon" japoneses.

El heraldista Armand de Fluvià también señala que dicha acción bélica es «pura invención» y que la concesión de armas al conde Wifredo «no resiste ningún análisis histórico dado que la heráldica todavía no existía en el siglo ix d. C.», concluyendo que con anterioridad a Beuter «no se halla ningún rastro de esta leyenda en la historiografía catalana». Se ha argumentado que la vinculación entre el conde Wifredo y el Señal Real puede remontarse a una inicial miniada de la versión regia en catalán de la Crónica de San Juan de la Peña donde aparece el conde Wifredo de Arriá (padre legendario de Wifredo el Velloso) rindiendo vasallaje al emperador Carlomagno, y donde portan los escudos reales. Generalmente, como otras miniaturas europeas, refieren al emperador tres flores de lis aunque está demostrado que nunca usó, pues fue anterior a los usos heráldicos. Del mismo modo, otros historiadores invalidan la presencia de los palos en el escudo de Wifredo, ya que concluyen que se debe a que la crónica fue hecha en el taller de Pedro IV en la segunda mitad del siglo xiv d. C., por lo tanto, no coetáneo.

Historiografía

Labra heráldica en la Generalidad de Aragón (h. 1450), donde se aprecia en el centro el señal real junto a otros escudos que representaban a mediados del siglo xv d. C. al Reino de Aragón privativo, como el denominado «de Íñigo Arista», que constituyó una novedad heráldica introducida en el siglo xiv d. C. por Pedro IV el Ceremonioso y consideró, en sus propias palabras, «señal antiguo del Rey de Aragón».

El origen catalán del emblema (que como se dijo, parte de las creencias de Pedro IV y se difundió a partir de sus innovaciones heráldicas) está presente en cronistas del siglo xvi d. C., como Jerónimo Zurita, al comentar las concesiones debidas al enlace, en lo que, partiendo de documentación medieval, encuentra que el conde no sería rey sino príncipe (de princeps, quien ejerce el mando), y Petronila fuera reina, «y que las armas reales fuesen las de los condes de Barcelona que son cuatro bastones rojos en campo de oro». Zurita no duda de lo primero, aunque sí sobre las armas, pues afirma haber visto la «Cruz de Alcoraz» en algunos de los sellos y divisas de los reyes de Aragón desde los tiempos de su nieto Pedro II de Aragón (confundiendo, tal vez, a Pedro II con Pedro III).
 Dado el estado de la cuestión de su época, transmite (como otros de sus contemporáneos), la creencia en un origen condal de los bastones y debido a esto, Zurita creyó que los descendientes del matrimonio simplemente habrían dado preferencia a las armas propias del condado y no a las que heredaban de Petronila (cruz de gules en campo de plata con cuatro cabezas de reyes moros, es decir la Cruz de Alcoraz que, como es sabido actualmente, jamás pudo usar Petronila ni sus ancestros, pues es un emblema que instituye Pedro III de Aragón en 1281, probablemente como emblema personal alusivo al espíritu de cruzada), por «descender los reyes por línea de varón de aquellos príncipes».65​ La historiografía de la Edad Moderna, a partir de él, contribuyó a perpetuar esta adscripción, rechazada en los recientes trabajos de Alberto Montaner Frutos y otros destacados historiadores y genealogistas.

Desde el siglo xiv d. C., y en numerosas crónicas, armoriales y genealogías, se difunde la creencia de la época que atribuía las armas de gules y oro a los condes de Barcelona.44​ Así, Juan de Molina en «Cronica D´Aragon» (1524) afirmaba: «colorado y amarillo que son las armas del condado de Barcelona» (fol. XXV), remontando su uso a los tiempos de Wifredo el Velloso (fol. XVII). Montaner Frutos previene contra el «el uso, anacrónico y abusivo, del criterio de autoridad» otorgado a las crónicas del siglo xvi d. C..



«E quan vim nostra senyera». Caída de Madina Balansiya. Miquel Coll i Alentorn66​ señala que la denominación de «senyera» ya aparece en la Crónica del rey Jaime I de Aragón, y fue usada a lo largo de la Edad Media en la Crónica de Ramón Muntaner y en la Crónica del rey Pedro IV de Aragón. (Ms.1 BC, fol. CXXv; Real Monasterio de Poblet, copista Celestino Destorrents, 1343). El término senyera, se dio al Señal Real por antonomasia en los territorios no castellanoparlantes de la Corona de Aragón.



Montaner Frutos atribuye la confusión sobre el origen condal al estudio que la Renaixença hizo en el siglo xix d. C. de estos símbolos utilizando historiografía del siglo xvi d. C. y apoyada en la creencia de que Pedro IV tenía conocimientos heráldicos rigurosos en siglo xiv d. C.. Según este autor «La documentación medieval de cualquier procedencia habla tan sólo de la Casa de Aragón y se refiere al monarca reinante como "el rey de Aragón", salvo que se emplee la intitulación completa» y, por tanto, estas armas, que fueron en el siglo xii d. C. y primera mitad del xiii d. C. exclusivamente familiares, representaban la pertenencia de sus portadores al linaje de la Casa de Aragón. En cuanto al origen del emblema, si no hay duda de que «el primer poseedor de los palos de oro y gules fue Ramón Berenguer IV, no puede haberla tampoco de que ese emblema personal lo era entonces (1150) de un miembro de la Casa de Aragón».​ De este modo, tanto Montaner Frutos como Guillermo Fatás y Guillermo Redondo concuerdan en que los conciertos matrimoniales entre Ramón Berenguer IV y Ramiro II de Aragón establecen que el conde de Barcelona «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos».
 Sin embargo, dos siglos más tarde, el rey Pedro IV difundió que las armas de los palos de gules en campo de oro tenían origen condal, pues no atendió al derecho por el que se regulaba la sucesión dinástica en los acuerdos de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer y la documentación posterior emitida por aquella, que firmó como reina de Aragón y condesa de Barcelona en su abdicación de 1164.

El conde de Barcelona Ramón Berenguer I con la Cruz de San Jorge como armas personales. Usatges de Barcelona, 1300-1333. Ms. Z-III-14 de la Biblioteca de El Escorial.



Las armas familiares, a partir de la segunda mitad del siglo xiii d. C. pasan a denotar dignidad, y de expresar solo la pertenencia a una estirpe, pasan a simbolizar la autoridad de Rey de Aragón.​Según este nuevo significado, el emblema de los palos de gules identifica a quien ostenta dicho título y potestad, y es así como surge en esta época la designación habitual en la documentación medieval, que se refiere al símbolo como «señal real» (habitualmente escrito signum regium y «senyal reyal»)​ esto es, del rey titular de Aragón, como dignidad prioritaria cuando no se utilizaba la intitulación extensa, ya que el título de rey de Aragón es el principal de esta Casa, que utilizaron todos los reyes de Aragón arriba mencionados, incluyendo a Martín I el Humano o Alfonso V el Magnánimo.

Con el advenimiento del Estado moderno, las distintas dignidades privativas que ostentaba en los diversos estados que componían el patrimonio del rey (rey de Aragón, rey de Valencia, conde de Barcelona), y que habían desarrollado instituciones propias, como las Generalidades, pasan a ser representadas por emblemas territoriales puesto que «se tenderá a identificar la dignidad que implica el título (desligado conceptualmente de un individuo concreto) con el territorio que abarca su dominio.»
El señal real comienza a despersonalizarse y a convertirse en un símbolo abstracto que representa a un territorio a partir de fines del siglo xv d. C.. Por esta razón, desde esta época la Señal Real de Aragón será el símbolo de toda la Corona. Es en este momento, también, cuando los estados privativos de Aragón, Valencia y Cataluña empiezan a ser representados por el emblema de los palos de gules en campo de oro, aunque alternándolo (puesto que la significación asociable al rey no se perderá hasta después de la Revolución francesa) con otros: en Aragón con la Cruz de Arista y la Cruz de Alcoraz; en Valencia con el de la ciudad sobre las aguas y en Cataluña con la Cruz de San Jorge.