—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 8 de octubre de 2018

470.-Derecho civil japonés.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 


japón 

Introducción 

La emblemática fecha de 1898 supuso la promulgación del Código civil japonés, en el período comprendido en la Época Meiji (1868 - 1912). Hasta el momento no existía una normativa coherente ni ordenada, quizás a consecuencia de la supremacía internacional de las potencias coloniales que estaban representadas por Estados Unidos, Holanda, Rusia, Francia y Gran Bretaña. Entre sus antecedentes se encuentra el llamado Código Civil Antiguo o de Boissonade. 

En 1869 comenzó un período de asimilación de los principios jurídicos del viejo continente y anglosajones, cuando el entonces Ministro de Justicia Shimpei Eto (1834 - 1874) encargó a Rinsho Mitsukuri (1846 - 1897) la difícil labor de traducir a su lengua materna el Código napoleónico, a pesar de que en el Derecho japonés se desconocían términos tan básicos como la expresión derechos civiles. Para dar solución a estos inconvenientes se encomendó la labor a civilistas galos de la talla de Gustavo Emilio Boissonade de Fontarabie, para que enseñaran el Derecho continental y asesoraran al Gobierno en temas legislativos, con la labor de redactar en su lengua paterna un Código penal y un Código de procedimiento penal, pero respetando el espíritu japonés al mismo tiempo que la técnica occidental. 
La promulgación en 1880 de estos dos Códigos japoneses y su entrada en vigor el 1 de enero de 1882, primeros de la era moderna, supusieron la recepción de principios tales como el de legalidad penal (nulla poena sine lege) o la irretroactividad de la ley penal desfavorable, pero su vida en el ámbito jurídico fue breve: hasta 1907 el primero de ellos y hasta 1890 el de procedimiento criminal. 

A partir de 1879 se encargó a Boissonade -que le dedicó una década de su vida- la elaboración de un proyecto de Código Civil, cuya división estaba comprendida en cinco libros: 

I. De las personas y de la familia; II. De los bienes; III. De los modos de adquirir los bienes; IV. De las garantías; y el último de ellos, De las pruebas y de la prescripción. 

El nuevo Código Civil japonés preveía una vacatio legis de tres años, el 1 de enero de 1893, si bien no llegó nunca a nacer en el ámbito jurídico a consecuencia de la situación política de la época (p. 25). A pesar de esta innegable labor codificadora, la tarea de Boissonade sufrió duras críticas como el Manifiesto firmado el 14 de abril de 1892 por once juristas japoneses de formación anglosajona que le acusaron de no respetar las antiguas costumbres tradicionales de la familia japonesa, así como apoyarse en los principios cristianos, al mismo tiempo que admitía un Derecho natural anterior al Derecho positivo, entre otras acusaciones.

 En marzo de 1893 se nombró un consejo con el encargo de revisar este Código, que elaboró un nuevo proyecto redactado en cinco Libros. El que sería el nuevo Código civil, que entró en vigor el 16 de julio de 1898, contaba con 1762 artículos y es el que en la actualidad es aplicable. Este texto codificador fue redactado en la lengua vernácula y por juristas insulares, al mismo tiempo que contemplaba una simbiosis entre las Escuelas inglesa, francesa y alemana, si bien las doctrinas alemanas denotaban una cierta supremacía. 

En su redacción se utilizaron _según R. Domingo_ más de treinta Códigos de las más diversas culturas, entre ellos el español de 1889, el prusiano de 1793, el austriaco de 1811, el italiano de 1865 y en mayor medida el BGB, del que copia no sólo la estructura sino parte de su contenido.

 De hecho, la compensación, regulada en los arts. 505 a 512 del Código insular, hace un análisis similar al establecido en el BGB, si bien contemplando algunos aspectos del Derecho francés. En otras cuestiones como la posesión (arts. 180 a 205 del Código japonés), la cesión de créditos (arts. 466 a 473 del Código japonés) o el contrato de arrendamiento (arts. 601 a 622 del citado Código) cuenta también con una regulación ecléctica entre germánica y gala. Una de las diferencias más importantes está representada en el art. 176 del Código japonés que acoge la teoría "espiritualista" francesa de transmisión de la propiedad, descartándose la abstracta del alemán. Asimismo encontramos otras instituciones de influencia francófona: el art. 709 del Código japonés que contempla la responsabilidad por culpa extracontractual, el art. 423 que establece el principio de la acción obligacional o los privilegios que aparecen en los arts. 303 a 341 del Código japonés.

Rafael Domingo (discípulo amado del romanista Álvaro d'Ors, dedicado en los últimos años a ser el trovador de las gestas científicas de su maestro) ha señalado que "el Código civil japonés tiene mucho de Derecho alemán, bastante de Derecho francés y poco de tradición jurídica japonesa, pero, en todo caso, se trata de un Derecho elaborado en Japón por japoneses". 

 Iriai

Aparecen instituciones propias de esa tierra: el Iriai, que es un derecho real consuetudinario de explotación forestal de tierras comunales, o los Libros IV y V que regulan la familia y la herencia, respectivamente. La primera de estas instituciones se caracterizaba por organizarse en torno a una "casa" (Ie), que estaba a su vez gobernada por un jefe de familia. 
Esta casa estaba integrada por la esposa, los parientes consanguíneos hasta el sexto grado y los afines hasta tercero, con sus respectivos cónyuges (art. 732 del Código Civil japonés de 1898, en relación con el 735). Entre las obligaciones del jefe se encontraba la manutención de todos los miembros de la Casa (art. 746 del Código Civil japonés). A modo de contrapartida éstos no podían cambiar su residencia sin su autorización (art. 749 del Código japonés) y necesitaban contar igualmente con la autorización del mismo para contraer matrimonio o reconocer un hijo (art. 750 del Código japonés). A la muerte del jefe le sustituía su heredero. 
Una de las aportaciones propias del Código japonés fue la de otorgar capacidad jurídica y cierta capacidad de obrar a cada uno de los miembros de la Casa (arts. 1 y 748 del Código japonés de 1898). 
En su articulado se contemplaba un divorcio bilateral por mutuo consentimiento (art. 808 del texto de 1898) o judicial con "justa causa" (art. 813 del Código japonés), que suprimía el divorcio unilateral por parte del marido y que venía a ser una especie de repudio, vigente hasta 1873 en supuestos de esterilidad, lascivia, desobediencia a los suegros, locuacidad, hurto, celos o enfermedad incurable. En el Derecho sucesorio el eje fundamental era el jefe de la Casa. A su muerte o retiro le sucedía el pariente de sangre de grado más próximo que fuera varón y, entre éstos, el de más edad (art. 970 del Código japonés).

 Ley 222/ 1947, de 22 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 1948 conllevaba la supresión de la institución de la Casa, y la tradicional concepción del matrimonio. Con la nueva regulación del 47 se eliminó la autorización paterna como requisito de validez del consentimiento matrimonial del esposo menor de 30 años y la mujer menor de 25 años; se protegía al mismo tiempo la separación de patrimonios entre los esposos que así lo desearan (art. 762 del Código japonés), y se dejaba libertad a los cónyuges en la elección de apellido (art. 750). La supresión de los privilegios sucesorios del primogénito fue otro paso importante en materia de sucesiones, si bien se mantuvo inalterable la distinción entre hijo legítimo e ilegítimo (art. 900 del Código japonés).

A partir de la finalización de la II Guerra Mundial se promulgaron otras reformas en estas dos materias: la Ley núm. 40, de 29 de marzo de 1962, y la Ley núm. 51, de 17 de mayo de 1980, también en materia de sucesiones. A la materia de adopción le afectó la reforma de 26 de septiembre de 1987, dictada por la Ley núm. 101, que vino a extinguir todos los vínculos de parentesco entre el adoptante y la familia anterior. Más reciente ha sido la Ley 149/1999, de 8 de diciembre, que entró en vigor el 1 de abril de 2000, y que vino a afectar a la capacidad de obrar (arts. 7 a 20 del Código Civil japonés), así como a la tutela (arts. 838 a 876 del citado Código).

EL CÓDIGO CIVIL JAPONÉS, UN CÓDIGO A LA EUROPEA.

La promulgación del Código civil japonés de 1898 fue una concreción de la intensa actividad legislativa desplegada en el archipiélago nipón durante la denominada Época Meiji (1868-1912), en la que se produjo una rápida modernización del país gracias, en parte,a su apertura a Occidente.
 En un congreso internacional celebrado en San Luis (Misuri) a los pocos años de su entrada en vigor, uno de sus tres redactores —Nobushige Hozumi— calificó el Código como «un ito de la ciencia del derecho comparado» y afirmó que con el derecho japonés se había emancipado de la familia jurídica china a fin de incorporarse a la romana. La ausencia de una legislación adecuada se había puesto ya especialmente de relieve al final de la época de Tokugawa (1603-1868), a raíz de los tratados comerciales firmados, en 1858, con Estados Unidos, Holanda, Rusia, Francia, y Gran Bretaña.

En estos tratados, que pude consultar en la Widener Library de Harvard, el gobierno baku-* Conferencia pronunciada en Pontevedra, el 11 de julio de 2001, en uncurso de verano de la UNED organizado por su Departamento de Derecho Romano y dirigido por los profesores Manuel Jesús García Garrido y Federico Fernández de Buján. 

fu hubo de conceder a estas potencias un amplísimo privilegio de extraterritorialidad en los ámbitos civil y penal, que dejó al Japón en una incómoda y desventajosa posición de inferioridad. Cuando el gobierno del Meiji, años después, intentó revisar los tratados a fin de abolir esta supremacía extranjera, y muy particularmente la jurisdicción consular, se encontró con una rotunda negativa por parte de estos países fundada en la escasa eficacia y la insegura aplicabilidad del derecho japonés entonces vigente.La salida del multisecular aislamiento exigía, pues, una actualización de su ordenamiento legal, que se hizo con la mirada puesta en el derecho de estos países. 

Comenzaba una nueva etapa en la historia del derecho japonés marcada por la capacidad de asimilación de los principios jurídicos del derecho civil europeo y del anglosajón, así como de armonización de éstos entre sí y con la propia idiosincrasia nipona. El proceso de recepción del derecho fue en todo caso complicado, pues estaban en juego muchos intereses políticos y económicos.Se inició en 1869 cuando el Ministro de Justicia Shimpei Eto, condenado cuatro años después a la pena capital, encomendó a Rinsho Mitsukuri la traducción al japonés del Código penal francés.
 Contento con la labor realizada por el traductor, le encargó la compleja traducción del Code civil, cuyo prestigio e influencia mundial eran incuestionables. La elección del ordenamiento francés frente al sistema del common law, por ejemplo, tenía la ventaja de que los cinco códigos franceses podían ser «recibidos» conjuntamente y en «unidad de acto», sin necesidad de un complejo proceso de adaptación,que sí hubiera requerido la importación del derecho anglosajón,basado en el precedente judicial, o del derecho de Pandectas que venía aplicándose en la recién unificada Alemania.

Se cuenta que, en cierta ocasión, habiendo acudido el Ministro Shimpei Eto al despacho de Mitsukuri para llevarse una parte del Código civil francés ya traducida, éste le manifestó sus dificultades en la traducción, entre otras razones porque no era jurista y además no había diccionario francés-japonés, y que el Ministro le tranquilizó con las siguientes palabras: «No se preocupe Usted por los errores. Elaboraremos los códigos japoneses aun utilizando como modelo traducciones plagadas de faltas». Una parte de la traducción se publicó ya en 1871, pero la traducción completa, en cambio, no pudo acabarse hasta siete años después.


En efecto, la traducción del Código de Napoleón requería la utilización de una nueva terminología jurídica japonesa, ya que mucho seran los conceptos del Code inexistentes en japonés. Baste mencionar la paradigmática expresión droits civils, que es, sin duda, esencial en la filosofía jurídico-napoleónica. A pesar de la importante labor creativa del traductor, gran conocedor del francés pero sin previa formación jurídica, la idea de resolver la laguna legal con la posible aplicación directa de la versión japonesa del Código francés parecía invia-ble. Por lo demás, difícilmente se hubiera podido asumir un derecho no conocido en profundidad por los propios juristas japoneses.Con acierto, el Gobierno japonés comenzó a invitar a algunos juristas extranjeros para que enseñaran el derecho de Occidente y asesoraran al Gobierno en temas legislativos. 

Entre ellos, destaca, en el ámbito civil, el profesor de la Universidad de París Gustavo Emilio Boissonade de Fontarabie, que firmó un contrato de tres años conel Ministerio de Justicia japonés, en París, el 24 de junio de 1873. Boissonade recibió el encargo de redactar en Francés un código penal y un código de procedimiento penal «conforme al espíritu japonés ya la técnica occidental» así como de impartir docencia en la recién fundada Escuela de Derecho del Ministerio de Justicia. La cláusula octava del contrato, publicada recientemente por Yasuo Okubo, le prohibía expresamente dedicarse a los negocios así como inmiscuirse en cuestiones religiosas o políticas.La finalidad de esta Escuela no era otra que la de promocionar el derecho francés frente al ya presente derecho anglosajón, que sevenía enseñando en la «Universidad de Tokio». 

Las quince ediciones alcanzadas por el libro del jurista americano Henry T. Terry, titulado The first Principies of Law (Tokio 1878), son un claro exponente del peso que llegó a adquirir el derecho anglosajón. En 1877, el jurista parisino había cumplido su tarea codificadora, y en 1880, después de ser traducidos y discutidos en el Senado (Genroin), se promulgaron por ley imperial estos dos primeros códigos japoneses modernos —penal y de procedimiento criminal—, que entraron en vigor el 1 de enero de 1882. Entre otros principios penales, hay que mencionar la recepción del principio de legalidad penal (nulla poena sinelege), en el art. 2 del Código penal, así como el de la irretroactividad de la ley penal desfavorable (art. 3). Ambos códigos tuvieron, sin embargo, una corta vida: el Código de procedimiento criminal estuvo vigente hasta 1890; el penal, hasta la entrada en vigor del ya casi centenario Código penal de 1907.

Cumplido el encargo, Boissonade se afanó, a partir de marzo de 1879, en la elaboración de un proyecto de Código civil, para el que gozó de una gran libertad. Así lo reconoció en un escrito dirigido al entonces Ministro de Justicia Takato Oki, fechado en Tokio el 30 de septiembre de 1882, en el que afirma haber tenido una «completeliberté pour la premiére rédaction du projet du Code civil». El Proyecto —inspirado principal pero no únicamente en el modelo francés, y con parte de elaboración propia— constaba de cinco libros:

 I.De las personas y de la familia; II. De los bienes; III. De los modos de adquirir los bienes; IV. De las garantías; y V. De las pruebas y de la prescripción. 

Como no conocía el profesor parisino las costumbres japonesas, ni tampoco el idioma, prefirió, con buen criterio, que el libro sobre las personas y la parte de sucesiones (que se incorporaría allibro III) fueran elaborados por los juristas japoneses Shiro Isobe yToshikazu Kumano, con el fin de dedicarse él personalmente a los restantes libros, que fueron traducidos y revisados por las correspondientes comisiones. Boissonade puso punto final al proyecto al cabo de diez años, en abril de 1889. Cuando el equipo japonés finalizó, unos meses después, el libro I sobre las personas y la parte correspondiente al derecho de sucesiones del libro III, se reunieron los cinco libros en un solo Código, cuya entrada en vigor se fijó el 1 de enero de 1893. No podía menos de ser grande la alegría de Boissonade convertido en pocos años en el «padre del derecho japonés moderno».

Durante estos tres años de vacado legis, necesarios por lo demás para que los juristas se familiarizan con el Código, tuvo lugar una fuerte controversia que impidió que éste entrara en vigor. Tres fue-ron quizá las principales causas que provocaron, a la postre, el rechazo del Código de Boissona de. En primer lugar, las tensiones en el seno del gobierno japonés debido a las negociaciones en la revisión de los mencionados Tratados comerciales firmados con Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Holanda en 1858, ya que,como se dijo, estas potencias no querían renunciar a su privilegiado régimen de extraterritorialidad.

 El compromiso del Ministro de Asuntos Exteriores, Shigenobu Okuma, víctima de un atentado enoctubre de 1889, de entregar a estos países una versión inglesa yotra francesa de los Códigos japoneses para que fueran aprobados por ellas y de nombrar jueces extranjeros en sus tribunales precipitó su dimisión el 24 de diciembre de 1889. Le siguió Shuzo Aoki,y a éste Takeaki Enomoto, que sólo ocupó el cargo hasta el 8 de agosto de 1892.266

La promulgación de la nueva Constitución de Meiji de 11 defebrero de 1889, exaltadora de los valores nacionales e inspirada en la de Prusia de 1850, confirmaba el giro en la política legislati-va del gobierno hacia el derecho alemán, iniciado con el encargo de los Códigos de comercio y procesal civil a los juristas alemanes Hermann Roesler y Hermann Techow, respectivamente. En efecto,el padre de la Constitución Meiji, el Ministro Hirobumi Ito, en su viaje a Europa, fue cautivado por el pensamiento constitucional de juristas como Rudolf von Gneist y Lorenz von Stein y no vio, en cambio, con buenos ojos la Constitución francesa de 1791 por considerarla revolucionaria e incompatible con el régimen imperial nipón.

El duro antagonismo entre la Escuela de Derecho del Ministerio de Justicia en la que profesaba Boissonade y la Facultad de Derecho de la Universidad de Tokio, más atenta a los principios anglosajones,también favoreció esta política de acercamiento a la ciencia jurídica alemana.En 1889, el más tarde célebre jurista americano John Henry Wig-more, recién licenciado en Harvard, se trasladó a Japón para dirigir el Departamento de derecho anglosajón de la Universidad de Keio,en Tokio. Sus investigaciones sobre la tradición jurídica japonesa y el alto desarrollo del derecho japonés en la época de Tokugawa apoyaban sus tesis contrarias a la codificación, y, en particular, al proyecto de Boissonade, que criticó con dureza.Pero muy probablemente el golpe definitivo contra el Código de Boissona de se lo dio el famoso Manifiesto en contra de la entrada en vigor del Código de Boissonade (y del Código de comercio), rubricado por once juristas japoneses de formación anglosajona y publicado, aprovechando un viaje de Boissonade a Francia, el 14 de abrilde 1892. 

El Manifiesto centraba su crítica, entre otros, en los siguientes puntos: que el Código había despreciado las antiguas costumbres referentes a la organización familiar; que estaba inspirado en principios del Cristianismo —que no era la religión del país— defensores de la igualdad de todos los seres humanos con independencia de su posición social; que daba más importancia a la teoría de los bienes que a las personas; que admitía un derecho natural anterior al derecho positivo; y que estaba informado por un principio individualista, desconocedor de los distintos grupos configuradores de la sociedad.

Aunque Boissona de no perdió la esperanza de que su Código seaplicara a partir del 1 de enero de 1893, tal y como estaba previsto,lo cierto es que el 22 de noviembre, por Ley 8/1892, se «retrasó» la entrada en vigor de los códigos civil y de comercio hasta el 31 dediciembre de 1896. El Código de Boissonade estaba llamado a ocupar en la historia del derecho el amplio lugar reservado a los muchos códices sine effectu que en el mundo han sido. A la vista de los acontecimientos, Gustavo de Boissonade regresó a Francia, en 1895, don-de vivió retirado en Antibes hasta su muerte en 1910.

En marzo de 1893, se creó por edicto imperial un consejo para la«revisión» del Código de Boissonade y se nombró una comisión eje-cutiva compuesta por tres profesores de la Facultad de Derecho dela Universidad Imperial de Tokio: Nobushige Hozumi, formado en Londres y Berlín, Masaaki Tomii, políglota y doctor en derecho porla Universidad de Lyon, y Kenjiro Ume, que había ampliado estudiosen Lyon y se había doctorado en la Universidad de Berlín. Tanto Hozumi como Tomii habían defendido el retraso de la entrada en vigor del Código Boissonade; el profesor Ume, en cambio, había sido uno de los más acérrimos defensores de su inmediata vigencia, quizá por haberse iniciado en la ciencia jurídica de la mano de este jurista francés.Esta comisión, más que revisar el Código de Boissonade, pre-paró un nuevo proyecto, en cinco libros.

 En marzo de 1896, fueron aprobados por la Dieta Imperial los tres primeros, con ligeras modificaciones, y promulgados por Ley 89/1896, de 27 de abril. El libroI contenía la Parte general; el II, los derechos reales, y el III, las obligaciones. Los libros IV (De la Familia) y V (De las sucesiones) fue-ron promulgados dos años después por Ley 9/1898, de 21 de junio.El nuevo Código civil japonés entró en vigor, todo él, al mes siguiente, el 16 de julio de 1898 y es el que todavía se aplica en nuestros días. Una gran ventaja que ofrecía este Código frente al de Boissona-de era el de haber sido escrito en lengua vernácula y por juristas dela tierra.

 Otra, no menos importante, era que, al haber tenido en cuenta distintos sistemas jurídicos, podía presentarse, en los ambientes políticos, como un Código ecléctico de las tres Escuelas (inglesa,francesa y alemana). Pero no en el ámbito jurídico, pues el Código de 1898 venía a confirmar que, a partir de ese momento, la Escuela alemana iba a marcar la pauta de la actividad jurídica del Japón. 
Por último, el Código de 1898 era más breve. Tenía seiscientos dieciséis artículos menos que el Código de Boissonade (1762 artículos en suversión definitiva), gracias a la incorporación de una Parte General,que fue muy bien recibida en Japón. Los cinco libros de que constaba seguían fundamentalmente la estructura pandectista del primer(1888) y segundo borrador (1895) del BGB, presente ya en el Código de Sajonia, de 1863.En la redacción, sin embargo, se tuvieron en cuenta muchos otros Códigos —más de treinta—, entre los cuales se encontraba el nuestro español de 1889. Con estas palabras, que traduzco con cierta libertad, explicaba el propio Hozumi, en el citado congreso internacional de 1904, la elaboración del Código civil japonés:

«A primera vista, podría parecer que la factura del nuevo Códi-go es muy próxima a la del Código alemán. He leído frecuente-mente afirmaciones en este sentido. Es cierto que tanto el primer como el segundo proyecto del Código alemán proporcionaron un material muy valioso a la Comisión codificadora y que fueron muy tenidos en cuenta en sus deliberaciones. Pero un examen más aten-to de las reglas y principios informadores del Código muestra que la Comisión recogió material de todas las partes del mundo civilizado y que, con gran libertad, se sirvió de reglas y principios jurídicos de otros países, siempre que vio la conveniencia de actuara sí. En algunas capítulos, se adoptaron las reglas del código francés; en otros, los principios del derecho anglosajón; otras veces,proporcionaron material a los redactores del Código leyes como el Código de las Obligaciones de Suiza de 1881, el nuevo Código español de 1889, el Código general de los bienes de Montenegro,las Leyes de Sucesiones y Contratos de la India, o los Códigos de civiles de Louisiana, Baja Canadá, distintas repúblicas Sudamericanas, el proyecto del Código civil de Nueva York, así como otros similares».

Entre estos otros códigos utilizados a que se refiere Hozumi, se deben mencionar el código de Prusia (Preuf^isches Allgemeines Lan-drecht), de 1793; el importante código austríaco {Allgemeines Bür-gerliches Gesetzbuch), de 1811, el ya citado Código de Sajonia {DasSdchsische Bürgerliche Gesetzbuch), de 1863, y muy particularmente el italiano de 25 de junio de 1865. 

En realidad, estos Códigos tuvieron más importancia que algunos de los citados por el jurista japonés. Pero no hay que olvidar que Hozumi pertenecía a la Escuela anglosajona y estaba disertando en los Estados Unidos, por lo que se comprende que, entre los códigos de influencia más secundaria,sin faltar a la verdad, refiriera aquellos más conocidos por el auditorio. Así, por ejemplo, el Código italiano de 1865, junto con el Código civil de los Países Bajos de 1827, inspiró ni más ni menos que el art. 2 CC jap., que venía a resolver el estatuto de los extranjeros extendiendo a ellos los derechos privados en tanto no fueren excluidos porley, reglamento o tratado internacional.
En cualquier caso, la impronta sobre el Código japonés de 1898 de todos los códigos citados, con el francés a la cabeza, es menor,bastante menor, que la del BGB, del que tomó, no sólo la estructura, sino también gran parte de su contenido, especialmente en sulibro I: los conceptos alemanes de capacidad jurídica (Rechtsfahig-keit), capacidad de obrar (Geschaftsfahigkeit), declaración de voluntad (WiUenserklarung), negocio jurídico (Rechtsgeschaft) y representación (Vertretung), la teoría de la persona jurídica (juristischePerson), la distinción entre la asociación (Verein) y la fundación(Stiftung) así como otros muchos más han pasado sin filtros al derecho japonés.

De ahí que, más que tratar de lo que hay de derecho alemán en el Código japonés, un criterio más simple invita a considerar lo que no es estrictamente derecho alemán. Conviene advertir, sin embargo, que sería un error crear un inexistente muro de separación entre el BGB y el Code u otros códigos, pues casi todos ellos están fuerte-mente inspirados en el derecho romano, tan presente en el Código japonés.

 Por lo demás, como se ha dicho, la formación jurídica dela comisión legislativa era ecléctica. Permítanse me algunos ejemplos. La regulación de la compensación (arts. 505 a 512 del CCjap.)está tomada del BGB, pero el legislador tuvo también en cuenta el derecho francés; el art. 91 del Código japonés recoge el principio de libertad civil, basándose en el art. 6 del Code, pero a la luz, más tenue, eso sí, del §134 BGB. Para digmáticos en este sentido sontambién el título de la posesión (arts. 180 a 205 Cjap.), en el que tanto la impronta del BGB como la del Code se vislumbran en los distintos artículos; el capítulo de la cesión de créditos (arts. 466 a 473 CCjap.) o la regulación del arrendamiento (arts. 601 a 622CCjap.).270

Si hay algo que separa el Código japonés del BGB es que los legisladores japoneses de 1898 no recogieron el principio alemán de abs-tracción {Abstraktionsprinzip, del §929 BGB) y sí, en cambio, el principio «espiritualista» francés de transmisión de la propiedad. Enefecto, los famosos artículos 1138 y 1583 del Code dejaron su impronta en el art. 176 del CCjap., que recoge el principio de constitución y transmisión de los derechos reales por simple declaración de voluntad. Ya sólo este hecho es suficiente para dar carta de naturaleza ala influencia francesa en el Código japonés. 
Pero es que a la comisión no se le escapó la sencillez y profundidad del art. 1382 Code sobre responsabilidad por culpa extracontractual {vid. art. 709CCjap.), el principio de libertad contractual del art. 6 Code, el principio de l'action obligue del art. 1166 Code, que pasó casi literalmente al art. 423 CCjap., ni el famoso principio de que la possession vauttitre del art. 2279 Code, recogido en el art. 1192 CCjap. 

La Comisión tuvo especialmente en cuenta el Code en la redacción del título delos privilegios —que no se encuentra en el BGB—, pero también del título de las servidumbres, de la fianza, o la novación, por citar algunos ejemplos.Muy superior a la influencia anglosajona, a pesar de la mención privilegiada de Hozumi, es la del propio Código de Boissonade así como la del llamado Código suizo de las obligaciones, de 1881, cuyo contenido pasó en gran parte al nuevo Código de las obligaciones,que entró en vigor, junto al Código civil suizo, el 1 de enero de 1912.
Así, la regulación de la representación aparente del art. 109 CCjap. está inspirada en el art. 33.3 del Código suizo de las obligaciones; ola extensión de las disposiciones del mandato del art. 656 CCjap. a aquellos encargos que no constituyan otro contrato regulado legal-mente está tomada del art. 394.2 (igual al vigente) del Código suizo de las obligaciones.No fatigaré al auditorio con referencias concretas a distintos códigos que pasaron por las manos de los legisladores, muy probable-mente como el agua entre ellas. 
Sí me parece, en cambio, obligado intentar dar respuesta a dos cuestiones, a saber: cuál fuera la posi-ble influencia del Código español en el Código japonés y qué hay de japonés en el Código japonés.Bastantes son las semejanzas entre el Código japonés y el Código civil español de 1889.

 Casi todas ellas, sin embargo, se deben a que tanto el legislador japonés como el español tuvieron muy presenté el Código francés. La influencia española, por tanto, puede venir por una doble vía: por haberse tenido en cuenta á cóté du Codeen aquellas instituciones reguladas por el código napoleónico (por ejemplo, en tema de servidumbres, créditos privilegiados o transmisión de la propiedad), o por haberlo sido malgré le Code, como Códi-go independiente, en instituciones que no se hallan en el Code o que están reguladas de forma diferente al Código japonés.La influencia á cóté du Code se manifiesta, por ejemplo, en tema de paso a la finca ajena para construir o reparar un edificio de la propia que regula el art. 209 CCjap., muy probablemente inspirado en nuestro art. 569 CCesp. 
El Código francés trata de este derecho de paso, pero no con la proximidad con que lo hacen los códigos japonés y español. Otro ejemplo de influencia española es el del artículo 215 del CCjap., en tema de contención de aguas, que pudo inspirarse en los arts. 421 y 422 del Código español. 

El Code se refiere a este tema en el art. 640, pero este artículo se halla bastante más alejado de Código japonés que los artículos mencionados del Código espa-ñol. Un tercer ejemplo que puede servir para mostrar esta influencia española es el del art. 220 CCjap., que regula el derecho de conducción de agua sobre el fundo inferior para evacuarla, de forma muy semejante a los arts. 557 y 558 CCesp. Por último, y no por ello menos importante, se puede citar el art. 580.1 CCjap., en tema de retracto convencional, que, aunque inspirado en el Code, establece sin embargo un plazo de ejercicio máximo de diez años, semejante al art. 1508.2 CCesp., y no de cinco años, como dispone el art. 1660 Code. Para mostrar la influencia malgré le Code es necesario acudir a instituciones que, no hallándose en el Code, estén reguladas en elCódigo español, o a artículos de nuestro Código que difieran del francés y se encuentran de forma similar en el código japonés. Tal es el caso, por ejemplo, de la enfíteusis (arts. 270 a 279 CCjap.), que suprimió el Code, pero que regula extensamente nuestro Código civil. 

Aunque pudo ser tenida en cuenta por el legislador nipón, la regulación española es bastante diferente de la japonesa. Por lo demás, también se halla regulada en el Código austríaco (§1122 ABGB), aunque con poco paralelismo con el Código japonés. Se encuentra también en el ABGB (§323) y en nuestro Código civil (art. 448 CCesp.) la presunción de justo título, que ha pasado al art. 188 del CCjap. El tenor del art. 488 CCjap., en tema de imputación de pagos, es casi idéntico a nuestro art. 1172.1 CCesp., pero tampoco se distancia tanto del §366.1 BGB como para pensar en una procedencia directa. Lo mismo sucede con el art. 649 CCjap. en tema de anticipos al mandatario, idéntico a nuestro art. 1728.1 CCesp. (pero también muy próximo al §669 BGB).

 Sí es probable, en cambio, que esté inspirado el art. 535 CCjap., sobre responsabilidad en caso de contrato sometido a condición suspensiva, en los párrafos 3 y 4 del art. 1122 CCesp. En todo caso, la cuestión sobre la influencia del derecho español en el Código civil japonés —real por cuanto la menciona Hozumi en lugar destacado— queda abierta y pendiente de un estudio profundo, que brindo a la civilística japonesa y española.

 Con-testaré esta pregunta diciendo que el Código civil japonés tiene mucho de derecho alemán, bastante de derecho francés y poco de tradición jurídica japonesa, pero, en todo caso, se trata de un derecho«elaborado» en Japón por japoneses. La Comisión legislativa se des-pegó de los códigos occidentales en el art. 263 CCjap., por ejemplo,que regula el derecho de «Iriai», que es un derecho real consuetudinario de explotación forestal de tierras comunales. Parte de elaboración japonesa tiene también el contrato de compraventa, que pres-cinde del concepto romano de cosa (merx) para incorporar el de«derecho patrimonial» (art. 555 CCjap.). 
Pero, sobre todo, donde realmente se nota la actividad creativa de los legisladores japonesesfue en los libros IV y V, sobre familia y herencia, respectivamente.En estos libros finales, se suceden, sin solución de continuidad, artículos del BGB o del Code con artículos de nueva factura. Y es que la organización familiar japonesa poco tenía que ver a finales de sigloXIX con la europea o la americana.La familia japonesa se organizaba en tomo a una «Casa» (le),registrada en el llamado Koseki (registro de casas). 

Gobernada por un jefe de familia —en muchos casos el abuelo— a ella pertenecían su esposa, sus parientes consanguíneos hasta sexto grado y los afines hasta tercero, con sus respectivos cónyuges. El jefe tenía el deber de manutención de los miembros de la casa. Éstos, a cambio, tomaban el apellido del jefe, no podían cambiar su residencia sin su autorización y necesitaban su consentimiento para contraer matrimonio o reconocer un hijo. Al morir el jefe sucedía en la jefatura su heredero. Esta estructura familiar explica que el matrimonio fuera tenido más por una institución de la propia casa que por un convenio Ínter virum et uxorem.
La gran novedad que introdujo el Código japonés fue la de otorgar capacidad jurídica y cierta capacidad de obrar a cada uno de los miembros de la Casa. A su vez, mejoró considerablemente la posición de la mujer, especialmente de la casada, aunque todavía quedaba muy lejana su equiparación en derechos al varón. En este sentido,se puede citar como revolucionario para el Japón el art. 790CC jap.1898, inspirado en el §1360 BGB, que imponía a los esposos el deber de «mutua ayuda y sostenimiento». 

Se permitió que la mujercasada tuviere su propio patrimonio, si así se había establecido enlas capitulaciones matrimoniales, pero éste debía ser administrado,en principio, por el marido. Hasta la publicación del Código, el Derecho japonés venía aplicando la doctrina china de la perpetua obediencia de la mujer al varón, concretada en las llamadas tres obediencia: la mujer, de soltera, debía obediencia a su padre; de casada,a su marido; y de viuda, a su hijo.

El Código civil Meiji incorporó un divorcio bilateral por mutuo consentimiento o judicial con «justa causa» (art. 813 CC jap.1898)—en sustitución del «divorcio unilateral», en realidad repudio,vigente hasta 1873— que permitía al marido —conforme al entonces vigente Código Tahio-Ryo (del 708 d.C.)— abandonar a la mujer,sin aviso previo, en caso de:

 i) esterilidad, ii) lascivia, iii) desobediencia a los suegros, iv) locuacidad, v) hurto, vi) celos o vii) enfermedad incurable. 

La sustitución en el Código Meiji del repudio unilateral (sin consentimiento de la mujer) por el divorcio bilateral (con consentimiento del otro cónyuge) produjo, a juzgar por las estadísticas, una mayor estabilidad matrimonial en Japón. 
En 1897, son datos del Ministerio japonés de Salud y Bienestar, el índice de divorcio por mil habitantes fue 2,93 (es decir, hubo 115.654 divorcio); tres años después, en 1900, el índice era de 1.45 (es decir, hubo 63.828 divorcios). Y es que, dada la posición social de la mujer, en realidad,lo que de facto incorporaba el Código de 1898 era el requisito del consentimiento de la mujer para ser repudiada por su marido. 

También servía para que la mujer maltratada se liberara del marido con consentimiento de éste, y retornara a su antigua casa, donde frecuentemente ya no era aceptada. El divorcio llamado judicial no tuvo ninguna repercusión social.El derecho sucesorio del libro V giraba también en torno a la Casa, pues la sucesión por antonomasia era la del jefe, que tenía lugar cuando éste moría o se retiraba. Al jefe le sucedía el pariente de sangre de grado más próximo que fuere varón, y, entre éstos, el de más edad. Esta sucesión incluía los documentos de la casa, la propiedad sobre las sepulturas y los instrumentos rituales del culto ancestral,conforme a la tradición cultural japonesa. 

Junto a esta sucesión,como gran novedad, introdujo el Código de 1898 una sucesión sobre los bienes privativos de cada uno de los miembros de la casa, inspirada en el BGB y en el Code, en virtud de la capacidad patrimonial que el propio Código les reconocía, así como una llamada «sucesión Ínter vivos y>, que aumentó la capacidad de disposición de los miembros de la casa.Esta labor de filigrana jurídica realizada por los legisladores japoneses a fin de compatibilizar los elementos culturales japoneses con el derecho recibido tuvo una vigencia de medio siglo, hasta después de la segunda Guerra Mundial.

viernes, 5 de octubre de 2018

469.-Delaware, un paraíso de las empresas.-a


Luis  Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio  Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; María Veronica Rossi Valenzuela; Aldo Ahumada Chu Han; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

El Gran Sello del Estado de Delaware fue adoptado el 17 de enero de 1777, con la versión corriente adoptada el 29 de abril de 2004. Contiene el escudo de armas del estado surmontado por la inscripción. Está formado por tres franjas (roja, azul y blanca) situadas en horizontal, con motivos representativos de la agricultura local. Situado encima del escudo está un barco de pesca. Los elementos del mencionado escudo estatal están flanqueados por dos figuras: un granjero a la izquierda y un soldado a la derecha. El lema del estado, debajo del escudo, reza: "Liberty and Independence" ("Libertad e Independencia").


Estado

Delaware es uno de estados forman los Estados Unidos de América. Su capital es Dover y su ciudad más poblada, Wilmington. Está ubicado en la región Nordeste del país, división Atlántico Medio, limitando al norte con Pensilvania, al noreste con la bahía de Delaware que lo separa de Nueva Jersey, al este con el océano Atlántico y al sur con Maryland.
A pesar de su pequeña extensión, Delaware es un gran centro financiero. Más de 200 mil empresas tienen su sede en el estado. Esto sucede gracias a las leyes estatales que conceden beneficios fiscales a las compañías que deciden instalar sus sedes en el estado, atrayendo incluso a muchas que operan principalmente fuera de él. Este hecho dio al estado el apodo de The Land of Free-Tax Shopping. Por ello, este estado es también uno de los mayores centros bancarios de Estados Unidos. También posee una fuerte industria petroquímica.

Ventajas fiscales

Aunque la mayoría de estados requieren que una empresa tenga por lo menos un director y dos ejecutivos, Delaware no tiene esta restricción. Todos los cargos pueden ser ostentados por una sola persona que también puede ser el único accionista, y no se necesita ser ciudadano estadounidense ni residente.
La jurisdicción fiscal de Delaware ha atraído un buen número de bancos y entidades de crédito debido a la ausencia de regulación sobre la usura. La mayoría de otros estados tienen unos tipos de interés máximos establecidos pero las leyes federales permiten que un banco nacional pueda acogerse a las leyes de la jurisdicción de su sede principal.
Las tasas gubernamentales pagadas por el gran número de empresas que se han establecido en la jurisdicción permiten que Delaware también sea uno de los cinco estados sin impuestos sobre las ventas (Alaska, Montana, New Hampshire, Delaware, Oregon). Sí aplica unos impuestos especiales al combustible, tabaco, bebidas alcohólicas, ocio, primas de seguros y otros artículos seleccionados.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es progresivo y va del 2,2% al 5,55% para los ingresos inferiores a $60,000 y 5,95% para los ingresos superiores a esa cantidad.
El impuesto sobre sociedades que se aplica a las empresas que operan en el estado es un fijo del 8,7%, incluso mayor que en otros estados.
Los impuestos para corporaciones sin presencia física en el estado de Delaware o que son operadas desde el extranjero se calculan en base a una compleja fórmula en función del número de acciones emitidas y capital de valor nominal, con cantidades que van desde un mínimo de $175 a un máximo de $180,000 anual.
Debido a la amplia experiencia de los tribunales de Delaware, este estado tiene un sistema de jurisprudencias más desarrollado que en otros estados, que sirve para dar a las empresas una mayor orientación sobre cuestiones de gobierno corporativo y cuestiones de responsabilidad en las transacciones.

Confidencialidad

Una empresa de Delaware puede operar de forma anónima a través de un Agente Autorizado con el que se crea la compañía. Esto supone una ventaja en los juicios civiles en los que los propietarios no se pueden divulgar bajo las leyes de Delaware y por lo tanto están a salvo de ser demandados junto con la empresa. Esta protección aplica en el caso de juicios civiles donde la empresa resulte condenada por la comisión de un delito. Las empresas tienen que presentar un informe anual que debe incluir el nombre y dirección de uno de los miembros de la junta directiva y la identidad de todos los directores. Los accionistas no aparecen en el informe anual y no se reportan al estado.



Marco Legal

El marco legal y fiscal bajo el que operan las empresas en Delaware es la General Corporation Law cuya regulación recae en la División de Corporaciones del Departamento de Estado del Gobierno de Delaware.

Delaware, el estado que tiene más empresas que ciudadano
9 MAR. 2019 - 00:38

Empresas e inversores tratan de eliminar la etiqueta de paraíso fiscal del estado de Delaware estadounidense, que la mayoría de compañías elige por su marco legal y su jurisprudencia.

Nadie conoce a Delaware, sin embargo, por su carácter pionero. La superficie de Delaware es pequeña, pero se trata de un gigantesco enclave financiero en el que se encuentran registradas más de 1,3 millones de entidades, frente a una población que no llega a alcanzar el millón de habitantes.
Desde hace siglos, el estado ha utilizado como gancho las ventajas fiscales y una atmósfera de bienvenida empresarial para atraer a cientos de miles de compañías de todo el mundo, lo que hace que muchos identifiquen a Delaware como paraíso fiscal, pese a no figurar en ninguna de las listas oficiales que identifican a esos territorios de especial tributación.

Los expertos consideran que la razón por la que en Delaware hay más empresas que habitantes no es la fiscalidad, sino el marco legal y la jurisprudencia. 
"Se ha ido creando un ecosistema que ha hecho que abogados, empresas, fondos y firmas de inversión se acostumbren a él. Delaware es más flexible que otros estados y protege más a directivos e inversores, pero las compañías no se registran en el territorio por eso, sino porque todos conocen sus reglas", según explica el director del departamento fiscal de una multinacional tecnológica estadounidense.

La mayor parte de las entidades están inscritas en Wilmington (Delaware),
en la imagen. El 1209 de North Orange Street es la dirección más popular.



Al contrario que en España, en Estados Unidos no existe un código mercantil federal, por lo que las relaciones empresariales se rigen por la legislación y jurisprudencia de cada estado. La trayectoria y experiencia de Delaware han convertido al territorio, en la práctica, en el código mercantil de los negocios del país.
Así que cualquier empresa que busque inversores en Estados Unidos está casi obligada a instalarse en Delaware, a instancias de fondos de inversión que buscan reglas claras y la menor incertidumbre posible.
"Nos instalamos en Delaware porque nos lo recomendaron nuestros abogados", explica Javier de la Torre, fundador de la start up española de geolocalización Carto
"El estado se ha especializado en Derecho Mercantil y sus reglas están claras. La mayoría de los abogados conoce las leyes de Delaware, lo que te crea un estándar. Sus servicios, además, son más fáciles y baratos", dice De la Torre.
 Este emprendedor se refiere a que, entre otras facilidades, las compañías deciden la composición del consejo de administración, que puede estar formado por un solo miembro. En otros estados, como en California, tiene que haber como mínimo tres consejeros si hay más de tres accionistas. Además, las notificaciones en Delaware son casi instantáneas, mientras que los procesos en California pueden tardar más de dos semanas.
Pequeñas, medianas y grandes compañías tienen dirección en Delaware, que acoge a más de la mitad de las empresas cotizadas en Estados Unidos, incluidos gigantes multinacionales como Apple, American Airlines, Coca-Cola y Google.
Las compañías estadounidenses pagan impuestos federales y locales. La tasa societaria federal se sitúa en el 21% tras la rebaja aplicada por la Administración de Donald Trump y no depende de Delaware. El impuesto estatal está en manos de cada territorio y, en el caso de Delaware, se sitúa en el 8,7%, incluso mayor que en otros estados. Sin embargo, no existe impuesto estatal si no se opera en la región.
Delaware es punto de referencia para las empresas LLC (un híbrido entre sociedad limitada, colectiva y empresa conjunta), que solo pagan impuestos en Estados Unidos si tienen negocio o socios en el país. Por otra parte, las empresas radicadas en Delaware pueden operar de manera anónima a través del agente encargado de crear la compañía, lo que es una de las características más criticadas y que el Congreso está tratando de eliminar.

Inversores

"La mala fama de Delaware se debe a que algunos lo han utilizado para crear estructuras opacas", explica el directivo de la multinacional norteamericana, que insiste, no obstante, en que "lo que mantiene al estado como centro preferente no es ni la tributación ni la opacidad, sino la legislación". Según este abogado, "la compañía que quiera buscar inversores tiene que estar en Delaware".

Las start up que se instalan en Estados Unidos cuentan siempre con la denominación Inc relativa a las corporaciones, lo que les priva de las ventajas fiscales de las LLC.
"Las empresas hólding en Delaware que tienen filiales en Europa y ya han tributado no pagan impuestos, pero eso sucedería en cualquier otro estado", dice el directivo.



Destino: Delaware

04·06·22

A pesar de la época estival…, no vamos recomendar aquí un destino vacacional, no. La intención que se persigue es explicar por qué Delaware se ha convertido en el destino favorito, y permanente, para numerosas empresas españolas.

Aunque al principio algunos lo tacharon de «moda» entre las startups, lo cierto es que esta decisión empresarial ha ido consolidándose. Estados Unidos es ya de por sí un destino atractivo para las startups españolas: motivos fiscales, valoraciones más elevadas y fórmulas de financiación que en España aún son poco habituales (SAFEs), suelen ser objetivos perseguidos. Asimismo, es habitual que los inversores americanos exijan como condición para entrar a formar parte del captable de una empresa, que ésta tenga presencia en EE UU, entre otros motivos, para sentirse más cómodo en el momento del exit.

Pero ¿qué atractivo tiene Delaware que no tengan otros destinos para ser un lugar donde el número de empresas domiciliadas duplique al número de habitantes? Aunque la favorable fiscalidad para las empresas es una de las razones que frecuentemente se alegan para decidirse por Delaware, lo cierto es que esa fiscalidad no es distinta a la de otros estados americanos; sin embargo, resulta que además Delaware cuenta con tribunales altamente especializados en mercantil (Court of Chancery), lo que en un lugar donde rige el sistema de common law y no existe un código mercantil federal es una garantía. A la seguridad jurídica y a la atractiva fiscalidad, debemos añadir la ventaja del anonimato que ofrece la legislación sobre accionistas y directivos, dado que no es necesario que su nombre se registre públicamente.

Sentado lo anterior, dos son los modos principales de asentarse en Delaware: (i) crear allí una empresa holding y mantener una filial en España, esto es, un Delaware Flip; y (ii) trasladar directamente el domicilio y mantener en España una sucursal, es decir, hacer una redomiciliación (redomestication). El primer supuesto implicará un canje de acciones o participaciones, de tal forma que quienes antes eran los socios de la sociedad española, ahora lo serán de la sociedad de Delaware y ésta será la socia de la española, que seguirá existiendo como tal. En el segundo supuesto, la empresa española se convierte en una empresa de nacionalidad estadounidense domiciliada en Delaware, pudiendo crear una sucursal en España donde tenga sus activos. La elección de la opción correcta entre las dos expuestas deberá fundarse en un exhaustivo análisis de cuestiones comerciales, legales, fiscales y de valoraciones de activos que sin duda requiere de un buen asesoramiento mercantil, fiscal y de derecho tecnológico.

Abogada Corporate - M&A en Aktion Legal




El paraíso fiscal de Delaware seduce a España.

20 de abril del 2017.

Las grandes multinacionales comparten dirección postal con traficantes de armas y delincuentes

Las empresas del Ibex 35 usan siempre la misma justificación para argumentar que no operan en paraísos fiscales a pesar de que el informe anual de Oxfam identifica 969 sociedades de las grandes empresas españolas en territorios opacos de nula o baja tributación. El alegato que usan en su defensa es que la Unión Europea no ofrece una definición común de paraíso fiscal y que, por tanto, cada país tiene sus propios acuerdos en materia tributaria. Pues bien, si se considera paraíso fiscal alguno de los 48 territorios identificados por la legislación española, todavía se contabilizan 97 filiales pertenecientes a un total de 20 empresas del Ibex 35 en estos territorios con Santander en cabeza (19 filiales), seguido de ACS (13), IAG Iberia (13) e Indra (13).

Dentro de los territorios que no están en la lista negra española está Delaware, el destino favorito un año más del Ibex 35 con un total de 463 filiales (el año pasado 417). El segundo estado más pequeño de EEUU, por detrás de Rhode Island, tiene más sociedades registradas que habitantes (1,2 millones empresas versus 935.000 residentes). Las mayores compañías americanas del índice Fortune 500 de los EEUU han instalado en Delaware 19.000 filiales y el 65% de las subsidiarias que tienen en EEUU están en este territorio.

Delaware no es un territorio con cero tributación, ya que en él se paga el impuesto federal de los EEUU, que es superior al impuesto de sociedades español, aunque no se tributa por el impuesto estatal ni por el local y hay grandes ventajas fiscales. Pero lo que de verdad resulta atractivo de Delaware es la facilidad con la que se crea una empresa (pocas horas), la nula información que se requiere para ello (menos que para hacer un carnet de biblioteca) y la confidencialidad de los pactos entre socios.

En Delaware todo es posible en términos de flexibilidad mercantil lo que resulta especialmente atractivo para las empresas que buscan confidencialidad y barra libre en materia de regulación. Por último, Delaware cuenta con unos tribunales (The Chancery Court) que son extremadamente ágiles y expertos en resolución de conflictos mercantiles.

Todo esto hace, que sin ser un paraíso fiscal, según el criterio de la OCDE, sí se sera un agujero negro por el que se evaden miles de millones de euros y en el que las multinacionales hacen y deshacen a sus anchas.

De las 463 firmas españolas domiciliadas en Delaware, el 81% comparten las mismas dos direcciones postales en la pequeña ciudad de Wilmington (70.000 habitantes). En el número 1209 de Orange Street estas empresas comparten domicilio con otras 300.000 de otros países. Una cifra similar tiene domicilio en la suite número 400 del edificio ubicado en el número 2711 de Centreville Road. Viktor Bout, el traficante de armas ruso conocido como "el comerciante de la muerte", usó dos direcciones de Delaware, según una investigación que realizó The New York Times en el 2012. Un vecino de lujo para el Ibex 35 y el Fortune 500

martes, 2 de octubre de 2018

468.-Diplomacia.-a


Luis  Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio  Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán ; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; María Veronica Rossi Valenzuela; Aldo Ahumada Chu Han; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 

La diplomacia.


La diplomacia es una profesión cuyo objetivo es representar y velar por los intereses de un Estado y de su nación en relación a otro Estado u organismo internacional.
El concepto agrupa distintas acepciones de acuerdo con el mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.

Los diplomáticos son la forma más antigua de cualquiera de las instituciones de política exterior de un estado, anteriores por siglos a los ministros de exteriores y oficinas ministeriales. Suelen tener inmunidad diplomática y en sus viajes oficiales suelen utilizar un pasaporte diplomático o, para los funcionarios de la ONU, un laissez-passer de las Naciones Unidas .

La práctica diplomática contemporánea se puede distinguir en cuatro formas: la diplomacia bilateral, la diplomacia ad hoc, la diplomacia directa y aquella llamada multilateral.



El Cuerpo diplomático.

El diplomático francés Charles Maurice de Talleyrand es
considerado uno de los diplomáticos más hábiles
 de todos los tiempos.

Clemente de Metternich, I conde y luego príncipe de Metternich-Winneburg (en alemán: Klemens von Metternich; Coblenza, 15 de mayo de 1773 - Viena, 11 de junio de 1859)1​ fue un político, estadista y diplomático austríaco, que sirvió durante veintisiete años como ministro de Asuntos Exteriores del Imperio austriaco, además de ejercer en simultáneo como canciller desde 1821, momento en que se creó el cargo, hasta la venida de las Revoluciones de 1848. Fue archienemigo de Napoleón .A lo largo de su dilatada carrera, Metternich se mostró como un firme conservador, opuesto a los movimientos liberales y pro-revolucionarios, dedicándose a la defensa de las monarquías europeas, siendo a través del Congreso de Viena el arquitecto de la «Europa de Hierro», que restauró el Antiguo Régimen a lo largo de los diferentes países del continente, tras la caída del Imperio Napoleónico.

Robert Stewart, II marqués de Londonderry (18 de junio de 1769-12 de agosto de 1822), conocido en la historia como Lord Castlereagh, fue un estadista británico, y uno mejores diplomáticos del Reino Unido.



El Cuerpo diplomático, o en francés corps diplomatique (el francés fue durante siglos la lengua franca de la diplomacia), es el conjunto de diplomáticos acreditados ante un país u organización.
El término a veces se confunde con el conjunto de cuerpos diplomáticos de un país en concreto; para lo que el término adecuado es "servicio diplomático". El cuerpo diplomático suele tener un reconocimiento oficial por parte del país anfitrión y puede ser también tenido en cuenta en el protocolo de los actos oficiales.
En algunos países, el embajador que durante más tiempo ha permanecido en sus funciones en un país o el Nuncio apostólico reciben el nombre de Decano del Cuerpo Diplomático,​ que muchas veces goza de una alta posición en el orden de precedencia, estando en el caso español, justo después del gabinete ministerial.

Formación

Existe una formación específica impartida en la Escuelas Diplomáticas, una institución dependientes de  Ministerios encargados de las relaciones exteriores​.

Son tantos los temas a tratar por un diplomático en el transcurso de su carrera que resulta materialmente imposible dominarlos todos. Basta decir que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su momento clasificó más de diez mil temas a ser llevados por una Cancillería. Por ello, los diplomáticos suelen especializarse solo en algunos temas. En consecuencia, por seguridad en el seguimiento de cada tema, cada Ministerio de Relaciones Exteriores debe tener un especialista mayor en el mismo y un colaborador, el que con el tiempo se convierte en especialista.

Desde la época antigua las relaciones diplomáticas han ocupado a filósofos, políticos y monarcas, que se han esforzado por mantener relaciones estables con sus estados vecinos, eludiendo confrontamientos armados o provocándolos según sea más provechoso - entrelazando económicamente los Estados primitivos. 
Como muchos otros, el diplomático francés Paul Claudel considera al rey San Esteban I de Hungría como el más grande diplomático de la lejana Edad Media, pues el libro de admoniciones que dejó a su hijo aconsejándole como reinar apropiadamente incluía entre algunos de sus puntos el aferrarse a la Iglesia católica, recibir incondicionalmente a los forasteros, reinar sin odio, soberbia e ira sobre sus nobles y gobernadores, y aferrarse a un código moral basado en la humildad y bondad.



LOS IDIOMAS EN LA DIPLOMACIA


“Quien no conoce lenguas extranjeras, nada sabe de la suya propia”. 
Goethe

El presente artículo busca revisar el uso de los idiomas en la diplomacia, tanto desde una perspectiva histórica, como mediante el análisis de las implicaciones del uso de determinadas lenguas en diferentes ejercicios diplomáticos.
Hoy en día, el dominio de varios idiomas es una necesidad en la mayoría de las profesiones, especialmente en aquellas que participan de las dinámicas provenientes de la globalización. A medida que se acortan distancias, aumenta la importancia de comunicarse fácilmente con otras culturas para entender diferentes puntos de vista. 
Sin embargo, siglos antes del surgimiento del fenómeno de la globalización como factor que impulsaría estas aproximaciones culturales, la labor diplomática había sido pionera en acercamientos culturales y lingüísticos, debido a su misma naturaleza. Es así como en la antigüedad, cuando los emisarios de un soberano eran enviados a territorio extranjero, se veían en la obligación de aprender el idioma y adoptar las costumbres del lugar donde se encontraban, con miras a realizar una labor de fortalecimiento de las relaciones económicas, sociales, culturales y políticas entre naciones.

Es de anotar que el papel trascendente que juegan los idiomas en la diplomacia ha cambiado no solo como un reflejo de los usos y costumbres de la comunicación en el mundo, sino como un avance hacia la búsqueda de una mayor practicidad en las negociaciones, como una forma de fomentar la agilidad de las comunicaciones y como una herramienta para la creación de una mayor estabilidad legal en el momento de constituir documentos jurídicamente vinculantes, en especial, en los ejercicios de diplomacia multilateral. A lo largo de la historia, los pueblos, debido a las dificultades que impone la multiplicidad de idiomas en el mundo, han buscado establecer una lingua franca o única lengua que agilice negociaciones y permita obtener uniformidad en los términos para concluir acuerdos entre naciones. Sin embargo, históricamente, el uso de una única lengua en negociaciones diplomáticas ha sido un tema que ha obedecido principalmente a consideraciones geopolíticas y del ejercicio del poder en el ámbito internacional.
 A lo largo de la historia, algunos idiomas se han caracterizado por ser característicos de la actividad diplomática, e inclusive se les ha denominado de “uso diplomático”.

En un breve recuento histórico de la evolución de los idiomas utilizados en la historia diplomática, se encuentra al latín como primera lengua diplomática. El idioma por excelencia para conducir las relaciones políticas y diplomáticas entre los pueblos del continente europeo fue el latín. Esto ocurrió como consecuencia de la expansión y consolidación del Imperio Romano, posteriormente del Sacro Imperio Romano Germánico, así como de su uso por parte de la Iglesia Católica.

 El uso de esta lengua se consolidó y fue vigente hasta el siglo XVII. Era utilizada por diplomáticos tanto en los textos que derivaban de las diferentes negociaciones, como incluso en sus conversaciones. Al respecto, es pertinente anotar que incluso tratados como los de Munster y Osnabrück, constituyentes de la Paz de Westfalia, fueron redactados en latín. Esta lengua constituía el idioma por excelencia para la ejecución de asuntos religiosos, públicos y en consecuencia, diplomáticos.
Sin embargo, en el siglo XVIII, como reflejo del surgimiento de la potencia europea más influyente de la época, el idioma utilizado por la diplomacia pasó a ser el francés, tradición que continúo hasta mediados del siglo XX.

El francés constituía el idioma utilizado por la corte más prestigiosa e influyente del momento, y perduró como idioma de la diplomacia; toda vez que es la lengua con la cual se construyó y consolidó el sistema internacional Estado-Centrista. Los instrumentos jurídicos derivados del Congreso de Viena de 1815 fueron redactados en francés, ya que este idioma había desplazado al latín como el idioma de trabajo en el ejercicio de las relaciones internacionales.
El francés se mantuvo como idioma predilecto por la diplomacia hasta mediados del siglo XX, cuando empezó a ceder espacio al inglés como lengua designada para conducir las relaciones entre Estados. Hasta el día de hoy, el francés continúa funcionando como uno de los idiomas de trabajo más relevantes internacionalmente, aunque su importancia y la cantidad de personas que lo aprenden como segunda lengua se han visto disminuidas debido al aprendizaje del idioma inglés.

Es pertinente remarcar dos tendencias que se pueden evidenciar en el siglo XX en cuanto al manejo de los idiomas en la diplomacia: el surgimiento de un multilingüismo jurídico-político y el ascenso del idioma inglés como nueva “lingua franca ad hoc” o puente ad hoc entre diferentes culturas.

A partir de la primera mitad del siglo XX, el inglés empieza a ganar espacio en ámbitos multilaterales, especialmente desde una perspectiva de política internacional. La relevancia en relaciones internacionales de los países anglófonos, en especial los Estados Unidos y su papel en la comunidad internacional, se fueron incrementando de manera significativa.

Sin embargo, también se empezó a observar la necesidad de democratizar las relaciones internacionales y de permitir una mayor participación de naciones de habla distinta al francés.

Es así como observamos al final de la primera guerra mundial que el francés empieza a perder su carácter hegemónico como lengua diplomática y se le abre espacio a lenguas que permitan una mayor divulgación y participación de los pueblos. A modo de ejemplo, podemos observar como la Sociedad de Naciones adoptó el inglés y el español, además del francés, como idiomas oficiales de esa Organización Internacional.

Posteriormente, con el fin de la segunda guerra mundial y la suscripción de la carta de las Naciones Unidas, el multilingüismo empieza a tomar fuerza en las relaciones internacionales y en la suscripción de tratados multilaterales universales. La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 111, consagró 5 idiomas en los cuales es igualmente válido el texto (inglés, francés, español, ruso y chino).

Sin embargo, es de anotar que algunos órganos de las Naciones Unidas como la Secretaría General y la Corte Internacional de Justicia manejan únicamente inglés y francés como sus idiomas de trabajo. Este legado encuentra su sustento en la búsqueda de reducir costos operacionales y fomentar la agilidad de los procesos de toma de decisiones, así como a consideraciones de política internacional.

Pero, ¿cuál es el estado actual del uso de los idiomas en la diplomacia? 

Para determinar cuáles son los idiomas que son más útiles para un efectivo ejercicio de la diplomacia, es preciso distinguir entre las necesidades de la diplomacia bilateral y la diplomacia en los ámbitos multilaterales.

Tradicionalmente, en la diplomacia bilateral las delegaciones extranjeras se comunican con las autoridades nacionales en los idiomas oficiales y de uso común del Estado receptor, tanto por cortesía como para facilitar las comunicaciones.
Si bien hay quienes consideran que las comunicaciones de las delegaciones extranjeras se deben formular en el(los) idioma(s) oficial(es) del Estado receptor con base en la costumbre internacional como norma jurídica vinculante, la realidad es que el uso de un determinado idioma por parte de una embajada o misión obedece a consideraciones de cortesía y de uso entre Estados, más que a una obligación legal.

Los llamados idiomas “de uso diplomático” para las relaciones bilaterales resultan ser entonces los idiomas que sean necesarios para poder transmitir un mensaje entre los Estados involucrados en una relación diplomática, con el fin de poder llevar acabo de manera efectiva negociaciones.

Organización internacional.

Por otra parte, para las organizaciones internacionales, los idiomas “oficiales” y “de trabajo” se pueden establecer de dos maneras: En primer lugar, mediante la consagración en un artículo del tratado constitutivo de la organización, como por ejemplo en el caso de UNASUR.

En segundo lugar, serán idiomas “oficiales” o “de trabajo” los que sean establecidos de tal manera por el órgano de una organización internacional que tenga la competencia para tomar esta determinación. A modo de ejemplo podemos observar como la Organización de las Naciones Unidas estableció los idiomas oficiales y de trabajo para algunos de sus órganos mediante Resoluciones de la Asamblea General. A saber, los idiomas declarados oficiales de las Naciones Unidas, y que se consagraron como “de trabajo” en el seno de la Asamblea General son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Si bien es cierto que la ONU no maneja como oficiales o de trabajo todos los idiomas de sus Estados miembros, esto constituye una decisión basada en la practicidad, la conveniencia y la reducción de costos.

Es de remarcar que, debido al carácter universal de la ONU, los 6 idiomas oficiales de esta organización han sido asimilados en varias ocasiones como los idiomas del ejercicio de la diplomacia o de “uso diplomático”. Sin embargo, estos no son de obligatorio uso en todo ámbito diplomático.

Lo anterior se evidencia analizando las prácticas de otras organizaciones internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que posee el portugués como idioma oficial, además del inglés, el francés y el español. Asimismo, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) comprende el neerlandés como idioma oficial, junto con el español, el portugués, y el inglés, en razón a la membrecía de Surinam, y de forma congruente con su misión de crear “un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos” (Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas – Articulo Segundo).

Es importante remarcar que en los ámbitos de negociación multilateral, dentro o fuera del seno de una organización internacional, son normalmente utilizados los idiomas oficiales de las partes que participan o los de trabajo de la organización, gracias al uso de traductores simultáneos. Por otra parte, para efectos de negociaciones informales o por fuera de la mesa de negociación, es común observar que se utilice un idioma “ad hoc”, en especial teniendo en cuenta que en estos espacios no se cuenta con los mencionados servicios de traducción.

En cuanto a la inexistencia de una obligación jurídica internacional, se resalta la potestad de los Estados para determinar el idioma con el que se debe trabajar una relación diplomática, que se deriva de principios básicos del Derecho Internacional Público, como la Igualdad Soberana de los Estados. 

Al respecto, los autores Kurbalija y Slavik en su obra “Language and Diplomacy” establecen que «The use of language in written diplomatic communication is usually explicitly determined (most often by bilateral agreement). Generally speaking, it is based upon one of the fundamental principles of contemporary international law – the principle of sovereign equality of states. […]”. (Referencia)

Al respecto, el autor Ismael Moreno Pino en su obra La Diplomacia: Aspectos Teóricos y Prácticos de su Ejercicio Profesional, recuerda:
“[…] aunque no deja de ser lamentable que haya desaparecido la vieja costumbre de consagrar algún idioma en particular como una especie de lingua franca de la diplomacia, lo cierto es que hoy día no existe norma alguna que obligue a un Estado a utilizar en sus relaciones diplomáticas un idioma determinado”.
La escogencia del idioma que se utilizará es potestad absoluta de las partes en una relación, incluso cuando de esta relación se produce un tratado. Sobre este punto, el numeral primero del artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que si un tratado es autenticado en más de un idioma, todos los textos serán igualmente válidos.
Todo lo anterior lleva a concluir que los llamados idiomas “de uso diplomático”, son realmente todos aquellos que precisen ser usados con el fin de conducir relaciones diplomáticas entre actores internacionales, sea en un ámbito bilateral o multilateral. No existe obligación internacional que establezca una lista taxativa de idiomas de “uso diplomático” para ser utilizados por los agentes diplomáticos de Estados o los funcionarios de una Organización Internacional.

En conclusión, la atención a las especiales exigencias de la profesión diplomática evidencia históricamente que su ejercicio ha precisado el manejo y uso correcto de diferentes idiomas, tanto en la redacción de los documentos escritos como en las interacciones verbales. Dado el carácter cambiante de las relaciones internacionales, los idiomas que precisa conocer un diplomático también han cambiado.

Sería ingenuo desconocer la importancia del idioma inglés en el mundo de hoy, especialmente en ámbitos que sobrepasan las relaciones diplomáticas, incluyendo los negocios, la academia y la cultura. Sin embargo, si el análisis histórico demuestra algo, es que rara vez un idioma permanece inamovible como lingua franca. El idioma “de uso diplomático” del día de hoy, no necesariamente es el del día de mañana.

Un indicador relevante de los idiomas que incrementarán su importancia en un futuro es el ascenso de la posición de poder de los países en donde se hablen, y la incidencia de estos Estados en el sistema internacional. A modo de ejemplo, se puede observar que la continua expansión de influencia de las naciones asiáticas en el mundo tendrá como consecuencia el incremento en el número e importancia de las relaciones que se deban desarrollar utilizando idiomas de oriente.
Es a su vez importante revisar el número de personas que posean un determinado idioma como lengua madre, toda vez que esto influye directamente en una de las modalidades más recientes de la diplomacia, la llamada “diplomacia pública”, en donde el contacto directo con la población de un Estado receptor es indispensable. En la ejecución de proyectos de diplomacia de esta índole, a medida que se diversifican las relaciones internacionales tanto en la agenda como en la identidad de los socios, es importante poder transmitir mensajes en idiomas distintos a los tradicionalmente dominados por el cuerpo diplomático.
En consecuencia, un diplomático debe incorporar en su conocimiento todos los idiomas que considere necesarios para llevar a cabo un ejercicio de representación congruente con los propósitos de su misión y con la visión que tenga el Estado acreditante para las relaciones con el país a donde ha sido enviado o con la Organización Internacional donde desempeñe funciones de representación. Los idiomas son herramientas laborales y personales, de modo que cuantas más herramientas se manejen, la posición del diplomático y la de su país se verán fortalecidas.

Ejemplo.

Chris Doyle, director del Council for British-Arab Understanding, dijo:

 

 "Ha habido momentos en que ciertas misiones en la región no han tenido ni un orador capacitado, lo cual es ridículo".
Pero el gobierno está gastando una gran cantidad de tiempo y dinero para remediar esta preocupante escasez de habilidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores Británico  abrió un centro de idiomas extranjeros en 2013, que, en 2017, brindó capacitación en idiomas a tiempo completo a aproximadamente 122 diplomáticos.

Sin embargo, al igual que otras cuestiones urgentes, cuando se trata de preparar a sus diplomáticos para los desafíos lingüísticos que les esperan, el Reino Unido no está solo. En un esfuerzo sostenido por mejorar las relaciones internacionales con África, China ha estado presionando a sus diplomáticos para que aprendan las lenguas locales de importantes áreas "estratégicas" del continente.


En la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, una escuela estatal que brinda capacitación en idiomas a la próxima generación de diplomáticos y empresarios de China, ha comenzado a enseñar idiomas africanos como tigrinya, ndebele y comorano, todos los cuales serán clave para su 'One Belt, One Road ' iniciativa. Reconociendo el papel que juegan los idiomas en el escenario mundial, China se ha comprometido a invertir más en el desarrollo de habilidades diplomáticas como el aprendizaje de idiomas. Sin duda, en lo que respecta a la diplomacia, ha llegado el momento de que el resto del mundo haga lo mismo.


Servicio Diplomáticos de Estados.


El embajador lleva el uniforme diplomático español.

 Es uno de los cuatro uniformes diplomáticos más antiguos del mundo. Se utilizó por primera vez en el Congreso de Viena (1814-1815) que puso fin a las guerras napoleónicas.


EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DIPLOMACIA.

Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos como la historia de las propias sociedades humanas. A medida que estas se fueron configurando como unidades políticas autónomas, surgió la necesidad de relacionarse y comunicarse con aquellas que les circundaban.
Evidentemente, la diplomacia actual presenta sustanciales diferencias de aquellas "prácticas diplomáticas" sustentadas por las comunidades primitivas. Sin embargo, hoy, como ayer, las relaciones diplomáticas forman, junto con la guerra, el comercio y la comunicación, el sustrato esencial de una sociedad internacional cuyo entramado de relaciones y actores ha experimentado una constante y creciente complejidad a lo largo de la historia.

Los autores suelen dividir la historia diplomática en dos grandes períodos:



1.-Desde la Antigüedad hasta el siglo XV.

Los Embajadores, obra de Hans Holbein el Joven.


Durante esta etapa, la diplomacia poseyó un carácter ambulante. Es decir, era una diplomacia que se realizaba mediante representantes designados de forma excepcional y que desempegaban su actividad en un país extranjero y ante su monarca durante un período de tiempo limitado acorde, generalmente, con la naturaleza de las gestiones que debían llevar a cabo; por ej. la negociación de tratados de paz o de alianzas, el establecimiento de acuerdos comerciales, la delimitación de fronteras ,etc.
Las actividades diplomáticas carecían de organización y de normas básicas que regulasen su funcionamiento. A ello habría que agregar las limitaciones que imponían los medios de transportes y comunicaciones de aquellas épocas y las dificultades de carácter lingüístico, religioso o cultural, factores todos ellos que impidieron la instauración de unas misiones diplomáticas estables o, al menos, regulares.
Hubo que esperar a la Edad Media para constatar cómo la Santa Sede, potencia religiosa y política de la Cristiandad, adoptaba la costumbre de enviar misiones diplomáticas temporales ante los soberanos con el fin de resolver sus diferencias, espirituales y temporales. Anticipaba así una práctica que se consolidaría, más tarde, con la implantación de las Nunciaturas Apostólicas acreditadas ante las Cortes y monarcas católicos, práctica que todavía perdura en nuestros días.



2.-Desde el siglo XV hasta la actualidad.

Diego Sarmiento de Acuña, I conde de Gondomar y señor de las Villas y Casa de Gondomar (Astorga, 1 de noviembre de 1567 - Haro, 2 de octubre de 1626) fue un noble y diplomático español, caballero de la orden de Calatrava, y embajador de España en Inglaterra entre 1613 y 1622.
Fue el más avisado y experto embajador español de la Edad Moderna, merecedor de epítetos como el "Embajador de España" y el "Maquiavelo español". Amigo personal de Jacobo I de Inglaterra, tuvo un papel muy destacado en la política inglesa del período, en especial en el mantenimiento de la paz entre Inglaterra y España, liderando la facción católica y pro-española de la Corte inglesa.
Erudito y bibliófilo, reunió una de las más importantes bibliotecas privadas del siglo XVII. Se caracterizó porque bajo su orden se escribieron diversos textos pertenecientes a una literatura redactada pero no impresa, como por ejemplo: Diálogo de Alberte e Bieito.




En esta segunda fase, la diplomacia se convirtió en permanente. Lo que exigió que los países
confiriesen un grado de estabilidad y duración a sus relaciones diplomáticas mediante el establecimiento de misiones diplomáticas permanentes. Ello era una consecuencia directa de la concurrencia de nuevos factores internacionales entre los que destacan: la emergencia de los modernos Estados europeos, el nacimiento de un nuevo sistema de relaciones económicas capitalistas y la expansión ultramarina, que puso en contacto a las principales potencias europeas con los grandes imperios de Extremo Oriente y del continente americano. Estas nuevas condiciones políticas y económicas del mundo internacional exigían una básica institucionalización de la acción exterior de las monarquías, que necesitaban unos órganos permanentes de representación y unos canales oficiales de comunicación e información ante las autoridades de terceros países.
Aunque este análisis es útil por cuanto destaca la principal diferencia entre las dos formas de diplomacia que han dominado cada una de las etapas históricas, resulta oportuno precisar un poco más los diversos subperíodos que han jalonado la historia diplomática desde los inicios de la Edad Moderna, de este modo lograremos comprender mejor las razones que han conducido a la diversidad y complejidad de las relaciones diplomáticas que imperan en la sociedad internacional de nuestros días. Según los estudios históricos recogidos por Cahier; Miaja de la Muela y Vilari o, podemos diferenciar tres fases importantes:



I.-Desde mediados del siglo XV hasta el Congreso de Viena de 1815.

La diplomacia se convirtió en permanente, durante la primera mitad del siglo XV,en el intrincado contexto de las relaciones políticas que imperaban entre los reinos y repúblicas italianas. Se suele citar a Venecia como la instauradora de la diplomacia moderna de carácter permanente, con el establecimiento de misiones en Roma y Constantinopla. 
Sus embajadores, denominados oratores, mantuvieron una intensa y periódica correspondencia oficial. En ella reunían cuanta información política, económica o social de los Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, lograban obtener. Estos informes resultaron de extraordinaria utilidad tanto para la
política exterior veneciana como para el desarrollo de una nueva ciencia: la Historia Diplomática, de la que fueron una de sus primeras y más importantes fuentes documentales de la época.

Entre las primeras misiones diplomáticas permanentes que se conocen figuran las que instauraron, entre 1425 y 1432, el Ducado de Milán y Segismundo, rey de Hungría. También se puede mencionar la embajada desempeñada por Nicodemo da Pontremoli que en 1446 representaba al Duque de Milán, Francesco Sforza, ante la ciudad de Florencia. Por su parte, España a contó con embajadores permanentes desde la época de los Reyes Católicos, quienes nombraron a D. Alfonso de Silva, embajador en París en el a o 1464, y a D. Rodrigo Gonzalez de Puebla, embajador en Londres, tres años más tarde.

La paz de Westfalia: Westfaelischer
Friede in Muenster (Gerard Terborch 1648)


Con la consolidación del Sistema Europeo de Estados, tras la Paz de Westfalia de 1648,la diplomacia permanente se generalizó entre todos los países y monarcas de Europa. Surgió así la necesidad de constituir unas oficinas encargadas de administrar las relaciones diplomáticas y la política exterior de los Estados. Paralelamente va configurándose un cuerpo de funcionarios especializados en las tareas diplomáticas que pasaron a depender de un Secretario de Estado, nombrado por el monarca entre la nobleza de su confianza, constituyendo así el antecedente remoto de los actuales Ministros de Asuntos Exteriores.

Los rasgos definidores de la diplomacia de este período eran los siguientes:

a).-Existían muy pocas normas de derecho diplomático, tanto en lo referente a privilegios e inmunidades, del personal y de las misiones, como en lo relativo a la jerarquía y rangos de los agentes diplomáticos. Los abusos y violaciones de tales normas eran frecuentes y respondían a los cambios que experimentaba una política exterior completamente personalizada.
b).-Habida cuenta del carácter patrimonialista del Estado que poseían los monarcas absolutistas, el agente diplomático actuaba como un representante personal del soberano, y/o de la correspondiente dinastía, mucho mas que como el representante del Estado.
c).-En sentido estricto no se puede, todavía, hablar de una carrera diplomáticaentendida como una profesión específica en el seno de una Administración estatal muy embrionaria. Los embajadores son elegidos y nombrados personalmente por el monarca, ante el que responden directamente, y sus colaboradores son los criados particulares de la persona elegida que les paga de su propio erario.
d).-Las funciones del diplomático no se limitan a la negociación e información a su propio soberano. Con frecuencia interviene en la vida política interior de los Estados ante los que se encuentra acreditado, apoyando a los grupos o facciones cuyos intereses coinciden más estrechamente con los móviles políticos y económicos de sus monarcas. Desde esta perspectiva, el agente diplomático es también un agente político de su país, ámbito en el que gozaron de una apreciable autonomía funcional.
e).-De forma consuetudinaria, comienza a desarrollarse una jerarquía diplomática y a imponerse unas normas protocolarias (Comitas Gentium) o de cortesía internacional cuya importancia creciente llegará hasta nuestros días


.
Congreso de Viena


II.-Desde el Congreso de Viena hasta el final de la Primera Guerra Mundial.

Durante esta etapa, el cambio más significativo que se produjo consistió en la implantación de un auténtico derecho diplomático, cuyas normas eran obligatorias para todos los países. La mayoría de ellas se habían convertido ya en una costumbre consolidada durante los siglos precedentes. Se implanta también una incipiente jerarquía del personal diplomático.
Las principales características de las relaciones diplomáticas de este período son las siguientes:

a).-Como resultado de la evolución de los regímenes políticos estatales (aparición de las Monarquías constitucionales y de las Repúblicas presidencialistas),así como del reconocimiento del principio de la soberanía popular, proclamado en las revoluciones americana y francesa, los diplomáticos se convirtieron cada vez más claramente en representantes de los Estados antes que de los monarcas.

b).-Se comenzó a perfilar una carrera diplomática como parte sustantiva de la Administración civil del Estado. Ello terminó confiriendo a los diplomáticos un status funcionarial y burocrático, que les permitió independizarse, en el ejercicio de sus funciones exteriores, de los criterios particulares de los monarcas.

c).-Se consolidaron unas normas jurídicas internacionales que constituyeron la médula del derecho diplomático Estas normas regulaban temas como el de la jerarquía y precedencia de las distintas categorías de agentes diplomáticos (Ministros plenipotenciarios; Secretarios de Embajada; etc.);los privilegios e inmunidades de la sede y los agentes diplomáticos; los requisitos y el procedimiento de acreditación, envío y retirada del personal diplomático; etc.
d).-Aunque las decisiones en materia de política exterior, pasan a ser cada vez más claramente, una responsabilidad de los Gobiernos y de los Ministros de Asuntos Exteriores, los diplomáticos siguen manteniendo un significativo grado de autonomía en la ejecución de las directrices que les son encomendadas que, sin embargo, la revolución en los medios de transporte y comunicación que se produjo a fines del siglo XIX terminó erosionando.

e).-Finalmente, la diplomacia desarrollada durante este período poseyó un carácter predominantemente secreto, propiciado por el restringido acceso a los asuntos exteriores que quedó reservado a un reducido grupo de personas, integrado por los miembros del Gobierno, altos funcionarios de la Administración estatal y miembros de las Cámaras legislativas. Al evitarse el control popular, las negociaciones diplomáticas pudieron mantenerse en la confidencialidad de las cancillerías.



Firma del Tratado en la sala de los Espejos del palacio
 de Versalles el 28 de junio de 1919


III).-Desde la Primera guerra Mundial hasta la actualidad.

En el transcurso de esta etapa, la diplomacia permanente experimentó una relativa decadencia en favor de nuevas formas de diplomacia ambulante, poderosamente estimuladas por las modernas tecnologías de los transportes (ferrocarril; navegación a vapor; aviación) y las comunicaciones (telegrafía; telefonía; radiofonía; televisión, por ondas y por satélite, etc.),de alcance mundial.

Los principales rasgos definitorios de este período son:

a).-La diplomacia pasa de ser secreta y restringida a ser abierta y pública.

Este cambio fue auspiciado por el Presidente estadounidense  Woodrow Wilson, quien en su conocido Programa de los Catorce Puntos defendía:
"la adopción de Acuerdos de Paz concluidos abiertamente, y según los cuales no habrá acuerdos internacionales privados, cualquiera que fuese su naturaleza; la diplomacia procederá siempre de forma franca y pública."
b).-La expansión de los medios de comunicación social, propició un mayor control de la política exterior por la opinión pública. 

Naturalmente, también la diplomacia pasó a ser objeto de una creciente preocupación de amplios sectores políticos y sociales. De este modo, la diplomacia dejó de ser un asunto exclusivo de los Gobiernos y los funcionarios diplomáticos. Se establecieron mecanismos políticos, como los referéndum, para canalizar el control popular en la política exterior.

c).-La independencia de los agentes diplomáticos, y también sus privilegiadas funciones como observadores, informadores y representantes de sus países ante otros Estados, se vio sustancialmente mermada a consecuencia de los nuevos sistemas de transporte que facilitaron la ejecución directa, de una parte importante de la diplomacia, por los propios Gobiernos y los más altos cargos del Estado (Jefes de Estado y/o de Gobierno; Ministros de Asuntos Exteriores; etc.)

d).-La progresiva transformación, ampliación y especialización de las funciones diplomáticas, unida al sustancial aumento del número de Estados y otros sujetos del derecho internacional ante los que deben desempeñarse dichas tareas (incremento del número de OIG.), ha debilitado el protagonismo de la diplomacia permanente, de tipo clásico, y de sus agentes, propiciando la aparición de misiones diplomáticas especiales, así como de nuevos diplomáticos constituidos por funcionarios técnicos o especialistas (economistas ;militares; periodistas; etc.) que desempeñan importantes actividades en el seno de las delegaciones diplomáticas (agregados comerciales; militares; culturales ;de prensa; etc.).


A pesar de todo lo indicado, las misiones diplomáticas permanentes siguen desempeando insustituibles funciones como canales privilegiados de comunicación, información y negociación entre los Estados, al tiempo que sigue actuando como instituciones protectoras de sus nacionales y de los intereses de su respectivos gobiernos, ante las autoridades de los Estados en los que se encuentran acreditadas. Desde esta perspectiva, se ha alcanzado una eficaz síntesis histórica surgida, por una parte, de la creciente complementariedad entre la diplomacia permanente clásica y las nuevas formas de diplomacia ambulante desempeñada por los máximos responsables de la política exterior y, por otra, de la propia interdependencia que impone la dinámica internacional y que obliga a los Estados a coordinar sus actividades exteriores con objeto de poder abordar los principales problemas que aquejan a la sociedad mundial.
No obstante, la diplomacia ha cambiado mucho en el siglo XIX y especialmente en los últimos treinta años. Como señalo Gilbert Rathbone Winham (11 de mayo de 1938-1 de enero de 2019), quien  fue un politólogo nacido en Estados Unidos señala,la diplomacia hoy en día es menos un arte que un proceso de gestión.
"Ello es debido a que los Estados y las sociedades son más  interdependientes y los asuntos poseen una creciente complejidad. En los viejos tiempos, el resultado de las negociaciones era probable que tuviese escasos efectos sobre la población doméstica salvo que condujese a la guerra. Pero hoy en día hay un sin fin de problemas que sólo pueden ser resueltos en conjunción con otras naciones, y no son problemas que puedan ser desconocidos o fácilmente pospuestos. El control de armas nucleares, los temas aduaneros y monetarios, los acuerdos para regular el tráfico aéreo y las comunicaciones, evitar el peligro de polución, terrorismo o colapso económico, todos ellos son menos una causa de conflicto sobre las respuestas que una cuestión de encontrar soluciones a los problemas comunes."


Jerarquía diplomática.

El orden de prelación entre agentes diplomáticos acreditados ante un Estado:

1º.- clase: embajadores y nuncios;

 2a clase: enviados, ministros e internuncios; 

3 a clase: encargados de negocios (acreditados ante un ministro de Asuntos Exteriores). 

En el interior de cada clase, la prelación se determina por la antigüedad, es decir, por la fecha de envío de las cartas credenciales (Convención de Viena de 1961).

 Hasta principios del siglo xx, lo usual era que los países considerados como potencias fueran los únicos que se enviaban entre sí embajadores, mientras que a los demás países enviaban tres tipos de jefes de misión: 

a) enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios,

 b) ministros residentes y

 c) encargados de negocios con cartas de gabinete. 

Los países que no eran considerados como potencias, tampoco nombraban un embajador, sino que entre sí o en una potencia, los jefes de misión que acreditaban tenían también el rango de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, de ministro residente o de encargado de negocios

La representación diplomática entre las grandes potencias tenía por consiguiente el rango de embajada, mientras que entre los demás países, o entre una potencia y un país que no lo era, tenían la categoría de legación.

 A lo largo de la primera mitad del siglo xx ,esa distinción fue desapareciendo, y muchos países que tradicionalmente no habían sido considerados como potencia, empezaron a nombrar embajadores y a dar a sus legaciones el rango de embajadas. Sin embargo, esa vieja distinción se conserva en el texto de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas suscrita en 1961, que establece en su artículo 14:

1. Los jefes de misión se dividen en tres clases: a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. 2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.

Como las categorías de ministros plenipotenciarios y ministros residentes ya no se usan, también el nombre de legación es obsoleto y ya no se emplea para referirse a las actuales representaciones diplomáticas más que de modo figurado. La figura de los encargados de negocios con cartas de gabinete como jefes de misión sí sobrevive, pero su oficina recibe el nombre habitual de embajada y no de legación.

En casos de disputa, es común que un país retire al jefe de misión diplomática como una muestra de descontento. Esto es menos drástico que cortar por completo las relaciones diplomáticas, y la misión puede seguir operando de manera más o menos regular, aunque ahora esté encabezada por un chargé d'affaires (Encargado de Negocios), el cual tiene poder limitado. Se hace notar que, durante el periodo de sucesión entre dos jefes de misión, un chargé d'affaires a.i. (Ad Interim) puede ser nombrado temporalmente como cuidador; esto no implica ninguna hostilidad hacia el país anfitrión.

Embajador.

Un embajador es el representante de un determinado país ante otro, o ante una organización internacional. En el lenguaje común, el término se aplica al representante ubicado en la capital de un país extranjero. El país anfitrión donde se acredita una embajada concede al embajador, a las dependencias y algunos semovientes un estatus funcional especial​. 

El estatus especial implica cierta extraterritorialidad sobre la ubicación y dependencias específicas de la llamada embajada, por la que el territorio, personal y vehículos gozan de inmunidad diplomática, conforme a normas internacionales (convenciones). En el caso de una diplomacia bilateral, el embajador y la embajada atienden los asuntos de interés estatal entre el país representado y ante el país receptor. Dichos asuntos diplomáticos son de índole política, económica, financiera, comercial, militar, turística, cultural, o cualquier tema de relaciones internacionales, tales como tratados, intercambio de votaciones para ciertas candidaturas de interés, etc. 

Enviado.

Un enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, normalmente conocido como ministro, era un jefe de misión diplomática que estaba clasificado por debajo de embajador. Una misión diplomática encabezada por un enviado se conocía como una legación más que como una embajada. Con arreglo al sistema de grados diplomáticos establecido por el Congreso de Viena (1815), un enviado era un diplomático de segunda clase que tenía facultades plenipotenciarias, es decir, plena autoridad para representar al gobierno.​ Sin embargo, los enviados no actuaban como representantes personales del jefe de Estado de su país. 

Richard Lalor Sheil (17 de agosto de 1791 - 23 de mayo de 1851), político, escritor y orador irlandés, nació en Drumdowney, Slieverue, condado de Kilkenny , Irlanda. Envoy Extraordinary and Minister Plenipotentiary to the Grand Duke of Tuscany

Hasta el siglo XX, la mayoría de las misiones diplomáticas eran legaciones encabezadas por diplomáticos con rango de enviados. Los embajadores sólo se intercambiaban entre grandes potencias.

Ministros residentes.

Ralph Abercromby, segundo barón Dunfermline  (6 de abril de 1803 - 2 de julio de 1868) fue un noble y diplomático escocés, llamado El Honorable desde 1839 hasta 1858.

El título completo era común como rango diplomático para el jefe de una misión con una consideración justo por debajo del nivel de un enviado, lo que a menudo reflejaba la relativa poca importancia de los estados de origen o residencia o las difíciles relaciones entre ambos. Incluso después de que el Gran Ducado de Toscana fuera restaurado por el Congreso de Viena de 1815 los británicos enviaron a un «simple» residente a Florencia.

Un encargado de negocios (del francés: chargé d'affaires) es, junto con el agregado ad interim, un funcionario diplomático de mayor jerarquía dentro de una representación diplomática, encargado interinamente de reemplazar al embajador o jefe de misión en su ausencia. Anteriormente, se designaba con este título al jefe de una misión cuya jerarquía era inferior al de un embajador o ministro.

El chargé d'affaires persa y su mujer, de visita al presidente
estadounidense en la Casa Blanca.


Un chargé disfruta de los mismos privilegios e inmunidad que cualquier otro embajador. Sin embargo, estos últimos se encuentran en una posición jerárquica superior. Así pues, los encargados de negocios tienen menos relevancia en los eventos diplomáticos formales. En la mayoría de los casos, un diplomático solo ejerce de chargé d'affaires de manera temporal, por la ausencia de un embajador. Es posible que se designe por un periodo indefinido en situaciones extraordinarias, en casos en los que las disputas entre dos países hagan imposible o indeseable enviar a agentes de una jerarquía mayor.

Nuncio papal.

Un nuncio apostólico o nuncio papal es un representante diplomático de la Santa Sede —no del Estado de la Ciudad del Vaticano— con rango de embajador. Representa a la Santa Sede ante los Estados (y ante algunas organizaciones internacionales​ y ante la Iglesia local. Suele tener el rango eclesiástico de arzobispo. Normalmente reside en la nunciatura apostólica, que goza de los mismos privilegios e inmunidades que una embajada.

El Rey de España recibe las Cartas Credenciales del nuevo
 Embajador de la Santa Sede, Mons. Bernardito Auza


Escudo de armas del arzobispo filipino Bernardito Cleopas Auza,
 Nuncio Apostólico de la Santa Sede en España y Andorra.

En los casos en que no existan relaciones diplomáticas con las autoridades de un Estado, el representante de la Santa Sede ante la Iglesia local recibe el nombre de delegado apostólico. En muchos países el nuncio papal tiene precedencia protocolaria sobre el resto de los embajadores: es el decano del cuerpo diplomático.

Su rango diplomático de embajador quedó fijado en el Congreso de Viena (1815). Al igual que los demás diplomáticos, el nuncio tiene que ser acreditado por el Estado de acogida.

En cuanto al hecho de que el nuncio sea decano del cuerpo diplomático, se resolvió de esta forma una larga disputa entre los Estados sobre la precedencia diplomática. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 mantuvo la práctica de este privilegio del representante papal. Al nuncio apostólico, en calidad de decano, le corresponde tomar la palabra en nombre del cuerpo diplomático en ocasiones solemnes y también resuelve conflictos que puedan surgir entre alguna representación diplomática y el Estado de acogida.

La nunciatura tiene una estructura similar a la de una embajada, con consejero de nunciatura, secretario de nunciatura, etc. Estos cargos suelen ser ocupados por diplomáticos de carrera de la Santa Sede, todos ellos clérigos, formados en la Pontificia Academia Eclesiástica, establecida en 1701. La mayoría de los nuncios proceden del servicio diplomático; algunos de ellos pasan a ser luego obispos de alguna diócesis o retornan a la Ciudad del Vaticano para trabajar en algunos dicasterios; algunos llegan a ser cardenales. Algún papa, como Juan XXIII, fue anteriormente nuncio, concretamente en Bulgaria, Turquía y Francia.

En ocasiones la Santa Sede -igual que otros sujetos del derecho internacional- designa como nuncio a un eclesiástico que no procede de la carrera diplomática.




Cónsules.

Consulado español en Paris.



Cónsul es un cargo que recibe un funcionario o titular de una Oficina consular por parte del Estado para ejercer una función consular en el extranjero.​ Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter no político, da información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.

Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores o de Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas, como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fes de vida, certificados acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación de pasaportes, tramitación de documentos de identidad nacionales de su país, promoción económica, cultural y turística, etc.

Historia

La palabra cónsul ha tenido diferentes acepciones. Se aplicada a los agentes extranjeros establecidos por un soberano en las ciudades y puertos de comercio en países extranjeros con la misión de velar por el sostén de los privilegios de la nación y terminar las controversias entre los comerciantes.

La institución parece tener origen en la necesidad que durante las Cruzadas experimentaron los italianos de nombrar jueces protectores que residiesen en países extranjeros con el objeto de defender su comercio, particularmente en las regiones asiáticas. A ejemplo de estos, según dice Pando en su Tratado de Derecho internacional, algunos Estados de Europa empezaron, desde el siglo XIII, a hacerse conceder el derecho de enviar cónsules, y las naciones más civilizadas comenzaron también a emplear esta especie de agentes en sus relaciones recíprocas a fines del siglo XV o principios del XVI, aunque, según el distinguido escritor Martens, hay ejemplos de cónsules nombrados y enviados por las potencias de Europa por los años 1256, 1264, 1268, 1278, 1291.

El sabio publicista romano Nicolao opina que los cónsules fueron creados en el siglo XI (año de 1189) por los griegos, aunque con diferente nombre, puesto que los tres primeros que enviaron a las otras naciones llevaban el título de jueces del comercio y sus facultades a este respecto eran ilimitadas.

Pese a que los genoveses, pisanos y venecianos principiaron desde el siglo XIII a hacerse conceder el derecho de enviar cónsules, semejante costumbre no se generalizó hasta el siglo XVI y, sobre todo, después del reinado de Luis XIV. Aquellos Estados de Italia, que desde los primeros sucesos de la Cruzada abrieron a su comercio las puertas de Oriente, reconocieron la necesidad de establecer jueces para la defensa de su comercio, con tanto más motivo cuanto que, muy en breve, se hicieron dueños de una parte del Peloponeso y de las más fértiles islas del Archipiélago. En efecto, muchos ramos del comercio, concentrados hasta entonces en Asia, rompieron sus viejos límites; los tesoros de la India no se detuvieron más en Constantinopla, sino que se esparcieron por las principales ciudades del Mediodía de Europa y he aquí la primitiva causa del establecimiento de los cónsules.

Casi en la misma época, los negocios crecían y se multiplicaban a medida que las relaciones entre los pueblos eran más frecuentes, y esto originó el que se crearan en muchos países jueces conservadores que los comerciantes extranjeros tenían el derecho de nombrar para decidir sus controversias y vigilar el sostenimiento de los derechos que les pertenecían.

Ricardo III de Inglaterra confirió por el año de 1486 el empleo de cónsul a Lorenzo Strozzi para residir en Italia, y particularmente en Pisa y sus dependencias, asegurando Anderson que este fue el primer cónsul inglés establecido en país extranjero. En 1522 Enrique VIII nombró a un comerciante llamado Consir de Baltasarú en calidad de cónsul en Candia.

Los Aldermann que las Ciudades Hanseáticas mandaron a algunas otras, desempeñaban igualmente las funciones de cónsules. Más tarde, y cuando en algunas ciudades mercantiles se concedía a los comerciantes ingleses el constituirse en corporación, el jefe de este cuerpo Cour Master ejercía una especie de jurisdicción consular sobre los súbditos de su nación pertenecientes a aquella corporación.

En un principio, las misiones de los cónsules se reducían a velar por los intereses del comercio nacional y hacer juzgar según las leyes de su país y por jueces de su nación, nombrados por ellos al efecto, todas las cuestiones suscitadas entre sus nacionales y entre aquellos que gozaban de su protección. Pero, al paso que los gobiernos fueron conociendo la importancia del establecimiento de los cónsules; al paso que se poblaron las regiones del Nuevo Mundo y que las luces fueron difundiéndose en las diferentes partes del globo, impeliendo al comercio a adquirir un desarrollo maravilloso, aquella importancia aumentó de grado.

Funciones

En la actualidad, el ejercicio del cargo de Cónsul (con sus diferentes categorías) se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.
Algunas de sus funciones tienen carácter notarial o de fe pública, y su firma equivale también a la de un notario, pudiendo cumplir incluso las funciones de un traductor jurado (también llamado traductor certificado o perito traductor). Expide y renueva pasaportes. Asiste y orienta a las personas de otro país en situación de emergencia. Cuida de los compatriotas detenidos o encarcelados y vigila la legitimidad de sus procedimientos judiciales. Expide documentos varios a ciudadanos extranjeros que desean visitar el país al que representa el cónsul. Realiza el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones.


Diplomacia de organizaciones supranacionales.

Ejemplo de diplomacia de organizaciones supranacionales es la Unión europea.




Los Estados miembros —cuya superficie combinada cubre un área de 4 237 473 km²— son países soberanos independientes que conforman la Unión. Algunos de estos Estados poseen territorios fuera de Europa, los cuales pueden formar parte de la Unión y son denominados generalmente regiones ultraperiféricas. Sin embargo, ciertos territorios europeos de los Estados miembros y varios territorios asociados situados fuera del continente no forman parte de la UE. En su conjunto, el territorio de la UE contaba aproximadamente con 446 millones de habitantes en 2021.


La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui generis de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa.5​ Está compuesta por veintisiete Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993.

La organización que se convertiría en la UE se creó en el período de la posguerra de la Segunda Guerra Mundial. Sus pasos iniciales consistieron en impulsar la cooperación económica ya que —según la versión oficial— «el comercio produce una interdependencia entre los países que reduce las posibilidades de conflicto».​ Como resultado, la Comunidad Económica Europea (CEE/CE) fue creada en 1958 con el objetivo manifiesto de aumentar la cooperación económica entre sus seis países fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Desde entonces, se han adherido veintidós países más (aunque en 2020 el Reino Unido salió de la UE) y se ha creado un mercado interior.

Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. Así, con el Tratado de Maastricht, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la CE— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «Los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.

La Unión ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, que se rige por procedimientos de funcionamiento interno que conforman un sistema híbrido de gobierno transnacional que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional. Todo esto desemboca en una comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica apuntan a una forma de gobernanza supranacional con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La UE se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa enmarcado en sus siete instituciones:​ El Consejo Europeo que ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea que ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones;​ la Comisión Europea que aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas;​ el Tribunal de Justicia que ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas que supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo que dirige y aplica la política monetaria única de la eurozona.

Servicio Diplomáticos de de Unión Europea.


El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE, o también simplemente Servicio Exterior) es un organismo de la Unión Europea cuya creación definitiva, el 1 de diciembre de 2010, venía prevista por el Tratado de Lisboa. Aunque su estructura y funcionamiento deberán desarrollarse por medio de otras decisiones del Consejo de la Unión Europea, la que lo establece y regula su funcionamiento orgánico está ya aprobada y sus disposiciones se encuentran en proceso de consolidación o aplicación práctica. 
El nuevo servicio exterior está constitucionalmente llamado a ser un organismo (órgano unitario complejo) funcionalmente autónomo de las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión, sujeto únicamente a la autoridad del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Trabajará, no obstante, en estrecha cooperación con los servicios diplomáticos de los Estados miembros, a los que coordinará en la medida de lo posible.
Como servicio diplomático que es, sus cometidos consisten fundamentalmente en apoyar y asistir en el ejercicio de sus funciones al alto representante, como máximo responsable de la acción exterior de la Unión, en todos los ámbitos de su actividad. El Servicio Europeo de Acción Exterior será el primer servicio diplomático multinacional, y uno de los más grandes del mundo.
El servicio exterior estará integrado por personal especializado procedente de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo, de la Comisión, y por personal diplomático procedente de los Estados miembros en calidad de servicios especiales. Su sede se ubica en Bruselas.

Historia

El 25 de marzo de 2010, la entonces alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, presentó ante el Consejo un primer borrador de Decisión europea sobre el Servicio Exterior. Tras intensas negociaciones con los representantes designados por el Parlamento Europeo , los diputados Guy Verhofstadt, Elmar Brok y Roberto Gualtieri, la Cámara prestó su consentimiento y el documento final fue aprobado definitivamente por el Consejo de Asuntos Generales cuatro meses después, entrando en vigor el 16 de julio de 2010, día de su adopción.

Ashton dirigió un servicio diplomático en el que se integraron de inmediato, fusionadas, las entonces delegaciones internacionales del Consejo y de la Comisión presentes en cerca de 125 países, así como las Representaciones especiales PESC (Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea). 
Si bien en un primer momento el número de funcionarios destinados al Servicio Exterior se fijó en torno a los 3000, se previó que a lo largo de los cinco primeros años de despliegue de sus actividades contara con no menos de 6000 funcionarios plenamente integrados en su estructura, con una planificación de hasta 8000. 
El SEAE estaría llamado a ser el mayor servicio diplomático del mundo, junto con el Departamento de Estado norteamericano, por encima de ministerios como el chino o el ruso, y muy por encima de cualesquiera de los servicios exteriores de los Estados de la Unión.



Bruselas estudia crear una escuela europea para formar por primera vez a sus propios diplomáticos
  unión Europea
  Países con delegaciones de la UE


Bernardo de Miguel
Bruselas - 16 ago 2021 

La Comisión Europea ha dado el visto bueno inicial para estudiar la creación de una Escuela Diplomática europea que, por primera vez en la historia de la UE, se encargaría de reclutar y formar a los diplomáticos del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) desde una perspectiva eminentemente comunitaria. El objetivo del proyecto, impulsado desde el Parlamento Europeo, es superar el sesgo nacional que todavía prima en muchos de los miembros del SEAE. La iniciativa coincide con la orientación geoestratégica que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, quiere imprimir a su mandato y con el empeño del Alto Representante de Política Exterior, Josep Borrell, de dotar a la UE de una voz potente en la escena mundial.

La futura escuela o academia diplomática europea “permitiría la selección y formación de los diplomáticos con una perspectiva europea desde el primer minuto”, señala el eurodiputado socialista Nacho Sánchez Amor, el principal impulsor de un proyecto que fue sometido en abril a la revisión de la Comisión. El organismo comunitario es el encargado de evaluar la viabilidad de los proyectos planteados por el Parlamento Europeo y señalar los que pueden ser llevados a cabo y dotarse con financiación comunitaria.

A finales de julio, la Comisión Europea otorgó al proyecto de la Escuela diplomática la máxima calificación (una A de un rango de cuatro hasta D), lo que podría abrir el camino para iniciar en 2022 los estudios previos a la creación de la posible escuela. De obtener la luz verde definitiva, esta primera fase podría contar con una financiación de hasta dos millones de euros.

“Es necesario que haya una carrera diplomática europea”, celebra Sánchez Amor ante el visto bueno inicial a su propuesta. El eurodiputado español cree que el servicio exterior europeo “se ha dejado hasta ahora arrastrar por las lógicas nacionales y repite los formatos y los esquemas de las embajadas de los países sin plantearse un verdadero interés europeo”.

Sánchez Amor apunta, por ejemplo, la tendencia al reparto geográfico por nacionalidades. “Los españoles suelen ir a las delegaciones en Latinoamérica, los franceses a África y cada uno lleva incorporados sus propios condicionantes nacionales y las tendencias de su país”, señala. “Antes era inevitable, pero ahora hay que superar ya esa lógica”, añade.


El SEAE cumplió el pasado 1 de enero sus primeros 10 años, pero sigue nutriéndose de funcionarios de las instituciones comunitarias (un tercio de la Comisión y otro tercio del Consejo) o de diplomáticos nacionales (otro tercio) asignados de manera temporal a la diplomacia comunitaria.

Pol Morillas, director del centro de estudios CIDOB (Barcelona Centre for International Affairs) cree que esas oleadas de funcionarios y diplomáticos de diversa procedencia “no han logrado amalgamarse en un cuerpo conjunto y no se ha generado una visión unificada de la diplomacia europea”. Morillas señala que los funcionarios comunitarios no se han acostumbrado a trabajar en un órgano híbrido como el SEAE, que depende de la Comisión pero donde los Gobiernos tienen la última palabra en política exterior. 
En cuanto a los diplomáticos nacionales trasladados temporalmente a Bruselas, Morillas sostiene que “muchos de ellos siguen pendientes de sus respectivos ministerios de Exteriores porque es donde seguirán los siguientes pasos de su carrera diplomática”.

“Para que la UE avance hacia la madurez en sus relaciones exteriores necesita desarrollar su propia escuela diplomática, en la que se formen los diplomáticos europeos y converjan hacia intereses y valores comunes de la Unión”, describe la ficha del proyecto sometida a evaluación de la Comisión. 

Desde el Parlamento Europeo subrayan que el proceso de revisión “es exigente y la Comisión sigue un enfoque que es el de menos cantidad, más calidad”.

De los 353 proyectos piloto presentados en 2020, el organismo de Von der Leyen solo otorgó la máxima calificación al 10%, la B al 7% y dejó al resto con una C y D que les deja sin apenas posibilidades de prosperar. El año pasado solo salieron adelante finalmente 59 proyectos, incluidos los que fueron renovados para un segundo año del ejercicio anterior.

En el caso de la escuela diplomática, el proyecto levantará previsiblemente reticencias entre los grandes países (Alemania y Francia, sobre todo) que siempre han preferido mantener su propia voz en los asuntos de envergadura de la escena internacional.
 Y Morillas advierte de que la resistencia también puede llegar “desde diplomáticos nacionales de los países de cualquier tamaño porque en la mayoría de los casos se trata de cuerpos de alto nivel, muy elitistas y en los que suele haber incluso una tradición familiar de pertenencia”.

La batalla ya se dio hace una década cuando se creó el Servicio Europeo de Acción Exterior, nacido entre las reticencias de las capitales por temor a que Bruselas invadiese una competencia nacional como es la política exterior. Poco a poco, el SEAE ha logrado abrirse un pequeño hueco desde su sede en la capital comunitaria, donde cuenta con cuatro edificios y más de 2.000 empleados, y su presencia en 148 países con otros 2.300 empleados y 3.800 funcionarios de apoyo de la Comisión Europea.

En 2020, a raíz de que la pandemia de covid-19 paralizase el transporte mundial y desencadenase un cierre de fronteras casi generalizado, el SEAE se anotó el éxito de gestionar la repatriación conjunta de más de 625.000 europeos en cinco meses. Pero a pesar de la envergadura de su infraestructura y de sus recursos humanos, la mayoría de los observadores coinciden en que la UE no ha logrado aún un peso internacional a la altura de su importancia económica y estratégica.

La diversidad de intereses internacionales de los 27 Estados miembro y la necesidad de aprobar por unanimidad los pronunciamientos sobre política exterior son factores que a menudo alimentan la imagen de un club lento en la reacción y proclive a adoptar posiciones de mínimos.

Pero la propia vulnerabilidad de cada uno de los Veintisiete por sí solos también ayuda a forjar respuestas comunes conjuntas que hace años hubieran parecido impensables. Las sanciones a Rusia por la anexión a Crimea se renuevan por unanimidad desde hace más de un lustro sin ninguna fisura. Las sanciones a Bielorrusia tras el secuestro de un vuelo comercial por parte del régimen de Alexandr Lukashenko también fueron inmediatas. Solo un socio, la Hungría de Viktor Orbán, se permite usar a menudo los asuntos de política exterior como parte de su campaña para sabotear la imagen de Bruselas.

Aparte de esa dificultad innata en la toma de decisiones, Sánchez Amor considera que la mayor carencia del SEAE es la falta de un servicio de inteligencia propio que, a su juicio, llevó a Bruselas a cometer errores y despistes de bulto como la gestión de Ucrania en 2014. La Comisión alentaba los amagos de Kiev para acercarse a la UE sin percatarse del zarpazo que Rusia preparaba para anexionarse Crimea y desestabilizar el país. “Normal que los estadounidenses no nos tomen en serio en algunos asuntos internacionales”, apunta Sánchez Amor, que tras el proyecto piloto de la escuela diplomática no descarta impulsar otro para un servicio de inteligencia propio de la UE.



Las cinco grandes capitales diplomáticas del mundo.

Bruselas.

Sede de unión europea


Bruselas es la ciudad capital de Bélgica, y de la  región Bruselas Capital, de las comunidades francesa y flamenca de Bélgica. Debido a la tradición neutral del país en los diferentes conflictos europeos;  y aprovechando su ubicación geográfica central en el continente europeo,  fue designada para acoger los principales organismos de la unión desde sus inicios en los años 1950. 
Bruselas es la sede de las instituciones de la UE: El Consejo Europeo, la Comisión Europea (Edificio Berlaymont), el Consejo de la Unión Europea (Secretariado general) y el Parlamento Europeo (aunque las sesiones plenarias también se realizan en Estrasburgo). Estos edificios se encuentran agrupados en lo que se conoce como barrio europeo dentro del cual destaca la avenida Robert Schuman en homenaje al ministro francés que fue "padre de Europa". La ciudad también acoge el edificio del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y numerosas representaciones, tanto de estados miembros de la Unión como de países externos que tienen en Bruselas sus misiones diplomáticas. Sin embargo, importantes órganos y agencias de la Unión tienen su sede en otras ciudades, tal es el caso del Banco Central Europeo (Fráncfort del Meno), el Banco Europeo de Inversiones (Luxemburgo), la Europol (La Haya) y la AEMA (Copenhague).
La Presidencia del Consejo de la Unión Europea es de carácter rotativo, cambiando de un país a otro en períodos de seis meses. Por su parte el despacho oficial del Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad están establecidos en Bruselas. Asimismo, la Unión dispone de un instrumento político y militar para llevar a cabo misiones humanitarias fuera de Europa, operaciones de mantenimiento de la paz y otras labores de gestión de crisis. Todo ello gracias al establecimiento del Comité Político y de Seguridad (CPS), del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) y del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), sometidos a la autoridad del Consejo Europeo y con sede en Bruselas.
En cuanto al ámbito cultural, la Casa de la Historia Europea abrirá sus puertas a partir de 2014 en el barrio europeo de la ciudad.
Por estas razones Bruselas está considerada oficiosamente la capital de la UE. La Oficina de Enlace Bruselas/Europa, creada en 1991 por el Gobierno de la región de Bruselas-Capital, busca promover la imagen de la ciudad como capital europea y sensibilizar a los habitantes en la vocación europea de su región.

Paris.
Sede de Unesco 


París es la capital de Francia y de la región de Isla de Francia. El área metropolitana tiene una población de mas de 12 millones, es la segunda área metropolitana del continente europeo (después de Londres) y la 28ª del mundo.
La región de París es junto con la de Londres, uno de los núcleos económicos más importantes de Europa.​  En su calidad de principal urbe del país, París es la sede del gobierno Francés, y acoge las principales representaciones diplomáticas extranjeras, siendo a la vez una de las ciudades más destacadas en el ámbito político de la Unión Europea (UE).

Nueva York.
Sede de la ONU


Nueva York es la ciudad más poblada de los Estados Unidos de América y una de las más pobladas del mundo, con un área urbana de 24 millones de habitantes. Desde finales del siglo xix es uno de los centros de la política y la economía mundial, albergando la sede de la Organización de las Naciones Unidas y de numerosas empresas e instituciones financieras de importancia global. Nueva York ejerce influencia a escala global en los medios de comunicación, la política, la educación, la arquitectura, el entretenimiento, las artes y la moda.​ Por todo ello, se considera una de las ciudades más globalizadas del planeta, con una gran diversidad cultural.
Junto con Ginebra, Basilea y Estrasburgo, Nueva York es una de las pocas ciudades del mundo que es sede de varias instituciones internacionales sin ser la capital política de un estado.

Viena.
Sede de la ONU en Viena conocida como UNO-City


Viena es  la capital Austria, una capitales diplomáticas del mundo. La Oficina de las Naciones Unidas en Viena (UNOV) fue establecida el 1 de enero de 1980 como tercera sede de las Naciones Unidas después de Nueva York y Ginebra, y antes de Nairobi. La Oficina desempeña funciones de representación y enlace con las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en Viena, el gobierno anfitrión, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales con sede en Viena.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) pertenece a las organizaciones internacionales conexas al Sistema de las Naciones Unidas (ONU).

Ginebra.
El Palacio de las Naciones es un complejo de edificios que fueron construidos entre 1929 y 1937 en el seno del Parque Ariana en Ginebra (Suiza). Sirvió de sede a la Sociedad de Naciones (SDN) hasta 1946. Más tarde fue ocupado por la Organización de las Naciones Unidas y en 1966, el palacio se convierte en su sede europea (Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra u ONUG) y en la segunda más importante de la organización después de la sede de Nueva York.


Ginebra  es una ciudad suiza, actualmente es la segunda sede de la Organización de las Naciones Unidas. Se firmaron en esta ciudad las Convenciones de Ginebra (en 1864, 1907, 1929 y 1949) que definen los derechos de los prisioneros y heridos de guerra. Ginebra es sede de más de 250 organizaciones no gubernamentales.​
Entre las organizaciones internacionales con sede en Ginebra se encuentran Organización Internacional del Trabajo, Organización Mundial de la Salud, Unión Internacional de Telecomunicaciones, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Organización Internacional de Normalización, Organización Meteorológica Mundial, Foro Económico Mundial, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Comisión Económica para Europa, Organización Mundial del Comercio, Comité Internacional de la Cruz Roja, Unión Interparlamentaria, Organización Internacional para las Migraciones, Consejo Mundial de Iglesias, Unión Europea de Radiodifusión, Comisión Internacional de Juristas, Organización del Bachillerato Internacional, Organización Mundial del Movimiento Scout, Asociación Mundial de Cardiología y Asociación Cristiana de Jóvenes.





Las ciudades con más embajadas y consulados.

Las ciudades con más embajadas y consulados extranjeros del mundo son Bruselas, París, Nueva York, Viena y Ginebra. 

¿Por qué?

En el mundo hay unos 200 países, y cada uno de ellos establece sus propias relaciones diplomáticas con el resto de Estados. Para ello sitúa embajadas en las capitales de los países que considere oportuno, y consulados en cualquier ciudad que considere relevante para los intereses del país o sus ciudadanos; además de otras legaciones diplomáticas como las misiones ante organismos internacionales (OTAN, ONU o OEA) o las oficinas comerciales y representativas de Taiwán y otros países.

En el listado mundial queda en cabeza Bruselas, la capital de Bélgica, pero también la capital de facto de la Unión Europea, sede de sus principales organismos. Bruselas es también la sede de la OTAN y otros organismos internacionales. Su importancia es tal que países como España mantienen 4 legaciones diplomáticas en la ciudad, y que la propia Bélgica tiene 3 legaciones diplomáticas en su propia capital para defender los intereses del Estado ante los organismos internacionales.

En las 5 primeras posiciones destaca también la presencia de dos ciudades que no son capitales de ningún país: Ginebra y Nueva York. Las dos ciudades son las dos mayores sedes -de cuatro- de la ONU y de otros organismos dependientes, lo que les otorga una relevancia internacional por encima de sus propias capitales y de gran parte de las ciudades del mundo. 

París, Viena y Roma son otras tres ciudades cuya importancia internacional queda sobredimensionada por la presencia de importantes organismos internacionales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE) o la Unesco tienen sede en París; mientras que Viena lo es de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y otros organismos menores de la ONU; y Roma de la FAO.

El resto de ciudades que comparten las primeras posiciones son capitales de potencias mundiales como Washington, Pekín, Londres, Moscú o importantes poderes regionales como El Cairo (sede de la Liga Árabe), Yakarta (sede de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático o ASEAN por sus siglas en inglés).