—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 9 de julio de 2014

270.-La diosa de la justicia.-a


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda ; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas ; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

 Temis.

 

Pintura de Themis con escamas y espada de Marcello Bacciarelli



Temis, la del "buen consejo", era la encarnación del orden divino, las leyes y las costumbres. Cuando se le hace caso omiso, Némesis ( La diosa de la justicia retributiva, la venganza y la fortuna)  castigaba a los que no obedecían, a aquellas personas que tenían derecho a mandarlas y, sobre todo, a los hijos desobedientes a sus padres.)trae el justo y colérico castigo. 
En la mitología griega, Temis (en idioma griego Θεμις Themis, que significa "ley de la naturaleza" más que "autoridad humana") es mencionada por Hesíodo entre los seis hermanos y las seis hermanas hijos de Gea y Urano.
 Entre estos Titanes del mito primordial, pocos fueron venerados en santuarios específicos en la época clásica, y Temis era tan antigua que los seguidores de Zeus afirmaban que fue con él con quien tuvo a las tres Parcas.
 Un fragmento de Píndaro, sin embargo, cuenta que las Moiras ya estuvieron presentes en las nupcias de Zeus y Temis, y que de hecho brotaron con Temis de los manantiales del Océano que circundaba el mundo, y le acompañaron por el brillante camino solar a ver a Zeus en el Olimpo. Con Zeus concibió a las Horas, Eunomia, Dice y Eirene. Temis estuvo presente en Delos como testigo del nacimiento de Apolo.
Temis no era colérica: ella, "la de preciosas mejillas", fue la primera en ofrecer a Hera una copa cuando volvió al Olimpo afligida por las amenazas de Zeus. Temis presidía la correcta relación entre hombre y mujer, la base de la familia legítima y ordenada, y la familia era el pilar del dimos. Los jueces eran a menudo llamados themistopoloi, "sirvientes de Temis". Tal era la base del orden en el Olimpo también. Hera se dirigía a ella como ‘Señora Temis’.
 La diosa representada como una mujer impasible, con los ojos vendados y llevando una balanza y una espada. Se trata de una representación simbólica de la justicia:
- La balanza simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes enfrentadas.

- La venda en los ojos es símbolo de la imparcialidad al resolver.
- La espada indica su capacidad de coerción para imponer las decisiones que adopta.


Némesis.

  
 
Aldo Ahumada Chu Han


En la mitología griega, Némesis (llamada Ramnusia, la "diosa de Ramnonte" en su santuario de esta ciudad) es la diosa de la justicia retributiva, la venganza y la fortuna. Castigaba a los que no obedecían a aquellas personas que tenían derecho a mandarlas y, sobre todo, a los hijos desobedientes a sus padres. 
Recibía los votos y juramentos secretos de su amor y vengaba a los amantes infelices o desgraciados por el perjurio o infidelidad de su amante. Némesis ha sido descrita como la hija de Océano (por Pausanias) o Zeus. Por su parte, Hesíodo la cree hija de la oscuridad y la noche (Érebo y Nix) mientras que el dramaturgo Eurípides afirmaba que su padre era él mismo.
Es una deidad primordial, por lo que no está sometida a los dictámenes de los dioses olímpicos. Castiga sobre todo la desmesura. Sus sanciones tienen usualmente la intención de dejar claro a los hombres que, debido a su condición humana, no pueden ser excesivamente afortunados ni deben trastocar con sus actos, ya sean buenos o malos, el equilibrio universal. Un claro ejemplo lo encontramos en Creso, que al ser demasiado dichoso fue arrastrado por Némesis a una expedición contra Ciro que provocó su ruina.
También se considera que era la diosa griega que medía la felicidad y la desdicha de los mortales, a quienes solía ocasionar crueles pérdidas cuando habían sido favorecidos en demasía por la Fortuna. Con este carácter nos la presentan los primeros escritores griegos, y más tarde fue considerada como las Furias, es decir, como la diosa que castigaba los crímenes.
 El poder irresistible de Némesis está expresado por su asociación con Adrastea, divinidad asiática que se confundió con ella, hasta ser este nombre uno de sus epítetos. Némesis es uno de los atributos del dios supremo, y era, en unión de Adrastea, el instrumento de la cólera divina.
Se la representa con una corona y a veces con un velo que le cubre la cabeza; suele llevar una rama de manzano en una mano y una rueda en la otra. La cabeza de Némesis se ve coronada en los monumentos griegos y algunas veces sale de ella un asta de ciervo para indicar la prontitud con que da a cada uno lo que le corresponde. Los etruscos le ponían una diadema de piedras preciosas. 
La flor del narciso adornaba también su corona como símbolo de un joven orgulloso enamorado de su propia hermosura. Solían representarla los artistas de la antigüedad con alas para expresar la prontitud con que atendía todas sus funciones y armada de antorchas, espadas y serpientes como instrumentos de su venganza.



El Justicia de Aragón.

  

Armas de Aragón

(en aragonés, O Chustizia d'Aragón;​ en catalán, El Justícia d'Aragó.)



Aldo Ahumada Chu Han

Historia


Es en 1115 cuando aparece por primera vez la denominación de Justicia del Rey, referido a Pedro Giménez, en un privilegio concedido por Alfonso I El Batallador a los pobladores de Zaragoza.
Dicho cargo, que debió corresponder al de un asesor de la curia real, paso a convertirse en una institución propia del Reino en las Cortes de Aragón celebradas en Ejea en 1265, estableciéndose ya como un juez medio que dirime los conflictos entre el Rey y la nobleza.
En 1283 el Privilegio General de Aragón confirma este carácter mediador, ampliando su jurisdicción a los pleitos y causas entre los propios nobles.
A lo largo del siglo XIV, el prestigio y la presencia institucional del Justicia se ve incrementada: no solamente es el intérprete del ordenamiento foral, sino que su presencia en las Cortes, presidiéndolas en ausencia del Rey, refuerza su posición entre las instituciones del Reino.
Ante el Justicia, los reyes deben jurar el cumplimiento de fueros y observancias bajo la conocida formula: 
“Nos, que somos tanto como vos y todos juntos valemos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no.”
En el ejercicio de su función jurisdiccional destaca en los casos relacionados con los derechos y libertades, a través de los procesos forales de firma de derecho y de manifestación
Mediante la firma de derecho, un demandado garantizaba su sumisión a la sentencia sin tener que prestar fianza, tratando así de evitar que los mismos pudieran verse privados de la posesión de sus bienes durante el proceso.
Con el Proceso de Manifestación, los aragoneses solicitaban la intervención del Justicia para evitar una detención arbitraria o un proceso no ajustado a derecho, con violencia o tormento. Para ello el detenido quedaba bajo el amparo del Justicia en la llamada Cárcel de los Manifestados donde permanecía hasta recibir sentencia, sin que ninguna autoridad pudiera tener acceso al mismo.
La importancia política del Justicia ni hizo sino aumentar por sucesivas resoluciones de las Cortes. No podía ser arrestado, detenido ni molestado por el Rey ni ninguna otra autoridad.
Desde 1442 se considera cargo vitalicio, sin posibilidad de destitución y adquieren mucha relevancia los Lugartenientes, de tal forma que se pasa de una magistratura personal, la del Justicia, al Justiciazgo como institución.

corona de Aragón.

Mientras tanto, contribuyendo a reforzar el carisma de la Institución, desde el siglo XIII al XVI, va tomando cuerpo la leyenda de los Fueros de Sobrarbe, que a través de distintos cronistas y juristas pretende dar fundamento histórico a las peculiaridades forales aragonesas, exaltando el origen y dignidad del Justicia que se quiere anterior al Rey.
La leyenda recogida por Zurita y posteriormente por Blancas sitúa uno de los Fueros de Sobrarbe en estos términos:
 “Para que no sufran daño nuestras libertades velará un juez medio, al cual será lícito apelar del rey si dañase a alguien y rechazar las injurias si tal vez las infiriese a la república”
Con todo ello, vino a considerarse la institución del Justicia como la mejor garantía de los derechos de los aragoneses y como modelo en la defensa de las libertades frente a la arbitrariedad del poder.
Las tensiones surgidas ante los incumplimientos y omisiones del poder real frente a los fueros, y la tarea de protección de estos encomendada al Justicia hace que se generen tensiones entre este y los reyes cuyo cenit se alcanza en 1591.
Las revueltas ciudadanas conocidas como las Alteraciones de Aragón acabaron con la decapitación del Justicia Juan de Lanuza V el Mozo por enfrentarse a la voluntad del rey Felipe II de España, que había entrado en el Reino de Aragón con ejércitos para reducir las revueltas que se estaban produciendo, debido al intento del Tribunal de la Inquisición de aprehender y procesar a Antonio Pérez, natural de Guadalajara pero de familia aragonesa, acogido a la jurisdicción del Justicia Mayor mediante el derecho de Manifestación.
En las Cortes de Tarazona de 1592 se establecieron importantes restricciones a la figura del Justicia, que pasa a ser nombrado por el Rey, y a las atribuciones de la Diputación del Reino.
Felipe V, que había jurado en 1701 los Fueros ante el Justicia Pedro Valero suprimió definitivamente la figura del Justicia, así como el resto de las instituciones aragonesas y los Fueros de Aragón por medio de los Decretos de Nueva Planta.



Aldo Ahumada Chu Han

Lanuza y Espés, Juan de. Juan de Lanuza IV o el Viejo. ?, p. s. XVI – Zaragoza, 22.IX.1591. Justicia de Aragón.
Hijo del justicia Juan de Lanuza y Torrellas y de su segunda esposa Beatriz de Espés, sucedió en el cargo de justicia a su hermano Ferrer de Lanuza y Espés tras su muerte en 1554. Desde 1439 los Lanuza venían ocupando de hecho tal cargo y esta situación no cambió hasta la intervención militar de Felipe II a finales del siglo XVI.
Aldo Ahumada Chu Han
El Justiciazgo de Lanuza el Viejo, llamado así para distinguirlo de su hijo, el malogrado Lanuza el Mozo, ejecutado en 1591, coincidió con los últimos años del reinado de Carlos V y con el de Felipe II. Fue una época en la que Aragón, territorio poco poblado y con una economía atrasada, soportó numerosas calamidades, la mayoría de ellas acumuladas desde comienzos de aquella centuria y relacionadas entre sí. Este proceso se fue agravando a partir de 1585 y tuvo un dramático desenlace seis años más tarde. Lanuza IV es un personaje todavía mal conocido, aunque fundamental para comprender las revueltas de Aragón de 1591.
No es posible calificar su conducta como claramente defensora de los intereses del reino. En este sentido, fueron más reivindicativas las Cortes y, sobre todo, la Diputación. La mayoría de los aragoneses sufría un régimen señorial severo y hubo vasallos que se sublevaron ante tal situación. Los Reyes y la Inquisición intervinieron en estas pugnas con el objetivo a afianzar el absolutismo.
Monumento de Justicia mayor de Aragón.

Hubo luchas antiseñoriales en Ariza, Ayerbe y Monclús. El señor de Ariza acusó a varios familiares del Santo Oficio de liderar las revueltas en sus dominios, ya que se sentían protegidos por los privilegios inquisitoriales. En 1585 Felipe II consiguió, después de un largo proceso, que los vasallos del señorío último de Monclús pasasen a ser súbditos de realengo.
De un modo análogo, la Monarquía intentó incorporar, desde 1554, el condado de Ribagorza, sumido en rebeliones, a la jurisdicción real. Además, en la segunda mitad del siglo XVI se temía que los hugonotes de Bearn (Francia), lanzasen expediciones contra el reino, apoyados por los moriscos aragoneses e incluso por los turcos. En 1578 fueron ejecutadas varias personas acusadas de participar en una conspiración de moriscos y hugonotes. En 1587 volvió a estallar en Ribagorza un nuevo conflicto armado. La situación llegó a ser caótica: los montañeses perpetraron una matanza de moriscos y el virrey y la Inquisición llegaron a emplear bandoleros en su lucha contra el bando nobiliario. Por último, en 1591 el condado fue incorporado definitivamente a la Corona gracias a un acuerdo. Pese a su aparente carácter localizado, este conflicto generó profundas divisiones en todo el reino. Lanuza el Viejo intervino tardíamente, como jefe militar, con objetivos poco claros y seguramente en favor de los deseos del Rey.
Teruel y Albarracín se regían por una foralidad especial (la de Extremadura), y velando por sus privilegios se opusieron a la instalación del Santo Oficio en 1485. También se resistieron en varias ocasiones a los oficiales reales de Fernando II y Carlos V. La situación empeoró durante el reinado de Felipe II, quien envió varios agentes a aquellos municipios. Estos últimos obtuvieron varias firmas del justicia, que les amparaba frente a las pretensiones reales. De 1560 en adelante cada vez hubo más disputas en torno a dichas ciudades.
La Diputación apoyó a ambas comunidades. Estos problemas también fueron trasladados a la Real Audiencia. En 1572 Felipe II y el Consejo de Aragón ordenaron la ocupación militar de Teruel y Albarracín.
El tribunal del Santo Oficio de Valencia era el competente en el Bajo Aragón, lo cual generaba más crispación. En este ambiente, surgió un grave conflicto jurisdiccional, el caso de Antonio Gamir, entre el justicia y dicho tribunal inquisitorial. Los lugartenientes del Justicia fueron excomulgados. La Diputación recurrió a la Santa Sede para que anulara las censuras, pero la causa fue devuelta al Consejo de la Suprema Inquisición. La Corte del justicia se vio obligada a ceder, Gamir renunció a la manifestación y fue entregado a los inquisidores. Años más tarde, el caso de Antonio Pérez causaría una ruptura con el Santo Oficio.
Las disposiciones que adoptó el Justiciazgo en los casos citados fueron, en conjunto, favorables a los intereses de Teruel, Albarracín y de las personas perseguidas por los oficiales reales o inquisitoriales. Disgustado por estas actuaciones, Felipe II presionaba en 1585 a Lanuza el Viejo para que cambiara de posición.
También recriminó al virrey, el arzobispo de Zaragoza, el apoyo prestado a aquellas ciudades. La llegada de Antonio Pérez a Aragón hizo que los hechos se sucedieran con rapidez. Muerto aquel justicia, su hijo y sucesor, Lanuza el Mozo, hizo un llamamiento al reino para hacer frente al ejército castellano. Recibió el apoyo de Teruel y Albarracín, que fueron ocupadas con facilidad. El “Perdón Real” otorgado por Felipe II en 1592 exceptuó precisamente los sucesos acaecidos en estos dos lugares. El Consejo de Aragón actuó con severidad y dictó al menos veinte sentencias de muerte. Finalmente, estas dos localidades renunciaron en 1598 a su foralidad concejil y adoptaron los Fueros de Aragón.
El Tribunal inquisitorial de Zaragoza fue el más sanguinario de todos los de la Corona de Aragón entre 1540 y 1619. Relajó en persona a doscientos cincuenta reos, una cifra superior a los noventa y cuatro de Valencia y cincuenta y tres de Barcelona. Las víctimas más numerosas fueron moriscos. Los miembros de esta comunidad sufrían el desprecio del resto de la población y soportaban unas pesadas cargas señoriales.
Pero recibieron el apoyo interesado de los señores de vasallos frente al Santo Oficio. Esta institución intentaba evitar, desde 1561, que los moriscos llevasen armas de fuego. Los aristócratas se acogieron al privilegio de manifestación de la Corte del Justicia para eludir a los inquisidores o para proteger a sus vasallos.
Así, tras condenar a dos nobles, en 1562 el Tribunal zaragozano informaba a la Suprema que no habría “aquí adelante quien se atreva en causas del Santo Oficio a hablar de manifestación”. Sin embargo, la disputa aún duró unos años debido a la oposición nobiliaria y, por tanto, los moriscos del reino de Valencia fueron desarmados en 1563 y los aragoneses en 1575.
Las Cortes de 1585 mostraron el malestar creado por la Inquisición en las relaciones entre Felipe II y el reino. Aquélla tenía unas competencias cada vez mayores, pues, además de juzgar delitos ajenos a la fe (como la sodomía), que no fueron perseguidos por otros tribunales inquisitoriales de distrito, persiguió también a los contrabandistas de caballos que actuaban en la frontera con Francia, cuando este país fue sacudido por las guerras de religión. Por otra parte, en aquellas Cortes se declaró que era incompatible desempeñar al mismo tiempo un cargo inquisitorial con otro de las instituciones del reino. Esta medida explica, sin duda, el desinterés que mostraron los aragoneses durante tanto tiempo ante los oficios de fiscal o inquisidor. En la represión de la revuelta de 1591 la Inquisición tuvo un notable protagonismo.
En tiempos de Felipe II se agravó el llamado “Pleito del Virrey Extranjero”, una disputa que se remontaba al reinado de Fernando el Católico. Las autoridades aragonesas exigían que quien ostentase este cargo fuese natural del reino, a lo que se opusieron los Reyes. De hecho, hubo varios castellanos que fueron virreyes de Aragón, lo que provocó protestas y algún incidente grave: el príncipe de Melito, nombrado virrey en 1554, ordenó ejecutar a dos contrabandistas de caballos que habían obtenido la manifestación del justicia. Esta institución y los diputados se quejaron, alegando que se había cometido un contrafuero, y el conde tuvo que marcharse de Aragón. Felipe II envió en 1588 al marqués de Almenara a Zaragoza para ocupar dicho cargo. En esta ocasión se acudió a la Corte del justicia, quien refrendó tal nombramiento. El marqués de Almenara fue una de las primeras víctimas de los tumultos de Zaragoza de 1591. En la década de los ochenta la situación fue empeorando.
El bandolerismo era endémico y también había enfrentamientos entre ciudades y señores. Zaragoza abusaba de su predominio en materias tales como la ganadería, extendida por todo el reino y amparada por el poderoso justicia de Ganaderos, y, en especial, por el Privilegio de los Veinte, una prerrogativa que podía conllevar condenas a muerte y que a veces se utilizó de un modo arbitrario. Contribuyó a deteriorar la convivencia de la capital con muchos otros municipios aragoneses. Muchos consideraban que violaba las libertades contenidas en los Fueros de Aragón.
La administración judicial tenía numerosas deficiencias y así lo reconocieron las Cortes de Monzón en 1585. Se abusaba de los procesos forales de firma y manifestación (en especial de este último), otorgados por el justicia para obstaculizar la acción de otras jurisdicciones. En tiempos de Lanuza el Viejo hubo algunas reformas que conviene reseñar. Las Cortes de 1563 dispusieron que las provisiones de la Real Audiencia tuvieran carácter vinculante para todos los jueces del reino.
Además, fue reestructurada y si su relación con la Corte del justicia parecía ambigua, aquélla tuvo más poder, sobre todo en los procesos penales. En 1585 también se reformó el Tribunal de los Judicantes, aunque no se conoce, por ahora, el resultado práctico de tal innovación. Se había creado en 1461 y estaba formado por legos en Derecho que podían juzgar al justicia. No obstante, en 1467 se disminuyó su poder.
La historia del Tribunal de los Judicantes aún está por hacer. Fue exaltado por Jerónimo Blancas, el mitificador por excelencia de las instituciones forales aragonesas, tuvo cierto protagonismo durante los sucesos de 1591 y fue reformado por Felipe II en 1592.
En 1585 se creó el justicia de las Montañas para mejorar el orden público y perseguir, en particular, el bandolerismo. Su jurisdicción, extendida por las zonas de realengo del norte del reino, donde más delincuencia de ese tipo había, limitó las competencias del justicia de Aragón. Se estableció que en los casos de duda el justicia de las Montañas debía consultar a la Real Audiencia. Aquel año también se aprobó un fuero que permitía a los nobles ejecutar a cualquier vasallo que se alzase contra ellos. El virrey también desempeñaba el cargo de “Capitán de Guerra”, dotado, por tanto, de unos poderes muy amplios en situaciones bélicas y en numerosas ocasiones intentó controlar el comercio con Francia.
Para conciliar las posturas enfrentadas en 1528 se aprobó un fuero que regulaba sus prerrogativas. Pese a ello, el llamado “Pleito del Capitán de Guerra” se agravó en la segunda mitad del siglo XVI y, con frecuencia, la Corte del justicia se opuso a las pretensiones del virrey. A finales del siglo XVI también hubo un acercamiento entre la Monarquía y las oligarquías aragonesas en ciertos aspectos. Así, las Cortes de Monzón de 1585 aprobaron el fuero “Que los aragoneses gocen de lo que los castellanos en Indias”. En adelante, aquéllos mostraron cada vez más interés por acceder en puestos de la Administración situados fuera del reino.
Antonio Pérez, secretario de Estado de Felipe II, cayó en desgracia al verse envuelto en la muerte de Juan de Escobedo. Fue encerrado y sufrió un largo y complicado proceso. Consiguió huir y se refugió en Aragón. Antes de que los agentes reales le capturasen, consiguió acogerse al privilegio de la manifestación.
Para evitar que Pérez fuese juzgado por el justicia o huyese, fue reclamado por la Inquisición, bajo una acusación endeble de herejía. Lanuza el Viejo, quien se sentía presionado, entregó al reo y a su criado a la Inquisición, a la vez que pedía ayuda a la Diputación. Estalló entonces un motín, en mayo de 1591, en el que participaron nobles, artesanos y labradores de Zaragoza.
El marqués de Almenara (a quien Lanuza IV intentó proteger) fue herido en los tumultos, falleciendo unos días más tarde, y los sublevados llegaron a reclamar la muerte de los lugartenientes del justicia. Los inquisidores, atemorizados, entregaron a los dos reos a la Corte del justicia, ingresando en la cárcel de los manifestados. Se había creado un ambiente muy foralista y contrario a la Inquisición, vista más que nunca como un instrumento de la autoridad del Rey.
Además, por entonces aumentó el grado de confrontación entre Felipe II y el Consejo de Aragón, de un lado, y la Diputación de Cataluña (junto al Consejo de Ciento de Barcelona) y la del reino de Valencia, de otro. La gravedad de los sucesos aragoneses motivó que los conflictos con los otros dos territorios fueran postergados.
Felipe II ordenó que un poderoso Ejército se concentrara en Ágreda (Soria), con el pretexto de estar preparados para apoyar a los católicos franceses. El Consejo de Aragón ordenó la devolución de Antonio Pérez a la Inquisición y, en junio de 1591, ésta publicó un edicto en el que se recordaba las penas a quienes obstaculizaban las actuaciones del Santo Oficio.
Esta medida, lejos de calmar los ánimos, los radicalizó. Los inquisidores solicitaron ser trasladados a Castilla y tanto en la Diputación como en la Corte del justicia se imponían las opiniones más radicales. El 22 de septiembre de 1591 fallecía Juan de Lanuza y Espés. Le sucedió su hijo, Juan Lanuza V o el Mozo. Declaró que la entrada del Ejército Real era contraria al Derecho aragonés e intentó organizar una resistencia armada, pero fue capturado por las tropas de Alonso de Vargas y decapitado en Zaragoza. Antonio Pérez, en cambio, consiguió llegar a Francia y contribuyó a forjar la leyenda negra antiespañola.
Aldo Ahumada Chu Han
Bibl.: B. Leonardo de Argensola, Alteraciones populares en Zaragoza, 1591 (ed. de G. Colás, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1996); V. Blasco de Lanuza, Historias eclesiásticas y seculares de Aragón en que se continuan los Anales de Zurita, y tiempos de Carlos V, con Historias eclesiásticas antiguas y modernas que hasta ahora no han visto luz ni estampa, Zaragoza, Juan de Lanaja, 1622 (ed. facs. de G. Redondo, E. Jarque y J. A. Salas, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1998); J. Martín de Mezquita, Lucidario de todos los señores justicias de Aragón, 1624 (ed. con pról. de G. Redondo y E. Sarasa, Zaragoza, 2002); G. Martel, Formas de celebrar Cortes en Aragón, escrita [...], Zaragoza, 1641 (ed. facs. de G. Redondo y E. Sarasa, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1984); L. 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