—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 24 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(57)


CAPITULO VIII
“CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN”





DUCENTESIMO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Desarrollo del capítulo.

Que en este capítulo se abordará y ponderará la eficacia de las acusaciones dirigidas en contra de Carlos Enrique Bustos Hofmann.
Expuesto lo anterior y con el objeto de entrar al análisis de los cargos formulados en su contra, aparece necesario aclarar un asunto que será estudiado con posterioridad y que dice relación con la proposición de los hechos materia de la imputación. En efecto, si se observa la estructura de la acusación, se apreciará que ésta contiene primeramente la descripción de un hecho común o de aplicación general para todos los encausados y luego se subdivide en seis numerales, en los que se precisa el núcleo fáctico particular o específico que se imputa a cada acusado.


Ver considerando sobre “Análisis Normativo”, acápite “Análisis normativo y consideraciones finales”, capitulo referente al acusado “José Hormazábal Sánchez”.


DUCENTESIMO CUADRAGESIMO TERCERO: Breve síntesis respecto a la forma en que se abordará el razonamiento.

 Que en este capítulo se estudiará a fondo y por separado los motivos fácticos que condujeron a estos sentenciadores a dar por establecido ciertos hechos y tener por desacreditados otros por no haber sido probados.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO CUARTO: Acusación. 

Que se encontraba a cargo de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, estamento encargado de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región, quien no impartió instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de detención preventiva de san Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal; asimismo no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contra incendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, las redes contra incendio no estaban operativas.
Además no implementó medidas en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 1, 2 y 3 de la etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº760 de fecha 25 de agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio


Desde ya conviene recalcar que posiblemente se reiterarán ciertos tópicos tratados en otros apartados de esta sentencia, ya que inciden considerablemente en el desarrollo de la motivación que involucra a Carlos Bustos Hofmann. Sin embargo, en caso de ser necesario y con el afán de no dilatar o extender el razonamiento a fines de segundo orden o diversos a los que son objeto de análisis, se hará, si fuese necesario, una referencia directa al considerando que abarca dicha temática y de esta forma salvar la posibilidad de que la información que recibe el lector no quede truncada.

Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio N° 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.
Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los internos de ese recinto penal, el día de ocurrencia de los hechos.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, todos ya individualizados y en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos ya mencionados todos en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación”.



DUCENTESIMO CUADRAGESIMO QUINTO: Análisis de las proposiciones fácticas supuestamente infringidas.

Que respecto de este acusado, corresponde establecer la existencia de las proposiciones fácticas vertidas por el Ministerio Público, respecto de las cuales las partes querellantes reprodujeron en sus adhesiones y acusaciones particulares, últimas que sólo difieren del libelo persecutor en cuanto a la calificación jurídica imputada.


Título I
“Instrucciones”


DUCENTESIMO CUADRAGESIMO SEXTO: proposición. 

Que en primer término, se le imputa “no haber impartido instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de detención preventiva de san Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, las redes contra incendio no estaban operativas.


DUCENTESIMO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Cumplimiento de las proposiciones fácticas antes indicadas.

 Que al respecto, si bien en primer término se incorporó por parte del ente persecutor, el “Plan de contingencia del CDP de San Miguel 2009”, en que se indicaba en la página 26, donde se indica que las redes secas y húmedas se encontraban operativas, se acompañó también el oficio 903,782 de 4 de noviembre de 2009, que adjunta el “Plan de Contingencia contra incendio del CDP San Miguel”; en el que se indica como función del Jefe de Servicio Nocturno, la de verificar que las mangueras se encuentren desplegadas y los extintores se encuentren en buenas condiciones para ser utilizados en los pasillos norte y sur; (situación que no se explica sino por el conocimiento de que las redes secas y húmedas se encuentran inoperativas).

Asimismo, el propio oficio ya referido, firmado por el alcaide del CDP San Miguel a la fecha de dictación del mismo, da cuenta del antecedente del oficio N° 523 de 9 de octubre de 2009, el que remite el protocolo de acción contra incendio desde la Dirección Regional Metropolitana a los jefes de unidad, a fin de que dichos planes se adecuen a tal protocolo.

Por otra parte, si bien el mismo protocolo de acción contra incendio, indica que el responsable de impartir instrucciones a los jefes de unidades de la jurisdicción para diseñar el respectivo plan de contingencia contra incendio es el Director Regional, esto se observa cumplido por la remisión del propio oficio 523 de 9 de octubre de 2009, resolución dictada en cumplimiento de la resolución 6526, que remite a las Direcciones Regionales el propio protocolo y que ordena que los planes de contingencia se adecuen a dicho protocolo; sin perjuicio de que el mismo protocolo señala como responsable a la “Subdirección Operativa - Departamento de Seguridad”, de la “supervisión en terreno respecto de la eficiencia y eficacia de los planes y evaluación de la operatividad de los sistemas de prevención y respuesta”.
Dicha situación, si bien fue observada por las defensas de los acusados, fue omitida tanto en sus alegatos de apertura como de cierre por parte del Ministerio Público y los querellantes.


Documental N° 3 letra d) del Ministerio Público.

Documental N° 67 del Ministerio Público.

Documental N° 3 letra b) del Ministerio Público.

Documental N° 19 de la defensa de San Martín Vergara.



Sin perjuicio de lo obvio que resulta, ante la mención de tal circunstancia en el alegato de cierre del ente persecutor, es deber de este Tribunal señalar que la obligación que emana del protocolo de acción contra incendio de fiscalizar el cumplimiento de la obligación del alcaide de confeccionar el plan de contingencia recae en el cargo y no en una persona en particular, máxime cuando el protocolo fue dictado y distribuido a las unidades penales del país el 9 de octubre de 2009, cuando era Director Regional el Coronel Jaime Concha Soto y no el acusado Bustos Hofmann, así como que el alcaide o jefe de la unidad penal de San Miguel era don René Salcedo González y no el acusado Sanzana Barría, como ya se indicó, siendo el señor Concha Soto quien cumpliera con dicha obligación, remitiendo el protocolo de acción contra incendio, entre otras, a la unidad penal de San Miguel, el que motivó por respuesta el tal mentado oficio 903, de fecha 4 de noviembre de 2009, por lo que el acusado Bustos Hofmann, en este punto, a nada estaba obligado, en cuanto a que dicho protocolo, en su etapa de prevención N° 1 establece la directriz al Director Regional en cuanto a impartir instrucciones a los jefes de unidades de la jurisdicción para diseñar el respectivo plan de contingencia contra incendio, de acuerdo a tal modelo, lo que, como ya se dijo, fue cumplido a cabalidad por el funcionario a cargo de la Dirección Regional a la época de recepción del protocolo a dicha repartición.
Desde otro punto de vista, ni el protocolo, ni el plan de contingencia indica como función del Director Regional que a su llegada, deba ordenar al jefe de las unidades de la región que actualicen o confeccionen un nuevo plan de contingencia, que sería en lo que se traduciría la obligación que el ente persecutor en definitiva le estaría imputando al acusado Bustos Hofmann como omitida.
Asimismo, tal oficio Nº 523 y la respuesta obtenida por la jefatura de la unidad penal, contenida en el oficio Nº 903, da cuenta del cumplimiento de la obligación contenida en el propio protocolo y además en el plan de eventos críticos, contenido en el oficio 760/2010785 de fecha 25 de agosto de 2010.



Documental N° 3 letra c) del Ministerio Público.

Título II
“Fiscalización”



DUCENTESIMO CUADRAGESIMO OCTAVO: Proposición. 

Que asimismo “no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contra incendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad dasesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, las redes contra incendio no estaban operativas”.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO NOVENO: Cumplimiento de las proposiciones fácticas antes indicadas. 

Qué asimismo, se requirieron recursos para reparar las redes secas y húmedas del penal, según da cuenta el oficio Ordinario N° 8127/2010786 de 3 de noviembre de 2010, suscrito por Carlos Bustos Hofmann, dirigido al Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa de la Dirección Nacional. Además, se adquirieron por parte de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile “carretes de manguera” (5) y “cubiertas de carro”, por valores de $375.000 y $1.250.000 respectivamente; según orden de compra Nº 1411-11274-SE 10787, de fecha 30 de Noviembre de 2010 y la factura N° 585788 de 10 de diciembre de 2010, que señala “Manguera Sintex 1 con unión storz” y “Carro porta manguera de 2, 4 carretes y ruedas”, por un valor total de $1.933.750.
Según el testigo Oscar Maureira Velásquez, funcionario de la PDI, señala que al tomarle declaración al funcionario de Gendarmería de apellido Alveal, quien es Jefe Operativo de la Unidad de San Miguel, éste señala que en una de las oportunidades en que subrogó al alcaide de la unidad, revisó las redes seca y húmeda y emitió un documento con copia a la Dirección Regional y al Jefe de Asesoría Operativa, el 31 de agosto de 2010; lo que significó que se hiciera una visita inspectiva por parte del Departamento de Seguridad a la unidad los días 8 y 14 de octubre de 2010, informando de sus resultados a la Dirección Regional.
Indica que la misma Dirección Regional también realiza una visita inspectiva, el 26 de octubre de 2010, según declaración de la señora González, “va un equipo de estadísticas de la Dirección y de la Brigada contra incendios. Señala que de aquello se confecciona una minuta, la minuta 109789, dirigida a la Dirección Administrativa Regional”.
Al respecto, se incorpora como documental la minuta 109791, que es firmada por Luz González López, Jefa Operativa Regional (S), documento que señala como título “Informa Visita que se indica”, que da cuenta de las conclusiones


Documental N° 19 del Ministerio Público.

Documental N° 21 del Ministerio Público.

Documental N° 22 del Ministerio Público.

Documental N° 18 del Ministerio Público.

Francisco Vergara Sanhueza, encargado del presupuesto regional, señala que “en cumplimiento de la meta N° 2 un equipo de la Dirección Regional concurrió en octubre de 2010 al CDP de San Miguel, requiriendo luego de la visita la compra de mangueras, por lo cual se redactó un documento en tal sentido”.

Documental N° 19 del Ministerio Público.


respecto a la visita inspectiva realizada el 26 de octubre de 2010 y que deriva, según dicha funcionaria González López, en un proceso de licitación para la adquisición de manguerines y carros de manguera, según información que le proporcionara el funcionario del Subdepartamento de Asesoría Operativa de la Dirección Nacional, de apellido González; quien le informó que esto se debía a una visita inspectiva que se había hecho el 26 de octubre de 2010, proceso de licitación que se gestiona a través del portal Chile Compras, el que se declaró desierto luego del plazo indicado y que con posterioridad se realizó una compra directa o trato directo, con la empresa Farolito, según dichos de la funcionaria Alicia Toro Arévalo;792 indicando que las resoluciones, si bien se reservaron los números, al parecer no se hicieron y la oficina de partes ocupó los mismos números, explicando por ello la duplicidad de números en las resoluciones N° 2336793 y 2337, que dan cuenta de la autorización del procedimiento de trato directo y que declara desierta la licitación efectuada en el portal Chile Compras, ya mencionado, respectivamente.
Lo mismo manifiesta el funcionario de gendarmería Max René Veloso Riquelme, quien indica que en Agosto de 2010 le llegó una providencia del Subdirector Operativo, por la que pedía que se hicieran pruebas a la red contra incendio de la cárcel de San Miguel, que en septiembre de dicho año concurrió al penal y conjuntamente con un suboficial que trabaja ahí, hicieron una prueba, por la que se conectaron al grifo situado al ingreso del establecimiento y la hicieron pasar por una motobomba pequeña, para poder verificar la permeabilidad de la red y si era capaz de conducir agua a los pisos superiores, lo que no consiguieron, porque en la cruceta 4, en el hall, la salida de la red estaba con oxidación y rota. Además se revisó el schaff en la parte subterránea y también había otros puntos que estaban deteriorados y eso no permitía que se juntara presión y caudal para que subiera al piso superior. También recorrieron y visualizaron la red húmeda,


Ratifica lo anterior la testigo Macarena Gutiérrez González, quién expone que “respecto de la compra de manguerines para la Unidad Penal de San Miguel, en noviembre de 2010 llegó una solicitud, y si Jefa Alicia Toro Arévalo dio la orden de de subir la licitación, sin embargo, existió un solo proveedor que participó que superaba el presupuesto, declarándose desierto el proceso, por lo cual le indicó a su compañero que subiera una orden de compra por trato directo, lo cual es autorizado a través de resolución exenta. Señala que para no atrasarse, se hacía rápido el procedimiento y las resoluciones se subían después, recordando que las resoluciones exentas se confeccionaron con posterioridad al incendio”.

Documental N° 72 del Ministerio Público.

Documental N° 76 del Ministerio Público.

Francisco Vergara Sanhueza, encargado del presupuesto regional, precisa que “según el decreto 250 que es el Reglamento de la Ley de Compras, se utiliza un sistema informático, denominado “Portal Chile Compras”; se sube el requerimiento con sus especificaciones técnicas, ahí concurren los potenciales oferentes; la información que se sube al portal no podría ser modificado por otra resolución; pero el proceso de adquisición es del área administrativa, no es el área de presupuesto, la señora Macarena Gutiérrez estaba en ese entonces encargada de eso”.



constatando que se encontraba en malas condiciones, problemas con los pitones, algunos manguerines, lo que se informó a la Subdirección Operativa, por oficio emanado de la jefatura de su departamento. Ese fue un requerimiento que llegó del Subdirector operativo a nivel de Dirección Nacional. Expone que el nombre del funcionario que ordenó la diligencia era el Coronel Concha.
En cuanto a la falta de recursos aún de la Subdirección Operativa de Gendarmería, este testigo sostiene que en el año 2010 “Para San Miguel no existía entrega de equipamiento alguno. Lo que se hizo fue aumentarle la cobertura de equipos de respiración autónoma, con algunos que tenían en la bodega y se aumentó de 2 a 4 los equipos. Pero algún otro equipamiento que se le hubiese entregado ese año, la verdad que no”.
Este mismo testigo, en cuanto al ámbito de aplicación del Plan Maestro para eventos críticos, señala que “no va dirigido a un cargo específico sino que va dirigido para el desarrollo de un plan de contingencia y va a depender de quien determine la jefatura del establecimiento, en algunos casos son los Jefes Operativos o el Jefe de la Brigada contra Incendio, etc.”.
Señala que el equipamiento bomberil del CDP San Miguel, a la época de los hechos, era básico “no el mejor”. Esto se traducía en que tenía mangueras, pitones, tenía unos uniformes antiguos que se le había entregado “eran bastante antiguos eran como del año 2002, 2001” tenía equipos de respiración autónoma, 2 equipos Ifex, eso en general. Añade que la motobomba era parte del inventario del CDP San Miguel. Reitera que el equipamiento era bastante básico. Frente a la situación y considerando el factor humano estima que “no se tenía la capacidad operativa con lo que había, considerando la magnitud del siniestro”. Precisa que cuando hace alusión al factor humano se refiere a la falta de personal, el horario, etc. Agrega que para poder operar cualquier equipo se requiere de operarios y preventivamente puede colocarse alguna manguera para poder conectarla al grifo, ubicar extintores en diferentes lugares pero para la operación de eso se necesita personal y si no hay en cantidad suficiente no se podrá actuar operativa y eficientemente. Para la operación de los equipos debe considerarse el factor cuantitativo. Hace también alusión a la capacitación, ya que se debe adquirir conocimientos para ocupar los elementos de la forma más óptima, lo que en el aspecto bomberil involucra saber usar un equipo de respiración autónoma (si no sabe su funcionamiento una persona puede ahogarse) el uso de equipos Ifex y también mangueras.
Manifiesta que a nivel regional, de las compras se encarga un Jefe Administrativo Regional quien vela por este tipo de tema económico. Manifiesta que a Diciembre de 2010, no recuerda quien era el Jefe Administrativo Regional pero era una dama, al parecer de apellido Toro (a nivel de la Dirección Regional Metropolitana).
Señala que como bombero también tiene experiencia para asesorar a la superioridad institucional respecto de decisiones en la compra de equipamiento.



Título III
“Medidas para el manejo de crisis”


DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO: Utilización de material contra incendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos

Que es dable hacer presente lo ya expuesto en cuanto a la remisión de la información enviada desde la unidad penal a su repartición, respecto al estado de las redes y la necesidad de su reparación inmediata; y su reenvío al estamento de la Dirección Nacional “Asesoría Operativa”, el que luego responde dicho requerimiento, derivado ello de haber realizado una inspección y dando cuenta de ésta a la propia Dirección Regional, sin asignar recursos adicionales a esto; lo que sin perjuicio de lo anterior motivó una inspección al recinto penitenciario de San Miguel por parte de dicha Dirección Regional y la adquisición, como ya se indicó, de manguerines y carros porta mangueras.
En cuanto a la segunda parte; esto es “expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal”, el testigo Diego Alejandro Canelo Gavilán, teniente de la primera máquina que llega al lugar de los hechos, relata que “ellos ya sabían que la entrada al centro penitenciario era por el portón de calle San Francisco”, porque “habían hecho una visita inspectiva un año antes a la unidad penal”, que se tenían que posicionar con la bomba “…en el patio de descarga del portón de calle San Francisco, bajando un nivel…”, que cuando llegaron un gendarme les abrió el portón para que entraran al patio, que este funcionario “los estaba esperando”; que tienen un problema para ingresar porque los gendarmes no encontraban una llave para abrir el segundo portón, por lo que lo abrieron con un napoleón que ellos suministraron; que “ellos sabían que el grifo que debían utilizar era el de Ureta Cox con San Francisco, porque el grifo al interior de la unidad no tenía presión suficiente” porque “ya habían verificado ese grifo en una visita anterior y daba 1 bar de presión, en circunstancias que debe dar 2 o 3 bares”.


DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Infracción a normativa indicada en la acusación:

 Que en cuanto a que las conductas descritas habrían importado infracción a la minuta vía fax Nº 344,796 de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13,797 de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad, es dable señalar que no se incorporó por parte de las partes de cargo la declaración de quien a la fecha de los hechos se encontraba en dicha función, esto es, Carlos Muñoz Díaz; sin perjuicio de lo anterior, tales documentos fueron incorporados por su lectura.
La minuta fax N° 344/2010,798 de 18 de mayo de 2010, señala como materia “Informa y reitera instrucciones en materia que se indica”; en el punto 1 señala que “.. en consideración a las acciones que han ejecutado grupos


Documental N° 5 del Ministerio Público.

Documental N° 6 del Ministerio Público.

Documental N° 5 del Ministerio Público.

autodenominados como “anarquistas” o “antisistémicos” a través de artefactos explosivos a entidades bancarias…” indica en el segundo párrafo que “Por lo anteriormente expuesto, y ante eventuales amenazas de un embate incendiario y posiblemente con la utilización de explosivos, que puedan tener como objetivo afectar alguna instalación de Gendarmería de Chile. En este contexto, se viene en indicar que el 22 de mayo de los actuales, dichos grupos conmemoran un año de la muerte del anarquista Mauricio Morales Duarte, a quien le explotó un artefacto explosivo en las inmediaciones de la escuela institucional y del departamento de seguridad, es por ello que se viene en reiterar las siguientes instrucciones de buen servicio y seguridad…”
En el párrafo de “Consideraciones Generales”, se lee, entre otras instrucciones “La Jefatura de Unidad dispondrá la revisión y verificación de los grupos generadores de energía que se mantienen en los penales, siendo prioritario adoptar las medidas para que estos equipos tengan el suficiente combustible; de tal forma que puedan operar normalmente. Asimismo, deberán efectuar la revisión de todos los sistemas y elementos contra incendios con que cuentan los establecimientos, verificando su operatividad y funcionamiento, como además que el uso de los mismos esté a cargo de personal capacitado”.
El oficio Nº 13,799 de fecha 29 de Julio de 2010, da cuenta como materia “Instruye sobre Materias Relativas a la Seguridad Penitenciaria”, y está suscrito por Alfredo Bornand Riquelme, Inspector Jefe del Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile. Se encuentra dirigido a los señores Directores Regionales, en que se indica el objeto de la resolución, “…con la finalidad que de manera organizada, informada, analizada y oportuna se logren pesquisar e identificar los elementos que vulneran y amenazan la seguridad de los procedimientos tanto en el interior como en el exterior de los Establecimientos Penales, es que reitero a UD. Las medidas de seguridad que se deben adoptar con el objeto de detectar, minimizar y/o neutralizar la ocurrencia de acontecimientos asociados a eventuales fugas o intentos de fuga; por lo cual deberá…”
Cabe recordar la obligación de mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias, además de informar a todo el personal sobre su contenido y aplicación.


Documental N° 6 del Ministerio Público.

El Ordinario N° 717/2010800 de fecha 16 de agosto de dicho año, en que indica “Reitera instrucciones sobre medidas de seguridad, control y vigilancia”; cuyo antecedente o fin es “…en atención a la reciente actuación del Ministerio Público y las policías respecto de la detención de integrantes de grupos antisistémicos, para quienes nuestra institución y sus instalaciones continúan siendo parte de sus objetivos, que pueden traducirse en atentados explosivos o de otra naturaleza, implica por supuesto y necesariamente la adopción, control y cumplimiento constante y permanente de medidas de seguridad y vigilancia básicas tanto que beneficien a las instalaciones como a las personas (funcionarios) que permitan mitigarlos o neutralizarlos; por ello se reiteran las siguientes instrucciones:”
En el párrafo de “Consideraciones Generales”, se repite íntegramente lo señalado en el documento N° 5 de la fiscalía.
El Ordinario N° 787/2010,801 indica como título “Instruye respecto a medidas de seguridad por fiestas del Bicentenario”, de fecha 30 de agosto de 2010, de Jefe de Unidad de Asesoría Operativa a “Según distribución”; en la distribución se indica “Sres. Directores Regionales, Jefe Depto. Seguridad – Archivo Unidad de Asesoría Operativa.
Señala como antecedente que “Teniendo en consideración que este año, nuestro país celebrará su bicentenario como nación independiente, lo que genera un importante hito para la república, es que se viene en impartir las siguientes instrucciones con el objeto de evitar eventos críticos minimizando los riesgos, neutralizando las amenazas y vulnerabilidades que presenta el sistema; con respecto a…”
En cuanto al personal, señala “Constituirse en el establecimiento, a objeto de fiscalizar que los eventos y actividades que se desarrollen con normalidad y al mismo tiempo dar respuesta en forma oportuna a los requerimientos tanto del personal como de las visitas e internos, para lo cual las jefaturas de los establecimientos deberán implementar un sistema de rondas efectivas y presencia física en horarios de desencierro de la población penal.

Documental N° 7 del Ministerio Público.

Documental N° 8 del Ministerio Público.

Respecto del Ordinario N° 837/2010802 de fecha 7 de septiembre de 2010, del Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa a “Según Distribución”, en la distribución se indica Directores Regionales, Directora Escuela, Jefe Depto. Seguridad y Archivo Unidad Asesoría Operativa, que tiene como antecedente “en atención a la proximidad del día 11 de septiembre, fecha en que cierto segmento de la comunidad lo conmemora con desórdenes, desmanes e incluso con atentados explosivos, considerando a nuestro personal, las instalaciones y vehículos de nuestra institución aún como parte de sus objetivos, implica y nos obliga a la adopción, el control y el cumplimiento constante y permanente de medidas de seguridad y vigilancia básicas tanto que beneficien a las instalaciones como a las personas (funcionarios), que permitan mitigarlos o neutralizarlos; por ello se viene en reiterar a Ud. el cumplimiento de las siguientes instrucciones:

En el párrafo de las consideraciones generales, se reitera el mismo párrafo que en los documentos 5, 6 y 7, esto es, que “La Jefatura de Unidad dispondrá la revisión y verificación de los grupos generadores de energía que se mantienen en los penales, siendo prioritario adoptar las medidas para que estos equipos tengan el suficiente combustible; de tal forma que puedan operar normalmente. Asimismo, deberán efectuar la revisión de todos los sistemas y elementos contra incendios con que cuentan los establecimientos, verificando su operatividad y funcionamiento, como además que el uso de los mismos esté a cargo de personal capacitado”
El Ordinario N° 962/2010,803 de fecha 8 de octubre de 2010, cuya materia es “Instruye sobre posibles acciones de grupos anti sistémicos contra instalaciones, bienes y personal institucional”; del Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa a “Según Distribución”, que comprenden los Directores Regionales, Directora de Escuela, Jefe Depto. Seguridad y Archivo Asesoría Operativa.
Manifiesta como antecedente que “Mediante el presente documento me permito informar a Ud., que tanto organismos de inteligencia policial como la propia institución manejan información donde se advierten posibles actos delictuales sobre instalaciones, bienes y/o personal institucional por parte de integrantes de grupos anti sistémicos, por lo que se viene a reiterar instrucciones…”

Documental N° 9 del Ministerio Público.

Documental N° 10 del Ministerio Público.


En el punto de “Consideraciones Generales”, se repite la instrucción del documento N° 5 ya referido.
En la parte de consideraciones particulares, indica que “para este fin de semana, el Departamento de Seguridad, a través de su unidad de servicios especiales penitenciarios, dispondrá de un dispositivo de ronda extraordinario a los establecimientos penitenciarios de la región metropolitana, quienes apoyarán la función de vigilancia en horarios de confinamiento nocturno de la población penal; en este mismo orden de ideas se instruye a cada uno de los Sres. Directores Regionales en el sentido de disponer la presencia física en los recintos penales de su jurisdicción de las tres jefaturas en turnos a considerar los días sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de octubre del presente, en horarios de desencierro de la población penal. “


DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Conclusiones respecto a la normativa: 

Que el Tribunal observa que tales documentos tienen como antecedente u origen una situación o fecha determinada. El primero, la situación de los grupos antisistémicos y la fecha del 22 de mayo de 2010, el segundo, respecto de la situación antes anotada; el tercero, respecto del bicentenario, el cuarto, respecto del día 11 de septiembre de 2010.
En definitiva, no existe ningún documento que dé instrucciones relativas al feriado del día 8 de diciembre de 2010, fecha en que ocurren estos hechos, situación hecha presente por los defensores y que si bien fue analizada por el ente persecutor en su alegato de cierre, indicando que los documentos antes indicados serían reiteraciones de instrucciones anteriores, no se acreditó tal situación, esto es, mediante por ejemplo la incorporación del ente persecutor de resoluciones anteriores que también hayan ordenado las mismas directrices.
Asimismo, la instrucción de revisar los elementos contra incendio, indicados en el ámbito de las “consideraciones generales”, se refieren al “Jefe de Unidad” y como ya se indicó, la situación de mantener actualizado el plan de contingencia, no se encuentra dentro de la normativa analizada previamente, esto es, el plan de eventos críticos o el protocolo de acción contra incendio, en el que se indica que es responsabilidad del Director Regional instruir a los Jefes de Unidad para que confeccionen el plan de contingencia de acuerdo a dicho protocolo, y que es de responsabilidad de la propia Subdirección Operativa y del Departamento de Seguridad”, de la “supervisión en terreno respecto de la eficiencia y eficacia de los planes y evaluación de la operatividad de los sistemas de prevención y respuesta”.



Título IV
“Consideraciones finales”



DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO TERCERO: Conclusiones. 

Que en resumen, los hechos fácticos atribuidos al acusado, antecedente base de la negligencia atribuida por el Ministerio Público o la omisión dolosa de algunos de los querellantes; no se encuentra establecida, al haber sido desvirtuada por los elementos de prueba incorporados al juicio y ya analizados precedentemente. En detalle,
“no impartió instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de detención preventiva de san Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal, no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contra incendio alguno”, se encuentra desvirtuado por el oficio 903,804 y en la última parte, además con el propio plan de contingencia del CDP San Miguel año 2009.805
“ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, las redes contra incendio no estaban operativas”; se encuentra desvirtuado con la inspección que realizó la propia Dirección Regional al CDP San Miguel, el 26 de octubre de 2010, de la que se origina la minuta 109, que requiere la compra de manguerines y carros de mangueras por licitación pública; todo ello sin perjuicio de que el propio protocolo de acción contra incendio806 señala como responsable de esto a la “Subdirección Operativa - Departamento de Seguridad”; de la “supervisión en terreno respecto de la eficiencia y eficacia de los planes y evaluación de la operatividad de los sistemas de prevención y respuesta”.
En cuanto a la proposición de “Además no implementó medidas en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material



Documental N° 67 del Ministerio Público.

Documental N° 3 letra d) del Ministerio Público.

Documental N° 3 letra b) del Ministerio Público.


contra incendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal”; se encuentra desvirtuado por el propio oficio Nº 529 de 9 de octubre de 2009, que remite el protocolo de acción contra incendio a los jefes de Unidad, desde la Dirección Regional Metropolitana, a fin de que implementen el respectivo plan de contingencia, adecuándolo a dicho protocolo; como asimismo el propio plan de contingencia indicado en el oficio 903, que contiene el plan de contingencia contra incendios del CDP San Miguel, que señala, entre otras funciones, el despliegue de mangueras por los pasillos norte y sur del establecimiento, como función del jefe nocturno, situación que, como ya se dijo, no se explica sino bajo el supuesto de que las redes secas y húmedas se encuentren inoperativas.
Asimismo, de la documental acompañada por la defensa de Segundo Sanzana Barría, N° 95, 129, 94; y 99 de la defensa de San Martín Vergara, se desprende que parte del personal de la dotación del CDP San Miguel a la fecha del incendio, había sido capacitado en técnicas contra incendio, por el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, entre otros Patricio Faundez Cerda, José Alcota Muñoz, Alexis Muñoz Navarrete, Juan Muñoz Cuevas, Juan Bravo Tapia, N° 77, informe de técnicas de combate de extinción de incendio, se indica a los funcionarios que deben ser capacitados; entre ellos el teniente Daniel Estrada Garay, gendarmes Flores y Cifuentes; La resolución N° 1030/EX808 de 13 de mayo de 2010, se reconocen cursos efectuados por los funcionarios de CDP San Miguel, desde la Dirección Regional, por “Técnicas de Combate y Extinción de Incendio”, en la Academia Nacional de Bomberos de Talagante, 4 a 5 de mayo de 2010, 24 horas cronológicas; por un monto de $3.000.000, firmado por Luis Mena Maldonado, 30 funcionarios; 3 funcionarios del CDP San Miguel, Gendarme Carrera Fica, Alcaide Primero Daniel Estrada Garay, Gendarme Flores; lo mismo ocurre con la Resolución N° 1173/EX809 de fecha 30 de junio de 2010, que reconoce cursos de capacitación, curso “Maniobra de reanimación cardiopulmonar, RCP, Salón Auditorio Dirección Regional, efectuado por la Dirección del Cuerpo de Bomberos Metropolitano, 50 funcionarios, 3 para San Miguel, gendarmes Francisco Calderon, Juan Montenegro y Fernando Torres; Resolución N° 1384/EX,810 de fecha 20 de julio de 2010, reconoce curso de capacitación, curso “maniobra de estabilización y traslado de heridos”, de la


Documental N° 67 del Ministerio Público.

Documental N° 100 de la defensa de Sanzana Barría.

Documental N° 101 de la defensa de Sanzana Barría.

Documental N° 102 de la defensa de Sanzana Barría.

Novena Compañía de Bomberos, de 22 de junio de 2010, por un monto de $371.080, funcionarios: 37, 4 de San Miguel, Vigilantes José Alcota, Iván González, Iván Montero, José Fernández; minuta 514/2010811 de 26 de julio de 2010, de: Jefe Depto Seguridad a: Alcaide: Materia: Remite plan maestro modificado, al costado izquierdo, inferior, está escrito: SANCHEZ: Imprimir un ejemplar para cada oficial de la unidad (sólo del texto, no del oficio) 2. Suboficial

Verdugo de Sala de Armas, con providencia donde se instruya el estudio del texto ante la necesidad de implementar en el corto plazo un sistema de entrenamiento de emergencia de la unidad, conformando un grupo de reacción ante amotinamiento y otras emergencias y una brigada contra incendio como parte de un plan”, se acompaña plan maestro para eventos críticos; resolución N° 378/2010812 4 de agosto de 2010; pase según distribución; se entrega plan maestro para eventos críticos, tendiente a minimizar riesgos.
Asimismo, de la Bitácora BIG del CDP San Miguel se desprende, de las constancias leídas, que el funcionario Verdugo realizó diversas capacitaciones a funcionarios de la guardia armada durante el año 2010, en uso del equipo de respiración autónoma y de equipo Ifex, despliegue de mangueras, uso de hachas, como lo indica además según su propia declaración y la del Teniente Daniel Estrada Garay; a modo ejemplar; al funcionario de la PDI Oscar Maureira se le exhibe Bitácora BIG, anotación del 14 de agosto de 2010, da lectura a la misma “se deja constancia que se realiza capacitación, se efectuó instrucción teórico práctico en manejo y manipulación de equipo autónomo, desde las 14:30 horas a las 16:00 horas participó Fernando Orrego, Lindor Novoa, Sebastián Badilla, Luis Bravo, para conocimiento y fines posteriores, firma Abel Verdugo. Constancia del 28 septiembre de 2010, se deja constancia que el día sábado 25 del presente se efectuó instrucción en manejo y manipulación de Ifex, conocimiento de desplazamiento de líneas y extinción de incendio, manipulación teórico práctico, procedimiento ordenado por la Dirección Regional y con instrucción de personal de dicha unidad. El personal designado, es José Poblete, Luis Díaz, Héctor Valenzuela, César Falcon, entre otros, para conocimiento y fines posteriores.
Por otra parte, es dable hacer presente la situación anómala que se produce al señalar como un deber el implementar un mecanismo eficiente pero



Documental N° 60 de la defensa de Sanzana Barría.

Documental N° 14 de la defensa de Sanzana Barría.

Prueba material N° 5 del Ministerio Público.


alternativo a las redes contra incendio, en circunstancias que por la normativa constituida por Ley General de Urbanismo y Construcción, el sistema que se requiere de prevención de incendios en un edificio o construcción de más de 100 personas (cabe recordar que sólo el número de internos en dicho recinto penitenciario era de 1956) incluye un plan de evacuación aprobado por bomberos, diseño de red seca, húmeda, inerte y sistemas de ventilación y de evacuación, entre otros (artículo 144 de dicha ley y 4.3.9. de la ordenanza), sin el cual no se puede realizar la recepción definitiva de las obras; ello importa que el legislador ha establecido que en definitiva, la única medida eficiente y eficaz es mantener operativas las redes secas y húmedas.
La misma situación se plantea en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (R.I.D.A.), que en su artículo 53 establece el requisito de las redes de incendio, estableciendo requisitos para la red seca y húmeda.
Sin perjuicio de lo ya anotado, la defensa del acusado Bustos Hofmann acompañó documental tendiente a acreditar que en el curso de los años anteriores, se llamó a licitación para realizar reparaciones a las redes contra incendio. Es así que incorporó las especificaciones técnicas del proyecto denominado “Mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (Segundo llamado)”814, en que se indica que las obras consisten fundamentalmente en el mejoramiento integral de la red seca contra incendio, reparando todas las filtraciones existentes, introduciendo las modificaciones que señalan las presentes especificaciones técnicas, dejando la red completamente operativa, con aprobación del cuerpo de bomberos que corresponda, según el sector.
Indica el documento que “para estos efectos, se desconoce el real estado de las redes contra incendio existentes, se considera en el formulario oficial, un valor proforma que contiene la reparación de eventuales filtraciones de dicha red, para cada unidad penal”. “… el contratista deberá ejecutar todos los trabajos para el correcto funcionamiento de la red y la completa habilitación de las dependencias intervenidas, las que deberán quedar en las mismas condiciones en que estaban al comienzo de los trabajos”; en cuanto al detalle de las especificaciones, en relación al CDP San Miguel, señala: “Filtraciones: de deberá reparar la red seca en sector de cubierta de módulos, eliminando eventuales filtraciones y/o pérdidas de presión; además, se deberá proveer de los siguientes implementos para las


Documental N° 11 de la defensa de Bustos Hofmann.

redes de incendio de la unidad: 4 pitones tipo Prother Flufh Tttotex N366 AT100 TSI GMP Caudal 30-60-95-125 con unión storz de 2”, 8 ventosas de 4” (instaladas). Firma Jaime Moreno Paredes, Constructor Civil, Departamento de Infraestructura de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

Acompaña además la carta de Alejandro San Martín Venegas, Ingeniero Civil y Constructor Civil, dirigida a Sebastián Carvallo, Departamento de Infraestructura de Gendarmería de Chile, quien indica que en cuanto a las especificaciones técnicas de la obra “Mejoramiento Redes Contra Incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (Segundo Llamado)”, indica que se sigue el procedimiento en cuanto primero a elementos de implementación; los que fueron instalados y recepcionados por los funcionarios designados por la autoridad de cada unidad penal; en cuanto a las filtraciones de redes contra incendio, señala que éstas fueron reparadas y probadas con las presiones de 8,2 bares (120 psi) en presencia de la inspección técnica y/o personal designado por la unidad, exceptuando el CDP Puente Alto, por cuanto las cañerías contra incendio se encuentran totalmente corroídas por el óxido, por lo que la única forma de reparar estas redes es cambiando las cañerías, situación en conocimiento de la Inspección Técnica.
Expone que en las especificaciones técnicas, se señala que el contratista coordine con bomberos la aprobación de las redes contra incendio; realizadas las visitas con la empresa AS&P (Empresa del Cuerpo de Bomberos de Santiago) ésta emite informe técnico, donde entre sus conclusiones establece que las redes contra incendio visitadas no tienen factibilidad técnica alguna para validarlas y/o certificar los sistemas existentes, por lo tanto, a pesar de reparar las filtraciones, hacer mejoras en las redes, suministrar e instalar elementos complementarios, las redes contra incendio en estas unidades penales no cumplen el objetivo para lo cual se encuentran instaladas.
Acompaña asimismo el ORD N° 553/2009816 de la Dirección Regional Metropolitana, dirigida a la Jefa del Subdepartamento de Infraestructura de la Dirección Nacional, de fecha 14 de enero de 2009, que indica que de acuerdo a documentos citados en el antecedente, relacionado con redes contra incendio seca y sus diversos elementos (pistones, mangueras, procedimientos, etc), se constituyeron profesionales del área operativa e infraestructura en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y San Miguel, presentándose las siguientes deficiencias; en cuanto a lo


Documental N° 13 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 23 de la defensa de Bustos Hofmann.



pertinente: “CDP San Miguel: Existen filtraciones, válvulas en mal estado, el certificado del cuerpo de bomberos Metropolitano Sur indica que la red seca no se encuentra operable”.

Incorpora además la ficha de licitación N° 1411-2790-L110817 Materiales para red húmeda, en que se indica como organismo demandante: Dirección Regional de Gendarmería, como descripción, materiales para red húmeda, el estado: desierta; tipo de licitación: pública – menor a 100 UTM, fecha estimada de adjudicación 30-11-2010; se indica como detalle de propuesta de licitación: “Carro porta mangueras de 2” con manguera cuatro carretes y ruedas”; la documental que corresponde al comprobante de ingreso de oferta, relativo a la licitación N° 1411-2790-L110, oferta por $3.700.000, oferente: Comercializadora de Productos y Servicios PSVIAL Ltda.; la orden de compra N° 1411-11274-SE10819 de fecha 30 de noviembre de 2010, a “Inversiones Farolito Limitada”, que corresponde a “Manguera Sintex 1 con unión storz” y “Carro porta manguera de 2, 4 carretes y ruedas”, por un valor total de $1.933.750.

Asimismo, acompañó prueba tendiente a establecer que se realizaron acciones para constituir y coordinar las Brigadas contra incendio en las unidades penales de la jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana, a saber:

La resolución N° 165/EX820 de 27 de enero de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana, quien indica que se designa, a contar de dicha fecha, al funcionario Leonardo Antonio González Gálvez, como coordinador Regional de las Brigadas de Incendio (BIG) que se encuentran en cada una de las unidades penales y especiales de la región metropolitana, bajo la dependencia directa del Jefe Operativo Regional; el funcionario recientemente nombrado, tendrá las siguientes funciones: 
a) Constituirse en las unidades penales y especiales de la región, conforme a programa o requerimiento de éstas, con la finalidad de asesorar, orientar, evaluar y supervisar los planes de enlace de las Brigadas Contra Incendio (BIG) locales, ante situaciones de emergencia de los recintos carcelarios. 
b) Proponer programas de capacitación en materias de control de incendios, dirigido a los funcionarios que cumplen funciones inherentes a sus cargos en la BIG u otros que tengan real interés en esta materia. 
c) Mantener nómina actualizada del personal que integran las BIG e identificar claramente al coordinador local.
 d) Deberá mantener actualizado el inventario de las especies y


       Documental N° 39 de la defensa de Bustos Hofmann.

       Documental N° 40 de la defensa de Bustos Hofmann.

       Documental N° 41 de la defensa de Bustos Hofmann.

       Documental N° 59 de la defensa de San Martín Vergara.
equipos de cada Brigada de Incendio de Gendarmería y la mantención de éstos.
Corresponderá impartir instrucciones de buen servicio sobre la materia, previo visto bueno del Jefe Operativo Regional; y
 f) Sugerir la adquisición de equipos y especies necesarias para la buena implementación de las Brigadas contra Incendio de Gendarmería, con el propósito de mejorar éstas y enfrentar de buena manera las emergencias que se produzcan en las diferentes unidades penales y especiales de la jurisdicción.

Además, incorporó documental a fin de acreditar la inversión que se realizó en redes contra incendio luego de estos hechos, tanto en la asesoría para el diseño y/o rediseño de las redes secas de las unidades penales de la región metropolitana, como para la ejecución de la obra de reposición y ampliación de la red seca CDP San Miguel.

Es así que incorporó la resolución N° 489/Exenta, de fecha 31 de enero de 2011, que aprueba las bases administrativas y técnicas que señala, en relación a la propuesta pública y contrato de prestación de servicios destinado a la ejecución de la consultoría “Diseño y/o rediseño, según corresponda, de las redes contra incendio de establecimientos penitenciarios de la región metropolitana”; resolución N° 1016/Exenta, de fecha 24 de febrero de 2011, que declara desierta la propuesta pública ya referida; resolución N° 1789/Exenta que se refiere a la propuesta siguiente, resolución N° 2569/exenta, de 13 de mayo de 2011, que autoriza contratación por trato directo de la consultoría indicada a la empresa INVAR S.A. y contrato de prestación de servicios con dicha empresa a partir de dicha fecha, orden de compra N° 634-2123-SE11825 por $93.580.000 por consultoría en gestión de proyectos, a la empresa INVAR S.A.;
Asimismo, la resolución N° 5965/exenta,826 de 5 de octubre de 2011, que acepta propuesta y aprueba contrato para la ejecución de la obra denominada “Reposición y/o ampliación red seca CDP San Miguel (Segundo llamado) con el contratista Rodolfo Molina Hermosilla, por la suma de $161.396.605; resolución N° 6698/Exenta, de 3 de noviembre de 2011, que acepta propuesta y aprueba contrato con la empresa AMV Ingeniería y Mantención S.A. para la ejecución de la


        Documental N° 42 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 43 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 45 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 46 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 47 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 48 de la defensa de Bustos Hofmann.

Documental N° 49 de la defensa de Bustos Hofmann.

obra denominada “Implementación Sistema de Impulsión Red Primaria CDP San Miguel (Segundo Llamado), por la suma de $223.013.244; resolución N° 8518/Exenta,828 de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprueba contrato para la ejecución de la obra de reposición y/o ampliación red húmeda CDP San Miguel, (Segundo Llamado) al Contratista Rodolfo Molina Hermosilla, por la suma de $152.475.744.


DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO CUARTO: Normativa.

 Que en cuanto a la normativa y como se indicó en el veredicto, al incorporar la normativa dentro de los hechos en la acusación, obligan al Tribunal a referirse a aquellos para establecer su ámbito de aplicación y si cumplen con los requisitos para ser consideradas reglamentos penalmente relevantes, siendo esto discutido asimismo por los intervinientes en el juicio.

Sin perjuicio de todo lo señalado en este capítulo, igualmente el Tribunal no podría haber considerado en una hipótesis condenatoria el Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 1, 2 y 3 de la etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, la minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio N° 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, atendido que no se ha acreditado por parte de los acusadores que los mimos hayan sido publicados en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile, y en consecuencia no tienen la naturaleza jurídica de “reglamentos”.

Que en consecuencia, la única normativa que si podría ser imputable a Carlos Bustos Hofmann, dice relación con la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518, sin embargo, en virtud de todo lo expuesto 



Documental N° 50 de la defensa de Bustos Hofmann.

DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO QUINTO: Consideraciones finales. 

Que en definitiva, del análisis de la prueba rendida no es posible tener por establecidas las proposiciones fácticas indicadas por la acusación fiscal y acusaciones particulares de las partes querellantes en el sentido que el acusado Carlos Enrique Bustos Hofmann, en su calidad de Director Regional Metropolitano, haya infringido las obligaciones al omitir actuaciones reseñadas en los libelos acusatorios, encontrándose en posición de cumplirlas, no habiéndose acreditado asimismo, el nexo causal entre dichas supuestas omisiones y el resultado conocido de las muertes de 81 internos de la cruceta 5, cuarto piso, lado sur del CDP San Miguel, por cuanto ni el ente persecutor ni los querellantes lograron establecer, más allá de toda duda razonable, que el cumplimiento de las obligaciones indicadas por ellos como omitidas, habrían evitado el resultado ya referido con una probabilidad rayana en la certeza.
Por otro lado y sólo a mayor abundamiento, si aún se entendiera que dichas funciones le empecían; según los fundamentos que preceden, se ha logrado establecer que existieron acciones por parte de este imputado que dieron cumplimiento a las obligaciones reprochadas, en el ejercicio de su propio cargo de Director Regional Metropolitano.

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