Título IV
“Distribución de funciones, difusión de tareas y activación de medidas de seguridad para la prevención de siniestros”
DUCENTESIMO TRIGESIMO SEGUNDO: Presupuesto factico.
Que sobre este punto, la acusación indica “ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro”.
DUCENTESIMO TRIGESIMO TERCERO: Distribución de funciones y difusión de tareas.
DUCENTESIMO TRIGESIMO TERCERO: Distribución de funciones y difusión de tareas.
Que la distribución de funciones y la difusión de tareas se efectuaban día a día a través de providencias, órdenes del día y reuniones respecto de las cuales no quedaba registro, y así se desprende del examen de la prueba documental incorporada como de la testimonial.
Christian Alveal Gutiérrez, señala que “hicieron reuniones en la oficina del alcaide; en algunas estaba el Coronel Sanzana, en otras estaba el Mayor Campos, en otras estaba él, reuniones en las que se conversaba respecto a cómo reaccionar frente a un incendio, respecto a toma de rehenes; de cómo ingresar a verificar una situación anormal, cuando llegó a la unidad, verificó que iban todos, con las llaves; por lo que se instruyó al personal nocturno la importancia de tomar el procedimiento que resguardara la seguridad del personal y de los internos”.
Christian Alveal Gutiérrez manifiesta que “la comunicación y difusión es permanente y por eso no se deja registro de todo; no era costumbre dejar registro de todas las reuniones; desde un tiempo a esta parte se ha instruido registrar; las formaciones se hacen todos los días a una determinada hora; durante todo el servicio, se hace la formación previa; para instruir al personal, es siempre antes del servicio, todos los días, en todos los penales del país; en cada ingreso del relevo y constatar las condiciones físicas en que se encuentre el personal, se conversa con el personal, eso es “sagrado” en gendarmería, las formaciones se hacen siempre...”
Christian Alveal Gutiérrez, señala que “él difundía este plan mediante providencias y órdenes del día, que son instrucciones que se leen al personal al inicio del servicio, de tal forma que la jefatura indica lo que es importante reforzar, se aclaran dudas y se reciben sugerencias después de leída la orden del día”. Manifiesta además que “participó en varias de estas formaciones, él bajaba y escuchaba al Jefe Interno cuando hacía la formación y daba lectura a las órdenes del día”.
Ahora bien, es importante destacar que no todos los funcionarios que prestaban servicio en el CDP de San Miguel, cumplían funciones en un mismo momento, sino que existían sistemas de turno, e incluso no siempre se desempeñaban en las mismas funciones, lo cual es relevante, atendido que lo que se socializa es la instrucción contenida en el plan que acompaña el Oficio Nº 903,715 en el cual se indica la acción que debe realizar cada funcionario en función de su cargo, y en las distintas etapas de la emergencia, esto es, prevención, respuesta y recuperación.
Dicho lo anterior, es decir, teniendo presente que la distribución de funciones y difusión de tareas se efectuaba a través de providencia, órdenes del día y reuniones, pasaremos a analizar si éstas se encontraban socializadas al interior de la unidad penal.
En un primer término, dilucidaremos si el plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903 se encontraba difundido en la unidad penal a la asunción en el cargo del acusado Segundo Sanzana Barría, y en ese sentido se analizara tanto la declaración de Luis Masferrer Farías como la documental Nº 65 del Ministerio Público. En éste sentido, si bien al Director Nacional de Gendarmería habido a la época de los hechos, Luis Masferrer Farías, se le exhibió el oficio 1271/2010, indicando que es el oficio que le envía el Alcaide Sanzana contestando los requerimientos que le pidió, aclara que en la letra c), el Alcaide responde a la consulta en lo que compete a los planes de contingencia de San Miguel. Lee en voz alta la primera línea. “en tal sentido, es necesario establecer que a la fecha de asunción de esta jefatura”. Lee la segunda línea “de unidad, y una vez revisado el plan de contingencia vigente a la fecha (Agosto de 2010)”. Según lo leído e informado, la respuesta se circunscribe a la fecha de asunción de la unidad. Luego (líneas que siguen), se informa respecto a un plan de contingencia anti incendio de fecha o año 2009.
Lee el reverso de la hoja y lee “por otra parte existía un plan de contingencia remitido al Director”. Afirma que cuando se dice “por otra parte” quiere decir que se va a informar de una situación distinta a la del plan de contingencia del año 2009, está agregando información. Continua leyendo la frase “por otra parte existía un plan de contingencia…”.
Consta de libros de novedades de la guardia armada e interna. Prueba Material Nº 1 y 2.
Declaración de Christian Alveal Gutiérrez.
Documental N° 65 del Ministerio Público.
Puntualiza que a luz de la redacción, esta información que entrega el Alcaide respecto a este plan de contingencia de 04 de Noviembre de 2009 (no socializado) corresponde a la época de asunción de la jefatura.
Lee el último párrafo. “Esta constatación nos llevó a la necesidad de establecer un plan de trabajo destinado, por una parte….”. Afirma, que está frase “nos llevó a la necesidad” da cuenta de un periodo pasado. Se desprende que se observa un déficit en materia de socialización respecto al trabajo que había realizado el Coronel Salcedo y es por ello que lo motiva (Sanzana) a establecer un plan de trabajo y hacer solicitudes en las temáticas que se señalan en la lectura del párrafo.
Menciona que de la lectura se desprende que Salcedo no había socializado uno de los planes de contingencia (el del 04 de Noviembre de 2009) y es por eso que la Jefatura que asume Sanzana adopta un plan de trabajo (según se desprende del documento) y que consiste en capacitación del personal y a partir de Agosto dar comienzo a jornadas de instrucción. Manifiesta que la asunción de Sanzana como Jefe de Unidad en San Miguel fue en Agosto de 2010. Tiene entendido que Campos Tapia había llegado una semana antes que Sanzana al Penal (algo similar ocurría con Cristian Alveal).
Indica que pidió el traslado de Salcedo del CDP San Miguel por cuanto había algunos funcionarios más renuentes a aceptar los cambios que se pretendían materializar. Es por ello que, respetando su antigüedad decidió destinarlo a otra unidad y comenzar a rearmar equipos. En esa misma línea es que eligió a Sanzana como Alcaide de San Miguel, quien estaba disponible a liderar procesos de cambios en el propósito de llevar a cabo el nuevo proyecto institucional.
A juicio del Tribunal, de la prueba referida se tiene por acreditado que al momento en que el acusado Segundo Sanzana Barría asume el cargo de Alcaide del CDP de San Miguel en agosto de 2010, el plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903 no se encontraba socializado, y en razón de ello el acusado Sanzana Barría da inicio a un conjunto de medidas con dicho fin.
En segundo término, habiendo establecido que el plan de contingencia para eventos de incendio no se encontraba difundido a la época de asunción de Segundo Sanzana Barría, corresponde determinar si éste se encontraba sociabilizado a la época de los hechos, es decir, el 8 de diciembre de 2010.
En éste sentido, luego de analizar la prueba rendida, nos encontramos con testigos que declaran en uno y otro sentido, es así como Christian Alveal Gutiérrez, Daniel Estrada Garay y Cristian Andrés Flores Gálvez dan cuenta de la difusión del plan de contingencia contra incendios a la época de los hechos, sin embargo hay otros funcionarios que dan cuenta de lo contrario.
Respecto de éstos últimos, igualmente el desconocimiento que alegan respecto de las labores a desarrollar durante un incendio se ven refrendadas por distintas circunstancias que analizaremos. Es así como Edith Ramírez Cea, quién se encontraba a cargo de la guardia armada la madrugada de los hechos, señala que “no sabía al pie de la letra cual era el procedimiento ante un incendio y que no se sabía a cabalidad el plan de contingencia”, sin embargo, del análisis por parte del Tribunal del plan de contingencia contenido en el oficio 903720 consta que en su etapa de respuesta, entre otras materias, indica que una vez recibida una comunicación alertando de un incendio, los oficiales de guardia deben llamar a bomberos y alertar al personal disponible, procediendo a su distribución; tareas que justamente cumplió la madrugada del 8 de diciembre Edith Ramírez Cea, atendido que delegó en despacho radio el llamado a bomberos, lo cual denota que al menos conocimiento de dicha función tenía, dio la alarma e impartió instrucciones. Es así como Ever Garrido Sánchez menciona que la teniente Ramírez le dice que hiciera las conexiones; Lindor Novoa Levio, indica que en el incendio, que sonó la alarma, se levantó; y la teniente Ramírez le ordena que entre con Ifex; Alejandro Montiel Guzmán, señala que despertó con la alarma, se vistió y concurrió a la guardia donde escuchó que había un procedimiento en la cruceta Nº 5; Héctor Valenzuela Sandoval, precisa que estaba de franco, despierta por la alarma y le indican que se trataba de una riña; y Michael Emerson Berner Torres, quién señala que estaba durmiendo cuando suena la alarma, y por procedimiento debía presentarse ante un oficial superior.
Si seguimos analizando declaraciones de funcionarios de gendarmería, encontramos que Gerardo Veroiza Marín, si bien en un principio expone que “no sabía que función tenía que realizar en caso de incendio”. Al ser contrainterrogado
Señala que dichas instrucciones “estaban socializadas al momento del incendio”. En otra parte de su relato, al momento que la defensa de Sanzana Barría le hace examinar el oficio 903 y el plan de contingencia adjunto, cuando se le consulta por las actividades a realizar y el responsable de dicha tarea, señala que
“Toda esta información estaba socializada a la época del incendio”.
Señala que “a ellos les dan instrucciones de qué hacer en caso de contingencia ya que existe un plan de contingencia, (es un tema de conocimiento); son instrucciones de la jefatura de unidad de carácter permanentemente”. Indica que “para los funcionarios, las instrucciones y el plan de contingencia, equivalen a una ley. Se informa el plan o la instrucción y si no fue leído, el funcionario debe interiorizarse”.
Manifiesta que “él conocía el plan de contingencia, de acuerdo a su función, lo conoció conforme a los documentos que llegan a la guardia armada, la oficial de guardia le entrega la información de lo que tiene que hacer y no tiene que hacer, pero él puede interiorizarse más en el tema, leyendo el plan de contingencia, pero solamente su campo”.
Prueba Documental Nº 67 del Ministerio Público.
manifiesta que el día del incendio se encargó de tomar las llaves y abrir los accesos, atendido que conocía la cruceta, y al exhibírsele su declaración prestada el 9 de diciembre de 2010, se lee “preguntado si conocía su labor específica en relación al plan de contingencia”, responde “mi labor era llevar las llaves e ir abriendo los accesos”.
Luego Juan Carlos Bravo Fernández, funcionario de la guardia interna la madrugada del 8 de diciembre de 2010, expone que “no tenía función destinada el día del incendio”, sin embargo, como ha quedado acreditado de diversas declaraciones, si tenía una función específica, atendido que el Jefe Nocturno lo envió a equiparse con Ifex.
Hans Elvis Bravo Bravo, da cuenta que “la madrugada del 8 de diciembre de 2010, ayudo al paramédico Hormazabal a desplegar mangueras desde la primera a la tercera reja”. Indica que “realizó estas acciones por lógica, y no había recibido información respecto de que hacer en caso de incendio, desconociendo sus funciones”. Sin embargo, al ser consultado por la defensa de Sanzana Barría, menciona que “si acaecía una emergencia, debía avisar dicha situación por radio sin moverse de la garita”. La circunstancia de que ante una consulta del Ministerio Público, refiriera “mientras estaba disponible en la unidad penal no sabía qué hacer en caso de un incendio”, no tiene mayor relevancia, atendido que de acuerdo al plan de contingencia, lo que tiene que hacer el personal disponible es presentarse ante el oficial de guardia, quién debe impartir instrucciones.
Cesar Gómez Antipe, señala que desconocía en específico el apoyo que debía prestar en caso de incendio, no existiendo instrucción particular sobre ello, sin embargo, como lo analizamos en el capítulo referente a Hormazabal Sánchez, Cesar Gómez Antipe cumplía funciones de primera reja, y en ese sentido consta que ingreso como escopetero al solicitarse refuerzos por parte del Teniente Hormazabal Sánchez.
En conclusión, nos encontramos frente a testigos que aseguran la difusión del plan de contingencia (Christian Alveal Gutiérrez, Daniel Estrada Garay y Cristian Andrés Flores Gálvez); otros que si bien señalan que desconocían las labores que debían realizar, en la práctica efectuaron justamente aquello que les correspondía (Edtih Ramírez Cea y Gerardo Veroiza Marín); otros que indicando que desconocían que debían hacer ante un siniestro, se presentaron ante la oficial de guardia con el objeto de recibir instrucciones (Ever Garrido Sánchez; Lindor Novoa Levio,; Alejandro Montiel Guzmán; Héctor Valenzuela Sandoval; y Michael Emerson Berner Torres), y otros que simplemente manifestaron que todo lo efectuaron por instinto (Carlos Astudillo Curinao).
En las condiciones anotadas no es posible para el Tribunal adquirir la convicción más allá de toda duda razonable en orden a tener por acreditados los supuestos facticos de la acusación en éste acápite, máxime si del análisis del plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903, en su etapa de respuesta, se da cuenta de las funciones de los oficiales de guardia, indicando que el personal disponible, una vez que se da la alarma debe presentarse a fin de recibir instrucciones, es decir, del mismo se desprende que el personal disponible no tiene funciones asignadas previamente, sino que las instrucciones ante una emergencia son dadas por los oficiales de guardia o el oficial nocturno.
El Tribunal al analizar las imágenes de las cámaras de seguridad, especialmente aquellas que fueron exhibidas al testigo de la defensa Cristian Flores Gálvez,721 pudo percatarse del cumplimiento del plan de contingencia por parte de los centinelas, quienes dieron cuenta vía radial de la riña y posterior incendio sin abandonar sus puestos de servicio, del personal de servicio nocturno que concurrió hasta la cruceta siniestra e intentó con los medios disponibles la evacuación de los internos hasta la llegada de bomberos, y la oficial de guardia si bien no llama a bomberos, delega dicha responsabilidad en despacho radio, lo cual denota el conocimiento de la instrucción que imponía el plan de contingencias en orden a llamar a bomberos, da la alarma y luego imparte instrucciones a los funcionarios disponibles que se presentan una vez dada la alarma.
Del examen de las mismas imágenes, si bien se puede apreciar cierta descoordinación en algunos funcionarios que intentaron conectar algunas mangueras a la red seca, otros que demostraban dificultades manifiestas a la hora de desplegar mangueras y unirlas, y otros que concurrieron a la cruceta siniestrada sin ningún elemento de protección, esto no necesariamente refleja un desconocimiento del plan de contingencia, ya que el actuar errático de éstos funcionarios, entre ellos de parte de la Oficial de Guardia Armada Edith Ramírez Cea, puede deberse perfectamente a la falta de capacitación adecuada en combate contra incendio, ya que como lo hemos dicho ya en innumerables ocasiones, la Escuela de Formación de Gendarmería no contaba con cursos que digan relación con incendio, Gendarmería de Chile no contaba con presupuesto suficiente a objeto de entregar a todos los funcionarios capacitaciones en el Cuerpo de Bomberos, y producto de lo anterior, los esfuerzos que hacía la unidad penal por dar cursos, solo consistían en réplicas de lo aprendido por un funcionario, y sin fuego real, por lo tanto los funcionarios que estaban en el penal
Otros medios de prueba de la defensa de Sanzana Barría Nº 15.
la madrugada de los hechos no contaban con las técnicas ni experiencia necesaria a la hora de enfrentar una situación como la que acontecía.
En consecuencia, la prueba de cargo no tuvo la intensidad suficiente para alcanzar un estado de convicción más allá de toda duda razonable, y en tal sentido, la tesis de los acusadores se dará por no probada.
DUCENTESIMO TRIGESIMO CUARTO: Activación de medidas de seguridad.
Christian Alveal Gutiérrez, señala que “hicieron reuniones en la oficina del alcaide; en algunas estaba el Coronel Sanzana, en otras estaba el Mayor Campos, en otras estaba él, reuniones en las que se conversaba respecto a cómo reaccionar frente a un incendio, respecto a toma de rehenes; de cómo ingresar a verificar una situación anormal, cuando llegó a la unidad, verificó que iban todos, con las llaves; por lo que se instruyó al personal nocturno la importancia de tomar el procedimiento que resguardara la seguridad del personal y de los internos”.
Christian Alveal Gutiérrez manifiesta que “la comunicación y difusión es permanente y por eso no se deja registro de todo; no era costumbre dejar registro de todas las reuniones; desde un tiempo a esta parte se ha instruido registrar; las formaciones se hacen todos los días a una determinada hora; durante todo el servicio, se hace la formación previa; para instruir al personal, es siempre antes del servicio, todos los días, en todos los penales del país; en cada ingreso del relevo y constatar las condiciones físicas en que se encuentre el personal, se conversa con el personal, eso es “sagrado” en gendarmería, las formaciones se hacen siempre...”
Christian Alveal Gutiérrez, señala que “él difundía este plan mediante providencias y órdenes del día, que son instrucciones que se leen al personal al inicio del servicio, de tal forma que la jefatura indica lo que es importante reforzar, se aclaran dudas y se reciben sugerencias después de leída la orden del día”. Manifiesta además que “participó en varias de estas formaciones, él bajaba y escuchaba al Jefe Interno cuando hacía la formación y daba lectura a las órdenes del día”.
Ahora bien, es importante destacar que no todos los funcionarios que prestaban servicio en el CDP de San Miguel, cumplían funciones en un mismo momento, sino que existían sistemas de turno, e incluso no siempre se desempeñaban en las mismas funciones, lo cual es relevante, atendido que lo que se socializa es la instrucción contenida en el plan que acompaña el Oficio Nº 903,715 en el cual se indica la acción que debe realizar cada funcionario en función de su cargo, y en las distintas etapas de la emergencia, esto es, prevención, respuesta y recuperación.
Dicho lo anterior, es decir, teniendo presente que la distribución de funciones y difusión de tareas se efectuaba a través de providencia, órdenes del día y reuniones, pasaremos a analizar si éstas se encontraban socializadas al interior de la unidad penal.
En un primer término, dilucidaremos si el plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903 se encontraba difundido en la unidad penal a la asunción en el cargo del acusado Segundo Sanzana Barría, y en ese sentido se analizara tanto la declaración de Luis Masferrer Farías como la documental Nº 65 del Ministerio Público. En éste sentido, si bien al Director Nacional de Gendarmería habido a la época de los hechos, Luis Masferrer Farías, se le exhibió el oficio 1271/2010, indicando que es el oficio que le envía el Alcaide Sanzana contestando los requerimientos que le pidió, aclara que en la letra c), el Alcaide responde a la consulta en lo que compete a los planes de contingencia de San Miguel. Lee en voz alta la primera línea. “en tal sentido, es necesario establecer que a la fecha de asunción de esta jefatura”. Lee la segunda línea “de unidad, y una vez revisado el plan de contingencia vigente a la fecha (Agosto de 2010)”. Según lo leído e informado, la respuesta se circunscribe a la fecha de asunción de la unidad. Luego (líneas que siguen), se informa respecto a un plan de contingencia anti incendio de fecha o año 2009.
Lee el reverso de la hoja y lee “por otra parte existía un plan de contingencia remitido al Director”. Afirma que cuando se dice “por otra parte” quiere decir que se va a informar de una situación distinta a la del plan de contingencia del año 2009, está agregando información. Continua leyendo la frase “por otra parte existía un plan de contingencia…”.
Consta de libros de novedades de la guardia armada e interna. Prueba Material Nº 1 y 2.
Declaración de Christian Alveal Gutiérrez.
Documental N° 65 del Ministerio Público.
Puntualiza que a luz de la redacción, esta información que entrega el Alcaide respecto a este plan de contingencia de 04 de Noviembre de 2009 (no socializado) corresponde a la época de asunción de la jefatura.
Lee el último párrafo. “Esta constatación nos llevó a la necesidad de establecer un plan de trabajo destinado, por una parte….”. Afirma, que está frase “nos llevó a la necesidad” da cuenta de un periodo pasado. Se desprende que se observa un déficit en materia de socialización respecto al trabajo que había realizado el Coronel Salcedo y es por ello que lo motiva (Sanzana) a establecer un plan de trabajo y hacer solicitudes en las temáticas que se señalan en la lectura del párrafo.
Menciona que de la lectura se desprende que Salcedo no había socializado uno de los planes de contingencia (el del 04 de Noviembre de 2009) y es por eso que la Jefatura que asume Sanzana adopta un plan de trabajo (según se desprende del documento) y que consiste en capacitación del personal y a partir de Agosto dar comienzo a jornadas de instrucción. Manifiesta que la asunción de Sanzana como Jefe de Unidad en San Miguel fue en Agosto de 2010. Tiene entendido que Campos Tapia había llegado una semana antes que Sanzana al Penal (algo similar ocurría con Cristian Alveal).
Indica que pidió el traslado de Salcedo del CDP San Miguel por cuanto había algunos funcionarios más renuentes a aceptar los cambios que se pretendían materializar. Es por ello que, respetando su antigüedad decidió destinarlo a otra unidad y comenzar a rearmar equipos. En esa misma línea es que eligió a Sanzana como Alcaide de San Miguel, quien estaba disponible a liderar procesos de cambios en el propósito de llevar a cabo el nuevo proyecto institucional.
A juicio del Tribunal, de la prueba referida se tiene por acreditado que al momento en que el acusado Segundo Sanzana Barría asume el cargo de Alcaide del CDP de San Miguel en agosto de 2010, el plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903 no se encontraba socializado, y en razón de ello el acusado Sanzana Barría da inicio a un conjunto de medidas con dicho fin.
En segundo término, habiendo establecido que el plan de contingencia para eventos de incendio no se encontraba difundido a la época de asunción de Segundo Sanzana Barría, corresponde determinar si éste se encontraba sociabilizado a la época de los hechos, es decir, el 8 de diciembre de 2010.
En éste sentido, luego de analizar la prueba rendida, nos encontramos con testigos que declaran en uno y otro sentido, es así como Christian Alveal Gutiérrez, Daniel Estrada Garay y Cristian Andrés Flores Gálvez dan cuenta de la difusión del plan de contingencia contra incendios a la época de los hechos, sin embargo hay otros funcionarios que dan cuenta de lo contrario.
Respecto de éstos últimos, igualmente el desconocimiento que alegan respecto de las labores a desarrollar durante un incendio se ven refrendadas por distintas circunstancias que analizaremos. Es así como Edith Ramírez Cea, quién se encontraba a cargo de la guardia armada la madrugada de los hechos, señala que “no sabía al pie de la letra cual era el procedimiento ante un incendio y que no se sabía a cabalidad el plan de contingencia”, sin embargo, del análisis por parte del Tribunal del plan de contingencia contenido en el oficio 903720 consta que en su etapa de respuesta, entre otras materias, indica que una vez recibida una comunicación alertando de un incendio, los oficiales de guardia deben llamar a bomberos y alertar al personal disponible, procediendo a su distribución; tareas que justamente cumplió la madrugada del 8 de diciembre Edith Ramírez Cea, atendido que delegó en despacho radio el llamado a bomberos, lo cual denota que al menos conocimiento de dicha función tenía, dio la alarma e impartió instrucciones. Es así como Ever Garrido Sánchez menciona que la teniente Ramírez le dice que hiciera las conexiones; Lindor Novoa Levio, indica que en el incendio, que sonó la alarma, se levantó; y la teniente Ramírez le ordena que entre con Ifex; Alejandro Montiel Guzmán, señala que despertó con la alarma, se vistió y concurrió a la guardia donde escuchó que había un procedimiento en la cruceta Nº 5; Héctor Valenzuela Sandoval, precisa que estaba de franco, despierta por la alarma y le indican que se trataba de una riña; y Michael Emerson Berner Torres, quién señala que estaba durmiendo cuando suena la alarma, y por procedimiento debía presentarse ante un oficial superior.
Si seguimos analizando declaraciones de funcionarios de gendarmería, encontramos que Gerardo Veroiza Marín, si bien en un principio expone que “no sabía que función tenía que realizar en caso de incendio”. Al ser contrainterrogado
Señala que dichas instrucciones “estaban socializadas al momento del incendio”. En otra parte de su relato, al momento que la defensa de Sanzana Barría le hace examinar el oficio 903 y el plan de contingencia adjunto, cuando se le consulta por las actividades a realizar y el responsable de dicha tarea, señala que
“Toda esta información estaba socializada a la época del incendio”.
Señala que “a ellos les dan instrucciones de qué hacer en caso de contingencia ya que existe un plan de contingencia, (es un tema de conocimiento); son instrucciones de la jefatura de unidad de carácter permanentemente”. Indica que “para los funcionarios, las instrucciones y el plan de contingencia, equivalen a una ley. Se informa el plan o la instrucción y si no fue leído, el funcionario debe interiorizarse”.
Manifiesta que “él conocía el plan de contingencia, de acuerdo a su función, lo conoció conforme a los documentos que llegan a la guardia armada, la oficial de guardia le entrega la información de lo que tiene que hacer y no tiene que hacer, pero él puede interiorizarse más en el tema, leyendo el plan de contingencia, pero solamente su campo”.
Prueba Documental Nº 67 del Ministerio Público.
manifiesta que el día del incendio se encargó de tomar las llaves y abrir los accesos, atendido que conocía la cruceta, y al exhibírsele su declaración prestada el 9 de diciembre de 2010, se lee “preguntado si conocía su labor específica en relación al plan de contingencia”, responde “mi labor era llevar las llaves e ir abriendo los accesos”.
Luego Juan Carlos Bravo Fernández, funcionario de la guardia interna la madrugada del 8 de diciembre de 2010, expone que “no tenía función destinada el día del incendio”, sin embargo, como ha quedado acreditado de diversas declaraciones, si tenía una función específica, atendido que el Jefe Nocturno lo envió a equiparse con Ifex.
Hans Elvis Bravo Bravo, da cuenta que “la madrugada del 8 de diciembre de 2010, ayudo al paramédico Hormazabal a desplegar mangueras desde la primera a la tercera reja”. Indica que “realizó estas acciones por lógica, y no había recibido información respecto de que hacer en caso de incendio, desconociendo sus funciones”. Sin embargo, al ser consultado por la defensa de Sanzana Barría, menciona que “si acaecía una emergencia, debía avisar dicha situación por radio sin moverse de la garita”. La circunstancia de que ante una consulta del Ministerio Público, refiriera “mientras estaba disponible en la unidad penal no sabía qué hacer en caso de un incendio”, no tiene mayor relevancia, atendido que de acuerdo al plan de contingencia, lo que tiene que hacer el personal disponible es presentarse ante el oficial de guardia, quién debe impartir instrucciones.
Cesar Gómez Antipe, señala que desconocía en específico el apoyo que debía prestar en caso de incendio, no existiendo instrucción particular sobre ello, sin embargo, como lo analizamos en el capítulo referente a Hormazabal Sánchez, Cesar Gómez Antipe cumplía funciones de primera reja, y en ese sentido consta que ingreso como escopetero al solicitarse refuerzos por parte del Teniente Hormazabal Sánchez.
En conclusión, nos encontramos frente a testigos que aseguran la difusión del plan de contingencia (Christian Alveal Gutiérrez, Daniel Estrada Garay y Cristian Andrés Flores Gálvez); otros que si bien señalan que desconocían las labores que debían realizar, en la práctica efectuaron justamente aquello que les correspondía (Edtih Ramírez Cea y Gerardo Veroiza Marín); otros que indicando que desconocían que debían hacer ante un siniestro, se presentaron ante la oficial de guardia con el objeto de recibir instrucciones (Ever Garrido Sánchez; Lindor Novoa Levio,; Alejandro Montiel Guzmán; Héctor Valenzuela Sandoval; y Michael Emerson Berner Torres), y otros que simplemente manifestaron que todo lo efectuaron por instinto (Carlos Astudillo Curinao).
En las condiciones anotadas no es posible para el Tribunal adquirir la convicción más allá de toda duda razonable en orden a tener por acreditados los supuestos facticos de la acusación en éste acápite, máxime si del análisis del plan de contingencia contenido en el oficio Nº 903, en su etapa de respuesta, se da cuenta de las funciones de los oficiales de guardia, indicando que el personal disponible, una vez que se da la alarma debe presentarse a fin de recibir instrucciones, es decir, del mismo se desprende que el personal disponible no tiene funciones asignadas previamente, sino que las instrucciones ante una emergencia son dadas por los oficiales de guardia o el oficial nocturno.
El Tribunal al analizar las imágenes de las cámaras de seguridad, especialmente aquellas que fueron exhibidas al testigo de la defensa Cristian Flores Gálvez,721 pudo percatarse del cumplimiento del plan de contingencia por parte de los centinelas, quienes dieron cuenta vía radial de la riña y posterior incendio sin abandonar sus puestos de servicio, del personal de servicio nocturno que concurrió hasta la cruceta siniestra e intentó con los medios disponibles la evacuación de los internos hasta la llegada de bomberos, y la oficial de guardia si bien no llama a bomberos, delega dicha responsabilidad en despacho radio, lo cual denota el conocimiento de la instrucción que imponía el plan de contingencias en orden a llamar a bomberos, da la alarma y luego imparte instrucciones a los funcionarios disponibles que se presentan una vez dada la alarma.
Del examen de las mismas imágenes, si bien se puede apreciar cierta descoordinación en algunos funcionarios que intentaron conectar algunas mangueras a la red seca, otros que demostraban dificultades manifiestas a la hora de desplegar mangueras y unirlas, y otros que concurrieron a la cruceta siniestrada sin ningún elemento de protección, esto no necesariamente refleja un desconocimiento del plan de contingencia, ya que el actuar errático de éstos funcionarios, entre ellos de parte de la Oficial de Guardia Armada Edith Ramírez Cea, puede deberse perfectamente a la falta de capacitación adecuada en combate contra incendio, ya que como lo hemos dicho ya en innumerables ocasiones, la Escuela de Formación de Gendarmería no contaba con cursos que digan relación con incendio, Gendarmería de Chile no contaba con presupuesto suficiente a objeto de entregar a todos los funcionarios capacitaciones en el Cuerpo de Bomberos, y producto de lo anterior, los esfuerzos que hacía la unidad penal por dar cursos, solo consistían en réplicas de lo aprendido por un funcionario, y sin fuego real, por lo tanto los funcionarios que estaban en el penal
Otros medios de prueba de la defensa de Sanzana Barría Nº 15.
la madrugada de los hechos no contaban con las técnicas ni experiencia necesaria a la hora de enfrentar una situación como la que acontecía.
En consecuencia, la prueba de cargo no tuvo la intensidad suficiente para alcanzar un estado de convicción más allá de toda duda razonable, y en tal sentido, la tesis de los acusadores se dará por no probada.
DUCENTESIMO TRIGESIMO CUARTO: Activación de medidas de seguridad.
Que respecto de éste punto, es importante destacar una serie de medidas para la prevención de siniestro que se desarrollaron, las cuales constan de diversa prueba documental, así el oficio N° 664/2010723 de fecha 5 de agosto de ese año, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional, en que se indica que la unidad “ha puesto en marcha un plan a fin de generar las condiciones de seguridad integral necesarias para apoyar la implementación de las medidas dispuestas por el Ministerio de Justicia, relacionadas con mejorar las condiciones de habitabilidad de los espacios destinados a los internos recluidos en las distintas crucetas o torres de esta unidad penal. Dentro de las medidas de apoyo a la seguridad, tanto para el personal, el desarrollo de los procedimientos internos y de los propios reclusos, se encuentra la creación de una Sección de Reacción, destinada a enfrentar contingencias al interior de la unidad (riñas masivas, motines, allanamientos ante información de intentos de fuga o toma de rehenes, etc.) y la creación de una Brigada Contra Incendios, cuya finalidad está directamente relacionada con el salvaguardar la vida tanto del personal de Gendarmería como de los internos”.
“la implementación de estas medidas no requiere mayor dotación de personal ni aumento de equipamiento, toda vez que la unidad cuenta con el recurso humano y equipos suficientes para dar curso a la conformación de los grupos especializados”.
“Conforme a lo anterior, solicita autorización para realizar con el Departamento de Seguridad las coordinaciones respectivas para que personal de esta unidad penal sea capacitado en las materias antes indicadas, lo que sería de suma importancia, toda vez que permitía tener conformados los dispositivos en el corto plazo, incorporando a la mayor cantidad de funcionarios en un plan integral de adoctrinamiento y especialización”.
Por economía procesal nos remitimos al análisis efectuado en materia de duda razonable en el acápite
“Fernando Orrego Galarce”, Capítulo “Centinelas”.
Documental N° 95 de Sanzana Barría.
Asimismo, la Minuta interna N° 95/10724 de 20 de agosto de 2010, del Coordinador Regional de Brigadas de Incendio al Alcaide CDP San Miguel, que indica que de conformidad a lo ordenado por el Director Regional Metropolitano, en relación a su petición, se viene a presentar lineamientos para capacitar a una cierta cantidad de efectivos de la unidad bajo su mando para conformar la “Brigada de Incendios del CDP San Miguel”, la que se plantea de la siguiente manera: “El día sábado 4 o 25 de septiembre de 2010, desde las 09:00 a las 17:00 horas, con más de 10 y hasta 20 alumnos, instrucción teórica en el cuartel de la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur y la instrucción práctica en el campo de entrenamiento de la PDI (ERTA). Las materias de la parte teórica serían: clasificación de fuego, tácticas bomberiles, comunicaciones bomberiles, uso de extintor, uso Ifex, uso ERA (Equipo de respiración autónomo) y en cuanto a la parte práctica, “Arma base bomberil con material de 70 u 80; uso IFEX, uso ERA, ejercicio práctico con fuego presente”.
En el mismo sentido, el ORD N° 495/10725 de fecha 22 de septiembre de 2010, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional Metropolitano, que indica el nombre de los funcionarios de dicha unidad seleccionados para participar del curso de capacitación para conformar la Brigada de Incendios del CDP San Miguel, con un listado de 12 funcionarios, 10 vigilantes y 2 gendarmes, entre ellos José Poblete Valverde.
Incorpora también la nómina de personal del CDP de San Miguel al 8 de diciembre de 2010 capacitado en técnicas contra incendio y otras asociadas,726 con un listado de 44 funcionarios, entre ellos “Cristian Flores, operador de CCTV, José Poblete Valverde, centinela, José Quilodrán, Jefe de Relevos, Abel Verdugo, Puesto Especial, Daniel Estrada”; asimismo la Minuta informativa S/N /10727 de 15 de mayo de 2010, del encargado de sala de armas del CDP San Miguel al Jefe Operativo de San Miguel, que indica además otra nómina de personal con instrucción en extinción de incendios, específicamente uso de equipo autónomo; quien indica que se realizó instrucción teórica práctica con personal del Departamento de Seguridad y Dirección Regional el 14 de agosto de 2010; 12 funcionarios, “Fernando Orrego Galarce, Pablo Chulsen Díaz, Adrián Ojeda Ojeda, Juan Sánchez Figueroa, Lindor Novoa Levio, Sebastián Badilla
Documental N° 129 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 94 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 99 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 103 de la defensa de Sanzana Barría.
Marihueque, Luis Bravo Picati, Josué Franco Franco, Juan Placencia Torres, Jorge Burgos Chaparro, Calev Vine Jara, Luis Díaz Escobar”.
Asimismo, acompaña el oficio 295/2010728 de la Dirección Regional a los Sres. Alcaides, según distribución (entre ellas al CDP San Miguel) que informa sobre capacitación bomberil, de 21 de abril de 2010, que informa la actividad de capacitación denominada “Técnicas de combate y extinción de incendios”, jornada que se realizará los días 3 y 4 de mayo de 2010, en dependencias de la Academia Nacional de Bomberos, ubicada en el kilómetro 47 de la Autopista El Sol, Talagante, en horario de régimen de internado para ambos días. Al respecto, solicita notificar a los funcionarios que indica, quienes deberán obligatoriamente realizar este curso de capacitación y quedar sin servicio el día anterior desde las 18:00 horas. En el listado aparecen 3 funcionarios del CDP San Miguel, “Daniel Estrada Garay, Miguel Briones Cid y Claudio Lavín Jerez”.
A su turno, se lee la resolución N° 1030/EX729 de 13 de mayo de 2010, de la Dirección Regional, Departamento Administrativo, que reconoce el curso de capacitación en horario que señala para funcionarios de gendarmería de Chile, efectuado el 4 y 5 de mayo de 2010, sobre “Técnica de combate y extinción de incendios”; de 8 a 20 horas con 24 horas cronológicas, a 30 funcionarios de la institución, entre ellos “Miguel Briones Cid, Daniel Estrada Garay y Roberto Carrera Fica”.
Asimismo, la resolución N° 1384/EX730, de fecha 20 de julio de 2010, de la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana, a los Jefes de Unidades según distribución, que reconoce el curso de capacitación en horario que indica para funcionarios de gendarmería de Chile, curso de “Maniobra de estabilización y traslado de heridos”; realizada por la Novena Compañía de Bomberos en el salón auditórium de la Dirección Regional el 22 de junio de 2010, de 09:00 a 13:00 horas con 4 horas cronológicas, con la participación de 4 funcionarios del CDP San Miguel, “José Alcota Muñoz, Iván González Pavón, Alejandro Montiel Guzmán y Gerardo Muñoz Hernández”.
Se incorpora la minuta N° 514/2010731 de 26 de julio de 2010, del Jefe del Departamento de Seguridad a Alcaides según distribución, entre ellos al Alcaide
Documental N° 77 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 100 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 102 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 60 de la defensa de Sanzana Barría.
del CDP San Miguel, en que se remite el plan maestro para enfrentar eventos críticos; se indica en forma manuscrita: “Sánchez, imprimir un ejemplar para cada oficial de la unidad (sólo del texto, no del oficio), para el Suboficial Verdugo de la Sala de armas, con providencia que instruya el estudio del texto y la necesidad de implementar en el corto plazo un sistema de enfrentamiento de la emergencia en la unidad, conformando un grupo de reacción frente a amotinamientos y otras emergencias y una brigada contra incendios como parte de un plan integral de seguridad”.
Incorpora también el Oficio N° 34/2010732 de 11 de enero de 2010, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional Metropolitano, donde se solicita aumento de la dotación de oficiales por falta de aquellos por diversos motivos, para un mejor funcionamiento de la unidad.
Acompaña la Minuta N° 11/2010733 de 20 de enero de dicho año, del Jefe Operativo Regional al Director Regional Metropolitano, en que informa la dotación de los oficiales en el CDP San Miguel, observando falta de oficiales en la guardia interna, para efectuar control y fiscalización de las actividades diarias que desarrollan los internos en las distintas dependencias del CDP San Miguel, considerando que es una unidad de alta complejidad, su población penal es conflictiva y peligrosa, además de encontrarse sobrepoblada, sugiriendo disponer cometido funcional de dos oficiales.
Acompaña Oficio 137/2010,734 de fecha 25 de enero de 2010, del Director Regional Metropolitano al Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa, informando sobre el déficit de oficiales en el CDP San Miguel y solicitando la factibilidad de disponer el cometido funcional a dos oficiales al CDP San Miguel, uno con grado de alcaide 1° y otro con grado de Alcaide Mayor.
Asimismo, hace presente e incorpora el Oficio 1008/2010735 de 2 de noviembre de dicho año, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional Metropolitano, que indica la situación de merma de personal durante los meses de diciembre, enero y febrero, por lo que solicita estudiar la factibilidad de distribuir de manera más eficiente el personal de la planta I y II, considerando las variables técnicas establecidas por la misma unidad de asesoría operativa; considerar en
Documental N° 81 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 80 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 133 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 104 de la defensa de Sanzana Barría.
esta redistribución al personal que se desempeña en los establecimientos penales concesionados y establecer un sistema de franquicia estándar, tanto para la guardia armada, guardia interna y puestos especiales, para que una vez aplicados, se determine el déficit o superávit por establecimiento a nivel nacional, de forma tal que lo implementado tienda a lo óptimo y a lo justo y por ello, desincentive el rechazo.
Se da lectura asimismo al Oficio 873/2010,736 cuya materia es “Propone medidas para dignificar la vida intramuros”: Del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional, el que indica que “conforme al plan de mejoramiento, se propone a la Dirección Regional informar problemas que tiene la unidad y que por montos no es posible solventar; los requerimientos elevados se separan en dos aspectos elementales; condiciones para mayor seguridad; ubicación del régimen interno está en buen lugar, pero no cuenta con visibilidad; lo que impide ejercer un mayor control al que convergen los pasillos norte y sur; para ello se requiere abrir una ventana de vidrio denso, con barrotes de seguridad, que permitan control visual del personal que cumpla funciones de ese sector; parte del tiempo de esta jornada de trabajo, hacen labores de orden administrativo y operativos, como tomar declaraciones, confeccionar pautas de servicio y otros; por lo que requiere observar la situación de tránsito permanente de internos a sala de abogados, enfermería, etc. Se observa una fotografía, se ve el muro, en la parte inferior un cajón con rollos de manguera, al costado derecho, una reja, sobre el muro, una línea discontinua dibujada un rectángulo, al interior se lee: desplazar tablero al costado, habilitar ventana con acrílico y barrote que permita observar.
Crear exclusa de seguridad: Indica número de reclusos, distribución de los mismos; señala que los flujos de internos que transitan por el sector entre la segunda y tercera reja son elevados, por cuanto los internos que van a enfermería, área técnica, etc; por ello se requiere una ventana con reja en el muro para tener control visual del régimen interno; la barrera física real es la primera reja, siendo vulnerable este sector, la primera reja es la que se aprecia al fondo de la primera foto, la segunda es la que se muestra junto al funcionario, la que se acciona con un botón o con llave; esta reja no es una barrera efectiva para el establecimiento, porque el interno puede franquear esta reja cuando es requerido por la oficina de personal, no se cuenta con personal suficiente, se sugiere instalar una exclusa entre primera y segunda reja, controlada sólo en la sala de CCTV,
Documento N° 92 de la defensa de Sanzana Barría.
para evitar motín o fuga; se entiende que esta requiere que participe la unidad de tecno vigilancia de la dirección.
Instalación de cámaras de CCTV; solicita coordinar y mejorar el sistema de CCTV; solicita instalar cámaras en muro de circunvalación muro lado oriente frente a patio cruceta 5, pasillo frente a la exclusa que se propone instalar, móvil y a color; desplazar el domo del ingreso de visitas, para instalar el centro de control de identidad.
2.- Condiciones básicas para dignificar las personas; 2.1 mejorar cruceta 3: diversas filtraciones de agua provocan serios daños en la estructura, para repararlos, esta jefatura arbitraría las medidas pendientes para mejorar condiciones de habitabilidad; se adjunta foto que da cuenta de magnitud del problema. 2.2 Patios de homosexuales; problemas de convivencia entre grupos, preocupa que los internos del segundo sur no tengan acceso a un patio, se puede aprovechar un patio de 60 metros cuadrados, este trabajo se considera prioritario, ya que más allá de los recursos, porque el no hacerlo importa reclusión permanente de reclusos, lo que contraviene los tratados internacionales suscritos por Chile, se acompaña foto con celdas dormitorios, dependencia cerrada, con luz artificial. 2. 3. Traslado de visitas; visitas son 10.000, 80% sexo femenino y 20% masculino, no se puede rediseñar sin afectar calidad y eficiencia en registros y elementos dispuestos, para ello se sugiere reactivar proyecto regional en área infraestructura, es trasladar el área de control de identidad desde el subterráneo o primer nivel, lo que disminuye el nudo o cuello de botella; del mismo modo se contempla techar el patio para proteger a los ciudadanos que acuden a la unidad a la visita. Firma: Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.
Se agrega también el Oficio 163/2010737 que Informa sobre el estado del material bomberil al 23 de febrero de 2010, De: Alcaide CDP San Miguel, A: Director Regional; en cumplimiento de lo solicitado, se revisa sistema bomberil, red seca en malas condiciones, no resistiendo la presión estipulada por bomberos, por su antigüedad desde 1981, fecha de construcción de la unidad; red húmeda presenta deficiencias que indica.
Incorpora el Oficio 839/2010,738 del Alcaide del CDP San Miguel al Jefe del Departamento de Seguridad, en que solicita la reparación de un equipo IFEX 3000, el que presenta problemas en su funcionamiento, observado en práctica con este elemento.
Documental N° 2 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 86 de la defensa de Sanzana Barría.
Asimismo, de la documental acompañada por la defensa de Segundo Sanzana Barría, N° 95, 129, 94; y 99 de la defensa de San Martín Vergara, se desprende que parte del personal de la dotación del CDP San Miguel a la fecha del incendio, había sido capacitado en técnicas contra incendio, por parte del Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, entre otros Patricio Faúndez Cerda, José Alcota Muñoz, Alexis Muñoz Navarrete, Juan Muñoz Cuevas, Juan Bravo Tapia, N° 77, informe de técnicas de combate de extinción de incendio, se indica a los funcionarios que deben ser capacitados; entre ellos el teniente Daniel Estrada Garay, gendarmes Flores y Cifuentes; La resolución N° 1030/EX739 de 13 de mayo de 2010, se reconocen cursos efectuados por los funcionarios de CDP San Miguel, desde la Dirección Regional, por “Técnicas de Combate y Extinción de Incendio”, en la Academia Nacional de Bomberos de Talagante, 4 a 5 de mayo de 2010, 24 horas cronológicas; por un monto de $3.000.000, firmado por Luis Mena Maldonado, 30 funcionarios; 3 funcionarios del CDP San Miguel, Gendarme Roberto Carrera Fica, Alcaide Primero Daniel Estrada Garay, Gendarme Flores; lo mismo ocurre con la Resolución N° 1173/EX740 de fecha 30 de junio de 2010, que reconoce cursos de capacitación, curso “Maniobra de reanimación cardiopulmonar”, RCP, Salón Auditorio Dirección Regional, efectuado por la Dirección del Cuerpo de Bomberos Metropolitano, 50 funcionarios, 3 para San Miguel, gendarmes Francisco Calderon, Juan Montenegro y Fernando Torres; Resolución N° 1384/EX,741 de fecha 20 de julio de 2010, reconoce curso de capacitación, curso “maniobra de estabilización y traslado de heridos”, de la Novena Compañía de Bomberos, de 22 de junio de 2010, por un monto de $371.080, funcionarios: 37, 4 de San Miguel, Vigilantes José Alcota, Iván González, Iván Montero, José Fernández; minuta 514/2010742 de 26 de julio de 2010, de: Jefe Depto Seguridad a: Alcaide: Materia: Remite plan maestro modificado, al costado izquierdo, inferior, está escrito: SANCHEZ: Imprimir un ejemplar para cada oficial de la unidad (sólo del texto, no del oficio) 2.
Suboficial Verdugo de Sala de Armas, con providencia donde se instruya el estudio del texto ante la necesidad de implementar en el corto plazo un sistema de entrenamiento de emergencia de la unidad, conformando un grupo de reacción ante amotinamiento y otras emergencias y una brigada contra incendio como parte de un plan”, se acompaña plan maestro para
Documental N° 100 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 101 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 102 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 60 de la defensa de Sanzana Barría.
eventos críticos; resolución N° 378/2010743 4 de agosto de 2010; pase según distribución; se entrega plan maestro para eventos críticos, tendiente a minimizar riesgos.
En este punto, es importante indicar que dada la instrucción de difundir el protocolo contra incendio, en éste se indica la actividad a realizar y el responsable de cada actividad, como también lo hace el plan de contingencia remitido por oficio 903 a la Dirección Regional Metropolitana.
DUCENTESIMO TRIGESIMO QUINTO: Conclusiones.
“la implementación de estas medidas no requiere mayor dotación de personal ni aumento de equipamiento, toda vez que la unidad cuenta con el recurso humano y equipos suficientes para dar curso a la conformación de los grupos especializados”.
“Conforme a lo anterior, solicita autorización para realizar con el Departamento de Seguridad las coordinaciones respectivas para que personal de esta unidad penal sea capacitado en las materias antes indicadas, lo que sería de suma importancia, toda vez que permitía tener conformados los dispositivos en el corto plazo, incorporando a la mayor cantidad de funcionarios en un plan integral de adoctrinamiento y especialización”.
Por economía procesal nos remitimos al análisis efectuado en materia de duda razonable en el acápite
“Fernando Orrego Galarce”, Capítulo “Centinelas”.
Documental N° 95 de Sanzana Barría.
Asimismo, la Minuta interna N° 95/10724 de 20 de agosto de 2010, del Coordinador Regional de Brigadas de Incendio al Alcaide CDP San Miguel, que indica que de conformidad a lo ordenado por el Director Regional Metropolitano, en relación a su petición, se viene a presentar lineamientos para capacitar a una cierta cantidad de efectivos de la unidad bajo su mando para conformar la “Brigada de Incendios del CDP San Miguel”, la que se plantea de la siguiente manera: “El día sábado 4 o 25 de septiembre de 2010, desde las 09:00 a las 17:00 horas, con más de 10 y hasta 20 alumnos, instrucción teórica en el cuartel de la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur y la instrucción práctica en el campo de entrenamiento de la PDI (ERTA). Las materias de la parte teórica serían: clasificación de fuego, tácticas bomberiles, comunicaciones bomberiles, uso de extintor, uso Ifex, uso ERA (Equipo de respiración autónomo) y en cuanto a la parte práctica, “Arma base bomberil con material de 70 u 80; uso IFEX, uso ERA, ejercicio práctico con fuego presente”.
En el mismo sentido, el ORD N° 495/10725 de fecha 22 de septiembre de 2010, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional Metropolitano, que indica el nombre de los funcionarios de dicha unidad seleccionados para participar del curso de capacitación para conformar la Brigada de Incendios del CDP San Miguel, con un listado de 12 funcionarios, 10 vigilantes y 2 gendarmes, entre ellos José Poblete Valverde.
Incorpora también la nómina de personal del CDP de San Miguel al 8 de diciembre de 2010 capacitado en técnicas contra incendio y otras asociadas,726 con un listado de 44 funcionarios, entre ellos “Cristian Flores, operador de CCTV, José Poblete Valverde, centinela, José Quilodrán, Jefe de Relevos, Abel Verdugo, Puesto Especial, Daniel Estrada”; asimismo la Minuta informativa S/N /10727 de 15 de mayo de 2010, del encargado de sala de armas del CDP San Miguel al Jefe Operativo de San Miguel, que indica además otra nómina de personal con instrucción en extinción de incendios, específicamente uso de equipo autónomo; quien indica que se realizó instrucción teórica práctica con personal del Departamento de Seguridad y Dirección Regional el 14 de agosto de 2010; 12 funcionarios, “Fernando Orrego Galarce, Pablo Chulsen Díaz, Adrián Ojeda Ojeda, Juan Sánchez Figueroa, Lindor Novoa Levio, Sebastián Badilla
Documental N° 129 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 94 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 99 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 103 de la defensa de Sanzana Barría.
Marihueque, Luis Bravo Picati, Josué Franco Franco, Juan Placencia Torres, Jorge Burgos Chaparro, Calev Vine Jara, Luis Díaz Escobar”.
Asimismo, acompaña el oficio 295/2010728 de la Dirección Regional a los Sres. Alcaides, según distribución (entre ellas al CDP San Miguel) que informa sobre capacitación bomberil, de 21 de abril de 2010, que informa la actividad de capacitación denominada “Técnicas de combate y extinción de incendios”, jornada que se realizará los días 3 y 4 de mayo de 2010, en dependencias de la Academia Nacional de Bomberos, ubicada en el kilómetro 47 de la Autopista El Sol, Talagante, en horario de régimen de internado para ambos días. Al respecto, solicita notificar a los funcionarios que indica, quienes deberán obligatoriamente realizar este curso de capacitación y quedar sin servicio el día anterior desde las 18:00 horas. En el listado aparecen 3 funcionarios del CDP San Miguel, “Daniel Estrada Garay, Miguel Briones Cid y Claudio Lavín Jerez”.
A su turno, se lee la resolución N° 1030/EX729 de 13 de mayo de 2010, de la Dirección Regional, Departamento Administrativo, que reconoce el curso de capacitación en horario que señala para funcionarios de gendarmería de Chile, efectuado el 4 y 5 de mayo de 2010, sobre “Técnica de combate y extinción de incendios”; de 8 a 20 horas con 24 horas cronológicas, a 30 funcionarios de la institución, entre ellos “Miguel Briones Cid, Daniel Estrada Garay y Roberto Carrera Fica”.
Asimismo, la resolución N° 1384/EX730, de fecha 20 de julio de 2010, de la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana, a los Jefes de Unidades según distribución, que reconoce el curso de capacitación en horario que indica para funcionarios de gendarmería de Chile, curso de “Maniobra de estabilización y traslado de heridos”; realizada por la Novena Compañía de Bomberos en el salón auditórium de la Dirección Regional el 22 de junio de 2010, de 09:00 a 13:00 horas con 4 horas cronológicas, con la participación de 4 funcionarios del CDP San Miguel, “José Alcota Muñoz, Iván González Pavón, Alejandro Montiel Guzmán y Gerardo Muñoz Hernández”.
Se incorpora la minuta N° 514/2010731 de 26 de julio de 2010, del Jefe del Departamento de Seguridad a Alcaides según distribución, entre ellos al Alcaide
Documental N° 77 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 100 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 102 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 60 de la defensa de Sanzana Barría.
del CDP San Miguel, en que se remite el plan maestro para enfrentar eventos críticos; se indica en forma manuscrita: “Sánchez, imprimir un ejemplar para cada oficial de la unidad (sólo del texto, no del oficio), para el Suboficial Verdugo de la Sala de armas, con providencia que instruya el estudio del texto y la necesidad de implementar en el corto plazo un sistema de enfrentamiento de la emergencia en la unidad, conformando un grupo de reacción frente a amotinamientos y otras emergencias y una brigada contra incendios como parte de un plan integral de seguridad”.
Incorpora también el Oficio N° 34/2010732 de 11 de enero de 2010, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional Metropolitano, donde se solicita aumento de la dotación de oficiales por falta de aquellos por diversos motivos, para un mejor funcionamiento de la unidad.
Acompaña la Minuta N° 11/2010733 de 20 de enero de dicho año, del Jefe Operativo Regional al Director Regional Metropolitano, en que informa la dotación de los oficiales en el CDP San Miguel, observando falta de oficiales en la guardia interna, para efectuar control y fiscalización de las actividades diarias que desarrollan los internos en las distintas dependencias del CDP San Miguel, considerando que es una unidad de alta complejidad, su población penal es conflictiva y peligrosa, además de encontrarse sobrepoblada, sugiriendo disponer cometido funcional de dos oficiales.
Acompaña Oficio 137/2010,734 de fecha 25 de enero de 2010, del Director Regional Metropolitano al Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa, informando sobre el déficit de oficiales en el CDP San Miguel y solicitando la factibilidad de disponer el cometido funcional a dos oficiales al CDP San Miguel, uno con grado de alcaide 1° y otro con grado de Alcaide Mayor.
Asimismo, hace presente e incorpora el Oficio 1008/2010735 de 2 de noviembre de dicho año, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional Metropolitano, que indica la situación de merma de personal durante los meses de diciembre, enero y febrero, por lo que solicita estudiar la factibilidad de distribuir de manera más eficiente el personal de la planta I y II, considerando las variables técnicas establecidas por la misma unidad de asesoría operativa; considerar en
Documental N° 81 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 80 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 133 de la defensa de San Martín Vergara.
Documental N° 104 de la defensa de Sanzana Barría.
esta redistribución al personal que se desempeña en los establecimientos penales concesionados y establecer un sistema de franquicia estándar, tanto para la guardia armada, guardia interna y puestos especiales, para que una vez aplicados, se determine el déficit o superávit por establecimiento a nivel nacional, de forma tal que lo implementado tienda a lo óptimo y a lo justo y por ello, desincentive el rechazo.
Se da lectura asimismo al Oficio 873/2010,736 cuya materia es “Propone medidas para dignificar la vida intramuros”: Del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional, el que indica que “conforme al plan de mejoramiento, se propone a la Dirección Regional informar problemas que tiene la unidad y que por montos no es posible solventar; los requerimientos elevados se separan en dos aspectos elementales; condiciones para mayor seguridad; ubicación del régimen interno está en buen lugar, pero no cuenta con visibilidad; lo que impide ejercer un mayor control al que convergen los pasillos norte y sur; para ello se requiere abrir una ventana de vidrio denso, con barrotes de seguridad, que permitan control visual del personal que cumpla funciones de ese sector; parte del tiempo de esta jornada de trabajo, hacen labores de orden administrativo y operativos, como tomar declaraciones, confeccionar pautas de servicio y otros; por lo que requiere observar la situación de tránsito permanente de internos a sala de abogados, enfermería, etc. Se observa una fotografía, se ve el muro, en la parte inferior un cajón con rollos de manguera, al costado derecho, una reja, sobre el muro, una línea discontinua dibujada un rectángulo, al interior se lee: desplazar tablero al costado, habilitar ventana con acrílico y barrote que permita observar.
Crear exclusa de seguridad: Indica número de reclusos, distribución de los mismos; señala que los flujos de internos que transitan por el sector entre la segunda y tercera reja son elevados, por cuanto los internos que van a enfermería, área técnica, etc; por ello se requiere una ventana con reja en el muro para tener control visual del régimen interno; la barrera física real es la primera reja, siendo vulnerable este sector, la primera reja es la que se aprecia al fondo de la primera foto, la segunda es la que se muestra junto al funcionario, la que se acciona con un botón o con llave; esta reja no es una barrera efectiva para el establecimiento, porque el interno puede franquear esta reja cuando es requerido por la oficina de personal, no se cuenta con personal suficiente, se sugiere instalar una exclusa entre primera y segunda reja, controlada sólo en la sala de CCTV,
Documento N° 92 de la defensa de Sanzana Barría.
para evitar motín o fuga; se entiende que esta requiere que participe la unidad de tecno vigilancia de la dirección.
Instalación de cámaras de CCTV; solicita coordinar y mejorar el sistema de CCTV; solicita instalar cámaras en muro de circunvalación muro lado oriente frente a patio cruceta 5, pasillo frente a la exclusa que se propone instalar, móvil y a color; desplazar el domo del ingreso de visitas, para instalar el centro de control de identidad.
2.- Condiciones básicas para dignificar las personas; 2.1 mejorar cruceta 3: diversas filtraciones de agua provocan serios daños en la estructura, para repararlos, esta jefatura arbitraría las medidas pendientes para mejorar condiciones de habitabilidad; se adjunta foto que da cuenta de magnitud del problema. 2.2 Patios de homosexuales; problemas de convivencia entre grupos, preocupa que los internos del segundo sur no tengan acceso a un patio, se puede aprovechar un patio de 60 metros cuadrados, este trabajo se considera prioritario, ya que más allá de los recursos, porque el no hacerlo importa reclusión permanente de reclusos, lo que contraviene los tratados internacionales suscritos por Chile, se acompaña foto con celdas dormitorios, dependencia cerrada, con luz artificial. 2. 3. Traslado de visitas; visitas son 10.000, 80% sexo femenino y 20% masculino, no se puede rediseñar sin afectar calidad y eficiencia en registros y elementos dispuestos, para ello se sugiere reactivar proyecto regional en área infraestructura, es trasladar el área de control de identidad desde el subterráneo o primer nivel, lo que disminuye el nudo o cuello de botella; del mismo modo se contempla techar el patio para proteger a los ciudadanos que acuden a la unidad a la visita. Firma: Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.
Se agrega también el Oficio 163/2010737 que Informa sobre el estado del material bomberil al 23 de febrero de 2010, De: Alcaide CDP San Miguel, A: Director Regional; en cumplimiento de lo solicitado, se revisa sistema bomberil, red seca en malas condiciones, no resistiendo la presión estipulada por bomberos, por su antigüedad desde 1981, fecha de construcción de la unidad; red húmeda presenta deficiencias que indica.
Incorpora el Oficio 839/2010,738 del Alcaide del CDP San Miguel al Jefe del Departamento de Seguridad, en que solicita la reparación de un equipo IFEX 3000, el que presenta problemas en su funcionamiento, observado en práctica con este elemento.
Documental N° 2 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 86 de la defensa de Sanzana Barría.
Asimismo, de la documental acompañada por la defensa de Segundo Sanzana Barría, N° 95, 129, 94; y 99 de la defensa de San Martín Vergara, se desprende que parte del personal de la dotación del CDP San Miguel a la fecha del incendio, había sido capacitado en técnicas contra incendio, por parte del Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, entre otros Patricio Faúndez Cerda, José Alcota Muñoz, Alexis Muñoz Navarrete, Juan Muñoz Cuevas, Juan Bravo Tapia, N° 77, informe de técnicas de combate de extinción de incendio, se indica a los funcionarios que deben ser capacitados; entre ellos el teniente Daniel Estrada Garay, gendarmes Flores y Cifuentes; La resolución N° 1030/EX739 de 13 de mayo de 2010, se reconocen cursos efectuados por los funcionarios de CDP San Miguel, desde la Dirección Regional, por “Técnicas de Combate y Extinción de Incendio”, en la Academia Nacional de Bomberos de Talagante, 4 a 5 de mayo de 2010, 24 horas cronológicas; por un monto de $3.000.000, firmado por Luis Mena Maldonado, 30 funcionarios; 3 funcionarios del CDP San Miguel, Gendarme Roberto Carrera Fica, Alcaide Primero Daniel Estrada Garay, Gendarme Flores; lo mismo ocurre con la Resolución N° 1173/EX740 de fecha 30 de junio de 2010, que reconoce cursos de capacitación, curso “Maniobra de reanimación cardiopulmonar”, RCP, Salón Auditorio Dirección Regional, efectuado por la Dirección del Cuerpo de Bomberos Metropolitano, 50 funcionarios, 3 para San Miguel, gendarmes Francisco Calderon, Juan Montenegro y Fernando Torres; Resolución N° 1384/EX,741 de fecha 20 de julio de 2010, reconoce curso de capacitación, curso “maniobra de estabilización y traslado de heridos”, de la Novena Compañía de Bomberos, de 22 de junio de 2010, por un monto de $371.080, funcionarios: 37, 4 de San Miguel, Vigilantes José Alcota, Iván González, Iván Montero, José Fernández; minuta 514/2010742 de 26 de julio de 2010, de: Jefe Depto Seguridad a: Alcaide: Materia: Remite plan maestro modificado, al costado izquierdo, inferior, está escrito: SANCHEZ: Imprimir un ejemplar para cada oficial de la unidad (sólo del texto, no del oficio) 2.
Suboficial Verdugo de Sala de Armas, con providencia donde se instruya el estudio del texto ante la necesidad de implementar en el corto plazo un sistema de entrenamiento de emergencia de la unidad, conformando un grupo de reacción ante amotinamiento y otras emergencias y una brigada contra incendio como parte de un plan”, se acompaña plan maestro para
Documental N° 100 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 101 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 102 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 60 de la defensa de Sanzana Barría.
eventos críticos; resolución N° 378/2010743 4 de agosto de 2010; pase según distribución; se entrega plan maestro para eventos críticos, tendiente a minimizar riesgos.
En este punto, es importante indicar que dada la instrucción de difundir el protocolo contra incendio, en éste se indica la actividad a realizar y el responsable de cada actividad, como también lo hace el plan de contingencia remitido por oficio 903 a la Dirección Regional Metropolitana.
DUCENTESIMO TRIGESIMO QUINTO: Conclusiones.
Que sin perjuicio la abundante prueba rendida al efecto, el Tribunal ha llegado a la convicción de que la distribución de funciones, difusión de tareas y activación de medidas de seguridad al interior del penal, debía efectuarse necesariamente a través de providencias y órdenes del día, y es así como se acompañaron las providencias N° 386744, 406745, 550746 y 508747, de fechas 6 y 18 de agosto, 12 de noviembre, 12 de octubre de 2010 respectivamente, del Jefe de Unidad al Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno, en las que se indican una serie de instrucciones a dichos funcionarios para la seguridad del recinto; entre ellas, al Jefe Nocturno, a fin de que efectúe rondas por la unidad durante su servicio; y las órdenes del día N° 232748, 238749, 242750, 273751, 277752, 278753, 281754, 287755, 291756, 293757, 294758, 295759 y 302760, que dan cuenta del personal de la unidad, sus funciones y que imparten instrucciones de buen servicio, relativas al trato de los funcionarios con los internos, conducta de los mismos funcionarios en cuanto a no ingresar bebidas alcohólicas a la unidad, en especial la orden del día N° 299761 de 29 de octubre de 2010, que indica “instrucciones al personal de guardia interna
Documental N° 14 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 15 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 16 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 17 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 18 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 33 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 34 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 35 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 38 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 39 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 40 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 41 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 42 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 43 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 45 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 22 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 23 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 46 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 93 de la defensa de Sanzana Barría.
y personal de guardia armada, en especial uso y manejo de las comunicaciones, eficaz y oportuna cuenta de los hechos relevantes y/o que atenten y vulneren la seguridad, activando las medidas preventivas para una buena defensa de la unidad penitenciaria”. Asimismo, la orden del día N° 291 de fecha 18 de octubre de 2010 informa que se encuentra a disposición del personal del CDP San Miguel el “Manual que determina los procedimientos frente a la concurrencia de un accidente en actos de servicio, con ocasión del mismo, de trayecto, o en prácticas deportivas en Gendarmería de Chile”, el cual se encuentra disponible para quien lo solicite en la ayudantía de la Jefatura Operativa.
Asimismo, de la documental de la defensa del acusado Campos Tapia, se puede señalar que el oficio N° 378/10 de fecha 4 agosto de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia en su calidad de Jefe Operativo de la unidad, remite el plan maestro para enfrentar eventos críticos a José Calfuquir, Mario Contreras, Héctor Agurto, Daniel Estrada, Felipe Contreras, Sebastián González, Rubén Vásquez, Natalia Díaz, Felipe Barrueto, Hans Crisosto, José Hormazábal, Edith Ramírez, Katherine Palma, Flavio Paredes y Abel Verdugo, indicando que “se instruye que el citado texto debe ser estudiado con el propósito que a corto plazo y en una futura reunión se implemente un sistema de enfrentamiento de emergencias en la unidad, conformando un grupo de reacción y una brigada contra incendios”.
Por otra parte, es dable hacer presente la situación anómala que se produce al señalar como un deber el implementar un mecanismo eficiente pero alternativo a las redes contra incendio, en circunstancias que por la normativa constituida por Ley General de Urbanismo y Construcción, el sistema que se requiere de prevención de incendios en un edificio o construcción de más de 100 personas (cabe recordar que sólo el número de internos en dicho recinto penitenciario era de 1956) incluye un plan de evacuación aprobado por bomberos, diseño de red seca, húmeda, inerte y sistemas de ventilación y de evacuación, entre otros (artículo 144 de dicha ley y 4.3.9. de la ordenanza), sin el cual no se puede realizar la recepción definitiva de las obras; ello importa que el legislador ha establecido que en definitiva, la única medida eficiente y eficaz es mantener operativas las redes secas y húmedas.
Finalmente, es dable destacar que no obstante no haberse probado los hechos facticos contenidos en la acusación en éste acápite de la misma, la misma no señala cuáles serían los cursos de acción a realizar, qué funciones no distribuyó, las tareas no difundidas ni las medidas de seguridad que debía adoptar, antecedentes que son fundamentales a la hora de efectuar el ejercicio hipotético con el objeto de determinar si con la realización las acciones que se alegan como omitidas por parte de los acusadores, hubiese sido posible evitar el resultado en una proporción rayana con la certeza.
DUCENTESIMO TRIGESIMO SEXTO: Presupuesto factico.
Documental N° 14 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 15 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 16 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 17 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 18 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 33 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 34 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 35 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 38 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 39 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 40 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 41 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 42 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 43 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 45 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 22 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 23 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 46 de la defensa de Sanzana Barría.
Documental N° 93 de la defensa de Sanzana Barría.
y personal de guardia armada, en especial uso y manejo de las comunicaciones, eficaz y oportuna cuenta de los hechos relevantes y/o que atenten y vulneren la seguridad, activando las medidas preventivas para una buena defensa de la unidad penitenciaria”. Asimismo, la orden del día N° 291 de fecha 18 de octubre de 2010 informa que se encuentra a disposición del personal del CDP San Miguel el “Manual que determina los procedimientos frente a la concurrencia de un accidente en actos de servicio, con ocasión del mismo, de trayecto, o en prácticas deportivas en Gendarmería de Chile”, el cual se encuentra disponible para quien lo solicite en la ayudantía de la Jefatura Operativa.
Asimismo, de la documental de la defensa del acusado Campos Tapia, se puede señalar que el oficio N° 378/10 de fecha 4 agosto de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia en su calidad de Jefe Operativo de la unidad, remite el plan maestro para enfrentar eventos críticos a José Calfuquir, Mario Contreras, Héctor Agurto, Daniel Estrada, Felipe Contreras, Sebastián González, Rubén Vásquez, Natalia Díaz, Felipe Barrueto, Hans Crisosto, José Hormazábal, Edith Ramírez, Katherine Palma, Flavio Paredes y Abel Verdugo, indicando que “se instruye que el citado texto debe ser estudiado con el propósito que a corto plazo y en una futura reunión se implemente un sistema de enfrentamiento de emergencias en la unidad, conformando un grupo de reacción y una brigada contra incendios”.
Por otra parte, es dable hacer presente la situación anómala que se produce al señalar como un deber el implementar un mecanismo eficiente pero alternativo a las redes contra incendio, en circunstancias que por la normativa constituida por Ley General de Urbanismo y Construcción, el sistema que se requiere de prevención de incendios en un edificio o construcción de más de 100 personas (cabe recordar que sólo el número de internos en dicho recinto penitenciario era de 1956) incluye un plan de evacuación aprobado por bomberos, diseño de red seca, húmeda, inerte y sistemas de ventilación y de evacuación, entre otros (artículo 144 de dicha ley y 4.3.9. de la ordenanza), sin el cual no se puede realizar la recepción definitiva de las obras; ello importa que el legislador ha establecido que en definitiva, la única medida eficiente y eficaz es mantener operativas las redes secas y húmedas.
Finalmente, es dable destacar que no obstante no haberse probado los hechos facticos contenidos en la acusación en éste acápite de la misma, la misma no señala cuáles serían los cursos de acción a realizar, qué funciones no distribuyó, las tareas no difundidas ni las medidas de seguridad que debía adoptar, antecedentes que son fundamentales a la hora de efectuar el ejercicio hipotético con el objeto de determinar si con la realización las acciones que se alegan como omitidas por parte de los acusadores, hubiese sido posible evitar el resultado en una proporción rayana con la certeza.
Título V
“Fiscalización de rondas”
DUCENTESIMO TRIGESIMO SEXTO: Presupuesto factico.
Que en cuanto a las rondas, se indica en la acusación “no fiscalizar el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente”.
DUCENTESIMO TRIGESIMO SEPTIMO: Fiscalización de rondas.
DUCENTESIMO TRIGESIMO SEPTIMO: Fiscalización de rondas.
Que según declara Christian Alveal Gutiérrez, las rondas son fiscalizadas al quedar consignadas en el libro de guardia, pero también cuando se hace la entrega de turno, al recibirse conforme. Sin perjuicio de ello se incorporaron las providencias Nº 400762 de fecha 13 de agosto; Nº 430763 de fecha 03 de septiembre, Nº 504764 de fecha 08 de Septiembre, Nº 446765, de fecha 09 de Septiembre, Nº 458766, de fecha 16 de Septiembre, Nº 472767 de fecha 24 de Septiembre, Nº 489768 de fecha
Documental N° 23 del Ministerio Público.
Documental N° 24 del Ministerio Público.
Documental N° 25 del Ministerio Público.
Documental N° 26 del Ministerio Público.
Documental N° 27 del Ministerio Público.
Documental N° 28 del Ministerio Público
01 de octubre, Nº 515769 de fecha 15 de octubre, Nº 527770 de fecha 22 de octubre, Nº 530771 de fecha 29 de octubre, Nº 539772 de fecha 05 de noviembre, Nº 565773 de fecha 19 de noviembre, Nº 575774 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594775 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010, dirigidas, entre otros, al Jefe de Servicio Nocturno, a fin de que, entre otras instrucciones, realizara rondas por la unidad penal.
Por lo demás, de la prueba rendida no se constató que se haya omitido esta acción, y salvo la revisión de los libros de guardia, el Tribunal no advierte de qué otra forma se podría fiscalizar rondas.
DUCENTESIMO TRIGESIMO OCTAVO: Presupuesto factico.
Documental N° 23 del Ministerio Público.
Documental N° 24 del Ministerio Público.
Documental N° 25 del Ministerio Público.
Documental N° 26 del Ministerio Público.
Documental N° 27 del Ministerio Público.
Documental N° 28 del Ministerio Público
01 de octubre, Nº 515769 de fecha 15 de octubre, Nº 527770 de fecha 22 de octubre, Nº 530771 de fecha 29 de octubre, Nº 539772 de fecha 05 de noviembre, Nº 565773 de fecha 19 de noviembre, Nº 575774 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594775 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010, dirigidas, entre otros, al Jefe de Servicio Nocturno, a fin de que, entre otras instrucciones, realizara rondas por la unidad penal.
Por lo demás, de la prueba rendida no se constató que se haya omitido esta acción, y salvo la revisión de los libros de guardia, el Tribunal no advierte de qué otra forma se podría fiscalizar rondas.
Título VI
“Acápite final de la acusación”
DUCENTESIMO TRIGESIMO OCTAVO: Presupuesto factico.
Que respecto al último acápite de la acusación respecto de Sanzana Barría, se indica que “el cumplimiento de estas obligaciones hubiera permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos”.
DUCENTESIMO TRIGESIMO NOVENO: Análisis del Tribunal.
DUCENTESIMO TRIGESIMO NOVENO: Análisis del Tribunal.
Que sobre este punto, se reitera el razonamiento y la prueba rendida en cuanto a las capacitaciones efectuadas al personal de la unidad del CDP San Miguel en torno al uso del material contra incendio que mantenían en la sala BIG de la unidad y lo señalado en cuanto a exigir una conducta “alternativa” a la circunstancia de mantener operativa el sistema que la ley establece como necesario y exige para los edificios de instituciones públicas, como son las redes contra incendio; en especial, la referida en la acusación, esto es, la red húmeda.
Documental N° 29 del Ministerio Público.
Documental N° 30 del Ministerio Público.
Documental N° 31 del Ministerio Público.
Documental N° 32 del Ministerio Público.
Documental N° 33 del Ministerio Público.
Documental N° 34 del Ministerio Público.
Documental N° 35 del Ministerio Público
Documental N° 36 del Ministerio Público
Ver Título “Rondas” Capítulo “Hormazábal”.
Asimismo, el perito de bomberos José Luis Pérez Sáez indica que “en Chile no existe norma relativa a brigada contra incendio, se utiliza la NFPA 600, pero esa es para el uso de brigada contra incendio industrial; siempre estas brigadas deben actuar en etapas incipientes; para la etapa plena del incendio es bomberos el que actúa; la brigada de evacuación lleva a las personas a la zona de seguridad; la brigada de emergencia es personal capacitado para realizar todas las actividades de emergencias. En los documentos no se verificó la capacitación. Si no se tiene la capacitación y se tiene el equipo, esto puede ser riesgoso para estas personas porque pueden no conocer ciertos eventos que se pueden producir en el incendio; acá hubo equipamiento, el personal reaccionó dentro de lo que pudo reaccionar, gendarmería tenía equipo normado de acuerdo al tipo europeo; de la norma EN; en estados Unidos está la norma NFPA, la norma NFPA 1971 y la norma 479 europea, tienen patrones distintos pero apuntan a darle la mejor protección al individuo, si bien el uniforme protege a la persona, tiene un tiempo de protección, después la las condiciones propias del uniforme se acaban; el cuerpo de bomberos de Santiago tienen estos uniformes, los uniformes son buenos, franceses, pero nadie les enseñó a utilizarlos a los gendarmes; el elemento de protección aumenta la seguridad y nivel de confianza de la persona”.
Señala que “todo elemento, para poder ser usado en forma correcta y segura, hay que enseñar a ponérselo, si no se coloca de manera adecuada puede abrirse una ventana para que entre temperatura o un elemento incinerado; también genera alto nivel de deshidratación, se pierde mucho líquido cuando se usa el uniforme; se debe sacar de una determinada manera para hidratarse, después la persona puede tener cefalea y su nivel de resistencia va a bajar, produciéndose la posibilidad de un accidente; si la persona tiene capacitación y el equipo necesario aumenta la confianza; a diferencia de las personas que no tienen capacitación y las herramientas adecuadas, el porcentaje de éxito va a ser más bajo y su porcentaje de accidente aumenta; el uniforme no lo convierte en “Superman” (sic), pero aumenta la confianza, una persona sin el uniforme no va a querer entrar a la emergencia, pero sí cuando se pone el traje; manifiesta que las personas que utilizaron el uniforme no fueron al lugar”
Esto se relaciona con el punto de que si bien, se intentó por parte de la jefatura de la unidad crear una Brigada contra incendios y capacitar a ésta con cursos efectuados por bomberos, según el oficio N° 664/2010777 de fecha 5 de
Documental N° 95 de la defensa de Sanzana Barría.
agosto de ese año, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional; atendida la fecha en que la jefatura asumió en dicho centro (Agosto de 2010) y si bien se realizaron algunos cursos en dicho período, para lo cual se requirió permiso a la Dirección Regional y se coordinó con el Departamento de Seguridad, quien instruyó el curso para realizarse el 4 y 5 de septiembre de 2010 en la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur; para lo cual la jefatura de la unidad nominó a 12 funcionarios de dicho recinto, documental N° 129 de la defensa de San Martín y 94 de su defensa, indicando la N° 99 el personal capacitado en cursos contra incendio, aparece un total de 44 funcionarios; tal período a la fecha de los hechos no fue suficiente, como lo señala el propio perito del ente persecutor, José Luis Pérez Sáez, por cuanto además la estructura del edificio no mantenía elementos de contención pasivos, como son paredes divisorias que detengan o retarden el avance del humo y del fuego, al exponerle la lámina 28 de otros medios de prueba de bomberos N° 4.
Ello fue confirmado por el testigo de los querellantes, Fernando Ugarte Tejeda, quien manifiesta que “San Miguel tiene dificultades frente a un incendio, en cuanto a cómo se ataca un incendio frente a la unidad; si bien tiene control en forma externa, el hecho de que las 5 crucetas por diseño hace difícil el actuar de bomberos o de los funcionarios dentro de la unidad”. Ello le consta por cuanto “antes le había tocado visitar previamente la unidad, en cuanto a un proyecto de defensa de menores, luego le tocó visitar con el Director Nacional a la unidad, le tocó participar en los proyectos que modificaron la unidad de hombres a mujeres; es una visita con el Ministro, cuando ya se habían hecho las modificaciones luego del incendio”. Se hace presente que dicho testigo, además de ser asesor del Director Nacional de Gendarmería, refirió ser bombero desde hace 10 años, a la fecha de los hechos era capitán de la 14ª Compañía y que ahora es Inspector General de Bomberos.
Ello se debe relacionar con lo indicado por el funcionario Max Veloso Riquelme, quien trabajaba en el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, el que indica que “antes del incendio, el presupuesto para la adquisición de elementos contra incendio era con presupuesto asignado el año 2009, que era bastante inferior en ese tema, no recuerda la cifra, pero no superaba los 50 millones de pesos, para el año 2010; después del incendio se modificó el presupuesto en 3.000 millones para equipamiento y 7.000 millones de pesos para equipamiento de redes para la Región Metropolitana, antes del incendio esto no existía; antes del 2010 no sabe con cuanto presupuesto contaba el departamento de infraestructura para reparación de redes”.
Lo mismo señala Carlos Humberto Esteffan Codoceo, quien trabaja como Subdirector Administrativo de la Dirección Nacional, el que indica que “…el año 2010 no había presupuesto para reparación de redes húmedas, tampoco había presupuesto para reparación de redes secas; cuando él asumió como Subdirector, él tenía 192 mil millones de pesos de presupuesto, alrededor del 80% es remuneraciones, el 20% restante se hace todo, infraestructura, equipamiento, gastos como agua; en junio o julio está todo licitado, él no tenía recursos para hacer ese tipo de cosas; si antes se estaba haciendo, se compraban todos los años equipos, no necesariamente infraestructura, extintores y ese tipo de cosas, 60 millones para todas las unidades penales en el país”.
Señala que “luego del incendio, se incrementaron los ítems de Gendarmería, una porque ellos lograron meter dentro del proyecto presupuestario un proyecto de equipamiento, 450 millones de pesos, diez veces más que lo que se venía haciendo, también pidieron los recursos al Ministerio para hacer un catastro completo porque si se tiene una unidad, no es suficiente, se tiene que hacer con las 91 unidades y se llegó a lo que se está haciendo hoy. Estos dineros eran para el año 2011, por lo que el 2010 había un presupuesto 10 veces inferior, era el promedio que se estaba comprando que es parte de un presupuesto más general, que es seguridad”.
Finalmente, el ex Director Nacional de Gendarmería a la fecha, Luis Masferrer Farías, señala que “sí se incrementó el monto para capacitaciones, porque se hicieron programas específicos para el manejo de las redes, también con bomberos se hizo un convenio y se generaron varias actividades de capacitación; además cada unidad formalizó unidades contra incendio, las BIG, el penal de San Miguel tuvo un cambio estructural en cuanto a se construyeron escaleras de incendio, es un ítem presupuestario que se destinó a San Miguel, se le cambió el giro de la unidad, pasó a ser femenina, se hicieron muchos arreglos en el interior y el exterior, se mejoró la seguridad, las escaleras externas tienen la ventaja de tener un acceso alternativo a la escalera central, es un proyecto específico de esa unidad”.
Manifiesta que “en cuanto a la red húmeda, se hizo una piscina independiente, se tenía media hora de autonomía, se puede operar con agua de esa piscina con la presión de bomberos por 30 minutos, lo que permite pelear contra el fuego hasta que llegue de bomberos, antes no existía eso; la piscina es para la red húmeda, da media hora de autonomía, es independiente de la piscina que existía para consumo básico de la unidad, puede funcionar de manera paralela, la hace más eficiente y genera con el sistema que existe con la motobomba, puede generar la misma cantidad de agua por minuto que tira el carro bomba, distinta de la cañería de agua potable; señala que en San Miguel, en definitiva, se invirtió más de 2.000 millones de pesos, eso se entregó después del incendio, fueron ejecutados en el curso de 1 y medio a 2 años”.
Por todo lo antes razonado, no es posible atribuir responsabilidad al acusado Sanzana Barría, como lo realiza el Ministerio Público, en cuanto a la actuación, entre otros, de la oficial de Guardia de esa noche en la unidad penal Edith Ramírez Cea, de quien se señala que no habría equipado correctamente a los funcionarios que iban ingresando hacia el interior de las crucetas al momento de la emergencia, o que no habría utilizado de manera inmediata el teléfono con línea directa a bomberos que estaba ubicado en la guardia armada para llamarlos, siendo un interno quien primero avisó del incendio a bomberos, habiendo ella delegado dicha función a la central de despacho de radio, pese a ya tener conocimiento de la naturaleza del siniestro, todo por cuanto, en atención a la falta de recursos para capacitación, según lo ya expuesto en los considerandos anteriores, en cuanto a que no era posible capacitar a todo el personal de la unidad; sin perjuicio de que fue la propia funcionaria que señaló conocer el plan de contingencia, indicando que “dentro de la unidad había un plan de contingencia, que era bastante complejo, como ella no se lo sabía; lo había leído pero no se lo sabía; para poder tener un poco más conocimiento en cuanto a la práctica, le pidió al suboficial que le mostrara los equipos; era para completar el plan de enlace, que no se lo sabía completo. Indica que el plan abarcaba varios puntos que le correspondían a ella; no sabía al pie de la letra cómo era el procedimiento que tenía que hacer; por eso quiso llevarlo a la práctica para poder recordarlo, para ello le pidió al suboficial que le enseñara; incluso con el teniente Hormazábal hicieron esa práctica...”
Todo ello además del elemento sicológico que indicaron los propios testigos del ente persecutor, Michel De L´Herbe Dinamarca e Italo Volpe Haarmann, en la que en definitiva, pese a la capacitación, pese a la experiencia técnica que pueda tener una persona, puede verse superada por la situación, situación que le ocurrió a la funcionaria Edith Ramírez Cea, según lo registró el testigo Cristian Alveal Gutiérrez, quien señaló que “tuvo que llamar por teléfono a la unidad y cuando contestó Edith al comunicarse con ella, indicó que no le contestaba; que cuando llegó la oficial de guardia, le preguntó por qué no lo había llamado antes; como asimismo indicó que cuando llegó a la unidad penal, ella no contestaba sus preguntas y estaba en estado de shock”; lo mismo indicó la funcionaria de Gendarmería Soraya Bilbao Opazo, quien señaló “haber asistido a la oficial de guardia por haber sido esta superada por la situación”.
En cuanto a la segunda parte; esto es “expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal”, el testigo Diego Alejandro Canelo Gavilán, teniente de la primera máquina que llega al lugar de los hechos, relata que “ellos ya sabían que la entrada al centro penitenciario era por el portón de calle San Francisco”, que se tenían que posicionar “…en el patio de descarga del portón de calle San Francisco, bajando un nivel…”, que cuando llegaron un gendarme les abrió el portón para que entraran al patio, que tienen un problema para ingresar porque los gendarmes no encontraban una llave para abrir el segundo portón, por lo que lo abrieron con un napoleón que ellos suministraron; que “ellos sabían que el grifo que debían utilizar era el de Ureta Cox con San Francisco, porque el grifo al interior de la unidad no tenía presión suficiente”.
Indica este testigo que “él había estado en la unidad penal, en una visita inspectiva que habían realizado antes, que se habían hecho visitas a la unidad, para coordinar una posible emergencia”.
Hace presente el Tribunal que otra de las situaciones que no se investigó es precisamente la planificación que debió o no hacer el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur en relación a la forma de enfrentar un incendio en la unidad penal, ya que si bien Gendarmería de Chile estableció con ellos un procedimiento de ingreso de un carro a la unidad, tales funcionarios de Gendarmería no tienen los conocimientos técnicos para determinar que se requeriría de más unidades y que aquellas deberían acercarse por puntos distintos del sector en que se encuentra emplazada la unidad, lo que motivó que una de las unidades, la máquina que contaba con escalera telescópica, retrasara el inicio de su funcionamiento en alrededor de media hora, por cuanto no pudieron en un primer momento ingresar hacia el sector del sitio eriazo destinado a corral municipal, ubicado en el costado sur oriente de la unidad penal, que no corresponde por tanto a un ente público ni menos a Gendarmería su acceso o control, debiendo en definitiva cortar un portón o reja de fierro, según se observa en las cámaras de seguridad del recinto penal, cámara 6; situación que en el evento que tal recinto hubiese estado completamente ocupado o destinado a otro uso –domiciliario por ejemplo – no podría haberse accedido del todo a dicho sector; situación que ocurrió, a modo ejemplar, por el costado oriente de la unidad, que colinda con casas habitadas, según se observa en el plano 8.17 de otros medios de prueba Lacrim y según las declaraciones de los mismos vecinos de la unidad; todo ello relacionado con la circunstancia indicada por el ex Director Nacional de Gendarmería Luis Masferrer Farías en cuanto a que los diseños de las cárceles actuales deben ser en terrenos superiores en extensión, de un solo piso y con estructuras modulares con 2 a 3 internos por celda; situación esta última que explica también la Fiscal Judicial de la Corte Suprema Mónica Maldonado Croqueville, entre otros.
DUCENTESIMO CUADRAGESIMO: Conclusiones:
Documental N° 29 del Ministerio Público.
Documental N° 30 del Ministerio Público.
Documental N° 31 del Ministerio Público.
Documental N° 32 del Ministerio Público.
Documental N° 33 del Ministerio Público.
Documental N° 34 del Ministerio Público.
Documental N° 35 del Ministerio Público
Documental N° 36 del Ministerio Público
Ver Título “Rondas” Capítulo “Hormazábal”.
Asimismo, el perito de bomberos José Luis Pérez Sáez indica que “en Chile no existe norma relativa a brigada contra incendio, se utiliza la NFPA 600, pero esa es para el uso de brigada contra incendio industrial; siempre estas brigadas deben actuar en etapas incipientes; para la etapa plena del incendio es bomberos el que actúa; la brigada de evacuación lleva a las personas a la zona de seguridad; la brigada de emergencia es personal capacitado para realizar todas las actividades de emergencias. En los documentos no se verificó la capacitación. Si no se tiene la capacitación y se tiene el equipo, esto puede ser riesgoso para estas personas porque pueden no conocer ciertos eventos que se pueden producir en el incendio; acá hubo equipamiento, el personal reaccionó dentro de lo que pudo reaccionar, gendarmería tenía equipo normado de acuerdo al tipo europeo; de la norma EN; en estados Unidos está la norma NFPA, la norma NFPA 1971 y la norma 479 europea, tienen patrones distintos pero apuntan a darle la mejor protección al individuo, si bien el uniforme protege a la persona, tiene un tiempo de protección, después la las condiciones propias del uniforme se acaban; el cuerpo de bomberos de Santiago tienen estos uniformes, los uniformes son buenos, franceses, pero nadie les enseñó a utilizarlos a los gendarmes; el elemento de protección aumenta la seguridad y nivel de confianza de la persona”.
Señala que “todo elemento, para poder ser usado en forma correcta y segura, hay que enseñar a ponérselo, si no se coloca de manera adecuada puede abrirse una ventana para que entre temperatura o un elemento incinerado; también genera alto nivel de deshidratación, se pierde mucho líquido cuando se usa el uniforme; se debe sacar de una determinada manera para hidratarse, después la persona puede tener cefalea y su nivel de resistencia va a bajar, produciéndose la posibilidad de un accidente; si la persona tiene capacitación y el equipo necesario aumenta la confianza; a diferencia de las personas que no tienen capacitación y las herramientas adecuadas, el porcentaje de éxito va a ser más bajo y su porcentaje de accidente aumenta; el uniforme no lo convierte en “Superman” (sic), pero aumenta la confianza, una persona sin el uniforme no va a querer entrar a la emergencia, pero sí cuando se pone el traje; manifiesta que las personas que utilizaron el uniforme no fueron al lugar”
Esto se relaciona con el punto de que si bien, se intentó por parte de la jefatura de la unidad crear una Brigada contra incendios y capacitar a ésta con cursos efectuados por bomberos, según el oficio N° 664/2010777 de fecha 5 de
Documental N° 95 de la defensa de Sanzana Barría.
agosto de ese año, del Alcaide del CDP San Miguel al Director Regional; atendida la fecha en que la jefatura asumió en dicho centro (Agosto de 2010) y si bien se realizaron algunos cursos en dicho período, para lo cual se requirió permiso a la Dirección Regional y se coordinó con el Departamento de Seguridad, quien instruyó el curso para realizarse el 4 y 5 de septiembre de 2010 en la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur; para lo cual la jefatura de la unidad nominó a 12 funcionarios de dicho recinto, documental N° 129 de la defensa de San Martín y 94 de su defensa, indicando la N° 99 el personal capacitado en cursos contra incendio, aparece un total de 44 funcionarios; tal período a la fecha de los hechos no fue suficiente, como lo señala el propio perito del ente persecutor, José Luis Pérez Sáez, por cuanto además la estructura del edificio no mantenía elementos de contención pasivos, como son paredes divisorias que detengan o retarden el avance del humo y del fuego, al exponerle la lámina 28 de otros medios de prueba de bomberos N° 4.
Ello fue confirmado por el testigo de los querellantes, Fernando Ugarte Tejeda, quien manifiesta que “San Miguel tiene dificultades frente a un incendio, en cuanto a cómo se ataca un incendio frente a la unidad; si bien tiene control en forma externa, el hecho de que las 5 crucetas por diseño hace difícil el actuar de bomberos o de los funcionarios dentro de la unidad”. Ello le consta por cuanto “antes le había tocado visitar previamente la unidad, en cuanto a un proyecto de defensa de menores, luego le tocó visitar con el Director Nacional a la unidad, le tocó participar en los proyectos que modificaron la unidad de hombres a mujeres; es una visita con el Ministro, cuando ya se habían hecho las modificaciones luego del incendio”. Se hace presente que dicho testigo, además de ser asesor del Director Nacional de Gendarmería, refirió ser bombero desde hace 10 años, a la fecha de los hechos era capitán de la 14ª Compañía y que ahora es Inspector General de Bomberos.
Ello se debe relacionar con lo indicado por el funcionario Max Veloso Riquelme, quien trabajaba en el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, el que indica que “antes del incendio, el presupuesto para la adquisición de elementos contra incendio era con presupuesto asignado el año 2009, que era bastante inferior en ese tema, no recuerda la cifra, pero no superaba los 50 millones de pesos, para el año 2010; después del incendio se modificó el presupuesto en 3.000 millones para equipamiento y 7.000 millones de pesos para equipamiento de redes para la Región Metropolitana, antes del incendio esto no existía; antes del 2010 no sabe con cuanto presupuesto contaba el departamento de infraestructura para reparación de redes”.
Lo mismo señala Carlos Humberto Esteffan Codoceo, quien trabaja como Subdirector Administrativo de la Dirección Nacional, el que indica que “…el año 2010 no había presupuesto para reparación de redes húmedas, tampoco había presupuesto para reparación de redes secas; cuando él asumió como Subdirector, él tenía 192 mil millones de pesos de presupuesto, alrededor del 80% es remuneraciones, el 20% restante se hace todo, infraestructura, equipamiento, gastos como agua; en junio o julio está todo licitado, él no tenía recursos para hacer ese tipo de cosas; si antes se estaba haciendo, se compraban todos los años equipos, no necesariamente infraestructura, extintores y ese tipo de cosas, 60 millones para todas las unidades penales en el país”.
Señala que “luego del incendio, se incrementaron los ítems de Gendarmería, una porque ellos lograron meter dentro del proyecto presupuestario un proyecto de equipamiento, 450 millones de pesos, diez veces más que lo que se venía haciendo, también pidieron los recursos al Ministerio para hacer un catastro completo porque si se tiene una unidad, no es suficiente, se tiene que hacer con las 91 unidades y se llegó a lo que se está haciendo hoy. Estos dineros eran para el año 2011, por lo que el 2010 había un presupuesto 10 veces inferior, era el promedio que se estaba comprando que es parte de un presupuesto más general, que es seguridad”.
Finalmente, el ex Director Nacional de Gendarmería a la fecha, Luis Masferrer Farías, señala que “sí se incrementó el monto para capacitaciones, porque se hicieron programas específicos para el manejo de las redes, también con bomberos se hizo un convenio y se generaron varias actividades de capacitación; además cada unidad formalizó unidades contra incendio, las BIG, el penal de San Miguel tuvo un cambio estructural en cuanto a se construyeron escaleras de incendio, es un ítem presupuestario que se destinó a San Miguel, se le cambió el giro de la unidad, pasó a ser femenina, se hicieron muchos arreglos en el interior y el exterior, se mejoró la seguridad, las escaleras externas tienen la ventaja de tener un acceso alternativo a la escalera central, es un proyecto específico de esa unidad”.
Manifiesta que “en cuanto a la red húmeda, se hizo una piscina independiente, se tenía media hora de autonomía, se puede operar con agua de esa piscina con la presión de bomberos por 30 minutos, lo que permite pelear contra el fuego hasta que llegue de bomberos, antes no existía eso; la piscina es para la red húmeda, da media hora de autonomía, es independiente de la piscina que existía para consumo básico de la unidad, puede funcionar de manera paralela, la hace más eficiente y genera con el sistema que existe con la motobomba, puede generar la misma cantidad de agua por minuto que tira el carro bomba, distinta de la cañería de agua potable; señala que en San Miguel, en definitiva, se invirtió más de 2.000 millones de pesos, eso se entregó después del incendio, fueron ejecutados en el curso de 1 y medio a 2 años”.
Por todo lo antes razonado, no es posible atribuir responsabilidad al acusado Sanzana Barría, como lo realiza el Ministerio Público, en cuanto a la actuación, entre otros, de la oficial de Guardia de esa noche en la unidad penal Edith Ramírez Cea, de quien se señala que no habría equipado correctamente a los funcionarios que iban ingresando hacia el interior de las crucetas al momento de la emergencia, o que no habría utilizado de manera inmediata el teléfono con línea directa a bomberos que estaba ubicado en la guardia armada para llamarlos, siendo un interno quien primero avisó del incendio a bomberos, habiendo ella delegado dicha función a la central de despacho de radio, pese a ya tener conocimiento de la naturaleza del siniestro, todo por cuanto, en atención a la falta de recursos para capacitación, según lo ya expuesto en los considerandos anteriores, en cuanto a que no era posible capacitar a todo el personal de la unidad; sin perjuicio de que fue la propia funcionaria que señaló conocer el plan de contingencia, indicando que “dentro de la unidad había un plan de contingencia, que era bastante complejo, como ella no se lo sabía; lo había leído pero no se lo sabía; para poder tener un poco más conocimiento en cuanto a la práctica, le pidió al suboficial que le mostrara los equipos; era para completar el plan de enlace, que no se lo sabía completo. Indica que el plan abarcaba varios puntos que le correspondían a ella; no sabía al pie de la letra cómo era el procedimiento que tenía que hacer; por eso quiso llevarlo a la práctica para poder recordarlo, para ello le pidió al suboficial que le enseñara; incluso con el teniente Hormazábal hicieron esa práctica...”
Todo ello además del elemento sicológico que indicaron los propios testigos del ente persecutor, Michel De L´Herbe Dinamarca e Italo Volpe Haarmann, en la que en definitiva, pese a la capacitación, pese a la experiencia técnica que pueda tener una persona, puede verse superada por la situación, situación que le ocurrió a la funcionaria Edith Ramírez Cea, según lo registró el testigo Cristian Alveal Gutiérrez, quien señaló que “tuvo que llamar por teléfono a la unidad y cuando contestó Edith al comunicarse con ella, indicó que no le contestaba; que cuando llegó la oficial de guardia, le preguntó por qué no lo había llamado antes; como asimismo indicó que cuando llegó a la unidad penal, ella no contestaba sus preguntas y estaba en estado de shock”; lo mismo indicó la funcionaria de Gendarmería Soraya Bilbao Opazo, quien señaló “haber asistido a la oficial de guardia por haber sido esta superada por la situación”.
En cuanto a la segunda parte; esto es “expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal”, el testigo Diego Alejandro Canelo Gavilán, teniente de la primera máquina que llega al lugar de los hechos, relata que “ellos ya sabían que la entrada al centro penitenciario era por el portón de calle San Francisco”, que se tenían que posicionar “…en el patio de descarga del portón de calle San Francisco, bajando un nivel…”, que cuando llegaron un gendarme les abrió el portón para que entraran al patio, que tienen un problema para ingresar porque los gendarmes no encontraban una llave para abrir el segundo portón, por lo que lo abrieron con un napoleón que ellos suministraron; que “ellos sabían que el grifo que debían utilizar era el de Ureta Cox con San Francisco, porque el grifo al interior de la unidad no tenía presión suficiente”.
Indica este testigo que “él había estado en la unidad penal, en una visita inspectiva que habían realizado antes, que se habían hecho visitas a la unidad, para coordinar una posible emergencia”.
Hace presente el Tribunal que otra de las situaciones que no se investigó es precisamente la planificación que debió o no hacer el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur en relación a la forma de enfrentar un incendio en la unidad penal, ya que si bien Gendarmería de Chile estableció con ellos un procedimiento de ingreso de un carro a la unidad, tales funcionarios de Gendarmería no tienen los conocimientos técnicos para determinar que se requeriría de más unidades y que aquellas deberían acercarse por puntos distintos del sector en que se encuentra emplazada la unidad, lo que motivó que una de las unidades, la máquina que contaba con escalera telescópica, retrasara el inicio de su funcionamiento en alrededor de media hora, por cuanto no pudieron en un primer momento ingresar hacia el sector del sitio eriazo destinado a corral municipal, ubicado en el costado sur oriente de la unidad penal, que no corresponde por tanto a un ente público ni menos a Gendarmería su acceso o control, debiendo en definitiva cortar un portón o reja de fierro, según se observa en las cámaras de seguridad del recinto penal, cámara 6; situación que en el evento que tal recinto hubiese estado completamente ocupado o destinado a otro uso –domiciliario por ejemplo – no podría haberse accedido del todo a dicho sector; situación que ocurrió, a modo ejemplar, por el costado oriente de la unidad, que colinda con casas habitadas, según se observa en el plano 8.17 de otros medios de prueba Lacrim y según las declaraciones de los mismos vecinos de la unidad; todo ello relacionado con la circunstancia indicada por el ex Director Nacional de Gendarmería Luis Masferrer Farías en cuanto a que los diseños de las cárceles actuales deben ser en terrenos superiores en extensión, de un solo piso y con estructuras modulares con 2 a 3 internos por celda; situación esta última que explica también la Fiscal Judicial de la Corte Suprema Mónica Maldonado Croqueville, entre otros.
Título VII
“consideraciones finales”
DUCENTESIMO CUADRAGESIMO: Conclusiones:
Que en resumen, del mérito de todo lo precedentemente razonado, el ente persecutor no logró establecer, más allá de toda duda razonable, las proposiciones fácticas vertidas en la acusación respecto al acusado Segundo Ernesto Sanzana Barría, esto es:
“que en su calidad de alcaide del CDP San Miguel no confeccionara ni actualizara el plan de contingencia contra incendios, manteniendo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro”.
En este sentido, como se acreditó que no existe normativa alguna que le imponga el deber a cada Alcaide que asume la dirección de una Unidad Penal de confeccionar o actualizar los planes que se encuentran vigentes a su llegada; que coexistían dos planes de contingencia, uno de los cuales, el contenido en el Oficio Nº 903, impartía instrucciones en orden a desplegar mangueras por los pasillos, lo cual solo se entiende bajo la lógica del conocimiento del mal estado de las redes contra incendio, y en consecuencia, dicho plan se ajustaba a la realidad del penal.
Dicha realidad, es decir, que las redes no hayan estado operativas, tampoco puede ser imputable a Sanzana Barría, ya que se informó oportunamente de aquello a las autoridades naciones de gendarmería, quienes estaban llamados a procurar su reparación, atendido el alto costo de las misma, lo cual en ningún caso podía ser asumido por Unidad y la Dirección Regional.
Por lo demás, atenta contra el principio de objetividad imputarle a Sanzana Barría mantener vigente un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, desconociendo en consecuencia el contenido en el Oficio Nº 903, y luego imputarle éste último, a Hormazabal Sánchez en cuanto al despliegue de mangueras por los pasillos.
“no realizó simulacros de incendio lo que además habría impedido actualizar, corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de dichos simulacros”;
Dicho acápite no solo no fue acreditado por los persecutores, sino que por el contrario, se encuentra probado que si efectuó uno de los dos simulacros que debía realizar durante el año, y que respecto del segundo, aún le quedaban 22 días para realizarlo, por lo cual, tampoco había infringido instrucción alguno en dicho sentido.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que no se señaló en la acusación y tampoco se acreditó de ninguna forma de qué forma o bajo que características debían ser dichos simulacros, lo que habría permitido al Tribunal poder efectuar un ejercicio hipotético a fin de determinar si con la realización del segundo de ellos (que no se había realizado a la época de los hechos, pero que aún quedaban 22 días de plazo pendiente para ello) se podría haber modificado el resultado fatal en una proporción rayana con la certeza.
En este sentido, si se considera que el simulacro debía efectuarse en términos similares al efectuado en julio de 2010, de ninguna manera se podría haber evitado el resultado fatal, atendido que lo que ocurrió la madrugada del 8 de diciembre de 2010 fue un incendio de proporciones, en los cuales el fuego y el humo se desplazaron rápidamente, existiendo altas temperaturas y pésimas condiciones estructurales y de evacuación, y en consecuencia, un simulacro que se desarrolla en condiciones de normalidad, sin la presencia de fuego, y sin la presencia de bomberos, en ningún caso podría haber tenido la virtud de modificar el resultado fatal del 8 de diciembre de 2010.
“no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro”.
A éste respecto, no se probó más allá de toda duda razonable que el acusado no haya tomado medidas tendientes a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, distribuido funciones y difundido tareas basadas en la realidad del penal. Y si se acreditó fehacientemente que activó medidas de seguridad para la prevención de siniestros.
Ahora bien, aun cuando se hubiese acreditado lo contrario por parte de los acusadores, es decir, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro, el Tribunal igualmente hubiese llegado a una convicción absolutoria, atendido que no se advierte como se podría haber modificado el resultado, máxime cuando el Tribunal ni siquiera está en condiciones de efectuar un ejercicio hipotético al respecto, atendido que no se indicó en las acusaciones que cursos, funciones y tareas son las que habría omitido el acusado.
“No fiscalizó el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente”.
Respecto de la imputación objetiva del resultado, ver considerando sobre “Relación entre despliegue de mangueras y motobomba”, acápite sobre “Imputación Objetiva”. Título “despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la guardia interna”, Capitulo referente a “José Hormazabal Sánchez”.
Tampoco el ente persecutor ni los querellantes acreditaron que no haya fiscalizado el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia; de hecho en la propia acusación, para otros acusados, se mencionan providencias y órdenes del día dictadas y firmadas por este acusado en que se decreta y se reitera la instrucción de dichas rondas, fiscalización que también fue acreditada por la testimonial y documental incorporada.
“El cumplimiento de estas obligaciones hubiera permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos”.
Por el contrario, aun cuando se hubiesen desplegado al pie de la letra el plan de contingencia contra incendios, no habría sido posible evitar el resultado, atendido que los funcionarios no se encontraban adecuadamente capacitados para enfrentar un evento de incendio, no eran bomberos, y se enfrentaban a un siniestro de proporciones, en el cual era muy difícil permanecer en el cuarto piso del cuarto sur, y como se mencionó en el capítulo referente al acusado Hormazábal Sánchez, no era posible abrir los candados superiores sin una adecuada capacitación en utilización de Napoleón y Halligan, instrucciones que no habían sido impartidas por Abel Verdugo Viveros, atendido que él tampoco había sido capacitado en la utilización de dichos elementos.
Finalmente, en todos los acápites de este capítulo acusatorio, no se pudo acreditar por los acusadores, la relación causal entre el incumplimiento de las obligaciones y el resultado del fallecimiento de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, así como en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la referida cruceta, entendiendo que el cumplimiento de las mismas habrían evitado el curso del resultado con una probabilidad rayana en la certeza.
DUCENTESIMO CUADRAGESIMO PRIMERO: Normativa.
“que en su calidad de alcaide del CDP San Miguel no confeccionara ni actualizara el plan de contingencia contra incendios, manteniendo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro”.
En este sentido, como se acreditó que no existe normativa alguna que le imponga el deber a cada Alcaide que asume la dirección de una Unidad Penal de confeccionar o actualizar los planes que se encuentran vigentes a su llegada; que coexistían dos planes de contingencia, uno de los cuales, el contenido en el Oficio Nº 903, impartía instrucciones en orden a desplegar mangueras por los pasillos, lo cual solo se entiende bajo la lógica del conocimiento del mal estado de las redes contra incendio, y en consecuencia, dicho plan se ajustaba a la realidad del penal.
Dicha realidad, es decir, que las redes no hayan estado operativas, tampoco puede ser imputable a Sanzana Barría, ya que se informó oportunamente de aquello a las autoridades naciones de gendarmería, quienes estaban llamados a procurar su reparación, atendido el alto costo de las misma, lo cual en ningún caso podía ser asumido por Unidad y la Dirección Regional.
Por lo demás, atenta contra el principio de objetividad imputarle a Sanzana Barría mantener vigente un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, desconociendo en consecuencia el contenido en el Oficio Nº 903, y luego imputarle éste último, a Hormazabal Sánchez en cuanto al despliegue de mangueras por los pasillos.
“no realizó simulacros de incendio lo que además habría impedido actualizar, corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de dichos simulacros”;
Dicho acápite no solo no fue acreditado por los persecutores, sino que por el contrario, se encuentra probado que si efectuó uno de los dos simulacros que debía realizar durante el año, y que respecto del segundo, aún le quedaban 22 días para realizarlo, por lo cual, tampoco había infringido instrucción alguno en dicho sentido.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que no se señaló en la acusación y tampoco se acreditó de ninguna forma de qué forma o bajo que características debían ser dichos simulacros, lo que habría permitido al Tribunal poder efectuar un ejercicio hipotético a fin de determinar si con la realización del segundo de ellos (que no se había realizado a la época de los hechos, pero que aún quedaban 22 días de plazo pendiente para ello) se podría haber modificado el resultado fatal en una proporción rayana con la certeza.
En este sentido, si se considera que el simulacro debía efectuarse en términos similares al efectuado en julio de 2010, de ninguna manera se podría haber evitado el resultado fatal, atendido que lo que ocurrió la madrugada del 8 de diciembre de 2010 fue un incendio de proporciones, en los cuales el fuego y el humo se desplazaron rápidamente, existiendo altas temperaturas y pésimas condiciones estructurales y de evacuación, y en consecuencia, un simulacro que se desarrolla en condiciones de normalidad, sin la presencia de fuego, y sin la presencia de bomberos, en ningún caso podría haber tenido la virtud de modificar el resultado fatal del 8 de diciembre de 2010.
“no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro”.
A éste respecto, no se probó más allá de toda duda razonable que el acusado no haya tomado medidas tendientes a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, distribuido funciones y difundido tareas basadas en la realidad del penal. Y si se acreditó fehacientemente que activó medidas de seguridad para la prevención de siniestros.
Ahora bien, aun cuando se hubiese acreditado lo contrario por parte de los acusadores, es decir, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro, el Tribunal igualmente hubiese llegado a una convicción absolutoria, atendido que no se advierte como se podría haber modificado el resultado, máxime cuando el Tribunal ni siquiera está en condiciones de efectuar un ejercicio hipotético al respecto, atendido que no se indicó en las acusaciones que cursos, funciones y tareas son las que habría omitido el acusado.
“No fiscalizó el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente”.
Respecto de la imputación objetiva del resultado, ver considerando sobre “Relación entre despliegue de mangueras y motobomba”, acápite sobre “Imputación Objetiva”. Título “despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la guardia interna”, Capitulo referente a “José Hormazabal Sánchez”.
Tampoco el ente persecutor ni los querellantes acreditaron que no haya fiscalizado el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia; de hecho en la propia acusación, para otros acusados, se mencionan providencias y órdenes del día dictadas y firmadas por este acusado en que se decreta y se reitera la instrucción de dichas rondas, fiscalización que también fue acreditada por la testimonial y documental incorporada.
“El cumplimiento de estas obligaciones hubiera permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos”.
Por el contrario, aun cuando se hubiesen desplegado al pie de la letra el plan de contingencia contra incendios, no habría sido posible evitar el resultado, atendido que los funcionarios no se encontraban adecuadamente capacitados para enfrentar un evento de incendio, no eran bomberos, y se enfrentaban a un siniestro de proporciones, en el cual era muy difícil permanecer en el cuarto piso del cuarto sur, y como se mencionó en el capítulo referente al acusado Hormazábal Sánchez, no era posible abrir los candados superiores sin una adecuada capacitación en utilización de Napoleón y Halligan, instrucciones que no habían sido impartidas por Abel Verdugo Viveros, atendido que él tampoco había sido capacitado en la utilización de dichos elementos.
Finalmente, en todos los acápites de este capítulo acusatorio, no se pudo acreditar por los acusadores, la relación causal entre el incumplimiento de las obligaciones y el resultado del fallecimiento de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, así como en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la referida cruceta, entendiendo que el cumplimiento de las mismas habrían evitado el curso del resultado con una probabilidad rayana en la certeza.
DUCENTESIMO CUADRAGESIMO PRIMERO: Normativa.
Que en cuanto a la normativa y como se indicó en el veredicto, al incorporar la normativa dentro de los hechos en la acusación, obligan al Tribunal a referirse a aquellos para establecer su ámbito de aplicación y si cumplen con los requisitos para ser consideradas reglamentos penalmente relevantes, siendo esto discutido asimismo por los intervinientes en el juicio.
Sin perjuicio de todo lo señalado en este capítulo, igualmente el Tribunal no podría haber considerado en una hipótesis condenatoria la resolución Nº 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio, numerales 4, 7 y 8; y las instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”; atendido que no se ha acreditado por parte de los acusadores que los mimos hayan sido publicados en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile, y en consecuencia no tienen la naturaleza jurídica de “reglamentos”.
Que en consecuencia, la única normativa que si podría se imputable a Segundo Sanzana Barría dice relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518, los cuales, en virtud de todo lo expuesto en este capitulo, en ningún caso fueron infringidos por el acusado.
continuación
Sin perjuicio de todo lo señalado en este capítulo, igualmente el Tribunal no podría haber considerado en una hipótesis condenatoria la resolución Nº 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio, numerales 4, 7 y 8; y las instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”; atendido que no se ha acreditado por parte de los acusadores que los mimos hayan sido publicados en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile, y en consecuencia no tienen la naturaleza jurídica de “reglamentos”.
Que en consecuencia, la única normativa que si podría se imputable a Segundo Sanzana Barría dice relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518, los cuales, en virtud de todo lo expuesto en este capitulo, en ningún caso fueron infringidos por el acusado.
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