—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 10 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(43)


CAPÍTULO I
“INTRODUCTORIO”


TRIGESIMO NOVENO: Estructura de la Sentencia. 

Que previo al inicio de la valoración de la prueba rendida, aparece necesario dejar establecido que esta sentencia si bien se alejara de los parámetros tradicionales de estructuración de la misma -dado que se utilizaran mecanismos de explicación y ponderación basados en gráficos, paralelos de ponderación, inserción de fotografías y planos, etc- lo cierto es que todo ello obedece a la necesidad de dar cumplimiento estricto al principio de “sociabilización de la sentencia de adjudicación” , máxime si se tiene en consideración la manifiesta complejidad de la presente causa, tanto es sus aspectos facticos, técnicos y jurídicos.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es dable advertir que el haber optado por un diseño particular en la forma de presentar el fallo, en caso alguno libera a estos juzgadores de dar fiel cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal para la dictación de la sentencia definitiva y en razón de ello es que en la elaboración de este dictamen se tendrá especial cuidado de respetar cada presupuesto establecido en la citada norma.

CUADRAGESIMO: Láminas y Gráficos. 

Que tal como se expuso con antelación, el Tribunal incorporará -durante el desarrollo de ésta sentencia-láminas y gráficos con el sólo propósito de representar las observaciones adquiridas al momento de constituirse en el CDP San Miguel, en diligencia dispuesta conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal.

CUADRAGESIMO PRIMERO: Desarrollo del Capítulo. 

Que en este capítulo se abordará el contexto general existente en materia carcelaria a la época de los hechos, las condiciones estructurales en que se encontraba el CDP de San Miguel, en particular las redes contra incendio y particularidades de la cruceta.

Se analizará también algunos aspectos relacionados con los internos, a saber, las condiciones carcelarias existentes en el penal.


CUADRAGESIMO SEGUNDO: Conceptos preliminares de la institución.

Que a modo introductorio es preciso señalar que conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios,1 la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes, además de las leyes, reglamentos y sentencias judiciales. En éste sentido, se debe velar por la vida, integridad y salud de los internos, permitiéndoles el ejercicio de todos los derechos que sean compatibles con su situación procesal.
De acuerdo al mismo reglamento, se entiende por establecimiento penitenciario “todo recinto donde deban permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están puestas a disposición del Tribunal pertinente, las personas sometidas a prisión preventiva y las condenadas a penas privativas de libertad”.
La administración de estos recintos corresponde a Gendarmería de Chile, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11.
Del análisis de la referida Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Resolución Nº 2854 que Aprueba la Organización Administrativa de Establecimientos Penitenciarios, y de la declaración de testigos como Christian Alveal y Soraya Bilbao, se desprende que Gendarmería de Chile -no obstante no formar parte de las Fuerzas Armadas-es una institución jerarquizada, en la cual los funcionarios se distinguen unos de otros por sus cargos y rangos.

Documental Nº 3 letra A del Ministerio Público.



Título I
“Contexto Carcelario”


CUADRAGESIMO TERCERO: Realidad Carcelaria.

 Que a la época del siniestro, esto es, al 8 de diciembre de 2010, el Sistema Penitenciario se caracterizaba por presentar grandes deficiencias estructurales, la gran mayoría de los penales se encontraban sobrepoblados generando hacinamiento, insalubridad, contaminación y enfrentamientos entre los internos, situación que develó el manifiesto desamparo e indiferencia tutelar a la que se encontraba sometido este segmento segregado de nuestra sociedad.
Es así como el testigo Luis Masferrer Farías, señaló que el día en que fue nombrado en el cargo de Director Nacional de Gendarmería de Chile, el hacinamiento superaba el 70%.
En lo que atañe a los factores que contribuyeron a la sobrepoblación se percibe la instauración de un nuevo Sistema Procesal Penal, el traslado de aproximadamente 500 internos desde el Penal de Santiago Uno al CDP de San Miguel; y por cierto que el terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.
La Reforma Procesal Penal aumentó considerablemente la población penal a nivel nacional, es así como de 32.051 internos que se encontraban privados de libertad al año 2000, se incrementó la cifra a 50.923 el año 2009, es decir, se produjo un aumento del 58,9%. Incluso más, al año 2011 la cantidad superaba las 53.000 personas privadas de libertad.
Respecto de los traslados ocurridos desde el CDP Santiago Uno al CDP San Miguel, depuso en estrados el testigo Jaime Concha Soto, quien aseveró que “se hicieron traslados de internos para evitar pagar una multa, atendido que por las bases, los establecimientos concesionados toleran un 20% de sobrepoblación sin pagar multa”. Agregando que “el Ministerio de Justicia los presionaba para que no se pagara la multa, disminuyendo así la población en ese

Informe Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. (Documental N° 130 de la defensa de Sanzana y Nº 41 de la defensa de Hormazabal).

Cuenta Pública de Gendarmería de Chile-año 2011. Prueba Documental Nº 33 de la defensa de Hormazábal Sánchez.
Funcionario de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Testigo del Ministerio Público.

recinto concesionado a través de traslados a las cárceles públicas de Puente Alto y San Miguel”.

En éste mismo sentido, el testigo Alejandro Jiménez Mardones, ratificó los dichos de Concha Soto respecto de los sobreprecios por sobrepoblación que se establecen en las bases de licitación de los recintos concesionados, enfatizando que “la decisión de trasladar internos de Santiago Uno a San Miguel fue dispuesta por el Ministerio de Justicia”. (No debe olvidarse que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia).

Otro de los factores que contribuyó a la sobrepoblación, fue el advenimiento del terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, el que generó como consecuencias inmediatas la destrucción del Penal de Buin, sumado a diferentes daños acontecidos en el recinto carcelario de Talagante, entre otros penales. Tal circunstancia, produjo el traslado de internos de los penales siniestrados hacia el CDP San Miguel, Colina y la Penitenciaría.

Fue en éste contexto, que asume como Director Nacional de Gendarmería de Chile, Luis Masferrer Farías, quién refirió que “se hace un catastro determinando que existía un déficit de 9.000 literas, pero que sin embargo por infraestructura de los penales solo se podían ingresar 4.000”.

Otro asunto que causaba preocupación (a raíz de la sobrepoblación y la falta de presupuesto) decía relación con la satisfacción de una necesidad de primer orden como es la alimentación. Es así como el testigo Christian Alveal Gutiérrez, puntualizó que Gendarmería de Chile, hasta antes de la tragedia, no disponía de presupuesto para alimentar al 100% de la población penal, precisando que la ración diaria por interno alcanzaba los $700 (setecientos pesos), aumentándose a $1.500 (mil quinientos pesos) en enero de 2011.7

En la cuenta pública de Gendarmería de Chile para el año 2010,8 Luis Masferrer Farías, recalcó que el hacinamiento promediaba el 70%, dando a conocer las 11 medidas propuestas por el Ministro de Justicia de ese entonces, señor Felipe Bulnes, entre las que destacan la entrega de 23.000 colchones ignífugos, 42.418 frazadas y 4.000 literas.

Otro problema existente a la época dice relación con la falta de personal o carencia de dotación para Gendarmería de Chile. Sobre el particular, es dable


Director Nacional de Gendarmería durante el Gobierno de doña Michelle Bachelet Jeria-Testigo del Ministerio Público.

Artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

En la cuenta pública de Gendarmería de Chile para el año 2011, Documental Nº 33 de la Defensa de Hormazábal Sánchez, se indica que “se incrementó la ración alimenticia diaria, con un costo presupuestario de 3 mil 690 millones de pesos”

Prueba Documental Nº 32 de la defensa de Hormazabal Sánchez.

decir que a comienzos del año 2010 se aumentó la dotación en 5.000 nuevos funcionarios, sin embargo, estos se fueron incorporando gradualmente, esto es, a razón de 1.000 por año según refiere Alejandro Jimenez Mardones, quién además indicó que los aumentos presupuestarios sólo alcanzaban el 2%. En éste sentido al asumir como Director Nacional Luis Masferrer Farías, señaló que “observa el abandono institucional del servicio”, y en razón de ello se anuncian “once medidas” que tenían por objeto aumentar la cantidad de colchones, frazadas, literas, alimentos, etc.

Es así como en la cuenta pública de Gendarmería de Chile del año 2011,9 se indicó y asumió que “el sistema penitenciario y la institución, arrastran un abandono histórico”. Este “abandono institucional” al que hace referencia Masferrer Farías era de conocimiento no sólo de las autoridades de Gendarmería, sino que también del Congreso Nacional; así lo refiere Mónica Eugenia Del Niño Jesús Maldonado Croquevielle, quién “remitió dos o tres informes al Congreso y fue recibida en audiencia en la Comisión de Legislación y Justicia, en la Comisión de Relaciones Exteriores por la Convención contra la Tortura y en la Comisión de Derechos Humanos. Una de ellas fue en junio de 2009, en dicha comisión hizo presente los hechos que advirtió; les manifestó lo que significaba el hacinamiento, que en lugar de ser rehabilitación sea una escuela del delito, hizo presente que no habían comedores, que la alimentación era en tambores y que no había un trato digno hacia los internos y que ésta situación iba contra la dignidad de la persona y contra las normas internacionales de reclusos”.

A juicio del Tribunal, del análisis de las declaraciones de los testigos Concha Soto, Jiménez Mardones, Maldonado Croquevielle y Masferrer Farías, se encuentra acreditado que las condiciones carcelarias existentes a la época de los hechos eran francamente deplorables e inhumanas. Los recintos penales sobrepasaban con creces los 30 años de antiguedad, estaban absolutamente sobrepoblados, presentaban problemas de seguridad e infraestructura, sumado todo ello a la existencia de una institución que funcionaba y operaba con un presupuesto absolutamente exiguo para hacer frente a necesidades básicas y tenía déficit de personal.11
Era tal el nivel de precariedad estructural que presentaba la institución, que de las 9.000 literas que faltaban, solo era posible ingresar a los recintos penales la


Prueba Documental Nº 33 de la Defensa de Hormazábal Sánchez.

Fiscal de la Excma. Corte Suprema.

Luis Masferrer Farías, refiere que el día que es nombrado como Director Nacional, el nivel de hacinamiento sobrepasaba el 70%.


cantidad de 4.000, lo que significa que 5.000 personas quedaban sin la posibilidad de acceder a una litera, es decir, de tener al menos una cama donde pasar las largas horas de encierro.

Llamo la atención, sobre éste punto, lo declarado por doña Mónica Eugenia Del Niño Jesús Maldonado Croquevielle, quién al relatar su visita a la penitenciaría, indicó que “en una de las calles o galerías, era tal la cantidad de internos que había, que no entraban en la celda; no entraban en el patio y se instalaron en los baños; había camas al lado de las tazas de los baños”.

Dicha afirmación da cuenta de las paupérrimas condiciones carcelarias que aquejaban a todos los internos habitantes de las cárceles públicas de este país, las cuales llegaban a niveles tan denigrantes para la naturaleza humana como es dormir al costado de las tazas de los baños.

La Fiscal Maldonado, refiere que la tasa de encarcelamiento de Chile solo era superado por países como Surinam y Guayana Inglesa,13 lo que unido al hacinamiento descrito, generaba sin lugar a dudas diversos problemas de seguridad y segregación de la población penal, factor que a su vez entorpece una de las funciones primordiales de Gendarmería de Chile, como es la atención, custodia y asistencia de las personas detenidas o privadas de libertad, como asimismo atender, vigilar y contribuir a su reinserción social.

Lamentablemente, solo después de la tragedia ocurrida el 08 de Diciembre de 2010, vino a operar parcialmente la anhelada reacción, apareciendo las grandes inversiones. Así se aprecia de la cuenta pública para el año 2011, en la cual se indican ingresos en materia de implementos contra incendio (invirtiéndose más de tres mil quinientos millones de pesos) además de dos mil quinientos millones de pesos en diseño de redes seca y húmeda para 68 penales del país, además de la habilitación de las mismas en otros 7 penales, entre otras medidas.


CUADRAGESIMO CUARTO: Antecedentes de Incendios Previos.

 Que de la prueba rendida, se encuentra acreditado que con anterioridad al incendio del 8 de diciembre de 2010, habían ocurrido otros siniestros en Centros

Fiscal de la Excma. Corte Suprema.
El Informe Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. (Documental N° 130 de la defensa de Sanzana y 41 de la defensa de Hormazabal). En su Capítulo II, refiere que por cada 100.000 habitantes existen 317 personas recluidas, manteniendo el tercer lugar en América del Sur y el 35 a nivel mundial.
Artículo 2°, inciso primero de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Documental Nº 3 letra A del Ministerio Público).
Luis Maferrer Farías, refiere que luego de la tragedia, entre el 2010 y 2013 el presupuesto de Gendarmería aumentó en un 40%.


Penitenciarios, entre ellos, Iquique (donde en Mayo del año 2000 fallecieron 20 internos primerizos) o bien el año 2009 en Colina II (donde fallecen 10 internos).16
Ahora bien, las circunstancias en que ocurrieron tales siniestros y de la actuación que le cupo a Gendarmería en los mismos, no será motivo de análisis en ésta sentencia, toda vez, que la secuencia o dinámica de los hechos, partícipes, motivos que condujeron a la iniciación de un incendio, etc., no pueden relacionarse a lo ocurrido en ésta causa


Declaración prestada en juicio por Mónica Eugenia Del Niño Jesús Maldonado Croquevielle, Fiscal de la Excma. Corte Suprema.



Título II
“Condiciones Generales del CDP San Miguel”

CUADRAGESIMO QUINTO: Ubicación del C.D.P. San Miguel. 

Que el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, actualmente el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, fue entregado a Gendarmería de Chile y entró en funcionamiento el año 1985, con una capacidad para 800 internos.

Pues bien, Al día 08 de diciembre de 2010, según se desprende del “Libro de Novedades de la Guardia Interna”17, el citado recinto era habitado por 1956 internos, es decir, mantenía una sobrepoblación que superaba el 100% de la capacidad para la cual fue construido.
El complejo carcelario se encuentra emplazado en la comuna de San Miguel, dentro de un sector residencial, entre las calles San Nicolás al norte, San Francisco al oeste, Ureta Cox al sur y Frankfurt al oriente.18
Dicho inmueble solo tiene acceso a vía principal por la calle San Francisco, por la cual tiene su domicilio, N° 4756. Por el costado norte, oriente y sur colinda con otras propiedades. Al costado oriente existen domicilios particulares, por el norte existe una propiedad industrial y por el sur se encuentran los Tribunales de justicia y su estacionamiento.

Acápite
“Estructura Arquitectónica”

Evidencia material Nº 1 letra E.

Otros medios de prueba Lacrim Nº 8, lámina 17 y oficial de la PDI Óscar Maureira Velásquez.

Se aprecia claramente el emplazamiento del CDP de San Miguel en la lámina Nº 1 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5, y el estacionamiento al cual nos referimos en la fotografía Nº 1 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 6.


CUADRAGESIMO SEXTO: Estructura General.

 Que el complejo cuenta con un “edificio administrativo”, un “gimnasio” y cinco estructuras en forma de torres denominadas "crucetas" orientadas de norte a sur. Cada Cruceta está integrada por cuatro pisos y se accede a ellas desde el subterráneo, al que se ingresa desde el edificio administrativo por el sector denominado “Guardia Armada”. Aledaño a ésta dependencia se encuentra la “Sala de Cámaras” y la “Sala de Armas”. Al constado se encuentra una escalera que baja al menos uno, llegando al sector de “primera reja” donde existen elementos de control, sensores metálicos y sistema de apertura eléctrico de su puerta de acceso. Desde allí se accede al sector denominado "Guardia Interna", pasando la primera reja, se llega al sector de “segunda reja”.
 Luego se encuentra un espacio donde estaba, al 8 de diciembre de 2010, la oficina de la guardia interna, que presenta la “tercera reja”, que da acceso a los pasillos norte y sur, que permiten el ingreso a la totalidad de las crucetas. El pasillo sur es el que da acceso a la cruceta cinco, lugar en que se produjo el incendio, en el cuarto piso, ala sur. La distancia desde la primera reja al acceso a la cruceta 5 es de 132 metros. Por su parte, la distancia entre la tercera reja hasta el acceso a la torre Nº 5 corresponde a 92 metros.

Grafico explicativo

Dato: El circulo situado al interior de la cruceta cinco, sector sur, corresponde aproximadamente al lugar de conflicto.


Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 13.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 14.

Fotografías 338 a 350 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 4.

Se aprecia la extensión del pasillo en la lámina 69 de otros medios de prueba de bomberos Nº 4.

Otros medios de prueba Lacrim Nº 8 Nº 2, Nº 11, Nº 16 y Nº 17; otros medios de prueba de Lacrim Nº 10, lámina 1; así como de la declaración de los peritos Héctor Antonio Fernández Jiménez, Paola Andrea Seguel Burgos, María Eliana Rojas Méndez y de los dichos del funcionario de la PDI Óscar Maureira Velásquez.

Lámina que representa lo que el Tribunal pudo apreciar al constituirse conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal, en concordancia con otros medios de prueba rendidos en juicio, da cuenta en consecuencia de la convicción a la que arriba el Tribunal, y tiene por objeto ilustrar al lector acerca de la forma de construcción de las llamadas crucetas y su orientación geográfica.

Se puede observar que se encuentran enumeradas cada una de las crucetas de la Nº 1 a la Nº 5, apreciándose un círculo en la cruceta N° 5, que tiene por objeto dar cuenta del lugar donde se inicia el incendio y la orientación geográfica en la cual estaban emplazadas las distintas crucetas.

Dicha lámina da cuenta también de la ubicación de las garitas donde se ubicaban los centinelas, enumeradas de la Nº 1 a la Nº 6.

CUADRAGESIMO SEPTIMO: Crucetas. 

Que, como se dijo, las crucetas tienen cuatro pisos más el acceso del subterráneo, a los que se accede a través de un espacio central dividido en una caja escala cuadriculada y una escalera Caracol,26 que al 8 de diciembre de 2010, no se utilizaba. Asimismo, primitivamente dicha escalera Caracol, en la Torre N° 5 tenía acceso al techo de las crucetas, pero luego de un intento de fuga ocurrido el año 2001, fue clausurado con una plancha metálica.
La caja escala tiene acceso al ingreso de las alas norte y sur de los diversos pisos, que a la fecha de los hechos contaba con un solo ingreso al sector de habitaciones de los internos. Dicho ingreso cuenta con cierre de puerta de reja, con una aldaba con pasador cerrado por candado a una altura de 0.8 metros y otro cierre de aldaba cerrado por candado a 2.0 metros.
La reja cuenta con una estructura de barrotes horizontales y verticales; y malla cuadriculada en diagonal, de 0,6 centímetros de perímetro. En cuanto a la distribución del lado sur, el espacio mayor lo ocupa una pieza denominada


Fotografías Nº 1257 y 1258 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1 y otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 15.


"colectivo", que tiene comunicación con una habitación ubicada en su costado nor poniente, denominada "pieza chica". Hacia el lado Oriente se encuentra el baño.

En el ala norte se reproduce de manera idéntica la distribución y proporción de las habitaciones, salvo en cuanto a su ubicación, ya que en el sector norte la denominada pieza chica se encuentra al sector sur poniente y el baño en el sector sur Oriente.

El techo de dichas dependencias presentan vigas o “cadenas” de hormigón armado, espaciadas a 0,80 centímetros una de la otra; y de 0,50 centímetros de altura, con una orientación de oriente a poniente en el colectivo sur y norte, de norte a sur en los baños y piezas chicas de los lados norte y sur.

Cabe recordar que la Perito María Eliana Rojas Méndez manifestó que en todo el penal la altura es la misma, esto es, 2 metros con 80 centímetros de piso a techo.

Respecto de las ventanas; el colectivo sur y norte tenían seis ventanas al oriente y seis ventanas al poniente respectivamente; el baño del lado sur mantiene 3 ventanas orientadas hacia el sur y el baño del lado norte el mismo número de ventanas que miran al norte; la pieza chica del lado sur mantiene 5 ventanas orientadas hacia el lado sur. Al respecto el funcionario policial Maureira Velásquez, explicó que las ventanas del lado norte y sur tienen celosía dispuesta de forma que no permite visión de internos al exterior y de funcionarios de gendarmería al interior. Las ventanas del lado norte del costado poniente y ventanas de la pieza chica del norte, a diferencia de las del lado oriente del colectivo norte, baño del colectivo norte, ventanas del baño del lado sur y de las ventanas del colectivo sur del lado oriente y poniente, tienen una disposición y una forma diferente. Todas las ventanas del lado oriente, baños y lado oriente y poniente del colectivo sur tienen un corta vista, una celosía que no permite la visión de los internos hacia afuera. Las ventanas que no cuentan con celosías, tienen dos placas metálicas horizontales con un mayor espacio y permiten la visión de los internos hacia el exterior, dado que en este sector se encuentran los patios del CDP de San Miguel, y por ende, no habría una razón de seguridad que impidiese tener algún tipo de corta vista, dado que estas otras ventanas sí, ya que tienen visión a las casas vecinas, e incluso a la calle, las del lado sur costado poniente.

CUADRAGESIMO OCTAVO: Cámaras de seguridad. 

Que en cuanto a la distribución de las cámaras de seguridad, según el perito Héctor Antonio Fernández Jiménez existen 6 Cámaras que muestran el perímetro exterior de la cárcel.28 La sala de circuito cerrado de televisión cuenta con 27 cámaras, de las cuales 19 de ellas se graban digitalmente en un equipo digital o DVR de 16 canales. El canal 12 se encuentra conectado a un multiplexor, en que es posible monitorear 12 cámaras más, si bien, a la fecha de estos hechos, estaban dirigidas a dicho canal 12 únicamente 4 señales, indicadas como primera reja, acceso primera reja, patio de carga y tercera reja. Por otro lado, la señal indicada como CAM 6 se encuentra ubicada en el techo o "terraza" de la torre 5, en su sector sur Oriente, con capacidad para hacer zoom, (acercamiento), rotación horizontal y vertical, siendo su ángulo de visión hacia las ventanas del baño de la cruceta 5 sur, sector terrazas o techo de la misma cruceta y hacia el sector Oriente y sur del perímetro, al igual que la señal denominada CAM 8, ubicada en el sector norte del perímetro de la cárcel, cuyo rango de visión es en dirección al sur, a los patios y al sector norte de las crucetas 4 y 5.30 Las restantes cámaras no tienen ángulo de visión hacia la torre 5 y por ello no fueron objeto de mayor análisis.

Resulta indispensable consignar que durante la madrugada del 8 de diciembre de 2010, todas las cámaras de seguridad fueron manejadas por el Gendarme Cristian Flores, Funcionario de la guardia armada que se encontraba de turno para dichas funciones.

Respecto de la hora que registran las cámaras de seguridad, el perito audiovisual de Lacrim, Jean Paul Ducret Cumplido, concluye que el DVR estaba adelantado en 5 minutos y 34 segundos respecto del horario oficial de Chile Continental, y por su parte el multiplexor retrasado en 6 minutos y 30 segundos.

En cuanto a la capacidad de movimiento de las cámaras, el perito Sergio Alejandro Espinoza Maulen, indicó que la cámara 6 se encuentra ubicada sobre

En el plano 8.17 de otros medios de prueba de Lacrim se aprecia la ubicación de la cruceta Nº 5 en relación a la casas de los vecinos del sector, y luego en las fotografías contenidas en otros medios de prueba de Lacrim Nº 7, la visión que existía desde dichos domicilios hacia la cruceta Nº 5 del CDP de San Miguel.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 16 y otros medios de prueba Nº 11, lámina 1.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 12, lámina 4, 5 y 6.

Otros medios de prueba Nº 12, lamina 2 y 3.

Las imágenes contenidas en las cámaras 6, 8 y 12 se encuentran en otros medios de prueba de Lacrim Nº

la torre 5, y que por las celosías de las ventanas no era posible ver hacia el interior de las crucetas.32 El perito Luis Bravo Parada refiere que en la fotografía nº 2 de otros medios de prueba Nº 16 de Lacrim, se observa claramente que la cámara 6 hace un movimiento hacia el techo de la cruceta, apreciándose en consecuencia que puede registrar la división entre las crucetas Nº 4 y Nº 5.

En ese sentido, teniendo en consideración la existencia de desfases horarios el Tribunal hará presente que todos los registros horarios a los cuales se aludirá durante el desarrollo de éste fallo, dirán relación con el horario oficial de Chile Continental, es decir, ya efectuados los ajustes correspondientes (salvo que expresamente se indique lo contrario).

CUADRAGESIMO NOVENO: Sala B.I.G. 

Que esta es la llamada “Brigada contra Incendio de Gendarmería”, que es una especie de bodega que alberga elementos contra incendio, la cual no constituye una brigada propiamente tal, ya que aún no se encontraba conformada.
Dicha sala, tenía por objeto albergar el equipamiento contra incendio con el cual contaba el penal, y a su cargo se encontraban los funcionarios Sebastián González Peñailillo y Abel Verdugo Viveros. Este último para efectos de registrar los sucesos que acontecían en relación a los elementos bomberiles, llevaba un libro (no oficial) que el mismo denominaba “Bitácora BIG”.
Geográficamente la sala se encuentra ubicada antes de la primera reja, con una puerta con reja, a 140 metros según medida planimétrica de la torre 5.

QUINCUAGESIMO: Economato

Que se trataba de una dependencia ubicada entre los pasillos norte y sur, a la altura de la cruceta Nº 2, donde se vendía a los internos diversas mercaderías,35 entre ellas, cilindros de gas.

QUINCUAGESIMO PRIMERO: Zona Perimetral. 

Que existe una “marquesina” que se extiende por todo el perímetro del penal. Esta tiene un



Fotografías contenidas en otros medios de prueba de Lacrim Nº 21.

Sebastián González Peñailillo, quién se desempeñó en la Brigada contra Incendio desde el año 2008, señala que “esta no estaba conformada oficialmente antes del incendio del 8 de diciembre de 2010, ya que no existían funcionarios capacitados exclusivos para dicha brigada y tampoco se hacían turnos nocturnos”. Todo es sin perjuicio de lo que expondrá en su oportunidad al tratar el capítulo correspondiente a Sanzana Barría.

En las fotografías Nº 1311 y 1312 de otros medios de prueba Nº 1 se observa la puerta de acceso y su ubicación en el plano, que se encuentra contenido en otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 12.
Ver documental Nº 61 del Ministerio Público (Instrucciones sobre Manejo e Inversión en los Economatos).

Declaración del testigo Gerardo Veroiza Marín. Se desprende además de la documental Nº 62 y 63 del Ministerio Público.


ancho de 90 centímetros, y se ingresa a ella por una escalera en la zona del primer centinela.

En la marquesina se ubican casetas de vigilancia numeradas de la 1 a la 6,39 debiendo pasar por todos los puestos de centinela antes de llegar al último de ello. Según el perito Héctor Antonio Fernández Jiménez, la garita Nº 340 estaría a 15 metros de la arista sur oriente de la torre 5, la distancia de la garita Nº 441 es de 43 metros hasta la arista nor oriente, y la garita Nº 5 estaría a 71 metros. La distancia entre los puestos de centinela Nº 3 y 4 es de 77,1 metros y entre los puestos Nº 4 y 5 hay 56,6 metros.
Refiere el perito al exhibírsele Otros medios de prueba de Lacrim 8.17 que si una persona permanece al interior de la caseta Nº 3 (Orrego Galarce) no tiene campo de visión al punto de conexión de la torre Nº 4 con la Nº 5. Al exhibírsele luego Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8.2, indica que descarta la posibilidad de tener visión en línea recta desde la garita Nº 2 (Poblete Valverde) al vértice sur poniente del recinto carcelario, ya que se interpone parte de la construcción de la cruceta Nº 4.

Grafico explicativo

Dato: El circulo situado al interior de la cruceta cinco, sector sur, corresponde aproximadamente al lugar de conflicto.





De las fotografías Nº 7 a 19 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 6, se aprecia la marquesina en su extensión y los distintos puestos de centinela.
Perito María Eliana Rojas Méndez y Otros medios de prueba Lacrim Nº 8.10.

Se aprecia la ubicación de cada una de las garitas en la marquesina en otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, láminas 1, 2 y 10.

A cargo la madrugada de los hechos del acusado Fernando Orrego Galarce. Fotografía Nº 12 y 13 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 6

A cargo la madrugada de los hechos del acusado Francisco Riquelme Lagos.

Lámina que representa lo que el Tribunal pudo apreciar al constituirse conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal, en concordancia con otros medios de prueba rendidos en juicio, da cuenta en consecuencia de la convicción a la que arriba el Tribunal, y tiene por objeto ilustrar al lector acerca de la vista existente desde cada puesto de centinela.



Dicha lámina tiene por objeto ilustrar al lector acerca de la ubicación de las referidas garitas en la zona perimetral, y del campo de visión que tenían los centinelas desde cada uno de sus puestos.
Respecto del equipamiento de las garitas, refiere el testigo Carlos Daniel Astudillo Curinao, que éstas son de lata, con piso de madera y cuentan con un citófono, un radio portátil, un lavamanos y un urinario.
En la zona perimetral del penal, también existe un “grifo” situado al costado de la puerta principal que permite el ingreso al edificio administrativo, en el cierre perimetral norte, por calle San Francisco.
Respecto de la distancia del grifo con la cruceta Nº 5, no fue establecida planimétricamente. Sin embargo, el testigo Maureira Velásquez al ser consultado por la defensa de Orrego Galarce, señala que sería aproximadamente de 150 metros.
Éste grifo no tenía presión necesaria y salía muy poca agua, manteniendo una presión en bares inferior a la del grifo ubicado en calle Ureta Cox.

QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Sistema Eléctrico.

 Que del análisis de diversas fotografías se pudo apreciar que el sistema eléctrico del penal era deplorable y aún más, mantenía diversas conexiones hechizas, cuyos cables colgaban del techo de las crucetas, alimentando diversos artefactos como



Análisis preliminar e introductorio, para mayor información ver Capítulo IV “Centinelas”.

Otros medios de prueba de LACRIM Nº 8, lámina 11, Otros medios de prueba Lacrim Nº 1, fotografías Nº 1414 a 1422; y declaración del testigo Oscar Maureira Velásquez.
Así lo refiere el testigo Ever Garrido Sánchez.

Declaración de Diego Canelo Gavilán.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 4.


micrones, refrigeradores, equipos musicales, televisores, etc. Todo ellos provocaba durante las horas de encierro diversos cortes de energía eléctrica por la sobrecarga existente.

QUINCUAGESIMO TERCERO: Sistema de Agua Potable. 

Que del análisis de diversos medios de prueba, se pudo apreciar que el sistema sanitario era deficiente, especialmente en los pisos más altos de las crucetas, donde prácticamente no existía presión de agua en las duchas de los baños. Así hay internos que refiere que era tan baja la presión de agua que sólo alcanzaba a escurrir por los muros del sector de duchas.

QUINCUAGESIMO CUARTO: Sistema de Alimentación. 

Que el alimento entregado por Gendarmería era llamado por los internos del penal como “rancho”, atendida su pésima calidad. Ello se explica, entre otros aspectos, por el hecho de que se proveía al CDP de San Miguel de una baja suma para satisfacer esta necesidad, esto es, tan sólo de 750 pesos por internos para su alimentación diaria, suma de dinero absolutamente insuficiente para entregar al menos raciones mínimas. A ellos se suma que la última ración de comida se entrega previo al encierro, y en consecuencia durante todo el lapso en que los internos permanecían en sus crucetas (tiempo de encierro) no recibían alimento alguno por parte de Gendarmería de Chile.

Acápite
“Estructura Orgánica”


QUINCUAGESIMO QUINTO: Jefatura y Funciones. 

Que el jefe de la unidad penal es el Alcaide, a la época de los hechos el imputado Segundo Sanzana Barría. El segundo funcionario al mando y quién subroga al alcaide en su ausencia es el Jefe Operativo, y en seguida en la línea de mando viene el Jefe de Régimen Interno.

Dentro del penal, existían dos guardias, la “Armada” y la “Interna”, la que durante la noche pasaba a denominarse “Guardia Nocturna”.

En cuanto a las funciones que cumplían cada una de las guardias, es dable decir que la “Armada” debe preocuparse de toda la seguridad perimetral del penal, y en su interior, hasta el sector de “Primera Reja”. Pasado la primera reja se


Declaración de Jorge Espinoza Bravo, Marcelo Vega Muñoz y Arturo León Campos.

Declaración de diversos internos y gendarmes, entre ellos Jorge Espinoza Bravo, Marcela Vega Muñoz, Mario Toro Carmona y Patricio Bastías Torres.


encuentra la “Guardia Interna”, cuya principal función es mantener el orden y seguridad al interior del penal, y una vez encerrada la población penal asume las funciones propias de la guardia interna la denominada “Guardia Nocturna”, encontrándose a cargo de la misma la madrugada del 8 de diciembre de 2010 el acusado José Hormazábal Sánchez.
En éste mismo sentido, el testigo de cargo Felipe Ignacio Barrueto Quezada, quién se desempeñó como Oficial Nocturno en el CDP de San Miguel en diversas ocasiones durante el año 2010, refiere que el Jefe Nocturno después de las 18:00 horas pasó a ser Jefe de Unidad, atendido que es el Oficial más antiguo que queda en la Unidad durante el encierro. Sin embargo, sus funciones eran cumplidas desde la primera reja y hacia el interior del penal, atendido que todo el perímetro es de responsabilidad del Oficial de Guardia Armada, cargo que la madrugada del 8 de diciembre de 2010 era detentado por la funcionaria Edith Ramírez Cea.

QUINCUAGESIMO SEXTO: Funcionarios que prestaban servicios la madrugada del 8 de diciembre de 2010.

 Que de acuerdo a la pauta de servicio del día 7 de diciembre de 2010,50 durante la madrugada del 8 de diciembre estaban de turno 5 funcionarios en la “Guardia Armada”, y 6 centinelas en el perímetro, la oficial a cargo era doña Edith Ramírez Cea; como Jefe de Relevos se desempeñaba el funcionario José Quilodrán Henríquez; el conductor de servicio Víctor Fierro Pino; en la sala de CCTV (cámaras de seguridad) estaba el funcionario Cristian Flores Gálvez; en Servicio de Hospital Mario Rojas Hidalgo; a cargo de la puerta principal Renzo Molina Hernández y, en Primera Reja Cesar Gómez Antipe.

Los centinelas que cumplieron funciones en el turno de 04:00 a 08:00 horas (segundo turno) del 8 de diciembre de 2010, fueron Ever Garrido Sánchez, José Poblete Valverde, Fernando Orrego Galarce, Francisco Riquelme Lagos, Felipe Rodríguez Mandujano y José Osores Pradena.

La “Guardia Nocturna” contaba con un Oficial y 3 funcionarios, el oficial a cargo era el acusado José Hormazábal Sánchez y los funcionarios que también la componían eran Gerardo Veroiza Marín, Jonathan Zamorano Carrasco y Juan Carlos Bravo Fernández.


Documental Nº 64 del Ministerio Público.

La “Guardia Nocturna” recibe la población encerrada desde las 17:00 horas y hasta las 08:00 horas de la mañana siguiente. Esa noche reciben la población penal de 1956 internos. Respecto de la cantidad de integrantes de la “Guardia Nocturna”, eran cuatro, y cumplían turnos noche por medio.

En cuanto a los turnos que debían cumplir los funcionarios de la “Guardia Armada”, el funcionario Ever Garrido Sánchez, indicó que “los turnos de los centinelas eran excesivos, se trabajaban 7 u 8 días por uno de descanso”. A su vez el funcionario Felipe Andrés Rodríguez Mandujano relató que los turnos “eran cansadores, trabajaban con tres relevos, y los turnos eran de 8:00 a 12:00, 12:00 a 16:00, 16:00 a 20:00, 20:00 a 00:00, 00:00 a 04:00 y 04:00 y 08:00”. En el mismo sentido, el testigo Hans Bravo Bravo, señaló que durante las horas que no estaban en el muro, cumplían funciones de “visitas”, las cuales consistían en efectuar registro corporal, desvestir a las visitas de los internos y revisar la comida que les llevan. Por su parte Carlos Daniel Astudillo Curinao, indicó que en 24 horas se podían realizar incluso dos turnos, quedando en el intertanto a cargo de visitas y comisiones, añadiendo que en lo personal tuvo que trabajar hasta veinte días seguidos y luego uno de descanso. Finalmente Lindor Novoa Levio, refirió que además de las funciones propias de centinela, debían revisar visitas, comisiones al exterior, salidas a Tribunales, etc.

Los “Centinelas” forman parte de la “Guardia Armada”, y en consecuencia dependen de un oficial, que en el caso de la noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010, correspondía a la Teniente Edith Ramírez Cea.


Acápite
“Internos”



QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Cultura Carcelaria.

 Que otro de los aspectos importantes a objeto de entender el contexto en que se desarrollaron los


Prueba material N° 1, letra E.

52Declaración de Juan Carlos Bravo Fernández.

hechos en esta causa, dice relación con la cultura carcelaria, esto es, los usos y costumbres que mantenían los internos y su forma de vida.
En primer lugar es preciso señalar que a diferencia de los recintos concesionados, la Cárcel de San Miguel se encontraba conformada por espacios colectivos, donde en horas de encierro conviven un gran número de internos, quienes con el objeto de delimitar éstos espacios, forman “casas” utilizando las literas y sábanas que cuelgan de ellas formando “biombos”.
A este respecto, por ejemplo el cuarto sur de la cruceta Nº 5 era habitado la madrugada del 8 de diciembre de 2010 por un total de 71 internos, y según refiere uno de los sobrevivientes de la tragedia (Patricio Bastías Torres) existían 7 u 8 casas.
Generalmente, cada una de éstas “casas” tiene un “rostro más antiguo”, quien goza de mayores comodidades, como por ejemplo contar con más de un colchón en su cama o bien una ubicación privilegiada (sectores cercanos a las ventanas).
Entre los habitantes de los distintos pisos y colectivos se enviaban “correos”, los cuales se fabricaban con hilo, cables o sabanas que se amarraban y que permitían el traslado de distintas cosas entre módulos o entre los pisos. Entre los pisos se amarraba algo pesado en la punta y se bajaba por la ventana, situación similar a la que ocurría entre los módulos, en los cuales se utilizaban unas aberturas existentes en las puertas de acceso a cada uno de los colectivos.
El consumo de alcohol por parte de los internos se encuentra prohibido. Sin embargo, según lo manifestado por diversos testigos, era absolutamente habitual la ingesta de alcohol durante las horas de encierro,y especialmente los días previos a las visitas, días feriados o fines de semana. Como estaba prohibido el ingreso y consumo de alcohol, los propios internos fabricaban “Pájaro Verde”,


Declaración de Jorge Espinoza Bravo.

Declaración de Jorge Espinoza Bravo.

Mario Toro Carmona señala que “es frecuente la ingesta de alcohol en cárceles”.

Chicha Artesanal fabricada por los internos, así lo refieren internos que declararon en juicio, entre ellos Patricio Bastías Torres, sobreviviente del cuarto sur de la cruceta N° 5.


explicando el testigo Sergio Von Borries Salas que “se hace mesclando frutas podridas con otras en buen estado, luego se agrega arroz, agua y azúcar”.

Producto del hacinamiento, los diversos problemas que surgen entre los internos, son resueltos una vez encerrados, produciéndose riñas que si remotamente pueden ser advertidas por funcionarios de Gendarmería, se castiga a los internos que participaron en ella. Hace excepción a esta regla, la circunstancia que en la gresca hayan intervenido varias personas, caso en que se castiga a todo el piso, quitándoles las visitas.

Si bien existen peleas “mano a mano”, también se producen “atentados”. Sobre este punto, el testigo de cargo Christian Alveal Gutiérrez60 explicó que “atentado” dice relación con la ejecución de un acto premeditado por parte de reclusos y que se lleva a cabo de improvisto con el objeto de atacar a otros internos.
Como las riñas y los atentados son situaciones que se producen al interior de la cárcel, especialmente durante las horas de encierro, los internos se entrenan o hacen “sombra”, agregando el testigo Abel Verdugo Viveros que permanentemente en las noches corren literas con el propósito de hacer una cancha, y así entrenar esgrima con los estoques.61 Entrenan de dicha forma, atendido que lo común es que las peleas y atentados sean con “estoques o lanzas”, y en éste sentido el interno Javier Parra Peña, refiere que “cuando les quitaban los estoques, volvían a confeccionarlos”.
El Tribunal pudo percibir dichos estoques al momento de ser exhibidos al testigo de cargo Oscar Maureira Velasquez, apreciándose los distintos tamaños de unos y otros, y la diferencia de estos con las lanzas, las cuales se encuentran adheridas a un listón de madera, y en consecuencia tienen mayor longitud.
En el contexto de una “pelea” o de un “atentado” se puede producir un “monreo”, indicando el testigo José Francisco Maldonado Vera, que consiste en que los internos se encierran a sí mismos o bloquean los dispositivos de seguridad


Habitante del tercero sur de la cruceta N° 4.

En las fotografías Nº 1435 a 1438 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1, se aprecian dos botellas plásticas contenedora de chicha artesanal.
Declaración de Marcelo Andrés Vega Muñoz, habitante del cuarto norte de la cruceta N° 5.

Jefe Operativo del CDP de San Miguel a la época de los Hechos.

Sebastián González Peñailillo también refiere esta situación, al señalar que los internos “jotean”, que significa entrenar con palos, lo que genera ruidos, también a veces “hacen sombra” que significa que se mantienen activos para el caso que tuvieran que reñir.

Prueba Material Nº 6, 7 y 10 del auto de apertura.


con la finalidad de obstruir el ingreso de personal de Gendarmería (también se utilizaba este mecanismos para evitar allanamientos sorpresivos). Refrenda lo anterior, lo expresado por el funcionario Hans Bravo Bravo, quien dice que cuando se realizan allanamientos, se encuentran obstáculos a fin de evitar o demorar el ingreso de gendarmería a los módulos, de ésta forma, por ejemplo, se amarran las rejas con tiras de telas.

Relacionado con las “peleas” o “atentados”, existe el llamado “sapo”, indicando el interno Francisco Parra Peña, que “es aquel que denuncia a otro interno por estar tomando o por participar de una riña”, agregando el testigo que “el sapo” es un sujeto mal mirado al que no se le respeta.

Prosiguiendo con esta descripción, es necesario mencionar que cuando gendarmería se percata de la existencia de una riña, procede a sacar a los internos del piso, lo que en la jerga carcelaria recibe la denominación de “bajarlos”. Sumado a ello, los internos corren el riesgo de ser castigados con visitas o bien en celdas de aislamiento, siendo esa una de las razones por las cuales entre los internos no se respeta al “sapo”.63

Finalmente, los internos, evitan que funcionarios de gendarmería se percaten de ciertas situaciones, y es así como han adoptado una forma de comunicación especial, el “COA”, que según refiere el funcionario Abel Verdugo Viveros, no es un castellano normal, y es difícil de interpretar por los funcionarios.

QUINCUAGESIMO OCTAVO: Conflictos entre Internos. 

Que los conflictos entre internos al interior de las distintas crucetas era un problema recurrente al interior del penal.

Producto del hacinamiento, los internos mantenían disputas por la obtención de mejores espacios en los distintos colectivos, especialmente relacionados con las piezas chicas existentes en los distintos pisos. De esta forma eran comunes las riñas utilizando armas blancas, lanzas y estoques en las horas de encierro, y así se aprecia del examen de los libros de novedades de la guardia interna.

El funcionario Felipe Barrueto Quezada, refiere que “las riñas entre internos dicen relación con problemas de convivencia, estado de ebriedad,


Hans Elvis Bravo Bravo, señala que al momento del desencierro encontraban internos heridos e incluso muertos sin que durante la noche se haya avisado. Ratifica Lindor Novoa Levio y Alejandro Montiel Guzmán.

Prueba Material Nº 1, letras A, B, C, D y E del auto de apertura.

consumo de drogas, problemas originados por las vistas y por espacios dentro de los colectivos”.
En el mismo sentido, Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, remarca que “los conflictos entre internos se generan por problemas de poder, que muchas veces vienen desde el exterior”. Agregando que “muchas veces se encierra a la población penal en plena normalidad y durante la noche o madrugada ocurre un hecho que desata una riña”.

QUINCUAGESIMO NOVENO: Relación entre Funcionarios e Internos.

 Que en términos generales, la relación existente puede calificarse, por lo bajo, como dificultosa, situación que se explica por la labor propia que debe cumplir gendarmería, especialmente respecto de aquellos funcionarios que participaban de allanamientos y del control de las visitas de los internos.
Respecto de este último punto, diversos funcionarios que declararon en juicio, puntualizaron en que debían revisar corporalmente a cada una de las visitas de los internos y también las pertenencias que traían, situación que naturalmente generaba molestia entre éstos.


SEXAGÉSIMO: Allanamientos.

 Que como lo referimos, uno de los procedimientos de gendarmería que provoca problemas en la relación entre internos y gendarmes, lo constituyen los “allanamientos”, que son procedimientos comunes en el sistema carcelario, que se realizan diariamente al interior de los penales, y que tienen como finalidad incautar todo elemento que pueda tener por finalidad ser utilizado en contra de un interno, teniendo como uno de sus objetivos evitar escaladas de conflictos. De esa forma se deben requisar celulares, estoques, droga, alcohol y todo lo que atente contra el orden.

El funcionario de Gendarmería Juan Carlos Bravo Fernández, señala que “cuando había riña, se dirigían a la cruceta, concurre el jefe nocturno con otro funcionario por seguridad, al llegar a la cruceta se verifica lo que ocurre y dependiendo de la gravedad se desencierra el piso; se verifica la información si es efectiva y luego se adoptan las medidas; se evacua el piso, se pide más apoyo a la guardia armada; no sabe cuántas personas concurren a un desencierro, los internos son conducidos al hall de la cruceta, a veces al patio, pero la mayoría de las veces es en el hall, ahí se producen allanamientos, se incautan lanzas, celulares, estoques, cuchillas, sopletes artesanales”.


Declaración de Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez. En el mismo sentido depone Claudio Cerda Olivares.


El mismo testigo, refiere que “cuando hay desencierro nocturno, hay 90 o más internos con solo dos o tres funcionarios, se siente miedo, pero luego se acostumbran”.

SEXAGÉSIMO PRIMERO: Antecedentes de Incendios previos al interior del CDP. 


Que de los libros de la guardia armada y de la guardia interna, y de lo expuesto por el testigo Oscar Maureira Velasquez, se constató que en el mes de julio ocurrió un evento en la misma cruceta, pero en el ala norte, en el cual es advertido el oficial de guardia que existían discusiones en la cruceta Nº 5, efectuando tres rondas, y en una de ella se percata que existía un incendio, evacuan el ala norte y logran controlar el siniestro. En esta oportunidad estaba a cargo de la guardia interna el teniente Barrueto.

Corrobora la existencia de dicho acontecimiento el interno habitante del cuarto norte de la cruceta Nº 5, Francisco Parra Peña, quien estuvo presente en dicha oportunidad, en la cual se prendió un lanza llamas, pero intervino Gendarmería y apagaron el fuego. El testigo Zamora Zúñiga también menciona haber estado presente, agregando que en esa oportunidad se puso un colchón que tapo el fuego.

Felipe Barrueto Quezada, quién era el oficial nocturno a cargo de dicho procedimiento, refiere que “hubo un amago de incendio, en el cuarto norte, segunda o tercera ventana, mano izquierda, desde el ingreso, esto es como la mitad del colectivo, ellos pudieron ingresar a la celda, iban con equipo Ifex, se acercaron al fuego, usaron el equipo cerca del foco del fuego”.

Agrega que “dicho procedimiento de julio de 2010 fue solo un amago de incendio, y consistía en un colchón que mantenía una llama de unos 30 centímetros, siendo apagado con Ifex, pero no un incendio de magnitud”.

Añade que “demoraron entre 5 a 6 minutos en llegar al lugar del incendio, pero el procedimiento se desarrolló a las 18:00 horas y por lo mismo los accesos de las rejas se encontraban habilitados, no así después de las 00:00 horas, ya que estaba todo cerrado”.


Prueba Material Nº 1, letras A, B, C, D y E del auto de apertura, y Prueba Material Nº 2 y 3 del auto de apertura.
Página 485, párrafo 8, del libro de novedades de la guardia interna, prueba material N° 1.


Lo referido por el testigo Barrueto Quezada, dice relación con lo que aparece descrito en la página 482 del Libro de Novedades de la guardia Interna, que corresponde al 14 de julio de 2010, constancia N° 3, donde dice “se deja la presente constancia para informar que siendo las 18:10 horas se recepciona llamado puesto 4 informa interno herido, desencerrando Patricio Contreras, gravemente herido, derivado enfermería, se deriva al Hospital Penitenciario, donde lo derivan al Hospital Barros Luco, quedando hospitalizado, recepciona llamado radial puesto 4 incendio, personal nocturno y refuerzo guardia armada con Ifex, se ingresa al piso en llamas, se retira a los internos Marcelo Casanova Pérez, Luis Avendaño Avendaño, Cristian León Valenzuela, Jonathan Delgado Núñez, quienes también presentaban graves heridas, siendo derivados al Hospital Penitenciario, logrando además contener las llamas; posterior se procede a bajar a los internos, donde en un registro y allanamiento se deriva a Juan Encina Catalán, Nelson Mallue Gálvez, Jorge Cruz Barrios, quienes presentaban heridas corto punzantes; también se involucra la totalidad de colectivo en la riña, incluyendo quema de colchones; en el allanamiento se encontraron 11 armas blancas artesanales de diferentes dimensiones, incluyendo una lanza de 3 metros, por lo que se da cuenta al fiscal de la Fiscalía Regional Sur Víctor Núñez, quedando denuncio registrado”.


Acápite
“Condiciones Carcelarias”


SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Condiciones carcelarias a la época de los hechos. 

Que de la declaración de diversos testigos, se encuentra acreditado que el C.D.P de San Miguel, con anterioridad al incendio ocurrido la madrugada del 8 de diciembre de 2010, se encontraba en muy malas condiciones, que el lugar de los patios era pequeño y que había conjuntamente personas condenadas con procesados e imputados, además de un alto nivel de hacinamiento.

La capacidad del recinto era de 800 internos, es decir, para dicha capacidad fue construido, sin embargo, a esa fecha albergaba 1956 internos, en

Prueba material N° 1 Letra “C”.
Declaración de Mónica Eugenia Del Niño Jesús Maldonado Croquevielle, Christian Alveal Gutiérrez y Abel Verdugo Viveros.
circunstancias que por falta de presupuesto no habían 1.956 camas, debiendo algunos internos dormir en el suelo.

Así, Christian Alveal Gutiérrez, refiere que por el hacinamiento existente en el penal, en la torre Nº 1 estaban los internos homosexuales, en la Nº 2 los internos condenados con buena conducta, en la Nº 3 los refractarios, en la Nº 4 todos los imputados y en la torre Nº 5 para internos de bajo y mediano compromiso delictual.
Como los espacios eran colectivos, se compartimentaban a través de separaciones con biombos que formaban “casas”, y guardaban sus enceres personales en los llamados “submarinos”, verdaderos closet que se formaban en los vigas superiores de los techos.
Asimismo, las condiciones de alimentación eran deplorables, contando gendarmería con la suma de $750 pesos para ración diaria, entregándose alimento por última vez en el día previo al encierro de las 18:00 horas, lo que traía como consecuencia que los internos se cocinaran durante las horas de encierro con cocinas a gas, eléctricas o con leña.
Los baños también estaban en pésimas condiciones, y por la falta de presión de agua, prácticamente esta no llegaba a los pisos superiores.
En consecuencia, al 8 de diciembre de 2010, nos encontrábamos con un penal que se encontraba absolutamente sobre poblado, en el cual era imposible mantener niveles adecuados de segregación de la población penal, con un sistema de alimentación, agua potable y eléctrico totalmente deficiente.

SEXAGÉSIMO TERCERO: Condiciones Actuales. 

Que de los dichos de la testigo Maldonado Croquevielle, se puede establecer que la Cárcel de San Miguel actualmente es un recinto para mujeres; siendo el número de internas mucho menor a lo que existía cuando había población masculina. Existe mayor amplitud, y escaleras de emergencia. Así lo refiere también el funcionario Hans Bravo Bravo, quién refiere que luego del incendio del 8 de diciembre de 2010 se construyó escaleras de emergencia en cada una de las crucetas, separaciones de material sólido al interior de los colectivos y se instalaron “lockers” para que las internas guarden su ropa. Así lo pudo apreciar también el Tribunal al constituirse


Respecto de este punto, por economía procesal, nos remitimos a lo indicado en el considerando sobre
“Realidad carcelaria”, que forma parte del acápite sobre “Contexto carcelario a nivel nacional”.



en el recinto,71 observándose estas escaleras en las crucetas Nº 2, 3, 4 y 5, las cuales contaban además con buena iluminación y las separaciones existentes en los módulos.
Respecto de la cantidad de internos, también se reflejan grandes diferencias, así el mismo testigo Hans Bravo Bravo señala que a la época del incendio habitaban solo en la cruceta N° 5 aproximadamente 400 internos,72 en circunstancias que actualmente en todo el penal hay alrededor de 350 internas.
Respecto de la red húmeda, el mismo testigo Bravo Bravo manifestó que con posterioridad al incendio se construyó una piscina en el frontis de la unidad, existiendo buena presión de agua en todos los pisos.
En cuanto al equipamiento contra incendio, indica que durante los meses siguientes al siniestro, llegaron nuevos materiales como equipos de respiración, motobombas, tijeras para cortar fierros, hachas, máscaras y cascos.


facultad establecida en el artículo 337 del Código Procesal Penal.

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (Documental N° 130 de Sanzana y 41 de Hormazabal), en su capítulo XVII refiere que la cruceta N° 5, mantenía la madrugada del 8 de diciembre de 2010 la cantidad de 481 internos.


continuación

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