CENTÉSIMO OCTAVO: Ingreso de Bomberos.
Que Canelo Gavilán refiere en su declaración que de acuerdo al protocolo debían esperar en la zona
Declaración de Héctor Aparicio Palma.
Declaración de Canelo Gavilán, Héctor y Rodrigo Aparicio Palma, y Otros medios de prueba Lacrim N° 2 y 3,
Registro de la cámara 4.
Registro de la cámara 12.
de seguridad correspondiente a la Guardia Armada hasta que Gendarmería hiciera la evacuación y de esa manera ingresar a trabajar tranquilos.
Llama la atención al Tribunal que el testigo Canelo Gavilán refiera en su declaración que “no sabía que había internos encerrados, incluso pensó que era un taller de manualidades de los internos o de carpintería”, atendido que el mismo mencionó al comienzo de su declaración que al llegar a la zona de seguridad, el primer Gendarme que ve le dice “que se estaba quemando la cruceta Nº 5, métanse no más porque está la caga”,por lo cual, en ese momento se debió haber representado que en dicho sector habitaban internos, por cuanto había visitado anteriormente la Cárcel, máxime si la propia testigo Claudia Garay González, operadora de radio de bomberos, al recibir la llamada de un interno alertando del incendio, le refirieron “nos estamos quemando, aquí en la cárcel, manden a bomberos altiro”. Por lo demás, la lógica indica que si el incendio ocurre en un Centro Penitenciario donde se encuentran recluidas personas, la probabilidad de que dicho siniestro afecte lugares habitados es alta, evidenciándose falta de comunicación entre las operadoras de radio y los carros despachados para la emergencia.
Respecto de la falta de coordinación que observan los testigos Canelo Gavilán y Aparicio Palma al ingresar al penal, cabe tener presente que Canelo Gavilán refiere que “había una situación de caos como en toda emergencia, señala que había mangueras sin unir, todos gritaban y daban ordenes, agregando que al llegar solo habló con el Gendarme del portón y no se topó con ningún otro funcionario con quién coordinar hasta llegar al piso siniestrado, donde recién pudo preguntar que se estaba quemando”. Agregando que lo que habían conversado previamente con gendarmería, era que ellos (Gendarmería) se preocupaban del “desalojo”; sin embargo, llegan al CDP San Miguel, “no los hacen pasar a la zona de seguridad, no les dicen que los presos están evacuados, tampoco los acompaña la USEP para ingresar, y un gendarme le dice métanse no más”; Añadiendo que ellos iban preparados para extinguir fuego, no para rescate.
A juicio del Tribunal, si bien es probable que se hayan dado los hechos en la forma en que relata el testigo, no puede olvidarse que se estaba en presencia de una emergencia, tal como el propio testigo Canelo Gavilán lo refiere, y que los funcionarios de Gendarmería no son bomberos, y en este sentido, el propio testigo Canelo indica al ser contrainterrogado que “se trataba de un incendio complejo, él declara incendio inmediatamente por la magnitud del mismo, para que llegan más refuerzos y la comandancia”. Por otra parte, es de toda lógica que si un siniestro se produce en un recinto carcelario, las probabilidades de que los que este afectado por el mismo sea un lugar habitado, son altas, y claramente si en forma inmediata al ingreso un funcionarios les refiere “métanse no más porque está la caga”, es porque la situación lo ameritaba por tratarse de una emergencia real, y no de un simulacro.
Sobre éste mismo punto, al declarar el voluntario Héctor Aparicio Palma, refiere que “el actuar de Gendarmería fue Pésimo, atendido que los protocolos no se cumplieron al no informárseles que los reos no habían sido evacuados y que personas se estaban quemando”.Si bien el testigo Canelo Gavilán refiere que “el protocolo no considera la posibilidad de que la población no esté desencerrada; ya que si hubieran tenido la información, habrían llevado otros materiales”, a juicio del Tribunal no puede perderse de vista que se trataba de una emergencia y que bomberos debió haber tenido conocimiento de que lo que se estaba quemando en las crucetas eran seres humanos, atendido que así se informó por parte del interno que efectuó la llamada pidiendo auxilio, y así lo declaró por lo demás la propia operadora de radio de la institución, doña Claudia Garay González. En este sentido, llama la atención al Tribunal la falta de comunicación existente entre la Central Telefónica y los carros despachados, así el testigo Héctor Aparicio Palma, refiere al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce que “la central no les informó que la llamada había sido hecha por internos y que estos estaban encerrados”.
Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se entiende por parte de éste Tribunal que los voluntarios hayan pensado que lo que se quemaba era un “taller”, por cuanto los voluntarios Héctor y Rodrigo Aparicio Palma, al ser contrainterrogados por la defensa de Campos Tapia reconocen que en las visitas anteriores que habían efectuado a la cárcel vieron que en cada cruceta había internos, y que no habían sido informados por parte de Gendarmería respecto de algún cambio en la distribución de los mismos.
Respecto del “protocolo” aludido por los testigos voluntarios de bomberos, y que Gendarmería no habría cumplido, cabe tener presente que éste no estaba plasmado en un documento, y así lo reconocen los propios bomberos. Es así como Rodrigo Aparicio Palma, al ser contra interrogado por la defensa de Orrego Galarce, refiere que “no era lago que estuviera publicado en la unidad de bomberos, dentro de la visita que ellos hicieron a la cárcel hubo un guía dentro del recinto y también Gendarmería fue al cuartel a hacer una charla, entendiendo esa visita como protocolo”. En éste sentido, al Tribunal al menos le queda la duda respecto de cuales habrían sido los procedimientos establecidos en el protocolo que alude bomberos, atendido que éstos entienden el mismo como la visita que ellos habrían realizado al penal y que Gendarmería habría efectuado por su parte en el cuartel, sin embargo, los mimos voluntarios que habían asistido a la visita a la cárcel, no siquiera se representaron una circunstancia probable, como era que lo que se estuviera quemando fuese una celda con reos en su interior, por el contrario, asumieron que era un taller, en circunstancias que el propio voluntario Héctor Aparicio Palma refiere que “en las visitas anteriores que habían efectuado a la cárcel vieron que en cada cruceta había internos”.
Este es un aspecto relevante, atendido que el propio testigo y voluntario de bomberos Diego Canelo Gavilán, refiere que “ellos ingresaron a extinguir, y si hubiesen sabido que tenían que hacer la apertura y la evacuación, habrían llegado con otro material”.
Llama la atención también al Tribunal que los mimos testigos Diego Canelo, Rodrigo Aparicio refirieran como una falta al protocolo el hecho que al llegar a la Unidad Penal, no les hayan pedido que entregaran el Carnet de Identidad, que no los hicieran esperar a que llegara la USEP en la zona de seguridad a fin de entrar solo cuando fuere seguro, atendido que en el lugar se estaba produciendo un incendio en el cual se estaba quemando una cruceta completa con los reos que se encontraban en su interior, por lo cual se requería la presencia inmediata de bomberos en el lugar. Por lo demás, el propio testigo Aparicio Palma se contradice al ser interrogado por la defensa de Sanzana Barría, a quién le señala “que atendida la magnitud del siniestro no se utilizó el protocolo para verificar la identidad”.
Por último, el Tribunal tiene presente que la descoordinación a que aluden los voluntarios de bomberos a su arribo al penal, se puede también a la inexperiencia tanto de los gendarmes como de bomberos para enfrentar una emergencia como la vivida la madrugada del 8 de diciembre de 2010, y así se infiere por ejemplo de los dichos del testigo Rodrigo Aparicio Palma, quién refiere que “ellos normalmente atacan incendios de casa habitación y que lo más usual es el rescate vehicular, pero nunca había enfrentado un incendio en una unidad penal”, y de Diego Canelo Gavilán al señalar que “al 8 de diciembre de 2010 tenía 23 años y nunca antes había combatido incendios al interior de una unidad penal”.
En éste sentido el propio testigo Canelo Gavilán, al ser contrainterrogado por la defensa de Sanzana Barría, refirió que “con posterioridad al incendio, se conversó que para el futuro se debía llegar con material de rescate y presumir que pueden existir internos encerrados”.
CENTÉSIMO NOVENO: Arribo de los bomberos al cuarto piso de la cruceta Nº 5.
Que a juicio del Tribunal, bomberos habría llegado al cuarto piso de la cruceta Nº 5 aproximadamente a las 06:10, atendido que consta de los registros de la cámara 4 que ingresaron efectivamente al patio de carga a las 06:00:02, y que a las 06:09:46, al menos dos de los voluntarios se encontraban en el sector de tercera reja colaborando con funcionarios de gendarmería en el despliegue de mangueras en dicha zona. Unido a lo anterior, a las 06:08:28 el Teniente Hormazabal refiere por radio “bajo la presión de agua”, lo que da a entender que en ese momento aún se encontraba trabajando personal de gendarmería y no bomberos en el cuarto piso de la cruceta Nº 5.
Ratifica la conclusión del Tribunal, la declaración de Diego Canelo Gavilán, quién refiere que “desde que se posiciona el carro en el patio de carga hasta que tuvieron presión de agua transcurrieron aproximadamente 8 minutos”.
Los primeros voluntarios en arribar al cuarto piso de la cruceta N° 5, habrían sido según declaración de Canelo Gavilán, Felipe Yáñez, Walter Jaraquemada, Andrés Cáceres y Nelson Castillo, quienes no prestaron declaración ante el Tribunal.
CENTÉSIMO DÉCIMO: Desarrollo del Incendio a la llegada de bomberos.
Que cabe hacer presente que a la llegada de bomberos, estos lo califican de “fase de desarrollo” y de “gran magnitud” según los dichos del testigo Rodrigo Aparicio Palma, voluntario de la Tercera Compañía de Bomberos Metropolitana Sur.
Diego Canelo Gavilán, refiere que “personal de “extinción o de ataque” despliega las mangueras de 52 milímetros y cuando estas se estaban cargando con agua logra arribar al descanso entre el tercer y cuarto piso, ya que atendida la temperatura no pudo subir más”.
“En ese momento ve que en el lado norte había gran cantidad de reos solicitando ayuda, por lo que ordena que los chorros de agua sean de tipo
Habría ocurrido aproximadamente a las 06:00 horas.
Diego Canelo Gavilán, al exhibirle la fotografía 292 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 2, refiere que “el fuego acá estaba en desarrollo, y la temperatura era tal que generaba que los combustibles que estaban en el lugar generaran gases capaces de arder”.
compacto y hacia el cielo con el objeto de disminuir el plano neutro que estaba descendiendo muy rápidamente. Un gendarme le pasa un manojo de 30 llaves para abrir el lado norte, pero como eran muchas pide un napoleón, el que es facilitado por un funcionario de Gendarmería. Agrega que en ese momento ve a un gendarme tirando agua con una manguera de la red húmeda de una pulgada de diámetro, pidiéndole que no siguiera tirando agua ya que es contraindicado dado que con la alta temperatura esa agua se calienta y termina quemando a las personas por el vapor que genera”.
Al exhibirle al mismo testigo la fotografía Nº 292,281 indica que “al llegar al descanso, y observar el cuarto sur, el fuego salía, era un fuego de mucha carga calórica, que el calor que se sintió en ese incendio fue mayor que una casa habitación normal; que se veían llamas del sector sur y mucho humo que avanzaba muy rápido en su descenso”.
En conclusión, al arribo de los voluntarios de bomberos al cuarto piso de la cruceta N° 5, lo que aconteció aproximadamente a las 06:10 horas, existía fuego en el sector sur, gran cantidad de humo y altas temperaturas, situación totalmente disímil de la planteada por el perito de bomberos Ítalo Volpe Haarmann en su informe pericial afirma que a la llegada de bomberos, a las 06:00 de la mañana, el fuego se encontraba extinguido.
En este sentido, es ilustrativa la declaración del propio testigo Canelo Gavilán, cuando refiere que “al momento en que el llega al descanso existente entre el tercer y cuarto piso de la cruceta N° 5, observa fuego, humo y altas temperaturas, agregando que era un ambiente peligroso para personas sin la vestimenta adecuada, que solo hasta el sector del descanso se podía estar sin equipo de respiración autónoma, y que si bien no podría determinar exactamente la temperatura, estima que a nivel de piso era de 40 grados y de techo por sobre los 800 grados, calificando el calor de insoportable”.
Cabe hacer presente que los primeros voluntarios en arribar al cuarto piso de la cruceta N° 5, habrían sido Felipe Yáñez, Walter Jaraquemada, Andrés Cáceres y Nelson Castillo, quienes no prestaron declaración ante el Tribunal, y en consecuencia, no fue posible para éste Tribunal adquirir la impresión de ellos.
El testigo Diego Canelo Gavilán refiere que por la estructura del colectivo, al ser de hormigón y tener ventanas con celosías, solo era posible enfriar el ambiente con chorros compactos, ya que dicha técnica no produce vapor, agregando que se requiere ser bombero para conocer y utilizar dicha técnica.
Esto se relaciona con el aviso radial de las 06:08:28 en que se refiere “bajo la presión de agua”, de lo cual se desprende que cuando se hace dicha comunicación, aún Diego Canelo Gavilán no le manifestaba al funcionario que dejara de hacerlo.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 2.
respecto de la magnitud del incendio a su llegada, situación que igualmente no debió haber sido distinta de la reseñada por los testigos Aparicio y Canelo.
CENTÉSIMO UNDÉCIMO: Apertura de las puertas del lado norte.
Que en los momentos en que voluntarios de bomberos se percatan que había reos encerrados en el lado norte, y una vez que el funcionario de Gendarmería le entrega el Napoleón, se inicia la apertura de los candados.
Respecto de las razones por las cuales bomberos deben solicitarle a Gendarmería un Napoleón para cortar el candado, Rodrigo Aparicio Palma al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, refiere que “ellos no llevaban en su primera entrada un Halligan y Napoleón, atendido que el primer equipo iba enfocado a extinción, ya que entendían que la población penal debía estar desencerrada”.
Continuando con las labores de apertura de puertas, el testigo Canelo Gavilán señala que “el plano neutro estaba muy bajo, y solo tenían visibilidad del candado inferior, el cual cortan, sin embargo no podían ver el superior. Intentaron subir el plano neutro con los chorros de agua compactos pero no subía. El segundo bombero se dirige a la puerta norte y empieza a tantear el segundo candado, lo encuentra y trata de abrir pero la temperatura no le permite estar mucho tiempo. Explica que para cortarlo tenía que sobrepasar el plano neutro, ingresar a la masa de gases caliente y eso no lo soportó muchos segundos, por lo que dispone un relevo, y es el tercer bombero quien lo logra cortar, lo levanta con un halligan y luego con el napoleón lo corta y abren la puerta norte sacando gente”.
Respecto de la temperatura existente al momento de abrir los candados del lado norte que “el voluntario en principio utilizó guantes de cuero que tienen mayor roce mecánico, pero era tan alta la temperatura que para acceder al plano neutro, hubo que cambiar de guantes”.
En este aspecto, al exhibirle al testigo Canelo Gavilán la fotografía Nº 314 y 315284 refiere que “los candados superiores estaban tapados por el humo, cuando se ingresa a este sector, no se puede permanecer muchos segundos, porque el calor traspasa las barreras de protección del traje, puede quemar en definitiva a los bomberos”.
Declarado por Canelo Gavilán cuando suben a la cruceta luego de cargarse las mangueras con agua.
Declaración de Diego Canelo Gavilán al exhibirle la fotografía 297 de Otros medios de prueba de Lacrim Nº 2.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 2.
Finalmente, refiere que el voluntario que logró abrir el candado superior del cuarto norte es de apellido Castillo.
A juicio del Tribunal, respecto de la dificultad que le significó a los propios voluntarios de bomberos la apertura de los candados del cuarto norte, es ilustrativa la declaración de Diego Canelo Gavilán al exhibirle las fotografías contenidas en Otros medios de Lacrim Nº 2, donde da cuenta de las altas temperaturas, la nula visibilidad de los candados superiores producto del plano neutro que bajaba rápidamente, explicando cómo debieron adoptar posiciones de seguridad y sistema de relevos atendido que la temperatura no les permitía permanecer muchos segundos, ya que el calor traspasaba las barreras de protección del traje y los guantes normados, y de qué forma se debió utilizar un Halligan para enganchar en definitiva el candado superior y así cortarlo con el napoleón.
En definitiva, no solo afectó la alta temperatura ambiente y de los candados, sino la visibilidad de los mismos. Es clara en este sentido la declaración de Canelo Gavilán cuando refiere que “los debían palpar ya que no se veían”.
Un aspecto que resulta relevante para entender la dificultad que presentaba la apertura de los candados superiores dice relación con la necesaria utilización de la herramienta llamada “Halligan”, atendido que Canelo Gavilán es claro al señalar que “cuando logran encontrar el candado superior, se dan cuenta que no cabe la hoja del napoleón, por lo que tuvieron que esperar la llegada de la herramienta halligan con la cual lo lograron levantar y cortarlo luego con el napoleón”.
Finalmente, respecto del momento en que se corta el candado superior, Rodrigo Aparicio Palma, señala que “desde que él llega al sector hasta que logran abrir los candados pasó aproximadamente un minuto y medio”, en consecuencia, si consideramos que los primeros voluntarios arribaron al cuarto piso de la cruceta N° 5 aproximadamente a las 06:10 horas, el candado superior del cuarto norte habría sido cortado a las 06:12 aproximadamente, lo cual es concordante con lo que aprecia de la cámara 8, atendido que ya a las 06:23
No prestó declaración en el juicio.
Ratificado por Rodrigo Aparicio Palma, quién señala que la visibilidad era 0, ya que el candado superior estaba tapado por el plano neutro, que estaba en ese momento a aproximadamente un metro y medio.
Al exhibirle la fotografía 333 señala que el voluntario que intentaba abrir el candado lo toca con sus guantes normados y se quema a pesar de ellos.
Al exhibirle las fotografías 322 a 331, refiere que el candado no era posible de cortar sin esa herramienta, refiriéndose al “Halligan”
estaban llegando al patio de la cruceta N° 5 los primeros internos provenientes del cuarto norte.
CENTÉSIMO DUODECIMO: Labores de rescate de internos del lado norte por parte de bomberos.
Que al abrir la puerta del cuarto norte (06:12 aproximadamente) comienza a salir gente por sus medios bajando hasta que estuvieran a salvo, refiriendo Canelo Gavilán que “después dejaron de salir por sus propios medios y llega la pareja de búsqueda y rescate y ellos ingresan al lado norte a hacer búsqueda de personas que no podían salir por sus medios. Después llegó otra pareja que la relevaba y luego más, porque tenían más recursos humanos”.
En cuanto a la forma de proceder, indica que “bomberos efectuaba la búsqueda y rescate, y luego funcionarios de gendarmería ayudaban a bajarlos desde el sector del descanso por la caja escala”.
El mismo testigo al exhibirle plano de planta del piso cuatro de la cruceta N° 5,289 refiere que utilizaron como eje inamovible los muros del descanso del tercer y cuarto piso, explicando que de dicha lámina se observa que al existir rejas de separación entre los colectivos y una caja escala no presurizada abierta hacia los pisos inferiores, se formó una burbuja de aire que permitió que los internos del lado norte más cercanos a dicha zona no fallecieran.
La primera pareja de búsqueda y rescate que ingresa al colectivo norte estaba integrada por Héctor Aparicio y Pedro Flores. El referido testigo Héctor Aparicio indica que “la técnica es tomar un eje inamovible, como es tomar un muro, es una técnica sin visibilidad, es espacio peligroso, si se encuentra un cuerpo, se saca, no discriminando si está vivo o muerto; se llevan al lado del carro bomba en el patio de carga”. Agrega que “había que ingresar agachado, y debió bajar su cubrenuca, atendido que los gases le quemaban la oreja”.
Respecto del tiempo que llevó las labores de búsqueda y rescate, el testigo Rodrigo Aparicio refiere que ignora cuánto demoró, pero que solo una vez que terminan comienzan las labores de extinción del incendio propiamente tal, información que difiere con la entregada por el testigo Pedro Flores Mendoza, quien indicó que se hace la búsqueda y rescate en forma paralela a la extinción.
En cuanto al tiempo de duración de las labores de rescate, Héctor Aparicio Palma refiere que “una vez que se cortan los candados e ingresa al cuarto norte, estuvo sacando gente como 15 minutos”, estimación que es concordante con la
Otros medios de prueba de Lacrim N° 8.3.
que da Rodrigo Aparicio Palma, al señalar que “en el procedimiento (refiriéndose al de búsqueda y rescate) estuvo entre 10 a 15 minutos, sacando un total de 6 personas inconscientes”.
Por los dichos de los testigos referidos precedentemente, es posible arribar a la conclusión de que las labores de rescate de los internos del cuarto norte se extendieron aproximadamente entre las 06:12 y 06:30 de la mañana.
CENTÉSIMO DECIMO TERCERO: Extinción del fuego.
Que en primer término el Tribunal, y como ser mencionó en el motivo anterior, por una parte Rodrigo Aparicio Palma señala que una vez que terminan las labores de búsqueda y rescate comienza la extinción, por otra parte Pedro Flores Mendoza indica que ambas labores fueron paralelas.
Si bien podría existir dudas al respecto, todo lo aclara Diego Canelo Gavilán, quién señala que “solo una vez que se evacúa a los internos del lado norte, se abrió la puerta del lado sur y entra Pedro Flores con Jorge Suarez a extinguir el incendio mediante dos líneas de 52 milímetros, dos bomberos por cada línea”. Agregando a continuación que “la extinción no demoró tanto tiempo, pero sí demoró sacar los gases calientes por la poca ventilación que había en el lugar por lo que en el sector norte, se instaló un ventilador hacia fuera y se puso un segundo ventilador en el lado sur para que circulara el humo y se dirigiera al sector norte; cuando terminaron de coordinar la ventilación, aumenta la visibilidad y comienzan a mojar las paredes con el objeto de bajar las temperaturas”. El mismo testigo refiere que dan la retirada cerca de las 09:30 horas.
Uno de los antecedentes relevantes que tiene el Tribunal para determinar la imposibilidad de haber comenzado el proceso de extinción del fuego en forma paralela a la búsqueda y rescate lo entrega el voluntario Rodrigo Aparicio Palma, quién ante una consulta de la defensa de Orrego Galarce es enfático al señalar que “al subir solo tira agua al techo con el objeto de bajar la temperatura y el plano neutro, pero que la fase de extinción se realiza cuando termina la evacuación, por lo perjudicial que puede resultar el vapor de agua que se genera, el cual cubre el oxigeno existente”.
En éste sentido, los dichos de Rodrigo Aparicio Palma parecen lógicos, ya que como lo señaló también Héctor Aparicio Palma y el propio Diego Canelo Gavilán, el vapor de agua puede tener un efecto perjudicial para las personas que están siendo evacuadas, no solo por el efecto en el oxigeno que indica Rodrigo Aparicio, sino que también porque es un vapor a altas temperaturas que puede quemar a las personas que se intenta rescatar como lo señalaron Héctor Aparicio y Diego Canelo, y en consecuencia, tiene sentido que solo se hayan tirado chorros compactos de agua hacia el techo con el solo objeto de bajar la temperatura y el plano neutro, para así, una vez evacuadas las personas, lo cual habría ocurrido aproximadamente a las 06:30, comience el proceso de extinción del fuego existente en el cuarto sur.
Respecto del proceso de extinción, declaró también el Perito de Bomberos Víctor Hugo Muñoz Sánchez, quién refiere que “llegó al recinto penal a las 6:10 horas, lo que le permitió corroborar que la extinción terminó a las 6:20 horas”, sin embargo, al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce dice que “esta hora se la mencionó el bombero pedro Flores y que no se consignó en el informe pericial, para que con posterioridad a dicha hora se siguiera lanzando agua a las paredes con el solo efecto de bajar las temperaturas, ya no de extinguir el fuego”.
Refiere que “el proceso de extinción comienza cuando se abre el primer pitón con el objeto de bajar la temperatura de los gases calientes y termina cuando se apagan completamente los distintos focos de incendio”. Refiere que “él llega al lugar a las 6:10 de la mañana, y en ese momento el primer pitonero ya había actuado, y en consecuencia se había iniciado el proceso de extinción del fuego”.
El Tribunal, no dará valor a las conclusiones del perito Muñoz Sánchez en cuanto a la hora de extinción del fuego, en primer lugar, atendido que se basa en dichos de un tercero (Pedro Flores) quién no lo corroboró en juicio y que por lo demás no lo consignó en el informe. A esto debe agregarse que el perito da importancia a la actuación del primer pitonero, sin embargo, no se contó con la declaración de quienes habrían cumplido dichas funciones.290 Por lo demás, es absolutamente imposible que a la hora que refiere -06:20- haya finalizado el proceso de extinción del fuego, atendido que del registro de la cámara 6, se observa llamas que salen desde las ventanas del lado oriente del colectivo sur desde las 06:12:25 hasta las 06:20:30, cuando se aprecia el último vestigio de llamas que salen desde las ventanas que se logran observar desde dicha cámara.
Complementando lo anterior, del Video de Informe Especial, 300311, parte 1,292 se ve que desde las ventanas céntricas del muro poniente de la cruceta N° 5 sale fuego, y que desde el sector del estacionamiento ubicado en Ureta Cox están
De acuerdo a las declaraciones de Héctor Aparicio Palma, el primer pitonero habría sido Walter Jaraquemada, ayudante de primer pitonero Andrés Cáceres, apoyo de línea Felipe Yáñez y como armada de ataque Nelson Castillo, ninguno de los cuales prestó declaración en juicio.
Ante una consulta de la defensa de Poblete Valverde y Riquelme Lagos, afirma que a las 06:20 el proceso de extinción se había completado.
Otros medios de Prueba N° 44 de la defensa de Orrego Galarce
lanzando agua. Dicho video no contiene la hora en que fue tomado, sin embargo, de los “Videos Cámaras Sincronizadas con Audio”,293 se observa que a las 06:25:33, la cámara 6 enfoca la zona del estacionamiento ubicado en calle Ureta Cox y los carros de bomberos aún no ingresan al interior de dicho estacionamiento, y si bien se observan funcionarios de bomberos en el interior, no se aprecia que estos estén tirando agua. Luego se observa de la cámara 6 que a las 06:33:00 se aprestan a ingresar dos carros bombas al sector del estacionamiento, observándose una línea de mangueras que ya se encuentran desplegadas en dicho lugar, pero no a algún voluntario tirando agua. Luego a las 06:35:00 se observa que voluntarios llevan la manguera que se observaba desplegada y con agua en su interior al sector donde se ubicó un carro de menor tamaño, mientras que el carro escala aún no ingresa al estacionamiento.
Corrobora lo anterior, la declaración de Héctor Aparicio Palma, quién si bien no da cuenta del horario en que se habría extinguido el fuego del cuarto sur, si da parámetros que son coincidentes con los registros de la cámara 6. Es así como refiere que “una vez que cortan los candados del cuarto norte ingresa a las labores de búsqueda y rescate, sacando cuatro cuerpos en aproximadamente 15 minutos, para luego bajar al lugar donde estaba el carro bomba a descansar, y luego volver a subir, momento en que se percata que el fuego del lado sur estaba controlado y que solo quedaban brasas”. Rodrigo Aparicio Palma, tampoco da cuenta de un horario de extinción, pero de su declaración es similar a la de su hermano al referir que “estuvo en el procedimiento de búsqueda y rescate entre 10 y 15 minutos, ya que debió bajar a cambiar la botella de aire, y al volver a subirse había abierto la puerta del colectivo sur y se habían iniciado las actividades de extinción”.
Si tenemos presente lo declarado por los testigo antes referido, y que los voluntarios de bomberos llegaron al cuarto piso de la cruceta N° 5 aproximadamente a las 06:10 horas, podemos llegar a la conclusión de que aproximadamente a las 06:30, y no antes, se comienza con el proceso de extinción del fuego en el cuarto sur, por lo cual resulta imposible lo aseverado por el perito Muñoz Sánchez en orden a que el proceso de extinción finalizó a las 06:20 horas.
CENTÉSIMO DECIMO CUARTO: Proceso posterior a la extinción del Cuarto Sur.
Que con posterioridad a la extinción del fuego, bomberos debió iniciar un proceso a fin de evacuar los gases del colectivo y bajar las temperaturas. Es
Otros medios de Prueba N° 44 de la defensa de Orrego Galarce.
Otros medios de prueba de la defensa de Sanzana Baría N° 15.
así como Diego Canelo Gavilán, refiere que “les costó mucho la evacuación de los gases del colectivo, ya que el techo no podía ser abierto y las ventanas tenían persianas de fierro que eran irrompibles, las cuales dificultaban la salida del humo, por lo cual debieron utilizar un ventilador”.
Junto con la evacuación de los humos, se debió terminar de apagar las brasas que quedaban en el lugar y los pequeños focos, y así lo refieren los testigos Héctor y Rodrigo Aparicio Palma, quiénes habrían comenzado dichas labores no antes de las 06:30 de la mañana.
Título VII
“Consideraciones Finales”
CENTÉSIMO DECIMO QUINTO: Condiciones estructurales que favorecieron el desarrollo del incendio.
Que la cárcel de San Miguel, por sus características, es de gran material combustible, sin embargo, no mantenía mecanismos automáticos de detección de incendios como detectores de humo, cámaras de vigilancia al interior de los colectivos, rociadores o “sprinters” y no existían muros divisorios rígidos al interior de los colectivos que detuvieran el avance del humo y del fuego.296
El Tribunal al constituirse conforme lo dispone el artículo 337 del Código Procesal Penal, pudo observar que justamente que los colectivos actualmente cuentan con separaciones sólidas, las cuales no existían al momento de la
Se llega a dicha conclusión horaria por lo referido en el motivo sobre “extinción del fuego”.
Conforme lo señalado por el perito de bomberos José Luis Pérez Sáez, quién evacuó informe acerca de las condiciones de seguridad y protección contra incendio.
tragedia, y a consecuencia de ello los internos debían formar las llamadas “casas” y efectuar separaciones a través de “biombos”, los cuales constituían per se material combustible.
El diseño de las ventanas también contribuye al desarrollo de la emergencia, ya que estas no se encuentran ubicadas en la zona superior, y atendido que los gases y humo ascienden, copándose la estructura al no encontrar vías de evacuación, hasta que comienzan a descender bajando el plano neutro. Unido a lo anterior, la existencia de submarinos en las vigas del techo, constituyen carga de combustible en altura, la cual es fácil de alcanzar por las llamas.
Otro asunto relevante dice relación con el sistema de cierre de los colectivos a través de dos candados, una inferior y otro en altura, ya que éstos pasan a ser un obstáculo difícil de sortear ante un siniestro, en primer lugar por la dificultad de introducir llaves en la oscuridad, pero principalmente por la dificultad de manipular los existentes en altura, atendido que los gases calientes ascienden, elevando la temperatura de dichos candados que son metálicos, los cuales absorben con facilidad la temperatura y se tapan por el humo, perdiendo totalmente su visibilidad.
Otro aspecto relevante dice relación con las salidas de emergencia, atendido que del contraste de las diversas fotografías observadas por el Tribunal, tanto del exterior como del interior del CDP de San Miguel se pudo determinar que a la época del incendio no existían salidas de emergencia, las cuales existen actualmente en el fondo de los colectivos, a través de puertas que se comunican con una escalera que se encuentra emplazada por el exterior, y así lo pudo apreciar el Tribunal en la visita efectuada de conformidad al artículo 337 del Código Procesal Penal.
CENTÉSIMO DECIMO SEXTO: Análisis de un punto particular del hecho general de la acusación.
Que sin perjuicio de lo que se detallará minuciosamente en el capítulo “centinelas” el Tribunal debe remarcar que llama profundamente su atención el hecho que se indique como causa del incendio “la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas”, atendido que Patricio Bastías Torres, sobreviviente del cuarto sur da cuenta de una circunstancia diversa, estos es haberse encendido un colchón, el cual fue
Declaración del Perito Eduardo Prieto Quiroga.
Declaración del Perito Eduardo Prieto Quiroga.
lanzado sobre la litera que se encontraba atravesada a la entrada de la pieza chica.
CENTÉSIMO DECIMO SEPTIMO: Critica de la tesis de cargo en relación a la prueba rendida.
Que como nos referimos anteriormente, de la sola lectura de la acusación se aprecia un incendio ocurrido a las 04:30 y otro a las 05:00 horas, los cuales en ningún caso lograron ser acreditados por la propia prueba de cargo, la cual decía relación con probar la existencia de un solo incendio. En éste sentido, aun cuando entendiéramos que el incendio que pretendió probar el Ministerio Público ocurrió a las 05:00, los propios peritos de investigación de incendio que presentó la fiscalía dan cuenta de un incendio que se habría iniciado aproximadamente a las 05:15.
Aún en dicho escenario, el Tribunal advierte una serie de inconsistencias imposibles de soslayar. En primer lugar, no se logra explicar como si el incendio se inició a las 05:15 horas no se advirtió humo por las ventanas del baño del colectivo sur hasta las 05:38, es decir, según la tesis de los acusadores, se habría demorado en salir humo por el baño del colectivo sur 23 minutos.
Más absurda es la situación si consideramos que en la reconstitución efectuada el día 5 de enero de 2011, se advierte que sale humo de la pieza chica del cuarto sur a los cuatro minutos de iniciado el incendio. Es decir, si en un ejercicio en el que se ocupó con suerte el 15% de la carga de combustible existente la madrugada del 8 de diciembre de 2010 sale humo a los cuatro minutos por la pieza chica, la madrugada de los hechos tendría que haber salido una columna de humo que habría sido observada por absolutamente todos los centinelas, y en consecuencia tendrían que haber sido todos acusados, sin embargo, de las imágenes de la cámara 8, se aprecia que a las 05:38 se enfoca la parte superior de la pieza chica del lado norte de la cruceta, y no se advierte humo, en circunstancias que según la tesis de los acusadores, ya llevaba al menos 23 minutos de propagación el incendio, y desde los 4 minutos ya salía humo por la pieza chica, es decir, los acusadores plantean un escenario fácticamente imposible.
Sin perjuicio de lo señalado por el Tribunal respecto del humo, si el incendio se hubiese iniciado a las 05:15, que sentido habría tenido que estuviesen subiendo estoques desde el tercer al cuarto piso de la cruceta N° 5 aproximadamente a las 05:33:35. Es decir, según la tesis de los acusadores, en un momento en que el incendio llevaba 18 minutos de duración, los internos estaban preocupados de subir estoques, lo cual, a juicio de estos sentenciadores es absolutamente contrario a la lógica.
En la misma línea, en esos mismo momentos (aproximadamente 05:33:35) el funcionario José Poblete Valverde se dirige hacia la garita N° 3, pasando justo en frente de la pieza chica, por lo cual, tendría que haberse percatado de un incendio que se estaría ya desarrollando en dicha dependencia por aproximadamente 18 minutos, y que según lo concluido en la reconstitución de escena, habría salido humo justo por dicha dependencia ya a los cuatro minutos.
Si el incendio hubiese empezado a las 05:15, tampoco resulta lógico que el interno Carlos Valdebenito, quién tenía familiares en el cuarto sur, haya esperado 32 minutos para llamar a bomberos.
Un aspecto que descarta absolutamente un inicio del incendio a las 05:15, dice relación con la propagación del fuego, atendido que no tendría sentido ni lógica que un incendio se mantenga prácticamente sin propagación durante largos minutos, y justo cuando arriban los funcionarios de la guardia nocturna Hormazábal y Veroiza al cuarto piso de la cruceta N° 5, lo cual ocurre aproximadamente a las 05:43, es decir, por casi media hora, se transforme en descontrolado y se propague rápidamente hacia el colectivo, más aún cuando existen otros peritos que también son de cargo, que hablan de un incendio de rápida propagación.
La única forma de entender esta lógica del Ministerio Público y los acusadores particulares, sería aceptar la tesis del perito Volpe Haarmann del incendio ahogado, la cual se basa en supuestos facticos errados. En este sentido el perito basa su teoría en la inyección de viento que ingresaba desde las ventanas y que habría empujado el humo y contenido el incendio en la pieza chica, sin embargo, no tomo en cuenta un hecho que era incierto, como es que las ventanas hayan estado tapadas por algún tipo de elemento que impidiera el ingreso de aire como se observa en diversas fotografías, y que la velocidad del viento la madrugada del 8 de diciembre de 2010 no estaba completamente determinada, atendido que se medía en quinta normal y cada tres horas. Refiere también acerca de la importancia de la inyección de viento desde la caja escala, sin embargo, no se realizó pericia alguna a fin de determinar que incidencia tenía y qué cantidad de viento ingresaba por dicha zona.
Finalmente, el ejercicio practicado el 5 de enero de 2011, en nada puede ilustrar a fin de determinar la velocidad de propagación del fuego, y menos llegar a una conclusión de un incendio ahogado, atendido que se efectuó en condiciones absurdamente distintas de las que acontecieron la madrugada del 8 de diciembre de 2010.
CENTÉSIMO DECIMO OCTAVO: Hecho efectivamente acreditado por el Tribunal.
Que para efectos de establecer con claridad cada uno de los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados más allá de toda duda razonable luego del análisis de todos los medios de prueba rendidos en éste juicio, y que sirven de base para el análisis particular de cada uno de los acusados, se fijará a continuación en orden cronológico la horas aproximadas de todos los sucesos acontecidos:
CAPITULO III
“FALLECIDOS Y LESIONADOS”
CENTESIMO DECIMO NOVENO: Desarrollo del capítulo. Que en este capítulo, luego de haberse analizado los hechos acaecidos la madrugada del 8 de diciembre de 2010, y de los cuales resultaron 81 personas fallecidas y 13 lesionados, abordaremos justamente estos aspectos.
Título I
“Fallecidos”
CENTESIMO VIGESIMO: Listado de Fallecidos.
Que es un hecho público que con motivo del incendio ocurrido el día 8 de diciembre de 2010 en el cuarto piso, de la Cruceta Nº 5, del C.D.P. de San Miguel fallecieron 81 internos, siendo la siguiente la lista de los internos fallecidos en la tragedia, junto a la hora del deceso y causa de muerte consignada en los respectivos certificados de defunción.
Ala sur:
Datos obtenidos de los certificados de defunción incorporados como prueba documental Nº 1 del Ministerio Público, e informes de ADN incorporados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.
Ala norte:
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