—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 28 de diciembre de 2015

358.-Notario Latino II Historia (Medieval) a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Carla Vargas Berrios; Alamiro Fernandez Acevedo; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

Notario en edad moderna


El profesor don  Jorge Fábrega Ponce, Maestro del Derecho Procesal, “… la fe pública satisface una verdadera necesidad social. Si en los tiempos patriarcales, cuando la ley natural, grabada en la conciencia humana por la mano de Dios, ejercía su benéfica influencia, y la buena fe reinaba con absoluto imperio, no era necesaria ninguna garantía de perpetuidad, ésta fue precisa luego que el comercio humano creció con el desarrollo de las necesidades, y los contratos y actos civiles se multiplicaron. No bastaron los testigos, porque éstos podían olvidar y habían de faltar. Inventada la escritura, ofreció ésta mayores garantías, que no fueron completas, sin embargo, hasta que el Estado revistió de la fe pública a funcionarios suyos que habían de intervenir en los contratos y otros actos civiles”.

ESCRIBAS.

Los precedentes remotos del Notario Publico, no es posible encontrarlos en las sociedades primitivas, en donde la justicia se aplicaba de modo personalista por los jefes del grupo comunitario. En esos momentos, la única función relevante, era la decisoria, no se exigía la permanencia de los materiales constitutivos del proceso, ni formalidad en las decisiones. Con el transcurso del tiempo y la conformación de las diversas civilizaciones, el trabajo jurisdiccional se complica, aparecen las instancias jurisdiccionales superiores revisoras de las anteriores, y en donde el tribunal superior ha de tener una constancia exacta de los materiales precedentes y de las resoluciones de los jueces inferiores, así como un mayor respeto a las partes intervinientes en el proceso. 

La función más o menos libremente concebida y ejercida de juzgar, exige una serie de condiciones y factores de tipo técnico, principalmente documentador, que provoca la eclosión de unas nuevas figuras administrativas y procesales. Sin embargo, en todos los pueblos han existido funcionarios llamados a intervenir en las actuaciones judiciales para darles eficacia y valimiento, y especialmente en concepto de auxiliares de los juzgadores, desde que fue organizada la Administración de Justicia. 

Así, un primer precedente lo encontramos en los antiguos escribas, dentro de los cuales es posible distinguir, entre los hebreos, los egipcios, y los romanos.

1. Escribas hebreos.


El sofer.

El sofer (en hebreo: סופר סת”ם) es un escriba judío que tiene la facultad de transcribir la Torá y los textos religiosos, como los referentes a la colocación de las Tefilin y la Mezuzá. También es competencia de los soferim la escritura de la Meguilá, los Nevi'im y Guitín.
Los soferim son expertos en el uso de la caligrafía hebrea, y su labor conlleva la observancia de ciertas normas de escritura muy precisas en todo aquello que está relacionado con las formas y el trazado de las letras hebreas, así como con los instrumentos que se emplean.

Diccionario panhispánico del español jurídico. (El sofer.)

1. Hist. En la tradición judía, persona que sabía leer y escribir.
De su significado inicial pasó, más tarde, a designar al escribano real, encargado de los archivos y redacción de documentos, para finalmente ir denominando a los que interpretaban la ley.
2. Hist. Durante la Edad Media, escribano o notario de las aljamas de los judíos, dotado de conocimientos en el derecho hebreo y encargado de redactar las escrituras relacionadas con la ley judía, especialmente las relacionadas con los matrimonios y los testamentos.

Los antiguos escribas eran los varones consagrados al estudio, interpretación y explicación de la ley. En los tiempos más antiguos, al que estaba versado en la Ley mosaica, se le llamaba “sofer” (de “safar”, escribir), y su primer cargo fue el de secretario[2] auxiliador de los “sopherin” ó jueces. aunque posteriormente, sus funciones debieron ser múltiples, como las de jefe de la milicia[3], instructor de las tropas bisoñas[4], administradores de las cárceles, etc. Sin embargo, la función esencial del escriba acabó por concretarse a la interpretación y enseñanza de las Sagradas Escrituras. 
A Esdrás se le llamó “escriba ó doctor muy diestro en la ley de Moisés”[5]; y en la carta real de Artajerjes, “sacerdote y escriba muy instruido en las palabras y mandamientos del Señor, y en las ceremonias prescritas por él a Israel”[6]. 

Y como se deduce de los textos sagrados[7], Esdrás era al propio tiempo sacerdote y escriba. Pero con el tiempo se separaron ambas funciones, y ya en la época de Jesucristo, los escribas se conocían con el nombre de “doctores de la ley”[8]; y Josefo, al hablar de ellos, dice que son “… los que explican y exponen las leyes de los padres”[9]. En el Evangelio se les llama “Rabbis”, “maestro”[10], y este calificativo fue aplicado también a Jesús[11] y a San Juan Bautista[12]. Sin embargo, las fuentes históricas y jurídicas recogen varias categorías de doctores de las ley: a los menos importantes se les denominaba simplemente “rab”, a los intermedios “rabbis, y a los más diestros “rabban”.

A su vez, el escriba tenía por principal misión, formular el derecho, mejor dicho, deducirlo de los libros sagrados mediante la aplicación de sus textos a un gran número de casos prácticos. Las soluciones dadas, fueron transmitidas oralmente por los discípulos hasta que se fijaron por escrito en la “Mischna”[13]. El deber más sagrado y casi el único de estos discípulos era recoger escrupulosamente (en sus palabras y en su espíritu) las enseñanzas de los maestros, y poderlas transmitir a sus sucesores[14]. Sin embargo, aún a pesar de las precauciones que se tomaron para conservar la unidad en las interpretaciones y resoluciones dadas por los escribas en los tiempos de Jesucristo podemos señalar dos escuelas (Hiliel y Shamai), cuyas divergencias, más que a puntos secundarios, hacen referencia a cuestiones fundamentales. 

Así, por su conocimiento de la ciencia del derecho, los escribas asesoraban muchas veces a los jueces laicos que presidían los tribunales de poca importancia. Sus trabajos exegéticos de los textos no jurídicos (Hagada) se reunieron en el Midrasch. De este modo, en un pueblo como el judío, en el cual la religión ocupaba el primer lugar y la vida práctica estaba tan íntimamente ligada con los textos de la Ley, la importancia y posición de los escribas debió ser muy relevante[15].

Y aunque estaba mandado que la resolución de la cuestión planteada la resolviera el escriba sin estipendio, y que el “rabbi” debía tener un oficio para vivir (San Pablo lo tenía, como puede verse en Hechos de los Apóstoles, XVIII, 3 y XX, 34), los escribas y fariseos (los doctores de la ley que gozaban de mayor influencia) burlaban continuamente los preceptos legales, y de ellos pudo decir Jesús que eran avarientos (Lucas XVI, 14), y que “… devoraban las casas de las viudas con el pretexto de que hacían por ellas largas oraciones” (Marcos, X, II, 4). De este modo, la oposición entre las doctrinas de Jesús, henchidas de un idealismo y de un altruismo hasta entonces desconocido, y las enseñanzas exclusivistas y apegadas al texto de la ley de los escribas, debió resaltarse desde los primeros momentos. Así dice Jesús:
 “Porque yo os digo, que si vuestra justicia no es más llena y mayor que la de los escribas y fariseos, no entrareis en el reino de los cielos” (Mateo, V, 20).
 Así, los enemigos más recelosos que tuvieron las nacientes doctrinas cristianas fueron los escribas. Cuando el Mesías perdonaba los pecados, cuando se acercaba a los pecadores para apartarles del camino del vicio, cuando se rebelaba contra antiguos prejuicios y permitía que sus discípulos violaran ciertas tradiciones, los primeros en protestar y en mover al pueblo en contra del nuevo “rabbi” eran siempre los escribas y fariseos, aferrados a los antiguos símbolos (“el Salvador”), y a los textos de una ley que no supieron vivificar con la santidad de una vida austera y llena de privaciones. 

Los escribas no quisieron someterse tampoco al bautismo (Lucas VII. 30), y en los días dolorosos de la pasión de Jesús marcharon siempre a la cabeza de los que pidieron y obtuvieron de Poncio Pilatos la crucifixión de Jesús de Nazaret. Y Jesús los conocía bien, cuando hablando de ellos, decía a los judíos: 

“¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas!, que cerráis el reino de los cielos a los hombres, porque ni vosotros entráis, ni dejáis entrar a los que entrarían; que devoráis las casas de las viudas con el pretexto de hacer largas oraciones; porque andáis por mar y por tierra, a trueque de convertir un gentil, y, después de convertido, le hacéis con vuestro ejemplo y doctrinas digno del infierno dos veces más que vosotros; porque sois semejantes a los sepulcros blanqueados, los cuales por afuera parecen hermosos a los hombres, más por dentro están llenos de huesos de muertos, y por todo género de podredumbre…; serpientes, raza de víboras, ¿cómo será posible que evitéis el ser condenados al fuego del infierno?” (Mateo XXIII, 13, 14, 15, 27 y 33).

Sin embargo, la historia recuerda con agrado el nombre de algunos escribas célebres y destacados, como José ben Joezer, José ben Joachanan, Josua ben Perachjah, Nithai de Arbela, Simón de Shetach, Judá ben Tabbai, Shemaiah, Abtalion, Gamaliel, y muy especialmente Hillel y Shammai, los cuales vivieron en la época de Herodes el Grande y fueron como hemos señalado anteriormente los jefes de las dos escuelas más importantes. 
Las doctrinas de estos doctores, no sólo divergían en algunos puntos particulares como en lo referente a las causas que podían dar lugar al divorcio, sino en el conjunto de la doctrina, pues mientras Hiellel ponía la esencia de la religión en la máxima “lo que te disgusta no lo quieras para los demás”. En cambio, Shammai se inclinaba siempre al estricto cumplimiento de la Ley[16].



2. Escribas egipcios.



Cuando se estudia la organización social del antiguo Egipto nos encontramos con un fenómeno curioso: el de la extrema división del trabajo en cuanto a las funciones, y el de la casi absoluta unidad del título que da acceso a ellas. País esencialmente burocrático, los centros administrativos abundaban, y los empleos se multiplicaban hasta lo infinito, pero para ocuparlos no se requerían aptitudes universales, ni certificados diversos; el título de “escriba” bastaba para todo, para ocupar desde el ínfimo puesto de inspector rural de los ganados hasta el de ministro y confidente del Faraón. 

Así, en un sentido amplio, los escribas eran quienes sabían escribir correctamente y estaban en posesión de ciertos conocimientos cuya exacta determinación no nos consta; pero el verdadero escriba, el que aspiraba a los altos cargos de la política y de la magistratura, debía además acreditar haber hecho sus estudios (que no estaban sujetos a un plan uniforme y variaba según las escuelas) en algún centro de fama como el templo de An (Heliópolis), el de Kennu (Silsilis) ó el de Abydos.

 El escriba de “nombre auténtico”, que hablaba con orgullo de sus sabios y venerados maestros, de los días felices que pasó en el templo escuchando las palabras semidivinas de los sacerdotes y escribas encanecidos en el estudio de las máximas legadas por los antepasados, miraba con cierto desdén a los escribas que se habían formado en la modesta aldea ó en la intimidad del hogar[17].

El método de enseñanza de las escuelas instaladas en los templos, se basaba en la tradición y en la autoridad. Los egipcios creían firmemente, que la mejor doctrina era la de los antiguos maestros, los consejos oídos a los dioses, y por esto, las discusiones y la iniciativa personal, eran observadas con recelo. El sabio Pthahotpu enseñaba:

 “… que nadie innove los preceptos de su padre, que los mismos preceptos constituyan las lecciones de los niños… no quitéis una sola palabra, no añadáis nada… guárdate de publicar las ideas que germinan en ti, enseña siempre según la palabra de los sabios”.

“Si los instructores -añadía-, dan lecciones que no estén conformes con la tradición, las personas ignorantes repetirán sus errores, y si los oyentes son dóciles amoldarán su conducta a estos principios erróneos…”.

Y ya desde muy antiguo los personajes egipcios más importantes se honraban con el título de “escriba” (sabio, comparado con el vulgo ignorante), como Antuf que se llamaba a sí mismo “escriba perfecto”, y Mer-en-Ptah (que algunos suponen ser el faraón del Éxodo, sucesor de Ramsés II), que se vanagloriaba de llevar el título de “basilicogramata”[18]. Con estos antecedentes, el orgullo de los escribas era cosa natural y explicable: “Aún los que desempeñaban los empleos subalternos -dice Baillet-, estaban convencidos de la superioridad de su condición. En efecto, aunque ínfimo, su título demuestra un valor relativo, y un grado de responsabilidad y de autoridad, que les concedía todas las ventajas del mando”[19].

El dios Thot, el escriba de los cielos y del infierno, era su patrono. Las oraciones que le dirigían eran del siguiente tenor: 

“Ven, Ibis venerable, dios que adora Khmunu (Hermópolis), secretario del periodo de los grandes dioses en Unnu (Heliópolis), ven a mí. Hazme experto por tus méritos… Las instituciones de los hombres y sus grandezas provienen de Thot. Tus méritos son superiores a todo: fuerza, valor y alegría a quién los posea”. Orgulloso de su condición y del dios que le protege, el escriba despreciaba profundamente las demás profesiones, procurando inculcar a sus discípulos el odio a cuanto no fuera el cultivo del espíritu.
“La sátira de los oficios -indica Baillet-, se convierte en un lugar común sobre el cual discurrían largamente los escribas (maestros y discípulos), en sus correspondencias y ejercicios de estilo. Para nosotros, estos oficios tan desdeñados, forman una galería muy interesante de tipos del antiguo pueblo egipcio. El cuadro más perfecto es el que el escriba Euna compuso o arregló (en los primeros años del reinado de Ramsés II) según una versión del escriba al cual lo atribuye Duauf-si-Khrudi, es decir, Krudi, hijo de Duauf, cuyo nombre y estilo del libelo nos trasladan a los tiempos de la doceava dinastía”[20].

 Y acto continuo hace el autor un ardiente elogio de la profesión del escriba, mostrando después las penalidades y miserias de todos los demás oficios. De estas burlas ni siquiera se escapaban los hombres dedicados al ejercicio de las armas[21].

La supremacía de los escribas duró hasta que los conquistadores asirios, persas y griegos les despojaron de toda su influencia política y los relegaron a los templos, en donde continuaron elaborando sus doctrinas. Y como ya hemos indicado, las funciones de los escribas eran múltiples, y absorbían toda la actividad del pueblo egipcio, modelo de la más extremada complicación y formalismo administrativo. De los tiempos de la dominación romana, Hollwein[22] proporciona una lista de los escribas más importantes, de los cuales indicaremos los principales:

 a) el basilicogramata o escribano real, que residía en la capital junto con el personal de las oficinas encargadas de repartir los impuestos, confeccionar las estadísticas, anotar las modificaciones de los arrendamientos y propiedades, proponer, según el estado de las tierras, el aumento ó disminución de las contribuciones, en una palabra; de llevar el catastro y cuidar de cuanto interesaba a la administración financiera. El basilicogramata dependía del estratega, pero tenía a sus ordenes a los topogramatas y a los comogramatas;

 b) el escriba del basilicogramata;

 c) el secretario de las metrópolis, que tenía a su cargo el control y redacción de las declaraciones de nacimiento y de muerte, y de las declaraciones personales;

 d) el escriba del estratega.

        
3. Escribas romanos


Tabellio Romano


 El escriba romano tenía un carácter muy diferente del hebreo y egipcio. Mientras en Israel interpretaba y enseñaba la Ley, y en Egipto ocupaba todos los cargos públicos, en Roma sus funciones quedaban reducidas a las de meros auxiliares de los magistrados, o secretarios de los particulares, cuando no a las tareas más inferiores, de copistas a sueldo de los libreros o a disposición del público.

 Así, en principio, los escribas formaban la clase superior de los aparitores o auxiliares de los magistrados, siendo dignas de señalarse las corporaciones de secretarios de los cuestores (magistrados menores) y de los ediles curules (magistrados municipales). La de los cuestores estaba repartida en tres decurias dirigidas por el sex primi y tenían a su cargo la administración del erario, el copiar los senadoconsultos, el cuidar de la contabilidad, el hacer copias de los escritos que conservaban en su archivo, etc. 

Los ediles curules tenían también bajo sus órdenes una decuria de escribas con diez directores, los cuales les auxiliaban en las operaciones del erario que regentaban. Como los cuestores y los ediles curules no eran permanentes, y los escribas, tanto por los estudios preliminares que habían realizado, como por la práctica que les daba los largos años que ejercían el cargo, conocían perfectamente el derecho. Su influencia debió ser considerable, y en la realidad de los hechos, eran los que dirigían la marcha del erario[23].

Además de las indicadas, existían otras corporaciones de escribas menos importantes, entre las cuales podemos señalar las de los tribunos, ediles de la plebe, pretores, pontífices minores, curatores frumenti, etc. Durante el Imperio encontramos escribas en todos los ramos de la administración, pero su nombre es reemplazado por el de librarius, chartularius, notarius, tabularius, y otros semejantes. Marquardt los distingue según sus funciones.
“En el personal de las oficinas -dice- podemos señalar los encargados de los libros (librarii), los que escribían sobre tabletas de cera (scribe-cerari[24]) y los estenógrafos (notarii); la estenografía antigua inventada en los tiempos de Cicerón, nos es conocida en sustancia por un manual de la época que solamente ha llegado hasta nosotros a través de una recensión de la Edad Media”[25].
 Por otra parte, en las provincias, los magistrados también disponían de escribanos encargados de redactar y conservar las actas oficiales. La Ley Genitivae Juliae, enumera dos escribas y un librarius para los duunviros y un escriba para los ediles. En la época del Bajo Imperio las ciudades conservaban todavía las corporaciones de escribas. También Escriche[26], nos habla de argentarios romanos, y señala que en Roma, había, “scribae”, título común a todos aquellos que sabían escribir y que ejercían la profesión de recibir los otorgamientos de los contratos; “cursores o logographii”, porque escribían tan velózmente como se hablaba; “notarii”, porque escribían por medio de notas o minutas a fin de reducir los conceptos y ampliarlos después; “tabullarii o tabelliones”, porque escribían en tablillas; “argentarii”, que eran los que asistían a negociaciones con dinero por medio, tal como préstamos o depósitos; “actuarii”, para significar a los que redactaban las actas públicas; y finalmente “chartularii”, que eran los que examinaban y custodiaban los instrumentos públicos.

Asimismo en esta época de la historia, eminentemente formalista y rituaria, se representaba a la fe (bona fides), como una divinidad romana, cuyo culto estaba establecido en el Lacio, antes de Rómulo. Tenía templos, sacerdotes y sacrificios, que la eran particulares. La representaban en figura de mujer, vestida de blanco y con las manos juntas. En los sacrificios que le hacían nunca había efusión de sangre, y sus sacerdotes debían estar cubiertos de un velo blanco, teniendo la mano envuelta en él. Dos manos juntas eran el símbolo de la fe, y no la imagen de la fe considerada como diosa, que era personificada en una anciana de cabellos blancos, de más edad que Júpiter.

En cualquier caso, podemos diferenciar diversas profesiones que acaparaban funciones semejantes a las desempeñadas en la actualidad por el Secretario judicial.

3.1. Tabelión[27]

Etimológicamente proviene del término latino “tabellio, onis”, que a su vez proviene de la palabra latina “tabula”, es decir “tabla”, porque en aquellos tiempos se escribía en tablillas cubiertas de cera. En derecho romano era el funcionario a quien estaban encomendados en la antigüedad y principalmente en Roma determinados actos notariales. En la época de Ulpiano, los tabeliones aparecen como institución antigua y oficial. 

En Roma, debieron de reclutarse, lo mismo que en Grecia, entre los escribanos municipales encargados del registro de las actas en los archivos, siendo forzoso admitir para el estudio y desarrollo del tabelionado la influencia del notariado griego atestiguada por la transmisión de las fórmulas jurídicas de Oriente al Occidente latino, y por la persistencia en Oriente del hábito reconocido más tarde como legal por los emperadores romanos, de redactar las actas en griego. En tiempos del jurisconsulto citado, los tabeliones tenían ya carácter público; los magistrados podían castigarles e impedirles el ejercicio de su profesión.
 Estaba a su cargo, la redacción de todas las actas judiciales y extrajudiciales. Según el edicto de Diocleciano, los tabeliones percibían su honorario según el número de líneas de los documentos que extendían. Constantino, prohibió el tabelionado a los decuriones[28] y dejó llevar a los tabeliones al decurionado cuando poseían fortuna suficiente. Asistidos de sus ayudantes y de un calculador, ocupaban en la plaza pública de las poblaciones determinados locales, llamados estaciones públicas.

Las actas que redactaban eran denominadas “instrumento forensia”, “pública” y “publice confecta”. Formaban corporaciones bajo la inspección de los magistrados y, especialmente en Constantinopla, dependían del magister census. 

Redactaban todas las actas, testimonios, contratos, donaciones y testamentos, así como las piezas destinadas a formar los procesos (“libelli”). Debían rehusar su concurso, bajo pena de multa o de inhabilitación, en los contratos ilegales, por ejemplo, el de patrocinium y el de “venta de eunucos”. Su intervención daba a los actos autenticidad. Justiniano reglamentó y precisó la redacción de las actas, que debían ser fechadas por el consulado. El tabelión debía redactar el borrador del documento según las indicaciones de las partes. Después, escribía personalmente o por medio de su ayudante el documento, debiendo hacer constar que él intervenía, como se ve en las actas de Pompeya, Transilvania y Ravena. A continuación, leía la minuta a las partes, firmándola con ellas y con los testigos, que debían ser tres por lo menos, o cinco si las partes no sabían firmar y un tabulario lo hacía por ellos.

 El tabelión no podía confiar a sus subalternos más que el trabajo de poner en limpio el borrador y no podía hacerse reemplazar más que por un substituto con el consentimiento del magister census. El final del acta era la dimissio, indicada mediante la fórmula complere et partibus absolvere, que pasó a las cartas de Italia desde el año 553, después del restablecimiento de la dominación bizantina[29]. 

En tiempo de Justiniano redactan inventarios y, en ausencia de magistrados competentes, reciben declaraciones, por ejemplo, para interrumpir la prescripción, y firman en lugar de un testador o de un contratante ciego o analfabeto con cinco o siete testigos.

Más tarde, en Oriente, o por lo menos en Constantinopla, los tabularios y los tabeliones parecen confundirse, ya que una novela de León el Sabio, sobre la corporación de los tabularii, parece designar a los tabeliones[30]. Hízose ya general en las lenguas que fueron brotando del tronco latino el uso de la palabra correspondiente a la de “notarius”, salvo Portugal, donde se adoptó la expresión “tabelao da notas”[31].

 En el reino de Aragón se organizó pronto el cargo de tabelión, el tabelionado. En el volumen foral aparecen bajo la rúbrica “De Tabellionibus” varios fueros. El primero de ellos es del año 1257, incluido en la compilación de Jaime I. Da por supuesta la institución de Notariado y por sinónimas las palabras “notarius” y “tabellio”, puesto que se limita a prohibir a los clérigos que sean notarios y autoricen instrumentos públicos, ya sean testamentos, ya cartas nupciales u otros contratos; a prescribir que quien después de empezar a ejercer el cargo (officium tabellionatus) se haga clérigo o tonsurado (fiat clericus vel coronam putaverit) quede privado de él para siempre, pero que si se hace “scriptor publicus” ha de jurar el fiel desempeño del oficio, una vez examinado por dos personas letradas acerca de la suficiencia para la redacción de instrumentos. Privación perpetua del cargo (officio notariae seu tebellionatu) se imponía en un Fuero de 1.348 a todo notario del reino que después de anotar en su protocolo (in prothocolis seu capibrevibus suis) los instrumentos no los escribiera en su registro, completa e íntegramente, en letra, sin abreviaturas ni signos, y de su propia mano, dentro del término de seis meses.

3.2. Tabulario.

Archivero, conservador de actas públicas, escritas sobre cera, madera, plomo o en cualquier otra materia. Pertenecía a la categoría de los escribas y tenia como función propia la de conservar los documentos. Las grandes administraciones comprendían un considerable número de tabularios. 

En tiempo de Antonino, la cancillería imperial del Palatino en Roma ocupaba por lo menos a diecinueve de estos funcionarios. Además, el tabulario es de notar que no era simplemente un archivero, sino que en cierto modo tenía el carácter de tenedor de libros o sea de agente contable. Los tabularios municipales llevaban los registros de hipoteca, por cuyo motivo su responsabilidad era grave.
Entre sus atribuciones figuraban la de librar copias legalizadas. Los Códigos antiguos han conservado cierto número de decretos publicados en los siglos VI y V de nuestra era determinando la condición de los tabularios. Cada sección de archivo estaba a las ordenes de un jefe de oficina, praepositus tabulariorum o princeps tabularius.
 Por otra parte, los archiveros ordinarios tenían a sus ordenes ayudantes (adjutores) y subarchiveros (proximi). Su ascenso estaba regulado, como el de los magistrados, por reglas particulares, cambiando de localidad[32]. Los tabularios de una misma administración formaban en cierto sitios corporaciones o colegios, tales como el de Efeso, fundado en el siglo II.

3.3. Actuario[33]

Se designaban así, diferentes clases de empleados que estaban al servicio tanto de los magistrados como de los particulares. Algunas veces, se les denominaba actuarii de agendo ó actus. En el orden civil se daba este nombre también, aunque no siempre, a los escribas encargados de levantar las actas senatus, bajo la dirección del senador curator actorum, redactando los documentos y relacionando los hechos que debían figurar en el album[34].

Había también escribas o actuarios destinados a recoger en “notas tironianas”[35] los discursos de los oradores. Así, Séneca, menciona en sus escritos a estos empleados, y Suetonio dice en su obra “La Vida de Cesar”, que Augusto atribuía a los actuarii, que no habían entendido bien al orador, las imperfecciones del discurso de Cesar (Pro Metello)[36]. El emperador los tenía también a su servicio, aún antes que Diocleciano organizara completamente este servicio (acta principis). 

Los escribas fueron funcionarios superiores a los actuarii o notarii, que generalmente eran esclavos, mientras los primeros eran ciudadanos que formaban una corporación. Por su parte, los emperadores Arcadio y Honorio prohibieron en el año 401 d.C. que los esclavos desempeñaran el oficio público de tabularius. En el orden militar, los textos y documentos mencionan a otros actuarii que eran los oficiales o clases encargados de la administración de los ejércitos[37].

3.4. Notario. 

Era el esclavo romano que tomaba notas o hacía apuntes para su señor, sirviéndose en gran medida de abreviaturas y notas. También era el esclavo público que entre los romanos estaba encargado de apuntar los trámites de un procedimiento. Posteriormente, se dió este nombre exclusivamente a los que actuaban en negocios eclesiásticos, y en la primitiva Iglesia, era el ministro encargado de conservar por medio de notas o abreviaturas las actas de los mártires. Asimismo, Cicerón nos habla del “tribunus notariorum” o “secundicerius notarii”, ósea, el segundo de los Notarios.

3.5. Cartulario[38] 

Este profesional era considerado “archivero del emperador” en el imperio romano de Oriente. Tenía a su cargo la conservación de escrituras o instrumentos (chartulae) y demás documentos públicos. En Italia se daba el mismo nombre a distintos funcionarios del orden civil y eclesiástico encargados de la custodia de los documentos de carácter público. Estos funcionarios reunían además de la condición de archiveros, la de escribanos o notarios.

         

[1] Jueces y Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Gestores, Tramitadores, Auxilios, Médicos forenses, Abogados y Procuradores, Peritos, etc…

[2] II, Reyes, VIII, 17; IV, Reyes, XIX, 2.

[3] IV Reyes XXV, 19.

[4] Jeremías LIII, 25; I, Macabeos, V, 42.

[5] I, Esdras VII, 6.

[6] I, Esdras VII, 11.

[7] II, Esdras. XII, 26 y 36.

[8] Mateo XXII, 35; Lucas, VII, 30; Hechos de los Apóstoles. V.34.

[9] Ant. Jud., XVII, VI, 6.

[10] Mateo XXIII, 7.

[11] Mateo XXVI, 5; Marcos IX, 4; Juan IV, 31.

[12] Juan III, 26.

[13] El valor y el reconocimiento de las resoluciones de los doctores de la Ley derivaba de su acuerdo, y por este motivo los escribas se reunían periódicamente en Jerusalén (y después de la destrucción de esta ciudad en Jabné), para discutir y resolver las dudas y casos que la vida práctica suscitada. Además los escribas también enseñaban la Ley, a cuyo conocimiento estaban obligados todos los israelitas, elaborando los cimientos de un sistema jurídico basado en la tradición oral de las doctrinas, las cuales pasaban de unos a otros discípulos.

[14] “El que olvida el precepto enseñado por un escriba, echa a perder su vida”, dice una de las máximas del Talmud. “El discipulo está obligado a enseñar -dice otra máxima-, con las mismas palabras que el maestro”; y el buen discípulo es comparado a una “… cisterna recubierta de cemento, que no deja escapar una sola gota de agua”.

[15] Los mismos doctores, procuraban inculcar a sus discípulos una ciega confianza en sus enseñanzas: “… las palabras de los escribas son más amables que las palabras de la Ley, pues entre las palabras de ésta algunas son importantes, pero otras no lo son, mientras que las de los escribas son todas importantes” (Berachoth, f. 3.2). Al enseñar a los discípulos, éstos estaban sentados a sus pies (nunca en asientos iguales, para demostrar la diferencias que les separaba), como Jesús en su discusión con los doctores y Saulo, el apóstol de Tarso a los de Gamaliel (Hechos de los Apóstoles, XXII, 3). Su orgullo, les hacia ocupar los primeros asientos en los banquetes, y las primeras sillas en las sinagogas, jactándose además “… de que los hombres los saludaran en la plaza y les dieran el título de maestros ó doctores” (Mateo, XXIII, 6 y 7).

[16] KEIL, Manual of biblical archaelogy, tomo II, pag. 267, Edimburgo, 1888.

[17] Papiro Anastasi I, y Chabas. Voyage, pag. 47.

[18] Que se traduciría como “el más grande de los escritores”.

[19] BAILLET. Le régime pharaonique dans ses rapports avec l´evolution de la morale en Egypte, tomo II, pág. 534, París, 1913.

[20] BAILLET. Introduction a l´étude des idées morales dans l´Egypte antique, página 53, Paris, 1912.

[21] Amonemapit pinta a su discípulo Pembesa los infortunios que pasa un capitán de infantería que marcha a buscar fortuna a Siria; pero como si temiera despertar sus simpatías por la caballería, le expone a continuación “… los fatigosos deberes del oficial que manda los carros de guerra”.

[22] HOLLWEIN. L´Egypte romain, pag. 170 y ss. Paris-Lovaina, 1912.

[23] En la época del Bajo Imperio el erario se fusionó con la caja municipal de Roma, y por esto las decurias de escribas cuestoriales se convirtieron en las decuriae Urbis Romae, las cuales estaban divididas en tres secciones: los escribas librarii, los fiscales, y los censuales, desempeñando estos últimos las funciones más importantes, como las de redactar y registrar los senadoconsultos, la repartición de las preturas, la formación del cuadro de las fortunas de los senadores, etc.

[24] Los romanos empleaban las tablillas para sus notas, sus cartas, sus borradores, etc. Trazaban los signos utilizando portaplumas. Estas tablillas que eran normalmente de cera, podían también ser hechas con plomo o con hojas de pizarra. Cabía la posibilidad de unir dos o más tablillas entre sí, con lo que se obtenían dípticos, trípticos, etc. Y se daba el nombre de “codex” al conjunto de tablillas “encuadernadas” de este modo.

[25] MARQUARDT. “La vie priveée des romans”, trad, franc. De Victor Henry t.II, pag. 497, Paris 1893.

[26] ESCRICHE “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia”. Madrid 1847, pág. 724.

[27] Voz existente hoy día en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

[28] Miembro de un senado municipal, el cual estaba compuesto por cien miembros y tenía una competencia similar a la del Senado de Roma. La función del decurión se consideró un honor durante mucho tiempo, pero a partir del siglo II fue una carga cada vez más pesada.

[29] En el Bajo Imperio, los tabeliones experimentaron en ciertos sitios la competencia de los tabularios, archiveros y contables municipales. Encargados éstos de guardar los documentos privados insertos en las actas, colaboraron en Oriente y Occidente con los tabeliones. Con frecuencia se les ve figurar entre los testigos con carácter obligatorio en ciertos actos.

[30] De tabeliones, no de tabularios, habla luego el emperador Maximiliano en una Constitución de 1512 “… que deberá ser consultada -dice Fernández Casado-, mientras exista la institución notarial, porque sus preceptos son de perpetua aplicación y los principios que la informan constituyen un cuerpo de doctrina tan importante, que es difícil prescindir un punto de ellos sin caer en el error y la confusión más lamentables”.

[31] ALARCAO, J. “Emolumentos do tabelionado medieval portuguès. Uma tabela inédita”. Revista Portuguesa de Historia VIII (1959), pág. 299 a 305.

[32] A este efecto puede citarse el caso de un tabulario que pasó de las oficinas de la provincia de Lusitania a las del Lionesado y la Aquitania, para terminar en Roma al servicio de la vicesima hereditatum o impuesto sobre la sucesión, lo que parece indicar que existían distintas clases de personal.

[33] Voz existente hoy día en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

[34] “Album” significa registro, lista, catálogo, libro de memoria. En general es “todo lo que es blanco o blanqueado” (pared, tablillas…) y, en particular, todo lo que se usa para anunciar algún comunicado o noticia. Así, en el album centuriae estaban inscritos los nombres de los ciudadanos de cada centuria. En el album iudicum los de los ciudadanos que podían ser nombrados jueces. En el album pontificum, expuesto en la puerta del pontífice mámino, estaban anotados los Annales Maximi. El album praetoris llevaba el edicto anual del pretor, el album senatorum, la lista de senadores, etc.

[35] Precedente de la taquigrafía.

[36] Como podemos apreciar, esta queja frecuente en nuestros días, ya se producía hace muchos años… ¡Triste condición la del Secretario…!.

[37] Sobre los actuarii que tenían a su cargo el servicio de víveres, varias leyes dictadas en los reinados de Teodosio y Justiniano nos dan datos bastantes completos. Sabido es que en el imperio romano los impuestos territoriales se pagaban en frutos, convertibles en dinero. Los contribuyentes entregaban aquellos productos en los almacenes de las poblaciones más inmediatas, los recibían los susceptores, y los primipilares cuidaban de transportarlos a las mansiones publicae. La distribución de estas Annona militaris a las tropas la hacían los empleados administrativos del ejército, y especialmente los actuarii y los subscribendarii, que, basándose en las listas del efectivo de las tropas que de ellos dependían, hacían los pedidos, que los optiones de cada legión recogían en los almacenes y distribuian a los soldados. Una ley del tiempo de los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano, determina los deberes y las responsabilidades en que incurrían los actuarii; se les imponía la obligación de rendir cuentas justificadas dentro de un plazo de treinta dias, siendo responsables de los víveres que no hubieran mandado distribuir, tanto ante el fisco, como ante los soldados. Otra disposición de los emperadores Arcadio y Honorio, determinaba la manera de comprobar la exacta distribución de los artículos recibidos.

[38] Del bajo latín “chartularium”, derivado del lat. “chartula”, escritura pública.


Notario medieval.

En la Universidad de Bolonia se formó un grupo de notables juristas comentadores de los textos de derecho y llamados por ello los glosadores. Fue en Bolonia, y gracias a sus notables exegetas, donde nació la enseñanza pública del arte de la Notaría,
Ramiero de Perusa (Irmerio Ramieri Di Perugia), fue un gran glosador (1050- 1130) fundador de la escuela jurídica de Bolonia. Profesor del arte de Notaría. Su obra "Summa ars notarial" , expone la interpretación de las leyes romanas, longobardas y las propias. Se tenía el ejercicio de la Notaría como un arte y como lo afirma Escobar De La Riva, no es de extrañar que las primeras manifestaciones de una teoría notarial respondieran a la idea de arte, ya que éste hubo de ser anterior a la ciencia.
La obra de Ranier, Summa ars notarial, está metodológicamente dividida así, donde expone los principios generales de tipo pragmático sobre la función del notario, y una parte que es las condiciones del notario, del conocimiento de las leyes y capacidad para captar el negocio que las partes le han sometido.
Es de anotar las interpretaciones dadas ante la concepción de notaría como arte. Algunos como un término poco adecuado en el sentido de que la función notarial puede más propiamente, ser estimada como una de las muchas ramas de la ciencia del derecho. Pero en ese momento el vocablo arte, como calificativo de la disciplina jurídica o intelectual, tenía importante rango.
Del otro lado, todas las ciencias –decía FaIguera- tienen una aplicación práctica traduciéndose en obras estables y homogéneas por medio del ejercicio continuado que constituye un oficio, una profesión, el modo de vivir de una persona, son artes, sin que por eso dejen de ser ciencias. Recta Ratio, operum faciendorum o rerum Faciendorum llamaban los antiguos al arte y nosotros decimos aún que es el conjunto de preceptos y reglas para hacer bien alguna cosa de manera que la base del arte son los hechos continuados en cuya ejecución se aplican las reglas teóricas.

Pero cabe preguntar: ¿Cuál era el fundamento del arte notarial?

 Don José Córnes, Notario Eclesiástico de la Curia de Vich en el siglo XII en su obra '"Tratado Eclesiástico Teórico-Práctico del Arte de Notaría", asiente que "todo el arte o ciencia del Escribano versa sobre tres cosas: contratos, últimas voluntades y juicios. Su formación de instrumentos -añade- no es una parte separada, sino común e inherente a estas tres, y consecuencias de las mismas.
En los años de vigencia de las culturas de la ciencia notarial en Bolonia y muy posteriores a él, se desarrolló bastante la doctrina que su metodología expositiva insistiera en los tres aspectos del arte notarial: teórica, práctica y arte. 
Entre muchos autores, Vicent Gibert, definía a la teoría del arte de Notaría como "la investigación que comprende la naturaleza de las personas, cosas y negocios que se manejan lícitamente por los hombres y se transmiten a la posteridad"; y define la práctica como "el acto o ejercicio correspondiente al Un o designio de la teoría", y el arte "que enseña como fundamento a redactar auténticamente los negocios legítimos de los hombres".
Al igual que Ranieri di Perugia, el fundador de la Escuela Notarial de Bolonia, dos personalidades de la ciencia jurídico-notarial descuellan en Bolonia. Son ellos Rolandino y Salotiel.
Rolandino Pasaggieri, conocido también, como Rodolfo, fue sin duda alguna el maestro más eminente de la escuela de Bolinia; notario y político, influyó de manera grande en la política de su tiempo de la que derivó satisfacciones y amarguras.
Sus obras relacionadas con el arte o ciencia notarial son las siguientes:
-Summa ars Notarial.
-Flos testamentarums o Flor ultiniarum voluntatusus
-Tractatus Notulamm
-Aurora
-De oficiu tabellionatus in vilis vel castris.

sello de los notario de ginebra

Cuatro partes comprende la obra ralandino: la primera de los contratos en general, del matrimonio; la segunda sobre los actos de ultima voluntad; la tercera se habla de los procesos judiciales y la ultima sobre la hechura de las escrituras y las respectivas copias.
Falguera, estudioso y analista de la obra de Rolandino, le asigna al tractus notulario, una importancia máxima, pues allí aparece lo notarial concebido "como ciencia autónoma con reglas propias y principios especiales."
Otro gran forjador de la ciencia notarial fue el maestro Salotiel, también de la escuela de Bolonia, y sus esfuerzos conllevan una calidad científica. Su obra máxima la llamó Ars Notarial, cuya exposición doctrinaria la integran cuatro libros sobre derecho civil, y el último de formularios. 
Ha de mencionarse su prólogo, donde habla de la condición de los notarios, de su capacidad, de su aptitud para el cargo, de las condiciones morales, principios éticos y buenas costumbres, "varón de mente sana, vidente y oyente y constituido en integra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabeliano”; y define al notario como que "ejerce el oficio publico y a cuya fe públicamente hoy se recurre con el fin de que escriba y reduzca a forma pública, para su perpetua memoria, todo lo que los hombres realizan".
En todas las exposiciones de Salotiel el "oficio de notario estriba en la redacción de contratos o de actos de última voluntad y también en todos aquellos asuntos que se vinculan con los juicios, situación explicable puesto que por entonces no se había alcanzado la distinción delimitativa entre la actividad estrictamente notarial y la judicial, es decir, que estaban todavía confundidas la fe judicial y la fe notarial".
Ciencia y actividad notarial fueron la expresión más elocuente de la cultura jurídica en Bolonia. Allí, el desarrollo de la ciencia del derecho notarial, fue, sin duda alguna, esplendoroso. El destello notarial de Bolonia dio a la cultura universal primero en tal intelectual de los maestros glosadores, y luego, la calidad científica de los comentadores y post glosadores. Así fue de fecundo el hacer jurídico de Bolonia y sus maestros "formaron un crisol jurídico que en el futuro irradiaría sus luces a muchas de las naciones europeas de la actualidad."
La influencia de los estudios notariales de los maestros de Bolonia fue verdaderamente positiva a las naciones vecinas, en las cuales se dictaron una serie de normas reguladoras de la actividad notarial. Así se produjo el caso del Piamonte mediante el célebre estatuto de Pedro II en el año 1265. Contiene dos aspectos fundamentales: la fundación de depósito de documentos (cartulario), donde quedaban guardados (archivados) las imbreviativas que, un momento dado, pudieran ser cotejadas.
Aparece el origen de protocolos. Y consagra, por otra parte, una cuestión que ha sido característica inherente al notariado en su sistema de retribución arancelaria. 
Es importante "puntualizar esta forma de pago honorarios por arancel, confirmatoria por otra parte, de normas precedentes, porque viene a establecerse el abolengo histórico del régimen arancelario en contraposición al pago de un salario o sueldo". Y esta forma de emolumentos ha sido tan específica en los sistemas notariales, que el "salario no aparece en la historia notarial, sino como desvío de períodos declinantes".
El llamado estatuto del "Conté Verde" de Amadeo VI, fue a todas luces de una importancia muy grande. Es en 1379, donde por este cuerpo de normas legales referidas a lo notarial se hace y por vez primera la distinción entre fe judicial y fe notarial.
Oto Amadeo el VIII, que fuera elevado al pontificado con el nombre de Felix V, se le debe la promulgación de un estatuto denominado "De tabellionibus et Notaris", en el cual se establece un cierto orden que debe llevar el notario para la redacción del documento. Es la instauración definitiva del Protocolo.
Por virtud de los estudios de Bolonia, el documento notarial constituyó en la Edad Media, verdadera perfección no sólo en su redacción, fiel interprete del querer de las partes, sino por sobretodo en sus formas jurídicas.
De allí surgió el documento público en su concepto filosófico y doctrinario, como expresión de lo verídico, de lo cierto de su contenido y de su seriedad como emanado de mano de persona publica, en fin, como algo que no dejara dudas por su claridad en sus consecuencias practicas.
 Nos parece exacto el concepto de Pedro Boaterio, en que "notar pública y auténticamente es hacer por la mano pública del notario, porque no se considera pública otra mano que la del notario, o también que las publicaciones convierten al instrumento público digno de fe".


Francia.

En lo tocante al desarrollo notarial francés se advierte que organización y progreso lo inicia en el año 1270, y a partir de las célebres revoluciones, conocidas como "establecimientos de San Luis", reguladora de las actividades de los notarios. No podían exceder de sesenta en la ciudad de París, y debían estar todos reunidos en una sola sede o edificio, en el Gran Chaletec, lugar donde ejercía funciones el Preboste de la ciudad.
Es de observar, que "los notarios de París no autorizaban por sí el documento, sino a nombre del Preboste, ni estampaban su se personal, sino el de aquél, lo que no es un índice muy satisfactorio acerca de la autonomía del notario en esa época".
Sin embargo, la labor del rey San Luis, ha de buscarse en intención organizativa de imprimir a la naciente actividad notarial. Una reforma, esta vez imbuida de técnica notarial, fue la de rey de  Francia Felipe IV, conocido como el Hermoso. Se le concedió a los notarios el autorizar los documentos, imprimir su propio sello, y se indicó la forma de llevar los documentos. Con todo el progreso notarial francés, para la época, no tuvo el signo de grandeza, desarrollo y cultivo intelectual de Bolonia.

ITALIA


Rolandino De ' Passaggeri.



Rolandino De ' Passaggeri, en latín Rolandinus Rodulphi De Passageriis (circa 1215-1300), fue un jurista italiano. Fue maestro de arte notarial en el estudio de Bolonia y uno de los juristas medievales más famosos, la máxima autoridad en la ciencia y la técnica del documento notarial, cuyas formas renovó con rigor científico. También fue jefe de la facción boloñesa Guelfa y, con el ascenso de esa facción, tenía un control justo de la política municipal en momentos tumultuosos.

Nació en Bolonia alrededor de 1215, hijo de Rodolfino passagerius (o oficial de aduanas) y una madre desconocida. Su padre, un inmigrante del territorio de Castel San Pietro, era un posadero y luego un coleccionista de deberes y gabelle, de ahí el apodo. Rolandino practicó durante mucho tiempo el notario, un arte al que se inscribió en 1234. 
Desde 1238 ocupó cargos en la Cancillería del municipio de Bolonia y en 1245 fue nombrado notario de la Corporación de banqueros e intercambiadores, para lo cual compiló los estatutos. Después de la victoria obtenida por los guelfos de Bolonia en la batalla de Fossalta (1249) y la posterior captura del rey Enzo, Rolandino, en respuesta al emperador Federico II, quien les ordenó a la boloñesa la liberación de su hijo, Enzo, escribió en el nombre de la ciudad, una carta inspirada en los sentimientos de libertad. 
En 1255 publicó su gran Summa Totius artis notariae : la obra se divide en cuatro partes dedicadas respectivamente a contratos, testamentos, actos judiciales y copias y renovaciones de actos. 
Llamada Par Excellence La Rolandina (u Orlandina), la Summa tuvo una amplia circulación en Italia y Europa con numerosas ediciones y traducciones hasta el siglo XVII y fue durante mucho tiempo el texto principal para el estudio del arte notarial. Alrededor de 1281-83 Rolandino añadió al Summa un comentario (Aurora), luego continuado por Pietro da Unzola (Aurora novissima). 
En 1257 Rolandino fue uno de los cuatro notarios que redactaron el Liber Paradisus, las medidas adoptadas por el municipio de Bolonia para la liberación de los siervos. Partidario de la política anti-magnatismo, es decir, opuesto a la oligarquía aristocrática de la antigua investidura imperial, y cerca de la parte popular, Rolandino lideró la facción Guelfos de los Geremei en Bolonia en los también sangrientos enfrentamientos con los gibelinos que llevaron a la expulsión de los Lambertazzi en 1274 y 1279. 

Como procónsul de la Corporación de notarios y perpetuo Cónsul Superior, fue entonces uno de los compiladores de las ordenanzas sagradas (1282) y las ordenanzas sagradas (1284) del municipio de Bolonia, en las que se proporcionaron una serie de disposiciones para excluir del poder a la clase aristocrática.
 Roland también escribió dos manuales notariales, uno para el uso de notarios nacionales (de officio tabellionatus in villis et castris) y otro sobre la compilación de testamentos (Flos ultimarum voluntatum). 




Murió en 1300 y está enterrado en una monumental tumba Arca erigida en la plaza dedicada a San Domenico en Bolonia.

En medio de la plaza se encuentra esta tumba de aspecto antiguo que pertenece a un famoso jurista llamado Rolandino dei Passeggeri. Tenía una reputación reconocida por ser un "güelfo intransigente" que se convirtió en el principal jefe de Bolonia alrededor del siglo XIII. Hasta su muerte supuestamente lideró un régimen de tiranía y violencia no muy diferente a la mayoría de las dictaduras modernas.



Sarcofago della tomba di Rolandino de' Passaggeri. Bologna, piazza S. Domenico


Summa totius artis notariae de Rolandini Rodulphi Bononiensis


Summa totius artis notariae de Rolandini Rodulphi Bononiensis


Summa totius artis notariae de Rolandini Rodulphi Bononiensis


Summa totius artis notariae de Rolandini Rodulphi Bononiensis


Summa totius artis notariae de Rolandini Rodulphi Bononiensis





Piètro da Unzola.

Aurora novissima, 1485

Pietro di Giovanni d'Anzola , en latín Petrus de Unzola ( Anzola , 1258 - Bolonia , mayo de 1312 ), fue un notario y jurista italiano y maestro de ars notariae en el Estudio de Bolonia. 

Nacido hacia 1258 , Pietro fue alumno de Francesco d'Accursio. Ejerció la notaría en Bolonia desde 1275 
Se dedicó por entero a la enseñanza del ars notariae , a lo que Rolandino de' Passaggeri , con su Summa artis notariae , proporcionó en aquellos mismos tiempos la herramienta más refinada y eficaz para el aprendizaje y ejercicio de la actividad notarial . Pietro, al igual que otros maestros del ars notariae , como su colega Pietro Boattieri , había estructurado su enseñanza sobre la base de la obra de Rolandino, pero también había escrito un comentario en profundidad sobre las partes individuales de la obra para su estudiantes de Rolandino: un aparato al Tractatus notularum , glosas al Flos Testamentorum y al Aurora Novissima integrando la Aurora de Rolandino 
Murió en Bolonia , en mayo de 1312 , en las casas de los herederos de Accursio 
Los comentarios de Pietro d'Anzola sobre la obra de Rolandino, fruto de su minucioso conocimiento y seguro dominio de la literatura de derecho civil del siglo XIII, fueron aceptados y utilizados como complemento funcional de la Summa ; combinados con los textos de Rolandino en los manuscritos y luego, desde principios del siglo XVI , combinados con ellos en las ediciones impresas, los comentarios de Pietro fueron la herramienta esencial que permitió que la Summa de Rolandino fuera, en Europa y durante todo el siglo XVIII , la obra de referencia general para la teoría y práctica notarial.

Biografía

PIETRO d´Anzola. – Probablemente nació en Bolonia de Giovanni di Lorenzo da Unçola (hoy Anzola dell'Emilia) notario, alrededor de 1258. Se desconoce el nombre de su madre. Tenía dos hermanos, Michele y Biagio y una hermana, Francesca.

La familia, residente en la capilla de S. Maria della Carità, mantuvo fuertes lazos con la localidad de origen. El padre era propietario de varios terrenos, de unas 32 hectáreas, y su gestión combinaba el ejercicio de la actividad notarial. Pietro también eligió la profesión de notario y el 24 de diciembre de 1275, habiendo superado el examen exigido por los estatutos del Municipio, fue aceptado en la societas notariorum de la ciudad.
 En 1283, después de que las Sagradas Ordenanzas impusieran un régimen dirigido exclusivamente por el pueblo, la societas notariorum hizo levantar un nuevo registro de miembros, excluyendo a los sospechosos de oposición al régimen. Giovanni y Pietro fueron registrados: la adhesión de la familia al régimen popular era por lo tanto segura.

Giovanni murió en 1285 y sus bienes, incluidas las tierras de Anzola y dos casas de cierto valor en la ciudad, fueron administrados conjuntamente por Pietro y sus hermanos. En 1304 llegaron a una primera subdivisión, atestiguada por la declaración de tasación de Pietro, presentada en este año y por las de los hermanos un poco más tarde. Sin embargo, su relación siempre fue muy estrecha, incluso si la elección de vida de Pietro lo había alejado de la casa de su padre.

Documentos judiciales de la curia mayoral de 1301 informan que Pietro d'Anzola tenía la disponibilidad de una domus et hospicium en la capilla de S. Marino di Porta Nova, un edificio adecuado para albergar estudiantes y dar clases y en el que probablemente vivió. Pietro luego adquirió la propiedad de este edificio, pero para las necesidades de su escuela también alquiló otro hospicium en la capilla de S. Martino dei Caccianemici Piccoli, propiedad de Fraysenda, nuera de Gugliemo d'Accursio.

Pietro debe haberse dedicado sobre todo al estudio del derecho civil siguiendo las lecciones de Francesco d'Accursio quien, habiendo regresado de Inglaterra en 1282, había reanudado la enseñanza en el Estudio Boloñés. Es probable que la de Pietro fuera una asistencia 'gratuita' a las lecciones, no con miras a adquirir el título de doctor legum. Pero fue una verdadera relación de alumno a maestro y Pietro d'Anzola siempre se referirá a él como «doctor meus dominus Franciscus» (Morelli, 2014, pp. 29-33).

No se sabe cuándo Peter comenzó a enseñar, pero debe haberlo hecho al menos desde 1290 y aparentemente con éxito. La circunstancia de que en diciembre de 1295 el precónsul de la societas notariorum pidiera el consilium de Pietro y el doctor legum Francesco Sassolini en un caso de competencia del mismo precónsul atestigua el prestigio que gozaba entre los notarios, sus conciudadanos. Testimonios recogidos en las actas de la Inquisición de 1299, que revelan su abierta oposición a la política de Bonifacio VIII y su interés por la predicación de Fra Dolcino, lo recuerdan como «magister Petrus de Unçola, qui docet Summam notarie».

A pesar del éxito, Pietro no figuraba entre los profesores del Taller pagados por el Municipio. Su escuela siguió los métodos de la enseñanza privada: en una domus et hospicium en la que albergar a los estudiantes por docena, admitiendo también estudiantes externos. Así lo aclaran los deberes de los dos colaboradores, destinatarios de los legados. Uno, Giovan Battista di Hodonito, fue un alumno experto que complementó la enseñanza de la Summa notarie del maestro e impartió el curso de ars dictaminis
El otro, Diotisalve conocido como Ave, estaba a cargo de la domus et hospicium. La proximidad a los alumnos, facilitada por esta enseñanza, ha dejado huellas en las obras de Pietro: te recuerda las solicitudes que recibían para escribir, pero también los diferentes grados de interés mostrados en la materia que enseñaba y sus consiguientes indicaciones sobre libros para poseer y estudiar.

En el hospicium propiedad de Fraysenda el 30 de abril de 1312, sintiendo que se acercaba el final, Pietro dictó su testamento al notario Alberto da Muglo. Nombró albacea a Ugolino de Guecis, dejándole todos sus libros de derecho civil y canónico y una casa en la capilla de S. Marino di Porta Nova, con toda probabilidad la domus et hospicium. Pidió ser enterrado en la iglesia de S. Francesco y dispuso algunos legados, a favor de conventos, de sus dos colaboradores y de su hermana Francesca. Estableció a los hermanos Michele y Biagio como herederos de los bienes restantes. El testamento no mencionaba a su mujer ni a sus hijos: Pedro evidentemente no tenía una familia propia. No hubo legados pro male ablatis, aptos para redimir el pecado de la usura, práctica muy difundida entre los maestros del Estudio, especialmente hacia sus propios alumnos, que por lo tanto no parece haber cometido Pedro.

El arreglo sobre los libros y la casa en S. Marino di Porta Nova, las personalidades de los dos colaboradores, mencionados en el testamento , indican que la verdadera actividad de Pedro había sido la de maestro. No parece haberse incorporado a la profesión de notario. De hecho, no quedan rastros de sus actos para particulares o como empleado de una oficina pública, a pesar de que el 7 de agosto de 1285 el Consejo del siglo XIX había confiado a Pietro la abreviatura de su padre, autorizándolo a redactar los documentos definitivos. .

Las obras de Pietro d'Anzola, que acompañan todas las partes individuales de la Summa de Rolandino, son: el Aparato del Tractatus notularum, cuya edición se puede atribuir al año 1297; Additiones all'Aurora de Rolandino (en los manuscritos y en las ediciones impresas la Aurora y las Additiones de Pietro se unifican bajo el título Meridiana); Aurora novissima, comentario a la Summa artis notarie, en continuación de la Aurora, desde la locatio et conventio ad serviendum del capítulo V hasta todo el capítulo VII; Glosas al Flos testamentorum; Opus iudiciorum, comentario al capítulo IX. Sin edición crítica, las obras de Pietro pueden consultarse, con la inevitable atención, en las ediciones impresas de la Summa de Rolandino, incluida la Giuntina de 1546, ahora también difundida en la reimpresión de 1977 (Sinisi, 2014, p. 47).

El período de actividad, los temas tratados y el método de enseñanza sitúan a Pietro en el «nutrido grupo de juristas que una historiografía ya obsoleta ha clasificado como 'postaccursianos'» (Sarti, 2014, p. 7), protagonista de ese «momento delicado pero poderoso de transición entre dos escuelas metodológicas de la ciencia jurídica medieval» (Morelli, 2014, p. 23). En sus obras, Pietro muestra que conoce a fondo y utiliza muy bien la Glossa de Accursio; pero también cita a menudo a Odofredo y, entre sus contemporáneos, además de Francesco d'Accursio, Cino da Pistoia, Dino del Mugello, Guglielmo Durante; conoce y cita el derecho canónico, incluido el Liber sextus de Bonifacio VIII y los primeros escritos de Giovanni d'Andrea (p. 25). 

En la exposición «interpreta todas las fases didáctico-literarias de la escuela jurídica de la segunda mitad del siglo XIII» (p. 27), con un amplio recurso «a la quaestio, al casus ejemplificador y a la división de la argumentación in capitula» (Sinisi, 2014, p. 59). «Notario profesor y estudioso ‘de tiempo completo’» (Sarti, 2014, p. 2), Pietro «comenta e integra casi en su totalidad» (Sinisi, 2014, p. 46) la obra de Rolandino. 

El profundo respeto -declarado reiterada y convincentemente- por esta obra y su autor no le impide adoptar una actitud libremente crítica. Pietro es consciente de que su obra es «un desarrollo natural de la obra del maestro» (Giansante, 2104, p. 102). 

En la dialéctica entre 'antiguos' y 'modernos', muy actual en el Estudio, «Pietro toma partido entre los 'modernos' que los viejos maestros ya han superado». En realidad, Pietro "ya le ha dado la espalda a Rolandino", dando al ars notariae un "escenario jurídico, diferente del predominantemente dictatorial-retórico de Rolandino" (pp. 119-121). 

Esta es la contribución fundamental de Pietro al ars notariae, creado en el estudio de Bolonia a principios del siglo XIII; una contribución que le permitirá responder plenamente a las necesidades de la sociedad civil, que ya está evolucionando rápidamente durante el próximo siglo.

Fonti e Bibl.: Archivio di Stato di Bologna, Comune-Governo, Riformagioni del Consiglio del popolo, reg. 166, c. 140; Curia del podestà, Carte di corredo, b. 2 (anno 1311); Ufficio dei memoriali, vol. 124, cc. 243-244; Società dei notai, Atti, reg. 34, cc. 37-39.

Rolandino, Summa totius artis notarie Rolandini Rodulphini…, Venetiis, apud Iuntas, 1546 (rist. anast., Bologna 1977); M. Sarti - M. Fattorini, De claris Archigymnasii Bononiensis Professoribus a saeculo XI usque ad saeculum XIV, I, Bologna 1769 (ed. a cura di C. Albicini - C. Malagola, Bologna 1882), p. 515; G. Fantuzzi, Notizie degli scrittori bolognesi, I, Bologna 1781, pp. 265 s.; F.K. von Savigny, Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter, V, Heidelberg 1829 (rist. anast., Darmstadt 1956), pp. 482 s.; Il notariato nella civiltà italiana. Biografie notarili dall’VIII al XX secolo, a cura del Consiglio nazionale del notariato, Milano 1961, pp. 458 s.; L. Paolini - R. Orioli, L’eresia a Bologna fra XIII e XIV secolo, Roma 1975, I, pp. 149-155, 170, II, pp. 20, 41; Liber sive matricula notariorum comunis Bononie (1219-1299), a cura di R. Ferrara - V. Valentini, Roma 1980, p. 328; G. Tamba, P. d’A., il ‘commentatore’ di Rolandino (1257/59 - 1312). Appunti per una biografia, in Atti e memorie della Deputazione di storia patria per le province di Romagna, n.s., LXI (2010-11), pp. 161-201; Id., P. d’A., in Dizionario biografico dei giuristi italiani, II, Bologna 2012, pp. 1580 s.; M. Giansante, Pietro e i suoi maestri: antichi e moderni nella storia del notariato bolognese, in L’opera di P. d’A. per il notariato di diritto latino. Atti del Convegno di studi storici (Bologna - Anzola dell’Emilia, 6 ottobre 2012), a cura di G. Tamba, Bologna 2014, pp. 101-121; G. Morelli, «Doctor meus d. Franciscus tradebat». P. d’ A. e un maestro autorevole, ibid., pp. 11-43; N. Sarti, La città e lo Studio nell’età di P. d’A., ibid., pp. 1-9; L. Sinisi, Nel solco di Rolandino. L’opera di P. d’A. fra ‘theorica’ e ‘practica’, ibid., pp. 45-62.



RANIERI da Perugia

di Giorgio Tamba - Dizionario Biografico degli Italiani - Volume 86 (2016)


RANIERI de Perusa. – Nació en la isla Polvese del lago Trasimeno poco antes de 1190. Se desconoce la identidad de los padres; sin embargo, la familia tuvo que tener buenos recursos económicos para permitir que Ranieri, todavía un adolescente, asistiera al estudio de Bolonia.

Aquí probablemente siguió los cursos de artes obteniendo el título de magister, pero también los cursos de derecho (sin concluirlos sin embargo con el doctorado). En Bolonia fijó su residencia y el centro de su actividad profesional. Nombrado juez y notario por el emperador Otón IV en 1210, abrió su propia escuela notarial poco después.

Ranieri también ejerció como notario. El primer documento conocido, fechado el 21 de marzo de 1212, es en su letra característica, un notario minúsculo gráficamente muy preciso, en evidente evolución hacia el gótico, con el igualmente característico signum tabellionis abriendo la firma:
 «Ego Ranerius de Insula Pulvesi auctoritate imperiali iudex et notarius… ».

 Tres años más tarde, el 6 de septiembre de 1215, al final del texto de una sentencia en una causa de diezmos, la fórmula había cambiado: 

«Ego Rainerius Perusinus de Porta Nova Bononie imperiali auctoritate iudex et notarius…». 

Se atuvo a esta fórmula en todos los demás documentos redactados por un notario o en los que fue parte o testigo. Subrayar el vínculo con un distrito de la ciudad fue probablemente la manifestación de la adquisición de la ciudadanía boloñesa, un estado apto para las asignaciones oficiales, presenciada algunos años después. Además, el barrio de Porta Nova fue siempre el lugar donde vivió; aquí, en un edificio propiedad de los señores de Monteveglio, estaban sus escuelas, como atestigua el propio Ranieri el 12 de mayo de 1221; y para los habitantes y cuerpos religiosos del barrio – la iglesia de S. Tecla, el monasterio de S. Salvatore – escribió en estos años como notario.

Poco se sabe de su vida privada. Había adquirido varios terrenos con viñedos, bosques y tierras de cultivo en la colina de Remondato (ahora de S. Michele in Bosco) en propiedad y en arrendamientos a largo plazo, pero no parece haber aumentado esta inversión. El 5 de abril de 1227, para integrar la transferencia al monasterio de S. Michele in Bosco de una parte de esta tierra, su esposa Anastasia renunció a la garantía de la dote sobre los bienes transferidos. Es el único indicio de este vínculo familiar, tampoco ha sido posible identificar la familia de origen de la esposa.

Más extensas son las noticias de su actividad profesional, en especial la de docente. Entre 1214 y 1216 completó el Liber formularius, un texto para la escuela y la práctica notarial muy diferente a los vigentes en la época. En el proemio, Ranieri declara su deuda con los autores anteriores, consciente sin embargo de que ha compuesto una obra sustancialmente nueva.

Nuevo en la estructura: las fórmulas, primero como imbreviatura luego del instrumento relativo, se dividen en solo dos partes, sobre la base de la distinción de derechos de propiedad canonizada por los glosadores. La primera parte recoge las fórmulas relativas a las escrituras que modificaron la titularidad del dominio directo: venta, donación, disposiciones de última voluntad. La segunda parte contiene las fórmulas relativas al dominio útil ya la posesión: arrendamientos a largo plazo, arrendamientos, contratos de obra y sociedad, hipotecas, prendas, etc. Nuevo en presencia de un breve tratado teórico, también dividido en dos partes. La primera parte, preparatoria, sigue al proemio y define, en estricta síntesis y con referencia al derecho romano, los parámetros de una correcta actividad notarial. El segundo, para cerrar, recoge nociones y fórmulas relativas al nombramiento de los notarios y su poder de certificación. Finalmente, era nueva la presencia de una huella esencial del proceso civil, a través de las fórmulas de las escrituras cuya redacción correspondía a los notarios.

Il Liber formularius.  recibió el favor de la escuela. Así lo atestiguan los códigos aún hoy presentes, al menos seis, tres de los cuales fueron utilizados por Augusto Gaudenzi, quien en 1890 supervisó su publicación con el título no del todo apropiado de Ars notaria. Así lo atestigua la reanudación casi completa de muchas partes del Liber en obras de otros maestros notarios, como Bencivenne y el maestro anónimo de Arezzo.

La prominencia asumida como profesor de notario fue probablemente la razón que indujo al Municipio de Bolonia a involucrar a Ranieri en encargos oficiales. En el estado de la investigación, su presencia en el grupo de sabios que en 1219 elaboró ​​la disposición que dio vida al Liber notariorum, la lista de notarios habilitados para actuar en la ciudad y en el campo, es sólo hipotética (Ferrara, 1977, págs. 53 s.); en el que Liber, entre los notarios activos desde hace menos de diez años, también fue inscrito como «magister Rainerius Perrusinus notarius», en posesión del privilegio notarial del emperador Otón (IV). Lo cierto es en cambio que en el mismo año, o inmediatamente después, Ranieri fue llamado a coordinar el trabajo de nueve notarios encargados de transcribir en un cartulario, el Registro Grosso, de los documentos recogidos en los archivos del Municipio, los de interés preeminente, especialmente para la gestión de los bienes públicos. Ranieri supervisó personalmente la copia de los primeros documentos, de 1116 a 1203, modificando para la ocasión su redacción habitual, destacando los módulos más típicamente cancillerísticos. Los criterios que adoptó -la copia completa hasta la signa tabellinis, la ordenación estrictamente cronológica, los espejos de escritura- determinaron la estructura unitaria de la obra, sellada por la cartulación global mediante cuadernos del propio Ranieri. Redactó también el último documento, la división del campo de Bolonia entre los distritos de la ciudad, aprobado el 30 de noviembre de 1223, fecha muy cercana, al parecer, a la de la conclusión de la obra.

La redacción del Registro grosso puso a Ranieri en contacto con la documentación producida por y para el Municipio de Bolonia en más de un siglo de vida. Influyó en ello su actividad como docente, solicitada por los numerosos alumnos de las escuelas preparatorias para el notariado, llamados en número creciente para ocupar cargos en la estructura administrativa y sobre todo judicial del Municipio.

Ya en 1221, para la inscripción en el Liber notariorum ya no bastaba el privilegio del notariado, que en todo caso requería unas bases profesionales seguras, sino que se necesitaba la verificación de la preparación real mediante el examen de un juez de la curia del podestà. Y en varios casos, para ambos requisitos, privilegio y examen, quedaron rastros de la actividad de Ranieri. En 1230 se incorporó al juez encargado del examen notarial. Entre 1225 y 1237 redactó las escrituras de concesión de más de cincuenta privilegios notariales por parte de los condes de Panico; y los nuevos notarios eran, en gran parte, sus alumnos.

A partir de 1237, mientras la posesión del privilegio de notario se menciona cada vez menos en el Liber notariorum, la verificación de la preparación de los candidatos se vuelve más incisiva. En este contexto, nació en la Firma el ars notariae, «una fórmula programática que pretendía lograr la tecnificación (ars) de la antigua práctica de la tabellionale aplicándole los métodos y logros de la primera ciencia, que para la Firma de Bolonia era ciencia jurídica» (Orlandelli, 1965, p. 2). Y Ars notariae es precisamente el título de la segunda obra de Ranieri, compuesta en gran parte entre 1226 y 1233; obra no del todo acabada, al menos en los restantes códices. No deja de ser una colección de fórmulas, articuladas en texto y glosas por el propio Ranieri, pero con una estructura que desarrolla al máximo los criterios innovadores del Liber formularius.

Se divide en tres partes: contratos, documentos judiciales, disposiciones de última voluntad, con referencia, explica el mismo Ranieri, a la acción del hombre, asistido por la actividad del notario cuando adquiere un derecho (paciscendo), lo defiende en juicio (litigando), lo transmite por sucesión (disponiendo). La primera parte tiene una premisa teórica amplia en la que Ranieri establece 31 tipos de contratos a los que se refieren todos los contratos entre vivos y define los requisitos para las personas y las cosas. Las fórmulas de los contratos siguen sólo en la expresión del instrumento, reflejando la unificación sustancial del valor de todas las escrituras notariales: una serie de ejemplos que en algunos casos, como en los pactos de dote, sin embargo, es menos completa que la de los Liber formularius. En la segunda parte dedicada al proceso, Ranieri desarrolla el esbozo del Liber formularius en un verdadero tratado. Es la novedad más relevante y también el reconocimiento del papel de auxiliar de las partes, apoyado cada vez más por el notario, junto al abogado, especialmente en los aspectos estrictamente procesales. Esta parte se divide en dos secciones, una forma de folleto y un ordo iudiciarius. El formulario tiene como premisa la definición del proceso, de quienes intervienen en él, de sus requerimientos y de las posiciones asumidas. Sigue una larga colección de folletos, textos similares, en realidad, a las notas de recepción de las denuncias orales, labor siempre realizada por los notarios. La colección es ejemplar, advierte el propio Ranieri, sobre el De ordini iudiciario de Roffredo da Benevento, que acaba de ser publicado.

La segunda sección se abre con una descripción general del proceso civil en 22 capítulos, ilustrados posteriormente con frecuentes referencias al procedimiento en uso en Bolonia. Clara y esencial a lo largo del texto, Ranieri obviamente se detiene en las fases en las que predominó la función de los notarios y sus escritos. El color local es aún más evidente en la última columna, dedicada al juicio penal. La descripción detallada, al final, del procedimiento de licitación concluye recordando la presencia en la curia de Bolonia de numerosos cargos, ordinarios y extraordinarios, y con la promesa de Ranieri de dedicarles una obra posterior. La tercera parte repite la forma expositiva de las dos primeras: una premisa densa sobre el derecho de sucesiones, el marco de las disposiciones y por tanto las fórmulas, complementada con notas para orientar la elección del notario. El apartado final anuncia una especie de documento general, pero el contenido es sobre todo una breve guía para los notarios encargados de registrar las resoluciones de los cabildos municipales, fórmulas que ya habían llamado la atención de los maestros del ars dictandi: una manifestación más de la intención de Ranieri de extender el ámbito del ars notariae a todo el campo de las escrituras notariales.

Este segundo trabajo de Ranieri, desconocido durante mucho tiempo para los historiadores del derecho, fue publicado por Ludwig Wahrmund en 1917, basado esencialmente en doscodici parigini.  La edición ha puesto de manifiesto el papel fundamental desempeñado por Ranieri en la evolución de esta enseñanza y del propio notariado. El Ars notariae, con su estructura dividida en contratos, documentos judiciales y de última voluntad y con la estrecha vinculación entre teoría y práctica, se impuso en la escuela y condicionó la legislación municipal. Las obras de los sucesivos maestros notarios de la oficina boloñesa, Salatiele, Rolandino, Zaccaria di Martino, partieron de su formulación: recibida, interpretada, modificada, pero siempre base de sus argumentos. La tripartición del Ars notariae de Ranieri fue aceptada por el Municipio: en 1251 un estatuto establecía que el examen notarial debía comprobar el conocimiento de las fórmulas de los contratos, escrituras judiciales y últimas voluntades.

En la escuela, destinada a preparar este examen, Ranieri continuó su actividad como docente. En 1249 el Liber notariorum indicaba por primera vez junto a los candidatos el nombre del magister representante que garantizaba su preparación. Y la fórmula utilizada, "magister R.", indica, en mi opinión, precisamente la presencia de Ranieri.

Continuó su actividad como notario, como lo demuestran las escrituras de los monasterios de S. Salvatore y S. Michele in Bosco y de los miembros de las familias Denari, Lambertini, de Armanno, Tebaldi. El último documento conocido, escrito de su puño y letra, está fechado el 31 de diciembre de 1253. No fue el último compromiso de Ranieri como notario, pues se sabe que el 22 de julio de 1254 redactó un recibo por la concesión de la dote, que quedó en el estado de imbreviatura.

Probablemente murió en 1255. El 27 de diciembre de ese año sus escrituras fueron encomendadas al notario Rainerio Zagni, citado como sobrino suyo.

Fonti e Bibl.: Archivio di Stato di Bologna, Comune - Governo, Atti enti religiosi, b. 1, n.11; S. Francesco, b. 3/4135, n. 48; b. 5/4137, n. 10; b. 7/4139, nn. 10, 12; b. 335/5078, nn. 4, 5; S. Michele in Bosco, b. 2/2174, nn. 4, 11, 54; b. 3/2175, n. 12; S. Salvatore, b. 16/2463, n. 1; b. 52/2499, nn. 8, 11 bis; archivio Lambertini, b. 1, n. 9; archivio Montanari Bianchini, b. 223, n. 3; Rainerii de Perusio, Ars Notaria, a cura di A. Gaudenzi, Bologna 1890; Die Ars Notariae des Rainerius Perusinus, a cura di von L. Wahrmund, in Quellen zur Geschichte des römisch-kanonischen Prozesses im Mittelalter, III, 2, Innsbruck 1917 (rist. Aalen 1962); Liber sive matricula notariorum comunis Bononie (1219-1299), a cura di R. Ferrara - V. Valentini, Roma 1980, pp. 8, 45-87, 119; Commissioni notarili. Registro (1235-1289), a cura di G. Tamba, in Studio bolognese e formazione del notariato, Milano 1992, pp. 383-446 (in partic. pp. 212, 237).

Il notariato nella civiltà italiana. Biografie notarili dall’VIII al XX secolo, a cura del Consiglio nazionale del notariato, Milano 1961, pp. 475-477; G. Orlandelli, La scrittura da cartulario di R. da Perugia e la tradizione tabellionale bolognese, in Id., Il sindacato del podestà, Bologna 1963, pp. 131-168; Id., Genesi dell’“ars notariae” nel secolo XIII, in Studi medievali, s. 3, V (1965), pp. 329-366; R. Ferrara, «Licentia exercendi» ed esame di notariato a Bologna nel secolo XIII, in Notariato medievale bolognese, II, Atti di un convegno (febbraio 1976), Roma 1977, pp. 47-120; G. Orlandelli, Documento e formulari bolognesi da Irnerio alla “Collectium contractuum” di Rolandino, in Actas del VII Congreso internacional de Diplomatica, II, Valencia 1989, pp. 1009-1036; R. Ferrara, La teorica delle “Publicationes” da R. da Perugia (1214) a Rolandino Passeggeri (1256), ibid., pp. 1053-1090; G. Tamba, Teoria e pratica della «commissione notarile» a Bologna nell’età comunale, Bologna 1991.



LOS SELLOS DE LOS COLEGIOS DE ESCRIBANOS






Hoy os traemos una pequeña colección de sellos impresos de diferentes colegios de notarios o escribanos de España. Como sabéis, y en una definición muy somera, los notarios son los encargados de dar fe pública a los asuntos privados que se les presentan. Su oficio deriva de los “escribanos”, es decir, los que ponían estos asuntos por escrito en tiempos de analfabetismo generalizado. Durante la Edad Media solían ser los concejos los que nombraban a los escribanos que considerasen oportuno, además de los escribanos eclesiásticos y los nombrados directamente por el rey. A principios del siglo XVI se publicaron las primeras leyes efectivas para la regulación de la profesión de escribano o notario, en las que, entre otras cosas, se limitaba el número de escribanos de cada lugar. A la vez, en los lugares donde existían varias escribanías, sus titulares se agruparon en colegios o “cabildos” para defender sus intereses colectivos, tanto frente al intrusismo profesional como a los intentos regios de control excesivo de su actividad. 
En el AHPTO conservamos los fondos documentales de los colegios de escribanos de Toledo y de Talavera de la Reina, de los que os hablaremos en otra ocasión, pero, mientras tanto, aquí os dejamos el sello del colegio de Toledo en 1845. En 1862 finalmente el Estado asumió el control de los colegios de notarios, incluyendo la capacidad de establecerlos o suprimirlos, lo que significó que ambos colegios fueron absorbidos por el de Madrid hasta hoy, salvo durante los años 1903-1907 en que existió un colegio notarial de Toledo que abarcaba toda la provincia.
Aunque cada notario era y es autónomo en el ejercicio de sus funciones, no era raro que los colegios notariales interviniesen en determinadas circunstancias, sobre todo cuando el asunto en cuestión implicase a notarios de diferentes colegios. Por eso, en nuestro fondo de protocolos notariales aparecen de vez en cuando los sellos de colegios notariales de diferentes lugares de España. El ejemplo más curioso que hemos encontrado, y también el más antiguo de esta pequeña colección, es el del notario de Ferrol Pedro Antonio Reguera, quien en 1804 atestigua que un documento es del puño y letra de su autor, Damián Martín Vegue, contador de la Real Armada y que, mediante ese documento, ha renunciado en favor de su hermana a su parte de “las majas de diamantes” que fueron de sus padres y que estaban a la sazón en poder de Rosa de Gracia, vecina de Mora.
Pero habitualmente estos sellos aparecen en documentos más prosaicos. Hemos seleccionado tres ejemplos similares procedentes de los protocolos notariales de Santa Olalla. En el primero, de 1830, la vecina de Madrid Ana María Gutiérrez da poder a Francisco López Escalona para que venda en su nombre una casa que posee en Santa Olalla, y tres notarios madrileños atestiguan que la firma del notario otorgante, Anselmo Ordóñez, es válida y que él mismo es “fiel, legal y de toda confianza”. Otro caso es el del marqués de Grañina, residente en Sevilla, que en 1819 da poder para que se haga efectiva la venta de ciertas tierras que tenía por vínculo de heredad, y de nuevo los notarios sevillanos atestiguan la autenticidad de la firma. Finalmente, en Badajoz en 1845 también los notarios legalizan la firma de su colega Antonio Silva Gómez en el poder que Victoriano Blanco, de esa vecindad, otorga a  para que en su nombre se tome posesión de una casa en Santa Olalla que le ha correspondido de la herencia de sus padres.




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