Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarce Reyes; Franco González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;
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El notariado en derecho Indiano. |
Descubierto el Nuevo Mundo en 1492, lógicamente la nueva realidad humana y geográfica, requería de la creación y aplicación de una legislación capaz de interpretarla. Sabido es que la España descubridora no sólo volcó sus hombres sobre la nueva y grande tierra, sino, también, sus instituciones y su cultura jurídica. Y para conocer su proceso y desarrollo "bastará con estudiar la historia del derecho castellano -y no la de los otros derechos españoles peninsulares-, por ser este derecho el que rigió en los territorios de las llamadas Indias Occidentales, ya que por las circunstancias históricas en que tuvieron lugar los descubrimientos colombinos, las Indias, quedaron incorporadas, políticamente a la Corona de Castilla". Para el momento del descubrimiento. Castilla experimenta un proceso de unificación de los elementos del Estado. Es la política de Isabel de Castilla "se destaca una decisión enérgica por conseguir una unificación racial y religiosa, y por fortalecer los resortes del estado frente a los poderes abusivos de la nobleza y a la autonomía tradicional de las entidades". La cultura abandona los conventos y deja de ser patrimonio del alto clero, y un núcleo más amplio de la población tiene acceso a ella. Los soberanos católicos. Femando e Isabel, fueron los primeros en establecer el nuevo tipo de Estado de edad moderna, absoluto, sustituto del decadente e inadecuado sistema feudal. El territorio del Estado Castellano es dividido en corrigimentos, ciudades y villas. Se acomete una reforma en la administración de justicia. Otro tanto se hace en la Hacienda Pública. En ésta se impone el sistema de regaifas; de patronatos reales o participación de la Corona, en pago de capitulación y el recaudo de la Bula de la Santa Cruzada. Se le exigió a los nobles el pago de la alcabala. Tal es el cuadro que ofrecía Castilla para el año descubrimiento, y ésto unido al hecho de que fuere Isabel de Castilla y no su esposo, Femando de Aragón, quien auspiciara la idea de Colón, hecha realidad histórica, motivaron que en los territorios descubiertos, se incorporarán políticamente a Castilla, y por ende, al derecho castellano. Pero la nueva realidad humana, geográfica, social y económica, hicieron casi imposible la aplicación del ordenamiento legal castellano. Se hacía necesaria una distinta legislación, apta para el mundo nuevo de los europeos. Tuvieron que promulgarse normas jurídicas reguladoras de lo que como nuevo representaba a los legisladores peninsulares. Nace así el Derecho Español en las Indias, o mejor, el derecho indiano "que pronto alcanzó frondosidad extraordinaria y que en muchos aspectos de la vida social económica y jurídica, desplazó a un segundo plano al derecho castellano tradicional". Volviéndose éste supletorio, sólo aplicable a falta de precepto propiamente indiano. Conviene tener en cuenta las características generales del derecho indiano, por cuanto de ellas han de derivarse muchos elementos peculiares de las posteriores legislaciones coloniales y, después, republicanas. Fueron concebidas para regular casos muy concretos, esto es, de un acentuado casuismo. Se trató de generalizar, en la medida de lo posible, en la solución en cada paso adoptada. En segundo lugar, la legislación indiana mostró una tendencia uniformada a los preceptos jurídicos peninsulares. En tercer termino, la legislación indiana fue frondosa en reglamentación expuesta en una "minuciosa reglamentaria". Se reglamentaba para todo caso por pequeño y sencillo que fuera. "Los monarcas españoles pretendieron tener en sus manos todos los hilos de un gobierno de un mundo tan basto, tan complejo en su diversidad y tan lejano. Los mismos quisieron conocer de los grandes problemas políticos y económicos que afectaban a todas las Indias o toda la demarcación territorial de un virreinato o de una audiencia, que de cuestiones minúsculas que interesaban sólo a una ciudad o a un reducido distrito rural." Presentaron por ultimo, dichas ley es, un "profundo sentido ético y religioso". Teólogos y moralistas, más que juristas y hombres de gobierno, fueron los animadores espirituales de esta legislación. Se acusa en ella un tono de plausible elevación ética, pero se desconocen al propio tiempo, o se tratan de soslayar, ineludible imperativos económicos y sociales. Al derecho indiano lo informaban, primero aquellas d disposiciones emanadas de la Corona, como cédulas reales y gracias; luego las resoluciones del gobierno español sobre las indias, como el Consejo de Indias y la Casa de Contratación, y las normas que emanaban de los organismos y funcionarios radicados y establecidos en Las Indias, y que eran ordenadas por el cabildo, real audiencia, por los virreyes, capitanes generales y alcaldes ordinarios. Como quiera que el derecho indiano adquirió profusión de cédulas leyes y ordenanzas, se sintió bien pronto, la necesidad de su organización y método, es decir, se requiere la labor de recopilación. Los intentos de recopilación fueron varios, así: Licenciado Maldonado, conocido como "Repertorio de las cédulas, provisiones y ordenanzas reales, publicado en 1556; la de Vasco de Fuga, o "Cedulario de Pruga", de 1563, recopilación hecha por estricto orden cronológico y no de materias; la de Diego de Ercina, en 1596, recopilación continuada por Diego Zorrilla, Rodrigo Aguilar y León Pinedo; Promulgación, ordenada por Carlos II el Hechizado; recopilación ésta que se divide en nueve libros, 218 títulos y 6.377 leyes. Escribanos indianos. Con el descubrimiento, Castilla, y por ésta, España quedó en posesión de un nuevo Continente. España envió a sus hombres, y con éstos vinieron los funcionarios y las instituciones. Por ello no podía faltar la presencia del Escribano. Cómo podía faltar para dar testimonio y fe del hecho más importante de la humanidad, el hallazgo de mundo no conocido. Hecho de tal envergadura e importancia suma para la civilización, tenía que caer bajo la percepción del notario. A partir del hecho del descubrimiento, "marcharían unidas, la espada del conquistador, la cruz de la religión y la pluma del escribano, que habría de asentarla relación de los hechos que iban produciéndose en el plan histórico, en tanto se sucedían los acaeceres de la conquista y luego de la colonización". Así, pues, con los conquistadores llegaron a América, los primeros notarios, que el primero fue don Rodrigo de Escobedo, acompañante expedicionario de Cristóbal Colón, y designado como Escribano por el Consulado del Mar. Tres años más tarde, al del descubrimiento, muere el notario Escobedo en forma trágica a manos del cacique Caonobó, en tierras de La Española, hoy Haití. No sólo para cada viaje se nombraba un escribano, sino que a la expedición de conquista de tierra adentro era indispensable su presencia. De esta forma el oficio de escribano fue fundamental a toda la esfera de Indias. Un funcionario con esa denominación acompañaba a todas las expediciones, tanto las de descubrimiento costero, como las que luego entraron a los territorios. Así, por ejemplo, el 6 de septiembre de 1501, en Granada, se extiende el tftulo a Juan de Guevara como Escribano de la expedición de Ojeda. Se trata en estos casos, de un funcionario real, cuya presencia es indispensable para dar legalidad a los actos de la expedición. Es interesante ver como en el mismo nombramiento o designación de Escribano, se le otorgaba un as especies de atribuciones, las que, en todo caso, mandaban de que todo debía hacerse en su presencia: "por la presente nombramos a vos Juan de Guevara, por nuestro escribano, para que por nos y en nuestro nombre vayades con el dicho Alonso de Qjeda en uno de los dichos navío, para que ante vos como nuestro escribano fagan todos los rescates que en el dicho navío se fizieren, e fagais e cumpláis todas las otras cosas segund y en la manera que se contiene en la dicha capitulación e asiento que mandamos tomar con el dicho Alonso de Ojeda, al cual e a todas las personas que fueren en el dicho navío a viaje mandamos que vos vayan a tengan por nuestro escribano, como dicho es, e no restaten ni ayan cosa alguna sino en vuestra presencia". El 28 de Mayo de 1630 se le otorga el título de escribano público de número, a don Rodrigo de León, y con destino a Cádiz. El Consejo de Indias comunicó dicho nombramiento a la Real Audiencia de Santo Domingo en los siguientes términos:
En todas localidades importantes de américa latina, vinieron los primeros escribanos. Mas, el oficio de escribano será vendible y cuyo precio sería ingresar a las arcas reales, manera concebida para allanar las dificultades financieras de la Corona. Hubo ventas de escribanías por altos precios, y de conformidad con lo que producía. Pero en otras regiones, debido al poco y escaso desarrollo económico, el oficio de escribano no proviene, ni siquiera entrar en esa relación de los cargos venales. En muchas ciudades y pueblos nunca hubo escribanos, y los alcaldes y gobernadores realizaban los actos propios de aquellos. Puede afirmarse que en la vida jurídica colonial, la institución notarial tuvo una vigencia y un desarrollo semejante y paralelo a la de los demás países. Desde el punto de vista de la evolución histórica de nuestro notariado, sería fecunda la investigación de jurista de Juan Francisco de León (1749), por la minuciosidad en la redacción de las actas y el cubrimiento de los extremos legales vigentes para la época, levantadas por los escribanos reales y públicos. Diversas escribanos indianas. Volviendo al cuadro general histórico de la legislación indiana, advertimos en ésta una gran confusión de escribanías, de la más variada índole y especialidad. Se ha establecido una interesante clasificación de dichas escribanías en atención al organismo que pertenecían como a la de su especialidad.
El casuismo propio de las leyes de Indias se observa en la forma como concibieron su sistema escribano y, además, podría explicarse ante razones de tipo económico si se piensa que dicho cargos fueran vendibles. Así pasó al Nuevo Mundo la institución notarial, con sus virtudes y sus fallas. La nueva realidad geográfica y humana le insufló aliento propio y en muchos países alcanzó, y ofrece hoy, desarrollo esplendoroso. Su actual nivel científico en estos países es producto del hombre americano, de sus juristas e intelectuales. La institución notarial hoy, gracias al celo de su cultura ofrece al hombre seguridad jurídica. En el escribano -decía Andres Bello- descansa la fe pública, siendo un ministro constituido especialmente para dar testimonio de la verdad. Y le daba al escribano la alta misión de tutelar el bien público. Es el escribano, el depositario de la confianza pública. En sus protocolos, conserva cuanto puede considerarse preciso para hacer efectivo el cumplimiento de los actos, y de las otras disposiciones de los hombres; y en sus archivos, los procesos, en que se interesan nada menos que el honor, la vida, la hacienda y la quietud de los particulares, y todo cuanto puede contribuir al bien del estado. Notarios de iglesia. Conviene decir algo sobre la institución notarial consagrada en el Código de Derecho Canónigo, habida consideración de que en la etapa colonial y aún en los primeros momentos republicanos, la legislación obstentaba una marcada influencia religiosa, y en muchos aspectos el derecho canónigo inspiró no pocas normas ya en el derecho privado como en el mismo público. Vale recordar que en las universidades americanas se estudiaba en la facultad de derecho, antes de ciencias políticas, una materia denominada derecho público español y eclesiástico. Muchas de las normas sobre la institución del matrimonio y la familia, tuvieron una genuina inspiración canónica. Dentro de él se contempla la institución notarial y cuya función es muy semejante a la del notariado laico o civil. Como en el ámbito del derecho civil, establece la forma intachable del notario. Dentro de las funciones encomendadas al notario eclesiástico están las siguientes: extender actas, citaciones e intimaciones; expresando lugar, día, mes y año, y su jurisdicción en territorio del obispo, el ordinario; y admitía, dicho obispo la posibilidad de que algún seglar pudiese ser notario de un obispado. Resumen. Un resumen de la historia general del notariado la ha expresado en cuatro conclusiones, y en buena y bien lograda síntesis, el doctor Domingo Casanova; y que copiamos a continuación:
Notarios en América latina y España-. No disponemos todavía de ejemplos de "life-histories" de notarios en América latina. No obstante la (escasa) literatura existente, ella nos permite conocer algunos pincelazos sobre estos oficios. Por regla general, hasta bien entrado el siglo XIX, los notarios no eran letrados con una carrera universitaria. Juristas de la época hace varias veces hincapié en que su “formación era eminentemente práctica”, que su oficio se parecía al de los artistas y artesanos. Después de una fase de aprendizaje en la oficina de otro escribano, que podía ser padre, tío u otro miembro de la familia (a veces bajo la dirección de un curador) heredaron la oficina o la obtuvieron “generalmente mediante compra”, previa renuncia de otro notario o escribano. Las escribanías eran vistas como “oficios de pluma vendibles y renunciables”; por su carácter de propiedad, a veces se daba el caso que las hijas heredaban el oficio de escribano. Por falta de preparación académica, estos notarios se suplieron de obras jurídicas de carácter general, y consultaron diversos autores jurídicos y formularios. Queremos hacer hincapié en estos formularios que Luján Muñoz resalta varias veces, y sobre los cuales dice: 1).-Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica...”, p. 103. La mayoría [de los notarios y escribanos – M.Z. y O.G.M.] simplemente seguían lo que se había venido haciendo, repitiendo las fórmulas establecidas, teniendo a mano los protocolos de sus antecesores y de él mismo, y uno que otro formulario notarial. 2).-Eugenio Ruiz Gomez, Novísima Legislación Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y Puerto-R. Esto quiere decir, que los notarios no solamente eran parte del sistema legal (y de poder, aunque a veces en sus periferias rurales), sino también parte de una tradición gráfica bastante estable y conservadora; una tradición de formularios de protocolo, que a su vez era parte de la grande y lenta maquinaria del derecho romano hispanizado. Por su formación y por la necesidad de comprar un oficio, los notarios además formaban parte de las clientelas locales y familiares. |
La función notarial es un arte. Publicado por Eusebio Herrera Torres diciembre 1, 2005 La Toga 156 – La Summa Artis Notarial o Summa Rolandina y Aurora, que contiene los comentarios de Pedro de Únzala. El Ars Notarie de Salatiel. De modo que el notario es o debe ser un artista en el arte de escribir y nada lo expresa mejor que el Reglamento Notarial: Empleando en ellos(los instrumentos públicos) estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término algunos oscuros, ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje, y la severidad en la forma. ¿Y quien conoce bien la Gramática y sus partes, la Morfología, Sintaxis, la Ortografía?. ¿Quién las conoce a la perfección?.¿ Y quien ha leído el diccionario de construcción y régimen de Rufino Cuervo?. ¡ Dios nos libre de un examen!. Yo todos los días lo primero que hago es leer en el ABC, los artículos de los académicos, a ver si a mis años aprendo a escribir y construir como Dios manda. Sí, la función notarial es un arte y los Protocolos, los archivos y los archivos históricos, constituyen unos soberbios monumentos y fuentes para el estudio e investigación de la cultura, de la historia, del arte de la sociedad y de la etnia. Hay una abundante bibliografía sobre la materia. Los protocolos como información de las vidas rural y urbana, la contribución etnográfica de los protocolos; la organización social, la economía, la religiosidad estudiadas en los documentos notariales. Son libros muy especiales, salvo los datos y elementos del negocio jurídico, lo demás suele ser muy modélico o formulario y en contra de lo que se cree predomina en ellos la oralidad sobre la literalidad; lo que exponen las partes y los que estos de palabra aceptan y otorgan. El notario, además de autorizar(función publica), recoge las pretensiones de las partes, para conformarlas y adaptarlas al Derecho, que en definitiva, siempre es o debe ser lo contrario a la injusticia. Saber difícil, ingenioso, obra de artista. En definitiva los autores verdaderos son las partes, los comparecientes, cualquiera que sea su categoría. El notario se limita a recoger lo que exponen y quieren, escribiendo en forma jurídica. Yo he escrito muchos libros de estos, doscientos, más. Libros que nacen el 1 de Enero y se cierran el 31 de Diciembre; que se escriben en papel timbrado, inventado por un jesuita para aumentar las arcas de la Hacienda; que se encuadernan en pergamino y se cierran con tapas y correas para recomendar y guardar sigilo. Son públicos por que su propiedad es del Estado, y en definitiva contienen la intrahistoria, la narración de los hechos y actos corrientes de los hombres de todas clases, no sólo los brillantes de personajes de alcurnia. Hablan y recuerdan que en tal fecha hay que realizar un pago; piden y prestan dinero, cargando las tierras rústicas con pósitos y cargas o hundiendo los techos de casas y pisos con pesadas hipotecas desde su tierna edad hasta la muerte; cambian los dueños de las fincas, los elementos físicos de ellas y así el solar lo hace vivienda y el secano, arbolado o regadío. Casan los bienes en las capitulaciones matrimoniales y los descasan en los convenios reguladores y liquidaciones de sociedades conyugales y en muchos de estos, entre líneas, se ven las lágrimas, cuando no asoman los cuernos. Se alegran muchas veces en las compras y lloran disimuladamente en las ventas vergonzantes. Fueron otros tiempos testimonios de la esclavitud de la mujer, que ni de lo suyo podía disponer sin licencia y placer de su marido, aunque no le diera gusto en esto ni en nada. Hoy son testimonios de su libertad y de los libros se deduce que cambian de maridos vivos como de trajes y camisas. Unen las fuerzas y materiales de los hombres en pequeñas compañías para montar, por ejemplo un taller de bicicletas o en grandes sociedades para construir puentes y carreteras, autopistas, o levantar nuevas barriadas o ciudades. En esos libros están descritos bienes, pisos, villas, chales y las goteras que caen del piso de arriba y las basuras que caen en los patios, los ruidos de aparatos, humos o temblores que molestan a los vecinos y los perros que ladran por las noches. Las grietas que produce el metro ¡ Qué en las actas se recogen todos los hechos por raros o novedosos que sean; hasta los llantos de los niños de matrimonios separados que se niegan a irse con sus padres los días señalados!. Contienen repartos de notificaciones y requerimientos de pagos de los bancos y haciendo estos requerimientos y notificaciones, me dijo un nieto que esperaba en el coche: “Abuelo yo no sabía que los notarios eran como los carteros”. Disponen de los bienes para después de la muerte y los testamentos producen en unos parientes lividez y lágrimas y en otros risas sardónicas, según la suerte. Y que diremos de los libros especiales de protestos que tienen apuntados como en una pizarra de taberna a todos los tramposos. Eran infinitos en otros tiempos, ya menos después de la ley del cambio y cheque. Una noche del Corpus me propuse firmar todos las copias de protestos que en grandes cantidades me acercaron los empleados; eran innumerables y ante la infinidad de ellos me asusté con ese asombro propio de los filósofos y poetas y le escribí a un compañero:
He escrito muchos libros de la vida con plagio de ella misma, de los hechos que me ha revelado, confiando en mi función. He visto en ellos también soberbia y humildad. ¿De intelectuales? Recuerdo de comparecientes, que no perdonaban, un título, nobiliario, familiar, profesional, académico, deportivo, ni honores ni dignidades, ni por un olvido o descuido siquiera, como si fueran reyes de León de Castilla, de Nápoles, de Sicilia etc. etc. En su derecho estaban y protegidos por el Reglamento Notarial. De soberbia intelectual, específicamente dicha no recuerdo nada. Federico de Castro y Bravo en su obra de derecho civil, dice que el notariado es la aristocracia jurídica. Quevedo en El mundo por de dentro, después de afirmar que hay buenos y malos escribanos dice: “ Pero decir, el oficio es con los buenos como la mar con los muertos, que no los consienten y dentro de tres días los echa a la orilla”. |
Descripción. Edición facsimilar de 1996 del manuscrito de mediados del siglo XIV “Ars Notariae”, copia de la obra original de 1242, revisada y ampliada entre 1253 y 1254, de Salatiel Bonaniense (ca. 1210-1280), notario y profesor en Bolonia, y cuyo original se encuentra en la Biblioteca de Cataluña con la signatura Ms. 284. Edición numerada y limitada a 500 ejemplares y certificada por el Editor. Facsímile encuadernado en pergamino envejecido y cosido con cuerda, con cubierta plegada y con dos cintas cierres, todo realizado artesanalmente. Formato 23 x 32 cm. 88 folios. Acompañado de libro complementario con un estudio paleográfico, transcripción del texto original latino y su traducción al español. Formato 23 x 32 cm, 364 páginas. Ambos se presentan en una caja estuche abierta para su mejor protección y conservación. Formato 23 x 33 x 6,5 cm. Todo ello en perfecto estado. Manuscrito en letra gótica cursiva, copia de la segunda mitad del siglo XIV más completa del Ars Notariae e incluye en el folio IV una filigrana (figura femenina). Entre los manuscritos del siglo XIII dedicados a las “ars notariae”, es Salatiel uno de sus destacados compiladores. El “Ars Notariae” era, entre otros manuales como los de Rainiero de Perugia, Bencivenni de Norcia y Giovanni, el más consultado por parte de los notarios en ejercicio. Posteriormente, fue substituido poco a poco dada su enorme complejidad, por otros como el de Rolandino Passagieri. Se compone la obra de Salatiel de cuatro libros; los tres primeros versan sobre teoría notarial y el cuarto, práctico, incluye una serie de documentos sobre diferentes prácticas legales. Al manuscrito de la Biblioteca de Cataluña se le añadieron otros documentos notariales procedentes de diversas poblaciones catalanas como Camprodón, Figueres, Manresa, Vic, Barcelona y Gerona. El texto del manuscrito 284 de la Biblioteca de Cataluña tiene un carácter un tanto heterogéneo, sin que por ello deje de adscribirse al género jurídico, caracterizado precisamente por su precisión y homogeneidad. Por una parte se halla, y en lugar preferente, el elaborado manual de notaría de Salatiel de Bolonia, y por otra, además de los prolijos esquemas y formularios para redactar cartas, una colección documental de especial interés. Cada una de estas partes ha planteado una problemática específica y ha requerido una técnica de análisis y de traducción adecuada a su idiosincrasia. “Loable como necesario para los hombres es el oficio notarial”, con estas palabras comienza Salatiel Bonaniense su manuscrito “Ars Notariae”, donde expone de forma magistral todas las leyes y reglas para ejercer este ilustre oficio en el siglo XIV. Este manuscrito es la base histórica donde se cimenta el buen hacer de los Notarios. El “Ars Notariae” de Salatiel, de la Biblioteca de Cataluña, está organizado en un proemio y cuatro libros. Los tres primeros realizan un repaso exhaustivo de algunos aspectos del Derecho Civil, basado principalmente en el Digesto. El proemio explica el contenido de la obra y se centra principalmente en relatar en qué consiste el oficio de Notario o Tabelión. El libro primero expone de forma muy completa las divisiones de las personas, de las cosas, las acciones y las obligaciones. El libro segundo explica en qué consisten los contratos y los pactos y sus diferentes clases. El libro tercero habla de los testamentos y de las últimas voluntades. El libro cuarto comienza haciendo referencia a los arbitrios, a continuación se encuentran una serie de formulismos de los tratamientos, ejemplos de instrumentos notariales y esquemas de cómo se deben realizar. Después comienzan las cláusulas notariales para seguir hasta el final con más ejemplos de instrumentos notariales. Con este ejemplar regalamos en exclusiva la separata 27 de “Historia, Instituciones, Documentos” de la Universidad de Sevilla del año 2000, escrita por el notario José Bono Huerta y titulada “La recensión catalana del “Ars Notariae” de Salatiel”, según el manuscrito 284 de la Biblioteca de Cataluña. 18 páginas. Dedicada y firmada por el autor. |
El notariado y el cine: cómo ve el séptimo arte la figura del notario. |
Cuando vemos la representación en el cine del notariado muchas veces se aleja de la realidad. Se tiende a mostrar a una persona de edad avanzada, preferiblemente varón (es cierto que localizar una mujer Notaria en el cine es harto difícil), poco amable, con una actitud rígida y en un despacho vetusto y poco dado a la tecnología. La modernización de la función notarial es muy complicada encontrarla en el cine, y esos ingredientes de profesión antigua, difícil y en la que la figura del notario se limita a firmar documentos, es muy lejos de la realidad actual. Los notarios/as forman parte de un cuerpo único estatal adscrito al Ministerio de Justicia y bajo el control y la inspección del Colegio de Notarios y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —denominada entre 1909 y 2020 Dirección General de los Registros y del Notariado—. Se trata de un fedatario/a público, da fe. Nihil prius Fide que significa «Nada antes que la fe», la fe pública se entiende. El Colegio Notarial es gobernado por la Junta General, formada por la totalidad de los notarios en activo en, la Junta Directiva, con mandatos por periodos de cuatro años, y el Decano/a, elegido igualmente de manera directa. El acceso al notariado está regulado. El Ministerio de Justicia, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, convoca periódicamente la oposición libre para obtener el título de notario. La convocatoria se publica en el BOE, y el examen que consta de cuatro ejercicios. 348 temas. Cada ejercicio es eliminatorio, es decir, es necesario aprobar el primer ejercicio para optar al segundo, y así sucesivamente. El Ministerio de Justicia suele convocar alrededor de 90 o 100 plazas para obtener el título de Notario y se suelen convocar cada dos años. Se considera una de las oposiciones más duras, en la que la persona emplea varios años de su vida, desde 6 hasta ha habido casos de más de 20, con la esperanza de conseguir una plaza. Se establecen unos requisitos específicos para poderse presentar a las oposiciones: Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. Ser Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho o título equivalente en Derecho o haber concluido los estudios relativos a los mismos (en cada oposición se reserva un cupo de plazas para personas con discapacidad) Ser mayor de edad. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario. Pagar la correspondiente tasa del examen de la oposición (aproximadamente, 30 euros). Primer ejercicio: Oral. Consiste en la exposición durante una hora de cuatro temas: tres temas de derecho civil español, común y foral (uno de parte general o derechos reales; otro de obligaciones o contratos; y el tercero de familia o sucesiones); y uno de fiscal. Se divide en los siguientes bloques: Un bloque de 51 temas, de los que 27 temas son de Parte General y el resto son de Derechos Reales. Un bloque de 32 temas de Derecho de Obligaciones y Contratos. Un bloque de 42 temas, de los que 17 temas son de Derecho de Familia y el resto son de Derecho de Sucesiones. Un bloque de 35 temas de Derecho Fiscal. Segundo ejercicio: Oral. Consiste en la exposición durante una hora de seis temas: dos temas de derecho mercantil, dos temas de derecho hipotecario, uno de derecho notarial, y el último de derecho procesal o administrativo. Se divide en los siguientes bloques: 51 temas de Mercantil, divididos en dos bloques. 65 temas de Hipotecario, divididos en dos bloques. 34 temas de Notarial. 38 temas de Procesal y Administrativo. En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que deberá estar publicado en el «Boletín Oficial del Estado» un año antes de la convocatoria de la oposición. El/a opositor/a dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea. Tercer ejercicio: Escrito. Consiste en resolver, durante un máximo de seis horas, un caso práctico de derecho sustantivo. Es el denominado dictamen. Cuarto ejercicio: Escrito. Con una duración máxima de seis horas, consiste en redactar una escritura, realizando la liquidación del impuesto y resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera. La oposición se convoca aproximadamente cada dos años, rotatoriamente en alguno de los 17 colegios notariales de España. Los textos legales que regulan las oposiciones se recogen en los artículos 5 al 21 del Reglamento Notarial vigente (Decreto 2 de junio de 1944, BOE 7 de Julio de 1944, reformado por RD 862/2003, de 4 de julio, BOE 12 de Julio de 2003). El Tribunal, o cada uno de los Tribunales de la oposición, está compuesto por un Presidente/a y 6 vocales, nombrados/as por orden ministerial a propuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia (art. 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado). Existen las denominadas academias de preparación de oposiciones. Todos son Notarios/as (ya estén en ejercicio, jubilados/as o aprobados/as sin plaza) que voluntaria y altruísticamente han decidido dedicar unas horas a la semana a la preparación de opositores a notarías. Los preparadores no cobran por su desinteresada actividad. Se paga una cantidad mensual a la Academia. Se contempla la existencia de becas y exención de pago de mensualidades. También hay Notarios/as que preparan a título particular y se les paga una cantidad convenida. Se acude dos veces por semana a «cantar los temas» y luego una vez al mes, dependiendo de la proximidad del examen. A la pregunta de si se puede ser Notario/a joven la respuesta es que sí. Hay que tener en cuenta que es una oposición que tiene en cuenta la memoria, la capacidad de expresión (y sí también la velocidad para «meter los temas en tiempo») y la compresión del Derecho con lo que es muy difícil que exista «la suerte del principiante», ya que el dictamen es un supuesto bastante complejo en el que hay que tener una visión completa del Derecho privado principalmente. Destacar el caso de un opositor de Dos Hermanas que con 24 años se convirtió en Notario, pero también ha habido casos de aprobar una oposición con una edad cercana a la jubilación. En el cine y la televisión, podemos mencionar algunos casos donde la figura del Notario aparece en distintos contextos: En la película Plácido, donde se relaciona con el protesto de una letra de cambio en plenas fiestas navideñas; o en la serie Turno de Oficio en la que Cosme, hijo de Notario, se encuentra encerrado en el despacho de su padre, cantándose los temas, y sufriendo el aislamiento solamente alterado por la merienda que su madre le sirve a una hora exacta de la tarde. También destacar en la película Harry Potter, la lectura del testamento, aderezado con «toques mágicos»; o el Notario Hardenbrook, de la película Sleepy Hollow. Merece la pena mencionar la película Descarrilados donde aparece una Notaria que les comunica a los futuros herederos que cumplan una condición para heredar. O también la solemnidad de la apertura del testamento en la película Incendies, o la introducción de cambios en el testamento en la película Puñales por la espalda en el momento en que el Notario lo comunica a los herederos. De igual modo, en la película El Gran Torino la decepción de los herederos y la imposición de condiciones en el testamento, todo ello orlado de la gran solemnidad y la reunión de todos los herederos en torno al despacho del Notario. También merece la pena destacar la película La Herencia Valdemar, película de terror noir donde se suceden los acontecimientos en torno a distintas propiedades a heredar. Y, por último, más recientemente, en una serie de época, La Promesa donde los protagonistas afirman que «El Notario pone lo que se le pide», en claro contraste con la realidad, ante un supuesto de cláusulas claramente abusivas en un contrato. Sesión de orientación de Francisca Ramón Fernández |
La leyenda del jinete sin cabeza en América Latina. |
La película Plácido, dirigida en 1961 por Luis García Berlanga y protagonizada, entre otros, por Cassen, José Luis López Vázquez, Amelia de la Torre, Mari Carmen Yepes, José María Caffarel y Manuel Alexandre. Fue la primera película española nominada en los Óscar al premio a las producciones de habla no inglesa. El título del guion era, al principio, “Siente un pobre a su mesa”, pero, por problemas con los censores, se adoptó el del principal personaje masculino. Plácido Alonso es un obrero que financia la compra de un motocarro con letras de cambio y que debe pagar la primera el día de Nochebuena. En el plano jurídico, esta película muestra de manera muy gráfica qué es una letra de cambio como título valor que facilita la concesión de un crédito. Plácido es el librado; es decir, la persona que debe pagar la letra y ha de hacerlo en el banco porque la entidad financiera anticipó el importe del motocarro al vendedor, que endosó las letras a cambio de un descuento. Si Plácido no abona el importe de la letra el banco puede llevarla ante un notario para que levante “protesto”, que sirve como prueba de que se ha presentado la letra al cobro, no se ha pagado y permite al tenedor ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador o los endosantes. En un plano más general, y como recuerda Francisco González, Plácido nos muestra: a) La evolución en nuestra sociedad de los contratos bancarios y de las propias relaciones entre los sujetos del mercado de crédito (el papel de la venta a plazos, las diferencias entre aquellos Bancos y los actuales vendedores de servicios financieros, etc.). b) La importancia en el tráfico mercantil de la letra de cambio y otros títulos-valores como documentos de crédito abstractos y la evolución en su uso. c) El significado social o puramente privado del Derecho de propiedad en un determinado ordenamiento, comparando aquella España y la del siglo XXI. |
El Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es un cuerpo de funcionarios públicos de la Administración General del Estado de España. |
los escribanos de grato recuerdo, base del moderno notariado creado en Chile, en 1875
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