—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 28 de diciembre de 2015

357.-Notario latino I Historia (Antigüedad) a


Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Carla Vargas Berrios; Alamiro Fernandez Acevedo; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán



Introducción.

Los notarios (latín notarius) son, en términos generales personas nombradas por las autoridades publica  competentes a fin de elaborar documentos oficiales o auténticos.
Etimológicamente, un notario es quien toma notas. Notas son signos o abreviaciones sobre registro de palabras, las que después serán reproducidas en escritos ordinarios. Los notarios fueron en un principio, secretarios privados, adscritos al servicio de personas en posiciones de importancia. Era natural estar en alta estima para ser considerado como persona encargada de transacciones públicas, y para ser nombrado notario; de esa manera, la denominación desde antes daba a conocer la ocupación.
Los notarios son ministro de fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

Fe publica.

Los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del derecho material, vale decir civil o comercial, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pública.
Otras veces, en cambio, se trata de fijar meros hechos comprobados con igual garantía de exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo hechos patentes o evidentes y no negocio jurídico alguno.
Ahora bien, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurídico como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pública, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del derecho formal, un derecho formal extra judicial, de allí el origen del derecho notarial.
El derecho notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del derecho privado, al respecto los civilistas franceses Colín y Capitant, afirman que éste es "una de las más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países".
Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un esmero que ha sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial, especie característica e irreductible.
El proceso evolutivo del notariado es el mismo que el del instrumento público. "En un principio fue el documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento", observa el profesor Núñez Lagos.
Ello se ha ido produciendo históricamente a medida que la especulación jurídica, iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los conceptos científicos de un derecho nuevo —que esto ha sido el derecho común o intermedio con respecto al derecho romano— y con cuyo aporte fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del notario, término procedente de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito.

Razón de ser Notario.

La constatación de hechos y la necesidad social de su perpetuación, sentida desde los más remotos grupos sociales, constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse su origen mismo de la función notarial, o si se quiere, del hecho notarial. 
Tanto "es así que, suponiendo a cualquiera de dichos grupos completamente ayuno de todo órgano al efecto, éste lo crea espontáneamente y en el acto, para satisfacción de aquella necesidad constante".
No agotan los historiadores jurídicos notarialistas su apasionada búsqueda por descubrir, en los grupos sociales más antiguos, el órgano donde pudiese estar presente, actuante y fecunda, la función. La infinita gama de las relaciones sociales ha creado una serie de usos y controles que actúan dentro del grupo fijando las distintas funciones que requerían para su proceso de organización.
Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas rituales, debieron sentir la necesidad de realizar algunos actos llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algún hecho tenido por transcendente por el grupo. Para encontrar algún vestigio de lo que pudiera llamarse, a la sazón, función notarial, en las más arcaicas agrupaciones sociales, habrá que trabajar con elementos propios de la sociología y de la etnología. No debe olvidarse que los hechos sociales repetidos y sensibles, han sido los más propicios en exigir una regulación jurídica.
En todo caso, cualquiera que haya sido la antigüedad del grupo, la perpetuación de ciertos hechos debió constituir imperiosa necesidad de transmitirlos como dejar de ellos constancia notoria.
Es en la historia del comportamiento social del hombre donde deben buscarse las primeras formas de la función notarial. Para buscar elementos históricos de otras ciencias, ha señalado Fichter, se ha menester del estudio científico del comportamiento humano.
En ciertas relaciones privadas intervendrían alguna vez "con su consejo y autoridad al jefe o la asamblea de la gentilidad"; pero por esta conjetura, sólo abstractamente podríamos separar o diferenciar en la simplicísima biología jurídica de entonces, algo esencialmente se asemejara a la función notarial de nuestros días.

 Historia de la institución.

Edad Antigua, Egipto, Babilonia, India, Grecia, Roma, Imperio Bizantino, Medioevo y Universidad de Bolonia, España y las Indias Occidentales españolas. El desarrollo histórico de la institución notarial ofrece, en todas las épocas, situaciones comparativas de sumo interés.
En Cartago no era desconocida la institución notarial. Lo demuestra el texto transmitido por historiador Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la clausulado quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano.

Egipto.

La historia de Egipto –afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al que, precisamente por valoración fonética, se le tiene como antepasado del notario: es el escriba".
La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. Por otra parte, estaba el escriba unido a la divinidad de Thot, la fuerza creadora del pensamiento. Unido a la deidad "se explica que su menester en la Gerra compagine con el de su protector y que fuera un erudito en jeroglíficos, geografía cosmografía y corografía".
En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el "casero" y el "del escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 A. de C y el segundo en 1573 y 712 A. de C. En el "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía.
En el caso conocido como "documento del escriba y testigo", lo era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros al grabarlos. Este documento "despierta curiosidad en cuanto que, efectivamente, describa pudo hacer sido un antecesor del notario".

Babilonia.

En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. Es conocido el Código de Hammurabi; piedra grabada encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
El Código de Hammurabi es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano.

India.

En los pueblos indios, lo jurídico y religioso también en estrecha relación, y su regulación en la antigüedad, estaba consagrada por las célebres Leyes de Manú, traducción popular de Manava-Dharma-Sastra.
También en este conjunto de normas, el testigo aparece como la forma fundamental y clásica de prueba aunado al documento.

Hebreos.

Dentro de la organización social de los hebreos, habían varias clases de escribas: el escriba del rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de Consejo de estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley y que, justamente, se le tenía en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la ley. Sólo ellos interpretaban la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos manifestadas.
Ellos se creían los depositarios de la verdad contenida en la ley. Hecho éste que "trae un nuevo elemento explicativo del choque que, indefectiblemente, habría de producirse entre los fariseos y Jesús, en el plano ideológico, ya que la interpretación de la ley hecha por Jesucristo no coincidía con la interpretación clásica hecha por los fariseos".

Roma.

En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según Fernández Casado, fueron conocidos como: Notarii. scribal, tabelione, tabularii. chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos censuales libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri, congnitores.
Si bien es cierto que muchos notarialistas ven "esta gran gama de personajes, a los antecesores del notario actual, es preciso, sin embargo, analizar el criterio, pues con tal amplitud” –afirma Pondé- "llegaríamos al extremo absurdo de significar que todo aquel que supo escribir y fue capaz de redactar un documento a petición de un tercero ha sido antecesor del notario".
De un análisis metodológico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales funcionarios, se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelión.

El escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos del pretor.
El notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.
El tabulario era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de impuesto.
El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los particulares.

Eduardo Durando, -citado por Pondé-, señala que el hábito de recurrir a fociales el censo para redactar actas jurídicas, y luego, archivarlas, provocó un trabajo excesivo para éste, que dio origen a que aparecieran especialistas en redacción de escrituras y testamentos, dándole la formula legal.
En suma, "la especial condición de actuar en los negocios privados, de tener una intervención netamente particular, completada por su aptitud redactora; el conocimiento del derecho que les permitía actuar de manera de asesor jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz conservación de los documentos, hacen que el "tabelion", quien, con más legítimos derechos pudiera considerarse antecesor del notario dentro de la interpretación caracterizante del notario de tipo latino”
El desarrollo del pensamiento jurídico en Roma, en sus distintas épocas, fue intenso y fecundo, y ello hubo de conducirá los varios intentos de compilación legislativa, como el Código Gregoriano, el Código Hermogomiano, la compilación de Teodosio II o Código Teodosiano, y la más importante de todas, la de Justiniano Augusto (527-565), quien una vez que hubo unificado todos los territorios itálicos, dio inicio a su extraordinaria labor jurídica de compilación. Su trabajo de codificación comprende cuatro partes: el Código, el Digesto o Pandectas, las instituciones y las Novelas.

En las novelas (novellas), se encuentran nutridos grupos de normas reguladoras de la actividad del "tabelión", así como los requisitos documentales. Las novelas reguladoras del tabelionato romano son las XUV, XLIVII, LXXM y al decir de Pondé, ostenta un carácter descriptivo. Así por ejemplo, el primer capítulo ubica la actividad en lugares llamados "plaza", requiriendo que el tabelión estuviere presente desde el comienzo hasta la terminación del documento.
Era indispensable la presencia del tabelión hasta el punto que su ausencia le era sancionada con la pérdida de la "plaza" o "statio".
La lectura del documento requería de varios momentos o fases, que se pueden resumir así:
-Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico o contrato. Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos llamados "ministrantes";
-El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las partes, a los fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium";
Aprobado el contenido de la "Speda", se pasaba en limpio para que las partes lo firmaran, o suscribieran; ésto se hacía en hojas de pairo y se conocían como "protocolum";
Finalizada la inscribian en el "protocolum", venía la autorización por parte del Tabelión, conocido como "completio".
Estas regulaciones justinianas del tabelionato romano, advierten la afloración de principios estrictamente apegados a las normas del notariado. El prefacio de la novela XLIV y también el capítulo I, hacen mención "al encargo" o "el encomendar la redacción de un documento, de donde, en general, los autores siguen, que era la formación de una petición rogada, la rogado como principio básico de la ejercitación el notariado."
Dichas novelas, en fin, ofrecían una detallada regulación a la par cuidadora en donde cumplían toda la actividad del Tabelión romano. Ordenación que por otra parte, además de otorgar seguridad y certeza al acto podía servir de fundamento para el adelanto técnico jurídico de la ciencia notarial, no sólo en el imperio sino en su ulterior desarrollo.

No hay duda de los adelantos y tecnicismos jurídicos del Tabelión, que éstos al decir de don José María Sanahuja, es un Tratado de Derecho Notarial (Capitulo X, Tomo I) al principio no tenían ningún carácter oficial, pero la confianza que fueron inspirados por su pericia, como por la intervención de los testigos en los documentos que redactaban y las formalidades que en ellos se observaban, rodeo a dichos documentos de garantías suficientes, hasta el extremo de llegar a considerarse INSTRUMENTA PÚBLICA. Por otro lado, es de tener en cuenta que si bien el Tabelión puede ser considerado al principio como un hombre de condición social inferior, pero letrado, acaba de conquistar, debido a su pericia y moralidad, un elevado rango social.
La gran labor Justiniano, constituyó un elemento técnico de importancia en el desarrollo del pensamiento jurídico; y en cuanto a su influencia posterior de todos es harto sabido que el derecho justiniano, después de vencer no pocos escollos, extendió su benéfico influjo a lo largo y ancho de Europa, incluyendo la Península Ibérica y, por supuesto y con mas veras, los campos en donde se habían establecido los imperios franco y romano-germánico.

Legado de derecho Justiniano.

Esta influencia cobra una especial relevancia en la materia notarial; de ahí por qué el sistema, hoy bien conocido como "sistema latino" del notariado, sea amplía no solamente en España hispanoamericana , sino que abarca países como Alemania, Países Bajos, Bélgica, Italia,   Austria e inclusive secciones de los Estados Unidos (Lousiana) y Canadá (Provincia de Quebec), para no hablar de regiones tan distantes en el espacio y en su formación histórica, como es el caso del Japón.

Imperio de Bizancio.

La obra de Justiniano marcó huella y rumbo en los posteriores trabajos de compilación legislativa, tal es el caso de la Constitución de León VI el Filósofo (Novele 115), y conocido también como el Sabio. Estas leyes eran la traducción al griego de las novelas de Justiniano y representaron sobre todo el esfuerzo organizativo de las Corporaciones Gremiales las que eran precedidas por las tabularii. Y es importante, además, por cuanto contenía una serie de exigencias requeridas ala persona del Notario, quien debía tener muchas virtudes y gran sabiduría. Eran sesenta libro el que regulaba la materia notarial se le conocía como el libro de Leparca o libro del Prefecto.
Si fecundo fue el desarrollo del pensamiento jurídico romano, hasta el punto que el derecho es elemento esencial de civilización, éste se vio desmoronado ante la invasión de los bárbaros, la caída de sus instituciones y el surgimiento de nuevas realidades socio-políticas. Fueron hechos nuevos de diversas índole los que advinieron y ello configuraba nueva interpretación jurídica.
El primer pueblo invasor y violento fue el visigodo. Llegaron a Roma y siguieron al sur, se extendieron al sur, se extendieron por Francia y luego ocuparon la península ibérica, instaurando el reino visigótico. Hacia el sur, en la región andaluza ya habían llegado vándalos, quienes avanzaron hacia el norte de África.
En la Germania, y al mismo tiempo, surgían movimientos pueblos de norte a sur, invasión que llegó a la península Itálica, donde se establecieron en la hoy Lombardía, llamada así por el asentamiento de los Lombardos. El movimiento de estos pueblos, la aparición de nuevas realidades es importante desde el punto de vista del notariado, porque deja entre ver cómo en la región norteña de Italia se fue produciendo una sucesión y una consiguiente fusión de pueblos que, más tarde, configurarían un crisol jurídico.
Los sucesos históricos hicieron que la ciudad de Bolonia experimentara, más que ninguna ciudad de la Italia Septentrional, los impactos de todos esos movimientos socio-políticos.




Los notarios eclesiásticos.

Una institución muy importante en la historia de notariado, son los notarios eclesiásticos, y los protonotarios apostólicos
Escudo de protonotarios apostólicos



Historia

En el pasado, había en Roma siete notarios regionales, quienes, con el desarrollo de la administración papal y conjuntamente con el creciente incremento de notarios, permanecieron como los notarios supremos del palacio de la cancillería papal (notarii apostolici o protonotarii). En la Edad Media, los protonotarios eran altos oficiales papales, y eran ascendidos de este cargo directamente hacia el Colegio cardenalicio.
Hubo por supuesto muchos notarios al servicio de la cancillería pontificia; los siete notarios regionales conservaron cierta preeminencia sobre los otros, y llegaron a ser protonotarios, cuyo nombre y oficio continuaron. Sin embargo, los notarios ordinarios de la cancillería gradualmente fueron conocidos con otros nombres, de conformidad con sus diversas funciones, de modo que el término dejó de ser utilizado en las cancillerías pontificas y otras.
Los protonotarios eran y siguen siendo un colegio de prelados que disfrutan de numerosos privilegios; se les conoce como “participantes”, pero fuera de Roma hay muchos protonotarios puramente honorarios. Los deberes oficiales habían cesado casi imperceptiblemente; pero el papa San Pío X en su reorganización de la Curia Romana nombró protonotarios participantes para la cancillería (Const. “Sapienti”, 29 de junio de 1908).

 Un cambio correspondiente ocurrió en la oficina de iglesias episcopales, abadías, etc.; a los oficiales adscritos a la cancillería ya no se les llama notarios, y se les llama cancilleres, secretarios, etc. Por último, se debe señalar a los notarios de las asambleas sinodales o conciliares, cuyos deberes se limitan a la duración de la asamblea.
La sociedad en tiempos pasados no reconocía la separación de poderes; de modo que, también, en la Iglesia, se le concedía a los mismos prelados la autoridad así como la administrativa. Sin embargo, pronto los asuntos contenciosos se juzgaron por separado ante un organismo especialmente nombrado. Los tribunales requerían un personal para registrar las transacciones; estos escribientes eran asimismo notarios. No obstante, en la mayoría de los tribunales civiles se les llama registradores, empleados del tribunal, etc., pero en los tribunales eclesiásticos conservaron el nombre de notarios, aunque también se les llama actuarios.
 Así, la ley especial de los más altos tribunales eclesiásticos, la Rota y la Signatura, reorganizados por Pío X, provee para el nombramiento de notarios para esos dos tribunales (can. V y XXXV). La razón por la cual el principal oficial encargado de redactar los documentos del Santo Oficio se llama notario, al igual que los escribientes que en tiempos pasados redactaban las actas de la Inquisición, es, sin duda, que de todas las Congregaciones Romanas, el Santo Oficio es el único tribunal de justicia real. Los notarios de los tribunales eclesiásticos son generalmente clérigos; sin embargo, los deberes se le pueden confiar a laicos, excepto en casos criminales contra un clérigo.

Finalmente hay una clase de personas para quienes se restringe el término notario en el lenguaje común, a saber, aquellos que son designados por las autoridades competentes para ser testigos de los procesos documentales entre personas privadas y para imprimirles autenticidad legal. Ellos no trabajan en las cancillerías, a fin de que los individuos privados tengan fácil acceso a ellos; tienen un carácter público, de tal forma que sus registros, elaborados de acuerdo a la regla, sean recibidos como descripciones auténticas de la transacción particular, especialmente, acuerdos, contratos, testamentos y determinaciones.
En consecuencia, los notarios públicos pueden ser designados únicamente por aquellas autoridades que posean jurisdicción in foro externo, y que tengan una cancillería, por ejemplo, Papas, obispos, emperadores, príncipes reinantes, y por supuesto sólo dentro de los límites de su jurisdicción; además, el territorio dentro del cual un notario puede ejercer legalmente sus funciones está expresamente determinado.
Hubo anteriormente notarios apostólicos e incluso notarios episcopales, debidamente designados por cartas papales o episcopales cuyo deber era recibir los documentos relativos a asuntos eclesiásticos o mixtos, especialmente en relación con beneficios, fundaciones y donaciones a favor de iglesias, testamentos de clérigos, etc.
Los notarios ya no existen; los únicos notarios eclesiásticos en la actualidad son los funcionarios de la Curia Romana (curiae) y episcopal. Además estos notarios eran laicos y el derecho canónico le prohíbe a los clérigos que actúen como escribientes (c. VIII, “Ne clerici vel monachi”, 1. III, tit. 50).

Los protonotario apostólico.

En la Iglesia católica, existen los  protonotario apostólico (latín: protonotarius apostolicus) es el título entregado al miembro del más alto colegio no episcopal de prelados en la Curia Romana, o fuera de Roma, a un prelado honorario a quien el papa ha conferido este título y sus privilegios especiales.
Originalmente eran siete los miembros, no obstante, el papa Sixto V (1585-90) aumentó el número a doce. Su importancia gradualmente disminuyó, y durante la Revolución francesa este organismo casi desaparece por completo.
 El 8 de febrero de 1838, el papa Gregorio XVI restableció el colegio real de protonotarios con siete miembros llamados (latín: protonotarii de numero participantium) “protonotarios numerarios", debido a que compartían los ingresos, como los oficiales de la Cancillería Apostólica romana.
Hábito coral de los Protonotarios apostólicos numerarios

Los   protonotarii apostolici de numero participantium (protonotarios numerarios), ejercen ministro de fe,  de las actas de los consistorios de cardenales y las  canonizaciones,  y firman las bulas papales. 
Tiene tratamiento de «Muy ilustre reverendo señor o Monseñor (en italiano: Reverendissimo Signor Monsignore),» y pueden usar un mantelete, la sotana púrpura y roquete para servicios litúrgicos, la sotana negra con puñetas rojas y faja púrpura en otras ocasiones, y pueden añadir un ferraiolo púrpura y birreta con borla roja para las ceremonias de naturaleza no litúrgica (por ejemplo una graduación)



Ejemplo de una  escritura publica. 











Escritura notarial italiana. Documento legal manuscrito manuscrito manuscrito, acta notarial. Arte de caligrafía. Cuatro páginas escritas en una sola pieza de papar. Está el sello del rey Vittorio Emanuele II, rey en ese momento.










El documento legal francés antiguo contiene una escritura fabulosa a mano.
Fechado el 24 de mayo de 1906.



La Ley de Traspaso inglesa  de 1881 simplificó la forma de traspaso de la propiedades. Mientras que antes las escrituras de compra venta eran muy prolijas y se escribían en numerosas hojas de pergamino, a partir de ese momento los medios de transporte se hicieron más pequeños y manejables. También se estandarizaron más, con el desarrollo de una serie de 'cláusulas modelo'. Por lo general, son mucho más fáciles de leer y comprender que los títulos de propiedad anteriores.




Ne 6 D 2/42/317 - Conveyance from Mr Samuel Richardson to Henry P.A.D. Pelham-Clinton, 7th Duke of Newcastle under Lyne of a strip of land at Tuxford, Nottinghamshire; 20 May 1901.



TESTAMENTO DE WILLIAM SHAKESPEARE.





TEXTO EN INGLES.

Last will and testament  (1616) 
William Shakespeare.



In the name of god Amen I William Shackspeare of Stratford upon Avon in the countrie of Warr' gent in perfect health and memorie god by praysed doe make and Ordayne this my last will and testament in manner and forme followeing that ys to saye first I Comend my Soule into the hands of god my Creator hoping and assuredlie beleeving through thonelie merittes of Jesus Christe my Saviour to be made partaker of lyfe everlastinge And my bodye to the Earthe whereof yt ys made.

Item I Gyve and bequeath unto my sonne in Law and Daughter Judyth One Hundred and fyftie pounds of lawfull English money to be paied unto her in manner and forme follewing That ys to saye One Hundred Poundes in discharge of her marriage porcion within one yeare after my deceas with consideracion after the Rate of twoe shillinges in the pound for soe long tyme as the same shalbe unpaid unto her after my deceas & the fyftie pounds Residewe therof upon her surrendering of or gyving of such sufficient securitie as the overseers of this my will shall like of to Surrender or graunte All her estate and Right that shall discend or come unto her after my deceas or that she nowe hath of in or to one Copiehold tenemente with theappertenances lyeing & being in Stratford upon Avon aforesaied in the saide countie of warr' being parcell or holden of the mannor of Rowington unto my daughter Susanna Hall and her heires for ever.

Item I gyve and bequeath unto my saied Daughter Judyth One Hundred and ffyftie Poundes more if shee or Anie issue of her bodie Lyvinge att thend of three yeares next ensueing the daie of the date of this my will during which tyme my executors to paie her consideracion from my deceas according to the Rate afore saied. And if she dye within the saied terme without issue of her bodye then my will ys and and I doe gyve and bequeath One Hundred Poundes therof to my Neece Eliabeth Hall and ffiftie Poundes to be sett fourth by my executors during the lief of my Sister Johane Harte and the use and proffitt therof cominge shalbe payed to my saied Sister Jone and after her deceas the saied L li shall Remaine Amongst the childredn of my saied Sister Equallie to be devided Amongst them. But if my saied daughter Judith be lyving att thend of the saeid three yeares or anie issue of her bodye then my will ys and soe I devise and bequeath the saied Hundred and ffyftie poundes to be sett out by my executors and overseers for the best benefit of her and her issue and the stock not to be paied unto her soe long as she shalbe marryed and Covert Baron by my executors and overseers but my will ys that she shall have the consideracion yearelie paied unto her during her lief and after her deceas the saied stock and condieracion to bee paid to her children if she have Anie and if not to her executors or Assignes she lyving the saied terme after my deceas provided that if such husbond as she shall att thend of the saied three yeares by marryed unto or attain after doe sufficiently Assure unto her and thissue of her bodie landes answereable to the portion gyven unto her and to be adjudged soe by my executors and overseers then my will ys that the saied CL li shalbe paied to such husbond as shall make such assurance to his owne use.

Item I gyve and bequeath unto my saied sister Jone XX li and all my wearing Apprell to be paied and delivered within one yeare after my deceas. And I doe will and devise unto her the house with thappurtenances in Stratford where in she dwelleth for her naturall lief under the yearelie Rent of xiid

Item I gyve and bequeath unto her three sonnes William Hart—Hart and Michaell Harte ffyve pounds A peece to be payed within one yeare after my decease to be sett out for her within one yeare after my deceas by my executors with thadvise and direccons of my overseers for her best proffitt untill her marriage and then the same with the increase thereof to be paied unto her.

Item I gyve and bequath unto her the said Elizabeth Hall All my Plate (except my brod silver and gilt bole) that I now have att the date of this my will.

Item I gyve and bequeath unto the Poore of Stratford aforesaied tenn poundes; to Mr Thomas Combe my Sword; to Thomas Russell Esquier ffyve poundes and to ffrauncis collins of the Borough of Warr' in the countie of Warr' gent. thriteene poundes Sixe shillinges and Eight pence to be paied within one yeare after my deceas.

Item I gyve and bequeath to mr richard Hamlett Sadler Tyler thelder XXVIs VIIId to buy him A Ringe; to William Raynoldes gent XXVIs VIIId to buy him a Ringe; to my godson William Walker XXVIs VIIId in gold and to my ffellowes John Hemynges, Richard Burbage and Heny Cundell XXVIs VIIId A peece to buy them Ringes.

Item I Gyve Will Bequeth and Devise unto my Daughter Susanna Hall for better enabling of her to performe this my will and towardes the performans thereof All that Capitall Messuage or tenemente with thappertenaces in Stratford aforesaid called the newe plase wherein I now Dwell and two messuags or tenementes with thappurtenances scituat lyeing and being in Henley Streete within the borough of Stratford aforesaied. And all my barnes, stables, Orchardes, gardens, landes, tenementes and herediaments whatsoever scituat lyeing and being or to be had receyved, perceyved or taken within the townes and Hamletts, villages, ffieldes and groundes of Stratford upon Avon, Oldstratford, Bushopton and Welcombe or in anie of them in the saied countie of warr And alsoe All that Messuage or tenemente with thappurtenances wherein one John Robinson dwelleth, scituat, lyeing and being in the blackfriers in London nere the Wardrobe and all other my landes tenementes and hereditamentes whatsoever. To Have and to hold All and singular the saied premisses with their Appurtenances unto the saied Susanna Hall for and during the terme of her naturall lief and after her deceas to the first sonne of her bodie lawfullie yssueing and to the heiries Males of the bodie of the saied Second Sonne lawfullie yssyeinge and for defalt of such heires Males of the bodie of the saied third sonne lawfullie yssye ing And for defalt of such issue the same soe to be Reamine to the ffourth sonne, ffythe, sixte and seaventh sonnes of her bodie lawfullie issueing one after Another and and to the heires Males of the bodies of the saied ffourth, ffythe, Sixte and Seaventh sonnes lawfullie yssueing in such mamer as yt ys before Lymitted to be and remaine to the first, second and third Sonns of her bodie and to their heires males. And for defalt of such issue the saied premisses to be and Remaine to my sayed Neede Hall and the heires Males of her bodie Lawfully yssueing for default of...such issue to my daughter Judith and the heires of me the saied William Sahckspere for ever.

Item I gyve unto my wief my second best bed with the furniture; Item I gyve and bequeath to my saied daughter Judith my broad silver gilt bole.

All the rest of my goodes Chattels, Leases, plate, jewles and Household stuffe whatsoever after my dettes and Legasies paied and my funerall expences discharged, I gyve devise and bequeath to my Sonne in Lawe John Hall gent and my daughter Susanna his wief whom I ordaine and make executors of this my Last will and testament. And I doe intreat and Appoint the saied Thomas Russell Esquier and ffrauncis Collins gent to be overseers herof And doe Revoke All former wills and publishe this to be my last will and testament. In witnes whereof I have hereunto put my Seale hand the Daie and Yeare first above Written.

Witness to the publishing hereof: Fra: Collyns, Juilyus Shawe, John Robinson, Hamnet Sadler, robert Whattcott.

By me William Shakespeare


TEXTO EN ESPAÑOL.-TRADUCIDO

TESTAMENTO DE WILLIAM SHAKESPEARE

¡En nombre de Dios, Amén! Yo, William Shakespeare, de Stratford Upon Avon, en perfecta salud y memoria, Dios sea loado, hago y ordeno ésta mi última voluntad y testamento de la manera y forma siguiente:

Primero: Encomiendo mi alma a Dios mi creador, esperando y sin duda creyendo, por muchos méritos, que Jesucristo mi salvador me permitirá compartir la vida eterna, entregando mi cuerpo a la tierra de la cual estoy hecho.
Segundo: Doy y lego a mi (hijo y) a mi hija Judith ciento cincuenta libras de dinero legal inglés, para ser pagadas a ella de la forma siguiente: cien libras extraídas de su dote de matrimonio un año después de mi fallecimiento, con consideración M interés de dos chelines por libra por el tiempo que no le pagarán después de mi muerte. Las cincuenta libras restantes dependiendo de que ella entregue, o de suficientes seguridades como deseen los albaceas de este testamento, de que ella entregará o cederá todo su patrimonio y derechos que le tocarán después de mi fallecimiento, o los que ahora tiene de la propiedad con todos sus aditamentos, situada en el ya mencionado Stratford Upon Avon, siendo una parcela de la propiedad de Rowington, a mi hija Susanna Hall y a sus herederos para siempre.
Tercero: Doy y lego a mi mencionada hija Judith ciento cincuenta libras, si ella o cualquier retoño de su cuerpo estuviera vivo después de tres años de la fecha de éste mi testamento, durante cuyo tiempo mis albaceas deberán pagarle consideración por mi muerte en la cifra establecida; y si ella muere durante ese lapso sin retoños de su cuerpo, entonces mi voluntad es de dar y legar cien libras de ésas a mi nieta Elizabeth Hall. Las cincuenta restantes serán separadas para mi hermana Johane Harte. Después de su muerte dichas libras serán divididas entre los hijos de mi mencionada hermana, y serán divididos igualmente entre ellos; pero si mi mencionada hija Judith está viva al final de lo dicho tres años, o si vive algún retoño de su cuerpo, entonces mi voluntad es que lego dichas ciento cincuenta libras para que mis albaceas y ejecutores las conserven para el mejor beneficio de ella y sus descendientes, y que el capital no le sea pagado mientras esté casada, y bajo la protección de un varón.( ... )
Cuarto: Doy y lego a mi mencionada hermana 20 libras, y todas mis ropas, para ser pagadas y entregadas al cabo de un año después de mi muerte; y le dejo y lego a ella la casa con todo lo que contiene en Stratford, donde ella vive, durante toda su vida natural, con la renta anual de 12 peniques.
Quinto: Doy y lego a sus tres hijos, cinco libras a cada uno, para ser pagadas. un año después de mi muerte (que serán conservadas para ella al cabo de un año después de mi deceso por mis ejecutores, para su mejor beneficio, hasta su matrínionio, y después lo mismo con el aumento para que le sea pagado a ella).
Sexto: Lego y dejo a la mencionada Elizabeth Hall, toda mi platería, excepto mi cuenco de plata y oro, que poseo ahora a la fecha de mi testamento.
Séptimo: Doy y lego a los pobres del mencionado Stratford diez libras; al señor Thomas Combe mi espada, al señor Thomas Russefl cinco libras; y a Francis Collins, de Warr, en el condado de Warr, trece libras, seis chelines y ocho peniques, que serán pagados después de un año de mi deceso.
Octavo: Doy y lego al señor Richard Tyler padre, Hamlet Sadler veintiséis chelines, siete peniques para comprarse un anillo; a William Raynoldes, veinticinco chelines, siete peniques para que se compre un anillo; a mi ahijado William Wa[ker veinte chelines en oro; a Anthonye Nashe veintiséis chelines siete peniques; y a mis compañeros John Hemnyriges, Richard Burbage y Henry Cundell veinticinco chelines, siete peniques a cada uno de ellos para que se compren anillos.
Noveno: Dejo a mi esposa, mi segunda mejor cama con su mobiliario. A mi hija Judith, el cuenco de plata y oro. Todo el resto de mis bienes, platería, joyería y toda clase de objetos de la casa, los lego a John Hall y a mi hija Susanna, su esposa, a quien designo ejecutora de ésta mi última voluntad.
Ante testigos, pongo mi sello y mano, el día y año ya mencionados.

Por mí, William Shakespeare.



1 pagina.

2 pagina.

3 pagina.

Comentario.

El Testamento y últimas voluntades de William Shakespeare está compuesto de tres páginas (de las que reproducimos la última, donde aparece su firma). Está fechado el 25 de marzo de 1616 (según nuestro calendario, el 4 de abril), un mes antes de su muerte.
En el texto se dan las instrucciones precisas para entregar dinero, posesiones y objetos a sus hijas Susanna y Judith, así como otras donaciones al resto de su familia y amigos. A los pobres de su pueblo, les deja 10 libras. Y a su esposa, Anne hathaway, su «segunda mejor cama». Esta frase ha sido objeto de controversia (suponiendo falta de respeto), pero parece que se trata de la cama matrimonial, mientras que la primera sería la de los invitados. En cualquier caso, no hay nada confirmado al respecto.

El monto total denota que se trataba de una familia acomodada. Poco más se puede añadir sobre el texto, que copio en su versión original en inglés y latín, al no haber encontrado el volcado al castellano.

Según la costumbre de la época isabelina, la mujer tenía derecho a un tercio del patrimonio y a vivir en el hogar conyugal hasta su muerte. La mejor cama de la casa estaba destinada a los invitados, con lo que la que heredó la viuda de Shakespeare sería probablemente la cama matrimonial.



Ketuba.






Esta ketubah fue adaptada de un contrato de matrimonio, de Verona (Italia), 1733, en la colección del Museo Judío. Sobre el texto, dentro del escudo rematado por un retrato de un hombre con tocado de plumas, están los escudos de armas: a la izquierda, una ardilla posada contra un árbol frutal, símbolo de la familia de impresores a la que pertenecía la novia; a la derecha, el signo zodiacal de Piscis dentro de una estrella de David para el novio.

Verona, Italy, 1733


Una ketuba ( en hebreo, כְּתוּבָּה‎ ) es un contrato de matrimonio judío.  Se considera una parte integral de un matrimonio judío tradicional y describe los derechos y responsabilidades del novio en relación con la novia. En la práctica moderna, la ketuba no tiene un valor monetario acordado y los tribunales civiles rara vez la hacen cumplir, excepto en Israel. 

Historia

Según el Talmud de Babilonia, la ketuba fue promulgada por Simeon ben Shetach  para que no fuera fácil para un hombre divorciarse de su esposa. ​ La ley prevé que la esposa reciba de su marido una suma fija de dinero, generalmente procedente de sus bienes, en caso de que se divorcie de ella o fallezca antes que ella. El rabino del siglo XIII, Aharon HaLevi, agrega una razón diferente, escribiendo: 

"De la lógica detrás de este único mandamiento, [encontramos] que la Torá nos ha ordenado realizar un acto antes de tomar una esposa, un asunto que tiene la intención de mostrar que son una pareja unida en matrimonio antes de que él se acueste con ella carnalmente, y que no se acerque a ella como se haría a una ramera, donde no hay otro acto que preceda a lo que sucede entre ellos..."

De todos modos, los rabinos en la antigüedad insistieron en que la pareja matrimonial entrara en la ketuba como protección para la esposa. Actuó como un reemplazo del mohar bíblico, el precio pagado por el novio a la novia, o a sus padres, por el matrimonio (es decir, el precio de la novia ).  
La ketuba servía como un contrato por el cual la cantidad adeudada a la esposa (el precio de la novia) se pagaba en caso de cese del matrimonio, ya sea por la muerte del esposo o por divorcio. El mohar bíblico creó un problema social importante: muchos futuros esposos jóvenes no podían pagar el mohar en el momento en que normalmente se esperaba que se casaran. Entonces, para permitir que los jóvenes se casaran, los rabinos, de hecho, retrasaron la fecha en que la cantidad debía pagarse. El mecanismo adoptado fue prever que el mohar fuera parte de la ketuba. Tanto el monto del mohar como el de la ketuba tenían el mismo propósito: la protección de la esposa en caso de que cesara el apoyo por parte de su esposo (ya sea por muerte o divorcio). La única diferencia entre los dos sistemas era el momento del pago. Un equivalente secular moderno sería el derecho a pensión alimenticia en caso de divorcio.
zuz 


El monto de la ketuba sirvió como un desincentivo para el esposo que consideraba divorciarse de su esposa: necesitaría tener el monto para poder pagarle. A menos que el esposo prometiera otra cosa, la obligación mínima hacia la novia virgen era de 200 denarios de plata (מאתים זוז) , conocido como el principal o el precio de la dote, y 100 denarios de plata (מאה זוז) para un hombre que se casara con una viuda o una mujer divorciada. Esto se pagaba en su totalidad con la propiedad del marido en caso de que se divorciara de ella durante su vida, o de que falleciera antes que ella. 
Esta misma suma, según el exégeta de la Mishná Abdías Bartenura, que cita a Maimónides, es siempre1⁄8 del peso del 'Shekel del Santuario' (acuñación tiria),  que por cada 200 shekels en la acuñación tiria, solo se requerían 25 para ser empeñados en la ketuba de una virgen, suma equivalente a 200 denarios de plata provinciales.  
Basado en el peso de 25 siclos en la acuñación de Tiro, la cantidad mínima garantizada en la ketuba de una virgen ascendía a 504 gramos de plata fina. 
Ketubah from Argentina.


El dinero prometido en la ketuba a una mujer puede ser aportardo en monedas locales, pero debe tener el valor de mercado transaccional del peso mencionado en plata. La mayoría de los ketubot también contienen una responsabilidad adicional, conocida como la "junta adicional" (Heb.תוספת incremento), por lo que el novio promete dinero adicional a su novia. En la tradición Asquenazi, la costumbre es consolidar estas diferentes obligaciones financieras, o promesas, en una sola suma total. En otras comunidades judías, la costumbre era anotar todas las obligaciones financieras como componentes individuales.

Descubrimientos arqueológicos.

La ketuba de Babatha, una mujer del siglo II que vivía cerca del Mar Muerto, fue descubierta en 1960 en la Cueva de las Letras. 
Más de doscientos ketubot fueron descubiertos, entre otros manuscritos, en la Geniza del Cairo.  Datan entre los siglos VI y XIX y, aunque muchas son de texto sin formato, algunos utilizan recursos decorativos como la micrografía  y la iluminación  para elaborarlas.

Composición.

Contenido





The unique Jewish wedding scroll designed especially for
 Prince William and Kate Middleton, 10 March 2011



Una ketuba moderna.

El contenido de la ketuba es, en esencia, un contrato de dos vías que formaliza los diversos requisitos de la Halajá (ley judía) del marido con respecto a su esposa. El esposo asume en la ketuba la obligación de proveer a su esposa de tres cosas principales: vestido, comida y relaciones conyugales, ​ y también de pagarle una cantidad de dinero preestablecida en el caso de divorcio. 
La dotación principal comprometida en una ketuba es de 200 zuz para una virgen, y 100 zuz en caso contrario (como para una viuda, una conversa o una mujer divorciada, etc.) ). 

Hoy en día, dichas promesas se realizan en moneda local y, a menudo, superan la del principal. Así, el contenido de la ketuba esencialmente dicta los derechos de la esposa en el matrimonio y proporciona seguridad y protección para ella. ( Los judíos conservadores a menudo incluyen un párrafo adicional, llamado cláusula Lieberman, que estipula que el divorcio será adjudicado por un tribunal rabínico moderno (a beth din ) para evitar la creación de una aguná. Las condiciones escritas en el contrato de matrimonio pueden variar entre comunidades, como en el caso de la ketuba yemenita, donde la costumbre en Yemen no era consolidar las diferentes obligaciones financieras, o promesas, en una sola suma agregada como es practicado por algunos comunidades Más bien, todas las obligaciones financieras se escribieron como componentes individuales y tenían las mismas sumas fijas para todas las personas.
El Gran Rabinato de Israel ha buscado uniformar la ketuba, particularmente donde las comunidades judías de la diáspora han defendido tradiciones contradictorias. 

Como en la mayoría de los contratos realizados entre dos partes, existen obligaciones mutuas, condiciones y términos de reciprocidad para que dicho contrato se mantenga como bueno. Así dijo R. Yannai : 
"Las condiciones escritas en una ketuba, [cuando se violan], equivalen a su pérdida] la ketuba ". 
 Una mujer que negaba el coito a su esposo, una condición de la ketuba, se consideraba motivo legal para la pérdida de su contrato de matrimonio, con la cancelación del capital y la unión adicional. 

Variación de Bat-Kohen.
Ketubah from Bulgaria


La Mishna y el Talmud Bavli registran que el "Beth-Din de Kohanim" supervisaría que la ketuba de un Bat-Kohen contraería la cantidad de cuatrocientos zuz (un aumento de la cantidad estándar de doscientos zuz) en caso de que el Bat -Kohen recibiera un Get (ley de divorcio) ​ : el aumento se escribió como el monto base adeudado al Bat-Kohen y no como una bonificación. 

El Talmud Yerushalmi opina que el Bat-Kohen que se casa con un no Kohen recibe esa cantidad estándar de doscientos zuz, como penalización por no casarse dentro de la gran familia de Kohanim. 
Basado en la investigación de A. Epstien, en su obra "Toldot Haketuba B'Yisrael", la estipulación de cuatrocientos zuz en la ketuba del Bat-Kohen estuvo vigente durante el período de Amora, pero a partir de ahí, no se menciona más el importe incrementado en fuentes rabínicas. 

Diseño y lenguaje.

La ketuba es una forma popular significativa del arte ceremonial judío. Ketubot han sido fabricados en una amplia gama de diseños, generalmente siguiendo los gustos y estilos de la época y la región en la que se fabrican. Hoy en día, los estilos y las decoraciones de las ketubas son elegidos por la pareja como representación de sus estilos personales. Esto contrasta con otros textos legales o sagrados judíos (como el Talmud, la Mishná, etc.), que no se pueden decorar.

Los ketubot tradicionales no están escritos en el idioma hebreo, sino en arameo, la lingua franca de los judíos en el momento en que se estandarizó el ketubot. Esto se hizo para asegurarse de que los novios entendieran el contrato que se estaba firmando. Muchos ketubot contemporáneos tienen traducciones al inglés u otros idiomas vernáculos o un texto vernáculo que los acompaña. Muchos judíos conservadores y otros judíos no ortodoxos usan ketubot escritos en hebreo en lugar de arameo. Otros pueden usar ketubot arameos pero también tienen una versión oficial adicional en hebreo.
En los últimos años, los ketubot están disponibles en una variedad de formatos, así como en el texto arameo tradicional utilizado por la comunidad ortodoxa. Los textos disponibles incluyen el texto conservador, usando la Cláusula Lieberman, reforma, textos igualitarios e interreligiosos. Algunas congregaciones también tienen textos disponibles para parejas del mismo sexo. Además, los textos de Humanista Secular y Aniversario también están disponibles hoy.

Uso

Papel en la ceremonia de la boda

En una ceremonia de boda judía tradicional, la ketuba es firmada por dos testigos y tradicionalmente se lee en voz alta bajo la jupá entre el erusin y el nissuin. Se invita a amigos o parientes lejanos a presenciar la ketuba, lo que se considera un honor, los familiares cercanos tienen prohibido ser testigos. Los testigos deben ser testigos halájicamente válidos, por lo que no pueden ser parientes consanguíneos de la pareja. En el judaísmo ortodoxo, las mujeres tampoco son consideras testigos válidos. La ketuba se entrega a la novia (o, más comúnmente, a la madre de la novia) para su custodia.
firma de contrato.


Desarrollo,

Los Ketubot a menudo son colgados de manera prominente en el hogar por la pareja casada como un recordatorio diario de sus votos y responsabilidades mutuas.

Sin embargo, en algunas comunidades, la ketuba se muestra de forma muy privada en la casa o no se muestra en absoluto. Varias razones dadas para esto incluyen el hecho de que los detalles especifican aspectos personales, cuya exhibición podría provocar celos o el mal de ojo. Históricamente, la ketuba especificaba si la novia era virgen. En las comunidades sefardíes, todavía especifica las contribuciones reales de la familia al nuevo hogar y el acuerdo de divorcio, Las comunidades Ashkenazi han adoptado la costumbre de tener montos fijos para todas las bodas.

Conditio sine qua non.

De acuerdo con la ley judía, los cónyuges tienen prohibido vivir juntos si la ketuba ha sido destruida, se ha perdido o no se puede recuperar.  En tal caso se crea una segunda ketuba (llamada ketuba De'irkesa), la cual establece en su frase inicial que viene a sustituir una ketuba anterior que se ha perdido.

La Ketubah Judía

Texto.

La palabra Ketubáh significa Escritura. Ese es el nombre que se de le da al contrato matrimonial judío escrito en arameo (no en hebreo). Es una especie de juramento en el que el hombre se compromete a cumplir sus obligaciones con su esposa, como darle sustento, suministrarle vestimenta, mantener con ella relaciones sexuales normales, preocuparse por su salud y por su sepultura. Se formalizó en el siglo II a.e.c. La más antigua conocida procede de Elefantina (Egipto) fechada antes del siglo IV.


La Ketubáh Ortodoxa sólo el hombre la firma. La Conservadora la firman los dos, el novio y la novia. Además, firman dos testigos. Hay múltiples textos distintos de la Keutbah.
No dice ahí exactamente lo que dice el texto arameo, pero así es como se acostumbra traducirlo, tanto al español como al inglés. Dice:

ACTA DE MATRIMONIO
Efectuada en ________ República de ____________
A los  ________ días del mes de __________ de ____
Siendo las ______ horas en _______________
El funcionario Religioso ______________ bendijo solamente de acuerdo a nuestra sagrada «RELIGIÓN HEBREA» el matrimoniodel Señor ______________ Hijo de Don _________
y Doña __________, y la Señorita __________ Hija de Don ____________ y Doña __________
Quienes constituyen «UNIÓN DE FAMILIA» según los ritos de MOISÉS e ISRAEL. Por lo tanto, habiendo recitado las oraciones tradicionales e indicando a los esposos los debes que les incumbe mutuamente, invocado para ellos la BENDICIÓN DE DIOS, el Funcionario Religioso, en nombre de la LEY DE MOISÉS E ISRAEL, cuya creencia profesan ambos cónyuges, AUTORIZA, FIRMA,  y BENDICE este matrimonio.
En constancia, firman los testigos y los novios en la fecha y lugar arriba indicados

Novio _________ Novia ________________
Autoridad Religiosa ______________
Testigo ___________________
Testigo ____________________

…………………………………………………………………..
Traducción Literal de la Ketubah Tradicional Aramea

En el ______ día de la semana, el _________ día del mes ______ en el año cinco mil setecientos y ______ desde la creación del mundo, la era según la cual computamos aquí en la ciudad de ______________ que ________ hijo de _________ dijo a esta (virgen) _________ hija de ____________.
«Sé mi esposa según la práctica de Moisés e Israel, y yo te cuidaré, te honraré, te apoyaré y te mantendré de acuerdo con la costumbre de los esposos judíos que cuidan, honran, apoyan y mantienen a sus esposas fielmente. Y aquí te presento la dádiva de matrimonio de las (vírgenes), (doscientos) zuzim de plata, que te pertenecen, según la ley de Moisés e Israel; y también te daré tu alimento, ropa y necesidades, y viviré contigo como esposo y esposa según la costumbre universal.» Y la Señorita _____, esta (virgen) consintió y vino a ser su esposa. El ajuar de novia que ella le trajo a él de la casa de su (padre) en plata, oro, valores, ropa, muebles y ropas de cama, todo esto ________, dicho novio aceptó en la suma de (cien) piezas de plata, y ______ el novio, consintió en aumentar esta cantidad de sus propias pertenencias con la suma de (cien) piezas de plata, haciendo por todo (doscientas) piezas de plata. Y así dijo __________, el novio:
«La responsabilidad de este contrato de matrimonio, de este ajuar de novia, y de esta suma adicional, la tomo sobre mí y mis herederos después de mí, de modo que serán pagadas de la mejor parte de mi propiedad y posesión que tengo debajo de todo el cielo, lo que poseo ahora o que habré de adquirir desde ahora. Toda mi propiedad, real y personal, aún la camiseta de mi espalda, será hipotecada para asegurar el pago de este contrato matrimonial, del ajuar de novia, y de la adición hecha a ello, durante el lapso de mi vida y después de mi muerte, desde el día presente y para siempre.» _______, el novo, ha tomado sobre sí la responsabilidad de este contrato matrimonial, del ajuar de la novia, y la adición hecha a ello, según los usos restrictivos de todos los contratos matrimoniales y las adiciones a ellos hechas para las hijas de Israel, según las instituciones de nuestros sabios de bendita memoria. No ha de considerarse como una mera pérdida sin consideración o como una mera fórmula de un documento. Hemos seguido la formalidad legal de la entrega simbólica (kinyán) entre ______ el hijo de _______, el novio y _______ la hija de _______ esta (virgen), y hemos usado una vestimenta legalmente apropiada para el propósito, para reforzar todo lo que se ha afirmado arriba, y todo es válido y confirmado.

Le consta a ________________________ Testigo
Le consta a ________________________ Testigo

……………………………………………………..

NOTA: Como puede verse, el lenguaje de la Ketubáh tradicional fue apropiado para épocas pasadas pero no luce apropiado para nuestra época moderna. Por eso, aunque el texto arameo se emplea inalterado, las traducciones que se hacen a nuestros idiomas modernos no siguen con exactitud al texto arameo sino que son adaptadas a la situación y cultura del mundo contemporáneo.

Ejemplo.

Ketubá (contrato matrimonial). Tinta sobre pergamino. 1377, Castelló d’Empúries, cesión del Archivo Histórico de Girona.

Cuando se formalizaba un compromiso matrimonial, se establecía un contrato que regulaba los derechos de la novia en cuestiones como la dote y la vida familiar. Esta ketubá corresponde al matrimonio de David, hijo de Messul·lam de Gallac, y Astruga, hija de Abraham ben Jucef, de Castelló d’Empúries.
Este es el único contrato matrimonial hebraico localizado en las comarcas gerundenses, uno de los más bellos y bien conservados de Cataluña. El pergamino había formado parte de la encuadernación de un volumen notarial.

Continuación

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