Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;
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II. LAS LEGALIZACIONES DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS Los instrumentos públicos son aquellos autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario25. Es decir, se consideran como instrumentos públicos todos los que han sido autorizados por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones como tal, con sujeción a las formalidades legales26. Los instrumentos públicos tienen una fuerza probatoria superior a la de los instrumentos privados, pues hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha. Además, las declaraciones contenidas en ellos hacen plena fe en contra de los declarantes27. Como se puede apreciar, el instrumento público es una poderosa herramienta para probar algún hecho contenido en él, razón por la cual en muchas operaciones internacionales se exige que ciertos actos consten en este tipo de instrumentos. La Legalización de Instrumentos Públicos Otorgados en el Extranjero El valor probatorio en Chile de los instrumentos públicos otorgados en el extranjero está regulado en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 17 de nuestro Código Civil establece:
El Código Civil dispone que formalmente serán instrumentos públicos los otorgados en conformidad con la ley del país en el que fueron emitidos. Sin embargo, para acreditar su autenticidad, hay que estarse a las reglas del Código de Enjuiciamiento, es decir, a nuestro Código de Procedimiento Civil, el que en su artículo 345 establece:
Estas disposiciones han llevado a que en Chile se exija que los instrumentos públicos otorgados en el extranjero sean legalizados para poder ser presentados como prueba en un juicio. La legalización consiste en un certificado que estampa un cónsul chileno en el país de origen del documento. La firma del cónsul debe ser además certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Ahora bien, para que el cónsul chileno emita su certificado, requerirá que la autenticidad del documento en cuestión haya sido debidamente certificada, a su vez, por alguna autoridad competente en el país de origen del documento. Esta cadena de certificaciones de firmas y timbres es lo que habitualmente se llama "legalización". Por ejemplo, para que un mandato por escrito emitido en la ciudad de Nueva York pueda tener el carácter de instrumento público, se requiere que la firma del otorgante sea certificada por un notario público de Estados Unidos, que la firma de éste sea certificada por el Secretary of State del Estado de Nueva York, que la firma de éste sea certificada por un cónsul de Chile en Estados Unidos y que la firma de este último sea certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. De la misma manera, para darle carácter de público a un documento que debe ser presentado en Argentina, se requiere que la firma del otorgante sea certificada por un notario público, que la firma de éste sea certificada por el Ministerio de Justicia de Chile, que la firma de éste último a su vez, sea certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, y una vez en territorio argentino, dicha firma debe ser certificada por un cónsul argentino y, la firma de éste certificarse por la correspondiente autoridad en Argentina. Todos estos pasos constituyen un procedimiento engorroso, lento y costoso, que se erige como una traba adicional a la integración económica internacional, que, como hemos dicho, requiere presteza y facilidad de acceso a los mercados internacionales. Lo mismo se aplica cuando se trata de presentar instrumentos públicos otorgados en el extranjero como pruebas en un procedimiento judicial, sujeto a plazos inamovibles. Los costos de una legalización varían dependiendo de las autoridades involucradas, llegando a costar en total, aproximadamente US$ 80 por documento. Los consulados chilenos en el extranjero cobran una tasa de US$ 12 por cada certificación en una legalización de documentos28 . La Convención de la Apostilla Para simplificar el largo proceso de certificaciones que importa la legalización, muchos países29 han suscrito la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de Octubre de 1961 ("Convención de la Apostilla" o la "Convención") que, como su nombre lo indica, elimina entre sus países miembros el requisito de la legalización para considerar como auténticos los instrumentos públicos emitidos en el extranjero. A continuación presentaré una breve descripción de la forma en que opera la legalización de documentos en los Estados que han suscrito la Convención de la Apostilla. En conformidad con lo dispuesto en dicha Convención, cada Estado contratante exime de la legalización a los documentos públicos (incluyendo documentos emitidos por las autoridades, tribunales y actas notariales) que deban ser presentados en su territorio y que hayan sido emitidos por autoridades o certificados por notarios de otro Estado contratante. Según lo dispuesto en el artículo 3o de la Convención de la Apostilla, para certificar la autenticidad de los instrumentos públicos, la única formalidad que podrán exigir los Estados contratantes será la fijación en el documento de la llamada apostilla, por una autoridad competente en el Estado en que se haya emitido el documento. La apostilla consiste en una anotación que hace un funcionario del país en el que se otorga el documento, hecha en el mismo documento cuya autenticidad se certifica o en una extensión del mismo, de conformidad con un modelo establecido en la Convención de la Apostilla. Cada Estado contratante designa cuáles funcionarios tendrán competencia para hacer la apostilla y notifica a los demás Estados contratantes de esa designación en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión. El siguiente es el modelo de apostilla que, en conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Apostilla, debe incluirse en el documento cuya autenticidad se certifica:
La apostilla puede escribirse en el idioma de la autoridad que la expida, salvo el título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)", que debe escribirse en frances 30 . El objetivo de la Convención es por tanto, eliminar el burocrático requisito de la legalización. Este objetivo se exige a cada Estado suscriptor, pues la misma Convención, en su artículo 2o dispone: "Cada Estado Contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio". En forma complementaria el artículo 9o agrega que "cada Estado Contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas". El cumplimiento de este mandato impone una dualidad de regímenes en sus funciones. Los funcionarios de los Estados contratantes tienen que conocer quiénes son los otros estados contratantes y los territorios a los cuáles ha sido extendida la Convención para así legalizar los documentos que se pretendan presentar en países no vinculados por la Convención, cuando les sea requerido; absteniéndose de hacerlo respecto de documentos a ser presentados en los Estados Contratantes. El concepto de instrumento público, caso de los documentos notariales Atendido a que no todos los Estados que suscribieron la Convención de la Apostilla tienen el mismo concepto de lo que se entiende por instrumento público, la referida Convención señaló cuáles documentos se consideran instrumentos públicos y, por lo tanto, son susceptibles de certificación mediante la apostilla: a) Los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a cortes o tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas. Según el mismo artículo primero, la Convención no se aplica a los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares. Tampoco se aplica a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. La noción de legalización para la Convención de la Apostilla Durante los trabajos preparatorios a la Convención de la Apostilla pudo observarse la diversidad de consecuencias atribuidas a la legalización por los diversos Estados Miembros de la Conferencia de La Haya. Según las resumió Yvon Loussouarn, Relator de la Comisión Especial reunida en 1959, en todos ellos la legalización es útil para certificar la autenticidad de la firma o del sello y la calidad del funcionario o de la autoridad pública extranjera que firma el documento, pero en algunos países (Alemania, Dinamarca, Islandia, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza) produce consecuencias jurídicas adicionales, más o menos extendidas, como la certificación de la competencia del funcionario o la validez del documento público conforme ala lex lociactus 31. El deseo de evitar interpretaciones divergentes condujo a establecer claramente los efectos que la legalización propia de la Convención produciría. Así, los artículos segundo y tercero de la Convención de la Apostilla señalan que la certificación que otorga la apostilla se extiende a "/a autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente". La Apostilla La Convención suprime expresamente la legalización, como la conocemos en Chile, de los documentos públicos extranjeros. Sin embargo, su artículo 3o autoriza a los Estados contratantes exigir la apostilla, que constituye la única certificación de autenticidad que puede ser requerida entre dichos Estados. Los efectos de la apostilla se encuentran determinados por el segundo párrafo del artículo 5o que dispone: "Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve". Sin embargo, la convención permite a los Estados Contratantes atribuirle consecuencias jurídicas más extensas o simplificar aun más la certificación de autenticidad. Los efectos mínimos que produce la apostilla son los mismos que produce la legalización. La legalización, sin embargo, es estampada en última instancia por los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento debe producir efecto (en Chile, por ejemplo, la última certificación la otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de la firma del cónsul chileno); la apostilla, en cambio, es otorgada por las autoridades competentes del país de origen del documento32. La Convención guarda silencio acerca del valor probatorio que deba reconocerse al documento que lleve estampada la apostilla, el cual será decidido por la ley del país en que se presente. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Convención otorga el carácter de instrumento público a los documentos apostillados, al considerar, según se indica en su artículo primero, que sólo los instrumentos públicos son susceptibles de la certificación de la apostilla. Por lo tanto, el Estado de origen del documento tiene que considerarlo documento público pues de lo contrario no debe estampar la apostilla; pero es dicho Estado, en última instancia, a quien corresponde decidir si se ha presentado un documento público, beneficiado por la Convención. Sin perjuicio de lo indicado, resulta inaceptable que una apostilla, estampada por inadvertencia, ignorancia u otra causa similar, pueda convertir un documento privado en documento público33, pudiendo atacarse la certificación en conformidad con las reglas generales del derecho. Autoridades Competentes para Estampar la Apostilla La certificación de autenticidad de un documento público por medio de la apostilla puede ser solicitada por cualquier persona portadora del documento34. La Convención de la Apostilla dispone en su artículo 6o que cada país contratante determinará la autoridad competente para expedir la apostilla. Por ejemplo, en España la autoridad competente se determinará dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, de este modo, son tres las "autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas: Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes la autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia y de todas las ramas de la jurisdicción. Respecto de los documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario, la autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva. Para apostillar documentos de la Administración Central, la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones, Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central; la autoridad apostillante competente es, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas anteriormente35. En Alemania los documentos públicos se apostillan por las autoridades correspondientes de cada uno de los Estados Federados: los Ministerios del Interior ("Innenministe-rium"), los Gobernadores de los Estados Federados ("Regierungsprásident"), los Ministerios de Justicia ("Justizministerien") los Gobernadores de los Distritos ("Bezirksregie-rungsprásident") y los Presidentes de los Tribunales Estatales ("Landgericht")36. En México las autoridades apostillantes son la Secretaría de Gobernación y las Secretarías Generales de Gobierno de las entidades federativas de la República 37 . En Ecuador la autoridad competente para apostillar es el Ministerio de Relaciones Exte-riores y sus oficinas regionales en Quito, Guayaquil o Cuenca 38 . Críticas a la Convención de la Apostilla. Hay que destacar que cualquier documento que haya sido certificado por un notario puede ser objeto de una certificación por medio de la apostilla, con el riesgo de que la autoridad de los notarios varía significativamente en distintos países, razón por la cual la Convención de la Apostilla ha sido criticada 39 , al considerar que con una simple apostilla, un documento certificado por un funcionario de menor jerarquía, como lo son los notarios en algunos países, tendría la misma fuerza que la atribuida a documentos certificados por funcionarios de rango más alto, como los son los notarios u otros ministros de fe de otros países. Efectivamente, en países como México, Japón o Alemania, los notarios deben cumplir requisitos estrictos para su nombramiento y gozan de gran autoridad, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo en Estados Unidos de América 40. Tanto en México como en Japón y Alemania, los notarios son tenidos en alta estima, el cargo de notario es de difícil obtención, los notarios son supervisados por el Estado y cumplen variadas funciones, de gran relevancia en el ámbito de las certificaciones, tales como llevar registros de escrituras públicas, o autorizar testamentos 41. En otros países, como en Estados Unidos, los notarios son de fácil designación, no gozan de mayor prestigio, sus funciones por lo general se limitan a atestar la identidad de quienes suscriben un documento y están sujetos a una fiscalización mínima42 43. Según sus críticos, la Convención de la Apostilla permitiría que instrumentos cuya autenticidad hubiere sido certificada por notarios, reciban tratamiento de instrumentos públicos auténticos en otros países, a pesar de que dicha certificación produciría en los países en que se estampa poco o ningún efecto, por ser los notarios funcionarios de reducida autoridad. De hecho, tribunales en Canadá y tribunales internacionales han criticado o rechazado como medios de prueba las declaraciones juradas autorizadas ante notarios de Estados Unidos, por considerar que la certificación de tales notarios se prestaba para abusos 44. Sin embargo, no comparto esta crítica. Tratándose de legalizaciones de documentos públicos para uso internacional, siempre será necesario contar con alguna certificación en el país de origen, en la que será necesario confiar. La crítica a la Convención de la Apostilla es también aplicable a la legalización de documentos que se aplica actualmente en Chile, pues en la cadena de certificaciones que se exige habitualmente la primera es la que hace un notario local, sin que el Cónsul chileno que certifica esta firma verifique que se trate de un funcionario tan confiable como un notario chileno. La Convención de la Apostilla ha sido también criticada por contar con muy pocas disposiciones relativas a la conducta que deben tener las autoridades apostilladoras en los distintos Estados que son parte de la Convención, y por no regular las sanciones civiles y penales aplicables a dichas autoridades en caso de certificaciones fraudulentas. Del mismo modo, se critica a la Convención de la Apostilla por carecer de normas relativas a la determinación de la jurisdicción competente para conocer este tipo de asuntos45. La Convención ha sido también criticada por la facilidad con que puede ser falsificada la apostilla; la estrechez de su ámbito de aplicación, al estar sólo reservada para "instrumentos públicos"; y la imposibilidad de hacer certificaciones electrónicas, por no estar contempladas en sus disposiciones46. Sin perjuicio de admitir que la Convención de la Apostilla podría beneficiarse con una revisión, luego de haber transcurrido más de cuarenta y cinco años desde su nacimiento, creo que sigue siendo una mejor alternativa ante la legalización de documentos que seguimos utilizando en Chile. Las críticas descritas son todas igualmente aplicables a nuestro sistema de legalización y, en algunos casos, en una extensión mayor. La crítica relativa, por ejemplo, a la facilidad con que podría falsificarse una apostilla, se aplica con mayor propiedad a nuestra cadena de legalizaciones, respecto de la cual cualquiera de sus etapas de legalización admite un riesgo de fraude. En efecto, es posible falsificar la certificación notarial, la del cónsul, la del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para cualquiera de ellas no se requerirá mucho más que un lápiz y un timbre de goma. Posibilidad de que Chile suscriba la Convención de la Apostilla. Por las razones expuestas, es dable afirmar que nuestro país se beneficiaría de un sistema internacional de reconocimiento de la autenticidad de los documentos públicos, como el que ofrece la Convención de la Apostilla. Lo anterior es particularmente válido si consideramos que entre los Estados signatarios de dicha Convención se cuentan los principales socios comerciales de Chile, tales como Estados Unidos, Argentina, Japón y casi todas las naciones europeas. Lo único que se requiere para estos efectos es voluntad política. En conformidad con lo dispuesto en nuestra Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la negociación, firma y ratificación de los tratados internacionales que estime convenientes para los intereses del país, sin perjuicio de la aprobación que debe prestar el Congreso47. Por lo tanto, la suscripción de la Convención de la Apostilla precisa la iniciativa de nuestro poder ejecutivo, el que la ha estado considerando desde hace años, sin que a la fecha haya habido ningún avance en la materia. Efectivamente, el proyecto de suscribir la Convención de la Apostilla de la Haya se encuentra estancado en la Secretaria General de la Presidencia, a la espera de su envío al Congreso48. En el caso que Chile adhiriera a la Convención de la Apostilla, debería designar a los funcionarios con autoridad para expedir la apostilla, los que deberían ser lo suficientemente numerosos para cumplir con esta función en forma expedita, tanto en Santiago como en cada una de las regiones. |
III. CONCLUSIONES. No parece razonable que para que documentos emitidos en el extranjero puedan ser válidamente utilizados en juicios, arbitrajes o instancias administrativas en nuestro país, deba precederse a un largo y caro proceso de legalizaciones, especialmente cuando los países con quienes Chile tiene el mayor intercambio comercial han suscrito un convenio internacional que reduce sustancialmente esas actuaciones. Cuesta creer que de entre la multitud de tratados internacionales que ha suscrito Chile, muchos de ellos de mínima o ninguna aplicación práctica, no se haya optado por la suscripción de la Convención de la Apostilla, un tratado que reportaría benéficas consecuencias prácticas inmediatas. Las exigencias de traducir documentos expedidos en idiomas extranjeros a través del engorroso servicio ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, parecen aun más anacrónicas cuando hay instituciones privadas nacionales y extranjeras, de igual o mayor calificación para cumplir dichas funciones. Adicionalmente, las traducciones deberían ser consideradas como innecesarias en casos de instrumentos emitidos en lenguas de uso común internacional (el caso más evidente es el inglés), que vayan a ser presentados a reparticiones públicas como Aduanas, el Banco Central, las superintendencias y ministerios sectoriales, que están íntimamente vinculadas a los negocios internacionales, y que, por tanto, deben contar con personal bilingüe. Efectivamente, en nuestro tiempo, y atendida la multitud y profundidad de los vínculos internacionales que tiene Chile, las empresas que se relacionan con países en los que no se habla español, cuentan con personal que se puede desempeñar en distintos idiomas. Cuesta encontrar en este tipo de empresas ejecutivos que no hablan inglés. Es lógico esperar el mismo estándar en reparticiones públicas vinculadas al tráfico internacional. La exigencia de traducciones, especialmente las oficiales y el requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros constituyen factores que dificultan y rigidizan el tráfico comercial internacional y, por lo tanto, la competitividad de nuestro país. Como se ha expuesto en este trabajo, existen alternativas de fácil implementación, que contribuirían significativamente a la solución de estos problemas. |
NOTAS * Trabajo recibido el 1 de septiembre de 2008; aprobada su publicación el 5 de noviembre de 2008. El autor agradece a su ayudante Ana María Muñoz Massouh, por su activa, dedicada y útil colaboración. 1 Wade, Robert Hunter. 2001. "The Rising Inequality of World Income Distribution", Finance & Development (FMI), Vol. 38, No. 4. 2 Fatouros, A.A., Economic Development and Foreign Capital. Columbia University Press, New York, 1962, p. 11-16. 3 Sornarajah, Muthucumaraswamy, The International Law in Foreign Investment. Cambridge University Press, 1994 y Comeaux, Paul E. y Kinsella, N. Stephan, Protecting Foreign Investment under International Law. Oceana Publications 1966, p. 1-22. 4 Etcheberry, Raúl Aníbal, Derecho Comercial y Económico, Parte General. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 156-157. 5 La única referencia legal a un "idioma oficial" es un proyecto de ley llamado "Proyecto de ley sobre valoración y enriquecimiento del idioma castellano y su identidad en Chile", presentado bajo el N° de Boletín 1876-04, por los Senadores Nicolás Díaz Sánchez, Antonio Horvath Kiss y Roberto Muñoz Barra y archivado el 21 de julio de 1999. El proyecto proponía declarar el castellano como idioma oficial de la República de Chile. 6 Ley 18.840 de 1989, Artículo 31. 7 El artículo 404, del Código Orgánico de Tribunales establece que las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano. El artículo 26 del Código de Comercio dispone que los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana. El artículo 17 de la ley 19.496 establece que los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por esa ley, deberán estar escritos en idioma castellano. El artículo 12, letra a), de la ley 19.799 prescribe que los certificadores de firma electrónica deben comunicar sus reglas de certificación en idioma castellano. 8 El artículo Io de la Ley 18.092 que señala que la letra de cambio puede ser girada en cualquier idioma, con tal que se indique que es una letra de cambio, en el mismo idioma en que se escriture el título. 9 Insisto en este punto pues, sin perjuicio de que la regla indicada se desprende de las normas que se han citado, existe alguna confusión al respecto. La misma Contraloría General de la República ha indicado que "... el único idioma oficial de ¡a República de Chile es el Castellano, de modo que todo documento que vaya a tener un uso o destino de carácter oficial o público debe estar redactado en dicha lengua, o ser acompañado de la respectiva traducción, a menos que la ley autorice su extensión en lenguaje diverso. (Dictamen 004031N96 del Io de febrero de 1996). 10 La información se obtuvo a través de consultas directas a las instituciones referidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2006. 11 Decreto Universitario Exento N° 006895 de 1993. 12 En este sentido, ver la Norma de Carácter General No. 88 de la Superintendencia de Valores y Seguros ("SVS"); y la Norma de Carácter General No. 193 de la SVS, que establece normas de inscripción de bonos de emisores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros. 13 Decreto Universitario Exento N° 006895 de 1993. 14 Entrevista a don Carlos Mena, Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, hecha por Ana maría Muñoz el 19 de diciembre de 2006. 15 Decreto No. 738 de 1967, Artículo 3. 16 Decreto No. 738 de 1967, Artículo 15. 17 Consulta directa efectuada a María Elena Prussing (Traductora Oficial), en noviembre de 2006 y respuestas por escrito enviadas por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del Memorandum Público del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 13325 de 30 de agosto de 2007. 18 Los idiomas cuya traducción es más barata, según las tarifas del Decreto No.64 del Ministerio de Relaciones Exteriores son alemán, francés, inglés, italiano y portugués. Siguiendo la escala de precios está la traducción del neerlandés, flamenco, polaco, rumano, checo, esloveno y servio-croata (sic). Los idiomas cuya traducción es la más cara son árabe, búlgaro, hebreo, chino, danés, africanos, finlandés, griego, húngaro, japonés, noruego, sueco, ruso, latín, etc. (sic). 19 Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006. 20 Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006. 21 Memorandum Público del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 13325 de 2007. 22 Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006. 23 En una consulta realizada en octubre de 2006 al Departamento de Normativa Internacional de la Subdi-rección Normativa del Servicio de Impuestos Internos ("SU"), se nos informó que la regla general es que todos los documentos emitidos por el SU son en idioma español. Sólo se emiten en inglés las comunicaciones oficiales del SU con organizaciones internacionales, como por ejemplo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Respecto de certificados emitidos a solicitud de privados, existe una sola excepción, que corresponde a "Certificados de Residencia y de Situación Tributaria" para ser presentados en países con los cuales Chile tiene un convenio vigente para evitar la doble tributación, en que el modelo de dicho certificado dispuesto por el SU viene redactado en idioma español e inglés. 24 Merece mención el caso que nos fue relatado por un abogado de Santiago, que necesitaba con urgencia la traducción oficial de un documento redactado en griego. El único intérprete del Ministerio de Relaciones Exteriores capacitado para traducir griego era un actor que estaba rodando en ese momento una teleserie. Atendido a que una importante inversión extranjera dependía de la traducción, el abogado tuvo que realizar largas visitas al actor hasta convencerlo de hacer la traducción en los descansos entre los ensayos. 25 Código Civil, Artículo 1699. 26 Alessandri Rodríguez, Arturo, Teoría de las Obligaciones. Editorial Zamorano y Caperán, Santiago, 1939, p. 482. 27 Código Civil, Artículo 1700. 28 Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006. 29 Entre muchos otros: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Belice, China (únicamente para documentos que van a ser utilizados en las zonas de administración especial de Hong - Kong y Macao), Colombia, Croacia, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Turquía y Venezuela. 30 Convención de la Apostilla, Artículo 4. 31 Parra-Aranguren, Gonzalo, La Adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya que Suprimió la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. 32 Convención de la Apostilla, Artículo 3. 33 Parra-Aranguren, Gonzalo, La Adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya que Suprimió la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. 34 Convención de la Apostilla, Artículo 5. 35 Universidad de Alicante, La Apostilla, Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961. 36 Embajada de México en Alemania, Apostilla de Documentos. 37 Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Consulado General de México en Frankfurt, Información sobre Apostilla de Documentos. 38 Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador, Apostilla y Legalización de Documentos". 39 Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083. 40 Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083. 41 Flores Margadant, Guillermo. 1970. "Mexican Notariato", California Western Law Review, 218-19,. Citado en Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083. 42 Closen, Michael L. y Grant Dixon III, G. 1992. "Notaries Public From the Time of Roman Empire to the United States Today, and Tomorrow", North Dakota Law Review, vol. 68, p. 873. 43 Si bien las funciones y la forma de designación de los notarios es materia de legislación estatal y, por lo tanto, varía de estado a estado, lo normal es que en la mayoría de los estados de Estados Unidos los notarios compartan las características descritas (ver Sherry). 44 C.I.S. Ltd. v. Sherren (1978), y TME International Inc. v. Irán (1990). 45 Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083. 46 Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083. 47 Constitución Política de Chile de 1980, Artículo 32, N° 15. 48 Consulta directa de Ana María Muñoz a la Dirección de Servicios Consulares en diciembre de 2006. |
BIBLIOGRAFÍA CITADA 1.- Alessandri Rodríguez, Arturo (1939): "Teoría de las Obligaciones" (Santiago, Editorial Zamorano y Caperán), 482 p. 2. - Closen, Michael L. y Grant Dixon III, G. (1992): "Notaries Public From the Time of Roman Empire to the United States Today, and Tomorrow" en: North Dakota Law Review, vol. 68, p. 873-96. 3.- Comeaux, Paul E. y Kinsella, N. Stephan, Protecting Foreign Investment under International Law. Oceana Publications 1966, p. 1-22. 4. -Embajada de México en Alemania: "Apostilla de Documentos" 5. -Etcheberry, Raúl Aníbal (2001): Derecho Comercial y Económico, Parte General (Editorial Astrea). 6. -Fatouros, A.A., Economic Development and Foreign Capital. Columbia University Press, New York, 1962. 7. -Flores Margadant, Guillermo (1970): "Mexican Notariato", en: 6 Cal. W.L. Rev. 218, 218-19, citado en Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083. 8. -Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador. "Apostilla y Legalización de Documentos" 9. -Parra-Aranguren Gonzalo, "La Adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya que Suprimió la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" 10-Ruggero, J. Aldisert (1982): "Rambling through Continental Legal Systems", en: 43 U. Pitt. L. Rev. 935, 945, citado en Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083. 11.-Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Consulado General de México en Frankfurt "Información sobre Apostilla de Documentos" 12.-Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083. 13.-Shinchi, Tsuchiya (1996): "A Comparative Study of the System and Function of the Notary Public in Japan and the United States", en: National Notary Association en citado en Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083. 14.-SORNARAJAH, Muthucumaraswamy, The International Law in Foreign Investment. Cambridge University Press, 1994. 15.-Universidad de Alicante: "La Apostilla, Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961" [fecha de consulta: 14 de octubre de 2007]. Disponible en: "http://www.ua.es/ aedire/aedireapostille 021. htm". 16.-WADE, Robert Hunter (2001): "The Rising Inequality of World Income Distribution", en: Finance & Development (FMI), Vol. 38, No. 4. NORMAS CITADAS 1.-Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Diario Oficial, 10 de octubre de 1989. 2.-Ley 7.421, Código Orgánico de Tribunales, Diario Oficial, 9 de julio de 1943. 3.-COD-1865, Código de Comercio, Diario Oficial, 23 de noviembre de 1865. 4.-Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, Diario Oficial, 7 de marzo de 1997. 5.-Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, Diario Oficial, 12 de abril de 2002. 6.-Ley 18.092, dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio 7.-Dictamen 004031N96 de la Contraloría General de la República del Io de febrero de 1996 8.-Memorandum Público del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 13.325 de 30 de agosto de 2007 9.-Decreto Universitario Exento N° 006895, Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero del 22 de octubre de 1993. 10.-Norma de Carácter General No.88 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que establece normas de inscripción de certificados de depósitos de valores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros de 19 de julio de 1999. 11.-Norma de Carácter General No. 193 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que establece normas de inscripción de bonos de emisores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros de 23 de enero de 2006. 12.-Decreto No. 738 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial, 26 de noviembre de 1966 13.-Decreto No. 64 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial, 30 de abril de 2003. 14.-Convención de la Apostilla de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. JURISPRUDENCIA CITADA 1.-C.I.S. Ltd. v. Sherren (1978), 39 Canadian Patent Reporter, Second Series 251. 2.-TME International Inc. v. Iran (1990), 24 Iran-United States Claims Tribunal Report 121. |
Cola di Rienzo.
Nicola Gabrini, (* Roma 1313 – † 1354), más conocido como Cola di Rienzi y Cola di Rienzo, fue un notario papal y tribuno del pueblo romano y proclamó en Roma una nueva forma de gobierno inspirada en la República romana a la que llamó “El buen Estado”. Su juventud estuvo marcada por la lectura de los clásicos latinos, afición que lo llevó a añorar la grandeza de la antigua República romana en contraste con la decadencia con la Roma de la época, con un Papa residiendo en Aviñón, e inmersa en las luchas entre las grandes familias patricias, los Orsini, los Colonna…, a quienes odiaba profundamente al parecer debido al asesinato de un hermano a manos de un noble. En 1343, formó parte de una delegación que fue mandada a Aviñón para entrevistarse con el papa Clemente VI y convencerle de que volviera a fijar la sede pontificia en la Ciudad eterna y para que declarara el año 1350 como Año Jubilar. Distinguiéndose por su elocuencia y sus conocimientos de la Roma clásica, Cola di Rienzo se ganó el favor y la estima del Papa quien lo envió de vuelta a Roma tras nombrarlo, en 1344, notario de la Cámara Apostólica, institución encargada de la administración financiera de la Santa Sede con competencias legislativa, administrativa y judicial. Desde su nueva posición de poder, el protegido de Clemente VI atacaba el mal gobierno de los trece priores liderados por Stefano Colonna y buscaba apoyos entre el pueblo, al que pretendía atraerse a través de verdaderas campañas propagandísticas cuyo leitmotiv giraba en torno al destino fatal de Roma. Así, con ocasión del hallazgo de la lex regia de impero sobre una placa de bronce en San Juan de Letrán, Cola, aficionado a los epígrafes antiguos, ilustró al pueblo con su contenido y reclamó para Roma los poderes que le pertenecían de iure. En ese sentido, el proyecto de Cola, que buscaba retornar a Roma su antigua grandeza, pasaba por deshacerse en primer lugar de las familias patricias romanas. La ocasión para ello se presentaría el 21 de mayo de 1347, cuando, aprovechando una revuelta en la ciudad, el notario convocó al pueblo en el Capitolio y, asistido por el representante papal, Raimundo de Orvieto, prometió una nueva serie de leyes, una mejor administración de los recursos públicos y la expulsión de la nobleza del gobierno de la ciudad. Cuatro días más tarde, Cola sería elegido tribuno del pueblo romano y, posteriormente, lograría ocupar el cargo con carácter vitalicio. Empecé a despreciar la vida plebeya y a cultivar el ánimo con las más elevadas ocupaciones que eran posibles, y con las cuales pudiese procurarme honor, elogios y gloria sobre los demás ciudadanos. De hecho, exceptuada la magistratura de la Cámara de Roma, que le correspondía al papa, quien de todos modos gobernaba por medio de un sustituto, dejando de lado cualquier otra ocupación, sólo atendí a la lectura de las gestas imperiales y de las memorias de los más grandes hombres de la antigüedad. Y, pareciéndome mi ánimo en cierto modo lleno de todo eso, consideré que nada se habría hecho si las cosas que había aprendido leyendo no hubiese intentado realizarlas. Sabiendo por eso mismo, por las crónicas de Roma, que durante quinientos años y más ningún ciudadano romano, por bajeza de ánimo, se había atrevido a defender al pueblo de los tiranos, y sintiendo asimismo lástima por los italianos, que estaban en la miseria, indefensos y oprimidos, decidí intentar la difícil empresa, que era noble, digna de alabanza y de permanecer en la memoria pero, con todo eso, peligrosísima. Y así, ora con palabras, ora con las armas, en Roma y ante la Curia, comencé con tanta intrepidez a defender francamente al pueblo adormecido y debilitado que, maravillándose vivamente el pueblo de la singular grandeza de ánimo y del nada acostumbrado desafío al peligro, volvió a recobrar el ya gastado vigor, de algún modo el aliento. Y de día en día fui llegando a ser terrible y sospechoso para los poderosos, y sobre todo querido por el pueblo. [Briefwechsel des Cola di Rienzo, ed. Burdach y Piur, Berlín, 1912, pp. 203-204. Tomada de Eugenio Garin, El Renacimiento italiano, Ariel, Barcelona, 2012, p. 27.] Desde Aviñón, el papa Clemente VI aprobó en un primer momento la nueva situación, pero al comprobar que el nuevo tribuno pretendía restaurar la autoridad de Roma sobre las ciudades y provincias de Italia, comprende que peligra su soberanía sobre los Estados Pontificios y decide cambiar su apoyo a los nobles que se vieron obligados a abandonar la ciudad con la subida al poder de Cola di Rienzo. El pueblo romano también comienza a mostrar su descontento, al comprobar las maneras dictatoriales del tribuno, el aumento de los impuestos y las fastuosas fiestas organizadas por Rienzo. En 1347, los nobles se levantaron contra él y el Papa lo excomulgó acusándolo de criminal, pagano y hereje, y el 15 de diciembre se vio obligado a abdicar y huir de Roma para refugiarse en Nápoles, en un principio, y posteriormente en un monasterio de “fraticelli” en el monte Majella hasta que, en 1350, viajó hasta Praga buscando la protección del emperador Carlos IV tratando de convencerlo de que marchara sobre Italia para liberar Roma. El emperador sin embargo lo mantuvo recluido en la fortaleza de Raudnitz hasta que fue entregado al Papa para que fuera juzgado en Aviñón. La muerte de Clemente VI y la elección de Inocencio VI evitó el procesamiento de Rienzo, quien fue puesto en libertad al considerar el nuevo pontífice que podría serle útil en la disputa que mantenía con el repuesto gobierno nobiliario de Roma. Acompañado del cardenal español Gil Álvarez de Albornoz como legado papal, Cola di Rienzo junto a tropas mercenarias volvió, en agosto de 1354, a Roma donde el pueblo lo recibió como liberador y lo nombró senador. Sin embargo, las medidas arbitrarias y crueles que adoptó en este nuevo periodo de poder provocaron en 1354 un levantamiento popular que, instigado por los Colonna, supuso su detención y ejecución por decapitación. Después de ello su cadáver fue quemado y sus cenizas arrojadas al Tíber. |
Cola di Rienzo, el último tribuno de Roma.
Evidentemente, a mediados del siglo XIV apenas quedaba nada de la Roma antigua, más allá de un montón de ruinas intercaladas entre los edificios bajomedievales y algunas ilustres familias patricias de ésas que se perpetúan en el tiempo. Por no quedar, hasta la Santa Sede se había trasladado a Avignon , por entonces no perteneciente a Francia sino a Nápoles, cuando en 1309 Clemente V decidió alejarse del tenso ambiente romano (lo que iba a ser algo temporal duró sesenta y ocho años y siete papados, aparte de los del cisma). Pero hubo quien no se resignó a que Roma fuera sólo el recuerdo de un pasado glorioso y quiso recuperar su esplendor: un hijo de la ciudad llamado Nicola Gabrini, más conocido como Cola di Rienzo . Nació en la Ciudad Eterna en 1313, de familia pobre; sus padres fueron un tabernero y una lavandera. Aunque él aseguraba ser hijo bastardo de Enrique VII, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (el personaje Arrigo que Dante saca en su Divina comedia), el apellido Rienzo derivaba del nombre de su progenitor humilde, llamado Lorenzo, así que quizá la historia de su ascendencia imperial no fue más que un recurso adoptado más adelante para tener mayor credibilidad. Pese a todo, Nicola recibió una buena educación y se hizo notario, cargo lo suficientemente importante como para entrar al servicio del papa Clemente VI en Avignon: Roma deseaba que el papado volviera a su lugar tradicional y en 1343 le envió una delegación diplomática para persuadirle, dado que en 1350 tocaba año jubilar. El pontífice quedó tan satisfecho con su trabajo que le incorporó a su corte como notario de la Cámara Apostólica, que era algo así como la Hacienda de la Santa Sede. El puesto exigía residir en Roma y así, en 1344, Nicola regresó a su lugar natal, el mismo al que había fustigado duramente con sus denuncias de corrupción contra los linajes más destacados (Colonna, Orsini…), a los que además consideraba culpables del asesinato de su hermano (falleció en una pelea entre ellos). Consecuentemente, aquel notario advenedizo no estaba bien visto en los círculos aristocráticos. Pero a él no le importaba porque jugaba la baza del pueblo. Enamorado de los autores clásicos, a los que había estudiado con entusiasmo, se propuso recuperar el esplendor de los viejos tiempos y se volcó en promocionar numerosas obras públicas. A lo largo de tres años se fue labrando un grupo de seguidores incondicionales, hartos de los manejos de Stefano Colonna, y el 21 de mayo de 1347 llegó el momento apropiado para dar el golpe de efecto: tras una serie de disturbios, Rienzo, haciendo uso de sus atribuciones, convocó a la gente frente al Capitolio e hizo una aparición estelar, a caballo, ataviado con armadura y secundado por el vicario papal Raimundo de Orvieto. Su elocuente discurso prometiendo cambios, una nueva legislación, reformas en la administración y la proscripción de la aristocracia del gobierno municipal, levantó una oleada de entusiasmo tal que aquello constituyó una auténtica toma del poder. Efectivamente, las clases acomodadas optaron prudentemente por dejar la ciudad y en cuestión de días Nicola di Rienzo era nombrado Nicholaus, severus et clemens, libertatis, pacis justiciaeque tribunus, et sacrae Romanae Reipubliae liberator . O sea, tribuno, el cargo que en la época clásica tenía la misión de representar a la plebe ante las magistraturas dominadas por los patricios, como el Senado o los cónsules, y que era elegido precisamente en el llamado concilium plebis (una asamblea popular). Con el nuevo gestor volvió la tranquilidad a Roma: Rienzo cumplió sus promesas, puso fin al desorden callejero y acotó la hasta entonces creciente delincuencia, siendo aplaudido unánimemente su trabajo y recibiendo incluso una carta de elogio de Petrarca. Pero su plan era más ambicioso y eso provocó un conflicto de intereses. Y es que el nuevo tribuno aspiraba a que Roma recuperase el poder de antaño sobre la península italiana, para lo cual solicitó a todas las ciudades que enviaran un representante a la asamblea, con el fin de establecer una especie de república federal donde imperase una relación de fraternidad cristiana. Él sería la cabeza dirigente como dictador (o novus dux, en sus propias palabras) a la antigua usanza y, para ello, organizó una ceremonia algo grotesca, pero cargada de simbolismo, en la que se bañó en la piscina de Letrán (la misma en que lo había hecho Constantino al ser bautizado) y luego subió al Capitolio para ser coronado seis veces. Casi se podría decir que intentaba resucitar el Imperio Romano. Demasiado para el Papa, que vio amenazada no sólo su autoridad sino también la soberanía misma de los Estados Pontificios y, al poco, contactaba con los clanes exiliados para facilitar su regreso y conspirar contra el tribuno. Éste, como había demostrado en el ritual mencionado, había empezado a caer en la extravagancia, comportándose más como tirano que como dictador al organizar frívolas fiestas y verse obligado a sangrar al pueblo con fuertes tributos para poder poner en práctica sus proyectos. Así que los mismos que le habían encumbrado se fueron alejando de él progresivamente. El primer paso lo dio Clemente VI en 1347, al excomulgar a Rienzo bajo la acusación de herejía y paganismo. Pero, paralelamente, las familias patricias organizaron un ejército para intentar deponerle por la fuerza. El choque se produjo en la batalla de Porta San Lorenzo y acabó con victoria del tribuno, que obtuvo la ayuda de Hungría. Fue un doble triunfo porque en la lucha cayó Stefano Colonna en persona, pero las cartas estaban echadas y era cuestión de tiempo que llegara el derrocamiento. Apenas un mes más tarde, él mismo abdicó y se retiró de la ciudad, refugiándose en Nápoles primero y en una comunidad de eremitas franciscanos del monte Majella después. En 1350 viajó a Praga para acogerse a la protección del Carlos IV, a quien esperaba convencer para que marchara sobre Roma. En lugar de eso, el emperador le encarceló y un año más tarde se lo entregó al Papa en Avignon. Sometido a juicio, le condenaron a pena capital pero la suerte se puso de su lado al producirse la muerte del pontífice en 1352 y ser elegido Inocencio VI , que también deseaba librarse del poder de los clanes romanos. Así que Rienzo fue indultado, nombrado senador y enviado a la ciudad al frente de una pequeña tropa mercenaria, haciendo una entrada triunfal en 1354. Había conseguido recuperar el poder absoluto pero no duró un año. Su política fue tan torpe, caprichosa e impopular, con un asesinato de estado incluido, que el mismo pueblo que aclamó su llegada meses antes se alzó en armas y asaltó su palacio, linchándole y arrojando sus cenizas al Tíber. A aquel personaje heterodoxo y excéntrico se le reivindicaría siglos después, a mediados del XIX, envuelto en un aura de romanticismo típica de la época, como precursor del Risorgimiento, del enfrentamiento con la autoridad papal y de la unidad italiana; hasta Wagner le dedicó una de sus óperas más celebradas, Rienzi, el último tribuno. |
Continuación
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