—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 31 de diciembre de 2015

365.-Legalizaciones y traducciones oficiales en Chile; Cola di Rienzo. a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;



Aldo Ahumada Chu Han


RESUMEN

El presente trabajo analiza la obligatoriedad de presentar traducciones oficiales ante diversos organismos públicos y el requisito de legalizar los instrumentos públicos otorgados en el extranjero, presentando un análisis crítico de la regulación de estas materias en Chile. Se concluye que la regulación y práctica de estas materias en nuestro país importan trabas relevantes para el comercio y la integración económica internacional a la que aspira Chile. El autor plantea soluciones simples que pueden significar adelantos en estas materias.
Respecto de la legalización de instrumentos públicos otorgados en el extranjero se presenta un estudio de la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de Octubre de 1961, y la factibilidad de su implementación en Chile, a la luz de la experiencia comparada. La suscripción de dicha convención por parte de nuestro país significaría simplificar en gran medida los trámites de legalización de documentos que actualmente se exigen en nuestro país y que suelen ser largos y engorrosos.
Respecto del requisito de las traducciones, el trabajo analiza los requisitos que al respecto establecen diversos organismos públicos actualmente en Chile, planteando alternativas que tiendan a agilizar la presentación de documentos otorgados en otros idiomas, lo que puede ser relevante al considerar que dichos documentos son muchas veces requeridos en el marco de procesos judiciales, licitaciones u operaciones comerciales, las que por su naturaleza están sujetas a estrictos plazos.

camila  gonzález huenchuñir

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Si bien en nuestros días aun hay voces que se oponen al aumento de los vínculos comerciales entre los países, existe una opinión generalizada respecto de la conveniencia de la integración comercial internacional. Quienes piensan lo contrario esgrimen argumentos tales como el deterioro de las culturas originarias, el daño ambiental o la injusta distribución de la riqueza a nivel mundial1.
Pero aun entre estas voces minoritarias, son pocos quienes se atreven a negar los beneficios de un crecimiento económico sostenido, especialmente para los países menos desarrollados.
Sin embargo, cuesta disociar este crecimiento económico de una efectiva integración comercial internacional. Tradicionalmente se mencionan como factores para el desarrollo económico, entre otros, la disponibilidad de capital, recursos naturales y tecnología, los que hoy pueden ser fácilmente encontrados en los mercados internacionales. Los países en vías de desarrollo pueden, hoy mejor que nunca, conseguir capital, tal vez el elemento más determinante para el crecimiento económico, a través de la inversión extranjera 2 . Del mismo modo, pueden acceder, a través del intercambio internacional, a los recursos naturales y la tecnología de la que carezcan.
Para que pueda producirse un adecuado intercambio comercial internacional, es necesario que los países involucrados garanticen ciertas condiciones mínimas a los inversionistas, tales como la ausencia de hostilidad ideológica o nacionalismo, estabilidad en las normas que regulan el comercio o la industria, el cumplimiento de los contratos celebrados por gobiernos anteriores, estabilidad cambiaría, ausencia de expropiaciones o confiscaciones y tranquilidad política 3.
Adicionalmente, hay otros factores que, sin ser tan determinantes como los enunciados, pueden constituir verdaderos obstáculos que dificultan y rigidizan los posibles intercambios con otros países y, por lo tanto, impactar negativamente en el tráfico comercial internacional y la competitividad del país que se vea afectado.
El propósito de este trabajo es analizar la situación en Chile de dos de estos factores, que imponen cargas a potenciales inversionistas y comerciantes y que, sin embargo, pueden ser solucionados o, por lo menos, morigerados con facilidad.

El primero de estos factores es la exigencia de traducciones oficiales.

Efectivamente, algunas autoridades chilenas exigen la traducción oficial de los documentos extendidos en idiomas extranjeros, entendiéndose en algunos casos que sólo es admisible la realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El trámite de la traducción oficial puede tomar semanas y, en algunos casos, dependiendo del idioma de que se trate, puede resultar imposible, constituyendo un escollo y, a veces, una barrera de facto para una serie de operaciones, especialmente aquéllas en que la oportunidad es esencial.

El segundo factor es el de la legalización de los documentos públicos extranjeros.

Para que un instrumento público emitido en el extranjero tenga valor probatorio en Chile, debe seguir una engorrosa cadena de certificaciones que alarga y encarece cualquier proceso en el que se requiera dicho documento.

Tanto las traducciones oficiales como las legalizaciones constituyen frenos para el comercio, actividad que, por su naturaleza, requiere de especial velocidad. Como señala el jurista argentino Raúl Aníbal Etcheberry, "La celeridad en los negocios importa una necesidad vital, emparentada con el éxito o el fracaso del empresario y de su empresa. La actividad acelerada aumenta la posibilidad de ganancia, favorece la elasticidad de los factores y dinamiza las estructuras económicas "4.

I. LAS TRADUCCIONES OFICIALES

En Chile no existe una lengua oficial 5, por lo que cualquier idioma es válido, sea para comunicar información, sea para contraer obligaciones, bajo el supuesto de que todos los contratantes entiendan lo mismo.
Podemos hacer una comparación del idioma oficial con la moneda oficial. Existe en Chile una moneda oficial, que es la única que tiene poder liberatorio. Nadie está obligado a aceptar en pago de una obligación dineraria una moneda diversa a la moneda oficial, salvo pacto en contrario de las partes6.
Respecto del idioma ocurre algo distinto. Al no haber un idioma oficial, no es posible desconocer la validez de una información o de una obligación alegando que no está expresada en castellano, salvo que alguna de las partes no entienda el idioma de que se trate. Ciertamente, las partes no podrán celebrar válidamente un contrato si no entienden lo mismo, pues adolecería de error de hecho, pero nada obsta a que el acuerdo de voluntades se produzca, auxiliadas las partes por intérpretes y traductores. De hecho, es habitual que en la contratación internacional se contrate en un idioma que puede ser completamente extraño para una de las partes o sus representantes, los que sin embargo pueden actuar auxiliados por intérpretes o, lo que es más común, por abogados que entiendan el idioma. Cualquier idioma tiene "poder liberatorio" desde un punto de vista comunicacional.
Existen, sin embargo, disposiciones legales que exigen que ciertos actos consten necesariamente en idioma español 7, mientras que hay otras que expresamente permiten otros idiomas8.
La regla general es, sin embargo, la libertad de las partes para contratar y relacionarse en el idioma de su preferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, puede que sea necesario presentar ante las autoridades chilenas o ante terceros, documentos redactados en un idioma extranjero. Debemos entender que estas autoridades o terceros podrán no entender otros idiomas aparte de sus lenguas maternas y que, por lo tanto, legítimamente exigirán una adecuada comprensión del documento que se les presenta, la que podrá obtenerse por medio de su traducción fidedigna.
Es así como en el ámbito judicial, el Código de Procedimiento Civil, al tratar los medios de prueba, confirma la legitimidad de los instrumentos en idioma extranjero pero, al mismo tiempo, establece que para su reconocimiento en juicio, como medio probatorio, se requiere que sean traducidos al español.
Según el Código de Procedimiento Civil, hay dos alternativas para presentar como prueba documentos en idiomas extranjeros:

a) Acompañarlos sin la correspondiente traducción, según lo establece el inciso primero del artículo 347 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso será menester que el tribunal ordene su traducción, la que puede ser hecha por un perito:
 "Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal designe, a costa del que los presente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia.'"
Cabe destacar que no se exige que la traducción la practique un órgano del Estado, sino que basta con una traducción realizada por cualquier perito.

b) Acompañarlos con una traducción hecha por la parte que lo presenta, en cuyo caso la traducción es válida, salvo impugnación de la contraparte. Así lo indica el inciso segundo del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil:
 "Si al tiempo de acompañarse se agrega su traducción, valdrá esta; salvo que la parte contraria exija, dentro de seis días, que sea revisada por un perito, procediéndose en tal caso como lo dispone el inciso anterior ".
Queda claro que para que los documentos otorgados en idiomas extranjeros puedan ser admitidos ante los tribunales como medio probatorio, no requieren otra traducción que la que haga la parte que los presenta (y que no haya sido impugnada por la otra) o la traducción que haga un perito designado por el juez.
Ya hemos indicado que no existe en Chile un idioma oficial, sin perjuicio de algunas normas que exigen que ciertos documentos consten en español. La regla general es que los documentos serán válidos aun si son extendidos en idioma extranjero y dependerá de la autoridad correspondiente aceptarlos en su idioma original o, si no es capaz de entenderlos, requerir una traducción al español 9.
Dentro de esta investigación, a través de consultas directas con las entidades respectivas10, pudimos constatar que hay órganos de la administración que aceptan directamente documentos extendidos en inglés, como la Comisión Clasificadora de Riesgo o el Comité de Inversiones Extranjeras.
 Otras aceptan traducciones no oficiales proveídas por la misma persona que presenta el documento, tales como el Servicio de Impuestos Internos, la Universidad de Chile, respecto de convalidaciones de títulos profesionales obtenidos en el extranjero11 , el Ministerio de Obras Públicas y la Superintendencia de Valores y Seguros12 .

Sin perjuicio de lo anterior, hay algunas normas y autoridades que exigen "traducciones oficiales".

A título ejemplar, el artículo 423 del Código de Derecho Internacional Privado consagra como requisito para la ejecución de sentencias emanadas de tribunales extranjeros, que la sentencia "se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado ".
Adicionalmente, el Decreto No. 163 de 1981, de la Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento del Registro de naves y Artefactos Navales, en su artículo 24, exige para la enajenación y constitución de derechos reales sobre naves mayores, que los instrumentos extendidos en idioma extranjero sean acompañados de la "traducción auténtica realizada por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores ".
En la misma línea, el artículo 437 del Código Procesal Penal, respecto de la tramitación del fallo que acoge la extradición activa, establece que "...el Ministerio de Relaciones Exteriores legalizará y traducirá los documentos acompañados, si fuere del caso, y hará las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte de Apelaciones."
Por su parte, la Universidad de Chile, para las postulaciones de alumnos que completaron el equivalente a educación media en el extranjero, deben acompañarse traducciones oficiales de los certificados que acrediten estos estudios13 .
Podemos comprobar entonces que, en ciertos casos, los documentos en idioma extranjero deberán ser traducidos en forma "oficial", para ser aceptados como válidos por ciertas autoridades. Aparece así la institución de la traducción oficial.
Debemos entender que la traducción oficial es la practicada por el traductor oficial y que este traductor oficial es aquél creado por el Decreto No. 738 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 26 de noviembre de 1966, publicado en el Diario Oficial el 19 de enero de 1967, que dispone la creación de un Departamento de Traductores e Intérpretes de la Dirección de Servicios Centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Traducción Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nuestro Código de Procedimiento Civil ya hablaba de un "intérprete oficial" desde su dictación en el año 1902. Efectivamente, a propósito de las actuaciones judiciales, el artículo 63 de dicho Código dispone:
 "Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal". "Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministro de fe".
Hay que entender que esta exigencia del Código de Procedimiento Civil de un intérprete oficial, se refiere sólo a actuaciones orales, pues para pruebas documentales debe estarse a lo dispuesto en el artículo 347 del mismo cuerpo legal, ya comentado, que no exige traducciones oficiales.
El gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dictó el ya citado Decreto No. 738 en 1966, creando el departamento de Traductores e Intérpretes. Como su mismo nombre lo indica, el referido decreto estableció no sólo la existencia de intérpretes, ya contemplados en el Código de Procedimiento Civil, sino que además la de traductores oficiales.
En efecto, el Decreto No. 738 establece en su artículo primero que "El Departamento de Traductores e Intérpretes de la Dirección de los Servicios Centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá las siguientes funciones:

a)   Efectuar la traducción de documentos oficiales que le entreguen para el efecto de la Presidencia, los diversos Ministerios y los Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b)   Realizar la traducción de documentos requerida por particulares en conformidad a las normas y tarifas que se determinan más adelante;

c)   Hacer, cuando proceda, el servicio de intérprete en las conversaciones y entrevistas en que intervengan representantes del Gobierno y de la Administración Pública del país; y

d)   Intervenir en todas aquellas diligencias judiciales en que sea requerida la mediación de un Intérprete Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 63 del Código de Procedimiento Civil. "

Con el tiempo, varias autoridades empezarían a exigir que los documentos extendidos en idioma extranjero fueran traducidos por los intérpretes oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, como por ejemplo, el Comité de Inversiones Extranjeras, creado por el DL 600 de 1974, que en sus inicios exigía que los documentos en idioma extranjero que debieran serle presentados, hubieran sido debidamente traducidos por un intérprete oficial.
Actualmente el Comité de Inversiones Extranjeras acepta documentos extendidos directamente en inglés y traducciones tanto oficiales como no oficiales 14.
A continuación haré una breve reseña del funcionamiento del sistema de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Designación de los Traductores Oficiales

En conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 738 de 1967, el Departamento de Traductores e Intérpretes está a cargo de la designación de los traductores e intérpretes oficiales. El de mayor categoría administrativa es el jefe del departamento, quien tiene "la calidad de Traductor Intérprete Oficial para los fines legales ".
Además de los traductores de planta, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar traductores auxiliares por simple resolución, en número suficiente para que el trabajo no sufra retardo15.
Las traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores deben llevar la firma y timbre del Traductor Oficial o, en caso de impedimento, del funcionario que le siga en categoría16. Debemos entender que una traducción, aun la realizada por traductores de planta o auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no cumpla con esta formalidad, no podrá considerarse una traducción oficial.
Actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene 28 traductores auxiliares, a los que se les asignan los trabajos a criterio del Traductor Oficial de la República en consideración a la especialidad de cada uno de ellos17 .

Precio y Plazo de las Traducciones

El precio de las traducciones oficiales está actualmente establecido en el Decreto Supremo No. 64 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 28 de febrero de 2003, el que le asigna un determinado costo a cada traducción, considerando varios factores, como el contenido del documento (por ejemplo es más barato traducir un certificado de nacimiento que una sentencia judicial), la extensión del documento, la urgencia de la traducción y los idiomas involucrados en la traducción18 .
Según lo dispuesto en el Decreto No. 738 y en el Decreto No. 64, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un plazo de hasta 10 días hábiles para hacer traducciones de documentos de menos de 10 páginas de extensión. Tratándose de documentos más extensos, el plazo debe ser convenido entre las partes.
Es importante hacer notar que, para efectos de calcular tanto el plazo de entrega de la traducción, como el monto que el Ministerio de Relaciones Exteriores cobra por este servicio, se utiliza como base el número de páginas que tiene el documento traducido, el que, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 64, debe tener 28 líneas por página. Considerando que habitualmente los documentos en tamaño carta tienen alrededor de 45 líneas (una mayor o menor extensión dependerá del tamaño de letra y espacios), es fácil caer en los plazos más largos del Decreto No. 64, o en la situación de tener que "convenir el plazo", lo que en la práctica implica que el Ministerio puede no tener plazo en despachar la traducción.

En la práctica, los plazos normales para las traducciones oscilan entre los 10 y 15 días hábiles, para documentos que no excedan de un número estimado de 10 páginas de texto traducido. Las traducciones urgentes, que tienen un precio recargado tardan de siete a diez días hábiles. Las traducciones "extraurgentes" tardan en realidad de 3 a 5 días hábiles, con un 150% de recargo en su precio, para documentos que no excedan de un número estimado de tres páginas de texto traducido19.
Los plazos indicados son excesivos, especialmente al considerar que estas traducciones muchas veces se solicitan en el marco de un proceso judicial o de una licitación pública, en los que la presentación tardía del documento puede ser inútil; o en procesos de inversiones extranjeras o comercio internacional, en el que un atraso puede determinar la in viabilidad de una oportunidad de negocio.
En consulta realizada al Ministerio de Relaciones Exteriores, se informó que en el evento que el Ministerio no pudiera realizar la traducción en el plazo que requiera el que la solicita, se rechazará la solicitud 20 .
A modo de referencia, si lo que se solicita traducir es un poder de 10 páginas, y considerando que el valor va a depender tanto del número de hojas, del idioma y de la urgencia con que se solicite, las tarifas por traducción oficial serán las siguientes:


Inglés al Español
Normal
Urgente (100%) Extra Urgente (150%)
$52.040
$104.080
$130.100
Croata al Español
Normal
Urgente (100%) Extra Urgente (150%)
$64.080
$128.160
$160.200
Sueco al Español
Normal
Urgente (100%) Extra Urgente (150%)
$69.580
$139.160
$173.950


Puede suceder que el documento original esté redactado en un idioma para el que el Ministerio de Relaciones Exteriores no disponga de traductores capacitados. Al respecto, el Decreto No. 64 señala crípticamente en su artículo primero: "En el evento de no ser posible contar con un traductor auxiliar calificado en los idiomas mencionados, se ofrecerá como alternativa el idioma inglés."
Consultado sobre este punto el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que en este caso "se ofrece la alternativa de efectuar esta labor en el idioma inglés"21 , lo que tampoco aclara el punto.
En una consulta informal al Ministerio de Relaciones Exteriores 22 , se nos informó que, en caso de no contar con traductores para algún idioma determinado, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita que la entidad que haya extendido el documento en el idioma que el Ministerio es incapaz de traducir, lo vuelva a extender, esta vez en inglés.
Sin embargo, no parece probable que las autoridades administrativas o judiciales de un país cuyo idioma no es el inglés, estén dispuestas a emitir un documento en tal idioma.
Poniéndome en el caso inverso, consultamos ante el Servicio de Impuestos Internos y ante un tribunal civil chileno la posibilidad de que emitieran ciertos certificados directamente en inglés, lo que fue rechazado23.
Consultado el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del caso en que fuera imposible conseguir el documento en inglés, fuimos informados que, en tal caso, se rechazaría la solicitud de traducción.
Otra alternativa que ofreció el Ministerio de Relaciones Exteriores fue obtener previamente una traducción privada al inglés u otro idioma que el Ministerio estuviera en condiciones de traducir. En este caso el Ministerio podría hacer la traducción al castellano de dicho documento, pero no sería una traducción "oficial" sino que una traducción simplemente "auténtica", es decir, hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores pero sin la calidad de oficial, es decir, su valor sería el mismo que el de una traducción privada.

Posibilidad de Modificar el Sistema de Traducciones Oficiales

Como se ha expuesto en este trabajo, no existe una obligación general de traducir oficialmente los documentos extendidos en lenguas extranjeras, salvo algunas disposiciones normativas minoritarias.
Sin embargo, las autoridades están facultadas para exigir traducciones oficiales, a su discreción. Aunque hoy en día son pocas las que lo hacen, existe el peligro de que esta práctica se generalice o que nuevas leyes impongan este requisito, afectando el libre tráfico internacional.
La traducción oficial no garantiza ser más exacta que las traducciones privadas que pueda hacer directamente el interesado. De hecho, en el caso de documentos técnicos complejos, muchas veces se requiere una traducción efectuada no por un traductor, sino que por un experto en la materia, que en la mayoría de los casos no será traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, práctica que es habitual para documentos legales, médicos o científicos.

Sin perjuicio de lo anterior, el principal problema que presenta la traducción oficial son los plazos.

Como ya lo indicamos, los plazos que se toma el Ministerio de Relaciones Exteriores son excesivos. Si pensamos en los plazos judiciales para presentar la prueba, en el vertiginoso mundo del comercio, o en una propuesta de negocios sujeta a plazos, como puede ser una licitación pública o una OPA, nos daremos cuenta de lo crucial que puede ser contar oportunamente con, por ejemplo, un poder debidamente traducido que permita actuar a tiempo.
Plazos de 10 a 15 días hábiles, que es lo que puede demorar el Ministerio de Relaciones Exteriores en una traducción, pueden constituir un serio escollo en estos casos. Lo anterior es especialmente grave en casos de traducciones de documentos extensos o que estén redactados en idiomas para los cuales el Ministerio no tenga traductor. En estos casos puede que sea imposible obtener una traducción oficial24.
Adicionalmente, reparticiones públicas como Aduanas, el Banco Central, las superintendencias y ministerios sectoriales que están íntimamente vinculados a los negocios internacionales deberían contar con personal bilingüe suficiente, por lo menos en las lenguas de uso común internacional (el caso más evidente es el inglés). Tal es por lo menos la situación habitual en empresas e instituciones del sector privado que habitualmente realizan transacciones o asesorías internacionales, por lo que este estándar es por analogía aplicable a las referidas reparticiones públicas.
En el evento de lograrse aplicar una política en este sentido, podrían presentarse directamente los documentos en sus idiomas originales ante dichas entidades, lo que haría que buena parte de las traducciones dejaran de ser necesarias.

Finalmente, la única ventaja de la traducción oficial es que contiene un atestado de haber sido realizada por un traductor designado por el Estado, al que el derecho le confiere un valor especial.
Debemos entender que este especial valor de la traducción oficial está dado porque es realizada por un ente independiente, y no por la calidad de la traducción que, como hemos dicho, será igual o inferior a la que hagan expertos o traductores privados.
Por lo tanto, parece razonable promover una modificación legal de manera que, en aquellos casos en que actualmente se requiera una traducción oficial, no se fuerce a las partes a que traduzcan sus documentos con un traductor designado por el Estado, sino que simplemente se garantice la independencia de la traducción.
Esto se puede lograr fácilmente en casos en que hayan varias partes con intereses contrapuestos, permitiendo a una de ellas preparar una traducción y a las otras objetarla o complementarla, en términos similares a la traducción de documentos que deban ser presentados ante los tribunales como medio de prueba. Parece prudente establecer sanciones específicas para quienes presenten traducciones maliciosamente falsas.
En los casos en que no haya diversidad de partes con intereses controvertidos, se debe permitir la traducción privada, realizada por quien presenta el documento, con una declaración jurada de que la traducción es fiel. Debe primar el principio de la buena fe y permitirse este tipo de traducciones privadas, que, por lo demás, son la regla general en Chile. Nuevamente, debe sancionarse la traducción maliciosamente falsa.
En el evento que la autoridad que reciba el documento traducido tuviere dudas respecto de su exactitud, debe poder verificarla mediante peritos o expertos.


II. LAS LEGALIZACIONES DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS

Los instrumentos públicos son aquellos autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario25. Es decir, se consideran como instrumentos públicos todos los que han sido autorizados por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones como tal, con sujeción a las formalidades legales26.
Los instrumentos públicos tienen una fuerza probatoria superior a la de los instrumentos privados, pues hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha. Además, las declaraciones contenidas en ellos hacen plena fe en contra de los declarantes27.
Como se puede apreciar, el instrumento público es una poderosa herramienta para probar algún hecho contenido en él, razón por la cual en muchas operaciones internacionales se exige que ciertos actos consten en este tipo de instrumentos.

La Legalización de Instrumentos Públicos Otorgados en el Extranjero

El valor probatorio en Chile de los instrumentos públicos otorgados en el extranjero está regulado en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el artículo 17 de nuestro Código Civil establece:

"La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese."

El Código Civil dispone que formalmente serán instrumentos públicos los otorgados en conformidad con la ley del país en el que fueron emitidos. Sin embargo, para acreditar su autenticidad, hay que estarse a las reglas del Código de Enjuiciamiento, es decir, a nuestro Código de Procedimiento Civil, el que en su artículo 345 establece:

"Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes:

Io El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores;

2o El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente o del Ministro Diplomático de dicho país en Chile, y además por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y

3 o El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República. "

Estas disposiciones han llevado a que en Chile se exija que los instrumentos públicos otorgados en el extranjero sean legalizados para poder ser presentados como prueba en un juicio.

La legalización consiste en un certificado que estampa un cónsul chileno en el país de origen del documento. La firma del cónsul debe ser además certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Ahora bien, para que el cónsul chileno emita su certificado, requerirá que la autenticidad del documento en cuestión haya sido debidamente certificada, a su vez, por alguna autoridad competente en el país de origen del documento. Esta cadena de certificaciones de firmas y timbres es lo que habitualmente se llama "legalización".

Por ejemplo, para que un mandato por escrito emitido en la ciudad de Nueva York pueda tener el carácter de instrumento público, se requiere que la firma del otorgante sea certificada por un notario público de Estados Unidos, que la firma de éste sea certificada por el Secretary of State del Estado de Nueva York, que la firma de éste sea certificada por un cónsul de Chile en Estados Unidos y que la firma de este último sea certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

De la misma manera, para darle carácter de público a un documento que debe ser presentado en Argentina, se requiere que la firma del otorgante sea certificada por un notario público, que la firma de éste sea certificada por el Ministerio de Justicia de Chile, que la firma de éste último a su vez, sea certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, y una vez en territorio argentino, dicha firma debe ser certificada por un cónsul argentino y, la firma de éste certificarse por la correspondiente autoridad en Argentina.
Todos estos pasos constituyen un procedimiento engorroso, lento y costoso, que se erige como una traba adicional a la integración económica internacional, que, como hemos dicho, requiere presteza y facilidad de acceso a los mercados internacionales.
Lo mismo se aplica cuando se trata de presentar instrumentos públicos otorgados en el extranjero como pruebas en un procedimiento judicial, sujeto a plazos inamovibles.
Los costos de una legalización varían dependiendo de las autoridades involucradas, llegando a costar en total, aproximadamente US$ 80 por documento. Los consulados chilenos en el extranjero cobran una tasa de US$ 12 por cada certificación en una legalización de documentos28 .

La Convención de la Apostilla

Para simplificar el largo proceso de certificaciones que importa la legalización, muchos países29 han suscrito la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de Octubre de 1961 ("Convención de la Apostilla" o la "Convención") que, como su nombre lo indica, elimina entre sus países miembros el requisito de la legalización para considerar como auténticos los instrumentos públicos emitidos en el extranjero.

A continuación presentaré una breve descripción de la forma en que opera la legalización de documentos en los Estados que han suscrito la Convención de la Apostilla.
En conformidad con lo dispuesto en dicha Convención, cada Estado contratante exime de la legalización a los documentos públicos (incluyendo documentos emitidos por las autoridades, tribunales y actas notariales) que deban ser presentados en su territorio y que hayan sido emitidos por autoridades o certificados por notarios de otro Estado contratante.
Según lo dispuesto en el artículo 3o de la Convención de la Apostilla, para certificar la autenticidad de los instrumentos públicos, la única formalidad que podrán exigir los Estados contratantes será la fijación en el documento de la llamada apostilla, por una autoridad competente en el Estado en que se haya emitido el documento.
La apostilla consiste en una anotación que hace un funcionario del país en el que se otorga el documento, hecha en el mismo documento cuya autenticidad se certifica o en una extensión del mismo, de conformidad con un modelo establecido en la Convención de la Apostilla.
Cada Estado contratante designa cuáles funcionarios tendrán competencia para hacer la apostilla y notifica a los demás Estados contratantes de esa designación en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión.
El siguiente es el modelo de apostilla que, en conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Apostilla, debe incluirse en el documento cuya autenticidad se certifica:

Apostille

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

l.País:..................................

El presente documento Público

2. Ha sido suscrito por:............

3. Actuando en su calidad de:...

4. Llevando el sello/timbre de:.

Certificado

5. en.................6. el

7. por.........................

8.N0..............................

9. Sello/timbre 10. Firma

La apostilla puede escribirse en el idioma de la autoridad que la expida, salvo el título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)", que debe escribirse en frances 30 .

El objetivo de la Convención es por tanto, eliminar el burocrático requisito de la legalización.
Este objetivo se exige a cada Estado suscriptor, pues la misma Convención, en su artículo 2o dispone:
 "Cada Estado Contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio".
En forma complementaria el artículo 9o agrega que "cada Estado Contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas".
El cumplimiento de este mandato impone una dualidad de regímenes en sus funciones. Los funcionarios de los Estados contratantes tienen que conocer quiénes son los otros estados contratantes y los territorios a los cuáles ha sido extendida la Convención para así legalizar los documentos que se pretendan presentar en países no vinculados por la Convención, cuando les sea requerido; absteniéndose de hacerlo respecto de documentos a ser presentados en los Estados Contratantes.

El concepto de instrumento público, caso de los documentos notariales

Atendido a que no todos los Estados que suscribieron la Convención de la Apostilla tienen el mismo concepto de lo que se entiende por instrumento público, la referida Convención señaló cuáles documentos se consideran instrumentos públicos y, por lo tanto, son susceptibles de certificación mediante la apostilla:

a)              Los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a cortes o tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial;

b)              los documentos administrativos;

c)              los documentos notariales;

d)              las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Según el mismo artículo primero, la Convención no se aplica a los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
Tampoco se aplica a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

La noción de legalización para la Convención de la Apostilla

Durante los trabajos preparatorios a la Convención de la Apostilla pudo observarse la diversidad de consecuencias atribuidas a la legalización por los diversos Estados Miembros de la Conferencia de La Haya. Según las resumió Yvon Loussouarn, Relator de la Comisión Especial reunida en 1959, en todos ellos la legalización es útil para certificar la autenticidad de la firma o del sello y la calidad del funcionario o de la autoridad pública extranjera que firma el documento, pero en algunos países (Alemania, Dinamarca, Islandia, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza) produce consecuencias jurídicas adicionales, más o menos extendidas, como la certificación de la competencia del funcionario o la validez del documento público conforme ala lex lociactus 31.

El deseo de evitar interpretaciones divergentes condujo a establecer claramente los efectos que la legalización propia de la Convención produciría. Así, los artículos segundo y tercero de la Convención de la Apostilla señalan que la certificación que otorga la apostilla se extiende a "/a autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente".

La Apostilla

La Convención suprime expresamente la legalización, como la conocemos en Chile, de los documentos públicos extranjeros. Sin embargo, su artículo 3o autoriza a los Estados contratantes exigir la apostilla, que constituye la única certificación de autenticidad que puede ser requerida entre dichos Estados.
Los efectos de la apostilla se encuentran determinados por el segundo párrafo del artículo 5o que dispone: 
"Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve".
 
Sin embargo, la convención permite a los Estados Contratantes atribuirle consecuencias jurídicas más extensas o simplificar aun más la certificación de autenticidad.

Los efectos mínimos que produce la apostilla son los mismos que produce la legalización.

La legalización, sin embargo, es estampada en última instancia por los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento debe producir efecto (en Chile, por ejemplo, la última certificación la otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de la firma del cónsul chileno); la apostilla, en cambio, es otorgada por las autoridades competentes del país de origen del documento32.
La Convención guarda silencio acerca del valor probatorio que deba reconocerse al documento que lleve estampada la apostilla, el cual será decidido por la ley del país en que se presente.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Convención otorga el carácter de instrumento público a los documentos apostillados, al considerar, según se indica en su artículo primero, que sólo los instrumentos públicos son susceptibles de la certificación de la apostilla. Por lo tanto, el Estado de origen del documento tiene que considerarlo documento público pues de lo contrario no debe estampar la apostilla; pero es dicho Estado, en última instancia, a quien corresponde decidir si se ha presentado un documento público, beneficiado por la Convención.

Sin perjuicio de lo indicado, resulta inaceptable que una apostilla, estampada por inadvertencia, ignorancia u otra causa similar, pueda convertir un documento privado en documento público33, pudiendo atacarse la certificación en conformidad con las reglas generales del derecho.

Autoridades Competentes para Estampar la Apostilla

La certificación de autenticidad de un documento público por medio de la apostilla puede ser solicitada por cualquier persona portadora del documento34.

La Convención de la Apostilla dispone en su artículo 6o que cada país contratante determinará la autoridad competente para expedir la apostilla.
Por ejemplo, en España la autoridad competente se determinará dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, de este modo, son tres las "autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes la autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia y de todas las ramas de la jurisdicción.
Respecto de los documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario, la autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
Para apostillar documentos de la Administración Central, la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones, Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central; la autoridad apostillante competente es, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas anteriormente35.
En Alemania los documentos públicos se apostillan por las autoridades correspondientes de cada uno de los Estados Federados: los Ministerios del Interior ("Innenministe-rium"), los Gobernadores de los Estados Federados ("Regierungsprásident"), los Ministerios de Justicia ("Justizministerien") los Gobernadores de los Distritos ("Bezirksregie-rungsprásident") y los Presidentes de los Tribunales Estatales ("Landgericht")36.
En México las autoridades apostillantes son la Secretaría de Gobernación y las Secretarías Generales de Gobierno de las entidades federativas de la República 37 .
En Ecuador la autoridad competente para apostillar es el Ministerio de Relaciones Exte-riores y sus oficinas regionales en Quito, Guayaquil o Cuenca 38 .

Críticas a la Convención de la Apostilla.

Hay que destacar que cualquier documento que haya sido certificado por un notario puede ser objeto de una certificación por medio de la apostilla, con el riesgo de que la autoridad de los notarios varía significativamente en distintos países, razón por la cual la Convención de la Apostilla ha sido criticada 39 , al considerar que con una simple apostilla, un documento certificado por un funcionario de menor jerarquía, como lo son los notarios en algunos países, tendría la misma fuerza que la atribuida a documentos certificados por funcionarios de rango más alto, como los son los notarios u otros ministros de fe de otros países.

Efectivamente, en países como México, Japón o Alemania, los notarios deben cumplir requisitos estrictos para su nombramiento y gozan de gran autoridad, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo en Estados Unidos de América 40.
Tanto en México como en Japón y Alemania, los notarios son tenidos en alta estima, el cargo de notario es de difícil obtención, los notarios son supervisados por el Estado y cumplen variadas funciones, de gran relevancia en el ámbito de las certificaciones, tales como llevar registros de escrituras públicas, o autorizar testamentos 41.
En otros países, como en Estados Unidos, los notarios son de fácil designación, no gozan de mayor prestigio, sus funciones por lo general se limitan a atestar la identidad de quienes suscriben un documento y están sujetos a una fiscalización mínima42 43.

Según sus críticos, la Convención de la Apostilla permitiría que instrumentos cuya autenticidad hubiere sido certificada por notarios, reciban tratamiento de instrumentos públicos auténticos en otros países, a pesar de que dicha certificación produciría en los países en que se estampa poco o ningún efecto, por ser los notarios funcionarios de reducida autoridad. De hecho, tribunales en Canadá y tribunales internacionales han criticado o rechazado como medios de prueba las declaraciones juradas autorizadas ante notarios de Estados Unidos, por considerar que la certificación de tales notarios se prestaba para abusos 44.
Sin embargo, no comparto esta crítica. Tratándose de legalizaciones de documentos públicos para uso internacional, siempre será necesario contar con alguna certificación en el país de origen, en la que será necesario confiar. La crítica a la Convención de la Apostilla es también aplicable a la legalización de documentos que se aplica actualmente en Chile, pues en la cadena de certificaciones que se exige habitualmente la primera es la que hace un notario local, sin que el Cónsul chileno que certifica esta firma verifique que se trate de un funcionario tan confiable como un notario chileno.
La Convención de la Apostilla ha sido también criticada por contar con muy pocas disposiciones relativas a la conducta que deben tener las autoridades apostilladoras en los distintos Estados que son parte de la Convención, y por no regular las sanciones civiles y penales aplicables a dichas autoridades en caso de certificaciones fraudulentas. Del mismo modo, se critica a la Convención de la Apostilla por carecer de normas relativas a la determinación de la jurisdicción competente para conocer este tipo de asuntos45.

La Convención ha sido también criticada por la facilidad con que puede ser falsificada la apostilla; la estrechez de su ámbito de aplicación, al estar sólo reservada para "instrumentos públicos"; y la imposibilidad de hacer certificaciones electrónicas, por no estar contempladas en sus disposiciones46.
Sin perjuicio de admitir que la Convención de la Apostilla podría beneficiarse con una revisión, luego de haber transcurrido más de cuarenta y cinco años desde su nacimiento, creo que sigue siendo una mejor alternativa ante la legalización de documentos que seguimos utilizando en Chile.

Las críticas descritas son todas igualmente aplicables a nuestro sistema de legalización y, en algunos casos, en una extensión mayor.

La crítica relativa, por ejemplo, a la facilidad con que podría falsificarse una apostilla, se aplica con mayor propiedad a nuestra cadena de legalizaciones, respecto de la cual cualquiera de sus etapas de legalización admite un riesgo de fraude. En efecto, es posible falsificar la certificación notarial, la del cónsul, la del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para cualquiera de ellas no se requerirá mucho más que un lápiz y un timbre de goma.

Posibilidad de que Chile suscriba la Convención de la Apostilla.

Por las razones expuestas, es dable afirmar que nuestro país se beneficiaría de un sistema internacional de reconocimiento de la autenticidad de los documentos públicos, como el que ofrece la Convención de la Apostilla.

Lo anterior es particularmente válido si consideramos que entre los Estados signatarios de dicha Convención se cuentan los principales socios comerciales de Chile, tales como Estados Unidos, Argentina, Japón y casi todas las naciones europeas.

Lo único que se requiere para estos efectos es voluntad política. En conformidad con lo dispuesto en nuestra Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la negociación, firma y ratificación de los tratados internacionales que estime convenientes para los intereses del país, sin perjuicio de la aprobación que debe prestar el Congreso47.
Por lo tanto, la suscripción de la Convención de la Apostilla precisa la iniciativa de nuestro poder ejecutivo, el que la ha estado considerando desde hace años, sin que a la fecha haya habido ningún avance en la materia.
Efectivamente, el proyecto de suscribir la Convención de la Apostilla de la Haya se encuentra estancado en la Secretaria General de la Presidencia, a la espera de su envío al Congreso48.
En el caso que Chile adhiriera a la Convención de la Apostilla, debería designar a los funcionarios con autoridad para expedir la apostilla, los que deberían ser lo suficientemente numerosos para cumplir con esta función en forma expedita, tanto en Santiago como en cada una de las regiones.


III. CONCLUSIONES.

No parece razonable que para que documentos emitidos en el extranjero puedan ser válidamente utilizados en juicios, arbitrajes o instancias administrativas en nuestro país, deba precederse a un largo y caro proceso de legalizaciones, especialmente cuando los países con quienes Chile tiene el mayor intercambio comercial han suscrito un convenio internacional que reduce sustancialmente esas actuaciones.
Cuesta creer que de entre la multitud de tratados internacionales que ha suscrito Chile, muchos de ellos de mínima o ninguna aplicación práctica, no se haya optado por la suscripción de la Convención de la Apostilla, un tratado que reportaría benéficas consecuencias prácticas inmediatas.
Las exigencias de traducir documentos expedidos en idiomas extranjeros a través del engorroso servicio ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, parecen aun más anacrónicas cuando hay instituciones privadas nacionales y extranjeras, de igual o mayor calificación para cumplir dichas funciones.
Adicionalmente, las traducciones deberían ser consideradas como innecesarias en casos de instrumentos emitidos en lenguas de uso común internacional (el caso más evidente es el inglés), que vayan a ser presentados a reparticiones públicas como Aduanas, el Banco Central, las superintendencias y ministerios sectoriales, que están íntimamente vinculadas a los negocios internacionales, y que, por tanto, deben contar con personal bilingüe.
Efectivamente, en nuestro tiempo, y atendida la multitud y profundidad de los vínculos internacionales que tiene Chile, las empresas que se relacionan con países en los que no se habla español, cuentan con personal que se puede desempeñar en distintos idiomas. Cuesta encontrar en este tipo de empresas ejecutivos que no hablan inglés.

Es lógico esperar el mismo estándar en reparticiones públicas vinculadas al tráfico internacional.

La exigencia de traducciones, especialmente las oficiales y el requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros constituyen factores que dificultan y rigidizan el tráfico comercial internacional y, por lo tanto, la competitividad de nuestro país.
Como se ha expuesto en este trabajo, existen alternativas de fácil implementación, que contribuirían significativamente a la solución de estos problemas.



NOTAS

* Trabajo recibido el 1 de septiembre de 2008; aprobada su publicación el 5 de noviembre de 2008.

El autor agradece a su ayudante Ana María Muñoz Massouh, por su activa, dedicada y útil colaboración.

1 Wade, Robert Hunter. 2001. "The Rising Inequality of World Income Distribution", Finance & Development (FMI), Vol. 38, No. 4.

2 Fatouros, A.A., Economic Development and Foreign Capital. Columbia University Press, New York, 1962, p. 11-16.

3   Sornarajah, Muthucumaraswamy, The International Law in Foreign Investment. Cambridge University Press, 1994 y Comeaux, Paul E. y Kinsella, N. Stephan, Protecting Foreign Investment under International Law. Oceana Publications 1966, p. 1-22.

4  Etcheberry, Raúl Aníbal, Derecho Comercial y Económico, Parte General. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 156-157.

5   La única referencia legal a un "idioma oficial" es un proyecto de ley llamado "Proyecto de ley sobre valoración y enriquecimiento del idioma castellano y su identidad en Chile", presentado bajo el N° de Boletín 1876-04, por los Senadores Nicolás Díaz Sánchez, Antonio Horvath Kiss y Roberto Muñoz Barra y archivado el 21 de julio de 1999. El proyecto proponía declarar el castellano como idioma oficial de la República de Chile.

6 Ley 18.840 de 1989, Artículo 31.

7  El artículo 404, del Código Orgánico de Tribunales establece que las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano. El artículo 26 del Código de Comercio dispone que los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana. El artículo 17 de la ley 19.496 establece que los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por esa ley, deberán estar escritos en idioma castellano. El artículo 12, letra a), de la ley 19.799 prescribe que los certificadores de firma electrónica deben comunicar sus reglas de certificación en idioma castellano.

8  El artículo Io de la Ley 18.092 que señala que la letra de cambio puede ser girada en cualquier idioma, con tal que se indique que es una letra de cambio, en el mismo idioma en que se escriture el título.

9  Insisto en este punto pues, sin perjuicio de que la regla indicada se desprende de las normas que se han citado, existe alguna confusión al respecto. La misma Contraloría General de la República ha indicado que "... el único idioma oficial de ¡a República de Chile es el Castellano, de modo que todo documento que vaya a tener un uso o destino de carácter oficial o público debe estar redactado en dicha lengua, o ser acompañado de la respectiva traducción, a menos que la ley autorice su extensión en lenguaje diverso. (Dictamen 004031N96 del Io de febrero de 1996).

10  La información se obtuvo a través de consultas directas a las instituciones referidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2006.

11 Decreto Universitario Exento N° 006895 de 1993.

12  En este sentido, ver la Norma de Carácter General No. 88 de la Superintendencia de Valores y Seguros ("SVS"); y la Norma de Carácter General No. 193 de la SVS, que establece normas de inscripción de bonos de emisores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros.

13 Decreto Universitario Exento N° 006895 de 1993.

14 Entrevista a don Carlos Mena, Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, hecha por Ana maría Muñoz el 19 de diciembre de 2006.

15  Decreto No. 738 de 1967, Artículo 3.

16  Decreto No. 738 de 1967, Artículo 15.

17  Consulta directa efectuada a María Elena Prussing (Traductora Oficial), en noviembre de 2006 y respuestas por escrito enviadas por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del Memorandum Público del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 13325 de 30 de agosto de 2007.

18 Los idiomas cuya traducción es más barata, según las tarifas del Decreto No.64 del Ministerio de Relaciones Exteriores son alemán, francés, inglés, italiano y portugués. Siguiendo la escala de precios está la traducción del neerlandés, flamenco, polaco, rumano, checo, esloveno y servio-croata (sic). Los idiomas cuya traducción es la más cara son árabe, búlgaro, hebreo, chino, danés, africanos, finlandés, griego, húngaro, japonés, noruego, sueco, ruso, latín, etc. (sic).

19  Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006.

20  Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006.

21  Memorandum Público del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 13325 de 2007.

22 Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006.

23 En una consulta realizada en octubre de 2006 al Departamento de Normativa Internacional de la Subdi-rección Normativa del Servicio de Impuestos Internos ("SU"), se nos informó que la regla general es que todos los documentos emitidos por el SU son en idioma español. Sólo se emiten en inglés las comunicaciones oficiales del SU con organizaciones internacionales, como por ejemplo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Respecto de certificados emitidos a solicitud de privados, existe una sola excepción, que corresponde a "Certificados de Residencia y de Situación Tributaria" para ser presentados en países con los cuales Chile tiene un convenio vigente para evitar la doble tributación, en que el modelo de dicho certificado dispuesto por el SU viene redactado en idioma español e inglés.

24 Merece mención el caso que nos fue relatado por un abogado de Santiago, que necesitaba con urgencia la traducción oficial de un documento redactado en griego. El único intérprete del Ministerio de Relaciones Exteriores capacitado para traducir griego era un actor que estaba rodando en ese momento una teleserie. Atendido a que una importante inversión extranjera dependía de la traducción, el abogado tuvo que realizar largas visitas al actor hasta convencerlo de hacer la traducción en los descansos entre los ensayos.

25 Código Civil, Artículo 1699.

26  Alessandri Rodríguez, Arturo, Teoría de las Obligaciones. Editorial Zamorano y Caperán, Santiago, 1939, p. 482.

27 Código Civil, Artículo 1700.

28 Consulta directa de Ana María Muñoz a María Elena Prussing (Traductora Oficial) en noviembre de 2006.

29 Entre muchos otros: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Belice, China (únicamente para documentos que van a ser utilizados en las zonas de administración especial de Hong - Kong y Macao), Colombia, Croacia, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Turquía y Venezuela.

30 Convención de la Apostilla, Artículo 4.

31 Parra-Aranguren, Gonzalo, La Adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya que Suprimió la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. 

32 Convención de la Apostilla, Artículo 3.

33   Parra-Aranguren, Gonzalo, La Adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya que Suprimió la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. 

34  Convención de la Apostilla, Artículo 5.

35 Universidad de Alicante, La Apostilla, Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961.

36     Embajada de México en Alemania, Apostilla de Documentos. 

37  Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Consulado General de México en  Frankfurt, Información          sobre  Apostilla  de Documentos.       

38 Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador, Apostilla y Legalización de Documentos".   

39  Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083.

40  Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083.

41  Flores Margadant, Guillermo. 1970. "Mexican Notariato", California Western Law Review, 218-19,. Citado en Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083.

42   Closen, Michael L. y Grant Dixon III, G. 1992. "Notaries Public From the Time of Roman Empire to the United States Today, and Tomorrow", North Dakota Law Review, vol. 68, p. 873.

43  Si bien las funciones y la forma de designación de los notarios es materia de legislación estatal y, por lo tanto, varía de estado a estado, lo normal es que en la mayoría de los estados de Estados Unidos los notarios compartan las características descritas (ver Sherry).

44 C.I.S. Ltd. v. Sherren (1978), y TME International Inc. v. Irán (1990).

45 Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083.

46 Sherry, Keith D. 1997-1998. "Old treaties never die, they just lose their teeth: authentication needs of a global community demand retirement of The Hague Public Documents Convention", The John Marshall Law Review V. 31, p. 1045-1083.

47 Constitución Política de Chile de 1980, Artículo 32, N° 15.

48 Consulta directa de Ana María Muñoz a la Dirección de Servicios Consulares en diciembre de 2006.


BIBLIOGRAFÍA CITADA

1.- Alessandri Rodríguez, Arturo (1939): "Teoría de las Obligaciones" (Santiago, Editorial Zamorano y Caperán), 482 p.        

2. - Closen, Michael L. y Grant Dixon III, G. (1992): "Notaries Public From the Time of Roman Empire to the United States Today, and Tomorrow" en: North Dakota Law Review, vol. 68, p. 873-96.    

3.- Comeaux, Paul E. y Kinsella, N. Stephan, Protecting Foreign Investment under International Law. Oceana Publications 1966, p. 1-22.        

4. -Embajada de México en Alemania: "Apostilla de Documentos" 
  
5. -Etcheberry, Raúl Aníbal (2001): Derecho Comercial y Económico, Parte General (Editorial Astrea).       

6. -Fatouros, A.A., Economic Development and Foreign Capital. Columbia University Press, New York, 1962.       

7. -Flores Margadant, Guillermo (1970): "Mexican Notariato", en: 6 Cal. W.L. Rev. 218, 218-19, citado en Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083.

8. -Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador. "Apostilla y Legalización de Documentos"

9. -Parra-Aranguren Gonzalo, "La Adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya que Suprimió la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros"

10-Ruggero, J. Aldisert (1982): "Rambling through Continental Legal Systems", en: 43 U. Pitt. L. Rev. 935, 945,       citado en Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083.      

11.-Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Consulado General de México en Frankfurt "Información sobre Apostilla de Documentos" 

12.-Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083.       

13.-Shinchi, Tsuchiya (1996): "A Comparative Study of the System and Function of the Notary Public in Japan and the United States", en: National Notary Association en citado en Sherry, Keith D. (1997-1998): "Old Treaties Never Die, They Just Lose Their Teeth: Authentication Needs of a Global Community Demand Retirement of the Hague Public Documents Convention", en: The John Marshall Law Review; V. 31, p. 1045-1083.

14.-SORNARAJAH, Muthucumaraswamy, The International Law in Foreign Investment. Cambridge University Press, 1994.     
15.-Universidad de Alicante: "La Apostilla, Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961" [fecha de consulta: 14 de octubre de 2007]. Disponible en: "http://www.ua.es/ aedire/aedireapostille 021. htm".

16.-WADE, Robert Hunter (2001): "The Rising Inequality of World Income Distribution", en: Finance & Development (FMI), Vol. 38, No. 4.    
NORMAS CITADAS

1.-Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Diario Oficial, 10 de octubre de 1989.

2.-Ley 7.421, Código Orgánico de Tribunales, Diario Oficial, 9 de julio de 1943.

3.-COD-1865, Código de Comercio, Diario Oficial, 23 de noviembre de 1865.

4.-Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, Diario Oficial, 7 de marzo de 1997.

5.-Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, Diario Oficial, 12 de abril de 2002.

6.-Ley 18.092, dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio

7.-Dictamen 004031N96 de la Contraloría General de la República del Io de febrero de 1996

8.-Memorandum Público del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 13.325 de 30 de agosto de 2007

9.-Decreto Universitario Exento N° 006895, Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero del 22 de octubre de 1993.

10.-Norma de Carácter General No.88 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que establece normas de inscripción de certificados de depósitos de valores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros de 19 de julio de 1999.

11.-Norma de Carácter General No. 193 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que establece normas de inscripción de bonos de emisores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros de 23 de enero de 2006.

12.-Decreto No. 738 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial, 26 de noviembre de 1966

13.-Decreto No. 64 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial, 30 de abril de 2003.

14.-Convención de la Apostilla de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

JURISPRUDENCIA CITADA

1.-C.I.S. Ltd. v. Sherren (1978), 39 Canadian Patent Reporter, Second Series 251.

2.-TME International Inc. v. Iran (1990), 24 Iran-United States Claims Tribunal Report 121.



Cola di Rienzo.



Nicola Gabrini, (* Roma 1313 – † 1354), más conocido como Cola di Rienzi y Cola di Rienzo, fue un notario papal y tribuno del pueblo romano y proclamó en Roma una nueva forma de gobierno inspirada en la República romana a la que llamó “El buen Estado”.

Su juventud estuvo marcada por la lectura de los clásicos latinos, afición que lo llevó a añorar la grandeza de la antigua República romana en contraste con la decadencia con la Roma de la época, con un Papa residiendo en Aviñón, e inmersa en las luchas entre las grandes familias patricias, los Orsini, los Colonna…, a quienes odiaba profundamente al parecer debido al asesinato de un hermano a manos de un noble.
En 1343, formó parte de una delegación que fue mandada a Aviñón para entrevistarse con el papa Clemente VI y convencerle de que volviera a fijar la sede pontificia en la Ciudad eterna y para que declarara el año 1350 como Año Jubilar.
Distinguiéndose por su elocuencia y sus conocimientos de la Roma clásica, Cola di Rienzo se ganó el favor y la estima del Papa quien lo envió de vuelta a Roma tras nombrarlo, en 1344, notario de la Cámara Apostólica, institución encargada de la administración financiera de la Santa Sede con competencias legislativa, administrativa y judicial.

Desde su nueva posición de poder, el protegido de Clemente VI atacaba el mal gobierno de los trece priores liderados por Stefano Colonna y buscaba apoyos entre el pueblo, al que pretendía atraerse a través de verdaderas campañas propagandísticas cuyo leitmotiv giraba en torno al destino fatal de Roma. Así, con ocasión del hallazgo de la lex regia de impero sobre una placa de bronce en San Juan de Letrán, Cola, aficionado a los epígrafes antiguos, ilustró al pueblo con su contenido y reclamó para Roma los poderes que le pertenecían de iure.
 En ese sentido, el proyecto de Cola, que buscaba retornar a Roma su antigua grandeza, pasaba por deshacerse en primer lugar de las familias patricias romanas. La ocasión para ello se presentaría el 21 de mayo de 1347, cuando, aprovechando una revuelta en la ciudad, el notario convocó al pueblo en el Capitolio y, asistido por el representante papal, Raimundo de Orvieto, prometió una nueva serie de leyes, una mejor administración de los recursos públicos y la expulsión de la nobleza del gobierno de la ciudad. Cuatro días más tarde, Cola sería elegido tribuno del pueblo romano y, posteriormente, lograría ocupar el cargo con carácter vitalicio.

Empecé a despreciar la vida plebeya y a cultivar el ánimo con las más elevadas ocupaciones que eran posibles, y con las cuales pudiese procurarme honor, elogios y gloria sobre los demás ciudadanos. De hecho, exceptuada la magistratura de la Cámara de Roma, que le correspondía al papa, quien de todos modos gobernaba por medio de un sustituto, dejando de lado cualquier otra ocupación, sólo atendí a la lectura de las gestas imperiales y de las memorias de los más grandes hombres de la antigüedad. Y, pareciéndome mi ánimo en cierto modo lleno de todo eso, consideré que nada se habría hecho si las cosas que había aprendido leyendo no hubiese intentado realizarlas.

 Sabiendo por eso mismo, por las crónicas de Roma, que durante quinientos años y más ningún ciudadano romano, por bajeza de ánimo, se había atrevido a defender al pueblo de los tiranos, y sintiendo asimismo lástima por los italianos, que estaban en la miseria, indefensos y oprimidos, decidí intentar la difícil empresa, que era noble, digna de alabanza y de permanecer en la memoria pero, con todo eso, peligrosísima. Y así, ora con palabras, ora con las armas, en Roma y ante la Curia, comencé con tanta intrepidez a defender francamente al pueblo adormecido y debilitado que, maravillándose vivamente el pueblo de la singular grandeza de ánimo y del nada acostumbrado desafío al peligro, volvió a recobrar el ya gastado vigor, de algún modo el aliento. Y de día en día fui llegando a ser terrible y sospechoso para los poderosos, y sobre todo querido por el pueblo. [Briefwechsel des Cola di Rienzo, ed. Burdach y Piur, Berlín, 1912, pp. 203-204. Tomada de Eugenio Garin, El Renacimiento italiano, Ariel, Barcelona, 2012, p. 27.]

Desde Aviñón, el papa Clemente VI aprobó en un primer momento la nueva situación, pero al comprobar que el nuevo tribuno pretendía restaurar la autoridad de Roma sobre las ciudades y provincias de Italia, comprende que peligra su soberanía sobre los Estados Pontificios y decide cambiar su apoyo a los nobles que se vieron obligados a abandonar la ciudad con la subida al poder de Cola di Rienzo.

El pueblo romano también comienza a mostrar su descontento, al comprobar las maneras dictatoriales del tribuno, el aumento de los impuestos y las fastuosas fiestas organizadas por Rienzo.

En 1347, los nobles se levantaron contra él y el Papa lo excomulgó acusándolo de criminal, pagano y hereje, y el 15 de diciembre se vio obligado a abdicar y huir de Roma para refugiarse en Nápoles, en un principio, y posteriormente en un monasterio de “fraticelli” en el monte Majella hasta que, en 1350, viajó hasta Praga buscando la protección del emperador Carlos IV tratando de convencerlo de que marchara sobre Italia para liberar Roma.

El emperador sin embargo lo mantuvo recluido en la fortaleza de Raudnitz hasta que fue entregado al Papa para que fuera juzgado en Aviñón. La muerte de Clemente VI y la elección de Inocencio VI evitó el procesamiento de Rienzo, quien fue puesto en libertad al considerar el nuevo pontífice que podría serle útil en la disputa que mantenía con el repuesto gobierno nobiliario de Roma.

Acompañado del cardenal español Gil Álvarez de Albornoz como legado papal, Cola di Rienzo junto a tropas mercenarias volvió, en agosto de 1354, a Roma donde el pueblo lo recibió como liberador y lo nombró senador. Sin embargo, las medidas arbitrarias y crueles que adoptó en este nuevo periodo de poder provocaron en 1354 un levantamiento popular que, instigado por los Colonna, supuso su detención y ejecución por decapitación. Después de ello su cadáver fue quemado y sus cenizas arrojadas al Tíber.




Cola di Rienzo, el último tribuno de Roma.

Faruffini Federico: Cola de Rienzo


Evidentemente, a mediados del siglo XIV apenas quedaba nada de la Roma antigua, más allá de un montón de ruinas intercaladas entre los edificios bajomedievales y algunas ilustres familias patricias de ésas que se perpetúan en el tiempo. Por no quedar, hasta la Santa Sede se había trasladado a Avignon , por entonces no perteneciente a Francia sino a Nápoles, cuando en 1309 Clemente V decidió alejarse del tenso ambiente romano (lo que iba a ser algo temporal duró sesenta y ocho años y siete papados, aparte de los del cisma). Pero hubo quien no se resignó a que Roma fuera sólo el recuerdo de un pasado glorioso y quiso recuperar su esplendor: un hijo de la ciudad llamado Nicola Gabrini, más conocido como Cola di Rienzo .

Nació en la Ciudad Eterna en 1313, de familia pobre; sus padres fueron un tabernero y una lavandera. Aunque él aseguraba ser hijo bastardo de Enrique VII, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (el personaje Arrigo que Dante saca en su Divina comedia), el apellido Rienzo derivaba del nombre de su progenitor humilde, llamado Lorenzo, así que quizá la historia de su ascendencia imperial no fue más que un recurso adoptado más adelante para tener mayor credibilidad.

Pese a todo, Nicola recibió una buena educación y se hizo notario, cargo lo suficientemente importante como para entrar al servicio del papa Clemente VI en Avignon: Roma deseaba que el papado volviera a su lugar tradicional y en 1343 le envió una delegación diplomática para persuadirle, dado que en 1350 tocaba año jubilar. El pontífice quedó tan satisfecho con su trabajo que le incorporó a su corte como notario de la Cámara Apostólica, que era algo así como la Hacienda de la Santa Sede. El puesto exigía residir en Roma y así, en 1344, Nicola regresó a su lugar natal, el mismo al que había fustigado duramente con sus denuncias de corrupción contra los linajes más destacados (Colonna, Orsini…), a los que además consideraba culpables del asesinato de su hermano (falleció en una pelea entre ellos). Consecuentemente, aquel notario advenedizo no estaba bien visto en los círculos aristocráticos.
Pero a él no le importaba porque jugaba la baza del pueblo. Enamorado de los autores clásicos, a los que había estudiado con entusiasmo, se propuso recuperar el esplendor de los viejos tiempos y se volcó en promocionar numerosas obras públicas. A lo largo de tres años se fue labrando un grupo de seguidores incondicionales, hartos de los manejos de Stefano Colonna, y el 21 de mayo de 1347 llegó el momento apropiado para dar el golpe de efecto: tras una serie de disturbios, Rienzo, haciendo uso de sus atribuciones, convocó a la gente frente al Capitolio e hizo una aparición estelar, a caballo, ataviado con armadura y secundado por el vicario papal Raimundo de Orvieto. Su elocuente discurso prometiendo cambios, una nueva legislación, reformas en la administración y la proscripción de la aristocracia del gobierno municipal, levantó una oleada de entusiasmo tal que aquello constituyó una auténtica toma del poder.

Efectivamente, las clases acomodadas optaron prudentemente por dejar la ciudad y en cuestión de días Nicola di Rienzo era nombrado Nicholaus, severus et clemens, libertatis, pacis justiciaeque tribunus, et sacrae Romanae Reipubliae liberator . O sea, tribuno, el cargo que en la época clásica tenía la misión de representar a la plebe ante las magistraturas dominadas por los patricios, como el Senado o los cónsules, y que era elegido precisamente en el llamado concilium plebis (una asamblea popular). Con el nuevo gestor volvió la tranquilidad a Roma: Rienzo cumplió sus promesas, puso fin al desorden callejero y acotó la hasta entonces creciente delincuencia, siendo aplaudido unánimemente su trabajo y recibiendo incluso una carta de elogio de Petrarca.


Pero su plan era más ambicioso y eso provocó un conflicto de intereses. Y es que el nuevo tribuno aspiraba a que Roma recuperase el poder de antaño sobre la península italiana, para lo cual solicitó a todas las ciudades que enviaran un representante a la asamblea, con el fin de establecer una especie de república federal donde imperase una relación de fraternidad cristiana. Él sería la cabeza dirigente como dictador (o novus dux, en sus propias palabras) a la antigua usanza y, para ello, organizó una ceremonia algo grotesca, pero cargada de simbolismo, en la que se bañó en la piscina de Letrán (la misma en que lo había hecho Constantino al ser bautizado) y luego subió al Capitolio para ser coronado seis veces. Casi se podría decir que intentaba resucitar el Imperio Romano.

Demasiado para el Papa, que vio amenazada no sólo su autoridad sino también la soberanía misma de los Estados Pontificios y, al poco, contactaba con los clanes exiliados para facilitar su regreso y conspirar contra el tribuno. Éste, como había demostrado en el ritual mencionado, había empezado a caer en la extravagancia, comportándose más como tirano que como dictador al organizar frívolas fiestas y verse obligado a sangrar al pueblo con fuertes tributos para poder poner en práctica sus proyectos. Así que los mismos que le habían encumbrado se fueron alejando de él progresivamente.

El primer paso lo dio Clemente VI en 1347, al excomulgar a Rienzo bajo la acusación de herejía y paganismo. Pero, paralelamente, las familias patricias organizaron un ejército para intentar deponerle por la fuerza. El choque se produjo en la batalla de Porta San Lorenzo y acabó con victoria del tribuno, que obtuvo la ayuda de Hungría. Fue un doble triunfo porque en la lucha cayó Stefano Colonna en persona, pero las cartas estaban echadas y era cuestión de tiempo que llegara el derrocamiento. Apenas un mes más tarde, él mismo abdicó y se retiró de la ciudad, refugiándose en Nápoles primero y en una comunidad de eremitas franciscanos del monte Majella después.

En 1350 viajó a Praga para acogerse a la protección del Carlos IV, a quien esperaba convencer para que marchara sobre Roma. En lugar de eso, el emperador le encarceló y un año más tarde se lo entregó al Papa en Avignon. Sometido a juicio, le condenaron a pena capital pero la suerte se puso de su lado al producirse la muerte del pontífice en 1352 y ser elegido Inocencio VI , que también deseaba librarse del poder de los clanes romanos. Así que Rienzo fue indultado, nombrado senador y enviado a la ciudad al frente de una pequeña tropa mercenaria, haciendo una entrada triunfal en 1354.

Había conseguido recuperar el poder absoluto pero no duró un año. Su política fue tan torpe, caprichosa e impopular, con un asesinato de estado incluido, que el mismo pueblo que aclamó su llegada meses antes se alzó en armas y asaltó su palacio, linchándole y arrojando sus cenizas al Tíber. A aquel personaje heterodoxo y excéntrico se le reivindicaría siglos después, a mediados del XIX, envuelto en un aura de romanticismo típica de la época, como precursor del Risorgimiento, del enfrentamiento con la autoridad papal y de la unidad italiana; hasta Wagner le dedicó una de sus óperas más celebradas, Rienzi, el último tribuno.



Continuación

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