Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; |
DERECHO ESCANDINAVO O NÓRDICO. |
Escandinavia, la antigua Escandia de los romanos, constituye una región geográfica y cultural, formada por Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Islandia, Groenlandia y las islas Feroe. Sus primitivos pobladores fueron los normaens, normandos u hombres del norte, que se destacaron por su carácter agresivo y aventurero. Constituían una sociedad de hombres libres o husbóendr ,expertos marinos y amantes de la guerra, integrada por guerreros, granjeros y artesanos, dirigidos por los haulds, elegidos por ellos mismos en el Thing (asamblea) como jefes militares por sus triunfos guerreros. Todos ellos estaban bajo la dirección de un Karwl o reyezuelo, asistido por un sequito de selectos guerreros o huskarls. A los que anualmente convocaba para salir de expedición,“ fara í víking” a bordo de sus drakkars, en busca de esclavos y botín, de donde procede el nombre de vikingos que recibieron. A partir del siglo VIII, los vikingos se convirtieron en el azote de las costas europeas, desde el mar Báltico al Mediterráneo, sus flotas caían por sorpresa sobre las ciudades del litoral, remontando los ríos con sus naves de poco calado, dedicándose al pillaje y a la devastación. Todas las grandes ciudades fueron presa de sus ataques, Londres, Hamburgo, Paris, Burdeos, La Coruña, Lisboa, Sevilla, e incluso la misma Constantinopla, adentrándose en Rusia en busca de botín y esclavos. Estos saqueos sirvieron para que los más audaces se distinguieran por sus hazañas, ganando el prestigio entre sus congéneres y obteniendo grandes riquezas, lo que les permitió comprar tierras que cultivaban con sus propios esclavos, convirtiéndose así en Karls (reyezuelos) que conformaron la aristocracia vikinga. Estos formaron una serie de reinos, gobernados por clanes familiares que a la muerte de cada rey disputaban entre si hasta que el más fuerte se hacía con el poder. En el siglo X los diversos reinos vikingos fueron agrupados por el karwl Harald Blâtand (Diente Azul,) que en el año 958 unificó el reino de Dinamarca (Kongeriget Danmark), formado por la península de Jutlandia, las Islas Feroe y Groenlandia. En el año 970 se anexionó la vecina Noruega, convirtiéndose en Konung o rey absoluto de ambos territorios que gobernó hasta su muerte. Durante su reinado se introdujo el cristianismo en sus reinos, comenzando así la civilización de los vikingos que gradualmente fueron transformando sus correrías depredadoras en comerciales Le sucedió su hijo Svend Tveskaerg que en el 978 anexionó Inglaterra a sus reinos. Durante siglos la hegemonía sobre toda Escandinavia la ejerció Dinamarca, que en el año 1242 se anexionó Islandia y un siglo más tarde lograría incorporar Suecia y Finlandia, por la Unión de Kalmar (1397/1523). Estos reinos aunque unidos bajo un mismo soberano mantuvieron sus propias instituciones y leyes, abarcando una superficie de 3 millones de Km2.Aunque en los diversos territorios se mantuvieron sus antiguas instituciones, el idioma oficial fue el danés. Los reyes asumieron el título de Gotemes Konge (rey de los Godos) y establecieron la capital en Copenhague, siendo gobernados los otros reinos por un Regente. En el año 1523 el autoritarismo de la dinastía Oldenburg, provocó las sublevación de los suecos que se separaron formando un reino independiente .En 1814 se perdió Noruega por el Tratado de Kiel y en 1944 Islandia. En el año1 849 Dinamarca se convirtió en una monarquía constitucional, con dos cámaras: el Folketing, que representaba a la clase media, granjeros, comerciantes y burgueses, y el Landsting, que representaba a la antigua aristocracia. Sistema bicameral que sería substituido en 1901 por un régimen parlamentario único. Dinamarca está regida desde 1863 por la dinastía Glucksburg. La reina Margarita II, quien en el año 1972 cambió su título a Dronningen Danmark (Reina de Dinamarca), aunque su reino está formado por tres territorios Dinamarca, Groenlandia y las Islas Feroe , cada uno de los cuales elige a su propio jefe de gobierno y conserva su propia lengua, groenlandés y feroés, aunque el Danés es el idioma oficial de todos. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio |
Derecho escandinavo moderno. En la mayoría de los cinco Estados nórdicos, los códigos antiguos se han desarrollado mediante leyes de parlamentos. Sin embargo, en Suecia, si bien la ley de 1734 todavía se considera un marco formal, el texto exacto de la ley de 1734 es irrelevante desde cualquier perspectiva jurídica, ya que todas las leyes han sido reemplazadas por leyes más nuevas o, al menos, simplemente reescritas para que sean legibles en la actualidad. En los demás países, los códigos ya no tienen importancia, sino que tiene importancia la codificación integral del derecho público y privado. Aunque los códigos históricos siguen teniendo importancia en Escandinavia hoy en día, los avances en la Escandinavia moderna han llevado al crecimiento del derecho civil escandinavo a través de las leyes. Aunque los cinco países nórdicos siguen teorías jurídicas similares, han desarrollado sus propios estándares legales. No obstante, los países siguen un acuerdo para cooperar en asuntos legislativos. Desde 1872, año en que se firmó el acuerdo, la cooperación legislativa organizada en el derecho escandinavo ha ido adquiriendo importancia progresivamente. De este modo, los estados nórdicos han logrado una legislación uniforme en los ámbitos de los contratos, el comercio, la familia, la nación y la extradición. Los sistemas jurídicos escandinavos adoptaron sus concepciones del derecho civil a través de la influencia de las escuelas de derecho, y el derecho comercial y de sociedades es similar al derecho europeo. Además, la legislación moderna en materia de bienestar social y derechos humanos tiene fuertes vínculos con el derecho internacional. El derecho escandinavo, con una base de derecho consuetudinario, es flexible y menos autoritario que otros sistemas jurídicos europeos, ya que es relativamente menos restrictivo. |
El Consejo Nórdico (Nordiska rådet) es una organización interparlamentaria de cooperación entre los cinco países nórdicos: Islandia, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Noruega, con las regiones autónomas de las Islas Feroe, Groenlandia y Åland. Lo constituyen 87 diputados de los parlamentos nacionales de estos países. Dinamarca, Noruega, Finlandia y Suecia cuentan con veinte miembros cada uno e Islandia con siete. El Consejo se estableció en 1952. Según el Tratado de Helsinki de 1962, existe para preservar y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros en asuntos jurídicos, culturales, sociales, financieros, de transportes y de la protección del medio ambiente. Más tarde se le agregaron asuntos de política exterior y de seguridad. A partir de 1971, el brazo que gestiona y coordina el Consejo Nórdico es el Consejo Nórdico de Ministros. Actualmente el Consejo Nórdico ha sido opacado por la Unión Europea, ya que muchas de sus funciones coinciden. Hoy en día es más que nada un organismo de fomento cultural. Historia Durante la Segunda Guerra Mundial, Dinamarca y Noruega fueron ocupadas por Alemania; Finlandia estaba bajo asalto de la Unión Soviética; mientras que Suecia, aunque neutral, seguía sintiendo los efectos de la guerra. Tras la guerra, los países nórdicos persiguieron la idea de una unión escandinava para la defensa para garantizar su defensa mutua. Sin embargo, Finlandia, debido a su política de neutralidad Paasikivi-Kekkonen y al Tratado CFMA con la URSS, no podía participar. Se propuso que los países nórdicos unificaran su política exterior y de defensa, se mantuvieran neutrales en caso de conflicto y no se aliaran con la OTAN, como algunos planeaban en aquel momento. Estados Unidos, deseoso de acceder a bases en Escandinavia y considerando a los países nórdicos incapaces de defenderse por sí mismos, declaró que no garantizaría el apoyo militar a Escandinavia si no se unían a la OTAN. Como Dinamarca y Noruega buscaron ayuda estadounidense para su reconstrucción de posguerra, el proyecto se vino abajo, y Dinamarca, Noruega e Islandia se unieron a la OTAN. También fracasó la cooperación nórdica, como la unión aduanera económica. Esto llevó al Primer Ministro danés Hans Hedtoft a proponer, el 13 de agosto de 1951, un órgano interparlamentario consultivo. Esta propuesta fue acordada por Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia durante una reunión celebrada en Copenhague los días 15 y 16 de marzo de 1952. La primera sesión del Consejo se celebró en el Parlamento danés el 13 de febrero de 1953 y eligió presidente a Hans Hedtoft. Cuando las relaciones entre Finlandia y la Unión Soviética se descongelaron tras la muerte de Joseph Stalin, Finlandia se unió al consejo en 1955, tras una votación en el Parlamento de Finlandia el 28 de octubre de ese año, con efecto a partir del 23 de diciembre del mismo año. El 2 de julio de 1954 se creó el mercado laboral nórdico y en 1958, sobre la base de la zona de libre circulación sin pasaporte de 1952, se creó la Unión Nórdica de Pasaportes. Estas dos medidas contribuyeron a garantizar la libre circulación de los ciudadanos nórdicos por la zona. En 1955 se puso en marcha un Convenio Nórdico de Seguridad Social. También hubo planes para crear un mercado único, pero se abandonaron en 1959, poco antes de que Dinamarca, Noruega y Suecia se adhirieran a la Zona Europea de Libre Comercio (AELC). Finlandia se convirtió en miembro asociado de la AELC en 1961 y Dinamarca y Noruega solicitaron su adhesión a la Comunidad Económica Europea (CEE). Este acercamiento a la CEE provocó el deseo de un tratado nórdico formal. El Tratado de Helsinki esbozó el funcionamiento del consejo y entró en vigor el 24 de marzo de 1962. En los años siguientes se produjeron otros avances en la cooperación nórdica: se crearon la Escuela Nórdica de Salud Pública, el Fondo Cultural Nórdico y la Casa Nórdica de Reikiavik. El Primer Ministro danés Hilmar Baunsgaard propuso la plena cooperación económica ("Nordek") en 1968. El acuerdo Nordek se firmó en 1970, pero Finlandia dio marcha atrás y declaró que sus lazos con la Unión Soviética le impedían establecer estrechos vínculos económicos con los miembros potenciales de la CEE (Dinamarca y Noruega). Nordek se abandonó entonces. Como consecuencia, Dinamarca y Noruega solicitaron su adhesión a la CEE y en 1971 se creó el Consejo Nórdico de Ministros para garantizar la continuidad de la cooperación nórdica. En 1970 se permitió a los representantes de las Islas Feroe y Åland participar en el Consejo Nórdico como parte de las delegaciones danesa y finlandesa. Noruega rechazó la adhesión a la CEE en 1972, mientras que Dinamarca actuó como puente entre la CEE y los países nórdicos. También en 1973, aunque no optó por la plena adhesión a la CEE, Finlandia negoció un tratado de libre comercio con la CEE que, en la práctica, suprimió los derechos de aduana a partir de 1977, aunque hubo periodos transitorios hasta 1985 para algunos productos. Suecia no se adhirió debido a su política de no alianza, encaminada a preservar la neutralidad. Posteriormente, Groenlandia abandonó la CEE y desde entonces ha buscado un papel más activo en los asuntos de circumpolar. En la década de 1970, el Consejo Nórdico fundó el Fondo Industrial Nórdico, Nordtest y el Banco Nórdico de Inversiones. Las competencias del Consejo se ampliaron también a la protección del medio ambiente y, para limpiar la contaminación del Mar Báltico y el Atlántico Norte, se creó una red energética conjunta. En 1983 se creó el Consejo Nórdico de Política Científico y, en 1984, se permitió a representantes de Groenlandia unirse a la delegación danesa. Bandera del Consejo Nórdico. La bandera del Consejo Nórdico representa el cisne blanco con ocho alas sobre un círculo azul que a su vez se encuentra sobre un fondo blanco. La bandera fue adoptada en noviembre de 1984. El símbolo representa a los cinco países del Consejo (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) más las regiones autónomas de las Islas Feroe, Groenlandia y Åland. Idiomas del Consejo Nórdico Durante algunos años los idiomas oficiales del Consejo Nórdico fueron el danés, el sueco y el noruego, debido a su facilidad de intercomunicación y a que alguno de ellos era oficial o cooficial en todas las regiones nórdicas de habla germana. No obstante, la situación de oficialidad ha variado ligeramente y se han incorporado también como lenguas de trabajo el finlandés y el islandés y ha ido tomando fuerza el uso del inglés como lengua franca y de trabajo en el Consejo, desplazando al danés y sueco de esta función que habían desempeñado de manera histórica en el ámbito nórdico. El feroés es la única lengua "mayoritaria" viva escandinava que no tiene ningún rango de oficialidad en el Consejo Nórdico. Miembros. Miembros del Consejo: Países:
Organización Consejo. El Consejo Nórdico está formado por 87 representantes, elegidos entre los parlamentos de sus miembros y que reflejan la representación relativa de los partidos políticos en dichos parlamentos. Celebra su sesión principal en otoño, mientras que la llamada "sesión temática" se organiza en primavera. Cada una de las delegaciones nacionales tiene su propia secretaría en el parlamento nacional. Los territorios autónomos -Groenlandia, las Islas Feroe y Åland- también tienen secretarías nórdicas. El Consejo no tiene ningún poder formal por sí mismo, sino que cada gobierno tiene que aplicar cualquier decisión a través de su legislatura nacional. Ya que hasta recientemente solo Dinamarca, Noruega e Islandia eran miembros de la OTAN, mientras que Finlandia y Suecia mantenían una neutralidad al respecto, el Consejo Nórdico no ha participado en ninguna cooperación militar. Consejo de Ministros. El Consejo Nórdico original se centra en la cooperación interparlamentaria. El Consejo Nórdico de Ministros, fundado en 1971, es responsable de la cooperación intergubernamental. Los Primeros Ministros tienen la responsabilidad última, pero ésta suele delegarse en el ministro de Cooperación Nórdica y en el Comité Nórdico de Cooperación, que coordina el trabajo diario. Los territorios autónomos tienen la misma representación que los Estados. El Consejo de Ministros Nórdico tiene oficinas en los países bálticos. Secretarios generales. 1971–1973 Emil Vindsetmoe 1973–1977 Helge Seip 1977–1982 Gudmund Saxrud 1982–1987 Ilkka-Christian Björklund 1987–1989 Gehard af Schultén 1990–1994 Jostein Osnes 1994–1996 Anders Wenström 1996–1999 Berglind Asgeirsdóttir 1999–2007 Frida Nokken 2007–2013 Jan-Erik Enestam 2014–presente Britt Bohlin Unificación nórdica.
Algunos desean que la promoción de la cooperación nórdica por parte del Consejo Nórdico vaya mucho más lejos que en la actualidad. Si los estados de Islandia, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia se fusionaran en una integración como la que algunos desean, tendrían un producto interior bruto de 1,60 billones de dólares, lo que la convertiría en la duodécima economía del mundo, mayor que la de Australia, España, México o Corea del Sur. Gunnar Wetterberg, historiador y economista sueco, escribió un libro incluido en el anuario del Consejo Nórdico que propone la creación de una Federación Nórdica desde el Consejo en unas décadas. Los países nórdicos en Europa. A pesar de la estrecha cooperación en el Consejo Nórdico y el Consejo Nórdico de Ministros, existen varias diferencias significativas en lo que respecta a la integración europea de los países. Suecia, Dinamarca y Finlandia son miembros de la Unión Europea, mientras que Noruega e Islandia no lo son. Noruega e Islandia son, en cambio, miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. Sin embargo, todos los países nórdicos forman parte del Espacio Económico Europeo y de la cooperación Schengen, lo que significa que Islandia y Noruega también están vinculadas a la UE junto con el Consejo Nórdico. Los acuerdos anteriores dentro del Consejo Nórdico ahora son reemplazados por acuerdos de la UE o integrados en la UE. Un ejemplo de ello es que en los últimos años la cooperación Schengen ha absorbido la Unión Nórdica de Pasaportes, a la que en la práctica ha sustituido. El Consejo Nórdico y el Consejo de Ministros trabajan activamente en cuestiones de la UE, y el Consejo Nórdico tiene una oficina en Bruselas desde septiembre de 2017. El objetivo de la oficina del Consejo Nórdico en Bruselas es establecer contactos entre el Consejo Nórdico y el Parlamento Europeo. La primera representante del Consejo Nórdico en Bruselas es Matilda af Hällström.. Sin embargo, posteriormente los países nórdicos han demostrado encajar bien en la perspectiva regional, que desde hace tiempo se incluye en los debates de la UE sobre el desarrollo futuro, y a través de la cooperación con Rusia y los países bálticos ha surgido una nueva tarea importante para fortalecer un mayor acercamiento . , la cooperación, una mayor seguridad, la democracia y el desarrollo medioambiental, así como el comercio, la investigación y el intercambio cultural. Para ello, también han iniciado el proyecto La Dimensión Norte Gradualmente, se han tomado cada vez más iniciativas para renovar y fortalecer la función del Consejo Nórdico como parlamento regional dentro de la UE y para fortalecer y comercializar la cooperación de los países nórdicos y su consejo a nivel internacional como ejemplo, sobre todo a la luz de la creciente número de problemas dentro de la UE y sus Estados miembros. A diferencia del Benelux, no existe ninguna disposición expresa en el tratado de la Unión Europea que tenga en cuenta la cooperación nórdica. Sin embargo, los Tratados establecen que los acuerdos internacionales celebrados por los Estados miembros antes de convertirse en miembros de la Unión seguirán siendo válidos, incluso si entran en conflicto con las disposiciones del Derecho de la Unión. Sin embargo, cada Estado miembro debe tomar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier contradicción lo más rápido posible. Por lo tanto, la cooperación nórdica sólo puede diseñarse en la práctica en la medida en que cumpla con el derecho de la Unión. Cultura, precios y oficina local. Una parte importante de las actividades del Consejo Nórdico gira en torno al fortalecimiento de la cooperación nórdica en el ámbito de la cultura. El Consejo Nórdico también trabaja en las escuelas y en algunas áreas temáticas. La Fundación de Cultura Nórdica y otros fondos de apoyo brindan apoyo anual para viajes, proyectos de cultura nórdica y presentaciones de invitados, traducción y más. También se difunde información sobre empresas y eventos culturales en la región nórdica y hay oficinas de información nórdicas en todos los países afiliados, así como en Rusia, Estonia, Letonia, Lituania y Sønder Jutlandia en Alemania. Noruega tiene una Oficina Nórdica de Información en Arendal] y en Finlandia la oficina tiene contacto cultural nórdico. Anteriormente, en Alta había una oficina de información independiente del norte de Noruega. El Consejo Nórdico otorga los siguientes premios: Premio de Literatura del Consejo Nórdico, Premio de Música del Consejo Nórdico, Premio de Cine del Consejo Nórdico, Premio de Medio Ambiente del Consejo Nórdico y Premio de literatura infantil y juvenil del Consejo Nórdico. |
Derecho sucesorio de Dinamarca. |
Introducción. El derecho de Dinamarca se basó originalmente en leyes regionales, de las cuales la más importante fue la Jyske Lov , o Ley de Jutlandia de 1241. La Danske Lov , o Código danés de 1683, promovía la unidad jurídica del reino. El derecho danés además se ha desarrollado a través de sentencias judiciales y reales decretos. El derecho romano no ha tenido mucha influencia en el derecho de Dinamarca. |
Historia.
Jyske Lov. El código de Waldemar II, el Vencedor, publicado en 1241, y conocido con el nombre de Justche Lov, (Código de leyes Jutlandia) constituye la base de la legislación civil y criminal de este país. Los cambios ocurridos en la forma de gobierno en 1660, produjeron notables modificaciones en las relaciones recíprocas de los ciudadanos, lo cual ocasionó la necesidad de publicar leyes que organizasen dichas relaciones, al mismo tiempo que procurasen hacer desaparecer las diferencias que existían en la legislación de los diversos Estados de que se componía el reino. Esto, a su vez, puso de manifiesto la conveniencia de formar una compilación general y uniforme, que por decreto de 26 de enero de 1661 se encargó á una comisión compuesta de 23 miembros. En 1669 estaba ya terminado el trabajo, que no pudo ser presentado al Rey Federico III, autor del pensamiento, por haber ocurrido su muerte; mas su hijo Cristian V, aceptándolo como un digno legado de su padre, hizo someter el proyecto á una revisión, publicándolo después como Código general en 23 de junio de 1683. Codex Holmiensis C 37 es un manuscrito danés que registra el Códice de Jutlandia (en danés, Jyske Lov), un código civil promulgado bajo el reinado de Valdemar II de Dinamarca. El códice era aplicado en Funen y Jutlandia hasta las fronteras del río Eider. El rey no firmó el acta en Jutlandia, sino en el castillo real de Vordingborg, a principios de 1241. Con ley sería la tierra [nación] construida. [...] Y si todos los hombres mantuvieran [les satisface] lo que es suyo, y otorgasen a otros disfrutar de los mismos derechos, no necesitaríamos de [una] ley. [...] Si la tierra no tenía ley, entonces cualquiera podría apoderarse [por la fuerza] de la mayoría. La ley, debe ser honesta, justa, razonable, y conforme los caminos del pueblo. Debe cumplir para con sus necesidades, y hablar claro para que todos los hombres sepan y entiendan como es la ley. No está hecha para favorecer a un hombre, sino para las necesidades de todos ellos que viven en la tierra. Ningún hombre juzgará [condenará] la ley que el rey ha concedido y el pueblo ha elegido; tampoco podrá [el rey] retractarse sin la voluntad del pueblo. El códice se sustituyó por el Código Danés de Cristián V de Dinamarca (1683); no obstante algunas partes correspondientes a la sección de Schleswig fueron usadas con la llegada del Bürgerliches Gesetzbuch alemán en 1900. |
DANSKE LOV o Código Danés.
Este Código, llamado Danske Lov, es una obra notable por el tiempo en que fué redactada: está basado en el Justche Lov; abraza todas las materias del derecho, y se halla dividido en seis libros que tratan: El 1.o del procedimiento; el 2.° del culto; el 3.o del estado civil y de la familia; el 4.° del derecho marítimo; el 5.° de los títulos y derechos reales, de los bienes y de las deudas; y el 6." de las penas. En 18 de abril de 1687 fue introducido con ligeras modificaciones en Noruega, sujeta entonces al Rey de Dinamarca, y por rescripto de 12 de mayo de 1688 se declaró obligatorio en las islas de Feroo y en Islandia. Las disposiciones que, andando el tiempo, hubo necesidad de publicar para llenar algunos vacíos del Código de Cristian V, y reformar otros puntos que no estaban en consonancia con las nuevas necesidades del país, hizo tocar la necesidad de una revisión general que Cristian VI, por rescripto de 17 de octubre de 1737, encargó á una comisión: suprimida esta por Federico V en 1746, encomendó á un solo jurisconsulto la redacción del nuevo proyecto que, aun terminado, y sometido á dos revisiones consecutivas, no llegó á merecer la aprobación del monarca. Otra comisión fue nombrada en 1800 para la formación de un Código general de leyes criminales, la cual no produjo ningún resultado. En 1840 se resignó esta tarea en el consejero de Estado Berstedt, que después fue ministro; pero este jurisconsulto eminente murió sin haber podido realizar la reforma del derecho penal. En el mismo año se nombró también una comisión que debía preparar un proyecto de Código criminal para los ducados de Schleswig y de Holstein. A pesar de tantas tentativas de codificación, la Dinamarca no ha llegado á formalizar un Código moderno; pero ha introducido notables reformas en la antigua legislación civil, penal y mercantil, por leyes especiales publicadas en este siglo. Con respecto á la primera son notables las modificaciones introducidas por la Constitución de 1849. En cuanto al derecho penal merece particular mención la ley de 4 de octubre de 1833, que comprende los principales delitos contra las personas, y la de 11 de abril de 1840, que castiga las diversas especies de robos, estafas, falsedades, etc.; y en lo relativo á la legislación mercantil, deben tenerse presentes las ordenanzas de 26 de junio de 1824 y 18 de mayo de 1825 sobre las letras de cambio. El código danés se ha traducido al inglés, latín, alemán y ruso.
Esta ley debe ser visto en conexión con las tradiciones europeas de justicia, que desde el siglo XII se ha movido hacia la reformas de diferentes prácticas de derecho. Esta tradición fue fomentada por la Iglesia Católica. La mayor parte del estatuto ahora ha sido reemplazada por leyes más nuevas. Sin embargo, partes del Código todavía están en vigor, por ejemplo, 3-19-2, que establece que un empleador es responsable de la compensación por los daños que un empleado pueda causar durante su empleo. Implicación e importancia del Código. El Código danés definitivo se basa, ante todo, en trabajos legislativos daneses anteriores. El derecho romano , que tuvo una gran influencia en Europa en ese momento, solo se puede rastrear en algunos lugares. Esto encaja bien con el objetivo principal, que desde el tercer comité era recopilar leyes ya existentes en un formato más útil. Por lo tanto, el Código danés solo trató áreas nuevas de forma limitada.
La promulgación del código danés es un hito en la historia del derecho en Dinamarca e incluso en el norte de Europa, y marca el comienzo de la evolución del sistema legal danés desde la ley medieval hasta un sistema legal moderno. Se resolvió el problema que aquejaba al desarrollo económico y la centralización daneses. La contradicción entre la ley civil representada por la ley de escadia y la ley de Jyske Lov fue el resuelta por código danés de Christian V , y durante siglos la ley también se ha organizado y mejorado sistemáticamente. Desde el Tribunal Supremo de Copenhague hasta el campo de Jutlandia, todo el mundo se beneficia de la sencillez, la claridad y el rigor del Código Danés. El espacio judicial danés estaba anteriormente dividido en Jutlandia y Zelanda, que desencadenó una serie de cuestiones confusas que se resolvieron después de la promulgación del Código Danés. Es innegable que la codificación de Código Danés tiene el propósito de establecer el prestigio real por parte de Federico III y Christian V, pero no se puede negar la naturaleza progresista de esa norma. El Código Danés es también la base del derecho danés moderna. La idea de que “el castigo se basa en la prevención del delito” tiene un gran avance en Europa en ese momento. La naturaleza progresista del Código Danés también se refleja en la ley de herencia, la propuesta de Peder Lassen hizo que código se adelantara a los países europeos en términos de regulaciones de herencia. Y el espíritu legislativo del código también se utiliza en derecho danesa actual. Profesores posteriores de derecho e historia, en particular Anders Sandøe Ørsted y Edvard Holm, han comentado que el Código danés fue un aspecto particularmente positivo de la monarquía absoluta, aunque Stig Iuul sostiene que la legislación anterior merece el crédito porque el Código danés es principalmente una compilación. El código danés contiene seis libros:
El codigo no fue una codificación completa de toda la legislación danesa. Según el prefacio de la ley, se omite "todo lo que concierne a la policía", es decir, la modificación de las normas policiales, y también se omite la legislación sobre impuestos, aduanas, la moneda y otras partes del derecho administrativo, así como las leyes especiales. Se dieron leyes especiales para los militares. Influencia de la legislación anterior. El código Danés fue en muchos sentidos un enfrentamiento y un intento de revisar la antigua tradición legislativa danesa en el reino danés. Aun así, la legislación anterior jugó un papel importante cuando se redactó el código danés. La más obvia es la ley constitucional de la monarquía, la Ley del Rey de 1665, ya que aquí se inició el trabajo de reunir la base legal del reino en un libro de leyes unificado para eliminar la legislación más antigua que chocaba con la monarquía. Las leyes paises de principios del siglo XIII sentaron las bases para el desarrollo jurídico en el reino danés y, por tanto, su influencia también se puede rastrear en el derecho danés. Especialmente la Ley de Jutlandia de 1241, que sirvió como obra de referencia para el King's Retterting (el entonces Tribunal Supremo), y gran parte de la Ley de Jutlandia se puede encontrar en el Derecho danés. Sin embargo, la mayor inspiración para el código provino de dos de los legisladores más entusiastas del Renacimiento, Federico II (nacido en 1534, regente entre 1559 y 1588) y Cristián IV (nacido en 1577, regente entre 1588 y 1648), quienes fueron los primeros en tomar en serio preparar recesos y otros breves textos legales que se aplicaban a todo el reino. En particular, el Søretten (1561) y la Ordenanza sobre el matrimonio (1582) se incorporaron a la legislación danesa. Código Danés después de 1683.
El ideal del derecho danés era crear una colección de leyes que reunieran la ley aplicable en un solo lugar y que pudieran permanecer sin cambios en el futuro. Esto no tuvo éxito y el siglo XVIII estuvo marcado por una gran cantidad de legislación nueva que complemento Código Danés , pero que no se incorporó a ella. Varias veces durante el siglo XVIII se intentó realizar una revisión exhaustiva de la legislación, pero sin éxito, por lo que nunca fue relevante reemplazar el Código Danés. A principios del siglo XX, el Danske Lov todavía se consideraba el fundamento del derecho danés, a pesar de que varias de sus disposiciones habían sido anuladas por una nueva legislación en la segunda mitad del siglo XIX. Ejemplos de esto son el Código Penal de 1866 (que fue nuevamente reemplazado por uno nuevo en 1930) y la Ley Marítima de 1892, que reemplazó el libro de derecho marítimo de Código Danés. Además, la reforma judicial de 1919 también tuvo una gran influencia en el derecho procesal danés y en el uso de los tribunales, que a su vez modificó disposiciones de Código Danés. Sin embargo, también existen disposiciones de la legislación danesa que todavía hoy influyen en nuestra sociedad. Un buen ejemplo de esto es la llamada "responsabilidad del marido", que en aquel momento hacía que el marido fuera responsable de toda su familia (incluidos los empleados). Esto significa ahora que el empresario es responsable del comportamiento de sus empleados en relación con el trabajo. |
Juristas. Peder Lassen (nacido el 20 de agosto de 1606 en Randers , fallecido el 5 de octubre de 1681 en Copenhague ) fue un jurista danés . Después de pasar 18 años en el extranjero en las universidades más famosas de Europa , donde estudió principalmente jurisprudencia , finalmente regresó a casa y obtuvo en 1643 un canónigo en la Catedral de Aarhus, después de lo cual fue utilizado durante algunos años para misiones diplomáticas. Luego pasó varios años en su ciudad natal, se dedicó a estudios, especialmente de derecho danés , y fue autor de una traducción de la Ley de Jutlandia al latín (más tarde publicada por Kofod Ancher ). Tras el cambio de gobierno, fue nombrado consejo real a partir del 1 de enero de 1661 y se le otorgó un escaño en el mismo año en que se estableció la Corte Suprema. Sin embargo, Lassen se ha hecho especialmente conocido por su participación en la redacción del código de Cristian V . Fue miembro de la Primera Comisión de Ley de 1661 y desempeñó un papel importante en esta y las siguientes comisiones. En 1666, se ordenó a los miembros de la comisión en funciones que escribieran un proyecto de ley por separado, y Lassen probablemente pensó que su proyecto sería fácilmente el mejor, pero al final ganó el proyecto de Rasmus Vinding con revisiones posteriores. Cuando se reanudó el trabajo después de la muerte de Federico III en 1672, se utilizó como base el borrador de Vinding, que Lassen consideró una violación; pero también ha causado muchas correcciones en el borrador de Vinding, y su nombre debe mencionarse después del de Vinding cuando se trata de la autoría de Código Danés. Rasmus Vinding (nacido en 1615 , muerto en 1684 ) fue un académico danés . Aunque Rasmus Vinding no era realmente un abogado, su nombre está íntimamente ligado a uno de los acontecimientos más significativos de la historia del derecho danés, a saber, la redacción de Código Danés, que en una parte muy significativa es obra suya. Vinding no fue miembro de las dos primeras comisiones legales. No fue hasta 1666 , cuando se creó la tercera comisión, que se unió e inmediatamente se convirtió en un peligroso competidor de Peder Lassen, que hasta entonces había sido el alma de la obra jurídica. Este curso posterior hasta la muerte de Lassen (1681) refleja en todas sus fases una amarga lucha entre los dos hombres, cada uno de los cuales buscaba tener la influencia decisiva en la forma final del libro de leyes. El contraste entre ellos era aparentemente más de naturaleza personal que científica; en todo caso, se equivoca cuando en Vinding se ha querido ver particularmente al campeón de las visiones nacionales, en Lassen al representante de los romanistas Vinding era originalmente inferior a su compañero, especialmente en el conocimiento de la ley aplicable, y su primer borrador ( Codex Fredericius 1667), cuya redacción fue reconocidamente muy acelerada, difícilmente puede compararse con el trabajo contemporáneo de Lassen. Es posible que tampoco hubiera ganado si no hubiera contado con la ayuda de Peder Schumacher en 1669 , quien le ordenó en secreto que redactara un nuevo borrador, aunque de acuerdo con un plan diferente y más completo. Este borrador (El primer proyecto), que todavía fue entregado al rey el mismo año, muestra un progreso sorprendente, en comparación con el borrador de 1667. Mientras tanto, aparentemente Vinding había trabajado enérgicamente para familiarizarse con la ley y la jurisprudencia predominante, que tuvo en cuenta en gran medida. La preparación del primer proyecto, sin embargo, no le trajo inmediatamente la victoria. La Comisión de Auditoría, que se estableció en 1672 , de la cual Lassen, pero no Vinding era miembro, la reformuló en puntos importantes, y no fue hasta la segunda Comisión de Auditoría ( 1675 ) que Vinding dictaminó que finalmente le ganó la mano. . Aquí, el borrador se devolvió en parte a su forma original y obtuvo en su totalidad la forma ( el último proyecto ), que ha conservado desde entonces. Bueno, se establecieron dos comisiones de auditoría más, de las cuales, sin embargo, nadie contaba con Lassen como miembro; pero entonces ya no podía tratarse de dejar la base dada, y aunque se adoptaron una serie de enmiendas, fue sin embargo en lo principal obra de Vinding, que en 1683 fue elevada a ley. Debe agregarse que es difícilmente cierto cuando uno ( Ludvig Aubert ) ha asumido que Vinding además de los dos borradores mencionados anteriormente en el período entre 1672 y 1675 ha preparado otro tercero. Como lo demuestra VA Secher , el trabajo considerado para el tercer borrador es precisamente el resultado del trabajo de la Segunda Comisión de Auditoría. Como juez de la Corte Suprema, Vinding es elogiado por su perspicacia e imparcialidad, un veredicto que se confirma con los protocolos de votación que aún se conservan. |
Comentarios del derecho Danés. Las leyes danesa y nórdica comparten varios denominadores comunes con los sistemas legales de Europa continental. Sin embargo, el Imperio Romano y sus leyes nunca llegaron al norte de Slesvig, y los sistemas legales de los países nórdicos han evolucionado con su propia distinción con varios rasgos de derecho consuetudinario también. Comúnmente se sostiene que, a pesar de los fuertes vínculos con los sistemas legales continentales, Dinamarca y sus países nórdicos forman una familia legal propia (ver David y Brierley (1996), Zweigert y Kötz (1998) y Tamm (2002)) . Desde la Edad Media, Dinamarca ha estado unida administrativamente. Las leyes medievales (principalmente la Ley de Jutlandia, 1241) crearon un marco para siglos de pensamiento legal y desempeñaron un papel importante hasta el siglo XVII. Las leyes medievales mostraron claras influencias del derecho canónico, pero solo una influencia esporádica del derecho romano. No obstante, tanto el derecho canónico como el derecho romano se enseñaron en la Universidad de Copenhague desde sus inicios en 1479. El absolutismo llegó a Dinamarca en 1660 y se emitió una lex regia en 1665. Aunque absolutista, este régimen se consideraba ilustrado y benévolo. La pieza legislativa más importante de la época fue el Código danés (1683), promulgado por el rey Christian V. El derecho se profesionalizó de manera significativa en el siglo XVIII. Un título universitario en derecho se introdujo como la Universidad de Copenhague en 1736, y el Tribunal Real y Municipal ( Hof-og Stadsretten ) se fundó en 1771. Además, los desarrollos jurídicos europeos de la época se abrieron paso hasta el corazón del pensamiento legal danés y la práctica juridica. Las influencias europeas se manifestaron más claramente en las actividades de Henrik Stampe, quien, inspirado por los escritores de la Ilustración europea de la época, hizo varias propuestas de reforma juridica. El siglo XIX, el siglo de los grandes códigos de Austria y Francia, fue testigo del surgimiento de lo que se considera la ciencia jurídica danesa moderna a través de los trabajos de Anders Sandøe Ørsted (1778-1860). La monarquía constitucional se introdujo en 1849 y la cooperación legal nórdica comenzó a tomar forma. Inicialmente, solo Noruega, Dinamarca y Suecia participaron en la cooperación, pero después de su independencia en 1918, también se unió Finlandia. La cooperación nórdica se ha esforzado por lograr un cierto nivel de coherencia entre las leyes de los países nórdicos, pero ha mantenido una completa autonomía nacional. Esto hace que la cooperación nórdica sea diferente de la Comunidad Europea y de la Unión Europea, a la que Dinamarca se unió en 1973. Con la primacía del derecho europeo, la pertenencia a la UE ha tenido enormes consecuencias para el derecho danés. Con respectos a textos del código danés, hay pasajes que son difíciles de descifrar para un lector moderno, pero en general el texto es comprensible. La razón es que los redactores de la ley intentaron expresarse clara y directamente, y evitaron las muchas exageraciones que abundan en la literatura barroca. |
Derecho sucesorio de Dinamarca. |
NORMAS GENERALES: Los Países Nórdicos, Finlandia, Suecia, Noruega y en este caso Dinamarca, junto con el Reino Unido, han suscrito multitud de Acuerdos Multilaterales entre ellos, especialmente en Derecho Sucesorio y están muy influidos por el Derecho del Common law, de suerte que el Notariado Latino, tiene una importancia relativa en su vida corriente. La última regulación del Dicho derecho Sucesorio Danés se contiene en la Enmienda en la Inheritance Act de 1 de enero de 2008. Dicha ley se aplica al conjunto de la herencia, con excepción de las explotaciones agrícolas sometidas a una normativa especial. Si bien la apertura de la sucesión se produce al tiempo de la muerte del causante, los herederos no responden de las deudas de la herencia en ese momento, ya que se está ante una simple masa hereditaria. Al igual que ocurre con la normativa del Reino Unido, es preciso que la herencia sea gestionada por un tercero, un administrador, que designa el causante en su testamento o el Tribunal. Es éste el que regula la Sucesión (Skifteret), y actúa de oficio. Dicho Tribunal reúne los activos, determina quienes son los herederos, y los posibles acreedores, y procede a dividir la herencia entre los herederos, y concluye todas las operaciones de la partición. También cabe que el testamento sea ejecutado por un notario (en Dinamarca un notario puede ser un empleado en el Probate Court). Existe la posibilidad de una liquidación privada, ante notario, de la herencia (privat skifte) aunque ésta sólo tiene lugar si los herederos aceptan responder de las deudas de la herencia y si tal posibilidad no se ha excluido del testamento. En Dinamarca, se admite la renuncia anticipada de la Herencia (art 31 Arvelopen). Los herederos forman una comunidad en mano común, no tienen derecho de preemtio, y sólo pueden llevar a cabo actos dispositivos si han formado un inventario de la herencia que debe aprobar el Tribunal. Al igual que en Noruega existe en Dinamarca, la institución llamada “”skifteattest”, consistente en que el cónyuge sobreviviente, si es uno de los herederos, puede mantener la indivisión de la herencia junto con sus descendientes comunes e incluso disponer de los bienes por sí solo a título oneroso. No puede disponer a título gratuito, y cesa dicha facultad, si contrae nuevo matrimonio. TESTAMENTOS: La capacidad para testar se adquiere a los 18 años cumplidos y también puede hacerse cuando se contrae matrimonio. De acuerdo con la Inheritance Act (1 enero 2008) el testamento suele otorgarse ante notario, en presencia de dos testigos y firmarse por éstos y por el testador y la firma de este debe ser autenticada por el notario. También es válido el testamento firmado en presencia de dos testigos, y posteriormente homologado por el Tribunal. No se conoce el testamento ológrafo (pero se admite el oral y holográfico) y en cuanto a los testamentos privilegiados, en caso de urgencia (peligro de muerte) son válidos durante hasta tres meses después de la cesación de la urgencia. Está admitido el testamento mancomunado, únicamente otorgado por los cónyuges o por una pareja de hecho. Y es posible otorgar el testamento irrevocable. Caso de ser el cónyuge el beneficiario de un testamento, éste queda revocado (a diferencia del c.c. español) caso de separación o divorcio e incluso para el caso de pareja de hecho, si ésta se ha disuelto. Registro de testamentos. Hay un Registro Central de Últimas Voluntades (Notarialkantor), cuya organización corresponde a los Tribunales, aunque, a diferencia de España no se admite la registración de testamentos extranjeros. Este Registro Central Central register for testamenter admite el registro de testamentos y su apertura tras del fallecimiento del testador, de aquí que hoy el 97% de los testamentos se ejecutan hoy en Dinamarca por los Notarios. LA LEGÍTIMA: La libertad de testar es el principio mantenido por la Inheritance Act de 2008. De acuerdo con ella, la legítima ha sido reducida al 25% de la herencia, con lo que se ha aumentado la libertad de testar. Como principio general el testador tiene libertad de testar, salvo que tenga cónyuge o hijos, ya que en este caso debe dejarles el 25% (12,5% y 12’50% para uno y otros) y sobre el resto 75% tiene libertad de disposición. Si el testador fallece soltero dejando hijos igualmente les debe dejar el 25% de su herencia y el resto es de libre disposición. SUCESIÓN INTESTADA: La sucesión intestada se regula en la Inheritance Act de fecha 1 enero 2008. En esta nueva redacción, se ha aumentado los derechos del cónyuge y reducido los derechos de los hijos. Si el causante deja un cónyuge, una mitad del haber hereditario será para éste, y el resto se dividirá por igual entre los hijos. Si no deja cónyuge, la herencia se divide por igual entre los hijos, y si alguno le ha premuerto, el haber de éste se reparte entre los hijos del hijo fallecido. Si no deja cónyuge ni descendientes, heredan los padres del causante. Si uno de los padres le ha premuerto al causante, los hijos del otro esposo le suceden en su parte y si no tiene hijos, el otro padre, le sucede en toda la herencia. Si no existen parientes en la línea de los padres o hijos, la herencia pasa a los abuelos o sus descendientes, y si no existen será el Estado el heredero. EL PACTO SUCESORIO: Se admite la renuncia anticipada a la herencia, así como la donación mortis causa, y, como se ha dicho, el testamento irrevocable. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Dinamarca ha suscrito el Convenio de La Haya, sobre los conflictos de ley en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Por tanto un testamento es válido si está de acuerdo con la ley interna donde el testador la ha otorgado, bien sea la de su nacionalidad o residencia habitual o si ha dispuesto de los inmuebles de acuerdo con la ley del lugar de situación. En defecto de convención internacional el conjunto de la herencia, muebles e inmuebles, cualquier que sea el lugar de situación, se somete a una ley única, la del último domicilio del difunto. En todo caso Dinamarca ha suscrito el Reglamento Europeo de Sucesiones de 2014, del que sólo han quedado fuera, Reino Unido, Irlanda y Holanda. NOTA: El anterior resumen del Derecho Sucesorio Danés, que espero no tenga errores, ha sido hecho en base a una traducción del magnífico Libro de Alfonso Rentería “Manuel de Droit Privé et de Justice Préventive en Europe” (que sería deseable de actualizar, a pesar del esfuerzo que ello le pueda suponer al autor) y el nuevo “International Succession” de Louis Garb y John Wood, que se encuentra más al día. |
Sistema notarial. A diferencia de muchos otros países, las funciones notariales en Noruega las llevan a cabo principalmente los tribunales de distrito, no los oficios notariales. Además, las funciones de un notario público son más limitadas que en la mayoría de las jurisdicciones de derecho Common law. Las formas más comunes de confirmaciones notariales son la confirmación de la firma, la confirmación de una autorización para obligar a una empresa mediante la firma, la declaración solemne, la confirmación de una copia fiel o un documento original, la emisión de certificados de vida y el protesto de letras. Herencia La ley danesa, su cónyuge heredará la mitad de su patrimonio mientras que sus hijos (" sobreviviente") heredarán la otra mitad en partes iguales. Si convive sin estar casado, su descendencia sobreviviente heredará todo su patrimonio en partes iguales. Si usted y su cónyuge tienen descendencia conjunta sobreviviente, su cónyuge tiene la opción de retener la posesión indivisa de la parte de su patrimonio, que de otro modo se habría distribuido a su descendencia conjunta sobreviviente, hasta que su cónyuge sobreviviente muera, se vuelva a casar o decida calcular y reparte tu patrimonio. Sin embargo, su descendencia sobreviviente de otro matrimonio tiene derecho a heredar inmediatamente en la administración de su patrimonio. Si no tiene cónyuge ni descendencia sobreviviente, sus padres heredarán su patrimonio; y si tus padres mueren, tus hermanos heredarán tu patrimonio. Sucesión testamentaria. Si desea distribuir su patrimonio en partes diferentes a las establecidas anteriormente y según lo dispuesto por la ley danesa, debe redactar un testamento en Dinamarca. Si no está casado ni tiene descendencia sobreviviente, es libre de decidir a quién desea legar (o dar una parte de) su patrimonio. Sin embargo, si está casado o tiene descendencia sobreviviente, puede distribuir las tres cuartas partes de su patrimonio como desee. La cuarta parte restante es la parte de su patrimonio, que debe recaer obligatoriamente sobre su cónyuge y su descendencia superviviente. Un testamento siempre debe ser notariado y el Notario Público registrará una copia del testamento. Las oficinas del Notario Público están ubicadas en el Tribunal de Distrito local. El Notario Público no redacta su testamento pero confirma su identidad en la ejecución del testamento y también certifica que tiene capacidad legal. |
Ankle monitors could stigmatize wearers, research says. Los monitores de tobillo podrían estigmatizar a sus usuarios, según una investigación. Por Melanie Lefkowitz 17 de junio de 2020 Los monitores electrónicos de tobillo, cada vez más utilizados como alternativa al encarcelamiento, son voluminosos y difíciles de ocultar, y muestran a la vista de todos la posible implicación de sus usuarios con el sistema de justicia, según un nuevo artículo de un investigador de Cornell. Aunque estos monitores se han utilizado ampliamente desde la década de 1980, su diseño no ha cambiado significativamente en 30 años, lo que sugiere que el estigma de usarlos y la dificultad de ocultarlos podrían ser parte del castigo, dijo Lauren Kilgour, estudiante de doctorado en el campo de las ciencias de la información.
Los monitores de tobillo son una industria multimillonaria que ha surgido a medida que los sistemas de justicia penal buscan alternativas al encarcelamiento. De 2005 a 2015, el uso de monitores de tobillo para personas en libertad condicional, libertad condicional o supervisión previa al juicio aumentó un 140% en Estados Unidos, según un estudio de Pew Charitable Trusts. Los monitores utilizan GPS y Wi-Fi para rastrear la ubicación de los usuarios, imponiendo arresto domiciliario, por ejemplo, o para mantenerlos dentro de un radio determinado. "Existe una historia larga, amplia y profundamente prejuiciosa de tomar personas y marcarlas de maneras que pretenden actuar efectivamente como un tipo de castigo". Lauren Kilgour. Aunque los monitores están asociados con delincuentes, también se han utilizado para personas involucradas con el sistema de inmigración, y recientemente se han propuesto u ordenado para personas expuestas al COVID-19 en estados como Kentucky y Virginia Occidental. Pero cualquiera que sea el propósito real de los monitores, a menudo se presume que sus portadores son criminales peligrosos, dijo Kilgour.
Los antecedentes penales generalmente están disponibles para el público, pero generalmente requieren pasos como buscarlos o solicitarlos a las agencias correspondientes. Por el contrario, los monitores de tobillo ponen esta información a disposición de cualquiera que los note.
Aunque algunos usuarios podrían intentar ocultar los monitores usando pantalones largos, no siempre es fácil o posible, dijo Kilgour. El artículo incluía una cita de 2015 de un usuario: “Cuando voy a la escuela, me preocupa que mis amigos lo vean y me dejen. Me lo meto dentro de los jeans, esperando que no lo vean. Pero cuanto más lo empujo, más me empieza a doler: la mayoría de los días se me entumecen los pies. Intento usar pantalones acampanados”. Kilgour vincula a los monitores con una tradición centenaria de avergonzar a la gente, desde las máscaras de metal que las mujeres medievales condenadas por ser “regañonas” o “regañadoras” eran obligadas a usar hasta los brazaletes amarillos empleados por los nazis.
También encargan al público que vigile a las personas que los usan, dijo. Kilgour dijo que se debe prestar más atención a los problemas de privacidad causados por los datos recopilados por los monitores de tobillo, así como a sus formas físicas. "Si se resuelve un problema, como cambiar la apariencia del monitor, el otro (la recopilación invasiva de datos de ubicación y tiempo) todavía está sobre la mesa", afirmó. “A menos que se revise de manera integral el espíritu y la dinámica generales de la vigilancia carcelaria, que con frecuencia están cargadas de poder y son discriminatorias, que animan este tipo de prácticas de monitoreo, no se resolverán las políticas sociales más amplias que impactan las vidas de las personas como resultado de tener que usar este monitor”.
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ANEXO |
Host of Locked In with Ian Bick🎙️ Listen to riveting life stories shared by a diverse array of individuals, guided by Ian Bick whose own stint in federal prison offers a unique viewpoint as host. In his captivating show, Ian connects with people from all walks of life, spanning former inmates, recovering addicts, law enforcement officers, legal experts, mental health specialists and those who've weathered traumatic experiences and failure. Through heartfelt dialogues, these resilient souls unveil their journeys, revealing the unyielding human spirit amid adversity. From confronting darkness to surmounting setbacks, their stories kindle hope, strength, and profound transformation, underscoring the limitless potential within each of us to overcome life's trials. Escuche historias de vida fascinantes compartidas por una variedad de personas, guiadas por Ian Bick, cuyo propio período en una prisión federal ofrece un punto de vista único como presentador. En su cautivador programa, Ian se conecta con personas de todos los ámbitos de la vida, que abarcan ex reclusos, adictos en recuperación, agentes de la ley, expertos legales, especialistas en salud mental y aquellos que han superado experiencias traumáticas y fracasos. A través de diálogos sinceros, estas almas resilientes revelan sus viajes, revelando el espíritu humano inquebrantable en medio de la adversidad. Desde enfrentar la oscuridad hasta superar los reveses, sus historias encienden la esperanza, la fuerza y la transformación profunda, subrayando el potencial ilimitado dentro de cada uno de nosotros para superar las pruebas de la vida. |
México se quedaría sin petróleo en 11 años, ¿cuál es la razón? 5 diciembre 2023
Además, en 2024 Pemex dejará de aportar ingresos reales al país y entre apoyos y transferencias del Gobierno, será una pérdida para las finanzas públicas. México ya extrajo 88% del petróleo disponible en su territorio y sus reservas probadas alcanza para un poco más de 11 años de consumo, revelaron especialistas del CIEP y de la UNAM. El investigador del Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla, Luca Ferrari, explicó que el país cuenta con reservas probadas de crudo equivalentes a seis mil 155 millones de barriles diarios. Señaló que, de acuerdo con el informe más reciente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), dichas reservas representan solo 12% del energético que –hasta ahora– están el territorio del país. “Al 1 de enero de 2023, las reservas probadas son equivalentes a 6 mil 155 millones de barriles diarios; pero, si sumamos la producción de crudo acumulada a las reservas, hemos gastado 88% del petróleo que podemos extraer con seguridad”, apuntó Luca Ferrari. PETRÓLEO PARA 11 AÑOS Frente a tal panorama, el investigador en Ingresos y Deuda del CIEP, Ricardo Cantú, explicó que en la última década Pemex extrajo 43.9% de las reservas de petróleo. Precisó que en 2012 el país contaba con una reserva probada equivalente a 12 mil 500 millones de barriles diarios del hidrocarburo, pero cuatro años después –en 2016– esta cayó a menos de nueve mil millones de barriles. La mala noticia, apuntó, es que los datos oficiales advierten que esas reservas se recortaron a poco más de seis mil millones de barriles diarios, al cierre de 2022. Y con estos niveles, probablemente las reservas de petróleo –incluidas las reservas probables y posibles, donde no hay certeza de producción– se agotarán en 11.8 años. De acuerdo con dicha proyección, México tendría petróleo –seguro para su extracción– hasta finales de 2035; aunque con mayor costo de extracción y en zonas de difícil acceso. PEMEX DEJARÁ DE APORTAR EN 2024 Durante la presentación del proyecto de investigación La importancia fiscal de Pemex hacia la del post-petróleo, el investigador del CIEP explicó que por primera vez en la historia Pemex dejará de aportar ingresos reales al país. Indicó que, de acuerdo con los informes de finanzas públicas, entre 2020 y 2024 la petrolera recibirá un billón 832 mil millones de pesos en apoyos y transferencias del gobierno federal. Mientras que los derechos pagados por la empresa, que apoyan las finanzas y el gasto público, sumarán un billón 848 mil millones de pesos, lo que implica una ganancia casi inexistente. Pero, subrayó, en 2024 las arcas del país tendrán una pérdida real de 129 mil 167 millones de pesos, entre las transferencias del gobierno –tasadas en 349 mil 664 millones– y las aportaciones, la petrolera, que sumarían 220 mil 497 millones de pesos. ES MÁS CARO Y DIFÍCIL PRODUCIR PETRÓLEO Además, el especialista de la UNAM, Luca Ferrari, reveló que: El costo de extracción se “quintuplicó” en las últimas dos décadas. Al inicio del siglo pasado los yacimientos de petróleo mexicano estaban a un kilómetro de profundidad. Ahora la extracción se realiza a una profundidad de 5 a 8 kilómetros y en aguas profundas del mar. La productividad de los yacimientos disminuyó 67% entre 2004 y 2022. En el año 2000, Pemex producía 890 barriles diarios de petróleo por pozo; hoy se extraen 27. En el 2000, por cada millón de pesos invertido al año, se producían 66 barriles diarios: para 2022 apenas fueron 4. |
¿Por qué debería interesarnos el presente y futuro de Pemex? Alexia Bautista 26 marzo 2024 En la vorágine de la temporada electoral en la que nos encontramos, el futuro de Petróleos Mexicanos (Pemex) es un tema crítico. Hasta hace muy poco, las dos candidatas principales a la Presidencia de la República no habían delineado con claridad suficiente su posición sobre la empresa estatal. Por un lado, la candidata del oficialismo, Claudia Sheinaum, mantuvo una postura bastante esquiva en torno a Pemex durante toda su precampaña. Hoy sabemos que el apoyo gubernamental a la empresa continuará y que su gobierno buscará recuperar la vocación de Pemex en la petroquímica y la producción de fertilizantes. Acaso su propuesta más novedosa sea la posible participación de la empresa en el mercado de litio —aun si no queda claro cómo. Por su parte, la representante de la alianza opositora Xóchitl Gálvez, ha prometido que, de alcanzar la Presidencia, transformará radicalmente a Pemex. Incluso ha sugerido la evolución de la empresa hacia un modelo de negocio multienergético, propuesta conocida como Emex o Energías Mexicanas, aunque esto aún no figura de manera explícita en sus plataformas en línea. Frente a interrogantes sobre la posible privatización, Gálvez ha respondido que “Pemex se moderniza, no se privatiza”. Un viraje sensato en el discurso de la candidata al considerar que la falta de apoyo por parte del sindicato petrolero y la controversia generada por su sugerencia de cerrar dos de las siete refinerías del país, que no fue bien recibida por un sector de los trabajadores petroleros. El debate en torno a Pemex ha estado marcado por discusiones que tienden a polarizar entre visiones ideológicas, específicamente el choque entre neoliberalismo y estatismo. Me parece que, lejos de ofrecer soluciones, esta dinámica intensifica la división, al tiempo que deja de lado la verdadera relevancia de Pemex para el futuro económico y fiscal de México. Frente a las simplificaciones excesivas, este ensayo tiene como propósito explicar, de manera accesible, por qué deberían interesarnos lo que ocurre con la empresa estatal y la postura de las candidatas a la presidencia sobre este tema. Cualquier discusión sobre el presente y futuro de Pemex debe empezar con el reconocimiento de la enorme carga histórica —una especie de misticismo— de la empresa en el imaginario nacional. Cuántos de nosotros crecimos leyendo en los libros de texto sobre el hito de la expropiación petrolera o qué hay de la importancia simbólica de que la propuesta energética de Sheinbaum cuente con el respaldo de Cuauhtémoc Cárdenas. Pemex también es uno de los temas más complejos para cualquier aspirante a la Presidencia porque desde que la producción petrolera comenzó a decaer a fines del siglo XX, y de manera más pronunciada desde el año 2004 la empresa se ha convertido en un peso para el gobierno y para todos los mexicanos. No es ningún secreto que Pemex ostenta el título de la empresa petrolera más endeudada del mundo, con una deuda que asciende a los 106 000 millones de dólares (mdd) —alrededor del 6.1 % del PIB. Se trata, además, de un asunto espinoso porque en la política energética, en particular en lo que se refiere a hidrocarburos, se plasma con más claridad la rigidez ideológica de la denominada Cuarta Transformación. Pero más allá de las filias y fobias del presidente, lo cierto es que la situación de Pemex es un asunto que debería interesarnos a todos por un buen número de razones. Primero, porque los hidrocarburos como el petróleo y el gas son bienes estratégicos para cualquier país industrializado como el nuestro. Productos derivados del petróleo como los combustibles y servicios esenciales como la electricidad, confirman su importancia en el funcionamiento de las sociedades contemporáneas. Su escasez podría paralizar casi por completo nuestras actividades cotidianas. Hoy escuchamos mucho sobre la importancia de lograr una transición energética. Se trata de un cambio necesario que es preciso acelerar. Sin embargo, aunque nos cueste aceptarlo, lo cierto es que, para México, como para el resto de los países en desarrollo, el cambio será gradual y los hidrocarburos continuarán siendo un componente fundamental de la matriz energética durante las siguientes dos décadas. En segundo lugar, el petróleo y el gas representan una buena parte del comercio internacional, por lo que cualquier cambio en su volumen o fluctuaciones en sus precios pueden afectar considerablemente las tasas de crecimiento de la economía mundial. En el caso de México, un aumento o disminución en los precios internacionales del petróleo tiene al menos dos efectos en los ingresos del Estado. Por un lado, afecta la recaudación debido al subsidio que el gobierno otorga a las gasolinas y el diésel (el famoso IEPS). Por otro, puede aumentar o disminuir los ingresos petroleros, que se utilizan para financiar los gastos de operación de Pemex. Luego está el complejísimo tema de la deuda. El endeudamiento de Pemex no puede atribuirse a este gobierno; se trata de un problema sistémico de larga data que involucra una multiplicidad de factores. Durante el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto la deuda de Pemex se duplicó. Lo que ocurre es que Pemex no ha logrado aumentar los números de su negocio más rentable, el de la exploración y producción, al tiempo que ha incurrido en gastos en áreas que generan pérdidas continuas como la producción de combustibles y fertilizantes. A esto se suma una deuda creciente con sus proveedores, una carga fiscal alta (en particular en administraciones anteriores) y los pasivos por pensiones de sus trabajadores. En pocas palabras, Pemex dispone de menos recursos de los que genera y no tiene el flujo de efectivo suficiente para cubrir sus obligaciones financieras. Hoy en día, el problema de liquidez de Pemex se agrava debido a que entre 2024 y junio de 2027, los pagos por la amortización de su deuda serán de alrededor de 55 000 millones de dólares, es decir, la mitad del monto total. Y la realidad es que a como pintan las cosas Pemex no podrá cumplir con los compromisos de pago a sus acreedores, al menos no sin el respaldo del gobierno. Esto justifica que agencias calificadoras internacionales, como Moody’s y Fitch Ratings, hayan reducido la calificación crediticia de la petrolera recientemente, lo que implica que se endeuda a tasas más altas que las de México. Todo esto importa porque la deuda de Pemex genera una presión financiera muy importante en las finanzas del país. La recaudación pública en México es relativamente baja, ya que el Estado apenas obtiene alrededor del 16 % del PIB, en comparación con otros países de la región, como Brasil, que recauda el 33 %. Destinar más recursos a Pemex limita las oportunidades para otros sectores como salud y educación. Y si antes mencioné que en la política energética se refleja la inflexibilidad ideológica de este gobierno es porque el presidente López Obrador está casado con la idea de ayudar a Pemex a cualquier costo para garantizar la soberanía del país. López Obrador ve a Pemex como el corazón de la economía y el desarrollo de México aun cuando hoy los ingresos petroleros como proporción del PIB han disminuido de forma dramática en la última década. A pesar de que públicamente el presidente desdeña las evaluaciones de las agencias calificadoras, la realidad muestra que a cada descenso en la calificación de Pemex ha sido seguido una medida de alivio. Se trata de un patrón que se mantendrá hasta el último día de su mandato. Los apoyos del gobierno a Pemex en los últimos cinco años suman casi 90 000 millones de dólares, una cantidad estratosférica entre aportaciones de capital y apoyos fiscales como la reducción del Derecho de Utilidad Compartida o DUC,1 que es el derecho que Pemex paga al erario por la extracción de petróleo. Pero lejos de revitalizar a Pemex, el gobierno en turno la ha conectado a una máquina de respiración artificial. Le tocará a Sheinbaum o a Gálvez atender la enfermedad. Los apoyos gubernamentales a Pemex son paliativos de corto plazo, pues la realidad es que no hay certeza sobre si la siguiente administración podrá ser tan generosa con Pemex, sobre todo sin llevar a cabo una reforma fiscal. Además, no hay que olvidar que al tema de la deuda se suma a una letanía de preocupaciones subyacentes, incluida la caída en la producción, un Sistema Nacional de Refinación ineficiente y problemas operativos evidenciados por la frecuencia de los accidentes en las instalaciones de Pemex. Es deseable que las finanzas de Pemex dependan menos de la política en turno y más de su eficiencia operativa. Y creo que para lograrlo es necesario poner sobre la mesa todas las opciones posibles, incluidas las más incómodas para el gobierno. En enero, Lorenzo Meyer Falcón, quien encabeza el Comité de Sustentabilidad de la empresa, sugirió hacer pública la deuda de Pemex en lo que llamó “Pemexproa”, en alusión al rescate bancario realizado por el gobierno en 1995. Esta propuesta parece admitir el fracaso de la gestión financiera y operativa actual de Pemex. Una alternativa aún más revolucionaria (y también altamente improbable) es contemplar una Oferta Pública Inicial (OPI), al menos de manera parcial, al estilo de empresas como Petrobras o Saudi Aramco. Esto significa que Pemex cotice en bolsa. Sin embargo, esta posibilidad es un tema tabú, cargado de complejidades ideológicas, no sólo durante la denominada cuarta transformación, sino en el contexto de cualquier gobierno mexicano. Una solución más sensata supone la reformulación del modelo de negocio de la empresa en el largo plazo, es decir, con miras a las siguientes dos décadas, para priorizar las actividades más lucrativas, como la exploración y producción de petróleo, y reevaluar aquellas áreas menos rentables, como la refinación. Naturalmente, a esto debe sumarse un cambio en su sistema de gobernanza corporativa, cuyo rasgo distintivo actualmente es una operación poco transparente, por decirlo menos. El 18 de marzo, Gálvez presentó diez propuestas para Pemex que apuntan en esta dirección. Destacan la promesa de una reestructuración financiera profunda, la gestión de la empresa por parte de expertos, y un renovado impulso a las actividades de exploración. Por otro lado, Sheinbaum se comprometió a mantener la producción de crudo en 1.8 millones de barriles diarios y cubrir el incremento en la demanda de energía con fuentes renovables. Su visión busca alinear el legado petrolero del país con objetivos de sostenibilidad a largo plazo, una meta loable que, sin embargo, deja preguntas abiertas sobre las estrategias específicas para atender la emergencia financiera en la que se encuentra la empresa. Enfrentar el enorme desafío que Pemex representa no es únicamente un asunto de buena voluntad ni siquiera de capacidad técnica. Implica la habilidad de trascender ideologías políticas. Hoy, dos mujeres con formación de ingenieras e interés en acelerar la transición energética aspiran a la Presidencia de la República. La pregunta, en el caso de Sheinbaum, es si su amplio conocimiento técnico en cuestiones energéticas prevalecerá sobre las premisas ideológicas de la “4T”. Me inclino a pensar que no. Y, sin embargo, lo que sigue en el interés de todas y todos es que Pemex se convierta en una empresa más rentable y menos costosa para nuestros bolsillos. Para lograrlo, se requieren decisiones de política pública responsables y cuidadosamente calculadas. Alexia Bautista Analista para México en la consultora de riesgo político Horizon Engage e internacionalista por El Colegio de México. |
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