NYS-Notary-Seal |
Los notarios públicos del sistema jurídico anglosajón o common law , son ministro de fe que goza de fe pública “limitada” al indicar únicamente la veracidad de las firmas de los documentos; no puede ir más allá y no tiene deber de asesorar juridicamente ni responsabilidad sobre el contenido del documento.
En este sistema, el notariado es un oficio privado pero sujeto a los requisitos y límites que le impone el Estado. Para ser notario no es necesario ser abogado, ni siquiera profesional, lo único que se necesita es realizar un curso y, en algunos lugares, es necesario también pagar una licencia y contar con un seguro.
—En este punto creo que es conveniente distinguir varias esferas: A) Facultades típicas de Notario latino. — Ha quedado acreditado que ejercen la función asesora, interpretadora y calificadora de la voluntad de las partes, y que pueden actuar también en el plano de los hechos. Sus documentos se parecen, como hermanos gemelos, a los que autorizan los Notarios pertenecientes a la U.I.N.L.. Podemos afirmar que, en este punto, su competencia se extiende a documentar contratos, testamentos, poderes, protestos, otros documentos mercantiles, etc.. B) Facultades subjetivamente notariales ejercidas por los Notarios latinos. — Está claro que los Notarios de países pertenecientes al sistema latino, además de las facultades típicas indicadas, tienen otras que se las puede llamar notariales en cuanto les son atribuidas por la ley. Los Notarios de Londres también las tienen. Así pueden hacer traducciones de documentos del inglés a otra lengua o a la inversa; ejercer el asesoramiento al margen del documento notarial en materias que normalmente son de civil law: expedir certificados de vigencia de leyes, etc.. En ésto se asemejan a los Notarios de países de derecho latino. C) Facultades que por common law tienen compartidas con solitors y barristers. — Dentro de ellas pueden distinguirse dos grupos: a) Aquellas que constituyen contenido típico de la función notarial en países latinos, y cuya única especialidad es la de que el derecho material aplicable es el common law. Esto ocurre en materia de transmisión de bienes, testamentos, contratos, poderes, etc.. La competencia compartida para las tres ramas de la profesión legal resulta de ciertas leyes del Parlamento y de la costumbre. Podemos citar en cuanto a las primeras la Ley de Solicitors de 1974, y, en cuanto a la costumbre, su intervención en materia de sociedades, documentos sellados, contratos y poderes, etc. b) Aquellas que no son típicas de la función notarial en países latinos. —Por tener menor interés para nuestro estudio nos limitaremos a citar el caso de los affidavits, juramentos y declaraciones estatutarias. La ley inglesa permite que mediante ellas puedan llegar a surtir efectos en los tribunales ciertas declaraciones sin la comparecencia de quienes las hacen. Esta función no es típica del notariado latino. Tampoco lo es del notario inglés, pues la ley la atribuye a los "Commissioner of Oaths". Pero en la práctica el Lord Chancelior confiere esta categoría a los Notaire.'? al mismo tiempo que por el Arzobispo de Carterbury se efectúa su nombramiento. Documento y sistema jurídico. — No hay duda de que cada sistema jurídico tiene una versión propia de la forma de los contratos y actos jurídicos, y, por consiguiente, de los documentos. El documento notarial latino es el fruto maduro y genuino de su sistema de derecho. El sistema anglosajón tiene, como veremos, otra manera de expresión formal que es el llamado documento sellado —under seal—. La introducción del documento notarial latino en un país de sistema jurídico anglosajón es un curioso fenómeno cuyas consecuencias no acaban de ver claras ni los juristas latinos, que no conocen el common law, ni los anglosajones que no perciben la esencia del civil law, esto es, el derecho latino. |
EL DOCUMENTO NOTARIAL INGLES. Denominación. — Las leyes inglesas le denominan "notarial act" (arts. 1 y 10 de la ley de 1801; arts. 3 y 4 de la ley de 1833, etc.). También se acepta la calificación de "instrument" (art. 7 de la ley de 1843) . Con todo, tratándose de documentos que han de surtir efectos en España o países que siguen más de cerca su legislación notarial, es aceptada por vía de costumbre la distinción entre escritura pública y acta. Formalidades del documento notarial —En las fuentes inglesas en materia notarial no encontramos ninguna ley estatutaria, ni case law, que establezcan cuáles son las formalidades que debe reunir la notarial act. Es la costumbre, la que desde siglos, ha establecido la norma de derecho aplicable aceptando que los Notarios puedan adoptar las formalidades de los países de civil law. Esta costumbre comenzó en la primera época del notariado al utilizar los Notarios ingleses los formularios de los Notarios continentales, especialmente los de Bolonia. Por consiguiente la falta de una ley escrita inglesa sobre formalidades del documento notarial no quiere decir que exista un vacío en la ley inglesa, pues éste se llena por la costumbre. A tenor de ésta la ley extranjera en materia de formalidades puede ser aplicada por los Notarios ingleses como derecho propio. En esta materia los Scriveners Notaries actúan de la siguiente forma:Originales y copias. Protocolo. — La distinción entre matriz y minute, de una parte, y brevet, de otra, ya hemos visto que está acogida en determinados países de la U.I.N.L., como Francia, Alemania,, Canadá, Italia, etc.. Sin embargo, como ha recordado el Congreso de Guatema la "es una característica del notariado latino guardar los originales de los documentos que autoriza para formar un protocolo y entregar copias a los interesados". A) Autorizan documentos en minutes o matriz y en brevet. Como casos en que conservan los originales y dan copias puede citarse el de los documentos que han de surtir efectos en África del Sur. B) Aunque actualmente los documentos en brevet son más numerosos que los autorizados en minutes, los Notarios londinenses están desarrollando la formación del protocolo, tendiendo a aumentar el número de documentos que lo integren. Podría estimularse, en una primera parte, que aceptaran el sistema de los países adscritos a la U.I.N.L., que admiten la distinción entre minutes y brevet. En una segunda etapa de mayor perfeccionamiento, debería promoverse en todos ellos la regla de guardar todos los originales, entregando copias, de acuerdo con la inspiración del Congreso Notariado de Guatemala. La forma en la ley inglesa. — Suele afirmarse que es principio general del common law el de libertad de forma, especialmente en materia de contratos. Pero ésto no quiere decir que la distinción entre actos formales y no formales sea extraña al derecho inglés. Lo que ocurre es que el criterio que hace dar al documento uno u otro carácter no es la intervención de una autoridad o persona pública, sino el empleo del sello —seal— puesto por el propio interesado en el documento. Se trata cierta mente de una solemnidad, pero privada. De una autoselladura. Por esta causa la distinción entre documento sellado y no sellado representa el desiderátum formal en el common law inglés (under seal and not under seal) . A) Act under seal, o deed. — Ambos términos significan un documento con tres formalidades específicas: Ser firmado, ser sellado y ser entregado a su destinatario ("signed, sealed and delivered") . La ceremonia de poner su propio sello significa que la persona que lo estampa se identifica con su edad, compromete su propia personalidad. El deed es un acto unilateral que normalmente no requiere la aceptación por el destinatario, pero que puede exigirla cuando se establece así Pero si bien no requiere la aceptación su destinatario puede rechazar el derecho que el deed le atribuye. Es, además, un acto formal que admite diversos contenidos: Así una transferencia, modificación o renuncia de derechos, un poder, etc.. La ley inglesa exige el deed para determinados actos: así por ejemplo para las transmisiones inmobiliarias, ciertos poderes, etc.. La costumbre inglesa ha evolucionado las solemnidades del deed. La firma puede ser suplida por la voluntad acreditada; el sello puede quedar reducido a un pedazo de papel de color, generalmente rojo y en forma circular; y la entrega o delivery puede suplirse por el pacto de que surta efectos sin dicha entrega. Esta dulcificación formal se ha suplido —obra de la costumbre— por la intervención en la confección del deed de un Solicitor, Barrister, o Notario. Pero dicha intervención no cambia la naturaleza del deed, que sigue siendo un acto unilateral. La actuación en el documento de aquellos profesionales de la ley no queda expresamente recogida. B) Act not under seal. — Significa un contrato o una promesa que no reviste las solemnidades del deed. Puede ser oral — parol contract— o escrito. A tenor de los artículos 22 y 23 de la Solicitor Act 1974, todo acto de esta naturaleza — que no esté hecho por los propios interesados o sin devengar honorarios profesionales— exige la intervención de un Solicitor, Barrister o Notario ("agreements not under seal"). Documento notarial y acts under seal y not under seal. — Las relaciones entre el documento notarial inglés y las categorías de actos sellados y no sellados plantean una serie de cuestiones de gran interés, derivadas del hecho de atribuirse a los Notarios por costumbre o por ley —lo mismo que a los Solicitors y Barristers— la posibilidad de intervenir en la elaboración de documentos under seal and not under seal. La cuestión más problemática es la de determinar cómo puede ejercer este derecho el Notary inglés. Tres caminos pueden considerarse: A) Dualidad de formas. — El Notary cuando autoriza documentos que según la ley del país destinatario han de ser públicos o auténticos, actúa como notario latino que es, y da nacimiento a un instrumento de dicha especie. En cambio, cuando actúa para formalizar actos que han de surtir efectos en el interior del país debe actuar lo mismo que un Solicitor, y por consiguiente, hacer documentos sellados o no sellados, pero sin que se refleje en ellos expresamente su actuación.
Este criterio parece que es el aceptado por los Notarios de Distrito que como sabemos tienen el título de Solicitors. Cuando intervienen en las transferencias inmobiliarias lo hacen como Solicitors y no como Notaries ("if they transad convenyadng business they do so as solicitors and not as notaries") . B) Una sola forma notarial. — La otra solución está en considerar que si el Notario tiene como función típica la de hacer documentos públicos o auténticos, cuando está habilitado para intervenir en actos que los Solicitors o Barristers consignan en documentos sellados o no, el Notario puede consignarlos en documento público, y cumplir con ello el requisito formal de la ley inglesa, puesto que el documento notarial presenta mayores formalidades y garantías. Esta solución parece la más lógica desde el ángulo visual de un jurista latino. Pero teniendo en cuenta que, si bien la ley inglesa admite el documento notarial, no lo exige como esencial para ningún acto concreto parece explicable que el público acuda más frecuentemente a los Solicitors que a los Notarios para documentar propiedades, hacer testamentos o contratos ("There is no reason for the public to resort to anyone except a solicitor when it is desired to deal with property, to make a will, or to enter into a contract"). C) Fusión de formas. — Una tercera solución es la de considerar el documento notarial como documento sellado, lo cual puede conseguirse por dos caminos. Uno, mediante estimar que el sello notarial sustituye al sello del interesado. Perdida la solemnidad originariamente exigida podría admitirse que el interesado, de la misma manera que da valor de sello a un recorte de papel, estimara como propio el sello del Notario, haciéndolo constar expresamente en el documento. Esta idea se mantuvo con motivo del caso Berry Ruspoli v. Berry Chigi, visto por la Corte de Apelación de Roma en 19 de diciembre de 1933. Sin embargo fue rechazada en una reunión con un Barrister y un Solicitor que recientemente tuve en el estudio de unos Notarios ingleses. El otro camino consiste en que el Notario, además de su sello, recoja en el documento público el sello del interesado. Este procedimiento lo hemos visto ya aplicado en un poder autorizado por un Notario de Londres, en forma pública o notarial. Quizás sea éste el camino más adecuado para ir introduciendo en la vida inglesa el documento notarial, puesto que, sin perder su calidad de público, adquiere a los ojos del common law, la condición de sellado. Queremos destacar que es probablemente la fidelidad de los Notaries a la forma pública una buena parte de la causa que justifica el que su trabajo sea menos solicitado que el de los Solicitors en materias de derecho material de common law. Efectos del documento notarial inglés. — A lo largo de estas páginas se ha repetido en diversas ocasiones que el documento notarial inglés es un documento público o auténtico. También decíamos al principio de este escrito que algunos notarialistas latinos afirman que es un documento privado puesto que los tribunales ingleses no le conceden ningún privilegio probatorio. Este es el momento de precisar definitivamente esta materia. Consideramos que el documento notarial inglés es un documento público y auténtico que debe producir, por ley inglesa, los efectos que las legislaciones latinas atribuyen al mismo por razón de su naturaleza. Nos basamos para hacer esta afirmación en el hecho de que la facultad de dar fe o autenticar le es atribuida al Notario inglés por el Arzobispo de Canterbury, usando de la autoridad del Parlamento, en el acto de su nombramiento. En efecto a través de los siglos, el referido prelado ha venido disponiendo lo siguiente: "Ordenamos que se ha de dar fe, tanto en juicio como fuera de él a los instrumentos redactados por usted" ("hereby decreeing that fuU faith ought to be given, as well in Judgement as thereout, to the Instruments to be from this time made by you"). La fórmula empleada responde a la tradición latina porque hay motivos para suponer que es la misma empleada cuando los Notarios ingleses eran nombrados por delegación del Papa. Incluso mejora la de muchas legislaciones de tipo latino, pues de una manera expresa marca los dos campos de eficacia en que actúa el documento notarial, esto es, la extrajudicial y la judicial ("in Judgement as thereout"). Pero el documento obra del Notary londinense no sólo produce los efectos autenticadores del documento, sino que también crea como ocurre en los países latinos, la presunción de legitimidad y validez del contenido. Esta afirmación viene avalada por la práctica al examinar el texto de cualquier documento salido de sus manos, que no difiere, en el aspecto que estamos contemplando del autorizado por cualquier Notario de país latino. En efecto todos los requisitos exigidos por el derecho material que rige el acto documentado son cumplidos escrupulosamente para asegurar los plenos efectos en el plano jurídico, su absoluto ajustamiento a la ley. Y ésto, por obra de una costumbre de siglos que tiene su manifestación más expresa en la fórmula del juramento notarial que recoge el art. 7 de la "Public Notaries Act" de 1843, según el cual el nombrado se compromete no sólo a guardar la verdad, sino también a no prestar su ministerio para formalizar actos en que concurran dolo o violencia, y utilizar su mejor sabiduría y pericia en el ejercicio de su cargo. Si ésto es así, y también lo es que el Notary es un profesional del derecho, no hay duda de que su sabiduría y pericia le han de llevar a hacer documentos sin vicios, ajustados a derecho. Y por ello el documento notarial ofrece base suficiente para crear en el derecho inglés la presunción de legalidad que produce en los países latinos. Reconocimiento en la práctica de la eficacia del documento notarial inglés. — Pueden distinguirse dos campos distintos: A) En los países de derecho latino donde el documento notarial es admitido como auténtico, el autorizado por los Notarios ingleses produce los expresados efectos de autenticidad y legalidad tanto judicial como extrajudicialmente. De lo que llevamos dicho hasta aquí resulta claro que dichos efectos le son atribuidos por la ley inglesa, no por la lex fori. Esta última únicamente actúa para reconocer al documento notarial inglés los efectos probatorios del país del Tribunal, pero la calificación como público o auténtico le viene dada por la ley inglesa. B) En el interior del país — en Inglaterra— se ha destacado que los tribunales ingleses no reconocen el valor privilegiado de prueba que al documento notarial inglés le es reconocido en los países extranjeros de derecho latino. Tal consideración merece ser revisada. También en los países latinos se manifiesta cierta tendencia por parte de los tribunales a reducir la eficacia privilegiada que los textos legales reconocen al documento notarial, en cuanto documento auténtico o dotado de fe pública. Podemos fijarnos, por ejemplo en el Code francés. Su art. 1319 dice que "l'acte authentique fait plein foi de la convention" Sin embargo la doctrina de los tribunales franceses ha reducido esta amplitud de lo auténtico en el sentido de que sólo alcanza a aquéllo que su cede en presencia del notario. Las declaraciones de las partes y las calificaciones que aquél hace sobre la capacidad de los comparecientes no están cubiertas por la fe pública y pueden ser destruidas por prueba en contrario (abundantes sentencias en este sentido). La restricción llega a extremos inaceptables en virtud de la doctrina que en algunos países está siendo recogida por la legislación o por obra de sus tribunales, en el sentido de estimar que no cabe apreciar aisladamente un medio de prueba por muy privilegiado que sea. Aplicando lo que llaman "la masa de la prueba" o "La apreciación de la prueba en con junto" —aun sin discutir en principio la autenticidad del documento notarial— acaban por reducir sensiblemente su valor al determinar que pueda prevalecer, frente a su contenido auténtico, el resultado de otros medios probatorios apreciados conjuntamente por el juez. No sería por ésto excepcional el que los tribunales ingleses redujeran valor probatorio al documento notarial inglés; que aplicaran la doctrina de la "masa de la prueba", de acuerdo con su técnica sobre la evidence. Sin embargo no está del todo claro que realmente hayan tenido ocasión de ocuparse de verdaderos supuestos de valoración de documentos notariales latinos, salidos de las manos de notarios ingleses. Otra cosa podría deducirse examinando los cases law que se citan al tratar de la materia. Pero no se olvide que la matización de contenido y conceptos que conoce un jurista latino en torno al documento notarial, es desconocido por solicitors y barristers razón que explica que se tomen en consideración para negar valor al documento notarial inglés sentencias en que los presupuestos de hecho o la raíio deddendi se refieren, ya sea a documentos no notariales, legitimaciones de firmas, o intervenciones de notarios no latinos. Esta conclusión la he formado examinando algunos de los cases law mencionados en esta materia. Citaré tres. En el caso Apleton v. Lord Braybook, en 1817, el supuesto cuestionado consistía en determinar si el tribunal debía o no dar valor de evidencia a unas copias de dos sentencias hechas por el "clerk" de otro tribunal de Jamaica, cuyas firmas habían sido legitimadas por un Notario, resolviendo el juez la no admisión por incompetencia de dicho clerk para expedirlas, en contra de los argumentos esgrimidos por la parte de que debían dar fe por proceder de un Notario. En el caso Vandewall y otro contra Tyrell, en 1821, se discutió si podía aceptarse un protesto formalizado después del vencimiento de la letra. En el caso Thomas Nye v. Macdonald, en 1870, se negó valor como documento notarial — por un tribunal de la parte francesa del Canadá— a un poder cuya firma había sido certificada por un Notario de la parte anglosajona pero sin que conste la intervención de ningún notario de sistema latino, etc.. Si tenemos en cuenta, además, que en lo que va de siglo son casi inexistentes los supuestos contemplados por tribunales ingleses en esta materia, no resulta excesivo declarar que hay que plantearse nuevamente la cuestión del valor probatorio del documento inglés ante los tribunales de su país, con base en la más moderna doctrina del documento notarial y su eficacia judicial. Con todo es conveniente tener en cuenta: 1'. Que, aún cuando se llegara a ratificar la tesis restrictiva sobre el valor probatorio privilegiado del documento notarial inglés ante sus tribunales, tal conclusión debería quedar reducida al plano puramente judicial, no afectaría al campo de las relaciones extrajudiciales —comercio. Bancos, sociedades, etc.—donde debería admitírsele los efectos propios de su calidad de documento público.
Por último conviene tener en cuenta que de dar valor general a la expresada jurisprudencia restrictiva se incurría en el mismo error en que se incidiría en un país latino al negar valor al documento notarial nacional en el supuesto de que sus tribunales redujeran sus efectos en virtud de la doctrina de la "masa de la prueba". |
Notario público o common law en los Estados Unidos.
En los Estado Unidos a excepción del Estado de la Luisiana, que tiene un notariado latino, un notario público tiene poder jurisdiccional muy limitado que el papel que tiene el notario latino, en el resto del mundo. En los Estados Unidos existen 4 millones y medios de notarios públicos. Un notario público estadounidense no es necesario un abogado. Los Notarios Públicos en los Estados Unidos tienen prohibido a dar asesoría legal, redactar o elaborar documentos legales para los terceros o actuar como asesores legales, a menos que también sean Abogado. A diferencia de los Notarios latinos no son responsables de la eficacia o legalidad de los documentos notariales que ellos elaboran , ya que ellos solamente certifican la identidad de los comparecientes. (Las partes por si mismos, y sus asesores legales, son responsables del contenido del documento.) Los notarios públicos estadounidense no tienen función u obligación alguna referente a la recaudación y pago de impuesto alguno. En los Estados Unidos, un notario es ministro de fe nombrada por el gobierno de cada Estado, dado que el notario publico es un funcionario del Estado, las atribuciones del notario publico, puede variar ampliamente de un estado a otro. En 32 estados el principal requisito es llenar un formulario y pagar una cuota, muchos estados tienen restricciones relativas a los notarios con antecedentes penales, pero los requisitos varían de estado a estado. Los notarios en 18 Estados y el Distrito de Columbia, están obligados a tomar un curso de aprendizaje para ejercer esta profesión notarial, aprobar un examen, o ambas cosas; Un notario publico por regla general se permite ejercer oficio en cualquier parte del estado donde esta autorizado a ejercer, pero algunos estados limitan su jurisdicción notarial a un condado o varios condados. Los notarios en los Estados Unidos son mucho menos estrechamente regulados que los notarios en la mayoría de los demás países de la ley común, por lo general debido a los notarios de EU., tienen poca autoridad legal. En los Estados Unidos, un notario no pueden ofrecer consejos legal o preparar documentos - excepto en estado de Louisiana - y en la mayoría de los casos no se puede recomendar el modo en que una persona debe firmar un documento o qué tipo de certificación notarial es necesario. |
Reconocimiento (Acknowledgment) "Un reconocimiento (acknowledgment ) es una declaración formal [oral] ante un funcionario público autorizado. Lo hace una persona que ejecuta [firma] un instrumento y declara que fue su acto y escritura libre". Es decir, la persona lo firmó sin influencia indebida y para los fines detallados en el mismo. Un certificado de reconocimiento (certificate of acknowledgment ) es una declaración escrita firmada (y en algunas jurisdicciones, sellada) por el notario u otro funcionario autorizado que sirve para probar que el reconocimiento ocurrió. La forma del certificado varía de una jurisdicción a otra, pero será similar a la siguiente: Ante mí, la autoridad abajo firmante, en este ______ día de ___________ de 20__ se presentó personalmente _________________________, a mí de sobra conocido por ser la persona que ejecutó el instrumento anterior, y reconoció ante mí que ejecutó lo mismo que su / su acto voluntario y su hecho. Before me, the undersigned authority, on this ______ day of ___________, 20__ personally appeared _________________________, to me well known to be the person who executed the foregoing instrument, and he/she acknowledged before me that he/she executed the same as his/her voluntary act and deed. Juramento, afirmación y juramento (Oath, affirmation, and jurat) Un jurat es la declaración oficial por escrito de un notario público de que él o ella ha administrado y presenciado un juramento o afirmación para un juramento de cargo , o en una declaración jurada ; es decir, que una persona ha jurado o afirmado la veracidad de la información contenida en un documento bajo pena de perjurio, ya sea que ese documento sea una declaración extensa o una simple declaración en un formulario de solicitud. La forma más simple de jurat y el juramento o afirmación administrados por un notario son:
Lugar (Venue) En los Estados Unidos, los actos notariales normalmente incluyen lo que se llama un lugar o pie de foto; es decir, una lista oficial del lugar donde se llevó a cabo una notarización, generalmente en la forma del estado y condado y con la abreviatura "ss" (del latín scilicet , "to wit") normalmente denominado "subíndice", a menudo en estas formas: El lugar generalmente se establece al comienzo del instrumento o en la parte superior del certificado del notario. Si está en la cabecera del documento, generalmente se denomina título. En tiempos pasados, el notario indicaba la dirección de la calle en la que se realizaba la ceremonia, y esta práctica, aunque inusual hoy en día, se encuentra ocasionalmente. |
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En Inglaterra los notarios tienen un papel secundario en el derecho ingles actual, solo sirven para los actos jurídicos que se celebran en el extranjero.
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