Justicia de Rafael. |
Español: Ley Común (Lat. Communis, general, de aplicación general; lex, ley). El término es de origen inglés y se utiliza para describir los principios jurídicos y las reglas generales que regulan la posesión, uso y herencia de bienes y la conducta de las personas, cuyo origen no se conoce definitivamente, que se han observado desde un remoto período de antigüedad, y que se basan en usos inmemoriales y las decisiones de los tribunales de justicia a diferencia de la lex scripta; este último consiste en edictos imperiales o reales o actos legislativos expresos. Ese destacado jurista del derecho inglés, Sir William Blackstone, afirma en sus “Comentarios sobre las leyes de Inglaterra” Que el derecho común consiste en reglas propiamente llamadas leges non scriptae, porque su institución y autoridad originales no se establecieron por escrito como las leyes del Parlamento, sino que reciben su poder vinculante y la fuerza de las leyes, por un uso inmemorial, y por su recepción universal en todo el reino; y, citando a un famoso autor romano, Aulus Gellius, lo sigue en la definición del derecho común como lo hizo Gellius the Jus non scriptum como lo que es "tacito illiterato hominum consensu et moribus expressum" (expresado en el uso de la gente, y aceptado por el consentimiento tácito no escrito de los hombres). Cuando una comunidad emerge de la condición tribal a ese grado de desarrollo social que constituye un estado y, en consecuencia, los poderes del gobierno se definen con más o menos distinción como legislativos, ejecutivos y judiciales, y el arbitraje de disputas conduce al establecimiento de los tribunales, la comunidad se encuentra consciente de ciertas reglas relativas a la conducta de la vida, el mantenimiento de la libertad y la seguridad de la propiedad que surgen en el ocaso mismo de la civilización y que se han observado constantemente de una época a otra. Tales eran los usos y costumbres, que tenían fuerza de ley que se convirtió en herencia del pueblo inglés y fueron compilados y registrados por primera vez por Alfredo el Grande.en su famoso “Domebook” o “Liber Judicialis”, publicado por él para el uso general de todo el reino. Ese famoso depositario de leyes fue mencionado en cierta declaración del rey Eduardo, el hijo de Alfred, con el mandato: “Omnibus qui reipublicae praesunt etiam atque etiam mando ut omnibus aecuos se praebeant judices, perinde ac in judiciali libro scriptum abetur: nec quicquam formident quin jus commune audacter libereque dicant ” (A todos los encargados de la administración de los asuntos públicos les doy la orden expresa de que se muestren en todas las cosas como jueces justos precisamente como está escrito en el Liber Judicialis; de ellos temen declarar el derecho común libre y valientemente). En los tiempos modernos, la existencia del "Liber Judieialis" era objeto de grandes dudas, y esa duda fue expresada por muchos escritores sobre la historia constitucional de Inglaterra , incluidos Hallam y Turner. Después de su día, el manuscrito de la obra salió a la luz y fue publicado tanto en sajón como en inglés por los Record Commissioners of England en el primer volumen de los libros publicados por ellos bajo el título, "The Ancient Laws and Institutes of England".“. El profundo espíritu religioso que gobernó al rey Alfredo y su época se desprende claramente del hecho de que el “Liber Judicialis” comenzó con los Diez Mandamientos, seguidos de muchos de los preceptos mosaicos, a los que se suma la expresa y solemne sanción que les dio Cristo en el Evangelio: “No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; No he venido a destruir, sino a cumplir ”. Después de citar los cánones del Concilio Apostólico de Jerusalén, Alfred se refiere al mandamiento divino,
El código original del derecho común compilado por Alfred fue modificado a causa de la invasión danesa, y por otras causas, de modo que cuando comenzó el siglo XI el derecho común de Inglaterra no era uniforme sino que consistía en observancias de diferente naturaleza que prevalecían en varios distritos. , a saber: Mercen Lage, o leyes de Mercia, que rigen muchos de los condados de Inglaterra y los que limitan con Gales, el país al que los antiguos británicos se habían retirado en el momento de la invasión anglosajona. Probablemente, estas leyes fueron influenciadas y entremezcladas con las costumbres británicas o druídicas. Otro código distinto era el West-Saxon Lage (Leyes de los West-Saxons) que gobernaban los condados en la parte sur de Inglaterra desde Kent hasta Devonshire. Esto fue, probablemente, idéntico en su mayor parte al código que fue editado y publicado por Alfred. El amplio alcance de la conquista danesa queda demostrado por el hecho de que el Dane Lage, o ley danesa, fue el código que prevaleció en el resto de los condados de Midland y, también, en la costa oriental. Estos tres sistemas de leyes fueron codificados y digeridos por Eduardo el Confesor.en un solo sistema, que se promulgó en todo el reino y se observó universalmente. Alfred es designado por los primeros historiadores como Conditor de Legum Anglicanarum; Eduardo el Confesor como Restitutor de Legum Anglicanarum. En los días de los reyes anglosajones, los tribunales de justicia consistían principalmente en los tribunales de condado. Estos tribunales de condado estaban presididos por el obispo de la diócesis y el ealdorman o sheriff, que se encontraban en peligro y ejercían la jurisdicción tanto eclesiástica como civil. En estos tribunales se originó y desarrolló la costumbre del juicio por jurado. Antes de la invasión dirigida por Guillermo el Normando, el derecho común de Inglaterra preveía la bajada de tierras a todos los varones sin ningún derecho de primogenitura. Se requería el servicio militar en proporción al área de la tierra de cada hombre libre, un sistema parecido al sistema feudal pero no acompañado de todas sus penurias. Las penas por delitos eran moderadas; se infligen pocas penas capitales y se permite a las personas condenadas por su primer delito conmutarlo por una multa o un oro; o en falta de pago, entregándose a la servidumbre de por vida. El sistema legal que así se formó bajo la dirección del último rey sajón de Inglaterra , era común a todo el reino y fue designado como "Jus commune" o Folk-right. A diferencia de la jurisprudencia inglesa, el derecho civil de Roma prevaleció en todo el continente. Guillermo el Conquistador trajo consigo a Inglaterra juristas y clérigos profundamente imbuidos del espíritu del derecho civil y claramente contrarios al sistema inglés. Sin embargo, las antiguas leyes y costumbres de Inglaterra que prevalecían antes de la Conquista resistieron el impacto y el estrés de la oposición y permanecieron sin impedimentos en ningún grado material. El primer gran tribunal de justicia de Inglaterra después de la Conquista fue el Aula Regis o Corte del Rey, donde el rey administraba justicia personal o constructivamente para todo el reino. La disposición de la Carta Magna en el sentido de que el Tribunal de Justicia del Reydebe permanecer fijo y celebrar sus sesiones en un lugar determinado, en lugar de ser una institución itinerante, constituye una prueba histórica de la existencia de dicho tribunal y, además, da expresión al descontento público creado por el hecho de que sus sesiones se realizaron en diferentes lugares y, por lo tanto, implicaba grandes gastos y problemas para los litigantes. En días posteriores, el Aula Regis quedó obsoleto y sus funciones se dividieron entre los tres grandes tribunales de derecho común del reino, a saber; el Tribunal del Banco del Rey, el Tribunal de Apelaciones Comunes y el Tribunal de Hacienda. El Tribunal del Banco del Rey fue considerado el más alto de estos tres tribunales, aunque se podría apelar de sus decisiones a la Cámara de los Lores. El Tribunal de lo Común tenía jurisdicción sobre las acciones civiles ordinarias, mientras que el Tribunal de Hacienda estaba restringido en su jurisdicción a las causas que afectaban los ingresos reales. Además de estos tribunales, el derecho canónico era administrado por el Clero católico de Inglaterra en ciertos tribunales eclesiásticos llamados "Curiae Christianitatis" o tribunales cristianos. Estos tribunales fueron presididos por el arzobispo y los obispos y sus funcionarios derivados. El derecho canónico en una fecha temprana estableció la regla de que "Sacerdotes a regibus honorandi sunt, non judicandi", es decir, el clero debe ser honrado por los reyes, pero no debe ser juzgado por ellos, basándose en la tradición de que cuando algunas peticiones eran traído al emperador Constantino, implorando la ayuda de su autoridad contra algunos de sus obispos acusados de opresión e injusticia, hizo que se quemara en su presencia las peticiones despidiéndoles con estas palabras: “Ite et inter vos causas vestras discutite, quia dignum non est ut nos judicemus deos ”(juzguen sus propios casos; no conviene que juzguemos a los hombres sagrados). Los tribunales eclesiásticos de Inglaterra eran: (I) El Tribunal del Archidiácono, que era el punto de jurisdicciones más bajo de toda la política eclesiástica. La celebró el archidiácono o, en su ausencia, ante un juez designado por él y convocado por su funcionario. Su jurisdicción coincidía a veces con el obispo y, a veces, lo excluía.Tribunal de la diócesis, y el estatuto 24 Henr. VIII, c. XII, preveía una apelación ante el tribunal presidido por el obispo. (II) El Tribunal Consistorio del obispo diocesano que celebró sus sesiones en la sede del obispo para el juicio de todas las causas eclesiásticas que surjan dentro de la diócesis. El canciller del obispo, o su comisario, era el juez ordinario; y de su adjudicación se apelaba al arzobispo de la provincia. (III) El Tribunal de Arches era un tribunal de apelación que pertenecía al Arzobispo de Canterbury, y el juez de dicho tribunal se llamaba Decano de los Arcos porque en la antigüedad tenía el tribunal en la iglesia de St. Mary le bow (Sancta Maria de arcubus), una de las iglesias de Londres. (IV) El Tribunal de los Peculiars era una rama del Tribunal de los Arcos y estaba anexado a él . Tenía jurisdicción sobre todas aquellas parroquias dispersas por la provincia de Canterbury en medio de otras diócesis, que estaban exentas de la jurisdicción ordinaria y sujetas únicamente al metropolitano. Todas las causas eclesiásticas que surjan dentro de estas jurisdicciones peculiares o exentas fueron, originalmente, conocidas por este tribunal. De sus decisiones se apelaba, anteriormente, al Papa, pero durante el reinado de Enrique VIIIeste derecho de apelación fue abolido por estatuto y por lo tanto fue sustituido por una apelación al rey en la Cancillería. (V) El Tribunal de Prerrogativas se estableció para el juicio de causas testamentarias cuando el fallecido había dejado “bona notabilia” (es decir, bienes muebles por el valor de al menos cien chelines) dentro de dos diócesis diferentes. En tal caso, la legalización de testamentos pertenecía al arzobispo de la provincia, a modo de prerrogativa especial, y todas las causas relativas a los testamentos, administraciones o legados de dichas personas eran, originalmente, conocidas en el mismo ante un juez designado por el arzobispo y llamado el Juez del Tribunal de Prerrogativas. De este tribunal había una apelación (hasta el 25 de Enrique VIII, c. XIX) al Papa; y luego al rey de la Cancillería. Estos fueron los atrios antiguos. Después de que la revolución religiosa fuera inaugurada en Inglaterra por Enrique VIII , ese monarca creó una sexta corte eclesiástica y designó la Corte de Delegados (jueces delegati), y tales delegados fueron nombrados por la comisión del rey bajo su gran sello, saliendo de cancillería, para representar a su persona real y para oír los recursos eclesiásticos ordinarios que se le presenten en virtud del estatuto que se ha mencionado como promulgado en el vigésimo quinto año de su reinado. Esta comisión estaba frecuentemente llena de lores, espirituales y temporales, y su personal siempre estuvo compuesto en parte por jueces de los tribunales de Westminster y por Doctores en Derecho Civil .. Como complemento a estos tribunales, se encontraban ciertos procedimientos bajo un tribunal especial llamado Comisión de Revisión, que fue designado en casos extraordinarios para revisar las sentencias del Tribunal de Delegados; y, durante el reinado de Isabel , se creó otro tribunal, llamado Tribunal de la Alta Comisión del Rey en Casos Eclesiásticos. Este tribunal fue creado para suplir el lugar de la jurisdicción de apelación del Papa en lo que respecta a las causas relativas a la reforma, ordenación y corrección del estado eclesiástico y de las personas eclesiásticas “y toda clase de errores, herejías, cismas, abusos, ofensas. , desprecios y enormidades ”. Este tribunal fue el agente por el cual se cometieron la mayoría de los actos opresivos y fue justamente abolido por ley, 16 Car. Yo, c. XI. Se intentó revivirlo durante el reinado del rey Jacobo II. La Iglesia de Inglaterra fue el nombre que se le dio a esa parte del laicado y el clero de la Iglesia Católica que residía en Inglaterra durante los días de la monarquía anglosajona y durante la historia de Inglaterra bajo Guillermo el Conquistador y sus sucesores hasta el momento en que Enrique VIII asumió el cargo de jefe espiritual y temporal de la Iglesia inglesa . Antes de la época de Enrique VIII , la Iglesia de Inglaterra era clara y abiertamente parte de la Iglesia.universal. Sus prerrogativas y su constitución se forjaron en la fibra del derecho comun . Sus tribunales eclesiásticos fueron reconocidos por el derecho común —el jus publicum del reino— y se concedió un claro reconocimiento al derecho de apelación ante el soberano pontífice; haciendo así prácticamente al pontífice el juez supremo de Inglaterra como lo fue para el resto de la cristiandaden todas las causas eclesiásticas. Los tribunales civiles rara vez intentaron zanjar el dominio de los asuntos eclesiásticos y el conflicto surgió solo cuando las temporalidades de la iglesia se incluyeron en el ámbito del litigio. Sin embargo, el derecho común debe considerarse principalmente en referencia a su protección de intereses puramente humanos. Como tal, demostró ser poderoso, eficiente e imponente. El Tribunal del Banco del Rey, Pleitos Comunes y Hacienda, junto con el Tribunal Superior de Cancillería, fueron justamente famosos en toda la cristiandad.. El sistema jurídico anglosajón original no ofrecía sino simples remedios comprendidos, en su mayor parte, en la adjudicación de daños y perjuicios por cualquier daño civil y en la entrega a los propietarios de tierras o bienes muebles retenidos indebidamente. No se reconocen títulos de carácter equitativo y no existe un remedio adecuado para el incumplimiento de tales títulos. Se desconocía la prevención del agravio mediante mandatos judiciales. La idea de una restauración jurídica de las condiciones que habían sido perturbadas por un acto ilícito, así como la idea de hacer cumplir la ejecución específica de los contratos, nunca habían madurado ni en la legislación ni en los procedimientos judiciales. Tales deficiencias en la jurisprudencia del reino fueron suplidas gradualmente, bajo los reyes normandos, por la prerrogativa real ejercida a través de la agencia del lord canciller mediante adjudicaciones especiales basadas en principios equitativos. Con el transcurso del tiempo, surgió un gran Tribunal de Cancillería cuyo nombre se debe al hecho de que su juez presidente era el canciller. En este tribunal se administraron todos los grandes principios de la jurisprudencia de equidad. El Lord Canciller poseía como uno de sus títulos el de Guardián de la Conciencia del Rey.; y, por lo tanto, el Tribunal Superior de Cancillería a menudo se llamaba Tribunal de Conciencia . Su procedimiento no involucró la presencia de un jurado y se diferenciaba de los tribunales de derecho común en su modo de prueba, modo de juicio y modo de reparación. El alivio administrado fue tan amplio en su alcance como para ser conforme en todos los casos con los requisitos absolutos de un respeto consciente por la justicia. Entre los cancilleres de Inglaterra más eminentes se encontraba Sir Thomas More, quien entregó su vida en lugar de renunciar a la fe católica. y Lord Bacon, quien fue el pionero en ampliar el alcance del aprendizaje moderno. Luego de la instauración de los tribunales y su entrada en el ejercicio de sus diversas funciones, el common law se fue convirtiendo paulatinamente en un sistema más completo por el hecho de que las decisiones judiciales se consideraban una exposición del common law y, en consecuencia, eran los repositorio principal de la propia ley. Por esta razón, la observancia de los precedentes es un rasgo marcado en la jurisprudencia inglesa y prevalece en mucha mayor medida que en otros sistemas. Como se considera que la ley está contenida en las decisiones de los tribunales, de ello se deduce necesariamente que la regla a observar en cualquier procedimiento particular debe encontrarse en alguna decisión previa. Cuando comenzó el período de colonización inglesa en América , se descubrió que los aborígenes eran totalmente incivilizados y, en consecuencia, sin ningún sistema de jurisprudencia. Sobre la base de la teoría de que los colonos ingleses llevaron consigo todo el sistema de la ley inglesa tal como existía en el momento de su migración desde la patria, los tribunales coloniales adoptaron y actuaron sobre la teoría de que cada colonia, en el mismo momento de su creación , se regía por el sistema jurídico de Inglaterra, incluidos los principios jurídicos administrados por los tribunales de derecho común y por el Tribunal Superior de Cancillería. Por lo tanto, la ley y la equidad vinieron de la mano a América y desde entonces han sido el derecho común de las antiguas colonias inglesas. Cuando las trece colonias americanas lograron su independencia, el derecho común inglés, tal como existía con sus características legales y equitativas en el año 1607, fue universalmente sostenido por los tribunales como el derecho común de cada uno de los trece estados que constituían la nueva confederación. República conocida como los Estados Unidos de América . A medida que Estados Unidos ha aumentado en número, ya sea por la admisión de nuevos estados a la Unión extraídos del territorio indiviso original, o por la extensión del área territorial a través de la compra o conquista, el derecho común tal como existía al final de la Se ha considerado que la Guerra de la Revolución Americana es el derecho común de estos nuevos estados, con la excepción de que, en el estado de Luisiana, el derecho civil romano, que gobernó dentro de la vasta área originalmente llamada Luisiana , se ha mantenido, sujeto solo a modificaciones legislativas posteriores. El Dominio de Canadá está sujeto al derecho común con la excepción de la provincia de Quebec y las leyes civiles de esa provincia se derivan de las antiguas leyes consuetudinarias de Francia , particularmente la costumbre de París , de la misma manera que las leyes de los ingleses. -Las provincias hablantes se basan en el derecho común de Inglaterra. Con el tiempo, las leyes consuetudinarias han sido modificadas o reemplazadas por promulgaciones del parlamento Imperial y Federal y por las del parlamento provincial; finalmente fueron codificados en el año 1866 según el modelo del Código Napoleón. Sin embargo, el derecho penal de la provincia de Quebec se basa en el de Inglaterra y fue codificado en gran medida por el estatuto federal de 1892. La práctica y el procedimiento en las causas civiles se rigen por el Código de Procedimiento Civil del año 1897. El derecho común de Inglaterra no es la base de la jurisprudencia de Escocia ; dicho país se adhirió a la ley civil tal como existía en el momento de la unión con Inglaterra, excepto en la medida en que haya sido modificada por la legislación posterior. El derecho común inglés, con las excepciones que se han señalado, prevalece en todo el mundo de habla inglesa. México , América Central y América del Sur , con la excepción de una colonia inglesa y una colonia holandesa, permanecen bajo el dominio del derecho civil. El derecho común de Inglaterra ha sido objeto de innumerables elogios y es, sin duda, una de las más espléndidas encarnaciones del genio humano. Es una fuente de profunda satisfacción para los católicos que nació como un sistema definido y fue alimentado, y en gran medida administrado, durante los primeros diez siglos de su existencia por el clero de la Iglesia Católica . |
El idioma inglés. Law, COMMON (Lat. communis, general, of general application; lex, law). The term is of English origin and is used to describe the juridical principles and general rules regulating the possession, use and inheritance of property and the conduct of individuals, the origin of which is not definitely known, which have been observed since a remote period of antiquity, and which are based upon immemorial usages and the decisions of the law courts as distinct from the lex scripta; the latter consisting of imperial or kingly edicts or express acts of legislation. That preeminent English lawyer and law-writer, Sir William Blackstone, states in his “Commentaries upon the Laws of England” that the common law consists of rules properly called leges non scriptae, because their original institution and authority were not set down in writing as Acts of Parliament are, but they receive their binding power and the force of laws, by long immemorial usage, and by their universal reception throughout the kingdom; and, quoting from a famous Roman author, Aulus Gellius, he follows him in defining the common law as did Gellius the Jus non scriptum as that which is “tacito illiterato hominum consensu et moribus expressum” (expressed in the usage of the people, and accepted by the tacit unwritten consent of men). When a community emerges from the tribal condition into that degree of social development which constitutes a state and, consequently, the powers of government become defined with more or less distinctness as legislative, executive, and judicial, and the arbitration of disputes leads to the establishment of courts, the community finds itself conscious of certain rules regarding the conduct of life, the maintenance of liberty, and the security of property which come into being at the very twilight of civilization and have been consistently observed from age to age. Such were the usages and customs, having the force of law which became the inheritance of the English people and were first compiled and recorded by Alfred the Great in his famous “Domebook” or “Liber Judicialis”, published by him for the general use of the whole kingdom. That famous depository of laws was referred to in a certain declaration of King Edward, the son of Alfred, with the injunction: “Omnibus qui reipublicae praesunt etiam atque etiam mando ut omnibus aecuos se praebeant judices, perinde ac in judiciali libro scriptum abetur: nec quicquam formident quin jus commune audacter libereque dicant” (To all who are charged with the administration of public affairs I give the express command that they show themselves in all things to be just judges precisely as in the Liber Judicialis it is written; nor shall any of them fear to declare the common law freely and courageously). In modern times the existence of the “Liber Judieialis” was the subject of great doubt, and such doubt was expressed by many writers upon the constitutional history of England, including both Hallam and Turner. After their day the manuscript of the work was brought to light and was published both in Saxon and English by the Record Commissioners of England in the first volume of the books published by them under the title, “The Ancient Laws and Institutes of England“. The profound religious spirit which governed King Alfred and his times clearly appears from the fact that the “Liber Judicialis” began with the Ten Commandments, followed by many of the Mosaic precepts, added to which is the express solemn sanction given to them by Christ in the Gospel: “Do not think that I am come to destroy the law, or the prophets; I am not come to destroy but to fulfill.” After quoting the canons of the Apostolic Council at Jerusalem, Alfred refers to the Divine commandment, “As ye would that men should do to you, do ye also to them”, and then declares, “From this one doom, a man may remember that he judge every one righteously, he need heed no other doombook.” The original code of the common law compiled by Alfred was modified by reason of the Danish invasion, and from other causes, so that when the eleventh century began the common law of England was not uniform but consisted of observances of different nature prevailing in various districts, viz: Mercen Lage, or Mercian laws, governing many of the midland counties of England and those bordering upon Wales, the country to which the ancient Britons had retreated at the time of the Anglo-Saxon invasion. These laws were, probably, influenced by and intermixed with the British or Druidical customs. Another distinct code was the West-Saxon Lage (Laws of the West-Saxons) governing counties in the southern part of England from Kent to Devonshire. This was, probably, identical for the most part with the code which was edited and published by Alfred. The wide extent of the Danish conquest is shown by the fact that the Dane Lage, or Danish law, was the code which prevailed in the rest of the midland counties and, also, on the eastern coast. These three systems of law were codified and digested by Edward the Confessor into one system, which was promulgated throughout the entire kingdom and was universally observed. Alfred is designated by early historians as Legum Anglicanarum Conditor; Edward the Confessor as Legum Anglicanarum Restitutor. In the days of the Anglo-Saxon kings the courts of justice consisted principally of the county courts. These county courts were presided over by the bishop of the diocese and the ealdorman or sheriff, sitting en bane and exercising both ecclesiastical and civil jurisdiction. In these courts originated and developed the custom of trial by jury. Prior to the invasion led by William the Norman, the common law of England provided for the descent of lands to all the males without any right of primogeniture. Military service was required in proportion to the area of each free man’s land, a system resembling the feudal system but not accompanied by all its hardships. Penalties for crime were moderate; few capital punishments being inflicted and persons convicted of their first offense being allowed to commute it for a fine or weregild; or in default of payment, by surrendering themselves to lifelong bondage. The legal system which thus received form under the direction of the last Saxon King of England, was common to all the realm and was designated as “Jus commune” or Folk-right. In contradistinction to English jurisprudence the Civil Law of Rome prevailed throughout the Continent. William the Conqueror brought with him into England jurists and clerics thoroughly imbued with the spirit of the civil law and distinctly adverse to the English system. However, the ancient laws and customs of England prevailing before the Conquest, withstood the shock and stress of opposition and remained without impairment to any material extent. The first great court of judicature in England after the Conquest was the Aula Regis or King’s Court wherein the king either personally or constructively administered justice for the whole kingdom. The provision in Magna Charta to the effect that the King’s Court of Justice should remain fixed and hold its sessions in one certain place, instead of being a peripatetic institution, constitutes historic evidence of the existence of such a court and, also, gives expression to the public discontent created by the fact that its sessions were held at various places and thus entailed great expense and trouble upon litigants. In later days, the Aula Regis became obsolete and its functions were divided between the three great common-law courts of the realm, viz; the Court of King’s Bench, the Court of Common Pleas, and the Court of Exchequer. The Court of King’s Bench was considered the highest of these three tribunals, although an appeal might be taken from the decisions thereof to the House of Lords. The Court of Common Pleas had jurisdiction over ordinary civil actions, while the Court of Exchequer was restricted in its jurisdiction to causes affecting the royal revenues. Besides these courts the canon law was administered by the Catholic clergy of England in certain ecclesiastical courts called “Curiae Christianitatis” or Courts Christian. These courts were presided over by the archbishop and bishops and their derivative officers. The canon law at an early date laid down the rule that “Sacerdotes a regibus honorandi sunt, non judicandi,” i.e. the clergy are to be honored by kings, but not to be judged by them, based on the tradition that when some petitions were brought to the Emperor Constantine, imploring the aid of his authority against certain of his bishops accused of oppression and injustice, he caused the petitions to be burned in their presence bidding them farewell in these words, “Ite et inter vos causas vestras discutite, quia dignum non est ut nos judicemus deos” (judge your own cases; it is not meet that we should judge sacred men).. The ecclesiastical courts of England were: (I) The Archdeacon‘s Court which was the lowest in point of jurisdiction in the whole ecclesiastical polity. It was held by the archdeacon or, in his absence, before a judge appointed by him and called his official. Its jurisdiction was sometimes in concurrence with and sometimes in exclusion of the Bishop‘s Court of the diocese, and the statute 24 Henr. VIII, c. XII, provided for an appeal to the court presided over by the bishop. (2) The Consistory Court of the diocesan bishop which held its sessions at the bishop’s see for the trial of all ecclesiastical causes arising within the diocese. The bishop’s chancellor, or his commissary, was the ordinary judge; and from his adjudication an appeal lay to the archbishop of the province. (3) The Court of Arches was a court of appeal belonging to the Archbishop of Canterbury, and the judge of such court was called the Dean of the Arches because in ancient times he held court in the church of St. Mary le bow (Sancta Maria de arcubus), one of the churches of London. (4) The Court of Peculiars was a branch of and annexed to the Court of Arches. It had jurisdiction over all those parishes dispersed throughout the Province of Canterbury in the midst of other dioceses, which were exempt from the ordinary’s jurisdiction and subject to the metropolitan only. All ecclesiastical causes arising within these peculiar or exempt jurisdictions were, originally, cognizable by this court. From its decisions an appeal lay, formerly, to the pope, but during the reign of Henry VIII this right of appeal was abolished by statute and therefore was substituted an appeal to the king in Chancery. (5) The Prerogative Court was established for the trial of testamentary causes where the deceased had left “bona notabilia” (i.e. chattels of the value of at least one hundred shillings) within two different dioceses. In that case, the probate of wills belonged to the archbishop of the province, by way of special prerogative, and all causes relating to the wills, administrations or legacies of such persons were, originally, cognizable therein before a judge appointed by the archbishop and called the Judge of the Prerogative Court. From this court an appeal lay (until 25 Henr. VIII, c. XIX) to the pope; and after that to the king in Chancery. These were the ancient courts. After the religious revolution had been inaugurated in England by Henry VIII, a sixth ecclesiastical court was created by that monarch and designated the Court of Delegates (judices delegati), and such delegates were appointed by the king’s commission under his great seal, issuing out of chancery, to represent his royal person and to hear ordinary ecclesiastical appeals brought before him by virtue of the statute which has been mentioned as enacted in the twenty-fifth year of his reign. This commission was frequently filled with lords, spiritual and temporal, and its personnel was always composed in part of judges of the courts at Westminster and of Doctors of the Civil Law. Supplementary to these courts were certain proceedings under a special tribunal called a Commission of Review, which was appointed in extraordinary cases to revise the sentences of the Court of Delegates; and, during the reign of Elizabeth, another court was created, called the Court of the King’s High Commission in Cases Ecclesiastical. This court was created in order to supply the place of the pope’s appellate jurisdiction in regard to causes appertaining to the reformation, ordering and correcting of the ecclesiastical state and of ecclesiastical persons “and all manner of errors, heresies, schisms., abuses, offenses, contempts and enormities”. This court was the agent by which most oppressive acts were committed and was justly abolished by statute, 16 Car. I, c. XI. An attempt was made to revive it during the reign of King James II. The Church of England was the name given to that portion of the laity and clergy of the Catholic Church resident in England during the days of the Anglo-Saxon monarchy and during the history of England under William the Conqueror and his successors down to the time when Henry VIII assumed unto himself the position of spiritual and temporal head of the English Church. Prior to the time of Henry VIII, the Church of England was distinctly and avowedly a part of the Church universal. Its prerogatives and its constitution were wrought into the fiber of the common law. Its ecclesiastical courts were recognized by the common law—the jus publicum of the kingdom—and clear recognition was accorded to the right of appeal to the sovereign pontiff; thus practically making the pontiff the supreme judge for England as he was for the remainder of Christendom in all ecclesiastical causes. The civil courts rarely sought to trench upon the domain of ecclesiastical affairs and conflict arose only when the temporalities of the church were brought within the scope of litigation. The common law is chiefly, however, to be considered in reference to its protection of purely human interests_ As such it proved to be powerful, efficient and imposing. The Court of King’s Bench, Common Pleas and the Exchequer, together with the High Court of Chancery, were justly famous throughout Christendom. The original Anglo-Saxon juridical system offered none but simple remedies comprehended, for the most part, in the award of damages for any civil wrong and in the delivery to the proper owners of land or chattels wrongfully withheld. Titles of an equitable nature were not recognized and there was no adequate remedy for the breach of such titles. The prevention of wrong by writs of injunction was unknown. The idea of a juridical restoration of conditions which had been disturbed by wrongful act as well as the idea of enforcing the specific performance of contracts had never matured into either legislation or judicial proceedings. Such deficiencies in the juris prudence of the realm were gradually supplied, under the Norman kings, by the royal prerogative exercised through the agency of the lord chancellor by special adjudications based upon equitable principles. In the course of time, a great Court of Chancery came into being deriving its name from the fact that its presiding judge was the lord chancellor. In this court were administered all the great principles of equity jurisprudence. The lord chancellor possessed as one of his titles that of Keeper of the King’s Conscience; and, hence, the High Court of Chancery was often called a Court of Conscience. Its procedure did not involve the presence of a jury and it differed from the courts of common law in its mode of proof, mode of trial, and mode of relief. The relief administered was so ample in scope as to be conformable in all cases with the absolute requirements of a conscientious regard for justice. Among the most eminent of the Chancellors of England was Sir Thomas More who laid down his life rather than surrender the Catholic Faith, and Lord Bacon who was the pioneer in broadening the scope of modern learning. After the time when courts became established and entered upon the exercise of their various functions, the common law developed gradually into a more finished system because of the fact that judicial decisions were considered to be an exposition of the common law and, consequently, were the chief repository of the law itself. For this reason the observance of precedents is a marked feature in English jurisprudence and prevails to a much greater extent than under other systems. As the law is deemed to he contained in the decisions of the courts, it necessarily follows that the rule to be observed in any particular proceeding must be found in some prior decision. When the period of English colonization in America began, the aborigines were found to be wholly uncivilized and, consequently, without any system of jurisprudence, whatsoever. Upon the theory that the English colonists carried with them the entire system of the English law as it existed at the time of their migration from the fatherland, the colonial courts adopted and acted upon the theory that each colony, at the very moment of its inception, was governed by the legal system of England including the juridical principles administered by the common law courts and by the High Court of Chancery. Thus, law and equity came hand in hand to America and have since been the common law of the former English colonies. When the thirteen American colonies achieved their independence, the English common law, as it existed with its legal and equitable features in the year 1607, was universally held by the courts to be the common law of each of the thirteen states which constituted the new confederated republic known as the United States of America. As the United States have increased in number, either by the admission of new states to the Union carved out of the original undivided territory, or by the extension of territorial area through purchase or conquest, the common law as it existed at the close of the War of the American Revolution has been held to be the common law of such new states with the exception that, in the State of Louisiana, the civil law of Rome, which ruled within the vast area originally called Louisiana, has been maintained, subject only to subsequent legislative modifications. The Dominion of Canada is subject to the common law with the exception of the Province of Quebec and the civil laws of that province are derived from the old customary laws of France, particularly the Custom of Paris, in like manner as the laws of the English-speaking provinces are based upon the common law of England. In process of time, the customary laws have been modified or replaced by enactments of the Imperial and Federal parliament and by those of the provincial parliament; they were finally codified in the year 1866 upon the model of the Code Napoleon. However, the criminal law of the Province of Quebec is founded upon that of England and was to a great extent codified by the federal statute of 1892. Practice and procedure in civil causes are governed by the Code of Civil Procedure of the year 1897. The common law of England is not the basis of the jurisprudence of Scotland; that country having adhered to the civil law as it existed at the time of the union with England except so far as it has been modified by subsequent legislation. The English common law with the exceptions which have been noted prevails throughout the English-speaking world. Mexico, Central America, and South America, with the exception of an English Colony and a Dutch Colony, remain under the sway of the civil law. The common law of England has been the subject of unstinted eulogy and it is, undoubtedly, one of the most splendid embodiments of human genius. It is a source of profound satisfaction to Catholics that it came into being as a definite system and was nurtured, and to a great extent administered, during the first ten centuries of its existence by the clergy of the Catholic Church. |
El origen del Common Law inglés se puede establecer en tiempos de rey Enrique II (siglo XII), al implantarse la práctica de enviar jueces de tribunales reales a oír y resolver las diversas disputas que se producían a lo largo y ancho del reino. Previamente, estos jueces se empapaban bien de las costumbres locales con el fin de que, analizadas las evidencias presentadas en juicio, sus veredictos fuesen lo más acordes posible al sentido común y a los usos de las poblaciones en donde las sentencias iban a ser aplicadas. Sucedió luego un hecho interesante: estos mismos jueces regresaban a Londres donde comentaban con sus otros colegas itinerantes las decisiones que habían tomado. Se descartaron los usos o costumbres más arbitrarios o ineficaces pero, a cambio, acabaron por recopilarse aquellas sentencias que reflejaban las más idóneas decisiones de sentido común y las mejores reglas halladas en las costumbres locales mientras desempeñaban su paciente y continua labor judicial (inicialmente itinerante) y que bien podían servir de guía para futuros casos similares que se presentasen en otros lugares del reino (con ello tomaba forma la regla esencial del precedente o stare decisis del Common Law). Podría decirse que, sin un diseño previo y de manera casi imperceptible, surgió un proceso de incorporación progresiva de las mejores costumbres locales descubiertas por los jueces a lo largo de los años al acervo jurídico nacional. De esta forma, un derecho común comenzaba gradualmente a establecerse y evolucionar entre los anglosajones. No obstante, los tribunales que aplicaban el Common Law tuvieron inicialmente que competir duramente con otro tipo de tribunales locales (county courts, hundred courts), tribunales de derecho feudal (manorial o seignorial courts) o de derecho canónico (ecclesiastical courts) que no fueron privados de sus competencias para conocer los casos. Esto hizo surgir una saludable rivalidad jurídica y un sentido pragmático de la justicia. Además, a lo largo de la historia jurídica inglesa, la monarquía fue creando nuevas jurisdicciones paralelas al Common Law a medida que los courts of Law limitaban inoportunamente su poder real (se intentó suplantarlos, sin éxito, por tribunales de prerrogativa real) o bien cuando no ofrecían soluciones a nuevos casos planteados (razón por la que se crearon exitosamente las courts of Equity). Esta permanente rivalidad entre jurisdicciones hizo del Common Law un derecho apegado a la realidad, impregnado de costumbre inmemorial y de sentido común, evolutivo y gradual, dúctil y a la vez certero, respetuoso con los derechos individuales y limitador de las injerencias de terceros, incluidas las del poder político. Sin ningún género de dudas, el Common Law es un derecho que respeta mejor los principios liberales frente a la legislación centralizada o statutory Laws, esto es, códigos (statutes), leyes(acts) y sus desarrollos ejecutivos mediante reglamentos (regulations) o resoluciones administrativas (decisions). La doctrina filoestatista del positivismo jurídico (hoy dominante) nos ha hecho aceptar como dogma que todas las leyes del derecho son fruto de una voluntad humana deliberada y ha pretendido negar el valor inmenso que supone la tradición del Common Law para la defensa de las libertades individuales. El derecho es anterior a la legislación. Las normas que gobiernan la acción humana existen con independencia de una voluntad política. La idea de que no es esencial establecer límites al poder legislativo (representativo o no) es origen de muchos de los males que padecen las sociedades humanas. Es un craso error pensar que la actividad legislativa sólo puede traer perjuicios si la ejercen sujetos perversos o con aviesas intenciones. Por el contrario, incluso una legislación impuesta con la mejor de las intenciones imaginables puede acarrear consecuencias muy negativas, no previstas inicialmente, para el conjunto de la sociedad. Pues bien, fue en Inglaterra, y debido a la existencia previa del Common Law, donde precisamente se edificó por vez primera el moderno concepto de la rule of law (Gobierno de la ley, no de los hombres, e igualdad de todos frente a la ley) sobre las antiguas libertades medievales y sin necesidad de contar con un cuerpo legislativo extenso y omnicomprensivo. Este derecho común (Common Law) fue concebido no como fruto de mente diseñadora alguna, sino justamente como expresión de reglas de conducta ya existentes entre los ingleses e instrumento de defensa de los derechos y libertad individuales. Esta tradición del Common Law fue la que defendió Edward Coke frente a las pretensiones de Jacobo I y su teórico Francis Bacon y la que, luego, Matthew Hale apoyó a capa y espada en célebre polémica contra Hobbes. No es una sorpresa que Jeremy Bentham la criticara también. La libertad de los ingleses, que tanto admiraron en la Europa continental de la Ilustración, no fue fruto de la separación de poderes entre el poder ejecutivo y legislativo como erróneamente se creyó (i. e. Montesquieu) sino más bien de un derecho que se expresaba por boca de los jueces y tribunales (de las courts of Law y las courts of Equity) sin venir dictado por un legislador. La separación de poderes, por tanto, era resultado no de que el Legislativo hiciera la ley, sino precisamente porque no la hacía. El Common Law inglés es una valiosísima demostración histórica (no teórica) de que el derecho no es producto de una voluntad concreta dirigida a crearlo intencionalmente sino que es, tal y como nos recordó Edmund Burke, reflejo de una sabiduría sin reflexión, aunque por encima de ella. En aquellos lugares donde ha germinado el Common Law, se ha favorecido el respeto de los principios de la rule of law, ha hecho posible la existencia de un régimen político nomocrático y, en consecuencia, ha fructificado un vivo aprecio por la libertad junto a un acusado derecho de resistencia frente a innecesarias interferencias del poder. A la postre, el objetivo final de una visión liberal del derecho es que los individuos que interactúan entre sí, comercian y se relacionan voluntariamente dejen de ser, en la medida de lo posible, meros y pasivos rule-takers de un productor político de legislación en régimen de monopolio centralizado para pasar a ser rule-makers de un sistema legal descentralizado (con la asistencia de jueces o árbitros dirimiendo los litigios planteados por los particulares) y alejado del poder ejecutivo, que permita a dichos individuos ser dueños de su propio destino (en gran parte desconocido). |
El sábado 26 y el domingo 27 de octubre de 2024 los electores Chilenos y Extranjeras domiciliados en país, participaron de las elecciones municipales y regionales, una votación con sufragio obligatorio en las que se eligieron las autoridades regionales y municipales. Es Mayor participación electoral de la historia en una elección local. El Servicio Electoral (Servel) ha entregado un balance sobre la participación electoral. El organismo ha detallado este lunes que en ambas jornadas electorales hubo 13.112.090 del total de los 15,4 millones de electores habilitados, lo que representa un 84,87% del padrón ; casi el doble que el 43% de la elección de 2021, que fue voto voluntario. Fue una elección con un alto porcentaje de nulos y blancos. La cifra ha sido valorada de manera positiva por el presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle. “Es por lejos la participación más grande en una elección de autoridades locales, pero es además la participación más grande en la historia electoral del país”, ha dicho ante la prensa local. |
Resultado comicios. |
Alcaldes. Las elecciones municipales celebrados en las 345 comunas de Chile han dejado varias sorpresas y ganadores. La coalición Chile Vamos obtuvo 122 alcaldías, experimentando un alza de 35 respecto de las elecciones anteriores. En cambio, la coalición Contigo Chile Mejor —oficialismo más Democracia Cristiana— perdió 40 municipios, bajando de 150 a 111. Por su parte, Republicanos triunfó en 8 municipios y lo propio hicieron los partidos Social Cristiano y Centro Democrático (con una alcaldía cada uno). Por último, fueron electos 103 alcaldes independientes fuera de pacto, uno menos que en 2021. En total, 131 alcaldías quedaron en poder de alcaldes de derecha y centro-derecha. En términos generales, esto representa un claro triunfo para la oposición, aunque menor al que logró el actual oficialismo en la elección de 2021. La población gobernada bajo alcaldes de oposición ahora aumenta de 4,14 millones a 6,57 millones; un aumento de 59%. Si agregamos a la población gobernada por el Partido Social Cristiano y Republicanos, alcanza a 7 millones. Y el oficialismo baja de 10,1 millones a 7,26 millones; un retroceso de 28%. Por su parte, los alcaldes independientes pasaron de 4,85 millones a 4,68 millones de población gobernada. En comunas emblemáticas hubo también resultados adversos para el oficialismo. En Santiago, la tendencia de los últimos 28 años ha sido la no reelección del alcalde en ejercicio. Esta situación se repitió con la victoria de Mario Desbordes (Chile Vamos, 51,1%) sobre Irací Hassler (PC, 28,6%). Diversos factores pueden ser considerados relevantes y decisivos a la hora de considerar el triunfo, siendo la seguridad un tema relevante en la discusión. Sin duda, el triunfo de la oposición no solo es una victoria para Chile Vamos; también lo es para el propio alcalde electo, quien venía de sufrir varias derrotas y traspiés en elecciones pasadas, siendo esta su mayor reivindicación. En Ñuñoa la actual alcaldesa Emilia Ríos (FA) fue derrotada por Sebastián Sichel (Chile Vamos), quien venía de haber perdido en las elecciones presidenciales pasadas. Ahora, en esta primera elección a alcalde, se queda con el cargo y se impuso con un 46,7% versus un 45,9%, lo que implicó una diferencia de un poco más de 1.000 votos. La oposición, por su parte, fue derrotada en Puente Alto, la comuna de mayor número de habitantes del país. Karla Rubilar (IND-Chile Vamos) no logró ser la sucesora de Germán Codina (quien estuvo 12 años en el cargo), y perdió contra el independiente Matías Toledo quien logró obtener un 51,5% de los votos. El oficialismo recupera esta comuna después de 24 años. Así, Karla Rubilar, con amplia experiencia en La Moneda, el Congreso y la Intendencia, perdió frente al independiente Matías Toledo, un joven ingeniero en administración pública de 35 años que no ha tenido cargos de elección popular, pero que tuvo una interesante candidatura para la alcaldía el año 2021, donde obtuvo el 32% de los votos. El oficialismo logró triunfos importantes en Maipú, Viña del Mar y Valparaíso. En Maipú, el alcalde Tomás Vodanovic (FA) resultó reelecto con el 70%, siendo el candidato con mayor número de votos a nivel nacional. En Viña, la alcaldesa Macarena Ripamonti (FA) derrotó al independiente pro Republicano Iván Poduje, con el 51,6% frente al 41,1%. Finalmente, en Valparaíso, la candidata del Frente Amplio, Camila Nieto, se impuso a Carla Meyer, la candidata del actual alcalde Jorge Sharp, y frente al candidato Republicano, Rafael González. En Las Condes, la candidata Marcela Cubillos Sigall (Independiente-Chile Vamos) sufrió una inesperada derrota frente a su compañera de lista Catalina San Martín (Independiente). El escándalo por su sueldo sería una de las causas sustanciales que pudo influir, y que la llevó a perder con el 39% de los votos frente al 39,9% de San Martín. Una diferencia de alrededor de dos mil votos de un universo de 210 mil votantes. El Partido Social Cristiano, que compitió por primera vez en las elecciones municipales, logró obtener una alcaldía en Concepción, marcando un hito dentro del nuevo partido. El candidato Héctor Muñoz logró imponerse por un estrecho margen, en unas elecciones particularmente disputadas, donde cuatro de los ocho candidatos alcanzaron un 19% o más de los votos. También es interesante revisar cuáles fueron los candidatos a alcalde que obtuvieron la mayor cantidad de votos a nivel nacional. En ese sentido, la coalición Contigo Chile Mejor obtuvo 4 de los 10 candidatos más votados, destacando la participación de Tomás Vodanovic, quien se impuso como la primera mayoría nacional; le siguen sus compañeros Macarena Ripamonti (quinta), Roberto Neira (octavo) y Ali Maniucheri (décimo). Todos fueron reelectos. Por su parte, Chile Vamos también tuvo 4 representantes en esta lista, Karla Rubilar (tercera), Daniel Reyes (cuarto), Mario Desbordes (sexto) y Juan Díaz (séptimo), destacando el caso de la candidata a la alcaldía de Puente Alto, quien no pudo imponerse en su comuna a pesar del alto nivel de votos obtenidos, dado que su contendiente, el independiente Matías Toledo, se posicionó sorpresivamente como la segunda mayoría nacional. Por último, completa la lista el candidato independiente, Iván Poduje (noveno), quien perdió la alcaldía de Viña del Mar ante Macarena Ripamonti. |
Gobernadores Regionales. Esta es la segunda vez que se eligen gobernadores en el país. Solamente en cinco regiones hubo ganadores en primera vuelta, es decir, candidatos que superaron el 40% de los votos. La oposición logró derrotar en esta primera vuelta al oficialismo en la Región de Aysén. Hasta hoy, la oposición solo tenía la gobernación de La Araucanía. A su vez, el oficialismo logró mantener las regiones de Tarapacá, Ñuble y Los Ríos. Por otra parte, Jorge Flies (Independiente) mantuvo la gobernación de Magallanes. Además, un 18% de los votos a nivel nacional se constituyeron como nulos o blancos, un alto porcentaje, que puede explicarse por el voto obligatorio y la presencia de votantes nuevos, quienes no contaban con una preferencia definida o acudieron a votar por obligación, dejando constancia de su rechazo y desinterés respecto a esta elección. En términos de pactos, Chile Vamos tuvo la mayor cantidad de votos, seguido del Partido Republicano; en tercer lugar se ubicó el pacto oficialista Por Chile y sus Regiones. Si bien el Partido Republicano logró el segundo lugar en votación, solo consiguió pasar a segunda vuelta en dos regiones. Como contrapartida, Chile Vamos logró pasar a segunda vuelta en nueve regiones, ampliando sus posibilidades de obtener nuevas gobernaciones (únicamente no logró pasar a segunda vuelta en Antofagasta y O’Higgins). En la Región de Antofagasta, la oposición no tiene chances de obtener la gobernación, puesto que los candidatos que lograron avanzar a segunda vuelta fueron el actual Gobernador Regional, Ricardo Díaz (Independiente, cercano al Partido por la Democracia) y Marcela Hernando (Partido Radical). Por el contrario, en la Región de Los Lagos, el oficialismo no podrá competir por la gobernación, debido a que la segunda vuelta será disputada por Alejandro Santana (Renovación Nacional) y Claudia Reyes (Partido Republicano). En la Región Metropolitana se disputará una segunda vuelta entre Claudio Orrego (Independiente) y Francisco Orrego (Chile Vamos). Ambos candidatos fueron quienes obtuvieron un mayor número de votos a nivel nacional. La brecha de cantidad de votos supera los 400.000 a favor del independiente. Aunque la candidata del Partido Republicano obtuvo el tercer lugar, la cantidad de votos es inferior a la gran dispersión del resto de los cinco candidatos (poco más de 395.000 votos), lo que podría llevar a Claudio Orrego al éxito en la segunda vuelta. En esta ocasión, casi un 15% —entre votos nulos y blancos— corresponde a más de 700.000 personas que no mostraron interés o preferencia con respecto a un candidato. Este número no deja de ser sorprendente, ya que si se considera la brecha existente entre los dos candidatos, este número de electores podría haber sido decisivo para que no existiera una segunda vuelta por la gobernación. A nivel nacional, se tendrán elecciones por la segunda vuelta de gobernadores el domingo 24 de noviembre en once regiones del país: Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía y Los Lagos. El gran desafío que tendrán todos los candidatos será cautivar ese voto nulo y blanco que se hizo presente en esta primera vuelta, puesto que se trata de un número de electores importante; a nivel nacional son más de 7 millones de votantes indecisos que no se sienten cercanos a un candidato. |
Concejales. La elección de concejales es el mejor termómetro de la fuerza individual de los partidos políticos. Renovación Nacional se mantiene como el partido con mayor apoyo (15,6%), mientras que el Partido Republicano (13,8%) destrona del segundo puesto a la Democracia Cristiana. En tercer lugar se ubica la UDI, con 10,18% de los votos. En concejales electos, la UDI, RN y Evópoli aumentaron en 104, alcanzando un total nacional de 838. El Partido Republicano aumentó de 12 a 234 concejales. El oficialismo, por su parte, perdió 406 concejales, pasando de 1.349 en 2021 a 943 en esta elección. Siguen siendo la mayor fuerza en concejales electos, a pesar de una sustancial disminución. Por otra parte, el Centro Democrático, integrado principalmente por las nuevas fuerzas políticas de centroderecha, como Demócratas y Amarillos por Chile, obtuvo solo 70 concejales. Es importante considerar que más del 20% de los electores, que representan aproximadamente a 2,6 millones de electores, votaron nulo o blanco, al igual que como fue la tónica con las otras candidaturas de esta elección. Esta situación sigue demostrando el poco o nulo interés de los votantes, que solamente concurrieron a votar por ser una instancia de carácter obligatoria. |
Consejeros Regionales. Chile Vamos obtuvo 96 consejeros regionales, 11 menos que en 2021. El oficialismo, en tanto, eligió 121 consejeros regionales, 18 menos que en la elección anterior. El gran ganador fue el Partido Republicano, que pasó de 15 a 60 consejeros electos. También es llamativa la involución experimentada por el Partido de la Gente en relación con las elecciones del año 2021, donde logró un interesante debut con 22 consejeros regionales a nivel nacional, mientras que en la presente elección tuvo una participación testimonial, alcanzando solo 3. Dentro de los 10 candidatos con mayor número de votos, uno corresponde a un independiente, dos corresponden a Chile Vamos, tres al Pacto Todos por Chile y cuatro por el Partido Republicano (dejando de manifiesto la importancia de su incorporación al sistema político). En este punto, se volvió a repetir el porcentaje sobre la cantidad de votos nulos y blancos con más de un 25% a nivel nacional, equivalentes a más de 3 millones de electores que no se sintieron identificados ni representados con ningún candidato. |
Las Sorpresas de la elección. Mario Desbordes, le arrebata la alcaldía de Santiago, llamada la madre de todas las batallas, a Irací Hassler, del Partido Comunista. El abogado de 56 años, militante de Renovación Nacional, y ex-oficial de Carabineros, hizo una campaña centrada en la necesidad de mejorar la seguridad en el municipio. Tomás Vodanovic, el sociólogo de 34 años, militante del Frente Amplio, triunfa holgadamente en Maipú, la segunda comuna más poblada de Chile. Macarena Ripamonti, logró la reelección de alcaldia de Viña del Mar. La militante del Frente Amplio, de 33 años, estudió derecho, convirtiéndose en la primera de su familia en entrar a la universidad. Héctor Muñoz Uribe, de 45 años, es el primer y único alcalde electo del Partido Social Cristiano (PSC) —una formación conservadora vinculada a las iglesias evangélicas—. Sebastián Sichel, abogado de 47 años es un político moderado, originalmente de la Democracia Cristiana, de centroizquierda, logró ganar en Ñuñoa,. Su triunfo supuso la derrota de la candidata y actual alcaldesa de la izquierda, Emilia Ríos. Maximiliano Luksic hijo de magnate Andrónico Luksic, elegido alcalde de Huechuraba. El municipio llevaba 12 años en manos de Carlos Cuadrado, del Partido Por la Democracia (PPD), de la centroizquierda. |
Candidatos Independientes. En varias las localidades donde las elecciones del fin de semana dejaron sorpresas, como los recambios de sector político que tuvieron algunas comunas emblemáticas, el triunfo de 103 independientes fuera de pacto (en las alcaldías), y la gran cantidad de votos que algunas figuras lograron conseguir para quedarse en el sillón edilicio. Ejemplos de estos son: Catalina San Martín, candidata independiente de centro derecha le ganó a una carta que parecía asegurada en Las Condes, un feudo de la oposición en la zona oriente de Santiago, Marcela Cubillos; y Matías Toledo, El político independiente de 34 años ha sido electo en la comuna de Puente Alto, la más poblada de Chile (Unas 660.000 habitantes). |
Los concejos municipales con mayoría opositora al alcalde. Viña del Mar, Huechuraba y Temuco. Pero hubo otra particularidad en estas elecciones: algunos concejos municipales quedaron conformados por mayorías opositoras a los alcaldes que también fueron escogidos por la ciudadanía comunal, un voto cruzado. Por ejemplo, en Ñuñoa, donde Sebastián Sichel, un Independiente del Pacto Chile Vamos, el concejo municipal quedó conformado por sólo tres miembros de derecha- y los otros siete concejales izquierda. Viña del Mar, la alcaldesa Macarena Ripamonti de izquierda que fue reelegida, el concejo municipal, los partidos de la derecha consiguió a seis representantes, mientras que la izquierda se quedó con cuatro escaños. En Temuco, el alcalde fue reelegido Roberto Neira Aburto, de derecha, tiene concejo de oposición. ¿Cómo se explica este fenómeno? "Creo que las personas votan más por el partido político de un concejal, y en los casos en que hay minoría de concejales, creo que se debe a que la gente estuvo en algunos casos dispuesta a cruzar la vereda del frente y apoyar a esos concejales, pero porque les gustaba el alcalde". Cristóbal Huneeus, analista electoral. Eric Latorre, director del magíster de Gobierno y Dirección Pública de la U. Autónoma concuerda con Huneeus en que uno de los factores más relevantes es que la elección local "está muy marcada por el candidato al alcalde en particular y muchos votos son hacia el candidato, no hacia una lista o hacia un partido, por consiguiente el voto cruzado es muy probable y posible en una elección municipal". "En segundo lugar los consejos municipales y los concejales no son muy conocidos, esta fue una campaña más particularmente de baja intensidad, por eso de alguna manera porque la campaña fue eclipsada por otros hechos políticos, por ende muchas personas o votaban por el partido o votaban por un sector o simplemente lo hacían de manera aleatoria o no votaban digamos y eso prueba de ello es que la obtención de todos los votos nulos y blancos son mayores en concejales que en alcalde", añade el analista. |
Elecciones de consejeros regionales de Santiago de 2021 Distribución de escaños del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Chile Vamos (8): Frente Amplio (8): Chile Digno (6): Unidad Constituyente (5): Sin coalición (7) Gobernador de Región Metropolitana.Claudio Orrego Larraín.14 de julio de 2021 Elecciones regionales de Chile de 2024 11 Republicanos e independientes. 6 Renovación Nacional.4 UDI====21 4 Partido Socialista1 PPD3 Frente Amplio.5 Partido Comunista y independientes.===13 |
Circunscripción provincial Santiago II: Comunas de Santiago Centro, Recoleta, Independencia, Quinta Normal, Cerro Navia, y Lo Prado; Eligen 4 consejeros regionales; Elecciones regionales de 2013 Manuel Hernández PC 33.365 votos. 10.45 % Celín Moreno RN 27.258 votos 8.54 % Álvaro Lavín UDI 39.200 votos 12.28 % Jaime Tohá PS 28.032 votos 8.78 % Elecciones regionales de 2017 Noemí Martínez Díaz Frente Amplio 29.874 votos 9,50 Álvaro Lavín Aliaga UDI 29.709 votos 9,45 Celin Moreno Cruz RN 28.806 votos 9,15 Dióscoro Rojas Campos PS 16.432 votos 5,23 Elecciones regionales de 2021: María Eugenia Puelma Alfaro PC 32.423 votos 10,29 % Noemí Martínez Díaz Frente Amplio 23.296 votos 7,39% Sofía Muñoz Garay Republicanos 16.623 votos 5,28 % Dióscoro Rojas Campos PS 15.956 votos 5,06 % Elecciones regionales de 2024; María Eugenia Puelma Alfaro PC 39.958 votos 8,18% Felipe Obal Durán RN 41.868 votos 8,58% Dióscoro Rojas Campos PS 24.349 votos 4,99% Sonja del Río Becker Republicanos. 40.956 votos 8,39% |
Elecciones municipales 2021-2024.- Alcalde de Quinta Normal. Karina Delfino Mussa. PS 42,38 % 17.546 votos. Concejales. 1).-Matilde Gabriela Pérez Ravelo PARTIDO COMUNISTA DE CHILE 4,44% 1.793 votos. 2).-Antonieta De Las Mercedes Flores Miranda FRENTE AMPLIO 3,11% 1.255 votos. 3).-Yohanna Cáceres Lloncon PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE 5,71% 2.304 votos 4).-Sebastián Andrés Alburquerque Garrido PS PPD 3,48% 1.402 votos. 5).-Margarita De Las Mercedes Ruz Olivares. PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO 3,34% 1.348 votos 6).-Adriano Castillo Herrera. RADICALES 4,01% 1.617 votos 7).-Eduardo Alberto Valdés San Martin. INDEPENDIENTES 8,82% 3.557 votos 8).-Nicolás Jaramillo Méndez Electo UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE 2,49% 1.006 votos Elecciones municipales 2024. Alcalde de Quinta Normal. Karina Andrea Delfino Mussa (33.544 votos) 47,5% Concejales. 1).-Javier Andrés Robles Bernal. INDEPENDIENTE.(Izquierda) 3,37% 2.096 votos. 2).-Valentina Alejandra Tapia Escobar. FRENTE AMPLIO 2,61% 1.625 votos. 3).-Yohanna Cáceres Lloncon PARTIDO SOCIALISTA 7,06% 4.388 votos. 4).-Antonieta De Las Mercedes Flores Miranda Electo PARTIDO SOCIALISTA 4,12% 2.563 votos. 5).-Hilda Marta Landeros Gallardo. RENOVACION NACIONAL 2,81% 1.747 votos 6).-Nicolás Jaramillo Méndez UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE 7,93% 4.929 votos. 7).-Carla Salazar Tapia Electo UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE 1,16% 723 votos. 8).-Alex Ramon Muñoz Viscarra PARTIDO REPUBLICANO. 8,55% 5.314 votos. Patrón comunal de electores de 102.586 personas. |
Los consejos regionales son asambleas de carácter territorial, representativo, deliberantes, normativo, y político. Fiscalizan el gobierno regional. Fueron creados el año 1991, cuando nacieron los Gobiernos regionales, encargado de la administración superior de cada Región.Tiene más de tres décadas de existencia en actualidad, tienen mucha importancia en planos reguladores y los subsidios. Las elecciones regionales de 2024, se eligieron 302 miembros de los 16 consejos regionales existentes en el país. Es la primera oportunidad que serán elegidos en conjunto con las autoridades municipales y los gobernadores regionales; anteriormente los consejeros regionales eran elegidos en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias. Antes de reforma de 2014, los consejeros regionales eran elegidos indirectamente por las regiones a través de los concejales municipalidades; pero desde 2014, los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa por circunscripciones provinciales, por períodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos. Cada provincia tiene como mínimo una circunscripción provincial. La elección del 2024, es la cuarta elección de consejo regional. El resultado de elecciones de consejeros regionales fue el siguiente: Chile Vamos, derecha moderada, obtuvo 96 consejeros regionales, 11 menos que en 2021. El oficialismo de Izquierda, en tanto, eligió 121 consejeros regionales, 18 menos que en la elección anterior. El gran ganador fue el Partido Republicano, que pasó de 15 a 60 consejeros electos. También es llamativa la involución experimentada por el Partido de la Gente, nueva izquierda, en relación con las elecciones del año 2021, donde logró un interesante debut con 22 consejeros regionales a nivel nacional, mientras que en la presente elección tuvo una participación testimonial, alcanzando solo 3 consejeros regionales. Dentro de los 10 candidatos con mayor número de votos, uno corresponde a un independiente, dos corresponden a Chile Vamos, nueva izquierda, tres al Pacto Todos por Chile (Derecha) y cuatro por el Partido Republicano (partido de derecha, dejando de manifiesto la importancia de su incorporación al sistema político). En este punto, se volvió a repetir el porcentaje sobre la cantidad de votos nulos y blancos con más de un 25% a nivel nacional, equivalentes a más de 3 millones de electores que no se sintieron identificados ni representados con ningún candidato al consejo regional. La correlación de las fuerzas en los consejos regionales de 2024 son las siguientes:
Los electorados de cada una de Regiones, en esta última elección del 2024, ya tienen conciencia de la existencia política de los Consejeros regionales, como representantes políticos de la ciudadanía local; junto con los gobernadores regionales son máximas autoridades políticas de las Regiones. El CORE es un parlamento regional, representan a los políticos regionales elegidos. En las elecciones anteriores el resultado fue el siguiente: En la primera elecciones de consejeros regionales de 2013, en conjunto con la elecciones presidenciales y parlamentarias. En dicha ocasión fueron elegidos, en votación directa, los 278 miembros de los quince consejos regionales existentes en el país. Esta elección fue la primera en su tipo en la historia de Chile, ya que anteriormente los consejeros regionales eran elegidos de manera indirecta, a través de los concejales de las comunas de cada región. La Nueva Mayoría, partidos de centro izquierda y de izquierda, triunfó en la elección, ya que sus 2 listas obtuvieron el 46% de los votos, superando holgadamente a la Alianza, de partidos derecha que consiguió el 32%. En la segunda elecciones de consejeros regionales de 2017, efectuaron con las elecciones presidenciales y parlamentarias. En esta ocasión fueron elegidos, en votación directa, los 278 miembros de los quince consejos regionales existentes en el país. La coalición centro derecha a derecha, Chile Vamos, obtuvieron el 41.43 %; La Nueva Mayoría, obtuvieron el 34.04 %; El Frente Amplio, obtuvieron el 16.07 % En las terceras elecciones de consejeros regionales de 2021 se realizaron en conjunto con la elección presidencial y las elecciones parlamentarias. En esta ocasión fueron elegidos, en votación directa, los 302 miembros de los dieciséis consejos regionales existentes en el país. La coalición centro derecha a derecha, Chile Vamos, obtuvieron el 29.36 %; El partido de derecha, Republicanos e Independientes, obtuvieron el 7.67 %; En total 37% La coalición centro izquierda a izquierda, Unidad Constituyente, obtuvieron el 22.29 %; La coalición izquierda, Frente Amplio, obtuvieron el 9.33 %;La coalición izquierda, Por un Chile Digno,obtuvieron el 8.97 %; En total 40 % |
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