—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 14 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel. a



Incendio de san miguel
Cárcel 

La cárcel de San Miguel, oficialmente Centro Detención Preventiva San Miguel, es un recinto penal chileno, ubicado en la comuna de San Miguel, Santiago. Es operado por Gendarmería de Chile.
Fue inaugurado el 7 de septiembre de 1982. El complejo penal, que tuvo una inversión de $314 millones, fue diseñado para alojar a 1100 reclusos, repartidos en 5 módulos o "torres". Para fines de 2010, la cárcel tenía 1924 reos.
El 11 de diciembre de 2000 un incendio en la torre 2 dejó 7 internos muertos. El 8 de diciembre de 2010, otro incendio registrado en la torre 5, dejó 81 reclusos fallecidos, y dejó a otros 16 heridos.

Incendio.

El incendio en la cárcel de San Miguel de 2010 fue un siniestro ocurrido el 8 de diciembre de dicho año en ese presidio, ubicado en la comuna de San Miguel en Santiago de Chile, produjo la muerte de 81 reos y dejó a otros 16 heridos.-
Según la información oficial, el incendio comenzó alrededor de las 5:10 del 8 de diciembre, a causa de una disputa —originada por el deseo de expulsar a un interno del lugar donde dormía— entre dos bandas rivales dentro del cuarto piso de la torre 5 del complejo penitenciario. Uno de los reos que participaba del hecho utilizó un lanzallamas artesanal, fabricado con un balón de gas y un tubo de plástico, lo que produjo que se encendieran elementos altamente inflamables, como colchones y ropa, dentro de la edificación. A esto se sumó la propagación de las llamas, que en solo tres minutos ocuparon la mayor parte de la zona afectada.
Los primeros testimonios de sobrevivientes y testigos dentro del penal señalaron que hubo peleas varias horas antes de que comenzara el incendio. También se dio a conocer la información de que en las noches solo cuatro funcionarios estaban a cargo de resguardar la seguridad interior de todo el recinto y cada una de las torres en las que estaban los reclusos de acuerdo a su peligrosidad, cuya población en total superaba los 1900 reclusos, siendo apoyados en el exterior por unos centinelas. Entre ocho y diez funcionarios actuaron para salvar a los reos del incendio.
Se confirmó que una llamada de alerta a bomberos fue realizada desde un celular alrededor de las 5:48 —la llamada no fue realizada por personal de Gendarmería, por lo que se cree que fue de parte de un reo—.​ La extinción del fuego se vio altamente dificultada: El primer carro de bomberos apareció a las 5:56; sin embargo, antes de que los bomberos ejecutaran sus labores, debieron esperar a que actuara el personal antimotines que, por protocolo, debía desalojar los tres niveles inferiores y abrirles una vía segura hacia el fuego.
El presidio estaba preparado para albergar a 1100 reos; sin embargo, al momento del siniestro, era habitado por 1961, lo que según muchas autoridades reflejaba la precariedad del sistema carcelario chileno. Además, se informó posteriormente que había 100 gendarmes, divididos en tres turnos, que cuidaban a los casi 2000 internos; así lo estableció el último informe elaborado por la Corte de Apelaciones el 14 de octubre, sobre la situación de los penales de esa jurisdicción. El informe detalló que en la torre siniestrada habitaban un total de 484 reos primerizos condenados, rematados o detenidos, de todos los niveles de compromiso delictual; y concluyó argumentando que el recinto era «sucio, húmedo y maloliente», además de que no existía mayor disciplina por parte de la guardia penitenciaria para establecer un orden al momento del descanso de los internos.
El 13 de diciembre el ministro de Justicia, Felipe Bulnes, comunicó que habían sido identificados los 81 fallecidos.​ 



Caratulado: MP C/ FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE.

Incendio de San Miguel


RIT   : Ordinaria-258-2013
RUC : N° 1.001.141.178-4
6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Inicio 07/06/2013
Centro de Justicia de Santiago.

JUICIO

JUECES

Que entre los días 22 de julio de 2013 y 30 de abril de 2014, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa  por el Incendio de la cárcel de San Miguel. El juicio duro  9 meses y 8 días (en total 187 días hábiles de juicio)El  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, estaba  constituido por el Juez Presidente de la Sala don José Manuel Rodríguez Guerra, don Alejandro Huberman David, como juez redactor y don Fernando Sariego Egnem, como tercer juez integrante, quién comenzó el juicio en calidad de Juez Alterno, y remplazó a doña Silvana Vera Riquelme con fecha 20 de diciembre de 2013.

QUERELLANTE

Querella N° 1  : Boris Paredes Bustos, Fernando Monsalve Arias y Julio Urquieta Olivares.

Querella N°2   : Carlos Quezada Orozco.

Querella N° 3: Rodrigo Román Andoñez.

Querella N° 4: José Luis Pérez Calaf, Rocío Berríos Ibáñez y Eduardo Escobar Santis.

Querella N° 5: Rodrigo García Acevedo, José Macías Espinoza, Rodrigo Núñez Canseco.

Querella N° 6: Jorge Ríos Ibacache, Iván Vallejos Zamorano e Isabel Espinoza Palma.

Querella N° 7: Winston Montes Vergara, Jaime Gatica Illanes.

Querellante N° 8: Luis Fernando Chinchón Alonso, Sergio Contreras Paredes.

DEFENSOR PENAL PÚBLICO 

Juan Pablo Gómez Concha por el acusado FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE. 

Eduardo Méndez Marambio por los acusados FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS y JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE.

Pedro Narváez Candia por el acusado JOSÉ ALEXIS HORMAZÁBAL SÁNCHEZ. 

Viviana Hinostroza Ojeda por el acusado Patricio Alex Campos Tapia. 

 Cristian Sleman Cortés por el acusado Segundo Arnoldo Sanzana Barría.

Viviana Castel Higuera por el acusado Carlos Enrique Bustos Hofmann. 

Rafael Jofré Inzunza por el acusado Jaime Ernesto San Martín Vergara. 



UNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Centro de Justicia de Santiago.


RIT                  :  11324 – 2010  Ordinario
RUC                 : 1001141178-4


Corte de Apelaciones de San Miguel

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y querellantes particulares por la muerte de 81 internos durante el incendio de ese recinto penitenciario.
Jueves, 28 de agosto de 2014

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y los querellantes particulares contra la sentencia dictada el 13 de junio pasado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a ocho gendarmes de ser responsables de la muerte de 81 internos que fallecieron producto del incendio que afectó a la cárcel de San Miguel en diciembre de 2010.
En fallo dividido, la primera sala del tribunal de alzada, presidida por las ministra María Teresa Letelier y conformada por la magistrada María Soledad Espina y el abogado integrante Manuel Hazbún, este último que votó en contra, confirmó el fallo anterior.

Así, los acusados — Fernando Orrego Galarce, Francisco Riquelme Lagos, José Poblete Valverde, José Hormazábal Sánchez, Patricio Campos Tapia, Segundo Sanzana Barría, Carlos Bustos Hoffman y Jaime San Martín Vergara— resultaron absueltos de los cargos formulados en su contra como autores de cuasidelito de homicidio reiterado, homicidios reiterados por omisión, lesiones graves y menos graves.

Caratulado: MP. C/ FERNANDO A. ORREGO GALARCE, FRANCISCO J. RIQUELME LAGOS, JOSÉ F. POBLETE VALVERDE, JOSÉ A. HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, y OTROS. QTES: XIOMARA TRONCOSO PÉREZ, RODRIGO ROMÁN ANDOÑE, FERNANDO MONSALVE ARÍAS, JORGE RÍOS IBACACHE y OTROS.

Rol o Rit : O - 258 - 2013
RUC : 1001141178-4

 


Responsabilidad civil.

7° Juzgado Civil de Santiago.
C-8082-2011


 





Continuación

1 comentario:

  1. Los jueces de este tribunal, fueron muy jóvenes, en otros países los tribunales criminales, que conocen las causas importantes, son jueces de mayor edad, y mayor cantidad de practica profesional como jueces, fiscales y defensores penales.

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