—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 14 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(1) a


Sentencia del VI Tribunal de lo penal de Santiago.



Santiago, trece de junio dos mil catorce.
VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Intervinientes. 

Que entre los días 22 de julio de 2013 y 30 de abril de 2014, es decir, 9 meses y 8 días (en total 187 días hábiles de juicio), ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente de la Sala don José Manuel Rodríguez Guerra, don Alejandro Huberman David, como juez redactor y don Fernando Sariego Egnem, como tercer juez integrante, quién comenzó el juicio en calidad de Juez Alterno, y remplazó a doña Silvana Vera Riquelme con fecha 20 de diciembre de 2013, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC N° 1.001.141.178-4, RIT N° 258-2013, seguida contra:

1.- FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, Chileno, cédula de Identidad Nº 16.232.240-0, nacido el 25 de noviembre de 1985, 28 años de edad, soltero, electricista, Fuente Clara Norte, domiciliado en Pasaje 3, casa N° 821, Belloto Sur, Quilpué, representado por el Defensor Penal Público Juan Pablo Gómez Concha, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
2.- FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, Chileno, cédula de identidad Nº 16.405.573-6, nacido el 15 de noviembre de 1986, 27 años de edad, soltero, guardia, domiciliado en Carlos Condell N° 1116, Bulnes, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
3.- JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, Chileno, Cédula de identidad Nº 15.826.378-5, nacido el 29 de septiembre de 1984, 29 años de edad, soltero, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Uno Sur 1189, Población Los Olivos, Parral, VII Región, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
4.- JOSÉ ALEXIS HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Chileno, cédula de identidad Nº 16.050.720-9, nacido el 23 de febrero de 1985, 29 años de edad, egresado de ingeniería en prevención de riesgos, soltero, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Pedro Narváez Candia con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. 
5.- PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, Chileno, cédula de identidad Nº 11.700.918-1, Oficial de Gendarmería, nacido el 20 de diciembre de 1970, 43 años de edad, casado, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, representado por la Defensora Penal Pública Viviana Hinostroza Ojeda, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
6.- SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, Chileno, cédula de identidad Nº 8.936.835-9, nacido el 20 de diciembre de 1960, 53 años de edad, soltero, oficial en retiro de Gendarmería de Chile, domiciliado en Los Pastores N° 1670, Villa Juan Pablo Segundo, Temuco, representado por el Defensor Penal Público Cristián Sleman Cortés, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
7.- CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, Chileno, cédula de identidad Nº 9.290.558-6, nacido el 15 de julio de 1961, 52 años de edad, casado, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por la Defensora Penal Pública Viviana Castel Higuera, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, quien delega poder en el Defensor Penal Público don Rafael Jofré Inzunza.
8.- JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, Chileno, cédula de identidad Nº 9.124.145-5, nacido el 28 de enero de 1965, 49 años de edad, casado, Oficial de Gendarmería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Rafael Jofré Inzunza, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, quien delega poder en la Defensora Penal Pública doña Viviana Hinostroza Ojeda.

Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Regional don Raúl Guzmán Uribe, y los Fiscales Adjuntos Cristian Galdámez Campos, Manuel Zara Guerrero y Víctor Núñez Escalona, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Comparecieron como querellantes los siguientes, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal:



Querella N° 1: Boris Paredes Bustos, Fernando Monsalve Arias y Julio Urquieta Olivares (con patrocinio y poder constituido en la causa), efectuándose delegación de poder a  Hugo Montero Toro y manteniéndose delegación de poder en María Magdalena Rivera, representantes de los querellantes María Isabel Quicham Díaz, Rubén Alejandro Bozo Muñoz, Ximena Edith Núñez González, Estela del Carmen Friz Castro, Susana del Carmen González Fuenzalida, Ana del Carmen Ossandón Godoy, Eugenia del Carmen Araya Silva, Celiria Ivonne Pedrero Salfate, Juan Carlos Reitter Petit, María del Carmen Rivas Farías, Luisa del Carmen Bustamante Jiménez, Patricia Verónica Suarez Peralta.

Querella N°2: Carlos Quezada Orozco, quien delega poder a Jaime Soto Luengo y Hugo Montero Toro, que representa a los querellantes: Cynthia Vanessa Badilla Jara, José Manuel Delgado Lastra, Francisca Andrea Mallea Fuentealba que a su vez es representada por la madre María Paulina Fuentealba López, Claudia Andrea Núñez Riquelme, Sergio Alfonso Plaza Daza, Dánae Portugués representada a su vez por su madre Joselyn Valenzuela Ahumada, Carolina del Carmen Rojas Herrera, Macarena Susana Torres Araya, Jeannette Navarrete Gatica.

Querella N° 3: Rodrigo Román Andoñez, quien delega poder a Hugo Montero Toro, Alejandra Hidalgo Erazo, Carlos Vergara Miranda, Julio Urquieta Olivares, Boris Paredes Bustos, Fernando Monsalves Bustos, Eduardo Lavín López y Washington Lizana Hormazábal y María Rivera Iribarra, representante de los querellantes Juana Myriam Cea Urrutia, Angélica Alicia Yáñez Videla, Nelly del Carmen Leiva Valenzuela, Balbina del Carmen Leiva Ramírez, Carmen de las Mercedes Sepúlveda Arias, Juana Rosa Pérez Pérez, y Rosa Elvira Araneda Guajardo.

Querella N° 4: José Luis Pérez Calaf, Rocío Berríos Ibáñez y Eduardo Escobar Santis, representantes de los querellantes Henry Alberto Arcapido Tapia, Jorge Jesús Espinoza Bravo, Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, Francisco Javier Parra Peña, Marcelo Andrés Vega Muñoz, Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo, Johnny Andrés Abarca Beltrán, Cristian Andrés Cepeda Núñez, Luciano Jonathan Cesani Muñoz, Camilo Andrés Henríquez Silva, Esteban Rodrigo Lira Moreira, Robert Richard Narváez Ibáñez, y Luis Alberto Albornoz Díaz.

Querella N° 5: Rodrigo García Acevedo, José Macías Espinoza, Rodrigo Núñez Canseco, delegándose poder a Percy Velásquez Bravo, representantes de la querellante María Eugenia Martínez Guerrero.

Querella N° 6: Jorge Ríos Ibacache, Iván Vallejos Zamorano e Isabel Espinoza Palma, representante de los querellantes Jacqueline de las “Merce” (sic) Venegas Riquelme, Marcos Salomón Labra Peña, Juana Paula González González, Hilda Idett Vega Neira y María Virginia Abarca Salinas.

Querella N° 7: Winston Montes Vergara, Jaime Gatica Illanes y reitera delegación de poder en el abogado Mauricio García Soto, representantes de los querellantes Cecilia del Carmen Valenzuela Retamal, María Teresa Pizarro Mancilla, Johanna Alejandra Moreno Almarza, Johana Alejandra Maturana Moreno, Ignacia Antonia Maturana Moreno, Georgina del Tránsito Alarcón Chavarría, Patricio (corregido en la audiencia de juicio oral, ya que en auto de apertura figuraba como Atricio), Fernando Reyes Monsalve, Liliana del Pilar Sagredo Pizarro, y Marcela del Carmen López Mesa.

Querellante N° 8: Luis Fernando Chinchón Alonso, Sergio Contreras Paredes y abogada a quien se le delegó poder Xiomara Troncoso Pérez, que representan a los querellantes: Erika Delgado Madrid, José Nicolás Arancibia Gálvez, Isabel de la Concepción Cortes Gallardo, Guillermo Enrique Bastías Estrada, Fabiola del Carmen Olivares González, Jaime Alejandro Mena López, José Nibaldo Quezada López, Solange Venegas Vargas, Carolina del Carmen Grimalde Aguilera, Bernardita del Carmen Gajardo Espinoza, Pamela Francisca Díaz Cadena, y María Angélica Quintana Oñate.


“INDICE” 

SEGUNDO: Índice. Que con el objeto de facilitar la lectura del presente fallo, se indicará a continuación el número de página de los aspectos más relevantes de ésta sentencia:


A. Acusaciones:

I. Fiscal: 8
II. Querellante 1: 26
III. Querellante 2: 37
IV. Querellante 3: 55
V. Querellante 4: 72


B. Alegatos de apertura y clausura:

I. Ministerio Público: 81
II. Querellante 1: 340
III. Querellante 2: 355
IV. Querellante 3: 358
V. Querellante 4: 360
VI. Querellante 5: 417
VII. Querellante 6: 420
VIII. Querellante 7: 424
IX. Querellante 8: 426
X. Defensa de Orrego Galarce: 431
XI. Defensa de Poblete Valverde y Riquelme Lagos: 551
XII. Defensa de Hormazábal Sánchez: 595
XIII. Defensa de Campos Tapia: 655
XIV. Defensa de Sanzana Barría: 710
XV. Defensa de Bustos Hofmann: 784
XVI. Defensa de San Martín Vergara: 800

C. Convenciones Probatorias: 825


D. Declaraciones de los Acusados: 825

E. Prueba Rendida:
I. Ministerio Público: 826
II. Querellantes: 867
III. Defensas: 867


F. Capítulo I.

Introductorio: 911

I. Contexto Carcelario: 913
II. Condiciones Generales del CDP San Miguel: 918
III. Redes Seca y Húmeda: 936
IV. Cruceta Nº 5, Cuarto Piso: 942
V. Consideraciones Finales: 952


G. Capítulo II. 

Hechos acaecidos la Noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre De 2010:

I. Horas Previa: 956
II. Riña o Atentado: 959
III. Incendio: 982
IV. Salida de humo: 1005
V. Labores desplegadas la guardia armada e interna: 1019
VI. Bomberos: 1026
VII. Consideraciones Finales: 1041


H. Capítulo III. 

Fallecidos y lesionados:

I.  Fallecidos: 1049
II.  Lesionados: 1075


I. Capítulo IV. 

Centinelas: 1079
I.  Estructura externa de la Cárcel de San Miguel: 1082
II.  Realidad de la Cárcel de San Miguel: 1091
III.  Inicio de la riña y seguido incendio: 1099
IV.  Tratamiento individual de cada centinela: 1101
       a. José Poblete Valverde: 1101
       b. Fernando Orrego Galarce: 1111
       c. Francisco Riquelme Lagos: 1132
V.  Consideraciones respecto al núcleo fáctico de la acusación: 1141


J. Capítulo V. 

José Francisco Hormazábal Sánchez: 1156
I.  Mangueras y Motobomba: 1160
II.  Rondas: 1174
III.  Abandono de la Guardia Interna: 1187
IV.    Evacuación del sector amagado: 1191
V.    Análisis normativo y consideraciones finales: 1218


K. Capítulo VI. 

Patricio Alex Campos Tapia: 1228
I.  Cargo que detentaba: 1230
II.  Tenencia y Uso de Material Combustible: 1237
III.  Equipamiento contra incendio: 1247
IV.  Consideraciones finales: 1257


L. Capítulo VII. 

Segundo Sanzana Barría: 1261
I.  Plan de contingencia contra incendios: 1264
II.  Realización de simulacros de incendio: 1274
III.  Implementación de cursos de acción a seguir ante un siniestro: 1276
IV.  Distribución de funciones, tareas y medidas de seguridad: 1280
V.  Fiscalización de rondas: 1295
VI.  Acápite final de la acusación: 1296
VII.  Consideraciones finales: 1302


M. Capítulo VIII. 

Carlos Enrique Bustos Hofmann: 1306
I.  Instrucciones: 1309
II.  Fiscalización: 1311
III.  Medidas para el manejo de crisis: 1316
IV.  Consideraciones finales: 1321


N. Capítulo IX. 

Jaime Ernesto San Martín Vergara: 1330
I.  Naturaleza del cargo: 1332
II.  Restantes proposiciones fácticas imputadas: 1340
III.  Consideraciones Finales: 1346


O. Capítulo X. 

Consideraciones Jurídicas: 1348
I.  Reglamentos: 1349
II.  Normativa aplicable: 1353
III.  Homicidio por omisión: 1361
IV.  Lesiones por omisión: 1365

P. Capítulo XI. 

Consideraciones Finales: 1366


Q. Capítulo XII. 

Prueba Desestimada: 1377

 



Continuación 

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