—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 19 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(7) a



abierto para dividir la pieza chica con el colectivo y a su vez para dividir la pieza chica con la caja escala.
Estas conclusiones que señala el perito son completas en cuanto al efecto de la corriente o las corrientes de aire que produjo el fuego en el humo.
Señala el perito que estas corrientes de aire ingresaban tanto de la cordillera al mar, lo que permite la acumulación de la temperatura en la pieza chica para generar el flashover y al mismo tiempo generó los gases y el humo para que pudieran salir primero, precisamente por las ventanas del sector poniente del cuarto sur, entendiendo aquellas ventanas como las del colectivo y en ese lado también las ventanas de la pieza chica, es decir, el lugar por donde se ve producto de este empuje del viento salir el humo.
Aquí en este punto hay una diferencia sustancial precisamente con las
conclusiones que se presentaron a través del peritaje planteado por la defensa del
Dictuc, quien si bien acepta el efecto de la corriente para permitir este efecto del
flashover, inexplicablemente desconoce este mismo efecto para cuando señala
que los humos se desplazan en sentido contrario, es decir, hacia el baño del
costado oriente del colectivo sur, y ahí existe una diferencia sustancial y producto
precisamente quizás de la falta de incorporación de antecedentes a este programa
computacional para haber reproducido este efecto, cuestión que este perito
también explica con más detalle.
Indica el perito que para explicar el avance del fuego, la caja de escala
aporta una cantidad importante de frío y esto hace precisamente que el fuego
avance de norte a sur y no en otro sentido producto de estas corrientes que
ingresan desde la caja escala, describiendo lo que observa en la fotografía que se
le exhibe, particularmente aquella de otros medios de prueba N° 1 Lacrim, foto N°
47, aprecia que el camarote que se encontraba cercano al ingreso del baño,
donde se observan restos de elementos sin quemar, también se observa una silla
plástica y se observa hollín en las paredes; refiere que la silla se encuentra
aproximadamente a 2 metros de la pieza pequeña, lo que da cuenta que ya a 2
metros de la pieza pequeña no hubo acción del fuego y no hubo ninguna acción
respecto de esta silla de carácter o elemento de carácter plástico.
Explica por otro lado que el camarote que se encontraba al ingreso de la
pieza chica, donde también se advierten ropajes, estaban con bastante menos
daño que el resto de la habitación; y sobre este punto particularmente respecto de
este camarote igual nos refiere que estaba sin deformación; a diferencia de los
otros camarotes que se encontraban y que estuvieron mucho más tiempo
expuestos al fuego en otras dependencias de la pieza chica y el colectivo
Señala al observar el baño la existencia de un balde con agua y llaves que
se encontraban abiertas; esto de acuerdo a los informes del perito habla de un
intento de extinción del fuego incluso desarrollado por los propios internos que se
encontraban confinados en este espacio del colectivo sur.
El perito cuando compara el efecto del fuego en los objetos en las distintas
partes del colectivo; explica que ya en el baño los azulejos no estaban
desprendidos, como se señaló, lo que da cuenta de la no presencia de altas
temperaturas, temperaturas más bajas, sigue la secuencia indicando que el
camarote que estaba en la salida del baño hacia el sector oriente del colectivo
presentaba menores niveles de deformación y oxidación en relación a los otros
camarotes que se encontraban más hacia el fondo del colectivo, y presentan
niveles que camarotes de acuerdo a las imágenes fotográficas que pudimos
percibir, presentan niveles de deformación y oxidación mucho más importante.
Finalmente, a partir de todos estos indicios que él analiza detalladamente,
hace o describe una proyección cónica del fuego, que representa partiendo por los
sectores E, D, C y B precisamente de norte a sur en el fondo del colectivo por el
sector poniente para llegar al fondo y cónicamente subir al sector oriente de nuevo
de vuelta a la zona norte.
También este perito explica en sus conclusiones los efectos del fuego
dentro de la pieza chica y desde ahí particularmente se ve una reja que divide el
espacio de la pieza chica con la caja escala. En este punto, al exhibírsele la foto
N° 121 de otros medios de prueba de Lacrim N°1, explica o él ve y da cuenta en la
misma fotografía de la presencia de una especia de “V” en la punta superior
derecha de la muralla que divide la pieza chica del lado sur, con la pieza chica del
lado norte y esa “V” que él describe marca una diagonal, donde se observa una
pared desnuda a la izquierda y hollín a la derecha, es decir, un sector de la pared
sin presencia de hollín y otro sector con presencia de hollín, demostrando que este
efecto se produce por efecto de la corriente que precisamente ingresaba de la caja
escala con aires ascendentes, manteniendo el fuego en la zona donde no hay
hollín y teniendo solamente el humo aquella zona donde sí hay hollín producto
precisamente del paso del aire por esta zona.
Si analizamos esta imagen y la descripción y la explicación que da este
perito, está sola imagen sirve para cuestionar claramente el trabajo y la
metodología de trabajo utilizada por el peritaje del DICTUC, quienes simulan esa
reja como un espacio cerrado, es decir, como un obstáculo tanto para el ingreso
de aire como para traspaso de humo, situación que como vemos, por la
explicación que da el perito, produce efectos absolutamente distintos en cuanto a
la fluodinámica de los gases, la producción de flashover y la salida o el empuje de
gases, tanto por las ventanas de la pieza chica del sector sur, como también el
empuje del humo hacia el sector del baño.
Lo anterior además se ratifica cuando se observan ambas piezas chicas del
sector sur y del sector norte, desde la caja escala, en donde ambos están
separadas solamente por una muralla divisoria de aproximadamente 30
centímetros y en aquella época estaban además ambas con división con rejas que
permitían el acceso de los fluidos de aire desde la caja de escala, y si hacemos
una comparación respecto a la acción del fuego, la pieza chica del sector sur fue
completamente devastada por el fuego, en tanto la pieza chica del sector norte no
recibió ninguna acción del fuego; se encontraba completamente indemne y ello
también se explica precisamente por la dinámica del ingreso de aire desde la caja
escala; hacia el sector de la pieza chica del lado sur, que no permitió el traspaso
del fuego a la pieza chica del sector norte.
Para explicar una vez más este efecto del viento, se observaron las
fotografías del exterior de la cruceta, y en ella se señaló que las ventanas del
sector poniente, particularmente las referidas al colectivo y pieza chica, las marcas
del humo son mucho más acentuadas que las que se encuentran en las del sector
oriente, lo que da cuenta que esas ventanas o por esas ventanas hubo una mayor
salida de humo que aquellas del lado oriente y que corresponden precisamente a
la pared del lado oriente del colectivo y particularmente a las del baño del
colectivo.
Además de estar acentuadas las marcas de salida de humo por estas
ventanas, en las del lado poniente particularmente desde la pieza chica, las
marcas de humo tienen una orientación hacia el poniente, precisamente tienen
una inclinación hacia el lado, hacia donde soplaban los vientos, en cambio las
marcas del humo en las ventanas del lado oriente, son lineales, directamente
hacia arriba, sin inclinación, esto da cuenta precisamente de que hubo una
corriente que llevaba vientos de oriente a poniente; señala además que observa
en las ventanas del baño se produce una degradación en las marcas de humo,
siendo la última ventana del sector oriente la que tiene menos restos de hollín, es
decir, es la que tuvo menos salida de humo hacia las últimas ventanas del sector
del baño de la zona sur.
Comparando ambas zonas, refiere que hay diferencias sustanciales entre
objetos que están a 2 o 3 metros de distancia, lo que ratifica que la expansión del
fuego se produce de esta forma cónica que él describió, partiendo desde la pieza
chica, sector poniente del colectivo, fondo del colectivo, sector oriente del colectivo
hasta llegar a las cercanías del baño, en donde los objetos encontrados presentan
distintos niveles de acción del fuego sobre ellos.
Esta conclusión también se refuerza cuando se analiza en conjunto estos
dichos con las fotografías 115 y 121 de otros medios de prueba Lacrim N° 1,
donde hay una perfecta aplicación de la expansión en forma cónica del fuego; se
observa la reja divisoria baldeada, el camarote que está a pocos metros sin
deformación y esta situación también llama la atención al testigo cuando comparó
la estructura mucho más robusta de esta reja que dividía la pieza chica del sector
del colectivo, con la fragilidad o delgadez del material o el metal que constituía los
camarotes.
También hace una explicación de la distribución de los cuerpos, tanto que
estaban en la pieza chica los cuerpos distribuidos en el fondo de esta pieza, como
también los cuerpos y la distribución de los cuerpos del colectivo en donde en un
mayor número se encontraban en el fondo, dando luces del comportamiento de los
internos antes de morir, es decir efectivamente tratando de salir o escapar de la
acción del fuego y yéndose hacia los respectivos fondos del colectivo, eso unido
además a la acción y al instinto reflejo que se produce al momento de que
escuchan este ruido cuando se disparan los Ifex.
Frente a este perito hay un cuestionamiento que plantea la defensa de que
no ha incorporado dentro de su peritaje como variable la posibilidad de que el
fuego haya comenzado por la quema de un colchón, lo que habría hecho variar la
dinámica de este hecho. Este punto, estimamos que no reviste mayor
cuestionamiento al trabajo desarrollado por el perito y sin embargo sí constituye
frente a las omisiones y a la falta de antecedentes con que se elabora el peritaje
presentado por la defensa del DICTUC, un cuestionamiento que no tiene ninguna
relevancia, particularmente porque la pericia presentada por la defensa se basa
solamente en los dichos de uno de los testigos presenciales de estos hechos
Patricio Bastías, que está en contraposición a los dichos de todos los demás
testigos que declararon durante el juicio, que refirieron en el sentido que el fuego
se produce por haberse quemado los elementos que conformaban los biombos y
no precisamente por la incorporación de este colchón a través de unas lanzas,
encendido hacia la pieza chica.
Esto en nada altera la conclusión de este perito y en cuanto al trabajo
realizado en el sitio del suceso, porque particularmente está encaminado a la
descripción de los efectos del fuego, tenemos en el lugar la descripción de las
corrientes de aire en el lugar y la determinación conforme al análisis de todos los
fenómenos que encontró, tanto en el colectivo sur como en la pieza chica para la
determinación de la hora en la cual se inicia este incendio, lo que es además
coincidente con una serie de relatos de testigos presenciales y la determinación de
la hora de su extinción, que coincide también además con la hora real que se fija
en las cámaras; esto en nada hubiera alterado una propagación más rápida o más
lenta, dada la forma como se produjo la propagación de este fuego; también y
ratificando los dichos de este perito, están los dichos de los bomberos, testigos
que ya declararon y respecto a los cuales ya nos referimos a su declaración y el
análisis de las otras pericias que se realizaron más adelante.
También se presentó el perito don Eduardo Prieto, quien analizó el sitio del
suceso, este perito refiere que si bien en el lugar existía una gran carga de
combustible; estaba distribuida entre diversas cosas entre ellos: biombos y
cortinas, que pudieron haber tenido una labor de contención del humo; refiere que
la carga combustible no estaba toda junto a la reja en donde se configura o se
establece el foco del incendio, quedando un espacio entre medio, lugares donde
se consume en primer lugar estos espacios por acumulación del fuego, esto es,
precisamente todas estas cortinas divisorias de las distintas casas de los internos.
Este perito nos indica que el fuego no tuvo una distribución o una expansión
explosiva en el colectivo, sino que se desarrolló a lo largo de una distribución del
fuego por las distintas zonas, tal como lo describió el perito anterior. Lo anterior
está complementado con las imágenes exteriores, que muestran las llamas hacia
el exterior, pero llamas que en su parecer son de tamaño reducido en atención a la
acción que ya se estaba produciendo de la reducción de temperaturas en su
interior.
El perito participa en un ejercicio de simulacro que se lleva a cabo el 5 de
enero del año 2011, y refiere que cuando se reproduce la situación de incendio al
interior del colectivo, a los 4 minutos se ve salir humo por la ventana de la pieza
chica, y posteriormente este ejercicio se detiene a los 17 minutos.
Cuando efectúa la descripción como se produce este fuego y
particularmente la quema de los colchones, explica que los colchones se inflaman
lenta y paulatinamente, y que se comienza a distribuir el fuego por la tela que los
recubren y luego se expande a las demás partes, es decir, también esta
recreación es coincidente con el análisis de sitio del suceso que efectuó el perito
anterior.
Producto de la presencia de estas cortinas en las distintas casas,
igualmente señala que el fuego se comienza a contener en el sector de las casas,
particularmente en el sector de las casas del lado norte. Señala que a los 17
minutos, cuando se termina este ejercicio con la utilización de guantes y equipo de
respiración autónoma, se hubiera podido acceder al colectivo sin problemas,
pudiendo haber procedido a la apertura de los diferentes candados, ya sea por
corte o la utilización de otros elementos para su apertura, mismo tiempo, esto es,
17 minutos, en que aún no llegaba el humo a las ventanas del baño.
Hay una circunstancia no controvertida, esto es, la existencia de una gran
carga de combustible al interior del colectivo, pero ello no explica un avance o una
propagación más rápida del incendio o del fuego dentro del colectivo, y
precisamente lo explica como si se llenara una pieza atiborrándola con cajas de
cartón, ese fuego no se expandirá necesariamente tan rápido aun cuando no este
con mucha carga de combustible y la razón es porque de acuerdo con su
experiencia, el señala que acá nos encontramos frente a un fuego; a un siniestro
de tipo ahogado, es decir, aquel que no tiene mucha oxigenación, en los términos
bomberiles. En consecuencia, tratándose de un fuego ahogado, sin mucha
oxigenación también son de un avance relativamente lento dentro del lugar donde
se produce el siniestro.
Cuando describe la estructura del centro de detención preventiva, indica
que si bien existen ciertas falencias, que a la luz de la evolución del diseño,
pueden afectar el enfrentar un siniestro como un incendio, también indica que
desde el momento que esas falencias o esas circunstancias o esos defectos
estructurales u obstáculos estructurales son conocidos y analizados, los
elementos con que contaban gendarmes para enfrentar este tipo de siniestros
daban suficiente margen de reacción para poder enfrentarlo en sus etapas
iniciales, es decir, aquí se efectuó un análisis estructural versus el análisis
comparativo de equipamiento que tenían los gendarmes al momento de producirse
el incendio.
Posteriormente tenemos la exposición del perito Ítalo Volpe, que se dedicó
a estudiar y determinar el foco del incendio, para esta labor utilizó el atizador de
trazas por fotoionización y señaló que de acuerdo a las marcas que dejó el fuego,
éste comenzó en un sector que se ubicaba en la reja de separación en el colectivo
sur, entre la celda principal y la pieza chica, es decir, entre el colectivo grande y la
pieza chica, así indica que de acuerdo a las características constructivas del lugar
que muestran la existencia de esta reja no se puede establecer con precisión si el
fuego comenzó en uno u otro lado; y es por eso que él no habla de focos sino que
más bien lo denomina como zona focal; zona donde se presenta el inicio del fuego
y no un punto focal determinado que pudiera radicarlo en uno u otro lado de esta
reja.
También este perito efectuó un análisis y un estudio de los rastros que dejó
el incendio en las paredes, en los objetos y las marcas de humo, y también el
ratifica que el incendio se compartimentó en la pieza pequeña, y que ahí estuvo
concentrado por un mayor tiempo.
Reafirma que de acuerdo a su experiencia, al analizar señales de los
objetos y particularmente la reja divisoria del colectivo sur grande con la pieza
chica, señala que para que se produjera la comba que tenía este tipo de reja,
debería estar expuesta a una temperatura de unos 600 grados por al menos unos
30 minutos, de acuerdo a la forma en como él observó y describió el combamiento
de la reja.
En este punto, este perito también es conteste con las conclusiones a que
llegan otros peritos, particularmente el peritaje de la USACH, que señala que
precisamente se requiere un tiempo mínimo de 37 minutos aproximadamente de
esta reja al fuego a altas temperaturas para que se produjera este efecto y no
superara los 700 grados, ya que al observarlos al microscopio, los efectos que se
producen en materiales de similares características a 700 grados eran distintos a
aquellos que se observaban en el material de la reja; en consecuencia, lo sitúa
entre temperatura de 600 a 640 grados.
Igualmente, este perito describe de manera precisa el camarote que estaba
afuera de la pieza chica, el que presenta elementos sin consumir en su nivel más
bajo y también es un camarote que se encuentra sin la deformación de aquellos
que se encontraron expuestos por más tiempo a la acción directa del fuego;
describe además lo que indagó respecto a la llegada de bomberos al lugar del
siniestro, indicando que al llegar los bomberos se veían resplandores que
correspondían a llamas pequeñas, es decir, el incendio aún se encontraba en
curso; también este perito, del análisis que efectúa del lugar, descartó, al igual que
el perito Leonel Liberona del Lacrim, perito N° 21, en su informe N° 30, la
presencia de algún elemento acelerante del incendio, que permitiera o que
provocara una mayor rapidez en su propagación; también recordando que los
bomberos concluye que a partir de este análisis de la inexistencia de acelerante, lo
efectúa a partir del análisis del fallecido Boris Bahamondes, mientras que el perito
de la PDI lo hace del material combustible, es decir, descarta la presencia de
acelerantes a partir del análisis de las telas que se encontraron en el lugar.
También por último respecto de las pericias presentadas por bomberos
declaró el perito José Luis Pérez Salas, quien analizó la respuesta de los
funcionarios frente a la emergencia o el siniestro de un incendio, en atención a la
realidad del penal y a los elementos con los que contaban para enfrentar este tipo
de evento; en primer lugar el testigo y perito fue categórico en señalar que el penal
contaba con los mismos elementos y de la misma calidad que aquellos utilizados
por bomberos, es decir, todos estos elementos que se encontraban en la sala BIG;
y que fueron descritos y singularizados pormenorizadamente en distintos oficios
eran aptos, idóneos y de la misma calidad que aquellos utilizados por bomberos.
Indica además que utilizar este tipo de elementos requiere necesariamente
de una cierta capacitación; en cuanto a la realidad del penal, señaló que este es
un aspecto de importancia, no sólo para entender las capacidades reales para
enfrentar una emergencia, sino que el conocimiento de las mismas que deben
tener los miembros de la institución para poder utilizar estos elementos frente a
esta realidad del penal y ver si efectivamente como pueden ser más eficientes en
el uso de estas capacidades reales.
De esta forma el perito señala que partiendo de lo más evidente para saber
que el grupo que está a cargo puede reaccionar frente a un evento, lo primario es
saber y conocer el estado de las redes, tanto secas como húmedas; ello tiene
importancia, por cuanto las acciones que se van a desplegar en función de este
conocimiento serán útiles, idóneas y funcionales a la finalidad de extinguir o
aplacar un siniestro o bien van a ser acciones que no van a tener ningún sentido.
En este punto es relevante que si bien a las reiteradas consultas de la
defensa a los distintos testigos que declararon en la audiencia particularmente a
los funcionarios de Gendarmería donde todos indicaban algún grado o nivel de
capacitación; igualmente estos eran insuficientes; y particularmente hubo testigos
que señalaron que no estaban capacitados y que no habían hecho ningún tipo de
ensayos; y esto se puede y queda de manifiesto a través de todas aquellas
acciones que pudimos ver a través de las imágenes que no tenían ningún sentido,
ninguna coordinación, sino más allá de un ánimo de tratar de realizar algún tipo de
acción.
A partir de estos datos objetivos y conforme a las declaraciones
testimoniales y al tenor de los documentos vigentes en el penal para enfrentar este
tipo de eventos, nos demuestra que ese aspecto fundamental referido a la
desinformación existente entre los funcionarios a causa de la omisión de actualizar
la normativa y no difundir la normativa incrementó el riesgo del incendio y se
tradujo en definitiva en la producción de éste con las consecuencias fatales que
conocemos.
La prueba de este incremento de riesgo de incendio esta dada
precisamente por las numerosas maniobras que vimos del personal, tanto aquellas
que pudimos apreciar en las cámaras de seguridad, como también las que se
relataron; todas, algunas de ellas sin ninguna finalidad clara, algunas destinadas a
efectuar conexiones de mangueras que se habían desplegado torcidas y en
algunos casos dobladas, que también eran ineficaces para el traslado de agua;
tratando de conectarlas a estas redes que está establecido se sabía estaban
inoperativas; y particularmente incluso esa información la manejaba bomberos, de
modo tal que todas esas acciones en definitiva era inútiles para el fin que se
proponían, producto del desconocimiento y producto de la falta de capacitación.
Las conclusiones a que llega el perito José Luis Pérez son además
contestes con lo que declararon Concha Soto, Alejandro Jiménez Mardones y el
propio Luis Masferrer, dos ex directores nacionales de Gendarmería, quienes
hablaron en forma categórica de la necesidad de difundir el plan de emergencia a
todo el personal y además entrenarlo para identificar los errores y corregirlos,
precisamente lo que no ocurrió en el CDP de San Miguel y es precisamente el
fundamento de las imputaciones respecto de algunos de los acusados.
El perito comenzó analizando la documentación vigente; y concluyendo a
este respecto que además de existir información obsoleta en los mismos aquellas
pautas de comportamiento que si tenían o contenían algún grado de información
era información vaga, general y además no atribuía ninguna función específica
frente a un evento.
En este punto él indicó qué es lo que efectivamente debía contener un plan
de contingencia útil para indicar o proponer pautas a quienes iba dirigido; y
particularmente él efectúa un recuerdo respecto de un plan de contingencia,
específicamente el del centro de detención Colina 2, en donde estaba planificado
dónde y como se ponía la motobomba, cuantas mangueras deberían tener,
quienes estaban a cargo de pitonear, quienes a cambio estaban a cargo de llevar
materiales para seguir trabajando para enfrentar un evento de esta naturaleza,
señaló que un ejemplo de ese tipo de plan de contingencia, si daba cuenta de una
verdadera planificación, y él al referirse a los elementos analizados del CDP de
San Miguel dice que nada de eso se observó en la documentación vigente referida
a incendio del centro de detención preventivo de San Miguel ni tampoco en el
actuar de los gendarmes al momento del incendio.
La evidencia de falta de un plan de contingencia concreto que atribuya
funciones específicas desmiente las aseveraciones que a este respecto dispuso y
declaró el testigo Cristian Alveal, quien para justificar la validez de un plan de
contingencia que regía en el CDP de San Miguel, señaló que en un
establecimiento penitenciario no podía llegarse a esos niveles de especificidad, sin
embargo el perito, precisamente cuando efectúa una comparación de planes de
contingencia y cita el de Colina 2, precisamente señala que acá existe un nivel de
detalle en cuanto a las funciones que debe cumplir cada uno de los integrantes del
penal al momento de producirse un siniestro.
Además detalla que si los funcionarios hubieran sabido cómo y cuándo usar
los implementos existentes, tales como mangueras, motobombas, generador
eléctrico, esmeriles, hubieran podido actuar de un modo diferente mucho más útil,
eficaz y eficiente, también identificó que los equipos que se encontraban en la sala
BIG se encontraban en buen estado, sin embargo, se encontraban sucios,
precisamente producto de la falta de cuidado por una parte y también por su no
uso, hay que tener presente y recordar que se exhibió también esta fotografía a un
testigo quien trató de justificar la presencia de este polvo como la existencia o la
presencia de un polvo químico producto de haberse disparado un extintor, sin
embargo, ya al mirar detenidamente la imagen claramente el mismo testigo
descarto que no era polvo blanco producto de dispararse un extintor sino que era
más bien el polvo propio de suciedad.
Además el testigo habla o refiere que el despliegue de mangueras es una
actividad que requiere de capacitación permanente; y cuando pudimos ver las
imágenes, en primer lugar que no habían mangueras desplegadas en ciertas
zonas del penal; en segundo lugar, cuando estas se desplegaron, se desplegaron
quedando torcidas, quebradas, siendo absolutamente inútiles para la finalidad de
atacar un siniestro como un incendio.
En cuanto a las omisiones de cada uno de los acusados en particular, una
vez hecho el análisis de la prueba rendida y destinada a establecer los hechos, la
forma como estos ocurren, los tiempos y la escalada de las acciones sucesivas
hasta llegar al incendio que provoca la muerte de los internos y la acción de los
bomberos, sin duda se hace necesario establecer y fijar cuales son las omisiones
en que incurrieron quienes hoy día se encuentran acusados en este juicio oral.
Habiéndonos centrado en rendir prueba destinada a establecer estos
hechos, también se rindió prueba destinada a establecer cómo las omisiones a los
deberes a que estaban obligados los acusados hoy día en este juicio oral,
conforme a su posición de garante que cada uno mantenía y asumida en el caso
concreto y emanada precisamente y directamente por disposición legal le imponía
el cuidado y la vigilancia de la población penal entregada a su custodia. Esto da
cuenta de la fuente y de la posición de garante, del cuidado y de la vigilancia de
los internos entregados a su custodia.
Dichas omisiones en el cumplimiento de estos deberes y obligaciones, a
nuestro juicio, generaron o incrementaron claramente el riesgo que se tradujo en
la producción de este incendio, con las consecuencias fatales ya anotadas de
personas fallecidas y lesionados, un incendio que resultó absolutamente previsible
y evitable conforme a las particulares circunstancias de este caso y respecto de
cada uno de los acusados en específico.
Una primera línea de responsables en el incumplimiento de deberes está
dada precisamente por los centinelas de guardia armada del penal, que se
encontraban en el resguardo del perímetro del penal y particularmente nos
referimos a los acusados Fernando Orrego Galarce, Francisco Poblete Valverde y
Francisco Riquelme Lagos; ellos en el cumplimiento de su obligación de estar
atentos y vigilantes en su puesto de servicio, desatendieron totalmente las
evidentes señales de que en el interior de la cruceta número 5 existían o se
estaban produciendo situaciones irregulares, anormales y riesgosas; cruceta que
estaba directamente bajo su vigilancia desde los puestos de garita que cada uno
tenía en el muro. Para establecer el hecho de que ellos estaban precisamente
aquella madrugada en el turno que va de 4:00 a 8:00 de la mañana, se
presentaron ante este Tribunal, las pautas de servicio que daban cuenta de la
posición de cada uno de los acusados en las respectivas garitas de la marquesina
N° 2, 3 y 4, también en el mismo sentido declararon los oficiales de la guardia
armada; en cuanto a la formación y distribución de los puestos en ese momento,
en aquel día en que se produjo el hecho.
La omisión de las conductas esperadas por parte de los acusados, se
acredita con la imposibilidad de no poder percatarse de las anomalías que para
estos vigilantes que estaban ubicados en absoluta cercanía de la cruceta N°5,
pudieron no haber captado, alertado y comunicado. Sobretodo que si se tiene en
consideración que ellos no están en una posición única dentro de la garita, sino
que además tienen un ámbito de desplazamiento dentro de la respectiva
marquesina en el muro, lo que se denominó el punto medio entre cada una de las
garitas existentes.
Para demostrar lo anterior, es decir, esta cercanía, la ubicación de las
garitas, la disposición de la marquesina y la cercanía con la cruceta N° 5, se rindió
la respectiva prueba pericial planimétrica, según la cual se determinó con precisión
la distancia que existía entre la torre 5 del CDP de San Miguel y las garitas N° 2, 3
y 4, en cada uno de los casos, ubicación que estaba lo suficientemente cerca para
escuchar la magnitud de las señales, los ruidos, peleas y gritos que emanaban
desde el interior de las crucetas, señales que eran totalmente perceptibles en el
uso combinado de los sentidos de la visión y el oído y además están en
concordancia con la declaración de vecinos del lugar y de personal que declaró
que se encontraba dentro del penal.
De acuerdo a estas planimetrías, lo que también se pudo corroborar en la
respectiva visita al penal, la ubicación de las garitas estaba suficientemente
cercana a la respectiva torre 5 y esa cercanía de cada una de las garitas
disminuye en la medida que cada uno de los centinelas efectúa su desplazamiento
en la zona que le es permitida, hasta el punto medio a lo largo del muro perimetral.
La referencia al punto medio fue indicada tanto por los peritos, pero además
fue dispuesta declarada y expresada en audiencia, por funcionarios de
Gendarmería que indicaron en que precisamente consistía la labor de vigilancia
que debían disponer cada uno de estos centinelas, y se habla de la posibilidad de
un desplazamiento hasta un determinado sector de la respectiva marquesina,
estando prohibido salir de ese sector.
Esto se vio precisamente graficado a través de la secuencia fotográfica que
se demostraron, destacando particularmente la cercanía entre los puntos de las
garitas y particularmente entre los puntos medios con la respectiva cruceta y la
inexistencia de algún tipo de obstáculo que imposibilite o dificulte la visión, la
audición hacia este lugar; todo lo que pudimos corroborar además personalmente
los intervinientes y este Tribunal cuando se efectuó la visita donde se dejaron las
respectivas constancias; en primer lugar la visión que se tenía desde el lugar y en
segundo lugar de la capacidad de audición que existía desde la marquesina hacia
la torres 5.
Cada uno de los puestos de centinela tenía un ámbito de vigilancia
necesario, que le permitía sin lugar a dudas poder advertir las anomalías, dar
cuenta de estas anomalías vía radial hacia la guardia interna, poner en marcha un
mecanismo establecido para poder verificar o controlar las acciones o
circunstancias prohibidas que se estuvieran produciendo dentro de las respectivas
crucetas y particularmente dentro de los respectivos colectivos, tales como la
ingesta de alcohol, la pelea, situaciones que alertaron o podían alertar claramente
a los gendarmes, el desplazamiento de elementos metálicos en el complejo, la riña
y el inicio del fuego; en este aspecto, el puesto 3 es que se encuentra
inmediatamente debajo de la torre 5; el puesto 2 que se encuentra más hacia el
poniente y que está dentro del ámbito de su desplazamiento alcanza a tener frente
y sin ningún obstáculo visión completa de las ventanas de la pieza chica del
colectivo sur de la torre 5, piso 4 y el puesto 4, que corresponde al centinela
Francisco Riquelme, quien está más emplazado hacia el norte, particularmente en
el vértice nororiente de la cárcel; precisamente desplazándose hacia el sur,
también tiene dentro de su ámbito de vigilancia hasta este punto medio, parte del
colectivo sur, de la cruceta N° 5, piso 4, lugar donde se podía igualmente tener
percepción de las anomalías que estaban ocurriendo en su interior.
Quizás respecto de este último punto, de esta última garita de vigilancia la
N° 4, no inmediatamente de cuando se iniciaron estos hechos, pero sí cuando
estos alcanzaron un nivel de auditivo ostensible para que los vecinos del penal
pudieran captarlos, haberse desplazado hasta este punto medio y haberlos
percibido directamente a través de su visión y ello le hubiera permitido dar pie a un
aviso oportuno respecto de situaciones que ameritaba avisar.
También es importante respecto de los 3 acusados las conductas previas al
asumir su guardia nocturna de 4:00 a 8:00 de la mañana, en primer lugar es sin
duda relevante la salida que hacen del penal los centinelas Orrego y Riquelme en
horas previas a iniciar su turno, particularmente a partir de las 20 horas del día 7
de diciembre, ellos salen del penal y se dirigen al casino institucional ubicado en la
comuna de San Joaquín; en ese lugar, pese a estar de servicio, en horas de
descanso e inmediatamente anteriores a asumir su respectiva guardia de 4:00 a
8:00 de la mañana, concurren e ingieren alcohol, específicamente ron y cerveza;
esta circunstancia de la salida se encuentra suficientemente acreditada por los
dichos de testigos, particularmente doña Edith Ramírez, también el consumo de
alcohol se encuentra acreditado con documental: la exhibición de la respectiva
comanda y la lectura de la misma, donde aparecen claramente registrados 3
comensales en esa comida, entre los que se encuentran los acusados Riquelme y
Orrego; este documento da cuenta del consumo de 3 ron Bacardi y 4 cervezas
además de lo que comieron, sobre este punto, declaró el garzón que los atendió
en la respectiva noche, cuando ellos concurren al casino institucional, reconoció
los documentos que se le exhiben y también declaró el tercer comensal que los
acompañó, don Héctor Valenzuela, quien confirmó todos estos antecedentes y
particularmente de los 3 rones y las 4 cervezas que ingirieron, indicando que
ingirió uno cada uno.
Con esta circunstancia objetiva, contraria a la prohibición de ingerir alcohol en
horas de servicio; podemos señalar que si bien no necesariamente podemos
hablar que los acusados se encontraban en un estado de ebriedad; si realizaron
conductas previas a asumir sus respectivos turnos, que sin duda mermaron sus
capacidades auditivas y sus capacidades sensoriales, principalmente en horas
previas a su turno, en donde ellos están de servicio y particularmente tal como se
indicó, disponibles para cualquier actividad dentro del penal.
Estos son antecedentes relevantes, son antecedentes relevantes primero
porque dan cuenta de la irresponsabilidad y liviandad con que estos funcionarios
de Gendarmería o ex funcionarios, actualmente acusados, asumían o
desempeñaban una labor estratégica, como es el resguardo de la seguridad
perimetral del penal, portando además armas de fuego; en donde dadas las
condiciones en que debían prestar este servicio, deberían estar precisamente
como la obligación les imponía atentos y vigilantes en su puesto de servicio.
En segundo lugar, entrega otro elemento de convicción adicional,
conducente a constituir la omisión de los acusados en cuanto a la percepción y en
cuanto a poder alertar de signos evidentes de situaciones irregulares que
provenían desde el interior de las crucetas que tenían a su cargo vigilar; dos
funcionarios que se ponen a través de acciones voluntarias en una situación de
mermar sus capacidades sensoriales, cuando tienen que asumir un turno de
vigilancia de guardia perimetral y de seguridad externa en el penal y además de
vigilancia hacia el interior, durante un turno que exigía precisamente en horas en
donde el organismo debería descansar estar particularmente atento, sin duda
permite formar convicción al Tribunal en cuanto a que existe una omisión de
deberes respecto de ellos, que efectivamente se constató y que sin duda
incrementó y fue causa de la situación que terminó con la vida de 81 personas y
las lesiones de otras 13.
Como dato adicional, y complementando el punto anterior, están también
las declaraciones de los oficiales de Gendarmería Michelle Barahona y Cristian
Alveal, respecto particularmente a este punto, ambos son testigos de oídas
respecto de los dichos de uno de los acusados, el acusado centinela José Poblete
Valverde; ellos, Barahona y Alveal, refieren, contestes entre sí, dichos del acusado
perteneciente a la garita 2, que le atribuyen ciertas conductas al acusado Orrego
esa noche, como también relata aspectos de su propia conducta en la madrugada
que deben ser analizados en conjunto y con la demás prueba rendida; en primer
lugar, la testigo la oficial señora Michelle Barahona refirió que con ocasión de ser
la Jefa Operativa del CPF, lugar en donde se desempeñaba con posterioridad el
funcionario Poblete, le correspondió a ella notificar la medida disciplinaria de
destitución del cargo producto del sumario administrativo que se llevó en su contra
como consecuencia de los hechos acaecidos la madrugada del 8 de diciembre del
año 2010.
La testigo relató e informó al Tribunal de manera circunstanciada la forma
como se produce esta notificación, señala que esta notificación se produce con el
acusado a solas en su oficina, momento en el cual, cuando se le comunica la
medida, el acusado se pone a llorar y señala que es una situación de injusticia, en
ese momento la testigo refiere que el acusado Poblete le relata desde su
perspectiva lo que había ocurrido aquella madrugada del 8 de diciembre mientras
él se desempeñaba como centinela en el puesto o garita N° 2; en primer lugar él le
señala a Michelle Barahona que se dio cuenta que los internos estaban
discutiendo, y en ese momento avisó y se trasladó hasta la garita N° 3 a donde se
encontraba Orrego, toda vez que él o esta garita N° 3 se encontraba enfrente de la
torre o de la cruceta donde se estaban produciendo los desmanes; señala que le
consultó a Orrego si había visto lo que ocurría y que diera aviso, ahonda la testigo
señalando que Poblete le explicó cómo se había dado cuenta que los internos
discutían, porque vio cómo pasaban los estoques, desde el tercer piso hacia el
cuarto piso; señala además que Poblete le indicó que desde su puesto de servicio
fue posible percatarse de esta situación tanto a través de la visión y como también
porque se oían los ruidos; lo que hacía presumir que se trataba de una riña de
internos, aquí hay que recordar la ubicación de esta garita N° 2 y el punto medio
hasta el cual se podía desplazar este gendarme que cumplía esta guardia en el
sector hacia el oriente, que precisamente enfrentaba este punto medio, por lo que
se veían tanto las ventanas de la pieza chica del lado sur de la cruceta N° 5, como
también podía ver con claridad las ventanas del lado poniente de la respectiva
torre.
En cuanto al desplazamiento que él le describe a la testigo Michelle
Barahona al puesto N° 3, la testigo que fue hacia ese puesto debido a que era la
garita que estaba frente a donde se estaba produciendo la riña y que al llegar al
lugar, encontró al funcionario durmiendo en la garita, refiriéndose claramente a
Fernando Orrego, quien cumplía las labores de vigía en dicha garita; esta
declaración, esta conversación, esta exposición que efectúa Poblete a Michelle
Barahona se produce en marzo del 2011 es decir, 4 meses después de que se
produjera el incendio, y termina señalando la testigo que luego de escuchar esta
versión de Poblete le sugiere y le indica que debe contar esto y que debe
contárselo al jefe de la unidad, y al efecto lo acompaña a presentarse al jefe de la
unidad del penal donde estaba prestando sus funciones don Cristian Alveal, a
quien le comentó lo mismo que le había señalado a ella.
Consultada la testigo en el ejercicio del artículo 329, respecto de este punto
ella literalmente responde: él le repitió todo lo mismo que me había contado a mí
lo dijo en mi presencia, es decir, le reiteró estos dichos al coronel Alveal.
Este relato sin duda corresponde al ejemplo clásico del relato de un testigo
de oídas, que toma conocimiento de alguien que se encuentra en una situación de
imputación penal respecto a hechos que precisamente sirven de base a esta
imputación, la valoración que podemos dar respecto de este testimonio sin duda
es una valoración de credibilidad; en primer lugar si analizamos el contexto en el
cual Poblete le refiere estos dichos a Michelle Barahona, en primer lugar se refiere
a que se encuentran en una situación en que están solos en su oficina, en donde
le corresponde notificarle una medida de carácter administrativa, se refiere que el
testigo le habla en un momento de confianza y con sensible franqueza, dada la
situación que le corresponde vivir de la sanción impuesta, de manera que hay una
entrega de manera voluntaria y espontánea de esta información, y no hay ningún
antecedente que permita establecer que existió algún tipo de presión para que
Poblete refiriera estos dichos.
Igualmente la testigo da razón de sus dichos, de lo que escuchó, en donde
al momento de ver la relevancia y la importancia de los dichos de Poblete, ella
inmediatamente le da un consejo y le sugiere que esto también tiene que
comentárselo al jefe del penal, al jefe de la unidad donde estaba él prestando
labores, don Cristian Alveal.
Cuando éste comparece, el testigo Cristian Alveal en estrado en esta sala
de juicio; refirió también entre otros temas cierta información que llegó a sus oídos
en relación a la acción de los centinelas aquella madrugada, y particularmente
cuando se le pregunta respecto de ciertas groserías, improperios que recibió el
gendarme Orrego una vez que estaban ya evacuados los internos en el patio;
refirió también como el gendarme Poblete le relató su versión de los hechos y el
testigo Cristian Alveal, el coronel Cristian Alveal, relató haber escuchado de
Poblete esencialmente las mismas cosas que antes Poblete ya le había señalado
a Michelle Barahona y que Michel Barahona había reproducido en este juicio: que
Poblete desde su puesto había visto las armas blancas subiendo desde el tercer al
cuarto piso, esto es minutos antes del conflicto, que luego va donde Orrego y lo
encuentra durmiendo; complementó su declaración y dando razón de sus dichos
refirió que lo encontró durmiendo acostado en el piso, el coronel Alveal, quien
conoce al funcionario Poblete señala que no tiene razones para dudar de la
palabra de Poblete, al contrario que le parece un funcionario confiable, da razón
de sus dichos señalando que la versión de Poblete respecto al haber visto subir
las armas blancas del tercer al cuarto piso se confirma y por las circunstancias
desde que el tercero sur y el cuarto sur dan precisamente hacia la garita N° 2, es
decir Cristian Alveal, tiene conocimiento de que la visión que tiene la garita N° 2
hacia el tercero sur y el cuarto sur de la cruceta N°5 es de perfecta visibilidad y sin
obstáculos.
Además complementó su declaración el Coronel Alveal, señalando que
desde el muro se pueden escuchar perfectamente la existencia de conversaciones
al interior de las crucetas aunque distinga bien quien habla, con mayor razón se
puede escuchar si existe una riña, este elemento además es concordante sin
perjuicio de los dichos de otros testigos, con la visita que se efectuó al penal en
febrero del presente año en donde precisamente desde la marquesina se dejaron
al menos tres constancias de escucharse las conversaciones que había al interior
de la cruceta 5 en sus distinto pisos a un tono normal, es decir conversaciones
normales que habían al interior de esta torre N° 5 se escuchaban sin mayor
problema desde la marquesina donde están las garitas.
En el mismo sentido que referimos hace un momento, Alveal reafirma la
idea de que en cuanto es absolutamente prohibida la ingesta de alcohol durante
los periodos de servicio y particularmente durante los periodos previos al ingreso
al servicio de centinela de 4:00 a 8:00 de la mañana; señala este testigo que los
funcionarios deben están en buen estado, y sin la necesidad de llegar en un
estado de ebriedad pero el mero consumo de alcohol implica ya un riesgo, al decir
de los dichos del propio testigo, y él señala que este riesgo puede alterar el
equilibrio o la armonía que cualquier persona debe tener al momento de poseer un
arma de fuego; como ocurre con los centinelas que están a cargo de la seguridad
perimetral del penal. Creemos que estas versiones que fueron aportadas
directamente por testigos en el juicio, son absolutamente verosímiles y creíbles;
que además se encuentran ratificadas por los dichos del oficial de caso, don Oscar
Maureira, y por tanto se deben valorar como ciertas toda vez que se han
mantenido en el tiempo, desde el momento en que estos testigos prestaron
declaración durante la investigación en la carpeta investigativa, a través de
diligencias policiales realizadas por el funcionario Maureira hasta la fecha, sin
variación; además estos antecedentes debemos sumarlos a otros elementos
objetivos como la especial disposición espacial del CDP, la conducta previa de los
funcionarios Orrego y Riquelme, así como el contexto de espontaneidad con que
Michel Barahona describió la relación que le efectuó “Orrego” (sic), con respecto
de la situación vivida aquella madrugada, que es conteste también con lo que
señaló Alveal, de modo tal que se trata de versiones coherentes entre sí y además
nos permiten configurar una versión completa junto a los demás otros medios de
prueba.
En consecuencia podemos decir que es descabellado pensar que después
de comer abundantemente, después de ingerir ron y cerveza, una persona que
debe cumplir un servicio de turno de pie, despierto, atento y vigilante, va a estar en
las mismas condiciones si no hubiere efectuado esta ingesta de alcohol,
claramente estimamos que no, evidentemente estas conductas previas
desarrolladas por los acusados son elementos que incrementaron el
incumplimiento de sus deberes y a su vez incrementaron el riesgo que se tradujo
en la producción del incendio y en la muerte de los internos.
Además debemos tener presente que respecto de uno de estos
funcionarios, no era la primera vez que tenía problemas con el alcohol estando de
servicio, aquí es importante destacar la constancia que se dejó en el libro de
guardia armada, en donde se señala cómo el gendarme Fernando Orrego tuvo
que ser llevado por carabineros de vuelta a la unidad luego de haberlo encontrado
bajo los efectos del alcohol en un vehículo; y sobre este punto es importante
recordar la lectura que se dio al libro de guardia armada por parte del funcionario
Roberto Poo Astudillo, referida a la constancia del 25 de junio del año 2010, es
decir, 5 meses antes de ocurridos estos hechos, donde se hace especial mención
que Orrego se encontraba precisamente de servicio en aquella oportunidad e
igualmente incurrió en esta infracción, quedando este registro objetivo en el libro
de guardia armada, pero también respecto de este funcionario existe otra
constancia a la que se refirió el oficial Roberto Poo, una constancia del 6 de
agosto del año 2010, que registra como en el turno nocturno y en la misma garita
N° 3, el funcionario Fernando Orrego fue sorprendido durmiendo por parte del
propio oficial de guardia; tal como Barahona y Alveal lo escucharon y refirieron
respecto de la situación que ocurriera la madrugada del 8 de diciembre del año
2010, si recordamos la declaración del gendarme que estuvo en el turno previo, de
00:00 a 4:00 de la mañana en el puesto N° 3, don Carlos Astudillo, en el sentido
que él específicamente recordó haber subido una silla hasta este puesto y haberla
dejado en el puesto, sin duda aquí ya nos encontramos con antecedentes que
permiten analizarlos de manera conjunta y de esta forma reiterar y ratificar las
omisiones que se le imputan en este punto a Fernando Orrego Galarce.
Sobre este particular incumplimiento de prohibiciones que existen dentro del
penal, particularmente de subir cierto tipo de elementos como sillas a la respectiva
garita; también debemos recordar la visita que se efectuó en febrero del año 2014
al penal, cuando se efectuó el recorrido por las respectivas marquesinas, si bien
en un principio aparecieron “solicitudes de constancia que no tenían un claro
sentido” (sic), cuando el Ministerio Público solicitó al Tribunal dejar constancia de
las sillas que se encontraban precisamente bajo las garitas, ello precisamente
porque este elemento que se sube a la garita, que es un elemento prohibido para
deshacerse de él, simplemente se lanza a esta zona de fuego; incluso llegamos al
punto en donde en una de las garitas nos encontramos con 6 entre sillas y
banquillos y en todas había al menos una en el suelo bajo la grita.
Además, en todas estas versiones hay elementos de prueba adicional, que
no vienen sino a encajar perfectamente con los dichos y con los relatos que nos
han proporcionado estos testigos y con los que dichos referidos de Poblete; nos
referimos a las comunicaciones radiales que se produjeron aquella madrugada del
8 de diciembre del año 2010. Sobre este punto es importante destacar que estas
comunicaciones radiales no se inician con el tantas veces repetido peteteo de
Orrego a las 5:37 horas de la mañana, que presentó la defensa en reiteradas
ocasiones, sino que estas comunicaciones se inician al menos 3 minutos antes,
por un peteteo que llama a la torre 11, torre 11 que es el operador de cámara,
pero se gesta este peteteo; se llama a la torre 11 luego viene un silencio y no
continúa hablando, este peteteo fue objeto de investigación y pericias y se
determinó como perteneciente al portátil que estaba asignado al N° 2, donde se
ubicaba José Poblete Valverde, dicha información se incorporó al juicio mediante
la pericia de sonido del perito Lacrim N° 20 don Gerardo Martínez Flores, en su
informe 1487, conforme a la planilla que mencioné en la audiencia, información
que también fue refrendada e incorporada por el oficial de caso señor Oscar
Maureira, conforme a la diligencia de investigación que desarrolló y también a
mayor abundamiento fue confirmado por el propio operador de cámara señor
Flores, cuando prestó declaración en estrado a instancia de la propia defensa.
Esto nos indica de manera concordante a lo anterior que el funcionario
Poblete se sintió motivado a dar algún aviso respecto de algo que estaba
ocurriendo minutos antes del peteteo que registró Fernando Orrego a las 5:37, sin
embargo, por razones que desconocemos pero que sí podemos razonablemente
presumir y establecer a partir de los dichos del coronel Cristian Alveal y Michel
Barahona, se produce este silencio por el traslado de Poblete hacia el puesto N° 3
a ver qué es lo que estaba pasando con Orrego; y solamente transcurrido este
lapso aparece Orrego dando un aviso, primero un aviso sin contenido, tan solo
pidiendo rondas; para luego en otro aviso señalando que ya hay peleas, humo y
fuego, todo lo anterior a nuestro juicio calza perfectamente con el hecho de que se
advirtió algo antes de este peteteo y al advertir algo Poblete lo que hace es
concurrir al punto de vigilancia más próximo del lugar donde se estaba
produciendo esta situación que advirtió y que es precisamente el puesto N° 3 que
está bajo la cruceta N° 5, momento en el cual, al llegar a este puesto, sorprende a
su compañero de labores durmiendo, conforme a los dichos que reiteraron
Barahona y Alveal.
Pese a las imprecisiones en que en algún minuto pudo incurrir el testigo
Alveal, creemos para con el funcionario Poblete, que son imprecisiones
precisamente relativas a favorecer a Poblete, éste tampoco estuvo atento, por
cuanto él con anterioridad ya había advertido estas señales y particularmente fue
él quien vio subir estos elementos corto punzantes, estas lanzas y estoques desde
el tercer al cuarto piso, y por lo tanto, en vez de efectuar un llamado oportuno a la
guardia interna y alertar esta situación, prefirió desplazarse personalmente hasta
la garita N° 3 que se encontraba inmediatamente debajo de la torre N°5.
Estos 3 minutos que median entre el primer peteteo y el silencio y luego el
peteteo de Orrego, son minutos esenciales en situaciones de esta naturaleza y sin
duda incrementaron esta situación de riesgo que se estaba generando al interior
del ala sur del cuarto piso de la cruceta N° 5, que concluyeron en definitiva con la
producción del incendio la muerte de 81 personas y 13 heridos.
Claramente a través de estos medios de prueba, declaraciones de testigos,
informes periciales, percepción directa del Tribunal, podemos claramente concluir
el incumplimiento y misión de cumplimiento de deberes de los centinelas acusados
en este juicio oral.
En cuanto a otro nivel de responsabilidad, y al que le corresponde al jefe del
servicio nocturno o jefe de la guardia interna nocturna, el acusado José
Hormazábal Sánchez; la prueba rendida durante este juicio permite establecer de
manera clara las conductas activas y omisivas en que incurrió el funcionario en las
horas previas al incendio y una vez desatado este.
En primer lugar, el acusado, al recibir el turno que le correspondía, no
verificó personalmente las más mínimas medidas de seguridad contra incendio,
traducidas particularmente en verificar el debido despliegue de las mangueras por
los diversos pasillos de la guardia interna, ni tampoco se preocupó ni comprobó
que la motobomba que se encontraba en el penal, estuviera dispuesta y operativa
y además con combustible para poder enfrentar una situación o un evento de
incendio como ocurrió.

En cuanto a estos aspectos, a estas obligaciones incumplidas, se rindió
importante prueba testimonial, fotográfica, y también pericial; se estableció
mediante los testimonios escuchados que existían en el CDP de San Miguel
diversos implementos para enfrentar un evento de incendio, y particularmente en
cuanto a las omisiones específicas, en primer lugar debemos señalar que tanto las
mangueras y motobombas eran parte del inventario al 8 de diciembre del año
2010, sobre este punto está la prueba pericial y fotografías del sector de la tercera
reja fotografía 1269 de otros medios de prueba N° 1 Lacrim, donde aparece
claramente un cajón con mangueras enrolladas y junto a ese cajón con
mangueras enrolladas, una motobomba, estos elementos, esto es, las mangueras
utilizadas en conjunto con la motobomba, de manera adecuada permitían obtener
agua desde el grifo existente en el exterior de la unidad penal. Aquí es importante
sobre este punto recordar los dichos del testigo Max Veloso, quien al explicar la
manera como se probó las condiciones de la red seca del penal en agosto del año
2010, explicó que se conectaron con una manguera al grifo, grifo existente al
exterior del penal en el antejardín, en el ingreso principal, la que hicieron pasar por
una motobomba, que es precisamente la motobomba que se encontraba en el
penal, con el fin de impulsar el agua hacia el interior; si bien este ejercicio lo que
vino a hacer es demostrar una vez más las filtraciones con las que se encontraba
o que afectaban a la red seca en los diferentes puntos y nuevamente manifestar
su inoperatividad; permite comprender que no habiendo red seca, aquellas dos
medidas: el despliegue adecuado de mangueras y la utilización de la motobomba
son útiles y complementarias para llegar con agua al interior del penal, en la
medida que aquel despliegue de mangueras sea correctamente efectuado y
además se utilicen los implementos adecuados y particularmente que la respectiva
motobomba se encuentre con combustible.
Todo lo anterior era obligación de verificarlo del jefe de la guardia nocturna,
el acusado Hormazábal, quien entendemos y así lo ha demostrado la prueba, no
verificó estas circunstancias.
Se mostró de manera evidente que aquellas dependencias de la guardia
interna observadas por las cámaras, no mostraban a lo largo de su registro la
presencia de despliegue de mangueras, específicamente hacia el interior de la
primera reja y menos hasta la zona de la tercera reja, en cuanto a los pasillos sur y
norte de la respectiva cruceta, solamente lo que existe es un registro de un interno
mozo que ingresa con las mangueras enrolladas una a cada lado e
inmediatamente un par de minutos después se le ve salir de los respectivos
pasillos, tiempo que no permite presumir que se haya efectuado un despliegue
completo de las mangueras hasta la base de la respectiva cruceta y menos
permite presumir que este despliegue se haya efectuado de una manera correcta,
es decir, sin que quede torcida, que quede adecuadamente conectada y sin que
quede quebrada en algunos puntos.
También sobre este punto son ilustrativas las declaraciones de aquellos
funcionarios de Gendarmería que participaron de esta emergencia y que
expresamente relataron no haber visto mangueras desplegadas esa noche, como
el caso del testigo Ever Garrido, quien refiere expresamente que las mangueras
por el pasillo sur no estaban desplegadas; o las declaraciones del Teniente
Canelo, quien indicó haber observado al momento en que él llegó mangueras
desplegadas pero sin unir en los pasillos, agregando que incluso algunas de ellas
eran de distinto diámetro, y explicó además que eran inútiles para efectuar una
armada de base; como se debía haber hecho conforme a la realidad que daba
cuenta ese pasillo.
En cuanto a si las mangueras que pudieron haber quedado en los pasillos,
entendemos que sin desplegar, desde el momento en que son ingresadas, si eran
adecuadas y suficiente para enfrentar este siniestro, recordemos solamente las
imágenes de las cámaras a las 5:49:50, hora corregida; en donde se ve a una
persona ingresando con un rollo de mangueras al pasillo sur, incluso los dichos del
oficial Maureira, quien indicó en ese aspecto que la cantidad de mangueras
encontradas en los pasillos era insuficiente para abarcar los 92 metros que medía
la extensión completa del pasillo hasta llegar a la base de la cruceta N° 5.
En cuanto al elemento complementario, esto es la motobomba, consta en
las declaraciones de funcionarios de Gendarmería involucrados que no hubo
utilización alguna de este implemento, no hubo maniobras ni tampoco constancia
de maniobras que relataban haber efectuado acciones en la madrugada del 8 de
diciembre con el implemento de la motobomba; es decir, claramente, además del
desconocimiento de la actuación, tampoco tuvieron la intuición para utilizar este
elemento, pero sin perjuicio de lo cual y aún con la prueba rendida, cuando
hubiera sido utilizada y desplegada de alguna forma, hubiera sido inoperativa,
porque no contaba con la respectiva carga de combustible.
Sobre este punto declaró latamente el oficial don Oscar Maureira, que
señaló en su declaración que de las diligencias realizadas en el penal y
particularmente respecto de la motobomba se pudo determinar expresamente que
ésta no había sido utilizada, que permaneció en el mismo lugar donde estuvo
guardada, que estaba completamente seca, lo que da cuenta que respecto de ella
no hubo tráfico de líquido o agua alguna y que además la motobomba estaba sin
combustible.
La ubicación de la motobomba y sus condiciones además se vieron
refrendadas por las fotografías que se exhibieron al Tribunal, en su ubicación, en
el hecho de encontrarse su respectivas bocatomas o salidas de agua secas y las
circunstancias además, que como el resto de los implementos de la BIG, estaba
con presencia de polvo producto de la falta de uso.
Sin perjuicio de lo anterior, también evidenció que cuando los gendarmes
quisieron realizar un despliegue de mangueras, por los distintos pasillos, no
pudieron hacerlo de una manera correcta y funcional y se observó a través de las
imágenes que quedaron torcidas y dobladas; tanto a la altura de la primera reja
como a la altura de la tercera reja y vuelven a confirmarse las declaraciones de los
gendarmes, en el sentido de que no tenían capacitación ni entrenamiento previo; y
aquí nuevamente vuelve a refrendarse lo concluido por el perito señor José Luis
Pérez, en el sentido de que el despliegue de mangueras requiere capacitación y
entrenamiento permanente.
La omisión de esta obligación por parte del acusado Hormazábal
incrementó el riesgo frente a la ocurrencia de un incendio, y de hecho se tradujo
en definitiva, en una dificultad para evitar la producción del mismo, y evitar la
producción de sus resultados. Como consecuencia de ello se producen 81
fallecidos y 13 lesionados.
De haber cumplido adecuadamente con sus obligaciones de verificar el
adecuado despliegue de las mangueras y además de verificar el estado de
operatividad de la motobomba; sin duda los riesgos se hubieran disminuido en
términos tales que de una forma quizás rayana con la certeza, se hubiera evitado
las consecuencias fatales que hemos anotado.

En segundo lugar, la prueba rendida, es suficiente en cuanto al
incumplimiento de los deberes de otorgar seguridad y resguardo a las
instalaciones, prever situaciones y prestar auxilio oportuno en caso que se
requiera, por sí; o por el personal bajo su mando, esta omisión se traduce en dos
conductas claras y concretas, acreditadas durante el juicio; en primer lugar, la
certeza en cuanto a que el acusado Hormazábal abandonó su puesto de guardia,
la guardia interna y la guardia nocturna, mientras estaba cumpliendo las labores
de jefe nocturno; esta situación se acreditó tanto por la declaración de sus propios


subalternos, como en el caso del funcionario Veroíza, quien refiere expresamente
la dos salidas al exterior de su jefe, una por el incidente del vehículo y otra por el
incidente de la incautación de alcohol que se pretendía ingresar al penal; señala
en este punto que al comparar ambas ausencias la segunda fue mucho más
prolongada que la primera; también esta versión de Veroíza se ve ratificada por la
declaración de Bravo, que también se refiere a las ausencias del teniente jefe de
la guardia nocturna, además lo anterior se ve refrendado de manera objetiva
cuando se efectúa el análisis de cámaras por parte del oficial Maureira, como
también cuando se efectúa el análisis por parte del perito de Lacrim N° 13 don
Luis Bravo en su informe 114, en donde deja constancia de las salidas al exterior
entre la 1:00 a las 3:00 de la madrugada, generando esta ausencia del jefe de la
guardia armada y jefe del servicio nocturno una importante merma de la dotación,
del personal que conforma esta guardia, que son 4, es decir un 25% de su
dotación y además particularmente quien debe estar a cargo y debe impartir las
instrucciones se encontraba ausente.
En primer lugar y en principio creemos que la teoría que ha planteado la
defensa, en cuanto a la necesidad de la presencia del acusado Hormazábal en la
guardia armada producto de los procedimientos a que se ha hecho alusión era
imperiosa, indispensable y necesaria, no se encuentra justificada con los
antecedentes y pruebas que se rindió durante la audiencia de juicio; no se
acreditó, entendemos, que la situaciones ocurridas en la madrugada fueran de la
entidad suficiente como para hacer necesarias la salida y la ausencia por este
largo periodo del jefe de la guardia nocturna. Lo anterior además se ve ratificado
por los dichos de los testigos, por ejemplo Quilodrán, quien indica que al volver de
cambiarse ropa y siendo pasada la medianoche; encuentra a la teniente Edith
Ramírez sola redactando las constancias, es decir, aquí claramente la labor de
apoyo y ayuda que se supone fue a brindar el teniente Hormazábal a la guardia
armada no se encuentra ratificada; o bien el funcionario Shulzee, quien fue
sorprendido ingresando estas botellas de alcohol, quien señala que la incautación
de las botellas con el alcohol duró solo unos minutos y que más encima tuvo que
esperarla, porque estaba terminado el procedimiento con los carabineros, ninguno
de estos dos testigos refieren en caso alguno haber visto al teniente Hormazábal
en los momentos en que tuvieron que participar en los respectivos procedimientos,
o tomaron conocimiento de ellos apoyando a la teniente Edith Ramírez.
Por otro lado, en el evento de que dichas situaciones hubieran ameritado la
presencia del oficial de mayor antigüedad que era precisamente el oficial de la

guardia interna, para asistir a una oficial de menor experiencia, entendemos
también que un ejercicio consiente y responsable de las obligaciones y deberes
que tenía asumidas el jefe de la guardia interna de dar instrucciones y mantener la
vigilancia al interior del penal hubiera hecho que esta salida al exterior sólo
hubiera sido por el breve tiempo necesario para dar instrucciones orientativas,
debiendo regresar a su punto de trabajo de jefe de guardia interna en el más breve
plazo y en ningún caso permanecer 2 horas dejando abandonada la respectiva
guardia interna.
El abandono de esta función principal implicó una conducta que conllevó
precisamente la omisión de sus deberes de vigilancia, que sin duda incrementa de
manera notable y ostensible el riesgo al que estaban expuestos los internos del
penal y particularmente los del piso cuarto de la torre 5 en términos tales que en
definitiva se produce este evento, que se produce una escalada de eventos sin
que la guardia interna pudiera percatarse, alertarlos y evitarlos.
También se estableció que aquel 8 de diciembre del año 2010, en la
madrugada, cuando ocurren estos sucesos, el acusado José Hormazábal no
realizó por sí, ni tampoco ordenó realizar a sus subalternos ninguna ronda por los
sectores de la guardia interna, a objeto precisamente de cumplir con sus labores
de vigilancia, ronda que era el instrumento reconocido institucionalmente y
también documentalmente como aquel que permite marcar presencia de los
funcionarios de Gendarmería en los puntos del penal, advertir las situaciones
irregulares que se estén produciendo y actuar oportunamente a fin de cortar el
curso causal de ciertas acciones que pudieren ser lesivas a bienes jurídicos
penalmente relevantes de los internos.
En este punto fueron los testigos Veroíza y Bravo quienes señalaron
expresamente que con posterioridad a la medianoche no efectuó ronda alguna,
incluso más estos testigos señalan que aquella ronda que recuerdan efectuar
Veroiza y Zamorano, se hizo por iniciativa propia y no por orden del jefe nocturno.
Lo anterior demuestra para el acusado no tan solamente la ausencia física en el
lugar de cumplimiento de sus funciones aquel 8 de diciembre, sino también la
ausencia de impartir instrucciones a sus subalternos para cumplir sus labores de
vigilancia. Y estas omisiones, esta falta de las respectivas rondas permitieron que
se desarrollaran acciones que en definitiva afectaron la seguridad de los internos,
la población penal no percibió presencia alguna durante la madrugada del 8 de
diciembre de aquella guardia que debe estar destinada a la vigilancia y custodia; y

tampoco percibieron que se hubiera realizado ninguna acción para marcar esta
presencia, de modo tal que frente a estas omisiones sin duda estaban dadas las
condiciones para que todas aquellas acciones en escalada, desde la ingesta de
alcohol, discusiones, riña, iniciación de elementos combustibles y el posterior
incendio se hubieren desarrollado, hasta llegar a las consecuencias fatales, sin
que en su etapa inicial, por la utilización de estos mecanismos, particularmente la
ronda, se hubiera podido interrumpido o cortar este curso causal de estos eventos.
Los dichos de estos funcionarios respecto a la falta de rondas durante la
madrugada del 8 de diciembre también se complementan con las constancias del
libro de guardia nocturna, que al respecto explicaron tanto los oficiales Maureira y
Poo, en este punto señalaron que la ronda consignada por el acusado José
Hormazábal entre la 01:15 y 01:25 es totalmente falsa, primero porque no puede
haber sido realizada por el propio Hormazábal, ya que en ese mismo lapso las
cámaras muestran que estuvo afuera de la guardia interna y segundo porque
indica referirse a una ronda general, es decir, todos los puntos que son objeto del
penal en un lapso de 10 minutos, y si comparamos esta consignación en el
respectivo libro frente a la prueba pericial objetiva presentada por el perito N° 15
de Lacrim, según la cual señala que una ronda general efectuada con todos los
accesos abiertos, es decir, facilitando el tránsito, tardó más del doble, es decir, 25
minutos, más clara era la falsedad si atendemos que los funcionarios Veroíza y
Bravo señalaron que no hubo rondas en ese período, por parte de los que sí
estaban en la oficina y frente a la ausencia de su jefe directo y además son
categóricos en señalar que la ronda que sí se efectuó la efectuaron por iniciativa
propia y fue con anterioridad a la medianoche.
La pretendida asignación de funciones de recorrido, según quiso instalar la
defensa del teniente Hormazábal, creemos que se desmiente con los propios
dichos de Bravo, cuando es categórico en señalar que sin perjuicio de aparecer
consignado en el libro, nunca se le instruyó algo así por parte del acusado, es
decir, este testigo, miembro de la guardia interna, desmiente categóricamente las
afirmaciones estampadas en el libro, aparte de la falsedad de la misma y la
imposibilidad temporal de su realización.
Este es un actuar desleal, al registrar hechos sin duda no ocurridos, y no
viene sino a confirmar el intento de subsanar las omisiones en que incurrió la
madrugada del 8 de diciembre, omisiones de las cuales estaba plenamente
consciente y tal es el punto de conciencia que efectúa esta forma de subsanarlas

de manera desleal, toda vez que sabe que de haber cumplido con sus deberes se
hubiera evitado el resultado que en definitiva se produjo.
Frente a la consulta de si las rondas no hechas hubieran permitido disminuir
el riesgo o la ocurrencia de anomalías que derivaron el incendio o la ocurrencia del
incendio mismo, creemos que la respuesta es claramente sí y también con una
posibilidad rayana a la certeza, por cuanto queda claro de las propias
declaraciones de Veroiza, cuando explicó que la ronda que sí hizo temprano por
las terrazas, así como la propia inspección que se pudo hacer por parte del
Tribunal al efectuar este recorrido por las terrazas, que si bien las celosías impiden
un visión directa desde el interior hacia el exterior, desde las terrazas y el estar
direccionadas hacia arriba, se permite una visión directa al interior, por parte de
aquel funcionario que efectúe una ronda como parte las labores de prevención y
vigilancia por las terrazas, lugar en donde la distancia hacia frente a las ventanas
del último piso las respectivas crucetas es bastante más cercano y sin duda dada
la disposición de estas celosías, se puede ver incluso lo que estaría ocurriendo
adentro y más aún, se pueden ver las flamas o la utilización de algún elemento
combustible.
De esta forma, la omisión de realizar o instruir realizar rondas durante la
madrugada del 8 de diciembre incrementó el riesgo de la ocurrencia de incendio
que se tradujo en definitiva en el resultado fatal que ya conocemos.
Finalmente y en cuanto a las omisiones de José Hormazábal, creemos que
el no haber asumido y dispuesto la inmediata evacuación de todo el sector
amagado por el incendio determinó específicamente en este punto, la muerte de
los internos que se encontraban particularmente en el sector norte, respecto de
quienes jamás dispuso la apertura de los accesos del mencionado colectivo norte,
a pesar de existir signos evidentes de que las consecuencias del incendio se
estaban también trasladando hasta este sector, particularmente mediante el
desplazamiento del humo al sector norte y además desatendiendo las solicitudes
de auxilio de los internos del lado norte que se encontraban en la reja o lata de
acceso al respectivo sector y sobretodo también cuando se le efectuó este
requerimiento.
Son contestes los testigos que declararon durante este juicio que el lado
norte fue afectado el humo y hubo avance del humo desde el sector sur al sector
norte, lo anterior generado por las corrientes de aire, que se generaban del viento
direccionado desde el exterior como también producto del llenado del espacio o

volumen de las dependencias del sector sur con este humo, en donde se
desplazaban y existía mayor posibilidad de ventilación, dada la disposición de las
ventanas que no tenían celosías hacia el sector norte.
También son contestes los testigos que declararon en cuanto a las
solicitudes de auxilio para la evacuación de este sector; y aquí existe un elemento
relevante respecto a la prueba producida, en cuanto a la intervención y el
requerimiento y a la advertencia expresa que efectúa uno de los funcionarios que
concurre hasta el cuarto piso, particularmente el gendarme Gómez Antipe, quien
en su tercera subida al cuarto piso le advierte y le dice al teniente Hormazábal que
se proceda a la apertura del sector del lado norte, pero el teniente Hormazábal le
da un categórico no, ello en miras o justificándolo por la existencia de aún haber
sobrevivientes en el lado sur; creemos que la respuesta y esta negativa que da el
teniente Hormazábal a Gómez Antipe, si bien puede ser una acción o una
disposición negativa en un principio bien intencionada, que puede excluir una
conducta de carácter dolosa, sí mantiene inalterable la conducta negligente del
acusado, ya que en un tercer ascenso de Gómez Antipe este funcionario repara
en lo que estaba ocurriendo en el lado norte y frente a esta situación se lo advierte
a su superior, quien es precisamente quien debía dirigir las acciones aquella
noche.
No podemos en caso alguno responsabilizar de esta omisión a Gómez
Antipe, ya que Gómez Antipe era miembro de la guardia y solamente estaba
disponible, y solamente él podía realizar aquellas labores para las cuales estaba
capacitado y también podía realizar aquellas labores respecto de las cuales existía
una disposición expresa y directa de su superior, quien estaba cargo de controlar
esta situación al interior del penal en la madrugada, quien era el jefe de la guardia
nocturna, precisamente el acusado Hormazábal.
En este sentido, el “no” que da como respuesta el teniente Hormazábal no
es más que la culminación de una serie de actos negligentes, que comenzaron
desde el momento mismo en que llegó al cuarto piso de la cruceta sur; que
podemos incluso señalar que comenzaron con anterioridad, precisamente con su
omisión a los deberes de despliegue adecuado de mangueras y utilización y
revisión de funcionamiento de la motobomba, se culmina con este actuar
negligente toda vez que él no fue capaz de instruir en ningún caso una adecuada y
oportuna apertura de las rejas, tanto del lado su como del lado norte y
particularmente instruir la apertura de la reja del lado norte, respecto de las cuales
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existían las condiciones y posibilidades de apertura en todo el momento en que
estuvieron los gendarmes en este cuarto piso.
Estas maniobras que nunca ordenó en el sector sur, desde el momento en
que Gómez Antipe señala haber recibido la instrucción de abrir el lado norte con
posterioridad, es decir, se trata de maniobras que nunca le ordenó el jefe de la
guardia nocturna en la apertura del lado norte, solo las recibe con posterioridad
por el acusado Campos, quien le instruye cuando ya va subiendo en la cuarta vez
que proceda a la apertura del lado norte, cuando está la presencia de la galletera
en el lugar.
Sobre este punto también existe declaración de un interno, don Arturo León,
quien relata todo el período que pasó parapetado en la reja frontal del colectivo
norte. Señaló que le advirtió directamente a Campos respecto de la omisión de
desencierro, siendo según sus propios dichos totalmente ignorado y solo recibió
una respuesta para recriminarle los insultos que conforme a su desesperación le
profirió.
La conciencia del riesgo que se estaba produciendo estaba sin duda en los
internos y ellos, a través de estas solicitudes de auxilio, las manifestaban al
personal a cargo del penal, estimamos y creemos que la posibilidad de actuar de
Hormazábal no se ampara en este punto en ninguna justificación, en ninguna
circunstancia, que lo pueda exculpar del momento en que pudo perfectamente
proceder a disponer la apertura o instruir la apertura del lado norte a cualquiera de
los gendarmes que se encontraban en el lado norte con él en dicho lugar (sic) y
que provenían precisamente de la guardia armada disponibles, quienes estaban
sumándose a las erráticas y desorganizadas labores de extinción que los
gendarmes pretendían efectuar del fuego aquella madrugada, como también a las
erráticas maniobras de rescate.
Creemos que tanto en este punto, la omisión negligente de Hormazábal
incrementó el riesgo que se tradujo en la pérdida de vida de los internos del lado
norte y también las lesiones de los internos del mismo sector que ya conocemos.
Ingresando a un nuevo aspecto de vinculación respecto de la
responsabilidad del jefe de Régimen Interno, don Patricio Campos Tapia, respecto
de este acusado se le imputa por quien desempeñó el cargo de jefe interno del
establecimiento penal, se le imputa la omisión de no haber controlado la tenencia
y uso de material combustibles por parte de los internos, como son precisamente

cilindros de gas; que permanecían al interior de la cruceta 5 del cuarto piso sur del
CDP de San Miguel. En este punto estimamos que existe una situación que no es
controvertida: y precisamente es la existencia de la posesión en las distintas casas
que ocupaban los internos al interior de las crucetas de balones de gas, balones
que utilizaban para prepararse algunos alimentos y frecuentemente para arreglar o
mejorar la comida que le daban en el penal a través del sistema del rancho;
tampoco estimamos que es un punto controvertido, y también en el entendido de
la existencia de este material combustible, incluso en términos periciales referidos
a la carga de combustible, la tenencia por parte de los internos de una gran
cantidad de elementos más allá de los balones de gas; y que precisamente
responden u obedecen a este concepto de carga de combustible y nos estamos
refiriendo a la existencia de ropa en grandes cantidades; a la abundante ropa de
cama, que servía tanto para dormir como para establecer las división de los
compartimentos que conformaban cada una de las casas al interior del colectivo;
también la presencia de artefactos electrónicos que eran conectados de una
manera artesanal respecto del sistema eléctrico que había al interior de la cárcel,
todo lo cual, particularmente al interior de los colectivos, todo lo cual pudimos
apreciar a través de fotografías que se exhibieron.
A partir de la prueba rendida la gran cantidad de combustible se relaciona
no sólo con el concepto de carga de combustible, sino también con el concepto de
tasa de ocupación, que precisamente es el concepto que relató la perito N° 26 del
LACRIM, perito urbanista doña Paola Seguel, por cuanto afectan los niveles de
hacinamiento no solamente atendiendo a los metros cuadrados disponibles dentro
de una estructura, sino que también en relación al volumen que dicha estructura
tiene y que ocupa este volumen el espacio de todas las cosas que hay en su
interior; existe y se estableció mediante el peritaje, un nivel extremo de
acumulación de ese tipo de material por parte de los internos, hechos no
controvertido en el juicio, siempre se habló de esta carga de combustible que
además se debe vincular al concepto de tasa ocupación en relación al volumen de
la dependencia del cuarto sur.
Frente a esta realidad creemos que la obligación de controlar su tenencia
es una obligación fundamental, cuya omisión incrementa el riesgo de la ocurrencia
de un siniestro, riesgo que se tradujo concretamente en el siniestro ocasionado el
día o la madrugada del 8 de diciembre del año 2010, incendio que como ya se ha
reiterado en varias oportunidades causó la muerte y lesiones que ya conocemos.

Este incremento del riesgo generado precisamente por el no control o la
falta de control que involucró en el caso concreto a los materiales combustibles
mencionados precedentemente, por un lado la existencia de balones de gas
utilizados en este caso concreto para iniciar las acciones de fuego, así como la
inflamación de todo aquel material combustible que se encontraba en abundancia
y que permitió la propagación más allá de la zona focal donde se inició esta acción
de fuego.
En este aspecto es relevante la declaración del testigo coronel Cristian
Alveal Gutiérrez, quien fue categórico en señalar que todas las cosas que había al
interior de las crucetas son de la incumbencia de la autoridad del penal, y
claramente ello es así para el aspecto de poder cumplir con los deberes que le
impone la normativa, tanto disposiciones legales como reglamentarias de
Gendarmería.
En cuanto a la tenencia de este material que conformaba la carga de
combustible, entendemos que no existía control alguno, desde el momento en que
los internos tenían plena libertad para atiborrar con elementos combustibles todos
los espacios o todas las dependencias del respectivo colectivo en el cual se
incorporaban, esto lo pudimos ver con claridad, incluso llegando hasta el nivel de
ocupar los espacios que existían entre las vigas del techo del respectivo colectivo
a través del denominado sistema de los submarinos.
¿Durante la audiencia de juicio oral escuchamos en algún minuto de algún control, alguna normativa que limitara la tenencia de este tipo de pertenencias al interior del penal? 

No, nunca se estableció, nunca se nos dijo por parte de las defensas que existía este tipo de control, creemos que esta omisión por sí sola ya es suficiente para configurar la omisión de control de estos materiales conforme a la normativa institucional que se describe en términos y de manera amplia aplicable a la especie.

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