DUODECIMO: Alegatos por la Querella N° 4.
Que en su alegato de apertura indicó que el Ministerio Público y su parte querellante rendirán abundante prueba para demostrar la responsabilidad que asiste a cinco acusados, ya que su parte ha levantado acusación sólo por los acusados Hormazábal Sánchez, Campos Tapia, Sanzana Barría, Bustos Hofmann y San Martín Vergara, por las lesiones que sufrieron sus trece representados que habitaban el ala norte de la cruceta 5. Esta prueba, que se incorporará, permitirá acreditar todos los extremos de la acusación particular interpuesta por su parte y muy en especial que sobre cada uno de los acusados recaían obligaciones propias, individuales, establecidas en los Reglamentos y en la Ley Orgánica de Gendarmería, y que estas mismas obligaciones individuales, propias de cada uno de ellos fueron incumplidas, que fue precisamente ese incumplimiento individual propio el que provocó las lesiones de sus representados con ocasión del incendio producido en el ala sur de esa cruceta 5. Es distinta de la acusación del Ministerio Público, porque la responsabilidad individual de sus cinco acusados dice relación con lo ocurrido en el ala norte de esta cruceta, donde estaban internados sus trece defendidos, en un lugar alejado y distinto de donde se produce la riña y el incendio.
Que en su alegato de apertura indicó que el Ministerio Público y su parte querellante rendirán abundante prueba para demostrar la responsabilidad que asiste a cinco acusados, ya que su parte ha levantado acusación sólo por los acusados Hormazábal Sánchez, Campos Tapia, Sanzana Barría, Bustos Hofmann y San Martín Vergara, por las lesiones que sufrieron sus trece representados que habitaban el ala norte de la cruceta 5. Esta prueba, que se incorporará, permitirá acreditar todos los extremos de la acusación particular interpuesta por su parte y muy en especial que sobre cada uno de los acusados recaían obligaciones propias, individuales, establecidas en los Reglamentos y en la Ley Orgánica de Gendarmería, y que estas mismas obligaciones individuales, propias de cada uno de ellos fueron incumplidas, que fue precisamente ese incumplimiento individual propio el que provocó las lesiones de sus representados con ocasión del incendio producido en el ala sur de esa cruceta 5. Es distinta de la acusación del Ministerio Público, porque la responsabilidad individual de sus cinco acusados dice relación con lo ocurrido en el ala norte de esta cruceta, donde estaban internados sus trece defendidos, en un lugar alejado y distinto de donde se produce la riña y el incendio.
Respecto de los acusados, hubo tiempo suficiente para el desencierro, los
acusados tuvieron tiempo de actuar y de ese modo evitar que los efectos del
incendio se propagaran al resto del recinto penitenciario. Si hubo tiempo, hay
responsabilidades. Esa responsabilidad, esa decisión de no desencerrar a los
habitantes del ala norte de la cruceta 5, provocó que sus 13 representados
lesionados debieran soportar el calor, debieran soportar el humo tóxico que llegó
hasta esa ala por largas horas.
Las lesiones que se produjeron en ellos son esencial o mayoritariamente de
aquel efecto producido por el incendio. Como han dicho los acusadores anteriores,
pudieron ver en la audiencia de preparación que cada uno de los defensores
sostendrá la absolución de cada uno de sus representados. Se escuchó en esa
audiencia que las alegaciones esenciales serían de la problemática penitenciaria
del país, de las deficiencias del sistema, del hacinamiento del sistema, de la falta
de materiales, de la falta de capacitación, un sin número de causas, que si bien
podemos concordar en que existen, que algunas de ellas podrán ser acreditadas,
no serán suficientes para eximir de su propia responsabilidad, de su propia culpa.
Esas alegaciones, que van a ser esgrimidas por las defensas, no deben ser
escuchadas, porque cada uno de los acusados tenían obligaciones que podían y
debían ser cumplidas y que habrían permitido evitar el resultado trágico que se
produjo. Las responsabilidades del sistema no excluyen la responsabilidad penal
que cada uno debe asumir por su propia responsabilidad. Si el tema en general no
es discutible o indiscutible respecto de cualquier delito, es particularmente así
tratándose de responsabilidad por culpa o por imprudencia. Es admitido por la
doctrina y la jurisprudencia que la responsabilidad se funda exclusivamente en la
infracción de los propios deberes en relación con el resultado lesivo, no con la
participación en el hecho de un tercero. Rige en materia cuasidelictual, en materia
de responsabilidad por culpa, un sistema unitario de autor, no existen otro tipo de
partícipes sino la de autores, y lo son todos aquellos que con sus propias acciones
y omisiones imprudentes contribuyen o han contribuido a la producción del
resultado lesivo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle a otros.
Durante el desarrollo del juicio oral, la rendición de prueba que se hará por
el Ministerio Público y por los acusadores particulares, cree que se va a rendir esa
prueba para llegar a las conclusiones de que cada uno de los cinco acusados
particularmente por su parte incurrieron cada uno de ellos en infracciones
reglamentarias, en acciones u omisiones de carácter gravemente imprudentes. Se
probará que estas imprudencias se cometieron pese a que los acusados
conocieron o conocían los riesgos existentes en ese recinto penal, hecho que se
demostrará con la testimonial que se rendirá acerca de la riña y del amago de
incendio ocurridos apenas meses antes, entre otros antecedentes de prueba que
se rendirán.
A juicio de su parte, la imprudencia se demostrará y excede a la requerida
para los delitos imprudente, para los cuasidelitos. Como ha sido sostenido ya por
tres acusadores particulares que lo han planteado de una manera distinta, cree
que esta imprudencia, al menos para su parte, raya en lo doloso, y por lo tanto,
sostiene la acusación particular y pedirá que las penas que han sido solicitadas en
la acusación sean aplicadas por este Tribunal.
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