En primer término la Srta. Ramírez para poder dar instrucciones precisas y en definitiva poder orientar bien el trabajo de los funcionarios tenía que tener una
buena información de lo que en definitiva estaba ocurriendo en la torre 5, pero ella tenía la imposibilidad de poder desplazarse hasta ese sector y poder verificar la entidad de la emergencia, no existen cámaras de seguridad que estén en el interior del colectivo como para poder apreciar la entidad de la emergencia, y en ellas se concentran un cúmulo de responsabilidades, muchas de ellas que no cumplió de manera eficiente como el hecho de haber dado oportuno aviso a los funcionarios de bomberos, labor que también por plan le correspondía a ella realizarla, sin embargo cuando ella le da la confirmación a la central de despacho de radio respecto de la necesidad de la concurrencia de bomberos esa situación acontece a las 5:49, se pudo haber mejorado? Si, por cierto que se pudo haber mejorado, ella pudo haber llamado a bomberos directamente, tenía línea directa pero lo que uno podría imputarle es ella se dio un tiempo que a lo mejor no habría cambiado el curso de los hechos toda vez que esto no dice relación con la demora minutos más minutos menos esto dice relación con un incendio que fue voraz y que impidió en ese sentido poder combatirlo de manera eficiente.
Después se declaran un cúmulo de funcionarios que participaron en la labor de la emergencia propiamente tal, don Ever Garrido, don Alejandro Montiel, don Lindor Novoa, don Michel Werner, don Hans Bravo, acá lo que resulta relevante es que tanto el señor Juan Carlos Bravo como don Ever Garrido eran funcionarios que tenían una calificación especial, ellos habían formado parte de un cuerpo bomberil, el señor Bravo formaba parte de la guardia interna, el señor Ever Garrido también tenía formación bomberil, de hecho fue el funcionario que en la contingencia se coloca la chaqueta de seguridad, mucho se dijo por parte de los peritos del Ministerio Público, principalmente de don José Luis Pérez que los funcionarios de bomberos está altamente capacitados y entrenados para que en una situación de emergencia lo primero que tiene que hace res tomar las medidas de seguridad correspondientes arroparse y eso es lo que el refirió era casi innato, eso se enseñaba en cualquier cuartel, por ejemplo el cuartel de San Carlos que fue el que prestó instrucción al señor Bravo.
Pues bien uno para el manejo de situaciones críticas, confía en que, y sobre todo en una situación de incendio uno puede confiar en que estas personas que recibieron esa instrucción, puedan tener un mejor manejo y puedan ser líderes, acá por el contrario lo que se advirtió es que ellos a pesar de esa formación no desarrollaron las acciones pertinentes, no tomaron las medidas de resguardo y eso la verdad es que choca con la situación que los peritos de bomberos José Luis Pérez principalmente señala.
A veces no basta un situación de coordinación, a veces no basta una situación de ejercicios permanentes, también en situaciones críticas, situaciones de emergencia, esas situaciones superan a las personas, acá se vio 2 funcionarios que tenían capacitaciones bomberiles la verdad es que fueron superados por la situación crítica y no desplegaron las labores que ellos podían haber realizado un buen aporte.
En efecto el señor Ever Garrido refiere que no solamente se coloca la chaqueta sino que además conoce las funcionalidades del guante y el napoleón, y sin embargo, y a pesar de haber tenido esos elementos en su poder, él no se dedica a las labores de contención del incendio propiamente tal sino que él desempeña labores en sectores alejados del incendio.
El señor Alejandro Montiel Guzmán, el señor Montiel, nos habló también de una situación que fue reiterada por todos los funcionarios de Gendarmería esto es en cuanto a la formación en la escuela de Gendarmería, ninguno de ellos recibió instrucción en cuanto a procedimiento o control de situaciones de incendio, solamente refirieron algunos pincelazos que de alguna manera en nada contribuían a una correcta y eficiente labor, recibió capacitación si al interior del penal sobre el manejo de equipo, sin embargo en la escuela de formación que es el tiempo donde el funcionario es preparado para las contingencias al interior de una cárcel tanto el señor Montiel como todos los funcionarios de Gendarmería refieren no haber tenido mayor instrucción.
Nos señaló también que esta situación de la habitualidad del humo, que los ruidos, que si bien durante la noche se gestan muchos ruidos al interior de las distintas crucetas y que estos ruidos son perceptibles desde los puestos de vigilancia a veces por la entidad de los mismos porque de todos lados están gritando y por la situación de la infraestructura que a veces genera ecos, no se logra distinguir el piso o la torre del cual proviene el conflicto.
También nos habló de la situación del monrreo, señala que cuando él llego a la torre vio que había fuego a la entrada del colectivo, parecía una barricada, señala que el monrreo puede ser de varias formas, inhabilitando el candado o bien colocando barricadas al ingreso como se lo que se veía ese día. También nos habló de esta situación típica al interior de los recintos esto de jotear.
El señor Lindor Novoa, la verdad es que fue el funcionario que utilizó el segundo Ifex, este segundo Ifex que hizo alrededor de 15 descargas, según lo que
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él refirió, en el registro de cámaras se advierte en el peritaje que, la evidencia material que la defensa incorporó, las cámaras sincronizadas, se advierte que sus labores son desplegadas alrededor de las 5:49, con la hora corregida, es importante porque nos permite relacionar las labores que él realiza en relación al video que el Ministerio Público incorporó en una primera etapa, donde se muestra llamas saliendo por el colectivo oriente por el sector de pieza chica, la verdad es que se ve una franja de luz y con posterioridad se empieza a escuchar el golpe que son reconocido como el uso de Ifex, pues bien a las 5:49 este funcionario se ve en la sala BIG, en el recinto o en la cámara que visualizaba el sector de primera reja preparando ese elemento, por tanto uno puede suponer que el uso de el mismo puede haber sido llevado a cabo con posterioridad a eso .
Otra cuestión que también comenzaron a dejar en evidencia los funcionarios que participan en estas labores e contingencia es la medida en que va transcurriendo el tiempo y que se van encontrando con los funcionarios de bomberos, son las acciones que los funcionarios de bomberos despliegan; y en ese sentido don Lindo Novoa refiere que vio a los bomberos en el hall de la cruceta juntos parecidos a una formación señaló que no subían al parecer por instrucción de alguien que parecía jefe, cuando vio a los bomberos él subió con linternas y vio que los internos del sector del baño les tiraban agua por tanto estaban vivos además los internos del lado sur aun gritaban, la verdad es que nos hace entender la declaración del señor Novoa que ve los funcionarios de bomberos en el hall que están en una suerte de formación y por otro lado él sube ve a los internos del lado sur que a lo menos los del sector del baño que todavía estaban vivos, nos da cuenta que incluso a ese momento esa situación pudo haber cambiado el destino de al menos una parte de los internos que estaban en el sector sur.
Don Michel Werner también nos da cuenta de esta inactividad de bomberos al señalar que los bomberos cuando los vio llegar a la unidad se quedaron en el hall de la torre no subieron inmediatamente y esperaron que desalojaran los pisos, o estaban esperando que se desalojaran los pisos, ellos estaban con equipo de seguridad y respiración pero en esos primeros momentos no ayudaron.
Don Hans Bravo, también nos habló de esa situación del monrreo en cuanto a que generalmente se hace con amarras, pero también refieren que colocan palos de fosforo en los candados y cruzar camarotes en las entradas, nos habló de las circunstancias de la leña y por eso la visualización de humo como un elemento cotidiano.
Otro grupo de funcionarios de Gendarmería que declaró, son autoridades al interior del recinto y un poco apuntan a los procedimientos penitenciarios que se adoptan al interior, son por ejemplo don Sebastián González Peñailillo, don Felipe Barrueto, don Leonardo González, don Max Veloso y don Jaime concha soto, en ese sentido, estos funcionarios dan cuenta de los procedimientos, que los procedimientos indican primeramente verificar concurrir a la situación y verificar lo que está aconteciendo, toda vez que a veces los disturbios son maniobras para distraer la atención de Gendarmería, por eso es que se debe concurrir a verificar, el señor González Peñailillo estaba por su cargo, su jerarquía era también responsable del material que se encontraba en la sal BIG, y el refiere que para esta emergencia los equipos no eran idóneos, no era idóneos no en el sentido de que no estuviesen funcionado sino que no eran idóneos para la envergadura del incendio, y esto porque requerían del apoyo de un carro bomba y la presión que ese elemento otorga a la inyección de agua al sector que se requería.
El señor Felipe Barrueto, también declaró en estrado dio cuenta del tiempo y la magnitud de una situación anterior, él nos habló de las mecánicas de las riñas por cuanto se hizo presente varias constancias en tiempos anteriores él había participado, pues bien esto más o menos nos permite dilucidar un concepto que el Ministerio Público ha pretendido instalar de que la riña fue extensa, el señor Barrueto señala que al allanar un piso cada vez que existía un procedimiento en donde se informaba que existían personas lesionadas se allanaba el piso y se hacía una revisión de los internos, de las vestimentas y la existencia de lesionados daba cuenta de la participación de ellos en la riña, la magnitud de las lesiones tanto como el número de lesionados daba a entender la magnitud o la prolongación en el tiempo de la riña.
Otra situación que describió el señor Barrueto, dice relación con un incendio anterior que fue también referido por un interno en esa oportunidad del señor Barrueto participó sin embargo refiere que esa situación fue distinta a la del 8 de diciembre, toda vez que no se trataba de la quema de un colchón, y no se trataba de una acción deliberada en cuanto al ataque de una dependencia sino que había sido utilizado ese elemento para la defensa, además él refirió que esa situación al advirtió al medio del colectivo no a 3 metros de la entrada como ocurrió en este caso.
Don Leonardo Gonzáles Gálvez, Don Leonardo Gonzáles era la persona experta en temas de incendios en la Dirección Regional, de hecho a él se le consultaba respecto de la adquisición de insumos para estos efectos principalmente por la experiencia que tenía en su calidad de bombero, aquí vemos una situación que se repite, la institución muchas veces no tiene los fondos y los recursos para capacitar de una manera suficiente a sus funcionarios lo que hace la institución es tomar a aquellos que tienen una calificación privada, es decir, que tienen cursos bomberiles o que son bomberos y los coloca por tanto en puestos relevantes, en este caso el señor González era el asesor en temas de incendio, y esto es importante porque él nos da cuenta de cómo son los procedimientos al interior de la cárcel por tanto es una voz autorizada al momento de poder entender como son los procedimientos penitenciarios, él nos da cuenta de que en los casos de desórdenes, primero que los procedimientos tienen que tener una razón de proporcionalidad sobre todo durante la noche, no son los mismos procedimientos que se pueden adoptar de día en relación a las irregularidades que se adviertan, con los procedimientos que se pueden adoptar de noche, la verdad es que existe una relación de proporcionalidad esto es lo reflejaba precisamente con la situación del consumo de alcohol, tuvo una frase ilustrativa al respecto, señaló “mientras tomen tranquilos todo bien” y eso porque, porque si bien el consumo de alcohol puede ser una infracción a los Reglamentos la verdad es que intervenir un piso por esa circunstancia puede generar un desorden mayor y en definitiva puede generar riesgos mayores de los que los que se está tratando de evitar; por tanto es importante los conceptos que él da en cuanto a proporcionalidad y sobre todo por el rol que él tenía.
En cuanto a los procedimientos por desórdenes también había que distinguir el día y la noche, porque el día había más dotación de personal que en la noche los procedimientos que se adoptaban por desórdenes en la noche tenían que tener una característica adicional tenían que ser violentos y esta violencia estaba estribaba principalmente en la existencia o no de lesionados.
Él refiere que en caso de gritos o insultos no se considera desorden pues es algo habitual no era una anormalidad dicha situación lo mismo en el caso del consumo de alcohol que también era un elemento prohibido durante la noche no se tenían recursos para poder proceder a un procedimiento}; ¿Qué es lo que se hacía? En la mañana al desencierro se verificaba las condiciones de los internos y se adoptaban los procedimientos de rigor.
El señor Max Veloso, es un funcionario a nivel central de la dirección nacional que también tenía la experticia también obtenida en el ámbito privado o particular si se quiere respecto de los materiales bomberiles, él nos habló de varias situaciones que también fueron repetidas por los peritos de bomberos en cuanto a las deficiencias de infraestructura pero una cuestión que llama poderosamente la atención y que é l advierte es la idoneidad para repeler el fuego o retardar la acción del fuego en los colchones, él nos habló que los colchones no son ignífugos, tienen un tratamiento ignifugo que es distinto lo que significa que genera una combustión completa y de eso resulta una gran cantidad de humo, al no ser ignifugo si no tener un tratamiento ignifugo su capacidad se va perdiendo durante el tiempo y principalmente por la situación de humedad.
También nos refiere que estos elementos son adquiridos por el departamento logístico, uno cuando analiza los colchones que existían en la cárcel de San Miguel cuando ve las fotografías que los internos en su camarotes tenían más de un colchón y las características que estos tenían es decir que no son ignifugo y que tenían un tratamiento que se va perdiendo esa capacidad por ejemplo con la situación de humedad la verdad es que uno debiera llamar su atención en cuanto a ¿cuál es la idoneidad de ese elemento? y uno debiera poner la atención en quien controla esa situación, ¿quién controla la calidad de los colchones en los recintos penitenciarios? el departamento que estaba encargado de tanto la adquisición como el control de los colchones es el departamento logístico de Gendarmería a nivel nacional y curiosamente le encargado de ese departamento era el señor Claudio Cerda o sea la persona que instruía el sumario, que raro que la persona que estaba encargada del sumario y en definitiva dispuso sanciones administrativas contra su representado era también responsable del material que existía al interior de la cárcel la idoneidad de ese material y la idoneidad de repeler la acción del fuego.
Yo quiero traer los dicho de don Max Veloso y la idoneidad de este elemento para repeler y retardar el fuego, la pericia que desarrolló la Universidad de Santiago, USACH, ellos grabaron su pericia y nosotros lo incorporamos al juicio ese video y la verdad es que nos llamó poderosamente la atención que los colchones que se extrajeron y se cortaron en trozos de 15 cm se prendían con papelitos, el hornero dejó ere material en el horno cubilote y después le prendió papelitos y demoró solo 2 minutos en que esos papelitos lograran combustionar esos elementos de colchón.
Por otro lado don Jaime Concha Soto, también nos habló de que los procedimientos penitenciarios existen criterios de proporcionalidad y racionalidad principalmente en cuanto si se atienden de día o se atienden de noche, en cuanto al alcohol refiere que si bien durante la noche los internos consumen alcohol, puede ser que los procedimientos se adopten al día siguiente lo mismo acontece con otras situaciones como por ejemplo si están conversando durante la noche hablando por celular o preparando alcohol.
Otro grupo de testigos fueron los bomberos en ese sentido prestó declaraciones en estrado, don Diego Canelo Gavilán, don Rodrigo Aparicio Palma, Héctor Aparicio Palma y Pedro Flores Mendoza.
En términos generales los bomberos describen lo que ellos advierten al momento de llegar a la emergencia ya a la distancia se veía una columna de humo, y ellos al llegar al colectivo y al piso siniestrado, lo que ellos observan son llamas, habían llamas al interior del colectivo, la temperatura era alta se describía incluso que a un ose le estaba derritiendo el casco, casco que por medidas de seguridad solamente perdía su funcionalidad por sobre los 800°.
Ellos nos dan cuenta de que existía una suerte de protocolo con el recinto penal que indicaba que los internos debían estar desalojados nunca dieron explicación suficiente respecto de ese protocolo en cuanto a si estaba escriturado o donde constaba como fue sociabilizado lo cierto es que ellos al momento de llegar asumen que los internos están desencerrados, por lo tanto no adoptan los procedimientos acordes a una situación contraria y refieren la particular situación del candado en altura.
Mucho se critica respecto de la falta de previsibilidad que el establecimiento penal debió haber adoptado para la contención del incendio, uno espera que los organismos técnicos especializados nos puedan ayudar, llama la atención que en las visitas inspectivas que realizó bomberos y en las cuales algunos de estos habían participado principalmente el teniente Canelo no hicieran observación de la situación e un candado puesto en altura, él incluso expresó que en esa nimiedad no pusimos atención, la verdad es que fue esa nimiedad la que en definitiva costó la vida de 81 internos, un candado puesto en altura, los funcionarios de bomberos saben cómo, los fenómenos asociados a un incendio, ellos saben que en el caso de un incendio se generan temperaturas y esas temperaturas ascienden de manera tal que los elementos de seguridad puestos en altura son un elemento de riesgo ello de alguna manera fueron confiados para los efectos de dar aportes en cuanto a normas de seguridad al interior del recinto penal y la verdad es que ellos no levantaron ninguna observación que dijera que ese elemento puesto en ese lugar iba ser una situación de riesgo en un contexto de incendio.
Entrando en el detalle don diego canelo nos señaló que cuando ellos llegan se preocupa de la instalación o verificar que las líneas se encuentren desplegadas, nos describe como es el trabajo de bomberos para el despliegue delas mangueras y el refiere que las mismas demoraron alrededor de 8 minutos en empezar a suministrar agua al sector; en cuanto a la ubicación del candado lo que señalaba ellos desconocían que existiera un candado en altura, a pesar de las visitas inspectivas se le hizo la consulta y lo concreto que él señaló fue : “fue un detalle al que no le dimos importancia una nimiedad, un detalle mínimo”. En cuanto a la red seca, él confirma una situación y es que la red seca es de uso exclusivo de bomberos de manera tal que hasta antes de eso no presta ninguna utilidad, la utilidad de la red seca es lolamente para bomberos y ellos no utilizan la red seca no solo porque conocían que la misma tenia deficiencias sino que también porque conocían que ella tenía defectos de diseño, el señor canelo fue el primero en empezar a comentar el defectos de diseño que tenía la red seca y por lo cual no la utilizaron.
Nos habló también de un efecto que se genera en un incendio en estructuras rígidas como por ejemplo la que tenía el recinto penal, en cuanto a que su piso sus paredes y su techo eran estructuras de hormigón, no habló al efecto de, el efecto horno que hace que se aumenten las temperaturas de la estructura y que el calor se concentre y se guarde.
Es importante la declaración del teniente Diego Canelo por cuanto él habla también de fuego al momento de llegar y habla de altas temperaturas no solamente por el efecto horno sino que también por la cantidad de material que se encontraba al interior, llama la atención sin embargo que él se apegue tanto a un protocolo cuando se critica por parte del Ministerio Público que los funcionarios penitenciarios no adoptaron el protocolo o no siguieron una pauta o un protocolo, pues bien uno de repente llama la atención o hace una duda de si un protocolo asegura un resultado eficiente, acá el teniente canelo nos dio cuenta de que a veces puede ser todo lo contrario, y que se requiere una norma de flexibilidad no puede ser que el funcionario de bomberos no despliegue una acción tendiente al desencierro o a ayudar al desencierro que para los funcionarios de bomberos se llama entrada forzada, ello pudieron haber ayudado en esa labor, tenían los elementos de seguridad, tenían las chaquetas, las sabían utilizar, sabían las potencialidades de la misma tenían los cascos las esclavinas, tenían los equipos de respiración ellos los sabían utilizar mejor que nadie porque los utilizan de manera cotidiana, sin embargo sus primeras labores no están destinadas a la apertura forzada sino que están destinadas a la contención de incendios, y por qué? Porque ellos se ajustan a un protocolo que tampoco nos consta pero es un protocolo que ellos decían que existía y que en ese protocolo ellos partían del supuesto que los internos estaban desencerrados y por tanto no se preparan para la emergencia de la entrada forzada, ellos no llegan en una primera instancia con los elementos que le permiten la entrada forzada, ellos no llegan con napoleones, no llegan con Halligan, ellos esos elementos los obtienen de Gendarmería y después mandan buscar un Halligan que fue el que permitió dar apertura al candado que estaba en la parte superior.
Todo ese tiempo que ellos pierden y que habría sido importante en las labores de egreso es una situación que a veces uno cuestiona el rigor de apegarse a un protocolo y no advertir la situación concreta que uno tiene en ese momento, llama la atención que el teniente canelo refería que no tenía idea que había internos al interior del colectivo que no habían sido desalojados cuando por el contrario a la propia operadora señala que Gendarmería supuestamente no los quería sacar y que todavía estaban en el interior, es decir la primera llamada del interno que avisa que hay un incendio, ya está diciendo que los internos todavía estaban en el sector amagado.
Por otro lado llama la atención que el oficial el encargado que tiene que verificar la situación el que incluso constituido en el lugar se da cuenta de que la emergencia supera sus recursos o y pide más apoyo, pide más carro, esa situación en que los internos todavía se encontraban alojados en las dependencias no hubiese sido verificado y no hubiese sido consultado. El teniente canelo refiere que él no le preguntó a la oficial de guardia respecto de la situación de los internos y la verdad es que llama a la duda de si esa situación realmente se dio por cuanto en las cámaras de seguridad en cuanto se ve el ingreso de los funcionario de bomberos la teniente Edith Ramírez se desplaza hacia el sector donde ellos llegan a lo mejor la teniente no se lo señaló, puede ser, ella estaba superada en varios aspectos por la emergencia pero es curioso que el funcionario de bomberos no haya preguntado para tener una noción real de la emergencia que le tocaba atender y por tanto haber previsto la disposición de recursos para aes emergencia esto es la entrada forzada.
Ellos también nos hablaron de que existía por así decirlo una norman de bomberos en cuanto a su procedimiento que le da prioridad a la extinción, esto lo refirió don Rodrigo Aparicio palma, no se puede hacer rescate a menos que exista constancia de personas vivas, aquí existía la certeza de que había personas vivas pero ellos tenía un protocolo que indicaba que para poder proceder a esa acción primero tenía que haber agua en el pitón, la verdad es que es cierto que de alguna manera también los funcionarios de bomberos tienen que tomar sus recaudos y uno de ellos es que tiene que haber agua en el pito y que esa agua permita bajar el plano neutro, sin embargo, ellos tenían los elementos de seguridad, tenían los equipos era, y si hubiesen desplegado los procedimientos para poder apoyar las labores de apertura forzada o desencierro es probable que alguna de las muertes pudieran haber si do evitadas.
Don Rodrigo Aparicio, también da cuenta de esta situación de ubicación de los candados, a él también le consta cómo funcionan las temperaturas ascienden en un caso de incendio, participó en una visita inspectivas y también refiere que en esa visita inspectiva no se percataron de esa situación.
Llama la atención que tanto el señor Canelo como el señor Aparicio refieran que al momento de llegar a la emergencia no sabían que a lado sur habían personas y que incluso ellos creían que se trataba de un taller, cuando por el contrario en estas mismas visitas inspectivas refieren que conocieron las dependencias, concurrieron a los pisos y vieron en definitiva la disposición de los internos en las respectivos pisos.
Don Héctor Aparicio Palma también da cuenta de la existencia de llamas cuando llego y eso que cuando él llega es el momento en que se da apertura al lado norte, él estaba dispuesto para las funciones de búsqueda y rescate, por tanto él tiene que esperar las primeras labores de bajar la temperatura de plano neutro, y dar apertura o entrada forzada al sector del colectivo norte se realizaran, él despliega sus funciones cuando ese sector resulta abierto y lo que él refiere, es que cuando él entra al sector del colectivo norte en el sector del colectivo sur estaba todo con llamas.
El señor Pedro Flores Mendoza también participo en estas mismas labores, la importancia del señor Flores Mendoza, no está en que haya apoyado la labor de búsqueda de personas sino que también apoyó la labor de apertura del colectivo sur, el refiere es que le no tiene identificación de los tiempos sin embargo nosotros podemos asociar con ciertos hechos que se fueron dando, él apoya las labores de
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rescate del colectivo norte, nosotros sabemos que esa apertura se debe haber dado alrededor de las 6:24 porque ese fue el horario donde se ven los internos en el sector del patio, a con posterioridad a las 6:29 se ven los internos llegando al sector de tercera reja siendo asistidos por algunos del os funcionarios de bomberos y Gendarmería, él refiere que realiza labores de búsqueda y rescate en el sector norte, no tiene noción de la hora pero si tiene noción de que el uso de su equipo de respiración para él en esa circunstancia demora alrededor de 15 minutos, en vaciarse, el refiere que ocupa un primer cilindro de aire y después tiene que bajar a reponer porque y se le había terminado, cuando vuelve subir empieza a apoyar y logran dar con otro funcionario Suarez, logran dar apertura al sector sur en ese momento, ya estamos hablando de más allá de las 6:30. Por los 15 minutos del primer cilindro y los 15 minutos que, perdón logra entrar empieza con las primeras labores de extinción, cuales tiene que interrumpir porque se le termina el aire del segundo cilindro que también él lo estima en 15 minutos y en ese momento él sigue en las labores de extinción, por tanto todavía existen llamas en el sector del colectivo sur.
Esto va a tener importancia, principalmente por las conclusiones a que arriban los peritos de bomberos, en ese sentido, pasó a analizar lo que dijeron los peritos de bomberos y lo que el Ministerio Público ha fundado su estimación de la hora de inicio del incendio.
Don Víctor Muñoz Sánchez y don Ítalo Volpe Haarmann, fueron los peritos que hicieron investigación de incendio, fueron los peritos que en sus conclusiones estimaron que la hora de inicio del incendio se acercaba a las 5:00 de la mañana, el elemento sobre el cual hacen esa estimación es en relación a la hora de extinción del incendio, a la hora en que ya no existían llamas al interior del colectivo, la fiscalía mucho critica el informe del DICTUC, porque supuestamente había un mal diseño en torno a su estructura pero la verdad es que a nosotros nos llama poderosamente la atención que el elemento que es ancla, el elemento primordial, el elemento que en definitiva va a poder definir la correcta estimación de la hora de inicio del incendio, sea un aspecto que no está corroborado en los antecedentes desarrollados en el curso de la investigación como del juicio oral, no es cierto, que cuando llegan los funcionarios de bomberos ya no habían llamas y no es cierto que este incendio se encontraba ya controlado a las 6:20 como señalan ambos peritos, no solamente por la falta de rigor técnico en poder hacer esa apreciación sino que además no se condice con otros elementos que para nosotros resultan irrefutables como por ejemplo lo que fue registrando las cámaras
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de seguridad la visualización de llamas en el sector del colectivo sur, a través de la cámara 6, pero también la visualización de llamas que visualizan los canales de televisión que se advierte que esa situación sigue ocurriendo con posterioridad a las 6:30, acercándonos incluso a las 7:00 de la mañana, a las 7:00 de la mañana el incendio todavía no era controlado.
Don Víctor Muñoz, incurre en este error medular, incurre en el cáncer, por así decirlo, del a investigación que realiza bomberos y en la cual se funda la fiscalía en hacer su investigación del horario de inicio, la hora de extinción del incendio, primero debemos aquí, dejar sentado un punto de garantías al derecho de defensa en cuanto a la hora de extinción del incendio que el perito refirió esto es las 6:20 la verdad es que no está consignado en su informe, solo vino a ser expuesto en el desarrollo de esta juicio, y nosotros en ese sentido nos vimos desprovistos de la posibilidad de haber podido prever mayores elementos de prueba para haber podido atacar esa conclusión solamente en juicio y lo reconoció el perito que la ora de extinción del incendio no la dejó consignada en su informe y que solamente la venia a referir en audiencia.
Por tanto hay un castigo grande al momento de valorar esta información que este perito realiza ha de existir un castigo por su falta de rigor y que impide de alguna manera el ejercicio del derecho de defensas, pero esta falta de rigor no solamente estriba en eso, sino que estriba en como él determina que a las 6:23 ya no había incendio, y esto porque él refiere que llegó a apoyar las labores de contención alrededor de las 6:10 de la mañana que él llegó una vez evacuados los internos que no tenían dificultad para caminar y ese registro horario él lo estima porque el salió de su casa a las 6:10 y el más menos calcula que es lo que se demoró en llagar al recinto penal, incluso es más dice que no vio el reloj, cuando llegó al recinto penal ese horario lo calcula de la hora que salió de su casa pero que no vio el reloj, entonces un elemento tan importante para poder entender toda la mecánica y toda la fenomenología y en definitiva poder llegar a una estimación e hora de inicio de incendio, él lo centra solamente en un aspecto estimativo, lo que él más o menos se acuerda de lo que se demoró en salir de su casa a llegarla recinto penal y que no vio el horario, él es un investigador de incendio y si ese elemento es crucial para los efectos de poder determinar una hora de inicio debió de tener mayor rigor en ese elemento.
Pero también esta apreciación no guarda coherencia ni concordancia con otras pruebas que existen en el curso de la investigación porque él señala que
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cuando llega al incendio a las 6:10 de la mañana los internos del lado norte ya habían sido evacuados los que al menos podían salir por sus propis medios y que él llega a apoyar las labores de búsqueda y rescate en ese sector, él dice que llegó alrededor de las 6:10 y que las labores de extinción se concretaron a las 6:20, 6:23 lo curioso es que la referencia que él nos da, de su horario de llegada lo que el advierte cuando él llega no guarda relación con lo que las cámaras de vigilancia muestran, porque las cámaras de vigilancia muestran que los primeros internos aquellos que logran salir por sus propios medios salen al patio después de las 6:24 de la mañana, y los internos que empiezan a necesitas ayuda para poder desplazarse y que en definitiva son derivados al sector de la tercera reja lo son después de las 6:29 de la mañana, por tanto si es la hora en la en definitiva él llegó y que él estima que después de esa hora transcurrieron aproximadamente 10 minutos para la extinción, pues bien entonces no estamos hablando de las 6:20 como hora de control sino que nos pondría en un horario posterior alrededor de las 6:30, esto porque es importante? Porque él refiere que toda la fenomenología del incendio, la deformación de los metales, la calcinación de los cuerpos, la forma como el describe la evolución del fuego: él hace una estimación de 50 minutos y por tanto la proyección hacia atrás él la hace desde la hora en la cual el estima que habría tenido termino la extinción del incendio y sin considerar las primeras fases de inicio del incendio.
Pues bien si el horario de extinción del incendio no es él que él establece esos 50 minutos que dice él que fue lo que estos fenómenos tardaron en poder desarrollarse habría entonces que echarlos a correr a un horario posterior no desde las 6:20 como él establece sino que desde la 6:40 o desde las 7:00 de la mañana como nosotros creemos, faltó aquí un rigor técnico en ese aspecto que era medular, es lo esencial en la investigación del Ministerio Público para la determinación del horario la hora de extinción del incendio para poder entender cuanto se demoran los fenómenos que allí se desarrollaron al interior y así poder llegar a una estimación de inicio del incendio.
En cuanto a la investigación propiamente tal, la misma también carece de bastantes suficiencias científicas, en primer término él reconoce que hizo una investigación de incendio y que para eso se basa en los manuales de investigación de incendio de la NFPA, sin embargo cuando se le preguntaron varios de los requisitos que establecía dicha normativa para la investigación de incendio, la verdad es que él refiere que no porque solo lo tomó como referencia y no como un manual obligatorio, por ejemplo no realiza entrevistas a los que
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estuvieron involucrados en la tragedia para poder ir visualizando como se fue gestando y desde el sector que se fue desarrollando, no realiza mediciones que le son exigidas, como por ejemplo la estimación del volumen de oxigenación que está la formula en la NFPA, tampoco respecto de la carga de combustible, que también está en las normas de la NFPA, la estimación de tasa de liberación de calor, de la proyección de calor que generan los cuerpos que se ven involucrados en un incendio existen varias maneras de poder definirlas una es un ensayo de tasa de liberación de calor como el que hizo el DICTUC, pero también existen referencias precisamente en la NFPA, la verdad es que no toma las referencias de la NFPA para poder calcular las tasas de liberación de calor que generan los colchones incluso las fórmulas más modernas hacer estimación conforme a la densidad de los colchones él dice que no tenía conocimiento realmente de las densidades de los colchones, sin embargo, vimos fotografías que la sabana que recubre el colchón tiene una leyenda de la procedencia, la marca del fabricante y la indicación de densidad, por tanto esa es una información que puede ser advertida.
Refiere que basa su trabajo en literatura científica sin embargo no la cita, no toma fotos ni videos no calcula elementos importantes como ya he referido la tasa de liberación de calor, tampoco calculó el volumen de la habitación, el volumen de la habitación es importante para poder estimar los tiempos de flashover, él no hizo esa estimación de volumen, no tomó medidas ni alturas de la misma no calculó la abertura de ventilación, reconoce que existe la fórmula pero que no las aplicó, no midió el esfuerzo critico de los materia les ni tampoco la composición química de los materiales, un elemento que por ejemplo nos da ilustración de los tiempos de incendio, son los tiempos que demoran ciertos materiales en por ejemplo derretirse o fundirse, acá se levantaron muchas evidencias de reguladores que estaban ya incluso en un nivel derretido y la verdad es que esa situación pudo habernos dado luces con respecto de los tiempos del desarrollo de incendio.
Se hacía referencia a la serie de falencia en cuanto al rigor científico significó la investigación que el señor Sánchez desplegó; esto no solamente tuvo consecuencias en cuanto a las conclusiones de su informe en cuanto a hora de inicio y de término, debemos tener bastantes aprehensiones al respecto, incluso desde lo que la perspectiva de las investigaciones contra incendio, las funcionalidades de estas investigaciones contra incendio, el manual NFPA 921, establece que las investigaciones de incendio toda la fenomenología que se describe que enseña está orientad a determinar el inicio de incendio y el foco de
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incendio, no está, no es funcionalidad de las investigaciones de incendio poder determinar la hora de inicio, por tanto esa conclusión en cuanto a que el incendio habría empezado en el horario que él indica la verdad es que en términos metodológicos y en términos de lo que esas investigaciones esperan la verdad es que ya es bastante mínimo.
Por otro lado su investigación lo llevó a apreciaciones erradas de cuestiones que nosotros sabemos que no son, en efecto su informe no descartó que el inicio del fuego hubiese sido por una acción negligente un descuido sabemos que acá existió una acción dolosa e intencionada en cuanto a que mar un colchón utilizar lanza llamas, generar en definitiva, combustión, acá no fue una cocinilla que se dio vuelta se inflamó o un enchufe que digamos que generó un fuego, sin embargo digamos que en las apreciaciones del perito él no daba por descartada esa situación.
Él también hace una estimación en cuanto a los primeros elementos que combustionan y él no descarta las telas y las ropas, cuando sabemos que los primeros elementos que entran en combustión son los colchones, y también eso nos marca una diferencia en lo que va ser la evolución posterior del incendio, él también hablo en cuanto al elemento portador del fuego podía ser un fosforo o un encendedor, sabemos que no fue eso sino que fue un lanza llamas artesanal, por tanto ese nivel de error en apreciaciones, ciertamente va a cambiar el curso causal de los mismos fenómenos que él describe y por tanto nos va a llevar a estimaciones distintas del tiempo de desarrollo del incendio.
Él se refirió mucho a la fotografía N° 52 de otros medios de prueba N° 4, esta fotografía tomada del sector de la caja escala que mostraba las rejas de la pieza chica del sector norte y pieza chica del sector sur, él hizo un lato análisis que en definitiva del hecho a esa reja no estar tapada sino que estar destapada significó tiempos de flashover distintos, lo que resulta curioso es que esa fotografía fue tomada en un tiempo posterior a la evacuación de él de su informe, por cierto esa circunstancia no estaba consignada en el desarrollo de su informe y solamente vino a ser planteada acá en audiencia, por tanto también todas esas definiciones deben que ser sancionadas desde la perspectiva de la infracción de garantía al derecho de defensa.
Por otro lado tampoco la situación de que las rejas estuvieran tapadas guarda relación con lo que ocurrió en la realidad y de hecho estas las declaraciones tanto de testigos aportados por la defensa como por la misma
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prueba en este caso de querellante, es que dan cuenta que esas rejas se encuentran tapadas por lo general con frazadas.
Hay un punto relevantes, en las definiciones de las conclusiones de un informe pericial, esto dice relación con el peso del perito, cuando tenemos peritos que hablan con un distinto lenguaje y en definitiva dan estimaciones distintas de la hora de inicio del fuego tenemos que analizarlo no solamente desde la perspectiva el rigor científico o de su investigación sino que también el peso del perito su experiencia su expertiz la verdad es que acá estamos frente a una colisión de la experiencia versus el rigor técnico científico más sofisticado que es el DICTUC, por el contrario el rigor técnico y la expertiz del señor Sánchez dista mucho de ser deseable y esto no solamente lo digo por cuanto él se haya presentado en un primer momento como una persona que tenía cursos de fotografía y video o de instituciones universitarias y que después consultados al respecto terminan señalando que eran cursos Teleduc, sino que también lo digo por cuanto los cursos de investigación de incendio que él tiene a su haber son solamente dos, uno de instructor y otro de investigación e incendio que esos cursos son del año 2003 y que los cursos el mismo refirió duran un mes y son los viernes, sábados y domingo, por tanto la verdad es que en cuanto a la fiabilidad que podemos darle a sus conclusiones no solamente por la falta de rigor técnico de la misma no solamente por la contradicción con otras piezas de investigación sino que también por la falta de expertiz acreditada al menos en lo que se refiere a la formación y el apoyo para poder llegar a las conclusiones que él esbozó.
Otro perito que también realizó investigación de incendio y que también hizo una estimación de los horarios fue el Sr. Ítalo Volpe Hartman, quiero recordar a este efecto un ejercicio que se realizó en el desarrollo del juicio oral que fue confrontarlo con sus propios dichos, en efecto el día 28 de noviembre en la pista 3 a las 30’ 20’’, él refirió, en el minuto 30’ con 46’’ él refirió “en conclusión en base a este análisis la prueba de campo y lo observado en terreno es posible determinar que el incendio tiene una duración de 40 minutos por lo que en base a la cronología determinando la horade llegada de bomberos quienes cuando llegan ya no ven llamas las marcas de contaminación de todos los contenidos y que estaban en el interior de la celda, deformación de metales y oxidación más el tiempo que se demora en generar la temperatura 5 a 10 minutos en la fase de libre combustión se establece que el inicio del incendio tiene un inicio entre 5 y 5:00 de la mañana del 8 de diciembre”, si uno advierte de sus palabras conclusiones del informe pericial centra él la estimación de las horas de inicio no solamente en los
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tiempos que se demora la fase inicial en pasar a fase de libre combustión sino que la relevancia que él asigna al momento que llegan los bomberos es que en ese momento supuestamente al interior del colectivo ya no habían llamas y eso como lo refería en las declaraciones de los bomberos que concurrieron, ese situación no es efectiva, por otro lado llama poderosamente la atención y también aquí existe una controversia, en cuanto al rigor técnico de poder llegar a una conclusión tal importante, este es el núcleo dela investigación de bomberos y en las cuales el ministerio publico centra su acusación, si supuestamente cuando llegan los bomberos ya no habían llamas, como él estima esa circunstancia, él no la determinó por labores que él realizara, él no entrevistó a los bomberos que estuvieron ese día, no realizó un análisis de los antecedentes, él lega a esa estimación de que cuando los bomberos llegan ya no había llamas por lo que le dijo Núñez Sánchez de los que a su vez había conversado con los bomberos que participaron en la tragedia, recordemos que el señor Víctor Muñoz Sánchez, perdón, fue el primero en evacuar un informe de investigación de incendio y todos los posteriores peritos que desarrollaron trabajos para la fiscalía toman como referencia la bores de este perito, así también lo hizo el Sr. Volpe e incurrió n este error por fiarse de la información que el Sr. Muñoz Sánchez le entregó, información que no estaba corroborada y que no constaba, como es posible que el Sr. Volpe estime que al momento de llegar los bomberos ya no había llamas por lo que le dijo una persona de lo que a que a su vez había conversado con otra persona? Eso no es rigor técnico al menos en el estándar que requiere la imputación de la que se ha sostenido en el curso de este juicio.
Y esta afirmación como ya la he referido de las demás pruebas que se han exhibido en el curso del juicio oral, incluso choca con pruebas que él mismo Sr. Volpe analizó, en efecto el hizo exhibición otros medios de prueba N° 3 bomberos, láminas 1 a 4, que era una fotografía segmentada de distintas ventanas del cuarto piso de la torre 5, entonces habían fotografías del sector del baño, habían fotografías de la parte media del sector poniente de la cruceta y otras de las partes finales, y él hizo un análisis segmentado diciendo bueno si se analizan las primeras fotografías vamos a creer que aquí existe una etapa latente, la segunda fotografía muestran llamas por lo cual existe una libre combustión y si se analiza la fotografía de la parte final vamos a estimar por el análisis de los humos que es una fase inicial, sin embargo después se amplía la fotografía era un mismo momento, que es lo relevante que en esa fotografía existían llamas, y él dice que no se podía determinar la hora de esa fotografía cuando él estaba viendo que en ese horario
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habían llamas, sin embargo si se podía determinar porque esa fotografía a su vez era un segmento de otros medio de prueba N° 5, en donde el otro perito el Sr. Prieto nos mostró esa fotografía y en esa fotografía lo que se advertía era el carro escala y la escala estaba desplegada, y nosotros tenemos información de la hora en que ese carro escala pudo entrar por lo tanto esa fotografía con el carro escala con la escalera desplegada y que en ese momento todavía había fuego al interior del colectivo, en distintas fases que el mismo señaló esa situación existía la posibilidad de poder asignarle una estimación horaria y esa hora era muy distinta de la que él establece, que a la hora de llegar los bomberos esto es a las 6:03 de la mañana ya no habían llamas.
Esa situación no se condice con la realidad y tampoco se condice por ejemplo con los registro de la cámara6 que desde las 6:20 hasta las 6:30 muestra emanaciones de, perdón 6:19, 6:24, se muestran emanaciones de llamas desde el sector de la cruceta 5 de Latorre 6, perdón, desde la cruceta 5 piso cuarto, por tanto esa afirmación de que al llegar los bomberos ya no habían llamas la verdad es que choca con montón de evidencias que nosotros hemos vistos y que incluso con los canales de televisión se logra advertir, si uno se da cuenta por ejemplo la luminosidad que existe en el cielo al momento que llegan los bomberos versus la luminosidad que existe el en cielo en los canales de televisión uno se puede dar cuenta que es distinta existe mucha mayor luminosidad y que implica por tanto un horario posterior, y los canales de televisión mostraron altas emanaciones de llamas, recuerda incluso una de informe especial que es de cuando se está terminado el programa que muestra llamas en este caso por el sector poniente y que son llamas de gran dimensión que incluso llegan a la cornisa de ese mismo sector.
Coincidimos en algunos aspectos con el Sr. Volpe cuando él señala que en la fase inicial es una fase de alta letalidad, por cuanto esa fase se produce una combustión incompleta de los materiales si estamos hablando que aquellos materiales resultan plásticos, aquella combustión incompleta va a ser altamente toxica y este tiempo de pasar dela fase inicial a la fase de libre combustión él la estimo de 5 a 10 minutos, eso abona lo que la defensa ha sostenido en juicio, este incendio fue rápido o al menos las condiciones de poner en vida o en riesgo la vida de los internos fueron rápidas principalmente por la emanación de altas concentraciones de gases tóxicos los primeros minutos, los internos no mueren por acción del fuego sino que mueren por la acción de los gases tóxico en su gran mayoría salvo los dela pieza chica.
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Las mismas criticas al rigor técnico de la investigación que se formularon respecto del Sr. Sánchez (Muñoz) son las que se le deben formular al Sr. Volpe no las quiere repetir para no ahonda dicen relación con la norma como se realizó la pericia, la omisión de haber calculado parámetro importantes, como la tasa de liberación de calor, como el nivel de oxigenación, existen las tablas para poder calcularlas de manera tal que eso no se practicó.
También basa parte de su análisis en ejercicio de reconstitución de escena ejercicio que en ningún caso fue representativo de lo que el día 8 de diciembre ocurrió, y aquí quiero detenerme en esta crítica que va a ser común para los peritos que con posterioridad también intervienen, el ejercicio de reconstitución de escena no es representativo de lo que existió el 8 de diciembre: en primer término el inicio del fuego no fue en la parte del colectivo sino que fue al interior de la pieza chica, eso es significativo porque entonces va a determinar tiempos distinto de flashover y tiempos distintos tanto de propagación de humo como de calor, también por otro lado los elementos que se utilizaron par combustionar no estaban adecuadamente dimensionados ellos incluso llegaron a calcular un 15%, un 30% de la carga de combustible que existía ese día la verdad es que vimos un escenario que era muy distinto de las casas tienen los internos, camas separadas 1 metro, un colchón por camarote, cuando los internos nos hablaban que tenían 2 y hasta 3 colchones por camarote.
Una circunstancia que es crucial, es que estos colchones 2 o 3 colchones están unidos por una sabana y esa circunstancia es relevante porque es sabana anula el posible efecto retardante que pueda tener ese colchón; esa sabana es un material que no tiene las cualidades retardantes y al envolver los colchones va a anular por tanto el efecto, (también nosotros controvertimos respecto que la idoneidad del retardante) de esos colchones.
Por otro lado también son criticas al ejercicio de la reconstitución de escena el hecho de una fotografía que con el mismo Sr. Volpe se incorporó en que uno de los camarotes no tenía colchón, la verdad es que si bien vimos el escenario, fotografías del escenario antes del inicio del ejercicio también vimos la fotografía de la cámara donde se advierte que uno de los camarotes no tenía colchón y no tenía colchón por la movilidad de este elemento durante el desarrollo del ejercicio, en efecto durante el desarrollo del ejercicio, se movieron elementos, por tanto los resultados que el mismo arrojó no resultan ser suficientes. Don Eduardo Prieto Quiroga, fue también. Y hasta aquí Sr. Volpe Hartman y Muñoz Sánchez ellos
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fueron los únicos que reconocieron haber realizado investigación de incendio, los posteriores peritos que desarrollaron pericias, don Eduardo Prieto Quiroga, don José Luis Pérez y el Sr. Michel De L’ Herbe todo ellos reconocieron no haber realizado investigación de incendios, ellos se pronunciaron respecto de aspectos periféricos, como por ejemplo el Sr. Prieto Quiroga, él hizo, el objetivo de su informe era la infraestructura, en el caso del Sr. Pérez, el objetivo de su informe era la evaluación de las condiciones de seguridad y protección del CDP y en el caso del Sr. De L’ Herbe el análisis de la normativa, y la verdad es que a nosotros nos llamó, y de hecho fue una cuestión que incidentamos, el que los mismos se pronunciaran sobre aspectos que decían relación con una investigación de incendio, ellos hacen análisis de flujo dinámica de distribución del calor, de cómo se comporta el fuego, de cuales habrían sido las direcciones del fuego y la verdad es que los objetivos de sus informes no eran esos, solamente los desarrollaron en audiencia generando por tanto una afectación al derecho de defensa toda vez que si ellos hubieran materializado esos elementos en el cuerpo de sus informes periciales nosotros al menos habríamos tenido la posibilidad de haber controvertido esas conclusiones, haber preparado la controversia respecto de esas conclusiones cuestión que nos fue vedada en cierto sentido al no estar consignado en la materialidad de su informes.
Por tanto todo lo que estos peritos refirieron en cuanto a flujos, direcciones, la verdad es que el valor que el Tribunal debe asignar debe ser el mínimo toda vez que existe esa infracción pero no solamente por eso sino también por cuanto existen críticas en cuanto a la metodología toda vez que ellos no realizan investigación, no toman mediciones, no calculan, no hacen lo que una verdadera investigación de incendio requiere, al menos en los parámetro de la NFPA que ellos dicen adscribir.
Entrando en el detalle de estos informes periciales, en primer término el de don Eduardo Prieto Quiroga; el objetivo de su informe era analizar las condiciones de infraestructura del recinto penitenciario de San Miguel, a su respecto él destaca bastante puntos que son coincidentes con la defensa en cuanto a que existían situaciones de infraestructura que en algún sentido conspiraron para que este incendio tuviera las características que en definitiva tuvo, y el manejo y el control del incendio se vio dificultado por estas mismas condiciones de infraestructura.
A su respecto el Sr. Quiroga parte señalando que es necesario hacer modificaciones al nivel de ordenanza para el diseño y construcción de edificios
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pensando en el fuego, como así un capítulo especial para los recintos penales que actualmente las ordenanzas no tienen. (Se hace precisión en cuanto no es Quiroga sino Prieto Quiroga)
Otro aspecto relevante y que fue materia de controversia antes del inicio del juicio, dice relación con las redes secas y redes húmedas, el perito nos da cuenta de cuáles son las funcionalidades de las mismas, y lo que es destacable en este respecto la funcionalidad de la red seca y la inoperancia debla misma no solamente dice relación con el hecho de no estar operativa producto de no haber sido reparada sino que esta red resultaba inoperativa producto de sus condiciones de diseño, él hace un detalle respecto a esa circunstancia y lo que establece en definitiva es que su extensión de la red seca y la forma no compartimentada de la misma, incidió en que la misma no tuviera la finalidad que una red seca tiende a prever.
El desplazamiento de agua por la misma tenía un curso no compartimentado, que significaba? Que el agua tenía desde el punto de conexión ir subiendo cada una de las crucetas, 1, 2, 3, 4 y 5 y no solamente en términos de distancia sino también de altura, o sea subir los 4 pisos bajar, subir los 4 pisos, bajar, todo eso hacía que a misma no fuera funcional y eso era un tema de diseño, un tema de cuando se diseñó esta cárcel y se diseñó esta red seca ya existía este defecto, por otro lado también él señaló que debía esa red tener más de punto de conexión, no podía ser que el único punto de conexión estuviese a la entrada del recinto penitenciario.
Otro aspecto relevante dice relación con la red húmeda, la red húmeda a su respecto nos señaló que si bien no existe una exigencia normativa, esta sería más eficiente si estuviera separada del abastecimiento de agua potable. Y eso es efectivo, lo que tuvimos ocasión de ver durante el curso del juicio oral es que la red húmeda se alimentaba del mismo pozo o piscina que el abastecimiento del agua potable lo que significa que en una circunstancia de incendio como la que se dio los internos abren las llaves no solamente ellos sino los de los piso inferiores abre las llaves, esa presión que requiere la red para funcionar se ve perdida por la pérdida de presión que significan las llaves que se abren.
Por otro lado también esta red húmeda tenía la misma dificultad en términos de distancia el sector donde estaban las piscinas al sector donde estaba la cruceta q se incendia era el que tenía la mayor distancia, por otro lado también los motores que dan la propulsión a esa red húmeda son también motores que se
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encontraban a distancia, y también consideremos la potencia que esos motores contaban, daban una presión de 2,2 bares, en los casos de un incendio los carro de bombas dan una presión de 8 a 12 bares, al presión que esta red daba era de 2,2 , por tanto también era absolutamente ineficiente para el trabajo eficiente en la contención de un incendio.
Por otra parte también hablo el perito en cuanto a la necesidad de los sistemas de cierre, estos tenían un diseño ineficiente, al no ser un cierre automatizado y a distancia, la altura del candado se ve afectada por el calor, el humo, material particulado que impide la visibilidad y la toxicidad e irritabilidad de los gases, él dejó sentada esa mención en cuanto a que el sistema de cierre que existía era ineficiente, no iba a poder permitir el egreso oportuno lo que se necesitaba era un sistema de cierre centralizado como se exige en los recinto penitenciario concesionados que tiene sistema de cierre centralizado.
Otro elemento que destaca son los sistemas de detección de temperatura y rociadores, en los recintos penales o los recintos habitacionales que van a albergar cantidad de internos como el recinto de San Miguel, este elemento habría sido crucial, no solamente porque detecta el humo en un tiempo rápido sino que además ayuda a bajar temperaturas, ayuda a evitar flashover, ayuda en definitiva a generar condiciones que hagan después inviable el egreso, estos sistemas de detección de temperatura y rociadores habría sido por cierto un importante aliado y habría por cierto salvado vidas, ese elemento se exige en los recintos concesionados, llama la atención que el mismo estándar de seguridad no se cumpla en los recintos públicos, eso supone una inversión y esa inversiones no se habían realizado en el recinto de San Miguel y en todos los recintos públicos la verdad es que no existe esa inversión.
Otro aspecto que también el consigno es el diseño de las ventanas, también tienen un diseño que afecta el control de incendio pues están ubicadas al medio del muro debieran estar a una mayor altura al nivel de la losa superior de manera de así permitir la ventilación del lugar, en efecto las ventanas estaban en la parte media, los humos ascienden y van copando la superficie y permiten su egreso a medida que llegan a un nivel de la altura de la ventana, esa ventana en los recintos penitenciarios tendrían que estar al nivel de la losa superior para así poder permitir a rápida evacuación de los gases.
Otro elemento de diseño que conspiro en el resultado fue el hecho de que la escalera caracol que existía, esa escalera tiene un punto de conexión con el
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techo con la azotea del edificio y esa estaba tapada, esa vía de evacuación que existía fue tapada principalmente por una consideración de seguridad, por cuanto por ese sector se habían fugado internos, si ese elemento hubiese estado abierto el 8 de diciembre habría permitido la evacuación de los gases, y ese elemento habría por cierto ayudado a salvar vidas.
Por ultimo también destaca el perito que esta vigas o las conformaciones de las vigas también incidió en los resultados toda vez que estas generan una acumulación de gases, por el contrario en los casos de las losas planas habrían permitido desplazamientos de humos más rápidamente, estas vigas que existían generaron acumulación de humo y generaron acumulación de humo precisamente en el sector donde estaba la puerta de egreso y eso fue lo que en definitiva generó la imposibilidad de dar apertura.
No hizo investigación de incendio por las consideraciones ya explicitadas y que saltara, y no solamente todas sus referencias a fluodinamica, a temperatura, a fuego no deben ser tenidas en consideración por el hecho de no haber realizado investigación sino también por la expertiz que tenía este perito para poder arribar a esa conclusiones, él nos señaló que tenía solo dos cursos de investigación de incendios uno del año 1989 y que el título que egreso de ese curso fue del de maquinista, y el otro el año 2008, investigación de incendio a nivel medio, recordemos la características que tenían los cursos de investigación de incendios, que nos señaló el perito Víctor muñoz Sánchez, cursos de un mes que se imparten viernes, sábado y domingo, en este caso el Sr. Eduardo Prieto Quiroga uno de sus cursos era del año 1989, por tanto la actualización de sus conocimientos deja bastantes dudas respecto a la idoneidad de sus conclusiones en ese ámbito.
Otro perito que declaró fue don José Luid Pérez Sáez, quien hizo, como ya referí, quien hizo una evaluación de las condiciones de seguridad y los medios de protección, también nos habló de las deficiencias a nivel de infraestructura, red seca, red húmeda, ventanas, los mecanismos de cierre, los sensores y rociadores, sin embargo él también nos aportó un dato importante, que es la compartimentación en el recinto, en efecto, son medidas de protección pasivas que habrían significado un mejor control y al menos habría puesto en peligro una menor cantidad de víctimas, porque? Porque si es que esta cárcel hubiera estado compartimentada, el incendio en uno de esos compartimentos difícilmente se habría propagado a los otros, queda en evidencia que el fuego que se inicia en la
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pieza chica del lado sur, no se propagó para la pieza chica del lado norte, precisamente porque había una pared de por medio.
Si esa situación hubiera estado también en el interior del colectivo, habría ayudado a evitar la propagación, recodemos cuando concurrimos al recinto penitenciario de San Miguel y vimos al interior del establecimiento como estaban ahora distribuidos los espacios, no solamente había menor población que permitía menor carga de combustible, sino que también había una inversión en términos de poder compartimentar espacios, y es ciertamente un aspecto que habría incidido en evitar la propagación de humos.
En cuanto a sus consideraciones de dinámica de fuego la verdad es que reitero lo que ya señalé en cuento a que no había realizado una investigación; y las críticas que también ya formule respecto de sus conclusiones dadas en el ejercicio de la reconstitución de escena.
A mí me llama poderosamente la atención que tanto el Sr. José Luis Pérez como el señor Eduardo Prieto participaron en esa reconstitución, y eran bastante reiterativos en un aspecto, ellos referían que ese reconstitución las condiciones que se generaron no eran críticas, en el sentido que, no se generó tanto humo y no se generó tantas temperaturas que incluso se podía estar ahí sin la necesidad de un equipo de respiración autónoma y eso daba cuenta de que en definitiva la generación de calor era mínima, la generación de humo era mínima, la generación de humo retardaba el avance de los humos al baño y eso explicaba que este incendio era lento, y que por tanto la hora de inicio concordaba con las establecidas anteriormente.
Pues bien porque me llama la atención, porque escuchamos acá también, en audiencia, a un perito de la PDI, que fue el que sacó fotografías del ejercicio de la reconstitución, don Eduardo Silva Guarda, la verdad es que nos llama la atención porque este perito es un fotógrafo, no es una persona que tenga experiencia en fuego, en situaciones citicas, por tanto su percepción de la emergencia, es mucho más acorde a la percepción que puede tener una persona común y corriente, es obvio que un bombero va a estimar que un fuego no es una situación crítica, principalmente porque él tiene experiencia y ha estado en situaciones de incendio, y por tanto no le va a generar a él una impresión de calor o vulnerabilidades que le podría generar a una persona común y corriente.
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Acá en este caso este perito don Eduardo silva guarda, nos señaló que, estuvo presente en la reconstitución de escena, durante el ejercicio, nos señaló que el calor era intenso, que el fuego era rápido, que había mucho calor, él nos hablaba que tenía que quedarse abajo y que incluso estaba con un equipo de respiración y estaba con equipos de protección que tenía que quedarse abajo y no podía interrumpir, no podía pararse porque si se paraba su cámara se achicharraba, que él en el sector que estaba que era próximo al baño, había humo por lo tanto le era factible es desplazamiento de humo, recordemos que también fotografías se incorporaron a propósito de este ejercicio, vistas desde el plano exterior, incorporadas vía del artículo 336 por el colega Sleman y esas fotografías mostraban que había evacuación de gases, de humo por el sector de baño, contrariamente a lo que los peritos señalaban.
Una apreciación que el señaló, el perito fotógrafo don Eduardo Silva Guarda, el equipo de bomberos protege pero no aminora el calor, con su experiencia no era factible ponerse de pie, el equipo es excelente, peo no lo aislaba era altamente excesivo el calor en la parte superior y estamos hablando del ejercicio que tenía solamente el 15% de la carga de combustible que había el 8 de diciembre, y este perito con todos los mecanismos de protección, con todos los mecanismos de seguridad, su chaqueta, toda la situación, él sentía que era una situación crítica.
En cuanto a las otras conclusiones que don José Luis Pérez Sáez estableció en su informe respecto de los procedimientos penitenciarios, la verdad es, que las mismas deben ser desatendidas principalmente porque él desconoce las realidades penitenciarias; él visualizó el desplazamiento de los funcionario e hizo bastantes criticas conforme a ellos funcionaron pero la verdad es que no tuvo en antecedente todos los elementos, porque ejemplo el no tuvo en antecedente los registro radiales, que daban cuenta que la alerta había sido dada en tiempos anteriores, tampoco tuvo en cuenta otros documentos que, y tampoco entrevistó a los oficiales penitenciarios que le pudieran explicar cómo se practican los procedimientos penitenciario, cuando el critica a los funcionarios que parten sin los elementos de seguridad, solamente con un bastón a combatir la emergencia él hace la critica que ese elemento no permite el control del fuego pues bien él está desconociendo que esos funcionarios en realidad van en apoyo a la labor de desencierro.
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Quiero detenerme en los aspectos de infraestructura que estos dos peritos señalaron que no existían en la cárcel de San Miguel, y su resultado habría significado un curso causal distinto, este incendio fue voraz, fue un incendio rápido, fue un incendio difícil de controlar, este incendio no iba a poder ser controlado solamente con un plan de emergencia, no iba a poder ser controlado solamente con la dotación de personal que existía en la cárcel ese día, no iba a poder ser controlado con los recursos que existían ese día para la contención de incendio; este incendio, las características que tuvo requería un apoyo adicional, requería condiciones de infraestructura que hubiesen permitido no solo la evacuación de internos sino que haber podido evitar la propagación del mismo, los detectores, los rociadores el sistema de apertura automático y a distancia, la compartimentación son todos elementos de infraestructura que justamente el Estado exige par los recintos concesionados, leímos acá las bases de licitación, y dentro de las bases de licitación incluso se establecen los espacios que tiene que tener cada interno porque el estado reconoce que existe un medida de seguridad asociada a la habitabilidad, exige a los recintos concesionados 6 metros cuadrados por interno, cuando se vulnera esa norma, ese principio se afecta la seguridad del recinto, lo existía en la cárcel de San Miguel era expresión del hacinamiento, ,era expresión de que no había condiciones de infraestructura para poder, haber podido evitar las consecuencias fatales dadas las características del incendio que se desarrolló.
Otro perito fue don Michel De L´ Herbe Dinamarca, la verdad es que el objetivo de su informe era revisar la diferente reglamentación y con ello la compatibilidad de los principios orientadores de protección a la vida su conclusiones refiere que la normativa está orientada hacia la vida y que sin embargo los procedimientos que él advirtió tanto en los procedimientos de cámara como en las fotografías no daban cumplimiento, la misma critica que he señalado, él tampoco se informó de cómo son los procedimientos penitenciarios, estos funcionarios que corrían con bastones no iban a un control de incendio, por el contrario iban a una evacuación.
Lo relevante y lo que a la defensa llamó mucho la atención es que este perito desarrolló ciertos ejercicios y la verdad es que en esos ejercicios parte de un supuesto que tampoco se conforma con la realidad, él habla de la dinámica del comportamiento humano, pero hace su análisis de la dinámica del comportamiento humano, sin una referencia precisa, el parte del supuesto que en un contexto de incendio las personas intervienen para apagarlo, las declaraciones de los internos
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sobre todo las de Patricio Bastías, dan cuenta que los internos pelean y protegen su fuego, por tanto esa dinámica que él explica y que parte del supuesto que los internos van a combatir el fuego y que por eso la propagación fue lenta, la verdad es que no se ajusta a la realidad.
El realiza un ejercicio, el quemó unos colchones y quema unas frazadas, él dice que fue todo muy lento, no gravó el ejercicio para nosotros haber tenido una apreciación de lo que él estima rápido y lento, sin embargo la secuencia fotográfica nos hace entender lo contrario, lo que sí, sin embargo destaca es que el ejercicio y es una conclusión de su ejercicio el elemento que surge con rapidez son la generación de gases, producto de la combustión incompleta de los materiales; y nosotros coincidimos con eso acá lo relevante no solamente es el fuego lo relevante es la generación de gases producto de combustión incompleta, lo que mata los internos no es el fuego, es la generación de gases el ejercicio que el realiza, uno logra ver que a los pocos minutos de aplicado este elemento generador de llamas este lanza llamas artesanal aun cundo lo que el refería la llama no era auto sostenida, si sin embargo el elemento que uno apreciaba era la generación de alto volumen de humo, él lo minimizaba y claro lo minimizaba porque su experiencia probablemente lo hace sin percibir, pero lo que uno podía ver en las fotografías era que la generación de humo era en extremo abundante, me recuerdo la ironía de una querellante cuando decía que los peritajes del DICTUC, en un incendio debajo del agua habría sido un incendio rápido, según las conclusiones del DICTUC, al verdad es que también hago la misma ironía en cuanto a las conclusiones de este perito, cuando dice que la producción de humo era poco, probablemente este perito habría visto poco humo en el incendio de Valparaíso, acá esta fotografía mostraban que la generación de humo era abundante, y eso es lo relevante en este caso, y eso concatenado con otro ejercicio que realizó el Ministerio Público, que fue el ejercicio en la USACH, este horno cubilote donde se prenden colchones, esos colchones no solo se preñen rápido y con un mínimo de inyección de fuego, como fueron los papelitos sino que además esos colchones generaban altas concentraciones de humo, tanto que el perito de las USAH, nos refirió que tuvieron que cerrar la Universidad porque el humo que propagó ese ejercicio generaba riesgos a la población universitaria, y en lo que percibimos en el video era que la persona, la cantidad de colchones que se introdujo fueron apenas 2, o sea con 2 colchones tuvieron que casi cerrar la universidad por la cantidad de humo, en las fotografías del Sr. D L´Herbe, en los
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otros medios de prueba N° 25 la fotografías 73, 74, 75 76 se ve eso, una gran cantidad de humo.
Y otro aspecto relevante la cantidad de humo fue apenas con la cascara del colchón los colchones ni siquiera al cansaron consumirse completamente, cuando se apaga el ejercicio y muestran como quedaron los colchones, la verdad es que evidenciaban que el fuego fu superficial y aun así generaba alta cantidad de emanaciones toxicas.
Por tanto lo relevante acá es como se comportó el fuego, la fluodinámica del humo que fue precisamente lo que analizó el DICTUC y que permitió llegar a conclusiones asertivas.
En cuanto a sus opiniones, las opiniones del Sr. De L´Herbe en cuanto a las dinámicas del fuego, hay que tomarlas con bastante reserva, en primer término analizado desde su idoneidad profesional par allegara dichas conclusiones ya no solamente estamos hablando de no haber realizado una investigación sino que también su idoneidad profesional él es un administrador hotelero, su función su desarrollo cotidiano es ser un opinólogo en términos de seguridad, en distintos ámbitos, aeronáuticos, de tránsito y de incendio y su experiencia a nivel de incendio lo llevó incluso, a nivel de investigación de incendios era nula, él decía yo no soy un investigador de incendio.
Por ultimo también destaca la defensa que él valida la dinámica de los hechos que señalo Bastías en los otros medios de prueba N° 9, láminas 26, 39, 47, 51 y 54, va describiendo la dinámica de los hechos que señaló el interno Bastías y esa dinámica de los hechos da cuenta que del inicio del fuego a la llegada de los funcionarios de Gendarmería no transitaron sino de 5 a 10 minutos lo cual da cuenta de lo que hemos sostenido en reiteradas ocasiones.
Otro capítulo importante dice relación con los peritajes médicos elaborados por profesionales del servicio médico legal, en tal sentido el más importante es el informe de la parito Karin Ananías, las conclusiones de ella en general no fueron refutadas en términos generales por el perito de la defensa Sr. Luis Ravanal, porque la Sra. Ananías daba cuenta de una multiplicidad de factores que fueron concomitantes en la muerte, y esta multiplicidad de factores también daban cuenta de una muerte de rápida instalación, no estamos hablando de horas estamos hablando de términos acotados de 10 minutos 15 minutos y esto porque los factores que confluyeron en la muerte, la generación de gases tóxicos se veían
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potenciados por condiciones que existían al interior del establecimiento penitenciario, la quema del elemento principal fueron los colchones, los colchones suponen emanaciones de gases tóxicos emanados de la combustión de este poliuretano, esos gases son principalmente monóxido de carbono ácido cianhídrico y gases irritantes; combinación de esos gases va a derivar en una muerte de rápida instalación pero no solamente eso, existían otros elementos concomitantes, por ejemplo el monóxido de carbono tenía una afectación más rápida de lo que en literatura se conoce por la presencia combinada del cianuro, la existencia de calor en el ambiente también va a generar que ese monóxido de carbono vaya genere condiciones de viabilidad más acotadas , la condición de humedad refirió ella también era una circunstancia que acelera el proceso asfíctico del monóxido, recordemos que el monóxido tiene una afinidad 200 a 300 veces en la hemoglobina respecto del oxígeno, por tanto es un proceso asfíctico que en determinadas circunstancias de calor, en condiciones de humedad, esa afinidad o efecto asfíctico va a ser mucho más rápido, cuando yo hablo de humedad me estoy recordando del momento que los internos decían que los bomberos llegaron tirando agua, de que un funcionario de Gendarmería también estaba tirando agua, eso sumado al calor genera humedad, esa humedad no solamente va a generar gases calientes que indicen en las capacidades respiratorias, sino que también conforme a lo que señaló la doctora va a incidir en una mayor incidencia causal del monóxido en el resultado muerte.
Por otro lado, la actividad física que puedan haber estado desplegando los internos resulta que también va a incidir en la mayor incidencia causal de la muerte de este gas asfixiante.
El cianuro es por si un gas letal, existió una alta concentración de elementos plásticos, no solamente expresados en los colchones recordemos que el primer elemento que combustiona es un colchón, que se tira a un camarote que estaba a su vez lleno de colchones los internos de la pieza chica ocupaban 2 a 3 colchones por litera, por cama, por tanto la generación de gas es abundante, la perito Ananías a propósito del monóxido también refiere que concentraciones de 180 partículas por millón es potencialmente mortal después 10 minutos también está dando cuenta de condiciones concomitantes que hacen que este gas el monóxido en concomitancia con el cianuro sean mortales en tiempos acotados.
Esos fueron los gases que se midieron, todos los internos tenían indicación de monóxido y de ácido cianhídrico, pero también existían otros gases derivados
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de combustiones generadas en un incendio como ácido clorhídrico, amoniaco, la cloreina, el benceno y el óxido nitroso, todos esos dentro de la categoría de gases irritantes, gases irritantes que tienen una incidencia causal también en la muerte, por cuanto los mismos generan espasmos laríngeos, generan edemas y el material particulado, el hollín genera colapsos respiratorios, esos gases no fueron medidos sin embargo la experiencia de la profesional señalaban que son gases que también se producen en un contexto de incendio y que también tienen una incidencia causal en la muerte.
Otro factor es la temperatura, la temperatura no solamente incide en el curso causal acelerado del monóxido, sino que también es causal por si sola de muerte, recodemos y ella hace el distingo de los internos que habitaban la pieza chica, y a propósito de ellas la temperatura, y ella señala que temperaturas mayores de 150°, provocan la muerte en minutos sobre los 200° en segundos, por tanto cuando se critica las conclusiones del perito Ravanal cuando él hace el mismo análisis, la verdad es que no tiene ningún sentido, sobre todo se le critico que su análisis fue parcializado tomando casos de la pieza chica y el caso que estaba en la puerta de acceso al colectivo, esas mismas circunstancias, internos que estaban en la pieza chica y que se vieron afectados por la condición de temperatura fue los que señalo la perito Ananías, respecto del caso de interno N° 26 Badilla, la verdad es que las conclusiones del Sr. Ravanal son además coincidentes con factores que nosotros conocemos, si lo que el Sr. Ravanal dijo la condición de monóxido y cianuro del interno identificado como cuerpo N° 26 Sr. Badilla eran condiciones que en sí no eran inherentemente mortales y la verdad es que no se requería por así decir, la conclusión de un médico, sino también la conocemos nosotros por las circunstancias de que cuando llegan los funcionarios de Gendarmería y logran apertura de ese sector y logra el egreso de los 5 sobrevivientes, esos 5 sobrevivientes salieron en perfectas condiciones, por tanto en ese momento no habían condiciones que afectaran la sobrevida, el cuerpo N° 26, reflejaba lo mismo, el monóxido y el cianuro, no eran monóxido y cianuro a niveles riesgosos, por tanto cuando él llegó a ese lugar, no tenía en términos de monóxido y cianuro cantidades que pusieran en riesgo su vida, su muerte devino por otras circunstancias, el médico que lo examinó esbozó una hipótesis, a ese respecto don Carlos Fariña Cope, que fue el médico que lo examinó infirió que pudo haber tenido un colapso cardiaco producto de las situación de sobre stress, puede ser, el hecho de no lograr salir su envergadura física no le permitió salir, y esa angustiante sensación de estar atrapado pudo haber generado un colapso
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cardiaco, que haya generado su muerte; o lo que señaló el señor Ravanal en términos de que las condiciones de oxigenación que en algún momento se dieron generaron que esta persona falleciera.
Lo que sí es importante es que ese cuerpo marca por así decirlo la radiografía de lo que existía al momento de llegarlos funcionario de Gendarmería, y la radiografía da cuenta que la condiciones de monóxido y las condiciones de cianuro o eran condiciones que pusieran en riesgo la idoneidad de la vida y eso da cuenta por tanto que el aviso que se da es un aviso oportuno, lamentablemente la muerte deviene por otros factores, que son los factores de infraestructura , que son los factores físicos del recinto penal.
En cuanto algunos elementos que se han imputado a su representado, para acusar la omisión; uno de esos elementos es que él se puso o se encontró en situación de desatención, desatención expresada en el hecho de haber salido de recinto penal a consumir una abundante ingesta calórica expresada en papas fritas, mechada, en papas duquesas con crema y además la ingesta alcohólica.
Bueno, le llama poderosamente la atención que el Ministerio Público en su alegato de clausura haya hecho el reparo en cuanto a la abundante cantidad de comida y que eso habría incidido en las desatenciones posteriores, la verdad es que no veo la conexión entre un punto y otro, tampoco veo que exista una infracción reglamentaria en que una persona coma, a lo mejor al programa vivir sano, pero no a un Reglamento que establezca que existe el deber de los funcionarios de no comer abundante cantidad calórica, por otro lado si acá concurrieron testigos que dieron cuenta que efectivamente su representado sale, y sale en un horario que es 8 horas antes de asumir su puesto de servicio, y la ingesta de alcohol esta expresada en cerveza, no existe tampoco una definición de las cantidades de alcohol, en términos de si se tomó 2 ron o 2 cervezas, existe solamente la indicación que los 3 funcionarios tomaron cervezas y otras bebidas de licor, pero no la definición precisa de cuanto tomó cada uno; lo que si tenemos claro que la cantidad de alcohol de cada uno de esos elementos a 8 horas de asumir su puesto de servicio tampoco va a generar disfuncionalidades, existe a ese respecto para los efectos de poder analizar no sola mente cuestiones de lógica sino que también máximas de la experiencia, y máximas de la experiencia sobre la base de conocimientos científicamente afianzados, y la verdad, es que el alcohol tiende a diluirse con la proyección de las horas, la cantidad alcohol expresada en una cerveza, se va a diluir con el curso de pocas horas, él sale a las
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8:00 de la tarde y vuelve la 11:00 y él debía asumir su puesto de servicio 4 horas después y los hechos son 5 horas y media después, en toda esa proyección de tiempo, la verdad es que el alcohol se ve absolutamente diluido incluso es más, no forma parte de la imputación el hecho de que su representado se hubiera encontrado en estado ebriedad o que la ingesta de alcohólica, no existe prueba tampoco de que esa ingesta alcohólica hubiese generado perturbación o diminución en sus facultades de percepción es solamente una estimación, pero reitero, no se abona con los conocimientos científicamente afianzados sobre la materia máxime que a su vez coetáneamente con el consumo existió a la vez ingesta calórica, ingesta de alto contenido grao y eso también por lo que me han contado disminuye los efectos del alcohol en el organismo.
Otro de los aspectos que fue imputado fue el uso de silla, al silla es un elemento prohibido por cuanto genera desatención, pues bien la prueba reproducida por el Ministerio Público tampoco es categórica en cuanto a que efectivamente se hubiera utilizado.
Otro elemento que se esbozó en el juicio fueron las expresiones que la perito Miche Barahona y del Sr. Alveal en cuanto a que su representado hubiese estado durmiendo y esto sobre la base de los dichos del Sr. Poblete, al verdad es que a ese respecto cabe indicar que cuando interrogamos a la Sra. Barahona le consultamos por esa circunstancia y un punto importante, la Sra. Barahona lo que nos relató fue que Poblete sentía que era una situación injusta, fue a través de un ejercicio del 332 que en definitiva complementa su apreciación en el sentido de que lo había advertido durmiendo y todas las demás circunstancias que se declararon, pero reitero fue a través del ejercicio del art 332 que se complementó esa afirmación.
Pero lo que le llama la atención en la declaración de la Sra. Michel Barahona, primero que ella reafirma el concepto del aviso oportuno por cuanto ella entiende de los que Poblete advirtió que era que existían elementos quedaban cuenta de que se produciría una riña, que presumía que podía ser, los supuestos dichos de Poblete y que en ese contexto es que se realiza el aviso radial.
Y en cuanto a la afirmación que Poblete habría señalado que Orrego estaba durmiendo, pues bien, esa circunstancia supuestamente ella la conoce en marzo, ella declara con mucha posterioridad, en junio, y se le consultó y digamos que es lo que existía al medio ambiente la percepción en el ambiente, lo que se decía respecto de los funcionarios, las notas de prensa el clima que existía en relación a
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los funcionario y la verdad es que esta fue una causa como era costumbre del fiscal que la inició de tramitarla o ventilar antecedentes mucho por la prensa, se señaló los funcionarios estaban ebrios, se señaló que los funcionarios estaban borrachos y eso obviamente va generando una percepción negativa hacia el desempeño de sus colegas, lo que la Sra. Michel Barahona señaló es que esa situación ella también la vivió, ella también sintió, ella también le generó en ella una sensación de que los funcionarios habían incumplido de que estaban bebidos que estaban ebrios y la verdad es que eso generó en ella una percepción de la conducta de los funcionarios, se le consultó respecto de si realmente era cuando declaró en fiscalía era lo que se acordaba o era la percepción que ella tenía ella me refirió que era la percepción, era lo que sentía, reitero la Sra. Barahona cuando declaró solamente refirió que había dicho que esta era una situación injusta pero lo posterior fue agregado por el Ministerio Público a través de un ejercicio del art 332 , y eso porque lo hago presente? Porque le llama la atención, le hace ver que la dirección de la investigación estaba orientada precisamente a la, desatendiendo incluso señales que daban cuenta que internos sobrevivientes habían participado en la generación del incendio, por el contrario, acá interesaba más la imputación a los funcionarios de Gendarmería pues era el clamor generalizado a nivel de percepción social a nivel de opinión publica que era lo que se demandaba.
Por otro lado a ese respecto declaró don Cristian Alveal Gutiérrez, que en cuanto a haber escuchado esa situación, pero en lo particular, le llama la atención que en definitiva es un testigo de oídas respecto de los dichos de un imputado, en sí parece que existe una infracción de garantías cuando el Sr. Alveal se arroga facultades inquisidoras, no dejemos de perder en vista que el Sr. Alveal, alguna cuota de responsabilidad tiene y la verdad es que el por el cargo que ostentaba debió también haber sido objeto de imputación, y es curioso por cuanto ese elemento en algún sentido le permitió ir orientando la investigación, porque? Porque muchas de los colaboraciones de los documentos que la fiscalía levanto, muchas de la información fue aportada por el Sr. Alveal, quién contribuyó en ese sentido en la dirección que tuvo la investigación recordemos que el después terminó teniendo un alto puesto en Gendarmería, obviamente una imputación o haberse visto involucrado en estos hechos habría interrumpido su carrera era necesario por tanto que existiera un chivo expiatorio, y que mejor que el hilo más débil que en este caso era el centinela.
Pero a los efectos de valoración, es la declaración de un testigo de oídas, y en estrado también declaró otro testigo de oídas, el Sr. Maldonado, el Sr.
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Maldonado escuchó respecto del Sr. Poblete una versión totalmente contraria que señalaba que Poblete no había dicho lo que Alveal había reproducido y que por el contrario, Orrego había actuado de manera oportuna, había hecho el comunicado radial de manera oportuna, que no estaba durmiendo que eso era falso y esa circunstancia se ve corroborada por los resultados.
Por tanto a la hora de valorar, la verdad, es que tenemos la versión de un testigo de oídas respecto de los dichos de Poblete versus la declaración de otro testigo de oídas y no solamente un testigo de oídas, dos testigo de oídas porque el Sr. Maureira también declaró respecto de las diligencias policiales, esto que el Sr. Poblete supuestamente habría dicho y que fue reproducido por el Sr. Alveal generó diligencias de investigación y el Sr. Maureira le consultamos cual fue el resultado de esa diligencia de investigación, y lo que señaló Maureira fue que Poblete no habría confirmado sino que todo lo contrario había desmentido los dichos de Alveal.
Por tanto tenemos 2 testigos de oídas que dan cuenta de que Poblete habría señalado una cuestión totalmente distinta a lo que señaló Alveal en su declaración.
Este fue un incendio altamente voraz, principalmente por la carga de combustible que existía principalmente por las deficiencias de infraestructura, no iba a ser factible poder combatirlo con los medios que existían con el personal que existía se necesitaba un apoyo adicional y es por eso que nosotros de alguna manera reclamamos contra el Estado cuando decimos que el Estado no realizó las inversiones de infraestructura que hubiesen permitido evitar esta tragedia.
Trajimos prueba documental que daba cuenta que la única vez que el Estado hizo inversión, fue el año 2008 y la inversión que hizo para el penal de San Miguel para la reparación, par elementos de seguridad fue un millón y medio, según los testigos según el testigo Alejandro San Martin que era el valor proforma, o sea el no podía en las reparaciones pasarse de un millón y medio, esa era la licitación, o sea la única vez que el estado se acordó de la reparación de las redes solamente estaba dispuesto a invertir un millón y medio, y todo el trámite burocrático que eso significaba, todo lo que se demoraba.
Por otro lado también trajimos prueba documental que daba cuenta que el año 2010 no había siquiera 1 peso de inversión en reparación de redes, no había y por el contrario, el estado si estaba dispuesto a ingentes sumas de dinero para
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los efectos de mantener de manera operativa, de manera segura los recintos carcelario concesionados.
Cuando el estado se compromete a pagar sumas de dinero por sobrepoblación penal, lo que está diciendo por un lado garantizar la eficiencia de la administración penitenciaria, está reconociendo que el hacinamiento , hay que evitar el hacinamiento, no solamente es una condición para mantener estable y eficiente la administración penitenciaria sino que también esa situación permite condiciones de seguridad óptimas, lo que llama poderosamente la atención es que se haga un distingo en recintos privados versus recintos públicos, es decir, cautela que no exista hacinamiento en un recinto privado pero no tenga la misma norma de cuidado respecto de los recintos públicos, esto es lo mismo que un vehículo, es lo mismo que un avión, un vehículo tiene una capacidad determinada, un avión tiene una capacidad determinada cuando ose superan esas capacidades, se van a generar condiciones de inseguridad, acá ocurrió exactamente lo mismo, y en ese sentido recuerdo los dichos del perito, José Luis Torero, en cuanto a que en las condiciones de la cárcel de San Miguel al 8 de diciembre, las únicas posibilidades eran o habían vías de evacuación de gases o se disminuía la cantidad de habitantes por esos espacios, existió prueba pericial del propio Ministerio Público que daba cuenta que en 120 o 140 metros cuadrados, habitaban 71 personas, 140 metros cuadrados es el equivalente a una casa DFL 2, donde por lo general una familia de clase media habita ahí viven 5 personas, acá vivían 71 personas, esto es lo mismo que un avión que tiene capacidad para 20 personas e ingresan 71 es muy factible que ese avión va a tener condiciones de seguridad en el vuelo, a nadie se le ocurriría atribuirle responsabilidad a la aeromoza por esas condiciones o al guardia de la garita del hangar, acá prácticamente es eso lo que el Ministerio Público ha hecho, acá lo que realmente resultó de la tragedia fue el alto hacinamiento que existía en la cárcel de San Miguel, alto hacinamiento expresado en alta carga de combustible que iba generar gases tóxicos, iba a generar fuego rápido y si no había medidas de protección pasiva, rociadores, compartimentación, el resultado muy ciertamente iba a ser lo que tuvimos posibilidad de advertir.
Nunca perdamos de vista que la previsibilidad solamente es un curso causal pero respecto a situaciones previsibles, acá estamos hablando de una conducta dolosa de internos que deliberadamente queman un colchón y lo generan a una pieza para precisamente generar un fuego que en definitiva termina con la vida de los internos que en ese sector pieza chica existía, esa muerte fue rápida esa acción dolosa es difícil de poder prever, la verdad es que las conductas
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dolosas de los seres humanos son infinitas ponernos siempre en la posibilidad de las conductas dolosas de otros para poder suponer la regla de previsibilidad es difícil, y además por el contrario, reitero lo que señala en un primer momento, si lo que realmente accede la conducta de su representado es a una conducta dolosa incendiaria con resultado de muerte, esa conducta dolosa incendiaria con resultado de muerte está prevista y sancionada en el artículo 474 y esa misma norma no previene la posibilidad del cuasi delito, acá lo que hemos señalado durante el curso de esta larga jornada es que el aviso fue oportuno, las condiciones estaban dadas, el resultado muerte sobreviene por otras circunstancias, circunstancias de infraestructura, circunstancia de hacinamiento, lamentablemente el estado se puso en esa condición de riesgo y no tomó las prevenciones que esa situación habrían permitido evitar; y esas prevenciones solamente pasaban por inversiones.
Es cierto y es dolorosa la muerte de 81 personas, pero también es cierto que después de esta tragedia el estado cambió y la verdad es que las inversiones que se realizaron en la cárcel de San Miguel dan cuenta de que en definitiva solamente a través de esas inversiones se habría podido evitar la tragedia.
La reparación de la red seca, la reparación de la red húmeda, los montos que eso significaron no se tenían el año 2010 solamente pudo existir por la conmoción en l opinión pública y en nuestros políticos.
Las inversiones fueron considerables, no solamente estamos hablando de red seca, red húmeda, se generaron piscinas, piscinas independientes, con un motor con un cuerpo de bombas equiparables al de un cuerpo de bomberos, se generaron nuevas vías de evacuación, escaleras por la parte exterior del edificio, es decir, se generó un segunda vía de evacuación con condiciones de mucha mayor seguridad para su maniobra toda vez que esa apertura de las vías exteriores es por la parte externa una parte donde no va a estar afectada por condiciones de humo y fuego, se disminuyó la cantidad de internos en el recinto penal de San Miguel, se fueron generando las brigadas contra incendio, se fueron generando que personal estuviera dedicado a 24 horas a esa contención se fue adquiriendo conocimiento en cuanto a cómo se fue desenvolviendo la tragedia y como necesariamente para poder evitarla tenemos que hacer inversiones; se hicieron modificaciones normativas no solo a nivel de Gendarmería sino que también en cuerpos legales, en Gendarmería los beneficios penitenciarios se rebajó e l requisito de aprobación del psicólogo o del consejo técnico para que el
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Alcaide pudiera dar beneficios penitenciarios, el Sr. Alveal nos habló a ese respecto, en términos legislativos existieron indultos, existió la posibilidad de trabajos comunitarios para el pago de multas mayores facultades a los jueces para no tener que convertir la multa en prisión, la verdad es que el estado ciertamente cambió después del 8 de diciembre y cuando advertimos esa situación nos damos cuenta de que la única manera de haber evitado esta tragedia era en la medida que hubiesen existido esas modificaciones normativas y en la medida que hubiesen existido esas inversiones de recurso.
Cuáles fueron las premisas que la defensa esbozó y que entendemos se han dado por acreditadas, primero que el año 2010 existieron circunstancias que generaron un mayor hacinamiento en el recinto penitenciario, existió el terremoto y existió esa política del estado del traslado de 500 internos del penal concesionado al penal Santiago Uno, es situación generó disputas al interior del establecimiento penado y esa disputas estaban expresadas en el intento de lograr más espacio, por eso es que los internos urden un plan, un plan que en definitiva esta expresado en un atentado, cuando nosotros hemos hablado de atentado, en definitiva lo graficamos en el hecho de la situación de subir estoques desde el tercer piso al cuarto piso, se realizó de una manera que los internos de la pieza chica no lo pudieran percibir, y eso de alguna manera era indicación de que esto era un acto planificado de manera que no pudieran advertir la forma en cómo iban a ser atacados, de esto existió prueba a través del coronel Maldonado, a través del coronel Alveal, a través del teniente Daniel Estrada Garay, lo que existió ahí fue un atentado en términos de que los internos que iban a ser afectados tuvieran la mínima posibilidad de poder reaccionar, los agreden con estoques con armas blancas, con lanzas, pero coetáneamente en un tiempo bastante acotado un interno utiliza un elemento portador de llamas, en este caso un lanzallamas artesanal, ese lanzallamas artesanal primero lo utiliza para aplicar fuego hacia el sector de la pieza chica, pero coetáneamente otro interno utiliza este elemento portador para incendiar un colchón, ese colchón encendido atravesado con lanzas es lanzado hacia el sector de la pieza chica, eso generó un incendio de proporción, la generación de calor de proporción generación de calor que en definitiva generaron que el candado que estaba a corta distancia con cuerpo de bronce, un cuerpo que en definitiva se iba a ver afectado por altas temperaturas y por humo generó que ese no pudiera ser abierto en su oportunidad.
A este respecto la prueba de la defensa expresada principalmente a través del DICTUC, fue, no quisiera presumir de que fue completa en términos de que es
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una verdad asentada toda vez que acá nunca vamos a poder llegar a ese estándar pero si su metodología sus conclusiones, son bastante coherentes con toda l demás prueba que se ha realizado.
Las emanaciones de humo por el sector del baño fue un elemento perceptible, nosotros vimos el video la fiscalía no tiene otro elemento de prueba que haya mellado esa evidencia se vio el humo saliendo por el sector del baño, la prueba del DICTUC, en definitiva lo que determina es cuanto se demora el humo en llegar a esa situación producto de la conformación física del colectivo, es bastante suficiente tanto que fue precisa en las características que tenía el edificio la reja de la pieza chica se encontraba cerrada la losa que había, los topes que tenían esas losas situación distinta es que en la visualización algunas de esas losas no se haya visto, pero la geometría, la planimetría era absolutamente coherente y cierta en cuanto a lo que en ese lugar existió y su conclusiones no dan lugar a dudas, toda vez que sus conclusiones son no solamente sobre la base de la aplicación de un instrumento que tiene un alto estándar de fiabilidad en ese punto, en el punto para el cual fue creado, la fluodinámica de los humos, no es para el origen causa del incendio ni para determinar cómo se comportan las llamas o como se va distribuyendo el fuego al interior del compartimento, es precisamente como se mueve el humo y como se distribuyen esas temperaturas y en ese sentido la verdad es que las conclusiones que los 4 peritos señalan son absolutamente coherentes, las dudas sobre su idoneidad profesional son mínimas cada uno de ello, no estamos halando de un curso de investigación de incendio de un mes viernes, sábado y domingo, estamos hablando ni siquiera profesores universitarios, ni siquiera magister, ni siquiera doctorados, estamos hablando de que muchos de ellos tenían post doctorados en la materia, estamos hablando de que por ejemplo un profesional don José Luis Torero no solamente se dedicaba a la investigación de incendio sino que también tenían publicaciones sobre la materia y no solamente eso, colaboraban en los diseños de los recintos penitenciarios en las medidas de control y prevención de las infraestructuras, y no cualquier infraestructura, la infraestructura por ejemplo al NASA lo tenía a él como cuerpo asesor y también las centrales nucleares, estamos hablando de un alto idoneidad tanto en su trabajo como en su expertiz, se utilizaron lo más moderno de la tecnología, un software que es desarrollado por el gobierno de Estados Unidos para este tema, un laboratorio, el laboratorio de Edimburgo que es uno de los pocos en el mundo, esa tecnología no existía en Chile, no existía en Sudamérica, los profesionales que trabajaron eran de alta categoría y las
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conclusiones a que ellos llegaron son coherentes con las demás pruebas que el propio Ministerio Público y la propia defensa ha aportado, el inicio del incendio estibo en un tiempo coetáneo al aviso del funcionario Orrego, esto expresado en los niveles de obscuración y expresado en las temperaturas que alcanzaron los candados tanto del lado norte como del lado sur en la parte superior.
Creemos que atribuir responsabilidad Fernando Orrego Galarce por una situación que necesitaba principalmente por la envergadura del incendio, la forma como se comportó, necesitaba que existiera apoyo en términos de infraestructura, se necesitaba rociadores, piezas compartimentadas, se necesitaban aperturas a distancia, se necesitaba un buen diseño de red seca, de red húmeda, este incendio no iba a ser posible combatirlo solamente con la dotación de personal con la dotación de recursos que tenía el centro penitenciario de San Miguel, todo eso, atribuir todas esas falencias de infraestructura, de política de estado en un funcionario que llevaba a penas meses trabajando en el recinto penal nos parece que no resulta acertado y por otro lado no resulta justo, es en ese sentido que nosotros desde el primer momento hemos abogado por la inocencia de su representado toda vez que cree fielmente que él no ha tenido responsabilidad en el resultado trágico de estos hechos.
Al replicar refirió que La verdad que no me voy a hacer cargo de todos los puntos, toda vez que sino estaríamos acá otros varios días más en cada uno de los puntos que el Ministerio Público ha replicado sin embargo lo que la defensa postuló en su clausura decía relación con que en definitiva la interpretación de los distintos medios de prueba de las distintas declaraciones de testigos en definitiva se citaron había que estar en definitiva a las consideraciones horarias que ellos manifestaron a las horas que supuestamente refirieron sino que en definitiva había que analizarlas todas en su conjunto analizando también o integrando los fenómenos respecto de los cuales teníamos relativas certezas en los horarios de amanecida en los horarios de llegada de bomberos las llamadas propiamente tal a bomberos y en definitiva todos estos elementos irlos integrando para los efectos de tener una relación mucho más armónica de lo que ocurrió ese día y en ese sentido lo que postuló la defensa es que todas las indicaciones de testigos y los horarios en definitiva daba n coherencia con lo que la defensa postuló en sus argumentos de defensa que fueron entregados por escrito a la fiscalía en la preparación y que de hecho forman parte delas primeras hojas del auto de apertura y es que en definitiva este fue una situación una riña coetánea al inicio
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del incendio que en sus características por la previsibilidad que tuvieron los sujetos o por la preparación o planificación que los mismos.
En cuanto a algunas de las consideraciones que indicó el Ministerio Público por ejemplo cuando dijo partió cuestionando las afirmaciones de la defensa en cuanto a que ninguno de los cuerpos tenía lesiones atribuibles a terceros y esto en definitiva el Ministerio Público lo conectó con un elemento respecto del cual nosotros obviamente discrepamos, señaló que el hecho de que en definitiva no se evidenciaran lesiones en terceros era indicativo que no existió un dolo de homicidio de los que participaron en la riña.
Eran estoques, estoques de largas dimensiones eran varios estoques, los estoques de hecho tenían la idoneidad de generar lesiones en la manipulación de Maureira, del testigo Maureira resultó cortado, a ver si esos estoques no tenían la idoneidad para provocar lesiones u homicidios la verdad es que nos generan a nosotros mucha inquietud y principalmente porque cuando hablamos en definitiva de un dolo de homicidio no estamos hablado de un dolo directo sino que también eventual y cuando estamos en definitiva la utilización de estoques mismos con puntas la verdad es que ya nos parece un medio idóneo para generar afectación en la integridad física de otra persona, esto no solo se queda aquí también debemos considerar que en definitiva la acción que despliegan los internos tiene un dolo de homicidio porque en definitiva el medio que utiliza es un medio catastrófico, ellos utilizan el fuego, ellos utilizan el incendio y la verdad es que desde esa perspectiva uno podría legítimamente suponer que si por ejemplo hubiésemos tenido acá en estrados a quienes fueron sindicados como los autores de este incendio el tal “cara e´chancho” y el tal colombiano” la verdad es que dudo mucho que el Ministerio Público no les atribuyera un dolo homicida, incluso la figura del 474 y esto cuanto en definitiva las acciones que se desplegaron la verdad es que dista mucho de lo que también el Ministerio Público planteó esto es un “incendio controlado”, que los internos realizaron un incendio controlado, la verdad es que llama poderosamente la atención de que el uso de dos lanzallamas, que se queme un colchón, que se tire un colchón a un camarote otro internos hablan que es, que uno de los balones de tiró hacia el interior del colectivo, que sonaba como descargaba su carga de combustible y sobre todo magistrado que los internos cruzan un camarote en la puerta de salida en la pieza chica, no solamente el camarote que los internos al interior de la pieza cruzaron sino que también el otro camarote que estaba por el sector del colectivo de manera perpendicular precisamente evitando la salida de los internos de ese lugar; si eso
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no es dolo homicida, si eso no es dolo en cuanto a la generación de un incendio con resultado de muerte a nosotros no nos cabe otra explicación, cuando el Ministerio Público incluso habla de este incendio controlado, como si fuesen los planteos cuando se hacen las cosas y se va considerando las condiciones de viento y las situaciones, la verdad esto lo que ocurrió aquí dista mucho de aquello, reitero el uso de dos balones que se queme un colchón que se tira un camarote que se cruza en la entrada eso no da cuenta de un incendio controlado eso da cuenta de una intención dolosa en cuanto al menos representarse la posibilidad de muerte de los que al interior habitan incluso si se hablase de un incendio controlado, bueno, entonces, cómo se les exige a los funcionarios que se pongan o se les cuestione o se les formule cargos en definitiva por una negligencia, si en definitiva aquí no había generación de riesgo, si los internos tenían controlado su fuego, entonces aquí no había un riesgo, si ellos lo tenían controlado, eso la verdad es que no parece ser sustentable y reitero, acá los antecedentes dan cuenta principalmente de este camarote que se cruza en la entrada de manera perpendicular pro el sector del colectivo, da cuenta en definitiva de que aquí no existe un incendio controlado.
Otro de los puntos que el Ministerio Público levantó y cuestionó en la cita de los argumentos de esta defensa dice relación con la gran carga de combustible, señalaba que sí y por lo mismo debía fiscalizarse la carga de combustible aquí nos parece que el Ministerio Público confunden dos términos, una cosa es material combustible que es lo que él imputa a otro acusado y que me imagino que mi colega se hará cargo de esa situación, respecto de carga de combustible; porque material combustible podemos hacer el símil de todos los elementos que son inflamables en cambio carga de combustible lo son todos los elementos que están al interior del colectivo, incluso es más, los peritos de bomberos hablaban que ellos analizaban los cuerpos como carga de combustible; que el humo baja determinadas temperaturas también resulta ser un elemento combustible entonces cuestionar la carga de combustible es cuestionar la cantidad de imputados que había al interior y cuestionar la cantidad de humo que se generó y la verdad es que eso no está en las posibilidades de nadie el haber podido controlar.
Es más, nosotros efectivamente damos cuenta de esta situación de carga de combustible por cuanto esto es fruto del hacinamiento que existía el 8 de diciembre, e incluso es más porque no solamente el hacinamiento sino que aquí también existió una política de estado que decía relación a descomprimir los recintos penitenciarios privados o concesionados; sin un correlato en cuanto a
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impedir que los mismos factores de seguridad se vieran afectados en los recintos públicos por esta sobrepoblación penal y acá también existió una política de las 11 medidas e n donde en definitiva se buscaba que cada interno tuviera su propia cama, lo cual aparece por cierto de mucha necesidad en cuanto a dignidad pero también los testigos Alveal, Masferrer hablaban que los espacios al interior del colectivo no daban para tener la cantidad de camas respecto de cada imputado, y que sin perjuicio de eso se hizo el esfuerzo por incorporar más camas o incorporar más colchones, y todo eso es carga de combustible que reitero es distinto de material combustible que es lo que se imputa.
En cuanto a que cuando suben los funcionarios la mayoría de los internos están vivos; refiere el Ministerio Público que existe una contradicción en nuestro argumento en cuanto a la velocidad del fuego y la posibilidad de sobrevida; la verdad es que el argumento de la defensa estriba más que en el fuego es en el humo y en las temperaturas, la prueba pericial que la defensa logró reproducir en juicio analizaron esos elementos: humo y temperatura, y la verdad es que respecto del humo y las temperaturas sus avances fueron rápido, pero eso no significa que los mismos generaran condiciones que afectaran la sobrevida en términos críticos lo que eso significa es que el desplazamiento de humo fue rápido y permitió entonces que en un tiempo acotado este mismo pudiera ser visualizado o saliera por el baño y ese humo es el que registra en definitiva la cámara 6 y en definitiva la modelación explica porque la rapidez del desplazamiento del humo en ese sector y porque es que en definitiva se hacia el sector del baño y porque en definitiva el registro de la cámara 6 es un medio respecto del cual podemos tener certeza en cuanto a poder sobre la base de ese elemento poder determinar el inicio del fuego.
Sino que también dice relación con las temperaturas; y en las temperaturas había que distinguir en las temperaturas se expandieran en un término de rapidez pero en distintos planos, es decir, en los planos de altura, teníamos que en el sector del candado a los 100 segundos ya la temperatura pasaban los 100 grados y eso afectaba la funcionalidad del candado y la maniobrabilidad del mismo, la que estaba a un metro de temperatura fuera de 50°, que cual no eran significativas para la puesta en peligro de la vida; durante todo el curso de nuestras alegaciones lo que fue nuestra teoría del caso expresada en los argumentos de defensa, fue que este incendio fue rápido en estas dos consideraciones: humo y temperatura y que esos dos elementos afectaron la posibilidad de dar apertura a los internos y
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de haber podido rescatarlos con vida; pero nada dice o no controvierte el hecho, no son dos cuestiones contradictorias una con otra.
Señala el Ministerio Público en cuanto y en relación a la sobrevida, el análisis del cuerpo 26 de Cristian Badilla, señala el Ministerio Público que si consideramos los horarios en que los funcionarios entran, se ve por la tercera reja del pasillo ingresando y si se hace una estimación ellos entienden que a las 05:50, 05:53 los funcionarios estaban permitiendo la apertura al menos en la parte inferior de la reja del colectivo sur, y según el doctor Fariña, en un contrainterrogatorio de la defensa había estimado una sobrevida de 30 minutos, y por tanto hacen un cálculo retrotrayendo el tiempo y llevándonos a una hora de inicio de 05:20 o 05:15 como de inicio del incendio, pues bien, aquí el cálculo tiene un error en dos sentidos, primero basarse en estimaciones del doctor Fariña, quien no realiza autopsias, él la verdad es que hace una estimación muy a vuelo de pájaro pero sin ningún sustento científico sin ninguna evidencia constatable respecto de lo que el cuerpo indicaba.
Por otro lado, el doctor Fariña lo que él señaló es que los 30 minutos es una estimación pero no hacia atrás es hacia adelante; lo que el doctor Fariña señaló es que llegado el sujeto a esa condición, es decir a esa posición de estar en la parte baja atrapado o cercano en la puerta de acceso que ese es el dato que él manejaba, de ahí en adelante él estimó una sobrevida de 30 minutos, y la verdad es que eso nos llevaría al entendido que en definitiva el cuerpo 26 estaba vivo incluso cuando llegaron los funcionarios de bomberos, lo que da cuenta en definitiva que la estimación del doctor Fariña la verdad es que no deja de ser como digo solamente a vuelo de pájaro, y esto ya que fui criticado bastante en cuanto a las imprecisiones en las citas lo señaló el doctor el día 25 de octubre de 2013 en la pista 6 en 27:23, “la media hora con todos los factores y estando en esas condiciones”; sin embargo también el doctor refirió que el porcentaje de monóxido tiene incidencia en cuanto al tiempo de exposición de la persona al humo, y el porcentaje elevado de monóxido supone un exposición de mayor tiempo y a contrario sensu una menor exposición de monóxido es una menor exposición al menos.
Otro elemento que también el Ministerio Público levantó para los efectos de suponer que aquí también la hora de las 05:10, 05:20 o 05:15 era la hora de inicio y que se correlacionaba con esto otro del doctor Fariña eran los dichos del interno Felipe Yáñez, quien supuestamente despierta a las 04:15 y que desde que
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despierta al inicio del fuego estimó una hora, el tiempo y por eso entonces, si él despertó a las 04:15 y el inicio del fuego él lo estimó en una hora el horario de inicio seria coincidente; la verdad es que esto no tiene asidero en los dichos de Felipe Yáñez, Felipe Yáñez de hecho a él se le realizó el ejercicio del 332, y para ser exactos en la cita esto fue en la pista 2, él señaló que “desperté a las 04:15 por el humo, me asomé a ver para el cuarto sur y sólo veía la luz del fuego”, él incluso en su ejercicio del 332 lee que cuando se despertó, había humo, se acercó a la lata y vio que había fuego eso a propósito de las consultas que hizo un defensor.
Ahora, también existen incongruencias en cuanto a sus estimaciones de hora de inicio de la riña; no a las 4:15 como señala el Ministerio Público sino él lo que señaló fue que la riña venía de antes de despertar, que a él despertó a las 03:00 o 15 para las 3, ahí el Ministerio Público nuevamente realiza el ejercicio del articulo 332 y refiere que fue a las 04:15, el Ministerio Público señaló que había que estar más a la hora que el interno señalaba en audiencia porque en sus declaración en el Ministerio Público había sido objeto de presiones y una serie de circunstancias y que en definitiva había que estar más a la declaración en audiencia bueno pues bien ellos realizaron el ejercicio del 332 evidenciando una contradicción pero si lo que me quieren decir ahora es que en definitiva hay que estar más a lo que él declaró en audiencia, pues bien en la pista 6 minuto 5 28 de agosto él refirió que él despertó a las 03:00 o 15 para las 3; en ese horario ni siquiera Orrego estaba en su puesto de servicio, posteriormente en 9:20 señala que despertó, y vio puro humo, y se acercó a la reja y vio el soplete; entonces esa referencia que hizo el Ministerio Público a que supuestamente entre que despertó y que vio el fuego pasó una hora la verdad es que él se contradice en varios pasajes de su declaración; en la misma pista 6 el 28 de agosto en el minuto 11 refiere que “entre 2 o 3 tiraron un camarote a la entrada de la pieza chica, arrumbaron colchones, frazadas y tiraron el galón, esto reitero desacredita la versión de la fiscalía en cuanto a u incendio controlado la verdad es que basta recordar todos los internos que refirieron haber advertido la dinámica del fuego y la verdad es que si los escuchamos cada uno todos dan cuenta en definitiva de un actuar bastante grave y violento que en ningún caso es un actuar de lo cual uno podría calificar de un incendio controlado, el mismo interno en el minuto 19 refiere que “el humo avanzó súper rápido, en un lapso de 15 minutos estaba todo lleno de humo, el humo del cuarto sur se fue para el del cuarto norte”, esto reafirma lo que nosotros decimos, la voracidad del incendio en términos de humo, temperatura y posterior llama fue bastante rápido.
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Ahora hay aquí también una cuestión magistrado que sin perjuicio de que con posterioridad el Ministerio Público hace una crítica a todo lo que esta defensa relacionó, en la cual de alguna manera se daba cuenta de que la riña jamás pudo haber empezado a las 04:30 como ose señalaba por cuanto muchos elementos daban a entender en definitiva que esta había sido de manera posterior, pero aquí me llama poderosamente la atención que el Ministerio Público nuevamente cambie las horas de inicio de todo, porque si leemos la acusación hablan en definitiva de una riña antes del usos del elemento portador del fuego que era el lanza llamas ellos cifran la utilización de ese elemento al as 4:30; por tanto esta riña con estoques que supuestamente tendría una gran extensión de una hora como en algún momento se pretendió acreditar la verdad es que el día, en la réplica del Ministerio Público vuelve a cambiar todos los horarios y eso da cuenta que en definitiva la fiscalía no ha logrado acreditar sus proposiciones fácticas, sus proposiciones fácticas son el uso de elemento portador de fuego a las 4:30 y el incendio descontrolado a las 5 de la mañana, y que es lo que dijo? que el 24 de abril de este año (pista 4, 12:37) dijo el fiscal y ojo que esto lo dijo en presencia de sus dos colaboradores que son fiscales adjuntos comisionados para este efecto y que conforme a la nueva teoría que ha argumentado el Ministerio Público que los subalternos pueden incluso dar órdenes a los superiores, bueno pues bien aquí ningún fiscal le interrumpió para decir lo que el fiscal dijo que es el cambio en los horarios dijo “Si retrotraemos el tiempo atrás desde las evidencias científicas que tenemos este aviso es 37 minutos después del inicio de la pelea, la que podemos circunscribir a las 5 de la mañana y 21 minutos después del inicio del incendio que la podemos circunscribir a las 5:15 de la mañana”. Él se estaba refiriendo a los pepeteos de Orrego “atento personal nocturno” 5:36 y el segundo pepeteo a las 5:38 donde habla del humo y el en definitiva, el Ministerio Público reitero nuevamente vuelve a cambiar las estimaciones horarias al hablar que el primer aviso en relación a la pelea se dio 36 minutos después y que por tanto podemos circunscribir el inicio de la pelea a las 05:00 de la mañana ya no está hablando de que la pelea habría sido una hora antes de las 4:30, ahora está diciendo que la pelea empezó a las 5 de la mañana, el Ministerio Público nos postuló una hipótesis, nos postuló una tesis, que aquí existió una riña de larga entidad, de mucho tiempo, en el cual los funcionarios no advirtieron y que esa riña comenzó antes de las 430 y en la réplica, en base a todos los elementos de prueba y en base a las argumentaciones de la defensa, cambia la estimación horaria y dice no ahora el inicio de la pelea la podemos circunscribir a las 5 de la mañana y que el fuego ese fuego que inicialmente correspondía a las 4:30 era el primer reporte de
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fuego con el uso del elemento portado ahora no, dice que fue a las 05:15 de la mañana; por tanto magistrado la verdad es que eso ya debiera a mi ahorrarme todo análisis posterior en cuanto a si la Sra. Rosa escuchó o si el testigo Curihuin escuchó o si el vecino escuchó la verdad es que el Ministerio Público parece que todo eso lo desestimó, todo lo que decían los familiares de internos todo eso el Ministerio Público lo desestimó, porque nos está estableciendo una nueva hora de inicio, tanto de la riña como del incendio.
Otra de las afirmaciones que el Ministerio Público controvirtió decía relación con la que nosotros indicamos en cuanto a que el candado superior quedó inhabilitado por el hecho de los humos y la temperatura, él hace el distingo y parte de la afirmación en cuanto a que efectivamente eso fue así, sin embargo nada dice que Veroíza y Gómez no lo hablan solo que esa inhabilitación decía relación a haberlo abierto a mano limpia, con guante.
La situación de que los funcionarios no se hubiesen aperado para el efecto de control de incendio, tampoco fue una circunstancia descrita en la acusación, de hecho es más no acusan a los funcionarios que en este tópico refiere tuvieron responsabilidad: Gómez Antipe y el funcionario Bravo, no los acusa; por tanto su crítica a esa situación la verdad es que reitero desde un punto de vista de congruencia no han de ser tomadas en cuenta, sin embargo, sin perjuicio de ello y tal como de alguna manera lo adelanté en mis conclusiones, la verdad es que no era previsible ni siquiera para los bomberos, si no fue previsible ni siquiera para los bomberos el hecho de que el candado superior iba a verse afectado en su funcionamiento a la manipulación del mismo en un contexto de incendio, menormente se le podría representar esa situación a los funcionarios, porque en definitiva las visitas inspectivas que realizó los bomberos que fueron útiles en definitiva para acordar los tipos de ataque, la forma de enfrentar el fuego, donde ingresan la zona de seguridad es decir todos los elementos o todas las situaciones que se van a tener en consideración al momento del incendio; el hecho o el candado en un plano superior no fue advertido, y no fue advertido por quienes son especialistas en temas de fuego, de manera tal que difícilmente se les puede representar a los funcionarios Bravo y Veroiza el hecho de no haber utilizado en estos primeros momentos un elemento o aperos de protección, uno sí podría haber esperado que Bravo los hubiere tomado teniendo principalmente en cuenta el hecho de que él tuvo instrucción de bomberos, pero respecto de Gómez Antipe la verdad es que difícil poder hacer una imputación toda vez que él cumple con el procedimiento, si en definitiva cuando los funcionarios son inicialmente advertidos
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de una riña, el procedimiento indica que tienen que ir con un apoyo de un escopetero por tanto lo que el Ministerio Público dice es no deje la escopeta y tome el apero de bomberos, pero entonces ya no estaría cumpliendo el procedimiento Gómez Antipe y que es lo que hubiera pasado si se hubieran fugado los internos, si es que en definitiva el fuego hubiese sido solamente una labor distractiva, es muy probable que hubiésemos tenido a Gómez Antipe aquí sentado porque no habría cumplido el procedimiento que le indicaba que el debió haber prestado apoyo de escopetero, de manera tal que esas críticas la verdad es que no resultan válidas.
Por otro lado, esta previsibilidad la verdad es que tampoco resulta tan cierta principalmente si consideramos que el uso de los elementos en simulaciones se realizan principalmente sin humo y sin fuego, en lo que Abel Verdugo explicó de como utilizaban o un conocimiento de los implementos siempre era en seco, de manera tal que en seco sin humo ni fuego, por tanto, en definitiva, no había una correcta asociación en ese punto, pero tampoco se dejó acá o no está asentado Abel Verdugo para hacerse cargo de esas críticas.
En cuanto a otro de los puntos que el Ministerio Público critico en el sentido de que los humos se van al cielo; nos imputó un esfuerzo de vincular el humo a la salida por la ventana oriente para acercar el humo al inicio del incendio y que supuestamente no habríamos considerado otros factores como la corriente del viento y además la corriente desde la caja escala.
El hecho de que los humos ascienden tiene una importancia no tanto en cuanto a la estimación del inicio del incendio, eso fue planteado por la defensa principalmente para dar cuenta de cómo en definitiva el candado se afecta, porque el calor asciende, los humos ascienden, se encuentran en planos de altura con estas viga; esa viga conducen n definitiva el humo hacia el sector oriente y en ese tránsito se encuentran con el elemento de seguridad constituido por el candado, eso da cuenta a los pocos minutos ese candado se ve afectado por gran cantidad de humo y gran cantidad de calor, eso es en definitiva lo que la defensa mantenía como un elemento cierto, el hecho de que los humos se van hacia el techo y eso en definitiva afectó la funcionalidad del candado; sin embargo cuando se dice que no tomamos en consideración el viento, la verdad es que ese elemento sí fue tomado en consideración, y hemos de recordar las distintas simulaciones que realizó el DICTUC realizó simulaciones con viento o sin viento, con las ventanas tapadas y sin ventanas; por tanto se realizaron 6 simulaciones en donde se
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tomaron en cuenta todas esas consideraciones por tanto esa acusación no resulta correcta.
En cuanto al análisis de las fotografías 52 y lo que dice relación a la caja escala, a las corrientes que ingresan por la caja escala, pues bien el análisis se realizó reitero días después del incendio, esa fotografía la fotografía 52 se realizó días después del incendio es muy probable que las condiciones del interior hayan cambiado y la frazada que existía en el cuarto norte haya sido retirada o por la misma dinámica de la ventilación haya sido retirada esa frazada, lo cierto es que en el cuarto sur había frazadas eso no estaba desprovisto de ese elemento y esa situación sí efectivamente tenía una incidencia en términos de ventilación, incluso ese cuerpo, ese mismo elemento que obstruía el paso del aire, iba a significar que el fuego se iba a desarrollar de una manera más lenta que fue lo que en definitiva quedó demostrado en el DICTUC respecto la pieza chica, y si esa reja hubiera estado destapada por el contrario hubiéramos tenido tiempos menores porque con esa carga de combustible y una mayor cantidad de oxigeno habría significado entonces tiempos mucho menores.
Acá por el contrario se prefirieron todas las hipótesis más conservadoras; y en ese sentido no solamente porque los hechos demostraban que eso estaba tapado sino que además era una forma de evidenciar tiempo menor, y aun así ese tiempo menor daba cuenta de humos y temperaturas que se propagaron de manera rápida, esto de que esa reja estaba tapada fue dicho no solamente por el interno Arcapido sino que también por Abel Verdugo, Daniel Estrada, Patricio Bastías, señalan que estaba tapada, y así también se ve en la fotografía 239 de otros medios de prueba N°4 que es la pieza del tercer piso y que estaba tapadas entonces uno puede hacer una analogía si en el tercer piso estaba tapada esa reja es muy probable que también en el cuarto piso lo haya estado y esos elementos fueron considerandos en las modelaciones.
En cuanto a la proposición realizada por la defensa que desde la marquesina la visibilidad es nula hacia los piso tercero y cuarto señal el Ministerio Público que eso en nada afecta la salida del humo como también la audición, pues bien, efectivamente no impide la salida del humo, pero es raro que el Ministerio Público levante ese argumento cuando uno de sus peritos establecía totalmente lo contrario, Ítalo Volpe atribuía a las características de la celosía un efecto en cuanto a que las mismas demoraban la salida del humo y por tanto de ser percibidos por las ventanas del baño por la disposición de la celosía.
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Nosotros, al igual que el Ministerio Público, también creemos que la disposición de las celosías solo retrasan pero no en un tiempo considerable en la reconstitución de escena se estimó un tiempo de 3 minutos en poder ser percibido el humo desde el exterior, ahora que las celosías no afecten la audición, pues tampoco lo hemos sostenido, de hecho hemos realizado pericias que en definitiva dan cuenta que existían una buena audición en ese sentido la perito Carla Badani realizo un peritaje a los registros de las comunicaciones radiales y ella dejo a través de un software especializado en evidencia, objetivado algo que también si uno escucha en los registro de las comunicaciones radiales también lo puede percibir pero acá se quiso objetivar, se quiso analizar con un software especializado y la verdad es que a las mismas conclusiones se llega escuchándolo uno a oído limpio por así decirlo y es que los primeros pepeteos no existe un ruido ambiente en términos de gritos y que por el contrario a partir del quinto pepeteo si se empieza a escuchar eso, no se afecta la disposición de las celosías, no afectan la audición, claro que no y tampoco afectan la posibilidad de que los mismos puedan ser registrados en las comunicaciones radiales y uno lo que advierte es que las primeras comunicaciones no registraron ningún sonido de internos gritando auxilio o gritando ayuda sino que eso empieza a ocurrir después del quinto pepeteo; y esto es mucho más evidente en el registro de la comunicación radial; si se recuerda en la pericia que incorporamos en donde aparece sincronizado tanto el video como la comunicación a las 5:43:30 la comunicación radial da cuenta incluso de un insulto, “conchetu” se alcanza a escuchar y la verdad es que resulta absolutamente claro y nítido, antes de eso no existe esa situación.
Otra de las criticas dice relación a que amaneció, lo que nosotros señalábamos es que habría amanecido alrededor de las 06:00, y en ese sentido, el Ministerio Público hizo el distingo entre los primeros despuntes o la claridad del día, parece romántica la diferenciación esto de los primeros despuntes, pues bien hay que tomar en consideración qué es lo que los testigos perciben?, uno de los elementos cuando nosotros dijimos o trajimos a colación la claridad del día decía relación con lo que la testigo Rosa Tapia y el testigo, un segundo vecino, de apellido Suárez lograron divisar, la verdad es que ambos fueron categóricos en cuanto a que la situación de humo ellos la advierten con claridad del día y ellos están mirando hacia el poniente, ellos no están mirando hacia el oriente, que uno podría hablar ahí de los primeros despuntes de rayo de sol, por tanto ese
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elemento también es importante a la hora de poder entender que es lo que estaban entendiendo por la situación estaba empezando a aclarar.
Ahora, más allá de cualquier apreciación, de los primeros despuntes, o si estaba empezando la claridad del día lo cierto es que el aviso de Orrego se da cuando el cielo está absolutamente oscuro, no hay ni siquiera el primer despunte de luz como señala el Ministerio Público nada, cuando el cielo está absolutamente oscuro, y por tanto si los vecinos advierten los hechos que ellos describieron con un cielo que ya estaba aclarando, estamos dando cuenta que lo que ellos advierten fue en un tiempo posterior al aviso del funcionario Orrego.
El llamado de bomberos a las 05:48, también lo criticó la afirmación de la defensa lo criticó el Ministerio Público, por cuanto daba a entender que los internos tenían la confianza que llegaran los gendarmes y que no era necesario llamar a bomberos, y por eso se llamó a esa hora y no se llamó a las 5:00 de la mañana, 5:15, 5:20, ni a las 5:30 ellos tenían la confianza de que supuestamente iban a llegar los funcionarios de Gendarmería y que por eso en definitiva no llamaron a bomberos.
La verdad es que eso no tiene mucha lógica, la verdad es que si tenemos que sopesar esa explicación versus que la hora de inicio del fuego debe haber sido alrededor de las 5:30 alrededor de las 05:38, alrededor del tiempo en que el funcionario Orrego advierte los primeros humos, el funcionario Orrego advierte el primer humo a las 05:38, y la reconstitución de escena de bomberos dice que el humo demora 3 minutos en salir por tanto 5:35 es más meneos el primer indicio de que al interior se estaba gestando algo; y la verdad es que los primeros humos las 5:38 y que en definitiva se hubiera llamado a las 05:48 tienen más lógica con el hecho de que los internos durante la noche guardan sus celulares e incluso los guardan por partes, porque si en caso de allanamiento si les resultan incautados no pierden todos los elementos, por tanto el celular se guarda en un lugar y el chip se guarda en otro lugar y es muy cierto que para juntar esas piezas y el tiempo que demoran los elementos en ser funcionales da mucha más explicación al tiempo que hubiera demorado un interno en llamar a los funcionarios de bomberos, pero reitero rompe la lógica de un hermano que ve que en el colectivo del frente donde está su hermano existe humo y empieza a ver fuego; lo lógico es que él llame de manera pronta y no que espere 48 minutos como lo sostiene el Ministerio Público por esta supuesta confianza en el actuar de los funcionarios de Gendarmería.
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Habló el Ministerio Público y también a propósito de esta afirmación de que esto daba cuenta de un incendio ahogado, por eso la alarma no se dio antes porque el fuego menos la rapidez en su expansión como lo indica el perito Prieto debió haber llamado a las 5:38 el interno refiere a las 5:42 cuando se avisó del humo y el fuego, por lo que el dato de las 05:48 da cuenta de que no hubo reacción oportuna de los centinelas para alertar ni del personal de la guardia interna ningún de ellos a bomberos.
Haber, la tesis del incendio ahogado fue una tesis que levantó el perito Eduardo Prieto, y a este respecto todas las críticas que yo hice en mi alegato de clausura en cuanto a que quien no hizo investigación, tampoco era el objetivo de su informe, y que por el contrario a diferencia de los peritos de DICTUC este era un perito que tenía muy poca formación en el ámbito de la investigación, daba cuenta de dos cursos de investigación uno del año 1989 y otro del año 2008, por tanto esa tesis del incendio ahogado no fue la tesis principal del Ministerio Público y solamente fue levantada por el perito Prieto, ahora, otro elemento respecto del cual nos llamó mucho la atención la defensa es lo que dice relación que a las 05:48 los funcionarios centinelas debieron haber alertado a bomberos, lo dijo así en la pista 4 el 24 de abril a los 21:38 que supuestamente le correspondía a los funcionarios centinelas haber alertado a bomberos; la verdad, es que en ninguna parte aparece que sea función de los centinelas llamar a bomberos, es mas no cuentan con los recursos técnicos para poder generar un llamado. Existe el citófono que tiene conexión directa con bomberos y ese citófono lo maneja la oficial de guardia la teniente Ramírez ningún protocolo en ninguna parte dice que el centinela pueda llamar a bomberos, es más recordemos acá cuando el caso que le aconteció al funcionario Poblete en otro recinto penal, cuando él refiere que debía llamar a bomberos y que después resultó siendo sancionado por dar una alerta falsa; los funcionarios centinelas no tienen esa función de manera tal que esa imputación reitero, lo dijo el Ministerio Público el 24.04 a las 21:38, pista 4; no es un elemento que les corresponda a los centinelas.
Después pasó el Ministerio Público a desvirtuar lo que la defensa había levantado como dichos de los testigos, la primera referencia dice relación con doña Rosa Tapia, doña Rosa Tapia señaló que a las 04:25 despertó vio la hora y nosotros hicimos digamos un análisis de esa situación y la verdad es que con los fenómenos que ocurrieron ese horario no nos parce acorde a los sucesos, quiero ser bien preciso en las citas; a este respecto doña Rosa Tapia, 16.08.13 pista 8 min 41:30 precisamente incluso a las consultas del Tribunal refirió “que salió al
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patio cuando ya había llegado bomberos, pero tenían problemas para entrar al salir salía humo y fuego” y refirió “ese es el único momento que salió al patio”, antes de eso en el minuto 3.20 pista 8 el 16.08; había referido que había salido al patio a las 05:30, 20 para las 6 y vio las ventanas llenas de fuego, pues bien, lo que yo dije y también refirió en el minuto 07:45 “que como ya estaba cerca del verano, amanecía más clarito espero media hora después de las 4:25 y se atrevió a salir, por tanto, si ella dice que escuchó los gritos a las 04:25 que esperó media hora para salir y que cuando salió ya estaba clarito que los bomberos tuvieron problemas para entrar y ella estima que eran las 05:30, 20 para las 6, la verdad es que no concuerda con los horarios de los que tenemos certeza principalmente por los registros de la cámara 6, efectivamente los bomberos tuvieron problemas para entrar y esos problemas quedaron evidenciados cuando tuvieron que cortar el portón, y eso se advierte a partir de las 06:30, se advierte también que la claridad es con posterioridad o cercana al horario de 6:00 de la mañana y ella refiere que se atrevió a salir y que fue la única vez que sale al patio es cuando ya estaban los bomberos, por tanto su indicación de hora a las 04:25 la verdad es que no parece corresponderse con los otros hechos, y reitero también magistrado, el Ministerio Público parece haber desechado la explicación de la Sra. Rosa Tapia así como de todos los otros familiares cuando el 24.04 en el min 12.37 de la pista 4 dice que el inicio de la pelea la circunscribe a las 05:00 de la mañana, por tanto la versión de la Sra. Tapia de haber escuchado ruidos a las 4:25 el propio Ministerio Público la dejó si efecto.
Suárez, el testigo de una casa que incluso está a mucho mayor distancia, en el min 38.13 el 19.08.13 en la pista 2 dice que cuando abre la ventana escuchó gritos y vio humo, y en ese momento estaba de día, describe los gritos a las 5 o 05:30 no escuchó bien pues la ventana estaba cerrada, su señora se levantó después de las 5:30 casi llegando a las 06:00 abrió la cortina y estaba saliendo humo, pues bien si él ve que estaba saliendo humo y refiere que había claridad, entonces el horario es distinto a las 05:30; la pista 2 min 38:13, minuto 9 y 10.36 son las citas que la defensa levantó en su alegato de clausura, que fueron contradichos supuestamente que se habría falseado esa información, pues bien cuando se quiere levantar el argumento de que el otro falsea lo que uno espera es que se tengan datos certeros en la mano.
Por otro lado, llama la atención igualmente que el Ministerio Público centra su atención en este testigo, y lo que él pudo haber advertido si consideramos la distancia que él tenía de la torre, era equiparable a la distancia que tenía el puesto
1, 6 y 5, y ellos los puestos esos puestos que no fueron formalizados los funcionarios que se desempeñaron en esos puestos, todos refieren que no escucharon ruidos sino después del aviso de Orrego.
En cuanto al testigo de Marihuel Curin, se cuestionó a la defensa que nosotros hubiéremos querido argumentar que la sordera que él evidenció en audiencia hubiera sido una dificultad que en definitiva fuera de entidad y en definitiva no lo era; magistrado, de hecho había que repetirle al testigo lo que los intervinientes formulaban, incluso en aquel momento el cuarto juez ofició de una suerte de comunicador, por lo tanto no es algo que nosotros queramos levantar sin fundamento fue algo que se vio en la audiencia él no escuchaba, y había que reiterarle.
En cuanto a lo que la defensa también levantó de las contradicciones en el registro de las rondas; a ver lo que nosotros dijimos fue que el hecho de que existieran contradicciones en cuanto al registro de las rondas, más allá que con posterioridad las hubiese superado o salvado, la verdad es que el solo hecho de que hubiese tenido que resolverse esa contradicción ya le resta credibilidad a su relato, en cuanto al registro de las rondas y en ese sentido escuchar en pista 3 del 19.08.13 en el minuto 29.55 que es el momento en donde él señala que él registraba las rondas cuando llegaba en definitiva, no fue algo que la defensa levantó sino que él lo señaló de esa manera.
Otra situación también se suscitó en cuanto a la llamada a su jefe; dice el Ministerio Público que sí, que efectivamente demoró media hora pero que eso fue después de ir, ver, visualizar lo que estaba pasando, volver a su garita y después ir a ver nuevamente lo que estaba pasando; y ahí llamar a su jefe; que por tanto ese lapso es el lapso de aproximadamente media hora que refería el testigo, lo que el testigo refirió en la pista 3, min 16:47 el día 19.08 es que ese término no habían sido más de 10 minutos en ir y volver a la garita, lo que sí nos llamó mucho la atención decía relación que no se hubiese llamado a bomberos y supuestamente era una situación de emergencia y él en el min 38:54 refirió, no estaba seguro de lo que estaba ocurriendo de la parte de humo, estaba de noche y no veía claramente la cantidad de humo que estaba saliendo lo refirió en el minuto 42:22; ahora nosotros cuando interrogamos a este testigo también lo quisimos llevar a un punto que nosotros también sabíamos que existía una certeza, que decía relación a esta escalera o a este carro con una escalera telescópica, le preguntamos al testigo y él recordó incluso con una pregunta
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abierta el recordó la situación del carro escala con esta escalera telescópica, y ahí fue cuando nosotros le preguntamos cuanto tiempo antes de advertir la escalera telescópica usted antes de eso había llamado a su jefe informando la situación de que había humo; y él refirió como media hora, esto se escuchó en pista 3 el día 19.08.13 en el minuto 01:00:51 y 01:01:20 en esos registros horarios el dio cuenta que los bomberos se acercaron a la pared y sacaron la telescópica, se le pregunto la escalera telescópica cuanto tiempo después de llamó a su jefe y él respondió se generó allí un incidente pero después se resolvió y él contestó en la 1:04:40 “como media hora”
Voy a omitir varios de los análisis de los internos, los vecinos que el Ministerio Público controvirtió luego de las afirmaciones levantadas en la defensa, principalmente por lo que reitero, dijo el propio Ministerio Público el 24.04 min 12.37 “el inicio de la pelea lo podemos circunscribir a las 05:00 de la mañana por lo tanto me ahorro todo comentario posterior análisis de dichos de familiares a quien el Ministerio Público ahora parece no creerles entonces si él no le cree para que me voy a hacer yo cargo de sus versiones.
En cuanto a los internos, los internos sobrevivientes; me cuestiona en cuanto a que supuestamente había dicho yo que Jaime Hernández habría dado dos versiones; yo no dije que él hubiera dado dos versiones, lo que yo dije es que la versión de Jaime Hernández había que tenerla en entredicho, entre paréntesis porque su relato y sobretodo sus estimaciones de tiempo son de alguna manera una forma de ocultar su participación en los hechos, y su participación en los hechos no viene derivado de una versión que Jaime Hernández hubiera dado sino que viene derivado del denuncio de otro interno sobreviviente en cuanto al despliegue de acciones de Jaime Hernández en términos de que hubiese sido él uno de los autores del incendio en cuanto a que utilizó un balón lanza llamas y que lo utilizó descargando su carga hacia el sector de la pieza chica a eso fue a lo que yo me referí en términos de las versiones de Jaime Hernández.
Me critica también la situación del monrreo por cuanto refiere que es extemporánea mi referencia por cuanto no la había indicado, si se lee el auto de apertura en la parte final da cuenta de que los internos no solamente decía relación con la posibilidad o no de amarras, que fue una cuestión que se acreditó a juicio de la defensa durante el juicio, aquí existieron testigos de la fiscalía que dieron cuenta de esa circunstancia, sino que también en cuanto a cualquier elemento que obstaculice la entrada a eso se refiere el monrreo; y es una cuestión
que resulta claro y evidente en la esquemática de cómo quedó el sitio del suceso, y como se advierte que existió un camarote cruzado en forma perpendicular pero muy cercano a la puerta de acceso al colectivo y muy cercano también a la reja de la caja escala, de manera tal que cuando llegan los funcionarios lo que a ellos se les presenta es una visión que en definitiva parece existir ahí un obstáculo.
Se critica en cuanto a que la defensa recoge la declaración de Bastías sobre todo en cuanto a la versión del colchón viene con lanzas; se señala por el Ministerio Público que es el único a diferencia de todos los demás que da esa descripción de sucesos; no es el único, Felipe Yáñez, el 28.08, en la pista 6 9:20 también da descripción de que en la entrada de la pieza chica habían arrumbado colchones, Henry Arcapido el 19.02.14 en el minuto 14 de la pista 2, también da descripción de que habían colchones abultados en la entrada de la pieza chica, ambos describen situaciones que ellos se acercan a la lata, se van al fondo, vuelven a la lata; y la verdad es que no están de una manera ininterrumpida advirtiendo lo que ocurre al interior cuarto piso sur, por eso es que la versión de Bastías no solamente guarda relación con los dichos de estos internos y otros sino que también es la que adquiere lógica y es así que incluso esta versión es recogida por el funcionario policial Oscar Maureira quien el 05.08.13 da cuenta de sus conclusiones policiales, y en su conclusiones policiales él también toma la lógica del colchón que se tira con lanzas, esto lo dijo el 05.08.13 en la pista 3 en el min 51:48, por tanto si el funcionario policial adquiere esa convicción, no es tan solo la defensa entonces que la estima plausible y esa convicción del funcionario policial lo es porque él tuvo la posibilidad de interrogar a varios internos, internos que obviamente sus declaraciones no fueron reproducidas en audiencia, a nosotros nos bastaba la apreciación de Maureira porque en definitiva es fruto de las apreciaciones de los internos y el roge la declaración de Bastías, pero esto no es solo de Bastías también del funcionario de Gendarmería Claudio Cerda quien también interrogó a los internos y es su función de instructor del sumario, a la misma conclusión llega; y en las actas del congreso, don Luis Masferrer también cita esta mecánica de hecho cita al interno Bastías en su exposición al congreso.
Un elemento que también critico la fiscalía y que levantó dice relación que el incendio fue lento porque los internos trataron de apagarlo, esto no solamente por una acción propia de supervivencia sino también por los fenómenos de un incendio ahogado además localizado en la pieza chica y además pues los humos salen de ese lugar considerando las corrientes de aire de oriente a poniente por la caja escala.
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Retomo a este respecto lo que el Ministerio Público señaló como un incendio apagado, ya vuelvo a repetir las críticas de a quien levantó esa tesis que fue el perito Prieto, y lo que ya he señalado al respecto, pero esta situación del incendio ahogado y por tanto un incendio lento, la verdad es que no aparece corroborada por otros peritos del Ministerio Público, y en ese sentido recordar al perito Liberona, quien es funcionario de la PDI, quien en virtud de los hallazgos químicos en el sitio del suceso también logró determinar focos de incendio, y él estimó dos focos, uno principal en la pieza chica y un foco secundario, que él señaló que no tenía la convicción si es que era un foco derivado del primero o era un foco independiente; y en ese sentido lo que él refirió es que lo observado en el foco principal, sus estimaciones llevaron a concluir que a los 5 minutos se consume el material de esa zona en el foco principal que era lo que estaba al interior de la pieza chica; esto lo dijo el 28.10.13 min 16:57 en la pista 3; él también describe que existió un tiempo de 10 a 15 minutos, en generar un muro de fuego, él nos habló de un muro de fuego que se dio de norponiente a sur poniente en la parte de la entrada al colectivo supuestamente según lo que él describió se generó un muro de fuego que el tiempo en aquello demoró de 10 a 15 minutos, esto lo dijo en la pista 3, 28.10, minuto 11:50 a 14:17, lo importante es que esto de los 10 a15 minutos él lo señaló en el 13.25; mucho se habló en cuanto a que la ventilación en el lugar era insuficiente y por eso un incendio ahogado; pues bien Liberona también estimó que existía ventilación en el lugar por tanto descarta esta tesis del incendio ahogado; él estimó que la ventilación en el lugar era suficiente para generar un avance rápido del calor y eso lo dijo en el minuto 13:25, pista 3, el día 28.10.13, por tanto, esta tesis del incendio lento, controlado, ahogado la verdad es que no tiene sustento con otras pericias que se realizó por parte del Ministerio Público.
Henry Arcapido, se cuestionó la referencia que hizo la defensa a la cita de este interno quien dio cuenta de que la reja de la caja escala estaba tapada con una frazada, y aquí el Ministerio Público dijo que pudo haber una frazada o una sábana pero que es permeable al humo y que permite el acceso del aire; y ahí todas las consideraciones del flashover lento y todo eso. Pues bien esa situación que señala el Ministerio Público que las frazadas y las sabanas son elementos permeables al humo, la verdad es que se encuentra contradicha con la funcionalidad de las mismas se explicó por varios testigos que los internos colocaban ahí frazadas no solo para impedir la visual de los funcionarios de Gendarmería sino que también precisamente para evitar la entrada de humo que
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si bien 08 de diciembre era una estación primaveral igualmente durante la noche existían corrientes de aire que ellos obviamente buscaban su comodidad y por lo mismo la tapaban, es lo que reitero quedó en evidencia en la fotografía del piso 3, y es lo que el interno Bastías, lo dijo el interno Bastías, lo dijo Arcapido, lo dijo Daniel Estrada testigo de la defensa, todos ellos dijeron que en definitiva colocaban esas frazadas ahí precisamente para evitar la entrada de aire.
Esa afirmación de que supuestamente la frazada son permeables al paso del humo, ,es una afirmación que no tiene asidero en la propia prueba del Ministerio Público cuando por ejemplo el perito Prieto desarrolló toda una tesis respecto del avance del humo, y porque en definitiva el humo se demoró en salir, en propagarse hacia el sur y que por el contrario se derivó hacia el norte precisamente por la existencia de estos elementos, es decir estos biombos, ahí él le dio entonces, a las frazadas, a los biombos, una característica de contención del desplazamiento de humo es así que el 25.11, en la pista 6, a las 07:20; señaló “se pudo constatar como el avance del humo, el humo frenado con elementos con los que los internos van conformando las casa, esto elementos en base a telas, frazadas, sábanas van a lo largo generando biombos o filtros que detienen el avance del humo, entonces esta teoría de que aquí la afirmación de la fiscalía no tiene asidero en la propia prueba que ellos han producido. Las cortinas evitaron el avance, contenían los humos si había por tanto una frazada en la pieza chica se generan las mismas condiciones que ellos refirieron que era óptimas para generar el flashover rápido; y el análisis que ellos hacen parten de un supuesto errado al suponer que esa frazada no existía cuando por el contrario la evidencia muestra que si lo existe, por eso es que el análisis del DICTUC ha de ser preferido no solamente por la idoneidad de los profesionales que en él participaron se dijo acá que eran matemáticos, si pero los mejores matemáticos que existen y la evidencia que ellos levantaron tienen correlato con todos los elementos de investigación como quedó demostrado.
En cuanto a las declaraciones de Astudillo, quien confirmó el joteo se dijo que con eso supuestamente se pretendía instalar que esos ruidos no era necesario avisar, no magistrado la situación del joteo, tiene que ver con que cuando se avisa es cuando se tiene algo objetivo que dar cuenta, acá los funcionarios que estaban apostados en la marquesina, la verdad es que los ruidos que incluso los vecinos describían como típicos, de todas las noches; uno esos ruidos que eran perceptibles no eran en un primer momento objetivo de una riña y que los mismos podían ser por tanto confundidos con esta situación de joteo,
cuando se tiene el elemento objetivo? Es cuando se ve el traspaso de estoques y en ese momento se da aviso.
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