DECIMO OCTAVO: Alegatos del abogado Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio por los acusados FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS y JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE.
Que en su alegato de apertura señala que ante la imputación que han formulado respecto
de su representado el Ministerio Público y los abogados en sus acusaciones
particulares sostiene la inocencia de sus representados y pide absolución de los
cargos. Ello porque sus representados no han tenido participación en los hechos
materia de la acusación desde el momento que ellos no han incurrido en la
omisión que invocan los acusadores.
Al contrario, han actuado apegados a las obligaciones reglamentarias que
los regían. Ellos dieron alerta oportuna ante el indicio de una riña, dieron alerta de
inmediato o alarma de inmediato de vestigios de que se estaba produciendo un
incendio.
En concepto de la defensa los hechos que originaron tragedia no se debe al
accionar o a la omisión de sus representados, sino más bien a una multiplicidad de
factores que existían con mucha antelación a la ocurrencia del incendio de San
Miguel ocurrido el 08 de diciembre de 2010 en el CDP de San Miguel.
Estos hechos son de absoluta ajenidad a la responsabilidad de su
representado que son dos jóvenes gendarmes que a la fecha de ocurrencia no
tenían más de tres años de experiencia en la prestación de servicios que hacían a
Gendarmería.
Esta multiplicidad de factores a los que hace referencia la Defensa ya había
sido denunciada por la Fiscal Judicial de la Corte Suprema Mónica Maldonado,
que desde que asumió el cargo en el año 2001 venía advirtiendo al Ministerio de
Justicia, a la Dirección General de Gendarmería, al Poder Judicial y a la
comunidad nacional de precarias condiciones que existían en los recintos
carcelarios Chilenos, y específicamente haciendo alusión al alto grado de
hacinamiento que no era ajeno al recinto carcelario de San Miguel. Los informes
que elabora la Fiscal Judicial de la Corte Suprema son una clara radiografía de de
la situación carcelaria Chilena que existía desde esa época y que aún existe en
alguna medida. Esto es tan así que a la época en que ocurrieron estos hechos en
el CDP de San Miguel que fue construido a partir de 1981 y diseñado para
albergar a 800 internos a la época de ocurrencia, tal como lo ha reconocido el
persecutor había 1956 internos, lo cual constituye un grotesco hacinamiento que
de alguna manera condiciona las consecuencias que se produjeron a futuro.
También haciendo referencia a las consecuencias que puede generar un
hacinamiento y las causales de ellas coincide con lo alegado por el defensor Juan
pablo Gómez en el sentido que acá una de las razones del hacinamiento era el
permanente traslado de internos desde recintos carcelarios públicos que venían
desde recintos penitenciarios concesionados a objeto de que el Estado ahorrara
recursos evitando pagar multas por sobrepoblación penal.
También está el tema del terremoto de febrero de 2010 donde se
destruyeron varios recintos y otros resultaron parcialmente destruidos. Dentro de
los que se destruyeron y que están en la Región Metropolitana está el recinto del
CDP de Buin, en las cercanías está el de Talca, el de Chillán y el de Los Ángeles,
lo que incidió en la sobre población que al final tenía el CDP de San Miguel.
También está la permanente exacerbación de penas por delitos que se han ido
creando o modificando y que tienen por objeto terminar con la llamada puerta
giratoria que es aparentemente la única forma en que el Estado, al ejercer su
función de ius puniendi ve para solucionar los conflictos penales que se presenten
en nuestra sociedad.
En este contexto de hacinamiento en que tal como lo ha reconocido el
persecutor había un superávit de 295% de tasa de ocupación del lugar donde
ocurrió el siniestro, naturalmente se produjeron rivalidades, animosidades entre los
internos por diferencias personales, y estas circunstancias generó que se
produjera una riña por contar con espacios que les proporcionaran más
comodidades a los internos. Riña que no fue denunciada en un primer momento
por los internos porque denunciar una riña significaba –ese día que tenían visitascastigo
para los responsables del inicio de esta riña, pérdida de visitas para el
conjunto de la población de ese colectivo y también riesgo de ser bajado del
colectivo al denunciante o a los denunciantes, también podía significar traslado de
los responsables por parte de Gendarmería como parte de las sanciones. En la
riña que inició un grupo de la pieza principal o colectivo con un rápido ataque a los
ocupantes o habitantes de la pieza chica, se utilizaron armas cortopunzantes de
distintas dimensiones para compeler, para repeler el ataque los ocupantes de la
pieza chica se parapetaron en sus dependencias y trataron de impedir la agresión
bloqueando la puerta de ingreso con un camarote. Ante esta actitud y para zanjar
rápidamente el ataque el grupo mayoritario del dormitorio principal lo que hizo fue
que aproximadamente a las 05:36 del día 08 de diciembre del 2002 (sic) ocuparon
dos balones de gas los cuales adaptaron en forma artesanal para hacerlos
funcionar como lanzallamas.
Con estos instrumentos de ataque prendieron fuego a una colchoneta que
estaba en las cercanías, en las inmediaciones del ingreso a la pieza chica, y una
vez prendido este colchón lo arrojaron hacia el camarote. Durante estas acciones
los habitantes de la pieza chica también se defendieron y trataron de repeler el
ataque con armas cortopunzantes. Con la utilización de este colchón en llamas
sobre el camarote que obstruía el ingreso y el egreso de la pieza chica se inflamó
rápidamente este camarote. Adicionalmente un interno – uno de los cuales
manipulaba uno de los balones de gas- lo arrojó contra la puerta de pieza chica.
Este balón de gas, dando giros y con llama alcanzó los biombos de una de las
piezas que estaba aledaña a la pieza chica y así dio inició a un fuego
desproporcionado que abarcó también el dormitorio principal o colectivo.
En ese contexto de hechos, en la garita 2 del CDP de San Miguel estaba
cumpliendo sus funciones José Poblete Valverde, el que estaba a más de 40
metros lineales al lugar donde se desarrollaban los hechos y con la imposibilidad
física de visualizar lo que ocurría allí porque su garita está ubicada metros al
poniente de la cruceta número 3, de manera que para poder ver allá tiene de por
medio la cruceta N° 3 y la cruceta N° 4. De manera que no podía ver. En esas
circunstancias, a las 05:37 su representado empieza a escuchar ruidos que
provenían de la cruceta 5, cuarto piso ala sur del CDP lo que lo hizo acercarse y
mientras se iba acercando al lugar en que provenían los ruidos se pudo percatar,
en la única parte donde él podía ver, que eran las únicas ventanas del lado
surponiente de la cruceta cinco, cuarto piso, lado sur, que desde el cuarto piso
arrojaban al tercer piso lienzas para subir estoques. En esas circunstancias,
mientras se desplazaba a ese lugar y hacia la garita 3 se encuentra con el
gendarme de la garita 3 que era el señor Fernando Orrego al cual le indica que de
aviso de que aparentemente se gestaba alguna situación irregular. Se da aviso
inmediato de esta situación y ellos caminan para quedar situados frente a la pieza
chica de esta cruceta, lugar donde se percatan que empieza a emanar un tenue
humo dando aviso de inmediato a la guardia nocturna para que concurra a hacer
el aviso. Posteriormente, aproximadamente a las 05:39 horas su representado a
través de su equipo de radio comunicación solicita a la sala de circuito cerrado de
televisión que enfoque el baño de la cruceta 5, cuarto piso, ala sur porque también
empieza a salir un tenue humo.
Paralelamente en este mismo horario y lugar cumplía función de centinela
Francisco Riquelme Lagos, pero en el puesto 4 que está ubicado al nor poniente
del recinto aproximadamente a 70 metros lineales del lugar donde ocurrían los
hechos y sin contar con una visibilidad directa por interposición del sector norte de
la cruceta 5, cuarto piso del recinto. Así las cosas él solamente podía escuchar los
ruidos que habitualmente se escuchan en la noche que son conversaciones, risas,
y en ese preciso momento empieza a cambiar el tono de supuestas
conversaciones y se empieza a acentuar el ruido y en este momento coincide con
el aviso que dan de la garita 3 de lo que estaba ocurriendo.
De la ronda que hacen rápidamente los funcionarios de servicio nocturno
que fue advertido que aproximadamente duró 6 minutos por la distancia que
separa la dependencia de la guardia nocturna y el lugar donde ocurrieron los
hechos que por cierto es el lugar más recóndito del recinto, es la última cruceta, es
el cuarto piso, transcurrió este tiempo por la distancia y diferentes rejas que hay
que abrir para llegar a este lugar. Apenas se llega se da cuenta que
evidentemente el cuarto piso está envuelto en humo, tratan de atacar el fuego con
los recursos más inmediatos que disponen que son los extintores, que sacan del
primer piso. También cuentan con un equipo Ifex, pero no obstante esto se hace
imposible combatir el fuego por la escasa preparación que tienen ellos para
combatir un siniestro de esta naturaleza. También se les hace difícil atacar el
fuego porque en el recinto no existía una brigada contra incendio de dedicación
exclusiva para enfrentar estas situaciones.
Adicionalmente la infraestructura del recinto jugó papel fundamental, acá las
ventanas de estas dependencias estaban obstruidas exteriormente por decisión de
los recintos penitenciarios para evitar que haya contacto hacia el exterior con los
habitantes de estos lugares y por las prácticas carcelarias que impiden al
bloquearlo que entre frío durante la noche, de manera que esta circunstancia
impedía que se evacuaran los gases que en definitiva fueron las causas
determinantes de la muerte de los internos y también contribuyó a aumentar el
calor, la falta de visibilidad, lo que hizo más dificultoso el accionar de los
gendarmes que llegaron al lugar.
A ello se sumó la inoperancia de las redes secas que estaban instaladas en
el recinto y también las deficiencias de la red húmeda por cuanto quedará
demostrado que incluso, entre otras deficiencias, adolecía de una falta de presión.
Habían deficiencias en la infraestructura por cuanto no habían escapes, que es
una sugerencia de cualquier prevencionista de riesgo, de cualquier diseñador de
un edificio de utilidad pública tener vías de escape alternativas que no existía,
también incidió la descoordinación que en un primer momento padeció bomberos
al llegar al recinto y empezar a atacar el fuego.
En este contexto de hechos que se han relatado que se estima que son
determinantes en la producción del resultado de estos hechos la Defensa buscará
establecer que sí si hubo por parte de sus representados una alerta y una alarma
oportuna acorde a las exigencias de los Reglamentos que se están invocando
como infringidos. Buscará explicar la dinámica de la riña, la dinámica del fuego, la
aparición de humo, la aparición del fuego en determinados horarios, buscará
acreditar la falta de capacitación de los funcionarios de Gendarmería, la
precariedad de la infraestructura en cuanto a que no contaban ni desde su diseño
ni con posterioridad medios para atacar el fuego, específicamente en lo que dice
relación con las defensas pasivas y activas con que debe contar un recinto, una
estructura y para ello se valdrá de prueba testimonial que tratará de contribuir con
una mayor precisión a los horarios en que ocurrieron estos hechos.
También se valdrá de prueba pericial que por cierto será principalmente
para contradecir los horarios de inicio que invoca el Ministerio Público en su tesis
para sostener la acusación de cargos y en lo genérico, esta prueba pericial va a
sustentar que desde la fecha de inicio del fuego hasta que pudo ser detectado por
la cámara 6 que estaba ubicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, no
transcurrieron más de seis minutos.
También se valdrá de la prueba sonora que dará cuenta que al momento
que se da el primer aviso, en esta prueba sonora, los equipos de radio que fueron
periciadas no había ruido adicional que diese cuenta de que hubiesen solicitudes
de auxilio o advertencias que estuviese ocurriendo algo anormal en el recinto, de
manera que una vez que se termine de producir la prueba de cargo y de la
defensa, consideran que no se logrará acreditar, más allá de toda duda razonable
que sus representados hayan tenido responsabilidad por haber incurrido en
conductas imprudentes o negligentes que le ameriten formularle o imponerle
sanciones y considera que no se lograrán acreditar los elementos que configuran
el tipo penal por los cuales se ha formulado acusación particular.
Que en su alegato de apertura señala que ante la imputación que han formulado respecto
de su representado el Ministerio Público y los abogados en sus acusaciones
particulares sostiene la inocencia de sus representados y pide absolución de los
cargos. Ello porque sus representados no han tenido participación en los hechos
materia de la acusación desde el momento que ellos no han incurrido en la
omisión que invocan los acusadores.
Al contrario, han actuado apegados a las obligaciones reglamentarias que
los regían. Ellos dieron alerta oportuna ante el indicio de una riña, dieron alerta de
inmediato o alarma de inmediato de vestigios de que se estaba produciendo un
incendio.
En concepto de la defensa los hechos que originaron tragedia no se debe al
accionar o a la omisión de sus representados, sino más bien a una multiplicidad de
factores que existían con mucha antelación a la ocurrencia del incendio de San
Miguel ocurrido el 08 de diciembre de 2010 en el CDP de San Miguel.
Estos hechos son de absoluta ajenidad a la responsabilidad de su
representado que son dos jóvenes gendarmes que a la fecha de ocurrencia no
tenían más de tres años de experiencia en la prestación de servicios que hacían a
Gendarmería.
Esta multiplicidad de factores a los que hace referencia la Defensa ya había
sido denunciada por la Fiscal Judicial de la Corte Suprema Mónica Maldonado,
que desde que asumió el cargo en el año 2001 venía advirtiendo al Ministerio de
Justicia, a la Dirección General de Gendarmería, al Poder Judicial y a la
comunidad nacional de precarias condiciones que existían en los recintos
carcelarios Chilenos, y específicamente haciendo alusión al alto grado de
hacinamiento que no era ajeno al recinto carcelario de San Miguel. Los informes
que elabora la Fiscal Judicial de la Corte Suprema son una clara radiografía de de
la situación carcelaria Chilena que existía desde esa época y que aún existe en
alguna medida. Esto es tan así que a la época en que ocurrieron estos hechos en
el CDP de San Miguel que fue construido a partir de 1981 y diseñado para
albergar a 800 internos a la época de ocurrencia, tal como lo ha reconocido el
persecutor había 1956 internos, lo cual constituye un grotesco hacinamiento que
de alguna manera condiciona las consecuencias que se produjeron a futuro.
También haciendo referencia a las consecuencias que puede generar un
hacinamiento y las causales de ellas coincide con lo alegado por el defensor Juan
pablo Gómez en el sentido que acá una de las razones del hacinamiento era el
permanente traslado de internos desde recintos carcelarios públicos que venían
desde recintos penitenciarios concesionados a objeto de que el Estado ahorrara
recursos evitando pagar multas por sobrepoblación penal.
También está el tema del terremoto de febrero de 2010 donde se
destruyeron varios recintos y otros resultaron parcialmente destruidos. Dentro de
los que se destruyeron y que están en la Región Metropolitana está el recinto del
CDP de Buin, en las cercanías está el de Talca, el de Chillán y el de Los Ángeles,
lo que incidió en la sobre población que al final tenía el CDP de San Miguel.
También está la permanente exacerbación de penas por delitos que se han ido
creando o modificando y que tienen por objeto terminar con la llamada puerta
giratoria que es aparentemente la única forma en que el Estado, al ejercer su
función de ius puniendi ve para solucionar los conflictos penales que se presenten
en nuestra sociedad.
En este contexto de hacinamiento en que tal como lo ha reconocido el
persecutor había un superávit de 295% de tasa de ocupación del lugar donde
ocurrió el siniestro, naturalmente se produjeron rivalidades, animosidades entre los
internos por diferencias personales, y estas circunstancias generó que se
produjera una riña por contar con espacios que les proporcionaran más
comodidades a los internos. Riña que no fue denunciada en un primer momento
por los internos porque denunciar una riña significaba –ese día que tenían visitascastigo
para los responsables del inicio de esta riña, pérdida de visitas para el
conjunto de la población de ese colectivo y también riesgo de ser bajado del
colectivo al denunciante o a los denunciantes, también podía significar traslado de
los responsables por parte de Gendarmería como parte de las sanciones. En la
riña que inició un grupo de la pieza principal o colectivo con un rápido ataque a los
ocupantes o habitantes de la pieza chica, se utilizaron armas cortopunzantes de
distintas dimensiones para compeler, para repeler el ataque los ocupantes de la
pieza chica se parapetaron en sus dependencias y trataron de impedir la agresión
bloqueando la puerta de ingreso con un camarote. Ante esta actitud y para zanjar
rápidamente el ataque el grupo mayoritario del dormitorio principal lo que hizo fue
que aproximadamente a las 05:36 del día 08 de diciembre del 2002 (sic) ocuparon
dos balones de gas los cuales adaptaron en forma artesanal para hacerlos
funcionar como lanzallamas.
Con estos instrumentos de ataque prendieron fuego a una colchoneta que
estaba en las cercanías, en las inmediaciones del ingreso a la pieza chica, y una
vez prendido este colchón lo arrojaron hacia el camarote. Durante estas acciones
los habitantes de la pieza chica también se defendieron y trataron de repeler el
ataque con armas cortopunzantes. Con la utilización de este colchón en llamas
sobre el camarote que obstruía el ingreso y el egreso de la pieza chica se inflamó
rápidamente este camarote. Adicionalmente un interno – uno de los cuales
manipulaba uno de los balones de gas- lo arrojó contra la puerta de pieza chica.
Este balón de gas, dando giros y con llama alcanzó los biombos de una de las
piezas que estaba aledaña a la pieza chica y así dio inició a un fuego
desproporcionado que abarcó también el dormitorio principal o colectivo.
En ese contexto de hechos, en la garita 2 del CDP de San Miguel estaba
cumpliendo sus funciones José Poblete Valverde, el que estaba a más de 40
metros lineales al lugar donde se desarrollaban los hechos y con la imposibilidad
física de visualizar lo que ocurría allí porque su garita está ubicada metros al
poniente de la cruceta número 3, de manera que para poder ver allá tiene de por
medio la cruceta N° 3 y la cruceta N° 4. De manera que no podía ver. En esas
circunstancias, a las 05:37 su representado empieza a escuchar ruidos que
provenían de la cruceta 5, cuarto piso ala sur del CDP lo que lo hizo acercarse y
mientras se iba acercando al lugar en que provenían los ruidos se pudo percatar,
en la única parte donde él podía ver, que eran las únicas ventanas del lado
surponiente de la cruceta cinco, cuarto piso, lado sur, que desde el cuarto piso
arrojaban al tercer piso lienzas para subir estoques. En esas circunstancias,
mientras se desplazaba a ese lugar y hacia la garita 3 se encuentra con el
gendarme de la garita 3 que era el señor Fernando Orrego al cual le indica que de
aviso de que aparentemente se gestaba alguna situación irregular. Se da aviso
inmediato de esta situación y ellos caminan para quedar situados frente a la pieza
chica de esta cruceta, lugar donde se percatan que empieza a emanar un tenue
humo dando aviso de inmediato a la guardia nocturna para que concurra a hacer
el aviso. Posteriormente, aproximadamente a las 05:39 horas su representado a
través de su equipo de radio comunicación solicita a la sala de circuito cerrado de
televisión que enfoque el baño de la cruceta 5, cuarto piso, ala sur porque también
empieza a salir un tenue humo.
Paralelamente en este mismo horario y lugar cumplía función de centinela
Francisco Riquelme Lagos, pero en el puesto 4 que está ubicado al nor poniente
del recinto aproximadamente a 70 metros lineales del lugar donde ocurrían los
hechos y sin contar con una visibilidad directa por interposición del sector norte de
la cruceta 5, cuarto piso del recinto. Así las cosas él solamente podía escuchar los
ruidos que habitualmente se escuchan en la noche que son conversaciones, risas,
y en ese preciso momento empieza a cambiar el tono de supuestas
conversaciones y se empieza a acentuar el ruido y en este momento coincide con
el aviso que dan de la garita 3 de lo que estaba ocurriendo.
De la ronda que hacen rápidamente los funcionarios de servicio nocturno
que fue advertido que aproximadamente duró 6 minutos por la distancia que
separa la dependencia de la guardia nocturna y el lugar donde ocurrieron los
hechos que por cierto es el lugar más recóndito del recinto, es la última cruceta, es
el cuarto piso, transcurrió este tiempo por la distancia y diferentes rejas que hay
que abrir para llegar a este lugar. Apenas se llega se da cuenta que
evidentemente el cuarto piso está envuelto en humo, tratan de atacar el fuego con
los recursos más inmediatos que disponen que son los extintores, que sacan del
primer piso. También cuentan con un equipo Ifex, pero no obstante esto se hace
imposible combatir el fuego por la escasa preparación que tienen ellos para
combatir un siniestro de esta naturaleza. También se les hace difícil atacar el
fuego porque en el recinto no existía una brigada contra incendio de dedicación
exclusiva para enfrentar estas situaciones.
Adicionalmente la infraestructura del recinto jugó papel fundamental, acá las
ventanas de estas dependencias estaban obstruidas exteriormente por decisión de
los recintos penitenciarios para evitar que haya contacto hacia el exterior con los
habitantes de estos lugares y por las prácticas carcelarias que impiden al
bloquearlo que entre frío durante la noche, de manera que esta circunstancia
impedía que se evacuaran los gases que en definitiva fueron las causas
determinantes de la muerte de los internos y también contribuyó a aumentar el
calor, la falta de visibilidad, lo que hizo más dificultoso el accionar de los
gendarmes que llegaron al lugar.
A ello se sumó la inoperancia de las redes secas que estaban instaladas en
el recinto y también las deficiencias de la red húmeda por cuanto quedará
demostrado que incluso, entre otras deficiencias, adolecía de una falta de presión.
Habían deficiencias en la infraestructura por cuanto no habían escapes, que es
una sugerencia de cualquier prevencionista de riesgo, de cualquier diseñador de
un edificio de utilidad pública tener vías de escape alternativas que no existía,
también incidió la descoordinación que en un primer momento padeció bomberos
al llegar al recinto y empezar a atacar el fuego.
En este contexto de hechos que se han relatado que se estima que son
determinantes en la producción del resultado de estos hechos la Defensa buscará
establecer que sí si hubo por parte de sus representados una alerta y una alarma
oportuna acorde a las exigencias de los Reglamentos que se están invocando
como infringidos. Buscará explicar la dinámica de la riña, la dinámica del fuego, la
aparición de humo, la aparición del fuego en determinados horarios, buscará
acreditar la falta de capacitación de los funcionarios de Gendarmería, la
precariedad de la infraestructura en cuanto a que no contaban ni desde su diseño
ni con posterioridad medios para atacar el fuego, específicamente en lo que dice
relación con las defensas pasivas y activas con que debe contar un recinto, una
estructura y para ello se valdrá de prueba testimonial que tratará de contribuir con
una mayor precisión a los horarios en que ocurrieron estos hechos.
También se valdrá de prueba pericial que por cierto será principalmente
para contradecir los horarios de inicio que invoca el Ministerio Público en su tesis
para sostener la acusación de cargos y en lo genérico, esta prueba pericial va a
sustentar que desde la fecha de inicio del fuego hasta que pudo ser detectado por
la cámara 6 que estaba ubicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, no
transcurrieron más de seis minutos.
También se valdrá de la prueba sonora que dará cuenta que al momento
que se da el primer aviso, en esta prueba sonora, los equipos de radio que fueron
periciadas no había ruido adicional que diese cuenta de que hubiesen solicitudes
de auxilio o advertencias que estuviese ocurriendo algo anormal en el recinto, de
manera que una vez que se termine de producir la prueba de cargo y de la
defensa, consideran que no se logrará acreditar, más allá de toda duda razonable
que sus representados hayan tenido responsabilidad por haber incurrido en
conductas imprudentes o negligentes que le ameriten formularle o imponerle
sanciones y considera que no se lograrán acreditar los elementos que configuran
el tipo penal por los cuales se ha formulado acusación particular.
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