El realiza un ejercicio, el quemó unos colchones y quema unas frazadas, él dice que fue todo muy lento, no gravó el ejercicio para nosotros haber tenido una apreciación de lo que él estima rápido y lento, sin embargo la secuencia fotográfica nos hace entender lo contrario, lo que sí, sin embargo destaca es que el ejercicio y es una conclusión de su ejercicio el elemento que surge con rapidez son la generación de gases, producto de la combustión incompleta de los materiales; y nosotros coincidimos con eso acá lo relevante no solamente es el fuego lo relevante es la generación de gases producto de combustión incompleta, lo que mata los internos no es el fuego, es la generación de gases el ejercicio que el realiza, uno logra ver que a los pocos minutos de aplicado este elemento generador de llamas este lanza llamas artesanal aun cundo lo que el refería la llama no era auto sostenida, si sin embargo el elemento que uno apreciaba era la generación de alto volumen de humo, él lo minimizaba y claro lo minimizaba porque su experiencia probablemente lo hace sin percibir, pero lo que uno podía ver en las fotografías era que la generación de humo era en extremo abundante, me recuerdo la ironía de una querellante cuando decía que los peritajes del DICTUC, en un incendio debajo del agua habría sido un incendio rápido, según las conclusiones del DICTUC, al verdad es que también hago la misma ironía en cuanto a las conclusiones de este perito, cuando dice que la producción de humo era poco, probablemente este perito habría visto poco humo en el incendio de Valparaíso, acá esta fotografía mostraban que la generación de humo era abundante, y eso es lo relevante en este caso, y eso concatenado con otro ejercicio que realizó el Ministerio Público, que fue el ejercicio en la USACH, este horno cubilote donde se prenden colchones, esos colchones no solo se preñen rápido y con un mínimo de inyección de fuego, como fueron los papelitos sino que además esos colchones generaban altas concentraciones de humo, tanto que el perito de las USAH, nos refirió que tuvieron que cerrar la Universidad porque el
humo que propagó ese ejercicio generaba riesgos a la población universitaria, y en
lo que percibimos en el video era que la persona, la cantidad de colchones que se
introdujo fueron apenas 2, o sea con 2 colchones tuvieron que casi cerrar la
universidad por la cantidad de humo, en las fotografías del Sr. D L´Herbe, en los
otros medios de prueba N° 25 la fotografías 73, 74, 75 76 se ve eso, una gran
cantidad de humo.
Y otro aspecto relevante la cantidad de humo fue apenas con la cascara del
colchón los colchones ni siquiera al cansaron consumirse completamente, cuando
se apaga el ejercicio y muestran como quedaron los colchones, la verdad es que
evidenciaban que el fuego fu superficial y aun así generaba alta cantidad de
emanaciones toxicas.
Por tanto lo relevante acá es como se comportó el fuego, la fluodinámica
del humo que fue precisamente lo que analizó el DICTUC y que permitió llegar a
conclusiones asertivas.
En cuanto a sus opiniones, las opiniones del Sr. De L´Herbe en cuanto a las
dinámicas del fuego, hay que tomarlas con bastante reserva, en primer término
analizado desde su idoneidad profesional par allegara dichas conclusiones ya no
solamente estamos hablando de no haber realizado una investigación sino que
también su idoneidad profesional él es un administrador hotelero, su función su
desarrollo cotidiano es ser un opinólogo en términos de seguridad, en distintos
ámbitos, aeronáuticos, de tránsito y de incendio y su experiencia a nivel de
incendio lo llevó incluso, a nivel de investigación de incendios era nula, él decía yo
no soy un investigador de incendio.
Otro capítulo importante dice relación con los peritajes médicos elaborados
por profesionales del servicio médico legal, en tal sentido el más importante es el
informe de la parito Karin Ananías, las conclusiones de ella en general no fueron
refutadas en términos generales por el perito de la defensa Sr. Luis Ravanal,
porque la Sra. Ananías daba cuenta de una multiplicidad de factores que fueron
concomitantes en la muerte, y esta multiplicidad de factores también daban cuenta
de una muerte de rápida instalación, no estamos hablando de horas estamos
hablando de términos acotados de 10 minutos 15 minutos y esto porque los
factores que confluyeron en la muerte, la generación de gases tóxicos se veían
potenciados por condiciones que existían al interior del establecimiento
penitenciario, la quema del elemento principal fueron los colchones, los colchones
suponen emanaciones de gases tóxicos emanados de la combustión de este
poliuretano, esos gases son principalmente monóxido de carbono ácido
cianhídrico y gases irritantes; combinación de esos gases va a derivar en una
muerte de rápida instalación pero no solamente eso, existían otros elementos
concomitantes, por ejemplo el monóxido de carbono tenía una afectación más
rápida de lo que en literatura se conoce por la presencia combinada del cianuro, la
existencia de calor en el ambiente también va a generar que ese monóxido de
carbono vaya genere condiciones de viabilidad más acotadas , la condición de
humedad refirió ella también era una circunstancia que acelera el proceso asfíctico
del monóxido, recordemos que el monóxido tiene una afinidad 200 a 300 veces en
la hemoglobina respecto del oxígeno, por tanto es un proceso asfíctico que en
determinadas circunstancias de calor, en condiciones de humedad, esa afinidad o
efecto asfíctico va a ser mucho más rápido, cuando yo hablo de humedad me
estoy recordando del momento que los internos decían que los bomberos llegaron
tirando agua, de que un funcionario de Gendarmería también estaba tirando agua,
eso sumado al calor genera humedad, esa humedad no solamente va a generar
gases calientes que indicen en las capacidades respiratorias, sino que también
conforme a lo que señaló la doctora va a incidir en una mayor incidencia causal
del monóxido en el resultado muerte.
Por otro lado, la actividad física que puedan haber estado desplegando los
internos resulta que también va a incidir en la mayor incidencia causal de la
muerte de este gas asfixiante.
El cianuro es por si un gas letal, existió una alta concentración de
elementos plásticos, no solamente expresados en los colchones recordemos que
el primer elemento que combustiona es un colchón, que se tira a un camarote que
estaba a su vez lleno de colchones los internos de la pieza chica ocupaban 2 a 3
colchones por litera, por cama, por tanto la generación de gas es abundante, la
perito Ananías a propósito del monóxido también refiere que concentraciones de
180 partículas por millón es potencialmente mortal después 10 minutos también
está dando cuenta de condiciones concomitantes que hacen que este gas el
monóxido en concomitancia con el cianuro sean mortales en tiempos acotados.
Esos fueron los gases que se midieron, todos los internos tenían indicación
de monóxido y de ácido cianhídrico, pero también existían otros gases derivados
de combustiones generadas en un incendio como ácido clorhídrico, amoniaco, la
cloreina, el benceno y el óxido nitroso, todos esos dentro de la categoría de gases
irritantes, gases irritantes que tienen una incidencia causal también en la muerte,
por cuanto los mismos generan espasmos laríngeos, generan edemas y el
material particulado, el hollín genera colapsos respiratorios, esos gases no fueron
medidos sin embargo la experiencia de la profesional señalaban que son gases
que también se producen en un contexto de incendio y que también tienen una
incidencia causal en la muerte.
Otro factor es la temperatura, la temperatura no solamente incide en el curso causal acelerado del monóxido, sino que también es causal por si sola de muerte, recodemos y ella hace el distingo de los internos que habitaban la pieza chica, y a propósito de ellas la temperatura, y ella señala que temperaturas mayores de 150°, provocan la muerte en minutos sobre los 200° en segundos, por tanto cuando se critica las conclusiones del perito Ravanal cuando él hace el mismo análisis, la verdad es que no tiene ningún sentido, sobre todo se le critico que su análisis fue parcializado tomando casos de la pieza chica y el caso que estaba en la puerta de acceso al colectivo, esas mismas circunstancias, internos que estaban en la pieza chica y que se vieron afectados por la condición de temperatura fue los que señalo la perito Ananías, respecto del caso de interno N° 26 Badilla, la verdad es que las conclusiones del Sr. Ravanal son además coincidentes con factores que nosotros conocemos, si lo que el Sr. Ravanal dijo la condición de monóxido y cianuro del interno identificado como cuerpo N° 26 Sr. Badilla eran condiciones que en sí no eran inherentemente mortales y la verdad es que no se requería por así decir, la conclusión de un médico, sino también la conocemos nosotros por las circunstancias de que cuando llegan los funcionarios de Gendarmería y logran apertura de ese sector y logra el egreso de los 5 sobrevivientes, esos 5 sobrevivientes salieron en perfectas condiciones, por tanto en ese momento no habían condiciones que afectaran la sobrevida, el cuerpo N° 26, reflejaba lo mismo, el monóxido y el cianuro, no eran monóxido y cianuro a niveles riesgosos, por tanto cuando él llegó a ese lugar, no tenía en términos de monóxido y cianuro cantidades que pusieran en riesgo su vida, su muerte devino por otras circunstancias, el médico que lo examinó esbozó una hipótesis, a ese
respecto don Carlos Fariña Cope, que fue el médico que lo examinó infirió que pudo haber tenido un colapso cardiaco producto de las situación de sobre stress, puede ser, el hecho de no lograr salir su envergadura física no le permitió salir, y esa angustiante sensación de estar atrapado pudo haber generado un colapso cardiaco, que haya generado su muerte; o lo que señaló el señor Ravanal en términos de que las condiciones de oxigenación que en algún momento se dieron generaron que esta persona falleciera.
Lo que sí es importante es que ese cuerpo marca por así decirlo la
radiografía de lo que existía al momento de llegarlos funcionario de Gendarmería,
y la radiografía da cuenta que la condiciones de monóxido y las condiciones de
cianuro o eran condiciones que pusieran en riesgo la idoneidad de la vida y eso da
cuenta por tanto que el aviso que se da es un aviso oportuno, lamentablemente la
muerte deviene por otros factores, que son los factores de infraestructura , que
son los factores físicos del recinto penal.
En cuanto algunos elementos que se han imputado a su representado, para
acusar la omisión; uno de esos elementos es que él se puso o se encontró en
situación de desatención, desatención expresada en el hecho de haber salido de
recinto penal a consumir una abundante ingesta calórica expresada en papas
fritas, mechada, en papas duquesas con crema y además la ingesta alcohólica.
Bueno, le llama poderosamente la atención que el Ministerio Público en su
alegato de clausura haya hecho el reparo en cuanto a la abundante cantidad de
comida y que eso habría incidido en las desatenciones posteriores, la verdad es
que no veo la conexión entre un punto y otro, tampoco veo que exista una
infracción reglamentaria en que una persona coma, a lo mejor al programa vivir
sano, pero no a un Reglamento que establezca que existe el deber de los
funcionarios de no comer abundante cantidad calórica, por otro lado si acá
concurrieron testigos que dieron cuenta que efectivamente su representado sale, y
sale en un horario que es 8 horas antes de asumir su puesto de servicio, y la
ingesta de alcohol esta expresada en cerveza, no existe tampoco una definición
de las cantidades de alcohol, en términos de si se tomó 2 ron o 2 cervezas, existe
solamente la indicación que los 3 funcionarios tomaron cervezas y otras bebidas
de licor, pero no la definición precisa de cuanto tomó cada uno; lo que si tenemos
claro que la cantidad de alcohol de cada uno de esos elementos a 8 horas de
asumir su puesto de servicio tampoco va a generar disfuncionalidades, existe a
ese respecto para los efectos de poder analizar no sola mente cuestiones de
lógica sino que también máximas de la experiencia, y máximas de la experiencia
sobre la base de conocimientos científicamente afianzados, y la verdad, es que el
alcohol tiende a diluirse con la proyección de las horas, la cantidad alcohol
expresada en una cerveza, se va a diluir con el curso de pocas horas, él sale a las
8:00 de la tarde y vuelve la 11:00 y él debía asumir su puesto de servicio 4 horas
después y los hechos son 5 horas y media después, en toda esa proyección de
tiempo, la verdad es que el alcohol se ve absolutamente diluido incluso es más, no
forma parte de la imputación el hecho de que su representado se hubiera
encontrado en estado ebriedad o que la ingesta de alcohólica, no existe prueba
tampoco de que esa ingesta alcohólica hubiese generado perturbación o
diminución en sus facultades de percepción es solamente una estimación, pero
reitero, no se abona con los conocimientos científicamente afianzados sobre la
materia máxime que a su vez coetáneamente con el consumo existió a la vez
ingesta calórica, ingesta de alto contenido grao y eso también por lo que me han
contado disminuye los efectos del alcohol en el organismo.
Otro de los aspectos que fue imputado fue el uso de silla, al silla es un
elemento prohibido por cuanto genera desatención, pues bien la prueba
reproducida por el Ministerio Público tampoco es categórica en cuanto a que
efectivamente se hubiera utilizado.
Otro elemento que se esbozó en el juicio fueron las expresiones que la
perito Miche Barahona y del Sr. Alveal en cuanto a que su representado hubiese
estado durmiendo y esto sobre la base de los dichos del Sr. Poblete, al verdad es
que a ese respecto cabe indicar que cuando interrogamos a la Sra. Barahona le
consultamos por esa circunstancia y un punto importante, la Sra. Barahona lo que
nos relató fue que Poblete sentía que era una situación injusta, fue a través de un
ejercicio del 332 que en definitiva complementa su apreciación en el sentido de
que lo había advertido durmiendo y todas las demás circunstancias que se
declararon, pero reitero fue a través del ejercicio del art 332 que se complementó
esa afirmación.
Pero lo que le llama la atención en la declaración de la Sra. Michel
Barahona, primero que ella reafirma el concepto del aviso oportuno por cuanto ella
entiende de los que Poblete advirtió que era que existían elementos quedaban
cuenta de que se produciría una riña, que presumía que podía ser, los supuestos
dichos de Poblete y que en ese contexto es que se realiza el aviso radial.
Y en cuanto a la afirmación que Poblete habría señalado que Orrego estaba
durmiendo, pues bien, esa circunstancia supuestamente ella la conoce en marzo,
ella declara con mucha posterioridad, en junio, y se le consultó y digamos que es
lo que existía al medio ambiente la percepción en el ambiente, lo que se decía
respecto de los funcionarios, las notas de prensa el clima que existía en relación a
los funcionario y la verdad es que esta fue una causa como era costumbre del
fiscal que la inició de tramitarla o ventilar antecedentes mucho por la prensa, se
señaló los funcionarios estaban ebrios, se señaló que los funcionarios estaban
borrachos y eso obviamente va generando una percepción negativa hacia el
desempeño de sus colegas, lo que la Sra. Michel Barahona señaló es que esa
situación ella también la vivió, ella también sintió, ella también le generó en ella
una sensación de que los funcionarios habían incumplido de que estaban bebidos
que estaban ebrios y la verdad es que eso generó en ella una percepción de la
conducta de los funcionarios, se le consultó respecto de si realmente era cuando
declaró en fiscalía era lo que se acordaba o era la percepción que ella tenía ella
me refirió que era la percepción, era lo que sentía, reitero la Sra. Barahona cuando
declaró solamente refirió que había dicho que esta era una situación injusta pero
lo posterior fue agregado por el Ministerio Público a través de un ejercicio del art
332 , y eso porque lo hago presente? Porque le llama la atención, le hace ver que
la dirección de la investigación estaba orientada precisamente a la, desatendiendo
incluso señales que daban cuenta que internos sobrevivientes habían participado
en la generación del incendio, por el contrario, acá interesaba más la imputación a
los funcionarios de Gendarmería pues era el clamor generalizado a nivel de
percepción social a nivel de opinión publica que era lo que se demandaba.
Por otro lado a ese respecto declaró don Cristian Alveal Gutiérrez, que en
cuanto a haber escuchado esa situación, pero en lo particular, le llama la atención
que en definitiva es un testigo de oídas respecto de los dichos de un imputado, en
sí parece que existe una infracción de garantías cuando el Sr. Alveal se arroga
facultades inquisidoras, no dejemos de perder en vista que el Sr. Alveal, alguna
cuota de responsabilidad tiene y la verdad es que el por el cargo que ostentaba
debió también haber sido objeto de imputación, y es curioso por cuanto ese
elemento en algún sentido le permitió ir orientando la investigación, porque?
Porque muchas de los colaboraciones de los documentos que la fiscalía levanto,
muchas de la información fue aportada por el Sr. Alveal, quién contribuyó en ese
sentido en la dirección que tuvo la investigación recordemos que el después
terminó teniendo un alto puesto en Gendarmería, obviamente una imputación o
haberse visto involucrado en estos hechos habría interrumpido su carrera era
necesario por tanto que existiera un chivo expiatorio, y que mejor que el hilo más
débil que en este caso era el centinela.
Pero a los efectos de valoración, es la declaración de un testigo de oídas, y
en estrado también declaró otro testigo de oídas, el Sr. Maldonado, el Sr.
Maldonado escuchó respecto del Sr. Poblete una versión totalmente contraria que
señalaba que Poblete no había dicho lo que Alveal había reproducido y que por el
contrario, Orrego había actuado de manera oportuna, había hecho el comunicado
radial de manera oportuna, que no estaba durmiendo que eso era falso y esa
circunstancia se ve corroborada por los resultados.
Por tanto a la hora de valorar, la verdad, es que tenemos la versión de un
testigo de oídas respecto de los dichos de Poblete versus la declaración de otro
testigo de oídas y no solamente un testigo de oídas, dos testigo de oídas porque el
Sr. Maureira también declaró respecto de las diligencias policiales, esto que el Sr.
Poblete supuestamente habría dicho y que fue reproducido por el Sr. Alveal
generó diligencias de investigación y el Sr. Maureira le consultamos cual fue el
resultado de esa diligencia de investigación, y lo que señaló Maureira fue que
Poblete no habría confirmado sino que todo lo contrario había desmentido los
dichos de Alveal.
Por tanto tenemos 2 testigos de oídas que dan cuenta de que Poblete
habría señalado una cuestión totalmente distinta a lo que señaló Alveal en su
declaración.
Este fue un incendio altamente voraz, principalmente por la carga de
combustible que existía principalmente por las deficiencias de infraestructura, no
iba a ser factible poder combatirlo con los medios que existían con el personal que
existía se necesitaba un apoyo adicional y es por eso que nosotros de alguna
manera reclamamos contra el Estado cuando decimos que el Estado no realizó las
inversiones de infraestructura que hubiesen permitido evitar esta tragedia.
Trajimos prueba documental que daba cuenta que la única vez que el
Estado hizo inversión, fue el año 2008 y la inversión que hizo para el penal de San
Miguel para la reparación, par elementos de seguridad fue un millón y medio,
según los testigos según el testigo Alejandro San Martin que era el valor proforma,
o sea el no podía en las reparaciones pasarse de un millón y medio, esa era la
licitación, o sea la única vez que el estado se acordó de la reparación de las redes
solamente estaba dispuesto a invertir un millón y medio, y todo el trámite
burocrático que eso significaba, todo lo que se demoraba.
Por otro lado también trajimos prueba documental que daba cuenta que el
año 2010 no había siquiera 1 peso de inversión en reparación de redes, no había
y por el contrario, el estado si estaba dispuesto a ingentes sumas de dinero para
los efectos de mantener de manera operativa, de manera segura los recintos
carcelario concesionados.
Cuando el estado se compromete a pagar sumas de dinero por
sobrepoblación penal, lo que está diciendo por un lado garantizar la eficiencia de
la administración penitenciaria, está reconociendo que el hacinamiento , hay que
evitar el hacinamiento, no solamente es una condición para mantener estable y
eficiente la administración penitenciaria sino que también esa situación permite
condiciones de seguridad óptimas, lo que llama poderosamente la atención es que
se haga un distingo en recintos privados versus recintos públicos, es decir, cautela
que no exista hacinamiento en un recinto privado pero no tenga la misma norma
de cuidado respecto de los recintos públicos, esto es lo mismo que un vehículo, es
lo mismo que un avión, un vehículo tiene una capacidad determinada, un avión
tiene una capacidad determinada cuando ose superan esas capacidades, se van a
generar condiciones de inseguridad, acá ocurrió exactamente lo mismo, y en ese
sentido recuerdo los dichos del perito, José Luis Torero, en cuanto a que en las
condiciones de la cárcel de San Miguel al 8 de diciembre, las únicas posibilidades
eran o habían vías de evacuación de gases o se disminuía la cantidad de
habitantes por esos espacios, existió prueba pericial del propio Ministerio Público
que daba cuenta que en 120 o 140 metros cuadrados, habitaban 71 personas, 140
metros cuadrados es el equivalente a una casa DFL 2, donde por lo general una
familia de clase media habita ahí viven 5 personas, acá vivían 71 personas, esto
es lo mismo que un avión que tiene capacidad para 20 personas e ingresan 71 es
muy factible que ese avión va a tener condiciones de seguridad en el vuelo, a
nadie se le ocurriría atribuirle responsabilidad a la aeromoza por esas condiciones
o al guardia de la garita del hangar, acá prácticamente es eso lo que el Ministerio
Público ha hecho, acá lo que realmente resultó de la tragedia fue el alto
hacinamiento que existía en la cárcel de San Miguel, alto hacinamiento expresado
en alta carga de combustible que iba generar gases tóxicos, iba a generar fuego
rápido y si no había medidas de protección pasiva, rociadores, compartimentación,
el resultado muy ciertamente iba a ser lo que tuvimos posibilidad de advertir.
Nunca perdamos de vista que la previsibilidad solamente es un curso
causal pero respecto a situaciones previsibles, acá estamos hablando de una
conducta dolosa de internos que deliberadamente queman un colchón y lo
generan a una pieza para precisamente generar un fuego que en definitiva termina
con la vida de los internos que en ese sector pieza chica existía, esa muerte fue
rápida esa acción dolosa es difícil de poder prever, la verdad es que las conductas
dolosas de los seres humanos son infinitas ponernos siempre en la posibilidad de
las conductas dolosas de otros para poder suponer la regla de previsibilidad es
difícil, y además por el contrario, reitero lo que señala en un primer momento, si lo
que realmente accede la conducta de su representado es a una conducta dolosa
incendiaria con resultado de muerte, esa conducta dolosa incendiaria con
resultado de muerte está prevista y sancionada en el artículo 474 y esa misma
norma no previene la posibilidad del cuasi delito, acá lo que hemos señalado
durante el curso de esta larga jornada es que el aviso fue oportuno, las
condiciones estaban dadas, el resultado muerte sobreviene por otras
circunstancias, circunstancias de infraestructura, circunstancia de hacinamiento,
lamentablemente el estado se puso en esa condición de riesgo y no tomó las
prevenciones que esa situación habrían permitido evitar; y esas prevenciones
solamente pasaban por inversiones.
Es cierto y es dolorosa la muerte de 81 personas, pero también es cierto
que después de esta tragedia el estado cambió y la verdad es que las inversiones
que se realizaron en la cárcel de San Miguel dan cuenta de que en definitiva
solamente a través de esas inversiones se habría podido evitar la tragedia.
La reparación de la red seca, la reparación de la red húmeda, los montos
que eso significaron no se tenían el año 2010 solamente pudo existir por la
conmoción en l opinión pública y en nuestros políticos.
Las inversiones fueron considerables, no solamente estamos hablando de
red seca, red húmeda, se generaron piscinas, piscinas independientes, con un
motor con un cuerpo de bombas equiparables al de un cuerpo de bomberos, se
generaron nuevas vías de evacuación, escaleras por la parte exterior del edificio,
es decir, se generó un segunda vía de evacuación con condiciones de mucha
mayor seguridad para su maniobra toda vez que esa apertura de las vías
exteriores es por la parte externa una parte donde no va a estar afectada por
condiciones de humo y fuego, se disminuyó la cantidad de internos en el recinto
penal de San Miguel, se fueron generando las brigadas contra incendio, se fueron
generando que personal estuviera dedicado a 24 horas a esa contención se fue
adquiriendo conocimiento en cuanto a cómo se fue desenvolviendo la tragedia y
como necesariamente para poder evitarla tenemos que hacer inversiones; se
hicieron modificaciones normativas no solo a nivel de Gendarmería sino que
también en cuerpos legales, en Gendarmería los beneficios penitenciarios se
rebajó e l requisito de aprobación del psicólogo o del consejo técnico para que el
Alcaide pudiera dar beneficios penitenciarios, el Sr. Alveal nos habló a ese
respecto, en términos legislativos existieron indultos, existió la posibilidad de
trabajos comunitarios para el pago de multas mayores facultades a los jueces para
no tener que convertir la multa en prisión, la verdad es que el estado ciertamente
cambió después del 8 de diciembre y cuando advertimos esa situación nos damos
cuenta de que la única manera de haber evitado esta tragedia era en la medida
que hubiesen existido esas modificaciones normativas y en la medida que
hubiesen existido esas inversiones de recurso.
Cuáles fueron las premisas que la defensa esbozó y que entendemos se
han dado por acreditadas, primero que el año 2010 existieron circunstancias que
generaron un mayor hacinamiento en el recinto penitenciario, existió el terremoto y
existió esa política del estado del traslado de 500 internos del penal concesionado
al penal Santiago Uno, es situación generó disputas al interior del establecimiento
penado y esa disputas estaban expresadas en el intento de lograr más espacio,
por eso es que los internos urden un plan, un plan que en definitiva esta
expresado en un atentado, cuando nosotros hemos hablado de atentado, en
definitiva lo graficamos en el hecho de la situación de subir estoques desde el
tercer piso al cuarto piso, se realizó de una manera que los internos de la pieza
chica no lo pudieran percibir, y eso de alguna manera era indicación de que esto
era un acto planificado de manera que no pudieran advertir la forma en cómo iban
a ser atacados, de esto existió prueba a través del coronel Maldonado, a través
del coronel Alveal, a través del teniente Daniel Estrada Garay, lo que existió ahí
fue un atentado en términos de que los internos que iban a ser afectados tuvieran
la mínima posibilidad de poder reaccionar, los agreden con estoques con armas
blancas, con lanzas, pero coetáneamente en un tiempo bastante acotado un
interno utiliza un elemento portador de llamas, en este caso un lanzallamas
artesanal, ese lanzallamas artesanal primero lo utiliza para aplicar fuego hacia el
sector de la pieza chica, pero coetáneamente otro interno utiliza este elemento
portador para incendiar un colchón, ese colchón encendido atravesado con lanzas
es lanzado hacia el sector de la pieza chica, eso generó un incendio de
proporción, la generación de calor de proporción generación de calor que en
definitiva generaron que el candado que estaba a corta distancia con cuerpo de
bronce, un cuerpo que en definitiva se iba a ver afectado por altas temperaturas y
por humo generó que ese no pudiera ser abierto en su oportunidad.
A este respecto la prueba de la defensa expresada principalmente a través
del DICTUC, fue, no quisiera presumir de que fue completa en términos de que es
una verdad asentada toda vez que acá nunca vamos a poder llegar a ese estándar
pero si su metodología sus conclusiones, son bastante coherentes con toda l
demás prueba que se ha realizado.
Las emanaciones de humo por el sector del baño fue un elemento
perceptible, nosotros vimos el video la fiscalía no tiene otro elemento de prueba
que haya mellado esa evidencia se vio el humo saliendo por el sector del baño, la
prueba del DICTUC, en definitiva lo que determina es cuanto se demora el humo
en llegar a esa situación producto de la conformación física del colectivo, es
bastante suficiente tanto que fue precisa en las características que tenía el edificio
la reja de la pieza chica se encontraba cerrada la losa que había, los topes que
tenían esas losas situación distinta es que en la visualización algunas de esas
losas no se haya visto, pero la geometría, la planimetría era absolutamente
coherente y cierta en cuanto a lo que en ese lugar existió y su conclusiones no
dan lugar a dudas, toda vez que sus conclusiones son no solamente sobre la base
de la aplicación de un instrumento que tiene un alto estándar de fiabilidad en ese
punto, en el punto para el cual fue creado, la fluodinámica de los humos, no es
para el origen causa del incendio ni para determinar cómo se comportan las
llamas o como se va distribuyendo el fuego al interior del compartimento, es
precisamente como se mueve el humo y como se distribuyen esas temperaturas y
en ese sentido la verdad es que las conclusiones que los 4 peritos señalan son
absolutamente coherentes, las dudas sobre su idoneidad profesional son mínimas
cada uno de ello, no estamos halando de un curso de investigación de incendio de
un mes viernes, sábado y domingo, estamos hablando ni siquiera profesores
universitarios, ni siquiera magister, ni siquiera doctorados, estamos hablando de
que muchos de ellos tenían post doctorados en la materia, estamos hablando de
que por ejemplo un profesional don José Luis Torero no solamente se dedicaba a
la investigación de incendio sino que también tenían publicaciones sobre la
materia y no solamente eso, colaboraban en los diseños de los recintos
penitenciarios en las medidas de control y prevención de las infraestructuras, y no
cualquier infraestructura, la infraestructura por ejemplo al NASA lo tenía a él como
cuerpo asesor y también las centrales nucleares, estamos hablando de un alto
idoneidad tanto en su trabajo como en su expertiz, se utilizaron lo más moderno
de la tecnología, un software que es desarrollado por el gobierno de Estados
Unidos para este tema, un laboratorio, el laboratorio de Edimburgo que es uno de
los pocos en el mundo, esa tecnología no existía en Chile, no existía en
Sudamérica, los profesionales que trabajaron eran de alta categoría y las
conclusiones a que ellos llegaron son coherentes con las demás pruebas que el
propio Ministerio Público y la propia defensa ha aportado, el inicio del incendio
estibo en un tiempo coetáneo al aviso del funcionario Orrego, esto expresado en
los niveles de obscuración y expresado en las temperaturas que alcanzaron los
candados tanto del lado norte como del lado sur en la parte superior.
Creemos que atribuir responsabilidad Fernando Orrego Galarce por una
situación que necesitaba principalmente por la envergadura del incendio, la forma
como se comportó, necesitaba que existiera apoyo en términos de infraestructura,
se necesitaba rociadores, piezas compartimentadas, se necesitaban aperturas a
distancia, se necesitaba un buen diseño de red seca, de red húmeda, este
incendio no iba a ser posible combatirlo solamente con la dotación de personal
con la dotación de recursos que tenía el centro penitenciario de San Miguel, todo
eso, atribuir todas esas falencias de infraestructura, de política de estado en un
funcionario que llevaba a penas meses trabajando en el recinto penal nos parece
que no resulta acertado y por otro lado no resulta justo, es en ese sentido que
nosotros desde el primer momento hemos abogado por la inocencia de su
representado toda vez que cree fielmente que él no ha tenido responsabilidad en
el resultado trágico de estos hechos.
Al replicar refirió que La verdad que no me voy a hacer cargo de todos los
puntos, toda vez que sino estaríamos acá otros varios días más en cada uno de
los puntos que el Ministerio Público ha replicado sin embargo lo que la defensa
postuló en su clausura decía relación con que en definitiva la interpretación de los
distintos medios de prueba de las distintas declaraciones de testigos en definitiva
se citaron había que estar en definitiva a las consideraciones horarias que ellos
manifestaron a las horas que supuestamente refirieron sino que en definitiva había
que analizarlas todas en su conjunto analizando también o integrando los
fenómenos respecto de los cuales teníamos relativas certezas en los horarios de
amanecida en los horarios de llegada de bomberos las llamadas propiamente tal a
bomberos y en definitiva todos estos elementos irlos integrando para los efectos
de tener una relación mucho más armónica de lo que ocurrió ese día y en ese
sentido lo que postuló la defensa es que todas las indicaciones de testigos y los
horarios en definitiva daba n coherencia con lo que la defensa postuló en sus
argumentos de defensa que fueron entregados por escrito a la fiscalía en la
preparación y que de hecho forman parte delas primeras hojas del auto de
apertura y es que en definitiva este fue una situación una riña coetánea al inicio
del incendio que en sus características por la previsibilidad que tuvieron los
sujetos o por la preparación o planificación que los mismos.
En cuanto a algunas de las consideraciones que indicó el Ministerio Público
por ejemplo cuando dijo partió cuestionando las afirmaciones de la defensa en
cuanto a que ninguno de los cuerpos tenía lesiones atribuibles a terceros y esto en
definitiva el Ministerio Público lo conectó con un elemento respecto del cual
nosotros obviamente discrepamos, señaló que el hecho de que en definitiva no se
evidenciaran lesiones en terceros era indicativo que no existió un dolo de
homicidio de los que participaron en la riña.
Eran estoques, estoques de largas dimensiones eran varios estoques, los
estoques de hecho tenían la idoneidad de generar lesiones en la manipulación de
Maureira, del testigo Maureira resultó cortado, a ver si esos estoques no tenían la
idoneidad para provocar lesiones u homicidios la verdad es que nos generan a
nosotros mucha inquietud y principalmente porque cuando hablamos en definitiva
de un dolo de homicidio no estamos hablado de un dolo directo sino que también
eventual y cuando estamos en definitiva la utilización de estoques mismos con
puntas la verdad es que ya nos parece un medio idóneo para generar afectación
en la integridad física de otra persona, esto no solo se queda aquí también
debemos considerar que en definitiva la acción que despliegan los internos tiene
un dolo de homicidio porque en definitiva el medio que utiliza es un medio
catastrófico, ellos utilizan el fuego, ellos utilizan el incendio y la verdad es que
desde esa perspectiva uno podría legítimamente suponer que si por ejemplo
hubiésemos tenido acá en estrados a quienes fueron sindicados como los autores
de este incendio el tal “cara e´chancho” y el tal colombiano” la verdad es que dudo
mucho que el Ministerio Público no les atribuyera un dolo homicida, incluso la
figura del 474 y esto cuanto en definitiva las acciones que se desplegaron la
verdad es que dista mucho de lo que también el Ministerio Público planteó esto es
un “incendio controlado”, que los internos realizaron un incendio controlado, la
verdad es que llama poderosamente la atención de que el uso de dos lanzallamas,
que se queme un colchón, que se tire un colchón a un camarote otro internos
hablan que es, que uno de los balones de tiró hacia el interior del colectivo, que
sonaba como descargaba su carga de combustible y sobre todo magistrado que
los internos cruzan un camarote en la puerta de salida en la pieza chica, no
solamente el camarote que los internos al interior de la pieza cruzaron sino que
también el otro camarote que estaba por el sector del colectivo de manera
perpendicular precisamente evitando la salida de los internos de ese lugar; si eso
no es dolo homicida, si eso no es dolo en cuanto a la generación de un incendio
con resultado de muerte a nosotros no nos cabe otra explicación, cuando el
Ministerio Público incluso habla de este incendio controlado, como si fuesen los
planteos cuando se hacen las cosas y se va considerando las condiciones de
viento y las situaciones, la verdad esto lo que ocurrió aquí dista mucho de aquello,
reitero el uso de dos balones que se queme un colchón que se tira un camarote
que se cruza en la entrada eso no da cuenta de un incendio controlado eso da
cuenta de una intención dolosa en cuanto al menos representarse la posibilidad de
muerte de los que al interior habitan incluso si se hablase de un incendio
controlado, bueno, entonces, cómo se les exige a los funcionarios que se pongan
o se les cuestione o se les formule cargos en definitiva por una negligencia, si en
definitiva aquí no había generación de riesgo, si los internos tenían controlado su
fuego, entonces aquí no había un riesgo, si ellos lo tenían controlado, eso la
verdad es que no parece ser sustentable y reitero, acá los antecedentes dan
cuenta principalmente de este camarote que se cruza en la entrada de manera
perpendicular pro el sector del colectivo, da cuenta en definitiva de que aquí no
existe un incendio controlado.
Otro de los puntos que el Ministerio Público levantó y cuestionó en la cita de
los argumentos de esta defensa dice relación con la gran carga de combustible,
señalaba que sí y por lo mismo debía fiscalizarse la carga de combustible aquí nos
parece que el Ministerio Público confunden dos términos, una cosa es material
combustible que es lo que él imputa a otro acusado y que me imagino que mi
colega se hará cargo de esa situación, respecto de carga de combustible; porque
material combustible podemos hacer el símil de todos los elementos que son
inflamables en cambio carga de combustible lo son todos los elementos que están
al interior del colectivo, incluso es más, los peritos de bomberos hablaban que
ellos analizaban los cuerpos como carga de combustible; que el humo baja
determinadas temperaturas también resulta ser un elemento combustible entonces
cuestionar la carga de combustible es cuestionar la cantidad de imputados que
había al interior y cuestionar la cantidad de humo que se generó y la verdad es
que eso no está en las posibilidades de nadie el haber podido controlar.
Es más, nosotros efectivamente damos cuenta de esta situación de carga
de combustible por cuanto esto es fruto del hacinamiento que existía el 8 de
diciembre, e incluso es más porque no solamente el hacinamiento sino que aquí
también existió una política de estado que decía relación a descomprimir los
recintos penitenciarios privados o concesionados; sin un correlato en cuanto a
impedir que los mismos factores de seguridad se vieran afectados en los recintos
públicos por esta sobrepoblación penal y acá también existió una política de las 11
medidas e n donde en definitiva se buscaba que cada interno tuviera su propia
cama, lo cual aparece por cierto de mucha necesidad en cuanto a dignidad pero
también los testigos Alveal, Masferrer hablaban que los espacios al interior del
colectivo no daban para tener la cantidad de camas respecto de cada imputado, y
que sin perjuicio de eso se hizo el esfuerzo por incorporar más camas o incorporar
más colchones, y todo eso es carga de combustible que reitero es distinto de
material combustible que es lo que se imputa.
En cuanto a que cuando suben los funcionarios la mayoría de los internos
están vivos; refiere el Ministerio Público que existe una contradicción en nuestro
argumento en cuanto a la velocidad del fuego y la posibilidad de sobrevida; la
verdad es que el argumento de la defensa estriba más que en el fuego es en el
humo y en las temperaturas, la prueba pericial que la defensa logró reproducir en
juicio analizaron esos elementos: humo y temperatura, y la verdad es que respecto
del humo y las temperaturas sus avances fueron rápido, pero eso no significa que
los mismos generaran condiciones que afectaran la sobrevida en términos críticos
lo que eso significa es que el desplazamiento de humo fue rápido y permitió
entonces que en un tiempo acotado este mismo pudiera ser visualizado o saliera
por el baño y ese humo es el que registra en definitiva la cámara 6 y en definitiva
la modelación explica porque la rapidez del desplazamiento del humo en ese
sector y porque es que en definitiva se hacia el sector del baño y porque en
definitiva el registro de la cámara 6 es un medio respecto del cual podemos tener
certeza en cuanto a poder sobre la base de ese elemento poder determinar el
inicio del fuego.
Sino que también dice relación con las temperaturas; y en las temperaturas
había que distinguir en las temperaturas se expandieran en un término de rapidez
pero en distintos planos, es decir, en los planos de altura, teníamos que en el
sector del candado a los 100 segundos ya la temperatura pasaban los 100 grados
y eso afectaba la funcionalidad del candado y la maniobrabilidad del mismo, la que
estaba a un metro de temperatura fuera de 50°, que cual no eran significativas
para la puesta en peligro de la vida; durante todo el curso de nuestras alegaciones
lo que fue nuestra teoría del caso expresada en los argumentos de defensa, fue
que este incendio fue rápido en estas dos consideraciones: humo y temperatura y
que esos dos elementos afectaron la posibilidad de dar apertura a los internos y
de haber podido rescatarlos con vida; pero nada dice o no controvierte el hecho,
no son dos cuestiones contradictorias una con otra.
Señala el Ministerio Público en cuanto y en relación a la sobrevida, el
análisis del cuerpo 26 de Cristian Badilla, señala el Ministerio Público que si
consideramos los horarios en que los funcionarios entran, se ve por la tercera reja
del pasillo ingresando y si se hace una estimación ellos entienden que a las 05:50,
05:53 los funcionarios estaban permitiendo la apertura al menos en la parte inferior
de la reja del colectivo sur, y según el doctor Fariña, en un contrainterrogatorio de
la defensa había estimado una sobrevida de 30 minutos, y por tanto hacen un
cálculo retrotrayendo el tiempo y llevándonos a una hora de inicio de 05:20 o
05:15 como de inicio del incendio, pues bien, aquí el cálculo tiene un error en dos
sentidos, primero basarse en estimaciones del doctor Fariña, quien no realiza
autopsias, él la verdad es que hace una estimación muy a vuelo de pájaro pero sin
ningún sustento científico sin ninguna evidencia constatable respecto de lo que el
cuerpo indicaba.
Por otro lado, el doctor Fariña lo que él señaló es que los 30 minutos es una
estimación pero no hacia atrás es hacia adelante; lo que el doctor Fariña señaló es
que llegado el sujeto a esa condición, es decir a esa posición de estar en la parte
baja atrapado o cercano en la puerta de acceso que ese es el dato que él
manejaba, de ahí en adelante él estimó una sobrevida de 30 minutos, y la verdad
es que eso nos llevaría al entendido que en definitiva el cuerpo 26 estaba vivo
incluso cuando llegaron los funcionarios de bomberos, lo que da cuenta en
definitiva que la estimación del doctor Fariña la verdad es que no deja de ser como
digo solamente a vuelo de pájaro, y esto ya que fui criticado bastante en cuanto a
las imprecisiones en las citas lo señaló el doctor el día 25 de octubre de 2013 en la
pista 6 en 27:23, “la media hora con todos los factores y estando en esas
condiciones”; sin embargo también el doctor refirió que el porcentaje de monóxido
tiene incidencia en cuanto al tiempo de exposición de la persona al humo, y el
porcentaje elevado de monóxido supone un exposición de mayor tiempo y a
contrario sensu una menor exposición de monóxido es una menor exposición al
menos.
Otro elemento que también el Ministerio Público levantó para los efectos de
suponer que aquí también la hora de las 05:10, 05:20 o 05:15 era la hora de inicio
y que se correlacionaba con esto otro del doctor Fariña eran los dichos del interno
Felipe Yáñez, quien supuestamente despierta a las 04:15 y que desde que
despierta al inicio del fuego estimó una hora, el tiempo y por eso entonces, si él
despertó a las 04:15 y el inicio del fuego él lo estimó en una hora el horario de
inicio seria coincidente; la verdad es que esto no tiene asidero en los dichos de
Felipe Yáñez, Felipe Yáñez de hecho a él se le realizó el ejercicio del 332, y para
ser exactos en la cita esto fue en la pista 2, él señaló que “desperté a las 04:15 por
el humo, me asomé a ver para el cuarto sur y sólo veía la luz del fuego”, él incluso
en su ejercicio del 332 lee que cuando se despertó, había humo, se acercó a la
lata y vio que había fuego eso a propósito de las consultas que hizo un defensor.
Ahora, también existen incongruencias en cuanto a sus estimaciones de
hora de inicio de la riña; no a las 4:15 como señala el Ministerio Público sino él lo
que señaló fue que la riña venía de antes de despertar, que a él despertó a las
03:00 o 15 para las 3, ahí el Ministerio Público nuevamente realiza el ejercicio del
articulo 332 y refiere que fue a las 04:15, el Ministerio Público señaló que había
que estar más a la hora que el interno señalaba en audiencia porque en sus
declaración en el Ministerio Público había sido objeto de presiones y una serie de
circunstancias y que en definitiva había que estar más a la declaración en
audiencia bueno pues bien ellos realizaron el ejercicio del 332 evidenciando una
contradicción pero si lo que me quieren decir ahora es que en definitiva hay que
estar más a lo que él declaró en audiencia, pues bien en la pista 6 minuto 5 28 de
agosto él refirió que él despertó a las 03:00 o 15 para las 3; en ese horario ni
siquiera Orrego estaba en su puesto de servicio, posteriormente en 9:20 señala
que despertó, y vio puro humo, y se acercó a la reja y vio el soplete; entonces esa
referencia que hizo el Ministerio Público a que supuestamente entre que despertó
y que vio el fuego pasó una hora la verdad es que él se contradice en varios
pasajes de su declaración; en la misma pista 6 el 28 de agosto en el minuto 11
refiere que “entre 2 o 3 tiraron un camarote a la entrada de la pieza chica,
arrumbaron colchones, frazadas y tiraron el galón, esto reitero desacredita la
versión de la fiscalía en cuanto a u incendio controlado la verdad es que basta
recordar todos los internos que refirieron haber advertido la dinámica del fuego y la
verdad es que si los escuchamos cada uno todos dan cuenta en definitiva de un
actuar bastante grave y violento que en ningún caso es un actuar de lo cual uno
podría calificar de un incendio controlado, el mismo interno en el minuto 19 refiere
que “el humo avanzó súper rápido, en un lapso de 15 minutos estaba todo lleno de
humo, el humo del cuarto sur se fue para el del cuarto norte”, esto reafirma lo que
nosotros decimos, la voracidad del incendio en términos de humo, temperatura y
posterior llama fue bastante rápido.
Ahora hay aquí también una cuestión magistrado que sin perjuicio de que
con posterioridad el Ministerio Público hace una crítica a todo lo que esta defensa
relacionó, en la cual de alguna manera se daba cuenta de que la riña jamás pudo
haber empezado a las 04:30 como ose señalaba por cuanto muchos elementos
daban a entender en definitiva que esta había sido de manera posterior, pero aquí
me llama poderosamente la atención que el Ministerio Público nuevamente cambie
las horas de inicio de todo, porque si leemos la acusación hablan en definitiva de
una riña antes del usos del elemento portador del fuego que era el lanza llamas
ellos cifran la utilización de ese elemento al as 4:30; por tanto esta riña con
estoques que supuestamente tendría una gran extensión de una hora como en
algún momento se pretendió acreditar la verdad es que el día, en la réplica del
Ministerio Público vuelve a cambiar todos los horarios y eso da cuenta que en
definitiva la fiscalía no ha logrado acreditar sus proposiciones fácticas, sus
proposiciones fácticas son el uso de elemento portador de fuego a las 4:30 y el
incendio descontrolado a las 5 de la mañana, y que es lo que dijo? que el 24 de
abril de este año (pista 4, 12:37) dijo el fiscal y ojo que esto lo dijo en presencia de
sus dos colaboradores que son fiscales adjuntos comisionados para este efecto y
que conforme a la nueva teoría que ha argumentado el Ministerio Público que los
subalternos pueden incluso dar órdenes a los superiores, bueno pues bien aquí
ningún fiscal le interrumpió para decir lo que el fiscal dijo que es el cambio en los
horarios dijo “Si retrotraemos el tiempo atrás desde las evidencias científicas que
tenemos este aviso es 37 minutos después del inicio de la pelea, la que podemos
circunscribir a las 5 de la mañana y 21 minutos después del inicio del incendio que
la podemos circunscribir a las 5:15 de la mañana”. Él se estaba refiriendo a los
pepeteos de Orrego “atento personal nocturno” 5:36 y el segundo pepeteo a las
5:38 donde habla del humo y el en definitiva, el Ministerio Público reitero
nuevamente vuelve a cambiar las estimaciones horarias al hablar que el primer
aviso en relación a la pelea se dio 36 minutos después y que por tanto podemos
circunscribir el inicio de la pelea a las 05:00 de la mañana ya no está hablando de
que la pelea habría sido una hora antes de las 4:30, ahora está diciendo que la
pelea empezó a las 5 de la mañana, el Ministerio Público nos postuló una
hipótesis, nos postuló una tesis, que aquí existió una riña de larga entidad, de
mucho tiempo, en el cual los funcionarios no advirtieron y que esa riña comenzó
antes de las 430 y en la réplica, en base a todos los elementos de prueba y en
base a las argumentaciones de la defensa, cambia la estimación horaria y dice no
ahora el inicio de la pelea la podemos circunscribir a las 5 de la mañana y que el
fuego ese fuego que inicialmente correspondía a las 4:30 era el primer reporte de
fuego con el uso del elemento portado ahora no, dice que fue a las 05:15 de la
mañana; por tanto magistrado la verdad es que eso ya debiera a mi ahorrarme
todo análisis posterior en cuanto a si la Sra. Rosa escuchó o si el testigo Curihuin
escuchó o si el vecino escuchó la verdad es que el Ministerio Público parece que
todo eso lo desestimó, todo lo que decían los familiares de internos todo eso el
Ministerio Público lo desestimó, porque nos está estableciendo una nueva hora de
inicio, tanto de la riña como del incendio.
Otra de las afirmaciones que el Ministerio Público controvirtió decía relación
con la que nosotros indicamos en cuanto a que el candado superior quedó
inhabilitado por el hecho de los humos y la temperatura, él hace el distingo y parte
de la afirmación en cuanto a que efectivamente eso fue así, sin embargo nada
dice que Veroíza y Gómez no lo hablan solo que esa inhabilitación decía relación
a haberlo abierto a mano limpia, con guante.
La situación de que los funcionarios no se hubiesen aperado para el efecto
de control de incendio, tampoco fue una circunstancia descrita en la acusación, de
hecho es más no acusan a los funcionarios que en este tópico refiere tuvieron
responsabilidad: Gómez Antipe y el funcionario Bravo, no los acusa; por tanto su
crítica a esa situación la verdad es que reitero desde un punto de vista de
congruencia no han de ser tomadas en cuenta, sin embargo, sin perjuicio de ello y
tal como de alguna manera lo adelanté en mis conclusiones, la verdad es que no
era previsible ni siquiera para los bomberos, si no fue previsible ni siquiera para
los bomberos el hecho de que el candado superior iba a verse afectado en su
funcionamiento a la manipulación del mismo en un contexto de incendio,
menormente se le podría representar esa situación a los funcionarios, porque en
definitiva las visitas inspectivas que realizó los bomberos que fueron útiles en
definitiva para acordar los tipos de ataque, la forma de enfrentar el fuego, donde
ingresan la zona de seguridad es decir todos los elementos o todas las situaciones
que se van a tener en consideración al momento del incendio; el hecho o el
candado en un plano superior no fue advertido, y no fue advertido por quienes son
especialistas en temas de fuego, de manera tal que difícilmente se les puede
representar a los funcionarios Bravo y Veroiza el hecho de no haber utilizado en
estos primeros momentos un elemento o aperos de protección, uno sí podría
haber esperado que Bravo los hubiere tomado teniendo principalmente en cuenta
el hecho de que él tuvo instrucción de bomberos, pero respecto de Gómez Antipe
la verdad es que difícil poder hacer una imputación toda vez que él cumple con el
procedimiento, si en definitiva cuando los funcionarios son inicialmente advertidos
de una riña, el procedimiento indica que tienen que ir con un apoyo de un
escopetero por tanto lo que el Ministerio Público dice es no deje la escopeta y
tome el apero de bomberos, pero entonces ya no estaría cumpliendo el
procedimiento Gómez Antipe y que es lo que hubiera pasado si se hubieran
fugado los internos, si es que en definitiva el fuego hubiese sido solamente una
labor distractiva, es muy probable que hubiésemos tenido a Gómez Antipe aquí
sentado porque no habría cumplido el procedimiento que le indicaba que el debió
haber prestado apoyo de escopetero, de manera tal que esas críticas la verdad es
que no resultan válidas.
Por otro lado, esta previsibilidad la verdad es que tampoco resulta tan cierta
principalmente si consideramos que el uso de los elementos en simulaciones se
realizan principalmente sin humo y sin fuego, en lo que Abel Verdugo explicó de
como utilizaban o un conocimiento de los implementos siempre era en seco, de
manera tal que en seco sin humo ni fuego, por tanto, en definitiva, no había una
correcta asociación en ese punto, pero tampoco se dejó acá o no está asentado
Abel Verdugo para hacerse cargo de esas críticas.
En cuanto a otro de los puntos que el Ministerio Público critico en el sentido
de que los humos se van al cielo; nos imputó un esfuerzo de vincular el humo a la
salida por la ventana oriente para acercar el humo al inicio del incendio y que
supuestamente no habríamos considerado otros factores como la corriente del
viento y además la corriente desde la caja escala.
El hecho de que los humos ascienden tiene una importancia no tanto en
cuanto a la estimación del inicio del incendio, eso fue planteado por la defensa
principalmente para dar cuenta de cómo en definitiva el candado se afecta, porque
el calor asciende, los humos ascienden, se encuentran en planos de altura con
estas viga; esa viga conducen n definitiva el humo hacia el sector oriente y en ese
tránsito se encuentran con el elemento de seguridad constituido por el candado,
eso da cuenta a los pocos minutos ese candado se ve afectado por gran cantidad
de humo y gran cantidad de calor, eso es en definitiva lo que la defensa mantenía
como un elemento cierto, el hecho de que los humos se van hacia el techo y eso
en definitiva afectó la funcionalidad del candado; sin embargo cuando se dice que
no tomamos en consideración el viento, la verdad es que ese elemento sí fue
tomado en consideración, y hemos de recordar las distintas simulaciones que
realizó el DICTUC realizó simulaciones con viento o sin viento, con las ventanas
tapadas y sin ventanas; por tanto se realizaron 6 simulaciones en donde se
tomaron en cuenta todas esas consideraciones por tanto esa acusación no resulta
correcta.
En cuanto al análisis de las fotografías 52 y lo que dice relación a la caja
escala, a las corrientes que ingresan por la caja escala, pues bien el análisis se
realizó reitero días después del incendio, esa fotografía la fotografía 52 se realizó
días después del incendio es muy probable que las condiciones del interior hayan
cambiado y la frazada que existía en el cuarto norte haya sido retirada o por la
misma dinámica de la ventilación haya sido retirada esa frazada, lo cierto es que
en el cuarto sur había frazadas eso no estaba desprovisto de ese elemento y esa
situación sí efectivamente tenía una incidencia en términos de ventilación, incluso
ese cuerpo, ese mismo elemento que obstruía el paso del aire, iba a significar que
el fuego se iba a desarrollar de una manera más lenta que fue lo que en definitiva
quedó demostrado en el DICTUC respecto la pieza chica, y si esa reja hubiera
estado destapada por el contrario hubiéramos tenido tiempos menores porque con
esa carga de combustible y una mayor cantidad de oxigeno habría significado
entonces tiempos mucho menores.
Acá por el contrario se prefirieron todas las hipótesis más conservadoras; y
en ese sentido no solamente porque los hechos demostraban que eso estaba
tapado sino que además era una forma de evidenciar tiempo menor, y aun así ese
tiempo menor daba cuenta de humos y temperaturas que se propagaron de
manera rápida, esto de que esa reja estaba tapada fue dicho no solamente por el
interno Arcapido sino que también por Abel Verdugo, Daniel Estrada, Patricio
Bastías, señalan que estaba tapada, y así también se ve en la fotografía 239 de
otros medios de prueba N°4 que es la pieza del tercer piso y que estaba tapadas
entonces uno puede hacer una analogía si en el tercer piso estaba tapada esa reja
es muy probable que también en el cuarto piso lo haya estado y esos elementos
fueron considerandos en las modelaciones.
En cuanto a la proposición realizada por la defensa que desde la
marquesina la visibilidad es nula hacia los piso tercero y cuarto señal el Ministerio
Público que eso en nada afecta la salida del humo como también la audición, pues
bien, efectivamente no impide la salida del humo, pero es raro que el Ministerio
Público levante ese argumento cuando uno de sus peritos establecía totalmente lo
contrario, Ítalo Volpe atribuía a las características de la celosía un efecto en
cuanto a que las mismas demoraban la salida del humo y por tanto de ser
percibidos por las ventanas del baño por la disposición de la celosía.
Nosotros, al igual que el Ministerio Público, también creemos que la
disposición de las celosías solo retrasan pero no en un tiempo considerable en la
reconstitución de escena se estimó un tiempo de 3 minutos en poder ser percibido
el humo desde el exterior, ahora que las celosías no afecten la audición, pues
tampoco lo hemos sostenido, de hecho hemos realizado pericias que en definitiva
dan cuenta que existían una buena audición en ese sentido la perito Carla Badani
realizo un peritaje a los registros de las comunicaciones radiales y ella dejo a
través de un software especializado en evidencia, objetivado algo que también si
uno escucha en los registro de las comunicaciones radiales también lo puede
percibir pero acá se quiso objetivar, se quiso analizar con un software
especializado y la verdad es que a las mismas conclusiones se llega
escuchándolo uno a oído limpio por así decirlo y es que los primeros pepeteos no
existe un ruido ambiente en términos de gritos y que por el contrario a partir del
quinto pepeteo si se empieza a escuchar eso, no se afecta la disposición de las
celosías, no afectan la audición, claro que no y tampoco afectan la posibilidad de
que los mismos puedan ser registrados en las comunicaciones radiales y uno lo
que advierte es que las primeras comunicaciones no registraron ningún sonido de
internos gritando auxilio o gritando ayuda sino que eso empieza a ocurrir después
del quinto pepeteo; y esto es mucho más evidente en el registro de la
comunicación radial; si se recuerda en la pericia que incorporamos en donde
aparece sincronizado tanto el video como la comunicación a las 5:43:30 la
comunicación radial da cuenta incluso de un insulto, “conchetu” se alcanza a
escuchar y la verdad es que resulta absolutamente claro y nítido, antes de eso no
existe esa situación.
Otra de las criticas dice relación a que amaneció, lo que nosotros
señalábamos es que habría amanecido alrededor de las 06:00, y en ese sentido,
el Ministerio Público hizo el distingo entre los primeros despuntes o la claridad del
día, parece romántica la diferenciación esto de los primeros despuntes, pues bien
hay que tomar en consideración qué es lo que los testigos perciben?, uno de los
elementos cuando nosotros dijimos o trajimos a colación la claridad del día decía
relación con lo que la testigo Rosa Tapia y el testigo, un segundo vecino, de
apellido Suárez lograron divisar, la verdad es que ambos fueron categóricos en
cuanto a que la situación de humo ellos la advierten con claridad del día y ellos
están mirando hacia el poniente, ellos no están mirando hacia el oriente, que uno
podría hablar ahí de los primeros despuntes de rayo de sol, por tanto ese
elemento también es importante a la hora de poder entender que es lo que
estaban entendiendo por la situación estaba empezando a aclarar.
Ahora, más allá de cualquier apreciación, de los primeros despuntes, o si
estaba empezando la claridad del día lo cierto es que el aviso de Orrego se da
cuando el cielo está absolutamente oscuro, no hay ni siquiera el primer despunte
de luz como señala el Ministerio Público nada, cuando el cielo está absolutamente
oscuro, y por tanto si los vecinos advierten los hechos que ellos describieron con
un cielo que ya estaba aclarando, estamos dando cuenta que lo que ellos
advierten fue en un tiempo posterior al aviso del funcionario Orrego.
El llamado de bomberos a las 05:48, también lo criticó la afirmación de la
defensa lo criticó el Ministerio Público, por cuanto daba a entender que los
internos tenían la confianza que llegaran los gendarmes y que no era necesario
llamar a bomberos, y por eso se llamó a esa hora y no se llamó a las 5:00 de la
mañana, 5:15, 5:20, ni a las 5:30 ellos tenían la confianza de que supuestamente
iban a llegar los funcionarios de Gendarmería y que por eso en definitiva no
llamaron a bomberos.
La verdad es que eso no tiene mucha lógica, la verdad es que si tenemos
que sopesar esa explicación versus que la hora de inicio del fuego debe haber
sido alrededor de las 5:30 alrededor de las 05:38, alrededor del tiempo en que el
funcionario Orrego advierte los primeros humos, el funcionario Orrego advierte el
primer humo a las 05:38, y la reconstitución de escena de bomberos dice que el
humo demora 3 minutos en salir por tanto 5:35 es más meneos el primer indicio de
que al interior se estaba gestando algo; y la verdad es que los primeros humos las
5:38 y que en definitiva se hubiera llamado a las 05:48 tienen más lógica con el
hecho de que los internos durante la noche guardan sus celulares e incluso los
guardan por partes, porque si en caso de allanamiento si les resultan incautados
no pierden todos los elementos, por tanto el celular se guarda en un lugar y el chip
se guarda en otro lugar y es muy cierto que para juntar esas piezas y el tiempo
que demoran los elementos en ser funcionales da mucha más explicación al
tiempo que hubiera demorado un interno en llamar a los funcionarios de
bomberos, pero reitero rompe la lógica de un hermano que ve que en el colectivo
del frente donde está su hermano existe humo y empieza a ver fuego; lo lógico es
que él llame de manera pronta y no que espere 48 minutos como lo sostiene el
Ministerio Público por esta supuesta confianza en el actuar de los funcionarios de
Gendarmería.
Habló el Ministerio Público y también a propósito de esta afirmación de que
esto daba cuenta de un incendio ahogado, por eso la alarma no se dio antes
porque el fuego menos la rapidez en su expansión como lo indica el perito Prieto
debió haber llamado a las 5:38 el interno refiere a las 5:42 cuando se avisó del
humo y el fuego, por lo que el dato de las 05:48 da cuenta de que no hubo
reacción oportuna de los centinelas para alertar ni del personal de la guardia
interna ningún de ellos a bomberos.
Haber, la tesis del incendio ahogado fue una tesis que levantó el perito
Eduardo Prieto, y a este respecto todas las críticas que yo hice en mi alegato de
clausura en cuanto a que quien no hizo investigación, tampoco era el objetivo de
su informe, y que por el contrario a diferencia de los peritos de DICTUC este era
un perito que tenía muy poca formación en el ámbito de la investigación, daba
cuenta de dos cursos de investigación uno del año 1989 y otro del año 2008, por
tanto esa tesis del incendio ahogado no fue la tesis principal del Ministerio Público
y solamente fue levantada por el perito Prieto, ahora, otro elemento respecto del
cual nos llamó mucho la atención la defensa es lo que dice relación que a las
05:48 los funcionarios centinelas debieron haber alertado a bomberos, lo dijo así
en la pista 4 el 24 de abril a los 21:38 que supuestamente le correspondía a los
funcionarios centinelas haber alertado a bomberos; la verdad, es que en ninguna
parte aparece que sea función de los centinelas llamar a bomberos, es mas no
cuentan con los recursos técnicos para poder generar un llamado. Existe el
citófono que tiene conexión directa con bomberos y ese citófono lo maneja la
oficial de guardia la teniente Ramírez ningún protocolo en ninguna parte dice que
el centinela pueda llamar a bomberos, es más recordemos acá cuando el caso
que le aconteció al funcionario Poblete en otro recinto penal, cuando él refiere que
debía llamar a bomberos y que después resultó siendo sancionado por dar una
alerta falsa; los funcionarios centinelas no tienen esa función de manera tal que
esa imputación reitero, lo dijo el Ministerio Público el 24.04 a las 21:38, pista 4; no
es un elemento que les corresponda a los centinelas.
Después pasó el Ministerio Público a desvirtuar lo que la defensa había
levantado como dichos de los testigos, la primera referencia dice relación con
doña Rosa Tapia, doña Rosa Tapia señaló que a las 04:25 despertó vio la hora y
nosotros hicimos digamos un análisis de esa situación y la verdad es que con los
fenómenos que ocurrieron ese horario no nos parce acorde a los sucesos, quiero
ser bien preciso en las citas; a este respecto doña Rosa Tapia, 16.08.13 pista 8
min 41:30 precisamente incluso a las consultas del Tribunal refirió “que salió al
patio cuando ya había llegado bomberos, pero tenían problemas para entrar al
salir salía humo y fuego” y refirió “ese es el único momento que salió al patio”,
antes de eso en el minuto 3.20 pista 8 el 16.08; había referido que había salido al
patio a las 05:30, 20 para las 6 y vio las ventanas llenas de fuego, pues bien, lo
que yo dije y también refirió en el minuto 07:45 “que como ya estaba cerca del
verano, amanecía más clarito espero media hora después de las 4:25 y se atrevió
a salir, por tanto, si ella dice que escuchó los gritos a las 04:25 que esperó media
hora para salir y que cuando salió ya estaba clarito que los bomberos tuvieron
problemas para entrar y ella estima que eran las 05:30, 20 para las 6, la verdad es
que no concuerda con los horarios de los que tenemos certeza principalmente por
los registros de la cámara 6, efectivamente los bomberos tuvieron problemas para
entrar y esos problemas quedaron evidenciados cuando tuvieron que cortar el
portón, y eso se advierte a partir de las 06:30, se advierte también que la claridad
es con posterioridad o cercana al horario de 6:00 de la mañana y ella refiere que
se atrevió a salir y que fue la única vez que sale al patio es cuando ya estaban los
bomberos, por tanto su indicación de hora a las 04:25 la verdad es que no parece
corresponderse con los otros hechos, y reitero también magistrado, el Ministerio
Público parece haber desechado la explicación de la Sra. Rosa Tapia así como de
todos los otros familiares cuando el 24.04 en el min 12.37 de la pista 4 dice que el
inicio de la pelea la circunscribe a las 05:00 de la mañana, por tanto la versión de
la Sra. Tapia de haber escuchado ruidos a las 4:25 el propio Ministerio Público la
dejó si efecto.
Suárez, el testigo de una casa que incluso está a mucho mayor distancia,
en el min 38.13 el 19.08.13 en la pista 2 dice que cuando abre la ventana escuchó
gritos y vio humo, y en ese momento estaba de día, describe los gritos a las 5 o
05:30 no escuchó bien pues la ventana estaba cerrada, su señora se levantó
después de las 5:30 casi llegando a las 06:00 abrió la cortina y estaba saliendo
humo, pues bien si él ve que estaba saliendo humo y refiere que había claridad,
entonces el horario es distinto a las 05:30; la pista 2 min 38:13, minuto 9 y 10.36
son las citas que la defensa levantó en su alegato de clausura, que fueron
contradichos supuestamente que se habría falseado esa información, pues bien
cuando se quiere levantar el argumento de que el otro falsea lo que uno espera es
que se tengan datos certeros en la mano.
Por otro lado, llama la atención igualmente que el Ministerio Público centra
su atención en este testigo, y lo que él pudo haber advertido si consideramos la
distancia que él tenía de la torre, era equiparable a la distancia que tenía el puesto
1, 6 y 5, y ellos los puestos esos puestos que no fueron formalizados los
funcionarios que se desempeñaron en esos puestos, todos refieren que no
escucharon ruidos sino después del aviso de Orrego.
En cuanto al testigo de Marihuel Curin, se cuestionó a la defensa que
nosotros hubiéremos querido argumentar que la sordera que él evidenció en
audiencia hubiera sido una dificultad que en definitiva fuera de entidad y en
definitiva no lo era; magistrado, de hecho había que repetirle al testigo lo que los
intervinientes formulaban, incluso en aquel momento el cuarto juez ofició de una
suerte de comunicador, por lo tanto no es algo que nosotros queramos levantar sin
fundamento fue algo que se vio en la audiencia él no escuchaba, y había que
reiterarle.
En cuanto a lo que la defensa también levantó de las contradicciones en el
registro de las rondas; a ver lo que nosotros dijimos fue que el hecho de que
existieran contradicciones en cuanto al registro de las rondas, más allá que con
posterioridad las hubiese superado o salvado, la verdad es que el solo hecho de
que hubiese tenido que resolverse esa contradicción ya le resta credibilidad a su
relato, en cuanto al registro de las rondas y en ese sentido escuchar en pista 3 del
19.08.13 en el minuto 29.55 que es el momento en donde él señala que él
registraba las rondas cuando llegaba en definitiva, no fue algo que la defensa
levantó sino que él lo señaló de esa manera.
Otra situación también se suscitó en cuanto a la llamada a su jefe; dice el
Ministerio Público que sí, que efectivamente demoró media hora pero que eso fue
después de ir, ver, visualizar lo que estaba pasando, volver a su garita y después
ir a ver nuevamente lo que estaba pasando; y ahí llamar a su jefe; que por tanto
ese lapso es el lapso de aproximadamente media hora que refería el testigo, lo
que el testigo refirió en la pista 3, min 16:47 el día 19.08 es que ese término no
habían sido más de 10 minutos en ir y volver a la garita, lo que sí nos llamó mucho
la atención decía relación que no se hubiese llamado a bomberos y
supuestamente era una situación de emergencia y él en el min 38:54 refirió, no
estaba seguro de lo que estaba ocurriendo de la parte de humo, estaba de noche
y no veía claramente la cantidad de humo que estaba saliendo lo refirió en el
minuto 42:22; ahora nosotros cuando interrogamos a este testigo también lo
quisimos llevar a un punto que nosotros también sabíamos que existía una
certeza, que decía relación a esta escalera o a este carro con una escalera
telescópica, le preguntamos al testigo y él recordó incluso con una pregunta
abierta el recordó la situación del carro escala con esta escalera telescópica, y ahí
fue cuando nosotros le preguntamos cuanto tiempo antes de advertir la escalera
telescópica usted antes de eso había llamado a su jefe informando la situación de
que había humo; y él refirió como media hora, esto se escuchó en pista 3 el día
19.08.13 en el minuto 01:00:51 y 01:01:20 en esos registros horarios el dio cuenta
que los bomberos se acercaron a la pared y sacaron la telescópica, se le pregunto
la escalera telescópica cuanto tiempo después de llamó a su jefe y él respondió se
generó allí un incidente pero después se resolvió y él contestó en la 1:04:40 “como
media hora”
Voy a omitir varios de los análisis de los internos, los vecinos que el
Ministerio Público controvirtió luego de las afirmaciones levantadas en la defensa,
principalmente por lo que reitero, dijo el propio Ministerio Público el 24.04 min
12.37 “el inicio de la pelea lo podemos circunscribir a las 05:00 de la mañana por
lo tanto me ahorro todo comentario posterior análisis de dichos de familiares a
quien el Ministerio Público ahora parece no creerles entonces si él no le cree para
que me voy a hacer yo cargo de sus versiones.
En cuanto a los internos, los internos sobrevivientes; me cuestiona en
cuanto a que supuestamente había dicho yo que Jaime Hernández habría dado
dos versiones; yo no dije que él hubiera dado dos versiones, lo que yo dije es que
la versión de Jaime Hernández había que tenerla en entredicho, entre paréntesis
porque su relato y sobretodo sus estimaciones de tiempo son de alguna manera
una forma de ocultar su participación en los hechos, y su participación en los
hechos no viene derivado de una versión que Jaime Hernández hubiera dado sino
que viene derivado del denuncio de otro interno sobreviviente en cuanto al
despliegue de acciones de Jaime Hernández en términos de que hubiese sido él
uno de los autores del incendio en cuanto a que utilizó un balón lanza llamas y que
lo utilizó descargando su carga hacia el sector de la pieza chica a eso fue a lo que
yo me referí en términos de las versiones de Jaime Hernández.
Me critica también la situación del monrreo por cuanto refiere que es
extemporánea mi referencia por cuanto no la había indicado, si se lee el auto de
apertura en la parte final da cuenta de que los internos no solamente decía
relación con la posibilidad o no de amarras, que fue una cuestión que se acreditó a
juicio de la defensa durante el juicio, aquí existieron testigos de la fiscalía que
dieron cuenta de esa circunstancia, sino que también en cuanto a cualquier
elemento que obstaculice la entrada a eso se refiere el monrreo; y es una cuestión
que resulta claro y evidente en la esquemática de cómo quedó el sitio del suceso,
y como se advierte que existió un camarote cruzado en forma perpendicular pero
muy cercano a la puerta de acceso al colectivo y muy cercano también a la reja de
la caja escala, de manera tal que cuando llegan los funcionarios lo que a ellos se
les presenta es una visión que en definitiva parece existir ahí un obstáculo.
Se critica en cuanto a que la defensa recoge la declaración de Bastías
sobre todo en cuanto a la versión del colchón viene con lanzas; se señala por el
Ministerio Público que es el único a diferencia de todos los demás que da esa
descripción de sucesos; no es el único, Felipe Yáñez, el 28.08, en la pista 6 9:20
también da descripción de que en la entrada de la pieza chica habían arrumbado
colchones, Henry Arcapido el 19.02.14 en el minuto 14 de la pista 2, también da
descripción de que habían colchones abultados en la entrada de la pieza chica,
ambos describen situaciones que ellos se acercan a la lata, se van al fondo,
vuelven a la lata; y la verdad es que no están de una manera ininterrumpida
advirtiendo lo que ocurre al interior cuarto piso sur, por eso es que la versión de
Bastías no solamente guarda relación con los dichos de estos internos y otros sino
que también es la que adquiere lógica y es así que incluso esta versión es
recogida por el funcionario policial Oscar Maureira quien el 05.08.13 da cuenta de
sus conclusiones policiales, y en su conclusiones policiales él también toma la
lógica del colchón que se tira con lanzas, esto lo dijo el 05.08.13 en la pista 3 en el
min 51:48, por tanto si el funcionario policial adquiere esa convicción, no es tan
solo la defensa entonces que la estima plausible y esa convicción del funcionario
policial lo es porque él tuvo la posibilidad de interrogar a varios internos, internos
que obviamente sus declaraciones no fueron reproducidas en audiencia, a
nosotros nos bastaba la apreciación de Maureira porque en definitiva es fruto de
las apreciaciones de los internos y el roge la declaración de Bastías, pero esto no
es solo de Bastías también del funcionario de Gendarmería Claudio Cerda quien
también interrogó a los internos y es su función de instructor del sumario, a la
misma conclusión llega; y en las actas del congreso, don Luis Masferrer también
cita esta mecánica de hecho cita al interno Bastías en su exposición al congreso.
Un elemento que también critico la fiscalía y que levantó dice relación que
el incendio fue lento porque los internos trataron de apagarlo, esto no solamente
por una acción propia de supervivencia sino también por los fenómenos de un
incendio ahogado además localizado en la pieza chica y además pues los humos
salen de ese lugar considerando las corrientes de aire de oriente a poniente por la
caja escala.
Retomo a este respecto lo que el Ministerio Público señaló como un
incendio apagado, ya vuelvo a repetir las críticas de a quien levantó esa tesis que
fue el perito Prieto, y lo que ya he señalado al respecto, pero esta situación del
incendio ahogado y por tanto un incendio lento, la verdad es que no aparece
corroborada por otros peritos del Ministerio Público, y en ese sentido recordar al
perito Liberona, quien es funcionario de la PDI, quien en virtud de los hallazgos
químicos en el sitio del suceso también logró determinar focos de incendio, y él
estimó dos focos, uno principal en la pieza chica y un foco secundario, que él
señaló que no tenía la convicción si es que era un foco derivado del primero o era
un foco independiente; y en ese sentido lo que él refirió es que lo observado en el
foco principal, sus estimaciones llevaron a concluir que a los 5 minutos se
consume el material de esa zona en el foco principal que era lo que estaba al
interior de la pieza chica; esto lo dijo el 28.10.13 min 16:57 en la pista 3; él
también describe que existió un tiempo de 10 a 15 minutos, en generar un muro
de fuego, él nos habló de un muro de fuego que se dio de norponiente a sur
poniente en la parte de la entrada al colectivo supuestamente según lo que él
describió se generó un muro de fuego que el tiempo en aquello demoró de 10 a 15
minutos, esto lo dijo en la pista 3, 28.10, minuto 11:50 a 14:17, lo importante es
que esto de los 10 a15 minutos él lo señaló en el 13.25; mucho se habló en cuanto
a que la ventilación en el lugar era insuficiente y por eso un incendio ahogado;
pues bien Liberona también estimó que existía ventilación en el lugar por tanto
descarta esta tesis del incendio ahogado; él estimó que la ventilación en el lugar
era suficiente para generar un avance rápido del calor y eso lo dijo en el minuto
13:25, pista 3, el día 28.10.13, por tanto, esta tesis del incendio lento, controlado,
ahogado la verdad es que no tiene sustento con otras pericias que se realizó por
parte del Ministerio Público.
Henry Arcapido, se cuestionó la referencia que hizo la defensa a la cita de
este interno quien dio cuenta de que la reja de la caja escala estaba tapada con
una frazada, y aquí el Ministerio Público dijo que pudo haber una frazada o una
sábana pero que es permeable al humo y que permite el acceso del aire; y ahí
todas las consideraciones del flashover lento y todo eso. Pues bien esa situación
que señala el Ministerio Público que las frazadas y las sabanas son elementos
permeables al humo, la verdad es que se encuentra contradicha con la
funcionalidad de las mismas se explicó por varios testigos que los internos
colocaban ahí frazadas no solo para impedir la visual de los funcionarios de
Gendarmería sino que también precisamente para evitar la entrada de humo que
si bien 08 de diciembre era una estación primaveral igualmente durante la noche
existían corrientes de aire que ellos obviamente buscaban su comodidad y por lo
mismo la tapaban, es lo que reitero quedó en evidencia en la fotografía del piso 3,
y es lo que el interno Bastías, lo dijo el interno Bastías, lo dijo Arcapido, lo dijo
Daniel Estrada testigo de la defensa, todos ellos dijeron que en definitiva
colocaban esas frazadas ahí precisamente para evitar la entrada de aire.
Esa afirmación de que supuestamente la frazada son permeables al paso
del humo, ,es una afirmación que no tiene asidero en la propia prueba del
Ministerio Público cuando por ejemplo el perito Prieto desarrolló toda una tesis
respecto del avance del humo, y porque en definitiva el humo se demoró en salir,
en propagarse hacia el sur y que por el contrario se derivó hacia el norte
precisamente por la existencia de estos elementos, es decir estos biombos, ahí él
le dio entonces, a las frazadas, a los biombos, una característica de contención del
desplazamiento de humo es así que el 25.11, en la pista 6, a las 07:20; señaló “se
pudo constatar como el avance del humo, el humo frenado con elementos con los
que los internos van conformando las casa, esto elementos en base a telas,
frazadas, sábanas van a lo largo generando biombos o filtros que detienen el
avance del humo, entonces esta teoría de que aquí la afirmación de la fiscalía no
tiene asidero en la propia prueba que ellos han producido. Las cortinas evitaron el
avance, contenían los humos si había por tanto una frazada en la pieza chica se
generan las mismas condiciones que ellos refirieron que era óptimas para generar
el flashover rápido; y el análisis que ellos hacen parten de un supuesto errado al
suponer que esa frazada no existía cuando por el contrario la evidencia muestra
que si lo existe, por eso es que el análisis del DICTUC ha de ser preferido no
solamente por la idoneidad de los profesionales que en él participaron se dijo acá
que eran matemáticos, si pero los mejores matemáticos que existen y la evidencia
que ellos levantaron tienen correlato con todos los elementos de investigación
como quedó demostrado.
En cuanto a las declaraciones de Astudillo, quien confirmó el joteo se dijo
que con eso supuestamente se pretendía instalar que esos ruidos no era
necesario avisar, no magistrado la situación del joteo, tiene que ver con que
cuando se avisa es cuando se tiene algo objetivo que dar cuenta, acá los
funcionarios que estaban apostados en la marquesina, la verdad es que los ruidos
que incluso los vecinos describían como típicos, de todas las noches; uno esos
ruidos que eran perceptibles no eran en un primer momento objetivo de una riña y
que los mismos podían ser por tanto confundidos con esta situación de joteo,
cuando se tiene el elemento objetivo? Es cuando se ve el traspaso de estoques y
en ese momento se da aviso.
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