En su alegato de clausura señaló que con la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral, podemos establecer claramente la existencia de un hecho ilícito y la participación culpable de cada uno de los acusados:
don Fernando Orrego Galarce, don Francisco Riquelme Lagos, don José Poblete Valverde, don José Hormazábal Sánchez, don Patricio Campos Tapia, don Segundo Sanzana Barría, don Jaime San Martín Vergara y don Carlos Enrique Bustos Hoffmann, respecto de todos aquellos hechos ocurridos en la madrugada del día 8 de diciembre de 2010, en el centro de detención de San Miguel, a consecuencia de los cuales pierden la vida 81 internos del penal y otros 13 resultan con lesiones.
Nuestro país, como estado del orbe, dentro de su organización interna, se ha dado un sistema jurídico penal, un sistema jurídico penal destinado a establecer conductas prohibidas y además perseguir el quebrantamiento de estas prohibiciones y sancionarlas, para el cumplimiento de estas sanciones también nuestro país se ha dado un sistema de carácter penitenciario, que precisamente persigue o tiene como finalidad cumplir las resoluciones emanadas de la autoridad judicial o la autoridad competente en su caso. Este sistema penitenciario, a través de los Establecimientos Penitenciarios privan de un derecho fundamental a las personas, que es precisamente su derecho de libertad, ya sea como consecuencia de una pena impuesta frente al quebrantamiento de una prohibición, ya sea como consecuencia de una medida de carácter cautelar privativa de libertad dispuesta durante el desarrollo de una investigación penal o bien el desarrollo de una audiencia de juicio oral.
En consecuencia, lo que podemos señalar con claridad es que desde que las naciones han convenido en establecer ciertas conductas como prohibidas y han establecido sanciones contra su quebrantamiento, es que la historia de la humanidad ha ido acompañada también de una historia, por así llamarla, de carácter penitenciario, que ha evolucionado en el tiempo donde quizás en sus primeras épocas, las privaciones de libertad se cumplían en condiciones absolutamente distintas a las que hoy día debemos enfrentar.
En consecuencia, la finalidad de un sistema penitenciario es precisamente ése, contar con establecimientos destinados a la custodia de internos que se encuentren privados de libertad.
En una sociedad moderna como la nuestra y teniendo presente la evolución histórica y jurídica de nuestro país, donde claramente toda esa evolución está encaminada al reconocimiento, al resguardo, a la protección y a la promoción de derechos tanto individuales como colectivos y también al establecimiento de deberes de conducta respecto de los individuos y la organización estatal con deberes de conducta también respecto o hacia el justiciable, en ese contexto y teniendo presente la garantía de estos derechos todas las acciones del estado y particularmente incluso aquellas acciones que sean lesivas de ciertos derechos como la privación del derecho de libertad debe ser encaminada, y debe ser ejecutada con respeto, con protección y con resguardo de los derechos de las personas.
Esto no es nuevo y a título de ejemplo podemos señalar que ya en el año 1266, se estampó por Alfonso X de Castilla en las Siete Partidas, reglas especiales respecto de las situaciones penitenciarias, y en el título vigésimo noveno de las Siete Partidas se ocupa precisamente de las prisiones y de la manera en que se hayan recluidos los presos, disponiendo en la ley cuarta que la cárcel debe ser para guardar a los presos y no para otro mal, claramente aquí ya podemos encontrar la raíz del respeto de los derechos del individuo cuando se encuentra privado de libertad, una evolución jurídica desde el año 1266 a la fecha sin duda nos debería hacer pensar que aparte de la privación de libertad no deben haber otros males que afecten a quienes se encuentren privados de libertad. Incluso más, si nosotros tenemos presente todas las disposiciones que se han reproducido durante la audiencia de juicio oral, a través de las disposiciones legales, reproducción de disposiciones reglamentarias y obligaciones, podemos establecer claramente que el sistema penitenciario el día de hoy se encuentra a cargo de un organismo que es Gendarmería de Chile, que dentro de su Ley Orgánica establece precisamente en su artículo primero que Gendarmería Chile es un servicio público dependiente del ministerio de Justicia que tiene por finalidad, literalmente, atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas, quienes por resolución de autoridad competente, se encuentren privados de libertad. Y cumplir además las otras disposiciones u obligaciones que les señale la ley.
Y es el mismo cuerpo legal que en su artículo tercero le establece una serie de otras obligaciones particularmente señala que dicho organismo, al referirse a Gendarmería Chile, en su letra a) le corresponde: dirigir los establecimientos penales y velar por la seguridad interior de ellos, y en su letra e) también está la obligación de custodia y la atención de las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los recintos penales.
Y es el mismo cuerpo legal que en su artículo tercero le establece una serie de otras obligaciones particularmente señala que dicho organismo, al referirse a Gendarmería Chile, en su letra a) le corresponde: dirigir los establecimientos penales y velar por la seguridad interior de ellos, y en su letra e) también está la obligación de custodia y la atención de las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los recintos penales.
Claramente estas disposiciones imponen deberes de conducta a todos y cada uno de los funcionarios de Gendarmería, deberes de conducta que están encaminadas a lo que precisamente en las Siente Partidas se denominó como evitar otros males, que pueden afectar a bienes jurídicos penalmente relevantes de los internos, ellos solo están privados de su libertad y existe esta restricción y ese monitoreo de ese derecho.
En consecuencia la pregunta es porque hemos llegado hoy a esta audiencia de juicio oral, si teniendo presente estas disposiciones, teniendo presente la tradición jurídica, evidentemente las personas que se encuentran restringidas en su derecho, en espacios confinados y bajo precisamente la custodia y con los deberes que tiene el servicio de Gendarmería de velar por la seguridad de los penales y el interior de ellos y atender a las personas privadas, debemos entender por lógica, que se trata de personas que deberían estar incluso en menor medida expuestas a riesgo de ocurrencia de hechos que puedan afectar sus bienes jurídicos que tengan una relevancia de carácter penal.
Entonces qué es lo que ocurrió en el CDP de San Miguel el 8 de diciembre de 2010, y tal como ya fuera adelantado al inicio de este juicio, lo que ocurrió es que en dicho centro en la madrugada del 8 de diciembre en una escalada de acciones que eran perfectamente previsibles, perceptibles y evitables, se llega a una situación en donde por el incumplimiento y la omisión de realizaciones de conductas y deberes establecidos tanto por la ley como por disposiciones reglamentarias se produce una consecuencia fatal y es el fallecimiento de 81 internos las lesiones de otros 13 internos.
Entendemos que con la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral se probó más allá de toda duda razonable que como consecuencia del incumplimiento de estos deberes que tienen los funcionarios de Gendarmería en su posición de garantes de los derechos de los internos en los distintos niveles y funciones que a cada uno le corresponde, al incumplir como consecuencia de ello no funcionó ningún sistema de prevención, ningún sistema de control ni tampoco ningún sistema de extinción de lo que ocurrió aquella noche que es un incendio.
Se probó que el penal no contaba con ningún adecuado, ni actualizado plan de contingencia, se probó la falta de capacitaciones de los funcionarios para enfrentar contingencias, entre ellas contingencias como la del incendio, la falta de instrucciones en su actuar, la falta de conocimiento en la manipulación del equipamiento con el que contaban, y además se probó que parte de ese equipamiento se encontraba inoperativo por el incumplimiento de deberes de control y supervigilancia de la operatividad de los mismos. La falta de una adecuada, suficiente y necesaria capacitación en manejo del equipamiento existente, pero no solamente se probó aquello que podemos establecer, que es de intramuros en el penal donde ocurre el siniestro, sino que también se probó la falta de cumplimiento de deberes de dirección, planificación y control que le corresponde a la plana directiva no solamente del CDP de San Miguel, sino que ala plana directiva a nivel regional, en razón de sus deberes y funciones con los penales que se encuentran en la región.
Es decir, probados los deberes y obligaciones a las que están sujetos los funcionarios de Gendarmería en el cumplimiento de sus funciones y establecida la omisión del cumplimiento de aquello, claramente más allá de toda duda razonable, se puede vincular a esa omisión el resultado de muerte y el resultado de lesiones de los internos que se encontraban en la cruceta número 5 piso cuarto alas norte y sur del CDP de San Miguel.
Como ya he señalado, nuestro país tiene esta institución: Gendarmería Chile, que a través de sus funcionarios cumple con los deberes que son del estado particularmente el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuando regula esta situación o esta relación, indica expresamente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el estado, es por eso que claramente con estas disposiciones ha quedado establecido que aquí existe una regla especial de sujeción, según la cual las personas que se encuentran en manos del estado, y por decisión del estado, bajo una especial condición de vulnerabilidad dada la restricción y limitación de sus derechos particularmente el derecho de libertad, hacen que el estado se obligue a asumir obligaciones de protección y de resguardo de derechos, es decir, asumir una posición de garante que se concreta a través de las funciones y deberes que deben cumplir cada uno de los funcionarios de Gendarmería de Chile en sus distintos niveles y estamentos conforme a la instrucción que se les debe haber dado.
Luego de haber hecho esta pequeña introducción, y de haber citado las normas que en un marco general establece esta relación de derecho público entre el estado a través de los funcionarios de Gendarmería y los internos, sin duda, se hace necesario referirnos a los hechos materia de la acusación y a la prueba que se rindió durante la audiencia de juicio oral destinada a establecer esos hechos, los que estimamos que más allá de toda duda razonable fueron establecidos.
Pero para ello no solamente debemos referirnos a lo que ocurrió la madrugada del 8 de diciembre, necesariamente debemos partir de antes, y particularmente del día 7 de diciembre del año 2010, y específicamente a partir de las 17 horas aproximadamente, hora en la que se produce el encierro de la población penal en las respectivas dependencias de confinamiento en los colectivos. A partir de ello podemos distinguir se probó la existencia de dos guardias, la guardia armada que estaba a cargo de la teniente Edith Ramírez como guardia, del funcionario José Quilodrán como segundo a cargo y jefe de relevo, del funcionario que se encontraba operando la sala de cámara de apellido Flores y de un contingente de centinelas que se encontraban en sus puestos de primera reja y 6 puestos de centinela, a lo largo del perímetro del penal en cada una de las garitas de vigilancia. También estando de servicio se encontraban en espera del siguiente turno una serie de funcionarios que estaban al interior del penal, que también fue establecida su presencia en dicho penal. A su turno, al interior del penal existía otra guardia, cumpliendo labores internas en horario nocturno, conocida precisamente como la guardia nocturna, tal como se estableció por los dichos de los testigos y por la documental presentada durante la audiencia de juicio oral, estaba integrada por los funcionarios gendarmes Zamorano, Bravo, Veroiza, todos bajo el mando de del teniente José Hormazábal a quien se denomina como tal, jefe de esta guardia nocturna. De acuerdo a las versiones que escuchamos de los testigos y a la normativa incorporada por la vía documental, estas dos guardias tenían funciones precisas y determinadas que eran a su vez paralelas y complementarias, a objeto precisamente de resguardar la normalidad interna y externa del funcionamiento del penal.
La guardia armada fundamentalmente tenía por objeto resguardar la
seguridad exterior del penal, controlar los accesos y vigilar el inmueble a través de
los distintos puestos que la conformaban, principalmente las garitas o casetas
donde se encontraban y las ocupaban 6 funcionarios centinelas de Gendarmería,
que conformaban esta guardia armada a lo largo del muro perimetral del penal,
que se denomina la pasarela o marquesina, que todos tuvimos oportunidad de
conocer.
La vigilancia de esta guardia está enfocada tanto a la prevención y alerta
frente a ataques externos como asimismo la vigilancia y supervisión de lo que
ocurre al interior del penal y particularmente al interior de las crucetas donde se
encuentran los internos, crucetas que respecto de un nivel de centinela se
encontraban a muy corta distancia y respecto del 2° nivel de centinelas, que
estaban más bien al lado norte, se encontraban a una mayor distancia, pero que
eran perfectamente visibles desde sus respectivos puntos de cumplimiento de
funciones, en consecuencia y tal como pudimos nosotros apreciar en la visita al
penal que se realizó la madrugada de febrero del presente año, estaban en
condiciones de tener visibilidad suficiente de cada una de las crucetas para
percibir que es lo que ocurría adentro pero por sobre todo estaban en un nivel de
cercanía suficiente para que auditivamente también puedan percibir lo que ocurría
dentro de cada una de las crucetas.
Respecto de la función de la guardia armada y particularmente de los
centinelas, se escuchó en reiteradas oportunidades durante la audiencia de juicio
oral, para describir a este tipo de funcionarios, el ejercicio de sus funciones "atento
y vigilante en su puesto de servicio", "atento y vigilante en su puesto de servicio",
lo que claramente está encaminado a dar cumplimiento a lo que la normativa legal
ya citada, le imponía a los funcionarios de Gendarmería.
A su turno y de manera paralela, en funciones también complementarias,
estaba la guardia interna, que como guardia tenía como función principal la
custodia interior del penal, en el resguardo y vigilancia de la población privada de
libertad. En el día, en una condición o situación de desencierro y en la noche
precisamente en una situación de confinamiento de los internos a los distintos
colectivos del penal, donde se encontraban privados de libertad, distribuidos en
crucetas tanto en las alas norte y sur, emplazadas en cada uno de los pisos del
respectivo penal.
La principal función de la guardia nocturna, atendido este escenario de
encierro era velar por la normalidad del penal durante la noche y particularmente
cumplían con esta función y con este deber a través de un instrumento que
muchos funcionarios de Gendarmería que declararon en este juicio nos relataron y
también oficiales y también se incorporó a través de la prueba documental, este
instrumento eran las rondas que debían cumplir los funcionarios que conformaban
esta guardia interna, función que tenía como labor primordial la detección oportuna
de cualquier situación que ameritara una reacción por parte de los funcionarios de
Gendarmería, pero también esta función de ronda tiene como finalidad hacer notar
la presencia de los funcionarios de Gendarmería encargados de la custodia de los
internos, presencia que sin duda inhibe la realización de conductas indebidas o
prohibidas por parte de los "penales" (sic) pero también hace notar la presencia y
preocupación de los funcionarios de Gendarmería.
Respecto de estas rondas, también se rindió prueba suficiente, tanto por
declaraciones de los propios funcionarios de Gendarmería que cumplían estas
funciones como también por los oficiales y la documental respecto de las
características que ellas debían tener, y estas rondas debían ser, a juicio de todos,
continuas y permanentes, bajo este contexto, es decir, operando estos dos tipos
de guardia, es que el penal la madrugada del 8 de diciembre del año 2010
particularmente el piso cuarto, en el ala sur, cruceta número 5, tal como se indicó
al inicio de esta audiencia que se contiene en la acusación, se realizaron una serie
de acciones en escalada, que en definitiva terminaron con un incendio, que
producto de su expansión termina con la vida de 81 personas y termina con las
lesiones de otras 13; pertenecientes al ala sur del cuarto piso de la cruceta
número 5 como al ala norte.
De acuerdo a los hechos contenidos en la acusación, que estimamos así se
establecieron por la versión de los testigos, aquella noche a partir, particularmente,
de la medianoche, se produce una situación de ingesta de alcohol por parte de los
internos, a través de lo que se denominó chicha artesanal o pájaro verde al decir
de algunos, lo que provocó un estado de exaltación y por supuesto discusiones,
garabatos, gritos, peleas y una riña, particularmente entre dos bandas. En ese
contexto, una riña en la que además se utiliza un elemento de carácter inflamable
que se adecuó de manera artesanal como un lanza llamas, cuyo uso en definitiva
provocó este incendio con las consecuencias que hemos conocido.
La manera como ocurren estos hechos fue objeto de múltiples probanzas
por parte de la fiscalía. Estas tuvieron por objeto acreditar las distintas situaciones
ocurridas en esa madrugada, partiendo por la ingesta de alcohol, partiendo por las
discusiones, gritos, garabatos y riña, en cuanto a cómo ocurrieron esos hechos,
tenemos prueba particularmente testimonial, de personas que no tiene vinculación
con el penal, tenemos prueba de personas que se vinculan con el penal por tener
familiares dentro del penal y dentro de este grupo también personas que tienen
familiares precisamente en el piso cuarto cruceta número 5, donde se produjo este
evento y otros que tienen familiares en otras dependencias del penal pero además
tenemos declaraciones de funcionarios de Gendarmería, funcionarios de
carabineros y una serie de pruebas.
En particular y para poder tener claridad respecto a cómo se establecieron
cada uno de los hechos, vamos a referirnos a esta prueba en lo esencial respecto
a cada una de estas distintas calificaciones que hemos hecho.
En primer lugar tenemos a los vecinos, durante la audiencia de juicio oral
declararon una serie de vecinos que viven en lugares circundantes, contiguos y
anexos al penal, que son personas que no tenían ninguna relación con el penal
salvo la vecindad, y en consecuencia sus relatos debemos aquilatarlos también en
esa condición, como relatos de personas no interesadas imparciales, que dieron
adecuada razón de sus dichos y que además eran contestes y coherentes entre
sí, sin que haya existido algún vínculo entre ellos. En este punto particularmente
declaró doña Rosa Tapia, testigo N° 2, don Esteban Suarez, testigo N° 3 y don
Marihuel Curin, testigo N° 6, que señalaron de manera conteste y concordante
entre ellos respecto a los hechos de la acusación lo que cada uno de ellos vio y
observó desde sus respectivos puntos de vista y ubicaciones físicas, en donde en
sus relatos particularmente hablan de que después de ciertos eventos que cada
uno refiere, ven humo y posteriormente fuego en la cruceta N°5.
Señalan que escucharon ruidos de diversa índole, provenientes del mismo
lugar donde posteriormente ven este humo y este fuego y que si bien en algunos
casos este ruido que escucharon, algunos lo calificaron como habitual, le dieron
alguna connotación y característica particularmente respecto de esa noche. Doña
Rosa Tapia, señaló que despertó por ruidos fuertes, para ello fuera de lo habitual y
luego de casi 60 minutos, cuando se atreve salir y mirar que es lo que ocurría
producto de estos ruidos fuertes que pudo percibir, señala que observó el
incendio, es decir, previo a la vista del incendio por parte de este testigo hay un
lapso de al menos 60 minutos que ella refiere, en donde escucha una serie de
ruidos de gran magnitud, luego expresamente ella señala que estos ruidos se
transformaron en lamentos, que incluso pudo describir en la forma que ella los
percibió en la respectiva audiencia cuando prestó declaración.
También está el testigo Esteban Suárez, otro vecino del penal, en el mismo
sentido que él señala que al despertar por primera vez él escuchó gritos, gritos
que si bien los describe como habituales, los caracterizó como de peleas y golpes
de fierro, incluso él describe estos golpes de fierro, recordándole que eran como
jarros que golpeaban el metal, este testigo también señala que existe un lapso
intermedio entre estos ruidos de aproximada media hora y luego cuando él dice
que puede percibir humo saliendo de la torre 5 del CDP de San Miguel, es decir
también él sitúa un período intermedio entre la presencia del humo y estos ruidos
previos que había escuchado de al menos media hora.
También está el testigo Marihuel Curin, guardia nocturno de los
estacionamientos contiguos al sector sur del penal de San Miguel, quien realizaba
un servicio nocturno, y es precisamente él quien regularmente efectuaba una
ronda que dejaba registrada en el libro de guardia, a las 3:00 de la mañana nos
indicó en su declaración, que escuchó garabatos, peleas y alegatos, luego cuando
efectúa la segunda ronda, la ronda posterior a las 5:00 de la mañana observa
humo del penal y lo sitúa precisamente en la cruceta N° 5, en donde pudimos ver
las imágenes fotográficas de la visión directa que él tenía a ese sector del penal.
Señala que transcurren unos minutos que aproximadamente sitúa en 10 en donde
vuelve a su oficina sale nuevamente y ve fuego, volviendo para comunicar esta
situación a su jefe.
La declaración de estos testigos permiten sin duda, distinguir
temporalmente ciertos eventos que están ubicados o situados en épocas
temporales distintas: gritos, garabatos y ruidos, ruido de fierros, ruido de latas y
Marihuel Curín en su caso concreto los sitúa en dos horas antes a la presencia de
humo, doña Rosa Tapia en una hora antes dependiendo de la hora que ellos se
levantaron y el señor Suarez en 30 minutos antes de que apareciera el humo y
antes de que se presentara el fuego, todo esto fue perceptible desde sectores del
vecindario colindantes al centro de detención preventiva de San Miguel y
extramuros, estos testigos fueron capaces de dar razón suficientes de sus dichos,
explicando cada uno las circunstancias como pudieron percibir estos hechos y los
horarios de acuerdo a los cuales los situaron. Además, complementaron sus
declaraciones con eventos de su vida cotidiana diaria, por ejemplo doña Rosa
Tapia da clara explicación de cómo ella determina la hora respecto de la presencia
del reloj que ella tenía, donde lo tenía ubicado y como lo ve, el señor Esteban
Suárez también refiere que a causa del despertar de su hija de 3 meses él se
despierta y puede apreciar estos hechos, el señor Marihuel Curin quien con este
trabajo riguroso de efectuar rondas cada dos horas que dejaba registradas en sus
respectivos libros, también nos fija los períodos horarios donde él sitúa cada una
de las circunstancias que pudo oír, percibir o ver desde el penal.
Todos y cada uno desde sus propias perspectivas, sin contacto entre ellos,
son capaces de señalar de manera categórica que entre el momento en que
escuchan estos ruidos y el momento en que recién algunos aprecian el humo hay
un lapso de tiempo suficiente que van desde las dos horas en el caso de Marihuel
Curin como ya señalé, una hora en el caso de doña Rosa Tapia o media hora en
el caso del Señor Suárez, dependiendo también de las horas que ellos se
levantaron. En cada uno de estos casos, pudimos además como señalé observar
de manera gráfica a través de las fotografías las posiciones desde las cuales ellos
pudieron ver, oír, percibir estas circunstancias y además esto fue ratificado por la
declaración del oficial de caso don Oscar Maureira, quien también refirió lo que
estos testigos señalaron durante la etapa de investigación y las posiciones que
tenían al momento de ver estos hechos, confirmando a través de este testigo las
horas y el contenido de sus declaraciones que se mantuvieron a lo largo del
tiempo hasta que prestaron declaración ante el Tribunal.
Sin duda, todo estos elementos son útiles para valorar positivamente estas
declaraciones, un elemento relevante en este último punto es precisamente, la
mantención en el tiempo de sus dichos desde que declararon por primera vez en
la investigación, ratificados por Oscar Maureira en su declaración, a lo que
prestaron declaración en la respectiva audiencia de juicio oral, que incluso no fue
objeto de materia de evidenciar alguna contradicción o algún ejercicio de refrescar
memoria respecto de estas personas.
Un segundo grupo de testigos se trata de aquellas personas que se
encontraban fuera del penal en espera de ingresar a la visita del penal y que no
tenían familiares en el cuarto piso de la cruceta N° 5, en este sentido, está la
declaración de la señora Marcela Donoso, testigo N° 7, doña Carolina Valenzuela,
testigo N° 8 y doña María Ortega, testigo N° 11, estas personas narraron con
detalle al Tribunal las circunstancias en que ellas llegan al penal para efectos de
esperar la visita, sobre todo teniendo presente que al día siguiente era un día
feriado, respecto de parientes o personas cercanas que se encontraban privadas
de libertad en el penal. Señalan estas personas de manera coherente que
advierten el humo, con bastante anticipación a aquello que podemos determinar
cómo la hora en que reaccionó uno de los centinelas, particularmente el gendarme
Fernando Orrego a través del pepeteo que se registró a las 5:37 de la mañana,
previo a eso las declaraciones de estos testigos claramente, ya sitúan la presencia
de humo y también los ruidos.
Doña Marcela Donoso refiere de manera específica que aquella mañana
sale desde el domicilio de su madre, toda vez que se va al domicilio de su madre
cuando le corresponde visita, ya que ella está domiciliada en Melipilla y le queda
muy lejos y refirió como aproximadamente a las 5:15 sale del domicilio desde Lo
Espejo en dirección a Gran Avenida; que demora aproximadamente 10 minutos en
llegar tal y como era costumbre, arribando al penal aproximadamente a las 5:25,
categóricamente ella señala que cuando iba subiendo ya por calle Ureta Cox hacia
el oriente, advierten el humo y también el fuego, momento en el que señaló que
cuando ella llegó no llegaba bomberos ni carabineros, también ahondando sus
dichos, señala que cuando conversó con su marido, él le manifestó que esto
habría ocurrido por una pelea que se habría producido muy temprano, es decir,
con anterioridad aquella madrugada. Agrega además y este dato se encuentra
confirmado tanto por las fotos exhibidas desde las posiciones que se encontraban
e indica ella que su marido le contó que los del cuarto piso les gritaban a ellos que
estaban en el segundo que llamaran a los gendarmes y la razón de ello es que
precisamente el segundo piso de cada una de las crucetas está precisamente a la
altura de la marquesina, donde se encuentra los gendarmes.
Carolina Valenzuela manifestó que se levantó a las 4:00 de la mañana
aquel día para tomar la micro en dirección a la cárcel y desde Gran Avenida con
Pedro Mira pudo observar el humo; refiere que llega al penal a eso de las 5:25 de
la madrugada, agregando que posteriormente a la media hora llegaría el personal
que no recuerda si fue carabineros o bomberos pero que sí los sitúa como
presencia en el lugar aproximadamente a la media hora, esto es, ya cercano a las
6:00 de la mañana; complementando sus declaraciones y frente a las preguntas
que les efectuaron las propias defensas, ella expresamente manifestó que cuando
llegó al penal aún estaba oscuro y que cuando llega bomberos ya estaba claro,
señala que esos primeros bomberos llegan aproximadamente 30 minutos después
de que ella que estaban por calle san francisco, ella expresamente refiere a un
incidente que tuvieron los bomberos para ingresar al penal, porque no los dejaban
entrar lo que se encuentra también en concordancia con las declaraciones de
otros testigos que nos referiremos adelante, da razón de sus dichos explicando
cómo vio, a qué hora vio, como llegó y que es lo que ocurrió respecto
particularmente a los bomberos cuando ella llega al penal.
Doña María Ortega señala que aquella mañana se encontraba en un
vehículo también esperando la visita, durmiendo en compañía de otra mujer que
había llegado precisamente al penal a las 2:00 de la mañana para hacer la fila y
que habían colocado el reloj despertador a las 6:40 de la mañana. Indica
precisamente que despiertan antes por el llamado que la pareja de la
acompañante, que tenía en el vehículo que le informa que hay un incendio y que
llamen a bomberos, si bien este testimonio no precisa una hora de la llamada si
podemos establecer claramente que ello fue previo a las 6:40, que era la hora en
que habían fijado la alarma, igualmente refuerza sus dichos al señalar que esa
mañana vio a Marcela Donoso en el lugar, que es otra de las testigos que prestó
declaración en el juicio en el mismo sentido que la anterior, luego al bajar dice que
vio a gendarmes que intentaban conectarse a un grifo, para terminar señalando
que cuando ella habla con su amiga del auto con respecto a los hechos, ella en
definitiva no habría llamado, es decir, su amiga no habría efectuado ningún
llamado a bomberos. El evento que describe del grifo esta también ratificado por
otras pruebas.
Nuevamente aquí nos encontramos frente a relatos de testigos, que
atendida la forma en la que dan razón de sus dichos, a la coherencia de los
mismos, permiten establecer horarios y permiten establecer hechos que ellas
percibieron en esos horarios y la información previamente recibida está en
concordancia y son contestes con los testigos a los que ya me referí, los vecinos,
los que les permite dar credibilidad, además claramente que son testigos que si
bien tienen una vinculación con el penal, son testigos que tenían familiares en
otras dependencias del penal y no fueron víctimas de los hechos ocurridos aquella
madrugada.
Y nuevamente aquí se refieren o se remiten a que la riña se habría
producido con mucha anterioridad a la producción del fuego, los gritos de auxilio
desde la torre 4 que efectúan desde el segundo piso a los centinelas que se
encontraban en el mismo nivel, estos relatos en lo esencial guardan concordancia
y se respaldan con otros medios de prueba que le dan contexto y verosimilitud y
que además, sin duda, en virtud de esta concordancia y al no existir vinculación
entre ellos, les permite dar credibilidad.
Igualmente estos relatos se encuentran ratificados por lo que depuso en la
audiencia el oficial de caso señor Óscar Maureira, quien al entrevistarlas en la
respectiva oportunidad en la etapa investigativa, consignó sus declaraciones y que
son coincidentes con las que se rindió durante la audiencia de juicio oral.
Luego tenemos familiares de fallecidos, que también llegaron en la
madrugada al penal del CDP de San Miguel, que si bien acá existe una
vinculación directa con quienes fueron víctimas de los hechos, también si
analizamos sus declaraciones con lo que podemos señalar, podemos señalar que
ellas en lo esencial y en lo respectivo guardan coherencia con las declaraciones
de otras personas que son testigos y que declararon y que no tenían vinculación ni
intereses secundarios que no permitiesen darles credibilidad.
Doña Erika Valenzuela señala que ella llegó muy temprano al penal a ver a
su hijo y mientras hablaba con su hijo a la distancia manifiesta que vio salir humo
desde el cuarto piso y que ella pensó que era un gesto de los internos de
solidaridad a sus familiares que se encontraban fuera, ella expresamente refiere
que desde que ve el humo hasta que ve el fuego, pasa una media hora y desde
que ve el fuego hasta que llegan bomberos pasan otros 30 minutos. Si bien aquí
hubo una imprecisión al momento de prestar esta información, frente a la consulta
que le hace directamente el Tribunal, ella especifica y aclara este punto,
señalando la diferencia de media hora entre cada uno de los eventos ya referidos;
presencia de humo y presencia de fuego media hora de diferencia, presencia
fuego y llegada de bomberos, media hora de diferencia.
Doña Manuela Martínez, quien tenía dos hijos recluidos en el penal de San
Miguel, uno en la torre 4 y otro en la torre 5, señala que uno de ellos llamó en 3
ocasiones para referirle lo que estaba ocurriendo en la torre 5, quien llama es su
hijo Carlos de la torre 4 y ésta testigo es categórica en señalar que habló en 3
oportunidades con su hijo, que en la primera llamada refiere que algo ocurría en la
pieza de su hermano, lo que ya da cuenta de la existencia de situaciones que
llamaban la atención a los internos incluso de otras crucetas, en la segunda
llamada da cuenta de que hay un incendio y en la tercera llamada que ella sitúa a
las 5:30 derechamente le dice que hay un incendio en la pieza de su hermano y
que se vaya al lugar. Ella señala que llegó a eso de las 6:00 y que llega antes de
bomberos, a quienes ve llegar al CDP de San Miguel, dando expresa razón de sus
dichos al describir que es lo que ve, refiere que los llamados que recibió de parte
de su hijo que se encontraba en la torre N° 4, se escuchaban ruidos de fondo,
garabatos y en la última se distinguían claramente gritos de auxilio, en donde se
solicitaba que se abrieran las puertas.
También está la testigo doña Celeste Venegas, quien manifiesta que habló
con su marido a las 4:20 de la madrugada y que sería la última vez que habló con
él, refiere que al hablar se escuchaban ruidos de peleas que le llamaron la
atención por lo fuerte de estos ruidos y que le motiva a preguntarle a su pareja que
es lo que estaba ocurriendo, recibiendo una respuesta que estaban peleando
entre ellos, es decir ya aquí, a las 4:20 tenemos un antecedente claro de la
referencia a la pelea, respecto a cómo ella determina la hora da precisamente
razón de sus dichos y señala que estaba obligada a ver la hora porque tenía que
cortar cada 20 minutos, a fin de pagar menos por el plan que tenía contratado en
la compañía de teléfonos.
Luego está la declaración de doña María Quintana, ella señala que aquella
noche no se encontraba en su casa, pero sin embargo existió una llamada de su
hijo que igualmente habló con sus nietas y con un sobrino que se encontraba en
su casa y señala que en esta conversación que tuvo con su sobrino, este le contó,
su sobrino, que se escuchaban ruidos de fondo a eso de las 2:00 de las mañana, y
que al consultar que pasaba, su hijo que se encontraba recluido en el penal le
comentó a su sobrino que en el ala sur estaban tomando, antecedente de la
ingesta de alcohol.
Carolina Soto manifiesta que habló con su pareja a la 1:00
aproximadamente de la madrugada, que en esa llamada, si bien su pareja no le
comentó nada porque manifestó que era reservado, ella sentía mucha bulla y
grosería, motivo por el cual le pregunta directamente a su pareja qué estaba
pasando, y donde él estaba, y él le manifiesta que estaban tomando fuera donde
él estaba y al referirse fuera donde él estaba, es fuera de la pieza chica de la
respectiva ala. Señala ella que se queda dormida y que despierta con una llamada
en donde le comunican y le avisan que había un incendio y que se apurara; que
llega al penal a eso de las 5:25 y que ya desde Salesianos con Gran Avenida pudo
percibir el humo que emanaba del sector cercano a la cárcel, que era el humo que
precisamente emanaba del lugar.
Todos estos relatos sin duda, fueron dados en medio del nerviosismo, en
medio de las emociones de recordar situaciones y particularmente por la pérdida
que sufrieron estas personas con motivo de los hechos investigados, que son
juzgados en este Tribunal, pero en lo esencial estos testigos, mantienen la misma
idea y el mismo relato de los testigos anteriores, supieron por un lado que en la
noche, en horas previas al incendio, existía bullicio en el penal, existían peleas,
riñas y que también existió ingesta de alcohol, que ello no fue de forma silenciosa,
porque quienes pudieron contactarse telefónicamente los podían percibir como
ruidos de fondo. Si bien estas declaraciones al revisarlas en su detalle pueden
existir algunas contradicciones o inconsistencias entre ellas, en los detalles
esenciales respecto a la dinámica de cómo ocurren los hechos y la temporalidad
de los mismos son contestes; en ese sentido también permiten ser consideradas y
valoradas por este Tribunal, en la ubicación que a cada una de ellas le
corresponde.
Resulta imposible no relacionar todo lo que estas personas declararon que
vieron aquella madrugada con lo que se observó que mostraban las cámaras del
interior del penal aquella noche, particularmente desde las 5:00 de la mañana en
adelante y que pudimos percibir, tanto por prueba presentada por el Ministerio
Público como por la defensa, en donde las cámaras claramente se puede percibir
que no hay ningún movimiento de funcionarios de la ronda interna a esa hora,
ninguna ronda que pudiera abarcar los pasillos, ya sea del lado sur o del lado
norte, en concordancia con el relato de aquellos gendarmes que precisamente
manifestaron que la última ronda que ellos hicieron, la hicieron antes de la media
noche, tema respecto del cual volveremos más adelante, pero ya queda fijada esta
situación.
También están las declaraciones de los internos, además de todas las
declaraciones ya referidas, también existen declaraciones de quienes pudieron
vivir esencialmente esta situación tanto en el ala sur como en el ala norte, son los
internos sobrevivientes de estos hechos, versiones que analizadas en el contexto
general de la prueba, permiten sin duda arribar a la mismas conclusiones que ya
podemos ir estableciendo por las declaraciones anteriores respecto a que hechos
ocurrieron, cómo se producen estos hechos y a la temporalidad de los mismos.
Los internos que declararon durante la audiencia de juicio oral provenían
tanto del ala sur, aquellos que sobrevivieron, como del ala norte, también aquellos
que sobrevivieron, vieron desde distintos puntos de vista los hechos por los cuales
declararon y que en lo esencial son contestes con los demás hechos que se
establecieron en los distintos medios de prueba.
Uno de ellos, uno de estos testigos es precisamente don Jorge Espinoza
Bravo, que es un interno sobreviviente, quien de manera bastante emocionada por
la relación afectiva que tenía con algunos compañeros y amigos de su casa,
porque le decían su casa, relató lo que vio y vivió aquella madrugada del 8 de
diciembre, señala que se mantuvo despierto en su casa, la que se encontraba en
el colectivo norte precisamente en las ventanas que se encontraban hacia el
poniente de este colectivo. Dando razón de sus dichos indica que él conversó
telefónicamente con su polola hasta las 3:00 de la mañana, que luego bajó a la
cama de su amigo José Améstica, con quien siguió compartiendo y viendo unos
videos en su celular hasta aproximadamente las 4 de la mañana, en ese momento
él refiere que se produce un llamado del colectivo sur, en donde piden que le
envíen chicha y más cigarros, señala que se levanta y que se la envían con el
correo que pudimos ver todos como se confeccionaba a través del espacio que
quedaba en la respectiva reja de ingreso, en donde se comunicaban y se lanzaban
una especie de cable para efectuar este correo. Señala que se acercó a la lata,
que es precisamente la reja de ingreso de los respectivos colectivos,
permaneciendo en el lugar unos 10 minutos. Explica en este punto que producto
de las conversaciones de la música y de la ingesta de alcohol, ya había cierto
alboroto en la cruceta a esa hora y en el contexto de internos bebiendo y
compartiendo. Agrega que él vuelve a su casa, se mantiene conversando y
escucha que golpean a alguien, y que comienza a escuchar sonidos de metal,
camas que se movían. Señala que luego de unos 10 o 15 minutos de regresar a
su cama vuelve a la lata a ver qué es lo que estaba pasando, actividad que realiza
en la convicción de que pronto llegarían los funcionarios de Gendarmería a causa
de los desórdenes que se estaban produciendo, lo que también es coincidente con
el relato de otros testigos que depusieron en esta audiencia.
Es gráfico este testigo en declarar en el punto de que lo que debió haber
ocurrido en cuanto a la llegada de funcionarios, es decir, él claramente señala que
frente a este tipo de eventos normalmente lo que se esperaba era que llegaran
funcionarios y lo que se buscaba en algunos casos era precisamente que llegaran
los funcionarios para bajar a aquellos internos que habían participado en la riña,
es decir, este concepto de bajar internos estaba internalizado y entendido como
provocar una situación de riña, lesionar a alguien, que llegara Gendarmería y que
Gendarmería al lesionado lo bajara y así se ganara el respectivo espacio o se
sacara a ese interno.
Particularmente es gráfico en relatar los hechos que presenció cuando regresó en esta ocasión al sector de la lata del colectivo norte, señala que lo primero que observó fue una llama que iba del colectivo a la pieza chica. Dando razón de sus dichos expresó que esa llama iluminó ciertos objetos, entre los que pudo distinguir cuchillas, palos y personas que se tiraban y se gritaban cosas, pudimos acá apreciar la prueba material, las lanzas, las cuchillas y los elementos corto punzantes, señala que en esos momentos los internos comienzan a gritar a objeto de avisarle a los gendarmes que se estaba produciendo una pelea. Refiere específicamente a una pregunta que le efectúa la propia defensa, que los primeros en gritar fueron los internos del colectivo sur no involucrados en la pelea y que luego también gritaron sus compañeros que estaban en el sector norte, particularmente los que estaban en la pieza chica del sector norte, denominada como la de los hermanos evangélicos, señala que intentó hacer algo para intervenir, y evitar que se fuera el fuego y que no siguieran con el fuego, que pelearan mano a mano, pero nadie hizo caso, se seguía prendiendo el fuego pero no llegaba nadie, refiere la forma como se cruzó una litera desde el colectivo hacia la pieza chica, situación que también está conteste con los dichos de otros testigos, la planimetría y lo que se expuso en la audiencia, agrega que estuvo mucho rato gritando antes que llega el primer gendarme y de ahí refiere el momento en que llega el personal de Gendarmería.
También él describe el momento cuando salen los 5 sobrevivientes del ala sur. Insiste particularmente el testigo, en que desde que apareció el primer funcionario, el primer fuego (perdón), hasta la llegada de Gendarmería transcurrió aproximadamente una hora, es decir, cuando él ve esta primera llama que ilumina estos estoques, palos y personas hasta la presencia de Gendarmería en el cuarto piso de la torre 5 transcurre una hora, dando expresa razón de sus dichos, e indicando además, que en ese lapso estuvo en la lata, que va a vestirse y vuelve a la lata. A mayor abundamiento debemos recordar que antes de iniciarse el fuego también refirió haber estado en el acceso, gritando para que parara la pelea y para que esta no se hiciera de la forma como se estaba haciendo y se hiciera mano a mano.
Este testigo da razón de sus dichos, señalando que las camas fueron movidas para dejar un espacio, circunstancia que como ya indiqué está acorde perfectamente con la planimetría del sitio del suceso que se fijaron y que se exhibieron al Tribunal, agregando que este espacio que quedó fue grande, podía verlo claramente desde su posición en el ala norte, agrega desde que salen las primeras llamas del balón, el fuego no se mantuvo estable, que se les apagaba y lo volvían a prender, circunstancia que es coincidente con las características de este elemento artesanal es decir, un balón conectado con una manguera en donde la flama, claramente no es una flama intensa, este relato es coherente precisamente con este elemento utilizado para obtener el fuego que generaba una llama bastante débil, como también se demostró en las pericias posteriores y particularmente en las fotografías de la actividad y la pericia realizadas por el perito señor Michel De L´herbe, en este punto este testigo también como otros testigos internos, son coincidentes, y también como las constancias que se generaron en el libro de la guardia interna. En el sentido que este testigo refuerza que no era la primera vez que se utilizaba un elemento inflamable, un lanzallamas artesanal para prenderse, un balón para dar inicio a una pelea, claramente da luces en cuanto al riesgo que se generó en el penal con la mantención, manipulación de elementos inflamables sin control alguno por parte de los internos.
Como hemos estado señalando en este punto, el relato del testigo Jorge Espinoza es bastante clarificador, en el sentido de las acciones que el desplegó con miras a evitar que se produjera esta pelea con la utilización de este lanzallamas artesanal, y ello porque, porque precisamente tal como indicó y de acuerdo a los registros que los libros de guardia y las declaraciones de otros testigos, ya habían ocurrido eventos anteriores en donde se habían utilizado elementos de esta naturaleza, en consecuencia él reacciona, precisamente teniendo la conciencia y la previsibilidad de que existe una posibilidad de materializar un incendio a través de la manipulación de este tipo de artefacto. Esta declaración de este testigo, junto a otras que se escucharon en la audiencia, se encuentra en concordancia y aportan información en cuanto a la forma como se inicia el fuego en el ala sur del cuarto piso de la torre N° 5.
Frente a las preguntas que en su oportunidad le manifestó la defensa, él
ahonda y señala que las primeras llamas se observaron incluso antes de estar
atravesada la litera, en la entrada de la pieza y que luego de atravesada, se siguió
utilizando y ahí por supuesto comienza a prenderse el colchón que se encontraba
ubicado en el lugar, sin embargo y aquí en concordancia con sus dichos anteriores
y las pruebas que se produjo, indica que los colchones no se prenden
espontáneamente, sino que debieron pasar a decir de él sus buenos minutos
antes que el fuego se alimente y se descontrole y termina señalando frente a
consultas que también le efectúa la propia defensa que para que la litera ardiera
de manera completa e íntegra transcurrieron al menos 15 minutos, si no es que
más.
De acuerdo a los relatos y señalando la forma cómo evoluciona el fuego y el
incendio dentro del penal, este testigo que es un testigo presencial que llega a las
proximidades del lugar; da información relevante, concretamente cuando refiere al
estado de las llamas cuando llegan los gendarmes a abrir el ala sur y señala
expresamente que el fuego se mantenía en la pieza chica, es decir, en aquella
esquina del colectivo, la pieza chica del colectivo sur desde el punto de vista del
ingreso se encontraba precisamente a la derecha, situación que es plenamente
coincidente con la declaración que prestaron los gendarmes que llegaron al lugar
del siniestro al cuarto piso, ellos señalan que al enfrentar el colectivo sur pueden
percatarse que el foco del fuego está a su derecha y que precisamente coincide
con la ubicación de la pieza chica, que es donde este testigo ve el fuego y es
precisamente donde así se inicia.
Pese a los reiterados intentos a través de una serie de contrainterrogatorios
de la defensa a fin de desacreditar la versión dada por este testigo y
particularmente a la situación del humo, el testigo señaló a la defensa que el humo
salió primero desde la pieza chica y por las dos primeras ventanas del colectivo de
ese lado, a diferencia del norte, donde avanzó lentamente, tal como lo señalan los
internos que también declararon en este juicio. Este testigo aún da más
antecedentes en cuanto a lo audible que fueron las señales referidas al respecto
de la ingesta de alcohol y a la riña previa, colocando entonces a los gendarmes
necesariamente en una posición de haber advertido estas actividades previas que
generaron una serie de ruidos que se podían percibir claramente a la distancia el
testigo que tiene lamentablemente alguna experiencia carcelaria, él señala que
frente a la presencia o a la existencia de una riña, no hay necesidad de avisar a
los funcionarios, porque los gritos los sonidos del metal y las camas arrastrándose
por el concreto generan un ruido imposible de no oír o advertir desde el exterior.
En consecuencia, si los centinelas o vigilantes son funcionarios que deben
estar atentos y vigilantes en los puestos de servicio, estos hechos y estas
declaraciones los colocan en posición de la imposibilidad de no haber advertido
esta situación de ruidos, riña, gritos y pelea, más aún respecto de la guardia
interna, si efectivamente hubieran utilizado un instrumento que se encuentra
establecido y asignado para cumplir con su deber, esto es, las rondas, hubieran
podido también percibir directamente estos hechos y además su presencia hubiera
sido un elemento disuasivo de la riña, cuestión que como ha quedado acreditado,
no ocurrió.
Entendemos y estimamos que la declaración de este testigo presencial,
particularmente por la calidad de la información que da, en concordancia con otros
testimonios y con prueba de carácter objetivo, como son las fotografías que se
exhibieron, las planimetrías, las evidencias materiales y señas que dejó el fuego
en el lugar, incluso la prueba documental emanada de la propia Gendarmería,
permite entender y dar credibilidad a los dichos de este testigo y también valorarlo en positivos términos para efectos de establecer la forma como ocurren los hechos.
Su relato es un relato vivencial, es un relato razonado, es un relato que en
parte va de lo emocional, pero en ningún caso al verlo llorar se puede apreciar que
se trate de un relato forzado o un relato inducido, él da cuenta de estos hechos de
manera bastante emocionada, pero a su vez reflexiva. Respecto de este testigo
también las defensas trataron de efectuar ejercicios particularmente de prueba
sobre prueba, en una etapa procesal, que corresponde a la etapa procesal del
artículo 329, en donde se le confronta con otras declaraciones, oportunidad en que
no da la ocasión ni para el Ministerio Público ni para el propio Tribunal para
efectuar preguntas también aclaratorias respecto de ese punto y en ese sentido
hay que tener presente que las declaraciones de este testigo fueron ratificadas en
estrado, pero además se encuentran también en concordancia con las
declaraciones de otros internos que también cuando fueron confrontados con su
declaraciones iniciales, dieron claramente razón de sus dichos en cuanto a aclarar
porque no habían señalado ciertas circunstancias en sus declaraciones iniciales y
ahora sí lo señalan, la vida carcelaria, los códigos carcelarios ellos los explicaron
acá y dieron razón de esos motivos.
Un testigo también que declaró en esta audiencia, habitante del ala norte y
particularmente del fondo del ala norte, es don Julio Martínez. Señala que esa
noche él despertó por el ruido y el humo; él señala que los gritos que escuchó por
el humo que avanzaba hacia el norte eran de desesperación, motivo por el cual
+el inmediatamente se levanta y se dirige hacia el baño, pero que al llegar a las
proximidades del baño, el calor existente se lo impide y solamente puede llegar
hasta la mitad del colectivo ala norte y devolverse, para tratar de tomar aire por la
ventana; él expresamente manifiesta que en su intento y esfuerzo por llegar al
baño del lado sur, en el lado sur se veía precisamente el resplandor de llamas y si
bien no veía a los internos de ese sector, si podía escuchar claramente los gritos.
Él respecto a la situación de luminosidad indica que cuando despierta por el humo
que llega al fondo del cuarto norte éste, la luminosidad aún era de oscuridad.
Cristian Zepeda, también refiere que, testigo que habitaba el colectivo del
ala norte, también despierta porque otro interno grita e indica que existía humo en
el ala sur, señala que cuando el humo afecta el ala norte alcanza a gritarle unas 5
veces, en unas 5 oportunidades a los inquilinos que se encontraban en el muro del
sector norte antes de desmayarse, él también aporta información adicional
respecto de estos últimos hechos y es la información previa respecto de la ingesta
de alcohol, tanto en el lado norte como en el lado sur, él da cuenta de los gritos
pidiendo chicha, que se escuchan hasta el fondo del cuarto norte donde él tenía su
casa. Señala que incluso estas peticiones de chicha se iniciaron ya desde
temprano y sitúa esta hora en las 2:00 de la madrugada y eso por qué, porque en
él junto a otro interno le envía chicha al “Chocolo”, que era un habitante del ala
sur, agrega que luego de despertarse fue a la lata y manifiesta ahí que aún existía
una pelea entre los internos con lanza, habían lanzazos en todas direcciones y
había también gritos para que pararan esta pelea, consultado respecto del
lanzallamas señala que utilizaron este elemento y van contra los de la pieza chica,
ahí existe un forcejeo y manifiesta que el percibe que se logra ingresar la
manguera y empezaron a prenderse las sábanas como los biombos que estaban
en las proximidades. Finalmente indica que el vuelve al sector norte, y también en
un ejercicio realizado por la defensa en orden a evidenciar contradicciones en
cuanto a que su declaración inicial manifiesta no haber visto una pelea previa él
precisamente señala que lo que él vio y ocurrió aquella madrugada es lo que
declaró en estrado ante el Tribunal.
La declaración de Luciano Cezani, interno también del lado norte,
manifiesta que él también despierta aproximadamente a las 3:30, porque había
bulla de personas discutiendo, bulla que fue aumentando en intensidad, refiere
que en esos momentos ve como colocan una litera en la entrada de la pieza chica
y señala que hubo una pelea con cuchillos y con balón que son los elementos
materiales que fueron incautados y encontrados en el sitio del suceso y exhibidos
al Tribunal, señala este interno que el colchón prendió con la llama y que tomó
fuego es el que estaba precisamente atravesado, es decir, en la litera que él
mencionó, consultado por las defensas señala que este es el primer elemento que
se enciende, igualmente señala que, desde el momento que él despertó producto
del bullicio y hasta el momento que apareció el fuego transcurren unos 30 o 40
minutos, concordante con la declaración de otro interno respecto a la riña previa,
también respecto a cuál es la motivación que generó esta riña, él manifiesta que la
motivación está dada por intentar bajar a algunos internos del cuarto sur, tal como
lo señalaron otros testigos, igualmente señala que al despertar estaba oscuro y al
ser contrainterrogado por las defensas señala que despertó por las voces y no por
el humo, y aquí nuevamente se efectúa un ejercicio en donde él señala que al
despertar por el humo y ve que el fuego estaba ya esparcido por toda la pieza la
llegada de los gendarmes tardó al menos 20 minutos. Aquí frente a este ejercicio
que planteó la defensa y frente a esta contradicción, señala que lo que vio aquella
noche es efectivamente lo que relató en esta audiencia y que calculó la hora
porque estaba oscuro, el mismo cálculo lo efectúa respecto a la presencia de
fuego y la llegada de los gendarmes. Consultado si había tenido algún contacto
con los compañeros o con alguien que pudiera inducir su testimonio manifestó que
no.
Robert Narváez, también testigo del lado norte, igualmente refiere que se
despertó por los ruidos y alegatos que se producían en el sur aproximadamente
entre las 3:00 y las 4:00 de la mañana, este testigo indica que no les dio
importancia y luego lo despiertan cuando se quemaba el lado sur y apareció el
fuego, señala haber llegado a la lata precisamente en este momento, y aquí en
este punto, él reitera las versiones anteriores en cuanto a que las rejas no estaban
“monrreadas” que es un elemento que se logró también instalar por parte de la
defensa y que el objetivo nuevamente de la pelea era precisamente obtener que la
llegada de funcionarios de Gendarmería para bajar algunos internos del lado sur y
así ocupar este espacio.
Este testigo es claro en señalar que estos hechos, que como consecuencia
de estos hechos, lo que se esperaba, precisamente por los gritos, era la llegada
de Gendarmería. Indica frente a las consultas que se le efectúan por parte de las
defensas que desde que despertó la última vez hasta que llegaron los gendarmes
pasó entre 1 hora a 40 min, es decir, el tiempo mínimo es de 40 minutos y el
tiempo máximo es de 1 hora de acuerdo a sus dichos.
También confrontado a un ejercicio del 332 frente a una supuesta
contradicción que deseaba evidenciar por la defensa, por cuanto si bien se levanta
y había humo negro en la pieza chica cuando despertó el humo en el lado norte no
era mucho, y ahí le manifiesta que se podía ver aun con claridad.
Marcelo Vega, otro de los habitantes del cuarto norte de la cruceta N° 5,
que fue un testigo que de acuerdo a sus dichos fue calificado como un muerto
viviente, luego de haber despertado bastante rato después, cuando ya no existía
nadie o no había nadie en ese sector, este testigo una vez que despierta y
recupera la conciencia baja por sus propios medios a los patios interiores llegando
a desplomarse frente a los gendarmes que se encontraban en el lugar.
Este testigo en concordancia también con los habitantes del lado norte que
han declarado o declararon en esta audiencia, es claro en señalar que lo fueron a
despertar y el motivo de este despertarlo es porque existía una pelea en el lado
sur, momentos en los cuales se dirige a la lata, es decir, hacia la reja de ingreso;
este testigo relata los hechos y refiere que la pelea se produce en el medio,
indicando el espacio en que se genera producto del desplazamiento que se había
efectuado de los camarotes, lo que coincide también con las otras declaraciones y
las planimetrías presentadas al Tribunal, refiere que en este contexto aparece el
fuego y que estuvo dirigiéndose por todas partes, harto rato, refiere en el mismo
sentido que varios de sus compañeros, el fuego comenzó al encenderse las
colchonetas, sábanas y ropa y todo lo que estaba en su alrededor. Este testigo
señala que estuvo gritando para que no continuara la pelea y luego se desploma
en el sector del baño hacia donde se había dirigido con el objeto de mojar una
frazada.
Señala que estuvo gritando al menos una hora antes de ir al baño,
precisamente esto es coincidente con las acciones de otros de los internos, que
precisamente gritaban tanto para pedir auxilio como para evitar que continuara
esta escalada de pelea, porque tenían conciencia de los efectos que se podían
producir al manipular estos elementos inflamables.
También respecto de este testigo se trató de señalar que quizás cuando se
despertó producto del humo él gritaba muy despacio a lo que contestó
categóricamente que en esa situación de emergencia igual uno grita fuerte.
Claramente aquí debemos tener presente la situación adrenalínica que puede vivir
una persona en estas condiciones y esto es coincidente con la conclusión que
presentó la perito doña Karina Ananías, en cuanto a que es precisamente en estas
condiciones extremas que muchas de las capacidades humanas se potencian,
todo lo contrario a lo que pretendió sostener en el estrado el perito presentado por
la defensa, el señor Luis Ravanal, quien de manera bastante parcial, sesgada e
infundada descartó cualquier fenómeno de resistencia exacerbada en un contexto
de incendio, señala que por su parte agregó haber observado al momento que
intentan llamar a bomberos desde el interior de los colectivos, pero no salían estas
llamadas, aquí entrega una versión muy similar a la de sus compañeros, sin que
haya sido objeto de ninguna evidencia o ejercicio de alguna herramienta de
contradicción con sus declaraciones por parte de la defensa, muy por el contrario
dio un relato coherente, mantenido en el tiempo en el mismo sentido que los otros
testigos que declararon en la audiencia y además declaró también en el mismo
sentido de aquel que declaró durante la etapa de investigación y que fue
reproducido a través de los dichos del oficial de caso.
Otros testigos que también habitaban el ala norte y prestaron declaración
en esta audiencia, son: Francisco Javier Parra, habitante del ala norte y también
manifiesta haber observado la pelea en el ala sur cuando se había levantado para
ir al baño, identifica por lo menos a 2 de los internos que participaron en estas
peleas como el “Chocolo” y el “María de los perros”. Señala que esta discusión se
mantuvo y que eran aproximadamente las 4:00 de la mañana, este testigo indica
que los cuchillazos, chocaban con la reja que dividía el colectivo con la pieza
chica, lo que da cuenta también y ratifica la versión de que la pelea se genera
particularmente en ese lugar, que es donde posteriormente se utiliza el elemento
inflamable, manifiesta que la duración de la pelea fue de aproximadamente una
hora y que después se prendió el fuego, indica que lo primero que se empieza a
quemar son los biombos de la pieza chica y claramente refiere que desde
despertó al momento del fuego pasó una hora y desde el momento del fuego
hasta que se desmaya lo delimita en aproximadamente 30 minutos.
Refrenda otras versiones cuando efectivamente indica que hubo amagos
previos en el ala norte, es decir, hubo acciones de este tipo mediante la utilización
de fuego y particularmente mediante la utilización de lanzallamas artesanal
adaptado y en esa circunstancia esto es, en las ocasiones previas en donde se
habían producido eventos con anterioridad a diciembre, Gendarmería había
reaccionado.
Cuando se le consulta por la tenencia de los teléfonos y porque no llamaron
él manifiesta que a esa hora ya no tenían los teléfonos porque estaban guardados.
Consultados respecto a la situación del bloqueo de las ventanas, indica que
efectivamente las ventanas se bloquean particularmente para evitar el frio, lo que
debemos entenderlo que se refiere a frío que ocurre en invierno, porque este
evento ocurre precisamente el 8 de diciembre cuando a estamos en etapa de
temperatura muy alta, también respecto de supuestas contradicciones con sus
declaraciones anteriores él es muy categórico en señalar que él no prestó o no dijo
ciertos elementos de los hechos que declaró en la audiencia porque en una
primera etapa claramente no querían quedar como sapos y en una oportunidad
frente a las consultas que se efectuaron tanto por los fiscales como por
Gendarmería preferían decir que no vieron nada, que despertaron cuando todo ya
había ocurrido, pero su relato claramente es coincidente con el relato de los
demás internos.
En adhesión a los anteriores declararon otros internos como Luis Albornoz y
Arturo León, quienes en lo esencial respaldan los relatos ya dichos en cuanto a la
existencia de la pelea previa a la aparición del fuego y que además producto de
esta riña previa, esperaban la llegada de gendarmes y que también ellos sin
perjuicio de que señalaron que lo declararon al inicio pudo haber sido distinto de lo
que relataron en la audiencia de juicio oral, es efectivamente es lo que recuerdan y
lo que vieron frente al evidenciar contradicciones.
De ahí en adelante hubo una serie de otros internos que también prestaron
declaración y que mantienen lo esencial del relato en cuanto a haber despertado
antes del incendio, en cuanto a la ingesta de alcohol, en cuanto a la existencia de
esta riña y pelea previa, a la utilización del artefacto incendiario artesanal y la
forma como ocurre el incendio y la tardanza en la llegada de los bomberos.
Refieren de manera conteste que transcurrió un lapso de varios minutos entre que
se despiertan en el contexto de las discusiones y el inicio del fuego y reiteran
asimismo que no había “monreo” situación que se trató de plantear también por
las defensas, en el mismo orden declararon los testigos Felipe Yáñez, Luis
Zamora y Juan Martínez.
Particularmente, respecto del punto de la ingesta de alcohol que han
referido estos testigos, hay que tener presente la prueba científica que se presentó
durante la audiencia, esto es las alcoholemias, de todos los internos a quienes se
les efectuó autopsia y se les extrajo muestra de sangre, hubo 37 resultados
positivos, es decir, de los 81 fallecidos, 37 se encontraban con alcohol presente en
la sangre y la mayoría de ellos en un alto índice, dando cuenta de la existencia de
un estado de ebriedad, 33 en el ala sur, 4 en el ala norte, es una evidencia
irrefutable de la ingesta de alcohol momentos antes de la ocurrencia del incendio.
De lo declarado por estos internos, testigos presenciales, se desprende que
no es posible concebir una discusión o pelea previa ocurrido en silencio, no se
desprende ni aun forzando al extremo la interpretación que se le pueda dar a los
hechos, lo que ocurrió esa mañana no fue un sigiloso asalto que pretendía dar
muerte a otros internos, es decir, aquí no ha existido una acción dolosa homicida,
sino que está claro, quedó claramente establecido que la acción estaba destinada
a lograr espacios y a bajar internos, debemos tener presente aquí particularmente
el relato de uno de los testigos presentados por la defensa, don José Maldonado
Vera, coronel de Gendarmería, quien actualmente es jefe operativo en el CDP de
Santiago, éste testigo también trató de asentar esta tesis del atentado, es decir, de
una acción en donde se generan condiciones de normalidad a juicio de él, de
engaño para no alertar a las víctimas de que van a ser atacados y para no alertar
tampoco a los funcionarios de Gendarmería para que eviten este ataque, sin
embargo y tal como el Tribunal lo pudo apreciar, al ser contrainterrogado y
confrontado con sus propios dichos prestados a la comisión investigadora de la
cámara de diputados a través del respectivo informe que incorporó la propia
defensa, él en dicha instancia lo que en dicha instancia manifiestamente expresó
es que aquí hubo una violenta riña o pelea, tal como todos lo escuchamos, en
consecuencia, no podemos pretender que este tipo de eventos, ocurren de una
manera excepcionalmente silenciosa, silente y sigilosa y tampoco que el móvil que
se haya pretendido establecer haya sido un móvil homicida respecto de alguno o
algunos internos que se encontraban ocupando un espacio, claramente aquí el
móvil era precisamente lograr y ganar espacio pero a través de lesionar y bajar a
internos es decir que sean sacados por Gendarmería y es por ello que se
esperaba la llegada de Gendarmería hasta el cuarto piso.
También prestaron declaración testigos de otras torres, entre ellos: Marcos
Gutiérrez, Mario Toro, Sergio Von Borries, ellos señalan en general que despiertan
con los gritos muy fuertes que alertaron de la presencia de fuego y que se estaban
quemando, señalan que a pesar de ello despiertan cuando está de noche, es
decir, oscuro e incluso que los gritos se extienden por un lapso de varios minutos
cifrándolos al menos en 40, agregan también que gritan a los gendarmes,
particularmente Von Borries, agrega también que por su visión de los hechos
desde la torre cuarta, en el tercero sur, le permite claramente ya divisar el humo a
las 5:00 de la mañana, precisando una hora determinada.
Además de estos testigos, declararon 2 de las 5 personas que lograron
sobrevivir a los hechos ocurridos en el ala sur del cuarto piso de la cruceta N° 5,
testimonios que son de gran importancia, porque dan cuenta desde una óptica
mucho más cercana de la dinámica de los hechos, la secuencia de los mismos y la
forma de la reacción.
El interno Patricio Bastías, apodado el hermano Pato, que precisamente era
uno de los residentes de la pieza chica, adonde se dirigió este ataque con el
objeto de ganar espacio, aportó una serie de datos relevantes de la forma como
ocurren los hechos y los tiempos aproximadamente que estos toman, él señaló,
reforzó y respaldó en primer lugar la versión en que a la pieza chica o esta pieza
chica, era un espacio codiciado por los internos por la comodidad y la mayor
ventilación que podía tener, y que en el fondo este era un espacio que se ganaba
conforme a la ley del más fuerte. En este contexto manifestó que solían existir
precisamente riñas para ganar este espacio y sacarlos de ahí. Ratifica las
declaraciones de los testigos del lado norte, incluso los dichos de aquellos
familiares que se enteraron de circunstancias que estaban ocurriendo dentro del
penal por teléfono, en cuanto aquí hubo una ingesta previa de alcohol durante la
noche, en el colectivo sur entre los integrantes de las otras casas a través de la
ingesta de chicha artesanal o denominado pájaro verde confirma también la
versión en cuanto a previo al incendio hubo una pelea en el cuarto sur, refiriendo
incluso que esta habría comenzado aproximadamente a las 4:00 de la madrugada
y en este punto, cuando se le consulta por la precisión de la hora que él da, él da
razón de sus dichos porque expresamente manifiesta que él siempre anda con
reloj.
Respecto de la pelea, ratifica la versión específica de Jorge Espinoza
Bravo, en cuanto a que la pelea habría comenzado cuando otro interno recibe un
golpe y manifiesta que un caballero llamado Mario, recibe un reglazo de parte del
“Chocolo”, agregando que ahí interviene el “María de los perros” iniciándose esta
riña o pelea, continúa su relato señalando que al ver esto y la intensidad, se viste y
sale de la pieza chica y se esconde al fondo del colectivo, porque efectivamente
temía ser agredido y allí se tapó con una frazada, en este punto manifiesta que
estuvo oculto aproximadamente 15 a 20 minutos, con la pelea ya iniciada, hasta el
momento en que escucha arrastrar un balón de gas, en ese momento él sale de
este escondite y toma la decisión de dirigirse al frente, es decir, hacia el ingreso
del cuarto sur, en este punto este testigo es más específico en su relato cuando
señala que cuando estaba oculto era perfectamente perceptible la bulla que había,
el rugir de las literas, que son todas metálicas, yendo aún más allá agrega que
existían gritos, existían ruidos producto de que se corrían las literas y además
existían ruidos producto de que las cuchillas se golpeaban contra las literas y esta
es una acción de los internos que él explica y señala que es una acción de
carácter intimidatoria para evitar que alguien sea atacado, golpea también su
elemento de defensa contra estas literas.
En este punto, claramente no es posible sino recordar la declaración del
testigo vecino del penal señor Suárez, quien precisamente refiere escuchar estos
golpes metálicos, que los describe como golpes de tazas metálicas golpeándose
entre sí, lo que coincide con la declaración de este testigo respecto tanto al
arrastrar literas como al golpear los cuchillos en contra de ellas.
También es claro y específico en señalar que se anima a salir del fondo,
porque él sabía lo que harían con el balón de gas, nuevamente acá nos
encontramos con un interno que tiene conciencia de la situación de peligro que se
puede generar con la utilización de este elemento inflamable y porque lo sabía,
porque sabía que lo podían utilizar como un soplete, porque era habitual y se
había ocupado en muchas peleas anteriores y refiere en ese sentido y en
concordancia también con el análisis que se puede hacer con respecto de los
hechos que en este punto en otras oportunidades con la propia acción de los
internos se lograba amagar estas situaciones de fuego, que se generaban con la
utilización de este lanza llamas artesanal, y en ese sentido claramente conteste y
concordante también con la apreciación de los peritos que han declarado en este
juicio, particularmente Michel De L´herbe.
Existen otros elementos que incorporan acciones a este escenario, como
son precisamente las acciones de defensa de los internos frente al avance del
fuego. Acciones de defensa que particularmente respecto del peritaje presentado
por la defensa, en ningún caso se incorpora como antecedente a la modelación
computacional, limitándose esta modelación computacional a incorporar como
antecedente la carga de combustible existente en el lugar y a las características
estructurales del lugar, sin embargo, todos estos factores de la dinámica de las
acciones de propia sobrevida en ningún caso pudieron haberse representado y
tampoco pudieron haberse incorporado porque no fueron consideradas al
momento de su elaboración.
Este testigo continúa su relato indicando tanto al Ministerio Público como a
las defensas que cuando llega adelante, esto es, al ingreso del lado sur y ve el
fuego, comienza a gritar al exterior, pidiendo ayuda a los funcionarios y él dice que
sin embargo en esta oportunidad, a diferencia de otras veces, los funcionarios en
otras oportunidades quienes estaban en el perímetro los centinelas, avisaban por
radio y los gendarmes se apersonaban en el lugar. Sin embargo, en esta
oportunidad, se demoraron más, motivo por el cual es razonable presumir y
concluir que efectivamente aquel aviso que esperaban los internos que hicieran
los gendarmes del muro perimetral no se efectuó de manera oportuna, sino que se
efectuó absolutamente de manera tardía.
El testigo se explaya en concordancia también con otras versiones
escuchadas en la audiencia, en que era efectivamente cierto aquello que se
cocinaba en los baños y que eso también generaba humo que salía por las
ventanas y en este punto también fue muy claro en hacer una precisión y una
diferencia: él manifiesta que en esas ocasiones, es decir, cuando también se
cocinaba y se generaba humo en las ventanas de los baños, los centinelas
igualmente avisaban y los funcionarios de la guardia nocturna literalmente como lo
señaló, se tomaban la molestia de entrar y revisar.
Con estos testimonios, es admisible aún representarse la posibilidad de que
los gendarmes y la guardia armada pertenecientes al muro perimetral, los
centinelas, no hayan podido percibir la presencia de humo, los ruidos que generó
esta riña o pelea previa de acuerdo a los propios dichos de estos testigos,
claramente es imposible, sobre todo frente a la percepción directa que tuvimos
todos los intervinientes que concurrimos al penal y tuvimos la posibilidad de pasar
por la marquesina y tuvimos la posibilidad de estar en la terraza del penal, que es
uno de los lugares donde debería efectuarse esa ronda.
También el testigo hace una descripción de la dinámica del fuego, señala
que al principio el fuego estaba en la pieza chica, concordante esta versión con las
versiones de los habitantes del lado norte y también con las versiones que
prestaron los gendarmes que llegaron al cuarto piso al momento de estar y haber
declarado y producido el incendio y en este punto complementa y señala que el
contexto del fuego fue acotado, que aparece un gendarme para disparar burbujas
que al escuchar este ruido, que es similar a una escopeta, los internos del
colectivo se replegaron y se fueron al fondo y frente a las preguntas que se le
efectuó por parte del Ministerio Público y por parte de las defensas, indica que
luego de dispararse estas burbujas el gendarme baja, el gendarme que había
llegado con aquel elemento, baja con el calor insoportable y sube o aparece
Hormazábal, señalando que llega con uniforme y con ningún equipo o implemento,
en este punto señala que no entiende como no se llega equipado cuando ya el
gendarme que había llegado con anterioridad había llegado con un elemento que
estaba destinado a aplacar el fuego, en relación a este punto pudimos claramente
observar los videos de las cámaras de vigilancia, particularmente los videos del
multiplexor, donde se aprecia a los gendarmes concurriendo sin equipamiento
alguno, pese a que ya se llevaban varios minutos de las maniobras en esta
emergencia.
Este testigo también relata la forma como logran salir del ala sur, luego de
intentos infructuosos de abrir el candado superior y gracias a un espacio que se
genera en la parte inferior de la puerta de acceso pueden salir 5 de los internos
que se encontraban en el lugar, señala que salen en buenas condiciones y que
incluso trató de ayudar en maniobras de rescate y en este punto destaca que fue
capaz de estar frente al acceso tapado solo con una frazada, señalando que pese
a lo vivido tenía fuerzas para intentar llegar y levantar las llaves para abrir el
candado, incluso ayudando en las maniobras con el napoleón para abrir el
candado superior, esto nuevamente permite desmentir las declaraciones
prestadas tanto por funcionarios de Gendarmería como además las declaraciones
prestadas por el perito Ravanal, en el sentido de que en estas circunstancias
extremas de incendio, no existirían capacidades de sobre reacción de las
personas que se encuentran expuestas.
También este testigo descartó en concordancia con la tesis de la fiscalía,
que el ánimo de quienes participaron en la riña hubiera sido un ánimo doloso de
causar un homicidio, sino que simplemente el ánimo estaba dado por la finalidad
de ganar un espacio y mejores condiciones y bajar a los ocupantes del mismo,
esta versión hilada, coherente y dando expresa razón de sus dichos contestó
todas las preguntas que se le hizo tanto por parte de la fiscalía y las defensas, sin
embargo al ser sometido a contrainterrogatorio por parte de la defensa, después
de haber declarado durante una jornada completa en una segunda jornada, se
pudieron apreciar ciertas imprecisiones, y acá tenemos que a pesar de ello que lo
esencial se mantiene es la misma versión entregada a la fiscalía, es decir, que los
antecedentes, incidentes que ocurrieron y que hayan pasado surgen con la riña
previa y el tiempo que pasó oculto mientras se producía esta riña fue de
aproximadamente 15 a 20 minutos.
También precisa él como se inició el fuego, en cuanto al colchón afirmado
con unas lanzas que habría sido arrojado y encendido en una litera atravesada en
la puerta, agrega que estando oculto después de que escucha que se arrastra el
balón de gas tardó 1 o 2 minutos en salir, reiterando que el balón arrastrándose
hacia ruido y ruido también hacían las diferentes literas que se movían y los
cuchillos que contra ellas se golpeaban, todo eso lo que lo motivó a salir por
cuanto a él sabía lo que se podía producir con la manipulación de este balón de
gas.
Se reitera en sus declaraciones que no hubo intención de matar, sino de
bajar, y agrega que respecto del camarote que se cruzó al ingreso de la pieza
chica tardó en prenderse cosa de minutos, pero agregando que con todo el relato
previo respecto a las circunstancias de la riña y el golpear de los metales, este sin
duda era un tiempo suficiente para haber obtenido una adecuada reacción por
parte de los funcionarios de Gendarmería.
Cuando se refiere que pasaron varios minutos entre que se arroja el
colchón prendido hasta que llegan los gendarmes, se efectúa un ejercicio del 332,
y él manifiesta que pueden haber sido 10 minutos que a nuestro juicio, sin duda,
deben sumarse a todo el lapso previo que se generó producto de esta riña y el
golpeteo de los metales.
También este testigo es conteste y concordante con los demás testigos que
vieron la flama que salía de este artefacto artesanal, que indican que era débil y
sin duda también como consecuencia de ello poco calórica, como lo sostuvo el
perito presentado por el Ministerio Público.
Claramente este es un testigo que aporta antecedentes de contexto,
vivenciales, fueron declaraciones que sostuvo con el tiempo, que prestó durante la
etapa de investigación y que sostuvo en el tiempo también al prestarlas durante la
audiencia de juicio oral, el testigo en su minuto indica respecto a ciertas
circunstancias que se presentaron durante el sumario, que luego del incendio un
alto oficial de Gendarmería le señaló a él que como sobreviviente eran los
culpables, que ellos habían provocado el incendio y que si no declaraban a favor
de Gendarmería le darían mínimo 40 años de prisión o de privación de libertad.
Estimamos que la declaración que este testigo prestó en estrado aparece
de manera espontánea y frente a la consulta que se le hizo, tanto por el Ministerio
Público como por las defensas, dio clara razón de sus dichos.
Tal como otro testigo, después de ocurridos estos hechos e inmediatamente
después de ocurridos estos hechos, producto del temor y producto de quizás no
haber sido calificado como sapo, optaron por no decir nada y que solamente
pudieron percatarse o despertarse cuando había ya todo ocurrido, pero sin
embargo, claramente aquí en los hechos esenciales y la narrativa de la exposición
de sus dichos se encuentra en concordancia con la declaración de los demás
testigos que declararon en este juicio oral y a los que ya me he referido.
En este contexto estimamos que deben ponderarse sus declaraciones
previas y mientras estuvo privado de libertad, incluyendo la versión que él presta
al DICTUC para elaborar esta modelación computacional, teniendo presente todas
aquellas circunstancias, es decir, las presiones que puede haber tenido, las
circunstancias de no haber sido catalogado como sapo respecto de sus
compañeros y en ese contexto y dando razón de su dichos en estrado claramente
son precisamente valorables y considerables su declaración prestada acá.
Nos parece extraño entonces, la denuncia que indicara el testigo Arturo
León en contra del testigo de la defensa don Daniel Estrada Garay, en cuanto a
que este se sintió amenazado por cuanto claramente le dijo: “tú le debes cualquier
plata a Gendarmería” este es otro elemento también que debemos considerar al
momento de que si estos testigos prestaron alguna declaración anterior con
algunas omisiones, estaban abordadas o abarcadas en el contexto de
intimidación.
Conforme a la dinámica de ocurrencia de los hechos ya relatada por los
testigos a lo reafirmado por éstos, claramente aquí lo esencial se ha mantenido,
ingesta de alcohol previa, discusión, riña, ruido de metales, utilización de un
elemento inflamable y un transcurso considerable de tiempo entre cada uno de
estos elementos, todos los cuales entendemos que no es posible justificar que no
se pudieron haber percibido por los funcionarios de guardia de aquella mañana.
Concluyendo con lo señalado respecto del testigo al que nos estamos
refiriendo y particularmente respecto a las situaciones de presión que ellos dieron
cuenta que vivieron días después del incendio, conforme a las cuales prestaron
ciertas declaraciones y participaron en ciertas diligencias, tanto de carácter judicial
como de carácter administrativas, es un punto importante a considerar al momento
de cuestionar precisamente el aspecto metodológico que se utilizó para recolectar
insumos en el penal a fin de levantar una pericia de carácter científica como la
presentada por la defensa, que es particularmente el peritaje del DICTUC, dicho
peritaje se basó solo en la declaración de testigos para simular el inicio del fuego
respecto de todos los testigos a los que ya nos hemos referido y que ya declararon
en este Tribunal, este testigo fue el único que señaló que respecto del inicio del
fuego y haber prendido el colchón éste era un colchón que estaba sostenido por
unas lanzas que se intentó ingresar hacia la pieza chica, en ese contexto y
teniendo presente las mismas presiones que dieron cuenta los testigos que
declararon en estrado, las circunstancias por las cuales omitieron ciertos
elementos en sus declaraciones iniciales para no quedar por sapos, porque era
más fácil decir que cuando despertaron todo había pasado, el aspecto
metodológico de la pericia presentada por la defensa es severamente
cuestionado, sobretodo porque la información que se pudo recolectar
precisamente aún estaba en alguna manera sesgada e imparcial producto de las
presiones, pero además porque se basa esta información en el testimonio de un
solo testigo que en un aspecto importante como es la circunstancia de este
colchón en llamas, es el único testigo que refiere este punto a diferencia de todos
los demás.
Analizando las declaraciones anteriores, resulta difícil pensar que todos
aquellos hechos en donde han sido contestes los testigos que declararon en este
juicio ocurrieron desde temprano en la madrugada no hubiera sido posible ser
captadas tanto por la guardia externa o armada como por la guardia interna.
También otro testigo sobreviviente, Jaime Hernández, refiere que si bien se
despertó cuando los hechos ya se habían iniciado, fue claro al señalar que al
comienzo y ante la pregunta que se le efectuó respecto de esta situación indicó si
era una situación crítica o no, indicó que al empezar las cosas no lo vio de
acuerdo a su experiencia como una situación crítica, porque lo que se pensaba es
que los gendarmes llegarían y podrían efectivamente salir de manera pronta.
Sin embargo, refuerza las versiones anteriores cuando declara, que entre
que despertó y logró salir pasaron al menos 40 minutos, agregando que después
de salir, al igual que Patricio Bastidas, colaboró con gendarmes en las maniobras
de apertura del respectivo colectivo, agrega en este contexto que pidió también
que abrieran el lado norte, porque sus compañeros también estaban pidiendo y
gritando por auxilio, sin embargo, tal como lo sostuvo el testigo César Gómez
Antipe, tampoco se hizo caso a esa indicación de la apertura de las puertas del
lado norte.
En este sentido, es capaz de señalar que ya cuando se encontraban
evacuados en los patios, junto con los internos de todos pisos inferiores, los
sobrevivientes del lado norte fueron los últimos en salir, lo que también está en
concordancia con las imágenes que se mostraron por parte del Ministerio Público
y las defensas respecto de las cámaras que precisamente dan al patio de la
cruceta N°5.
Esto significa que todas las maniobras de salvataje, las maniobras de
desencierro no se realizaron de manera oportuna en el lugar donde se estaba
produciendo el siniestro y claramente ellas eran maniobras hábiles, aptas y
necesarias para evitar las consecuencias del fallecimiento de las personas que se
encontraban también en este lado norte.
Finalmente, en cuanto a las declaraciones de los internos y a modo general
también se puede observar en concordancia con otros puntos y en otros puntos en
particular. El descarte que hacen todos los internos preguntados derechamente en
cuanto a que las puertas del colectivo estuvieran monrreadas, este es un elemento
que si bien se trató de incorporar como un elemento que obstaculizó la labor de
los gendarmes, claramente es un aspecto que fue descartado por los dichos de
todos los testigos presenciales del lugar.
Recordando en este punto la declaración del interno Cristian Zepeda, quien
refirió precisamente que las puertas no podrían haber estado “monreadas” porque
esto nunca fue un motín, es decir él vincula el “monreo” precisamente a una
situación de motín que es distinta a toda la motivación que declararon los testigos
que estaba dada por el hecho de lograr un espacio y bajar internos, todo lo
contrario entendemos nosotros a la luz de los antecedentes, claros en cuanto a la
utilización del fuego, de las lanzas y de todos estos elementos no estaba
destinado a matar a alguno de los internos que ocupaban el ala sur, sino que
precisamente a lograr ganarse este espacio, que era codiciado por todos.
Llama la atención que durante la rendición de la prueba de cargo, las
defensas objetaron permanente y consistentemente y al revisar precisamente los
apuntes y los audios todos los intentos por tratar de esclarecer los hechos a través
de las declaraciones de estos testigos.
Particularmente y en relación a los antecedentes que su propia pericia
obtuvo a partir de la declaración de uno de los internos ni siquiera en esos
aspectos pudieron ser útiles sus esfuerzos para poder ratificar los antecedentes
que se incorporaron como antecedentes válidos para esta modelación
computacional.
Estos son las declaraciones de testigos presenciales, internos del penal,
tanto de otras torres como de aquellos que se encontraban en la torre N° 5 en el
cuarto piso en sus alas norte y sur.
Pero también durante la audiencia de juicio oral comparecieron y prestaron
declaración gendarmes, se obtuvo información relevante de estos funcionarios de
Gendarmería que estuvieron de turno aquella madrugada, tanto en la guardia
interna como en la guardia armada, cada uno nos refirió desde la perspectiva en la
que se encontraban y en la perspectiva de sus funciones lo que hizo y vio incluso
de la noche anterior. Hay que tener presente que precisamente una de las rondas
y la única ronda que refieren se efectúa antes de la medianoche es decir, antes de
iniciado el día 8 de diciembre del año 2010.
Por parte de los funcionarios de Gendarmería que formaban la guardia
interna se obtuvo un relato que por un lado da cuenta de cómo se desarrolló la
noche antes del incendio, así como las reacciones y conductas posteriores al
momento en que se recibe el aviso radial que se pretende indicar dado por el
funcionario Orrego.
En ambos puntos existen aspectos absolutamente destacables respecto de
la teoría que ha sostenido el Ministerio Público a través de la acusación. En la
guardia interna declararon los funcionarios Gerardo Veroiza Marín y Juan Carlos
Bravo. Ellos relataron los sucesos ocurridos esa noche en la guardia interna y lo
que hizo cada uno una vez que se recibió la noticia de que existía un incidente en
la torre 5, en cuanto al desarrollo de las labores de la guardia interna, fueron
contestes en señalar que esa noche conformaban esa guardia en conjunto con el
funcionario Zamorano, todos bajo el mando del teniente Hormazábal Sánchez,
José Hormazábal Sánchez, también estos gendarmes de la guardia interna son
contestes en señalar que la obligación de la guardia es velar por la seguridad de
los internos durante la noche y que aquello precisamente se cumple mediante las
rondas por las distintas dependencias del establecimiento, sin embargo cada uno
indicó haberse dedicado a funciones específicas.
Veroiza por su parte señaló que debía preocuparse de la pauta de servicio
para el otro día y temas relacionados con la distribución, algo similar también nos
indicó el funcionario Bravo, al señalar que esa noche quedó encargado de las
pautas de servicio, al ser consultados por esta herramienta que se impone
normativamente de las rondas, fueron también contestes en señalar los dos que
aquella noche no se les ordenó hacer ronda por ninguna de las dependencias,
función a que estaba obligado el acusado Hormazábal, que precisamente era
aquel que estaba a cargo de la guardia nocturna, agregando que en los hechos
sólo realizaron una ronda por parte de los miembros de la guardia nocturna
específicamente la ronda realizada por Veroiza y Zamorano, en las primeras horas
de la noche, antes de la medianoche, esto es, el día 7 de diciembre del año 2010 y
esta ronda abarcó varios sectores de la guardia interna, también incluidas las
terrazas.
Respecto al punto, el funcionario Veroiza fue categórico en señalar que esa
ronda que fue la única que realizaron aquella noche, no fue ordenada por nadie,
sino que fue dispuesta y realizada por iniciativa de ellos mismos, Bravo fue más
allá al señalar que en esa noche no hubo funciones ordenadas por el mando y
agrega que luego de exhibido el libro de guardia interna de esa noche y sin
perjuicio de que en el libro aparecen él y Veroiza asignados a la función de
recorrido, aquello no fue instruido en la realidad y que como funcionario no se fijó
en el libro porque lo confeccionaba el jefe nocturno, esto es el teniente
Hormazábal, que era quien tenía a su cargo dicho documento, dicho libro y dicha
obligación.
En este punto también es pertinente recordar lo que señaló el oficial de
caso, don Óscar Maureira, cuando indicó haber detectado diferencias relevantes
entre los hechos que ocurrieron esa noche en la guardia, y las constancias que
efectivamente parecían consignadas en el respectivo libro, donde de acuerdo a los
antecedentes y tal como lo ratifican los testigos, en vez de 3 rondas que se
registraron en estos libros, en la realidad solo se hizo 1 y que en esta ronda no
participó el principal responsable de las mismas que era el teniente Hormazábal
Sánchez y que además esta ronda se realizó con anterioridad a la media noche.
Este mismo punto es reforzado por las declaraciones de Roberto Coo
Astudillo, otro oficial del caso, que precisamente su labor fue efectuar un cotejo de
los libros y los demás antecedentes de la investigación, concluyendo también que
aquella noche la única ronda efectuada es la primera que aparece registrada en el
libro y que es la que efectuaron los funcionarios Veroiza y Zamorano. Reafirmando
además que el jefe del servicio nocturno teniente Hormazábal, no realizó él
personalmente ni tampoco instruyó a los funcionarios de su dependencia realizar
ronda alguna aquella madrugada.
Reafirmando lo anterior, ambos testigos señalan que luego de regresar
Hormazábal de las 2 veces que salió hacia la guardia armada de su guardia
interna, registrada también por las cámaras de vigilancia y que pudimos presenciar
a través de su reproducción, simplemente les contó lo que había pasado afuera y
permanecieron ellos en la oficina de la guardia interna, estas versiones son
contestes con lo relatado por los testigos de las propias defensas, esto es el
operador de la sala de cámaras testigo Flores, quien refiere no observar ningún
movimiento por las cámaras que se le exhibieron que demuestren labor alguna de
vigilancia por parte de la guardia interna dentro del penal.
En cuanto a lo ocurrido a partir del aviso radial, refirieron también lo que vio
e hizo cada uno de estos funcionarios, ambos son contestes en señalar que al
momento del aviso radial se encontraban todos en la oficina de la guardia interna,
aquella ubicada en ese entonces entre la primera y la segunda reja y con este
aviso los primeros que van al sector son Veroiza, Zamorano y Hormazábal,
mientras que Bravo se dirige a la guardia armada para hacerse acompañar por el
escopetero a fin de llegar a la cruceta 5, con el apoyo conforme al procedimiento
en caso de emergencia.
El funcionario Veroiza nos relató las primeras impresiones que obtuvo a
medida que iba subiendo por la caja escala, primero dice que refiere abrir los
candados para acceder a la cruceta del pasillo y cuando llega a la altura del
segundo piso advierte la presencia o existencia de fuego no humo aún, por lo que
baja a la base de la cruceta a buscar los extintores.
Señala que pese a haberse devuelto y tomar los extintores, luego de que
Zamorano abriera la oficina donde se encontraban, al regresar lo deja tirado y él
toma la decisión de abrir los candados, abriendo rápidamente el candado inferior
del acceso sur, no logrando este objetivo respecto del candado que se encontraba
en la parte superior, señala en este punto que el candado estaba caliente, sin
embargo también manifiesta que los toca en unas 4 oportunidades en su intento
de abrirlos, lo que da cuenta de que el candado aún estaba en condiciones de ser
manipulado directamente, señala además que en el momento que ya no podía ver,
porque Hormazábal y Zamorano que al llegar arriba se quedó abajo por la
seguridad, pero después lo sitúa nuevamente arriba en este cuarto piso,
descargaron los extintores, lo que efectivamente generó la presencia de polvo
llenando todo de humo, refiere sin embargo, que las maniobras que él hizo de
intento de abrir el candado superior estuvo más de 5 minutos, es decir, un lapso
importante en una situación de emergencia como ésta, sin saber si habría quizás
estado más de 10 minutos, es decir, igualmente, aún en su determinación de
tiempo tiende a extenderlo hasta los 10 minutos; señala que luego que se le
acaban las fuerzas le entrega las llaves a Gómez Antipe y baja a colaborar con lo
que hacían su compañeros en la base de la torre.
En esta parte destaca de su relato que mientras estaban él, Hormazábal,
Zamorano y Bravo, además de Gómez Antipe en el descanso antes de subir,
nadie dispone o da orden alguna a efectos de abrir el lado norte, que ya también
estaba siendo afectado por el humo y conforme a las declaraciones de los testigos
a los que nos hemos referido también estaban solicitando auxilio.
Veroiza es claro en señalar que cuando suben todavía no había humo, solo
fuego y que las llamas venían desde la pieza chica, claramente ratificando las
versiones anteriores en el sentido de que el fuego se inicia en la pieza chica y se
concentra en un inicio en este espacio.
Y que en ese primer momento esas llamas no sobresalían hacia el espacio
de la caja escala producto de las rejas, lo anterior es concordante con el relato que
lo sitúa tanto a él como a los compañeros que lo siguieron durante varios minutos
de pie frente a la puerta de acceso al lado sur, como han referido los testigos
presenciales que declararon respecto del ala norte.
Este testigo refiere que todas las acciones que él desplegó las realizó sin
recibir instrucción de nadie por el momento, es decir, por iniciativa propia y por la
adrenalina que él manifestó quizás estar recibiendo o viviendo en ese minuto.
Frente a las consultas que se le efectuaron, de manera tajante respondió
que no sabía que actividad debía desplegar y qué función tenía que cumplir en
caso de incendio, dando cuenta de la falta de instrucción y capacitación en este
tipo de eventos.
Lo anterior también queda evidenciado por la errática decisión de bajar a
buscar extintores, extintor que en definitiva no utiliza, de intentar abrir las puertas,
se consagra información que aportó en cuanto a que su conocimiento de la
realidad del penal para enfrentar este tipo de emergencias era escaso, si es que
no nulo.
Señaló que las mangueras que habitualmente recibían desplegadas sólo
por los pasillos norte y sur, eran para conectarse a la red seca, que se ubica
precisamente en la parte frontal de los ingresos de ambos pasillos y que hubo
oportunidad de apreciarla en las respectivas imágenes fotográficas que se
presentaron.
En estas imágenes nosotros pudimos apreciar que ambas bocatomas y las
imágenes de las cámaras que varios funcionarios trataron de efectuar conexiones
a dichas bocatomas, en circunstancias que, como fue claramente establecido y es
un hecho prácticamente no rebatido, tales redes húmedas y secas se encontraban
inoperativas en el penal, lo que da cuenta de la falta de conocimiento de la
realidad del penal por parte de los funcionarios. Particularmente estas acciones de
tratar de conectar mangueras a estas bocatomas las pudimos apreciar de la
cámara 2 de lo que ocurrió aquella madrugada.
Al ser consultado este funcionario respecto de las condiciones de esta
bocatoma, él manifestó expresamente de que no las sabía ni las conocía, en este
punto otro de los funcionarios, compañero de la guardia interna, es aún más
categórico, al señalar que luego de regresar a la tercera reja después de estar en
la torre 5, trata de conectar mangueras en ese mismo sector, en el sector de la
tercera reja, porque tampoco sabía que las redes estuvieran inoperativas sino
hasta ese momento, cuando logra constatarlo en los hechos.
Recordamos acá la respuesta que dio a propósito de una de las consultas
particularmente las consultas planteadas por la defensa del imputado Sanzana,
que en ese momento ni siquiera sabía si la red húmeda en la unidad estaba
operativa, porque no sabía nada del funcionamiento del penal en esos términos.
Respuestas todas claras y categóricas que dio frente a las consultas que se
le hizo, tanto por el Ministerio Público y particularmente por las defensas en estos
últimos puntos.
En cuanto a las labores que este funcionario desplegó, desatada la alarma
Juan Carlos bravo, refirió que en una secuencia similar a la descrita por Veroiza
desde su perspectiva, refiere haber concurrido al lugar junto al escopetero César
Gómez Antipe, quien llega portando un rifle con el que se aperó en la sala BIG,
aparato que usó para dispararle a los candados, luego de eso baja, trata de
conectarse a la red seca y luego regresa realizando una serie de maniobras, es
decir, todas circunstancias coincidentes con las versiones ya referidas.
Indica que igual que su compañero de guardia interna haber estado todo el
tiempo con el uniforme normal y simple, incluso con manga corta, consultado a
este respecto y dando razón de sus dichos respecto de una pregunta que se le
efectuó por la defensa en etapa del artículo 329, indica que no llevó implementos
de seguridad porque se hubiera demorado más en colocárselos y que lo quería
era ir lo más rápido posible.
Acá en este aspecto creemos que la respuesta que da Juan Carlos Bravo
demuestra claramente que todas las acciones que desplegó en su actuar fueron
más bien intuitivas y no producto de una instrucción previa, ni tampoco producto
del conocimiento de la realidad del penal frente a las contingencias de este tipo o
naturaleza.
Las declaraciones de los funcionarios Veroiza y Bravo son contestes también en señalar que las labores que desempeñaron esa madrugada
correspondió a un actuar apresurado, intuitivo, motivado por la urgencia y no
conforme a las capacitaciones previas que hubiesen tenido, protocolos que se le
hubieren enseñado, ensayos prácticos en los que ellos hubieran participado, eso
queda en evidencia tanto de sus propios dichos como de las imágenes que se
pudieron haber exhibido y apreciado por el Tribunal.
Veroiza señaló en este punto que si bien había tenido capacitación respecto
del manejo de los elementos denominados Ifex, mangueras y equipos de
respiración, cuando apreciamos estas imágenes, ninguno de estos implementos
utilizó esa madrugada sin perjuicio de indicarle a la fiscalía y también ante una
pregunta en la etapa del artículo 329, que no conocía ningún plan de contingencia
de la unidad, en consecuencia mal podía utilizar esos elementos.
Mientras que Bravo responde que no tenía ninguna función destinada a
combatir el incendio o bien ninguna función destinada a controlar la emergencia,
agregando que las labores que desempeñó nunca las había practicado antes, es
decir, él también descarta haber participado en capacitaciones previas.
Este funcionario, Bravo, respondió a las defensas y particularmente a la
defensa que representa al acusado Sanzana, que si bien él fue voluntario de
bomberos en la localidad de Yumbel, su formación como cadete se refirió al uso
de mangueras, pero referidas a las conexiones a un carro bomba pero no en
cuanto a la dinámica de fuego o extintores, lo que suena lógico y demuestra que
no por haber sido cadete de bomberos puede entenderse que esa condición que
pudo haber tenido con anterioridad sea capacitación suficiente como para poder
actuar en una situación de emergencia, como es un incendio dentro de un penal,
más aún si no conoce ni está informado respecto de las realidades y de la
operatividad de los elementos de emergencia dentro de este penal.
Refuerza lo anterior cuando señala y responde a la fiscalía que nunca
realizó ejercicios prácticos ni con extintores ni con mangueras mientras estuvo en
el servicio en el CDP de San Miguel.
Creemos que estas versiones dadas por los miembros de la guardia interna,
son versiones y testimonios útiles para reforzar una serie de puntos, puntos ya
mencionados hasta ahora, por un lado, sin perjuicio de lo que hayan durado los
eventos previos al inicio del fuego y de los cuales debieran haber dado oportuna
alerta quienes integraban la guardia armada, también está la circunstancia de que
debieron haber efectuado rondas durante la madrugada, sin embargo quedó
establecido que la única ronda que se efectuó, fue antes de la medianoche.
No hubo ronda alguna, en consecuencia, en el ejercicio de sus funciones a
partir de la media noche en adelante, ni tampoco el jefe de la guardia nocturna
dispuso que realizaran ronda alguna a pesar de lo que se consignó en los
respectivos libros.
Señalan estos funcionarios que no recibieron órdenes precisas al respecto y
también indican que no conocían las constancias del libro de guardia, incluso más
aún, cuando se hubiere instruido realizar esta labor, se trataba de labores que
debieran hacerse sin voz de mando, no existe constancia alguna de que aquellas
efectivamente se hayan realizado.
También y de acuerdo a las declaraciones de estos testigos, a la revisión de
las imágenes no hay constancia alguna, de que el jefe de la guardia nocturna,
acusado Hormazábal, hubiera él por sí mismo efectuado alguna de estas rondas,
la omisión en el cumplimiento de este deber, ya sea efectuar por sí mismo el
cumplimiento de estas normas por los distintos lugares del penal o bien haber
dispuesto que los funcionarios bajo su mando las realizaran sin duda es un
elemento que contribuyó a incrementar el riesgo a que estaban expuestos los
internos, dadas las circunstancias que se estaban viviendo en el ala sur y el ala
norte del cuarto piso previas a este incendio, que no fueron ni alertadas ni
previstas por estos funcionarios.
En consecuencia, al no realizarse estas rondas, evidentemente, los internos
quedaron largas horas en exposición a esta situación de riesgo que podían afectar
y en concreto afectaron bienes jurídicos penalmente relevantes.
A su turno, por parte de la guardia armada, declararon en este juicio el
oficial a cargo o la oficial a cargo doña Edith Ramírez, esta funcionaria nos relató
en concordancia con lo indicado por los funcionarios Veroiza y Bravo, que
efectivamente el teniente Hormazábal concurrió varias veces hasta la guardia
armada a causa de dos incidentes ocurridos en el exterior, primero uno referido a
los daños que se habían provocado a un vehículo perteneciente a un funcionario
del penal, causados por un interno que se había liberado esa noche y otro referido
a un procedimiento de incautación de alcohol de manos de un funcionario que
intentó ingresarlo hacia el penal, esto es un dato no controvertido ya que existieron
esos dos incidentes aquella noche, así como la concurrencia por largos minutos,
quizás horas, del jefe del servicio nocturno a la guardia armada, mientras la
guardia interna en esas condiciones quedaba solamente con 3 funcionarios, es
decir, evidentemente, una merma importante del 25% de la dotación de dicha
guardia.
Siendo este último un elemento relevante, si pensamos en las reiteradas
veces que la defensa, precisamente la defensa del acusado Hormazábal, refería
las preguntas que hizo para evidenciar la escuálida dotación de funcionarios que
mantenían esa noche, es un aspecto absolutamente relevante que él debió haber
sopesado al momento de cumplir sus deberes en orden a dejar la guardia interna y
concurrir a otra guardia para realizar labores que no le correspondían respecto de
hechos que sin duda sopesados, no eran relevantes para esta guardia.
Un actuar prudente de un funcionario que se encuentra a cargo de una
guardia interna, conociendo las circunstancias de los internos sin duda que al
realizar una labor en el ejercicio de sus funciones que no le corresponde, debe
sopesar la necesidad y el carácter de imperioso de concurrir a otro lugar a realizar
otra labor, descuidando aquellas que son sus labores principales, además si
tenemos presente que él no iba a asumir directamente aquellas acciones que
debía asumir la jefa de la guardia armada en el exterior, sino que iba a brindar un
apoyo, apoyo que debía ser dado por una instrucción de cómo hacer las cosas
más que asumirlas él, hacerlas directamente.
En consecuencia, al abandonar sus deberes por estos largos períodos
claramente acá hubo un aumento de esta situación de riesgo que terminó con las
fatales consecuencias que ya conocemos.
No hubo instrucción a sus subalternos, no hubo realización por parte de él
de rondas, tampoco tomó medidas prudentes alguna para mantener la vigilancia
de las crucetas luego de dejar la guardia interna y salir a la guardia armada,
durante todo este período que estuvo fuera. Ilustrativa de la manera como se
manejaba la dotación de la guardia nocturna es la referencia que hace a este
respecto el detective señor Óscar Maureira, cuando se le exhibe de otros medios
de prueba Lacrim N° 15 la fotografía N° 39 y señala que a esa hora de los 4
funcionarios de la guardia interna solo había uno en el interior, lo anterior
considerando incluso que las acciones en cuanto a tomar aquellos procedimientos
fueron bastantes relativizadas por los mismos funcionarios de la guardia armada
que declararon al respecto e incluso por la misma teniente Edith Ramírez,
recordando por ejemplo que el funcionario Quilodrán no recuerda acciones
concretas desplegadas por Hormazábal en este contexto de apoyo a la guardia
armada fuera de la guardia interna, funcionarios que refirieron haber visto a la
propia teniente Ramírez confeccionando las actas, lo mismo en cuanto a las
constancias hechas por la teniente, en ninguna de ellas estimó necesario dejar
consignada la intervención en estos procedimientos del teniente Hormazábal.
La teniente Ramírez, a cargo de la guardia armada, señala que una vez
escuchada la alarma se dirige a la sala de cámaras donde se encontraba el
funcionario Flores y observa una cámara enfocada a la cruceta N° 5 y señala que
en esa cámara solo después de hacer un zoom alcanzan a ver un poco de humo,
desplazándose a la sala de armas para asistir al escopetero Gómez Antipe,
regresando luego, junto a Flores nuevamente para advertir ahora mucho humo
negro y ya algo más rápido; en este punto es necesario complementar estos
dichos con aquellos que estuvieron y fueron observados por las imágenes
captadas en la sala de cámaras.
Todos refieren observar la cámara enfocada a la cruceta N° 5, que
mostraba las ventanas del lado oriente y que al efectuar un zoom a esas ventanas
buscan ver algo, es decir, claramente había ya algún antecedente que motivó a
realizar esta acción de búsqueda de algo en este zoom.
Sin perjuicio de recordar que la cámara 6 no se movió a la izquierda en
ningún momento buscando ver algo en alguna de las ventanas de la pieza chica,
la otra cámara que pudo haber captado algo, desde el muro entre las crucetas 2 y
3 no fue movida en toda la noche, quedó establecido que esa cámara se mantuvo
fija.
Ello pese a la declaración del operador de cámara, funcionario flores, que
fue desmentida categóricamente a través del ejercicio de prueba sobre prueba en
donde vino el perito de Lacrim Bravo, que fue quien realizó la revisión de estas
cámaras y pudo establecer categóricamente que dicha cámara se mantuvo fija
hacia la torre 5.
Los dichos de Edith Ramírez, como jefe de la guardia armada permiten
desprender varios aspectos relevantes para esta investigación, en primer lugar ella
refirió haber estado unos 5 o 6 meses en el cargo antes del incendio, sin embargo
el actuar que ella describió, el actuar que pudimos percibir a través de otras
declaraciones e imágenes, fue absolutamente errático en los momentos en que se
desarrolló esta emergencia, en este aspecto, ante las reiteradas preguntas de los
intervinientes, señaló que porque quería tanta ayuda en los procedimientos que le
tocó enfrentar en la guardia armada y señalando por otro lado que se vio superada
en el momento del incendio y que delegó funciones claves, argumentando que no
podía hacerlo ella todo sola, cuando explica por qué no llamó a bomberos señala
que prefirió delegar a aquello a la central de radios ubicada en la comuna de
Santiago, en ellos delegó y confió el contacto al personal externo de la unidad de
Gendarmería y de otras instituciones, sin duda lo anterior porque lo único que
quería, de acuerdo a sus propias palabras, era que llegaran más gente porque
estaban solos.
En segundo lugar, también respecto de los dichos de esta testigo y por otro
lado cuando explica las labores que sí ella realizó, como por ejemplo repartir
equipamiento, ayudar al despliegue de mangueras, observar la llegada de
bomberos, indica que intentó realizar todo lo que estuviera a su alcance, aunque
no fuera su función.
De las dos situaciones y estos dos aspectos señalados, es decir, aquello
que hizo sin corresponderle y aquello que no hizo a pesar de que efectivamente le
correspondía, se puede desprender claramente el estado de falta de preparación y
capacitación de los funcionarios del CDP para enfrentar una emergencia,
específicamente una emergencia como la que ocurrió el 8 de diciembre del año
2010 en su madrugada.
No existió ninguna capacitación o entrenamiento especialmente destinado
al efecto y atendido a las necesidades particulares que presentaba el CDP de San
Miguel al 8 de diciembre del año 2010.
Ahondando en este punto, cuando se le consultó por este aspecto, respecto
al equipamiento en concreto del penal, y el equipamiento que tenía para enfrentar
particularmente incendios, señala que recibió una pincelada de media hora de
parte del suboficial Abel Verdugo, quien también declaró en este juicio, quien
estaba a cargo de la sala BIG, instrucción que además fue requerida por ella
misma, es decir, tampoco fue una instrucción que hubiera dispuesto la
superioridad del penal en cumplimiento de sus respectivos deberes de instruir,
capacitar, formar y prevenir y tener capacitado a los funcionarios para prevenir
situaciones de riesgo.
Sin duda lo que ella refirió como una pincelada, fue del todo insuficiente y que solo demuestra un esmero del personal, muy alejado a una política regional o
local de instruir adecuadamente al personal de Gendarmería y particularmente a
una oficial que va a desempeñar una labor tan relevante como jefa de una guardia
armada. Más aún si consideramos que frente a una situación de emergencia, todo
el personal que se encuentra en el penal debe ponerse a disposición de la oficial
de la guardia armada.
Reafirmando el actuar inconexo de las conductas que sí realizó, el haber
repartido material contra incendios sin criterio alguno, a medida que iba llegando el
personal y que se encontraba disponible durmiendo en el interior de las
dependencias. También un aspecto relevante de las acciones realizadas, tiene
que ver con la manera que relató el actuar que realizó bomberos, en este aspecto
recordamos la gran cantidad de preguntas aclaratorias que se le efectuó para que
lograra explicar la dinámica que observó luego de la llegada del primer carro que
fue el denominado carro B3, refirió esta testigo que los bomberos llegaron y que
se fueron a conectar a un grifo que se encontraba fuera de la unidad, que
desplegaron mangueras de ahí en dirección al penal que les advirtió que no
alcanzarían por la distancia, sin embargo los bomberos lo hicieron igual, situación
que para ella significó una pérdida de tiempo, sin embargo estos dichos de la
testigo Edith Ramírez, demuestran su nulo conocimiento respecto del actuar de
bomberos en relación con el penal y respecto al que ella tenía en relación a la
seguridad perimetral de penal, de sus palabras se deprende que hasta el día en
que declaró no comprendía la forma en que los bomberos del cuartel de San
Miguel tenían prestablecido ingresar al penal.
Nunca supo que el carro B3, una vez posicionado al interior, por un lado
efectuaba una armada y despliegue de mangueras hacia el interior de las crucetas
para llegar al lugar donde se encontrara el siniestro y el fuego y por otro lado en
forma paralela se iban a desplegar líneas de alimentación hacia el exterior del
penal.
Esto claramente quedó establecido también por la declaración de los
funcionarios de bomberos y también por la declaración de gendarmes que fueron
los que intervinieron en la apertura de la reja para el ingreso de este carro.
Parte de estas mismas descoordinaciones también las observó el teniente a
cargo de bomberos que llegó al penal, don Diego Canelo, quien debe discutir con
un funcionario para que dejara abierto el portón a fin de que ingresara
precisamente la línea de mangueras que se extendía hacia el exterior para
obtener la alimentación del carro.
Esto no es más que consecuencia de la forma como las autoridades del penal manejaron esta etapa preventiva referida al manejo de contingencias en las que puede estar expuesto el penal, realidad que se refleja cuando Edith Ramírez le señala a la fiscalía, tal como el resto de sus compañeros, que las acciones que realizaron y desplegaron aquella madrugada no las habían hecho nunca, ni siquiera a modo de ensayo. Gráfico también resultó el testimonio del gendarme escopetero de la guardia armada don César Gómez Antipe, también este testigo aporta información de lo que ocurrió aquella noche en la guardia armada de la que
él formaba parte, desde el aviso radial, además de lo que observó al interior y de
las labores de rescate que realizó respecto de los internos.
El testigo Gómez Antipe, señaló que el primer aviso lo escuchó estando en
la sala de guardia armada junto a los demás compañeros de turno, también como
todo el resto indicó, que el primer aviso se aprestó a dar colaboración a un
procedimiento que él definió como procedimiento de riña. Sin embargo refiere, que
eso duró poco, concretamente hasta el aviso radial en donde se alertó que salía
humo del cuarto sur, es decir, inicialmente las alertas estaban y fueron
interpretadas por estos funcionarios como una riña.
Señala este testigo que se dirige al cuarto sur luego de cruzar la primera reja junto a Bravo, reiterando en este punto las defensas que tras el aviso radial de humo entendían que podían enfrentarse con un incendio y por eso es que él toma y va con in Ifex, cuando indica y relata que es lo que vio y vivió al llegar a la cruceta sube hasta el descanso al interior en el cuarto piso y observa que desde la pieza chica se estaba produciendo un incendio, que se estaba incendiando la pieza chica, claramente otro testigo que aparece el foco en la pieza chica.
Tal como Bravo refiere, dispara el Ifex, cosa que logra solamente al tercer intento, que observa Veroiza intentar abrir los candados y que cuando luego Veroiza no puede más, recibe las llaves y trata de abrir el candado superior, todas labores que realizan en el momento, sin instrucción previa y sin coordinación.
Es claro en señalar este testigo que logró meter completa la llave, pero que ésta una vez en el candado no giró, agrega que trató de abrir este candado unas tres veces pero no logró su objetivo, descartando tal como la declaración de los testigos que lo precedieron, que las puertas o el mismo candado estuviera “monreado”, es decir, con elementos que obstaculizaren su apertura.
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