prendiendo fuego”; cuando dice en el cuarto piso evidentemente da a entender que no estaba en el cuarto piso lo más probable es que haya estado en la misma cruceta en el tercer piso y esta última llamada en que corta es a las 05:45 en Ministerio Público es el único tráfico de llamadas que solicitó y da cuenta que la última llamada entre estas 2 personas fue a las 5:45 y en ese momento esa persona cortó dando cuenta que se estaba prendiendo fuego en el cuarto piso; esto también da cuenta de que aproximadamente 10 minutos después que el centinela Orrego da aviso de la existencia de humo hay otro interno probablemente de la misma cruceta, tercer piso, que da cuenta de que se está prendiendo fuego lo cual también da una contextualización temporal más precisa que la de los testigos que no dan ningún dicho o por los cuales su testimonio no puede correlacionarse con otros hechos más objetivos.
También la querellante ya referida, refuta las apreciaciones de esta defensa
cuando dice que el perito de bomberos Víctor Muñoz Sánchez es contradicho por
otra prueba del Ministerio Público en un aspecto puntual como es el análisis de los
deterioros de los cadáveres producto de la acción del fuego y que eso le sirve
como base para efectos de establecer una línea de tiempo; en lo cierto hay una
evidente contradicción entre estos dos testigos la Sra. Vivian Bustos Vaquerizo,
perito del SML, que hizo las autopsias y analizó los restos de dos internos
fallecidos que son los que está en el ingreso de la pieza chica, ella cuando se
refiere a estos dos cuerpos en cuanto al nivel de deterioro, habla que ellos
estuvieron expuestos entre 20 a 30 minutos, es oes lo que dice, en cambio, Víctor
Muñoz, cuando se refiere a estos cuerpos, y específicamente a estos cuerpos y no
como lo ha pretendido establecer la querellante cuando dice que acá hay una
conclusión apresurada puesto que esos 2 cuerpos no serían representativos de
todos los cuerpos que estaban al interior de la pieza chica y que habían cuerpos
con mayor daño y cita también ella y el funcionario del SML que había hechos las
autopsias que fue don Mario Silva Valdivia, fue también de los 13 cuerpos al
interior de la pieza chica, solamente autopsió 3 fue el cadáver de Maria Antonio
Pozo, Christopher Veas e Israel Díaz, por lo demás Mauricio Silva Valdivia,
respecto de estos 3 cuerpos no hace ninguna referencia o ninguna estimación en
cuanto al tiempo que ellos pudieron haber estado expuestos a la acción del cuerpo
para determinar o precisar el nivel de deterioro que tenían; como decía, el señor
Víctor Muñoz Sánchez, contradiciendo a la perito del SML Vivian Bustos, él
refiriéndose a los cuerpos que están al ingreso, no a los cuerpos del fondo, a los
cuerpos que están al ingreso él refiere que estos cuerpos estuvieron expuestos al
fuego entre 40 a 50 minutos y eso es un contradicción, él lo dijo expresamente
cuando el Ministerio Público le exhibió fotografías de otros medios de prueba, set
fotográfico N° 1, le exhibió la foto 122, 727, 730, y esas fotos corresponden a
estos dos cadáveres que están al ingreso, y él respecto de esos 2 cadáveres
indica que estuvieron expuestos al fuego, a diferencia de Vivian, entre 40 y 50
minutos, cuando Víctor Muñoz se refiere a los cuerpos del fondo, solamente habla
que esos cuerpos, genéricamente habla que esos cuerpos estuvieron expuestos
más de 40 minutos, él dice que no pueden haber estado expuestos estar menos
de 40 minutos por el nivel de daño que dicen, dice que la única manera de
entender el daño y una exposición temporal menor es que en ese lugar hayan
existido temperaturas superiores a 1000° y que según su experiencia eso es
imposible, pero esta última aseveración esta contradicha por la declaración de otro
perito de cargo el Sr. Leonel Liberona que indica, cuando analiza el origen del
fuego y precisa un foco, él dice que el nivel de deterioro de los cuerpos solamente
se puede comprender porque en la parte focal existió una fuente calorífica potente,
muy potente y la única fuente calorífica potente que había en ese lugar eran los
contenidos de los cilindros de gas; esto hay que relacionarlo con lo que dijo
Liberona habla que allí debió haber existido una temperatura de 1000 grados o
superior a 1000 grados, correlacionado con lo que dijo el señor Maureira en su
declaración, se le exhibe otros medios de prueba N° 1, le exhibió fotos, fotos que
corresponden a la pieza chica 122, 751, 754 dan cuenta que en esa pieza chica, al
lado de los cuerpos que están al fondo, existe un cilindro de gas cuya boquilla está
direccionada hacia estos cuerpos lo cual evidencia que estos cuerpos sufrieron un
deterioro producto de la combustión del contenido del cilindro de gas, acelerando
su deterioro, lo cual también esta correlacionado con lo que dice el señor perito de
la defensa Luis Ravanal, quien indica que para precisar el deterioro de los cuerpos
no basta la exposición sino que lo más determinante es la temperatura a la que
estuvieron expuestos los cuerpos y cita el trabajo de un profesor Francisco
Etcheverry, que da cuenta que hizo dos experimentos respecto de un mismo
miembro hable de un fémur que es el hueso más extenso y grueso del cuerpo
humano y lo somete por un mismo período de tiempo a distinta temperatura, 15
minutos 400 grados hay carbonización, 15 minutos a una temperatura mayor 600
grados hay incineración, comprenderá que con eso se demuestra que lo
determinante es la temperatura a que están expuesto los cuerpos y no el tiempo y
que pasa en definitiva el Sr. Víctor Muñoz cuando hace esta conclusión, para
justificar su línea de tiempo que por cierto él reconoció en su peritaje que no la
incluyó sino que solamente la advirtió en la audiencia, él indica a diferencia de la
Sra. Vivian, 40 a 50 minutos porque solamente de esa manera puede hacer
coincidir el tiempo de duración del fuego; él dice que se extinguió a las 06:20, y
que necesariamente debió haberse iniciado a las 05:15 considerando los tiempos
que estiman de deterioro de los cuerpos más el tiempo del flashover. Si él aplicara
las conclusiones de la Sra. Vivian Vaquerizo indudablemente no llegaría a un
tiempo de inicio del fuego como sostiene la tesis del Ministerio Público sino que
llegaría a un tiempo más coincidente con la tesis de la defensa, de manera que
evidentemente estas conclusiones de Víctor Muñoz que avalan la tesis de
duración de inicio y termino de fuego del Ministerio Público no son las más
acertadas.
Eso en cuanto al tema de los hechos que la defensa puntualmente quería
hacerse cargo de lo que dijo el Ministerio Público y la querellante; respecto del
Derecho y de la situación jurídica, la situación de mi representado es idéntica a la
del señor Orrego, son las mismas normas que se le invocan como infracciones
que serían constitutivas del tipo penal por el que se acusa de manera que siendo
conciso, la defensa se adhiere a toda la argumentación vertida por mi colega en
plenitud, haciendo suyo las citas doctrinales y jurisprudenciales respecto de la
argumentación que él ha hecho.
continuación
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