—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 27 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(23) a


DECIMO QUINTO: Alegatos por la Querella N° 7. 

Que en su alegato de  apertura indicó que hace suya la argumentación del Ministerio Público y querellantes con las debidas salvedades atendido que van como adherentes.
Para efectos de evitar dilaciones le interesa llamar la atención respecto de
algunos elementos que le parecen fundamentales. Con el mero hecho de haber
oportunamente ordenado la evacuación de los lugares, atendido que los planes de
contingencia frente a los eventos adversos eran inadecuados, les parece que ese
solo hecho hubiera redundado en evitar esta tragedia de gran magnitud. Es
evidente que por el hecho del desencierro se pudo salvar la vida de varios
internos, de modo que ese solo hecho revela un actuar que es atribuible a cada
uno de los imputados. Es esencial tener en cuenta que la solicitud de pena del
Ministerio Público es a lo que más se adhiere con las circunstancias que a cada
uno de los imputados les correspondió en este juicio, y para efectos de no dilatar
más esta etapa del proceso solicita que se acoja y se haga lugar a ello en los
mismos términos pedidos por la Fiscalía.

En su alegato de clausura señaló que en virtud de lo expuesto en esta
audiencia me gustaría para evitar reiteraciones señalar que nosotros vamos como
adherentes de la acusación formulada por el Ministerio Público, solicitando las
mismas penas que ellos no nos vamos a referir a ese aspecto en particular.
Pero si me gustaría relevar algunos aspectos que se han vertido en esta
audiencia porque me parece importante señalar la forma en que el cumplimiento
de las obligaciones de cada uno de los acusados pudo haber interrumpido el curso
causal de los hechos y haber de alguna manera de haber evitado la consecuencia
que los tiene aquí en calidad de acusados.
Tampoco pretendo extenderme respecto del punto de omisión de las
obligaciones de los centinelas, tampoco del actuar de Hormazábal, pero si señalar
algunas consideraciones del estado en que se encontraba la cárcel al momento de
los hechos.
Existe una importantísima función que debían desempeñar aquellas
personas encargadas de la seguridad del penal, en el plano de la planificación;
respecto del jefe de régimen interno, quedó claro que el hecho de tolerar una
altísima carga de combustible; tolerar en esta situación de hacinamiento que los
internos pudieran mantener pudieran introducir dentro de las celdas una altísima
cantidad de ropa, escuchamos aquí a los internos señalaba tener cajas de zapatos
muchos pares de calcetines; tener más de un colchón, todas cosas que afectaban
en definitiva respecto de las condiciones mínimas de seguridad para evitar las
consecuencias que nos tiene aquí reunidos.
También se echó de menos de parte del jefe de régimen interno omisión del
aumento de riesgo del siniestro y de la propagación del fuego, los internos podían
atiborrar sus dependencias de material combustible.
También la presencia de elementos combustibles como por ejemplo los
balones de gas que estaba solamente regulada e inventariada pero no controlada.
Además respecto de las omisiones del señor Sanzana, podemos mencionar solo a
modo de ejemplo se omitió el establecimiento de un plan claro y acorde a las
condiciones del penal y que además fuera socializado dentro de los funcionarios
del mismo además no confeccionó ni actualizó el plan de contingencia ya desde
año 2009.

Se consignaba también como ciertos y operativos algunos elementos que
no eran tales, como por ejemplo el estado de la red seca; se intentó hacer ver
como que existía un protocolo de acción contra incendio por el hecho de que los
gendarmes supieran que debían bajar y ponerse a disposición.
Escuchamos aquí varios expertos en prevención de riesgos que señalan
que un plan de contingencia o un protocolo contra alguna contingencia puede ser
todo menos indiciario si se busca la definición de protocolo, se alude a 3 o 4
elementos que son fundamentales un protocolo ante todo es una regla que se
cumple porque evita dilucidar y discernir frente a una situación de riesgo los
cursos de acción posibles y razonables, eso no existía nadie sabía que debía
hacer; además alude, el concepto de protocolo, que exista la convicción de las
personas que están involucradas en las acciones que este protocolo dispone de
estar cumpliendo con alguna obligación o con alguna regla, que está previamente
impuesta, lo que tampoco ocurrió en este caso.
Por último respecto a que los acusados, particularmente el Jefe Operativo
Regional metropolitano tenía el deber legal de coordinar con el resto de los
elementos de que dispone la sociedad en general para hacer frente a sus
funciones, por ejemplo la coordinación con bomberos, eso no se realizó porque
resultó probado en el juicio que no verificó que el plan de contingencia contuviera
aquellas circunstancias o cuando fueran aplicadas al caso, tampoco se preocupó
que el equipo directivo del penal estuviera digamos en contacto y se realizaran las
funciones que su cargo le imponía.
Al replicar refirió que adhirió a lo señalado por el Ministerio Público y la parte querellante de José Luis Pérez y Rocío Berrios.

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