—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 12 de junio de 2014

256.-Ordenes de Caballería de Dinamarca I a

Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas

Cristián VII de Dinamarca (Copenhague, 29 de enero de 1749-Rendsburg, 13 de marzo de 1808) fue rey de Dinamarca y de Noruega, desde su ascenso al trono en 1766 hasta su muerte en 1808.


En Dinamarca existen dos ordenes de caballería: La orden del Elefante, y la Orden de Dannebrog. La Reina es maestre, existe un canciller.
 Hoy, como antaño, cualquier decisión sobre el nombramiento de caballeros de las órdenes recae sobre el maestre; sin embargo, la administración diaria es competencia del Capítulo de la Orden, que forma parte de la Corte. 

La Orden del Elefante
Collar de la Orden del Elefante.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

La Orden del Elefante (en danés: Elefantordenen) es una orden de caballería, la más alta distinción del Reino de Dinamarca.

Historia

Fue instituida el 1 de diciembre de 1693 por el Rey Cristian V de Dinamarca y Noruega, y desde entonces los monarcas daneses son la cabeza administrativa de la misma. Sus estatutos fueron enmendados en 1958 por una Ordenanza Real que estableció que las mujeres también pueden formar parte de la orden.

Destino
Mærsk Mc-Kinney Møller

La orden es usada por los miembros de la familia real danesa. También es concedida a jefes de Estado extranjeros. En circunstancias muy excepcionales, puede ser concedida a personas que no sean dignatarios. La última persona en ostentar la orden, sin ser miembro de la realeza o dignatario, fue el señor Mærsk Mc-Kinney Møller, empresario industrial y filántropo.

Grados
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy



La orden del Elefante tiene sólo una clase: caballero de la Orden del Elefante.

La Orden de Dannebrog

Historia

A finales del año 1218, el rey de Dinamarca, que iba al frente de una formidable ejército que había cruzado el Báltico, desembarcó en Estonia, cuyos habitantes, unidos a los rusos, amenazaban e inquietaban continuamente a los cristianos de Livonia. Aunque poderosos, no pudieron los estonios evitar el desembarco de los daneses, ni evitar tampoco que se apoderasen de algunos fuertes, y levantasen otros, entre ellos el Revel que, en la actualidad es una gran ciudad.
Aparentando no tener más recursos que la clemencia de Valdemaro, sus jefes le pidieron la paz y el bautismo, mientras que secretamente iban reuniendo sus fuerzas para contra atacar. El rey, que había confiado en ellos, se avino gustoso a sus deseos, y les despidió colmándolos de regalos. Tres días después, pertrechados de nuevos hombres y de potente tropa, se arrojaron de improviso contra los daneses que, al no pensar que iban a ser atacados, se encontraban descanso, sin armas, e incluso, algunos, fuera de la ciudad. Los daneses, al ver que eran atacados por tan gran fuerza, viéndose sin mandos y sin unión, huyeron a la desbandada. En la huida perdieron el estandarte, pero al momento les llovió otro del cielo de color encarnado con una cruz blanca, y alentados a la vista de aquel milagro, se reunieron de nuevo, y atacaron a su vez a estonios, derrotándoles por completo.
Queriendo Valdemoro tributar el debido homenaje a la Divina Providencia por tan singular beneficio, y legar a la posteridad su memoria, instituyó a principios del año 1219 la Orden de Caballería llamada de Danebrog, cuya palabra en danés significa "Fuerte de Danois".
Habiendose perdido en el año 1500 el estandandarte de Danebrog, a consecuencia de los acontecimientos ocurrido en este año en Dinamarca, llegó esta orden a ser olvidada en el tiempo.
El rey Cristian V, deseoso de devolver a esta benemérita institución su merecida fama y recuerdo y, sobre todo, el esplendor y gloria que había tenido al principio de su creación, cambió enteramente su antigua organización y, el día 12 de octubre del año 1671, la dotó de nuevos estatutos, que estableció que estaría formado por 50 Caballeros, de origen nobles,  más el gran maestre  el Rey, y sus hijos.

collar de la orden

La Orden de Dannebrog (danés: Dannebrogordenen)​ es una orden de caballería danesa creada por el rey Cristián V en 1671,​ y otorgada para honrar y recompensar a los miembros de Dinamarca por su servicio meritorio, tanto civil como militar, por su contribución particular a las artes, las ciencias, los negocios, o por el trabajo en beneficio de los intereses daneses. 

Grados

En 1808 la orden fue reformada siguiendo el modelo de la Legión de Honor francesa​ y clasificada en cuatro grados y seis clases:

Grado especial:


Clase Gran Comandante (Storkommandør): luce la insignia con diamantes colgando del cuello (caballeros) o en un lazo (damas), y la estrella a la izquierda. 


gran cruz

Damas
Aldo Ahumada Chu Han
Estrella

Caballeros

Está reservada a personas de origen principesco cercanas a la Casa Real Danesa, con un máximo de 7 miembros.

Orden de 1 ª Grado:



collar de la orden

Gran Cruz en 1947 - 1972 Nombre de Federico IX

insignia pecho


Gran Cruz (Storkors): luce la insignia en el collar y una parte sobre el hombro derecho, además de la estrella a la izquierda.

Orden de 2 ª Grado:


Comandante de 1 ª Clase (Kommandør af 1. grad): luce la cruz de pecho a la izquierda y la insignia colgando del cuello (caballeros).

insignia

 Comandante (Kommandør): luce la insignia colgando del cuello (caballeros) o en un lazo (damas).


Orden de 3 ª Grado:



Caballero de 1 ª clase (Ridder af 1. grad): luce la insignia colgando de un galón (caballeros) o de un lazo (damas), con una roseta.



Caballero
dama

Dama
Caballero (Ridder): luce la insignia colgando de un galón (caballeros) o de un lazo (damas).






Cada año es otorgada a unos 500-600 daneses y extranjeros. 

Los días de la Orden de la Cruz de Dinamarca son el 28 de enero, el 15 de abril, el 28 de junio y el día del cumpleaños de la Reina. 


Insignia

La medalla de la Orden es una cruz Dannebrog blanca esmaltada (una cruz patada, siendo el brazo de abajo más largo que los otros) con un borde rojo esmaltado, para los caballeros en plateado y para todos los demás dorado o de plata dorada. En la parte superior se encuentra el monograma Real del monarca que la concede con la distintiva corona real danesa. Al frente, la cruz lleva el monograma Real de Cristián V en su centro, así como el lema de la Orden: Gud og Kongen (Dios y el Rey) en sus brazos. En el reverso se encuentra el monograma Real Valdemar II Sejr, Cristián V y Federico VI, así como los años 1219, 1671 y 1808, años en que cada uno de ellos ascendió al trono danés. En cada uno de los cuatro ángulos de la cruz se encuentra una pequeña corona Real danesa.

El collar de la Orden está hecho de oro, con pequeñas cruces de Dannebrog esmaltadas, alternándose con monogramas Reales representado a los reyes Valdemar II Sejr y Cristián V, el reputado y el actual fundador de la Orden, respectivamente. Cuando el collar es usado el lazo no lo es.

La placa de la Orden posee la forma de una estrella plateada de ocho puntas con rayos rectos y una cruz de Dannebrog (similar al frente de la medalla pero sin el monograma Real encima o las coronas Reales entre los brazos de la cruz) en el centro.

La cruz de pecho de la Orden es similar a la cruz de la estrella, pero más larga y plateada en vez de blanco esmaltado y sin los rayos plateados de la estrella.

El lazo de la Orden es morié de seda blanca con bordes rojos, los colores nacionales de Dinamarca.

Nota

Las insignias para las clases de Gran Cruz y Comandante son idénticas, pero se usan desde una banda (o un collar) y una cinta para el cuello, respectivamente. 
La clase de Cruz de Caballero de 1º. Cruz de caballero son idénticas a cruz de Comandante, pero más pequeñas.

Manto de los Caballeros
Manto de los caballeros

La Orden originalmente tenía entre sus insignias un manto como vestimenta para los caballeros (desde 1808, para los caballeros Gran Cruz) reservada para ocasiones muy solemnes. El hábito consistía en un jubón blanco, pantalones blancos, medias y zapatos blancos, sobre el cual se llevaba una capa roja con líneas blancas y la estrella de la Orden bordado en plata en su lado izquierdo. Sobre esta capa roja se usaba una caperuza blanca con cuello bordado en oro, sobre el cual se llevaba el collar de la Orden (el hábito siempre se usaba con el collar y nunca con el lazo de la Orden). El hábito tenía además un sombrero negro con una pluma del penacho de un avestruz blanco o rojo. Ese hábito es casi idéntico al que vestían los caballeros de la Orden del Elefante.

Destinatarios

Cada ministro danés tiene un cupo de Caballeros y Caballeros de 1ª clase que puede otorgar a su discreción. Es dado comúnmente a oficiales de alto rango de la policía, la fuerza armada y los servicios de emergencia.

También es entregada a políticos en el Folketing luego de 8 años de servicio electo. A los ministros se les entrega el rango de Caballeros de 1ª clase.

El rango de Comandante es dado a Coroneles, ministros y otros oficiales de alto rango como regalo de retiro luego de un largo servicio.

Comandante de 1ª clase es dado a almirantes, generales, jueces de la Suprema corte, embajadores y otros líderes gubernamentales como regalo de retiro.

La Gran Cruz es generalmente más usada por almirantes, generales, jueces de la Suprema corte, embajadores y similares como recompensa por servicios meritorios a Dinamarca.

La Cruz de honor es más dada a oficiales de alto rango de la Corte Real, como los Hofmarskäle.

Finalmente, el grado de Gran Comandante es solo dado a 8 personas. El monarca que reina es siempre Gran Comandante, y puede dar este grado a otras 7 personas - generalmente familia cercana.

Uso diplomático

La Orden de Dannebrog es comúnmente usada como herramienta de diplomacia.

Si un país extranjero tiene una Orden que concede rangos a diplomáticos extranjeros en su país, entonces sus diplomáticos en Dinamarca también pueden acceder a un rango de la Orden. Es una especie de "ojo por ojo" - si, por ejemplo, el embajador danés en Alemania obtiene un rango luego de x años de servicio, el embajador alemán en Dinamarca recibe un rango en la Orden de Dannebrog.


Para ser elegible el embajador debe residir en Dinamarca y debe tener al menos tres años de servicio.


Uso diplomático
Rango diplomáticoRango en la Orden
EmbajadorStorkors
Chargés d Affairs e.p.Kommandør (Kommandør 1. Grad si tiene más de 40 años de edad)
Chargés d Affairs a.i.Kommandør o Ridder 1. Grad
Embajador asesorKommandør
1º Secretario de la EmbajadaRidder 1. Grad
2º o 3º Secretario de la EmbajadaRidder
Attaché de DefensaDepende del rango militar
Otros AttachésRidder o Kommandør dependiendo del mérito



"Es adquirido a través del servicio distinguido y acciones; como: la prueba excelente de valor, visión y virilidad para el guerrero, o la fe, visión y celo para el sirviente civil, a través de devoción al Rey, el país y ciudadanos del compañero,; a través del logro exitoso de venturas difíciles donde ningún dolor fue ahorrado, al beneficio del Estado; a través de progreso hecho en ciencia y en las artes a la gloria de la nación; con que a través de las invenciones ingeniosas se abren nuevas fuentes de riqueza al Estado y a través de las plantas generalmente útiles, nuevas y beneficiosas en la agricultura de la nación, industria y comercio. 

Convencido que la persona derecha, al lado de los estímulos de religión y moralidad, considera el Honor como la más pura y más noble causa principal de todo Bueno, y que él, al lado del sentirse satisfacer de habido sido útil, considera la estima de su Soberano y de sus ciudadanos del compañero el premio más dignificado, Nosotros hemos encontrado que Nuestros propósitos paternales pueden lograrse mejor por medio de un símbolo externo de valor cívico reconocido.
Las cartas reales patentan acerca de la extensión del 

Orden del Dannebrog el 28 de junio de 1808.



Diferencia entre la orden del Elefante y la orden de Dannebrog

Johan Bülow


La Orden del Elefante, que posiblemente tenga su origen en el siglo XV, en día se otorga a jefes de Estado extranjeros y miembros de la familia real de Dinamarca ; mientras que la orden de Dannebrog actualmente es para condecorar solo a ciudadanos de nacionalidad danesa por sus méritos civiles y militares.


Cruz de Honor


Dannebrogordenens hæderstegn (sustituida en 1952 por Dannebrogsmændenes Hæderstegn)
 es una cruz de plata que se puede asignar caballeros de Dannebrog.


Gross S.W. Iceberg con la cruz de plata y la Cruz de caballero

Dannebrogordenens Hæderstegn (Cruz de Honor de la Orden de Dannebrog) (D.Ht.) es un premio meritorio conectado a la Orden Danesa de Dannebrog. La cruz fue instituida por el rey Federico VI de Dinamarca y Noruega el 28 de junio de 1808, y se llamó Dannebrogsmændenes Hæderstegn (D.M.) hasta 1952.

La cruz se puede otorgar a los daneses que han prestado un servicio a "la patria" a través de una noble acción. También es usado por los miembros individuales de la familia real. La cruz es de menor rango que la Orden de Dannebrog, pero se considera un reconocimiento adicional si se otorga (y en la actualidad solo se otorga) a alguien que ya sea un titular de la Orden.
La insignia es similar a la de la orden, pero es toda de plata, y es lucida en un galón (caballeros) o en un lazo (damas) con una roseta.




Maria Anna von der Pfalz (1667–1740)
María Ana del Palatinado-Neoburgo.



Real Academia Española.

Mariana de Neoburgo. Düsseldorf (Alemania), 28.X.1667 – Guadalajara, 16.VII.1740. Reina consorte de España por su matrimonio con Carlos II de España y condesa Palatina del Rin.

Mariana de Neoburgo nació en el palacio de Benrath en Düsseldorf, capital del Ducado de Berg. Sus padres eran el elector palatino del Rin, Felipe Guillermo de Neoburgo, e Isabel Amalia de Hesse-Darsmtadt. Pertenecían a la familia de los Wittelsbach, de gran abolengo en Alemania, de fe católica y que estaba dividida en dos ramas: la palatina y la bávara. La madre de Mariana estuvo embarazada en veinticuatro ocasiones y dio a luz diecisiete vástagos, nueve hijos y ocho hijas, de los cuales sobrepasaron la infancia catorce. Tanto Mariana como sus hermanas tuvieron una educación dirigida a dar gloria y prosperidad a la casa de Neoburgo, lo que lograron a través de sus matrimonios. Leonor Magdalena, la mayor, fue emperatriz; María Sofía llegó a ser reina de Portugal; Eduvigis se convirtió en princesa de Polonia; Dorotea logró ser gran duquesa de Parma, y Mariana contrajo matrimonio con el monarca hispánico Carlos II.

El soberano español había perdido a su primera esposa, María Luisa de Orleans, el 12 de febrero de 1689, de manera inesperada y cuando contaba sólo veintiséis años. Ambos llevaban unidos diez años y, aunque felices en su emparejamiento, en ese tiempo no habían conseguido el deseado heredero que diera continuidad a la dinastía de los Austrias. Es por ello que el 22 de febrero de 1689 el Consejo de Estado instaba al rey a que tomara nueva esposa. Las candidatas que fueron presentadas como las más adecuadas fueron tres: la infanta Isabel Luisa de Portugal, hija del primer matrimonio del rey Pedro II; Ana María Luisa de Medici, hija del gran duque Cosme III de Florencia; y Mariana de Neoburgo. La elegida fue esta última, debido tanto a la fecundidad demostrada por su madre, como al hecho de que era la única aspirante por la que no corría sangre francesa por sus venas. Asimismo, era la candidata apoyada por el emperador Leopoldo I, quien estaba casado con la hermana mayor de Mariana. El 8 de marzo Carlos II anunciaba al Consejo de Estado su decisión y el 15 de mayo se hacía pública la elección. El 28 de julio se firmaron las capitulaciones matrimoniales en Viena y se dieron órdenes para que la boda se celebrase lo antes posible. La ceremonia por poderes tuvo lugar en Neoburgo el 28 de agosto de 1689 y el rey de Hungría José I actuó en lugar del novio. No obstante, a través de un aderezo de diamantes con un retrato de Carlos II que portaba la nueva reina, regalo de la reina viuda Mariana de Austria, se hizo efectiva la presencia del monarca, ya que allí donde estaba su imagen estaba él.

El conde de Mansfeld, embajador de la Corte imperial en España, fue el encargado de diseñar la ruta y llevar a la reina a España. Se decidió hacer el viaje hasta España por vía marítima a través del Atlántico para así evitar escenarios de guerra o lugares que tendrían que rendir costosos recibimientos a la nueva soberana. El 3 de septiembre comenzaba el largo viaje de Mariana que, debido a la tardanza de la flota inglesa que iba a asegurar su viaje ante la amenaza francesa y a las inclemencias del tiempo, se prolongó hasta el 27 de marzo de 1690, momento en el que el barco en el que navegaba, The Duke, ancló en el pequeño puerto de Mugardos. El 6 de abril la reina desembarcaba, admirando a los presentes su porte elegante, la blancura de su piel, su larga melena rubia rojiza y su rostro alegre y agradable. Una vez unida a la comitiva regia que la esperaba comenzó una ruta que la llevó por diferentes localidades gallegas, como La Coruña o Santiago de Compostela, donde la soberana dio gracias al Apóstol por llegar sana y salva a España. No olvidó el cálido recibimiento que recibió en La Coruña y en 1691 y 1695 mandó a la colegiata de la ciudad sendas piezas de orfebrería litúrgica en agradecimiento, las cuales se conservan todavía. Posteriormente, atravesaron Castilla y León, hasta que el 3 de mayo la reina hizo su entrada en Valladolid. Allí se encontró con Carlos II y se ratificaron sus esponsales.

La entrada oficial de Mariana de Neoburgo en Madrid se produjo el 22 de mayo de 1690. Ella, montada a caballo sobre un equino blanco ricamente enjaezado, recorrió la ciudad desde el Palacio del Buen Retiro, pasando por la calle Mayor, hasta llegar al Alcázar de Madrid. Con ocasión del recibimiento se modificó una puerta que se había creado con motivo de la entrada de su antecesora, María Luisa de Orleans, dedicando una inscripción conmemorativa a la nueva reina. Esta puerta, colocada en su día como acceso al Palacio del Buen Retiro, se conserva en la actualidad en una ubicación algo distinta y da entrada a los jardines del parque del Retiro delante del Casón, siendo uno de los vestigios que en Madrid quedan de la soberana.

La nueva reina fue recibida con regocijo en la Corte. Estos primeros momentos eran de satisfacción y concordia según contaba su hermano, Luis Antonio, al elector palatino en una carta:
 “Es imposible ponderar bastante el cariño que la reina ha despertado en todo el mundo, la alegría y el contento de que da muestras el pueblo y lo satisfechos que Sus Majestades están el uno del otro; parece una bendición de Dios y no cabe dudar que la verdadera bendición llegará también pronto”. 
Sin embargo, su imposibilidad de dar la anhelada sucesión al trono prontamente hizo que se perdiera su popularidad. A esta pérdida de favor también contribuyó el hecho que sus más cercanos colaboradores, un grupo de alemanes denominados como “la camarilla alemana”, designados por su padre el Elector para acompañarla y defender los intereses políticos del Palatinado, se dedicaron a mermar las arcas españolas. Entre estas personas que pasaron a ser de su más absoluta confianza y la asesoraban estaban la condesa Berlepsch, quien se convirtió en su dueña de honor, el doctor Christian Geleen, el músico de cámara Pietro Galli y su confesor el padre Rhem, sustituido en 1692 por el padre Gabriel de Pontifeser. A estos se les unió poco después Enrique Xavier Wiser, que se convirtió en el secretario particular de la reina. Especialmente Wiser y la condesa de Berlepsch serán acusados de utilizar su posición privilegiada para hacerse con grandes fortunas, siendo destituido Wiser en 1695 y partiendo la condesa de España en 1699. Por su parte el padre Gabriel consiguió que los soberanos financiaran, en 1699, la construcción de un convento de frailes capuchinos en su localidad natal de Chiusa, que aún se conserva.

Fue a través de estas personas que Mariana comenzó a ganarse las antipatías de la Corte y se convirtió en el objetivo de las críticas y sátiras de la época. En estas se le imputaba el desgobierno de la nación, el expolio del Alcázar y se la acusaba supuestamente de haber tenido varios amantes, entre ellos el almirante de Castilla o su primo, Jorge de Hessen-Darmstadt, así como buscar sólo su beneficio y el de su familia. Todos estos rumores cortesanos dieron origen a su impopularidad y al comienzo de su leyenda negra. Muchas de esas acusaciones tan sólo eran libelos para minar la figura de la reina, cuya posición era complicada al no conseguir engendrar un heredero. De hecho, en la actualidad ha podido probarse que, aunque hizo envíos de obras de arte a su hermano Juan Guillermo, la mayor parte fueron adquiridas en el mercado madrileño o fueron fruto de regalos. Tan sólo un cuadro de la colección real, La reconciliación de Jacob y Esaú, de Rubens, el cual formó parte de las decoraciones del Salón de los Espejos del Alcázar de Madrid, fue enviado a Alemania.

En cuanto a su relación con la reina viuda Mariana de Austria esta no fue de complicidad, como los enemigos de la madre de Carlos II temieron con la elección de otra reina alemana. Ambas eran dos mujeres muy distintas, casi opuestas. Mientras que Mariana de Austria era sobria, austera y muy recatada, Mariana de Neoburgo era coqueta, de gustos caros y muy espléndida con las personas que la rodeaban. Mantuvieron opiniones diferentes, tanto en la política, como en lo referente a la sucesión de España y Mariana de Austria demostró poseer una mayor influencia sobre su hijo que su esposa. En 1691, ante la elección de un nuevo gobernador de los Países Bajos, el candidato de la reina madre, Maximiliano II Manuel, se impuso a Juan Guillermo de Neoburgo, hermano de Mariana de Neoburgo; y en 1694 el nombramiento del obispo de Lieja enfrentó de nuevo a ambas mujeres, siendo nuevamente elegido el candidato de Mariana de Austria, José Clemente de Baviera. En lo referente a la sucesión al trono de España ambas también exhibieron preferencias distintas. Tras el nacimiento en 1692 de José Fernando de Baviera, fruto del matrimonio entre Maximiliano Manuel, elector de Baviera, y María Antonia, nieta de Mariana de Austria, la  reina madre, se mostró como una defensora a ultranza del partido bávaro. Por su parte, Mariana de Neoburgo hacía ostensible su apoyo al archiduque Carlos de Austria, hijo del emperador Leopoldo I y de su hermana Leonor Magdalena. Pero, aún con todas sus diferencias, Mariana de Neoburgo llegó a apreciar y a querer a su suegra. Al caer esta enferma en 1696 se apresuró a solicitar médicos a su hermano el elector palatino, pero el cáncer se encontraba ya muy avanzado y Mariana de Austria falleció el 16 de mayo de 1696.

La mayor dificultad que Mariana de Neoburgo afrontó durante sus diez años de reinado junto a Carlos II fue la incapacidad de la pareja de concebir un heredero al trono, lo que marcó sus vidas y el destino del reino. Como consecuencia de ello la reina afrontó continuos problemas de salud, estando varias veces al borde de la muerte. Ello era debido a los fuertes tratamientos a los que era sometida para quedar embarazada, cayendo ya gravemente enferma en 1691. Para rogar por el restablecimiento de la reina se sacó en procesión a la Virgen de Atocha y se llevó el cuerpo de san Isidro en presencia de la soberana. Tras su curación esta encargó como muestra de agradecimiento una nueva urna de plata para albergar las reliquias del santo patrón de Madrid, urna que todavía se conserva en la actualidad.

El anhelo por la deseada descendencia causó repetidas falsas alarmas de embarazo que solían ir precedidas de la enfermedad de la soberana. En el verano de 1696 se creyó de nuevo que la reina podía estar embarazada, pero poco después se encontró gravemente indispuesta, tenía fiebre alta, dolor de cabeza, dolor en la matriz, fuertes vómitos y hemorragias. Los médicos españoles se apresuraron a contener la sangre para salvar al posible feto: “de tal modo se aplicaron a contener la sangre, que, contrariada la naturaleza, no sólo provocó el grave acceso, sino hemorragias por todas partes, hasta por ojos, oídos y boca”. Su estado llegó a ser tan grave que se le administraron los últimos sacramentos. Una vez que la reina estuvo repuesta en septiembre de 1696 cayó gravemente enfermo Carlos II, lo que resultó inquietante ya que este no había hecho todavía testamento. El soberano se vio forzado por el Consejo de Estado a designar sucesor y nombró como su heredero en caso de fallecimiento a su sobrino nieto José Fernando de Baviera. Con ello Carlos II atendía a los deseos de su difunta madre y Mariana de Neoburgo fue culpada por el emperador Leopoldo I de no haber hecho lo suficiente a favor de sus pretensiones. Sin embargo, no se convocaron unas Cortes Generales para ratificar el documento. Por ello, tras la firma en octubre de 1697 de la paz de Ryswick, Luis XIV se mostró generoso, aspirando a partir de ese momento a conseguir la Corona de España para la dinastía borbónica.

Ante el deteriorado estado de los soberanos tras la enfermedad padecida en 1696, lo que se denota en algunos de los retratos de la época, la reina comprendió que las nuevas tensiones a las que iba a ser sometido su marido podían perjudicar su salud. Por ello decidió alejarlo de la Corte y en el verano de 1698 planificó una jornada en Toledo, a la cual no podían acceder los diplomáticos para que no pudieran asediar al rey con sus pretensiones. Sin embargo, el rey iba debilitándose y la llegada de un nuevo confesor regio, fray Froilán Díaz, empeoró la situación. Comenzó a someter al rey a una serie de exorcismos para eliminar el supuesto hechizo que padecía, lo que causó grandes problemas de conciencia en Carlos II que creía que su alma no se salvaría. Se acusó de estos hechizos tanto a la reina madre como a Mariana de Neoburgo, hasta que esta logró ponerles fin.
En octubre de 1698 Carlos II conocía de la firma de un tratado de repartición de los territorios de España entre Francia, Inglaterra y Holanda. Esto llevó al soberano a la reafirmación del testamento de 1696 nombrando nuevamente como su sucesor a José Fernando de Baviera. En el documento Mariana quedaba a resguardo económicamente, ya que Carlos II dotaba a su esposa de una buena renta anual y, al mismo tiempo, la reina firmó un acuerdo con Maximiliano II Manuel que también le reportaba dinero y otra serie de ventajas. La tranquilidad que el testamento procuró a los monarcas duró poco. En febrero de 1699 moría el pequeño José Fernando y se iniciaba la lucha frente a frente entre Francia y el Imperio por la Corona hispánica. La reina intentó convencer al rey de que era la casa de Austria la que debía continuar con la Corona de España en caso de faltar él. Sin embargo, en la Corte el ambiente era cada vez más profrancés, conscientes de que ante un ataque de Francia no se podrían defender las fronteras, con lo que designar al nieto de Luis XIV como heredero era la mejor opción para mantener unidos los territorios. Finalmente, ante su agravamiento de salud y las amenazas de guerra por parte de Francia, Carlos II hizo testamento el 2 de octubre de 1700 a favor del duque de Anjou. Señal de que la reina desconocía lo que estaba ocurriendo es que el 1 de octubre el padre Gabriel había asegurado al embajador imperial, que “la Reina sigue amparando los derechos del emperador contra el cardenal y el presidente de Castilla. No creo que el Rey se decida a contrariar a su consorte y a despojar a la Augustísima Casa”.

El 1 de noviembre de 1700 fallecía Carlos II en el Alcázar de Madrid y Mariana quedaba viuda. En su testamento el soberano no se olvidaba de su esposa a la que dejaba una pensión de 400.000 ducados, todas sus joyas, los bienes privativos que pertenecían al soberano y el gobierno de aquella ciudad de sus reinos donde decidiera trasladarse a vivir. Asimismo, hasta la llegada del duque de Anjou Mariana debía formar parte de la Junta de Gobierno. Sin embargo, en los dos meses y medio posteriores a la muerte de su esposo fue quedándose sola y algunos de sus sirvientes más próximos, como su mayordomo mayor, el conde de Santisteban, dimitieron de sus cargos. El 16 de enero de 1701 la reina abandonaba el Alcázar de Madrid y se alojaba en el Palacio de las Maravillas, residencia de su nuevo mayordomo mayor, el duque de Monteleón. Allí permaneció hasta que ante la inminente entrada de Felipe V en Madrid fue apremiada a dejar la Corte. Su destino fue la ciudad de Toledo, donde hizo su entrada el 4 de febrero de 1701. La soberana se alojó inicialmente en el Palacio Arzobispal, mientras que se llevaban a cabo una serie de mejoras para acogerla en el Alcázar de la ciudad. Pocos de sus sirvientes de confianza la acompañaron, tan sólo su mayordomo mayor, el duque de Montelón, su confesor, el padre Gabriel, el doctor Geleen, el cantante Pietro Galli, el pintor Jan van Kessel II o la condestablesa María Mancini le fueron fieles. El doctor Geleen informaba así al elector Juan Guillermo sobre el estado de su hermana: “es verdaderamente digna de lástima; casi todos los aduladores y cortesanos la abandonaron”.

El 9 de abril de 1701 Mariana se instalaba en el Alcázar de Toledo y una vez establecida invitó a Felipe V a visitarla. El encuentro entre ambos tuvo lugar el 3 de agosto y Mariana agasajó a su sobrino con una espléndida comida y un toisón de brillantes. El encuentro fue agradable y la reina creía que con ello estaba más próximo su regreso a la Corte. Sin embargo, Felipe V estaba advertido por su abuelo, Luis XIV, sobre el posible peligro que el contacto con la reina viuda suponía ya que se la consideraba proaustriaca. El 3 de agosto de 1703, cuando la guerra de Sucesión ya se había iniciado, pero no se había dejado sentir en España, Mariana fue invitada a Aranjuez a conocer a la nueva reina, María Luisa Gabriela de Saboya. Ahí también coincidió con la princesa de los Ursinos y fue la última vez que vio a Felipe V antes de su exilio. La expansión del conflicto a España truncó definitivamente las esperanzas de Mariana de una vuelta a la Corte y de hecho se la aisló aún más, apartando de su lado al padre Gabriel y controlando su correo para que no sirviera de fuente de información al enemigo: 
“No me dejan en paz y dicen de mis cartas mil cosas que no hay en ellas; así que me veo forzada a no escribir más”. 
Se la dejó sin percibir su pensión y cuando envió a su secretario a Madrid para reclamar las sumas que la adeudaban se le detuvo y encarceló. Ante esta situación cuando su sobrino, el archiduque Carlos, fue proclamado como Carlos III en Cataluña, y el 2 de julio de 1706 entró en Madrid como soberano, la reina viuda aceptó recibir el estandarte real de Carlos III en el Alcázar de Toledo, mostrándose así a favor de este como legítimo rey de España. Sin embargo, las tropas de Felipe V consiguieron hacerse con el terreno perdido y se apoderaron de nuevo de Madrid. El rey decidió castigar severamente a los que se habían declarado en favor del archiduque y entre ellos estaba Mariana de Neoburgo, a la que se resolvió desterrar.

El 20 de agosto de 1706 Felipe V envió a Toledo al duque de Osuna, quien fue el encargado de notificar a la reina su traslado de residencia y acompañarla en su viaje. El traslado de Mariana era una cuestión política delicada ya que, por temor a un posible levantamiento, no se quería hacer ver a la nobleza que había ruptura con la anterior dinastía. A la reina se le indicó que iban a llevarla a Burgos ante “lo aventurada que estaba su Real persona y decoro” en Toledo. Pese a las reticencias de la soberana el 22 de agosto salía de la ciudad del Tajo. Viendo que se encarcelaba a parte de su servicio y que no se la dejó llevar la mayor parte de sus pertenencias, mandó durante el viaje cartas tanto a algunos nobles como al soberano quejándose de que se la trataba “no como que soy ni como Reina que he sido de España, sino es como si fuera la vasalla más inferior y delincuente”. Sus cartas no hicieron más que empeorar su situación y su destino final fue la localidad francesa de Bayona, cerca de la frontera con España, donde podría estar controlada tanto por Luis XIV como por Felipe V. El 20 de septiembre de 1706 era recibida en Bayona por el Ayuntamiento al completo, ya que era para la pequeña localidad un honor que la reina se asentara allí. Lo que la reina pensaba que sería una situación transitoria se convirtió en un exilio de treinta y dos años.

Mariana de Neoburgo residió en el centro de Bayona en diversas casas de alquiler e incluso arrendó alguna propiedad a las afueras para gozar de temperaturas más templadas en el verano, la caza en el otoño, y de extensos jardines donde poder pasear. Finalmente, hacia 1722 decidió adquirir y reedificar un palacio extramuros de la ciudad, el Château de Marracq, el cual decoró a la moda y habitó por temporadas a partir de 1727.

Sobre todo durante los primeros años de su exilio en la localidad francesa la reina fue sometida a vigilancia. Consciente de esta situación intentaba mostrase fiel a Felipe V y a la política de Francia. Por ello celebraba todas las buenas nuevas que llegaban desde ambas Cortes, como compromisos, bodas y nacimientos, con luminarias, conciertos musicales y representación de comedias. Con el paso del tiempo la soberana se sintió halagada por los honores que se le rendían en Bayona y se fue integrando en la sociedad local de forma tranquila, acudiendo de forma diaria a escuchar misa en alguno de los conventos de la ciudad y recibiendo a su paso a las diversas personalidades que viajaban hacia España. Una de las visitas más destacadas fue la de su sobrina Isabel Farnesio, hija de su hermana Dorotea Sofía de Neoburgo, duquesa de Parma, que en 1714 se convirtió en la nueva esposa de Felipe V. Mariana acudió a Pau a encontrase con ella el 21 de noviembre de 1714 y la agasajó con valiosos presentes, como un carruaje y varias joyas de perlas y diamantes. Durante varios días se celebraron banquetes, bailes y representaciones teatrales. De la relación forjada entre tía y sobrina da fe el hecho de que tras el nacimiento el 20 de enero de 1716 del primogénito de Felipe V e Isabel Farnesio, el infante Carlos, que se convirtió más adelante en Carlos III, Mariana fuera designada como madrina del niño. En el bautismo, celebrado el 25 de agosto de 1716 en Madrid, actuó en nombre de la reina su camarera mayor, la condesa de Altamira.

Además de su restricción de movimientos, durante los treinta y dos años que la reina pasó en Bayona dos fueron principalmente los problemas que afrontó. Uno fue el económico, ya que no recibió la pensión estipulada en el testamento de Carlos II, por lo que sus deudas se acumulaban y eran sumamente cuantiosas a su marcha de la villa francesa. De estas dificultades se quejó en numerosas ocasiones y en 1721 Felipe V decretaba que se le concediese la totalidad de lo estipulado por Carlos II, pero aun así Mariana de Neoburgo tuvo dificultades para recibir el dinero acordado. El otro problema fue la constante puesta en duda de su comportamiento moral. Si bien en la ciudad de Bayona era querida y respetada por la gente y se menciona su generosidad hacia el lugar, sus órdenes religiosas y sus gentes, también hubo un grupo de personas que a través de su correspondencia se hicieron eco de murmuraciones que la relacionaban con su secretario de lengua francesa, el caballero Jean de Larrétéguy. Se llegó a decir que la reina había contraído matrimonio con él y que fruto de la relación había nacido una hija. Sin embargo, de esto no existen evidencias. De hecho, en 1732, el padre Larramendi, confesor de la soberana, tuvo que dirigirse a Sevilla, donde estaba instalada la Corte desde 1729, para defender a la reina de las calumnias que Antonio Hoces, antiguo mayordomo mayor de esta, había vertido sobre ella y ante la posibilidad de que pudiera ser ingresada en un convento debido al comportamiento reprobable que se la achacaba. El padre Larramendi elaboró cinco memoriales en los que hizo una encendida defensa de la piedad, devoción y vida recogida de la soberana. En ellos negaba las acusaciones esgrimidas por Hoces de que la reina se hubiera casado en dos ocasiones de forma clandestina, primero con el caballero Larrétéguy y después con monsieur Brethous, y que hubiera tenido sendos hijos de estas relaciones. Los argumentos del jesuita fueron contundentes y estuvieron apoyados con once certificados de personalidades de la Corte de Bayona que abogaban por la irreprochable conducta de la reina viuda. Con ello se limpió la reputación de Mariana y se consiguió del rey una carta por la cual se le daba libertad “para venirse a cualquiera ciudad de España, fuera de la corte”.

Si bien durante los diez años que pasó en España cayó enferma varias veces y estuvo al borde de la muerte al menos en dos ocasiones, en los años que pasó en Bayona no volvió a presentar las dolencias que la aquejaron durante su reinado. No fue hasta finales de la década de los años veinte cuando comenzó a tener achaques, especialmente de los huesos, y por ello fue a tomar los baños a Cambo y Tercis. En 1730 cayó gravemente enferma y redactó un primer testamento, el cual fue revocado por un segundo documento escrito en 1737. Ante la avanzada edad de la soberana y lo precario de su salud los reyes de España decidieron en 1738 que volviera a España a terminar sus días, aunque no en la Corte, sino que se la alojó en Guadalajara. 

El 17 de septiembre de 1738 Mariana abandonaba Bayona para dirigirse al Palacio del Infantado de Guadalajara. Sin embargo, una recaída durante el trayecto la obligó a detenerse en Pamplona hasta abril de 1739. Finalmente, el 10 de mayo de 1739 entraba en la ciudad alcarreña y algo más de un mes después, el 17 de junio, se reencontraba con su sobrina y Felipe V en Alcalá de Henares. Allí pasaron juntos tres días disfrutando de festejos e Isabel regaló a su tía una caja de charol con ciento cuarenta y cuatro abanicos. Al volver a Guadalajara el estado de Mariana empeoró, pero aún resistió un año más, falleciendo el 16 de julio de 1740.

Su cuerpo fue llevado al Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, el 25 de julio de 1740, mientras que su corazón fue depositado en el monasterio de las Descalzas Reales, tal y como la soberana estipuló en su testamento. En este documento dejó como su heredera universal a su sobrina, Isabel Farnesio, y también señaló el destino de una serie de bienes que le eran muy preciados, como es el caso de los Cuatro Continentes de plata realizados por Lorenzo Vaccaro que donó a la Virgen del Sagrario de la Catedral de Toledo. También destaca la finalidad que la soberana dejó establecida para el Château de Marracq, el cual según su voluntad debía retenerse “para hacer una fundación perpetua por el honor de mi nombre, y bien de mi alma”. Sin embargo, el palacio, tras estar abandonado, fue vendido en 1775 y el dinero obtenido de la venta fue destinado al Hospital General de Madrid para que este tuviera un fin piadoso, como había querido la soberana.

Bibl.: É. Ducéré, La reine Marie-Anne de Neubourg à Bayonne: 1706-1738, d’après les contemporains et des documents inédits, Biarritz, Lamaignère, 1903; A. de Baviera, “Mariana de Neoburgo y las pretensiones bávaras a la sucesión española”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, 80, 1 (1922), págs. 28-40; 80, 2 (1922), págs. 107-122; 80, 3 (1922), págs. 219-246; 80, 4 (1922), págs. 328-340; 80, 5 (1922), págs. 405-416; 80, 6 (1922), págs. 498-514; A. de Baviera, Mariana de Neoburgo, Reina de España, Madrid, Espasa Calpe, 1938; G. de Maura Gamazo, Vida y reinado de Carlos II, Madrid, Espasa Calpe, 1942; J. I. Tellechea Idígoras, “El Padre Larramendi, S.J., Confesor de Mariana de Neoburgo. Cinco Memoriales del Jesuita en defensa de la Reina Viuda”, en Hispania. Revista Española de Historia, 110 (1968), págs. 627-670; M. I. Barbeito Carnicero, “Testamentos de Mariana de Neoburgo”, en Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 30 (1991), págs. 293-316; Á. García Fernández, Entre Austrias y Borbones: destierro de Dª María Ana de Neoburgo, Toledo, Ayuntamiento de Toledo, 1994; G. Escrigas, Viaxe da raiña Dona Mariana de Neoburgo por Galicia (1690), Santiago de Compostela, Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, 1998; M. Simal López, “La llegada de Mariana de Neoburgo a España: Fiesta para una reina”, en Madrid: Revista de arte, geografía e historia, 3 (2000), págs. 101-124; G. Martínez Leiva, “Mariana de Neoburgo. Cartas de un exilio”, en J. Bravo (ed.), Espacios de poder: cortes, ciudades y villas (Siglo XVI-XVIII), vol. I, Madrid, 2002, págs. 291-312; Á. Aterido Fernández, “La herencia de Mariana de Neoburgo”, en Á. Aterido Fernández et al., Inventarios Reales. Colecciones de Pinturas de Felipe V e Isabel de Farnesio, vol. I, Madrid, Fundación de Apoyo a la Historia del Arte Hispánico, 2004, págs. 192-205; A. de Baviera y G. de Maura Gamazo, Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España, Madrid, Real Academia de la Historia, 2004; J. Pontet, “Une reine en exil: Marie-Anne de Neubourg et sa cour à Bayonne (1706-1738)”, en J. P. Poussou, R. Baury y M. C. Vignal-Souleyrou (dirs.), Monarchies, noblesses et diplomaties européennes. Mélanges en l’honneur de Jean-François Labourdette, París, PU Paris-Sorbonne, 2005, págs. 257-282; A. Lebourleux, Le Château de Marracq. De Marie-Anne de Neubourg à Napoleón 1er, Biarritz, Atlantica, 2007; O. Ribeton, “Le mariage par procuration de Marie-Anne de Neubourg reine d’Espagne”, en Société des Sciencies, Lettres et Arts de Bayonne, 168 (2013), págs. 121-152; G. Martínez Leiva, “Un palacio olvidado: Marracq, residencia en el exilio de la reina viuda Mariana de Neoburgo”, en C. Camarero y F. Labrador (eds.), La extensión de la Corte: los Sitios Reales, Madrid, Ediciones UAM, 2017, págs. 511-540; R. Martínez López, “La defensa de los intereses de la reina viuda Mariana de Neoburgo en el ámbito internacional: las negociaciones de Juan Guillermo de Neoburgo con Ana I, Carlos VI y Felipe V a favor de la reina al final de la Guerra de Sucesión española”, en Chronica Nova, 44 (2018), págs. 85-114; G. Martínez Leiva, Mariana de Neoburgo (1667-1740). Escenarios, imagen y posesiones de una reina, tesis doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2019 (inéd.); G. Martínez Leiva, Mariana de Neoburgo, última reina de los Austrias. Vida y legado artístico, Madrid, CEEH, 2022; M. I. Olaran Múgica, Mariana de Neoburgo. El exilio de la reina viuda de Carlos II, Madrid, Rialp, 2022.


Nota:
 
En su destierro de Bayona, la reina María Ana de Neoburgo contrajo matrimonio secreto con un miembro de su séquito, Jean de Larrétéguy, del que quedó descendencia, por lo que se demuestra que era fértil. De todos modos, dada la moral y costumbres de la época, este oscuro asunto se llevó con la mayor discreción.



Ensayos
El boomerang de la pseudo «justicia transicional»

Han transcurrido 35 años desde el cambio de sistema político, y seguimos inmersos en esta dinámica de transición, y parte de nuestra sociedad sigue fracturada, y el resentimiento se mantiene. Las FF.AA., por su lado, prefieren los cuarteles que las calles. Ya saben que son “carne de cañón” para salvarle el día a la política, la misma que después no trepidará en darles la espalda.

por Carla Fernández Montero
6 agosto, 2024


Parece increíble que, transcurridos 35 años desde el retorno a la democracia, levantar el secreto del Informe Valech, materializar y ampliar el Plan Nacional de Búsqueda de detenidos desaparecidos, cerrar el penal de Punta Peuco y trasladar a sus internos a cárceles comunes, o construir una cárcel de alta seguridad para cientos de nuevos condenados por causas de DD.HH., por señalar sólo algunos ejemplos, sean temas políticos de este año 2024.
Hagamos algo de historia: la necesidad de un “continuismo jurídico” -previamente negociado por las fuerzas políticas- hizo posible un proceso de transición democrática en nuestro país, entre otras cosas, posibilitando el plebiscito del año 1988 y la aprobación de las reformas constitucionales de Pinochet. Ello permitió el traspaso pacífico del poder desde el General a Patricio Aylwin el año 1990.  
Sin embargo, todo este proceso descansaba bajo una suposición implícita: que el DL 2.191-1978, de Amnistía, sancionado por el Gobierno Militar, sería respetado. Este acatamiento, no era algo baladí (basta ver la experiencia de la España post franquista). Acatar la amnistía, según el profesor de Harvard Samuel P. Huntington (1991) -un experto mundial en la dialéctica histórica de los poderes civiles y militares-, es un requisito fundamental para lograr la reconciliación sobre la cual se sustente la democracia nueva, dejando atrás las divisiones.
Por cierto, bajo el prisma del debate clásico entre Herbert Hart y Lon Fuller sobre el Derecho y la Moral, este decreto de amnistía chileno, a los ojos del iusnaturalista estadounidense, no sería un derecho injusto propiamente tal, no solo porque su promulgación no fue “secreta” (como varias de las leyes nazis, por ejemplo), sino porque el sistema de normas democráticas chileno no lo ha expulsado luego de casi medio siglo desde su publicación (otra cosa es que los tribunales hayan decidido no aplicarlo).

En efecto, no resulta aceptable que, por un lado, una jurisprudencia sesgada rechace -por considerarlo injusto- un derecho vigente y que favorece al reo, pero que, al mismo tiempo, acoja un derecho (internacional) igualmente injusto para agravar la responsabilidad de ese reo (aun cuando, por ejemplo, se trate de un “Derecho de Guerra” ex post facto, autogenerado por los vencedores para “aplastar” a los vencidos, como es el caso de Nuremberg o Tokio). Utilizar esta normativa global aplicable a conflictos armados internacionales para calificar los hechos criollos como un delito de “lesa humanidad”, aun cuando ni siquiera contenga una descripción de los tipos penales que permita su aplicación directa ni una previsión específica sobre las penas, es un despropósito.
Remontándonos nuevamente a esa época, el nuevo Gobierno de Aylwin daría el inicio a la denominada justicia transicional, quizás pensando -de manera incauta- que ese deseo de unidad entre civiles y militares, plasmado en el discurso del 12 de marzo de 1990 en el Estadio Nacional, arrojaría frutos para quienes buscaban la paz, la justicia y la añorada (y utópica) reconciliación.
Sin embargo, pese a todo su “capital moral y político”, Aylwin no fue capaz de concretar su anhelo de unidad. El asesinato de Jaime Guzmán una semana después de su discurso que rechazó el indulto presidencial a terroristas, dejó claro cuáles eran las intenciones de la extrema izquierda: impunidad para ellos, pero cárcel para los militares (una proclama que, gracias a nuestros tribunales, se vería cumplida). Años más tarde, en 1996, el FPMR concretaría la operación “Vuelo de Justicia”, y los asesinos del senador restarían impunes de ese asesinato, hasta el día de hoy.
¿Alguien recuerda eso? ¿Se le ha tomado el peso al significado político que hoy tiene que nuestro actual Presidente -siendo diputado- se haya tomado una foto con una polera con el rostro baleado del senador o que haya viajado a Francia a presentar sus respetos al “Comandante Ramiro”?

A nadie le interesa profundizar sobre esas conductas de quien hoy dirige el destino de nuestro país, simplemente, las banalizan. Sin embargo, estas acciones están cargadas de significado y de simbolismo, que implícitamente nos dice que la herida está abierta, y que la justicia transicional no ha terminado, es más, hoy vuelve a renacer bajo la forma del retribucionismo penal retroactivo.
Bruce Ackerman (1992), advierte sobre el “espejismo de la justicia correctiva”, argumentando que su implementación generaría miedo y resentimiento y la creación de profundas divisiones entre varios sectores de la sociedad, lo que sería muy difícil de revertir, dado el perfil de los gobernantes promotores de este tipo de justicia retroactiva, que en general poseen más capital moral que organizativo, por lo que, a la larga, terminarían perdiendo el primero, gracias al déficit que tienen del segundo.
Lamentablemente, quedó demostrado que en realidad Chile no es uno solo y que, en ese mundo de la ahora “eterna justicia transicional”, los militares no tienen cabida como personas. No tienen derechos, porque son considerados enemigos del Estado (hostis generalis).
Pero entonces, ¿qué nos trajo esta justicia transicional criolla?

Nada menos que ¡la resurrección de Kant!  Porque las organizaciones de DD.HH. y las fuerzas políticas de extrema izquierda no estaban (no están ni estarán) dispuestas a permitir que no se castigue hasta el último culpable, hasta aquel remotamente responsable, aun si la sociedad chilena se acercara al límite de la disolución. Retribución pura, ad infinitum. ¿Y el principio de legalidad penal? Una quimera. Porque se trata de “ajustar cuentas” con el sistema político anterior y sus representantes (en realidad el “target político” abarca y pretende englobar a cualquiera que haya pertenecido o servido a las FF.AA. en esos tiempos).  
La detención de Pinochet en Londres; la primera querella contra él del año 1998 presentada por el PC, y la seguidilla que vendrían; el inocente “nunca más” de Cheyre del año 2003; y las reformas constitucionales del año 2005 (especialmente en el Cosena y la justicia), formaron el caldo de cultivo perfecto para eliminar todo “contrapeso” que permitiera alcanzar -por así decirlo- un equilibrio paretiano en materia de DD.HH. Ya no sería posible lograrlo. Inevitablemente, un grupo de nuestra sociedad (las FF.AA.) no tendría otra alternativa que capitular -pero sin condiciones- frente a esta arremetida de la extrema izquierda. La derecha, mientras tanto, “comía cabritas”.
En efecto, la oleada de tratados internacionales de DD.HH. suscritos por Chile en esa época y su influjo “talibán” en la jurisprudencia de nuestros tribunales, que extendían la imprescriptibilidad también a las acciones civiles de reparación (transformando al Estado en una caja pagadora, con cargo a impuestos generales), condenó para siempre a un grupo de miembros de nuestra sociedad, dándole “el vamos” a la “temporada de caza” de civiles y militares, a todo nivel. Ya los incentivos no eran solo “morales”, sino, además, económicos. No resulta exagerado hablar de una “industria de los DD.HH.”.
Así, la retribución, la retroactividad y la imprescriptibilidad, aceitaron la maquinaria judicial, dando inicio al juzgamiento y encarcelamiento masivo de civiles y militares por causas de DD.HH. 

¿Y cómo se aseguró el éxito de esta “cruzada” por la justicia transicional no obstante el paso del tiempo?

En primer lugar, gracias a la forma procedimental que asumieron los juicios, derivada del espurio acuerdo político para que la Reforma Procesal del año 2000 no alcanzara a estos hechos pretéritos por causas de DD.HH., sometiéndolos al conocimiento y juzgamiento en un proceso penal inquisitivo, secreto y “eterno”, en donde la prueba de presunciones, permite salvar el obstáculo de la no preservación de las pruebas materiales por el transcurso propio del tiempo.
En segundo lugar, los avances de la medicina, hicieron lo suyo, aumentando las expectativas de vida de la población, y con ello, se aseguró la sobrevivencia de los supuestos responsables (ancianos en su mayoría), permitiendo a la jurisprudencia progresista hacer gala de un “camuflado” derecho penal de autor, que bajo el ropaje de la dogmática roxiniana, ha condenado a personas por lo que eran en esa época, más que por lo que realmente hicieron. Así, el rango militar o la función, sellaron el destino penal de muchos condenados que suman cientos de años de pena. Bienvenido también el derecho penal simbólico.
Y en tercer lugar, porque el afán retribucionista -aun cuando se circunscribe a las agrupaciones de DD.HH., el PC y extrema izquierda- se ha mostrado comunicacionalmente como una “misión de Estado” (sobre todo a partir del gobierno de la Nueva Mayoría, que incorporó el PC al poder), y también -por qué no decirlo- gracias al apoyo de la derecha, que bajo el pretexto de la búsqueda de cohesión con el resto de los actores políticos respecto a la meta de la justicia transicional, ha evidenciado una “falta de pantalones” imperdonable, manteniendo viva una llama que políticamente parece ajena, pero que en los hechos, también le pertenece. No olvidar que fue un gobierno de derecha el que habló de los “cómplices pasivos”; o cerró el penal Cordillera; o se preocupó con sus nombramientos de asegurar una minoría en el TC; o que impulsó diversas querellas por causas de DD.HH. desde el Ministerio de Interior o la reapertura de sumarios por ministros de fuero; o que denegó indultos humanitarios a ancianos presos por causas de DD.HH. (aun en tiempos de Pandemia por Covid-19), etc.      

Pero… ¿Por qué no es bueno el retribucionismo retroactivo?

El jurista alemán Winfried Hassemer (2004), rechaza esta política de “ajuste de cuentas” en contextos transicionales democráticos. Excluye la retribución (“Ley del Talión”) y boga por una prevención general positiva, respetuosa de los principios del derecho penal. Es más, señala este eximio autor que “(…) es absurdo atribuir a los anteriores “dominantes” una pérdida de derechos fundamentales (…), bajo el argumento de que ellos tampoco respetaron los derechos fundamentales de sus sometidos (…)”.
Por su parte, Ludwig Feuerbach (1986), señaló que la justicia retributiva y retroactiva tampoco permite materializar la prevención por intimidación teorizada por él, “(…), porque no se puede esperar banalmente que un ciudadano que consiente el delito se impresione ex post por normas penales prohibitivas; la teoría penal de la prevención general negativa intimida mediante normas penales, con miras al futuro, y, por tanto, en el plano teórico penal, no presenta interés alguno en aplicar normas retroactivamente”.  
De este modo, no respetar garantías básicas del debido proceso penal en la investigación, juzgamiento, condena y cumplimiento, derivado de causas de DD.HH., es una forma de aplicar esa Ley del Talión a la que se refiere Hassemer.
Tampoco se puede hablar de justicia transicional cuando quien investiga funge además como juez, al amparo del secreto sumario y sin un tiempo que limite su investigación, pudiendo mantener por decenas de años a una persona sujeta a la disposición unilateral de un persecutor implacable. No solo no hay debido proceso en ello, sino, además, un desprecio a la dignidad del perseguido.    

Ni menos existe justicia transicional cuando se ordena encarcelar a personas ancianas moribundas, o a sujetos que, por edad y estado de salud, no están aptos para sobrellevar una privación de libertad en condiciones carcelarias infrahumanas de hacinamiento o de falta de atención médica. Y si ellos, tienen “la suerte” de ser hospitalizados, la muerte digna fuera de la cárcel aparece como un premio inmerecido por los querellantes, quienes no obstante haber recibido lo suyo del sistema de justicia, siguen insatisfechos, y como buitres exigen a los ministros de fuero que el enfermo provecto muera en la cárcel, ojalá pudriéndose.

Es más, ni siquiera ha sido necesario publicitar a nivel estatal una imparcialidad judicial para reforzar la credibilidad en la justicia transicional frente a la sociedad (la parcialidad o falta de objetividad es invisible). Es tan malo el manejo comunicacional de la derecha que, por ejemplo, la mayoría de la sociedad no sabe que los militares son juzgados por un proceso inquisitivo y carente de garantías, y muchos aún creen que la justicia militar es una justicia “privilegiada”.
¿Sabe la población chilena que un joven criminal del Tren de Aragua tiene más garantías procesales que un anciano nonagenario condenado por causas de DD.HH., y que incluso los querellantes no son intervinientes durante la ejecución de la pena ante la nueva ley procesal penal?
En el entendido que la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad del juzgador: ¿Se habla acaso de que el proceso antiguo -por el solo hecho de ser inquisitivo y secreto- no garantiza la imparcialidad subjetiva ni la imparcialidad objetiva?
En efecto, el viejo y obsoleto proceso penal de 1906 ha sido utilizado casi en su totalidad para encarcelar a militares. No hay juicios contra terroristas de izquierda, y las pocas solicitudes de extradición, han sido rechazadas, porque sus crímenes -a los ojos de nuestros ministros de fuero- no constituyen delitos de lesa humanidad, por lo que se encontrarían prescritos. Como si la muerte de senadores o de ciudadanos indefensos a manos del terrorismo de izquierda no constituyera un atentado a los DD.HH. ¡vergonzoso!

Lo paradójico de toda esta cuestión, y contrario a la experiencia internacional, es que pese a que en Chile la democratización se realizó a través de negociaciones destinadas a lograr consenso, y que durante el transcurso de estos 35 años no ha existido un balance precario entre la viabilidad de la democracia y los “reclamos públicos” de justicia retributiva y retroactiva, la materialización de esta justicia transicional se haya llevado a cabo como si la transición democrática se hubiera logrado de manera violenta y, a sólo pocos años del cese del régimen militar anterior. La respuesta judicial a esa fuerza de sentimientos retributivistas, y que ostenta un grupo político de extrema izquierda muy minoritario de nuestro país -pero con tentáculos poderosos en el andamiaje estatal- ha sido, es y seguirá siendo draconiana, inmisericorde. Ya lo hemos señalado antes, es una mancha indeleble en la justicia chilena.
No se explica de otra forma que octogenarios y nonagenarios enfermos graves y terminales, sigan siendo juzgados y condenados por estas causas de DD.HH., al amparo de un proceso penal inconstitucional, sin las garantías del debido proceso, y que estas personas estén muriendo como moscas en nuestras precarias cárceles, y, además, en condiciones indignas de salubridad y hacinamiento. Eso, señores, ¡no es derecho penal! Es la materialización de un “geriatricidio carcelario”.

¿Pero entonces, existe un límite de tiempo para cerrar de una vez por todas este capítulo?

O acaso mientras exista una persona dispuesta a querellarse por violaciones a los DD.HH. (sin importar su grado de parentesco con la víctima) o mientras haya un ministro de fuero que presionado por la política de extrema izquierda decida reabrir sumarios, ¿se mantendrá abierta esta puerta de la justicia transicional?
El profesor Samuel P. Huntington, dentro del análisis de la dialéctica de los poderes civiles y militares, específicamente, la relación entre justicia retroactiva y democracia, recomienda que en las transiciones democráticas conseguidas por medio de un reemplazo del antiguo régimen (como en Chile), los juicios contra los líderes de los regímenes autoritarios (ni siquiera hace referencia a los subalternos) se realicen si la población lo considera moral y políticamente deseables y si se comienzan y concluyen en un solo año, ya que de lo contrario, la efectividad no existe, porque los costos políticos sobrepasan en mucho los beneficios morales. En cambio, en aquellos países donde la transición democrática se consigue mediante la transformación del régimen anterior, este autor señala que las persecuciones penales lisa y llanamente, deben ser evitadas.
Han transcurrido 35 años desde el cambio de sistema político, y seguimos inmersos en esta dinámica de transición, y parte de nuestra sociedad sigue fracturada, y el resentimiento se mantiene. Las FF.AA., por su lado, prefieren los cuarteles que las calles. Ya saben que son “carne de cañón” para salvarle el día a la política, la misma que después no trepidará en darles la espalda. El ejemplo de ello está frente a sus ojos, y tendrían que estar dementes para querer experimentar en “carne viva” ese sufrimiento, tanto para su familia como para ellos.

El sociólogo y profesor español Juan José Linz (1978), respecto a los efectos de la transición entre los autoritarismos militares y los sistemas democráticos, dijo: “Los nuevos gobernantes (de los regímenes democráticos en transición) también tienen una tendencia, basada probablemente en su sentimiento de superioridad moral, a gastar la energía en lo que se podría llamar política de resentimiento contra las personas y las instituciones que se identifican con el viejo orden. Esto consistiría en pequeños ataques contra su dignidad y sentimientos, (…)”. Estos son precisamente los “costos políticos” que identifica Ackerman y a los que el profesor Huntington también hace referencia.

Entonces, está bastante claro que mantener este statu quo a través del tiempo, ¡no saldrá gratis!

Sabemos que nuestra sociedad chilena ya no es la misma de hace 35 años, y la clase política se ha ido pudriendo con el tiempo. Pero lo peor, es que los problemas sociales de antes ya no son los de ahora. ¡Dios nos pille confesados!
A los ciudadanos de hoy, les preocupa el “día a día”: llegar a fin de mes, que no les roben, no los maten o no los secuestren, o que sus hijos no caigan en manos del narcotráfico y crimen organizado. El enjuiciamiento y encarcelamiento de militares ancianos por hechos acaecidos hace medio siglo, hoy, para la mayoría de nuestra sociedad, no es tema. Ni siquiera ahora que se acerca septiembre. Pero seguramente la política de trinchera de siempre hará su pega. ¿Y adivinen quien seguirá “comiendo cabritas”?
Como vamos actualmente, el terrorismo propio del crimen organizado en algún momento se manifestará con crudeza en nuestra sociedad (morirán políticos, jueces, fiscales o simplemente gente inocente por medio de atentados), y muy probablemente, la política cooptada por el narcotráfico, no hará nada, y nuestras policías, si no han caído en la tentación, no serán capaces de hacerle frente a esta oleada criminal. ¿Alguien sabe realmente el poder de fuego del crimen organizado? ¿De dónde obtienen sus armas?
Esta verdadera “injusticia transicional”, que está acabando con seres humanos dignos, haciendo realidad el “geriatricidio carcelario”, no será infinita. 
Llegará un momento en que nuestra sociedad no será capaz de organizarse políticamente para hacer frente al crimen organizado -ni por medio del Gobierno, ni de la oposición, cualesquiera sean los colores- y aun cuando nuestras mujeres vuelvan a salir a la calle y desconsoladas agiten los pañuelos blancos exigiendo orden, y se pregunten ¿y ahora…quién podrá defendernos?

Ni el “chapulín colorado” acudirá a ese llamado.

Quizás recién en ese momento se haga un “caldo de cabeza” nacional, pero lamentablemente, ya será demasiado tarde.

Carla Fernández Montero. Abogada, Derecho Penitenciario


No hay comentarios:

Publicar un comentario