La filosofía (del griego antiguo φιλοσοφία ‘amor a la sabiduría’ derivado de φιλεῖν [fileîn] ‘amar’ y σοφία [sofía] ‘sabiduría’; trans. en latín como philosophĭa) es una disciplina académica y un conjunto de reflexiones y conocimientos de carácter trascendental que, en un sentido general, estudia la esencia, las causas primeras y los fines últimos de las cosas. Trata de responder a una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia y el ser (ontología y metafísica), el conocimiento (epistemología y gnoseología), la verdad (lógica), la moral (ética), la belleza (estética), el valor (axiología), la mente (filosofía de la mente) y el lenguaje (filosofía del lenguaje), A lo largo de la historia, muchas otras disciplinas han surgido de la filosofía, por lo que es considerada la base de todas las ciencias modernas por muchos autores. El término probablemente fue acuñado por Pitágoras. |
El derecho es un conjunto de principios y normas generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. El conjunto de principios y normas jurídicas de un Estado determinado constituye su ordenamiento jurídico. El derecho también es la ciencia social que estudia, interpreta y sistematiza el ordenamiento para su correcta aplicación. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo. |
El domingo 16 de Octubre de 2011, comencé ha publicar en este blogger, titulado "biblioteca jurídica y filosofía" sobre los siguiente temas jurídicos y sociales: Los Abogados, la lista de libros jurídicos de mi biblioteca jurídica personal, el Common Law, el derecho, la economía, la historia, el lenguaje jurídico, la política, la regionalización de Chile, y los tribunales de justicia, ect. |
Contenidos de temas: Año 2019 : Jurisprudencia. Año 2018 : Derecho. Año 2017 : Historia. Año 2016 : Los Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra. Juicio del Incendio de la cárcel de San Miguel. Año 2015 : Abogados, Bibliotecas, Oratoria, Notarios. Año 2014 : Heráldica, Sigilografía, Falerística, Vexilología. Año 2013 : Filosofía. Año 2012 : Familia real española. Año 2011 : Common law.
Índice de artículos. |
-Derecho notarial.
Un notario o escribano público es un particular con estudios en derecho cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un testigo de fe o fedatario público que garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene y proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial. Sus actos se hallan investidos de presunción de verdad, está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales originados en el marco del derecho privado de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, cuestiones testamentarias y derecho hereditario, entre otros. Ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales. El notario está obligado a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados. |
-Órdenes de Caballería.
Una Orden es una distinción entregada por un gobierno, corporación o familia (real o nobiliaria) a un individuo, normalmente como forma de distinguirlo por un servicio a una nación o la humanidad. Las órdenes modernas tienen su antecedente directo en las Órdenes de Caballería, que a su vez derivaban de las órdenes militares o ecuestres, creadas como sociedades de caballeros en el contexto de las Cruzadas. Durante el Renacimiento, la mayoría de los monarcas Europeos fundaron una o varias órdenes de caballería para recompensar méritos y servicios civiles pero sobre todo estaban dirigidas a oficiales militares. Algunos de los más altos honores modernos europeos son este tipo de corporaciones, como la Orden de la Jarretera del Reino Unido; la Orden del Toisón de Oro, la Orden del Elefante de Dinamarca y la Orden del Cardo del Reino Unido. En la actualidad, derribadas muchas monarquías, la mayor parte de las órdenes son entregadas por los Estados con independencia de su sistema de gobierno. Un caso especial es la Orden de Malta, que se convirtió en un sujeto de derecho internacional. En una investigación realizada por Thomas Baumert y Francisco J. Roldán centrada en el análisis económico del sistema premial español, estos autores recordaron que los términos "orden" y "condecoración", habitualmente considerados sinónimos, en sentido estricto no lo son. Las órdenes, según los investigadores mencionados, están determinadas por su origen, ya mencionado, que explicaría que estas, a diferencia de las restantes distinciones, se constituyen como órganos corporativos o colegiados. De esta forma, en sentido estricto, las condecoraciones no forman entidad corporativa alguna. Las órdenes, también debido a su origen, suelen contar con una estructura jerárquica, organizándose en varias modalidades o categorías, generalmente denominadas "grados". Los grados más frecuentes suelen ser, en orden creciente de importancia: Medalla, cruz sencilla o de caballero, cruz de oficial, encomienda o insignia de comendador o de comandante, gran cruz y collar. Existen condecoraciones que cuentan con varias clases, pero estas son una clasificación de los actos, o servicios recompensados y no establecen una jerarquía entre sus poseedores. Las órdenes suelen contar con una autoridad interna, llamada gobierno de la orden. A la reunión de los caballeros, consejeros y demás vocales de alguna de las órdenes para tratar sus asuntos comunes se le llama capítulo de la orden. Las órdenes que son o fueron otorgadas por Estados socialistas, carecen de gobierno y capítulo. |
- España. España, también denominado Reino de España, es un país soberano transcontinental, miembro de la Unión Europea, constituido en Estado social y democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Su territorio, con capital en Madrid, está organizado en diecisiete comunidades autónomas, y dos ciudades autónomas; subdividas en 41 provincias peninsulares, 4 consejos insulares, 7 cabildos insulares, y 3 plazas de soberanía. España se sitúa en el suroeste de Europa y el norte de África. En Europa, ocupa la mayor parte de la península ibérica, conocida como España peninsular, y las islas Baleares (en el mar Mediterráneo); en África se hallan las ciudades de Ceuta y Melilla, las islas Canarias (en el océano Atlántico) y varias posesiones mediterráneas denominadas «plazas de soberanía». El municipio de Llivia, en los Pirineos, constituye un exclave rodeado totalmente por territorio francés. Completa el conjunto de territorios una serie de islas e islotes frente a las propias costas peninsulares. Tiene una extensión de 505 370 km²,11 por lo que es el cuarto país más extenso del continente, y con una altitud media de 650 m s. n. m. (metros sobre el nivel del mar), uno de los países más montañosos de Europa. El territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con Andorra al norte, con Portugal al oeste y con el territorio británico de Gibraltar al sur. En sus territorios africanos, comparte fronteras terrestres y marítimas con Marruecos. Comparte con Francia la soberanía sobre la isla de los Faisanes en la desembocadura del río Bidasoa y cinco facerías pirenaicas. La Constitución, establece que «el castellano es la lengua española oficial del Estado. En 2012, era la lengua materna del 82 % de los españoles. Según el constitución «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» El idioma español o castellano, segunda lengua materna más hablada del mundo y con casi 600 millones de hispanohablantes, es uno de los más importantes legados del acervo cultural e histórico de España en el mundo. Perteneciente culturalmente a la Europa Latina y heredero de una vasta influencia grecorromana, España alberga también la cuarta colección más numerosa del mundo de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. |
.- Banderas.
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.-Aragón. La Corona de Aragón (en aragonés, corona d'Aragón; en catalán, corona d'Aragó; conocida también por otros nombres alternativos) englobaba al conjunto de territorios que estuvieron bajo la jurisdicción del rey de Aragón, de 1164 a 1707. |
-Suiza.
Suiza es un estado federal ubicado en Europa central, formado por 26 cantones y cuenta con cuatro idiomas oficiales: alemán, francés, italiano y romanche. Limita al norte con Alemania, al oeste con Francia, al sur con Italia y al este con Austria y Liechtenstein. Se caracteriza diplomáticamente por su política de relaciones exteriores neutral, sin haber participado activamente en ningún conflicto internacional desde 1815.
El lago de los Cuatro Cantones o lago de Lucerna (en alemán, Vierwaldstättersee, en francés, Lac des Quatre Cantons, en italiano, Lago dei Quattro Cantoni/Lago di Lucerna, romanche Lag Lucerna) es un lago de Suiza central. El nombre proviene de la unión de los cantones de Uri, Schwyz, Lucerna y el ahora desaparecido cantón de Unterwalden, sustituido hoy por Nidwalden y Obwalden, por lo que actualmente podría hablarse del «lago de los Cinco Cantones». Tiene una superficie total de 114 km², una altura de 434 m sobre el nivel del mar y una profundidad máxima de 214 m. La distancia desde la embocadura hasta la desembocadura del Reuss es de 38 km. Se encuentra cerca de las montañas de Rigi, Pilatus, Bürgenstock, Stanserhorn y Urirotstock. En él transcurre parte de la leyenda sobre Guillermo Tell, quien según ésta desencadenó la rebelión de los cantones suizos contra el Sacro Imperio Romano Germánico. |
-Bibliotecas jurídicas. Las bibliotecas de derecho y jurídicas contribuyen de forma significativa a la creación, aplicación, interpretación e investigación de dichas áreas del conocimiento. Por medio de sus servicios atienden las necesidades de información, de forma virtual o presencial, del público general, parlamentario y jurisdiccional. |
-Jurisprudencia. La jurisprudencia es un conjunto de decisiones y sentencias emitidas por tribunales de Justicia, que crean una pauta para solucionar problemas jurídicos semejantes, es una fuente del derecho. |
-The Courtroom Sketches of Ida Libby Dengrove. Otras. En las películas de género judicial estadounidense , cuyo argumento consiste en el desarrollo de un proceso ante los tribunales, es frecuente que algún plano muestre entre el público a ese tipo que, enfrascado en sus cuadernos, dibuja rápidos apuntes de los personajes presentes en la sala: abogados, juez, acusados, testigos, miembros del jurado. Damos por sentado que tal oficio debe su existencia a la prohibición de captar fotografías durante los juicios, prohibición que efectivamente existe en la mayoría de los estados norteamericanos, si bien cada juez tiene un margen de arbitrariedad al respecto. El oficio de dibujar en las cortes judiciales se convirtió en una salida más para el ejército de graduados de las innumerables escuelas de arte norteamericanas, y una especialidad para la que los ejercicios académicos preparaban con particular esmero: las largas sesiones de apuntes del natural encontraban ahora una aplicación práctica. Pero desde luego no es lo mismo estudiar a una estilizada modelo que a cada rato cambia de una postura armoniosa a otra, que a un psicópata deleznable, tal vez violador de niños o descuartizador de mujeres, cuya declaración ante el juez contamina con tonos siniestros la atmósfera de la sala. Al considerar las dificultades específicas del oficio, tales como la alta velocidad del trabajo, la urgencia y la precisión al cazar los detalles al vuelo, o el dominio extremo de los instrumentos de dibujo, no se repara lo bastante en esta otra dificultad de tener que contemplar de cerca a grandes criminales, verlos en plena expresión. Los casos que implican a algún astro del showbusiness como O. J. Simpson o Michael Jackson son los menos. Lo frecuente son asesinos sórdidos e incomprensibles como Charles Manson u otros diez mil, ajenos del todo a la fama. Por supuesto, no hay cada día casos sensacionales, de los que a criterio del redactor jefe merecen ilustración, pero el dibujante debe permanecer de guardia, como un bombero acuartelado. Entre tanto, y cada cual según su preferencia, cultiva como ejercicio otros géneros: paisajes, láminas de pájaros, cómic, pintura abstracta, caricaturas… Cuando es movilizado, recoge su equipo de campaña, el maletín con los cuadernos, lápices, pinceles, rotuladores, pasteles, etc., consigue la acreditación y, una vez en la sala tras pasar rígidas formalidades y controles, detector de metales y a menudo perros olfateadores, escoge entre el público el observatorio que le permita la visión adecuada: lo bastante próximo como para ver de cerca los rasgos de los personajes, pero no tanto como para perder de vista el recinto, el ambiente general del recinto. Desde ese punto observará con la máxima atención. Si no calcula bien la distancia y la iluminación es posible que necesite recurrir a binoculares, lo que complica el uso de las manos y puede irritar a algún juez. En los grandes juicios se juntan periodistas, familiares de testigos y encausados, estudiantes de derecho y ayudantes de los abogados. Si el dibujante no espabila, desde el sitio que le quede apenas verá otra cosa que cogotes. Su trabajo consiste en dibujar mucho, pero no incesantemente. Hay ratos para un estudio quieto del panorama, una concentrada espera del momento relevante. En ocasiones, un reo principal aparece un instante, jura, contesta con un par de monosílabos y se lo llevan otra vez a la celda. Entonces hay que extremar la retentiva, fijarse intensamente y memorizar los datos esenciales para a continuación fijarlos en el bloc. A lo largo de la jornada acumula varios apuntes rápidos, a elaborar en las horas siguientes, dentro del espídico ritmo al que en el siglo XX marchan periódicos y revistas. La mirada que se aplica es más documentalista que estética. Más antropológica. Busca capturar con máxima rapidez fisonomías, gestos característicos, posturas que expresan una psicología entera: antes la precisión y la carga informativa que el bello estilo o el trazo virtuoso. Y lo mismo al tratar el espacio, si se quieren sugerir las dimensiones de la sala, cómo se distribuyen en ella los participantes. Los grandes trabajos logrados en el género reúnen todos estos rasgos para transmitir la atmósfera del lugar, el ambiente emocional, la personalidad de los implicados, la viveza de las situaciones. En este punto debe mencionarse el célebre hito plasmado por el mexicano Bill Robles cuando captó el instante en que Charles Manson se abalanzó sobre el tribunal y fue placado en el acto por un vigilante. Momentos así, brillantes y anecdóticos, ganaron para el oficio la denominación de “artista corresponsal”, que hace justicia al lado periodístico del cometido, con su fuerte carga adrenalínica. Porque a la inquietante coincidencia en el mismo espacio con un criminal, ya señalada, se suma la responsabilidad de ser los únicos ojos habilitados para transmitir imágenes del acontecimiento: imágenes informativas que permitan a los lectores ávidos de datos trasladarse con la imaginación al candente escenario, exactamente como sucedía siglos atrás en el episodio de Salem. En Estados Unidos hay unos cuantos maestros de la especialidad, con 30 o 40 años de oficio a las espaldas, recorriendo por el país cortes de diversa categoría, a sueldo de las grandes cabeceras (Washington Post, LIFE, New York Times, San Francisco Chronicle, etc.), agencias y periódicos locales. El mencionado Bill Robles ganó celebridad por el “apunte-instantánea” de Manson enloquecido, que tampoco es un dibujo de especial calidad, pero junto a su nombre deben aparecer Elizabeth Williams, Aggie Kenny, Richard Tomlinson, Janet Hamlin, Lou Chukman, Mona Shafer Edwards, Jane Flavell, Richard Johnson, Patrick Flynn, Brigitte Woosley, Vicki Ellen Behringer, Howard Brodie, Christine Cornell o Pat López.
Para el final queda el gran virtuoso, el absoluto maestro, Art Lien (Arthur "Art" Lien), asignado a los juicios de la Corte Suprema pero presente también en juzgados militares, en pequeños tribunales de pueblo y salas variadas cuya vida refleja por dentro y por fuera con mano privilegiada, capaz de capturar los momentos esenciales en detalles de los rostros, así como el aire de los recintos, mobiliario incluido, con enorme sentido del espacio. |
Derecho del common law: El Common Law es una familia jurídica originaria en Inglaterra, y que se expandió al país de gales,la isla de Irlanda, y las antiguas colonias y países influencia británica. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica, y canónica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley. El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas de esta familia juridica de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho. Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina. Éstas son las principales fuentes de este Derecho:
En resumen,el derecho de Inglaterra, el common law es la fuente principal, es el derecho común, pero también rige un derecho especial, que tiene origen en el derecho canónico, romano, mercantil internacional, que rige con el matrimonio, testamentario, marítimo, etc. - Commentaries on the Laws of England (Tratado sobre el derecho del common law.) - Artículos sobre el Common Law. - Derecho procesal del common law. - Tribunal justicia de Inglaterra. - Scintillae Juris |
Genealogía (del latín genealogia, genos en griego, γενεά, genea: raza, nacimiento, generación, descendencia + logos λόγος, logia: ciencia, estudio) también conocida como historia familiar, es el estudio y seguimiento de la ascendencia y descendencia de una persona o familia. También se llama así al documento que registra dicho estudio expresado como árbol genealógico. La genealogía es una de las Ciencias Auxiliares de la Historia y es trabajada por un genealogista. El objetivo principal en genealogía es identificar todos los ascendientes y descendientes en un particular árbol genealógico y recoger datos personales sobre ellos. Como mínimo, estos datos incluyen el nombre de la persona y la fecha y/o lugar de nacimiento, matrimonio y muerte. - Genealogía de la familia real española, de los reyes de España y Ibéricos. - Reyes de Aragón, de Castilla, de Navarra, y de España. - Andorra, Aragón, Asia, Escocia, España, Estados Unidos, Navarra, Reino Unido, Roma, y Rusia. |
El juicio (que proviene del latín "iudicium") es una discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican. - Juicio del Coronel Daniel Axtell. - Juicio de José Antonio Primo de Rivera., y - Jurisprudencias de los tribunales. |
El incendio en la cárcel de San Miguel de 2010 fue un siniestro ocurrido el 8 de diciembre de dicho año en ese presidio, ubicado en la comuna de San Miguel en Santiago (Chile). El hecho produjo la muerte de 81 reos, dejó a otros 16 heridos. Según la información oficial, el incendio comenzó alrededor de las 5:10 del 8 de diciembre, a causa de una disputa —originada por el deseo de expulsar a un interno del lugar donde dormía— entre dos bandas rivales dentro del cuarto piso de la torre 5 del complejo penitenciario. Uno de los reos que participaba del hecho utilizó un lanzallamas artesanal, fabricado con un balón de gas y un tubo de plástico, lo que produjo que se encendieran elementos altamente inflamables, como colchones y ropa, dentro de la edificación. A esto se sumó la propagación de las llamas, que en solo tres minutos ocuparon la mayor parte de la zona afectada. Los primeros testimonios de sobrevivientes y testigos dentro del penal señalaron que hubo peleas varias horas antes de que comenzara el incendio. También se dio a conocer la información de que en las noches solo cuatro funcionarios estaban a cargo de resguardar la seguridad interior de todo el recinto y cada una de las torres en las que estaban los reclusos de acuerdo a su peligrosidad, cuya población en total superaba los 1900 reclusos, siendo apoyados en el exterior por unos centinelas. Entre ocho y diez funcionarios actuaron para salvar a los reos del incendio. Se confirmó que una llamada de alerta a bomberos fue realizada desde un celular alrededor de las 5:48 —la llamada no fue realizada por personal de Gendarmería, por lo que se cree que fue de parte de un reo—. La extinción del fuego se vio altamente dificultada: El primer carro de bomberos apareció a las 5:56; sin embargo, antes de que los bomberos ejecutaran sus labores, debieron esperar a que actuara el personal antimotines que, por protocolo, debía desalojar los tres niveles inferiores y abrirles una vía segura hacia el fuego. El ministro de Salud, Jaime Mañalich, señaló que el incendio ocurrido era «quizás la desgracia más importante en la historia del sistema carcelario [del país]». Asimismo, detalló que los heridos fueron afectados por quemaduras faciales y en la vía aérea, por lo que fueron intubados con ventilación mecánica en diferentes recintos hospitalarios de la capital chilena. Además, se informó que un bombero y tres gendarmes habían resultado heridos de mediana gravedad. El presidio estaba preparado para albergar a 1100 reos; sin embargo, al momento del siniestro, era habitado por 1961, lo que según muchas autoridades reflejaba la precariedad del sistema carcelario chileno. Además, se informó posteriormente que había 100 gendarmes, divididos en tres turnos, que cuidaban a los casi 2000 internos; así lo estableció el último informe elaborado por la Corte de Apelaciones el 14 de octubre, sobre la situación de los penales de esa jurisdicción. El informe detalló que en la torre siniestrada habitaban un total de 484 reos primerizos condenados, rematados o detenidos, de todos los niveles de compromiso delictual; y concluyó argumentando que el recinto era «sucio, húmedo y maloliente», además de que no existía mayor disciplina por parte de la guardia penitenciaria para establecer un orden al momento del descanso de los internos. |
Roger David Casement (en irlandés: Ruairí Mac Easmainn; Sandycove, cerca de Dublín, Irlanda, 1 de septiembre de 1864-Londres, 3 de agosto de 1916) fue un diplomático y patriota irlandés, es famoso por su actividad contra los abusos del sistema colonial en el Congo y en la Amazonia, así como por sus negociaciones con Alemania inmediatamente antes del Levantamiento de Pascua en Irlanda. Descubierto y detenido por las autoridades británicas en 1916, fue acusado de traición y condenado a la pena capital. |
La heráldica es la ciencia del blasón. Según la RAE, blasón se define como el «arte de explicar y describir los escudos de armas de cada linaje, ciudad o persona». Es también un campo de expresión artística, un elemento del derecho medieval y de las dinastías reales hasta nuestros días. Más recientemente, ha sido admitida dentro de las ciencias anexas de la historia junto con la diplomática, la falerística, la sigilografía y la vexilología. Se desarrolló durante la Edad Media en toda Europa hasta convertirse en un código coherente de identificación de personas, progresivamente incorporado por estamentos de la sociedad feudal como la nobleza y la Iglesia católica para la identificación de linajes y miembros de la jerarquía, siendo igualmente adoptado por otros colectivos humanos, como gremios y asociaciones, además de ser adoptado para la identificación de ciudades, villas y territorios. - Artículos de Heráldica, y heráldica arturiana. -Ordenes de caballería. -Banderas. |
-Abogacía.
El Abogado es un jurista que ejerce la defensa jurídica de las partes en un juicio, así como los procesos judiciales no contenciosos. Además, de dar asesoramientos y consejo jurídico en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación, jurisprudencia o doctrina jurídica (penal, laboral, comercial, administrativa, tributaria, etc,) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, economía, sociología, teleología, ciencias forenses y política, por lo cual suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesor y representante de personas naturales y/o jurídicas, o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayoría de los ordenamientos estatales, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios o superiores en Derecho, y tener una autorización de la autoridad publica para ejercer. No solo se necesita conocer el Derecho en términos estrictamente técnicos, sino que también hay que adquirir una serie de competencias que serán necesarias en el ejercicio de la profesión. Se espera que un letrado sepa escuchar a sus clientes, o, por ejemplo, sea eficaz a la hora de redactar un escrito. - Abogado español, Abogados, Abogados chilenos, Abogados ingleses e irlandeses. -Prevaricación. |
-Oratoria. Se llama oratoria al arte de hablar con elocuencia. En segundo lugar, es también un género literario formado por el discurso, la arenga, la disertación, el sermón, el panegírico, entre otras. Este segundo sentido más amplio se aplica a todos los procesos literarios que están planteados o expresados con la misma finalidad y con propósito persuasivo. Esta finalidad de persuadir al destinatario es la que diferencia la oratoria de otros procesos comunicativos orales. Del mismo modo que la finalidad de la didáctica es enseñar y la de la poética deleitar, lo que pretende la oratoria es convencer de algo. La persuasión consiste en que con las razones que uno expresa oralmente se induce, mueve u obliga a otro a creer o hacer una cosa. Ahora bien, no es su única finalidad. El propósito de la oratoria pública puede ir desde transmitir información a motivar a la gente para que actúe, o simplemente relatar una historia. Los buenos oradores deberían ser capaces de cambiar las emociones de sus oyentes y no solo informarles. La oratoria puede ser una poderosa herramienta que se usa para propósitos tales como la motivación, influencia, persuasión, información, traducción o simple entretenimiento. - Oratoria, oratoria de abogados, oratoria de defensor publico, y oratoria de los abogados del ministerio publico. |
-Derecho. La justicia (del latín iustitĭa, que, a su vez; viene de ius —derecho— y significa en su acepción propia «lo justo») tiene varias acepciones en el Diccionario de la lengua española. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de estos. Corresponde a la Filosofía moral y a la Ética el estudio de la justicia desde el punto de vista filosófico. En ellas se define como justicia la virtud cardinal que reside en la voluntad mediante la cual, la persona está inclinada a dar a cada uno lo suyo, ya sea de manera individual, como sociedad o como grupos de personas, miembros de la sociedad. Para comprender mejor esta definición es necesario hacer algunas aclaraciones: La justicia es una virtud y «lo propio de toda virtud y hábito es ser una disposición que inclina de un modo firme y permanente a sus actos». La justicia, como se indicó, es una virtud cardinal, una virtud principal, ya que sobre ella gira la vida moral de la persona. Es una virtud que reside en la voluntad, es decir, en el «apetito racional» como indica Santo Tomás de Aquino; no es justo quien «conoce» lo que es recto sino quien obra rectamente. Por tal razón, la justicia está en una facultad apetitiva y al no poder radicar en el apetito sensible, reside en el apetito racional, es decir, en la voluntad. Es una virtud en la que, al inclinar a dar a cada uno lo suyo, predomina la objetividad. -Artículos de derecho, derecho foral, derecho internacional, derecho notarial, derecho penal, derecho político,y derecho procesal. - Tribunales. - Biblioteca jurídica personal, y bibliotecas jurídicas. -El Cine y derecho. - El código civil, y el Código de Hammurabi. |
-Filosofía. La filosofía (del griego antiguo φιλοσοφία ‘amor a la sabiduría’ derivado de φιλεῖν [fileîn] ‘amar’ y σοφία [sofía] ‘sabiduría’; trans. en latín como philosophĭa) es una disciplina académica y un conjunto de reflexiones y conocimientos de carácter trascendental que, en un sentido holístico, estudia la esencia, las causas primeras y los fines últimos de las cosas. Trata de responder a una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia y el ser (ontología y metafísica), el conocimiento (epistemología y gnoseología), la verdad (lógica), la moral (ética), la belleza (estética), el valor (axiología), la mente (filosofía de la mente), el lenguaje (filosofía del lenguaje) y la religión (filosofía de la religión). A lo largo de la historia, muchas otras disciplinas han surgido a raíz de la filosofía, por lo que es considerada la base de todas las ciencias modernas por muchos autores. El término probablemente fue acuñado por Pitágoras. Al abordar los problemas, la filosofía se distingue del misticismo, el esoterismo, la mitología y la religión por su énfasis en los argumentos racionales sobre los argumentos de autoridad, y de la ciencia porque generalmente realiza sus investigaciones de una manera no empírica, sea mediante el análisis conceptual, los experimentos mentales, la especulación u otros métodos a priori, aunque sin desconocer la importancia de los datos empíricos. Históricamente, la filosofía abarcaba todos los cuerpos de conocimiento y un practicante era conocido como «filósofo». Desde la época del filósofo griego Aristóteles hasta el siglo xix, la «filosofía natural» abarcaba la astronomía, la medicina y la física; por ejemplo, el término se menciona en la obra Principios matemáticos de la filosofía natural (1687) de Isaac Newton. La filosofía occidental ha influido sobre otras ramas del conocimiento humano, por ejemplo, en el ámbito de la ciencia, la religión y la política. Muchos filósofos importantes fueron a la vez grandes científicos, teólogos o políticos y algunas nociones fundamentales de estas disciplinas todavía son objeto de estudio filosófico. Esta superposición entre disciplinas se debe a que la filosofía es una disciplina muy amplia. En el siglo xix, el crecimiento de las universidades de investigación modernas llevó a la filosofía académica y otras disciplinas a profesionalizarse y especializarse. Desde entonces, varias áreas de investigación que tradicionalmente formaban parte de la filosofía se han convertido en disciplinas académicas separadas, como la psicología, la sociología, la biología, la lingüística y la economía. Hoy en día, los principales subcampos de la filosofía académica incluyen la metafísica, que se ocupa de la naturaleza fundamental de la existencia y la realidad; epistemología, que estudia la naturaleza del conocimiento y las creencias; la ética, que se ocupa del valor moral; y lógica, que estudia las reglas de inferencia que permiten deducir conclusiones a partir de premisas verdaderas. Otros subcampos notables incluyen la filosofía de la ciencia, la filosofía de la tecnología y la filosofía política.
El yin y el yang (chino estándar 陰|陽 yīnyáng 'oscuro-brillante') son dos conceptos del taoísmo, que son usados para representar o referirse a la dualidad que esta filosofía atribuye a todo lo existente en el universo. Describe las dos fuerzas fundamentales opuestas y complementarias, que se encuentran en todas las cosas. El yin es el principio femenino, la tierra, la oscuridad, la pasividad y la absorción. El yang es el principio masculino, el cielo, la luz, la actividad y la penetración. Según esta idea, cada ser, objeto o pensamiento posee un complemento del que depende para su existencia y que a su vez existe dentro de él mismo. De esto se deduce que nada existe en estado puro ni tampoco en absoluta quietud, sino en una continua transformación. Además, cualquier idea puede ser vista como su contraria si se la mira desde otro punto de vista. En este sentido, la categorización solo lo sería por conveniencia. Estas dos fuerzas, yin y yang, serían la fase siguiente después del tao, principio generador de todas las cosas, del cual surgen. -Filosofía, y obras de Aristoteles, Platon, y Socrates. -Diccionario filosófico. |
Una condecoración es una insignia que se concede como honor y distinción. Suele consistir en una pieza metálica con forma determinada, en la que se graban imágenes o inscripciones, y que suele ir prendida del pecho o colgada del cuello. Las condecoraciones por méritos adquiridos ante la patria existen ya desde tiempos remotos y fueron conocidas por los egipcios, griegos y romanos. Consistían en collares, cintos, medallones, etc. que se llevaban ostensiblemente sobre la vestimenta. En los pueblos cristianos han tenido más comúnmente la forma de cruz ornamental, dorada y esmaltada con figuras e inscripciones alusivas que se lleva pendiente de algún lazo, collar o cordón precioso. Análogas a ellas, son las medallas distintivas de academias, congresos y demás corporaciones oficiales, muy usadas en la época moderna y adornadas con los emblemas propios de la corporación o dignidad a que corresponden. Las ciencias que estudian las condecoraciones, civiles o militares, son el Derecho Premial y la Falerística. El Derecho Premial se ocupa de los aspectos conceptuales y doctrinales y de la relación jurídica que subyace en su concesión. La Faleristica es la disciplina que atiende al inventario, catalogación y coleccionismo de las insignias, preseas o soportes en los que una condecoración se materializa. |
Para el gobierno y la administración interior del Estado, el territorio de la República de Chile se divide actualmente en 16 regiones, que a su vez se subdividen en 56 provincias; para los efectos de la administración local, las provincias se subdividen en 346 comunas. Admiración territorial en otros países. |
-Historia. La historia es la ciencia que estudia los sucesos del pasado; generalmente son de la humanidad, aunque, también puede no estar centrada en el humano n. 2. Asimismo, es una disciplina académica que narra dichos acontecimientos. Es una ciencia social debido a su clasificación y método; pero, si no se centra en el humano, puede ser considerada como una ciencia natural, especialmente en un marco de la interdisciplinariedad; de cualquier forma, forma parte del la clasificación de la ciencia que engloba las anteriores dos, es decir, una ciencia fáctica (también llamada factual). Su propósito es averiguar los hechos y procesos que ocurrieron y se desarrollaron en el pasado e interpretarlos ateniéndose a criterios de la mayor objetividad posible; aunque la posibilidad de cumplimiento de tales propósitos y el grado en que sean posibles son en sí mismos objetos de estudio de la historiología o teoría de la historia, como epistemología o conocimiento científico de la historia. Se denomina historiador o historiadora a la persona encargada del estudio de la historia. Al historiador profesional se le concibe como el especialista en la disciplina académica de la historia, y al historiador no profesional se le suele denominar cronista. |
-Nobleza.
La palabra nobleza deriva de la latina Nóbilis. Así, ESCRICHE (Joaquín Escriche Martín, Caminreal, provincia de Teruel, 10 de septiembre de 1784 - Barcelona, 16 de noviembre de 1847, abogado, jurista, traductor y político español.) en su «Diccionario Jurídico» manifiesta que: «Deriva de la palabra Nóbilis o Noscibilis que significa conocido, digno de ser conocido o el que se hace conocer, porque efectivamente, dice, el noble debe darse a conocer por sus virtudes»; La nobleza a menudo tenia un estatus social más alto que la mayoría de las otras clases en determinadas sociedades. Los privilegios nobiliarios si existieron, pueden constituir ventajas materiales con otras clases sociales, o pueden ser en gran medida honorarios (por ejemplo, precedencia ), y varían según el país, región o localidad, y la época. La pertenencia a la nobleza, incluidos los derechos y obligaciones, y suele ser hereditaria. |
-Commentaries on the Laws of England. . Los Comentarios sobre las leyes de Inglaterra es un famoso tratado jurídico del siglo XVIII sobre el derecho comun de Inglaterra por Sir William Blackstone, publicado originalmente por Clarendon Press en Oxford , 1765-1770. La obra se divide en cuatro volúmenes, sobre los derechos de las personas, el derecho de las cosas, los agravios privados y los públicos. Los Comentarios fueron considerados durante mucho tiempo como la obra principal sobre el desarrollo del derecho inglés y desempeñaron un papel en el desarrollo del sistema legal estadounidense. De hecho, fueron el primer tratado metódico sobre el derecho del common law adecuado para un público no letrado desde al menos la Edad Media. El derecho común de Inglaterra se ha basado en precedentes más que en leyes y codificaciones y ha sido mucho menos receptivo que el derecho civil, desarrollado a partir del derecho romano. Los Comentarios fueron influyentes en gran medida porque eran de hecho legibles y porque satisfacían una necesidad. Los Comentarios son a menudo citados como el pre definitiva revolucionaria fuente de derecho común por parte de los tribunales estadounidenses. Las opiniones de la Corte Suprema de los Estados Unidos citan el trabajo de Blackstone cada vez que desean participar en una discusión histórica que se remonta tan lejos(por ejemplo, cuando se discute la intención de los redactores de la Constitución). Contenido Como referencia histórica, el tratado se divide en cuatro volúmenes que tratan sobre el derecho de las personas , el derecho de propiedad, las faltas civiles y las infracciones penales. 1).-Los derechos de las personas Los derechos de las personas es el primer volumen de la serie de cuatro partes que son los Comentarios. Dividido en 18 capítulos, se ocupa principalmente de los derechos de las personas; los derechos del Parlamento ; los derechos y título del Rey ; la familia real ; los consejos del Rey; deberes reales; la prerrogativa real ; los ingresos del Rey; magistrados subordinados; la gente (extranjeros, habitantes y nativos); los derechos del clero; el estado civil; los estados militares y marítimos; la relación entre amo y sirviente (en la terminología moderna, empleador y empleado ), marido y mujer, padre e hijo, tutor y pupilo ; y finalmente las corporaciones. 2).-Los derechos de las cosas. The Rights of Things, el volumen más extenso de Blackstone, trata sobre la propiedad . La gran mayoría del texto está dedicada a la propiedad inmobiliaria, siendo este el tipo más valioso de la ley feudal sobre la que se fundó la ley de tierras inglesa. La propiedad en bienes muebles ya estaba empezando a eclipsar la propiedad en la tierra, pero su ley carecía del complejo trasfondo feudal del derecho común de la tierra, y Blackstone no se ocupó de ella con tanta amplitud. 3.-De faltas civiles Of Private Wrongs se ocupaba de los agravios tal como existían en la época de Blackstone. Los diversos métodos de juicio que existían en el derecho civil también se trataron en este volumen, al igual que las jurisdicciones de los distintos tribunales, desde el más bajo hasta el más alto. Casi como una ocurrencia tardía, Blackstone también agrega un breve capítulo sobre la equidad, el sistema legal paralelo que existía en el derecho inglés en ese momento, buscando abordar los errores que el derecho común no manejó. 4.-De infracciones penales. Of Public Wrongs, es el tratado sobre derecho penal . Aquí, Blackstone, el apologista, ocupa un lugar central; busca explicar cómo las leyes penales de Inglaterra eran justas y misericordiosas, a pesar de ser más tarde conocido como el Código Sangriento por su severidad. Sin embargo, acepta que "Es una triste verdad, que entre la variedad de acciones que los hombres están expuestos a cometer diariamente, no menos de ciento sesenta han sido declaradas por ley del Parlamento como delitos sin el beneficio del clero ; o, es decir, ser digno de muerte instantánea ”. Blackstone recurría con frecuencia a asegurar a su lector que las leyes tal como estaban escritas no siempre se aplicaban y que el poder del perdón del rey podía ejercerse para corregir cualquier dificultad o injusticia. Su obra fue traducida al francés por Auguste-Pierre Damiens de Gomicourt, Bruselas, 1774, y por Nicolas-Maurice Chompré, París, 1823. Legado. Blackstone, por primera vez, hizo que el derecho del common law fuera legible y comprensible para quienes no eran abogados. Al principio, sus Comentarios fueron muy controvertidos, algunos vieron en ellos un intento maligno o encubierto de reducir o codificar el derecho que era anatema para los puristas del derecho. Durante décadas, se requirió la lectura de un estudio de los Comentarios para todos los estudiantes de derecho de primer año. Lord Avonmore dijo de Blackstone: "Él fue el primero en darle a la ley el aire de una ciencia. Lo encontró como un esqueleto y lo vistió de vida, color y complexión. Abrazó la fría estatua y con su toque, se convirtió en juventud, salud y belleza ". Jeremy Bentham , quien había sido un crítico de los Comentarios cuando se publicaron por primera vez, atribuye a Blackstone el haber: "... enseñado jurisprudencia para hablar el lenguaje del erudito y del caballero; pulir esa ciencia rugosa, limpiarla de el polvo y las telarañas de la oficina y, si no la ha enriquecido con esa precisión que sólo se extrae del tesoro de las ciencias, la ha engalanado con ventaja desde el retrete de la erudición clásica, la ha animado con metáforas y alusiones y la envió al extranjero en cierta medida para instruir ".
Frases. “De gran importancia para el público es la preservación de esta libertad personal; porque si una vez se dejara en el poder de cualquier magistrado supremo encarcelar arbitrariamente a quien él o sus oficiales consideraran apropiado (como en Francia es una práctica diaria de la corona), pronto terminarían todos los demás derechos e inmunidades. . Algunos han pensado que los ataques injustos, incluso contra la vida o la propiedad, por voluntad arbitraria del magistrado, son menos peligrosos para la comunidad que los que se cometen contra la libertad personal del súbdito. Privar a un hombre de la vida, o confiscar violentamente sus bienes, sin acusación ni juicio, sería un acto de despotismo tan flagrante y notorio, que debe transmitir de inmediato la alarma de la tiranía en todo el reino; pero el confinamiento de la persona, apresurándola secretamente a la cárcel, donde sus sufrimientos son desconocidos u olvidados, es un motor menos público, menos llamativo y, por tanto, más peligroso de gobierno arbitrario ". "[E] l principal objetivo de la sociedad es proteger a las personas en el goce de esos derechos absolutos, que les fueron conferidos por las inmutables leyes de la naturaleza, pero que no podrían preservarse en paz sin la asistencia mutua y las relaciones que se obtienen por la institución de comunidades amistosas y sociales. De ahí se sigue que el primer y principal fin de las leyes humanas es mantener y regular estos derechos absolutos de los individuos ". "Que el Rey no pueda hacer nada malo , es un principio necesario y fundamental de la constitución española". "Es mejor que escapen diez culpables que sufra un inocente". "No hay nada que tan generalmente golpee la imaginación y comprometa los afectos de la humanidad, como el derecho de propiedad ; o ese dominio único y despótico que un hombre reclama y ejerce sobre las cosas externas del mundo, en total exclusión del derecho. de cualquier otro individuo en el universo. Y sin embargo, son muy pocos los que se tomarán la molestia de considerar el origen y fundamento de este derecho ". ( Comentarios , Libro II Cap. I) Sir William Blackstone (10 de julio de 1723 en Londres - 14 de febrero de 1780 en Wallingford) fue un jurista y académico ingles. Ejerció en primer lugar, aunque con poco éxito, la profesión de Barrister en Londres; posteriormente dictó clases en la Universidad de Oxford, en 1753, el cursos de Derecho civil y de Derecho político. Blackstone fue pocos años después nombrado juez y elegido diputado en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido (1761). Ex-libris. BOOK PLATE SIGNED 1741
WILLIAM BLACKSTONE Página con su ex libris, firmada y fechada por él cuando era estudiante en Oxford, año 1741 Placa de libro firmada: "Wm. Blackstone/Coll. Pemb./Oxford/1741", TUMBA.
La Iglesia de San Pedro (St Peter's Wallingford) es una iglesia anglicana cerrada en Wallingford, Oxfordshire , Inglaterra. La iglesia se encuentra en el lado este de la ciudad, con vistas al río Támesis .
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Dedico este blogger, a las siguientes personas: a mis colegas Abogados, que estudiamos juntos en las universidades Bernardo O Higgins, y Santo Tomas; y a los abogados de las Corporaciones de Asistencias Judiciales, que fueron mis abogados supervisores; la lista de colegas es la siguientes: Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia "Timida" Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortés Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo; Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; |
Consejos de un amigo y colega. Antes de discutir . . . . Respira. Antes de hablar . . . . .Escucha. Antes de criticar . . . . Examínate Antes de escribir. . . . Piensa Antes de herir . . . . ...Siente Antes de rendirte . . . . Intenta Antes de morir . . . . . . VIVE . |
Biblioteca Jurídica y filosófica, ES BLOG, muy Interesante sobre filosofía y el derecho
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