Lord Canciller. |
Thus in the Doctor and Student it is said: "Law makers take heed to such things as may often come, and not to every particular case, for they could not though they would; therefore, in some cases it is necessary to leave the words of the law and follow that reason and justice requireth, and to that intent equity is ordained, that is to say, to temper and mitigate the rigour of the law." And Lord Ellesmere said: "The cause why there is a chancery is for that men's actions are so divers and infinite that it is impossible to make any general law which shall aptly meet with every particular act and not fail in some circumstances." Modern equity, it need hardly be said, does not profess to soften the rigour of the law, or to correct the errors into which it falls by reason of its generality. |
Así, en el doctor y Estudiantes se dice: "Los legisladores guarden esas cosas tan a menudo puede venir, y no a cada caso en particular, porque no podía, aunque lo harían, por lo que en algunos casos es necesario dejar las palabras de la ley y se sigue que la razón y la justicia restaura lo, y se ordena que la equidad de intención, es decir, para templar y mitigar el rigor de la ley ". Y lord Ellesmere, dijo: "La causa por qué hay una cancillería es para las acciones de que los hombres son tan buzos e infinito que es imposible hacer ninguna ley general que se reunirá con acierto en cada acto particular y no fallar en algunas circunstancias." Equidad Moderno, que huelga decir, no profesan suavizar el rigor de la ley, o para corregir los errores en que se cae a causa de su generalidad. |
To give any account, even in outline, of the subject matter of equity within the necessary limits of this article would be impossible. It will be sufficient to say here that the classification generally adopted by text-writers is based upon the relations of equity to the common law, of which some explanation is given above. Thus equitable jurisdiction is said to be exclusive, concurrent or auxiliary. Equity has exclusive jurisdiction where it recognizes rights which are unknown to the common law. The most important example is trusts. Equity has concurrent jurisdiction in cases where the law recognized the right but did not give adequate relief, or did not give relief without circuity of action or some similar inconvenience. And equity has auxiliary jurisdiction when the machinery of the courts of law was unable to procure the necessary evidence. | Para dar a cualquier cuenta, aunque en líneas generales, del tema de la equidad dentro de los límites necesarios de este artículo sería imposible. Será suficiente decir aquí que la clasificación general adoptada por texto-escritores se basa en las relaciones de equidad en el derecho común, de la que alguna explicación se ha dado anteriormente. Así jurisdicción equitativa se dice que es exclusiva, concurrente o auxiliar. La equidad es el único competente donde se reconocen los derechos que son desconocidos para la ley común. El ejemplo más importante es fideicomisos. Equidad tiene jurisdicción concurrente en los casos en que la ley reconoce el derecho, pero no dio un alivio adecuado, o no le dan alivio sin circularidad de la acción o algún inconveniente similar. Y la equidad tiene jurisdicción auxiliar cuando la maquinaria de los tribunales de justicia no pudo obtener las pruebas necesarias. |
"The evils of this double system of judicature," says the report of the judicature commission (1863-1867), "and the confusion and conflict of jurisdiction to which it has led, have been long known and acknowledged." A partial attempt to meet the difficulty was made by several acts of parliament (passed after the reports of commissions appointed in 1850 and 1851), which enabled courts of law and equity both to exercise certain powers formerly peculiar to one or other of them. A more complete remedy was introduced by the Judicature Act 1873, which consolidated the courts of law and equity, and ordered that law and equity should be administered concurrently according to the rules contained in the 26th section of the act. At the same time many matters of equitable jurisdiction are still left to the chancery division of the High Court in the first instance. (See Chancery.)
| "Los males de este doble sistema de judicatura", dice el informe de la comisión judicatura (1863-1.867), "y la confusión y el conflicto de competencia a la que ha dado lugar, han sabido por mucho tiempo y reconocida." Un intento parcial para satisfacer la dificultad fue hecho por varios actos del parlamento (aprobadas después de los informes de comisiones que se establezcan en el año 1850 y 1851), lo que permitió los tribunales de justicia y equidad, tanto para ejercer ciertos poderes anteriormente peculiares a uno u otro de ellos.
Un remedio más completa fue introducida por la Ley de la Judicatura de 1873, que consolidó los tribunales de justicia y equidad, y ordenó que la ley y la equidad deben ser administrados simultáneamente de acuerdo con las normas contenidas en la sección 26 del acto. Al mismo tiempo, muchas cuestiones de jurisdicción equitativa todavía se dejan a la división de equidad del Alto Tribunal en primera instancia. (Vea la Cancillería.) |
Authorities. - The principles of equity as set out by the following writers may be consulted: J. Story, J. W. Smith, H. A. Smith and W. Ashburner; and for the history see G. Spence, The Equitable Jurisdiction of the Court of Chancery (2 vols., 1846-1849); D. M. Kerly, Historical Sketch of the Equitable Jurisdiction of the Court of Chancery (1890).
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Autoridades. - Los principios de equidad como establecen los siguientes escritores pueden consultarse: J. Story, JW Smith, HA Smith y W. Ashburner; y para la historia véase G. Spence, La Jurisdicción equitativa del Tribunal de la Cancillería (2 vols, 1846-1.849.); DM Kerly, histórico Bosquejo de la Jurisdicción equitativa del Tribunal de Equidad (1890).
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LOS GRANDES PILARES DEL DERECHO INGLÉS:SENTIDO JURÍDICO, TRADICIÓN Y LIBERTAD. |
Introducción. Circunstancias históricas particulares como la precoz formación de un Estado unitario inglés, la unidad jurídica, la centralización judicial, la creación de un potente cuerpo homogéneo de juristas y la existencia de un fuerte nacionalismo jurídico, se revelan como factores importantes en el origen de las peculiaridades jurídicas del sistema del common law inglés. Efectivamente, la Inglaterra medieval ya contaba con un poder centralizado y la práctica jurídica nacional estaba en manos de jueces y abogados. La profesión jurídica va adquiriendo un carácter corporativo creciente al asumir las Inns of Court la tarea de formar juristas. Además el common law, de origen consuetudinario, surge con vocación de aplicación general superpuesto a los derechos locales y no como derecho subsidiario. Pero también se ha señalado la fidelidad del derecho más genuinamente anglosajón a algunos rasgos característicos del mundo inglés.Cuestión que ha sido analizada por algunos ilustres juristas y filósofos del Continente. En esta línea se pueden destacar, entre otros, la admiración de Montesquieu', Ihering, Kantorowicz o Radbruch, la curiosa indiferencia de Rousseau y la dureza de las críticas de Hegel o Nietzsche. Se pretende encontrar unas características típicamente inglesas que puedan ser determinantes de un especial modo de ser jurídico. Si bien los retratos del pueblo inglés son tan dispares que resulta difícil ver ese pretendido carácter genuinamente británico. Dificultad que se extiende a la conexión de algunos de los supuestos rasgos de su modo de ser con su sistema jurídico. |
El sentido jurídico. El realismo inglés facilita la elaboración y la aplicación de un derecho que surge en el caso, que es lo más cercano a lo concreto y lo tangible. El derecho nace del caso particular observado en comparación con un caso anterior. La experiencia de generaciones van engrandeciendo un derecho en el que la intuición ha sido un factor clave,como manifestación de un sentimiento jurídico enraizado. Un sentimiento jurídico que conforma la fuerza del derecho, que le transmite una tremenda energía. Una intuición y un sentimiento jurídico que no es exclusivo del juez sino, se dirá, de todo un pueblo . Un pueblo con un carácter firme y de gran fortaleza, como Kant y Montesquieu atribuían al inglés, cuyos individuos tienen una enorme seguridad interior y una gran confianza en su derecho pueden transmitir tal seguridad como característica principal de tal derecho. Se evidencia así una conexión necesaria entre el sentimiento interior y personal de seguridad y la seguridad exterior y objetiva que es proporcionada por el derecho, o como dice Radbruch, «una relación equilibrada entre el sentido de la libertad y el sentido de la comunidad». Porque «el pueblo hace el derecho, pero el derecho hace a su vez al pueblo». No hay sentimiento legal, dice Ihering, que «pueda resistir la prolongada influencia de un derecho malo» que limite la libertad de acción, que es para tal sentimiento «lo que el aire para la llama» . Y los ingleses tienen muy acusado tal sentido jurídico. Defienden su derecho con «abnegación y energía» . Ese sentimiento legal de los ingleses lo ilustra con la figura del viajero inglés, que se opone a los engaños con una fuerza inusitada, sin flaquear por temores o disgustos que le puedan acarrear la disputa y sin regatear tiempo ni dinero.No defiende así sólo su derecho sino el derecho nacional.
Desde la consideración de un inglés recto y disciplinado se destacan también como manifestaciones de su sentido del derecho: el elevado cumplimiento de las cargas impositivas, los pocos presos que hay entre ellos, el gran número de auto declarados culpables, su relación amistosa y colaboradora con la policía, su sentido crítico centrándose en el derecho vigente y no en principios suprapositivos. El sentimiento jurídico y el carácter intuitivo en asuntos de derecho se presentan como notas inseparables, que unidas a su carácter práctico, pretenden explicar el sistema jurídico inglés tan alejado delas abstracciones del derecho continental. Una intuición que para algunos implica un elemento de arbitrariedad. Así, se ha señalado ya como para Hegel, los jueces tienen el monopolio de poseer la ley no escrita, por cuanto pueden juzgar si el precedente es o no adecuado a derecho y, en su caso, separarse de él . La «oscuridad verbal», e «estilo tortuoso y laberíntico» de los documentos legales es otro delos motivos que se dan para poner de manifiesto que el derecho inglés sólo es asequible a los especialistas en Derecho . En los cuales, en palabras de Bloch, «el tacto jurídico» es «el de una clase media con un buen pasar». Y el peligro que con ello se corre lo expresa así: « ¡qué Dios tenga de su mano al pobre diablo, al hombre fuera de lo corriente que choque con los libres precedentes!» . |
Tradición. Un peligro que se pretende conjurar apelando al sentido tradicional de los ingleses. El juez inglés se apoya en la experencia pasada de acuerdo con el caso concreto y actual, utiliza los casos ya decididos como criterio de solución, «reasoning from case to case». La tradición se convierte en el gran moderador de los posibles excesos del uso de la intuición para decidir sobre el caso concreto. Ni arbitrariedad, ni irracionalidad presiden la actuación del juez inglés. Su razón se ejercita mirando al pasado y perfeccionándolo al aplicar el derecho al caso actual.El peso de la tradición en la vida colectiva infunde un profundo sentimiento de derecho también tradicional que se resuelve en que el juez no puede, salvo excepciones debidamente justificadas, decidir de un modo diferente un caso similar. La misma tradición que permite al juez continuar siendo creador del derecho, lo limita a las decisiones de jueces anteriores . Se considera que la popularidad y prestigio de los jueces actúan como suficiente garantía de su imparcialidad. Unos jueces que, más allá de los textos jurídicos, se fijan en los problemas reales y cuya independencia, se estima, resulta reforzada al no tener que someterse estrictamente a los designios del poder político representado en el Parlamento y sus leyes" . El derecho, como la vida de Inglaterra, está profundamente marcado por la idea de la veneración de los ingleses hacia su pasado. El inglés «se complace en sus viejas formas aun cuando las menosprecie» . Lo tradicional es en sí mismo un valor que forma parte de la esencia de Inglaterra, lo más moderno exige allí una forma tradicional. Se ha llegado a decir, en este sentido, que «la presencia de lo antiguo se ha convertido casi en un elemento natural del paisaje inglés». Pero en relación a su sistema jurídico no hay «antiguo derecho inglés,porque en Inglaterra todo el derecho es actual cualquiera que sea su época El precedente es así en el derecho inglés un «esquema de vigencia permanente» . Su derecho es histórico, los ingleses no han pasado a la modernidad rompiendo bruscamente con la época medie-val, la continuidad marca sus instituciones y sus derechos. La corriente del iusnaturalismo racionalista que imprimió el sello revolucionario al derecho continental, reforzó la actitud conservadora del derecho anglosajón. El common law no resistió sólo al movimiento general codificador, también a las prerrogativas reales, a las actuaciones de los tribunales de equidad y al incremento de la legislación social en el último siglo. Claro que a su respeto por la tradición, en el mantenimiento de un derecho supuestamente adecuado a las peculiaridades locales, hay que añadir el espíritu de cuerpo de abogados y jueces que no querían perder su protagonismo en la creación del derecho. El derecho inglés sigue siendo un conjunto de casos y decisiones, «un laberinto de precedentes que tiene que ser desenmarañado con la ayuda de guías que suministra la profesión legal» Paradójicamente este derecho en el que se destaca el férreo apego al pasado y, por tanto, es conservador, se presenta también como abierto a lo nuevo, porque -se dirá- no compromete el porvenir. El derecho inglés se presenta como un derecho flexible con una gran proyección para adaptarse a las nuevas situaciones. Tradición e innovación confluyen de esta manera en el derecho inglés que a través del precedente se construye en el tiempo alzando puentes queunen el presente con el pasado y se proyectan hacia el futuro. Porque el derecho es lo estable y eso es también conservar su elasticidad para mantenerse en continuo contacto con la experiencia. Dice Ortega que Inglaterra es «en todos los órdenes de la vida newtoniana» . Tienen así los ingleses la facultad de «interpretar todo lo inerte y material» -lo cual alcanza al orden jurídico- como «puro dinamismo» y de «sustituir lo que no parece sino cosa yacente, quieta y fija, por fuerzas,movimientos y funciones». Inseparable del amor inglés a la tradición es su sentimiento nacional. Una pasión por sus peculiaridades que se liga a un derecho que «sulla spinta dell'ardore patriottico, scambia l'originalità con l'eccelenza» °. Un sentimiento nacional que se traduce en un vigor y ardor en la defensa de lo propio y que, en ocasiones, «necesita de moderación», ya que si se juzga su pasado «han pecado más por un laudable exceso que por un condenable desinterés» . Sentimiento que Hegel considera una manifestación de orgullo y que, en relación al derecho, se ha traducido en su «habitual actitud hostil» hacia todo lo que viene de fuera,Y es, sin duda, la libertad su mayor orgullo. |
La libertad. Una libertad que forma parte de una admirada tradición . Inglaterra es para muchos el país dela libertad por excelencia y su defensa es un deber. Existe -decía Montesquieu- «una nación en el mundo cuya constitución tiene como objeto directo la libertad política», y esa nación es Inglaterra . El espíritu de libertad, tan alabado por algunos, ha permitido al país,en opinión de otros, un gran avance en el comercio y en la industria pero un tremendo atraso en relación a otros países cultos de Europa en la cultura científica. Una libertad en la que, según Hegel, tiene cabida «el soborno» y «el capricho», que mediante la venta de votos lleva una y otra vez a la aristocracia al gobierno para hacer del Estado su«particular negocio». Una libertad formal que sacrifica al país al interés particular. A pesar de la opinión de Hegel, de ser Inglaterra un país que no tiene una Constitución escrita, ni una estricta división de poderes articulada, es el país europeo con una trayectoria constitucional más continua. El que primero consolidó su régimen parlamentario. Su condición de amantes de la libertad ha favorecido esta trayectoria y la libertad es inseparable de su derecho. El derecho británico representa la «continuidad jurídica» que manifiesta la «continuidad política» de su historia constitucional. Esa libertad se presenta como uno los motivos que se opusieron a que los ingleses adoptasen el derecho romano postclásico. Paradójicamente se dice «de la gran potencia marítima mundial», del «Imperio británico» que la asociación de aquel derecho a la idea de Imperio y el temor con ello al fortalecimiento del poder legislativo del monarca contribuyeron a la supervivencia del common law. Más bien este último, y no el primero puede ser una de las razones al mantenimiento de su derecho, en tanto que la función judicial ha sido siempre un baluarte defensivo de los derechos del ciudadano frente a los abusos del poder. Los tribunales que administraban y declaraban este derecho aunque nacidos al amparo del Monarca habían mantenido su independencia respecto a él" . Por esto el Parlamento siempre apoyó su causa en los momentos difíciles para su mantenimiento. Y quizás debido atales circunstancias no han sido rivales en materia de creación jurídica. El prestigio de los órganos judiciales, la opinión pública y la prudencia del Parlamento para limitar su papel en la función de creador de la ley -primera fuente del derecho también en el sistema jurídico inglés- a aspectos muy concretos, permite que las leyes y el conjunto de precedentes que las interpreten «queden entretejidos inseparable-mente en el tejido unitario del common law» . Aun cuando la ley regule una materia concreta el juez sigue siendo el auténtico protagonista del sistema jurídico anglosajón. |
ANEXO |
Las transgresiones respetuosas de la enseñanza del common law y el derecho civil en Quebec: lecciones del método transistémico de educación jurídica Respectful Transgressions of Common Law and Civil Law Teaching in Quebec: Lessons from the Transsystemic Method of Legal Education. |
29-Nov-2023 Álvaro R. Córdova Flores1 * http://orcid.org/0009-0003-8928-9073 1 Resumen: Este artículo explora cómo se enseña el derecho en el orden bijurídico de Quebec, donde coexisten la tradición del derecho civil y el common law. Se centra particularmente en el desarrollo y la implementación del método transistémico de educación jurídica desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad McGill, en Canadá. Este método consiste, en esencia, en enseñar ambas tradiciones jurídicas simultánea y comparativamente. Tiene por objetivo que sus egresados puedan navegar las diferentes tensiones políticas y culturales existentes en Canadá, entablar diálogos jurídicos interculturales y ejercer en dos sistemas jurídicos. Esta metodología, en la que se enfatiza la convivencia de dos sistemas jurídicos, ha implicado también repensar la noción del derecho, alejándose de miradas legalistas y abrazando nociones cercanas al pluralismo jurídico. El artículo se estructura explicando las diferentes capas contextuales que han rodeado el surgimiento y desarrollo de este método transistémico. Se explica el contexto macroinstitucional presentando las tensiones entre anglo-Canadá y la provincia de Quebec; el contexto mesoinstitucional explica las discusiones surgidas al interior de la provincia y la facultad de derecho; y el contexto microinstitucional presenta cómo se enseñan los cursos de obligaciones/contratos y responsabilidad extracontractual/torts. |
INTRODUCCIÓN. Las comparaciones entre el common law y el derecho civil1 han sido terreno fértil para investigaciones enfocadas en observar la influencia -e, inclusive, la superioridad- de un sistema sobre el otro 2. Han existido también trabajos que buscan extraer lecciones de la enseñanza del common law en Estados Unidos (Pérez Lledó, 1992, p. 41) o de determinadas técnicas, como el método socrático o del caso (Gelli, 1999, p. 445). No obstante, en Latinoamérica no se ha prestado atención a las experiencias pedagógicas surgidas en los órdenes jurídicos o mixtos. Estos son órdenes jurídicos donde coexisten las tradiciones jurídicas del common law y el derecho civil. Sudáfrica, Escocia, Puerto Rico o Canadá son ejemplos de ello, aunque cada uno de estos guarde características distintas (Palmer, 2012). En la provincia de Quebec, en Canadá, coexisten oficial y activamente estos dos sistemas. Así, el Código Civil de Quebec, que gobierna las relaciones privadas, convive con la tradición del derecho público gobernada por el common law y con el resto de las provincias que se gobiernan enteramente por el common law. En tal sentido, y considerando que cada uno de estos sistemas está asociado a diferentes filosofías y metodologías de enseñanza jurídica (Valcke, 1995; Rheinstein, 1938), es pertinente preguntarnos: ¿cómo se enseña el derecho en los órdenes legales mixtos? ¿Qué alternativas se han planteado y qué lecciones han dejado estas experiencias? Este trabajo se centra en investigar el llamado «programa transistémico de educación jurídica» desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad McGill, en Montreal, provincia de Quebec. Este método consiste en la enseñanza comparativa, integrada y simultánea de las tradiciones del common law y el derecho civil. Se trata, pues, de un experimento sin mayores precedentes en el derecho comparado. Su particularidad ha generado que se lo describa como un programa «nacido para ser salvaje» (Dedek & De Mestral, 2009, p. 889), como el experimento curricular más «inusual en los anales de la educación jurídica» (Arthurs, 2009, p. 709) o que su implementación ha sido un «momento langdeliano» (Strauss, 2006, p. 763) en la educación jurídica. La formación del método transistémico se ancla en la particular relación forjada entre el Gobierno Federal canadiense y la provincia de Quebec. Una relación construida al calor de álgidas tensiones culturales y políticas, pero también de aproximaciones pragmáticas que dieron origen a acomodos institucionales que permitieron la convivencia de dos culturas jurídicas. Para dar una idea de las complejidades en las que se origina este método cabe precisar que la Facultad de Derecho de McGill es parte de una universidad tradicionalmente anglófona situada en una ciudad bilingüe, que está en una provincia donde el idioma oficial es el francés, rige el derecho civil y tiene una notoria herencia católica. A su vez, está en un país, oficialmente bilingüe, de herencia anglicana y en el que predomina el inglés y el common law 3. Si lector latinoamericano acostumbrado a un tradicional Estado unitario y monojurídico siente algo de desconcierto, ello está plenamente justificado. Pero para quienes forjaron las diferentes etapas de la aproximación transistémica, esta era la cotidianidad desde donde podían construir alternativas dialogantes de educación jurídica. Así se inició un proceso de prueba y error en el que se abrazaron las diversas tensiones lingüísticas, jurídicas, políticas y sociales existentes. Ciertamente estas históricas tensiones enmarcan el surgimiento del método transistémico, pero no lo explican. Fue la tradición comparatista y el liderazgo intelectual de los profesores de esta casa de estudios lo que permitió dar el paso hacia el método transistémico. Para ello se plantearon aproximaciones epistemológicas heterodoxas sobre el significado, el contenido y los alcances del derecho para a partir de ahí imaginar cómo este debía ser enseñado. Fue ese liderazgo lo que motivó que se abrazara «la heterodoxia intelectual como ortodoxia» (Arthurs, 2009, p. 710), confrontando y superando las mencionadas tensiones. Si bien este es, en estricto, un trabajo de pedagogía jurídica comparada en el que presento el origen, desarrollo y experiencia del método transistémico, me interesa también resaltar la relación entre este método y el pluralismo jurídico. Este método asume la igualdad de jerarquía del common law y el derecho civil al teorizar lo jurídico desde estos dos sistemas legales simultáneamente. En contextos monojurídicos, en cambio, se tiende a asumir que el sistema legal dominante es el único parámetro de legalidad, jerárquicamente superior y, por tanto, excluyente de otros sistemas. La aproximación transistémica, en cambio, brinda la oportunidad de pensar dos sistemas relacionalmente y enfatizando el reconocimiento, la coexistencia y el diálogo. De ahí que el pluralismo jurídico asome como uno de los elementos subyacentes del método. Esto se logra, en parte, al reconstruir nuestro entendimiento sobre los sistemas jurídicos como manifestaciones de tradiciones. La perspectiva de las tradiciones jurídicas elaborada por Patrick Glenn (2010) permite entender los sistemas legales como una «particular ejemplificación» de una tradición -esto es, información transmitida que sirve para legitimar ideas y crear obligaciones (que pueden ser o no vinculantes) (p. 24)- o como «argumentos sustantivos en […] relación dialógica con otras tradiciones del mundo» (Glenn, 2005, p. 898). Así, la mirada positivista sobre los sistemas jurídicos proyecta una manera particular de entender el mundo que excluye otras formas de normatividad y en donde la diferencia es un conflicto de normas. En contraste, concebir los sistemas jurídicos como tradiciones no solo permite expandir las fuentes de normatividad, sino que permite entender que las relaciones entre tradiciones son en principio relaciones de «influencia y persuasión», y no de «conflicto y dominación» (Glenn, 2005, p. 897) 4. Esta perspectiva ha servido también de inspiración para que en otras latitudes se aplique este mismo método para la enseñanza del common law y las tradiciones jurídicas indígenas del Canadá. Así, antes que sugerir un trasplante o la implementación de este método en otros contextos, planteo una invitación a reflexionar también sobre cómo y desde dónde se piensa la educación jurídica y, por consiguiente, el derecho. Debe incidirse, en todo caso, que el diálogo entre sistemas que plantea este método no busca oscurecer las fuentes o singularidades de cada tradición jurídica. Lo que se pretende es reconocer sus diferencias sin que ello limite el análisis jurídico. O, como lo expresara una de las arquitectas de este programa, Shauna Van Praagh, de quien tomo inspiración para el título de este artículo: «Estamos trasgrediendo y respetando los límites al mismo tiempo; sin sentirnos atados por estos, pero sin suprimirlos. La idea es no preocuparnos tanto en los límites, sino centrarnos en las preguntas concretas» (citada en Wayland, 2012, p. 13). Para entender los orígenes y el desarrollo del método transistémico debe revisarse escalonadamente las diferentes capas contextuales y tensiones que lo enmarcan. Por ello, la sección II de este artículo está dedicada a examinar los aspectos históricos e institucionales que han encuadrado la singular relación entre Quebec y Canadá. Esta mirada macroinstitucional explica sucintamente la tirantez entre las poblaciones anglófonas y las francófonas, la resistencia de esta frente a los intentos de asimilación de aquella, y los acomodos institucionales, que caracterizan y configuran el discurso jurídico-constitucional canadiense. En efecto, son estos acomodos históricos los que han permitido la formación y el desenvolvimiento del régimen bijurídico y bilingüe canadiense. En la sección III exploro las tensiones mesoinstitucionales surgidas al interior de la provincia sobre la enseñanza del derecho en Quebec desde la segunda mitad del siglo XX, prestando atención a la transición de una educación jurídica con énfasis en la práctica hacia una de tipo universitario que enfatiza lo teórico. También describe cómo se ha enseñado el derecho en la Facultad de Derecho de McGill. En esencia, resaltaré los procesos e intentos que finalmente devinieron en lo que ahora se conoce como el «método transistémico de educación jurídica». Específicamente, me centraré en observar cómo los énfasis en las concepciones monojurídicas dejaron paso a concepciones polijurídicas eclécticas. Por último, y siguiendo con el análisis escalonado, en la sección IV se aborda una perspectiva microinstitucional, presentando la experiencia de dos profesoras que han impartido los cursos de contratos y de responsabilidad extracontractual/torts bajo el método transistémico. Estas experiencias son esclarecedoras porque, más allá de los planteamientos en abstracto, nos permiten apreciar los retos particulares a los cuales se enfrentan los profesores de esta facultad. Sirve también para observar cómo la línea divisora entre el derecho civil y el common law resulta ser menos evidente de lo que parece y cómo se analizan los textos jurídicos desde una perspectiva transistémica. ACOMODOS INSTITUCIONALES EN FAVOR DE LA TRADICIÓN DEL DERECHO CIVIL EN QUEBEC Las relaciones entre Quebec y Canadá están marcadas por una historia de conquista, resistencia y convivencia a través de la construcción pragmática de acomodos institucionales. En el siglo XVI, lo que hoy es Canadá era un territorio poblado de naciones indígenas, dominios británicos y el virreinato de la Nueva Francia. Como consecuencia de la Guerra de los Siete Años (1756-1763), dicho virreinato fue conquistado por la Corona británica, instaurándose una serie de arreglos institucionales que permitieron que las culturas inglesas y francesas convivieran -aunque no sin tensiones- bajo el dominio británico en Norteamérica. Esta convivencia, que se configurará tiempo después, de dos naciones dentro de un solo Estado se ha caracterizado por la coexistencia de «dos soledades» 5. Con dicho término se busca describir la manera en que estas sociedades coexisten guardando cada una sus particularidades, sin entablar un diálogo dirigido a forjar vínculos necesarios para imaginar una sola identidad. A continuación, haré referencia a algunos puntos históricos y arreglos institucionales que permiten entender de mejor manera las consecuencias de la dinámica que las «dos soledades» tienen en la educación jurídica transistémica. |
II.1. La caída de la Nueva Francia y la preservación de la tradición del derecho civil. Entre 1532 y 1763, el virreinato de Nueva Francia (también llamado «Canadá») ejercía jurisdicción en parte de lo que hoy es la provincia de Quebec, instaurando así un orden legal similar al existente en París. Tras su caída y conquista, el Reino británico se comprometió a mantener el sistema legal francés (Costumbres de París) que ya se encontraba enraizado en la sociedad quebequense 6. Asimismo, se comprometió a respetar la libre práctica de la religión católica en dicho territorio por las mismas razones7. No obstante, prontamente se buscó socavar aspectos que identificaban a la población francófona de Quebec, como la religión católica y la tradición del derecho civil, intentando establecer el orden jurídico británico en desmedro de la tradición jurídica de inspiración francesa 8. En respuesta, se ha argumentado que la población de Quebec rechazó estas políticas mediante una «forma de resistencia pasiva», boicoteando el uso de las cortes británicas y acudiendo a formas privadas de resolución de disputas que se inspiraban en el derecho de tradición francesa (Morel, 1960, p. 53) 9. Esta resistencia se desarrolló en un contexto geopolítico favorable para la población francófona. En 1775 las tensiones entre las trece colonias norteamericanas y la Corona británica llevaron a que esta busque asegurar la lealtad de la población de Quebec y evite su apoyo a la revolución independentista de los Estados Unidos. Por ello, se reconoció el ancien droit para la resolución de casos sobre propiedad y derechos civiles (civil rights) en Quebec 10. Con ello se formalizó entonces un espacio en donde convivían oficialmente la normativa del ancien droit y el common law inglés, siendo ello la génesis de lo que hoy se conoce como la jurisdicción mixta o bijurídica en Canadá 11. A fin de consolidar este compromiso, el Parlamento británico emitió la Ley Constitucional de 1791, que dividió la colonia en dos provincias, cada una con sus legislaturas y sus diferentes tradiciones jurídicas, religiosas y lingüísticas (Kennedy, 1930, p. 194). Cada provincia actuaba como una unidad política diferente con autonomías institucionalizadas 12. Con ello se pacificó momentáneamente el gobierno de estas colonias, aunque las tensiones culturales no desaparecieron (Webber, 1994, p. 89). Una serie de insurrecciones en 1837 desequilibraron las estructuras gubernamentales coloniales. El Parlamento británico encargó al político inglés lord Durham investigar los levantamientos y plantear soluciones; sin embargo, Durham partía de prejuicios bien extendidos en contra de la población francófona en Quebec. Consideraba que esta era ignorante, inactiva, no progresista, además de ser un pueblo sin historia ni literatura (Durham, 1839, p. 112). Antes que encontrar una lucha por principios políticos, Durham afirmó haber encontrado una lucha entre «razas» que se manifestaba en la lucha de dos naciones al interior de un solo Estado. También observó que el derecho aplicado en Quebec era en parte francés e inglés, sin divisiones claras, lo que generaba inseguridad y confusión (Durham, pp. 7, 26 y 44). Para solucionar esta animosidad recomendó la reunificación de las dos provincias y la eliminación gradual de la lengua y la cultura francesa, entre otras medidas. Siguiendo tales recomendaciones, el Parlamento británico emitió la Ley de la Unión de 1840, que decretó la unificación de estas autonomías bajo lo que se denominó la «provincia de Canadá»13. Así, se creó un solo cuerpo legislativo para las dos regiones y se estableció el uso del inglés como única lengua oficial en dicho Parlamento, aunque se mantuvo el derecho civil para los territorios de lo que hoy es Quebec. II.2. La lucha por la codificación en Quebec Años después, las élites de Quebec plantearon la existencia de la tradición del derecho civil como una precondición para incorporarse a la emergente confederación canadiense. La promulgación del Código Civil para el Bajo Canadá de 1866 (Civil Code of Lower Canada) permitió que Quebec se afilie a la confederación, diluyendo los temores de que se alteren sus leyes e instituciones jurídicas (Brierley & Macdonald, 1993, p. 6; Young, 1994, p. 177). Se cumple así con una finalidad no solo jurídica, sino también política, al concebir este Código Civil como una defensa del nacionalismo quebequense frente a la posible influencia del common law en Quebec. Más aun, al ser el recipiente de los valores de la sociedad quebequense de la época, fue considerado como una auténtica «constitución social» o «constitución civil» (Brierley & Macdonald, 1993, p. 34). Desde luego, también existían motivos técnicos que justificaban la codificación de la normativa vigente en Quebec, que era dispersa, estaba en diferentes idiomas y en algunos casos difícil de encontrar. Por ello, se quería organizar la normativa existente y cubrir los vacíos creados por la ausencia de normas en francés (Howes, 1987, p. 529). Al final, este Código fue una síntesis del ancien droit y los elementos impuestos por el derecho inglés, reflejando una mixtura de instituciones y valores. Además, se internalizó la tensión existente entre los valores sociales tradicionales dominantes en el Quebec rural -la familia, la agricultura, el sectarismo- frente a aquellos valores liberales asociados con las sociedades urbanas y con las economías de mercado emergentes […] el individualismo, el comercio y el pluralismo (Brierley & Macdonald, 1993, p. 42). Este Código fue sustituido por el Código Civil de Quebec de 1994, el mismo que se encuentra vigente al momento de escribir estas líneas. Este cuerpo normativo, que consolida la tradición del bilingüismo jurídico, tiene la clásica organización existente en otros códigos civiles. Está dividido en diez libros y regulan aspectos sobre personas, familia, sucesiones, propiedad, obligaciones, hipotecas, medios probatorios, prescripción, Registros públicos y derecho internacional privado. Es por esta razón, por ejemplo, que la responsabilidad civil extracontractual se rige en Quebec por la tradición del derecho civil y no por los torts, característicos del common law. El Código Civil de 1866, precisamente, precede otro hito importante en la construcción del sistema bijurídico: la Ley de la Norteamérica Británica de 1867, promulgada por el Parlamento británico que creó el dominio federal de Canadá, que incluía buena parte de las provincias que hoy conforman la Federación de Canadá 14. En base a esta norma, Canadá fue adquiriendo su progresiva independencia 15, que se vio finalmente perfeccionada con la llamada «repatriación de la Constitución» 16 y con la dación de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de 1982. Por ello, la Ley de la Norteamérica Británica de 1867 es considerada su primera (y aún vigente) Constitución. Cabe resaltar dos aspectos de esta norma que contrastan con la normativa anterior: a) se consolidó el uso del francés e inglés en el Parlamento del Dominio de Canadá; y b) se confirmó que el Parlamento federal tenía la competencia exclusiva sobre el derecho penal, pero que las provincias tenían plena competencia para la regulación del derecho privado y la formalización del matrimonio. Se observa, por consiguiente, la consolidación de los acomodos institucionales que recogen las perspectivas bilingües y bijurídicas diseñadas para garantizar la coexistencia de dos sistemas jurídicos bajo una sola unidad política. II.3. La Corte Suprema canadiense y la tradición del derecho civil. La Corte Suprema de Canadá tiene la particular característica de revisar decisiones de jueces del derecho civil y del common law. Por ello, históricamente ha existido una preocupación por mantener jueces supremos que, además de ser bilingües, tengan también experiencia en la resolución de casos de la tradición del derecho civil. Así, desde su creación en 1875 se reservan asientos para jueces provenientes del civil law 17. Actualmente, tres de los nueve asientos son reservados para jueces provenientes de la Corte de Apelaciones o de la Corte Superior de la provincia de Quebec, o seleccionados entre los abogados de la provincia 18. En realidad, esta corte fue y es un espacio de tensiones y diálogos entre estas dos tradiciones jurídicas. Así, durante el siglo XIX prevaleció en dicha corte la perspectiva de la «unificación del derecho» en Canadá -que entendía que el common law debía estar vigente en todo su territorio-, oscureciendo la relevancia del derecho civil. Durante dicho periodo, el Código Civil de 1866 fue interpretado de acuerdo con principios del common law 19. Esta tendencia asimilacionista y homogenizadora se contraponía a posturas nacionalistas en Quebec, que abogaban por la protección de la «integridad del derecho civil» y en contra de su desaparición. Solamente a partir de 1920 la Corte Suprema canadiense comenzó a dejar de lado la idea de la «unificación nacional del derecho» y abrazó la especificidad de la tradición del derecho civil, enfatizando que, por ser en sí mismo un sistema, debía ser interpretado en concordancia con sus propias reglas y doctrinas 20. Esta contraposición de posturas ha sido caracterizada como las tensiones entre nociones polijurídicas y monojurídicas sobre el derecho aplicable en Quebec 21. La tendencia polijurídica fue sostenida por el juez supremo Henri-Elzéar Taschereau (1836-1911), quien consideraba que el Código Civil de 1866 no era la única fuente jurídica en Quebec 22. Entendía que la labor judicial podía utilizar una variedad de fuentes como el derecho natural, el derecho civil francés o escocés, el common law y la doctrina comparada. Ello era manifestación de una aproximación hacia lo jurídico que era común en el siglo XIX, en donde la retórica -entendida como el arte de la persuasión y no en su sentido peyorativo- tenía un rol más importante que la aplicación de un sistema unificado de leyes, tendencia que no se asentaría en la mentalidad judicial si no hasta bien entrado el siglo XX (Howes, 1987, p. 550). Como se observa, lo polijurídico quitaba relevancia al derecho civil de Quebec, aunque no lo ignoraba. Alrededor de la década de 1920, la aproximación polijurídica fue perdiendo presencia en la Corte Suprema. El juez supremo Pierre-Basile Mignault (1854-1945) comenzó a enfatizar la singularidad y jerarquía del derecho civil frente a otras fuentes 23. Temiendo la virtual desaparición de la tradición del derecho civil en Quebec, Mignault se esforzó en resaltar cómo los principios de este sistema brindaban mejores resultados en la práctica jurídica de la provincia. Así, «purificó» el derecho civil de Quebec al mostrar los conflictos entre este y el common law, resaltando el rol de resistencia del Código Civil de Quebec frente a los avances del common law en la provincia (Howes 1987, p. 551). Actualmente, la Corte Suprema de Canadá es reconocida no solo como la máxima instancia jurisdiccional, sino también como la guardiana de la tradición bijurídica y bilingue de Canadá (L´Heureux-Dubé, 2002, p. 461). Así, desde las prácticas y tendencias asumidas por la Corte Suprema, se consolidó la coexistencia de las dos tradiciones jurídicas: el common law para el derecho público para toda la Federación y el civil law para el derecho privado de Quebec. No obstante, las fuentes de la tradición del derecho civil tienen que convivir con fuentes provenientes del common law en materia procesal (sistema adversarial), penal (de competencia federal) y en lo que a la estructura de las cortes se refiere (Jukier, 2011, p. 55). Esto último no debe pasarse por alto al analizar el discurso jurídico, ya que la propia organización del sistema de cortes en Quebec está estructurada de manera similar a la de cualquier otra provincia de Canadá, en donde solo el common law es reconocido. Es por ello que se ha hablado de que en Quebec existe un «sistema de justicia civil orientado al common law» (p. 55). Ello ha generado una influencia importante sobre la metodología y redacción de sentencias por parte de los jueces civiles en Quebec, que además de hacer un uso de precedentes judiciales sin que la legislación lo establezca, redactan las sentencias con un «pensamiento discursivo» que contrasta con la sucinta motivación de un típico juez francés (p. 57). |
III. ENSEÑANZA TRANSISTÉMICA DEL DERECHO: ANTECEDENTES Y DESARROLLO. Luego de haber revisado los factores históricos macroinstitucionales que generaron la existencia de la jurisdicción bijurídica en Canadá, me enfoco ahora en los factores mesoinstitucionales, como las tensiones surgidas entre diferentes actores relacionados a la educación jurídica en Quebec y en McGill, particularmente. Y es que también deben considerarse las tensiones existentes entre filosofías de enseñanza, nociones nacionalistas o cosmopolitas del derecho, localismos y universalismos, o inclusive los desacuerdos entre educadores y la agremiación de abogados. El mérito del método transistémico, como se apreciará más adelante, no es haber sabido diluir estas tensiones, sino haberlas entendido como tensiones estables y beneficiosas en vez de confrontarlas como dicotomías insalvables. De esta manera, estas tensiones fueron aceptadas como el marco que genera alternativas limitadas entre las cuales las instituciones pueden tomar decisiones innovativas o como el ambiente adecuado para iniciar una conversación entre soledades y otredades. III.1. Tensiones en la educación jurídica en Quebec La enseñanza del common law y el derecho civil parten de entendimientos diferentes sobre el rol que debe tener la formación jurídica. La enseñanza del civil law ha sido tradicionalmente universitaria: una labor intelectual, una disciplina académica que brindaba una cultura general y no tanto una preparación práctica (Valcke, 1995, pp. 80-81). Por ello, históricamente incluían cursos de filosofía, historia y teología, entre otros. Se esperaba así que el estudiante adquiriera habilidades analíticas y madurez intelectual. A principios del siglo XIX, las facultades de derecho del civil law se centraban en la enseñanza del derecho privado; y, solo cuando se consolidó la idea del Estado-nación, se generalizaron los cursos de derecho constitucional y administrativo (p. 82). Por último, en la tradición europea continental de enseñanza del derecho, quien postula a un programa de derecho no requiere de un título universitario previo para su admisión a la facultad, porque se entendía que sería en la universidad y en la facultad en donde adquiriría una formación global y no solamente técnica. En contraste, la enseñanza del common law no tiene sus orígenes en la universidad. La educación del common law se realizaba principalmente mediante la práctica profesional, por lo que era no era extraño ejercer el derecho sin haber llevado cursos universitarios. Es por ello que, durante el siglo XIX, las escuelas de derecho (schools of law) en Norteamérica se enfocaban en entrenar expertos en leyes y en argumentación jurídica, desarrollando planes de estudios solo con cursos netamente jurídicos, sin entrar a tallar en aspectos de cultura general (Valcke, 1995, p. 79). Si bien en el siglo XIX ya existían escuelas de derecho en Norteamérica, no era obligatorio haber cursado estudios universitarios para ejercer la abogacía. Se trataba, pues, de un sistema dual: podían ejercer derecho quienes hubiesen cumplido con los requisitos establecidos de las prácticas profesionales o quienes hubieran acudido a la universidad (Pérez Perdomo, 2018). Este sistema dual dejaría de existir en el siglo XX, cuando se exigió la educación universitaria para poder ejercer el derecho. Pero esta educación jurídica, erigida sobre dichas nociones, proyectaba una mirada técnica del derecho. Ello explica por qué la carrera de Derecho en Norteamérica, con la excepción de Quebec, es considerada de posgrado, ya que la exigencia de un pregrado garantiza cierta cultura general y la escuela de derecho solamente se enfoca en la educación técnica del derecho (Brierley, 1945, p. 30). En Quebec, hasta 1946, existían dos modalidades de educación jurídica. En la primera, el derecho podía ser aprendido fuera de la universidad. El aprendiz de abogado se instruía en los conceptos del derecho y la práctica profesional en las oficinas de abogados o de notarios. Esta modalidad, llamada clericature (en francés), tenía una duración de tres a cinco años. La segunda modalidad implicaba asistir a la universidad y, luego de tres años de estudios, adquirir el título universitario. Solo a partir de 1947 se estableció, por ley, que para el ejercicio de la abogacía en Quebec se requerían necesariamente estudios universitarios. De esa manera, se pasó a instituir que la educación jurídica sea brindada exclusivamente con base en la enseñanza universitaria (university-type approach). Pero, a pesar de haberse convertido en una enseñanza de tipo universitaria, durante las dos décadas posteriores a 1946 la educación jurídica estaba dominada por aproximaciones pragmáticas del derecho, en virtud del estilo que imprimían los profesores, en su mayoría abogados, notarios o jueces que se dedicaban también a la enseñanza. Ello determinaba en buena parte los patrones de estudios de quienes acudían a las facultades de Derecho. Así, en las décadas de 1950 y 1960, un estudiante no pasaba tanto tiempo en la biblioteca después de clases, sino que acudía a estudios jurídicos o notarías a empaparse de las labores abogadiles (Weiler, 1982, pp. 2-3) 24. Sin embargo, la gradual profesionalización de la enseñanza jurídica fue dejando de lado esta tendencia en favor de aquella que entendía que el derecho era una disciplina intelectual. A esto coadyuvó que en la década de 1960 la agremiación de abogados de Quebec (Barreau du Québec) dejara de intervenir directamente en el currículo de las facultades de Derecho. Hasta entonces esta institución, integrada por abogados y notarios, podía influir directamente en el plan de estudios de las facultades de Derecho de toda la provincia, enfatizando usualmente cursos de corte pragmático y local, y restringiendo iniciativas académicas, polijurídicas o cosmopolitas. No obstante, una vez que esta institución decidió dejar de interferir en los planes de estudios, se observó un incremento en cursos de corte más académico 25. III.2. De la yuxtaposición a la integración transistémica Desde su fundación en 1848, y siendo una institución anglófona, la Facultad de Derecho de McGill ha impartido cursos de la tradición del derecho civil en inglés. Posteriormente, y no sin vaivenes, se impartieron clases en francés, así como cursos propios del common law. Dada esta historia, es comprensible que actualmente el programa transistémico enfatice lo bilingüe y lo bijurídico. Así, el programa transistémico hunde sus raíces en las propias lecciones institucionales generadas a lo largo de una serie debates. Este proceso de ensayo y error ha estado influenciado esencialmente por las tensiones generadas entre las perspectivas polijurídicas y monojurídicas. Cabe precisar que dentro de la perspectiva polijuíridica se pueden apreciar concepciones más o menos formales o pragmáticas, y más o menos comparatistas o integrativas. Son estas tensiones las que caracterizan e impregnan mucho de lo que inspiró el modelo actual de educación jurídica en McGill. Con anterioridad a la expedición del Código Civil de Quebec de 1866, las perspectivas polijurídicas enfatizaban cursos en donde se enseñaba la Coutume de Paris, los textos de William Blackstone, las Instituciones de Justiniano, historia del derecho y derecho internacional. En contraste, las tendencias monojurídicas enfatizaban la enseñanza de cursos de derecho privado o derecho comercial, centrándose en la enseñanza del derecho local y dejando de lado perspectivas comparadas o universalistas. Ello respondía también a la cultura jurídica de Quebec, cuya preocupación era la «integridad del derecho civil» frente a la influencia del common law 26. Estas dos tendencias convivían en constante tensión. Esporádicamente, una de ellas dominaba la mentalidad de los profesores de la Facultad de derecho, pero también ocurrió que esta tensión generó la aparición de nociones eclécticas. Por ejemplo, posiciones que desde lo monojurídico abrazaban nociones comparatistas. Este es el caso del decano de la Facultad de Derecho durante 1897-1913, Frederick Parker Walton, quien, proveniente de e influenciado por la educación jurídica europea, privilegiaba la enseñanza del derecho de tipo universitaria 27. Entendía, al mismo tiempo, que tal enseñanza debía priorizar el estudio del derecho local, pero sin dejar de lado perspectivas del derecho comparado, disciplina naciente en esa época. Desde la perspectiva de Walton, sin embargo, el abordaje comparatista no tenía por propósito entender principios universales de justicia, sino enriquecer y perfeccionar el derecho local. Así, sin inclinarse totalmente por una visión polijurídica y universalista, Walton habría establecido los cimientos de lo que sería la reflexión predominante en McGill durante el siglo XX, que es la enseñanza del derecho con una fuerte perspectiva comparatista (Macdonald, 1990, p. 244). Luego de haber expedido únicamente títulos de bachiller en Derecho Civil (Bachelor in Civil Law o BCL), desde la década de 1910 se incluyeron, por un breve periodo, algunos cursos de common law y, además, un programa para obtener un bachillerato en Leyes (Bachelor of Laws o LLB); esto es, el título que acreditaba la enseñanza del common law. Se diseñó el programa teniendo en mente a personas interesadas en los negocios, el periodismo y la actividad pública en general. Este programa tenía limitaciones propias del contexto federativo de Canadá; por ejemplo, los estudiantes del programa no podían ejercer fuera de Quebec por no cumplir con los requisitos establecidos por las agremiaciones de abogados de las provincias regidas por el common law. La intención de estas modificaciones curriculares, así como de la activación de los estudios de maestría y doctorado en la década de 1930, era subrayar el perfil académico de la educación jurídica; es decir, se buscaba enfatizar la «educación jurídica» antes que «educar abogados» (Macdonald, 1990, p. 253). Estos intentos iban de la mano con los esfuerzos por implementar una educación jurídica universitaria, lo que generaba recelo entre los jueces y abogados profesores, quienes veían amenazadas no solamente sus posiciones en la estructura universitaria, sino también sus propias maneras de entender el derecho. En esa línea, tendencias provenientes del nacionalismo jurídico en Quebec influyeron para que los cursos del common law sean descontinuados. Las nociones sobre la educación profesional y las lealtades hacia la noción de que la Facultad debería educar abogados volvieron dominar en la segunda mitad de la década de 1930 (Macdonald, 1990, p. 269). Ya en la década de 1960, una serie de cambios sociales y políticos brindaron un contexto más favorable para las nociones políjuridicas y comparatistas. Así, en 1968, luego de una década en donde las perspectivas polijurídicas -con énfasis en el derecho privado, comparatista y bilingüe- se asentaron en la facultad, se planteó la reincorporación de la enseñanza del common law en McGill 28. Ello dio inicio a lo que con posterioridad se llamaría el Programa Nacional de McGill. Los espacios generados por el contexto de la «revolución tranquila» 29 y la posibilidad de que abogados graduados en Quebec pudieran ejercer en la provincia vecina de Ontario -siempre que pasen los exámenes correspondientes- favorecieron la implementación de este proyecto30. El Programa Nacional era bilingüe y bijurídico, «secuencial y comparativo» (Morrisette, 2002, p. 19). En este programa los estudiantes entrantes podían elegir entre tres opciones: a) completar un bachillerato en civil law, b) completar el grado de bachiller en common law, o c) completar ambos grados en cuatro años 31. Entre 1968-1985, los estudiantes que desearan obtener los dos títulos debían tomar los cursos de uno de los sistemas jurídicos y luego debían llevar algunos cursos básicos del otro sistema jurídico en lo que restaba de sus estudios. Al ingresar a la Facultad, los estudiantes eran divididos de la siguiente manera: un grupo de civil law y uno de common law. En el primer año cada grupo tomaba exclusivamente los cursos básicos de una de las tradiciones jurídicas: contratos, responsabilidad y propiedad. En el segundo año, debían llevar cursos de la otra tradición jurídica. De esta manera, el grupo que había sido expuesto únicamente a la tradición del derecho civil en el primer año tomaba los cursos básicos del common law en el segundo año, y viceversa. En el segundo año de estudios se enfatizaba la aproximación comparatista que se nutría, en parte, de la experiencia que los estudiantes habían adquirido en el primer año (Jutras, 2001, p. 81). Con ello se cumplía una labor intelectual y pragmática al brindar al estudiante la posibilidad de ejercer en todo Canadá, pero también se permitía que los estudiantes asuman contextos transnacionales o internacionales con mayor naturalidad (Dedek & De Mestral, 2009, p. 903). Aunque esta fórmula brindaba satisfacciones, también generaba «efectos indeseables» (Morrissette, 2002). Los estudiantes que llevaban el common law en el primer año no podían observar «el dinamismo y flexibilidad del derecho civil, enmarcado en estructuras formales como el Código Civil» (p. 19); mientras que los estudiantes expuestos a la tradición del derecho civil percibían que el common law era una «tradición legal caótica y desordenada» (Jutras, 2001, p. 80). De esa manera, se generaban identidades y sentimientos de supremacía basados en el sistema jurídico al que habían sido expuestos originalmente. Los supremacistas del common law criticaban la «pontificación y dogmatismo» del derecho civil, mientras que los supremacistas del derecho civil, criticaban la «casuística e inestabilidad» del common law (Morrissette, 2002, p. 19). Se contravenía de esta manera el propósito con el que se había creado el Programa, que era generar una conversación estable, un «diálogo humilde» entre «otredades» (Morrissette, 2002, p. 22); o, también, crear un marco para la interacción de estas dos tradiciones jurídicas «sin que pierdan sus cimientos lingüísticos, históricos y culturales» (Jutras, 2001, p. 80). Como se puede percibir, el Programa Nacional parecía estar nutriendo la perspectiva de las «dos soledades» en el contexto de la Facultad de Derecho; dos historias que reconocen su existencia, pero sin entablar un diálogo estable o fructífero. Por ello, en 1985 se implantaron modificaciones para evitar este fenómeno. Así, los cursos del segundo año iban a ser enseñados de forma explícitamente comparativa, tomando en cuenta lo aprendido el primer año. En 1999 el Programa McGill, llamado informalmente «Programa Transistémico», buscó superar esta situación. Su objetivo fue enfatizar la integración y desalentar perspectivas compartimentadas. La esencia del método transistémico recae en la enseñanza de diversas disciplinas del derecho privado, integrando las visiones del common law canadiense con la perspectiva de la tradición del derecho civil quebequense. Los estudiantes son admitidos a un programa integrado y ya no son divididos en el primer año. A la par, los cursos básicos del derecho privado no se enseñan en virtud de una sola tradición jurídica, sino integrando las aproximaciones del common law y del derecho civil. Así, cada uno de los cursos transistémicos, como obligaciones extracontractuales/torts, obligaciones/contratos o derecho de familia, son enseñados en un mismo salón de clase de manera comparada, integrada y bilingüe. Si bien en la transición hacia el Programa Transistémico se promovió la coenseñanza, con un profesor de cada tradición jurídica, es común ahora que cada profesor tenga conocimiento de ambas tradiciones 32. En suma, el Programa Transistémico es resultado de la interacción de dos aproximaciones de la educación jurídica comparada: una secuencial, en donde se enseña primero una tradición antes de contemplar los elementos de la otra tradición; y una integrada consistente en «introducir ideas, estructuras y principios que pueden ser extraídos tanto del derecho civil y el common law en un campo determinado, antes de explorar las manifestaciones particulares de estas ideas, estructuras y principios en cada tradición jurídica vernácula» (Jutras, 2001, p. 80). En esencia, las visiones comparatistas y polijurídicas se han desarrollado y han ganado impronta en la educación jurídica transistémica, y con ellas un énfasis pedagógico en las categorías generales y de procesos en desmedro de reglas específicas de determinada jurisdicción (Jukier, 2005, p. 792). |
IV. EPISTEMOLOGÍA Y METODOLOGÍA JURÍDICA DEL MÉTODO TRANSISTÉMICO. Hasta ahora he presentado el contexto histórico y su relación con la educación del derecho en el particular entorno quebequense, así como la creación del método transistémico de enseñanza jurídica como respuesta a este contexto. Me he referido a estos puntos como macro y mesoinstitucionales. Ahora es turno de presentar una mirada más cercana al método transistémico en sí, que puede denominarse «microinstitucional» por cuanto entra a tallar en la epistemología y metodología de la enseñanza transistémica del derecho. IV.1. Epistemología del método transistémico El Programa Transistémico ha generado una serie de reflexiones, retos e interrogantes acerca la enseñanza del derecho. Inclusive al interior de esa facultad, existen importantes debates entre los profesores y los estudiantes sobre los alcances y el significado del programa, discusiones álgidas que pueden llevar a la frustración y a un permanente cuestionamiento sobre los alcances del Programa. Lo subyacente es que los debates sobre la metodología de la enseñanza son, al fin y al cabo, debates sobre la naturaleza del derecho. Kasirer (2002), quien fue profesor en dicha facultad, ha dicho que este Programa es una oportunidad para entender el derecho como una meta intelectual sin concebirlo desde una perspectiva instrumentalizada, «valorando el conocimiento sobre la información» (p. 29). Plantea que el objetivo de la educación jurídica es adquirir cultura y proveer al estudiante de capacidades cosmopolitas antes que multijurisdiccionales. Por ello, afirma que se debe estudiar derecho no para un fin, sino comprendiendo que el estudio del derecho es un fin en sí mismo. La educación jurídica estaría vinculada con la esencia del derecho, la naturaleza del conocimiento legal y el significado de «pensar como abogado», advirtiendo los elementos simbólicos y persuasivos del derecho con una mirada en las «múltiples normatividades» (pp. 29-41). Kasirer (2003) advierte que la enseñanza en jurisdicciones mixtas tiende a construir una idea coherente de la mixtura de tradiciones jurídicas, lo que no resulta apropiado, ya que el énfasis debe estar en la fluidez e hibridez, en percibir la educación jurídica como un diálogo intercultural en derecho y no en un mero entrenamiento sobre normas de determinada jurisdicción (p. 482) 33. Es por ello que resalta que la educación jurídica debe enfocarse en la dinámica del encuentro de las tradiciones jurídicas, entendiendo la educación jurídica como un «mestizaje» (p. 481). Pensar el derecho como mestizaje implica vincularlo con el pluralismo jurídico, en cuanto acepta la multiplicidad normativa y no solo la descripción de un contexto. Con la utilización del vocablo «mestizaje», Kasirer también busca cuestionar la pretendida pureza y coherencia de los sistemas jurídicos (p. 489). A ello apunta el Programa Transistémico: a no centrarse tanto en los sistemas, sino en la relación entre las tradiciones jurídicas, en las conversaciones. Ello invita también a abrir las puertas a otras tradiciones jurídicas, además de las del common law y el derecho civil; y se pregunta acerca de la posibilidad de incluir a las tradiciones jurídicas de pueblos indígenas. Otro debate plantea la pregunta acerca de las implicancias del término «trans» en lo transistémico. ¿Se está enfatizando solamente el diálogo entre sistemas o se pretende ir más allá de los sistemas? Esta pregunta se realiza tomando en consideración que el derecho estatal como sistema viene siendo cuestionado severamente, apreciándose cada vez con más interés la noción del derecho sin Estado (non-state law). Por ello es que resulta más beneficioso entender estos sistemas como tradiciones jurídicas (Glenn, 2005, p. 863). La implementación de este programa también implicó un severo cambio en aspectos institucionales de la Facultad. A nivel de profesores, por ejemplo, se modificaron los criterios de contratación, se incrementó la carga de trabajo de los profesores, y se requirieron habilidades lingüísticas y entrenamiento en una tradición jurídica distinta a la aprendida, así como habilidades para trabajar en grupo y coenseñar cursos. Otra cuestión compleja es la determinación de materiales para los cursos transistémicos, que por su singularidad eran inexistentes, debiendo suplirse con consultas al derecho comparado, siempre buscando el equilibrio entre las coincidencias y las particularidades de cada una de las tradiciones jurídicas (Morrissette, 2002, p. 25). Tomando en cuenta esta perspectiva, la formación jurídica transistémica permite que los estudiantes planteen otro tipo de preguntas. Aspectos como cuál es el derecho aplicable en determinada situación no son el tipo de interrogantes que se pretende analizar, sino las experiencias y razones que se encuentran detrás de una norma y que buscan regular determinadas conductas. Es por ello que, en el primer año en la Facultad de Derecho, los alumnos llevan el curso de Fundamentos del Derecho (Foundations of Law), donde los estudiantes son expuestos a ideas elementales de teoría del derecho, además de a sus aspectos culturales e históricos. Según Macdonald y MacLean (2005), esto coadyuva a la familiarización con las perspectivas teóricas subyacentes en el Programa Transistémico, como las perspectivas pluralistas, policéntricas, no positivistas e interaccionales (p. 721). En efecto, para los precitados autores, la educación jurídica transistémica consiste en un «proyecto heurístico» en donde se enfatiza lo «policéntrico y lo contingente» de otras tradiciones jurídicas, explorando su autoridad, racionalidad y subjetividad jurídica, y subrayando las prácticas y experiencias relevantes para esa tradición jurídica (p. 746). IV.2. El curso de Obligaciones/Contratos Rosalie Jukier (2005), profesora de Contratos en la Facultad de Derecho de McGill, ha escrito sobre la experiencia de la enseñanza transistémica. Confiesa que, para quienes están involucrados en la educación jurídica transistémica, es difícil poder articular una idea precisa sobre el contenido de este método: «Lo sentimos, lo actuamos, lo vivimos, y lo intuimos, pero cuando se trata de describirlo, nos encontramos a menudo sin palabras» (p. 791). No obstante, ha explorado cómo las aspiraciones de la enseñanza transistémica se reflejan en el curso de Contratos. Ella explica que enseñar Contratos en un ambiente bijurídico requiere la creación de un diálogo entre los distintos elementos de ambas tradiciones, aunque no siempre existe una correspondencia entre los conceptos utilizados en las diferentes tradiciones, por lo que esta labor requiere de mucha creatividad. Jukier presenta sus clases a manera de un diálogo de ida y vuelta entre las dos tradiciones con base en fuentes primarias, «creando en los estudiantes una destreza ausente en el entrenamiento monojurídico» (p. 796). Por ejemplo, compara cómo jueces del Reino Unido y de Quebec resuelven un conflicto de intereses basado en hechos muy similares, cada uno según sus tradiciones jurídicas 34. Los hechos relevantes en ambos casos son los siguientes: en un contrato de alquiler comercial las partes pactaron que durante su vigencia el local bajo alquiler debía mantenerse abierto durante las horas usuales de atención al público. Esta situación terminó siendo financieramente problemática para los arrendatarios, que optaron por mantener cerrado el local durante horas normalmente consideradas de atención al público, incumpliendo la cláusula referida. Así, no estaba en discusión el incumplimiento del contrato, sino si el arrendador podía solicitar el cumplimiento específico de la obligación (specific performance) de mantener abierto el local comercial o si solo podía solicitar la reparación por daños y perjuicios.Jukier explica que los jueces británicos utilizaron una argumentación ortodoxa del common law, en donde el cumplimiento específico de la obligación (remedy of specific performance) es una medida excepcional, aplicable cuando la indemnización no resulta adecuada. Asimismo, resalta que los jueces británicos consideraron que no estaban en capacidad de supervisar el cumplimiento de la obligación de mantener el local abierto en determinadas horas, puesto que la orden de cumplimiento de operar un negocio no es lo suficientemente precisa (p. 805). De otro lado, Jukier explica que los jueces de la Corte Superior de Quebec no encontraron mayor problema en entender que se trataba de una obligación muy clara y que, por lo tanto, la supervisión de su cumplimiento era muy sencilla. Igualmente, entendieron que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pudieron haber prevenido tal situación, no pudiendo el arrendatario evadir su obligación. Jukier indica que los jueces de Quebec han afirmado que es el acreedor quien tiene la potestad de elegir el remedio que le parezca conveniente. En contraste, el cumplimiento específico de la obligación en el common law parece ser una opción discrecional de la Corte. En su opinión, las diferentes posiciones a las que arriban los jueces se explican en virtud de las mentalidades de los sistemas jurídicos. Jukier afirma que el ejemplo propuesto también sirve para analizar el concepto de transplante jurídico. Indica que en Quebec los jueces solían utilizar la lógica (o interpretación) propia del common law británico en este tipo de casos, actitud que fue modificada tras el reclamo de doctrinarios civilistas quebequenses (p. 803). Así también pueden asumirse ciertas figuras del common law británico, como el injunction, sin necesariamente aceptar todas las consecuencias diseñadas por el commmon law. Afirma, además, que el trasplante solo tendrá éxito si el «concepto prestado» puede adaptarse dentro de la mentalidad del sistema legal en cuestión. Así, para Jukier, cuando se «analizan los resultados comparativos en el contexto de las respectivas tradiciones jurídicas, nos hemos movido de una enseñanza comparativa a una enseñanza transistémica» (p. 808). Por ello advierte que la diferencia entre una enseñanza legal monojurídica y el modelo transistémico radica en que, bajo este modelo, los estudiantes aprenden a reconocer los diferentes desarrollos históricos de las tradiciones del common law y del derecho civil. IV.3. El curso de Responsabilidad Extracontractual/Torts Shauna Van Praagh (2012), también docente en McGill, ha escrito sobre pedagogía transistémica desde su experiencia en la enseñanza del curso de Responsabilidad Extracontractual/Torts. Utilizando la sentencia del caso Palsgraf v. Long Island Railroad Co. (1928), observa las diferencias entre la responsabilidad civil en el common law y en el derecho civil (p. 245). El referido caso, emitido en 1928 por la Corte de Apelaciones de Nueva York, es enseñado en las escuelas de derecho de Estados Unidos y otras jurisdicciones del common law, usualmente durante el primer año, porque captura varios elementos de la responsabilidad civil extracontractual. A partir de este caso, Van Praagh (2012) explora el contraste entre la aproximación del juez Benjamin N. Cardozo, que escribió la opinión de la mayoría, y la del voto discordante del juez William S. Andrews. Sin pretender hacer un resumen sustancioso del caso, es posible señalar los hechos que lo configuran y sobre los que se le analiza desde una mirada transistémica. Helen Palsgraf era una pasajera esperando abordar un tren. A varios metros de ella, en el andén opuesto, unos pasajeros trataban de subir sus paquetes y abordar un vagón ya en movimiento. Sin saber que tales paquetes contenían pirotécnicos, dos trabajadores de la compañía de trenes ayudaban a estos pasajeros a abordar el tren. En estas circunstancias uno de los paquetes cayó, originando una explosión que provocó que una balanza, ubicada en el andén de enfrente, hiriera a Helen Palsgraf. Por tal motivo, ella demandó a la compañía de trenes por negligencia, solicitando que se le compense por los daños sufridos. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Nueva York rechazó la demanda. Van Praagh estructura su artículo identificando tres maneras diferentes de aproximarse a la sentencia del caso Palsgraf: a) diferencias sustantivas, b) de estilo de argumentación y c) de estilo de enseñanza de los jueces. Sobre el punto a), Van Praagh explica que el voto del juez Cardozo se sustentó en una aproximación plenamente inidentificable con la doctrina del common law, mientras que el juez Andrews habría sustentado su posición en una aproximación que sustantivamente resuena con el derecho civil. La diferencia esencial entre estas perspectivas radica en cómo se configura el deber de protección. Para el juez Cardozo la compañía ferroviaria no podía ser responsabilizada porque no tenía un deber específico de protección para con Palsgraf. Por ello, al no existir deber específico, Cardozo no analiza la causalidad de los hechos y el daño producido 35. En sentido contrario, el juez Andrews propuso que existe un deber general de no causar daño a otro y, en caso ello ocurra, la persona que lo ocasionó será responsable. Así, configuró la responsabilidad civil de manera muy similar a la manera en que usualmente se establece en la tradición del derecho civil, rechazando implícitamente la mirada de los torts36. Para Van Praagh la decisión del juez Andrews daría la impresión de ser una aplicación de una normativa muy similar a los artículos pertinentes del Código Civil de Quebec. Sobre el punto b), Van Praagh afirma, respecto a la forma y el método utilizado, que el juez Andrews utiliza una aproximación inductiva, incluyendo elementos hipotéticos, imágenes e ilustraciones, que son características propias del juez del common law. En contraste, el juez Cardozo utiliza un estilo argumentativo deductivo propio del juez del civil law. Primero redacta los hechos del caso y, antes de justificar su opinión, establece su conclusión como si fuese un principio. La historia y los hechos no son lo central, sino el principio que debe ser identificado y aplicado. Sobre el punto c), Van Praagh explora los estilos pedagógicos y potencialidades educativas de las decisiones de estos jueces. Entiende que estos votos representan un ejemplo ideal de los roles que los jueces tienen en cada una de las tradiciones, de cómo persuaden y justifican sus decisiones. Imaginando la opinión de cada uno de los jueces como un «momento pedagógico», Van Praagh afirma que la confianza con la que escribe el juez Cardozo evoca al doctrinario del derecho civil, por cuanto ofrece un análisis jurídico como si fuese una fuente oficial derecho. La «transparencia» del juez Andrews, en contraste, sería una característica de la enseñanza del método del caso: «el método que deja en cada uno de nosotros la carga de aprender a entrelazar hechos, principios y política» (Van Praagh, 2012, p. 259). De esta manera, Van Praagh (2012) afirma que el caso Palsgraf permite observar el contraste de la responsabilidad civil en el common law y el derecho civil, así como las diferencias de estilos y metodologías utilizadas por jueces de ambas tradiciones jurídicas. Sin embargo, advierte que esta comparación no debe resultar en una «trampa comparativa de elección y conflicto» (p. 254). Y es que, en su experiencia docente, luego de analizar el caso, los estudiantes se sienten condicionados a preferir a uno u otro juez o a elegir una u otra tradición jurídica. Precisamente ante esta situación, afirma que encontrar manifestaciones de ambas tradiciones jurídicas en una sentencia tan importante como Palsgraf ayuda a evitar caer en la referida trampa y apunta, en cambio, a que se debe pensar en la comparación como coexistencia (p. 254). Con ello desea expresar que en vez centrarse en elegir entre supuestas tradiciones en conflicto, la visión transistémica apunta a reconocer que las tradiciones jurídicas están siempre entremezcladas. Por aquellas razones, este particular enfoque sobre la sentencia del caso Paslgraf es una lección propia del método transistémico, en donde se puede ver cómo las tradiciones jurídicas confluyen y se entremezclan: «Se aferran a sus características y énfasis particulares, al mismo tiempo que colisionan constante y frecuentemente, llegan a resultados similares» (Van Praagh, 2012 p. 254). Advierte, por ello, que para el o la profesora del método transistémico resulta engañoso dibujar una línea divisoria clara entre ambas tradiciones. El mensaje prevalente en el artículo de Van Praagh es que, desde el método transistémico, la aproximación al derecho parece ser más holística y menos centrada en una visión mecánica del derecho. |
V. REFLEXIONES FINALES El método transistémico es una metodología que permite aproximarse al derecho teorizando con base en dos tradiciones jurídicas. No se trata solamente de una aproximación comparada, aislada en un curso de la malla curricular, sino que se complementa con una mirada integracionista a fin de formar abogados capaces de navegar en las tradiciones del common law y el derecho civil. Teorizar el derecho de manera transistémica acentúa la perspectiva abstracta de su estudio, aunque debe precisarse que se trata de abstracciones hundidas en la historia concreta de un país que, desde su origen, es oficialmente bijurídico y bicultural. Pero, como se ha apreciado, la construcción de los acomodos institucionales que permitieron un sistema bijurídico no se forjó siempre mediante consensos armoniosos. La aproximación transistémica surgió en un contexto condicionado por tensiones macro, meso y microinstitucionales, y por liderazgos académicos dispuestos a navegar estas tensiones, incorporando las lecciones de diálogo y convivencia. En efecto, la Facultad de Derecho de McGill ha sido un lugar donde se han entrecruzado tensiones entre el common law y el derecho civil, entre el francés y el inglés, entre las jurisdicciones provinciales y federales, entre nociones polijurídicas y monojurídicas, nacionalistas y comparadas, pragmáticas y liberales del derecho, entre profesores a tiempo completo y profesores abogados/jueces, y entre la Facultad de Derecho y la agremiación de abogados. Así, se planteó una alternativa que no busca eliminar estas tensiones institucionales, sino asumir sus enseñanzas promoviendo un «diálogo humilde» entre el common law y el derecho civil, un diálogo comparado que entiende al otro sistema como una «alternativa para nosotros» en vez de como una «alternativa de nosotros» (Howe, 1987, p. 525). Este diálogo propone dejar de lado aquellas visiones compartimentadas de los ordenamientos jurídicos. De ahí que el planteamiento transistémico se centre en los diálogos y los flujos de mentalidades de cada una de las tradiciones jurídicas antes que en sus límites. Es por ello que se ha afirmado que los límites entre cada tradición se respetan y, al mismo tiempo, se transgreden. En efecto, se respetan las características de cada tradición jurídica, pero en simultáneo su comparación cercana forja una integración que busca las coincidencias y explicar las diferencias, cuidando de no osificar el sistema bijurídico y más bien entendiendo que el diálogo es su modus vivendi. Si bien es poco probable erradicar las cansinas discusiones que proponen la competencia entre el derecho civil y el common law, o la superioridad de uno sobre el otro, la mirada transistémica desplaza esta discusión para enfocarse en la coexistencia de ambos sistemas jurídicos. En otras palabras, el método transistémico contiene una noción subyacente del common law y el derecho civil. Cuando son estudiados en contextos monojurídicos, estos sistemas se asumen como cánones de legitimidad de lo jurídico; es decir, son utilizados como parámetro de lo que está dentro y fuera del sistema jurídico dominante. Pero si ambos son enseñados transistémicamente, el diálogo entre las tradiciones jurídicas es enfatizado antes que las visiones jerarquizadas de un sistema sobre otro (u otros). Sin la implícita concepción de que determinado sistema jurídico es superior a otro, el discurso jurídico deja de estar vinculado a un solo sistema. Ello también es una invitación para abordar el pluralismo jurídico y a teorizar sobre otras tradiciones jurídicas. En efecto, la influencia del Programa Transistémico se ha hecho sentir en la Facultad de Derecho de la Universidad de Victoria, ubicada en el extremo oeste de Canadá, en la provincia de la Columbia-Británica. En dicha universidad se está implementando un programa en el que además de obtener el grado en derecho (llamado Juris Doctor), se otorgaría también el grado de Juris Indigenarum Doctor. Así, en este programa se enseñaría common law y una serie de cursos sobre tradiciones jurídicas indígenas, como las de los pueblos inuit, anishnabek, salish de la costa y crees 37. Si bien en esa provincia solo las normas del common law están vigentes, lo cierto es que en los últimos años se ha tomado mayor conciencia del rol de los pueblos indígenas en la creación y construcción del Estado canadiense. Y, unido a ello, se ha generado una conciencia sobre la ausencia de un diálogo entre el orden jurídico pancanadiense con los órdenes jurídicos indígenas debido a que no se reconocía a estos últimos como tales. Con el programa de la Universidad de Victoria se pretende plantear una alternativa de solución a dicha ausencia de diálogo jurídico. El Programa Transistémico de la Universidad McGill ha buscado dar una solución práctica a un contexto complejo que tiene diferentes capas, intensidades y mitos. La solución propuesta ha partido de una visión aparentemente paradojal: transgredir y respetar al mismo tiempo los límites de las tradiciones legales (Wayland, 2012, p.13). Si bien la reflexión final nos debe invitar a confrontar las tensiones macro, meso y micro, ciertamente puede ocurrir que estas estén sumergidas o acalladas por los mitos de la tradición jurídica dominante, por lo que debe plantearse un trabajo de visibilización previo que permita ponderar la urgencia de entender y respetar otras tradiciones jurídicas existentes. Es inevitable imaginar cómo una aproximación transistémica al derecho podría aterrizar en otros contextos como el latinoamericano, por ejemplo, donde el orden jurídico estatal convive con ordenes jurídicos indígenas. O, más aún, en contextos en donde se ha reconocido el constitucionalismo plurinacional en algunas constituciones. Aunque puede ser tentador abrazar el enfoque transistémico del derecho, es importante también entender que este se originó como una respuesta particular a un contexto específico. Por ello, quizá la lección más relevante sea la de previamente visibilizar las tensiones existentes alrededor de la educación jurídica en cada entorno. Observar estas tenciones desde las miradas macro, meso y microinstitucionales permite ordenar ideas, pero también revisar críticamente los mitos del orden jurídico dominante. Asumir las tensiones como elementos no tanto coyunturales, sino más bien estructurales y estructurantes de una realidad compleja, permite visibilizarlos y asumirlos con seriedad, generando además una predisposición para concebir alternativas institucionales posibles en dichos contextos. Junto a ello, el rol de los liderazgos académicos y la creación de una comunidad académica que comparta tal objetivo parecen ser también elementos indispensables. Agradecimientos. Deseo agradecer los valiosos comentarios de Vladimir Aráoz, Jorge León y Shauna Van Praagh a las versiones previas de este artículo. Igualmente, los agradecimientos van a los revisores anónimos que permitieron mejorar este trabajo. Desde luego, cualquier error es de mi entera responsabilidad. |
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Jurisprudencia, normas y otros documentos legales Canadian Pacific Railway v. Robinson (Corte Suprema [Canadá], 20 de junio de 1887). Capitulación de Montreal (8 de septiembre de 1760). Carta Canadiense de Derechos y Libertades (17 de abril de 1982). Código Civil del Bajo Canadá (1 de agosto de 1866). Código Civil de Quebec (1 de enero de 1994). Co-operatice Insurance Society Ltd. v. Argyll Stores (Holdings) Ltd. (Cámara de los Lores [Reino Unido], 21 de mayo de 1997). Construction Belcourt Ltée v. Golden Griddle Pancake House Ltd. (Corte Superior de Quebec [Canadá], 1988). Desrosiers v. Canada (Corte Suprema [Canadá], 2 de febrero de 1920). Estatuto de Westminster (11 de diciembre de 1931). Ley de la Corte Suprema (8 de abril de 1875). Ley de la Corte Suprema de Canadá (1985). Ley de la Norteamérica Británica de 1774 (22 de junio de 1774). Ley Constitucional de 1791 (26 de diciembre de 1791). La Ley de la Unión de 1840: Una Ley para Unir a las Provincias del Alto Canadá y del Bajo Canadá y para el Gobierno de Canadá (10 de febrero de 1841). Ley de la Norteamérica Británica de 1867 (29 de marzo de 1867). La Proclamación Real (7 de octubre de 1763). Reference re Supreme Court Act ss 5 and 6 (Corte Suprema [Canadá], 21 de marzo de 2014). Tratado de París (10 de febrero de 1763). |
1El término civil law se utilizará solamente cuando entienda que podría generase una confusión entre la tradición jurídica del derecho civil y la especialidad de derecho civil. 2Sobre el particular, se sugiere revisar el reciente número 87 de la revista Derecho PUCP sobre la temática «Diálogos entre el sistema de derecho civil y common law». Sobre un debate respecto de la superioridad de uno u otro sistema, véase el debate entre Escobar Rozas (2006) y León Hilario (2007). 3El 22 % de la población de Canadá tiene al francés como lengua materna, de acuerdo con el censo de 2011. Ese año se determinó también el 78,9 % de la población de la provincia de Quebec tiene al francés como idioma materno. Ver Statistics Canada (s.f.). 4La teoría de Patrick Glenn, quién también fue profesor en la facultad de derecho de McGill, se desarrolla en extenso en su comentado y varias veces reeditado libro sobre las tradiciones legales del mundo. Esta perspectiva le permite evitar las inconsistencias que observa en las teorías positivistas del derecho, permitiendo también analizar otras tradiciones jurídicas además de los sistemas legales de occidente. 5El término proviene del título de la novela del autor Hugh MacLennan, Two Solitudes, publicada en 1945, y describe las distancias de las relaciones culturales entre las poblaciones anglófonas y francófonas. Si bien esta distancia era vista como algo negativo, el jurista canadiense Jeremy Webber ha enfatizado una interpretación alternativa. Teniendo en cuenta que la frase fue tomada de una carta del poeta alemán Rainer Maria Rilke y que su intención no era describir desesperanza, sino amor, Webber sugiere que la frase puede servir también para entender que las personas pueden vivir juntas sin abandonar su propio sentido de identidad y unicidad. Sobre el punto, ver Webber (1994). 6Ver, por ejemplo, el artículo 42 de la Capitulación de Montreal del 8 de septiembre de 1760, que establecía que los «franceses y canadienses […] continuarán siendo gobernados de acuerdo con las Costumbres de París y los usos establecidos para esas tierras, no siendo pasibles de otros impuestos que no hayan sido establecidos bajo la dominación francesa» (Kennedy, 1930, p. 24). 7Artículo IV del Tratado de París, del 10 de febrero de 1763. Sin embargo, posteriormente se dieron instrucciones secretas a fin de reducir la influencia de la Iglesia católica e implantar la Iglesia anglicana. Al respecto, revisar las instrucciones al gobernador Murray del 7 de diciembre de 1763 (Kennedy, 1930, pp. 47-48). 8Mediante la Proclamación Real (The Royal Proclamation) del 7 de octubre de 1763 se crearon y establecieron los límites del gobierno colonial británico sobre Quebec. Se estructuró también el funcionamiento de las cortes que resolverán de acuerdo con el Law and Equity de la manera más parecida posible a las leyes de Inglaterra (Kennedy, 1930, p. 35). 9El argumento planteado por André Morel ha sido cuestionado posteriormente, indicando que no existió una variación significativa en el número de arbitrajes, por lo que no sería plausible referirse a una resistencia pasiva. Ver Decroix et al. (2012). 10Para ello emitieron la Ley de la Norteamérica Británica el 22 de junio de 1774, conocida como la Ley de Quebec de 1774 (British North American (Quebec) Act, Jun 22, 1774). El punto VIII de la norma establece que las controversias relativas a la propiedad y los derechos civiles (civil rights) serán tratadas de acuerdo con las leyes de Canadá; es decir, el territorio de Quebec (Kennedy, 1930, pp. 138-139). 11Para una revisión de las particularidades de este sistema legal mixto o para ser más precisos, del sistema bijurídico canadiense, ver Palmer (2012, pp. 354-380). 12Se dividió la colonia en el Alto Canadá (Upper Canada) y el Bajo Canadá (Lower Canada). La primera —hoy día la provincia de Ontario— era un territorio donde la tradición cultural inglesa y protestante predominaba, en contraste con el Bajo Canadá —hoy Quebec—, donde la tradición cultural francesa y católica prevalecían. 13La Ley de la Unión de 1840, Una Ley para Unir a las Provincias del Alto Canadá y del Bajo Canadá y para el Gobierno de Canadá de Julio de 1840 (British North American Act, 1840, An Act to reunite the Provinces of Upper and Lower Canada, and for the Government of Canada). Ver Kennedy (1930, p. 433). 14La Ley de la Norteamérica Británica de 1867 (British North American Act de 1867). Ver Kennedy (1930, p. 617). 15La independencia de Canadá fue gradual y en muchos aspectos, consolidada mediante prácticas y convenciones. Por ejemplo, mediante el Estatuto de Westminster de 1931 se reconoció la soberanía al Parlamento canadiense. Y en 1949 se eliminaron las apelaciones civiles al Comité Judicial de Consejo Privado de Gran Bretaña, estableciendo a la Corte Suprema de Canadá como su más alta corte. 16El proceso de repatriación se concretó cuando, a pedido el Gobierno federal de Canadá, el Parlamento del Reino Unido emitió una ley estableciendo que ninguna ley de ese Parlamento tendrá efectos en el territorio de Canadá. Con ello, se consolidó la gradual independencia de Canadá. 17Ver Ley de la Corte Suprema de 1875 de Canadá. 18Ver el artículo 6 de la Ley de la Corte Suprema de 1985. La propia Corte Suprema canadiense ha tenido que decidir sobre el caso en que un juez supremo no cumplía con tal requisito, al no pertenecer a la asociación de abogados de Quebec. Ver el caso Reference re Supreme Court Act ss 5 and 6 (2014). 19Ejemplo de ello es la sentencia del caso Canadian Pacific Railway v. Robinson (1887), en la que la Corte interpretó el artículo 1056 del Código Civil del Bajo Canadá de 1866 en virtud del parámetro del common law, indicando que era preferible una aplicación del derecho similar en todo Canadá a una aplicación diferenciada. Lo que había ocurrido es que el Código Civil del Bajo Canadá estaba siendo interpretado de acuerdo con los principios del common law. Ver L´Heureux-Dubé (2002, p. 461). 20Este criterio se precisó en la sentencia del caso Desrosiers v. Canada (1920), en donde el juez supremo Pierre-Basile Mignault destacó la especificidad del civil law frente al common law. Ver L´Heureux-Dubé (2002, p. 462). 21Los términos «polijurídico» y «monojurídico» requieren de alguna precisión. En primer lugar, son términos que tiene un contenido valorativo, pero también descriptivo. En un sentido valorativo, el término «polijurídico» (polijurality) se inspira en el pensamiento del antropólogo Clifford Geertz, y es una tendencia que observa que otras tradiciones o culturas jurídicas presentan «una alternativa para nosotros» en contraste con una «alternativa de nosotros» (Howe, 1987, p. 525). Desde una perspectiva descriptiva, lo polijurídico describe el contexto de diversidad de fuentes normativas existentes en Quebec (derecho natural, canónico, del common law, etc.). Ello inclusive con posterioridad a la entrada en vigor del Código Civil de 1866, ya que algunos jueces de la Corte Suprema canadiense eran contrarios al Código Civil por motivos ideológicos y metodológicos. De esa forma, entendían que la labor del juez no se basaba en apuntar artículos de normas, sino que su trabajo era convencer mediante la utilización de normas que emanaban del derecho natural o las costumbres. Lo «monojurídico», en cambio, apunta a describir la utilización de una sola fuente del derecho; en este caso, el Código Civil de Quebec. Cada uno de estos términos, sin embargo, puede ser interpretado desde concepciones más o menos localistas o universales. 22El juez supremo Henri-Elzéar Taschereau fue el primer presidente francófono de la Corte Suprema de Canadá, donde estuvo desde 1878 hasta 1906. Procedía de la clase latifundista de Quebec, lo que puede explicar también su desdén hacia el Código Civil de 1866. Aunque ha sido caracterizado como centralista y deferente hacia los precedentes, cosa no común en los jueces del civil law, Howes (1987) ha destacado su aproximación universalista al derecho (p. 525). 23Pierre-Basile Mignault fue el juez de la Corte Suprema canadiense que, tomando en cuenta el declive del uso del derecho civil en Luisiana y atendiendo a su temor de que ello pudiera ocurrir en Quebec, apuntaló el uso del derecho civil en la Corte Suprema de Canadá, que era proclive a la influencia del Privy Council de la Corona británica. El historiador canadiense Howes (1987) ha dicho que Mignault fue el «sepulturero del derecho civil canadiense, al que remplazó por el derecho civil quebequense» (p. 523). 24Weiler narra su experiencia como estudiante de derecho en la provincia de Ontario, aunque similar realidad se observaba en Quebec. 25Si bien actualmente el Barreau du Québec no interfiere en el plan de estudios, puede argumentarse que mantiene una influencia indirecta al estar a cargo de calificar a los estudiantes que finalizan sus estudios universitarios y que quieren pertenecer a la asociación que autoriza el ejercicio de la abogacía en la provincia. Esta calificación se realiza a través de cursos y exámenes caracterizados por ser más apegados a lo legalista que a lo teórico. En tal sentido, algunos estudiantes se sienten inclinados a tomar los cursos que les sean más útiles para pasar el curso y los exámenes de tal institución. 26La defensa del civil law en Quebec se hacía teniendo en cuenta las lecciones de lo ocurrido en Luisiana (Estados Unidos), en donde dicho sistema había sido absorbido por el common law estadounidense. 27Walton era un romanista originario de la ciudad Glasgow, Escocia. Entendía que «el derecho no era ni una norma trascendente de la naturaleza, ni un dictado de la razón», sino que consistía solamente en el derecho vigente en cada jurisdicción (Macdonald 1990, p. 245). Cuestionaba la corriente monojurídica y nacionalista que predominaba en la provincia; por ello, no le interesaba preservar la puridad del civil law en Quebec. 28Entre otros aspectos importantes, la creación del Instituto de Derecho Aeronaútico en 1951 y del Instituto de Derecho Comparado generó una mirada más interdisciplinaria y una demanda también por cursos del common law. Ello sirvió para arropar el estudio del common law desde una perspectiva académica y evitar que, desde el nacionalismo jurídico, se le acusara de carcomer las bases del derecho civil en la provincia. 29En la década de 1960 la sociedad quebequense atravesó por un proceso de severos cambios sociales y políticos. La llamada «revolución tranquila» (revolution tranquille) en Quebec, puso fin a la dominación de grupos conservadores nacionalistas que, en alianza con Iglesia católica, dominaban la política en Quebec. La poderosa minoría anglófona enquistada en la provincia de Quebec, que se reservaba los mejores puestos de trabajo y mejores salarios, fue desafiada por la población que reivindicaba la cultura francesa. Ello también catalizó un contexto en donde propuestas secesionistas comenzaron a tener viabilidad política, aunque posteriormente no fueron respaldados en las urnas en las décadas de 1980 y 1990. Ello significó también que McGill tuviera que expandir su posible mercado de estudiantes, para lo cual era indispensable que pudieran ejercer también fuera de la provincia de Quebec. Ver Morrissette (2002, p. 17). 30Macdonald (1990) ha señalado tres aspectos externos que habrían brindado un contexto de apertura hacia este desarrollo en la malla curricular de McGill. La revolución tranquila, que generó nuevos espacios para la aparición de nuevas facultades de derecho francófonas y la creación de un Ministerio de Educación, que encausó los fondos necesarios para las universidades. Otro punto importante fue que la Asociación de Derecho de Ontario permitió, desde 1957, que graduados de universidades de otras provincias ejerzan la profesión en Ontario, siempre que pasen los exámenes pertinentes. La atracción de un buen número de postulantes, ya no solo de la provincia de Quebec, permitiría también mantener un estándar de admisión elevado. Cambios en la propia Asociación de Derecho de Quebec también facilitaron la implementación. Hasta ese entonces, la preparación para pasar los exámenes de la asociación —que permiten la práctica jurídica en la provincia— era asumida por las facultades de Derecho, añadiendo un cuarto año; sin embargo, desde 1968 la tarea fue asumida por la Asociación, para lo cual puso a su disposición sus propios locales. Con ello, se bridó más libertad a las facultades de Derecho para decidir sobre su malla curricular (pp. 299-305). 31A diferencia de las dos primeras opciones, que requerían un mínimo de tres años y noventa y cinco créditos, la tercera opción implicaba ciento veinticinco créditos y cuatro años de estudios como mínimo. Solamente desde 1972 se abrió la posibilidad obtener los dos grados (Morrisette, 2002, p. 19). 32Cabe precisar que el curso de propiedad no fue inicialmente un curso transistémico. En el primer año se enseñaba el curso de propiedad en el civil law y en el segundo año se enseñaba en el common law. Ello se justificaba debido a su desarrollo sistémico y «especifidad cultural». Además, así se trataba de inculcar a los estudiantes una idea de la experiencia de la «lógica interna de cada uno de los sistemas» (Dedek & De Mestral, 2009, p. 905). Sin embargo, posteriormente se implementó un curso transistémico sobre propiedad llamado Property/Les biens. 33Es por ello que Kasirer (2003) hace referencia a una «jurisprudencia nómada». Lo mixto no debe ser apreciado, dice Kasirer, como el desarrollo de algo «puro y coherente»; el mestizaje, por el contrario, debe enfatizar el movimiento, lo dinámico. 34Las sentencias utilizadas son: Co-operatice Insurance Society Ltd. v. Argyll Stores (Holdings) Ltd (1997), emitida por lo que entonces era la Cámara de los Lores; y, de otro lado, Construction Belcourt Ltée v. Golden Griddle Pancake House Ltd (1988) de la Corte Superior de Quebec. 35De acuerdo con esta perspectiva, al no existir un deber específico de los trabajadores que estaban ayudando con el paquete de pirotécnicos, no existe negligencia (tort of negligence) respecto de la demandante. Para Cardozo la negligencia es un «término relacional» (term of relation), por lo que la «negligencia no es accionable a menos que envuelva la invasión de un interés protegido». En tal sentido, la conducta de los trabajadores de la compañía ferroviaria sería considerada como un daño al dueño del paquete, pero no como un daño en relación con una persona que se encuentra lejos de la acción que causó el daño. 36Para el juez Andrews, un acto irrazonable o negligente implica un daño a todos los que hayan podido estar ahí. Así, Van Praagh estima que Andrews habría aplicado una concepción de responsabilidad propia del derecho civil, utilizando como ejemplo para graficar aquello artículos del Código Civil de Quebéc (arts. 1457 y 1607) y del Código Civil francés (art. 1382). En contraste, en el common law no hay un deber general, sino que existen diferentes torts con diversos orígenes y características. 37Ver la propuesta del programa conjunto de Juris Doctor y Juris Indigenarum Doctor, en: https://www.uvic.ca/stories/first-indigenous-law-degree/index.php. La propuesta fue aprobada por las autoridades de la Universidad de Victoria y al escribirse estas páginas ya existe una primera promoción de egresados de este programa. *Abogado por la Universidad de Lima, magíster en Derecho por la Universidad de Victoria (Canadá). |
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