—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 15 de septiembre de 2017

395.-Los secretarios del rey de España.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Pedro Franqueza, retratado c. 1603 por Juan Pantoja de la Cruz.
Secretario despacho

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
El Secretario de Estado en España, entre 1714 y 1841 fue el cargo institucional que ejercía las funciones de ministro por delegación directa y bajo la confianza del rey.
Su origen se encuentra en los secretarios del Consejo de Estado del siglo XVI, pero con las reformas de rey Felipe V, la configuración polisinodial de los Consejos decae (a excepción del Consejo de Castilla), y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa, establecida en materias específicas desde 1714.

Orígenes de los secretarios reales en la Corona de Castilla

El germen del oficio de secretario del Rey o secretario real surge a principios del siglo XIV cuando en las Cortes de Valladolid de 1312, rey  Fernando IV de Castilla estableció a cuatro escribanos de cámara con el fin de refrendar y suscribir las mandatos y gracias emitidos directamente del monarca, enajenando este cometido de los cancilleres y notarios mayores. 
Con la instauración de la dinastía Trastamara a mediados del siglo XIV, aparecen las primeras menciones a los secretarios, como los escribanos que actuaban en el ámbito más privado y personal de los monarcas. Así destacan en el reinado de Enrique II a Miguel Ruiz y en el de Enrique III a Juan Martínez del Castillo
En el tiempo de Enrique III a las funciones del secretario se va a añadir las misiones institucionales y diplomáticas, destacando Juan Rodríguez de Villaizán y Pedro Fernández de la Guardia. Estos funcionarios no eran pecheros y por lo general se escogían de entre la media y baja nobleza.

Durante el reinado de Juan II de Castilla se perfila la principal función de los secretarios, despachar toda la documentación emanada de la cámara del rey, lo que suponía seguir las instrucciones del la voluntad del rey, ordenar la documentación y confeccionar los documentos, y una vez firmados, ser refrendados. Además, en la fórmula de los documentos firmados por Fernando Díaz de Toledo (al servicio de Juan II entre 1421-1457) ya aparece su condición de secretario como tal. Fórmula que prosiguió con los secretarios reales de Enrique IV de Castilla.

Los secretarios del Consejo de Estado en los orígenes del sistema polisinodial

La victoria de los Reyes Católicos en la Guerra Civil de sucesión  de Castilla, impuso la autoridad del poder monárquico, de forma que el Consejo Real de Castilla, establecido en las Cortes de Valladolid (1385) se va a configurar como un instrumento de gobierno y de la administración al servicio del poder real fruto de la reformas emprendidas en las Cortes de Toledo de 1480. Este Consejo Real se va a encargar del asesoramiento en los nombramientos y concesión de mercedes, de las tareas judiciales como tribunal de suprema apelación de Castilla y de la supervisión del gobierno y administración del reino. Su labor se organizaba en cinco salas: asuntos internacionales, justicia, asuntos de los reinos de la Corona de Aragón, Asuntos de Hermandad y de Hacienda.
Con la complejidad de los asuntos a gestionar y el progresivo aumento de los dominos de la Monarquía Hispana, hubo que clarificar la distinción entre el gobierno de la Casa Real de la administración territorial. 
Los monarcas crearon juntas de consejeros para asesorar al rey para un ámbito determinado, que serían el embrión de los Consejos. Durante los reinados de Carlos I y Felipe II, junto con el Consejo de Real de Castilla se va a producir la creación de Consejos tanto para asesorar en asuntos territoriales (Aragón, Navarra, Flandes, Portugal, Indias, Italia) como para asesoramiento en asuntos especializados, como el Consejo de Órdenes, el de Cruzada, Hacienda, Inquisición, Guerra o el de Estado.
 De este sistema polisinodial de Consejos, el Consejo de Estado fue creado en 1521 y organizado en 1526 como un organismo supraterritorial del asesoramiento al monarca con unas competencias indefinidas acerca de cualquier tema que fuera de interés del monarca, pero normalmente caía dentro de su conocimiento la política exterior y los graves problemas que pudieran afectar a la Monarquía.

Desde el comienzo de este sistema a finales del siglo XV, junto a los miembros que formaban parte de cada Consejo —los consejeros—, fueron los secretarios privados del rey, al principio sin ningún tipo de jurisdicción ni facultades precisas, los que adquirieron mayor influencia en las decisiones políticas y administrativas, puesto que eran los que enlazaban al rey con los Consejos, asesorándolos y ejecutando su voluntad, resumían para el rey el asunto de la consulta elaborada por el Consejo, anotaban la decisión del monarca y redactaban la resolución del mismo para el Consejo, y al gozar de la confianza del monarca asumieron decisiones por cuenta propia a costa de las competencias del Consejo sin consultar a los letrados que componían los Consejos; además atendían la correspondencia diaria, preparaban los documentos con sus órdenes y despachaban las peticiones dirigidas al rey.
El número de secretarios reales quedaba a voluntad del soberano, y de hecho en el Ordenamiento de Montalvo no indica nada acerca de un número limitado de secretarios, ni en la cámara del monarca ni en el Consejo. 
Además tampoco existía en el conjunto de secretarios reales ningún tipo de jerarquía ni distinción. No obstante se va apreciando una mayor especialización en determinados secretarios en virtud de su atención de la política internacional: Juan de Coloma, Miguel Pérez de Almazán (1498-1514), Pedro de Quintana (1514-1517) o Pedro Ruiz de la Mota (1517-1522). 
Los Reyes Católicos despachaban con seis o siete secretarios, cuyos sueldos estaban en torno a los cien mil maravedíes, aunque acumulaban más cargos y prebendas –y otros ingresos ilegítimos–, lo que les hizo acumular verdaderas fortunas. Y cumplieron un papel fundamental en la organización de la Monarquía Hispánica.

Por su parte, cada Consejo tenía sus propios secretarios dependientes del propio Consejo y con las atribuciones limitadas a los asuntos de la competencia del Consejo, y por tanto, no tenía necesariamente que poder tener acceso directo al monarca ni despachar con él. Entonces el secretario personal del rey era el que establecía la relación entre el rey y los Consejos. Este secretario del Consejo preparaba el orden del día, levantaba acta de las sesiones llevaba a cabo la preparación del material que debía estudiar el rey y los asuntos que debían discutir los consejeros del Consejo, redactar y realizar resúmenes de memoriales a los consejeros para presentar en las deliberaciones, y redactar fruto de las deliberaciones del Consejo una consulta, que era el documento a someter a la decisión del rey. 
Pero con la creación del Consejo de Estado, que presidía el propio rey, el secretario del Consejo de Estado paso a depender directamente del rey y no del Consejo con lo que adquirió una posición preponderante sobre los propios consejeros, esto convirtió al secretario del Consejo de Estado, llamado secretario de Estado, en una figura privilegiada y personaje clave de la Administración y en el resorte del poder en toda la Monarquía, ya que tenía acceso continuo al rey y a los secretos de la Monarquía.  Esto le permitió al secretario de Estado no solo limitarse a ejecutar la voluntad del rey, sino gozar de la confianza del rey para aconsejarle y orientar esa esa voluntad, sin que en ningún momento pudiera a aspirar a imponerse sobre las instancias administrativas, ya que ni por nacimiento ni título podía pretender tal cosa, puesto que procedían del patriciado urbano.

El apogeo de la secretaría de Consejo de Estado en el siglo XVI

Durante el reinado de Carlos I, tras ocupar las secretarías del Consejo de Estado, Juan Hannart, vizconde de Lombeck (1522-1524) y Jean Lallemand (Juan Alemán), barón de Bouclans (1524-1528), Francisco de los Cobos (1529-1547) obtuvo la posición, pero en su posición de secretario privado del rey lo acompañó en sus largas estancias fuera de España y por ello el despacho de los asuntos en España tenía que llevarse a cabo por interinos como Juan Vázquez de Molina o Gonzalo Pérez
Tras el fallecimiento de Francisco de los Cobos en 1547, la secretaría del Consejo de Estado quedó vacante una década en la que Juan Vázquez de Molina se ocupó del cargo de forma interina, controlando los resortes de la Administración durante las regencias establecidas por Carlos I. Con la abdicación de Carlos I en 1556, su hijo Felipe II dividió la secretaría del Consejo de Estado: Juan Vázquez de Molina para los asuntos de España en apoyo a la regente Juana de Austria para la gestión diaria del gobierno, y Gonzalo Pérez para los asuntos que se ofrecieren fuera de España.

A lo largo de 1558 se fueron agudizando los conflictos entre la corte del rey establecida en Bruselas y la regencia establecida en España, lo que supuso el declinar de la influencia de Vázquez de Molina. Antes de su regreso a España —que se produjo en agosto de 1559— el rey preparó su personal de confianza para defender sus intereses en hacer cumplir sus órdenes en el gobierno, y de este modo designó a Francisco de Eraso para despachar interinamente en la secretaría del Consejo de Estado para España cuando Vázquez de Molina estuviera enfermo y no pudiera hacerlo por sí mismo. Vázquez de Molina aceptó esta situación y obtuvo la licencia definitiva para retirase en 1562, quedando Eraso a cargo de la secretaria hasta su muerte en 1570.
 Tras la muerte de Gonzalo Pérez en 1566, su secretaría fue ocupada de forma interina por Antonio Pérez y Gabriel de Zayas, y en 1567 el cardenal Diego de Espinosa, presidente del Consejo de Castilla, Inquisidor General y privado del rey, remodeló el Consejo de Estado para fortalecer la posición de los letrados en detrimento de la influencia de la nobleza, con los que Zayas fue designado con la secretaría del Consejo de Estado para el Norte («todos los negocios de Estado tocantes a las dichas embaxadas de la Corte del Emperador e reynos de Francia e Inglaterra, y los que más se ofrecieren concernientes y dependientes de aquellas partes»), y Pérez con la secretaría del Consejo de Estado para Italia («todos los negocios de Estado que se ofrecieren tocantes a todo lo de Italia, tanto a la embaxada de Roma como de los demás potentados y ministros y embaxadores nuestros de ella»). Esta división se mantuvo hasta 1706.

La derrota y muerte del rey portugués en la batalla de Alcazarquivir en 1578, le supuso al rey español optar al trono portugués, para presionar y afirmar sus aspiraciones con una campaña militar requería dejar en Madrid personal de confianza para garantizar un gobierno estable, y dado que la actitud del monarca hacia Antonio Pérez era de desconfianza, su caída era inmminente. En julio de 1579 fue arrestado y en septiembre Juan de Idiáquez y Olazábal fue nombrado secretario del Consejo de Estado en la secretaría que dejaba Zayas y además asumió al mismo tiempo la secretaría de Antonio Pérez.29 No obstante, el rey dispuso de la confianza en su secretario personal Mateo Vázquez de Leca para intermediar entre la relación entre el monarca y el secretario del Consejo de Estado, lo que relegó al secretario de Estado a posiciones secundarias.

El progresivo deterioro de Felipe II tras 1585, le llevó a crear una junta para asistir al monarca en el gobierno de la Monarquía, examinando consultas y correspondencia emitidas por los distintos órganos de la Monarquía y asesorando al rey en su resolución, y en la que Cristóbal de Moura va a prefigurar la figura del valido al gozar de la confianza del rey para responder la consultas de la junta o responder a órdenes reales.
 El Consejo de Estado, al ser supremo, no tenía que supervisado por esta junta y por ello se le sustrayeron asuntos confidenciales que podrían haber sido de su competencia. Esto supuso que el secretario del Consejo de Estado quedara limitado a tareas burocráticas y sin influencia de acción política sobre el rey. En este estado de cosas, Juan de Idiáquez preparó la sucesión de la secretaría del Consejo en sus familiares: a Martín de Idiáquez e Isasi le correspondió los asuntos del norte (Flandes, Francia y Alemania), y a Francisco de Idiáquez los asuntos de Italia. El relevo se produjo en verano de 1587.33

El Secretario de Estado y del Despacho Universal en el siglo XVII

El reinado de Felipe III trajo una transformación institucional con la aparición del valido, puesto que la falta de dedicación de los monarcas a los asuntos públicos exigía la presencia de una persona que coordinara la política gubernamental, que tuviera la confianza del monarca y la autoridad sobre los Consejos, del mismo modo, la caída del valido se producía por la pérdida de confianza del rey. Este puesto no lo podía desempeñar un secretario a causa de su baja extracción social, sino alguien de la aristocracia, pero no de la más alta nobleza, aunque son engrandecidos por el cargo. 
Como tal, el valido ejerció a través de una delegación de poderes la intervención en los asuntos políticos, como la resolución de las consultas o supervisión de las instituciones, sin ser un mero transmisor de las órdenes del monarca. Al mismo tiempo, el distanciamiento de los monarcas respecto de los asuntos públicos les supuso mantener intacta su popularidad en tanto que las responsabilidades del ejercicio del poder recaía en el valido, y por ello en caso de fuertes oposiciones, el monarca tenía la posibilidad de reemplazarlo por otro.
Dado que el secretario de Estado tenía acceso a los secretos la monarquía, los validos evitaron su competencia y limitaron su influencia controlando el Consejo de Estado mediante su intromisión en la elección de los secretarios, como manifiesta el ejemplo de Pedro Franqueza. 
Esto permitió al valido controlar el Consejo y a la misma vez, el despacho del secretario de Estado será con el valido en vez de con el monarca, y sea el valido el que despache a boca con el rey los asuntos políticos en curso; de este modo el secretario de Estado quedó limitado a tareas burocráticas dentro del Consejo de Estado y a entregar y recibirla ya elaborada, mientras que el valido quedó como el único intermediario entre el rey y el resto de instituciones. 
A través del despacho a boca el secretario elaboraba dictámenes y resúmenes las consultas emitidas por el Consejo, transmitía al monarca esos asuntos que requerían respuesta, y después plasmaba a los papeles la comunicación a las personas e instituciones afectadas por esa decisiones, pero cuando los validos suplantaron en el despacho a boca lo hicieron en la comunicación verbal, pero los validos al no ser burócratas no se hicieron cargo del despacho escrito, que fue asumido a través de personal de confianza, dado que el despacho directo del valido con el rey supuso la desaparición del secretario privado del monarca. El desajuste con la desaparición del secretario privado del rey vino a ser remediada en el reinado de Felipe IV.

En los inicios del reinado de Felipe IV, su nuevo valido, Gaspar de Guzmán, va a procurar una mejor imagen del monarca, evitando una imagen de un monarca gobernado por su favorito, es por ello, para dar al rey una mayor visibilidad en la participación del gobierno y a la misma vez seguir manteniendo el valido la exclusividad en la intermediación entre el rey y el resto de instituciones, va a retomar la figura del secretario privado que impulse la labor burocrática que los validos no hacían respecto al manejo de papeles, como la elaboración, enmiendas o resoluciones a cartas o documentos. Para lograr esto, el Gaspar de Guzmán encargó la labor de despachar con el rey a un único secretario para evitar contactos indeseables, y que su elección estuviera controlada por el propio valido, por lo que el valido podía controlar y filtrar la información que debía conocer el rey.

La asignación de este cometido, en vez de crearse un puesto nuevo, se va a escoger a uno de los dos secretarios de Estado para adscribirlo también a una secretaría con entidad propia dedicada a atender al despacho de papeles del monarca, sin mezclar ambas. En este sentido, en 1630 se crearía la secretaría de Estado para España («de España, Indias e islas adyacentes, costas de Berbería y todo lo indiferente») por encima de las otras dos (Norte e Italia), y aunque la iniciativa fracasó, puesto que esta secretaría estuvo vigente entre 1630-1643 y 1648-1661 (quedando sus asuntos integrados en la de Norte), sin embargo, la práctica funcional establecida de unión de las dos secretarías (Estado y Despacho), va a crear la institución de Secretario de Estado y del Despacho Universal hasta su división por el Real Decreto de 11 de julio de 1705.

El reinado de Carlos II va a finalizar la época de los validos, a partir de entonces el gobierno va a estar dirigido por un primer ministro, un personaje impuesto al rey, y que por tanto no gozaba de la confianza del monarca, pero tenía el apoyo de alguna facción nobiliaria. El rey, incluso a pesar de sus intentos, no asumió las tareas de gobierno, y ante la situación de desorden administrativo sin un referente político absoluto, se va a incrementar la importancia de la figura del secretario del Despacho, como un intermediario entre el rey y el primer ministro o el privado del rey, y por tanto el personaje que va a tener el trato más directo con el rey. Junto a la labor de los secretarios de presentar los asuntos del día al monarca leyéndolos y resumiéndolos y transmitir las respuestas a sus destinatarios, podía recibir información confidencial reservada de distintas autoridades sin conocimiento de los Consejos para agilizar trámites y hacer pagos con fondos secretos del rey; pero en definitiva su labor principal será la de cursar y agilizar la documentación burocrática, en los sótanos de palacio, conocidos como la covachuela.

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