—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 7 de diciembre de 2017

408.-Las secretarías de estado y del despacho.-a

Luis  Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio  Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; maría Veronica Rossi Valenzuela; Aldo ahumada Chu Han; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán


Rey Felipe V

Reforma borbónica en el siglo XVIII:

Con el cambio dinástico, el Despacho con el nuevo rey Felipe V se amplió por disposición de su abuelo el rey Luis XIV de Francia con un Consejo de Despacho de personajes escogidos, que al principio eran Manuel Arias y Porres, que era presidente del Consejo de Castilla, y el cardenal Portocarrero. 
De este modo el rey de Francia evitaba una excesiva influencia del secretario de Despacho sobre el monarca español y a la misma vez el rey de Francia podría controlar y fiscalizar el gobierno de la monarquía española. Inicialmente, para guardar las apariencias el embajador francés Henri Harcourt despachaba con el cardenal Portocarrero aparte. 
Este Consejo de Despacho controló el despacho a boca con el monarca. En 1704, tras la pérdida de Gibraltar, el Consejo de Despacho fue reformado y ampliado con Manuel Arias, José de Solís y Valderrábano, nuevo presidente del Consejo de Castilla, Juan Domingo de Haro, presidente del Consejo de Flandes, Antonio de Toledo y Salazar, presidente del Consejo de Italia y el embajador de Francia Antonio Carlos de Gramont, además del rey y del secretario de Despacho Antonio Ubilla. 
A finales de enero de 1705 Pedro Fernández del Campo fue designado como nuevo secretario de Despacho, y dado que para este recién llegado era imposible desempeñar eficientemente todo el trabajo burocrático, el rey estableció en el Real Decreto de de 11 de julio de 1705 la división de la secretaría en dos oficinas distintas en función de las exigencias de gobierno para ganar la Guerra de Sucesión: los asuntos de Guerra y Hacienda recayeron en José de Grimaldo, mientras que «todo lo demás de cualquier materia que sea» (primordialmente justicia y asuntos eclesiásticos) se mantuvo en Pedro Fernández del Campo.  No obstante, el Consejo de Despacho en ningún caso puede considerarse antecesor del Consejo de Ministros, puesto que era un organismo asesor en el que no había reparto de competencias entre sus miembros y que fue disuelto en 1715. 

El año 1714 se produjo la muerte de la reina María Luisa Gabriela de Saboya en febrero y la vuelta de Jean Orry a España a final de abril, lo que trajo unos cambios administrativos: El secretario de Despacho Pedro Fernández del Campo fue sustituido por Manuel Vadillo y el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 implantó el sistema ministerial francés, estableciendo cuatro secretarías de Despacho:

Despacho de Estado y negociación de ministros y negocios extranjeros, encargada de los asuntos extranjeros, para José Grimaldo;
Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos, de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en los nombramientos, para Manuel Vadillo;
Despacho de Guerra, encargada de los asuntos militares, para Miguel Fernández Durán;
Despacho de Marina e Indias, encargada del ámbito naval y a América, para Bernardo Tinajero de la Escalera.
Jean Orry, artífice de la reforma se quedó a cargo de una Veeduría General para los asuntos de Hacienda que supervisaba toda la administración controlando los gastos, y además, la Veeduría disponía de un intendente general que le asistía para facilitar los dictámenes al resto de Secretarios, y que fue Lorenzo de Armengual. 
El Decreto de 1714 también establecía un Consejo de Gabinete, en el que se integraran los secretarios, aunque no se conoce si formaba un Consejo separado o se integraban en el Consejo de Despacho preexistente; no obstante, la vida de este Consejo finalizó con la caída de Orry a comienzos de 1715,de modo que Giulio Alberoni cortaba el despacho de los secretarios con el rey y así controlaba a los restantes secretarios.

Los nuevos secretarios de Despacho acumularon las atribuciones de los secretarios de Estado (del Consejo de Estado) del siglo XVI como enlaces entre los Consejos y el rey, a las de los secretarios del Despacho Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca, de este modo, agregaron el prestigio del título de secretario de Estado a cualquier secretario que accediera al Despacho con el monarca, convirtiéndose en las primeras figuras de la Administración al controlar el conjunto del aparato administrativo. Es a partir del Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 cuando se va a institucionalizar la figura de secretario de Estado y del Despacho, titulación genérica del ministro a la que se añadía el departamento específico sobre el que se ejercía el despacho. 
De este modo, el ministro de Guerra era el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, o el ministro de Estado era el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, también llamado Secretario del Despacho de Estado, y desde 1734, como Primer Secretario de Estado, pues de hecho, el Secretario del Despacho de Estado el que va a destacar sobre todos los demás al pasar por sus manos los asuntos de más alto rango60 Los secretarios de Estado y del Despacho fueron el germen de los ministros, encargados de un departamento específico y con una burocracia profesional a su disposición, con su quehacer pasaron de burócratas a personajes políticos. Los Secretarios de Estado y del Despacho tenían acceso privilegiado al monarca teniendo despacho «a boca» con él, lo que significaba, resolver y decidir con el rey, así como poner por escrito esas resoluciones verbales para darles curso.60 61 El despacho con el rey se hacía regular y directamente con el monarca y de forma reservada, y además los secretarios asumieron las atribuciones de los antiguos Consejos, así como el control de su personal.62 63 sin menoscabar las competencias específicas del Consejo de Castilla en lo relativo a tribunales de Justicia y Gobierno interior, como en la colaboración con el rey el el proceso legislativo (siendo el único Consejo con función legislativa).64 65

El 7 de febrero de 1715 Orry fue destituido y el 28 de abril de 1715 se produjo otra nueva reforma en el las Secretarías del Despacho: se suprimió la Veeduría General, que se integró en la Intendencia General converida en una Secretaría de Hacienda u oficina del Intendente General, en la que se mantuvo a Lorenzo de Armengual; también se suprimió a la Secretaría de Marina e Indias y sus asuntos se repartieron entre las tres Secretarías de Guerra, Estado y Justicia.55 66 Con el cardenal Giulio Alberoni fue el nuevo hombre influyente en la Corte surge el Real Decreto de 2 de abril de 1717 que produjo otra nueva reorganización del Despacho Universal, el cual fue dividido entre:

Estado y Negocios Extranjeros (con Grimaldo)
Guerra, Marina y Justicia, de España e Indias (con José Rodrigo y Villalpando)
Gobierno Político y Hacienda de España e Indias (con Manuel Fernández Durán).
Tras la caída de Alberoni en diciembre de 1719, se produjo otra nueva reorganización el 1 de diciembre de 1720, con las secretarías de:
Estado, con José Grimaldo;
Guerra, Marina e Indias (excepto lo eclesiástico), con Miguel Fernández Durán
Hacienda, con Juan de Dios del Río González
Justicia y Gobierno político (con lo eclesiastico de Indias), con José Rodrigo
Con la caída de Fernández Durán se produjo una nueva reorganización al dividirse su Secretaría en dos: por un lado Guerra, y por otro la de Marina e Indias; quedando la organización en las cinco secretarías de Despacho especializadas y diferenciadas hasta el siglo XIX, aunque se diera el caso que la misma persona ocupara simultáneamente dos o más secretarías, como en el caso de José Patiño Rosales, José del Campillo y Cossío, Zenón de Somodevilla, o Leopoldo de Gregorio.

No fue hasta el reinado de Fernando VI cuando se produjo la distribución de competencias entras cinco secretarías («Estado», «Gracia y Justicia», «Marina e Indias», «Hacienda» y «Guerra»): la de Estado por el Real Decreto de 15 de mayo de 1754 y las restantes por el Real Decreto de 26 de agosto de 1754. 
Únicamente entre el Real Decreto de 8 de julio de 1787 y el de 25 de abril de 1790 se fijó en siete el número de las Secretarías: «Estado», «Gracia y Justicia de España», «Marina», «Guerra», «Hacienda», «Gracia y Justicia de Indias» y «Comercio y Navegación de Indias», que volvió a ser de cinco en 1790 estimando crear secciones de Indias en las otras secretarías para que trataran de forma indiferenciada tanto asuntos de España como de Inidas: «Gracia y Justicia de Indias» se asimiló a la de España, «Comercio y Navegación de Indias» se repartió entre Guerra, Hacienda y Marina.
Las cinco secretarías de Estado y del Despacho se mantuvieron durante el resto del absolutismo monárquico. Únicamente al final del reinado de Fernando VII se incorporó el secretaria de Fomento General del Reino. La creación de este ministerio surge de una necesidad, que expresada por Sáinz de Andino, era «por objeto directo la conservación del orden, la seguridad común del Estado, el buen régimen de las cosas de aprovechamiento común y el juego de la acción del Gobierno en todo cuanto dice orden al fomento y prosperidad común de los pueblos»
El establecimiento de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino por el real decreto de 5 de noviembre de 1832, redujo el Despacho de Estado a las relaciones exteriores, mientras que al nuevo ministerio le quedaba atribuido el gobierno interior, en el que se incluía la instrucción pública, la imprenta y periódicos, bien sean del Gobierno o de particulares, o las Reales Academias y Reales Archivos.

El gobierno absoluto del monarca se vio interrumpido con la implantación del Estatuto de Bayona y la Constitución de 1812, que modificaron la estructura ministerial; el artículo 27 de la Constitución de Bayona de 1808 establecía nueve ministerios: un Ministerio de Justicia, otro de Negocios Eclesiásticos, otro de Negocios Extranjeros, otro del Interior, otro de Hacienda, otro de Guerra, otro de Marina, otro de Indias y otro de Policía General; y el artículo 222 de la Constitución de 1812 estableció siete secretarios del despacho: para el despacho de Estado, el despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas adyacentes, el despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar, el despacho de Gracia y Justicia, el despacho de Hacienda, el despacho de Guerra, y el despacho de Marina.
Durante el reinado de Carlos III se introdujo la novedad del despacho colectivo con la creación por real decreto de 8 de julio de 1787 de la Junta Suprema de Estado, reunión institucionalizada de todos los secretarios para deliberar sobre los asuntos que superaban el ámbito de cada secretaría. Fue disuelta por decreto de 28 de febrero de 1792 tras la caída del Conde de Floridablanca. No sería hasta el real decreto de 19 de noviembre de 1823, cuando se constituyó definitivamente por el Consejo de Ministros o gabinete, presidido por un presidente del Consejo (o jefe de gobierno).

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