El asunto de los venenos en la Corte de Luis XIV de Francia. |
El asunto de los venenos (affaire des poisons) fue un escándalo ocurrido durante el reinado de Luis XIV. Entre 1677 y 1682, varios adivinos y miembros de la aristocracia fueron acusados de envenenamiento y brujería, provocando el asunto de los venenos la ejecución de treinta y seis personas y siendo cerrada la investigación por orden del rey en 1680. Origen El origen del caso tuvo lugar en 1675 tras el juicio de la marquesa de Brinvilliers, quien fue acusada de haber conspirado junto a su amante, el capitán del ejército Godin de Sainte-Croix, para envenenar a su padre, Antonine Dreux d'Aubray en 1666, y a dos de sus hermanos, Antoine d'Aubray y François d'Aubray en 1670, con el objetivo de obtener su parte de la herencia. La marquesa huyó tras ser acusada, siendo posteriormente arrestada en un convento próximo a Liège. Tras confesar después de haber sido sometida al tormento del agua, fue condenada a muerte. Su cómplice, Sainte-Croix, no llegó a ser acusado debido a su muerte por causas naturales en 1672. El juicio contra Madame de Brinvilliers atrajo la atención sobre otras muertes misteriosas. Personalidades influyentes, incluyendo Luis XIV, empezaron a temer ser envenenados. Investigación. El asunto de los venenos estalló en febrero de 1677 tras el arresto de Magdelaine de La Grange bajo acusación de falsificación y asesinato. La Grange apeló a François Michel Le Tellier, marqués de Louvois, afirmando poseer información sobre otros crímenes de gran importancia. Louvois informó al rey, quien a su vez informó a Gabriel Nicolas de la Reynie, jefe de la policía de París. La subsecuente investigación sobre envenenamiento condujo posteriormente a acusaciones de brujería y asesinato. Las autoridades interrogaron a varios adivinos y alquimistas sospechosos de vender veneno, algunos de los cuales confesaron bajo tortura, proporcionando listas de clientes, los cuales supuestamente habrían adquirido veneno para matar a sus cónyuges y a sus rivales en la corte real. El caso más famoso fue el de Catherine Monvoisin, conocida como La Voisin, quien fue arrestada en 1679 tras ser acusada por la envenenadora Marie Bosse. La Voisin implicó a su vez a varios miembros destacados de la corte, entre los que se encontraban Olimpia Mancini, condesa de Soissons; su hermana, la duquesa de Bouillon; François Henri de Montmorency, duque de Luxemburgo; y la más conocida de todos ellos, Madame de Montespan, amante oficial de Luis XIV. Interrogada en estado de ebriedad, La Voisin declaró que Montespan había adquirido afrodisíacos y participado en misas negras con el fin de seguir contando con el favor del rey frente a otras rivales, si bien, también se afirma que La Voisin nunca llegó a nombrar a Montespan en sus declaraciones, siendo la relación entre ambas dada a conocer después de la muerte de La Voisin. También se vio envuelto en el escándalo Eustache Dauger de Cavoye, miembro de una prominente familia de la nobleza. Cavoye fue desheredado por su familia tras haber celebrado Viernes Santo con una misa negra. En consecuencia, Cavoye abrió un lucrativo negocio de venta de veneno y afrodisíacos, desapareciendo misteriosamente tras el cierre de la investigación del asunto de los venenos por orden de Luis XIV, llegando a sospecharse que Cavoye pudo haber sido el hombre de la máscara de hierro, si bien actualmente se sabe que en realidad fue encerrado en 1679 en la prisión de Saint-Lazare por orden de su familia. Fin del caso. La Voisin fue condenada a muerte por brujería y envenenamiento, siendo ejecutada en la hoguera el 22 de febrero de 1680. François Henri de Montmorency fue encarcelado el mismo año, siendo liberado poco después, convirtiéndose posteriormente en capitán de la guardia. De la Reynie estableció de nuevo la Cámara Ardiente con el fin de juzgar casos de envenenamiento y brujería. Finalmente, treinta y cuatro personas fueron condenadas a muerte, dos murieron mientras eran sometidas a tortura y varios miembros de la corte fueron condenados al exilio. La cámara fue abolida en 1682 debido a la negativa del rey a seguir otorgando publicidad al escándalo. Hechos posteriores El efecto más importante que tuvo el asunto de los venenos fue la expulsión de Francia de Olimpia Mancini, condesa de Soissons, permaneciendo su hijo, Eugenio de Saboya, en el país, si bien no pudo lograr sus objetivos profesionales como consecuencia de la caída en desgracia de su madre, prohibiéndosele desempeñar una carrera militar. Tras abandonar el país, y debido al resentimiento que sentía hacia Luis XIV, entró al servicio de los Habsburgo, enemigos de Francia. Con el tiempo, acabaría convirtiéndose en uno de los más destacados generales de su época, siendo uno de los causantes del fracaso de Luis XIV en su lucha por obtener la hegemonía de Europa. Condenados en el asunto de los venenos. El asunto de los venenos implicó a 442 sospechosos, de los cuales se dio orden de arresto a 367, siendo finalmente detenidos 218. De entre los condenados, 34 fueron ejecutados, 5 fueron condenados a galeras y 23 exiliados, exceptuándose quienes se suicidaron o murieron bajo tortura. Algunos de los acusados no llegaron a ser juzgados, siendo condenados a cadena perpetua mediante una lettre de cachet. De entre éstos, 6 mujeres fueron encerradas en el Château de Villefranche; 18 hombres en el Château de Salces; 12 mujeres en Belle-Île-en-Mer; 10 hombres en el Château de Besançon; 14 mujeres en St Andre de Salins; y 5 mujeres en Fort de Bains. |
Lista de clientes. |
Listas de criminales. |
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LA BRUJA, CATHERINE DESHAYES (1640-1680) |
Muchas han sido las mujeres que a lo largo de la historia han sido condenadas por brujas. Desde un inofensivo elixir de amor hasta una peligrosa y macabra magia negra, algunas de estas mujeres se movieron en terrenos pantanosos. En la esplendorosa Francia del Rey Sol, se vivió uno de los episodios más oscuros de la historia de la brujería, no en vano, dicho lamentable capítulo fue definido como el “Asunto de los venenos”. Más de 300 personas, muchas de ellas de alta alcurnia, demasiado cercanas al rey, fueron inculpadas, por cómplices, hacedores o impulsores de las más terribles actividades brujeriles. Una mujer, impasible, imperturbable, fue detenida a las puertas de una iglesia. Conocida como la Voisin, fue quemada vida por sus reiteradas actividades lucrativas relacionadas con embrujos, elixires, ritos de magia negra, abortos, asesinatos y envenenamientos. Embrujos contra todo. De Catherine Deshayes, nacida en Francia en 1640, poco o nada se sabe sobre sus orígenes. La historia la encuentra casada con un joyero llamado Antoine Monvoisin, con el que tuvo al menos una hija, Marie-Marguerite Monvoisin, quien tendría también un papel destacado en el asunto de los venenos. Parece ser que Catherine inició sus actividades como curandera tras la ruina de la joyería de su marido. Sostuvo la economía familiar con la lectura del futuro a partir de los rasgos faciales y de las manos. Pero la fama de Catherine se fue extendiendo a medida que sus sortilegios y embrujos parecían surtir el efecto deseado. Sus conocimientos de medicina y de hierbas y ungüentos la hicieron famosa hasta el punto de que un reguero de mujeres y hombres acudían diariamente en petición de ayuda. Sus métodos pronto derivaron en extrañas fórmulas que hacían desaparecer en incomprensibles circunstancias a aquellos que amargaban la vida de sus desesperadas clientas, porque ellas, las mujeres de la alta nobleza, se convirtieron en las más asiduas visitantes del extraño hogar de la Voisin. El asunto de los venenos Pero Catherine no era un caso aislado en la Francia del siglo XVII. Las misteriosas muertes por envenenamiento o intoxicación que se sucedían en París en aquellos tiempos hicieron sospechar a la policía de que aquello no podía ser obra de una sola persona ni fruto de la casualidad. El 8 de marzo de 1679, Luis XIV ordenaba la creación de una corte especial conocida como al Chambre Ardente y dirigida por el teniente Nicolas de La Reyne, que intentara dilucidar aquellos supuestos y extraños crímenes. Tras unas cuantas detenciones, le tocó el turno a La Voisin. En 1679, tras asistir a la misa del domingo, Catherine fue detenida. La Reyne sospechó de ella al encontrar en su casa de la rue Beauregard un pabellón con las paredes tapizadas de negro y un altar decorado con una cruz y velas negras. La detención de Catherine, junto con Marie Bosse y Adam Coeuret, daría un giro a la investigación. Acusándose unos a otros, “confesaron haber hecho abortar a un número elevadísimo de mujeres, haber envenenado por encargo a diversas personas, haber practicado magia negra y haber organizado ritos satánicos y misas sacrílegas en el curso de las cuales se sacrificaba recién nacidos”. Durante el proceso de Catherine, nombres cercados a la corte del rey provocaron aún más problemas a los investigadores. Uno de esos nombres era el de la favorita del rey, Madame de Montespan, quien, según La Voisin, había sido cómplice de sus actividades demoníacas en más de una ocasión. El final de Catherine estaba claro. Fue condenada a ser quedada viva. El 22 de febrero de 1680, el castigo se cumplió en la plaza de la Grève a manos de un verdugo que muchos afirmaron que había sido su propio amante La muerte de la Voisin desató de repente la lengua de los demás acusados. Muchos de ellos volvieron a nombrar a la favorita real. Luis XIV intentó sin éxito quemar todas las pruebas inculpatorias contra su favorita. Cuando en 1682 se disolvía la Cámara Ardiente, habían sido encarceladas o ejecutadas todas aquellas personas que mencionaron en algún momento del proceso el nombre de Athenaïs de Montespan. Catherine Deshayes fue uno de los más de 300 nombres incluidos en el vergonzoso asunto de los venenos, aunque fue quizás el nombre más conocido, no en vano “quedó su legendario recuerdo como reina de las brujas” |
Sexualidad en Roma. |
Mary Beard. |
La gran especialista en la Antigua Roma narra la vida de los emperadores en su nuevo libro, desde el transgénero Heligábalo a los usos más anecdóticos que forjaron nuestra cultura política. JUAN BARBOSA Berna González Harbour Madrid - 13 NOV 2023 - Saber mucho no es lo mismo que saber cómo divulgarlo y Mary Beard tiene ese don. La catedrática emérita de Cambridge, premio Princesa de Asturias 2016 y autora de varios clásicos sobre Roma, vuelve con uno de esos libros tan amenos y divertidos como profundos en el conocimiento de aquellos emperadores que nos siguen fascinando. Emperador de Roma (Crítica) llega además en plena efervescencia de un debate que ha recorrido el mundo a lomos de las redes y que asegura que los hombres están obsesionados con el Imperio Romano. Ella nació en Much Wenlock (Reino Unido), hace 68 años. Pregunta. ¿Es cierto lo que se dice por ahí? ¿Los hombres están obsesionados con el Imperio Romano? Respuesta. Me sorprende, pero tiendo a creer que es verdad. De alguna forma, el Imperio Romano es un espacio a salvo para la fantasía masculina, un lugar muy lejano en el tiempo, que no hace daño a nadie y donde puedes ser un macho en tu cabeza: puedes llevar una toga, construir carreteras, hacer todas esas cosas masculinas y a salvo, en plan clásico capullo. Nunca me he encontrado a uno de esos hombres que piensa en el Imperio Romano siete veces al día, pero apuesto a que solo están pensando en una pequeña parte de él y no precisamente en las mujeres, ni en los esclavos, ni los lados malos, el dolor, la muerte. Solo están pensando en la masculinidad celebrada. Espero que lean mi libro porque verán que hay mucho más en Roma. Que el imperio es aún más interesante de lo que creen. P. Philippe Sands me dijo recientemente que si pones “nazismo” en una portada vende, pero si pones “Imperio británico” no. ¿Por qué venden asuntos como el Imperio Romano y el nazismo y no el británico? R. Porque estamos demasiado implicados y requiere mucha valentía intelectual afrontarlo. El Imperio Romano está muy lejos, podemos disfrutarlo sin sentirnos culpables. Me encantaría que la gente fuera más crítica con él, pero está muy lejos. El nazismo apela a una mirada autocomplaciente por el mito moderno de que nosotros solos derrotamos a Hitler. No, no fue así. Pero es un mito vinculante, lo ves en las películas que muestran en Navidad y eso apela a nuestro sentido de virtud. Y mirar al Imperio Británico es duro, tienes que afrontar cosas que no quieres ver. La Segunda Guerra Mundial es muy complicada, pero la cultura popular se las ha arreglado para simplificarla. La cultura popular también tendió a simplificar el Imperio Británico dentro de una misión civilizadora, pero eso ya no es posible y por eso es un asunto mucho más complicado de explorar. La historia te ayuda a mirar asuntos difíciles, pero leer es placentero y la gente puede decidir que no te vas a amargar leyendo sobre el Imperio Británico. P. Volviendo al romano, ¿qué nos falta por saber? ¿Cuál sería el misterio que a Mary Beard le queda por averiguar? R. Mi mayor misterio sigue siendo la vida común. Hay grandes cuestiones en la historia antigua que cualquiera quisiera resolver: ¿cómo Augusto logro concebir un sistema de un solo hombre, por ejemplo? Pero yo estoy interesada en la vida real. Si pudiera pasar un día en el Imperio Romano, y digo uno porque sería horrible pasar más días, sería en los baños públicos. Ver cómo funcionaban, quién trabajaba allí, de qué hablaban… ver el día a día de Roma. Quisiera escarbar bajo la superficie más que en las grandes cuestiones históricas. P. Ha estudiado a todos los emperadores. ¿Tiene alguno favorito? R. Eran todos horribles. P. ¿También Marco Aurelio? R. Puedo escoger los más interesantes, los que más curiosidad me suscitan, pero elegir a uno es difícil porque no sabemos de verdad cómo eran. Su reputación se establecía después de su muerte o asesinato, es una versión póstuma. Me encantan las anécdotas, si eran tontos, si Calígula quería nombrar a su caballo…, pero lo interesante es que las anécdotas suelen ser las mismas. Los buenos emperadores de los primeros 250 años del Imperio lo eran de la misma forma y los malos también. Las virtudes y los vicios tenían un patrón claro. Nosotros solo vemos percepciones del poder, pocas veces tenemos de verdad imágenes reales del hombre. Marco Aurelio fue un ejemplo de ello. No tanto por las Meditaciones, un best seller para el que no tengo mucho tiempo, sino por sus cartas con su tutor, o el doctor que nos habla de sus problemas de estómago. Nos da una idea de esos aspectos, pero no de su filosofía del poder, de si eran amables o no. P. El asesinato era entonces una forma habitual de resolver problemas. Y lo estamos repitiendo en Ucrania, Gaza o Israel. ¿No hemos evolucionado? R. Sí, hemos evolucionado porque ahora esto nos preocupa. El asesinato entonces era un hecho de la vida. Cuando vives en un lugar sin policía, sin gestión de la crisis... el asesinato es la forma de resolver un problema. Ahora sabemos que no es bueno. Aún lo hacemos, no hemos resuelto el problema de la guerra, o los crímenes, pero ya sabemos que eso no se hace. Hemos avanzado, somos mejores. Ni usted ni yo quisiéramos volver atrás. Cuando vives en un lugar sin policía, sin gestión de la crisis... el asesinato es la forma de resolver un problema. Ahora sabemos que no es bueno” P. Ninguna emperatriz entre decenas de emperadores hombres. ¿La discriminación es eterna? R. Este es un problema con el que aún nos enfrentamos. El mundo romano, como el griego o como las sociedades más tempranas, tenía una división rígida de las funciones sociales entre hombres y mujeres. Nos podemos remontar hasta las cuevas y no tengo ni idea de por qué. Pero desde las primeras comunidades, los hombres luchan fuera y las mujeres están dentro, crían hijos. Reino Unido ha tenido ya tres primeras ministras ―de las que no estoy precisamente orgullosa― pero aún trabajamos con esa división. Mucha gente diría que es una división natural. Lo que ha cambiado a lo largo de mi vida es el número de personas que lo dice, ahora son muchas menos, pero siguen ahí fuera. Por eso Roma ha sido tan atractiva para los conservadores, porque las mujeres estaban en una posición subsidiaria y si intentaban salirse de ella eran muy criticadas. P. Hablemos de Heligábalo. Además de invitar a sus comensales a un menú de talones de camello y sesos de flamenco, se maquillaba y quería tener órganos de mujer. ¿Era un emperador trans? R. No sabemos si es verdad, lo importante es que esto nos avisa de que las ideas de fluidez de género no son nuevas. No hay sociedad que no haya estado interesada en la borrosa frontera entre lo masculino y femenino. En Roma había una división muy firme entre los papeles de unos y otras, era la base del orden político y social. Y al mismo tiempo se cuestionaban. Las sociedades en que hay mayor división entre los papeles de los hombres y la mujer son aquellas en las que más a menudo se cuestiona esa división y de ello hay mucho en la mitología antigua. Hombres que se convierten en mujeres y luego reflexionan sobre cómo funciona esa experiencia. Hay una famosa estatua de hermafroditas con muchas copias en el mundo que muestran una mujer con pechos y pene. El mundo romano nos ayuda a ver nuestros propios debates sobre sexualidad no binaria y fluidez de género. P. También hay testimonios sobre la homosexualidad, como las cartas de Marco Aurelio a su maestro, Frontón. ¿Cómo era de habitual? R. Si hoy no podemos saber quién duerme con quién, menos aún hace dos mil años (ríe). Pero está claro que las normas sexuales eran diferentes. Cuando yo era estudiante creíamos que el Imperio Romano era una especie de cama caliente donde ocurría de todo, cualquier cosa, un entorno de libertad absoluta, al menos para la clase alta. Una de las cosas que hemos aprendido en los últimos 50 años es que, no es que no tuvieran normas sexuales, sino que eran diferentes a las nuestras. Un ejemplo es Adriano y Antinoo, su esclavo y novio griego. Parece que no molestaba que un hombre mayor tuviera una relación dominante con un joven. La crítica vino porque, cuando murió Antinoo, se afligió y se portó como una mujer, le puso miles de estatuas, le deificó, dio su nombre a ciudades… Si le criticaron fue por la reacción a su muerte, no por su relación en sí. En ese mundo antiguo, quienes se afligían y lloraban eran las mujeres y Adriano pareció portarse como una mujer. P. ¿Cuál fue el legado romano en cuestiones morales o de nuestros principios sociales? R. Tanto aquí como en Reino Unido, los romanos están bajo nuestros pies. Existimos con ellos, vemos lo que construyeron, nuestro sistema de transporte por ejemplo está basado en el suyo, estamos incrustados en la infraestructura romana. No hay mucho legado en términos de organización social, pero sí en cuestión de los problemas políticos comunes. Algo importante por ejemplo para los romanos y también para nosotros es:
Es algo absolutamente presente en los debates romanos. Las notas de Tácito indican que el discurso de Nerón cuando asesinaron o murió el emperador Claudio no lo escribió él, sino que fue el primer emperador que confió en palabras prestadas. Ahora nuestros políticos lo hacen siempre y a veces eso nos molesta, que no hablen por sí mismos, que tengan escritores de discursos. Queremos saber cómo es nuestro líder de verdad porque no lo vemos nunca excepto a través de sus actuaciones. Hay un montón de anécdotas sobre que Nerón era un actor entusiasta sobre la escena y se le criticaba porque no estuviera actuando como debería un auténtico emperador, le decían loco… Se planteaban si un emperador es simplemente un actor. Y esa idea de lo que es políticamente ofensivo es algo que compartimos con los romanos. También compartimos cuestiones de colaboración. ¿Qué mantiene al imperio o mi dictadura funcionando? R: Es la colaboración. Hay guerra y derramamiento de sangre, sí, seguro, pero también colaboración. Todos somos culpables. |
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NORMAS JURÍDICAS CITADAS Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos, 22 de noviembre de 1969. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948. Código Penal. Biblioteca del Congreso Nacional, 12 de noviembre de 1874. Código Orgánico de Tribunales. Biblioteca del Congreso Nacional. 9 de julio de 1943. Código Procesal Penal. Biblioteca del Congreso Nacional, 12 de octubre de 2000. Ley N° 18.144, sustituye artículo 3 del DL N°321. Diario Oficial, 7 de julio de 1982. Ley N° 18.314, sobre conductas terroristas. Diario Oficial, 17 de mayo de 1982. Ley N° 20.507, sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Diario Oficial, 8 de abril de 2011. Ley N° 20.685, sobre restricciones a los beneficios penitenciarios a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad. Diario Oficial, 20 de agosto de 2013. Ley N° 20.770, sobre delito manejo en estado de ebriedad. Diario Oficial, 16 de septiembre de 2014. Ley N° 20.931, sobre facilitar la aplicación efectiva de las penas de delitos contra el patrimonio. Diario Oficial, 5 de julio de 2016 Ley N° 21.124, modifica DL N° 321. Diario Oficial, 18 de enero de 2019. Ley N° 20.084, establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal. Diario Oficial, 7 de diciembre de 2007. Ley N° 18.216, establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Diario Oficial, 14 de mayo de 1983. Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional. Diario Oficial, 10 de marzo de 1925. Decreto Supremo N° 805, Reglamento Carcelario. Diario Oficial, 14 de Mayo de 1928. Decreto N° 1771, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Diario Oficial, 30 de diciembre de 1992. Decreto N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Diario Oficial, 21 de agosto de 1998. Decreto Supremo N° 943, sobre estatuto laboral y formación trabajo penitenciario. Diario Oficial, 14 de mayo de 2011. Resolución Exenta N° 5419, sobre procedimiento de evaluación y calificación de conducta de personas condenadas. Director Nacional de GENCHI, 5 de noviembre de 2020. Oficio N° 60, sobre informe de postulación para evaluación de permisos de salida y traslado. 9 de febrero de 2018 |
1Este artículo fue elaborado en el contexto del proyecto Fondef NºID21I10255, titulado «Prototipo de gestión integrada para una reinserción social eficaz», periodo 2021-2023. En dicho proyecto, Guillermo Sanhueza tiene la calidad de investigador principal y Álvaro Castro de coinvestigador. Los autores declaran sus contribuciones al presente artículo de investigación, utilizando la taxonomía CRediT: Conceptualización: Álvaro Castro (33.3%), Lautaro Contreras (33.3%), Guillermo Sanhueza (33.3%); Investigación: Álvaro Castro (33.3%), Lautaro Contreras (33.3%), Guillermo Sanhueza (33.3%); Administración de proyecto: Álvaro Castro (40%), Lautaro Contreras (30%), Guillermo Sanhueza (30%); Redacción - borrador original: Álvaro Castro (50%), Lautaro Contreras (25%), Guillermo Sanhueza (25%); Redacción - revisión y edición: Álvaro Castro (10%), Lautaro Contreras (45%), Guillermo Sanhueza (45%). Los autores agradecen los comentarios de María Cristina Melgarejo, Felipe Norambuena, Francisca Vásquez y Pía Campos. 2Las críticas doctrinarias serán desarrolladas a lo largo del trabajo. En torno a las críticas de la comunidad se centran en casos de personas que se encuentran gozando de alguno de estos mecanismos y vuelven a cometer delitos de conmoción pública, como el caso Ámbar Cornejo. 3Destaca la acusación constitucional de la Sra. Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso doña Silvana Donoso Ocampo. 4BIBLIOTECA CONGRESO NACIONAL (2019), p. 3. 5GARLAND (1999), pp. 259-263. 6DEL RÍO (1935), pp. 289-292. 7Arts. 100 y 97 REP 1998. 8A los/las condenados/as a penas inferiores a un año solo se les exigirán el cumplimiento de los requisitos generales para postular a las salidas. Artículo 115 REP 1998. 9El artículo 109 bis REP 1998 considera: homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas que actuaron con la autorización o la aquiescencia del Estado. 10Artículo 108 REP 1998. 11DS N° 943, de 2011, arts. 11 y 83. 12Artículo 98 REP 1998. 13Véanse artículos 102, 107, 99, 100 y 106 REP 1998. 14Si se comete un delito gozando de una salida, el/la interna/o debe cumplir privado de libertad la totalidad del saldo de la condena que cumplía cuando se les concedió el permiso de salida. Artículo 113 inc.2° REP 1998. 15ESPINOZA Y SALINERO (2014), p. 278, distinguen tres hipótesis para la revocación: modificación de las circunstancias que dieron origen al permiso (art. 99 inc. 2°); comisión de nuevo delito o quebrantamiento (art. 112 inc. final y 113 inc. 1°) y el incumplimiento de órdenes (art. 99 inc. 1° y final). 16Las distintas reformas legales han generado una discusión en torno a la aplicación retroactiva de las nuevas exigencias. Detrás de este debate está la pugna en torno al carácter administrativo o penal de la normativa que regula la libertad condicional que fue objeto de las sentencias del Tribunal Constitucional roles números 7181-19 y 6985-19. Según el DL N°321 los requisitos son los vigentes al momento de la postulación (Artículo 9). 17Son funcionarios que han realizado una licenciatura en ciencias sociales. Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 21.124, de 2019. 18Artículo 6 ° del DL N° 321, de 1925. 19CASTRO MORALES et. al (2010), p. 24. 20VAN ZYL Y SNACKEN (2013), pp. 278-280. 21COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019), párr. 360. Véanse R. 87, 90, 106, 107 y 108 de Reglas Mandela. 22SYKES (2017), p. 56; SNACKEN (2005), pp. 306-339; SPARK et. al (1996), p. 51. 23GOFFMAN (2009), p. 35; LIEBLING et al. (2013), pp. 169 y ss. 24La evidencia en torno a la efectividad de la PLA no es profusa y los resultados en algunos estudios no han resultado categóricos. Véase, ELLIS Y MARSHALL (2000), pp. 300-317; PETERSILIA (2003), pp. 221-231; LÖSEL (2012), pp. 986-1016; MORALES (2013), p. 7; PRUIN (2016), pp. 251-274. 25DÜNKEL et. al (2021), pp. 38-43. 26PRUIN (2019), pp. 436-437; DÜNKEL Y WEBER (2019a), pp. 385-389; VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 178. 27Para una descripción general de los fallos de la CIDH, véase, CASTRO (2018), p. 43. 28DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 407-420. 29 La dignidad humana juega un rol clave en el caso de la sanción privativa de libertad para considerar al preso/a como sujeto de derechos, contemplar condiciones básicas de encierro y para fundar la reinserción social. Véase, BUSTOS (1994), p. 29. 30Corte Interamericana de Derechos Humanos, Rol Serie C N°260, de 14 de mayo de 2013. 31CASTRO (2019), p. 94. 32 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2017b), párr. 397; COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019), párr. 341; COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2018a), p. 40. 33COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019), párr. 360. 34LIEBLING (2004), p. 422. 35La CORTE IDH en Rol Serie C N°104, de 2 de febrero de 2001, explica que las garantías del debido proceso deben respetarse en cualquier tipo de proceso, sea penal, civil o administrativo. Véase RIVERA (2017), p. 104. 36CASTRO MORALES et al. (2010), pp. 233 y ss. 37VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 223. 38CERVELLÓ (2019) p. 25. 39KAISER Y SCHOCH (2002), pp. 20-21. 40LAUBENTHAL (2019), p. 81. 41Véase artículo 103.6, 107.3 de las Reglas Penitenciarias Europeas. 42Véase, Recomendación núm. (82) 16 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre salidas. También la Recomendación Rec (2003) 22 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre libertad condicional. Y finalmente, la Recomendación Rec (2003) 23 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la gestión de las Administraciones Penitenciarias de la cadena perpetua. 43Véase, a propósito de la libertad condicional: (i) TEDH, Rol N°19.324-02, de 11 de abril de 2006, y (ii) TEDH, Mastromatteo v. Italia, Rol N° 37.3703/97, de 24 de octubre de 2002. En ambos se destaca la importancia de la libertad condicional en el proceso de reinserción social del preso. 44DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 418-419. 45Todos los modelos presentan pro y contras. El automático no genera incentivos, pero permite organizar de mejor forma la puesta en libertad. En el discrecional está la tentación de incorporar exigentes requisitos que limitan en exceso su aplicación. Además, hace muy difícil considerar la puesta en libertad dentro del trabajo del plan de intervención. Véase, MORALES (2013), p.5. 46DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 410-417. 47Por ejemplo, en Bélgica decide el Gobernador de la Prisión, en Inglaterra y Gales una comisión. 48PRUIN (2019), pp. 153. 49DÜNKEL Y WEBER (2019), pp. 406-407. 50DÜNKEL Y WEBER (2019), pp. 422-423. 51Excepción es España que le otorga a la libertad condicional una modalidad de suspensión. CERVELLÓ (2019), p. 173. 52DÜNKEL Y WEBER (2019), p. 423. 53DÜNKEL Y WEBER (2019a), pp. 392-393. 54VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 478; DUNKEL Y WEBER (2019a), p. 393. 55TEDH, Rol N° 24.931-07, de 22 de enero de 2013. 56FERNÁNDEZ Y NISTAL (2016), p. 819. 57DÜNKEL Y WEBER (2019 a), pp. 395-396. 58DÜNKEL Y WEBER (2019a), p. 396. 59CASTRO MORALES (2019), pp. 295-297. 60DÜNKEL et al. (2017), pp. 479-480; DÜNKEL Y WEBER (2019a), pp. 396-397. 61VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 480. 62DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 407-417. 63CERVELLÓ (2019), p. 140. 64DÜNKEL Y WEBER (2019b), p. 419. 65DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 408-409. 66VAN ZYLY SNACKEN (2013), p. 486. 67Véase CEDH, Rol N° 66.069-19, 130-10 y 3896-10, de 9 de julio de 2013; y Rol N° 71555-01, de 16 de octubre de 2001. 68DÜNKEL Y WEBER (2019b), p. 409. 69FERNÁNDEZ Y NISTAL (2016), p. 216. 70PRUIN (2019), pp. 436-437. 71PRUIN (2019), pp. 436. 72PRUIN (2019), pp. 437-438 73PRUIN (2019), p. 439. 74PRUIN (2019), p.439. 75Véase, arts. 96, 98 y 107 REP 1998 y 1° del DL N°321. 76Artículo 98 REP 1998. 77Artículo 98 y 98 bis REP 1998. 78La Ley N° 21.124 agregó: abusos sexuales graves; abuso sexual de menores de 14 años; producción de material pornográfico infantil; explotación sexual de menores; trata de personas con fines sexuales, de servidumbre, esclavitud o extracción de órganos; robo con violencia o intimidación; robo por sorpresa; robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación; homicidio de miembros de las policías, de integrantes de Bomberos y de GENCHI en ejercicio de sus funciones, y elaboración o tráfico de estupefacientes. Se agregan también conducir en estado de ebriedad y causar muerte o lesiones gravísimas y los condenados por violación y por causas de derechos humanos. 79CURY (1985), p. 355. 80A modo de hipótesis se podría afirmar que la estrategia chilena de restricción de estos mecanismos ha tenido su correlato en la práctica: en 2015, se concedieron 1.093 salidas al medio libre, 498 de fin de semana y 771 dominicales. En 2022, se redujeron a 218 las salidas al medio libre, a 251 las de fin de semana y a 318 las dominicales. En el caso de la libertad condicional, en 2018 se concedieron 5.577 con un 74% de aprobación. En 2021, se concedieron 3.965 con un 36% de concesión. Véase GENCHI (2022). 81RAMÍREZ Y SÁNCHEZ (2021), p. 262. 82BUSTOS (1993), p. 31. 83DEFENSORIA PENAL PUBLICA (2023), p. 14. 84La mezquina regulación del Código Penal generó con el transcurso de los años una crítica fundada en el principio de legalidad de las penas y la necesidad, aún no satisfecha, de una ley de ejecución. Una revisión general en CASTRO (2019), pp. 92 y ss. 85NOVOA (1966), pp. 352-352. 86Véase, arts. 96, 98,107 del REP 1998 y 1° del DL N°321. 87En 2017 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó “La Política de Reinserción Social en Chile”, donde reconoce la progresividad de las penas como principio rector en materia de reinserción social. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2017), p. 11. 88SEPÚLVEDA Y SEPÚLVEDA (2008), p. 86; ORTIZ Y ARÉVALO (2016), p. 143; CARNEVALI Y MALDONADO (2013), p. 392; MORALES (2013), p. 1. Para MATUS Y RAMIREZ (2021), p. 683, más que contacto progresivo, el sistema busca ofrecer alternativas a los/las condenados/as para que resuelvan conflictos. 89ESPINOZA Y SALINERO (2014), pp. 157 y ss. 90Véase artículo 96 del REP1998 y el artículo 1°, inciso 2° del DL N°321. 91KOEPPEL (1999), pp. 230 y ss. 92CASTRO (2019), pp. 115-116. 93SEPÚLVEDA Y SEPÚLVEDA (2008), p. 89. 94NOVOA (1966), p. 359; MARTÍNEZ (2008), p. 26; VILLAGRA (2008), pp. 201-207. Recibido: 11 de Marzo de 2023; Aprobado: 17 de Agosto de 2023 |
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