—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 5 de diciembre de 2017

407.-El asunto de los venenos en la Corte de Luis XIV de Francia; Libertad condicional.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 


El asunto de los venenos en la  Corte de Luis XIV de Francia.




El asunto de los venenos (affaire des poisons) fue un escándalo ocurrido durante el reinado de Luis XIV. Entre 1677 y 1682, varios adivinos y miembros de la aristocracia fueron acusados de envenenamiento y brujería, provocando el asunto de los venenos la ejecución de treinta y seis personas y siendo cerrada la investigación por orden del rey en 1680.

Origen

El origen del caso tuvo lugar en 1675 tras el juicio de la marquesa de Brinvilliers, quien fue acusada de haber conspirado junto a su amante, el capitán del ejército Godin de Sainte-Croix, para envenenar a su padre, Antonine Dreux d'Aubray en 1666, y a dos de sus hermanos, Antoine d'Aubray y François d'Aubray en 1670, con el objetivo de obtener su parte de la herencia. La marquesa huyó tras ser acusada, siendo posteriormente arrestada en un convento próximo a Liège. Tras confesar después de haber sido sometida al tormento del agua, fue condenada a muerte. Su cómplice, Sainte-Croix, no llegó a ser acusado debido a su muerte por causas naturales en 1672.
El juicio contra Madame de Brinvilliers atrajo la atención sobre otras muertes misteriosas. Personalidades influyentes, incluyendo Luis XIV, empezaron a temer ser envenenados.

Investigación.

El asunto de los venenos estalló en febrero de 1677 tras el arresto de Magdelaine de La Grange bajo acusación de falsificación y asesinato. La Grange apeló a François Michel Le Tellier, marqués de Louvois, afirmando poseer información sobre otros crímenes de gran importancia. Louvois informó al rey, quien a su vez informó a Gabriel Nicolas de la Reynie, jefe de la policía de París. La subsecuente investigación sobre envenenamiento condujo posteriormente a acusaciones de brujería y asesinato.
Las autoridades interrogaron a varios adivinos y alquimistas sospechosos de vender veneno, algunos de los cuales confesaron bajo tortura, proporcionando listas de clientes, los cuales supuestamente habrían adquirido veneno para matar a sus cónyuges y a sus rivales en la corte real.
El caso más famoso fue el de Catherine Monvoisin, conocida como La Voisin, quien fue arrestada en 1679 tras ser acusada por la envenenadora Marie Bosse. La Voisin implicó a su vez a varios miembros destacados de la corte, entre los que se encontraban Olimpia Mancini, condesa de Soissons; su hermana, la duquesa de Bouillon; François Henri de Montmorency, duque de Luxemburgo; y la más conocida de todos ellos, Madame de Montespan, amante oficial de Luis XIV.
Interrogada en estado de ebriedad, La Voisin declaró que Montespan había adquirido afrodisíacos y participado en misas negras con el fin de seguir contando con el favor del rey frente a otras rivales, si bien, también se afirma que La Voisin nunca llegó a nombrar a Montespan en sus declaraciones, siendo la relación entre ambas dada a conocer después de la muerte de La Voisin.
También se vio envuelto en el escándalo Eustache Dauger de Cavoye, miembro de una prominente familia de la nobleza. Cavoye fue desheredado por su familia tras haber celebrado Viernes Santo con una misa negra. En consecuencia, Cavoye abrió un lucrativo negocio de venta de veneno y afrodisíacos, desapareciendo misteriosamente tras el cierre de la investigación del asunto de los venenos por orden de Luis XIV, llegando a sospecharse que Cavoye pudo haber sido el hombre de la máscara de hierro, si bien actualmente se sabe que en realidad fue encerrado en 1679 en la prisión de Saint-Lazare por orden de su familia.

Fin del caso.

La Voisin fue condenada a muerte por brujería y envenenamiento, siendo ejecutada en la hoguera el 22 de febrero de 1680. François Henri de Montmorency fue encarcelado el mismo año, siendo liberado poco después, convirtiéndose posteriormente en capitán de la guardia.
De la Reynie estableció de nuevo la Cámara Ardiente con el fin de juzgar casos de envenenamiento y brujería. Finalmente, treinta y cuatro personas fueron condenadas a muerte, dos murieron mientras eran sometidas a tortura y varios miembros de la corte fueron condenados al exilio. La cámara fue abolida en 1682 debido a la negativa del rey a seguir otorgando publicidad al escándalo.

Hechos posteriores

El efecto más importante que tuvo el asunto de los venenos fue la expulsión de Francia de Olimpia Mancini, condesa de Soissons, permaneciendo su hijo, Eugenio de Saboya, en el país, si bien no pudo lograr sus objetivos profesionales como consecuencia de la caída en desgracia de su madre, prohibiéndosele desempeñar una carrera militar. 
Tras abandonar el país, y debido al resentimiento que sentía hacia Luis XIV, entró al servicio de los Habsburgo, enemigos de Francia. Con el tiempo, acabaría convirtiéndose en uno de los más destacados generales de su época, siendo uno de los causantes del fracaso de Luis XIV en su lucha por obtener la hegemonía de Europa.

Condenados en el asunto de los venenos.

El asunto de los venenos implicó a 442 sospechosos, de los cuales se dio orden de arresto a 367, siendo finalmente detenidos 218. De entre los condenados, 34 fueron ejecutados, 5 fueron condenados a galeras y 23 exiliados, exceptuándose quienes se suicidaron o murieron bajo tortura.
Algunos de los acusados no llegaron a ser juzgados, siendo condenados a cadena perpetua mediante una lettre de cachet. De entre éstos, 6 mujeres fueron encerradas en el Château de Villefranche; 18 hombres en el Château de Salces; 12 mujeres en Belle-Île-en-Mer; 10 hombres en el Château de Besançon; 14 mujeres en St Andre de Salins; y 5 mujeres en Fort de Bains.



 Lista de clientes.


Marie-Anne_Martinozzi_(née_Mancini),_Duchess_of_Bouillon


  1. Benigne, marquesa de Alluye, clienta de La Voisin; huyó del país para evitar ser juzgada, permitiéndosele regresar posteriormente.
  2. Pierre Bonnard, secretario del duque de Luxemburgo, cliente de Lesage; condenado a galeras en mayo de 1680.
  3. Marie Brissart, clienta de La Voisin y Lesage; multada y exiliada.
  4. Marie de Broglio, marquesa de Canilhac, clienta de La Voisin; no llegó a ser juzgada.
  5. Anne Carada, clienta de Deschault y Debray; ejecutada el  25 de junio de 1681.
  6. Jean Bartholominat, La Chaboissiere, valet de Louis de Vanens; ejecutado el 16 de julio de 1682 (último ejecutado en el asunto de los venenos).
  7. Louis de Guilhem de Castelnau, marqués de Cessac, cliente de Lesage; huyó del país para evitar ser juzgado, regresando en 1691.
  8. Madame Cottard, clienta de Lesage; amonestada y multada.
  9. Madame Desmaretz, clienta de Lesage; multada.
  10. Françoise de Dreux, clienta de La Voisin; desterrada de la capital.
  11. Madeleine de la Ferte, clienta de La Voisin; absuelta.
  12. Antoine de Pas, marqués de Feuquieres, cliente de La Voisin; no llegó a ser juzgado.
  13. Madame Ferry, clienta de La Voisin; ejecutada en mayo de 1679.
  14. Marguerite Leferon, clienta de La Voisin; multada y desterrada de la capital.
  15. Madame Lescalopier, clienta de Poligny y Sandosme; huyó del país para evitar ser juzgada.
  16. Jean Maillard, cliente de Moreau; ejecutado en febrero de 1682.
  17. Olimpia Mancini, condesa de Soissons, clienta de La Voisin; expulsada del país.
  18. María Ana Mancini, duquesa de Bouillon, clienta de La Voisin; desterrada a las provincias.
  19. François Henri de Montmorency-Bouteville, duque de Luxemburgo, cliente de La Voisin; absuelto.
  20. Madame de Montespan, clienta de La Voisin; no llegó a ser juzgada.
  21. Madame Philbert (esposa de Philippe Rebille Philbert), clienta de La Voisin; ejecutada en la horca tras haberle sido amputada la mano derecha.
  22. Jaqqueline du Roure, vizcondesa de Polignac, clienta de la Voisin y Lesage; huyó del país para evitar ser juzgada. Regresó en 1686, siendo desterrada de la capital.
  23. Marguerite de Poulaillon, clienta de Marie Bosse; encerrada en un asilo.
  24. Claude Marie du Roure, cliente de La Voisin y Lesage; absuelto en marzo de 1680, pero desterrado de la capital.
  25. Marie Louise Charlotte, princesa de Tingry, clienta de La Voisin; absuelta.
  26. Marie Vertemart, clienta de La Voisin; encerrada en un asilo.
  27. Antoinette, duquesa de Vivonne, clienta de La Voisin y Filastre; no llegó a ser juzgada.


Listas de criminales.





Impresión de un retrato de Catherine Monvoisin sostenido
 por un diablo alado (siglo XVII).

  1. Roger de Bachimont, alquimista, asociado de Louis de Vanens; cadena perpetua mediante lettre de cachet en St Andre de Salins.
  2. Marie de Bachimont, alquimista, asociada de Louis de Vanens y esposa de Roger de Bachimont; cadena perpetua mediante lettre de cachet en St Andre de Salins.
  3. Mathurin Barenton, envenenador; ejecutado en septiembre de 1681.
  4. La Belliére, adivina; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  5. François Belot, asociado de La Voisin; ejecutado en junio de 1679.
  6. Martine Bergerot, adivina.
  7. Betrand, envenenador, asociado de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Salces.
  8. Denis Poculot, Sieur de Blessis, alquimista, amante de La Voisin; condenado a galeras.
  9. Marie Bosse, adivina y envenenadora; ejecutada en la hoguera el 8 de mayo de 1679.
  10. Marie Bouffet, practicante de abortos, asociada de Marguerite Joly; ejecutada en la horca en diciembre de 1681.
  11. Pierre Cadelan, asociado de Vanens; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  12. Jeanne Chanfrain, amante de Guibourg.
  13. Magdelaine Chapelain, adivina y asociada de Filastre; cadena perpetua mediante lettre de cachet en Belle-Île-en-Mer.
  14. Anne Cheron, vendedora y proveedora de objetos para rituales mágicos; ejecutada en junio de 1679.
  15. Jacques Cotton, organizador de misas negras, asociado de La Voisin; ejecutado en la hoguera en 1680.
  16. P. Dalmas, asociado de La Chaboissiere; enviado a un asilo.
  17. Giles Davot, organizador de misas negras, asociado de La Voisin; ejecutado en 1681.
  18. Étienne Debray, asociado de Deschault; ejecutado en septiembre de 1681.
  19. Marguerite Delaporte, envenenadora, asociada de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en Belle-Île-en-Mer.
  20. Jacques Deschault, pastor y mago; ejecutado en 1681.
  21. Louison Desloges, asociado de Marguerite Joly; ejecutado en la horca en diciembre de 1681.
  22. La Dodée, envenenadora; se suicidó en prisión.
  23. Louise Duscoulcye, amante de Dalmas, envenenadora.
  24. Françoise Filastre, envenenadora; ejecutada en la hoguera en 1680.
  25. Louis Galet, envenenador; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Besançon.
  26. Madame Guesdon, envenenadora; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  27. Étienne Guibourg, organizador de misas negras, asociado de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Besançon.
  28. Marguerite Joly, adivina y envenenadora; ejecutada en la hoguera en diciembre de 1681.
  29. Latour, albañil y asociado de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Salces.
  30. Catherine Lepère, practicante de abortos; ejecutada en agosto de 1679.
  31. Adam Lesage, mago y organizador de misas negras, asociado de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Besançon.
  32. Catherine Leroy, asociada de La Voisin y La Chaboissiere; cadena perpetua mediante lettre de cachet en Belle-Île-en-Mer.
  33. Jeanne Leroux, asociado de La Voisin; ejecutado en abril de 1680.
  34. Margot, criada de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en St Andre de Salins.
  35. François Mariotte, abate, asociado de La Voisin y Lesage; murió en prisión en 1682.
  36. Anne Meline, envenenadora, asociada de Marguerite Joly; ejecutada en la horca en diciembre de 1681.
  37. François Boucher, astrólogo; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Salces.
  38. Marguerite Monvoisin, hija de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en Belle-Île-en-Mer.
  39. Christophe Moreau, pastor, mago y envenenador; ejecutado en septiembre de 1681.
  40. Romani, envenenador, asociado de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en el Château de Besançon.
  41. La Pelletière, adivina, proveedora de niños para las misas negras, asociada de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en Belle-Île-en-Mer.
  42. Maitre Pierre, envenenador; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  43. Anne Poligny, envenenadora; ejecutada en julio de 1681.
  44. La Poignard, colaboradora en la organización de misas negras; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  45. La Poulain, asociada de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet en Belle-Île-en-Mer.
  46. Catherine Trianon, envenenadora, asociada de La Voisin; se suicidó en prisión en 1681.
  47. La Salomond, envenenadora; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  48. Denise Sandosme, envenenadora; ejecutada en la horca en julio de 1681.
  49. Louis de Vanens, alquimista; cadena perpetua mediante lettre de cachet en St Andre de Salins.
  50. Vautier, envenenador y asociado de La Voisin; cadena perpetua mediante lettre de cachet.
  51. Marie Vigoreaux, asociada de Marie Bosse; muerta mientras era sometida a tortura en mayo de 1679.
  52. La Voisin, adivina y envenenadora; ejecutada en la hoguera el 22 de febrero de 1680.



LA BRUJA, CATHERINE DESHAYES (1640-1680)



Muchas han sido las mujeres que a lo largo de la historia han sido condenadas por brujas. Desde un inofensivo elixir de amor hasta una peligrosa y macabra magia negra, algunas de estas mujeres se movieron en terrenos pantanosos. En la esplendorosa Francia del Rey Sol, se vivió uno de los episodios más oscuros de la historia de la brujería, no en vano, dicho lamentable capítulo fue definido como el “Asunto de los venenos”. Más de 300 personas, muchas de ellas de alta alcurnia, demasiado cercanas al rey, fueron inculpadas, por cómplices, hacedores o impulsores de las más terribles actividades brujeriles. Una mujer, impasible, imperturbable, fue detenida a las puertas de una iglesia. 
Conocida como la Voisin, fue quemada vida por sus reiteradas actividades lucrativas relacionadas con embrujos, elixires, ritos de magia negra, abortos, asesinatos y envenenamientos. 

Embrujos contra todo.

De Catherine Deshayes, nacida en Francia en 1640, poco o nada se sabe sobre sus orígenes. La historia la encuentra casada con un joyero llamado Antoine Monvoisin, con el que tuvo al menos una hija, Marie-Marguerite Monvoisin, quien tendría también un papel destacado en el asunto de los venenos.
Parece ser que Catherine inició sus actividades como curandera tras la ruina de la joyería de su marido. Sostuvo la economía familiar con la lectura del futuro a partir de los rasgos faciales y de las manos. Pero la fama de Catherine se fue extendiendo a medida que sus sortilegios y embrujos parecían surtir el efecto deseado. Sus conocimientos de medicina y de hierbas y ungüentos la hicieron famosa hasta el punto de que un reguero de mujeres y hombres acudían diariamente en petición de ayuda. 
Sus métodos pronto derivaron en extrañas fórmulas que hacían desaparecer en incomprensibles circunstancias a aquellos que amargaban la vida de sus desesperadas clientas, porque ellas, las mujeres de la alta nobleza, se convirtieron en las más asiduas visitantes del extraño hogar de la Voisin.

El asunto de los venenos

Pero Catherine no era un caso aislado en la Francia del siglo XVII. Las misteriosas muertes por envenenamiento o intoxicación que se sucedían en París en aquellos tiempos hicieron sospechar a la policía de que aquello no podía ser obra de una sola persona ni fruto de la casualidad. El 8 de marzo de 1679, Luis XIV ordenaba la creación de una corte especial conocida como al Chambre Ardente y dirigida por el teniente Nicolas de La Reyne, que intentara dilucidar aquellos supuestos y extraños crímenes. 
Tras unas cuantas detenciones, le tocó el turno a La Voisin. En 1679, tras asistir a la misa del domingo, Catherine fue detenida. La Reyne sospechó de ella al encontrar en su casa de la rue Beauregard un pabellón con las paredes tapizadas de negro y un altar decorado con una cruz y velas negras.
La detención de Catherine, junto con Marie Bosse y Adam Coeuret, daría un giro a la investigación. Acusándose unos a otros, “confesaron haber hecho abortar a un número elevadísimo de mujeres, haber envenenado por encargo a diversas personas, haber practicado magia negra y haber organizado ritos satánicos y misas sacrílegas en el curso de las cuales se sacrificaba recién nacidos”.
Durante el proceso de Catherine, nombres cercados a la corte del rey provocaron aún más problemas a los investigadores. Uno de esos nombres era el de la favorita del rey, Madame de Montespan, quien, según La Voisin, había sido cómplice de sus actividades demoníacas en más de una ocasión.
El final de Catherine estaba claro. Fue condenada a ser quedada viva. El 22 de febrero de 1680, el castigo se cumplió en la plaza de la Grève a manos de un verdugo que muchos afirmaron que había sido su propio amante 
La muerte de la Voisin desató de repente la lengua de los demás acusados. Muchos de ellos volvieron a nombrar a la favorita real. Luis XIV intentó sin éxito quemar todas las pruebas inculpatorias contra su favorita. Cuando en 1682 se disolvía la Cámara Ardiente, habían sido encarceladas o ejecutadas todas aquellas personas que mencionaron en algún momento del proceso el nombre de Athenaïs de Montespan. 
Catherine Deshayes fue uno de los más de 300 nombres incluidos en el vergonzoso asunto de los venenos, aunque fue quizás el nombre más conocido, no en vano “quedó su legendario recuerdo como reina de las brujas” 



Sexualidad en Roma. 



Mary Beard.



La gran especialista en la Antigua Roma narra la vida de los emperadores en su nuevo libro, desde el transgénero Heligábalo a los usos más anecdóticos que forjaron nuestra cultura política.

JUAN BARBOSA
Berna González Harbour
Madrid - 13 NOV 2023 - 


Saber mucho no es lo mismo que saber cómo divulgarlo y Mary Beard tiene ese don. La catedrática emérita de Cambridge, premio Princesa de Asturias 2016 y autora de varios clásicos sobre Roma, vuelve con uno de esos libros tan amenos y divertidos como profundos en el conocimiento de aquellos emperadores que nos siguen fascinando. Emperador de Roma (Crítica) llega además en plena efervescencia de un debate que ha recorrido el mundo a lomos de las redes y que asegura que los hombres están obsesionados con el Imperio Romano. Ella nació en Much Wenlock (Reino Unido), hace 68 años.

Pregunta. ¿Es cierto lo que se dice por ahí? ¿Los hombres están obsesionados con el Imperio Romano?

Respuesta. Me sorprende, pero tiendo a creer que es verdad. De alguna forma, el Imperio Romano es un espacio a salvo para la fantasía masculina, un lugar muy lejano en el tiempo, que no hace daño a nadie y donde puedes ser un macho en tu cabeza: puedes llevar una toga, construir carreteras, hacer todas esas cosas masculinas y a salvo, en plan clásico capullo.
 Nunca me he encontrado a uno de esos hombres que piensa en el Imperio Romano siete veces al día, pero apuesto a que solo están pensando en una pequeña parte de él y no precisamente en las mujeres, ni en los esclavos, ni los lados malos, el dolor, la muerte. Solo están pensando en la masculinidad celebrada. Espero que lean mi libro porque verán que hay mucho más en Roma. Que el imperio es aún más interesante de lo que creen.

P. Philippe Sands me dijo recientemente que si pones “nazismo” en una portada vende, pero si pones “Imperio británico” no. ¿Por qué venden asuntos como el Imperio Romano y el nazismo y no el británico?

R. Porque estamos demasiado implicados y requiere mucha valentía intelectual afrontarlo. El Imperio Romano está muy lejos, podemos disfrutarlo sin sentirnos culpables. Me encantaría que la gente fuera más crítica con él, pero está muy lejos. El nazismo apela a una mirada autocomplaciente por el mito moderno de que nosotros solos derrotamos a Hitler. No, no fue así. Pero es un mito vinculante, lo ves en las películas que muestran en Navidad y eso apela a nuestro sentido de virtud. 
Y mirar al Imperio Británico es duro, tienes que afrontar cosas que no quieres ver. La Segunda Guerra Mundial es muy complicada, pero la cultura popular se las ha arreglado para simplificarla. La cultura popular también tendió a simplificar el Imperio Británico dentro de una misión civilizadora, pero eso ya no es posible y por eso es un asunto mucho más complicado de explorar. La historia te ayuda a mirar asuntos difíciles, pero leer es placentero y la gente puede decidir que no te vas a amargar leyendo sobre el Imperio Británico.

P. Volviendo al romano, ¿qué nos falta por saber? ¿Cuál sería el misterio que a Mary Beard le queda por averiguar?

R. Mi mayor misterio sigue siendo la vida común. Hay grandes cuestiones en la historia antigua que cualquiera quisiera resolver: ¿cómo Augusto logro concebir un sistema de un solo hombre, por ejemplo? Pero yo estoy interesada en la vida real. Si pudiera pasar un día en el Imperio Romano, y digo uno porque sería horrible pasar más días, sería en los baños públicos. Ver cómo funcionaban, quién trabajaba allí, de qué hablaban… ver el día a día de Roma. Quisiera escarbar bajo la superficie más que en las grandes cuestiones históricas.

P. Ha estudiado a todos los emperadores. ¿Tiene alguno favorito?

R. Eran todos horribles.

P. ¿También Marco Aurelio?

R. Puedo escoger los más interesantes, los que más curiosidad me suscitan, pero elegir a uno es difícil porque no sabemos de verdad cómo eran. Su reputación se establecía después de su muerte o asesinato, es una versión póstuma. Me encantan las anécdotas, si eran tontos, si Calígula quería nombrar a su caballo…, pero lo interesante es que las anécdotas suelen ser las mismas. Los buenos emperadores de los primeros 250 años del Imperio lo eran de la misma forma y los malos también.
 Las virtudes y los vicios tenían un patrón claro. Nosotros solo vemos percepciones del poder, pocas veces tenemos de verdad imágenes reales del hombre. Marco Aurelio fue un ejemplo de ello. No tanto por las Meditaciones, un best seller para el que no tengo mucho tiempo, sino por sus cartas con su tutor, o el doctor que nos habla de sus problemas de estómago. Nos da una idea de esos aspectos, pero no de su filosofía del poder, de si eran amables o no.

P. El asesinato era entonces una forma habitual de resolver problemas. Y lo estamos repitiendo en Ucrania, Gaza o Israel. ¿No hemos evolucionado?

R. Sí, hemos evolucionado porque ahora esto nos preocupa. El asesinato entonces era un hecho de la vida. Cuando vives en un lugar sin policía, sin gestión de la crisis... el asesinato es la forma de resolver un problema. Ahora sabemos que no es bueno. Aún lo hacemos, no hemos resuelto el problema de la guerra, o los crímenes, pero ya sabemos que eso no se hace. Hemos avanzado, somos mejores. Ni usted ni yo quisiéramos volver atrás.

Cuando vives en un lugar sin policía, sin gestión de la crisis... el asesinato es la forma de resolver un problema. Ahora sabemos que no es bueno”

P. Ninguna emperatriz entre decenas de emperadores hombres. ¿La discriminación es eterna?

R. Este es un problema con el que aún nos enfrentamos. El mundo romano, como el griego o como las sociedades más tempranas, tenía una división rígida de las funciones sociales entre hombres y mujeres. Nos podemos remontar hasta las cuevas y no tengo ni idea de por qué. Pero desde las primeras comunidades, los hombres luchan fuera y las mujeres están dentro, crían hijos. Reino Unido ha tenido ya tres primeras ministras ―de las que no estoy precisamente orgullosa― pero aún trabajamos con esa división. Mucha gente diría que es una división natural. Lo que ha cambiado a lo largo de mi vida es el número de personas que lo dice, ahora son muchas menos, pero siguen ahí fuera. Por eso Roma ha sido tan atractiva para los conservadores, porque las mujeres estaban en una posición subsidiaria y si intentaban salirse de ella eran muy criticadas.

P. Hablemos de Heligábalo. Además de invitar a sus comensales a un menú de talones de camello y sesos de flamenco, se maquillaba y quería tener órganos de mujer. ¿Era un emperador trans?

R. No sabemos si es verdad, lo importante es que esto nos avisa de que las ideas de fluidez de género no son nuevas. No hay sociedad que no haya estado interesada en la borrosa frontera entre lo masculino y femenino.
 En Roma había una división muy firme entre los papeles de unos y otras, era la base del orden político y social. Y al mismo tiempo se cuestionaban. Las sociedades en que hay mayor división entre los papeles de los hombres y la mujer son aquellas en las que más a menudo se cuestiona esa división y de ello hay mucho en la mitología antigua.
 Hombres que se convierten en mujeres y luego reflexionan sobre cómo funciona esa experiencia. Hay una famosa estatua de hermafroditas con muchas copias en el mundo que muestran una mujer con pechos y pene. El mundo romano nos ayuda a ver nuestros propios debates sobre sexualidad no binaria y fluidez de género.

P. También hay testimonios sobre la homosexualidad, como las cartas de Marco Aurelio a su maestro, Frontón. ¿Cómo era de habitual?

R. Si hoy no podemos saber quién duerme con quién, menos aún hace dos mil años (ríe). Pero está claro que las normas sexuales eran diferentes. Cuando yo era estudiante creíamos que el Imperio Romano era una especie de cama caliente donde ocurría de todo, cualquier cosa, un entorno de libertad absoluta, al menos para la clase alta. Una de las cosas que hemos aprendido en los últimos 50 años es que, no es que no tuvieran normas sexuales, sino que eran diferentes a las nuestras. Un ejemplo es Adriano y Antinoo, su esclavo y novio griego. 
Parece que no molestaba que un hombre mayor tuviera una relación dominante con un joven. La crítica vino porque, cuando murió Antinoo, se afligió y se portó como una mujer, le puso miles de estatuas, le deificó, dio su nombre a ciudades… Si le criticaron fue por la reacción a su muerte, no por su relación en sí. En ese mundo antiguo, quienes se afligían y lloraban eran las mujeres y Adriano pareció portarse como una mujer.

P. ¿Cuál fue el legado romano en cuestiones morales o de nuestros principios sociales?

R. Tanto aquí como en Reino Unido, los romanos están bajo nuestros pies. Existimos con ellos, vemos lo que construyeron, nuestro sistema de transporte por ejemplo está basado en el suyo, estamos incrustados en la infraestructura romana. No hay mucho legado en términos de organización social, pero sí en cuestión de los problemas políticos comunes. Algo importante por ejemplo para los romanos y también para nosotros es:
¿Creemos que los líderes son sinceros o están actuando? ¿Su palabra es suya de verdad? 

Es algo absolutamente presente en los debates romanos. Las notas de Tácito indican que el discurso de Nerón cuando asesinaron o murió el emperador Claudio no lo escribió él, sino que fue el primer emperador que confió en palabras prestadas. Ahora nuestros políticos lo hacen siempre y a veces eso nos molesta, que no hablen por sí mismos, que tengan escritores de discursos.

 Queremos saber cómo es nuestro líder de verdad porque no lo vemos nunca excepto a través de sus actuaciones. Hay un montón de anécdotas sobre que Nerón era un actor entusiasta sobre la escena y se le criticaba porque no estuviera actuando como debería un auténtico emperador, le decían loco… Se planteaban si un emperador es simplemente un actor. Y esa idea de lo que es políticamente ofensivo es algo que compartimos con los romanos. También compartimos cuestiones de colaboración.

 ¿Qué mantiene al imperio o mi dictadura funcionando?

R: Es la colaboración. Hay guerra y derramamiento de sangre, sí, seguro, pero también colaboración. Todos somos culpables.



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Permisos de salida y libertad condicional como mecanismos de puesta en libertad anticipada en Chile: ¿necesidad de una revisión? 1

Prison exit permits and probation system as mechanisms of early release in Chile: ¿is there a need for revision?


1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo analizará, desde una mirada exploratoria, los permisos de salida de los presos y la libertad condicional como mecanismos de puesta en libertad anticipada [en adelante, PLA], focalizándose especialmente en los desafíos de quién accede, quién decide y quién controla la PLA, puesto que esta plantea una serie de retos para la ejecución de la sanción privativa de libertad. En este sentido, por ejemplo, tanto el derecho internacional de los derechos humanos, como la doctrina y los ordenamientos jurídicos de diversos países europeos han desarrollado orientaciones e instituciones especiales para enfrentar estas materias.

Aunque el derecho chileno conoce estas estrategias desde hace casi cien años, durante este período la PLA no ha estado exenta de críticas por parte de la doctrina y la comunidad 2, ni tampoco de conflictos entre poderes del Estado canalizados a través de acusaciones constitucionales 3. Asimismo, estos mecanismos han sido recientemente objeto de reformas estructurales que han buscado ponerse a tono con los avances de la criminología moderna 4 y no han sido lo suficientemente analizadas por la doctrina: nos referimos a la reforma de 2016 de los permisos de salida y a la de la libertad condicional de 2019.

En este escenario, resulta necesario preguntarse en qué medida las reformas que han contribuido a configurar el diseño legal de la PLA en Chile, a través de los permisos de salida y de la libertad condicional, siguen las orientaciones del derecho internacional de los derechos humanos, de la doctrina y de las tendencias del derecho penal de otros países, principalmente europeos.

Esta pregunta resulta relevante por diversas razones. Primero, porque es importante saber de qué manera el derecho penal chileno calibra los intereses de seguridad pública y los de reinserción social de los privados de libertad al momento de conceder o rechazar la PLA. Segundo, para saber si hay o no brechas con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos [en adelante, “DIDH”] y la doctrina, cuestión que podría tener consecuencias en el plano constitucional por infracción del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República. En tercer lugar, para examinar las tendencias del derecho de otros países en esta materia, de modo de saber si las estructuras normativas e institucionales chilenas en la materia son o no insuficientes para decidir de forma razonable la cuestión de los permisos de salida y libertad condicional como mecanismos de PLA; pregunta que se torna relevante, toda vez que este tipo de mecanismos de PLA generan gran atención en la comunidad, rompiendo de este modo la tradicional indiferencia que normalmente genera el funcionamiento de la cárcel 5.
Para el logro del objetivo general, el presente artículo se dividirá en seis secciones. Además de la introducción, se realizará, a modo de contextualización, una breve descripción enfocada en la regulación general de las salidas y de la libertad condicional en nuestro país (infra 2.). Luego, se analizarán las finalidades que persigue la PLA (infra 3.). Continuaremos con los estándares del DIDH en la materia (infra 4.). Seguidamente, se indagará en las tendencias de algunos ordenamientos jurídicos comparados respecto de la PLA (infra 5.). Finalmente, en las reflexiones y conclusiones, se responderán las preguntas ya mencionadas, esto es, en qué medida las reformas que han contribuido a configurar el diseño legal de la PLA en Chile, recogen los intereses de seguridad ciudadana y los de reinserción social, siguen las orientaciones del DIDH y las tendencias del derecho penal de otros países, principalmente europeos (infra 6.).
El artículo tiene un carácter exploratorio y no busca acabar la discusión en torno a la PLA. Los autores tienen presente que cada uno de los mecanismos objeto de análisis presenta una serie de problemáticas, que, dada su complejidad, merecerían un estudio en sí mismo y con diversas metodologías (normativas, jurisprudenciales y empíricas). Pero el análisis centrado en los desafíos de quién accede, decide y controla la PLA permite abordar el tema con una panorámica general que abre el debate a nuevos desafíos y necesidad de soluciones que los investigadores desean enfrentar en el futuro.

2. Breve descripción legal de las salidas y libertad condicional en Chile

La pena privativa de libertad de los adultos se incorporó en el catálogo de sanciones penales en el Código Penal de 1874. En lo que a este trabajo interesa, dicho código estableció como sanción principal la pena privativa de libertad dentro de establecimientos carcelarios, la que consideró bajo tres modalidades, a saber: presidio, reclusión y prisión. Mientras la primera sometía al penado a un régimen obligatorio de trabajo, las otras dos no lo hacían 6.
La ejecución de la pena privativa de libertad en nuestro país admite, como mecanismos de PLA, a las salidas y la libertad condicional. Las primeras se encuentran reguladas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de 1998 y la segunda en el Decreto Ley N°321, de 1925 [en adelante, “REP 1998” y “DL N°321”, respectivamente]. En lo que sigue describiremos los aspectos centrales de estos mecanismos, en particular quién accede, quién decide y controla, sin perjuicio de que en la sección de reflexiones y conclusiones continuaremos ahondando en dichas normativas.

2.1. Las salidas

Las salidas se regulan en el Título V del REP 1998 (artículos 96-115). Originalmente, las salidas consideradas en el REP de 1993 eran la “esporádica”, la “dominical” y la “controlada al medio libre”. Posteriormente, en el REP 1998 se agregaron la “salida de fin de semana” para reforzar las redes familiares del interno (artículo 104), la “salida trimestral”, “esporádica”, “laboral” y los “permisos de estudio y capacitación” que se otorgan a los/las recluidos/as en Centros de Educación y Trabajo [en adelante, “CET”] (Decreto Supremo N°943 de 2011, Artículo 83 [en adelante, “DS N°943”]).

Los requisitos para acceder a las salidas son variados y copulativos y varían según el tipo de salida. Para la salida esporádica es necesario haber cumplido un tercio de la pena y alguna de las hipótesis de diligencia urgente, familiar o muy buena conducta que pueda ser premiada con la salida. Adicionalmente, se requiere un informe psicológico que dé cuenta de los avances en el plan de intervención, así como de la conciencia del delito y del mal causado. Esta salida sólo puede otorgarse una vez al año7.
En el caso de la salida dominical, de fin de semana y controlada en medio libre se contempla una compleja categoría de requisitos: los generales, los especiales para los internos condenados por delitos graves y aquellos previstos para los extranjeros con decreto de expulsión del país8. Los requisitos generales son de variada naturaleza y exigen informe psicológico, buena conducta, recursos económicos y un plazo restante (que se contará de forma diferente según el permiso). Al respecto, véase el siguiente cuadro:

Tabla 1 

SalidaPlazo para solicitarlaArtículo REP 1998
Salida dominicalDoce meses como tiempo mínimo que resta
 para optar a la libertad condicional
103
Salida de fin de semanaTres meses continuos de cabal cumplimiento
 de las obligaciones que impone la salida dominical
104
Salida controlada al
 medio libre
Seis meses como tiempo mínimo para
optar a la libertad condicional
105

Fuente: Elaboración propia



En el caso de los condenados por delitos graves,9 además de los requisitos generales, el solicitante debe aportar antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Tratándose de extranjeros condenados con decreto de expulsión, debe informarse de la salida y sus términos a la Policía de Investigaciones10.
Para acceder a las salidas en los CET, los requisitos son los siguientes: en la salida trimestral, se postula luego de un período de observación y evaluación de seis meses contados desde el ingreso al centro respectivo; y permite una salida de hasta siete días en cada trimestre calendario, que puede realizarse en forma parcializada, por un día en una salida de hasta 15 horas consecutivas, o en dos o más días. En la esporádica, debe acreditarse la existencia de trámites personales y el tiempo necesario para su gestión. En la salida laboral debe demostrarse una oferta laboral formal e informe favorable del Consejo Técnico de la prisión. Y en el permiso de estudio o capacitación, se requiere un periodo de evaluación de tres meses contados desde su ingreso al Centro11. La concesión, suspensión o revocación de las salidas recae en el Jefe del Recinto12.
El REP 1998 desarrolla con especial énfasis el tema del control. Las medidas de vigilancia o custodia de las salidas son fijadas por el Jefe del Recinto previo informe del Consejo Técnico. El Jefe de Recinto está facultado para exigir al/la beneficiado/a la presentación de antecedentes para dar cuenta del provecho reportado en la salida, un certificado de estudios, o ser custodiado por personal de GENCHI durante la salida 13.
Para efectos de la revocación, el REP 1998 menciona el incumplimiento voluntario y el quebrantamiento.14 Los internos que hayan incumplido o quebrantado las condiciones pueden volver a postular a las salidas luego de haber cumplido un tercio del saldo insoluto de la condena quebrantada, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional 15.

2.2. La libertad condicional

La libertad condicional en Chile contempla requisitos variados y copulativos, los cuales giran en torno al cumplimiento de cierta parte de la pena privativa de libertad dentro de la prisión, buen comportamiento intrapenitenciario, avances en el plan de intervención y bajos niveles de reincidencia. Durante la casi centenaria existencia, la institución en comento ha sido objeto de varias reformas legales que han ido calibrando quién accede, quién decide y quién controla a los libertos. Destacan en este sentido las reformas que se han focalizado en quién accede, principalmente en torno al tiempo mínimo de cumplimiento efectivo (entre otras, Ley N°18.144 de 1982, N°20.507 de 2011, N°20.685 de 2013, N°20.770 de 2014, N°20.931 de 2016 y N°21.124 de 2019) 16. A través de estas reformas, el legislador ha desplegado su máxima atención exigiendo, según los tipos de criminalidad, la mitad de la condena o dos tercios, así como reglas para los casos de penas que se cumplen conjunta y sucesivamente y los presidios perpetuos. También, considera requisitos más exigentes para una nueva tipología de criminalidad, vinculada a los delitos de lesa humanidad y requisitos más laxos para las mujeres privadas de libertad con hijos (Artículos 3° bis y 3° ter DL N° 321).
En torno a quién decide, la Ley N° 20.587 de 2012, confirió la facultad de conceder y revocar la libertad condicional a una comisión especial compuesta por jueces, denominada Comisión de Libertad Condicional [en adelante, “CLC”]. Esta comisión funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año. La CLC decide previo informe de GENCHI que da cuenta del cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional. Adicionalmente, la CLC puede requerir la información que estime pertinente y su decisión debe ser fundada.
Los presos/as que acceden a la libertad condicional son derivados a los Centros de Apoyo para la Integración Social [en adelante, “CAIS”] y sujetos a la supervisión de delegados de GENCHI, quienes deben diseñar y ejecutar un plan de intervención con objetivos y resultados claros, con actividades que promuevan la reinserción e iniciativas de intervención especializada, de acuerdo con el perfil del liberto. Si los libertos cumplen con su plan de intervención, en la mitad del período de la libertad condicional, pueden ser beneficiados con la concesión de su libertad completa. De lo contrario, ya sea por la comisión de un delito o el incumplimiento injustificado del respectivo plan, deben volver a la prisión y el periodo en libertad es abonado al tiempo que les queda por cumplir condena (Artículos 7° y 8° DL N°321).
En el modelo vigente, los libertos, además de ser controlados por los CAIS, están sujetos a la supervisión de delegados de libertad vigilada de GENCHI 17. Los delegados, dentro de los primeros cuarenta y cinco días, deben elaborar un plan de intervención individual con objetivos y resultados claros; con actividades que promuevan la reinserción (reuniones periódicas, nivelación escolar, participación en actividades laborales o capacitación); e iniciativas de intervención especializada, de acuerdo con el perfil del liberto. Asimismo, estas actividades deben apoyarse en la red intersectorial, y el delegado debe facilitar el acceso del liberto a la red de protección estatal, principalmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar 18.

Los/las libertos que cumplan la mitad del período de la libertad condicional y las condiciones establecidas en su plan de intervención individual pueden ser beneficiados con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva CLC. Con todo, no pueden acceder a este beneficio los que gozan de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis del DL N°321.

3. Finalidades que satisface la PLA

Tanto la regulación normativa como el diseño institucional de la PLA se han desarrollado siguiendo las orientaciones de un conjunto de principios básicos establecidos por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos [en adelante, “Reglas Mandela”], la Convención Americana de Derechos Humanos [en adelante, “CADH”], la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en adelante, “Corte IDH”], Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina. Estas normas forman lo que tradicionalmente es denominado como el corpus iuris del o la privado de libertad19, dentro del cual, es posible encontrar una serie de principios, que en lo que a este trabajo interesa, dan cuenta de la importancia de la PLA, la necesidad de regular su aplicación, las finalidades a que responden, y de la estructura institucional necesaria que los Estados deben implementar a la hora de poner en marcha este tipo de estrategias. En lo que sigue, describiremos cuáles son las finalidades que están directamente relacionadas con la PLA y su vinculación con una serie de estándares.

3.1. Reinserción social del condenado como objetivo prevalente en la etapa de la ejecución de la sanción

Una de las finalidades presente en la ejecución de la sanción privativa de libertad consiste en la readaptación social del condenado (R. 4 de Reglas Mandela y Art. 5.6 CADH). Para el logro de esta finalidad, el sistema penitenciario debería contemplar estrategias de aprendizaje social disponibles y justamente asignadas que se desarrollen a través de líneas de acción educacionales, de formación y de trabajo. Estas estrategias deberían estar concadenadas en un plan maestro, generalmente denominado plan de intervención, que oriente estas líneas de acción según los factores que llevaron al condenado a cometer el delito. El positivo desarrollo del interno en cada una de las líneas de acción debería ir de la mano de la disminución de los riesgos de reincidencia 20.
En este escenario, donde la reinserción es una finalidad preponderante en la ejecución de las sanciones penales, los mecanismos de PLA jugarían un rol clave.21 Primero, para mitigar los daños del encierro, ya que, en términos de dinámica de funcionamiento, la cárcel generaría fricciones entre la búsqueda de autonomía de los presos y la necesidad de hacer imperar el orden por parte de los funcionarios. Esta situación gatillaría violencia y subcultura carcelaria que pondrían en jaque la vida e integridad corporal de los condenados.22 Por otro lado, el encierro prolongado generaría severos daños psicológicos y la pérdida de destrezas sociales para los internos 23.

En segundo lugar, porque la PLA genera un efecto positivo en el interno en cuanto lo motivaría en el cumplimiento de su plan de intervención. En este sentido, cierta evidencia sugiere que el incremento progresivo de autonomía de los internos y la sustitución temprana del encierro por otra sanción en libertad presenta mejores resultados en materia de reinserción que la sentencia ejecutada de forma íntegra y sin espacios progresivos de autonomía 24.

Y, por último, la PLA jugaría un rol clave porque estos mecanismos contribuirían a atenuar el hacinamiento 25.

Para poder alcanzar el efecto virtuoso de la disminución de reincidencia, el plan de intervención debería construirse no sólo considerando los factores que llevaron al condenado a cometer delitos , sino que también debería considerar los tiempos, etapas y procesos que la PLA requerirá en el exterior. Por ejemplo, el plan de intervención debería considerar: i) un plan de reasentamiento del interno, elaborado cuando el interno esté cerca de iniciar las etapas de flexibilización de la pena; ii) de qué manera el trabajo desarrollado con el interno en la prisión continuará bajo la nueva modalidad y supervisión de otras instituciones; o iii) cómo se cubrirán las necesidades básicas que los libertos tendrán en los primeros meses en libertad, esto es: techo, comida y recursos básicos para poder desenvolverse 26.

3.2. Seguridad ciudadana como una obligación del Estado

Otra de las finalidades relevantes en la ejecución de la sanción privativa de libertad es la de protección de la comunidad frente a la comisión de delitos (R. 4 de Reglas Mandela). Como explica la Corte IDH, los Estados en post de la protección de la vida e integridad corporal de sus ciudadanos están obligados a contemplar un sistema penal que, salvando la culpabilidad y dignidad humana, disuada la comisión de delitos, y persiga y castigue con energía las conductas que transgredan las normas jurídico-penales 27.
En este sentido, la rigurosidad en la ejecución de la sanción privativa de libertad requeriría para la PLA la incorporación de exigencias de acceso a ella y controles para los/las presos , de modo de resguardar la seriedad de la sanción y el deber del Estado de proteger a la comunidad.
Estas exigencias para la PLA consisten tradicionalmente en la consideración de tiempos mínimos de cumplimiento en el interior de las cárceles, avances en el plan de intervención y una baja probabilidad de reincidencia si el condenado es puesto en libertad. Sobre este último punto, la probabilidad se mide por instrumentos científicos que han sido elaborados por las ciencias sociales. A su vez, los controles, deberían desplegarse conjuntamente por los servicios penitenciarios, de libertad condicional, tribunales y policías 28 .

4. Estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para asegurar la aplicación de la PLA

El DIDH ha considerado un conjunto de estándares que intentan jugar un rol limitador en torno a la drasticidad de las exigencias y la denegación arbitraria de la PLA, generalmente utilizada para proteger a la comunidad de la eventual comisión de nuevos delitos. Los estándares del DIDH relevantes para la PLA son los siguientes:

4.1. Aplicación temprana de las estrategias de PLA

Respecto al estándar de la aplicación temprana de las estrategias de PLA, es necesario volver a recordar las razones esgrimidas en el punto 3.1. En dicha sección destacamos las razones por las cuales las estrategias de PLA son beneficiosas para las y los privados de libertad.

4.2. Respeto de la dignidad humana

La dignidad humana resulta relevante para los casos de sanciones de larga duración y sanciones de presidio perpetuo 29. La aplicación de sanciones privativas de libertad en extremo largas, sin PLA o con restringidas opciones, además de restarle sentido a la reinserción, conllevan para el condenado un trato inhumano 30. Ahondaremos en este tema más adelante.

4.3. Legalidad, claridad y realismo en el establecimiento de requisitos para acceder a la PLA

Referente a la legalidad, se recomienda el establecimiento de requisitos a través de ley 31. Por otro lado, la claridad y el realismo de los requisitos busca incidir en el cumplimiento de estos, así como limitar posibles obstáculos en la aplicación de la PLA y la continuidad de los beneficios en el medio abierto 32. El establecimiento de exigencias muy duras que hagan poco realista la puesta en libertad anticipada podría conllevar un castigo adicional para el interno, que iría más allá de las restricciones impuestas originalmente en la condena 33.

4.4. Decisión de la PLA respetuosa del debido proceso

La consideración del debido proceso en los mecanismos de PLA busca garantizar decisiones y procedimientos claros, transparentes, participativos, imparciales, fundados y objeto de revisión 34. Para ello, resulta fundamental contemplar ciertas ritualidades, como escuchar a los interesados, dar espacio a la evidencia que se ha acumulado, evaluar la calidad de esta y considerar acciones procesales ante una instancia superior para mitigar errores 35.

4.5. Reglas más suaves para grupos vulnerables que cumplen condena en el interior de la prisión

Finalmente, el DIDH exige considerar reglas de PLA más suaves para grupos vulnerables que cumplen condena en el interior de la prisión 36. Tradicionalmente, se han considerado dentro de este grupo a los ancianos, los enfermos terminales, los discapacitados, las mujeres embarazadas o con hijos de no más de tres años. Los efectos negativos del encierro, según ilustra la evidencia, se ciernen con mayor intensidad sobre estas personas y las instituciones penitenciarias tradicionalmente no cuentan con la infraestructura básica para cubrir las necesidades particulares, lo que hace razonable buscar alternativas al encierro para estos grupos 37.

5. TENDENCIAS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EUROPEOS EN MATERIA DE PLA: SALIDAS Y LIBERTAD CONDICIONAL

En la presente sección describiremos tres aspectos comunes atingentes a las salidas y a la libertad condicional en Europa que vale la pena considerar en conjunto. El primero alude al predominio del modelo progresivo. Segundo, describiremos las clases imperantes de PLA, y en tercer lugar, quién decide la PLA. Luego nos referiremos a las especificidades de los permisos y la libertad condicional, concretamente, quién accede y controla cada una de ellas. Se advierte, no obstante, que el análisis detallado de la normativa y práctica penitenciaria europea exigiría una investigación en sí misma, cuestión que escapa al objetivo de este trabajo.

5.1. Aspecto común de las salidas y la libertad condicional en Europa: predominio del modelo progresivo, clases imperantes de PLA y quién decide la PLA

El modelo progresivo está vinculado con el régimen penitenciario y responde la pregunta en torno a cómo organizar la ejecución de la pena privativa de libertad. El modelo que mencionamos fracciona al encierro en etapas brindando al preso y a la presa diversas formas de contacto con el mundo exterior, las cuales se van intensificando paulatinamente. Se difunde en Europa masivamente a mediados del siglo XIX, entre otros, en España en 1835 38, en Inglaterra en 1857 y en Alemania en 1923 39, producto de los buenos resultados obtenidos por Maconochie en Australia, y la sintonía que tenía con las finalidades preventivas de la pena 40.

En Europa se destaca la importancia de la progresividad y de la PLA en las Reglas Penitenciarias Europeas 41, en algunas recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa 42 y en los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [en adelante, “TEDH”]43.

En torno a las clases de PLA, es posible identificar en Europa tres tipos: el automático, el discrecional y el mixto. En el modelo automático, las estrategias de PLA se aplican de forma inmediata una vez que el interno ha cumplido con el plazo de ejecución mínimo en el interior de la prisión. A su vez, en el modelo discrecional la concesión de la flexibilidad pasa por el análisis de varios factores, principalmente, tiempo mínimo de cumplimiento, avance o desarrollo en el plan de intervención y probabilidad de que el interno puesto en libertad vuelva a cometer un delito de similares características por el que fue condenado 44.

Finalmente, en el modelo mixto se combinan los modelos anteriores dependiendo de la duración de la pena: para las sanciones privativas de libertad de corta duración, se aplicaría el modelo automático; para las de larga duración, el discrecional 45.

La evidencia demuestra que los modelos discrecional y mixto han predominado en los ordenamientos jurídicos europeos, donde España, Francia, Italia y Portugal utilizan un modelo discrecional; Inglaterra y Gales, Escocia, Suiza, Bélgica y Alemania, uno mixto 46.

En torno a quién decide la PLA, la experiencia europea presenta tres alternativas: la decisión en manos de jueces, del gobernador de la prisión, y de una junta o comisión interdisciplinaria. A pesar de los distintos modelos de decisión desarrollados en la praxis47 la doctrina se ha inclinado por la decisión judicial, básicamente porque los jueces tendrían herramientas suficientes para integrar en su decisión complejos conceptos técnico-jurídicos, como el de ponderación, proporcionalidad, prevención general, prevención especial y culpabilidad, entre otros. Asimismo, la alternativa judicial entregaría mayores garantías de imparcialidad y transparencia. En este sentido, destaca la experiencia alemana, que entiende que toda decisión vinculada con la libertad de una persona debe ser adoptada por un tribunal, asegurando con ello todas las garantías del debido proceso 48. La decisión de la PLA en manos de jueces ha sido incorporada también por Francia, Austria y España49.

En lo que a la decisión judicial se refiere, la doctrina considera importante que los tribunales manejen, para efectos de la revocación de las PLA, ciertos grados de tolerancia basados en las normales recaídas de los internos y el desistimiento de la conducta criminal50. En todo caso, decidida la revocación, los condenados vuelven a prisión por el tiempo que les queda por cumplir, y el tiempo en libertad es considerado para efectos de completar la condena 51.
Otro aspecto relevante vinculado con la concesión de la PLA gira en torno a las órdenes de supervisión. El juez debe fijar en su decisión órdenes y prohibiciones para el liberto y, con ello, la intensidad y frecuencia con que tendrá que relacionarse con el sistema penitenciario o servicio de libertad vigilada. Esta orden de supervisión debe estar estrechamente vinculada con los resultados obtenidos en el análisis del pronóstico favorable 52.

5.2. Las salidas

Las salidas, permisos o licencias, también llamados “medidas de semi-libertad”, juegan un rol de transición entre el sistema cerrado y la libertad condicional. Tales instituciones buscan preparar al interno para su liberación, quien se sigue considerando preso y está supervisado por la institución penitenciaria, sin perjuicio de la coordinación con las instituciones de libertad condicional para efectos de apoyo53.
Las salidas se materializan en los sistemas penitenciarios europeos a través de diferentes alternativas, a saber: por situaciones especiales, de fin de semana, de larga duración, y por razones laborales o educacionales54. Cada una de estas modalidades está sujeta a requisitos, los cuales a juicio del TEDH son claves para contener la comisión de nuevos delitos 55.
En torno a los requisitos, además del pronóstico favorable, los países europeos exigen avances en el plan de intervención y tiempo mínimo de cumplimiento. En cuanto a la duración mínima, en España se exige haber cumplido la cuarta parte de la condena56, en Dinamarca un tercio, en Austria se permite sólo al final de la sentencia, y en algunos Estados federales alemanes se exige haber cumplido seis meses de la pena en prisión 57.
Otra cuestión que varía en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos es el número máximo de días de salidas ordinarias al año. Por ejemplo, Rumania considera 10 días, Lituania 12, Suecia 21, y en Alemania varían entre 21 a 30 días según el Estado federal 58.
También se advierte la tendencia a fijar reglas especiales para los condenados a presidio perpetuo, por delitos sexuales y violentos. Por ejemplo, algunas leyes de ejecución de sanciones penales estatales en Alemania contemplan 12 años de cumplimiento mínimo en la prisión para el presidio perpetuo. Para los delitos violentos y sexuales, las salidas deben estar fundadas en pruebas o antecedentes especiales, que consideren informes psicológicos y psiquiátricos59.
Finalmente, es importante mencionar que algunos países han incluido el monitoreo electrónico para controlar a los privados de libertad que hacen uso de los permisos, a saber: Austria, Dinamarca, Inglaterra y Gales, Finlandia, Francia y Suecia 60.

5.3. Libertad condicional

Esta modalidad de PLA se presenta en el último estadio de la ejecución de la pena privativa de libertad, y brinda al condenado que ha presentado avances relevantes en su proceso de reinserción la posibilidad de continuar la condena en libertad, sujeto a supervisión y controles mucho más tenues que los que tenía en el interior de la prisión. Los internos que acceden a la libertad condicional dejan de tener el estatus de privados de libertad y quedan bajo la supervisión de la institución de libertad condicional, los tribunales de ejecución y las policías.61

Además del pronóstico favorable, los países europeos exigen, avances en el plan de intervención y un tiempo mínimo de cumplimiento, entre otros requisitos.

El requisito relativo al tiempo de cumplimiento mínimo ha sido entendido de diferentes maneras. En cada una de las legislaciones se establece un plazo general de cumplimiento para los primerizos o condenas de corta duración. Generalmente, tal plazo es fijado en la mitad de la condena, como ocurre en Finlandia, España, Francia, Polonia, entre otros 62.

También es posible advertir plazos y requisitos especiales para seis grupos diferentes: los vulnerables dentro de la prisión, los reincidentes, los condenados por delitos graves, los condenados a presidio perpetuo, los sancionados por crimen organizado y los condenados por terrorismo.

En el primer grupo, se considera tradicionalmente a los ancianos, extranjeros, madres y padres con hijos. Así, Francia, España e Italia contemplan reglas distintas para los privados de libertad mayores de setenta años. En el caso español, por ejemplo, los mínimos temporales generales de la libertad condicional no se aplican para los casos de ancianos en que no haya necesidad de pena, ni razones de prevención general o especial que exijan la ejecución efectiva en prisión 63. A su vez, Francia obliga a los tribunales a realizar una especial ponderación a favor de la concesión de la libertad condicional en los casos de padres o madres con hijos menores de diez años que residirían con ellos en el caso de concederse la libertad64.

Con respecto al segundo y tercer grupo -los condenados reincidentes y por delitos graves-, se aprecia la tendencia de los dos tercios de la pena como tiempo mínimo de cumplimiento dentro de la cárcel para poder postular a la libertad condicional65.

En el caso del presidio perpetuo, la situación ha sido más sensible en Europa. Tratándose de esta pena, la libertad condicional sería necesaria porque la reinserción social sólo tendría sentido si existe una posibilidad real de acceder a la libertad y porque la dignidad humana del preso exigiría la posibilidad de que en algún momento sea puesto en libertad 66. El TEDH, especialmente activo en este tema, ha desarrollado tales argumentos y, por ejemplo, en el caso Einhorn v. Francia, no descarta de que una condena de presidio perpetuo sin posibilidad de libertad condicional pueda infringir el art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos67.

La mayoría de los países europeos que tienen sentencias perpetuas consideran un tiempo mínimo de cumplimiento para solicitar la libertad condicional: 10 años (Bélgica); 12 años (Dinamarca y Finlandia); 15 años (Austria, Alemania, Suiza); 18 años (Francia); 20 años (República Checa); 24 años (Turquía); 26 años (Italia); y 40 años (Irlanda)68.

También es posible advertir la consideración de requisitos adicionales para los delitos de terrorismo y crimen organizado. A modo de ejemplo, en España, además de los requisitos generales, de cumplimiento mínimo y prognosis positiva, los condenados por estos delitos deben mostrar signos inequívocos de abandono delictual y colaboración activa con las autoridades en la prevención y esclarecimiento de delitos cometidos por la agrupación criminal69.

La supervisión y control de los libertos se realiza en la mayoría de los países europeos con instituciones estatales profesionales que se alojan dentro del sector de justicia. Las instituciones de libertad condicional focalizan dicho apoyo en techo, trabajo y red social. Adicionalmente, estas instituciones realizan labores de control y denuncia para proteger a la ciudadanía. En la práctica, esta doble tarea ha generado una fuerte tensión en los agentes de libertad condicional, que se explica por el mayor peso que históricamente ha tenido la función de apoyo por sobre la de control70.

También es posible advertir en Europa instituciones de libertad condicional de carácter privado, como en Inglaterra y Gales. Los libertos considerados “peligrosos” son responsabilidad del National Probation Service, gestionado por el Estado, mientras que la responsabilidad de supervisar y asistir a los libertos con un riesgo medio o bajo de reincidencia se ha entregado a empresas locales de rehabilitación comunitaria que son seleccionadas y supervisadas por el Servicio Nacional de Gestión de Infractores71.

Los agentes de libertad condicional suelen estar especializados en algunas ciencias sociales como trabajo social, educación o psicología. Los requisitos de formación varían en toda Europa, pero generalmente se exige un grado universitario para ingresar al servicio, donde son posteriormente capacitados en diversas temáticas y metodologías72.

Estrechamente vinculado con el trabajo de las agencias de libertad condicional se encuentra la labor de los servicios locales como las municipalidades. Experiencias como las de Dinamarca y los Países Bajos dan cuenta de la labor de las municipalidades al asegurar cupos para los libertos en sus programas sociales73.

Finalmente, destaca en el apoyo postpenitenciario el exitoso proyecto de “mentores”, donde los ex libertos que ya han cumplido la pena realizan labores de tutorías y apoyo a los/las expresos/as que se encuentran en libertad condicional74.

6. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

Al inicio del texto nos formulamos tres preguntas vinculadas con cuáles son los intereses que orientan a la PLA nacional, si existen brechas con los estándares del DIDH y si el modelo nacional de PLA sigue la tendencia del derecho penal europeo en la materia. Para ello, realizamos a título de contextualización, una breve reseña de la normativa nacional sobre la materia, especificamos cuáles son los intereses que normalmente orientan estos mecanismos, los estándares del DIDH sobre el punto y las tendencias del derecho penal europeo en la temática. Realizado lo anterior, ya estamos en condiciones de responder las preguntas que nos hicimos.

6.1. ¿De qué manera el derecho penal chileno calibra los intereses de seguridad pública y los de reinserción social al momento de conceder o rechazar la PLA?

En torno a esta primera inquietud, podemos afirmar que nuestro país incorpora en su diseño de PLA ambas finalidades. Las salidas son consideradas por el propio REP 1998 como actividades de reinserción y el DL N°321, hace lo mismo respecto de la libertad condicional 75. Por otro lado, el reconocimiento de la PLA también ha ido de la mano en nuestro país de una serie de exigencias fundadas en razones de seguridad ciudadana que buscan resguardar la seriedad de la sanción penal y enviar mensajes inhibitorios para él o la infractora de la ley penal y la comunidad. Los requisitos que se fundan en razones de seguridad ciudadana se focalizan en Chile principalmente en la exigencia de un tiempo mínimo de cumplimiento, mitad de la condena y dos tercios, así como buena conducta en el interior de la prisión para acceder a salidas y libertad condicional.

Vinculada con nuestra primera interrogante está la pregunta de cuál de estas dos finalidades tiene más énfasis en la normativa de la PLA nacional. En este sentido, las reformas de los últimos años marcan una tendencia que le brinda más énfasis a la seguridad ciudadana por la vía de incrementar los requisitos para acceder a la PLA. Respecto de las salidas, las exigencias se han intensificado por la vía de aumentar los quorum de aprobación del Consejo Técnico. Tratándose de los o las condenadas por delitos que no son graves, la mayoría de los miembros del Consejo deben estar a favor de la postulación. Para el caso de los o las postulantes condenados por delitos graves, debe existir unanimidad de los miembros del Consejo 76. Asimismo, en los casos de los condenados por delitos graves, se deberá contar con la ratificación del Director/a Regional de GENCHI 77.

En el caso de la libertad condicional la lista de los delitos que requieren de dos tercios de cumplimiento mínimo para postular al beneficio se ha engrosado 78, logrando en la práctica, que la regla general de la mitad de la condena sea más bien una excepción. Asimismo, se extendió el plazo de cumplimiento mínimo para los presidios perpetuos, de diez años se incrementa a veinte y cuarenta años, dependiendo si es presidio perpetuo simple o calificado. En este punto, resultan del todo pertinentes las críticas de Cury, que con preocupación se refería a la tendencia nacional de incrementar excesivamente los tiempos mínimos de cumplimiento efectivo para postular a este beneficio 79.

También bajo el alero de la libertad condicional se ha incrementado el requisito relativo al buen comportamiento por la vía de exigir durante una mayor extensión de tiempo la calificación requerida, a saber, del bimestre anterior se aumenta a los cuatro bimestres anteriores.

Como se aprecia, las reformas desplegadas en los últimos años han intensificado los requisitos de la PLA brindándole mayor prevalencia a la seguridad ciudadana.80.

6.2. ¿El modelo de PLA nacional presenta brechas con los estándares del derecho DIDH?

Como se mencionó, el DIDH ha establecido una serie de estándares dirigidos a contener las excesivas restricciones que los Estados podrían imponer a la PLA. En el caso chileno, estos estándares tienen una recepción más bien parcial. Una brecha clara con el principio de legalidad se encuentra en la regulación reglamentaria y no legal de los permisos. Asimismo, la claridad de los requisitos puede verse mitigada cuando la regulación de estos queda en manos de reglamentos, resoluciones exentas y orientaciones que son de difícil conocimiento y comprensión por parte de los y las presos. 
Por otro lado, el estándar de requisitos reales, esto es, que se puedan cumplir, tiene un reconocimiento más bien deficitario. La exigencia de buen comportamiento se hace muy difícil en una realidad carcelaria marcada con altos niveles de hacinamiento, violencia y de aplicación de sanciones disciplinaria con bajos niveles de control judicial 81. Cuestión que se agrava en un modelo de PLA como el nacional dónde pareciera brindarse al buen comportamiento en el interior de la prisión un gran protagonismo. Como destaca Bustos, pareciera ser que el espacio que brinda la ejecución de la pena en Chile no es utilizado para abrir formas de participación en la libertad del sujeto, sino solo para efectos de la disciplina y la seguridad del recinto penitenciario 82.

En torno a la dignidad humana, la exigencia de tiempos mínimos de cumplimiento efectivo muy extensos, como requisito para acceder a la PLA, puede generar severas fricciones con esta garantía. En Chile, resulta en extremo preocupante que la libertad condicional en los casos de presidio perpetuo calificado pueda solicitarse recién a los cuarenta años.

Referente al estándar centrado en el debido proceso, en Chile también hay brechas con el DIDH. Resulta del todo cuestionable que la decisión de los permisos recaiga en el Jefe del Recinto, con serios déficits de imparcialidad e independencia. No se olvide además que el Jefe del Recinto cuenta con atribuciones disciplinarias que pueden afectar la postulación del interno, configurando un complejo de trabas y arbitrariedades que eventualmente significarían un castigo adicional. En el caso de la libertad condicional, resulta del todo cuestionable que la CLC resuelvan en un formato inquisitivo, sin audiencias orales y espacios establecidos para escuchar al postulante, la víctima, peritos de GENCHI y al defensor penitenciario. En la praxis, las CLC funcionan en cada región con diversos formatos de decisión, ritualidades, estilos de fundamentación e intervención de la defensa penitenciaria que no permiten brindar garantías razonables de previsibilidad y seguridad jurídica.

A propósito del estándar de reglas más suaves de PLA para grupos vulnerables, su incorporación también es parcial a nivel nacional. Solo se recoge en la libertad condicional y para las mujeres embarazadas o madres de un hijo menor a tres años (Artículo 3° ter DL N°321). Para las salidas no hay reglas expresas que permitan una aplicación laxa para las mujeres y los otros grupos vulnerables. Esta omisión legal debe ser considerada como un déficit importante. En la praxis este déficit en materia de salidas ha generado, sobre todo para las mujeres presas con embarazos de alto riesgo, una línea jurisprudencial basada en razones humanitarias que sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión total domiciliaria 83.

6.3. ¿El modelo de la PLA nacional sigue las tendencias del derecho penal de otros países, principalmente europeos?

La respuesta a esta pregunta exige realizar las siguientes distinciones. La primera gira en torno a algunos aspectos comunes que tendrían la PLA, nos referimos al predominio del modelo progresivo, clases de PLA, la institucionalidad en torno al quién decide y a la imposición de reglas especiales para casos graves. La segunda distinción obliga a focalizarse en las particularidades de las salidas y la libertad condicional.

Sobre la primera distinción cabe señalar lo siguiente. El modelo progresivo se instaura en Chile por primera vez en el Reglamento Carcelario de 1928 que tuvo una vigencia de más de sesenta años 84. A través de un sistema de grados el/la interno/a avanzaba a medida que obtenía puntos y cumplía los plazos estipulados hasta lograr la libertad condicional 85. En los REP1993 y 1998 se eliminó el sistema de grados y se contemplaron las salidas. A pesar de la eliminación del sistema de grados, el modelo progresivo continúa vigente en nuestro país. Así se desprende claramente, por ejemplo, a partir de distintas normas del REP 1998 y del DL N°32186, del documento ministerial que contiene la política de reinserción nacional 87, y de la opinión dominante de la doctrina 88. Asimismo, esta vigencia también se desprende de las marcadas etapas de la ejecución de la pena, a saber: el ingreso y clasificación; ubicación en el recinto y puesta en marcha del régimen; etapa de permisos; libertad condicional; post penitenciario 89.

En torno a las clases de PLA, Chile al igual que Francia, Italia y Portugal, opta por el discrecional, esto es, la concesión de la PLA está sujeta al cumplimiento de requisitos que van más allá de un mínimo de cumplimiento en prisión. De ahí que, las salidas y la libertad condicional deban ser entendidas como beneficio, porque los órganos encargados de la concesión deben realizar una ponderación para cada caso que podría llevarlos a rechazar la PLA 90.

Otro aspecto que debemos mencionar y que está dentro de la primera distinción que realizamos alude al tema de quién decide la PLA. La tendencia del derecho comparado europeo es el de la decisión judicial. Esta tendencia está estrechamente relacionada con los estándares del DIDH sobre debido proceso. En esta temática Chile presenta un déficit importante. Nuestro país se aleja de la tendencia de Francia, Alemania y España de los jueces de ejecución. La PLA, por la temática que trata, las finalidades en juego y las exigencias de debido proceso, no debería entregarse al jefe del recinto y a una comisión de jueces que se reúne dos veces al año. Si bien, hay varios modelos de jueces de ejecución en Europa 91, una opción razonable en Chile es la de entregarle la decisión de la PLA a los jueces de garantía. El Código Procesal Penal y Código Orgánico de Tribunales los considera competentes para resolver los problemas de ejecución en general y en la Ley N°18.216 y la Ley N°20.084 son los encargados de resolver los temas de ejecución particulares que se suscitan en las penas sustitutivas y sanciones penales juveniles 92.

Más acorde con la tendencia de los países europeos en la materia es la normativa nacional que contempla reglas especiales de PLA para casos graves. El DL N°321 exige un tiempo mínimo de cumplimiento de dos tercios para la criminalidad grave. Incluso el REP 1998 y el DL N°321 exigen, para la criminalidad vinculada con vulneración de derechos humanos, además de los requisitos generales, la colaboración sustancial en el esclarecimiento del delito y la confesión en la participación de este (artículo 129 bis REP 1998 y artículo 3 bis DL N°321).

Sobre la segunda distinción relativa a las particularidades de las salidas y la libertad condicional debemos mencionar los siguientes aspectos. Las salidas en Chile, al igual que en Europa, juegan un rol de transición entre el sistema cerrado y la libertad condicional. Los presos siguen siendo considerados como tales y supervisados por la institución penitenciaria, pero sin monitoreo electrónico. Acorde con la tendencia europea se encuentra también las diferentes tipologías de salidas que contempla el REP 1998.

Con todo, hay cuestiones preocupantes en este mecanismo. En comparación con el derecho europeo, resulta insuficiente el número de salidas ordinarias que se conceden al año (1 día al año). En esta temática estamos muy por debajo de los 10 días de Rumania o los 21 días de Suecia o de algunos estados federales de Alemania. Por otro lado, la excesiva rigidez de las salidas, que obliga a cumplir con cada una de ellas en forma ordenada y gradual, no permite a las/los presos/as que han hecho avances en su plan de intervención continuar con mayor flexibilidad en las siguientes etapas de la ejecución. Tampoco resulta razonable, dado el potencial de discriminación, la exigencia de recursos económicos como requisito de concesión de las salidas. Finalmente, resulta preocupante que el REP 1998 no contemple ningún apoyo para las/los beneficiados/as de las salidas.

La libertad condicional en Chile, al igual que en Europa, se presenta como el penúltimo peldaño de la ejecución antes del post penitenciario. Los internos que acceden a ella dejan de tener el estatus de preso o presa y se denominan libertos o libertas, los cuales, continúan cumpliendo condena en libertad y sujetos a supervisión por parte de funcionarios de GENCHI, la CLC y las policías93. También nuestro país sigue la tendencia europea en materia de requisitos, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento, avances en el plan de intervención y bajo riesgo de reincidencia. Si bien en términos generales, se puede decir que la distinción nacional de tiempos de cumplimiento mínimo, de la mitad de la condena y dos tercios, es coincidente con la definida por la gran mayoría de los países europeos, hay algunos aspectos preocupantes. Chile, en materia de sentencias de larga duración y presidio perpetuo, está muy lejos de la tendencia europea. Los veinte y cuarenta años de tiempo mínimo de cumplimiento para solicitar la libertad condicional están muy por arriba de los 10 años de Bélgica, 12 de Dinamarca, 15 de Alemania o 18 años de Francia.

También es posible advertir marcadas diferencias con la tendencia europea en materia de reglas especiales para grupos vulnerables. A diferencia de España, Italia o Francia, Chile no considera reglas más suaves para los y las privados de libertad ancianos/as, discapacitados/as y enfermos/as terminales.

Mayor cercanía con la tendencia europea podemos encontrarla en materia de supervisión y control, con una institución estatal, GENCHI, que se aloja dentro del sector justicia. La supervisión queda en manos de delegados, esto es, funcionarios con formación universitaria encargados de la elaboración y seguimiento de un plan de intervención. Lo que no queda claro en la normativa nacional es cómo se desarrolla la relación liberto-delegado y qué orientación tiene (control o apoyo social). En la misma línea, en qué medida la nueva normativa contemplada en el DL N°321 va de la mano de mayores recursos que rompan la crítica que la doctrina ha hecho en torno al paupérrimo financiamiento que históricamente se ha realizado en la etapa postpenitenciaria 94.

Finalmente, no se ha considerado en nuestro país, proyectos como el de “mentores”.

Como se aprecia, existe en la PLA nacional una serie de matices que hacen que las respuestas a las preguntas planteadas al comienzo de este trabajo no sean fáciles. A modo de conclusión, el modelo nacional de PLA considera las dos finalidades tradicionales, exige acertadamente los requisitos que comúnmente deben analizarse para decidir este tipo de mecanismos. La institucionalidad, en términos generales, está acorde con las tendencias del derecho penal europeo en la materia. Sin embargo, hay déficits importantes. Chile le otorga un marcado énfasis a la seguridad ciudadana en desmedro de la reinserción social cuestión que coloca al Estado chileno en una posición sensible porque no estaría cumpliendo con el artículo 5.6 de la CADH, esto es, Chile no le brinda a las penas privativas de libertad el suficiente énfasis de reforma y readaptación social. 
Tampoco sería óptima la incorporación en la normativa nacional de relevantes estándares en la materia como el de legalidad, dignidad humana y debido proceso. Aspecto que, en el plano constitucional, infringe el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política. Por otro lado, la comparación de la PLA nacional con las tendencias del derecho penal europeo demuestran que las estructuras normativas e institucionales nacionales son insuficientes para decidir de forma razonable la PLA.

Una revisión en serio sobre el diseño de la PLA en nuestro país debe considerar, al menos, los siguientes aspectos: la incorporación del modelo mixto, como lo ha hecho Alemania, podría distinguirse, para la criminalidad leve el modelo automático y para la grave el discrecional. Por otro lado, conviene reforzar la finalidad rehabilitadora por la vía de darle legalmente más peso a los requisitos que se centran en el avance del plan de intervención y bajo riesgo de reincidencia. Estas exigencias deberían tener mayor énfasis que el comportamiento en el interior de la prisión. También, es necesario considerar la aplicación de reglas especiales más laxas para todos los grupos vulnerables.

 Asimismo, conviene acotar los tiempos mínimos de cumplimiento en los casos de criminalidad grave para respetar la dignidad humana. Y finalmente, es indispensable evaluar, principalmente para los casos más graves, un modelo de decisión de PLA dirigido por el juez de garantía, con audiencias con lógicas acusatorias, participación del defensor, víctima, fiscales y peritos de GENCHI, que aseguren el cruce de información, minimicen los eventuales errores y contemplen instancias superiores de revisión.



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1Este artículo fue elaborado en el contexto del proyecto Fondef NºID21I10255, titulado «Prototipo de gestión integrada para una reinserción social eficaz», periodo 2021-2023. En dicho proyecto, Guillermo Sanhueza tiene la calidad de investigador principal y Álvaro Castro de coinvestigador. Los autores declaran sus contribuciones al presente artículo de investigación, utilizando la taxonomía CRediT: Conceptualización: Álvaro Castro (33.3%), Lautaro Contreras (33.3%), Guillermo Sanhueza (33.3%); Investigación: Álvaro Castro (33.3%), Lautaro Contreras (33.3%), Guillermo Sanhueza (33.3%); Administración de proyecto: Álvaro Castro (40%), Lautaro Contreras (30%), Guillermo Sanhueza (30%); Redacción - borrador original: Álvaro Castro (50%), Lautaro Contreras (25%), Guillermo Sanhueza (25%); Redacción - revisión y edición: Álvaro Castro (10%), Lautaro Contreras (45%), Guillermo Sanhueza (45%). Los autores agradecen los comentarios de María Cristina Melgarejo, Felipe Norambuena, Francisca Vásquez y Pía Campos.

2Las críticas doctrinarias serán desarrolladas a lo largo del trabajo. En torno a las críticas de la comunidad se centran en casos de personas que se encuentran gozando de alguno de estos mecanismos y vuelven a cometer delitos de conmoción pública, como el caso Ámbar Cornejo.

3Destaca la acusación constitucional de la Sra. Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso doña Silvana Donoso Ocampo.

4BIBLIOTECA CONGRESO NACIONAL (2019), p. 3.

5GARLAND (1999), pp. 259-263.

6DEL RÍO (1935), pp. 289-292.

7Arts. 100 y 97 REP 1998.

8A los/las condenados/as a penas inferiores a un año solo se les exigirán el cumplimiento de los requisitos generales para postular a las salidas. Artículo 115 REP 1998.

9El artículo 109 bis REP 1998 considera: homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas que actuaron con la autorización o la aquiescencia del Estado.

10Artículo 108 REP 1998.

11DS N° 943, de 2011, arts. 11 y 83.

12Artículo 98 REP 1998.

13Véanse artículos 102, 107, 99, 100 y 106 REP 1998.

14Si se comete un delito gozando de una salida, el/la interna/o debe cumplir privado de libertad la totalidad del saldo de la condena que cumplía cuando se les concedió el permiso de salida. Artículo 113 inc.2° REP 1998.

15ESPINOZA Y SALINERO (2014), p. 278, distinguen tres hipótesis para la revocación: modificación de las circunstancias que dieron origen al permiso (art. 99 inc. 2°); comisión de nuevo delito o quebrantamiento (art. 112 inc. final y 113 inc. 1°) y el incumplimiento de órdenes (art. 99 inc. 1° y final).

16Las distintas reformas legales han generado una discusión en torno a la aplicación retroactiva de las nuevas exigencias. Detrás de este debate está la pugna en torno al carácter administrativo o penal de la normativa que regula la libertad condicional que fue objeto de las sentencias del Tribunal Constitucional roles números 7181-19 y 6985-19. Según el DL N°321 los requisitos son los vigentes al momento de la postulación (Artículo 9).

17Son funcionarios que han realizado una licenciatura en ciencias sociales. Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 21.124, de 2019.

18Artículo 6 ° del DL N° 321, de 1925.

19CASTRO MORALES et. al (2010), p. 24.

20VAN ZYL Y SNACKEN (2013), pp. 278-280.

21COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019), párr. 360. Véanse R. 87, 90, 106, 107 y 108 de Reglas Mandela.

22SYKES (2017), p. 56; SNACKEN (2005), pp. 306-339; SPARK et. al (1996), p. 51.

23GOFFMAN (2009), p. 35; LIEBLING et al. (2013), pp. 169 y ss.

24La evidencia en torno a la efectividad de la PLA no es profusa y los resultados en algunos estudios no han resultado categóricos. Véase, ELLIS Y MARSHALL (2000), pp. 300-317; PETERSILIA (2003), pp. 221-231; LÖSEL (2012), pp. 986-1016; MORALES (2013), p. 7; PRUIN (2016), pp. 251-274.

25DÜNKEL et. al (2021), pp. 38-43.

26PRUIN (2019), pp. 436-437; DÜNKEL Y WEBER (2019a), pp. 385-389; VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 178.

27Para una descripción general de los fallos de la CIDH, véase, CASTRO (2018), p. 43.

28DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 407-420.

29 La dignidad humana juega un rol clave en el caso de la sanción privativa de libertad para considerar al preso/a como sujeto de derechos, contemplar condiciones básicas de encierro y para fundar la reinserción social. Véase, BUSTOS (1994), p. 29.

30Corte Interamericana de Derechos Humanos, Rol Serie C N°260, de 14 de mayo de 2013.

31CASTRO (2019), p. 94.

32 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2017b), párr. 397; COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019), párr. 341; COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2018a), p. 40.

33COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019), párr. 360.

34LIEBLING (2004), p. 422.

35La CORTE IDH en Rol Serie C N°104, de 2 de febrero de 2001, explica que las garantías del debido proceso deben respetarse en cualquier tipo de proceso, sea penal, civil o administrativo. Véase RIVERA (2017), p. 104.

36CASTRO MORALES et al. (2010), pp. 233 y ss.

37VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 223.

38CERVELLÓ (2019) p. 25.

39KAISER Y SCHOCH (2002), pp. 20-21.

40LAUBENTHAL (2019), p. 81.

41Véase artículo 103.6, 107.3 de las Reglas Penitenciarias Europeas.

42Véase, Recomendación núm. (82) 16 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre salidas. También la Recomendación Rec (2003) 22 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre libertad condicional. Y finalmente, la Recomendación Rec (2003) 23 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la gestión de las Administraciones Penitenciarias de la cadena perpetua.

43Véase, a propósito de la libertad condicional: (i) TEDH, Rol N°19.324-02, de 11 de abril de 2006, y (ii) TEDH, Mastromatteo v. Italia, Rol N° 37.3703/97, de 24 de octubre de 2002. En ambos se destaca la importancia de la libertad condicional en el proceso de reinserción social del preso.

44DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 418-419.

45Todos los modelos presentan pro y contras. El automático no genera incentivos, pero permite organizar de mejor forma la puesta en libertad. En el discrecional está la tentación de incorporar exigentes requisitos que limitan en exceso su aplicación. Además, hace muy difícil considerar la puesta en libertad dentro del trabajo del plan de intervención. Véase, MORALES (2013), p.5.

46DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 410-417.

47Por ejemplo, en Bélgica decide el Gobernador de la Prisión, en Inglaterra y Gales una comisión.

48PRUIN (2019), pp. 153.

49DÜNKEL Y WEBER (2019), pp. 406-407.

50DÜNKEL Y WEBER (2019), pp. 422-423.

51Excepción es España que le otorga a la libertad condicional una modalidad de suspensión. CERVELLÓ (2019), p. 173.

52DÜNKEL Y WEBER (2019), p. 423.

53DÜNKEL Y WEBER (2019a), pp. 392-393.

54VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 478; DUNKEL Y WEBER (2019a), p. 393.

55TEDH, Rol N° 24.931-07, de 22 de enero de 2013.

56FERNÁNDEZ Y NISTAL (2016), p. 819.

57DÜNKEL Y WEBER (2019 a), pp. 395-396.

58DÜNKEL Y WEBER (2019a), p. 396.

59CASTRO MORALES (2019), pp. 295-297.

60DÜNKEL et al. (2017), pp. 479-480; DÜNKEL Y WEBER (2019a), pp. 396-397.

61VAN ZYL Y SNACKEN (2013), p. 480.

62DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 407-417.

63CERVELLÓ (2019), p. 140.

64DÜNKEL Y WEBER (2019b), p. 419.

65DÜNKEL Y WEBER (2019b), pp. 408-409.

66VAN ZYLY SNACKEN (2013), p. 486.

67Véase CEDH, Rol N° 66.069-19, 130-10 y 3896-10, de 9 de julio de 2013; y Rol N° 71555-01, de 16 de octubre de 2001.

68DÜNKEL Y WEBER (2019b), p. 409.

69FERNÁNDEZ Y NISTAL (2016), p. 216.

70PRUIN (2019), pp. 436-437.

71PRUIN (2019), pp. 436.

72PRUIN (2019), pp. 437-438

73PRUIN (2019), p. 439.

74PRUIN (2019), p.439.

75Véase, arts. 96, 98 y 107 REP 1998 y 1° del DL N°321.

76Artículo 98 REP 1998.

77Artículo 98 y 98 bis REP 1998.

78La Ley N° 21.124 agregó: abusos sexuales graves; abuso sexual de menores de 14 años; producción de material pornográfico infantil; explotación sexual de menores; trata de personas con fines sexuales, de servidumbre, esclavitud o extracción de órganos; robo con violencia o intimidación; robo por sorpresa; robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación; homicidio de miembros de las policías, de integrantes de Bomberos y de GENCHI en ejercicio de sus funciones, y elaboración o tráfico de estupefacientes. Se agregan también conducir en estado de ebriedad y causar muerte o lesiones gravísimas y los condenados por violación y por causas de derechos humanos.

79CURY (1985), p. 355.

80A modo de hipótesis se podría afirmar que la estrategia chilena de restricción de estos mecanismos ha tenido su correlato en la práctica: en 2015, se concedieron 1.093 salidas al medio libre, 498 de fin de semana y 771 dominicales. En 2022, se redujeron a 218 las salidas al medio libre, a 251 las de fin de semana y a 318 las dominicales. En el caso de la libertad condicional, en 2018 se concedieron 5.577 con un 74% de aprobación. En 2021, se concedieron 3.965 con un 36% de concesión. Véase GENCHI (2022).

81RAMÍREZ Y SÁNCHEZ (2021), p. 262.

82BUSTOS (1993), p. 31.

83DEFENSORIA PENAL PUBLICA (2023), p. 14.

84La mezquina regulación del Código Penal generó con el transcurso de los años una crítica fundada en el principio de legalidad de las penas y la necesidad, aún no satisfecha, de una ley de ejecución. Una revisión general en CASTRO (2019), pp. 92 y ss.

85NOVOA (1966), pp. 352-352.

86Véase, arts. 96, 98,107 del REP 1998 y 1° del DL N°321.

87En 2017 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó “La Política de Reinserción Social en Chile”, donde reconoce la progresividad de las penas como principio rector en materia de reinserción social. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2017), p. 11.

88SEPÚLVEDA Y SEPÚLVEDA (2008), p. 86; ORTIZ Y ARÉVALO (2016), p. 143; CARNEVALI Y MALDONADO (2013), p. 392; MORALES (2013), p. 1. Para MATUS Y RAMIREZ (2021), p. 683, más que contacto progresivo, el sistema busca ofrecer alternativas a los/las condenados/as para que resuelvan conflictos.

89ESPINOZA Y SALINERO (2014), pp. 157 y ss.

90Véase artículo 96 del REP1998 y el artículo 1°, inciso 2° del DL N°321.

91KOEPPEL (1999), pp. 230 y ss.

92CASTRO (2019), pp. 115-116.

93SEPÚLVEDA Y SEPÚLVEDA (2008), p. 89.

94NOVOA (1966), p. 359; MARTÍNEZ (2008), p. 26; VILLAGRA (2008), pp. 201-207.

Recibido: 11 de Marzo de 2023; Aprobado: 17 de Agosto de 2023

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