—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 18 de noviembre de 2017

404.-La administración central de la monarquía hispánica.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

La estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos, si bien es verdad que este sistema sería utilizado bajo el gobierno de los Habsburgo (s. XVI-XVII) perdiendo influencia y eficacia ante la implantación de un modelo administrativo proveniente de Francia e implantado por los Borbones (s. XVIII) basado en la figura de los Secretario de Despacho.

El concepto proviene del Consilium o Curia Regis, reunión de notables (nobles) que aconsejaban la toma de decisiones políticas a los monarcas altomedievales en cumplimiento del deber vasallático. Estos Consejos se fueron cristalizando a los largo de la Edad Media, si bien fue en la época de los Reyes Católicos cuando adquirieron la forma que, con ligeras transformaciones, sería la aplicada por los Austrias.  

Aldo Ahumada Chu Han

La complejidad de la Monarquía Hispánica (que supuso una unión dinástica, pero en ningún caso administrativo y politico) provocó que tanto en la Corona de Aragón como en la de Castilla aparecieran múltiples consejos, que heredados por la Casa de Habsburgo, fueron ampliados llegando, a su máxima expansión y, por ende, a su mayor grado de ineficacia.
El funcionamiento de estos consejos parte del principio que es el Rey (el garante del Poder Real) el que toma las decisiones, y compete a los Consejos presentar los problemas o asuntos que aparecen en diversas áreas para continuación indicar soluciones o actuaciones que llevaran una resolución positiva de la cuestión, por lo que no se puede decir que dichos Consejos tuvieran capacidad ejecutiva, puesto que era el Rey quién ejercía la soberanía de manera directa. Este sistema ralentizaba mucho la burocracia española, ya que el Soberano tenía que abordar muchas decisiones a la vez, que no siempre se alcanzaban a la primera y devolvía el tema al Consejo.
Los Consejos, una vez cristalizada y desarrollada su evolución, se estructuraron en dos grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, y los Consejos temáticos o de materias, cuya especialización estaba plenamente definida en función de la naturaleza de los mismos.

Los Consejo Territoriales:

1).-Consejo de Castilla: 
Heredero del Consejo Real (la institución medieval que aconsejaba las decisiones políticas a tomar por el rey), con la ampliación territorial de los Reyes Católicos y la multiplicación del número de los Consejos territoriales y temáticos, el Consejo de Castilla pasó a especializarse en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla.
2).-Consejo de Aragón:
 También heredero de los consejos medievales de cada uno de los territorios que la conforman, tiene como ámbito de actuación territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sus funciones son las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre la corona y los fueros. Está compuesto por un vicecanciller (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajará el Consejo de Italia.
3).-Consejo de Italia: 
Surge ya con Felipe II. Se encarga de la justicia de la hacienda, del nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas de la Corona de Aragón (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) y el ducado de Milán. Está formado por un presidente y 6 regentes: dos por el reino de Nápoles, dos por Sicilia y dos por Milán. Cada territorio poseía un regente español y otro italiano.
4).-Consejo de Portugal:
 Se encarga de la administración de justicia, designación de cargos eclesiásticos y del nombramiento de oficiales en el reino de Portugal. Fue creado tras la anexión en el reinado de Felipe II (1580) y desapareció tras recuperar su independencia bajo Felipe IV (1640) Estaba formado por un presidente y un número variable de consejeros, todos ellos portugueses.
5)-Consejo de Flandes:
 Tiene como función el nombramiento de cargos, la administración de justicia y de hacienda en Flandes y Borgoña. Para ello cuenta con un presidente y un número variable de consejeros. Tuvo que hacer frente a decisiones ligadas a la Guerra en Flandes (1568-1648) y al mantenimiento del “Camino Español” (que conectaba Flandes con Nápoles a través de Milán y Borgoña). Desaparecerá con la cesión de estos territorios a la rama vienesa de los Habsburgo en el Tratado de Utrecht (1713).
6).-Consejo de Indias: 
Creado en 1524 , tiene como ámbito de actuación territorial el Nuevo Mundo, se ocupa de supervisar la Casa de Contratación de Sevilla, de proponer cargos, de la justicia y del tráfico marítimo (incluido su protección mediante el mantenimiento de fuertes o la organización de grandes flotas “Sistema de Flotas”). Está compuesto por un presidente, un gran canciller, doce consejeros, un cronista oficial de Indias, un cosmógrafo, un representante de la casa de contratación y 4 oficiales.

Los Consejos Temáticos:

7).-Consejo de Inquisición: 

Cuya jurisdicción se extendía al conjunto de la Monarquía Hispánica. Tiene como objetivo velar por la pureza del catolicismo, luchar contra las herejías, y controlar a los cristianos “nuevos”: los judeo-conversos y los moriscos. Está compuesto por un presidente (el inquisidor general) y seis consejeros (los inquisidores apostólicos).

8).-Consejo de Cruzada: 

Creado en 1525, se encarga de administrar las bulas y los subsidios pontificios para la lucha contra los Turcos, debido a la amenaza que suponía el imperio Turco para el Mediterráneo y la Europa Oriental.

9).-Consejo de Órdenes: 

Teniendo al rey como Maestre de las Órdenes Militares desde la figura de Fernando el Católico, tiene como función la administración de la justicia para los caballeros de las órdenes, así como la designación de los mismos.

10).-Consejo de Hacienda: 

Tiene como objetivo recaudar impuestos (que no hacía de manera directa sino a través de los encabezamientos, arrendamientos y administración de la exención a particulares o instituciones), administrarlos y velar para que la Monarquía tuviera liquidez. También se encargaba de gestionar la deuda de la Monarquía con los grandes banqueros como los Welzer y los Függer. Este consejo para ello dispone de cuatro tribunales: el consejo de hacienda, el tribunal de “Millones” (a partir del Servicio de 8 Millones de ducados de 1590), el tribunal de oidores y la contaduría mayor de cuentas.
Fuera de esta distribución podemos encontrar dos consejos más formados por miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas áreas:

11).-Consejo de Cámara:

En él participan los consejeros requeridos por el monarca. Se ocupan de convocar Cortes, en las que el presidente y los consejeros participaban en calidad de asistentes, pero les competía verificar los poderes de los procuradores (representantes de las ciudades en la Cortes).

12).-Consejo de Guerra: 

No es un consejo plenamente constituido, ya que lo integraban los consejeros de estado convocados por el monarca, a los que había que añadir altos mandos militares o expertos en el tema en cuestión.

Los validos.

Aldo Ahumada Chu Han
El valido fue una figura política (el valimiento) propia del Antiguo Régimen en la Monarquía Hispánica, que alcanzó su plenitud bajo los llamados Austrias menores en el siglo XVII. No puede considerarse como una institución, ya que en ningún momento se trató de un cargo oficial, puesto que únicamente servía al rey mientras éste tenía confianza en la persona escogida.
Aunque no es un cargo con nombramiento formal, el de valido era el puesto de mayor confianza del monarca en cuestiones temporales. Es importante el matiz, porque las cuestiones espirituales eran competencia del confesor real, figura de importancia política nada desdeñable. Las funciones que ejercía un valido eran las de máximo nivel en la toma de decisiones políticas, no limitadas a las de consejero sino al control y coordinación de la Administración, con lo que en la práctica gobernaba en nombre del rey, en un momento en el que las monarquías autoritarias han concentrado un enorme poder en su figura. Si el rey no puede o no quiere gobernar por sí mismo, es imprescindible el valido.

Características

El reinado de Felipe III trajo una transformación institucional con la aparición del valido, puesto que la falta de dedicación de los monarcas a los asuntos públicos exigía la presencia de una persona que coordinara la política gubernamental, que tuviera la confianza del monarca y la autoridad sobre los Consejos, del mismo modo, la caída del valido se producía por la pérdida de confianza del rey. 
Este puesto no lo podía desempeñar un secretario a causa de su baja extracción social, sino alguien de la aristocracia, pero no de la más alta nobleza, aunque son engrandecidos por el cargo. Como tal, el valido ejerció a través de una delegación de poderes la intervención en los asuntos políticos, como la resolución de las consultas o supervisión de las instituciones, sin ser un mero transmisor de las órdenes del monarca. Al mismo tiempo, el distanciamiento de los monarcas respecto de los asuntos públicos les supuso mantener intacta su popularidad en tanto que las responsabilidades del ejercicio del poder recaía en el valido, y por ello en caso de fuertes oposiciones, el monarca tenía la posibilidad de reemplazarlo por otro.
Dado que el secretario del Consejo de Estado tenía acceso a los secretos la monarquía, los validos evitaron su competencia y limitaron su influencia controlando el Consejo de Estado mediante su intromisión en la elección de los secretarios, como manifiesta el ejemplo de Pedro Franqueza. Esto permitió al valido controlar el Consejo y a la misma vez, el despacho del secretario del Consejo de Estado será con el valido en vez de con el monarca, y sea el valido el que despache «a boca» con el rey los asuntos políticos en curso; de este modo el secretario de Estado quedó limitado a tareas burocráticas dentro del Consejo de Estado y a entregar y recibirla ya elaborada, mientras que el valido quedó como el único intermediario entre el rey y el resto de instituciones. 
A través del despacho «a boca» el secretario elaboraba dictámenes y resúmenes las consultas emitidas por el Consejo, transmitía al monarca esos asuntos que requerían respuesta, y después plasmaba a los papeles la comunicación a las personas e instituciones afectadas por esa decisiones, pero cuando los validos suplantaron en el despacho «a boca» lo hicieron en la comunicación verbal, pero los validos al no ser burócratas no se hicieron cargo del despacho escrito, que fue asumido a través de personal de confianza, dado que el despacho directo del valido con el rey supuso la desaparición del secretario privado del monarca. El desajuste con la desaparición del secretario privado del rey vino a ser remediada en el reinado de Felipe IV.
El control del valido sobre las instituciones se conseguía no solo ubicando a familiares o personas de confianza en puestos claves, sino también creando juntas temporales para atender a un determinado asunto urgente para sustraerlos del control de los Consejos.
En los inicios del reinado de Felipe IV, su nuevo valido, Gaspar de Guzmán, va a procurar una mejor imagen del monarca, evitando una imagen de un monarca gobernado por su favorito, es por ello, para dar al rey una mayor visibilidad en la participación del gobierno y a la misma vez seguir manteniendo el valido la exclusividad en la intermediación entre el rey y el resto de instituciones, va a retomar la figura del secretario privado que impulse la labor burocrática que los validos no hacían respecto al manejo de papeles, como la elaboración, enmiendas o resoluciones a cartas o documentos.
 Para lograr esto, el Gaspar de Guzmán encargó la labor de despachar con el rey a un único secretario para evitar contactos indeseables, y que su elección estuviera controlada por el propio valido, por lo que el valido podía controlar y filtrar la información que debía conocer el rey.6 La asignación de este cometido, en vez de crearse un puesto nuevo, se va a escoger a uno de los dos secretarios del Consejo de Estado para adscribirlo también a una secretaría con entidad propia dedicada a atender al despacho de papeles del monarca, sin mezclar ambas, será la Secretaría del Despacho Universal.

Con el cambio a la dinastía Borbón en el siglo XVIII desaparece el uso del término valido, aunque hubo personajes de gran ascendencia sobre los reyes, comenzando con la Princesa de los Ursinos en tiempos de Felipe V y terminando con Manuel Godoy en tiempos de Carlos IV ambiciosísimo personaje que es sin duda la figura más próxima al concepto, cuando ya el Antiguo Régimen tocaba a su fin. La madurez de la administración de la monarquía hacía que incluso en periodos de incapacidad de los reyes (la mayor parte de los reinados de Felipe V y Fernando VI) funcionase el sistema de Secretarías de Estado y del Despacho y el Consejo de Castilla, único que quedó con funciones importantes en el sistema político. La figura más importante de la administración era el Secretario de Estado y del Despacho de Estado.
 Personajes de la talla de Orry (impuesto a su nieto por Luis XIV), Patiño, Campillo, el Marqués de la Ensenada, el Marqués de Esquilache, el Marqués de Grimaldi, el Conde de Aranda, Pedro Rodríguez de Campomanes, el Conde de Floridablanca y Gaspar Melchor de Jovellanos, tenían cargos formales por sí mismos en el conjunto de una Administración que funcionaba institucionalmente y no pueden considerarse validos. 
Otra cosa fue la presencia en la corte de personajes cuya influencia sobre el rey era incluso superior a la de los más altos funcionarios, como ocurrió con embajadores extranjeros (Michael-Jean Amelot o Giulio Alberoni) o damas influyentes, como la princesa de los Ursinos o la reina Isabel de Farnesio.
Aldo Ahumada Chu Han


Secretarios de Estado y del Despacho Universal.

Rey Felipe IV (1621-1665)

1621-24 de febrero de 1623 • Antonio de Aróstegui. Secretario de Estado en el negociado de Italia desde 1610.
10 de marzo de 1623-diciembre de 1626 • Pedro de Contreras. Secretario de la Cámara de Castilla.
diciembre de 1626-agosto de 1627 • Juan de Insausti
1627-1643 • Jerónimo de Villanueva. Secretario de Estado en el negociado de España desde el 27 de septiembre de 1630.
1643-1648 • Andrés de Rozas. Secretario de Estado en el negociado de Norte desde el 27 de noviembre de 1630.
30 de marzo de 1648-27 de julio de 1660 • Fernando Ruiz de Contreras. Secretario de Estado en el negociado de España.
1660 • Pedro Coloma
septiembre de 1660-1661 • Antonio Carnero Trogner. Secretario de Estado en el negociado de España desde octubre de 1660.
1661-8 de septiembre de 1665 • Luis de Oyanguren. Secretario de Estado en el negociado de Norte entre enero de 1660 y octubre de 1661, y desde entonces en el negociado de Italia.

Rey Carlos II (1665-1700)

septiembre de 1665-14 de octubre de 1669 • Blasco de Loyola. Secretario de Estado en el negociado de Italia desde abril de 1662.
18 de octubre de 1669-4 de octubre de 1676 • Pedro Fernández del Campo. Secretario de Estado en el negociado de Italia.
1677-5 de abril de 1682 • Jerónimo de Eguía y Grifo.
abril de 1682-10 de mayo de 1685 • José de Veitia y Linaje.
julio de 1685-junio de 1691 • Manuel Francisco de Lira y Castillo. Secretario de Estado en el negociado de Italia desde 1679.
1691-marzo de 1694 • Juan de Angulo
1694-enero de 1695 • Alonso Gaspar Carnero López de Zárate. Secretario de Estado en el negociado de Italia desde 1691.
junio de 1695-agosto de 1697 • Juan de Larrea.
agosto de 1697-8 de febrero de 1698 • Juan Antonio López de Zárate. Secretario de Estado en el negociado de Italia desde septiembre de 1694.
enero de 1698-enero de 1705 • Antonio de Ubilla, marqués de Rivas. Confirmado por Felipe V el 18 de febrero de 1701. Entre septiembre de 1703 y agosto de 1704, los asuntos de Guerra fueron atendidos por Manuel de Coloma y Escolano.

Rey Felipe V (desde 1700)

enero de 1705-11 de julio de 1705 • Pedro Cayetano Fernández del Campo. El 8 de febrero de 1705 obtuvo el cargo de secretario del Consejo de Estado en Italia.
1705-1714 • José de Grimaldo y Gutiérrez de Solórzano, secretario de Despacho para Hacienda y Guerra - Pedro Cayetano Fernández del Campo, secretario de Despacho para todo lo demás.
1714 • Manuel de Vadillo y Velasco, secretario de Despacho para todo lo demás

El año 1714 se produjo la muerte de la reina María Luisa Gabriela de Saboya en febrero y la vuelta de Jean Orry a España a final de abril, lo que trajo unos cambios administrativos: El secretario de Despacho Pedro Fernández del Campo fue sustituido por Manuel Vadillo y el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 implantó el sistema ministerial francés, estableciendo las secretarías de Despacho específicas.

Aldo Ahumada Chu Han

Consejo de Estado

El rey Carlos I de España, Emperador del Sacro Imperio como Carlos V, decidió crear un consejo propio para los asuntos externos de la monarquía debido a la gran actuación exterior que marcó su reinado. Empezó a funcionar en 1526, cuando Solimán el Magnífico amenazaba Austria. Fue el único Consejo que no tenía presidente, pues era el propio Rey quien asumía esa función.
Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino expertos en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Nicolás Perrenot. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero. En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su secretario Antonio Pérez.
Su misión era asesorar al rey sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de Viena (dinastía familiar de los Austrias), Roma, Venecia, Génova, y de las principales potencias de Europa: Francia, Inglaterra y Portugal.
A diferencia del Consejo de Castilla, en el que el rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.