—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 3 de junio de 2018

443.-La regionalización en Chile.-a


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda ; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas ; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;


 REGIONES. 




Según el diccionario de la Real Academia Española, Región  esta definido como "cada una de las grandes divisiones territoriales de una nación, definida por características geográficas e histórico-sociales, y que puede dividirse a su vez en provincias, departamentos, etc."

Chile está formado actualidad por 16 regiones geográficas.

Las dieciséis regiones que conforman actualmente Chile, con el número romano utilizado históricamente para designarlas. La Región Metropolitana nunca tuvo asignado un número, siendo abreviada «RM».


Regiones de Chile.


Región.

Abreviatura Nacional

Población

(est. 2023)

Superficie

(km²)

Densidad

(hab./km²)

Capital

Región de Arica y Parinacota (AP)

259 802

16 873.3

15.40

Arica

Región de Tarapacá (TA)

406 287

42 225.8

9.62

Iquique

Región de Antofagasta (AN)

714 142

126 049.1

5.7

Antofagasta

Región de Atacama (AT)

319 992

75 176.2

4.3

Copiapó

Región de Coquimbo (CO)

879 267

40 579.9

21.7

La Serena

Región de Valparaíso (VA)

2 010 849

16 396.1

122.64

Valparaíso

Región Metropolitana de Santiago (RM)

8 420 729

15 403.2

546.7

Santiago

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (LI)

1 025 586

16 387

62.6

Rancagua

Región del Maule (ML)

1 171 982

30 296.1

38.7

Talca

Región

de Ñuble (NB)

521 711

13 178.5

39.6

Chillán

Región

del Biobío (BI)

1 681 225

23 890.2

70.37

Concepción

Región de La  Araucanía (AR)

1 028 201

31 842.3

32.29

Temuco

Región de Los Ríos (LR)

411 205

18 429.5

22.31

Valdivia

Región de Los Lagos (LL)

907 429

48 583.6

18.7

Puerto Montt

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (AI)

108 306

108 494.4

0.99

Coyhaique

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (MA)

182 217

132 297.2

1.38

Punta Arenas




Introducción.


El sistema de regionalización administrativa que actualmente existe en la república comenzó a aplicarse a partir del año 1974, y tiene con fin la descentralización política y administrativa del país. 
El inicio de la regionalización de Chile, fue realizada por la Comisión Nacional de Reforma administrativa (Conara), por medio dos estudios técnicos  impulsados por la Corfo (Corporación de Fomento de la producción) y el  Odeplán.(Oficina de Planificación Nacional.
De conformidad a la constitución política,  para el gobierno y administración interior del Estado, la república de Chile,  se divide en regiones, y las regiones en provincias.


 
Historia.

la regionalización de Chile ha tenido varias etapas: 

Augusto Pinochet, inicio la regionalización de Chile,
convertido las 25 provincias en 13 regiones.

1º.-Etapa: la creación y la consolidación de las regiones administrativas.(1974-1992) 
Esta primera  etapa duro 18 años.

Creación de las regiones chilenas.

Esta primera etapa  de la regionalización abarca desde  julio de 1974, en que el gobierno militar por medio del Decreto Ley Nº 573,  fijó el estatuto del gobierno y la administración interior del Estado, dispuso que el gobierno y la administración superiores de cada región residían en un intendente regional y el de las provincias en un gobernador provincial —ambos nombrados por el poder ejecutivo y de su exclusiva confianza.
Asimismo, mediante el decreto ley Nº 575, se crearon 12 regiones y un área metropolitana (Santiago de Chile), sobre la base de las provincias existentes hasta ese entonces —en términos generales, en algunos casos una provincia pasó a ser región y, en otros, se agruparon dos o más provincias.

Creación de nuevas provincias.

En 1975, el decreto ley Nº 1.230, conservo las provincia como unidad administrativa de carácter territorial, dividió las nuevas regiones en provincias (48 en total) e hizo algunas readecuaciones en las regiones. 
En año 1976, el Área Metropolitana pasó a ser la Región Metropolitana de Santiago, dividida en tres provincias. Posteriormente se crearon nuevas provincias.
Por el decreto ley Nº 2.339 de octubre de 1978, se otorgó denominación a la Región Metropolitana y a las demás regiones. En octubre de 1979, mediante los decretos leyes Nº 2.867 y 2.868, las regiones se dividieron en provincias y éstas se subdividen en comunas, a partir de una re adecuación y rede limitación de las comunas existentes.

Supresión de divisiones políticas.

También en ese periodo se suprimieron antiguas divisiones políticas que eran  los departamentos, las subdelegaciones y los distritos como áreas administrativas territoriales.
La administración pública del Estado  fue des-concentrada en este periodo a través de creación de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI),  y  las Direcciones Regionales de los servicios públicos.
 Los SEREMI, delegados de los ministerios de estados, forman el gabinete regional, presidido por Intendente Regional.

2º.-La creación de los gobiernos regionales. (1992-2013)

Esta segunda  etapa duró 21 años.

En esta etapa de regionalización  comienza con la reforma constitucional de 1992, en que crean los Gobiernos Regionales, que son órganos administrativos descentralizados con personalidad jurídica de derecho publico y ingresos propios, que tienen como función la administración superior de cada región de república. La ciudadanía regional a través de Consejo regional, participa en administración regional. Por primera vez se crearon  órganos descentralizados de carácter regional,  en Chile. El gobierno regional puede dictar Reglamentos Regionales.
En el  2007, se promulgaron sendas leyes que dispusieron la creación de dos nuevas regiones: La Región de Arica y Parinacota, como escisión de la Región de Tarapacá, cuya capital es Arica, y La Región de Los Ríos, como escisión de la Región de Los Lagos, con capital en Valdivia.


3º.-La etapa política de regionalización. (2014)

Esta etapa presente, comienza con la reforma constitucional que reforma la elección de los consejeros regionales, que son elegidos en forma directa por ciudadanía regional. Nace una representación política de la ciudadanía regional. 

Las elecciones de consejeros regionales de Chile para el período 2014-2018 se realizaron el 17 de noviembre de 2013. En dicha ocasión fueron elegidos, en votación directa, los 278 miembros de los quince consejos regionales existentes en el país.
Esta elección fue la primera en su tipo en la historia de Chile, ya que anteriormente los consejeros regionales eran elegidos de manera indirecta, a través de los concejales de las comunas de cada región. Las cédulas electorales fueron de color verde.
Una reforma constitucional del año 2017​ dispuso la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, creando el cargo de gobernador regional y estableciendo una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el cual representa al poder ejecutivo y supervisa las regiones en conjunto a los delegados presidenciales provinciales. Las primeras elecciones regionales en 2021.

La regionalización chilena, en año 2014, a cumplido 40 años de antigüedad, entrando a edad adulta, las personas ya tienen conciencia regional.



  
Las regiones.

Una región es unidad territorial geográfica de país que tiene características  e intereses sociales, económicos, y   culturales semejantes, además de una población suficiente para su desarrollo. 

Gobierno de regiones.

El gobierno de la región reside en el intendente (Actualmente Delegado regional presidencial), nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. Es asesorado por los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIs).

Los ministerios  de Estado, salvo el ministerio del Interior, de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia, están desconcentrados a nivel regional, siendo representados por Secretarios Regionales Ministeriales, que integran el llamado "gabinete regional", presidido por el Intendente Regional.

La administración de las regiones

Cada región de la república esta administrada por un Gobierno Regional,(GORE) que goza de persona jurídica de derecho público, y está formado por el Gobernador  Regional y un Consejo Regional.(CORE).
El gobierno regional nace con la reforma constitucional del año 1992, y se organiza por medio de la LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y  ADMINISTRACIÓN REGIONAL, promulgada el mismo año.


 
Jurisdicción  de gobiernos regionales:

a)- Funciones generales

1)-Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
2)-Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, en conformidad con la normativa aplicable.
3)-Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación.
4)-Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.
5).-Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

6).-Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;
7).-Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.
8).-Ejercer las competencias que le sean transferidas.
9).-Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
10).-Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.

b).-Funciones en materia de ordenamiento territorial


11).-Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes.
12).-Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región.
13).-Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia.
14).-Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades.
15).-Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.
16).-Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.

c).-Funciones en materia de fomento productivo.


17).-Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional.
18).-Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda.
19.-Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.
20).-Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

d).-Funciones en materia de desarrollo social y cultural.


21).-Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia.
22).-Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;
23).-Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable.
24).-Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.
25).-Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región.
26).-Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tiene las siguientes nueves atribuciones:

I.-Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.
II.-Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley.
III.-Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional.
IV.-Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
V.-Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo.
VI.-Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales.
VII.-Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda.
VIII.-Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente.
IX.-Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

Territorios Especiales.

La Constitución de Chile, estableciendo a la isla de Pascua y al archipiélago de Juan Fernández como «territorios especiales» cuyo gobierno y administración deben ser determinados por un estatuto especial, contemplado en la ley orgánica constitucional respectiva, por dictarse. Mientras no entren en vigencia tales estatutos, tales territorios continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.


 
La clasificación de las regiones:


1.-Región metropolitana y regiones ordinarias.

La regiones de Chile, se pueden clasificar en una  Región Metropolitana, y 15 regiones ordinarias.

2.-Regiones históricas y regiones nuevas. 

Regiones históricas.

Las regiones históricas de Chile, son antiguamente fueron las antiguas  provincias de Chile, y son:

1.-Región Metropolitana de Santiago, es la sucesora de la antigua provincia del mismo nombre que existió entre los 1826 hasta 1974.

2.-Región de Atacama, es la sucesora de la antigua  provincia del mismo nombre, que existente desde año 1843 hasta 1975.

3.-Región de Antofagasta, es la sucesora de antigua provincia del mismo nombre, que existente desde 1888 hasta 1974.

4.-La  Región  de Coquimbo, es la sucesora de antigua provincia del mismo nombre, que existió  desde 1826 hasta 1974.

5.-Región de Aisén, es la sucesora de antigua provincia del mismo nombre, que existió desde 1929 hasta 1974.

6.-Región de Magallanes, es la sucesora de antigua provincia del mismo nombre, que existió  desde 1929 hasta 1974.

7.-Región de Los Ríos, es la sucesora de antigua provincia de Valdivia, que creada el 30 de agosto de 1826, y que duró hasta 2007.

8.-Región de Tarapacá, es la sucesora de antigua provincia del mismo nombre, que fue creada  en 1884 y que duro hasta 1975.

9.-Región de Arica y Parinacota, es la sucesora de departamento del mismo nombre que existió entre los  1929 a 1975, y de la provincias de Arica y Parinacota que existió entre 1975 hasta 2007.

10.-Región de Ñuble, es la sucesora de la antigua provincias de Ñuble, que fue creada en 1848, en  1974, formó parte de la Región del Bio-Bio  hasta 2018, fue el elevada a nivel de Región.

Regiones Nuevas.


Antiguas provincias de Chile
agrupadas por el proceso de regionalización. 
Nuevas regiones de Chile 



Curicó, Talca, Linares y Maule Maule

Ñuble, Concepción, Arauco, Biobío  Biobío

Cautín, mallecoAraucanía

O'Higgins y ColchaguaO'Higgins

 Osorno Llanquihue, Chiloé Los Lagos 
Valparaíso y Aconcagua Valparaíso




COMENTARIO A 50 AÑOS DE LA REGIONALIZACIÓN.


La República de Chile, desde la promulgación  de la Constitución de 1833, y la instalación del gobierno portaliano, ha sido un Estado fuerte con un gobierno centralizado, donde el territorio nacional, divididas en Provincias, Departamentos, Subdelegaciones, y Distritos  fue controlado directamente por agente del poder central, fiel a la doctrina de un estado unitario y centralizado. Solamente la administración local, representada por las Municipalidades han tenido una administración descentralizada desde la promulgación de ley comuna autónoma de  1892. 
Este centralismo politico y administrativo, que ha durado por siglos en Chile, incluso está tan arraigada en los partidos políticos, la élite política e intelectual y en la sociedad civil, son pocos los grupos regionalismos o locales en actualidad.
Después de 141 años centralismo politico y administrativo, el Gobierno Militar de Las Fuerzas Armadas y Carabineros, inició una regionalización administrativa del país.   

Regionalismo Desconcentrado.

La nueva organización política y administrativa del territorio  de la República, se instituye a partir del año 1974 sobre la base de las regiones recién creadas, se superpone una administración regional de los  servicios públicos desconcentrada.
El modelo “Regional Desconcentrado” tendrá vigencia entre los años 1974 y 1991 que propone la unión de las competencias de gobierno y de administración superior de cada región reside en la figura del intendente regional, quien ejerce sus funciones en el marco de las instrucciones del poder ejecutivo. 
En el territorio se emplazan las oficinas desconcentradas de ministerios denominadas secretarias regionales ministeriales SEREMI y también servicios públicos conocidas como direcciones regionales.  Seis años después la nueva constitución de 1980 reconoce dicho modelo y además propone que éste evolucione en el marco de un Estado unitario y las regiones propendan hacia una administración funcional y territorialmente descentralizada.
Una década después y en el marco de la reforma a la norma constitucional realizada en el año 1991 en materias de gobierno regional, mantiene el concepto de descentralización territorial en el nivel regional, pero modifica el diseño original varían a un modelo “Regional Mixto” que predominará los siguientes 25 años.

 Regionalismo mixto:
Gobierno; y la  administración superior de la región.

El nuevo modelo administrativo regional consiste en la convivencia entre la descentralización territorial normativa, centrado en el nuevo Gobierno Regional y el modelo de desconcentración preexistente. Sin embargo, produce la separación de la función de gobierno y la función de administración superior de la región.
Asignando al intendente regional la primera (Gobierno) y la segunda (Administración superior), al gobierno regional institución creada para el efecto integrada por el intendente y el consejo regional. 
El nuevo modelo, es asimilable al de descentralización del tipo administrativa que estuvo  vigente hasta el año 2017. Ello se enfatiza, cuando existe una delegación de la autoridad del gobierno central, en la administración regional, a una entidad semiautónoma, el gobierno regional. 
En la nueva norma constitucional del 1992, propone un nuevo mecanismo, que permita transferir poder a las regiones a través de la descentralización administrativa y se denominará “transferencia de competencia” lo anterior siempre buscando la debida coordinación entre los órganos de la administración, lo que se regula con posterioridad en las leyes.
 En el periodo 1993 a 2006 se pueden encontrar competencias transferidas por iniciativa del Presidente de la República mediante modificaciones de la leyes.

Las elecciones de consejeros regionales de Chile de 2013, fue la primera en su tipo en la historia de Chile, ya que anteriormente los consejeros regionales eran elegidos de manera indirecta, a través de los concejales de las comunas de cada región. Con esta reforma política, el CORE, se transformó en asamblea representativa de la ciudadanía regional.

En este periodo histórico se crearon tres nuevas regiones, las que obedecieron fundamentalmente a viejas reivindicaciones inducidas desde ciudades que vieron mermado su desarrollo a partir de la regionalización de 1974, Arica en el norte del país, que era parte de la Región de Tarapacá; en el sur: Valdivia, que era parte de la Región de Los Lagos; Chillán, que era parte de Region del Bio-Bio, las que habían sido importantes capitales provinciales de tres de las veinticinco provincias que configuraban el modelo de descentralización supra-municipal de estado chileno, hasta la reforma de 1974. Estas tres capitales provinciales habían perdido protagonismo, experimentando un menor desarrollo económico y social en comparación a las ciudades de Iquique, Puerto Montt y Concepción  las que, elevadas a la calidad de capital regional, terminan en una posición de mayor primacía urbana.

Elecciones de autoridades regionales.

Producto de las reformas constitucionales del año 2017 y 2018, a partir de mayo de 2021 y por primera vez en nuestra historia se eligen en las 16 regiones del país autoridades regionales ejecutivas, llamados gobernadores regionales, en reemplazo de los intendentes regionales como autoridad ejecutiva del gobierno regional. 
No obstante, esa misma norma estableció que, al lado de esta autoridad electa en el nivel regional, existirá una autoridad designada por el Presidente de la República llamada delegado presidencial regional, que tiene atribuciones políticas y de gestión relevantes en materia de implementación de políticas públicas nacionales a escala regional.

El Gobierno y la Administración Regional

La mayoría del dinero público destinan a inversión pública en regiones, como el 85 a 90 % provienen y son decididos por ministerios y/o servicios públicos desconcentrados con presencia en regiones, a través de sus representantes políticos conocidos popularmente como las SEREMIS (secretarías regionales ministeriales). El delegado presidencial regional coordina a esos servicios desconcentrados en regiones.
Los restantes 10 a 15 % de inversión pública los decide el Gobierno Regional, a través de sus autoridades electas, Gobernador Regional y Consejeros Regionales. 
Claramente la decisión de la inversión pública en regiones está en favor de la autoridad regional designada y no de la autoridad regional electa.
Esta situación distorsiona altamente el proceso de descentralización a nivel regional, porque muchas de las soluciones a problemas regionales, sensibles para comunidades y para autoridades locales y regionales, no pueden ser decididas directamente por el gobierno regional, sino que deben ser abordadas por el nivel central, o como sucede en otras ocasiones, la urgencia y la prioridad regional, muchas veces entra en colisión con las prioridades nacionales en regiones.

Sentimiento regional.

En Chile, existe poco sentimiento regionalista, a pesar que ha pasado medio siglo de su implantación, a pesar que la mayoría de la población chilena, ha nacido despues de creación de las regiones en 1974. 

Solamente en las regiones de Magallanes, Los Ríos, y Atacama,  a  surgimiento de un gran movimiento regionalista. Esto refleja en uso de  la bandera regional,  como las únicas enseña locales usada frecuentemente por los habitantes de la región, se ha transformado en un símbolo de pertenencia entre la población regional hacia su territorio.

Con la elección de los gobernadores regionales, por primera vez en la historia de Chile, hay una autoridad electa a nivel regional, símbolo de la  unidad y permanencia de estas entidades, ejercer la más alta representación y la administración  de la misma.  Este es cambio politico trascendental  en la mentalidad y vida política de los habitantes de las regiones,  ahora hay otra autoridad suprema propia, antes esta elección política solamente era el presidente de la república. 
La elección del gobernador regional, fortalecerá el regionalismo y el sentimiento de permanencia de los habitantes regionales, a su región. 

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