—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 15 de abril de 2018

424.-Código civil suizo. a.-


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Carla Vargas Berrios; Alamiro fernandez acevedo;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 

Introducción.

El código civil suizo (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, abreviado como ZGB) consta de cinco libros: personas, familia, de sucesión,  de las cosas, y las obligaciones. 
El quinto libro de las obligaciones (Schweizerische Obligationenrecht, abreviado  OR) ha guardado cierta autonomía con respectos a los otros libros del código tanto así que en suiza en realidad, la legislación civil se integra por dos códigos, el Código Civil. (Formado por cuatro primeros libros) y el código de las obligaciones.
La razón histórica de esto se debe que primera rama del derecho civil que  fue codificada fue el derecho de obligaciones en el año 1881, cuando se promulgo el código de las obligaciones. 
El código civil suizo fue promulgado en año 1907 y entro vigor el año 1911.

Importancia.

El CC., constituyo la obra más importante de la legislación suiza en materia de derecho privado. El CC. suizo se compone de un titulo preliminar que costa de 10 artículos y de cuatros libros que total contiene 977 artículos. El código fue desarrollo por profesor Eugen Huber por orden del consejo federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912. El profesor Huber quien trato, ante todo, de realizar una labor sencilla y popular, asequible no solo a los juristas, sino a la generalidad de los ciudadanos. Con este fin soslayo las obligaciones las abstracciones del código alemán y la seca precisión del código francés. El código helvético es muy conciso, no llegando a 1.000 el número de sus artículos, ni ninguno de estos a cuatro líneas. Se limita a enunciar preceptos generales y a indicar las aplicaciones más importantes, o las atenuantes posibles, sin descender a pormenores.
Cada artículo va acompañando de una nota marginal explicando del objeto. En cuanto a su estilo, es muy simple, casi familiar, usándose lo menos posible las expresiones técnicas, lo que ha motivado determinadas censuras desde el punto de vista científico, hasta el  extremo de haberse afirmado que el código suizo aparece muy claro para quien lo leen, y bastante confuso para quienes lo estudian. Se observan en el mismo algunas lagunas dejadas por su autor expresamente con fin de ensanchar la esfera judicial. Al juez queda reservado apreciar las circunstancias de cada caso especial, mediante las formulas en virtud de su facultad de apreciación si la equidad lo exige. Si parece posible y justo, etc.
 Además, el código proclama la independencia relativa del juzgador en los siguientes términos: la ley rige todas las materias con las cuales se relacionan la letra o espíritu de alguna de sus disposiciones. En defecto de alguna disposición legal aplicable, el juez debe pronunciar su fallo según el derecho consuetudinario, y en defecto de este, según las reglas que el mismo establecería si fuere legislador. Sus resoluciones deben inspirarse en doctrina y en la jurisprudencia.
Una de las características del CC., suizo es tendencia igualitaria, mucho mas acentuada que en las antiguas legislaciones cantorales. Llega hasta el extremo de renunciar a distinción entre comerciante y no comerciantes, incompatible, según decía el mensaje del consejo federal de 1880. Con instituciones democráticas de suiza y espíritu republicano de su población.
Tampoco distingue acerca de la naturaleza de la personalidad las personas morales, prescribe el art. 53º pueden adquirir toda clase de derechos y asumir todas las obligaciones que no sean inseparables a las condiciones naturales del hombre, tales como el sexo, la edad, y parentesco. Pero donde aparece mas acentuada la tendencia igualitaria es los derechos de familia y sucesión.

Fuente del código.

Las fuentes jurídicas principales del código suizo fueron: El CC. Alemán de 1896, y el código napoleónico de 1804. También tiene como fuentes el derecho civil de los diversos cantones suizos.
Una gran cantidad de normas e instituciones establecidos en el articulado del CC., alemán fueron establecidas en el CC., suizo en un lenguaje mas practico, sin duda este código se deriva en gran parte de este código alemán pero no es una copia, se indico por algunos que haber suprimido las largas definiciones del código alemán y el haber utilizado un lenguaje mas popular fue una superación de la técnica usada por los alemanes.

Historia de codificación de suiza. 

Antes de la codificación civil, los 25 cantones que forman Suiza tenían leyes y costumbres muy diferentes entre si. En muchos de los cantones suizos se iniciaron el proceso de codificación de las leyes en siglo XIX.
En los cantones franceses la influencia del código Napoleónico fue enorme, pero también predominaba las costumbres locales en áreas tales como la tutela y regímenes matrimoniales, provocando una fuerte diferenciara en el derecho civil de un cantón a otro.
 En los cantones alemanes la confusión era aún mayor, aunque el código civil de Zürich (1853-55) sirvió como modelo para algunos cantones en el proceso de codificaciones más tarde.
La  codificación civil nacional (Federal) fue impedida por las disposiciones de la constitución federal de 1848 que dejó como atribuciones a los cantones la legislación del derecho privado.
Estas dificultades fueron eliminadas en el año 1872, a través reforma constitucional, cuando el Gobierno Federal tuvo jurisdicción para codificar el derecho de obligaciones civiles y comerciales a nivel federal. La primera etapa de codificación  fue el código federal de obligaciones de 1881.
Todavía quedaba, segunda  etapa, que era codificar resto de ramas del derecho privado. 
En 1896, se reformo la constitución, y  la federación  asumió la jurisdicción  para legislar en materia de derecho civil. 
El jurista Huber fue designado para elaborar un proyecto preliminar, y en 1901 se estableció una comisión para examinar este proyecto. Su proyecto, con muy pocos cambios, fue aprobado en el año 1907 y entró en vigor en 1912. 
El código introducido un sistema de registro de tierras e hizo cambios en muchos aspectos de derecho de familia y herencia. 

Derecho de Familia.

La edad matrimonial es de veinte años cumplidos para el hombre y de diez y ocho para la mujer. Los mayores de veinte años se necesitan autorización o consejo para casarse. La consaguinidad constituye impedimento de línea colateral entre los tíos y sobrinos: la afinidad solamente lo constituye proviniendo de matrimonio y en línea directa. El cónyuge culpable del divorcio vincular no puede casarse de nuevo antes de transcurrir en año desde la declaración, plazo que puede ampliarse hasta tres años desde la sentencia; pero no se prohíbe el matrimonio entre el adulterio y su cómplice. La forma de celebración es exclusivamente civil, hasta el punto de que la solemnidad religiosa solo puede tener lugar después de aquella: Los edictos han de publicarse en lugar del domicilio y en  el nacimiento de cada contrayente y solo tienen seis meses de validez: la celebración ha de realizarse ante el funcionario del lugar de la publicación o, con certificado de esta, ante cualquier oficial suizo del estado civil.
Las relaciones jurídicas entre marido y mujer están muy bien reguladas por el código. En general, la mujer esta sujeta a la tutela matrimonial del marido y en representada por este. 
El régimen legal, en defecto de contrato, es el de la unión de bienes, en la que entran los que los cónyuges posean en el momento de la celebración del matrimonio y los que adquieran con posterioridad, aunque conservando cada cónyuge la propiedad de sus aportaciones. El marido tiene la administración y el usufructo de masa de bienes, respondiendo, en cambio, de las deudas durante el matrimonio. De la unión se exceptúan, como bienes reservados, los destinados exclusivamente al uso personal de uno de los esposos, los que sirven al ejercicio de profesión o de la industria de la mujer, y los productos del trabajo de esta fuera de actividades domesticas.
Los contrayentes pueden, antes o después de la celebración del matrimonio, adoptar en contrato cualquiera de los regimenes previsto por la ley, que son: unión de bienes, la separación de bienes con o sin la estipulación de dote, y el de comunidad universal.  También puede el cónyuge superviviente prolongar la comunidad con los hijos procedentes del matrimonio así como combinar  la comunidad con el sistema de separación o el de unión con respecto a algunos bienes o reducir aquella a las gananciales.
Esta admitido el divorcio vincular, que puede tener lugar a petición de uno de los cónyuges, por causa de adulterio (pidiendo se dentro de seis meses), asechanzas, malos tratos e injurias graves, condena a pena infamante, locura que dure mas de tres años y sea incurable, abandono durante mas de dos años sin que el culpable regrese dentro de seis meses después de haberse requerido para ello judicialmente, y por cualquier  otra causa que perturbe tan profundamente en vinculo conyugal que haga insoportable la vida en común. Por las mismas causas puede pedirse la separación de cuerpos. Si se pide esta, el juez no puede declarar el divorcio absoluto; pero pedido este puede declarar se la separación si la reconciliación de los esposos parece probable.
La separación puede declararse por un plazo de uno o tres años o por un tiempo indeterminado: después del tiempo fijado en el primer caso, o de trascurriendo tres años sin reconciliarse en el segundo, puede pedirse el divorcio o en el segundo caso, el restablecimiento de la vida común, pero los tribunales pueden no declarar el divorcio si  el demandante tiene culpa en la causa que haya motivado la petición del mismo.
En lo concerniente  a las relaciones pecuniarias entre los esposos , es cierto que el régimen legal de unión de bienes no se halla inspirado en tendencia igualitaria, que venimos señalando, ya que al marido corresponde la administración de los bienes aportados por la mujer al matrimonio, adquiriendo la propiedad de los mismos cuando son fungibles o bien títulos al portador no individualizados; pero no obstante , la mujer puede obtener la separación de bienes cuando sus intereses se hallan amenazados y, además, reservarse bienes en la comunidad conyugal.
La mujer casada tiene capacidad para comparecer en juicio, sin  permiso de su marido, cuando sus intereses lo exigen, crear un domicilio separado, ejerce una profesión o industria, disponer ampliamente del producto de su industria y exigir autorización judicial para que los deudores de los esposos quedan exclusivamente obligados a ella si el marido es negligente en el cumplimiento de sus deberes. 
La patria potestad es ejercida  en común por el padre y la madre y pertenece en pleno derecho al cónyuge superviviente. 
Tiene también privilegio en caso de concurso o quiebra del marido y, sobre todo, al realizarse la disolución del régimen matrimonial, alcanza su derecho hasta la adjudicación de una parte de los beneficios obtenidos durante el matrimonio mientras que en caso de déficit queda este totalmente a cargo del marido.

Derecho sucesiones.

En este último el código suprime los privilegios de sexo y edad, que aun subsistían en cantones. Además, se reduce bastante el derecho de los hijos legítimos en relación con naturales: si estos son de madre, tienen las mismas facultades que los legítimos. Solamente en caso de sucesión paterna y cuando concurren con los hijos legítimos, queda el derecho del hijo natural reducido a percibir una parte equivalente a la mitad de lo que corresponde a un hijo legitimo (art.462).
 Las consecuencias de esta asimilación parcial son tanto mas grave, en cuanto el hijo natural debe ser siempre reconocido por la madre (art. 302), y en caso de no reconocerle su padre voluntariamente, puede investigar la paternidad (art. 323). finalmente , la igualdad de los hijos en sucesión de sus padres no puede ser lesionada en absoluto mediante un testamento, porque el padre o la madre solo pueden  disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes, y aun mas, esta cuarta parte queda  reducida 1/16  cuando hay cónyuge superviviente. La cantidad reservable como mejora carece de importancia. 

Estructura y contenido del código civil.

Introducción. (Artículos 1-10)

Primera Parte: El derecho de las personas (art. 11-89) 
Título I: las personas naturales. 
Título II: las personas jurídicas.

Segunda Parte: El derecho de familia (art. 90-456)

Titulo III: el matrimonio 
Título IV: el divorcio y la separación matrimonial 
Título V: los efectos generales del matrimonio 
Título VI: los derechos de los cónyuges 
Título VII: la formación de la filiación 
Título VIII: los efectos de la filiación 
Título IX: la asociación familiar 
Título X: la regulación general de la patria potestad 
Titulo XI: la dirección de la patria potestad 
Titulo XII: el fin de la patria potestad

Tercera Parte: el derecho de la sucesión (art. 457 - 640)

Título XIII: la sucesión legal 
Título XIV: el testamento. 
Título XV: la apertura de la sucesión 
Título XVI: los efectos de la sucesión 
Título XVII: la división de la sucesión

Cuarta Parte: el derecho de las cosas (art. 641 - 977)

Título XVIII: condiciones generales. 
Título XIX: los bienes inmuebles. 
Título XX: los bienes muebles. 
Título XXI: las cargas sobre los bienes 
Título XXII: el depósito inmobiliario 
Título XXIII: el depósito mobiliario 
Título XXIV: la propiedad 
Título XV: el registro inmobiliario 
Título final: condiciones de regulación.

El titulo final referente a la entrada en vigor y su aplicación del código, que costa de 61 artículos con numeración independiente.

Código de las obligaciones.

El código de obligaciones, como se ha señalado se ha integrado como el 5 libro del código civil, desde la promulgación de este ultimo. Esta dividido en cinco partes: la primera contiene las normas sobre las obligaciones; la segunda parte los contratos en particular; La tercera parte sobre las sociedades y cooperativas; La cuarta parte sobre de comercio , la razón comercial y la contabilidad mercantil; La quinta parte sobre títulos de crédito;

Articulado del código de obligaciones.

Primer parte: Disposiciones Generales. 

Título I: De la formación de la obligación (art. 1-67 ) 
Título II: El efecto de la obligación (Art. 68-113 ) 
Título III: La extinción de la obligación (art. 114-142) 
Título IV: Modos en las obligaciones (art. 143-163) 
Título V: La cesión de créditos y la deuda (art. 164-183)

Segunda parte : De diversas especies de contrato.

Titulo VI: De compraventa y trueque (Kauf und Tausch) (Art. 184-238) 
Titulo VII: De la donación  (Die Schenkung) (Art. 239-252) 
Titulo VIII: Del arriendo (Die Miete) (Art. 253-274) 
Titulo VIII Bis: Arrendamiento de inmueble (Die Pacht) (Art. 275-304) 
Titulo IX: Comodato ( Die Leihe )(Art. 305-318) 
Titulo X: Contrato individual de trabajo (Der Arbeitsvertrag) (Art. 319-362) 
Titulo XI: contrato de construcción (Der Werkvertrag) (Art. 363-379) 
Titulo XII: Contrato de edicción (Der Verlagsvertrag) (Art. 380-393) 
Titulo XIII: Mandato (Der Auftrag) (Art. 394-418v) 
Titulo XIV: Gestión de negocios ( Die Geschäftsführung ohne Auftrag) (Art. 419-424) 
Titulo XV: Comisión (Die Kommission) (Art. 425-439) 
Titulo XVI: Contrato de trasporte (Der Frachtvertrag) (Art. 440-457) 
Titulo XVII: Mandatos comerciales (Die Prokura und andere Handlungsvollmachten) (Art. 458-465) 
Titulo XVIII: Cesión de créditos (Die Anweisung )(Art. 466-471) 
Titulo XIX: Deposito (Der Hinterlegungsvertrag) (Art. 472-491) 
Titulo XX: Cauciones de créditos  (Die Bürgschaft) (Art. 492-512) 
Titulo XXI: Juego y apuesta (Spiel und Wette) (Art. 513-515a) 
Titulo XXII: Renta vitalicia y  pension vitalicia (Der Leibrentenvertrag und die Verpfründung )(Art.516-529) 
Titulo XXIII: Sociedad simple (Die einfache Gesellschaft) (Art. 530-551) 
Tercer parte: Sociedades  comerciales y las cooperativas. 
Titulo XXIV: Sociedad colectiva (Die Kollektivgesellschaft )(Art. 552-593) 
Titulo XXV: Sociedad comandita (Die Kommanditgesellschaft) (Art. 594-619) 
Titulo XXVI: Sociedad anónima (Die Aktiengesellschaft) (Art. 620-763) 
Titulo XXVII: Sociedad comandita por acción. 
(Die Kommanditaktiengesellschaft) (Art. 764-771) 
Titulo XVIII:  Sociedad de responsabilidad limitada (Die Gesellschaft mit beschränkter Haftung) (Art. 772-827) 
Titulo XIX: Cooperativas (Die Genossenschaft) (Art. 828-926)

Cuarta parte: El  registro de comercio , la razón comercial y la contabilidad mercantil.

Título XXX: El  registro mercantil (art. 927-943) 
Titulo XXXI: de razón social (art. 944-956) 
Título XXXXII: de la contabilidad comercial (artículos 957-964)

Quinto parte: Títulos de Valores.

Titulo XXXIII: de títulos nominativos y al portador y orden (Art. 965-1155) 
Título XXXIV: bonos (art. 1156-1186)

El código de obligaciones contiene 1.182 artículos distribuidos en 39 títulos. Los cinco primeros tratan de la teoría general de las obligaciones, de los efectos, de su extensión, de sus modalidades y de su cesión.
Los restantes títulos se ocupan de los diferentes contratos y entre ello se estudia las sociedades simples y comerciales, incluyendo las cooperativas. El resto del código se dedica al registro de comercio, la contabilidad comercial, los títulos, valores, etc. 
El código de las obligaciones ha desempeñado un papel bastante importante en la elaboración de código civil, lo cual se explica en deseo de conservar en todas  instituciones jurídicas de la legislación cantorales. En este sentido el código constituye una obra de historiador, encerrando una rica colección de reliquias del pasado nacional. Puede citarse algunos ejemplos. En el régimen matrimonial es potestativo de los esposos optar por una de las cuatro formas siguientes: unión de bienes, comunidad de bienes, comunidad de adquisiciones y separaciones con o sin constitución de dote. En lugar de divorciarse puede pedirse simplemente la separación de cuerpos.

Contratos.

La intervención directa del Estado se pone de relieve mediante un conjunto de formalidades cuyo fin es garantizar esencialmente la seguridad de las transacciones, suiza es país de los registros públicos donde deben consignarse los hechos de toda índole intereses a terceras personas. Hay registros del estado civil, del régimen matrimonial, del comercio, de hipotecas sobre el ganado, de pastos, de reserva de propiedad, de fincas rusticas, etc. En particular la organización del registro de propiedad rural es admirable.
En fin, otra de las notas mas característica del código suizo es el respeto a la libertad individual, por la cual debe velar continuamente el Estado. A  este propósito es digno de citarse el artículo 26 que preceptúa en forma categórica que nadie puede disponer de su libertad ni aceptar nada que coarte la misma y sea contrario a las leyes o las costumbres. Esta regla tiene a que sean fiscalizadas por el juez todas las restricciones que un ciudadano se haya impuesto voluntariamente a favor de otra parte contratante .La autoridad judicial tiene la potestad de reducir las penas convencionales que estime exclusivas y todas aquellas contrarias a la equidad y al porvenir  económico de quien se haya comprometido a sufrirlas: El articulo 2 del código abre una brecha importante al uso de los derechos civiles, proclamando que el abuso manifiesto de un derecho no puede quedar protegido por la ley. La noción del abuso ha sido imaginada por la doctrina y sancionada por la jurisprudencia a títulos de correctivos de la idea romana sobre la propiedad, derecho absoluto que podía ser ejercido en forma perjudicial a terceras personas.

Responsabilidad extra contractual.

Sometido a restricciones en cuanto al ejercicio de sus derechos, el ciudadano goza, por el contrario, una protección muy amplia cuando sus intereses son lesionados por otro. La legislación suiza ha atenuado bastante el rigor de las condiciones ordinarias de la responsabilidad aquilina: un acto ilícito, una falta, un perjuicio. Mientras que el Código de las obligaciones preceptuaba solo la reparación del perjuicio causado sin derecho, este mismo cuerpo legal revisado asimila al perjuicio sin derecho los hechos contrarios a las buenas costumbres, encomendando al juez la tarea de precisar esta noción peligrosa y baga. Además, existe una tendencia encaminada a sustituir la responsabilidad basada en la falta por la responsabilidad cuyo fundamento es el riesgo, y en este  sentido se regulan en la ley suiza numerosos casos de responsabilidad con ausencia de toda falta, v. gr., la responsabilidad del jefe de familia (art. 333 del código civil) del empleador (art. 55 del código de las obligaciones), del detentador de un animal (art. 55 del mismo código), del propietario de una obra (art. 58 del mismo cuerpo legal), de las empresas de trasporte(ley de 28 de marzo de 1905), del fabricante(ley del 13 de junio de 1911), etc. 
Sobre todo, el derecho civil helvético no reserva su protección a los intereses económicos, sino que la extiende a los intereses personales, por los cuales entiende todos los atributos de la personalidad o patrimonio moral del individuo, como son el nombre, integridad corporal, el honor, el respecto al carácter secreto de ciertos hechos, la correspondencia, fotografías , esculturas, etc. Quien se estime perjudicado en sus intereses bajo alguno de los aspectos anteriores, puede dirigirse al juez y pedir una indemnización por perjuicios morales (art.28 del código civil.)
Esta reparación es especialmente concedida en materia de ruptura de esponsales; en caso de divorcio a favor del cónyuge inocente y a titulo excepcional en obsequio de la madre de un hijo natural. (Art. 318) La piedad que las victimas de daños inmerecidos inspiraron al legislador suizo adquiere en algunos casos formas muy singulares.
Según el artículo 54 del código de las obligaciones, si la equidad lo exige, el juez puede condenar a una persona incapaz de discernimiento a la reparación del perjuicio que hubiese causado, siempre teniendo en cuenta el estado de fortuna del incapaz y del perjudicado. Inversamente, el juez puede reducir las indemnizaciones cuando la reparación del perjuicio expusiese al incapacitado a la miseria. El donador cuya situación de fortuna sufriese menoscabo, puede también abstenerse de realizar la donación en el caso de que esta resultase muy gravosa para el. Todas estas disposiciones se hallan inspiradas en sentido humanitario que tiende en lo posible a nivelación de clases.

 

Autor del código.



Eugen Huber fue un jurista suizo y creador del Código Civil, de Suiza.
Huber nació en  cantón  suizo de Zurich el 31 de julio de 1849, su padre fue un medico. 
Estudio derecho en la universidad de Zurich, donde recibió un grado de  doctor en leyes en 1872 con una tesis en “la ley suiza de herencia en su desarrollo desde la separación de confederación de Suiza del  Santo imperio Germánico Romano”. 
Fue juez en el cantón de Appenzell, desde año 1877 hasta año 1880.  En 1880, fue profesor de derecho civil y derecho federal en la universidad de Basilea y más adelante en 1888, fue profesor en las universidades de Halle y en Wittenberg, donde él enseñó historia del derecho, derecho privado y derecho comercial, así como derecho canónico y filosofía del derecho.
Durante este tiempo, él comenzó a escribir un tratado extenso sobre las leyes privados de los cantones, que fue publicada en cuatro volúmenes. 
En 1892, el gobierno suizo le pidió que elaborara el código civil de suiza, que él terminó en 1904. Huber murió en la  ciudad de Berna.

Critica.

«El CC suizo ha logrado armonizar en gran parte la sistemática y el rigor científico del Código  alemán con la claridad y sencillez de forma, características de los Códigos latinos. Sobrio y popular, en vez de pretender reglamentar todas las relaciones de Derecho, se contenta con establecer los principios y direcciones jurídicas, fiando el resto a la discreción de jueces y jurisconsultos. De este modo deja margen a la jurisprudencia para seguir la evolución de las ideas y las necesidades sociales, realizando en gran medida el desideratum de la técnica legislativa actual» 
Castán.
El código civil  turco de 17 feb. 1926 (en vigor desde el 4 oct. 1927) sigue fielmente el CC., de suizo, y lo mismo cabe decir de la codificación en materia de obligaciones, en vigor desde aquella misma fecha, tomada directamente del civil suizo de obligaciones. 
«La perfección del código civil suizo es un fundado motivo para examinar hasta dónde las culturas jurídicas de la tierra a comienzos del siglo XX son un legado de la jurisprudencia continental europea con sus cuatro raíces espirituales: la interpretación medieval del Corpus iuris, el Humanismo jurídico, el Derecho racionalista y la Ciencia de Pandectas» (Wieacker).

Tradicionalista pero abierto a las innovaciones, se preocupó por desarrollar un derecho privado que conciliara el respeto por las tradiciones locales y el deseo innovador de codificación nacional. 

Jurisconsulto del gobierno federal, representó a Suiza en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Solo en los últimos años de su vida expuso sistemáticamente su teoría del derecho en una obra titulada Recht und Rechtsverwirklichung(1921): al delegar en el juez la tarea de llenar los posibles vacíos de una ley,  Huber. le otorgó un gran poder, que, sin embargo, no debía ser ejercido de manera arbitraria. 

Según los juristas, Huber tuvo el gran mérito de limitar esta posibilidad al hacer explícitas fuentes de derecho ajenas a la ley a las que el juez podía referirse: costumbre, doctrina y jurisprudencia.

En 1922 se publicó Das Absolute im Recht., una especie de testamento de juramento. por  Huber, Neokantiano, sostuvo que el derecho no era reducible al orden positivo. Fuera de este último, estaba el concepto de derecho justo, que se derivaba de la razón y la conciencia de los juristas. del sujeto, idea que es tanto el fundamento como el ideal hacia el que tiende el derecho positivo. Para  Huber el contenido de cada ordenamiento jurídico, así resultó de la unión de la idea de ley justa con contingencias sociológicas y realidades culturales locales (Realien ).

 A pesar de sus actividades polifacéticas (fue, entre otras cosas, periodista, historiador, teórico del derecho y filósofo), Huber  solo es recordado por su labor como legislador. Obtuvo el doctorado honorario de la Universidad De Groningen, Zurich y Ginebra.


En 1884  la Soc. sviz. dei giuristi, le encomendaron el trabajo de un cuadro comparativo de las 25 leyes de cantonales. en vista de una unificación del derecho privado. El resultado fue la obra de cuatro volúmenes System und Geschichte des schweizerischen Privatsrechts(1886-93), cuyos primeros tres volúmenes se dedicaron a los diversos derechos de cantonales y el cuarto en la historia del derecho privado suizo. 

Como historiador,Huber argumentó que una mirada al pasado podría ayudar a rehabilitar las costumbres jurídicas. locales, que fueron testimonio de las especificidades de la nación suiza, una y múltiples a la vez. En los usos y costumbres locales que sobrevive parcialmente en la mayoría del cantones.,Huber  vio la génesis del "espíritu popular" ( Volksgeist), que consideró el elemento básico para la unificación del derecho privado suizo. 



1 comentario:

  1. uno de los grandes códigos del mundo, que unió el derecho alemán doctrinario, conun texto simple, de los códigos latinos.

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