—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 24 de noviembre de 2011

37.-El vocabulario en el derecho Ingles y la institución del Trust. a


Barrister en una audiencia

Introducción 

Una de las características fundamentales del Derecho inglés es que sus "vocabularios" se han elaborado a través de decisiones judiciales, de tal suerte que los diccionarios jurídicos se formulan con base en esas decisiones dando por consecuencia, un exacto alcance al término. En muchas ocasiones, los términos no pueden traducirse literalmente sino que es necesario buscar su alcance.
Los miembros de la familia romano-germánica, no hemos observado el alcance de estas definiciones elaboradas a través de la práctica pero es necesario tenerlas en cuenta para el efecto de poder entender el sistema jurídico.
René David, coloca algunos ejemplos cuya mención podríamos seguir, pero esta vez podemos decir lo que el Black 's Law Dictionary ( 1095 ) , formula.
He aquí algunos ejemplos:
Property. Se dice que es peculiar o propio de una persona, aquello que le corresponde exclusivamente a alguien en el sentido estrictamente legal; un conjunto de derechos que se garantizan y protegen por el gobierno.
Personal Effects .-Artículos vinculados con una persona con exclusividad y relación más o menos íntima a la persona del poseedor.
Effects -Significa movible o pro­piedad mueble de cualquier clase. En algunas ocasiones el término se vincula a la propiedad que tenía el autor de la sucesión en el momento de la muerte, vestuario, mobiliario, joyería, colecciones postales y de moneda, cristal fino, utensilios de comida, libros, televisores, radios, etcétera.
Trust.-Quedó definido como un "Derecho de propiedad real o personal transmitido por una parte para el beneficio de otra. Una instrucción personal que se otorga a otra que es llamada trustee para el beneficio de alguien que es denominado cestui qui trust, respecto de la propiedad que se ha transmitido al trust y para el beneficio del trust ".
BailmentI.-"La entrega de efectos o bienes muebles de una persona hacia otra, en trust para la ejecución de un objetivo especial en relación con esos efectos y en beneficio del bailords, o bailee, o de ambos en función de un contra­to expreso o explícito relativo a la encomienda que se hace al entregar el objeto de conformidad con el propósito.
 Trust Esttopel -"Significa que alguien es prevenido en rela­ción con sus propios actos respecto de una demanda fundándose en derecho a otra persona que está vinculada conla conducta o actos realizados."
Consideration -"Significa el compelimiento a un contrato." La causa, motivo precio o beneficio que induce a contratar a una parte en la relación convencional. 
Trespass "Se denomina a una interferencia contra­ria a derecho en relación con una persona, propiedad o derechos protegidos por el Common Law, el trespass es una forma de acción que se ejercita para obtener daños por una injuria inferida a una persona o propiedad en su vincu­lación con otra."
Company.-"Unión o asociación de personas para obte­ner un objetiyo comercial o industrial a través de una empresa; un socio, corporación o asociación que obtiene una parte en una empresa.
De todo lo anterior se desprende que el Derecho inglés ha desarrollado a través e la jurisdicción de la equity instituciones, que la familia romano-germánica ha delineado solamente desde un punto de vista sustantivo y por lo tanto no ha logrado una práctica fundada en la experiencia."
Si bien no puede traducirse la equity como lo que nosotros entendemos por equidad, sí podríamos pensar que se podría traducir por conciencia puesto que por conciencia podemos pedir el cumplimiento exacto de lo concernido(specific performance) o podemos exigir la verdad en el caso obligando incluso a exhibir documentos que otra parte tiene ( discovery orders) , pero es más, a través de la duress podemos sancionar los actos jurídicos obtenidos no sólo con violencia física sino aun con coacción moral y como ampliamente hemos ya desarrollado si un bien se ha entregado en confianza a través de trust, el trustee que recibe la propiedad del bien, tiene la obligación de obtener el objetivo específico del trust puesto que, por conciencia debe dar cumplimiento a lo convenido, para cuyo alcance como veremos más tarde se admite la subrogación real sobre los bienes cedidos.
Finalmente, a través de la conciencia se administran en el Derecho inglés instituciones del capitalismo actual, como son las sociedades por acciones, company, o se busca la salvación de la empresa y no su simple liquidación a través de la Bancarrota. .
Específicamente analicemos cómo se maneja el trust en el Derecho inglés moderno.

 

Trust.
Como hemos estudiado con anterioridad, el trust del Derecho inglés, proviene del uses de la Edad Media.
Como hemos dicho el uses se refiere a la posesión de la tierra tenant y por supuesto que será del conocimiento de los tribunales del Common Law. Con los Tudor en el siglo xv se inicia la jurisdicción de la equity y una de las materias fundamentales de ésta  o antiguo use que se elabora para evitar las complicadas reglas de transmisión de la tierra. En ocasiones la tierra se encuentra sujeta a contratos de uso y la transmisión de la misma obliga a respetar esos contratos.
La adopción del use respeta los derechos valuables sobre la Posesión. En 1535 la ley de uses, Statute of Uses, se aprueba para evitar la evasión de las obligaciones que tenía el autor de la sucesión y el cumplimiento de las obligaciones feudales. La ley fue impopular, y los abogados crearon técnica de evasión de su operación. Los uses subsisten y con el tiempo su denominación fue cambiada a trust. Gradualmente se obtiene popularidad en la figura y se transforma en una de las instituciones peculiares del Derecho inglés.
a) Definición.
El profesor Keeten en The Law of Trust dice que el trust es una vinculación por virtud de la cual una persona deno­minada el trustee es compelida en equity a recibir una pro­piedad real o personal para beneficio de otras personas, o a efecto de lograr un objetivo permitido por el derecho, de tal suerte que las utilidades de los bienes no quedan en manos del trustee sino de los beneficiarios de aquellas fina­ lidades para la cual se constituyen.
Así la aplicación puede lograr los siguientes propósitos:
A) Para auxiliar a las personas que por su minoría o incapacidad no pueden directamente administrar.
B) Para lograr que la propiedad sea usada en beneficio de un sucesor.
C) Para lograr una administración cuando los propieta­rios son dos o más personas.
D) Para obtener una finalidad de beneficencia.
E) Para disminuir una forma de impuesto, jurídicamente el trustee es el propietario legal, pero el beneficiario es el propietario de equity, En atención a que el trustee tiene el título legal, en la jurisdicción de la equity, fundándose en los de­beres impuestos en equity, le compelerá a obtener el resul­tado de la propiedad para los beneficiarios.

b) Clasificación.

Barker en la obra citada , clasifica los trusts en lo que le llama trusts privados y trusts de bene­ficencia, que también podrían denominarse como públicos. Los trusts privados pueden ser sub clasificados en expresos, implícitos y constructivos.
1). Los trusts expresos son aquellos que se han creado por el settlor (fundador en vida inter vivos) o bien por medio de un testamento donde se designan el beneficiario o bene­ficiarios. Como expreso, debe hacerse por escrito, bajo sello o por medio de forma testamentaria, y en algunos casos se admite una construcción oral.
Las decisiones judiciales resolvieron que tres son las condiciones necesarias para la creación de un trust:
1º. Intención cierta
2º. Finalidades claramente expresadas, y
3º. Determinabilidad de los bienes.

Entendiéndose que estos tres requisitos significan, en primer lugar una intención cierta de crear el trust, las palabras deben ser imperativas e implicar un mando para hacer o para crearse. El objetivo debe ser claramente expresado, y, finalmente, los bienes que se destinan al trust deben ser determinados y no inciertos.
En esas circunstancias los trust pueden ser sub clasificados además como completos o incompletos. Los primeros se­rían aquellos en donde se declarase la designación de una persona para ser trustee y los incompletos serían los que conviniesen que determinados bienes de propiedad pueden ser destinados al trust. En este segundo caso el fundador ha elegido los bienes destinados al trust pero no ha designado quién va ser el trustee; así puede suceder que destina ciertos muebles o que físicamente los ha removido para obtener el resultado ciertas acciones o participaciones de compañías que tendrán que ser registradas en los libros.
La segunda clase de trust son los trust implícitos y son aquellos que se basan en una presunta intención del fun­dador. El tipo más fTecuente de trust implícito es el resulting trust. Si suponemos que el fundador no dispuso nada de lo que acaecería a la muerte del beneficiario, los bienes regresan al fundador. Finalmente, los trusts constructivos son instituciones fiduciarias que resultan de la intención de las partes. Una persona deberá ser considerada como trustee constructivo cuando adquiere un beneficio a pesar de que no tenga un título. Será compelido por equity a lograr el beneficio para los beneficiarios, valga la reiteración.
c) Los trusts públicos.
Deben satisfacer tres exigencias:
 a) Deben ser con una intención caritativa en el sentido legal. La caridad en sentido " legal no está de acuerdo con su significado popular. No existe una definición legal de la caridad. La ley de Chariteable uses de 1601 se limita a enumerar los objetivos caritativos y en la época moderna se clasifican en los siguientes cuatro grupos  
1.-Para alivio de la pobreza
2.- Para un desarrollo educativo, ,
3. -Para la propagación de la religión, y
4. -Para otros propósitos útiles a la sociedad. Esta última incluye la protección a los animales, provisión de obras públicas.
Los trust con objetivos políticos no se consideran caritativos.
b) El trust caritativo debe ser para beneficio del público, entendido como una agrupación o como parte de ella.
Si la intención del trust fuera beneficiar a determinados indivi­duos no sería público, tampoco si provee un objetivo de educación para los descendientes de determinadas perso­nas. En el público el beneficiado debe ser un grupo, pero no individuos específicamente señalados.
c) La finalidad del trust debe ser total y exclusivamente caritativa. 

  

LOS WRIT.
INTRODUCCIÓN.
La conformación de las bases del proceso civil inglés en el medioevo dio lugar a un sistema único donde el punto de partida era la posibilidad de tutela de un derecho invocado como presupuesto para su existencia misma. La insularidad inglesa sin duda coadyuvó a que el sistema que surgió en el medioevo tenga notas particulares propias, pero al mismo tiempo comunes y conectadas a otros sistemas jurídicos existentes
La conexión del "derecho" (right) con la "acción" (writ) dio un carácter particular al procesal medieval inglés. Bien puede decirse que existió un sistema jurídico ordenado sobre la base del resguardo jurisdiccional de los derechos.. Cuando se refiere a éste, se alude a una concepción del derecho, en la cual la fijación y determinación del derecho material deviene de la posibilidad de su resguardo efectivo mediante determinados procedimientos y órgano predispuestos. El derecho en su conjunto es pensado a partir del derecho procesal no siendo escindible ni pensable el derecho que se alega vulnerado del proceso en el cual se hace valer. Puede así ser designado como un sistema jurídico por acciones. Calificativo que cabe también al Derecho Romano clásico. En efecto los elementos comunes entre la actioy el writ son notables.
El proceso civil inglés del período medieval temprano y medio se presenta como un respetable crisol jurídico: espejo del sistema de acciones del derecho romano, con una decisiva impronta de los diferentes pueblos bárbaros y con cierta influencia del derecho romano-canónico.
Las similitudes y cercanías con Derecho Romano Privado y su sistema de acciones con la conformación del sistema medieval inglés podrían hacer sugerir "recepción" o "influencia directa". Sin embargo no resulta acertado confundir "influencia" y "similitudes" con "recepción". La metodología que empleará este trabajo consistirá en exponer los puntos de contacto como "vidas paralelas" en tanto aspectos de concordancia y de divergencia. Para ello será menester primero abordar el surgimiento de los writs en el proceso medieval inglés. Luego se analizará la influencia que ejercieron los derechos germano, anglosajón, normando y franco. Finalmente se desarrollarán las hipótesis de influencia del derecho romano, del derecho romano-italiano y finalmente del romano-canónico.
Sostener sin más la influencia inmediata del derecho romano clásico sobre el proceso civil inglés medieval no es una afirmación válida en términos absolutos. Los argumentos tradicionales fundados en la obra de Osear Olguín Silos y la influencia normanda, romano-itálica o romano-canónica como puentes para la influencia romana sumados a la similitud de la actio con el writ no resultan argumentos suficientes. En primer lugar se tratará de justificar la tesis del surgimiento original del proceso civil inglés medieval con la determinante influencia del derecho de los distintos pueblos bárbaros y solo apenas residual del proceso civil romano. Así tampoco es dable sostener que, mediante la influencia del derecho anglosajón, normando o franco se haya verificado una recepción mediata del sistema formulario romano. En segundo lugar también la tratará la influencia del proceso romano-itálico (en especial del procedimiento longobardo).
Con la llegada del jurista lombardo Vaccarius a Inglaterra en el año 1143 —con vasto conocimiento del derecho romano, transmitiendo las cuatro partes de la codificación del Corpus inris civilis— podría haberse verificado por esta vía la influencia del proceso romano. Finalmente se examinará la alternativa de recepción mediata del proceso romano-canónico para la conformación del sistema inglés medieval de fórmulas.

LAS DISTINTAS CULTURAS JURÍDICAS DE LOS BÁRBAROS EN LA INGLATERRA MEDIEVAL.
El formalismo procedimental anglosajón de origen germano tuvo cuatro importantes características.  En primer lugar estaba excesivamente sujeto al rito de modo tal que, inobservancia de minúsculas exigencias podía conducir al rechazo de la demanda y con ello a la falta de tutela del derecho. En segundo lugar el sistema probatorio consecuente con el rigorismo formal se asentaba en pruebas tasadas. Subsidiariamente cuando las pruebas producidas no ofrecían grado de convencimiento se acudían a medios de prueba irracionales (vg. ordalías, duelos de Dios, etc.), pero que en definitiva aseguraban siempre un resultado positivo o negativo sobre lo que se alegaba. Este sistema de prueba formal y no de mérito fundaba suficientemente la sentencia que se dictaba.
 La certeza de la respuesta asentada en un Dios aseguraba siempre un resultado. En tercer lugar era costumbrista y sin formulación escrita no conociendo propiamente un sistema de acciones. Finalmente el resabio germano impidió que se pudieran separar el hecho del derecho. La demanda como la prueba mezclaban rito, hechos y derecho sin distinción alguna entre lo que se solicitaba y el porqué se lo solicitaba. Todo ello generó un sistema donde de toda actividad probatoria necesariamente se derivaban consecuencias de acontecimientos con naturaleza irracional y sesgos religiosos, que daban certeza y retroalimentaban el respeto al ritualismo.
El sistema era idealmente perfecto: objetividad absoluta por dependencia de fenómenos no determinables por el órgano que asumía función jurisdiccional y efectividad en la respuesta que excluía toda laguna. En definitiva todo era respuesta divina no siendo el juez más que un mero agente e instrumento.
La conquista normanda significó no solo una mayor institucionalización, racionalización, centralización y organización, sino además las bases para el surgimiento paulatino del Common Law. La necesidad de centralizar el control de todas las funciones en el rey llevó a la creación de vínculos jerárquicos de simple y directo acceso a aquel. No fue una excepción la función judicial. Incluso en el período inicial las controversias jurídicas con gran contenido político eran solucionadas en forma personal por los reyes
. Es a partir del año 1100 que las cortes reales de primera instancia comienzan a conocer en los procesos bajo su competencia. Dos elementos resultan importantes en esta etapa normanda inicial. En primer lugar la formalidad preexistente anglosajona comienza a receptarse en fórmulas para hacer valer los derechos ante las cortes. En segundo lugar el sistema probatorio anglosajón, que era formal, tasado y ritualístico, es sustituido por uno de mérito donde se daba libertad al juez y no necesariamente debía sujetarse a fenómenos o datos predeterminados en la apreciación y valoración de sus consecuencias.
 A lo largo de la segunda mitad del siglo XII el juez real otorgaba por ejemplo al demandado otro mecanismo probatorio diferente al duelo, más racional con prueba y contraprueba. Pero ello debía llevarse a cabo por ante un grupo de vecinos. Así se determinaba y se procedía a elegir un determinado número de vecinos los cuales eran citados a los efectos de responder preguntas vinculadas con la cuestión litigiosa. Este procedimiento difería del similar establecido en el derecho germano consistente en el juramento requerido a determinados vecinos citados por las propias partes.
En el sistema normando era un funcionario auxiliar, el sheriff, cumpliendo orden directa del mismo tribunal quien procedía a su elección y citación. Para importante parte de la doctrina este es el origen de los jurados. Esto aun cuando desde el punto de vista cronológico pueda presumirse que ello se debió a la influencia del derecho romano-itálico en Inglaterra por los francos —en la figura denominada privilegs— que fue receptada en forma directa por los normandos.
 En efecto éstos fueron fuertemente influenciados durante su ocupación de la Normandía alrededor del año 900 por el derecho franco-carolingio mediante la figura denominada inquisitio a los efectos de proteger los derechos de los reyes e invistiéndolos de la posibilidad de actuación tanto para dirección e impulso del proceso, como para ordenar medidas que tengan por objeto el esclarecimiento de determinadas cuestiones.
Ya a mediados del siglo XII el rey podía reclamar para sí un determinado proceso para avocarse directamente a su conocimiento. Para ello simultáneamente se designaba un delegado para informar a los vecinos sobre la relación jurídica respecto de la cual se requería su opinión. Esta delegación para inquirir muy usual y claramente regulada en los normandos tenía su símil franco, solo que entre estos era más acotada y pensado para el solo ejercicio de autoridad (privileg) antes que en ejercicio de autoridad para obtener información relevante. En los normandos esta orden emanada del rey recibió el nombre de inquisitio, mientras que en el derecho franco se denominaba indiculus.
Durante la segunda mitad del siglo XII fue establecida la imposición de un acto formal del rey como presupuesto para la apertura del proceso. Este acto formal ordenatorio asumió distintas modalidades según el tipo de procedimiento. El actor debía obligatoriamente acudir a las secretarias de consejeros letrados del rey {Chancery) para solicitar allí se emita la orden escrita del rey que luego debía ser entregada al funcionario competente para actuar jurisdiccionalmente. Esta orden recibió el nombre latino de breve y, en lengua sajona, writ.
Ella no sólo contenía la orden oficial de apertura del proceso sino que además refería a diferentes medidas coercitivas e impulsivas del juicio. Si la orden tenía por objeto principal o único el inicio formal de un proceso recibía el nombre de original writ o breve origínale. Dentro de la gran variedad de writs, es esta la que nos interesa en forma relevante a los efectos de poder hacer un paralelo con la institución de las formulae y en definitiva de la actio del procedimiento romano clásico. El original writ contenía además de la orden del rey acompañada de formalidades específicas, una breve descripción de los hechos que, según el demandante fundaban su petición. Esta relación de los hechos sin embargo no era efectuada por el propio demandante sino mediante un resumen efectuado por un escriba de la Chancery.
 Debido a la reiteración de demandas similares en sus elementos de hecho y peticiones, las órdenes se fueron estandarizando en su formulación y contenido, arribándose finalmente a la elaboración de formularios que permitían mayor agilidad y rapidez en su elaboración. Justamente estas fórmulas son las que curiosamente tienen gran identidad con las formulae propias del procedimiento clásico romano. Si esta similitud es puramente casual o, por el contrario, existe la influencia remota del proceso romano clásico, o del proceso romano-itálico es un interrogante que permanece aún abierto.
1. Los anglosajones.
Durante los siglos V y VI la isla británica recibe la inmigración de pueblos de ascendencia germana-teutona. Pueblo con instituciones jurídicas que se imponen y desplazan al derecho romano vigente.
Una segunda corriente ingresa entre los siglos IX y XI conformada por daneses, otro pueblo de origen germano con derecho oral y fundado en la costumbre similar al anterior pero menos organizado institucionalmente. Estas dos corrientes anteriores impusieron un derecho consuetudinario que desplazó en muchas áreas al derecho romano.
La tercera corriente migratoria también de un pueblo germano es la de los anglosajones con un derecho consuetudinario similar a las dos anteriores pero sin la fuerza y organización de quienes terminaron conquistando la isla en 1066, es decir los normandos. Este constituye el punto de inicio histórico para la constitución de un sistema jurídico único, el cual bien puede ser descrito como un "sistema de acciones".
En efecto partía de la acción o petición que se hacía valer bajo determinadas formalidades para arribar al derecho tutelable. Se manifestó no mediante la actiosino por un writ. Esta expresión en su significado incluye a la acción, a la fórmula, a la demanda, en definitiva cualquier acto revestido de ciertas formalidades que tenga aptitud para iniciar o impulsar algún proceso judicial.
Es poco conocido el derecho y en especial el proceso judicial de este período. Su principal característica está marcada por la influencia jurídicas germana-teutona como sistema mucho más fuerte e imponente que el sajón. Tanto insular como continental el derecho germano tuvo una gran influencia marcada por la unidad entre el derecho procesal civil y penal fundado en muchos ritos destinados a determinar sobre el demandado su culpa o inocencia. Giraba inicialmente en torno a la venganza privada institucionalizada. El proceso era de las partes y solo interesaba a ellas.
 La participación del juez tenía solo por objeto dar garantía de institucionalidad pero su rol era sumamente pasivo. La participación de los vecinos era relevante y el recurso a medios de pruebas para minimizar o directamente excluir las dudas en el juzgador, llevó a regular instituciones como las ordalías y el duelo que tendían en definitiva a brindar la máxima certeza y a excluir posibles arbitrariedades del juzgador. El emplazamiento del demandado se efectuaba como un acto privado sujeto a la puesta del sol como punto límite que determinaba el conocimiento que debía tener el demandado en su lugar de residencia y, en su ausencia, su señora o servidumbre. Lo que podía ser acreditado mediante testigos.
El contenido del emplazamiento debía ser de forma tal que se comunique lo requerido por el actor al demandado intimándolo a comparecer ante el tribunal. Habiendo comparecido el demandado, el actor debía bajo juramento repetir su demanda por ante el tribunal. Recién entonces podía dirigirse al demandado de acuerdo a rígidas fórmulas prescritas.
2. Los Normandos y el surgimiento de los "writs"
Con la conquista normanda se produjeron dos cambios jurídicos-procesales importantes, aun cuando el sistema sajón no fue radicalmente modificado. Por un lado se estableció una jurisdicción eclesiásticay por el otro se cimentó un sistema feudal con sus propias reglas de aplicación de la coerción y resolución de conflictos.
El gran cambio tiene lugar bajo el reinado de Enrique II (1133-1189) mediante la creación de las Cortes Reales. Sus funcionarios actuaban en calidad de empleados del rey y para la resolución de los diferentes casos debían acudir obligatoriamente a la costumbre local y a las reglas que iban conformando el derecho común (Common Law.
Paralelamente se desarrolló la jurisdicción eclesiástica (Curia Regis) con tres tribunales que entendían en cuestiones diferentes. La Court of Exchequer entendía en cuestiones tributaria. La Court of Common Pleas era competente para todas cuestiones civiles. La Court of King's Bench representaba la jurisprudencia de interés relevante para el rey y se superponía en muchas cuestiones con la competencia de la Court of Common Pleas. Su función principal radicaba en la supervisión de la jurisprudencia de los tribunales inferiores

a) Los writs hasta el siglo XIII.

 Apartir de Enrique II, el rey podía avocarse directamente para conocer un proceso que haya sido tramitado por ante las corte reales mediante una orden dirigida al sheriff u otro funcionario judicial. Esta orden se denominaba writ o brevid. Estas órdenes escritas podrían contener la indicación de alguna medida judicial a tomarse. De esta forma por un lado, se presentan como instrumentos para la aplicación de la voluntad directa del rey. Por otro, para el proceso judicial significaba la posibilidad otorgada al demandante para obtener —previo pago de tasas— de parte de los consejeros jurídico reales (Chancery), estas órdenes dirigidas a los funcionarios judiciales que estaban entendiendo en dichas causas.
Los writs con el timbre real contenía los nombres y la dirección de las partes, una breve descripción de los hechos desde la óptica del demandante y la orden del rey que, de acuerdo a la relación de los hechos se dirigía al demandado exigiéndole determinada conducta.
La similitud del contenido y la relación de los hechos con otros writs dictados con anterioridad, llevó a que paulatinamente los funcionarios de la Chancery acudieran a fórmulas de redacción similar o idéntica. Ello condujo a la elaboración del fórmulas predispuestas para la tutela de determinados derechos en base a la casuística del derecho común (Common Law). Ya en el siglo XII era conocida una recopilación de las principales fórmulas. Así la tarea de los funcionarios reales solo se limitaba a completarlas con el nombre y domicilio de las partes simplemente.
A lo largo del tiempo éstos empiezan a recibir designaciones especiales acorde al derecho que se hacía valerAsí surgen las designaciones de writ of novel disseisin, writ of right, writ of detinue, writ ofmort d'ancestor, writ of debt, writ of trespass, etc. que denotaban el derecho material cuya tutela se requeríaLas fórmulas contenían un saludo al funcionario a quien se dirigían concluyendo con la orden del Rey de acuerdo a la petición solicitada. A lo largo del tiempo se multiplicaron los tipos de writs, lo que aparejó la modificación del mecanismo de inicio del proceso, a lo cual se debió adecuar la administración de justicia. Con ello también se debieron incorporar nuevos supuestos de hecho, lo que no solamente implicaba la creación de un nuevo writ, sino que ello debía ser debidamente justificado. Ello llevó a dar competencia al rey en casos del Common Law para controlar los nuevos writs.
Así la dependencia del derecho que se invocaba con el writ mediante el cual se lo hacía valer se manifestó con la expresión "no writ, no right", en tanto el acceso a la justicia dependía de la preexistencia de un writ determinado que contemple el derecho que se quería hacer valer. No tardó mucho tiempo para que se crearan nuevas y nuevas fórmulas o bien, se modificaran las ya existentes surgiendo simultáneamente la necesidad de elaborar cuerpos ordenados, tarea que fue iniciada por los funcionarios de la Chancery. Estas colecciones provienen de 1227 y fueron considerada oficiales llamados Register of (original) writs.

b) Origen de los writs. 

Las órdenes reales escritas en lengua sajona existían ya en el período anglosajón y continúan con el dominio normando, pero sin fórmulas fijas. Estás recién asumirán este rol cuando se le asignen la función de medio para iniciar el proceso en el reinado de Enrique II. Es entonces cuando se introducen los formularios tomados del procedimiento de cognición normando, los que a su vez tienen origen franco. Los antecedentes se remontan muy mediatamente al período romano tardío.
Estos fueron sistemáticamente compilados por Casiodoro (490-583) como ministro y jurista ostrogodo. En todos estos formularios la estructura y contenido ordenador es similar y su recepción tiene lugar en la isla con los writspraecipe quod reddat.

c) Emisión y notificación de los writs.

 Los writs eran elaborados en la Chancery a petición del demandante sin audiencia del demandado. De acuerdo a lo peticionado correspondía un determinado writ,quedando en manos del demandante el elegir aquel que sea el adecuado para su pretensión. Si bien ini-cialmente el número de writs existentes no era numeroso y consecuentemente no conllevaba tanta dificultad su selección, no siendo mayor tarea la del secretario para elegirlos, con el pasar el tiempo aumentó considerablemente su número. En el siglo XIII se establece un arancel a pagarse por página. Una vez que era escogido el writ, completado los datos que se requerían y pagado el correspondiente arancel aquel era timbrado y notificado al titular del tribunal, quien debía proceder a notificar al demandado con constancia de recepción (return of the writ). Sólo excepcionalmente se podía notificar directamente a éste último.
La importancia del writ no sólo radicaba en ser el escrito que daba inicio formal al proceso sino que además determinaba la estructuración de las sucesivas etapas procedimentales: la competencia del tribunal, las formas en las citaciones e intimaciones, los requerimientos específicos sobre el objeto que se solicitaban a las partes (pleadings), plazos, los distintos medios de prueba admisibles (juramento, jurado, duelo), reglas aplicables en casos de rebeldía y hasta las distintas alternativas para llegar a la sentencia definitiva y la subsiguiente ejecución de la misma.
El writ revestía también un importante significado en relación al derecho material. En especial el original writ determinaba las normas materiales en base a las cuales el juez debía pronunciarse sobre los hechos alegado por la partes. Así éstas solamente tenían que alegar lo relativo los hechos sobre los cuales fundaron su posición. Era actividad exclusiva del juez procurar y determinar el derecho aplicable (iura novit curia).
 Las distintas reglas jurídicas a ser aplicadas fueron desarrollándose a lo largo del tiempo en la práctica judicial, acudiendo los jueces frecuentemente a su empleo por analogía ante similitud de los hechos y conflictos planteados. Así la decisión de cual norma jurídica era aplicable para un caso determinado debía efectuarse de acuerdo al contenido del original writ, el que recordemos era escogido por el actor. Así si por ejemplo si se deseaba demandar una determinada suma de dinero, debía acogerse el writ of debt.
 Si se debía tener en consideración una contraprestación cumplida por el demandante debía acudirse a otro tipo "consideration, quid pro quo". Si lo requerido se encontraba documentado en un título privado debía acudirse writ ofconvenant. Si se requería el resarcimiento de daños y perjuicios debía acudir a otro writ. Y si no era posible incluir la pretensión en unos u otros tenía la posibilidad subsidiaria del writ of trespass on the case. 
Los distintos supuestos de hecho no surgían de lo contenido o expresado en los distintos writs, sino más bien de las distintas normas jurídicas desarrollada por los tribunales sobre la base de aquéllos. La actuación jurisprudencial era por demás prudente. De esta manera no siendo la exposición de los hechos alegado por la parte la adecuada y correcta para el éxito de determinado tipo de writ, la demanda era rechazada por inadmisible. Para ello era suficiente que el tribunal arribe a un convencimiento de que los hechos alegados diferían de los hechos adecuados al writ que se hizo valer. Esto era rigurosamente seguido en la práctica rechazándose frecuentemente demandas por no ser las alegaciones de hechos adecuadas al writ que se hacía valer.
  .Esta sentencia desestimatoria de la demanda no impedía que el actor pudiera escoger un nuevo writ para interponer una nueva demanda, por cierto elevándose el costo del arancel por pagar y de alguna manera dilatando la iniciación del proceso.

d) La multiplicación de los writs y las lagunas legales

Hasta el siglo XIV la Cancillería  logró solucionar parcialmente la enorme multiplicación de nuevos o reciclados writs. Es entonces cuando puede considerarse conformado un verdadero "writ-system". Ello es la totalidad del derecho privado ya no fue organizada de acuerdo a los fundamentos del derecho material o aquello que las partes solicitaban, sino que se estructuró y sistematizado en base al recurso o tutela procesal que al respecto se ordenaba. Sobre ello se desarrolló el Common Law creándose y haciendo uso de nuevos writs.
 Esto es precisamente lo que tiene muchos puntos de conexión con la visión del derecho por acciones del derecho romano honorario siendo que para una obligatio correspondía una actio.. La desestimación de una demanda por el defecto del writ escogido creaba cierta seguridad y consolidación en las decisiones judiciales, pero a su vez elevaba la tarea de la Chancery y el peso del tiempo en el requirente de tutela jurisdiccional.

e) Limitaciones al poder de la cancillería para la emisión de nuevos writs en el siglo XIII.

Durante el siglo XIII, para fortalecer la posición de los nobles, se obtienen nuevos tipos de writs que fueron paulatinamente consolidando el poder jurisdiccional de las cortes reales. En la Charta Magna de 1215 fue explícitamente regulado que los writ praecipe quod reddat podían ser otorgados solamente a los vasallos de la corona. Ello, en otros términos, cuando el actor sostenía haber recibido su feudo en forma directa del rey, tenía derecho a solicitarlos. Esta limitación se tradujo posteriormente en una demanda con su correspondiente writ (ofnovel disseisin, luego devenido en writs of entry) de carácter netamente posesorio.
El resultado de la evolución antes descripta, se tradujo en una competencia atribuida a las cortes reales, no importando finalmente si el bien cuya posesión se discutía había resultado o no de un feudo otorgado por el rey. Le bastaba al demandante alegar que el demandado detentaba el inmueble ilegítimamente.
A mediados del siglo XIII se limitaron aún más las facultades de la Chancery, en especial mediante las disposiciones conocidas como Provisions of Oxford del año 1258. Allí se estableció que un nuevo writs solamente podía crearse por el acuerdo del Magnum Concilium, que estaba integrado por vasallos del rey.Bajo el reinado de Eduardo I (1272-1307) comienza paulatinamente la participación del parlamento para la creación de nuevas leyes (statutes). Así el Statute de Westminster II, de 1285, tuvo por objeto específico la regulación de la dictación de nuevos writs. Se dispuso que nuevos original writs podían ser despachados siempre y cuando existiera consenso del parlamento.
De esta forma a la Chancery le quedaba solo la posibilidad de poder emitir writs siempre y cuando denoten pequeñas variaciones de los ya conocidos (formulare in consimili casu). De esta manera se arriba a una solidificación del "writ-systems" en materia de derecho inmobiliario y feudal. La facultad de emitir writs in consimili casu fue empleada por la Chancery especialmente en materias vinculadas al derecho de los contratos y de responsabilidad por delitos. De esta forma fue ampliado el writ of trespass upon the special case, el que hasta 1360 estaba sólo limitado a determinados supuestos de ilícitos, siempre que haya existido uso de violencia. Así en el writ of trespass in assault and battery se tendía a la reparación de los daños a las personas mientras que en el writ of trespass de bonis asportatisse resguardaba el daño a las cosas.
Con posterioridad comienza a ser aplicado en los casos de vicios a la voluntad contractual no sólo mediante violencia sino también en caso de engaño. En forma paralela al desarrollo antes descrito se va consolidando una adecuada redacción y registro de los diferentes writs mediante el register of writs.

EL SURGIMIENTO DE LA "EQUITY" ANTE LAS INSUFICIENCIAS DE LOS "WRITS"

Como un sistema paralelo al Common Law se desarrolla a partir del siglo XIII el sistema de Equity. Éste no sólo implicó un derecho privado paralelo, sino además la creación paulatina de un sistema procesal propio. Las causales de su surgimiento pueden ser atribuidas, entre otras, a dos elementos propios del procedimiento del Common Law. En primer lugar el riesgo que corría el demandante al no hacer una correcta elección del writ adecuado para el procedimiento. En los hechos implicaba la imposibilidad o al menos la dilación en el resguardo de su derecho reclamado.
No siendo perfectamente adecuado a un determinado writ el derecho que se pretendía hacer valer no resultaba tutelado. Además, siendo la cuantía de la demanda muy elevada, aun cuando resultaba evidente que correspondía que fuera reconocido en favor del demandante una porción de lo requerido, la regulación estricta de las formas implicaba en los hechos el rechazo de la demanda. En segundo lugar el derecho material quedaba en un segundo plano con relación el procedimiento, revistiendo tal dependencia que apenas resultaba relevante. A ello se sumaba la inexistencia de una segunda instancia. Solamente existía la posibilidad de impugnar el protocolo judicial mediante un writ of error pudiéndose revocar la sentencia solo en los supuestos errores, reenviando la misma para una nueva decisión.
A partir del siglo XIII el demandante podía acudir directamente al rey quien se debía pronunciar conforme justicia. De esta manera fue frecuente acudir al rey a los efectos de que revise las decisiones adoptadas por los tribunales delCommon Law respecto de las cuales el agraviado invocaba una injusta aplicación del derecho (jurisdiction in error).
Ello se hizo aún más usual en el siglo XIV, lo que condujo en los hechos a la configuración de variados procedimientos debido a la sobrecarga que tenía el rey delegando estas funciones en sus consejeros. En caso que la petición se dirija a solicitar la modificación del derecho material o procesal, ello era decidido por el parlamento, asumiendo la resolución carácter de ley derogatoria. Ahora si se trataba de un conflicto privado sin mayor relevancia su resolución era delegada a los miembros del consejo real, por ejemplo al Chancellor.
El procedimiento de equidad se diferenciaba sustancialmente del de Common Law. El Chancellor era quien cumplía la función de juez y decidía sobre las cuestiones de hecho y de derecho sin intervención del jurado. De esta manera, en la práctica el cargo lo desempeñaba un jurista responsable encargado de resolver las cuestiones sujetas a su conocimiento. El Chancellor gozaba así de mayores facultades como deberes para lograr el correcto esclarecimiento de los hechos, ya que debía investigar en forma plena y completa la controversia a decidir. Esto también incluía el solicitar las declaraciones de las partes y de testigos. Sin embargo también en este procedimiento regía el principio dispositivo, correspondiendo a las partes iniciar el proceso y fijar el objeto de la litis.
El procedimiento era informal y de sencilla tramitación, justamente contrario a las causales que obstaculizaban el buen funcionamiento del procedimiento en el sistema del Common Law.
El inicio del procedimiento de Equity se diferenció del Common Law en primer lugar porque el primero precisaba solo de un writ, llamado writ of subpoena, mediante el cual se emplazaba al demandado bajo amenaza de pena de oficio por la Chancery. El writ ofsubpoena no tenía ningún significado material, sirviendo solamente para la citación del demandado. Es decir se trataba exclusivamente de un juridical writ con una naturaleza diferente a la del original writs. Si bien inicialmente era suficiente la simple petición por ante la Chancery para el otorgamiento del writ of subpoena posteriormente se comenzó a exigir una petición escrita llamada bill of complaint. Este contenía una petición informal para el otorgamiento del writ ofsubpoena acompañado de una breve descripción de los fundamentos de la petición, no siendo ello tan estricto como la formulación exigida para el original writ. 
Con posterioridad se desarrolló un escrito modelo que contenía el nombre del demandante y demandado, el objeto de la demanda, la conducta reprochable del demandado y los daños ocasionados, el agravio a la equidad y la petición de llevar adelante el proceso. El bill of complaint representa la primera oportunidad mediante la cual el demandante podía manifestar su petición con una relación sucinta de los hechos sobre los que la fundaba acompañado de una breve descripción de la prueba. En definitiva los hechos sobre los cuales se debía decidir y la prueba que debía rendirse surgían del Bill of complaint y de la conducta que asumiera el demandado oponiéndose o no a la petición del actor.

LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS Y LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO.
Paralelos a los tribunales del Common Law y la jurisprudencia de Equity se desarrollaron otros que también eran competente para entender en cuestiones civiles. A partir de 1070 se desarrollan en Inglaterra los tribunales eclesiásticos, lo que fueron competentes paralelamente los tribunales seculares en cuestiones vinculadas con derecho de familia y sucesiones. Hasta la reforma fueron parte de la organización judicial inglesa viniendo al Papa como instancia última y superior. Ante los tribunales eclesiásticos se observaba el procedimiento romano-canónico el que permaneció inalterable y no influenciado por el procedimiento secular.
Especial importancia revirtieron los tribunales en derecho marítimo (Court of Admiralty), surgido como tribunales especiales directamente constituido por la Curia Regis. 
Debido precisamente a la dificultad por la especial materia que significaba el derecho marítimo y lo complejo del procedimiento surge la necesidad de la constitución de estos tribunales. Aquí resulta muy interesante el hecho de que la Court of Admiraltyaplicaron el proceso romano-canónico que era empleado por los tribunales eclesiásticos.
El principal obstáculo era la aplicación de la institución del jurado propia del Common Law para que se optara por el proceso romano-canónico. Ahora bien no es precisamente extraño, ya que el derecho material marítimo que era aplicado estaba fundado principalmente en principios del derecho romano.

 

 




"ACTIO" Y "WRIT"

El interrogante sobre los orígenes romanos del sistema inglés de derecho privado conformado a partir del procedimiento no admite la respuesta inmediata de un fundamento acudiendo como directriz única al derecho romano clásico. A partir de la descripción que se hizo de la paulatina formación del sistema de loswrits, podría quizás servir de fundamento justamente para sostener una cierta influencia romana a través de los normandos.
Ambas afirmaciones son parcialmente correctas. Sin embargo es posible formular una tercera hipótesis que predique la influencia conjunta tanto romana como del derecho normando y franco. El estudio de algunas de las obras de los principales juristas de la época servirá para demostrar el trasfondo en la evolución histórica del sistema de los writs.
En el Tractatus de Ranulf Glanviell, concluido entre los años 1187 a 1189, se llegan a mencionar setenta y cinco diferentes formularios de writs, de los cuales diez son Originals writs. De este total algunos fueron incorporados directamente desde la Normandía. La elaboración bibliográfica de los glosadores comienza a desarrollarse recién luego del año 1170 en lo relacionado con los requisitos y principios procesales en torno a los libelos que sirvieron de base para la elaboración del pensamiento del sistema por acciones en Italia. El resultado en la práctica fue la creación de los libelos. Es posible ver mucho antes de la influencia romano-itálica la imposición de fórmulas para peticionar la tutela de determinados derechos y para la realización de algunos actos de impulso y tramitación del procedimiento.
 En el tratamiento de los diferentes writs, Glanviell da fundamento a un concepto y término procesal que se convertirá en el centro de su sistema: la petitio. Si bien éste término no recibió la misma atención y relevancia en la praxis y dogmática romana ni romano-itálica, ellos se debió a que la voz actio era empleado casi como sinónimo al menos en sus alcances. Así es posible constatar el uso de petitio en Placentino y en Glanviell.
 Aun cuando éste último y el resto de los juristas de su tiempo hayan podido tomar de los glosadores ciertos aspectos, por el solo dato cronológico de la preexistencia del sistema inglés de los writs no parece aceptable sostener cronológicamente la influencia directa de las obras romano-itálicas de los glosadores. Sí es posible sostener que Glanviell empleó las elaboraciones del derecho romano-itálico para dar una concepción sistemática y ordenada al sistema inglés de los writs. Más aún, puede afirmarse que precisamente porque para Glanviell ya era conocida la estructura por fórmulas y el funcionamiento del sistema inglés, ello facilitó y no determinó la incorporación de las nociones elaboradas por los juristas romano-itálicos. Y que, por su similitud y en su caso identidad con un sistema preexistente la elaboraciones efectuadas no eran extrañas ni desconocidas para los juristas ingleses de ese tiempo.

1. Influencia del Derecho Romano-Itálico nórdico.

Mientras en el norte de Italia la actividad de los glosadores se concentraba al estudio derecho romano sobre la base del Corpus iuris civilis, en Inglaterra la recepción de las elaboraciones eran tamizadas por el derecho germano (que sí tuvo mucha influencia en el norte de Italia) que impregnaba de una manera especial la praxis judicial y la visión del derecho. Dentro de las prácticas germanas las peticiones de las partes eran consideradas como alegaciones de derecho, lo que era sometido a un riguroso sistema de pruebas legales, rituales y en muchos casos irracionales en su valoración.
En el norte de Italia se desarrolló en la práctica, aún antes de los glosadores, un procedimiento dentro de los tribunales seculares asentado sobre las bases germánicas de los longobardos y fuertemente influenciado por el Corpus iuris civilis. La influencia germana en el proceso se manifiesta en la exigencia de que el actor manifieste su pretensión mediante fórmulas que exterioricen alegaciones de derecho.
 Así por ejemplo Placentino sostenía la necesidad de la mención de la actio, o sea el derecho, como requisito de la petición que se deseaba hacer valer. En su Summa de Actionum varietatibus"(1160) el desarrollo que efectúa de la actio no se corresponde al significado y sentido clásico adjudicado, sino exclusivamente como continente de una manifestación o alegación de derecho equivalente a lo que la parte pretendía hacer valer (ratio) dentro de un proceso.
Asumía así una naturaleza netamente procesalLa petición efectuada por la parte era de carácter procesal (intentiolpetitio) la que contenía una alegación de derecho que le daba su razón de ser{actio/ratio). Sostuvo así la idea de que no era necesario formular una demanda como actio en términos estrictos y rigurosos. Así el actor podía formular su demanda en términos generales.
Paralelo a este desarrollo en la práctica forense del norte de Italia se incorporó la exigencia a partir del año 1130, de que dicha alegación sea efectuada en forma escrita mediante un libelo. Ello representa una clara influencia del derecho romano y algo extraño al germanoFue recién a partir de la segunda mitad del siglo XII que se vincula la alegación de derecho de origen germano con lo mencionado en Codex lust.2, 1, 3, como editio actionis. Ello tuvo por consecuencia esencial el resurgimiento de las estructuras básicas del clásico proceso formulario del derecho romano. La obra de Bracton, Tractatus de legibus et consuetudinibus regniAngliae, escrita entre 1250 y 1256, por cierto con el mismo título de la de Ranulph de Glanviell, escrita 60 años antes (1187, editada por primera vez en Londres, en 1554), constituyen la primera base de sistematización científica, con base romanística del Common Law. Las dos obras están ligadas al fenómeno de la "recepción" del Derecho romano en Inglaterra, que comienza a producirse a mediados del siglo XII a través de Vacario. Ambas producciones fueron formalmente romanas pero con un contenido en lo sustancial netamente inglés o para Inglaterra.

2. Influencia del Derecho Romano-Canónico.

Paralelo a este desarrollo del derecho procesal secular germano en el norte de Italia, el derecho canónico comienza a exigir a lo largo del siglo XII, un libelo de demanda. Sin embargo la praxis del derecho eclesiástico se negó a exigir la mención de la actio dentro del escrito. Muy probablemente se debió al rechazo del derecho material romano como base de juzgamiento que no era sino un temor del derecho canónico por verse obstaculizado en su desarrollo o desplazado por aquel. No tuvo en la conformación del sistema inglés mayor influencia en un sistema ya preexistente.

3. Comparación entre el sistema inglés ("writ-system") y el Derecho romano clásico: vidas paralelas y no derivadas.

Habiéndose desarrollado los principales puntos de la formación y desarrollo del sistema inglés y remitido a los puntos de contacto con el derecho romano clásico y en especial el derecho formulario, es que conviene ahora precisar las coincidencias y diferencias.

a) En el derecho romano clásico el pretor mediante el otorgamiento de la tutela de derechos por acciones(actio) creaba derecho.
La actio por sí misma contenía un presupuesto de hecho material que por sí mismo no era derecho material. El ordenamiento jurídico estaba conformado por un ordenamiento de acciones. De manera similar en el sistema inglés del siglo XII el Chancelor en la elaboración y creación de un íwiípara determinados casos debía hacer una descripción de los hechos que servían de fundamento material para el éxito de la demanda. El writ por sí mismo no era sino una manifestación procesal, consecuentemente el surgimiento del sistema jurídico del Common Law no era sino un ordenamiento dewritsTanto la actio como el writ eran institutos de naturaleza y manifestación netamente procesal cuya correcta elección implica a la consecuente acogida o no de la tutela del derecho que se invocaba.

b)  Así como las distintas actiones se integraban en un catálogo ordenado (album), ello se corresponden en el derecho inglés con el Register of writs.
Una vez escogida la correspondiente actio o impetraba el adecuado writ implicaba respectivamente que, el pretor iniciaba formalmente el procedimiento in iureotorgando esa virtualidad a la acción incoada (actionem dare), a pari el Chancellor dando el correspondiente writ era una orden escrita destinada hacia el tribunal competente. En ambos casos no puede sostenerse que haya existido una pretensión del actor contra el praetor o el Chancellor para el otorgamiento correspondiente de la actio o del writ, y así poder iniciar formalmente el proceso. Luego de la consolidación de los writs aquello que habían sido reconocidos podían ser denegados y además se podían crear nuevos. Debe recordarse además que a partir de 1295 ya no fue necesaria la participación del parlamento y se podían incluso modificar aquellos writs reconocidos. Las diferencias entre ambos es en algunos puntos bastante evidente.

c)  Mientras en el proceso formulario clásico para garantizar una actio, el pretor debía decidir otorgando razón al demandante con base en la formula y al demandado en su caso mediante la exceptio, el writ se otorgaba bastando las alegaciones que haya efectuado el demandante.
 De esta manera no existe correspondencia entre el concepto de formula (que suponía una primera audiencia con el pretor) y elwrit.
d)  Así y con estos paralelos que permiten fijar coincidencias y diferencias puede sostenerse con corrección que, tanto en el ordenamiento jurídico inglés como en el derecho romano clásico la relación entre derecho material y formal era evidente e inescindible.
En ambos es posible sostener que la unidad procesal-sustantiva era la base sobre la que se estructuraban. El ordenamiento jurídico
material era organizado y concebido sobre la base de los mecanismos de tutela de derechos que para su resguardo la autoridad creaba o reconocía. El desconocimiento de una actio o writ implicaba la denegación de tutela por parte del órgano que desempeñaba función jurisdiccional, implicaba el desconocimiento del derecho que se invocaba.
e)  Ello fue combinado con la organización de fórmulas receptadas algunas del derecho romano mediante los editio actionis. 
De esta manera el demandante hacía valer su pretensión consistente en alegaciones de derecho mediante un escrito de demanda, lo que condujo en la práctica a una similitud en las formas y requisitos del libelo (influencia romana) que contenía unas alegaciones y petición de derecho (elemento germano). El sistema de fórmulas germano-teutonas con su sistema de prueba formal era conocido por los anglosajones y fue el aplicado por los operadores jurídicos en Inglaterra.
f) Un desarrollo muy posterior en el norte de Italia dio lugar al surgimiento de la nueva concepción del derecho mediante el sistema de las acciones que en realidad poco influyó en el sistema inglés. Cronológicamente el sistema inglés ya a partir de mediados del siglo XII se había conformado con loswrits. Paulatinamente el sistema de la prueba formal fue influenciado por el de la prueba sustantiva que precisaba de una exacta descripción de los hechos, lo que fue incorporado dentro del sistema inglés, adquiriendo la alegación de hechos un rol preponderante. La exacta descripción de los supuestos fácticos invocados por el actor fue incorporada en el sistema inglés a lo largo del tiempo bajo la figura ya existente de alegaciones procesales de derecho.
 Ello se plasmó de la siguiente manera: en un writ no era imprescindible la correcta descripción jurídica de la pretensión, sino que la exacta descripción de los hechos se consideró una alegación de derecho cuya correspondencia con el writ escogido tenía por consecuencia la aceptación o rechazo de la demanda. La exigencia de los editio actionis de una expresa y precisa descripción de la pretensión que se hacía valer en el escrito de demanda no tuvo la importancia que se le dio en el derecho romano-itálico. Si bien los writs, como orden, debían contener la exacta descripción de los hechos no era requisito el adicional edictio actionis como sí lo era en el norte de Italia. De allí que no resulta sorprendente que para Glanviell el concepto de editio actionis aun cuando era conocido no revistiera ningún rol
De lo antes desarrollado pueden enunciarse las siguientes conclusiones: en primer lugar los elementos esenciales del sistema inglés de los writs existían ya en Inglaterra antes del siglo XII; en segundo lugar, su desarrollo fue paralelo e independiente de las elaboraciones doctrinarias del norte de Italia que dieron fundamento al sistema de derecho por acciones que surgió en la segunda mitad del siglo XII; en tercer lugar, es recién luego que pudo haber tenido alguna influencia mediata para la sistematización del sistema ingles; en cuarto lugar, aun cuando la praxis del derecho germano existente en el norte de Italia, llegó a conocerse en Inglaterra, aquel no tuvo un rol importante en Inglaterra.
El antiguo "writ-system" medieval remite en forma superficial a la esencia del sistema por acciones del derecho romano clásico. La influencia de éste último, con algunas contadas excepciones no puede ser claramente demostrada, al menos en relación al surgimiento y desarrollo inicial del sistema de loswrits. Igualmente el procedimiento seguido por ante los tribunales del Common Law no tuvo prácticamente ninguna influencia decisiva del derecho procesal romano-canónico. Este fue aplicado por laCourt of Admiralty e influyó al Common Law sólo indirectamente. Sí pueden encontrarse una serie de paralelos, que permiten inferir cierta influencia del proceso romano-canónico, entre éste y el proceso de Equity.
 El bill of complaint y el libelo de demanda funcionan en ambos sistemas de la misma manera: contienen alegación de la controversia en base a los hechos que servirán luego de fundamento para la sentencia de mérito. En ambos casos para acceder a la etapa probatoria se exigía la oposición del demandado respecto a las alegaciones del actor. Esto en forma contraria en el sistema existente en el proceso del Common Law, donde las partes debían arribar a un acuerdo sobre los puntos contradictorios.
La alegaciones contradictorias de las partes ante la Chancery que permitían determinar los puntos relevantes de prueba es posible encontrarlas también en el proceso romano-canónico. Incluso las reformas posteriores del proceso de Equity en la edad moderna tienen raíces en el proceso romano-canónico. Los interrogatories se asemejan a las positiones del proceso romano-canónico. En ambos casos se hacía referencia a puntos concretos respecto de los cuales la contraparte debía responder en forma concreta. Finalmente en ambos sistemas regía el principio de la escrituralidad. Bill of complaint y answerdebían ser escritos de la misma forma que lo ve en el proceso romano-canónico el libelo de demanda y deexceptiones.
La causa fundamental de la influencia del proceso romano-canónico sobre el proceso de Equity se manifestó en el hecho de que la mayoría de los Cancilleres hasta el siglo XVI recibieron la formación por parte de clérigos sobre el derecho romano-canónico.
Una clara manifestación de eso es que los Chancellors ejercerían su poder jurisdiccional como "judges of reason and consciente" lo que implicaba estar sometido a principios totalmente diferentes de los existentes en el Common Law.
Sin embargo, la jurisprudencia de equidad asumió sólo un carácter de complemento a la del Common Law siendo necesariamente influenciada a lo largo del tiempo por principios, conceptos y estructuras formales propias del Common Law. Es por ello que incluso con este antecedente del procedimiento de equidad no es posible hablar de una recepción del proceso romano-canónico, siendo que el procedimiento del Common Law terminó opacando y finalmente influenciando a aquel en Inglaterra..
CONCLUSIONES.
Hasta donde se conoce, en el período de los anglosajones no es posible demarcar la existencia de un proceso civil en Inglaterra, sino más bien de un sistema jurídico donde las pretensiones privadas (no diferenciadas de las penales) se efectivizaban haciéndolas valer atribuyendo responsabilidad al demandado poniendo en él la carga de la prueba. El procedimiento era extremadamente formalista y el detalle del uso de determinados términos en forma exacta determinada que se ganara o perdiera un proceso. La dependencia de las formas, en algunos casos como en la prueba, perfectamente tasadas y preestablecidas en su valor con criterios no racionales, sino ritualísticos, sujetaba al derecho invocado en definitiva a su suerte procedimental.
Es a partir del siglo XIII que se desarrolla en Inglaterra con el procedimiento de los writ” una nueva visión del sistema jurídico: el derecho como un sistema procesal conformado por las distintas fórmulas que permitían solicitar la tutela jurisdiccional de los derechos.
Si existía el correspondiente “writ” para el resguardo de un derecho, éste recibía tutela jurisdiccional ("no writ, no right"). La correcta elección del writ tenía íntima vinculación con los presupuestos materiales y procesales de las pretensiones. En efecto el derecho material era impensable y mucho menos conceptualmente separable del derecho procesal. Mucho más aún, éste último era el presupuesto para la existencia del primero. Las consecuencias negativas del formalismo riguroso de los writs no tardaron en manifestarse. La producción, reproducción y modificación de los distintos writs a los efectos de contemplar distintas situaciones en las cuales se requería la protección judicial no logró impedir el surgimiento de lagunas. De esta forma había muchos supuestos de hecho respecto de los cuales o no existía el respectivo writ, o el que más se asemejaba terminaba por ser desechado.
Este fenómeno del excesivo de formalismo en la exigencia de los writs en las cortes del Common Law da lugar al surgimiento del procedimiento fundado en equidad (Equity).
Si bien es llamativa la similitud con la actividad cada vez más flexible del pretor en Roma para otorgar otros medios de tutela de derechos diferentes de una actio como podía ser un interdicto. Con el sistema de equidad no sólo se flexibiliza el mecanismo de acceso a la tutela judicial, sino que además se desarrollan reglas procesales que tienden precisamente a superar el ritualismo en el cual había caído el Common Law. Ambos coexistieron pero siempre tuvo mayor importancia y aplicación personal y material el sistema del Common Law.
El procedimiento de equidad no tardó mucho tiempo en integrarse también de rigidez y formalismo. Ambos no fueron codificados, se fundaron en la costumbre, práctica tribunalicia y en el sistema del precedente. La influencia del derecho romano-itálico y romano-canónico no fue solo mediata sino cronológicamente posterior al surgimiento de un sistema ya consolidado.
Las similitudes de la “actio-formulae” con el “right-writ” son varias, pero con una independencia y falta de interdependencia que permiten con corrección describir en realidad institutos paralelos similares y no derivados.

SALA DE AUDIENCIA DE TRIBUNAL.
Sala de Audiencia de tribunal
Las salas de audiencias de los tribunales es una pieza de un edificio donde se constituye un tribunal de justicia para celebrar las audiencias y despachar los asuntos a él sometidos. La sala esta divida en dos partes, por medio de una barra (“Bar”), que es una barandilla que separa el área restringida, y el área abierta al público de sala.
En el área restringida de sala, esta ubicado el tribunal, los funcionarios de la corte, el jurado (si lo hay), los Abogados litigantes, las partes de la causa, los testigos y los peritos. En el área abierta de sala por regla general  tiene aseso el publico en general.
El juez por lo general se sienta detrás de un escritorio elevado, conocido como el banco (“Bench”o Estrado del tribunal. Detrás de la juez por general están el escudo de armas y la bandera del estado correspondiente. Los jueces suelen llevar un vestido corte que es un requisito obligatorio en muchos países.
En esta parte restringida están las mesas y los asiendo de la parte en juicio, y sus respectivos abogados, y también un grupo separado de los asientos conocido como el jurado, en las jurisdicciones que permiten los juicios con jurado.
Aparte de las partes en el caso y los testigo o perito, sólo los Abogados, literalmente, puede pasar la barra, El personal del tribunal y los miembros del jurado por lo general entran por puertas separadas, y esta es la razón por la cual el término "la barra" ha llegado a referirse a la profesionales del derecho en su conjunto.
Por lo general, existe un espacio abierto entre el estrado de tribunal y las mesas de partes, y es muy irrespetuoso a los tribunales para las personas que no son empleados de la corte "atravesar este espacio sin permiso del tribunal”, es decir, a caminar directamente hacia el tribunal. En su lugar, si los documentos deben ser examinados por tribunal, los Abogados entregan a los funcionarios del tribunal, que actúa como intermediario.
El otro lado de la barra está abierto al público en general y por regla general hay asientos para los espectadores curiosos.
Las paredes de sala de audiencia suelen estar parcial o totalmente cubiertos con paneles de madera. Esta es una cuestión de estilo y la tradición, pero algunas jurisdicciones han optado por la construcción de salas de audiencia con una más "moderna" la apariencia.

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