—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 20 de noviembre de 2011

29.-Introducción a la familia jurídica del Common Law.-Primera parte.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Biblioteca Jurídica Anglosajona.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Introducción.
El derecho anglosajón o Common Law es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que fueron parte Antiguo Imperio Británico. Se caracteriza por basarse más en la Jurisprudencia Judicial que en la legislación.
El sistema jurídico del Common Law éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Isla de Irlanda, y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho civil).

Principios Básicos.

El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.
Por otro lado, existencia de interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandarizan y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias judicial previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma jurídica , estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

Comparativa con el sistema de derecho continental.

En el sistema de derecho anglosajón se le da mucha importancia a las sentencias judiciales, las cuales tienen un carácter casi sagrado y es muy difícil cambiar un precedente establecido hace cientos de años. Al contrario de éste, las sentencias en el sistema continental sólo sientan precedente si son varias, y sólo por razones administrativas más que legales, ya que cualquier juez puede resolver de otra manera. En ese caso, mediante la apelación el tribunal superior podría volver a la interpretación anterior, o decidir cambiarla.
Otro aspecto es la influencia de la ley: mientras que en el sistema continental la ley es muy importante, pues es lo que se interpreta, en el sistema anglosajón se interpretan las sentencias anteriores y, en menor medida, la ley. Por lo tanto, en el sistema continental, la ley contiene en gran medida la norma, y su estudio puede ayudar a comprender fácilmente cómo funciona el sistema de un estado determinado; mientras que en el sistema anglosajón, las normas están dispersas en varias sentencias judiciales , y se deben analizar todas y en conjunto para lograr entender el sistema de la jurisdicción . (De esto se puede concluir que, en general, el estudio del derecho de un estado que utiliza el sistema continental es mucho más sencillo que el de un estado con sistema anglosajón).

Situación actual del sistema de derecho anglosajón.-

A pesar de ser ampliamente utilizado en varios países, actualmente la diferencia entre los sistemas de derecho anglosajón y continental es cada día más difusa, sobre todo por la tendencia a "codificar" el derecho anglosajón y reunir las normas dispersas en diversas sentencias en un solo cuerpo de normas. Así ha sucedido, por ejemplo, en el estado de Texas (EUA).

Discusión sobre la denominación.-

Algunos académicos consideran que el nombre de Derecho Anglosajón es inadecuado, ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones.) en la Inglaterra medieval temprana. Sin embargo, el nombre Derecho Común, traducción literal del término Common Law (su denominación en ingles) lleva a más complicaciones, ya que se confundiría con el concepto de derecho común utilizado en el derecho continental, que corresponde a un sistema de derecho utilizado como base para otros (y generalmente, sinónimo de Derecho civil).
 Asimismo, el derecho anglosajón "antiguo" no es muy citado en español, por lo que normalmente se utiliza derecho anglosajón o algunos utilizan directamente Common Law. Debe tomarse nota de que en el idioma ingles existe una discusión similar sobre el término Civil Law, que es la traducción inglesa del Sistema de Derecho Continental.

Historia de la ley común.

La ley común se convirtió originalmente bajo sistema adversarial en Inglaterra decisiones judiciales que fueron basadas en la tradición, la costumbre, y el precedente. Tales formas de instituciones y de cultura legal llevan semejanza a las que existieron históricamente en Europa continental y otras sociedades donde el precedente y el costumbre han desempeñado ocasionalmente un papel substancial en el proceso legal, incluyendo el derecho germánico registrada en los historiadores romanos.
La forma de razonamiento usada en ley común se conoce como casuística o racionamiento del caso. La ley común, tan aplicada en casos civiles (a diferencia de casos criminales), fue ideada como los medios de compensar a alguien para los actos ilícitos conocidos como responsabilidad, incluyendo ambos delitos civiles intencionales y los cuasidelitos causados por la negligencia , y como desarrollar el cuerpo de los contratos  reconocimiento y de regulación de la ley.
El tipo de procedimiento practicó en cortes de la ley común se conoce como el sistema adversarial; éste es también un desarrollo de la ley común. Antes de que la estabilidad institucional impusiera ante Inglaterra de Guillermo el Conquistador en  1066, las costumbres locales no escritos gobernaron que variaron de comunidad a la comunidad y fueron hechos cumplir a los residentes ingleses, como los de muchas otras sociedades, particularmente las culturas germánicas de Europa continental, en la manera a menudo arbitraria.
 Por ejemplo, las cortes de justicia consistieron en generalmente las asambleas públicas informales que pesaron demandas que estaban en conflicto en un caso y, si es incapaz alcanzar una decisión, pudieron requerir una culpabilidad o una inocencia acusada de la prueba llevando un hierro candente o arrebatando una piedra de una caldera del agua hirviendo o de una cierta otra “prueba” de la veracidad.
Enrique II de Inglaterra 
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

 Si la herida del demandado curó dentro de un período prescrito, lo fijaron libre como inocente; si no, la ejecución siguió generalmente. En 1154, el rey Enrique II, como  el primer rey de dinastía Plantagenet. Entre muchos logros, Enrique II  institucionalizó ley común creando un sistema unificado de la ley “común” al país con incorporar y la elevación de costumbre local al nacional, terminar control y particularidades locales, la eliminación de remedios arbitrarios, y reinstalar un sistema jurados, donde  ciudadanos jurados con juramento para investigar acusaciones criminales confiables y las demandas civiles.
El jurado alcanzó su veredicto con la evaluación de conocimiento local común, no necesariamente con la presentación de la evidencia, un factor que distinguía de sistemas judiciales civiles y criminales de hoy. La creación de Enrique II de un sistema judicial de gran poder y unificado, que contuvo algo el poder de las cortes eclesiásticas de la iglesia de Inglaterra, trajo a (Inglaterra) en conflicto con la iglesia, lo más famoso posible, con  el arzobispo de Cantorbery Thomas Becket.
Así, en historia legal inglesa, la “ley común desarrollada por jueces” se convirtió en la autoridad uniforme a través del reino que varios siglos ante el parlamento adquiriera el poder de hacer leyes.

Equidad

Desde el  siglo XV , se convirtió en la práctica que los litigantes que se sentían que el sistema de la ley común los habían engañado solicitarían a rey en persona. Por ejemplo, puede ser que discutan que una concesión de delitos civiles (en la ley común) no fuera suficiente compensación para un delincuente que ocupaba su tierra, y en lugar de otro soliciten que desahucien al delincuente.
 De esto desarrolló el sistema de la Equidad, administrado por el Lord Canciller, en las cortes del Cancillería. Por su naturaleza, la equidad y la ley común eran con  frecuencia  y el pleito continuaría con frecuencia por los años. En el año 1615  el rey Jacobo I estableció que la equidad prevalece sobre ley común. En Inglaterra, las cortes de common law y de la equidad fueron combinadas por las leyes de Juridicatura de 1873 y 1875, con la equidad siendo suprema en caso de conflicto.

En los EUA, los sistemas paralelos de la ley común y de la equidad  sobrevivieron hasta el siglo XX en la mayoría de las jurisdicciones. Los tribunales federales separaron ley y equidad hasta que fueron combinadas por las reglas federales de procedimiento civil en 1937. El Estado de Delaware todavía tiene cortes separadas de la ley y de la equidad, y en muchos estados hay divisiones separadas para la ley y la equidad dentro de una corte.
No todas las decisiones se convierten en parte de la ley común. Las reglas varían, pero en general la corte puede juzgar ciertas decisiones para ser menos importantes, y así no citable en los casos futuros.

Sistemas legislativos de la ley común.

La ley común constituye la base de los sistemas legislativos de muchos países del mundo, especialmente  casi todos los país que ha sido colonizado en algún momento por Reino Unido utiliza ley común excepto los que habían sido colonizadas por otras naciones, tales como Quebec (que sigue ley francesa hasta cierto punto) y Sudáfrica (que sigue la ley holandesa), donde el sistema legal civil anterior fue conservado para respetar las derechas civiles de los colonos locales.
El sistema de la India de la ley común es también una mezcla del derecho Ingles y el derecho Hindú, y Islámica. La alternativa principal al sistema de la ley común es el sistema civil law, que se utiliza en Europa Continental, y la mayor parte del resto del mundo.
La diferencia entre sistemas de  civil law y del civil law común a vezes menor, con la importancia creciente de la jurisprudencia en países de la ley civil, y la importancia creciente de la ley y los códigos en países de la ley común (por ejemplo, en materias del derecho penal,  derecho mercantil (el código uniforme de Comercio en los años 60) y del procedimiento (las reglas federales de prueba en los años 70). Escocia se dice a menudo para utilizar el sistema legal civil pero de hecho tiene un sistema único que combine elementos no codificados de la ley civil que data de la recopilación de Justiniano del con un elemento de la ley común desde la Acta de Unión de Inglaterra y Escocia de 1707.
Los sistemas jurídicos mixtos comparables funcionan en Quebec, Luisiana y sudafrica. Estos sistemas jurídicos  se refieren como sistema jurídicos mixtos.

El estado de California tiene un sistema basado en ley común, pero ha codificado la ley de la manera de los ordenamientos jurídicos de países del derecho civil. La razón de la promulgación de los códigos en California en el siglo XIX era substituir un sistema preexistente basado en ley civil española por un sistema basado en la ley común, similar a ésa en la mayoría de los otros estados. 


 EQUITY.


 (Lat. aequitas ), a term which in its most general sense means equality or justice; in its most technical sense it means a system of law or a body of connected legal principles, which have superseded or supplemented the common law on the ground of their intrinsic superiority. Aristotle (Ethics, bk. v. c. io) defines equity as a better sort of justice, which corrects legal justice where the latter errs through being expressed in a universal form and not taking account of particular cases. When the law speaks universally, and something happens which is not according to the common course of events, it is right that the law should be modified in its application to that particular case, as the lawgiver himself would have done, if the case had been present to his mind. Accordingly the equitable man *taxis) is he who does not push the law to its extreme, but, having legal justice on his side, is disposed to make allowances. 


Equity as thus described would correspond rather to the judicial discretion which modifies the administration of the law than to the antagonistic system which claims to supersede the law.
  (Lat. Aequitas), un término que en su sentido más general significa igualdad o la justicia; en su sentido más técnico que significa un sistema de derecho o de un conjunto de principios jurídicos conectados, que han reemplazado o complementado el derecho común en el suelo de su superioridad intrínseca. Aristóteles (Ética, bk. Io vc) define la equidad como un mejor tipo de justicia, que corrige la justicia legal, donde esta última yerra través de expresarse en una forma universal y no tomar en cuenta los casos particulares. Cuando la ley habla universalmente, y sucede algo que no está de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos, es justo que la ley debe ser modificada en su aplicación a ese caso en particular, ya que el mismo legislador habría hecho, si el caso hubiera sido presente en su mente. En consecuencia, el hombre equitativa * taxis) es el que no empuje la ley a su extremo, pero, teniendo la justicia legal por su parte, está dispuesto a hacer concesiones.

 Equidad como así descrito correspondería más bien a la discreción judicial que modifica la administración de la ley que al sistema antagónico que pretende reemplazar a la ley.
 The part played by equity in the development of law is admirably illustrated in the well-known work of Sir Henry Maine on Ancient Law. 

Positive law, at least in progressive societies, is constantly tending to fall behind public opinion, and the expedients adopted for bringing it into harmony therewith are three, viz, legal fictions, equity and statutory legislation. 
 El papel desempeñado por la equidad en el desarrollo de la ley se ilustra admirablemente en la conocida obra de Sir Henry Maine sobre Derecho Antiguo.

El derecho positivo, al menos en las sociedades progresistas, está constantemente tiende a quedarse atrás a la opinión pública, y los expedientes adoptados para ponerla en armonía con ella son tres, a saber, las ficciones legales, la equidad y la legislación reglamentaria. 


soledad garcia nannig


 Equity here is defined to mean "any body of rules existing by the side of the original civil law, founded on distinct principles, and claiming incidentally to supersede the civil law in virtue of a superior sanctity inherent in those principles." 
It is thus different from legal fiction, by which a new rule is introduced surreptitiously, and under the pretence that no change has been made in the law, and from statutory legislation, in which the obligatory force of the rule is not supposed to depend upon its intrinsic fitness. The source of Roman equity was the fertile theory of natural law, or the law common to all nations. Even in the Institutes of Justinian the distinction is carefully drawn in the laws of a country between those which are peculiar to itself and those which natural reason appoints for all mankind. 
 Equidad aquí se define como "cualquier organismo de las normas existentes por el lado de la ley civil, original, fundada en principios distintos, y que reclaman dicho sea de paso para reemplazar la ley civil en virtud de una santidad superior inherente a esos principios." 
Por tanto, es diferente de la ficción legal, mediante el cual una nueva regla se introduce subrepticiamente, y bajo el pretexto de que ningún cambio se ha hecho en la ley, y de la legislación estatutaria, en la que no se supone que la fuerza obligatoria de la norma a depender su aptitud intrínseca. La fuente de la equidad romana era la teoría fértil de la ley natural, o la ley común a todas las naciones. Incluso en los INSTITUTIONES la distinción cuidadosamente en las leyes de un país entre los que son peculiares a sí mismo y los que la razón natural nombra para toda la humanidad. 


 The connexion in Roman law between the ideas of equity, nature, natural law and the law common to all nations, and the influence of the Stoical philosophy on their development, are fully discussed in the third chapter of the work we have referred to. The agency by which these principles were introduced was the edicts of the praetor, an annual proclamation setting forth the manner in which the magistrate intended to administer the law during his year of office. Each successive praetor adopted the edict of his predecessor, and added new equitable rules of his own, until the further growth of the irregular code was stopped by the praetor Salvius Julianus in the reign of Hadrian.
 La conexión en el derecho romano entre las ideas de equidad, la naturaleza, la ley natural y la ley común a todas las naciones, y la influencia de la filosofía estoica en su desarrollo, se discuten plenamente en el tercer capítulo de la obra que nos hemos referido. La agencia por el cual se introdujeron estos principios era edictos del pretor, una proclamación anual que establece la forma en que el magistrado pretende administrar la ley durante su año en el cargo. Cada pretor sucesiva adoptó el edicto de su predecesor, y ha añadido nuevas reglas equitativas de los suyos, hasta que el mayor crecimiento del código irregular fue detenido por el pretor Salvio Juliano en el reinado de Adriano.




The place of the praetor was occupied in English jurisprudence. by the lord high chancellor. The real beginning of English equity is to be found in the custom of handing over to that officer, for adjudication, the complaints which were addressed to the king, praying for remedies beyond the reach of the common law. Over and above the authority delegated to the ordinary councils or courts, a reserve of judicial power was believed to reside in the king, which was invoked as of grace by the suitors who could not obtain relief from any inferior tribunal. To the chancellor, as already the head of the judicial system, these petitions were referred, although he was not at first the only officer through whom the prerogative of grace was administered. In the reign of Edward III. the equitable jurisdiction of the court appears to have been established. Its constitutional origin was analogous to that of the star chamber and the court of requests. The latter, in fact, was a minor court of equity attached to the lord privy seal as the court of chancery was to the chancellor. The successful assumption of extraordinary or equitable jurisdiction by the chancellor caused similar pretensions to b

made by other officers and courts. "Not only the court of exchequer, whose functions were in a peculiar manner connected with royal authority, but the counties palatine of Chester, Lancaster and Durham, the court of great session in Wales, the universities, the city of London, the Cinque Ports and other places silently assumed extraordinary jurisdiction similar to that exercised in the court of chancery." Even private persons, lords and ladies, affected to establish in their honours courts of equity.


English equity has one marked historical peculiarity, viz. that it established itself in a set of independent tribunals which remained in standing contrast to the ordinary courts for many hundred years. In Roman law the judge gave the preference to the equitable rule; in English law the equitable rule was enforced by a distinct set of judges. One cause of this separation was the rigid adherence to precedent on the part of the common law courts. Another was the jealousy prevailing in England against the principles of the Roman law on which English equity to a large extent was founded.



El lugar del pretor fue ocupada en la jurisprudencia Inglés. por el alto lord canciller. El verdadero principio de la equidad de Inglés se encuentra en la costumbre de entregar a ese oficial, para su adjudicación, las quejas que fueron abordadas al rey, orando por los remedios más allá del alcance de la ley común. Más allá de las facultades delegadas a los consejos ordinarios o tribunales, se cree una reserva de poder judicial a residir en el rey, que fue invocada como de gracia por los pretendientes que no podían obtener alivio de un tribunal inferior. Para el canciller, como ya la cabeza del sistema judicial, se remitieron estas peticiones, aunque no era en un principio el único oficial a través del cual se administró la prerrogativa de gracia. En el reinado de Eduardo III. la jurisdicción equitativa de la corte parece haber sido establecida. Su origen constitucional era análoga a la de la cámara de estrella y el corte de las solicitudes. Esta última, de hecho, era un tribunal de menor importancia de la equidad unido al señor sello privado como el corte de la cancillería fue el canciller. El supuesto éxito de la jurisdicción extraordinaria o equitativo por el canciller causó pretensiones similares a B

hecha por otros funcionarios y tribunales. "No sólo la corte del ministerio de Hacienda, cuyas funciones eran de una manera peculiar relacionado con la autoridad real, pero el condados palatina de Chester, Lancaster y Durham, el tribunal de gran sesión en Gales, las universidades, la ciudad de Londres, las Cinque Ports y otros lugares asumieron en silencio jurisdicción extraordinaria análogo al que ejerce en la corte de cancillería ". Incluso privados personas, señores y señoras, afectados para establecer en sus honores tribunales de equidad.

Equidad Inglesa  ha uno marcado peculiaridad histórica, a saber. que se estableció en un conjunto de tribunales independientes que se mantuvo en pie contrario a la justicia ordinaria para muchos cientos de años. En el derecho romano el juez dio la preferencia a la regla equitativa; en el Derecho Inglés la regla equitativa fue ejecutada por un conjunto distinto de jueces. Una de las causas de esta separación fue la rígida adherencia a los precedentes por parte de los tribunales de derecho común. Otra fue la envidia que reina en Inglaterra contra los principios del derecho romano sobre el que se fundó Inglés equidad en gran medida.

When a case of prerogative was referred to the chancellor in the reign of Edward III., he was required to grant such remedy as should be consonant to honesty (honestas). And honesty, conscience and equity were said to be the fundamental principles of the court. 


The early chancellors were ecclesiastics, and under their influence not only moral principles, where these were not regarded by the common law, but also the equitable principles of the Roman law were introduced into English jurisprudence.


 Between this point and the time when equity became settled as a portion of the legal system, having fixed principles of its own, various views of its nature seem to have prevailed. For a long time it was thought that precedents could have no place in equity, inasmuch as it professed in each case to do that which was just; and we find this view maintained by common lawyers after it had been abandoned by the professors of equity themselves.


 G. Spence, in his book on the Equitable Jurisdiction of .the Court of Chancery, quotes a case in the reign of Charles II., in which chief justice Vaughan said: "I wonder to hear of citing of precedents in matter of equity, for if there be equity in a case, that equity is an universal truth, and there can be no precedent in it; so that in any precedent that can be produced, if it be the same with this case, the reason and equity is the same in itself; and if the precedent be not the same case with this it is not to be cited." 

But the lord keeper Bridgeman answered: "Certainly precedents are very necessary and useful to us, for in them we may find the reasons of the equity to guide us, and besides the authority of those who made them is much to be regarded. We shall suppose they did it upon great consideration and weighing of the matter, and it would be very strange and very ill if we should disturb and set aside what has been the course for a long series of times and ages." 

Selden's description is well known: "Equity is a roguish thing. 'Tis all one as if they should make the standard for measure the chancellor's foot." 


Cuando se refirió a la canciller un caso de prerrogativa en el reinado de Eduardo III., Que estaba obligado a conceder la reparación que debe estar en consonancia con la honestidad (honestas). Y la honestidad, la conciencia y la equidad se dice que son los principios fundamentales de la corte. 

Los principios rectores eran eclesiásticos, y bajo su influencia no sólo los principios morales, siempre que éstas no fueron considerados por el derecho común, sino también los principios de equidad del derecho romano se introdujeron en la jurisprudencia Inglés. 

Entre este punto y el momento en que se hizo la equidad se instaló como parte del sistema legal, que tiene principios fijos de sus propios, diferentes puntos de vista de su naturaleza parecen tener prevalecido. Durante mucho tiempo se pensó que los precedentes podrían tener cabida en la equidad, en la medida en que profesó en cada caso para hacer lo que era justo; y nos encontramos con este punto de vista mantenido por los abogados comunes después de que había sido abandonada por los profesores de la equidad mismos. 

 G. Spence, en su libro sobre la Jurisdicción equitativa de .el Tribunal de la Cancillería, cita un caso en el reinado de Carlos II, en el que la justicia jefe Vaughan dijo: "Me pregunto a oír de citar los precedentes en materia de equidad, por si hay equidad en un caso, que la equidad es una verdad universal, y no puede haber ningún precedente en ella, de modo que en ningún precedente que puede ser producido, si es el mismo con este caso, la razón y la equidad es la misma en sí mismo, y si el precedente no sea el mismo caso con esto no debe ser citado ". 

Pero el arquero señor Bridgeman respondió: "Ciertamente, los precedentes son muy necesarias y útiles para nosotros, porque en ellas podemos encontrar las razones de la equidad para guiarnos, y además de la autoridad de los que los hizo es mucho de considerarse lo haremos. supongo que lo hicieron en gran consideración y un peso de la materia, y sería muy extraño y muy enfermo si deberíamos molestar y dejar de lado lo que ha sido el curso de una larga serie de los tiempos y las edades ".

Descripción de Selden es bien conocida: "La equidad es algo pícaro ¡Es todo lo que uno como si se deben hacer en el estándar para medir el pie del canciller."

Lord Nottingham in 1676 reconciled the ancient theory and the established practice by saying that the conscience which guided the court was not the natural conscience of the man, but the civil and political conscience of the judge.

The same tendency of equity to settle into a system of law is seen in the recognition of its limits - in the fact that it did not attempt in all cases to give a remedy when the rule of the common law was contrary to justice. 
Lord Nottingham en 1676 reconcilió la antigua teoría y la práctica establecida por decir que la conciencia que guió el tribunal no era la conciencia natural del hombre, sino la conciencia civil y política de la juez.


La misma tendencia de la equidad para instalarse en un sistema de derecho se ve en el reconocimiento de sus límites - en el hecho de que no intentó en todos los casos para dar un remedio cuando el imperio de la ley común era contrario a la justicia.

Cases of hardship, which the early chancellors would certainly have relieved, were passed over by later judges, simply because no precedent could be found for their interference.


The point at which the introduction of new principles of equity finally stopped is fixed by Sir Henry Maine in the chancellorship of Lord Eldon, who held that the doctrines of the court ought to be as well settled and made as uniform almost as those of the common law.


From that time certainly equity, like common law, has professed to take its principles wholly from recorded decisions and statute law.


The view (traceable no doubt to the Aristotelian definition) that equity mitigates the hardships of the law where the law errs through being framed in universals, is to be found in some of the earlier writings. 
Los casos de dificultad, que los principios rectores duda habrían aliviado, se aprobaron por jueces posteriores, simplemente porque ningún precedente podría ser encontrado por su interferencia.

El punto en el que la introducción de nuevos principios de equidad finalmente se detuvo se fija por Sir Henry Maine en la cancillería de Lord Eldon, quien sostuvo que la doctrina de la Corte debe ser así se estableció e hizo lo más uniforme, casi como los del común ley.

A partir de ese momento, sin duda la equidad, al igual que el derecho común, ha profesado a tomar sus principios totalmente de decisiones registradas y derecho escrito.

La vista (trazable, sin duda, a la definición aristotélica) que la equidad mitiga las dificultades de la ley en que la ley se equivoca a través de ser enmarcado en los universales, se encuentra en algunos de los primeros escritos.


Continuación

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