—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 21 de noviembre de 2011

30.-Introducción a la familia jurídica del Common Law.-Segunda parte.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 




Thus in the Doctor and Student it is said: "Law makers take heed to such things as may often come, and not to every particular case, for they could not though they would; therefore, in some cases it is necessary to leave the words of the law and follow that reason and justice requireth, and to that intent equity is ordained, that is to say, to temper and mitigate the rigour of the law." 


And Lord Ellesmere said: "The cause why there is a chancery is for that men's actions are so divers and infinite that it is impossible to make any general law which shall aptly meet with every particular act and not fail in some circumstances." 

Modern equity, it need hardly be said, does not profess to soften the rigour of the law, or to correct the errors into which it falls by reason of its generality. 
Así, en el doctor y Estudiantes se dice: "Los legisladores guarden esas cosas tan a menudo puede venir, y no a cada caso en particular, porque no podía, aunque lo harían, por lo que en algunos casos es necesario dejar las palabras de la ley y se sigue que la razón y la justicia restaura lo, y se ordena que la equidad de intención, es decir, para templar y mitigar el rigor de la ley ". 

Y lord Ellesmere, dijo: "La causa por qué hay una cancillería es para las acciones de que los hombres son tan buzos e infinito que es imposible hacer ninguna ley general que se reunirá con acierto en cada acto particular y no fallar en algunas circunstancias." 


Equidad Moderno, que huelga decir, no profesan suavizar el rigor de la ley, o para corregir los errores en que se cae a causa de su generalidad.


To give any account, even in outline, of the subject matter of equity within the necessary limits of this article would be impossible. It will be sufficient to say here that the classification generally adopted by text-writers is based upon the relations of equity to the common law, of which some explanation is given above. Thus equitable jurisdiction is said to be exclusive, concurrent or auxiliary. 

Equity has exclusive jurisdiction where it recognizes rights which are unknown to the common law. The most important example is trusts. Equity has concurrent jurisdiction in cases where the law recognized the right but did not give adequate relief, or did not give relief without circuity of action or some similar inconvenience. And equity has auxiliary jurisdiction when the machinery of the courts of law was unable to procure the necessary evidence.
Para dar a cualquier cuenta, aunque en líneas generales, del tema de la equidad dentro de los límites necesarios de este artículo sería imposible. Será suficiente decir aquí que la clasificación general adoptada por texto-escritores se basa en las relaciones de equidad en el derecho común, de la que alguna explicación se ha dado anteriormente. Así jurisdicción equitativa se dice que es exclusiva, concurrente o auxiliar. 

La equidad es el único competente donde se reconocen los derechos que son desconocidos para la ley común. El ejemplo más importante es fideicomisos. Equidad tiene jurisdicción concurrente en los casos en que la ley reconoce el derecho, pero no dio un alivio adecuado, o no le dan alivio sin circularidad de la acción o algún inconveniente similar. Y la equidad tiene jurisdicción auxiliar cuando la maquinaria de los tribunales de justicia no pudo obtener las pruebas necesarias.


 "The evils of this double system of judicature," says the report of the judicature commission (1863-1867), "and the confusion and conflict of jurisdiction to which it has led, have been long known and acknowledged." A partial attempt to meet the difficulty was made by several acts of parliament (passed after the reports of commissions appointed in 1850 and 1851), which enabled courts of law and equity both to exercise certain powers formerly peculiar to one or other of them. 
A more complete remedy was introduced by the Judicature Act 1873, which consolidated the courts of law and equity, and ordered that law and equity should be administered concurrently according to the rules contained in the 26th section of the act. At the same time many matters of equitable jurisdiction are still left to the chancery division of the High Court in the first instance. (See Chancery.) 




 "Los males de este doble sistema de judicatura", dice el informe de la comisión judicatura (1863-1.867), "y la confusión y el conflicto de competencia a la que ha dado lugar, han sabido por mucho tiempo y reconocida." Un intento parcial para satisfacer la dificultad fue hecho por varios actos del parlamento (aprobadas después de los informes de comisiones que se establezcan en el año 1850 y 1851), lo que permitió los tribunales de justicia y equidad, tanto para ejercer ciertos poderes anteriormente peculiares a uno u otro de ellos.
Un remedio más completa fue introducida por la Ley de la Judicatura de 1873, que consolidó los tribunales de justicia y equidad, y ordenó que la ley y la equidad deben ser administrados simultáneamente de acuerdo con las normas contenidas en la sección 26 del acto. Al mismo tiempo, muchas cuestiones de jurisdicción equitativa todavía se dejan a la división de equidad del Alto Tribunal en primera instancia. (Vea la Cancillería.)



 Authorities. - The principles of equity as set out by the following writers may be consulted: J. Story, J. W. Smith, H. A. Smith and W. Ashburner; and for the history see G. Spence, The Equitable Jurisdiction of the Court of Chancery (2 vols., 1846-1849); D. M. Kerly, Historical Sketch of the Equitable Jurisdiction of the Court of Chancery (1890).
  Autoridades. - Los principios de equidad como establecen los siguientes escritores pueden consultarse: J. Story, JW Smith, HA Smith y W. Ashburner; y para la historia véase G. Spence, La Jurisdicción equitativa del Tribunal de la Cancillería (2 vols, 1846-1.849.); DM Kerly, histórico Bosquejo de la Jurisdicción equitativa del Tribunal de Equidad (1890).

Comentarios personales FAG



Monumento a Guillermo el Conquistador.



LOS GRANDES PILARES DEL DERECHO INGLÉS:SENTIDO JURÍDICO, TRADICIÓN Y LIBERTAD.

Introducción.

Circunstancias históricas particulares como la precoz formación de un Estado unitario inglés, la unidad jurídica, la centralización judicial, la creación de un potente cuerpo homogéneo de juristas y la existencia de un fuerte nacionalismo jurídico, se revelan como factores importantes en el origen de las peculiaridades jurídicas del sistema del common law inglés. Efectivamente, la Inglaterra medieval ya contaba con un poder centralizado y la práctica jurídica nacional estaba en manos de jueces y abogados. La profesión jurídica va adquiriendo un carácter corporativo creciente al asumir las Inns of Court la tarea de formar juristas. Además el common law, de origen consuetudinario, surge con vocación de aplicación general superpuesto a los derechos locales y no como derecho subsidiario.

Pero también se ha señalado la fidelidad del derecho más genuinamente anglosajón a algunos rasgos característicos del mundo inglés.Cuestión que ha sido analizada por algunos ilustres juristas y filósofos del Continente. En esta línea se pueden destacar, entre otros, la admiración de Montesquieu', Ihering, Kantorowicz o Radbruch, la curiosa indiferencia de Rousseau  y la dureza de las críticas de Hegel o Nietzsche. Se pretende encontrar unas características típicamente inglesas que puedan ser determinantes de un especial modo de ser jurídico. Si bien los retratos del pueblo inglés son tan dispares que resulta difícil ver ese pretendido carácter genuinamente británico. Dificultad que se extiende a la conexión de algunos de los supuestos rasgos de su modo de ser con su sistema jurídico.

El sentido jurídico.

El realismo inglés facilita la elaboración y la aplicación de un derecho que surge en el caso, que es lo más cercano a lo concreto y lo tangible. El derecho nace del caso particular observado en comparación con un caso anterior. La experiencia de generaciones van engrandeciendo un derecho en el que la intuición ha sido un factor clave,como manifestación de un sentimiento jurídico enraizado. Un sentimiento jurídico que conforma la fuerza del derecho, que le transmite una tremenda energía. Una intuición y un sentimiento jurídico que no es exclusivo del juez sino, se dirá, de todo un pueblo . 
Un pueblo con un carácter firme y de gran fortaleza, como Kant y Montesquieu atribuían al inglés, cuyos individuos tienen una enorme seguridad interior y una gran confianza en su derecho pueden transmitir tal seguridad como característica principal de tal derecho. Se evidencia así una conexión necesaria entre el sentimiento interior y personal de seguridad y la seguridad exterior y objetiva que es proporcionada por el derecho, o como dice Radbruch, «una relación equilibrada entre el sentido de la libertad y el sentido de la comunidad»  . 

Porque «el pueblo hace el derecho, pero el derecho hace a su vez al pueblo» .No hay sentimiento legal, dice Ihering, que «pueda resistir la prolongada influencia de un derecho malo» que limite la libertad de acción, que es para tal sentimiento «lo que el aire para la llama» . Y los ingleses tienen muy acusado tal sentido jurídico. Defienden su derecho con «abnegación y energía»
Ese sentimiento legal de los ingleses lo ilustra con la figura del viajero inglés, que se opone a los engaños con una fuerza inusitada, sin flaquear por temores o disgustos que le puedan acarrear la disputa y sin regatear tiempo ni dinero.No defiende así sólo su derecho sino el derecho nacional. 
Hay en esta actitud «algo característico de Inglaterra», es «la historia secular de su desenvolvimiento político» y es la mejor prueba del «valor ideal del derecho» y de la «energía del sentimiento legal» .
 Desde la consideración de un inglés recto y disciplinado se destacan también como manifestaciones de su sentido del derecho: el elevado cumplimiento de las cargas impositivas, los pocos presos que hay entre ellos, el gran número de auto declarados culpables, su relación amistosa y colaboradora con la policía, su sentido crítico centrándose en el derecho vigente y no en principios suprapositivos.
El sentimiento jurídico y el carácter intuitivo en asuntos de derecho se presentan como notas inseparables, que unidas a su carácter práctico, pretenden explicar el sistema jurídico inglés tan alejado delas abstracciones del derecho continental. Una intuición que para algunos implica un elemento de arbitrariedad. Así, se ha señalado ya como para Hegel, los jueces tienen el monopolio de poseer la ley no escrita, por cuanto pueden juzgar si el precedente es o no adecuado a derecho y, en su caso, separarse de él . 
La «oscuridad verbal», e «estilo tortuoso y laberíntico» de los documentos legales es otro delos motivos que se dan para poner de manifiesto que el derecho inglés sólo es asequible a los especialistas en Derecho . En los cuales, en palabras de Bloch, «el tacto jurídico» es «el de una clase media con un buen pasar». 
Y el peligro que con ello se corre lo expresa así:
« ¡qué Dios tenga de su mano al pobre diablo, al hombre fuera de lo corriente que choque con los libres precedentes!»  .

Tradición. 

Un peligro que se pretende conjurar apelando al sentido tradicional de los ingleses. El juez inglés se apoya en la experencia pasada de acuerdo con el caso concreto y actual, utiliza los casos ya decididos como criterio de solución, «reasoning from case to case»
La tradición se convierte en el gran moderador de los posibles excesos del uso de la intuición para decidir sobre el caso concreto. Ni arbitrariedad, ni irracionalidad presiden la actuación del juez inglés. 
Su razón se ejercita mirando al pasado y perfeccionándolo al aplicar el derecho al caso actual.El peso de la tradición en la vida colectiva infunde un profundo sentimiento de derecho también tradicional que se resuelve en que el juez no puede, salvo excepciones debidamente justificadas, decidir de un modo diferente un caso similar. La misma tradición que permite al juez continuar siendo creador del derecho, lo limita a las decisiones de jueces anteriores . 
Se considera que la popularidad y prestigio de los jueces actúan como suficiente garantía de su imparcialidad. Unos jueces que, más allá de los textos jurídicos, se fijan en los problemas reales y cuya independencia, se estima, resulta reforzada al no tener que someterse estrictamente a los designios del poder político representado en el Parlamento y sus leyes" .

El derecho, como la vida de Inglaterra, está profundamente marcado por la idea de la veneración de los ingleses hacia su pasado. El inglés «se complace en sus viejas formas aun cuando las menosprecie»
Lo tradicional es en sí mismo un valor que forma parte de la esencia de Inglaterra, lo más moderno exige allí una forma tradicional. Se ha llegado a decir, en este sentido, que «la presencia de lo antiguo se ha convertido casi en un elemento natural del paisaje inglés». Pero en relación a su sistema jurídico no hay «antiguo derecho inglés,porque en Inglaterra todo el derecho es actual cualquiera que sea su época  El precedente es así en el derecho inglés un «esquema de vigencia permanente» . Su derecho es histórico, los ingleses no hanpasado a la modernidad rompiendo bruscamente con la época medie-val, la continuidad marca sus instituciones y sus derechos. La corriente del iusnaturalismo racionalista que imprimió el sello revolucionario al derecho continental, reforzó la actitud conservadora del derecho anglosajón.

El common law no resistió sólo al movimiento general codificador, también a las prerrogativas reales, a las actuaciones de los tribunales de equidad y al incremento de la legislación social en el último siglo. Claro que a su respeto por la tradición, en el mantenimiento de un derecho supuestamente adecuado a las peculiaridades locales, hay que añadir el espíritu de cuerpo de abogados y jueces que no querían perder su protagonismo en la creación del derecho. El derecho inglés sigue siendo un conjunto de casos y decisiones, «un laberinto de precedentes que tiene que ser desenmarañado con la ayuda de guías que suministra la profesión legal»

Paradójicamente este derecho en el que se destaca el férreo apego al pasado y, por tanto, es conservador, se presenta también como abierto a lo nuevo, porque -se dirá- no compromete el porvenir. El derecho inglés se presenta como un derecho flexible con una gran proyección para adaptarse a las nuevas situaciones. Tradición e innovación confluyen de esta manera en el derecho inglés que a través del precedente se construye en el tiempo alzando puentes queunen el presente con el pasado y se proyectan hacia el futuro. Porque el derecho es lo estable y eso es también conservar su elasticidad para mantenerse en continuo contacto con la experiencia. 
Dice Ortega que Inglaterra es «en todos los órdenes de la vida newtoniana» . 
Tienen así los ingleses la facultad de «interpretar todo lo inerte y material» -lo cual alcanza al orden jurídico- como «puro dinamismo» y de «sustituir lo que no parece sino cosa yacente, quieta y fija, por fuerzas,movimientos y funciones». Inseparable del amor inglés a la tradición es su sentimiento nacional. Una pasión por sus peculiaridades que se liga a un derecho que «sulla spinta dell'ardore patriottico, scambia l'originalità con l'eccelenza» °. 

Un sentimiento nacional que se traduce en un vigor y ardor en la defensa de lo propio y que, en ocasiones, «necesita de moderación», ya que si se juzga su pasado «han pecado más por un laudable exceso que por un condenable desinterés» . Sentimiento que Hegel considera una manifestación de orgullo y que, en relación al derecho, se ha traducido en su «habitual actitud hostil» hacia todo lo que viene de fuera,Y es, sin duda, la libertad su mayor orgullo.

La libertad.


 Una libertad que forma parte de una admirada tradición . Inglaterra es para muchos el país dela libertad por excelencia y su defensa es un deber. Existe -decía Montesquieu- «una nación en el mundo cuya constitución tiene como objeto directo la libertad política», y esa nación es Inglaterra .

El espíritu de libertad, tan alabado por algunos, ha permitido al país,en opinión de otros, un gran avance en el comercio y en la industria pero un tremendo atraso en relación a otros países cultos de Europa en la cultura científica. Una libertad en la que, según Hegel, tiene cabida «el  soborno» y «el capricho», que mediante la venta de votos lleva una y otra vez a la aristocracia al gobierno para hacer del Estado su«particular negocio». Una libertad formal que sacrifica al país al interés particular.

A pesar de la opinión de Hegel, de ser Inglaterra un país que no tiene una Constitución escrita, ni una estricta división de poderes articulada, es el país europeo con una trayectoria constitucional más continua. El que primero consolidó su régimen parlamentario. Su condición de amantes de la libertad ha favorecido esta trayectoria y la libertad es inseparable de su derecho. 
El derecho británico representa la «continuidad jurídica» que manifiesta la «continuidad política»de su historia constitucional. Esa libertad se presenta como uno los motivos que se opusieron a que los ingleses adoptasen el derecho romano postclásico. Paradójicamente se dice «de la gran potencia marítima mundial», del «Imperio británico» que la asociación de aquel derecho a la idea de Imperio y el temor con ello al fortalecimiento del poder legislativo del monarca contribuyeron a la supervivencia del common law. Más bien este último, y no el primero puede ser una de las razones al mantenimiento de su derecho, en tanto que la función judicial ha sido siempre un baluarte defensivo de los derechos del ciudadano frente a los abusos del poder. Los tribunales que administraban y declaraban este derecho aunque nacidos al amparo del Monarca habían mantenido su independencia respecto a él" . 

Por esto el Parlamento siempre apoyó su causa en los momentos difíciles para su mantenimiento. Y quizás debido atales circunstancias no han sido rivales en materia de creación jurídica. El prestigio de los órganos judiciales, la opinión pública y la prudencia del Parlamento para limitar su papel en la función de creador de la ley -primera fuente del derecho también en el sistema jurídico inglés- a aspectos muy concretos, permite que las leyes y el conjunto de precedentes que las interpreten «queden entretejidos inseparable-mente en el tejido unitario del common law» .
 Aun cuando la ley regule una materia concreta el juez sigue siendo el auténtico protagonista del sistema jurídico anglosajón.

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