—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 14 de octubre de 2019

533.-C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA. Prevaricación (Tribunal de lo Penal) a.-


Tribunal de lo Penal de la Serena 

C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA.
Delito: Prevaricación. Rol único: Nº1000457258-6.
 Rol interno: 41-2012.

La Serena, diecisiete de abril de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha once y doce del mes en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por el Juez Presidente don Nicanor Alberto Salas Salas y los jueces don Marco Antonio Flores Leyton y doña Caroline Turner González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de los autos rol N° 41- 2012, seguidos contra LUIS ABEL URQUETA TEJADA, chileno, casado, nacido en Potrerillos, el 04 de diciembre de 1966, 45 años de edad, cédula nacional de identidad N°10.542.522-8, abogado, domiciliado en Miguel Aguirre N°280, Oficina 32, Ovalle.
Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcial Pérez Torres, domiciliado en Eduardo de La Barra N° 315, La Serena.
El abogado don Rodrigo Contador Guzmán, intervino en representación de la parte querellante, la Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada, cuyo representante legal es don Jaime Eduardo Pizarro Aguirre, agricultor, ambos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 326, La Serena.
La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Sergio Vásquez Díaz, domiciliado en calle Balmaceda N° 391, Oficina N° 318, La Serena.
SEGUNDO: Que los hechos que han sido objeto de la acusación son los siguientes:
“Con fecha 10 de Agosto de 2009, alrededor de las 20:00 horas, en calle Los Carrera Nº 420, La Serena, mediante presentación escrita efectuada en el domicilio del Secretario del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, el acusado, ya individualizado, compareció como abogado patrocinante y en representación del ejecutado José Eliseo Pérez Torres en el juicio ejecutivo Rol 2171-04 tramitada en ese Tribunal caratulada “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José”. Posteriormente, el mismo acusado y en la misma causa, con fecha 01 de Octubre de 2009, en horario de despacho, compareció por escrito, también como abogado patrocinante y asumiendo poder por el tercerista de dominio, hijo del ejecutado y relacionado socialmente Jorge

Raimundo Pérez Zavala y por las Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, manteniendo simultáneamente la representación de ambas partes, del ejecutado y del tercerista, hasta el día 6 de Octubre de 2009”.
El Ministerio Público, al igual que el querellante particular, sostienen que estos hechos son constitutivos de un ilícito de prevaricación contenido en el artículo 232 del Código Penal.
“Por su parte el abogado querellante sostiene que existiría también como forma de participación el asumir formalmente el patrocinio asumiendo la defensa y asesoría legal de ambos litigantes coetáneamente tanto en forma personal como por interpuesta persona”.
TERCERO: Que la defensa del acusado, en su alegato de apertura, solicitó su absolución, porque los acusadores no acreditarán los elementos normativos del tipo penal del artículo 232. Que advierte confusión en los hechos de la acusación, porque al hacer la descripción típica habla de abogado patrocinante y en representación, es decir, confunde lo que es el patrocinio del abogado, con el poder para representar a una de las partes del juicio. Se señala que mantuvo simultáneamente la representación de ambas partes, lo que es un concepto técnico jurídico, que naturalmente lleva al mandato judicial, no al patrocinio del abogado. El artículo
232 señala que quien es responsable es el abogado, no el mandatario. No habla de la representación de una parte, sino de la defensa de los derechos en juicio. La importancia radica en la extinción de cada una de estas funciones, en este caso como se extingue patrocinio, lo que está regulado en el artículo 1° de la ley 18.120. Como el patrocinio es un acto unilateral del abogado, con la simple renuncia se extingue el patrocinio, aunque debe dejarse constancia en el proceso, no así con el mandato, que por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se mantiene vigente hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento. En el transcurso de estos juicios ejecutivo y de tercería de dominio el encausado renunció al patrocinio en el juicio ejecutivo y luego asumió otro, en uno diverso, en el de tercería de dominio. Que no se dan los elementos normativos, porque el artículo 232 del Código Penal habla de defensa actual de un pleito, esto supone una controversia. Hay que fijar el hecho

controvertido y explicar cómo su parte patrocina a una parte y luego a la otra en un mismo hecho controvertido y, si eso no ocurre, no estamos en presencia del tipo penal, por ausencia de sus elementos normativos.
CUARTO: Que el imputado Luis Abel Urqueta Tejada declaró, en ejercicio de su derecho de defensa, que los hechos no han ocurrido como señala la acusación, que los expone limitadamente. Se señala que el 10 de agosto de 2009 asumió un patrocinio y el 1 de octubre de 2009 otro patrocinio, pero no se da cuenta de hechos o circunstancias que demuestran que no existe el delito imputado. Se habla en la acusación de un mismo juicio y la verdad se trata  de dos distintos. En el primer juicio, dice, asumió el patrocinio de don José Eliseo Pérez Torres y el objeto de su intervención y del litigio era defender los derechos de este caballero, en relación a una casa que se le estaba rematando, en la población Castilla de Ovalle y, en cambio, en el otro juicio, el de la tercería de dominio, donde asumió el 1 de octubre de 2009 como abogado patrocinante de la parte demandante, que era don Jorge Raimundo Pérez Zavala, la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, el objeto litigioso era la vigencia de unas inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas. Que su contraparte ya no era don José Eliseo Pérez Torres, por varias razones, la primera que José Eliseo Pérez Torres se había allanado a la demanda de tercería de dominio muchos meses antes, a través de su abogada Rosa Pizarro Dubó, además los derechos de aprovechamiento en que incidía esta tercería de dominio habían sido rematados el 30 de junio de 2009 y, desde el 22 de septiembre de 2009, los derechos de aprovechamiento estaban en el patrimonio o dominio de la Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada, representada por Jaime Pizarro Aguirre, que es la querellante particular en este juicio. Como José Eliseo Pérez no tenía derechos agua y se había allanado a la demanda, su primera presentación en la tercería de dominio sólo vino a ser efectuada el 13 de octubre de 2009 y ahí sus pretensiones iban dirigidas contra la Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada, quien era el titular de los derechos de aprovechamiento de agua. Los hechos de la acusación son sesgados, señala, porque se pretende que era un solo juicio y esto no es así, tampoco existía ningún

interés contrapuesto entre don José Eliseo Pérez Torres y los demandantes de tercería, y la fiscalía y el querellante tampoco dan cuenta o refieren que en el proceso del juicio ejecutivo caratulado Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres José Eliseo, consta que él renunció al patrocinio de don José Eliseo Pérez Torres, el 29 de septiembre de 2009. Que autorizó su firma, renunciando al patrocinio, ante el Notario de Ovalle Eugenio Jiménez Larraín. De esa renuncia le hizo entrega a José Eliseo Pérez Torres, en Ovalle, a fin que la presentara en el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, documento en que consta la aceptación de Pérez Torres. También consta que, el 1 de octubre de 2009, don José Eliseo Pérez Torres puso en conocimiento del tribunal su renuncia al patrocinio y al poder de representación y la aceptación de él, que autorizó, el 1 de octubre, su firma ante el secretario. En la acusación tampoco se señala que en el juicio de la tercería de dominio, a la época en que asumió el patrocinio por el ejecutado, éste tenía un abogado patrocinante y mandatario o representante judicial, que es doña Rosa Pizarro Dubó, de manera que él no podía haber sido el abogado del demandado José Pérez Torres en el juicio de la tercería de dominio. A la época que asumió el patrocinio de José Eliseo Pérez Torres, como demandado, el 10 de agosto de 2009, en el juicio ejecutivo, su contraparte en ese juicio era doña Nora Alfonso Peralta, quien tenía como abogado patrocinante y mandatario judicial a don Juan Pablo Corral Gallardo y, en ese mismo momento, don José Eliseo Pérez Torres tenía como abogada patrocinante y mandataria judicial a doña Rosa Pizarro Dubó, en el juicio de la tercería de dominio y, en ese juicio de la tercería, la contraparte de José Eliseo Pérez Torres era don Raimundo Pérez Zavala y las sociedades Cordillera y La Coipa Limitada. Eran contrapartes formalmente, porque José Eliseo Pérez Torres se había allanado a la demanda de tercería de dominio. Por otra parte, en el juicio de la tercería de dominio, cuando intervino como abogado patrocinante del demandante, el 1 de octubre de 2009, su contraparte estaba representada por don Juan Pablo Corral Gallardo y por doña Rosa Pizarro Dubó. De este modo, en ninguno de los dos juicios, y en ningún momento procesal fue abogado patrocinante de dos partes contrarias, simultáneamente, según refiere. Que se le imputa un delito que consiste en

ser desleal con un cliente y su intervención en el juicio ejecutivo se limitó exclusivamente a una presentación, concretamente el 10 de agosto de 2009, que consistía en defender el derecho de don José Eliseo Pérez a que se le subastara su casa en un precio justo, sin que en ese juicio ejecutivo haya tenido ninguna intervención en relación con los derechos de aprovechamiento de aguas embargados en ese juicio, no sólo porque a la fecha en que intervino en ese juicio ejecutivo ya no tenía derechos de aprovechamiento, porque se los habían rematado, si no porque además, como abogado de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, de la cual el ejecutado José Eliseo Pérez Torres era presidente a la sazón, sabía que no tenía ningún derecho de aprovechamiento registrado en la Junta, de manera que no podía aparecer defendiendo unos derechos que a la postre iban a significar un conflicto para la Junta de Vigilancia, a la que asesora, porque en cierta manera estaría avalando una duplicidad de acciones. En relación con su intervención en la tercería de dominio, ella se produjo como abogado patrocinante y mandatario judicial de los terceristas, una vez que estos derechos de aprovechamiento se inscribieron en el registro de propiedad de aguas de Ovalle y se produjo la duplicidad de acciones, o de inscripciones de derechos de agua, que afecta a la Junta de Vigilancia del Río Hurtado y fue por esa razón que, ante la renuncia del abogado que había presentado la tercería de dominio, don Marco Jurín Rakela, el comité legal o la comisión legal de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, decidió que él asumiera el patrocinio y la representación judicial de los demandantes del juicio de la tercería de dominio, porque se estimó de suma importancia que los tres accionistas de la Junta, demandantes de ese juicio, lo ganaran, a fin de evitar la duplicidad de acciones que se había producido, pues en los hechos aparecían 162,5 acciones de agua a nombre de un nuevo titular, Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada, no obstante que esas mismas acciones ya estaban registradas y servidas por la Junta a nombre de Jorge Raimundo Pérez, Sociedad Cordillera y Sociedad La Coipa. Es por esa razón que asumió patrocinio y representación judicial de estos accionistas de la junta de vigilancia, en interés de la junta y esos 3 accionistas y también por eso

todas las costas y gastos de ese juicio los asumió la Junta de Vigilancia del Río Hurtado y no los accionistas demandantes. Que jamás he sido abogado patrocinante del querellante de este juicio, de manera que, a su respecto, es imposible que haya cometido el delito que le imputa, es decir, no puede haber sido desleal con él, porque nunca ha defendido sus derechos en juicio. En cualquier caso sus clientes José Eliseo Pérez Torres, en el juicio ejecutivo, y don Jorge Raimundo Pérez Zavala y las sociedades que mencionó, no sólo no se han querellado en su contra, sino que declararan como testigos a su favor en este juicio. El querellante particular Jaime Pizarro Aguirre fue miembro del Directorio de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, tenía la calidad de secretario de dicha Junta de Vigilancia, la obligación de certificar que don José Eliseo Pérez Torres no era titular de derechos de agua en la Junta, a la época que se hizo el remate de derechos de agua materia del juicio de la tercería de dominio y, no obstante el directorio le solicitó emitir un certificado de ese tenor, se negó a emitirlo y a la semana siguiente él, Jaime Pizarro, en representación de la Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada, representado por los abogados querellantes en este juicio, Rodrigo Contador Guzmán y Julio Polo Núñez, participó en el remate de esos mismos derechos o acciones, adjudicándose las 162,5 acciones en la exigua suma de $16.800.000, es decir, el querellante particular de este juicio es la persona que se adjudicó los derechos que figuraban inscritos a nombre de don José Eliseo Pérez Torres, sabiendo, como ministro de fe encargado del registro de accionistas de la Junta, que tales acciones o derechos de agua no tenían vigencia, pues en los registros que él mantenía a su cargo, como ministro de fe, constaba que don José Eliseo Pérez Torres había transferido tales derechos a Jorge Raimundo Pérez Zavala, a la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y a la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada y fue en razón de esta actuación del señor Pizarro Aguirre que se le destituyó del cargo de secretario de la Junta, decisión que reclamó mediante un recurso de protección, en que como abogado de la junta le correspondió defender a los directores, recurso que en definitiva fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad y por la Excelentísima Corte Suprema, que resolvieron

que don Jaime Pizarro incumplió su deber de ministro de fe y realizó una actuación incompatible con los intereses del cargo que detentaba a la fecha. Esto explica la razón, tal vez, de la querella, expresa. En el juicio de la tercería de dominio en que asumió patrocinio en octubre de 2009, la querellante se hizo parte en junio de 2009, muchos meses antes que él asumiera el patrocinio de los demandantes de tercería, de manera que esto da cuenta de dos cosas, que la intervención de él en ese juicio en ningún momento determinó la participación del querellante en el juicio de la tercería de dominio y, si efectivamente los resultados de ese juicio le afectan o le llegan a afectar, ello es en virtud de su propia actuación y de lo que disponen los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil. El rol de la causa a que ha aludido es 2171-2004 y la tercería de dominio mantenía esa numeración. Los bienes que había en el patrimonio ejecutado, al iniciarse ejecución, lo que supo luego de la querella, eran tres, que se embargaron o intentaron embargar una casa en La Serena y la casa de Ovalle que se embargó y que se estaba sacando a remate el 2009, y una inscripción del registro de propiedad de aguas del año 1993, que es la inscripción del juicio de la tercería de dominio. Que él no mantenía relación profesional con Rosa Pizarro Dubó el 2009, aunque tiempo atrás trabajó con ella, no cuando intervino, ella tenía una oficina distinta. El abogado del ejecutante era Juan Pablo Corral Gallardo. La primera vez que tuvo conocimiento de este juicio fue en marzo de 2009, la primera vez que Pérez Torres le señaló que le habían embargado las 162,5 acciones de aguas y que el abogado de ejecutante, Corral, estaba solicitando rebajar el valor de tasación de esos derechos de agua, de trescientos tres millones de pesos a dieciséis millones ochocientos mil pesos. Con Juan Pablo Corral habló cuando asumió la tercería, a contar de octubre, a propósito del tema de la tercería se habló de la posibilidad de solucionar el tema. No es que le propusiera un acuerdo, se encontró con él en el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle y le reprochó que defendiera a Pérez Torres, porque era un tema particular de él, una deuda, al que le explicó que su participación en la tercería era porque como Junta les afectaba y él creía que se podía llegar a cualquier acuerdo en interés de la junta, si ellos

se allanaban a la tercería de dominio, porque había duplicidad de acciones. Habló en varias oportunidades con Corral, primero cuando defendía a Pérez Torres, a propósito del remate de la casa, en alguna oportunidad se encontraron en tribunales fortuitamente y, cuando iba a salir a remate la casa de Pérez Torres, se planteó la posibilidad de que se llegase a un acuerdo, lo que en definitiva no fue aceptado por Corral. La propuesta era que él se tenía, en cualquier caso, que allanar a la tercería de dominio y dijo que eso no dependía de él, porque ya había intervenido el adjudicatario y no podía manejar esa situación. Se suspendió el procedimiento de apremio, por 7 u 8 días, porque se presentó la tercería de dominio, 2 ó 3 días antes de la subasta de los derechos de agua. El tribunal no proveyó la tercería hasta 2 o 3 días después de la subasta y ahí se decretó la suspensión del procedimiento de apremio. Eso lo conoció porque cuando asumió el patrocinio en la tercería de dominio le tocó alegar, en la Corte de Apelaciones, la apelación en contra de la resolución que había dejado sin efecto, por vía de una petición de aclaración, la suspensión del procedimiento decretada previamente. Es abogado de la Junta desde mediados de marzo de 2009. En el directorio tiene relaciones con Pérez Zavala y Pérez Torres, eran miembros del directorio, hoy Pérez Zavala es el presidente y mantiene relación como abogado y porque es miembro de la comisión legal, con Luis Pizarro González. Se incorpora las fojas
215 y 216 del cuaderno de apremio, en que se objeta por el acusado el valor de tasación y peritaje y se constituye patrocinio y poder por Pérez Torres al acusado, reconociendo el encartado su presentación, con cargo de 10 de agosto de 2009. Indicó que se presentó escrito de patrocinio y poder en la tercería de dominio, el 1 de octubre de 2009, pero su primera presentación fue el 13 de octubre de 2009. Se incorpora la foja 301 de la tercería de dominio, en que consta el patrocinio y poder de Jorge Raimundo Pérez Zavala, la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada al encausado, con cargo de fecha 1 de octubre de 2009 y proveído de dos de octubre de 2009. Indicó el deponente que asumió el patrocinio y poder y no sólo el mandato y reconoció el escrito y su firma. Indicó que se remataron unos derechos aprovechamiento de aguas en una subasta, el   30  de

junio de 2009, en la causa que ha aludido y, como abogado de la Junta, debía informar al directorio si se hacia el remate, si había postores, quiénes eran, por lo que fue solo al tribunal. Llegó temprano, pidió audiencia con el señor Juez y le manifestó que era abogado de la Junta, que tres accionistas de ella habían presentado una tercería de dominio y que a la Junta de Vigilancia le habría gustado que se hubiese acompañado certificado del secretario de la Junta, Jaime Pizarro Aguirre, en que se dé cuenta que don José Eliseo Pérez Torres, demandado del juicio ejecutivo, no tenía registrados derechos o acciones en la Junta de Vigilancia, porque eso iba a generar duplicidad de acciones y que el secretario se negó a otorgar el certificado, pero que la junta dio a los terceristas demandantes un certificado del ingeniero administrador de la junta, que indicaba que los derechos de aprovechamiento que se iban a sacar a remate no existían en la Junta de Vigilancia. Le señaló que no era parte en el juicio, pero como Junta tenían interés, porque la situación complicaba a la junta. El Juez respondió que a su despacho no había llegado una demanda de tercería y que esto era como una bala que iba en el aire y él no la podía detener. El juez lo recibió en su despacho, alrededor 10:00 horas. La subasta era al mediodía. Se quedó esperando que se hiciera la subasta en el patio interior de la Corte y apareció Raimundo Pérez Zavala, le dijo que participaría en la subasta como postor y le manifestó su desacuerdo, porque había acuerdo de directorio que ningún accionista participaría en la subasta, menos él, si ya había presentado tercería de dominio. Le señaló que los dejaba en muy mala posición, porque era accionista de la Junta, y habiendo presentado tercería, era inconveniente para sus intereses también. La tercería se presentó la semana anterior a la subasta, por el abogado Marco Jurín Rakela. Cuando convenció a don Raimundo de no participar en la subasta, aparecieron en el patio del tribunal Rodrigo Contador Guzmán y Julio Polo Núñez, abogados, y le manifestó a Raimundo Pérez Zavala “te apuesto que este par viene a subastarse los derechos por el Jaime Pizarro”. Que él no estuvo presente en la subasta. Renunció el 29 de septiembre de 2009 al patrocinio, don Eliseo Pérez tenía que presentar la renuncia el 29 de septiembre, pero lo hizo el 1 de octubre. Se incorporan las fojas 267 y 268 del

cuaderno de apremio, esto es renuncia al patrocinio y poder y aceptación de don Luis Abel Urquieta, de 1 de octubre de 2009, en que se consigna que renuncia al patrocinio y el poder por José Eliseo Torres Pérez, quien acepta la renuncia y firma en señal de aceptación, manifestando ambas partes que no existen cuestiones pendientes por el mandato judicial al que se pone término, otorgándose el más completo finiquito, firmando ante notario el acusado con fecha 29 de septiembre de 2009 y el la secretaria del tribunal Pérez Torres el 1 de octubre de 2009, proveyéndose el 2 de octubre téngase presente. En la tercería mantiene la representación de las sociedades, habiendo delegado la de Pérez Zavala. Se incorporó el acta de remate de fojas 175 a 177 del cuaderno de apremio tomo I, en que consta que se adjudicó la subasta el único postor, Sociedad Agrícola Altovalsol, el 30 de junio de 2009. Indicó que el abogado de José Eliseo Pérez Torres, en el juicio ejecutivo, es José Ilabaca, no ha renunciado al patrocinio y entiende que tiene a don Oscar Suarez, con  quien se imagina que conversó el 29 ó
30 de septiembre, porque hizo una presentación el 6 de octubre de 2009. Se incorpora la foja 271, tomo 1, del cuaderno apremio, esto es una presentación de
6 de octubre de 2009, en que José Eliseo Pérez Torres designa abogado patrocinante y confiere poder al abogado Oscar Suarez Alcayaga, oponiéndose a la ampliación de embargo. Después de la presentación para que se remate el inmueble a un precio justo, en la casa del secretario en la noche, al otro día, o en los días subsiguientes, vio que el valor de tasación ya había sido fijado como valor de remate y le manifestó a su cliente que ya no se podía hacer nada y se iba a rematar por ese valor de avaluó fiscal, por eso no hizo otra presentación en el juicio. El inmueble entiende lo subastó Raimundo Pérez Zavala, el hijo de José Eliseo Pérez Torres. Cuando le comentó a Raimundo lo referente a los abogados Polo y Contador, el día del remate, aquel le dijo que no podía creer que pudiera ser Jaime Pizarro, entraron con Raimundo a la sala de audiencia del tribunal, porque él tenía que saber si iba a haber postores. Se presentaron los abogados como postores y don Julio Polo solicitó que se les hiciera salir, si no iban a participar en el remate, y eso hicieron. En ese momento dio por hecho que la subasta se la adjudicaría el único postor, porque

nadie se encuentra las acciones de agua a ese precio. En el expediente civil vio que Rodrigo Contador Guzmán, el querellante, solicitó certificar los mismos hechos en que fundan la acusación, hecha esa certificación se solicitó al tribunal que remitiera los antecedentes al Ministerio Público. Se incorporó el documento de fojas 14, 15 y 17 del cuaderno principal de la demanda ejecutiva, en que consta que el 9 de noviembre de 2004 don José Ilabaca Sáez, abogado, asumió el patrocinio en la causa de José Eliseo Pérez Torres, proveyéndose el escrito por el tribunal. El imputado reconoció los documentos antedichos, señalando que en la causa no consta que el abogado Ilabaca renunciara al patrocinio o que le revocaran el mandato judicial. Se incorpora del tomo 1, cuaderno de tercería de dominio, las fojas 330, 331 y 333 esto es una presentación del acusado, por los demandantes en la tercería de dominio, de fecha 13 de octubre de 2009, en que pide se declare bienes litigiosos a los derechos de aprovechamiento de aguas materia de la tercería, a lo que se proveyó el 26 de noviembre de 2009: autos, indicando el acusado que esta presentación no ha sido resuelta hasta hoy. Se incorpora del tomo uno del cuaderno de tercería de dominio las fojas 238 a 242 y resolución de la misma de fojas 244, en que consta que el 27 de julio de 2009 doña Rosa Pizarro Dubó, abogado, asumió el patrocinio de José Eliseo Pérez Torres, lo que el tribunal tuvo presente. El encausado reconoce el documento leído como la contestación de la demanda de tercería de dominio por Pérez Torres, de lo que también da cuenta el documento, en que se allana a la demanda de tercería interpuesta, por ser efectivo que los derechos de aprovechamiento de aguas fueron traspasados. Se incorporaron las fojas
87 a 104 y resolución 109 del cuaderno de tercería, tomo 1, esto es la demanda de tercería de dominio con cargo de 27 de junio de 2009 y donde consta el patrocinio del abogado Jurín de los terceristas y la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio, a lo que accedió el tribunal. El 30 de junio, día del remate, no vio a José Eliseo Pérez. Don Eliseo le pasó el vale vista a Jorge Raimundo, para que participara en la subasta, fue idea de José Eliseo Pérez que Raimundo participara.
Declaró don Carlos Ramírez González, señalando que el año 2009 era juez titular del Segundo Juzgado

de La Serena. Recuerda que una causa llamó su atención por una situación no común. Era un procedimiento ejecutivo, cuyas partes no recuerda. Se hizo una presentación por el abogado Polo, se pedía se certificara una situación de doble patrocinio a ejecutante o ejecutado o tercerista y se dispuso la certificación. Hubo un remate en el procedimiento ejecutivo, no sabe si de acciones de aguas, que se adjudicó la Sociedad Altovalsol, representada en la subasta por los abogados Polo y Contador. No recuerda nada especial en el remate. Había tercerías, no recuerda cuántas y de qué naturaleza. Habló con la secretaria del tema, era una cosa que sorprendía, no lícita y había que poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, lo que avalaba la solicitud del abogado Polo, porque el hecho revestía caracteres de delito, lo que se hizo por oficio que se le exhibe y reconoce. Se le exhiben las presentaciones de fojas 337 y 367 y dos resoluciones de fojas 339 y 368 del cuaderno de tercería tomo 1 y reconoce la presentación del abogado Contador, por el adjudicatario Sociedad Altovalsol, que señala que el acusado el 10 de agosto de 2009 asumió el patrocinio del ejecutado  de la causa y el 1 de octubre de 2009 asumió el patrocinio de los terceristas y que con fecha 6 de octubre de 2009 el ejecutado nombró nuevo patrocinante, por lo que solicita la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, por poder revestir los hechos caracteres de delito, el tribunal ordenó certificar y en la segunda presentación se solicita cumplir con la certificación, lo que el tribunal provee positivamente. El deponente reconoce los documentos antedichos. Señaló que antes de remitir los antecedentes al Ministerio Público pidió a la señora secretaria certificara la efectividad de los hechos afirmados por el abogado, para revisar las circunstancias afirmadas por el abogado. Recién ahí se remiten los antecedentes, en virtud de la certificación. No se revisó si mediaba renuncia del abogado en el expediente, podría haberse hecho, con mayor acuciosidad, pero no se ordenó revisar en esos términos el expediente.
Ema Schmidlin Gacitúa declaró que trabajaba el año 2009 en el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, como secretaria titular. Tuvo en su poder una copia del expediente y se dio cuenta que se

trataba de un juicio ejecutivo, ratificando las actuaciones que hizo en la causa. Eran 3 cuadernos, el principal, el de apremio y el de tercería de dominio. El ejecutado era un señor Pérez. Al mirar la causa recordó la certificación que hizo, para ver si eran efectivos los hechos que se referían a que en agosto de 2009 el imputado asumió el patrocinio y poder del ejecutado y que el 1 de octubre de 2009, el mismo imputado, asumió el patrocinio y poder del tercerista de dominio, de apellido Pérez y de dos sociedades y que con fecha 6 de octubre de 2009 el ejecutado nombró nuevo patrocinante. Esos hechos expuso el abogado de Sociedad Agrícola Altovalsol. Se incorpora la foja 369 del cuaderno de tercería de dominio, señalando la deponente que es su certificación, que da cuenta que son efectivos los hechos expuestos por el abogado. El estudio fue para verificar si lo que decía el abogado era efectivo, no para verificar otras circunstancias.
Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, declaró que doña Nora Alfonso es su pariente lejana, era casada con un pariente suyo que falleció, don Máximo Corral González. Ha tramitado un juicio donde ella era demandante y el ejecutado era José Eliseo Pérez Torres. Advirtió que en el proceso hay un oficio de don Carlos Ramírez, que fue juez titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, era una denuncia que hizo ese magistrado a la Fiscalía Local de La Serena contra el acusado, donde se ponen en conocimiento hechos que podrían revestir caracteres de delito. Continúa patrocinando a la ejecutante en la causa, en la que se remataron bienes. Había dos bienes embargados, una propiedad de población Castilla de Ovalle y un segundo bien rematado fue un derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en 162,5 acciones de aguas, de 16 canales del Río Hurtado. Formalmente, desde junio de 2008 representa a la ejecutante, pidiendo entonces el desarchivo de la causa. Prosiguió el procedimiento de apremio y realizó todas las actividades de cobro. El capital inicial de la deuda son cuarenta millones de pesos y fracción. El abogado del ejecutado era Luis Abel Urqueta Tejada, quien representaba a José Eliseo Pérez Torres. En su ejercicio intenta siempre resolver los conflictos de la forma menos onerosa para las partes, lo que lo motivó, hechas las primeras actuaciones en la causa, a requerir extrajudicialmente a Pérez Torres el pago íntegro de

la deuda, lo que hizo de iniciativa propia, asistiendo a la oficina que Pérez Torres tiene en  un segundo piso de un edificio, en el Pasaje Peñafiel, de Ovalle, que corresponde a la Junta de Vigilancia del Río Hurtado. Explicó que el ejecutado es un señor importante en Ovalle y Pérez Torres le señaló, en la entrevista, que ese juicio ya lo tiene ganado, que su abogado es Luis Urqueta Tejada. El encargo se lo hace su pariente en junio de 2008 y esta conversación tiene que haber sido 2 meses después, en agosto o septiembre de 2008. Pérez Torres refirió muchos antecedentes del motivo porque tenía el juicio ganado, dijo que las aguas habían sido duplicadas y que la propiedad embargada tenía una deuda mayor con el banco. Pérez Torres tiene un hijo, Raimundo Pérez Zavala. Que habló con Urqueta Tejada en la época, semanas después de hablar con Pérez sobre el juicio, la entrevista fue en la calle Tocopilla, esquina Antonio Tirado, afuera del Primer y Segundo Juzgado Civil de Ovalle. Le propuso llegar a un acuerdo, porque era un juicio donde ya se había dictado sentencia condenatoria y al ejecutado no le quedaba opción. Ante lo claro de la situación y, para evitar seguir con el proceso de ejecución, le propuso llegar a un acuerdo a Urqueta y le respondió que no, que “los partidos se juegan hasta el minuto noventa y que el juicio lo tenía ganado”, poniéndose fin a la conversación. Se interpuso una tercería, aproximadamente en junio de 2009, por el abogado Marco Jurín Rakela, formalmente. Dice formalmente porque quien firma el escrito es Jurín Rakela, quien asume el patrocino de los terceristas. Jurín Rakela es un defensor público de Ovalle y el formato del escrito es de los que usa Urqueta Tejada, en todos los juicios que le conoce. La tercería era de dominio, Jurín representaba a una persona natural, Jorge Raimundo Pérez Zavala y a las Sociedades Agrícolas Cordillera y La Coipa Limitada. Esa tercería está resuelta en primera instancia, con apelación y casación pendiente. Continuó con la realización de bienes, está rematado el derecho de aprovechamiento de aguas el 30 de junio de 2009. El ejecutado tuvo varios abogados y lo representó Urqueta Tejada, desde junio de 2009 aproximadamente. Los terceristas presentan tercería de dominio el 26 de junio de 2009, patrocinada por Marco Jurín Rakela. Rosa Pizarro Dubó era abogada en la causa, no tiene muy claro por qué parte. Constantemente se

revocaban y conferían patrocinios, se podría aventurar que por el ejecutado, que tuvo varios abogados, en junio de 2009 aproximadamente, compareció Urqueta Tejada, realizando ciertas actuaciones. Rosa Pizarro y Luis Urqueta trabajaron juntos mucho tiempo, entre 2008 y 2010, tal vez. Como ejecutante, si no comparece al remate, no se hace. Compareció a los dos remates, se remataron primero las aguas, se las adjudicó la Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada. En la audiencia no vio al ejecutado. A la audiencia de remate de aguas compareció, además del deponente, un solo postor, representado por dos abogados, Julio Polo y Rodrigo Contador. Pasó algo que no había visto, se produjo una intervención verbal de otro abogado no postor, el acusado, fue un incidente confuso. Se estaba desarrollando la subasta e irrumpen en el despacho de la secretaria Urqueta y Jorge Raimundo Pérez Zavala. Urqueta manifestó que se oponía al remate, porque había una tercería presentada, que no había sido resuelta, pero él no era, formalmente, tercerista, el abogado de los terceristas era Jurín Rakela. Urqueta pretendía suspender el remate, se lo dijo al juez en el desarrollo de la audiencia. El señor magistrado le dijo que, si no venía como postor, no podía estar en la audiencia y lo conminó a abandonar la secretaría. En esa tercería intervino por los terceristas el acusado, lo vio en las presentaciones escritas, lo que no sólo lo sorprendió, sino que se lo manifestó a Urqueta en el ascensor de la Corte. Le dijo que qué era lo que estaba haciendo, que no podía hacerlo, no podía patrocinar al ejecutado y terceristas en el mismo juicio y el acusado respondió que estaba renunciando a un patrocinio y asumiendo el otro. Luis Urqueta pidió la declaración de bienes litigiosos, no recuerda por cuál de las partes. Tiene entendido que los terceristas siguen con el acusado como abogado. El ejecutado cambia de abogado y, el mismo día, lo hacen los terceristas y el abogado del ejecutado, el acusado, pasa a representar a los terceristas. Por lo que recuerda Jurín deja de representar a los terceristas y, tiempo después, el ejecutado designa abogado nuevo, esto puede ser en octubre de 2009. Le dijo lo que señaló al acusado en el ascensor de la Corte, porque fue un cambio formal. Acá el abogado de todos, del ejecutado y terceristas es Urqueta Tejada, lo afirma porque Pérez Zavala es hijo de

José Pérez Torres y entre ambos son socios en Agrícolas Cordillera y Coipa y el acusado es el asesor de ellos, también porque el día del remate Urqueta estaba con Pérez Zavala y no con Pérez Torres. No sabe si Pérez Zavala llevaba vale vista para participar en el remate. Sabe hace varios años que el acusado asesora a Pérez Zavala y Pérez Torres. El formato de la tercería presentada por Jurín es el mismo en fuente, formato, márgenes, forma de referirse tribunal, que el usado por el acusado. Ha tenido a la vista, en otros juicios, el formato de Jurín y no correspondía al usado en la tercería. De hecho Jurín podría aseverar que usa Calibri, que es pequeña y redonda y el formato de escritos del acusado es grande, con poco espacio. Señala que no tiene un curso pericial de letras o fuentes, pero su ejercicio profesional diario le permite conocer los tipos de letra, es sólo un abogado más. No tiene ningún interés en que condenen al acusado, ni siquiera quería venir al juicio. Perjudicaría a su cliente que la tercería de dominio, patrocinada por el acusado, fuera acogida. En la causa se deben alrededor de veinte millones de pesos. Si quedara sin efecto el remate hay posibilidades que su representada perdiera dinero. En el juicio ejecutivo las acciones de aguas fueron tasadas en trescientos tres millones de pesos, el deponente objetó la tasación, pidiendo que se fijara en $16.750.000 y el tribunal la fijó en $16.800.000. El crédito que tenía era de más de $70.000.000, con reajustes, intereses y costas. Urqueta asume el patrocinio del ejecutado en el juicio ejecutivo después de junio de 2009, el mandato estaba fechado antes. La defensa de José Eliseo Pérez fue el abogado Ilabaca, inicialmente, nunca habló con él, aunque no le revocaron patrocinio. Le notificó el desarchivo de la causa al señor Ilabaca.
Julio Alfonso Polo Núñez, abogado, desde el 1 de junio de 1987, relató que se desempeña principalmente en Ovalle, aunque también lo hace en el resto de la región. Conoce al abogado don José Ilabaca Sáez, desde hace aproximadamente 16 ó 17 años, cuando él era abogado regional del Banco Estado, siendo el declarante, desde 1992 en adelante, abogado de esa entidad. Que es abogado del tercero, que participó en un remate judicial, en causa civil rol 2.171-04, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Su representado es Sociedad

Agrícola Altovalsol Limitada. Intervino en dos fases en el juicio, la fase inicial a mediados de junio de 2009, en que uno de los socios de dicha sociedad, doña Jesús Aguirre Grey, le manifestó su interés de participar en una subasta de ese juicio ejecutivo, le pidió asesoría jurídica y junto con su socio, Rodrigo Contador, revisaron los registros del Conservador y el expediente ya mencionado y la opinión final fue que la participación era viable, porque los registros y el expediente estaban en orden. Los intervinientes, a la época de la subasta del derecho de aprovechamiento de aguas, el 30 de junio de 2009, eran la ejecutante, doña Nora Alfonso, cuyo abogado era don Juan Pablo Corral, en tanto el ejecutado era don José Eliseo Pérez, cuyo abogado era don José Ilabaca Sáez. Semanas o meses después del remate, le consultó al señor Ilabaca si seguía atendiendo a don José Eliseo y manifestó que su relación había finalizado antes. El ejecutado tuvo otro abogado, el 10 de agosto de 2009 el acusado asume el patrocinio y representación del deudor, invocando mandato por escritura pública, de
11 de junio de 2009, de una notaría de Ovalle. En la audiencia de remate, a mediodía del 30 de junio, tomó conocimiento que el sábado antes de la subasta, se había interpuesto una tercería de dominio por Jorge Raimundo Pérez, hijo del deudor, y las Sociedades Agrícolas Cordillera y La Coipa Limitada, ambas relacionadas al deudor y el abogado que aparecía patrocinando ambas tercerías era Marco Jurín, aparecía su firma y su nombre. En la sala en que se iba a realizar la subasta se hallaba, además del ejecutante, el acusado, acompañando a don Jorge Raimundo Pérez y, luego de hacerse el llamado, cuando se hacían las consignaciones, Urqueta manifiesta verbalmente al juez que existe una tercería de dominio y por eso el remate no podía realizarse, lo que hizo en la sala audiencia. José Ilabaca le manifestó no haber trabajado con el acusado. Hay expedientes en Ovalle en que ha comparecido el abogado Jurín, como patrocinante, y luego el acusado, le sería fácil enumerar más de alguno. Después de la subasta, el 10 de agosto de 2009, el acusado asume el patrocinio del deudor, invocando mandato judicial y luego, el 1 de octubre de 2009, comparece asumiendo patrocinio y poder de terceristas, inicialmente representados por Jurín. Ignora si había cesado su relación de patrocinante

del ejecutado. El 6 de octubre de 2009 el deudor designa como nuevo abogado patrocinante a don Óscar Suárez. Del 1 al 6 octubre de 2009 el acusado representaba al ejecutado y también al tercerista, no le cabe duda. Les llamó la atención la situación y se hizo una presentación al tribunal, manifestando que eventualmente constituía delito, se pidió una certificación de los hechos específicos de este doble patrocinio. Se incorporan las fojas 213 y 214 del cuaderno de apremio, tomo 1, de la causa civil rol 2.171-04, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que es un mandato judicial de fecha once de junio de 2009 de José Eliseo Pérez Torres al acusado, para que lo represente en cualquier juicio, documento que es reconocido por el testigo, señalando que es el mandato en base al cual el acusado, el 10 de agosto de 2009, asume el patrocino y la representación deudor en el expediente mencionado. Su representado se adjudicó el derecho de aprovechamiento de aguas del Río Hurtado, que eran 162,5 acciones de aguas. Además estaba embargado un inmueble de Ovalle, en la Población Castilla. Ignora si el acusado prestaba otra asesoría a Pérez Torres y Pérez Zavala, salvo la asesoría a la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, cuyo presidente, a la fecha del remate era el ejecutado y hoy el tercerista Jorge Raimundo Pérez Zavala. Esa tercería de dominio fue rechazada por fallo de primera instancia, estando pendiente recurso de apelación. Su representado logró inscribir las aguas, pero hasta hoy la organización no les ha entregado la dotación de agua. No tiene interés en este juicio, más allá de los honorarios que las sociedades de Jaime Pizarro le cancelan en sus funciones de abogado, no de testigo, manifestando que no tiene interés en el juicio. Le interesa como abogado del adjudicatario que se rechace la tercería. No ha visto renuncia de José Ilabaca al patrocinio. Vio que el 6 de octubre de 2009 asumió por José Eliseo Pérez el abogado Óscar Suárez. Concluye que al remate el acusado acompañó a Jorge Raimundo Pérez porque salen de la sección civil del Segundo Juzgado, entran juntos a la puerta principal de la secretaría, al medio del patio del edificio de tribunales, entran a la sala juntos, se instalan juntos en el acceso de la oficina de doña Ema, les pide que lo dejen avanzar y, cuando se genera el diálogo entre acusado y juez, conversan y

se retiran juntos. En su opinión, a la fecha del remate Pérez Zavala era usuario, no titular, de derecho de aprovechamiento de aguas, en la Junta. Le otorgaron mandato, en representación de la Sociedad Altovalsol doña Jesús y el señor Pizarro, madre e hijo.
La Fiscalía incorporó como prueba documental las fojas 1, 2 y 3 del cuaderno de apremio, tomo 1 de la causa civil rol 2.171-04, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, esto es mandamiento de ejecución y embargo de 25 de octubre de 2004, en  que se ordena requerir a don José Eliseo Pérez Torres, notificación, requerimiento de pago y traba de embargo sobre cuota de 485 acciones de aguas y una propiedad; fojas 115 y 116 del cuaderno de tercería de dominio, tomo 1, esto es una solicitud, con cargo de fecha 1 de julio de 2009, en que el abogado Jurín, por su representada Jorge Raimundo Pérez Zavala, por la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, pide se declaren como bienes litigiosos los derechos de aguas materia del juicio; fojas 299 y 300 del cuaderno de tercería, tomo 1, en que el abogado Jurín presenta escrito de renuncia a patrocinio, poder y aceptación, por Jorge Raimundo Pérez Zavala, por la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, firmando el abogado ante notario y por Jorge Raimundo Pérez Zavala por sí y en representación de las sociedades en el tribunal, a lo que el tribunal proveyó téngase presente; de foja 379 a 381 del tomo 2, tercería de dominio, esto es un contrato de compraventa ante notario, en que aparece como vendedor Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, representada por don José Eliseo Pérez Torres y por Jorge Raimundo Pérez Zavala y por la otra como comprador Sociedad Agrícola Cordillera Limitada, representada por Jorge Raimundo Pérez Zavala.
Se incorporó certificado de título de abogado del acusado Luis Abel Urqueta Tejada, en que consta que lo recibió el 11 de marzo de 2009.
Se incorporó copia simple del acta de reunión de directorio 98ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado y sus afluentes de fecha 06 de Octubre de 2010, en que aparece como director don Raimundo Pérez Zavala y abogado asesor de la Junta, el acusado.
Se incorporó copia simple del acta de reunión
de directorio 81ª de Junta de Vigilancia de Río

Hurtado y sus afluentes de fecha 01 de Septiembre  de 2009, actuando como secretario don Luis Pizarro González y asistencia de los directores Pérez Zavala y Pérez Torres y como abogado asesor de la Junta,  el acusado. El acusado explica que la contingencia de mayor relevancia que ha tenido que enfrentar el río es el remate de 162,5 acciones. Que el tema se analizó en el directorio, cuando se supo del remate, por parte del señor Jaime Pizarro, de derechos que no figuran en los registros de constitución de la Junta de Vigilancia del río, ni en los de las comunidades de aguas que la conforman.
Se incorporó copia autorizada de escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Álvarez con fecha
31 de Julio de 2002, (repertorio 1725-2002), a la que comparecen entre otros Eliseo Pérez Torres y Jorge Raimundo Pérez Zavala.
Se incorporó copia autorizada de escritura pública de constitución de SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LIMITADA, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Alvarez con fecha 22 de Abril de 2003, (repertorio 774-2032), en que comparece, entre otros, Jorge Raimundo Pérez Zavala.
Se incorporó copia autorizada de inscripción de extracto de SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LIMITADA,
fojas 167 vuelta Nº 118, Registro de Comercio, año 2003, del Conservador de Comercio de La Serena, con certificación de vigencia, en que aparece, entre otros, Jorge Raimundo Pérez Zavala.
La defensa también incorporó prueba documental, esto es foja 117 a 125 cuaderno tercería dominio tomo 2, de la causa civil rol 2.171-04, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, esto es la contestación a la demanda de tercería de dominio por el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, con cargo de
3 de julio de 2009; fojas 145 a 157 del cuaderno tercería dominio tomo 2, de la misma causa, esto es presentación, de 10 de julio de 2009, en que el abogado Rodrigo Contador Guzmán, por el adjudicatario Sociedad Altovalsol Limitada, pide intervenir como tercero independiente en la tercería de dominio y su providencia, como se pide.
Incorporó también acta de reunión de directorio Junta De Vigilancia de Río Hurtado N° 77, de fecha 07 de julio del año 2009 en la que se lee “En Ovalle, a 07 de Julio de 2009, siendo las 10:30

horas, se inició la reunión de Directorio de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado y sus Afluentes, presidida por el Sr. Eliseo Pérez Torres, actuando como secretario el Sr. Aniceto Valdivia Santander, quien fue especialmente designado por los directores asistentes como secretario para esta sesión de directorio, atendida la situación que afecta al secretario titular y su inasistencia. Asisten los Directores, señores: Luis Pizarro González, Presidente de la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta, Raimundo Pérez Zavala, Samuel Milla, Horacio Yáñez Rojas, además se contó con la participación de los suplentes señores: Bernardo Flores Ahumada, Álvaro Leiva Costa y Evaristo Ángel Callejas. También están presentes los señores: Luis Urqueta Tejada, Abogado de la Junta de Vigilancia; Rubén Espinosa Pereira, Ingeniero; Abel Torres Cortés, repartidor general de las aguas del río; y Sara Lanas Vega, Secretaria. Administrativa, todos funcionarios de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado y sus Afluentes”. “El Presidente informa que en el Diario El Ovallino se publicó el remate de 162,5 acciones a su nombre para el día 30 de junio de 2009, en el Segundo Juzgado Civil de La Serena, explica a los señores directores lo que ello significa y a qué acciones o derechos se refería el citado remate. Expone que para enfrentar la defensa de este remate, ya que este, conforme lo expuesto, no procedía, con fecha 16/06/2009, se le solicitó al Director Sr. Jaime Pizarro, como Secretario de la Junta, la firma de certificados, los cuales debían ser presentados por el abogado que asesoraría y representaría la tercería en el Juicio. El leyó estos certificados el día 26 de junio de 2009, indicando que pasaría a las 16:30 horas a firmar los certificados que había examinado con don Eliseo Pérez, lo cual no aconteció. Posteriormente se le llamó a El Fundo El Carmen, y su Secretaria señaló telefónicamente que él había dicho que pasaría a firmar a la Secretaría de la Junta antes de las 18:30 horas, y en su defecto que pasaría a la oficina del abogado de la Junta don Luis Urqueta. Como estos certificados eran requeridos, fueron firmados por el Ingeniero Sr. Rubén Espinosa, pero estos no tienen validez legal, porque el Secretario del Directorio y de la Junta es el único ministro de fe, que reconoce la ley. Expone que el remate se efectuó el 30/06/2009, y los únicos postores

presente fueron el abogado don Julio Polo y el abogado don Rodrigo Contador, ambos en representación de la Sociedad Agrícola Altovasol Ltda., representada legalmente por don Jaime Pizarro Aguirre, y que fueron los que se adjudicaron los derechos materia del remate, para su representada, por no haber otros postores. Como el Director y Secretario Sr. Jaime Pizarro Aguirre se encuentra hoy presente, los restantes directores le solicitan que suscriba los certificados que no firmó el día 26 de junio y que de su opinión o razones por las cuales no los firma y que dé su opinión respecto a su participación en la subasta judicial. El Director Sr. Jaime Pizarro se niega a firmar los certificados que se le entregan y señala que él tan solo va a escuchar y no va a emitir opinión al respecto. Al insistir los Directores en una respuesta al Sr. Jaime Pizarro, este hace abandono de la sala, siendo las 12:25 hrs., indicando que lo pueden citar a una reunión especial para tratar el tema. Ante esto los asistentes, después de una larga deliberación sobre las actuaciones del Sr. Pizarro Aguirre, acuerdan, por unanimidad, remover de su cargo de Secretario al Sr. Jaime Pizarro Aguirre, ya que no se puede aceptar que un integrante del directorio falte a sus deberes y obligaciones por cautelar bienes o intereses propios, pues en su condición de secretario y ministro de fe de este directorio y de la Junta, encargado de la inscripción de los derechos o acciones y de los registros de la Junta, no podía ignorar que don Elíseo Pérez no es accionista de la Junta y de los canales que esta administra, desde hace ya muchos años y, además, en su calidad de miembro de la Junta, le consta que las acciones respecto de las cuales se negó a otorgar certificado el día 26 de Junio de 2009, se encuentran incorporadas a las inscripciones de las comunidades de Aguas de los canales que administra esta Junta de Vigilancia. La actuación y la actitud del Sr. Pizarro Aguirre resulta más inaceptable, además, porque, incluso, en representación de las sociedades de que es miembro y representante legal, ha comprado derechos de agua a las personas a quienes les vendió don Eliseo Pérez y a el mismo le consta que esas ventas se hicieron desde la inscripción de las Comunidades de los canales que administra esta Junta, de manera que no ha podido ignorar que las 162,5 acciones inscritas a nombre de

don Eliseo Pérez Torres en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 1993, que se ha adjudicado con fecha 30/06/2009, como representante legal de la Sociedad Agrícola Altovalsol Ltda., de la cual, también, es accionista mayoritario, son derechos o acciones de aguas inexistentes. Se deja constancia que más allá de las consideraciones sobre el conocimiento que tenía el Sr. Pizarro González por razones de negocios, debe ser removido o destituido del cargo de Secretario, porque ya perdió la confianza de los miembros del directorio y porque el hecho de que don Eliseo Pérez no es accionista del río Hurtado y de las comunidades que administra la Junta, desde hace años, le constaba en su calidad de secretario de esta Junta y eso era un deber que lo certificara el Sr. Pizarro Aguirre, en su condición de ministro de fe encargado del registro de las acciones del río y de las comunidades de los canales que la Junta administra. A solicitud del Sr Pizarro González, se deja constancia que la destitución ha debido acordarse en esta reunión y no se podía esperar a la reunión que solicitó el Sr. Pizarro Aguirre al retirarse, porque el abandono de sus deberes resulta impresentable, sobre todo porque lo hizo para favorecer sus propios intereses como accionista y representante legal de la sociedad que se adjudicó estas acciones, que no figuran en los registros que él tenía a su cargo y porque con su actitud de negarse nuevamente, en esta misma reunión, a firmar el certificado que se le solicita y con su retiro intempestivo de esta reunión, han quedado claros sus propósitos, de manera que su remoción es impostergable, además, ya que en ejercicio del cargo de Secretario de esta Junta, podría intentar registrar las acciones que se adjudicó en el remate judicial y este directorio no tendría explicación alguna que entregar a la próxima asamblea de fines de agosto, si es que no se toma esta medida de resguardo de los intereses de los accionistas del río”.
Incorporó también la defensa Acta del Directorio de la Junta De Vigilancia de Río Hurtado N° 83 de fecha 06 de octubre del año 2009, en la que se lee: “En Ovalle, a 06 de Octubre de 2009, siendo las 10:30 horas, se inició la reunión de Directorio de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado y sus afluentes, presidida por don Álvaro Leiva Costa,

actuando como secretario don Luis Pizarro González y con la asistencia de los directores, señores: Eliseo Pérez Torres, Raimundo Pérez Zavala y Nicolás del Río Noe, se contó con la participación del Asesor Jurídico de la Junta de Vigilancia, Señor Luis Urqueta Tejada; del Repartidor General de las aguas del Río Hurtado y sus Afluentes, Señor Rubén Espinosa Pereira; de la secretaria administrativa  de la Junta de Vigilancia, doña Sara Lanas Vega y, del Sr. Abel Torres Cortés, Juez de Aguas del Río Hurtado”. “El Presidente solicita al Sr. Eliseo Pérez, una explicación sobre los pagos al abogado Sr. Gustavo Manríquez. El Sr. Pérez señala que, el Sr. Manríquez, hace más de diez años que trabaja con la Junta de Vigilancia, pero sus honorarios, no habían sido cancelados, el último pago lo recibió en el año 2006, por asistencia a la Asamblea General de la Junta, posteriormente, se acordó una cancelación de $500.000.- (quinientos mil pesos) semestrales, y como no habían sido cancelados sus honorarios, se pidió un cheque por la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) que corresponden al pago de tres semestres, año 2008 y un semestre del año 2009”.
La defensa presentó como testigo a don Jorge Raimundo Perez Zavala, quien manifestó estar citado, porque acusan al abogado Urqueta de prevaricación, por la participación en varios juicios simultáneamente. Que él está participando en un juicio de tercería de dominio, sobre unos derechos de aprovechamiento de aguas, que compró a través de sus sociedades y personalmente. Contrató para interponer la tercería a Marcos Jurín. La tercería de dominio, con este abogado, se inicia el 2009, no recuerda fecha. Para contratar a Jurín habló con él por teléfono, le había hecho algunas gestiones judiciales antes. Marco Jurín, después de presentar la tercería, le dice que va a dejar el caso, por vínculos que tenía con el señor Jaime Pizarro, representante de Sociedad Altovalsol y no quería verse expuesto a situaciones complicadas. A Jaime Pizarro lo conocía mucho tiempo, ambos eran directores de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, por más de cuatro años. En lugar de Jurín asumió don Luis Urqueta, porque era abogado de la Junta de Vigilancia y, a raíz que la Sociedad Agrícola Altovalsol remató unos derechos de agua, inexistentes en la Junta, se decidió en la Junta que

su asesor, el acusado, asumiera la defensa de la tercería, para resguardar los derechos de agua de la Junta de Vigilancia porque, si estos derechos ingresaban a la Junta, existía la posibilidad de que se duplicaran todos los derechos, con el consiguiente perjuicio para todos sus regantes. En cuanto a los gastos de la tercería, no hubo honorarios para Jurín, porque se pagaba por obra ejecutada y el desistió de seguir con la causa. Los honorarios de Urqueta los asume la Junta, porque estaba resguardando los derechos de todos los comuneros, entre ellos el deponente, como canalista. El acusado asesoró en una demanda ejecutiva, en el Segundo Juzgado de Letras de La Serena a su padre Eliseo Pérez, cuya demandante era Nora Alfonso. Entiende que Urqueta intervino en un asunto de una tasación mal efectuada de una casa, que salió a remate durante el mismo proceso que las aguas. Urqueta no intervino en el remate de las aguas. No tiene claras las fechas, pero el acusado sólo lo ha patrocinado por medio de la Junta de Vigilancia. Le parece que fue personalmente a firmar al Segundo Juzgado el 1 de octubre 2009, para que lo patrocinara el acusado. En el juicio ejecutivo patrocinó a su padre don José Ilabaca, el acusado intervino sólo para el asunto de tasación de una propiedad. Los derechos de aprovechamiento, materia de tercería de dominio, fueron rematados por la Sociedad Agrícola Altovalsol, representada por Jaime Pizarro. La situación se discutió en el directorio de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado y se expulsó del directorio a Jaime Pizarro. Los derechos de aprovechamiento aguas fueron rematados en junio de 2009. El deponente fue solo al remate, con la idea de rematar los derechos de aprovechamiento. Llevaba un vale vista para participar en el remate, el que reconoce como el que le exhibe e incorpora la defensa en fotocopia, por la suma de $1.625.258, documento tomado por José Eliseo Pérez Torres, señalando que le pasó un documento a su padre, para que tomara el vale vista. En el tribunal se encontró a don Luis Urqueta, quien en representación de la Junta de Vigilancia había ido a ver qué pasaba con los derechos de aguas inexistentes, que iban a ser rematados Le dijo al acusado que participaría en el remate y él le manifestó la inconveniencia de hacerlo, debido a que si lo hacía, estaba validando todas las acciones inexistentes, en la misma

situación, y no inscritas en los registros de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado. Le explicó que no era adecuado que participara en el remate de acciones que le pertenecían, porque las había adquirido a través de las sociedades. A esa fecha ya había presentado la tercería de dominio en el tribunal. Decidió no participar en el remate. Luis Urqueta le hacer ver que los únicos participantes que estaban en el remate eran don Julio Polo y don Rodrigo Contador, en representación de Sociedad Agrícola Altovalsol, pese a que el mismo representante de esa sociedad, don Jaime Pizarro, había respondido a las diversas consultas que habían llegado a la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, respecto al paquete accionario que se remataba, que no existía el paquete, que eran acciones de papel. No ingresaron a la audiencia del remate, estaban en la puerta de la sala y el juez consultó si participarían, a lo que respondió que no, y les indicó retirarse. No recuerda si Urqueta tuvo un diálogo, porque iba sólo a mostrarle quienes participaban en el remate. La postura del remate  era un valor insignificante, en relación al precio real de una acción de agua, no sabe por qué se hizo bajar el precio de las acciones. No ha sufrido perjucio económico, ni de ningún tipo, en razón del patrocinio de Urqueta en la causa de tercería, más bien beneficio, porque se están resguardando los derechos de los regantes de la Junta. En el juicio ejecutivo se embargaron los derechos de agua rematados y una casa. Las aguas le pertenecían, no recuerda cuándo las compró a su padre. Eliseo Pérez no tiene vínculos con las sociedades La Coipa y Cordillera. Su padre se allanó a su tercería. Urqueta iba al remate como representante de la Junta de Vigilancia, no era parte en el juicio. Las aguas se han ido comprando en diferentes fechas y por distintas sociedades, a medida que se van desarrollando los proyectos frutícolas. La Junta de Vigilancia del Río Hurtado no es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas, los comuneros son los dueños de las aguas inscritas en sus registros. Actualmente es presidente de la Junta de Vigilancia del Río Hurtado. A la pregunta de si se beneficia con la tercería, responde que defiende sólo los derechos que le pertenecen.
Jorge Raimundo Pérez Zavala, señala comparecer porque conoce al abogado Urqueta hace años, lo

patrocinó en una oportunidad, por efecto del remate de una casa que tenía en Ovalle. Fue por un juicio de doña Nora Alfonso contra él, que era una demanda por plata, en el Segundo Juzgado de La Serena. Lo estaba demandando por cobro de pesos, eran dos letras, no recuerda el valor total. En ese juicio lo defendió el abogado Ilabaca. Ilabaca lo patrocinó todo el juicio, no renunció, ni supo que dejara de ser su abogado. Para el cobro de estas letras se le embargó la casa de Ovalle y unas acciones de aguas que estaban caducas. Respecto de las acciones de aguas hubo una tercería después, a la que se  allanó. En la demanda de tercería tenía otra abogada, era Rosa Pizarro Dubó. En la demanda de Nora Alfonso igual lo patrocinó don Óscar Suárez. Antes lo patrocinó, para cuando se le iba a rematar una casa de Ovalle por el avaluó fiscal, y por única vez, el acusado. El acusado le dijo que no podía ser su abogado, porque era el de la Junta. El formalizó y oficializó la renuncia cree que el 29 de agosto de 2009, le entregó la renuncia ante notario en Ovalle, le pidió entregarla en el tribunal, pero él se fue al campo y la entregó al día subsiguiente. Urqueta le explicó que debía renunciar, porque iba a asumir una actividad por su hijo, tomó la defensa de su hijo, Jorge Raimundo Pérez Zavala y él estuvo totalmente de acuerdo con ese proceder, lo que no le acarreó algún perjuicio. Conoce al acusado como diez años, pero no lo asesoraba, lo hacía con la Junta. Le dio un mandato en junio de 2009. En el juicio con Nora Alfonso le embargaron el inmueble y las aguas. Hace tiempo que no habla con don José Ilabaca, no recuerda cuánto. No está seguro de la calle donde tiene oficina doña Rosa Pizarro, pero es en Ovalle. Tenía contacto con don José Ilabaca en su oficina, que “está calle Matta y la otra calle que sigue, la última calle que está en Serena”.
Luis Pizarro González relató que está citado a este juicio, porque se acusa a Luis Urqueta de prevaricar. Lo conoce por relaciones de trabajo, ya que asesora a la organización de riego en que el deponente es director, la Junta de Vigilancia del Río Hurtado. Urqueta asesora a la Junta desde 2009, antes fue asesor jurídico Gustavo Manríquez. La Junta de Vigilancia tiene abogado, que es el encargado de llevar demandas, participar en reuniones de directorio y hacer todo para que el directorio de la Junta de Vigilancia pueda ayudar a

los accionistas. Sabe que hubo un problema, porque salió un remate de unas acciones de aguas, 162,5 acciones de diferentes canales del Río Hurtado; eso para la Junta era grave, porque esas acciones ya estaban distribuidas en las distintas comunidades que conformaban la Junta. Cuando salió el aviso de remate se reunió el directorio, e instruyeron al abogado que asistiera, como observador, porque, de concretarse la operación, iba a ser muy perjudicial para la Junta. Sin perjuicio de ello, el directorio decidió que ningún director o accionista participara en el remate. Se había acordado que el secretario y director Jaime Pizarro debía firmar un certificado de que esas acciones estaban inscritas en los canales que conforman la Junta, pero él no emitió el certificado y, para sorpresa de ellos, participó en el remate una de sus sociedades entiende que Altovalsol. Urqueta les informó lo anterior, que para la Junta era un problema grave. En septiembre estas acciones se inscribieron en el Conservador de Bienes Raíces, por lo que se reunieron con las comunidades y les pidieron que, como Junta, los ayudaran, para no perder sus derechos de aprovechamiento. Se le pidió a Urqueta que se hiciera parte en esto, que tomara la tercería, para poder hacer que esto no prospere, porque significa menos agua para cada accionista. El accionista perjudicado eran las Sociedades Agrícolas La Coipa, Cordillera y Raimundo Pérez. Cuando el acusado asume el patrocinio de estos accionistas, los gastos del juicio los asume la Junta, porque los 3 eran dueños de las acciones rematadas, pero el uso de las aguas afectaría a las comunidades. No fue parte en el juicio del Segundo Juzgado. La Junta está conformada por comunidades de aguas, el año 1999 la Dirección General de Aguas formó estas comunidades, entregando a cada accionista su derecho accionario, eran 103 comunidades y 1.500 accionistas. Antes de 1999 hubo pocas personas que inscribieron estos derechos y la Dirección General de Aguas no canceló esas inscripciones, que quedaron vigentes. Esas inscripciones, al rematarse e inscribirse en el Conservador, pasan a aumentar el universo de acciones de la Junta, lo que significa menos agua para cada accionista, a no ser que se borren y que se mantenga el total de 3.844. No examinó el expediente donde se embargaron aguas, pero la

demandante era doña Nora Alfonso y el demandado Eliseo Pérez.
QUINTO: Que el Ministerio Público y el querellante particular imputaron al acusado participación de autor en un delito de prevaricación, previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal, figura que el Ministerio Público tiene por configurada señalando que con fecha 10 de Agosto de 2009, el acusado compareció como abogado patrocinante y en representación del ejecutado José Eliseo Pérez Torres en el juicio ejecutivo Rol 2171- 04 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José” y que posteriormente, el mismo acusado y en la misma causa, con fecha 01 de Octubre de 2009, compareció por escrito, también como abogado patrocinante y asumiendo poder por el tercerista de dominio, hijo del ejecutado y relacionado socialmente Jorge Raimundo Pérez Zavala y por la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, manteniendo simultáneamente la representación de ambas partes, del ejecutado y del tercerista, hasta el día 6 de Octubre de 2009.
Del modo antedicho el Ministerio Público sitúa la fecha de perpetración del ilícito por el que acusó en aquel periodo que va del 1 al 6 de octubre de 2009, en que el encausado habría mantenido el patrocinio de dos partes, que eran contrarias, en el mismo pleito y así pese a la latitud de la prueba rendida, el tribunal deberá analizar como con ella se prueba el ilícito imputado y no otras circunstancias latamente expuestas, pero ajenas a la competencia de estos juzgadores, fijada por el auto de apertura de juicio oral, que consigna las acusaciones.
Se probó con los dichos de los testigos don Carlos Ramírez González y doña Ema Schmidlin Gacitúa, quienes respectivamente fueron juez y secretaria del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, que a solicitud de parte, se certificaron circunstancias que derivaron en la denuncia de los hechos que hoy nos ocupan a la Fiscalía, por oficio 738, de 12 de mayo de 2010, sin que se haya revisado si entre los dos patrocinios asumidos por el acusado mediaba alguna renuncia.
A objeto de dilucidar la cuestión sometida a juzgamiento es útil consignar que el patrocinio “es

un acto bilateral habilitante, para actuar válidamente ante los tribunales, y que debe constar en el proceso en forma solemne”, tal como se lee en el Manual de Derecho Procesal de don Mario Casarino Viterbo, tomo III, quinta edición actualizada, página 75. En otras palabras, siendo un acto bilateral, jurídicamente no es otra cosa que un contrato solemne, por el que se encomienda a un abogado la defensa de pretensiones ante los tribunales. En este entendido, señala el autor citado, su forma de terminación puede ser la renuncia del abogado, cuando unilateralmente decide no seguir atendiendo al cliente, el fallecimiento del abogado y la revocación del cliente al abogado. La ley sólo hace conservar la responsabilidad del abogado en caso de renuncia, entendida obviamente como renuncia unilateral, porque claramente se busca que el cliente que le otorgó su confianza no quede en la indefensión, ante una decisión ajena, emanada de la sola voluntad del otro contratante. La ley no hace mantener responsabilidad alguna al patrocinante, cuando la causa de expiración del patrocinio sea la revocación del patrocinio por parte del patrocinado y tampoco hace responsable al patrocinante en periodo alguno, cuando el patrocinio se extinga del modo en que puede hacerlo todo tipo de contrato, calidad de la que participa, por mutuo acuerdo de las partes, como ocurrió en este caso. En efecto, con fecha 1 de octubre de 2009 se presentó un escrito, por don Luis Abel Urqueta Tejada, abogado, según se probó con su certificado de título, presentación en la que éste renuncia al patrocinio y poder y aceptación en el juicio ejecutivo Rol 2171-04 caratulado “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José”, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en el que se manifiesta que su, hasta entonces, patrocinado José Eliseo Pérez Torres acepta la renuncia y firma en señal de aceptación, manifestando ambas partes que no existen cuestiones pendientes por el mandato judicial al que se pone término, otorgándose el más completo finiquito, firmando el patrocinado en señal de aceptación, ante la secretaria del tribunal el 1 de octubre del mismo año.
Como es dable apreciar, si bien el artículo 1° de la ley 18.120 no se refiere a la expiración del patrocinio por mutuo acuerdo de las partes, claramente ello no era necesario, por su carácter de

contrato, que participa de la posibilidad de que se le ponga fin de ese modo, siendo esta la forma de terminación del patrocinio en este caso, habida consideración de su constancia en la causa, por cuanto, aunque se haya sumado el escrito como renuncia, los actos en derecho son lo que en sustancia son, sin perjuicio del nombre que formalmente se les dé. En todo caso, resulta arbitrario asimilar la situación a la renuncia unilateral, que es la única que justifica, como se ha dicho, la mantención de responsabilidad del patrocinante, de acuerdo al artículo 1° de la ley
18.120 y no a la revocación, máxime si aparecen compareciendo, en un mismo acto, patrocinante y patrocinado, dando cuenta del término de la relación contractual, declarando que no existen cuestiones pendientes, otorgándose el más completo finiquito, evidenciándose que se había extinguido cualquier obligación recíproca.
Debe agregarse que, de haberse estimado como renuncia, la mantención de responsabilidad derivada de aquella y prevista en la ley, está establecida en exclusivo beneficio y protección del patrocinado y, en ese entendido, es absolutamente renunciable, lo que ocurrió en este caso, al haber el señor José Eliseo Pérez Torres manifestado su renuncia en forma expresa, al darle el más completo finiquito a su patrocinante, el abogado Urqueta, lo que no se encuentra legalmente prohibido.
No fue sino hasta la misma fecha en que se produjo tal acuerdo de voluntades entre el encausado y su, hasta entonces, representado, que el abogado Urqueta presentó un nuevo patrocinio y poder en el juicio, ahora por los demandantes en los autos de tercería de dominio deducida en la misma causa, y no constando la hora de presentación de los respectivos escritos, no cabe si no interpretar esta ausencia de información a favor del sentenciado, estimando el tribunal que no se ha acreditado que tuviese, en algún minuto, la defensa simultánea de dos partes antagonistas en el referido juicio civil, como el encausado declaró en la audiencia.
Por su parte la querellante particular sostuvo que existiría también, como forma de participación, el asumir formalmente el patrocinio asumiendo la defensa y asesoría legal de ambos litigantes coetáneamente, tanto en forma personal como por interpuesta persona. Como es dable apreciar,

contrariamente a lo sostenido por el acusador particular, no constituye su descripción una distinta forma de participación del imputado, ya que lo que refiere constituye una hipótesis comisiva distinta, modificando los hechos reseñados por el acusador fiscal. No existiendo determinación temporal de sus asertos y una descripción, siquiera somera, de la forma en que se habría producido la intervención del letrado por interpuesta persona, en cuanto a la fecha deberíamos estarnos a aquellas que señala la acusación fiscal y si el tribunal dotara de contenido a la afirmación acusatoria del letrado, necesariamente se estaría vulnerando el principio de congruencia entre la sentencia y la acusación. En efecto el artículo 341 del Código Procesal Penal establece que la sentencia no puede exceder el contenido de la acusación y, en consecuencia, no se podrá condenar por hechos y circunstancias no contenidas en ella. De este modo, por ejemplo, si el tribunal estableciera que la demanda de tercería de dominio de 27 de junio de 2009 y su contestación de
27 de julio de 2009, patrocinadas respectivamente por don Marco Jurin Rakela y por doña Rosa Pizarro Dubó, corresponden a actuaciones del acusado, a través de dichos profesionales, estaría añadiendo hechos o circunstancias a la acusación, que vulnerarían el principio de congruencia, que está establecido como garantía del derecho de defensa, que aparecería totalmente vulnerado, por lo que en ningún caso, aún de haberse probado tales hechos, no podría arribarse a un veredicto condenatorio fundado en aquellos.
En consecuencia no habiéndose acreditado la existencia del delito materia de las acusaciones, el tribunal necesariamente debe arribar a una decisión absolutoria.
SEXTO: Que la restante prueba rendida en la audiencia, en virtud de los fundamentos que se han tenido en vista para arribar a una decisión absolutoria poco aporta, así los testimonios de los abogados señores Corral y Polo, en cuanto se refieren a una vinculación profesional del encartado con otros patrocinantes que intervinieron en la causa Rol 2171-04 caratulado “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José”, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, respecto de los señores Pérez Torres y Pérez Zavala, lo que podría configurar que el ilícito se perpetrara por interpuesta persona, no


pueden ser considerados, por el fundamento de
congruencia desarrollado en el considerando
anterior.
El testimonio de don los testigos señores Pérez Torres y Pérez Zavala, en orden a que no se sintieron perjudicados por el actuar del encausado, se encuentra en consonancia a la decisión a la que arribó el tribunal, en tanto don Luis Pizarro se refirió a las motivaciones de la intervención del encausado como patrocinante en la tercería de dominio y en nada varía lo resuelto por estos juzgadores.
En cuanto a la prueba documental no analizada, consistente en las restantes partes del expediente Rol 2171-04 caratulado “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José”, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena no mencionadas en el razonamiento absolutorio, no contribuyen a desvirtuar el sentido de lo resuelto, como tampoco lo hace la documental consistente en copia del acta de reunión de directorio 98ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado y sus afluentes de fecha 06 de Octubre de 2010; copia simple del acta de reunión de directorio 81ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado y sus afluentes de fecha 01 de Septiembre de 2009; copia autorizada de escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Álvarez con fecha 31 de Julio de 2002, (repertorio 1725-2002);copia autorizada de escritura pública de constitución de Sociedad Agrícola Cordillera Limitada, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Álvarez con fecha 22 de Abril de 2003, (repertorio 774-2032); copia autorizada de inscripción de extracto de Sociedad Agrícola Cordillera Limitada, fojas 167 vuelta Nº 118, Registro de Comercio, año 2003, del Conservador de Comercio de La Serena, con certificación de vigencia; acta de reunión de directorio Junta De Vigilancia de Río Hurtado N° 77, de fecha 07 de julio del año 2009; acta del Directorio de la Junta De Vigilancia de Río Hurtado N° 83 de fecha 06 de octubre del año 2009 y depósito a la vista endosable de Banco Santander de fecha 30 de junio del año 2009, con la suma de $1.670.258 que fue tomado por don José Eliseo Pérez Torres a nombre de Jorge Raimundo Pérez Zavala, por cuanto el objeto de este juicio, como se ha dicho, no era otro que establecer

como con la prueba rendida se acreditaban los hechos imputados, en la medida que la descripción fáctica de ellos lo permitía, sin vulneración del principio de congruencia, como se razonó en el considerando precedente.
El tribunal no se hará cargo de las alegaciones de la defensa, por haber obtenido una decisión favorable a sus intereses.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 48, 49, 295, 296, 297,
340, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal.
SE DECLARA:
I.- Que se ABSUELVE a LUIS ABEL URQUETA
TEJADA, ya individualizado, de las acusaciones deducidas en su contra, como autor del delito de prevaricación, perpetrado en esta ciudad entre el 1 y el 6 de octubre de 2009.
II.- Que se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante, las que soportarán por mitades.
Regístrese.
Redactada por la juez Caroline Turner González.
Rol N° 41-2012.





DICTADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA SERENA DON NICANOR ALBERTO SALAS SALAS, DON MARCO ANTONIO FLORES LEYTON Y DOÑA CAROLINE TURNER GONZÁLEZ.



sábado, 12 de octubre de 2019

532.-C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA. Prevaricación (Juzgado de Garantía de La Serena) a



RIT : Ordinaria.-2369-2010
RUC : 1000457258-6
Fecha Ingreso: 18/06/2010
Estado Actual: Concluida.
Etapa: Cumplimiento.
Forma Inicio: Querella.
Caratulado: SOC AGRICOLA ALTOVALSOL LTDA. C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA
Tribunal: Juzgado de Garantía de la Serena.



EN LO PRINCIPAL: Acusa. PRIMER OTROSI: Medios de prueba documental.  SEGUNDO OTROSI: Lista de testigos. TERCER OTROSI: Acompaña antecedentes. CUARTO OTROSI: Propone modalidad de notificación. QUINTO OTROSI: Gastos testigos.  SEXTO OTROSI: Revisión de medidas cautelares personales.


S. J. de Garantía.


CARLOS JIMENEZ VILLALOBOS, Fiscal Adjunto de La Serena, en causa RUC  1000457258-6, por el delito de prevaricación del abogado, a US. digo: 
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 248 y 259 del Código Procesal Penal y habiéndose cerrado la presente investigación con fecha 09 de Agosto de 2011, la Fiscalía formula acusación en contra de LUIS ABEL URQUETA TEJADA, chileno, casado, nacido en Potrerillos el 04 de Diciembre de 1966, 44 años de edad, cédula nacional de identidad N° 10.542.522-8, abogado, domiciliado en calle Miguel Aguirre Nº 280, Oficina 32, Ovalle, representado por don Carlo Silva Muñoz, abogado defensor penal, domiciliado en calle Matta N° 309, Oficina A, La Serena, en virtud de los siguientes fundamentos:

1.- Hechos, calificación jurídica, participación y etapa de desarrollo: Con fecha 10 de Agosto de 2009, alrededor de las 20:00 horas, en calle Los Carrera Nº 420, La Serena, mediante presentación escrita efectuada en el domicilio del Secretario del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, el acusado, ya individualizado, compareció como abogado patrocinante y en representación del ejecutado José Eliseo Pérez Torres en el juicio ejecutivo Rol 2171-04 tramitada en ese Tribunal caratulada “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José”. Posteriormente, el mismo acusado y en la misma causa, con fecha 01 de Octubre de 2009, en horario de despacho, compareció por escrito, también como abogado patrocinante y asumiendo poder por el tercerista de dominio, hijo del ejecutado y relacionado socialmente Jorge Raimundo Pérez Zavala y por las Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, manteniendo simultáneamente la representación de ambas partes, del ejecutado y del tercerista, hasta el día 6 de Octubre de 2009.
Los hechos antes descritos, configuran a juicio de la Fiscalía, un delito de prevaricación del abogado, previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal, la participación que se imputa al acusado, es de autor en grado consumado.      

2.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
2.1  Atenuantes:
- Beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto su irreprochable conducta anterior.
Agravantes:
- No concurren

 POR TANTO,
PIDO A US: conforme a los fundamentos de hecho expuestos precedentemente, normas legales citadas y de acuerdo a lo que disponen los artículos 1, 3, 5,  7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 28, 37, 39, 50, 67, 69 y 232 del Código Penal; artículo 1 de la Ley 18.120, artículos 7, 10 y 521 del Código de Procedimiento Civil y artículos 248 y 259 del Código Procesal Penal, sírvase tener por presentada acusación en contra de LUIS ABEL URQUETA TEJADA, ya individualizado, darle curso legal en conformidad al Art. 260 del Código Procesal Penal, a fin de que en definitiva y conforme se acreditará en su oportunidad, se le condene en su calidad de  autor de prevaricación del abogado y se le aplique la pena  inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once (11 UTM) unidades tributarias mensuales, con costas.

 PRIMER OTROSI:  La Fiscalía se valdrá de los siguientes medios de carácter documental:
1.- Certificado de título de abogado del acusado LUIS ABEL URQUETA TEJADA.
2.- Extracto de filiación y antecedentes de adolescentes del acusado.
3.- Oficio Nº 738, de fecha 12 de Mayo de 2010, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena.
4.- Copia autorizada de expediente civil ROL 2171-04, juicio ejecutivo, Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José Eliseo”, se incluye cuaderno principal, cuaderno apremio y cuaderno de tercería de dominio.
5.- Copia simple del acta de reunión de directorio 98ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado  y sus afluentes de fecha 06 de Octubre de 2010.
6.- Copia simple del acta de reunión de directorio 81ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado  y sus afluentes de fecha 01 de Septiembre de 2009.
7.- Copia simple del acta de reunión de directrorio Nº 67 de Junta de Vigilancia de Río Hurtado  y sus afluentes de fecha 27 de Mayo de 2008.
8.- Copia autorizada  de inscripción de extracto  de SOCIEDAD AGRICOLA LA COIPA LIMITADA, fojas 307 Nº 135, Registro de Comercio, año 2002, del Conservador de Comercio de Ovalle,  con certificación de vigencia.
9.- Copia autorizada de escritura pública  de Cesión de Derechos  y Modificación  de Sociedad  Agrícola La Coipa Limitada, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Alvarez con fecha 31 de Julio de 2002, (repertorio 1725-2002).
10.- Copia autorizada de escritura pública  de constitución de SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LIMITADA, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Alvarez con fecha 22 de Abril de 2003, (repertorio 774-2032).
11.-  Copia autorizada  de inscripción de extracto  de SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LIMITADA, fojas 167 vuelta Nº 118, Registro de Comercio, año 2003, del Conservador de Comercio de La Serena,  con certificación de vigencia.

SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal,  presento la siguiente lista de testigos que depondrán en juicio, solicitando su citación a juicio: 
1.- CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 420, Primer Piso, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, lugar y hora en que se desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio y, en general, sobre todo lo que ocurrió, vio, escuchó, presenció e hizo el día de los hechos y sobre el procedimiento policial  adoptado.
2.- JULIO ALFONSO POLO NUÑEZ, abogado, domiciliado en calle Arauco Nº 154, Ovalle,  quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
3.- JAIME EDUARDO PIZARRO AGUIRRE, agricultor, domiciliado en Parcela Nº 1-A, El Pangue, Río Hurtado, Ovalle, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
4.- JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Libertad Nº 555, Ovalle, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos,  tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
5.- JORGE RAIMUNDO PEREZ ZAVALA, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Cerro Grande Nº 1880, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, asesoría del acusado,  tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
6.- EMA SCHMIDLIN GACITÚA, abogado, domiciliada en calle Escritor Enrique Linh, Casa 5, Parcela 511, Alto Milagro, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, lugar y hora en que se desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio y, en general, sobre todo lo que ocurrió, vio, escuchó, presenció e hizo el día de los hechos y sobre el procedimiento policial  adoptado.
7.- VICTOR JEREZ PINO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Anfión Muñoz Nº 700, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, denuncia de los hechos,  tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.

TERCER OTROSI:  Conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal se pone a disposición de US. y del acusado copia de los antecedentes acumulados en el curso de la investigación compuesta por 1503 hojas de registro divididos en 5 tomos de registro.  

CUARTO OTROSI: Solicito a US. se sirva  ordenar que se me  notifique la resolución que recaiga en la presente acusación al e mail pyagnam@minpublico.cl.

QUINTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Procesal Penal, la Fiscalía se hará cargo del pago de los gastos que irrogue la concurrencia al juicio oral a los testigos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 señalado precedentemente en la respectiva lista, por concepto de traslado, alimentación y alojamiento en caso necesario, como a la indemnización por pérdida de ingresos o remuneración de acuerdo a los montos reglamentarios, en la medida que correspondiere  de acuerdo a la ley y el Reglamento de Aportes Económicos del Ministerio Público a Víctimas y Testigos.

SEXTO OTROSI: Considerando la pena solicitada en la acusación, la necesidad de asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del acusado, pido a US. citar a una audiencia a fin de debatir en ella algunas medidas cautelares personales, con la finalidad de  asegurar la comparecencia del acusado a los actos del procedimiento y eventual ejecución de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, 142 y 155 del Código Procesal Penal