—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 11 de octubre de 2016

Los Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra.-a


 

 


Introducción 

Los Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra son un influyente tratado del siglo 18 en el derecho común de Inglaterra por Sir William Blackstone , publicado originalmente por la Clarendon Press en Oxford , 1765-1769. El trabajo se divide en cuatro volúmenes, sobre los derechos de las personas, los derechos de las cosas, de los males privados y públicos de errores.
Los Comentarios fueron mucho tiempo como el principal trabajo en el desarrollo del derecho Inglés y jugaron un papel en el desarrollo del sistema legal estadounidense. Eran, de hecho, el primer tratado metódico en el derecho común adecuado para un público lego por lo menos desde la Edad Media. La ley común de Inglaterra se ha basado en el precedente más de los estatutos y las codificaciones y ha sido mucho menos susceptible que el derecho civil , desarrollado a partir de la ley romana , a las necesidades de un tratado. Los Comentarios fueron influyentes en gran parte porque en realidad eran legibles, y porque cumplen una necesidad.
Los Comentarios son a menudo citados como el pre definitiva revolucionaria fuente de derecho común por parte de los tribunales estadounidenses . Opiniones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos cita de la obra de Blackstone siempre que lo deseen a participar en un debate histórico que se remonta tan lejos, o más lejos (por ejemplo, cuando se habla de la intención de los redactores de la Constitución).

Contenido

volúmenes

Los derechos de las personas

Los derechos de las personas es por lo general preocupados por las relaciones de estado en la estructura social Inglés, desde el rey de Inglaterra y de la aristocracia hasta los plebeyos sin título. También tratado aquí eran las relaciones comunes, tales como la de marido y esposa , amo y sirviente (en la terminología de hoy en día, empleador y empleado ), y la guarda y tutela .

Los derechos de las Cosas

Los derechos de las cosas , el volumen más largo de Blackstone, se ocupa de la propiedad . La gran mayoría del texto está dedicada a los bienes inmuebles , siendo el tipo más valioso en el feudal ley sobre la cual se fundó la ley Inglés de la tierra. Propiedad de los bienes muebles ya estaba empezando a eclipsar la propiedad del suelo, pero su legislación carecía de los antecedentes feudal compleja de la ley común de la tierra, y no se trató casi tan ampliamente por Blackstone.

De males privados

De males privados tratados agravios tal como existían en la época de Blackstone. Los diversos métodos de ensayo que existían en el derecho civil también fueron tratados en este volumen, al igual que las jurisdicciones de los varios cortes, desde el más bajo al más alto. Casi como una ocurrencia tardía, Blackstone también añade un breve capítulo sobre la equidad , el sistema legal paralelo que existía en el Derecho Inglés en el momento, tratando de hacer frente a los males que la ley común no manejar.

De males Pública

Errores del público es el tratado de Blackstone en el derecho penal . Aquí, el apologista Blackstone ocupa un lugar central; que trata de explicar cómo las leyes penales de Inglaterra eran justo y misericordioso, a pesar de quedar más tarde conocido como el Código sangriento de su gravedad. Él sin embargo acepta que "Es una triste verdad, que entre la variedad de acciones que los hombres son todos los días expuestos a cometer, no menos de ciento sesenta han sido declarados por la ley para ser criminal y sin beneficio del clero , o bien, en otras palabras, para ser digno de muerte instantánea". Blackstone recurría con frecuencia a asegurar al lector que las leyes como por escrito no siempre se hacen cumplir, y que el poder del rey del perdón puede ejercerse para corregir cualquier dificultad o injusticias.

Legado
Una estatua de Sir William Blackstone por Paul Wayland Bartlett frente al E. Barrett Prettyman
 Palacio de Justicia de los Estados Unidos en Washington, DC

Blackstone por primera vez hizo que el derecho común legible y comprensible por los no abogados. Al principio, sus Comentarios eran muy disputado, algunos viendo en ellas un intento mal o encubierta para reducir o codificar el derecho común, que era un anatema para los puristas del derecho común.

Durante décadas, un estudio de la Comentarios fue lectura obligatoria para todos los estudiantes de primer año de derecho. Señor Avonmore dijo de Blackstone:.. "Él fue el primero que dio a la ley el aire de una ciencia Lo encontró un esqueleto y vestida con la vida, el color y la tez abrazó la estatua frío y por su contacto, que se convirtió en la juventud, la salud y la belleza ". Jeremy Bentham , que había sido un crítico de los Comentarios , cuando fueron publicadas por primera vez, acredita con tener Blackstone:" ... enseña la jurisprudencia de hablar el idioma del académico y el caballero, poner un esmalte en que la ciencia robusta, su limpiado de el polvo y las telarañas de la oficina y, si no la ha enriquecido con la precisión que se extrae únicamente de las arcas de ley de las ciencias, ha cubierto a salir a la ventaja del aseo de la erudición clásica, su amenizadas con metáforas y alusiones y la envió al extranjero en alguna medida para instruir ".

Si bien hay mucho valiosa información histórica en los Comentarios , historiadores posteriores han tendido a ser un poco crítico de los usos Blackstone hace de la historia . Hay una gran cantidad de lo que más tarde sería llamado " historia whig " en los Comentarios ; la seguridad de fácil y contradictorio que la solución política actual de Inglaterra representó al estado óptimo de gobierno racional y justo, si bien afirma al mismo tiempo que este estado óptimo era un ideal que siempre había existido en el pasado, a pesar de las muchas luchas en la historia de Inglaterra entre extralimitación reyes y díscolo parlamentos.

Pero el jefe de la contribución de Blackstone era crear un breve y fácil de leer, y sobre todo útil epítome de la tradición del derecho común. Aunque útil en Inglaterra, el texto de Blackstone respondió una necesidad urgente en el desarrollo de Estados Unidos y Canadá. En los Estados Unidos, la tradición del derecho común se difundía en las zonas fronterizas, pero no era factible para abogados y jueces para llevar alrededor de las grandes bibliotecas que contenían el derecho común precedentes . Los cuatro volúmenes de Blackstone ponen la esencia de esta tradición en forma portátil. Fueron lectura obligatoria para la mayoría de los abogados de las colonias, y para muchos, que eran la única lectura. Blackstone whig , pero conservadora visión de la ley Inglés como una fuerza para proteger a las personas, su libertad y su propiedad, tuvo un profundo impacto en las ideologías que fueron citadas en apoyo de la revolución americana , y en última instancia, la Constitución de los Estados Unidos .
Dos décadas después de su publicación, de Blackstone Comentarios fueron el centro de una polémica de burla por Jeremy Bentham , llamado Fragmento de Gobierno (1776). Esta disección del primer libro de Blackstone hizo notoria nombre de Bentham, a pesar de que fue originalmente publicado de forma anónima.

Citas

"De gran importancia para el público es la preservación de esta libertad personal, porque si una vez que se deja en el poder de cualquier el más alto magistrado para encarcelar arbitrariamente a quien él o sus agentes cree conveniente, (como en Francia se diaria practicada por el corona,) allí pronto sería un final de todos los demás derechos e inmunidades. Algunos han pensado que los ataques injustos, incluso sobre la vida o la propiedad, a la voluntad arbitraria del juez, son menos peligrosos para la ciudadanía que aquellas que, a raíz de su la libertad personal del sujeto. para desolará un hombre de vida, o por la violencia de confiscar sus bienes, sin acusación ni juicio, sería tan bruto y notorio un acto de despotismo, como se debe a la vez transmitir la alarma de la tiranía en todo el reino ; pero el confinamiento de la persona, por lo secreto corriendo a la cárcel, donde sus sufrimientos son desconocidos u olvidados, es un público menos, un menos llamativo, y por lo tanto un motor más peligrosa del gobierno arbitrario ".
"[E] l objetivo principal de la sociedad es proteger a las personas en el goce de esos derechos absolutos, que fueron investidos en ellos por las leyes inmutables de la naturaleza, pero que no podía conservarse en paz sin que la asistencia mutua y las relaciones que se obtiene por la institución de comunidades amigas y sociales. de ahí se sigue que la primera y principal fin de las leyes humanas es mantener y regular estos derechos absolutos de los individuos ".
"Que el Rey no puede hacer mal , es un principio necesario y fundamental de la constitución Inglés."
"Es mejor que diez personas culpables escapan de un inocente sufre."
"No hay nada que así lo general golpea la imaginación, e involucra a los afectos de la humanidad, como el derecho de propiedad , o que el dominio exclusivo y despótico, que afirma un hombre y ejerce sobre las cosas externas del mundo, en la exclusión total del derecho de cualquier otro individuo en el universo. y sin embargo, hay muy pocos, que se dan a sí mismos la molestia de tener en cuenta el original y el fundamento de este derecho ". ( Comentarios , Libro II Cap. I)

 

 

 


 

 

Biografía 
volúmenes 
Sir William Blackstone (10 de julio de 1723 - 14 de febrero de 1780) fue un jurista , juez y político conservador inglés del siglo XVIII. Nacido en una familia de clase media en Londres, Blackstone se educó en la escuela Charterhouse antes de matricularse en el Pembroke College, universidad  de Oxford en 1738. Después de  completar una licenciatura en Derecho Civil, se hizo miembro de All Souls College,  el 2 Noviembre de 1743, ingresó en Middle Temple, y ingreso carrera de  Abogados en 1746. 
Después de un lento comienzo de su carrera como abogado, Blackstone se involucró fuertemente en la administración universitaria, convirtiéndose en contador, tesorero y ecónomo el 28 de noviembre de 1746 y ecónomo mayor en 1750. Blackstone se considera responsable de completar la Biblioteca Codrington y el Edificio Warton, y de simplificar el complejo sistema de contabilidad utilizado por la universidad. El 3 de julio de 1753 abandonó formalmente su práctica como abogado y en su lugar se embarcó en una serie de conferencias sobre derecho inglés, la primera de su tipo. Estos fueron enormemente exitosos, lo que le valió un total de £ 453 (£ 71,000 en términos de 2020), y condujo a la publicación de An Analysis of the Laws of England en 1756, que se agotó repetidamente y se usó para presentar sus trabajos posteriores.
El 20 de octubre de 1758, Blackstone fue confirmado como el primer profesor vineriano de derecho inglés, inmediatamente se embarcó en otra serie de conferencias y publicó un segundo tratado igualmente exitoso, titulado Un discurso sobre el estudio del derecho. 
Con su creciente fama, Blackstone regresó exitosamente a la barra y mantuvo una buena práctica, asegurando también la elección como miembro conservador del parlamento para la ciudad podrida de Hindon el 30 de marzo de 1761. En noviembre de 1765 publicó el primero de cuatro volúmenes de Comentarios sobre el Leyes de Inglaterra , consideró su obra magna ; el trabajo completado le valió a Blackstone £ 14,000 (£ 1,961,000 en términos de 2020). Después de repetidos fracasos, obtuvo el nombramiento con éxito en el poder judicial como Juez del Tribunal de King's Bench el 16 de febrero de 1770, dejando para reemplazar a Edward Clive como Juez de Corte de causas comunes el 25 de junio. Permaneció en este cargo hasta su muerte, el 14 de febrero de 1780.

Los comentarios de cuatro volúmenes de Blackstone fueron diseñados para proporcionar una visión general completa de la ley inglesa y se publicaron repetidamente en 1770, 1773, 1774, 1775, 1778 y en una edición póstuma en 1783. Reimpresiones de la primera edición, destinadas a un uso práctico en lugar de anticuario interés, se publicaron hasta la década de 1870 en Inglaterra y Gales, y una versión de trabajo de Henry John Stephen, publicada por primera vez en 1841, se reimprimió hasta después de la Segunda Guerra Mundial.
 La educación jurídica en Inglaterra se había estancado; El trabajo de Blackstone le dio a la ley "al menos una apariencia de respetabilidad académica".  William Searle Holdsworth , uno de los sucesores de Blackstone como profesor vineriano, argumentó que "si los comentarios no se hubieran escrito cuando se escribieron, creo que es muy dudoso que los Estados Unidos y otros países de habla inglesa hubieran adoptado tan universalmente la ley común ".
 En los Estados Unidos, los Comentarios influyeron en Alexander Hamilton , John Marshall , James Wilson , John Jay , John Adams , James Kent y Abraham Lincoln , y siguen siendo citados con frecuencia en las decisiones de Tribunales de Justicia.

Vida temprana y educación

El padre de William, Charles Blackstone, era un mercer de seda de Cheapside, hijo de un rico boticario. Se hizo amigo de Thomas Bigg, cirujano e hijo de Lovelace Bigg, un caballero de Wiltshire.  Después de que la hermana de Bigg, Mary, llegara a Londres, Charles finalmente la convenció de casarse con él en 1718. Esto no fue visto como una buena pareja para ella, pero la pareja vivió feliz y tuvo cuatro hijos, tres de los cuales vivieron hasta la edad adulta.  Charles (nacido en agosto de 1719) y Henry (mayo de 1722), ambos se hicieron becarios de New College, Oxford y tomaron las órdenes sagradas . Su último hijo, William, nació el 10 de julio de 1723, cinco meses después de la muerte de Charles en febrero.
Aunque Charles y Mary Blackstone eran miembros de la clase media en lugar de la nobleza terrateniente, fueron particularmente prósperos. Los registros fiscales muestran que Charles Blackstone fue el segundo hombre más próspero de la parroquia en 1722, y los registros de defunciones muestran que la familia tenía varios sirvientes. Esto, junto con la asistencia de Thomas Bigg a la familia después de la muerte de Charles, ayuda a explicar la educación de los niños. William Blackstone fue enviado a la escuela Charterhouse en 1730, nominado por Charles Wither, un pariente de Mary Blackstone. 
 William lo hizo bien allí, y se convirtió en director de la escuela a los 15 años. Sin embargo, después de la muerte de Charles, la fortuna familiar disminuyó, y después de la muerte de Mary (5 de enero de 1736), los recursos de la familia se destinaron en gran medida a pagar las facturas impagas. William pudo permanecer en Charterhouse como un "erudito pobre", después de haber sido nombrado para ese puesto en junio de 1735 después de ser nominado por Sir Robert Walpole .
Blackstone se deleitaba en el plan de estudios académico de Charterhouse, particularmente en la poesía latina de Ovidio y Virgilio. Comenzó a atraer nota como poeta en la escuela, escribiendo un conjunto de coplas de rimas de 30 líneas para celebrar la boda de James Hotchkis , el director. También ganó una medalla de plata por sus versos latinos sobre John Milton , dio la oración anual en latín en 1738  y se señaló que era el alumno favorito de sus maestros.  El 1 de octubre de 1738, aprovechando una nueva beca disponible para los estudiantes de Charterhouse, Blackstone se matriculó en el Pembroke College, Oxford . 

Oxford 

Hay pocos registros sobrevivientes del período de pregrado de Blackstone en Oxford, pero el plan de estudios del Pembroke College se había establecido en 1624, y Perst señala que probablemente todavía se siguió en 1738, por lo que Blackstone habría estudiado griego , ciencias, lógica, retórica, filosofía, matemática, geografía y poesía. Blackstone era particularmente bueno en griego, matemáticas y poesía, con sus notas sobre William Shakespeare incluidas en la edición de 1781 de George Steevens de las obras de Shakespeare. [13] Muchos de los textos de pregrado de Blackstone sobreviven, e incluyen pocos textos legales, en lugar de ser de gran alcance; política, actualidad, poesía, geometría y textos teológicos controvertidos.  El último elemento es comprensible, dados los intereses teológicos de su familia, pero el elemento más sorprendente es la gran cantidad de textos que poseía dada su relativa pobreza como estudiante. 
El 9 de julio de 1740, después de solo un año y medio como estudiante de Bachillerato en Artes, Blackstone fue admitido para estudiar una licenciatura en Derecho Civil , siendo el derecho civil la única área legal reconocida por su universidad. Este curso de grado fue de siete años, los dos primeros "supuestamente dedicados a un curso amplio de lectura en estudios humanos", lo que le permitió estudiar sus propios intereses.  El 20 de noviembre de 1741 fue admitido en el Templo del Medio , el primer paso en el camino para convertirse en abogado , pero esto no impuso obligaciones y simplemente permitió que una carrera legal fuera una opción. [20] En ese momento no había un sistema de educación legal adecuado, y Blackstone leyó (en su propio tiempo) Coca-Cola en Littleton , las obras de Henry Finch y tratados legales relacionados. 

Además de sus estudios formales, Blackstone publicó una colección de poesía que incluía el borrador de The Lawyer para su Musa , su obra literaria más famosa. En 1743 publicó Elementos de arquitectura y Un resumen de la arquitectura , dos tratados sobre las reglas que rigen el arte de la construcción.Su siguiente trabajo (1747) fue The Pantheon: A Vision , un libro de poesía publicado anónimamente que cubre las diversas religiones del mundo. Representa el sueño ambulante de un narrador a través de los edificios de varias religiones, todas ellas (excepto el cristianismo) representadas en una luz negativa. Esto siguió a su elección como miembro de All Souls, Oxford el 2 de noviembre de 1743,  y su llamado al Barra por el Templo Medio el 28 de noviembre de 1746. 

Su llamada al Bar vio a Blackstone comenzar a alternar entre Oxford y Londres, ocupando cámaras en Pump Court pero viviendo en All Souls College . Como los tribunales centrales solo permanecían sentados durante tres meses al año, el resto de su tiempo lo dedicaba a Assize cuando su trabajo en All Souls lo permitía. Actuaba regularmente como reportero de leyes; sus notas personales sobre casos comienzan con Hankey v Trotman (1746). 
 La práctica de abogado de Blackstone comenzó lentamente; su primer caso en el Tribunal de King's Bench fue en 1748, y solo tuvo 6 mociones adicionales allí hasta 1751. También se notaron dos apariciones en el Tribunal de Cancillería , y se sabe que fue consultado en la larga reunión de Roger Newdigate . presenta una demanda allí, pero sus apariciones en la corte son poco frecuentes. Se considera que esto se debió a la mala suerte, ya que su llamado al Barra se produjo al mismo tiempo que la contracción masiva en los negocios por parte de los tribunales centrales, junto con su singular falta de conexiones debido a su condición de huérfano. de la clase media; fue descrito como "no reconocido y desempleado".  Él ocupó su tiempo actuando como abogado de Oxford, y desde mayo de 1749 con su elección como Registrador de Wallingford . 

Docente universitario

Mientras dividía su tiempo, Blackstone se convirtió en administrador en All Souls, asegurando su nombramiento como contador, tesorero y tesorero el 28 de noviembre de 1746. La finalización de la Biblioteca Codrington y el Edificio Warton, comenzó por primera vez en 1710 y 1720 respectivamente, pero no se construyó hasta 1748 , se atribuye a su trabajo. En 1749 se convirtió en el administrador de las mansiones, y en 1750 se convirtió en ecónomo mayor. Los registros muestran un "celo perfeccionista" en la organización de las propiedades y las finanzas de All Souls, y Blackstone se destacó por simplificar masivamente el complejo sistema de contabilidad utilizado por la universidad. 

En 1750 Blackstone completó su primer tratado legal, Un ensayo sobre consanguinidad colateral , que trataba con aquellos que alegaban un vínculo familiar con el fundador o All Souls en un intento de ganar preeminencia en las elecciones.  La finalización de su título de Doctor en Derecho Civil , que le fue otorgado en abril de 1750, lo admitió a la Convocación , el órgano rector de Oxford, que eligió a los dos burgueses que lo representaban en la Cámara de los Comunes, junto con la mayoría de los oficiales universitarios. 
 Con esto y con su trabajo continuo en la universidad, Blackstone anunció el 3 de julio de 1753 sus intenciones de "no asistir más a los tribunales de Westminster, sino de perseguir mi profesión de una manera más agradable para mí en todos los aspectos, residiendo en Oxford [y] para injertar en esta Resolución un Esquema que, según me han dicho, puede ser beneficioso tanto para la Universidad como para mí ", [que consistía en dar un conjunto de conferencias sobre el derecho consuetudinario, las primeras conferencias de ese tipo en el mundo.
Esto no fue enteramente por benevolencia; Según Perst, Blackstone probablemente sabía que un alumno de Oxford, Charles Viner , planeaba otorgar una cátedra de derecho inglés La Cátedra Regius de Derecho Civil también quedó vacante en 1753; a pesar del apoyo de Lord Mansfield , Blackstone había sido rechazado a favor de Robert Jenner, ampliamente considerado como el menor intelectual de Blackstone pero con una mente política mucho mayor. 
Además, una serie de conferencias privadas sería extremadamente lucrativa. Si bien su beca All Souls le dio £ 70 al año, los registros muestran que la serie de conferencias le trajo £ 116, £ 226 y £ 111 al año, respectivamente, de 1753 a 1755, un total de £ 453 (£ 71,000 en términos de 2020). 
 Se publicó un prospecto el 23 de junio de 1753, y con una clase de aproximadamente 20 estudiantes, el primer conjunto de conferencias se completó en julio de 1754. A pesar de las habilidades oratorias limitadas de Blackstone y un estilo de hablar descrito por Jeremy Bentham como "formal, preciso y afectado ", las conferencias de Blackstone fueron muy apreciadas.  La segunda y tercera serie fueron mucho más populares, en parte debido al uso inusual de folletos impresos y listas de lecturas sugeridas. No existen copias de estos folletos, pero Alexander Popham , más tarde amigo cercano de Blackstone, asistió a las conferencias y tomó notas, que sobreviven. Estos muestran los intentos de Blackstone de reducir la ley inglesa a un sistema lógico, con la división de temas que más tarde será la base de sus Comentarios . 
Después de su serie de conferencias, Blackstone se hizo más prominente en la convocatoria y otras actividades universitarias. Oxford y Cambridge en ese momento tenían un extraño sistema legal; Debido a su naturaleza única, tenían jurisdicción exclusiva sobre académicos y estudiantes de una manera que seguía el derecho común o sus propias costumbres, basadas en el derecho civil.
Con su nombramiento como asesor (o director legal) de la Cancillería, Blackstone se involucró mucho más en el peculiar sistema legal de la universidad, y los registros lo muestran sentado entre ocho y diez veces al año desde 1753 a 1759, principalmente con pequeños reclamos de deuda.  También escribió un manual sobre la práctica de la Corte, y a través de su posición ganó una gran cantidad de contactos y conexiones, así como visibilidad, lo que ayudó significativamente a su carrera legal.  Este período también vio a Blackstone escribir su última poesía conocida, Friendship: An Ode , en 1756.

En 1756, Blackstone publicó el primero de sus textos legales completos, el Análisis de las leyes de Inglaterra de 200 páginas . Publicado por Clarendon Press , el tratado tenía la intención de demostrar el "Orden y las principales divisiones" de su serie de conferencias, y una introducción estructurada a la ley inglesa. Perst llama a esto "un marcado avance en cualquier introducción previa al derecho inglés... Incluyendo el derecho constitucional, civil y penal, derecho público y privado, derecho sustantivo y procedimiento, así como algunos contenidos introductorios de jurisprudencia". 
La impresión inicial de 1,000 copias se agotó casi de inmediato, lo que llevó a la impresión de tres lotes más de 1,000 libros en los próximos tres años, que se agotaron. Se publicó una quinta edición en 1762, y una sexta, editada para tener en cuenta los Comentarios de Blackstone sobre las Leyes de Inglaterra , en 1771. Debido al éxito de los Comentarios , Perst señala que "relativamente poca atención académica ha sido pagado a este trabajo ";  en ese momento, sin embargo, fue aclamado como "una actuación elegante ... calculada para facilitar esta rama del conocimiento". 

Profesor Vineriano de Derecho Inglés.

El 8 de marzo de 1758, el grupo ejecutor del testamento Charles Viner  recomendó la creación de una Cátedra de Derecho Inglés, con un salario de £ 200. Después de mucho debate, se creó esta posición, y el 20 de octubre de 1758 Blackstone fue confirmado como el primer profesor vineriano de derecho inglés. 
 El 24 de octubre dio su primera conferencia, a "una audiencia abarrotada"; el texto pronto se imprimió y se publicó como Un discurso sobre el estudio de la ley . La conferencia fue tremendamente popular y se describió como una "exhortación sensata, enérgica y varonil al estudio de la ley"; la impresión inicial se agotó, lo que requirió la publicación de otras 1,000 copias, y se usó para presentar las versiones posteriores del Análisis y el primer volumen de los Comentarios.
 Sin embargo, dentro de la universidad, Blackstone no era tan popular. Tan pronto como se abrió la serie de conferencias, se publicó una carta abierta escrita de forma anónima acusando que Blackstone había "violado los Estatutos de la Universidad, al cambiar arbitrariamente el Día designado para leer sus solemnes Conferencias".  Blackstone sufrió un colapso nervioso poco después de la primera conferencia, y el 24 de noviembre presentó una demanda en el Tribunal del Canciller contra "William Jackson de la Ciudad de Oxford Printer" por daños de £ 500, justificado por Jackson "imprimir y publicar un Libelo escandaloso reflexionando notoriamente sobre el personaje de él el dicho William Blackstone ".  Jackson se había negado a revelar quién ordenó el panfleto anónimo, que conducía a la demanda, pero evidentemente no continuó.
Esta demanda, junto con la lucha por la cátedra vineriana y otras controversias, dañó su reputación dentro de la universidad, como lo demuestra su fracaso para ganar las elecciones como Warden en abril de 1759, perdiendo ante John White.  Perst atribuye la impopularidad de Blackstone a rasgos de personalidad específicos, diciendo que su "determinación ... en la búsqueda de causas a las que se comprometió podría irritar e intimidar a los de una disposición más relajada. Por su propio carácter y motivos, también podría mostrar una sorprendente indiferencia ante el efecto que sus palabras y acciones podrían tener sobre los demás "
 Esto marcó el comienzo de su ruptura con Oxford, que coincidió con su creciente influencia fuera de la universidad. En 1759, Lord Bute , el tutor oficial del Príncipe George, solicitó copias de las conferencias de Blackstone, que envió. Más tarde, ese mismo año, el Príncipe pagó a Blackstone 200 libras, que se convirtió en un "mecenas agradecido, leal y que pronto será incomparablemente influyente".  Este patrocinio, y la compra por parte de Blackstone de un conjunto de cámaras en el Temple Int , también transferido a esa posada, fueron pasos significativos en su partida de Oxford. En 1759, Blackstone publicó otras dos obras, La Gran Carta y la Carta del Bosque, con otros instrumentos auténticos , descritos como una "pieza importante de erudición pionera" que condujo a la elección de Blackstone a la Sociedad de Anticuarios en febrero de 1761. 

Londres 

Trabajar en el barra
Con el patrocinio del Príncipe de Gales y su éxito con el Análisis , Blackstone comenzó a trabajar como abogado, aunque mantuvo su serie de conferencias en Oxford. En 1760 se había convertido en "una figura muy eminente en el mundo de las letras", y su práctica legal creció como resultado. Aunque no se lo consideró un gran abogado de la época, mantuvo un flujo constante de casos, principalmente en el Banco del Rey y el Ministerio de Hacienda . A la muerte del tercer conde de Abingdon , Blackstone fue contratado como asesor legal de los ejecutores y fideicomisarios para supervisar los intentos de la familia de pagar las deudas y cumplir con otras obligaciones. 
El 5 de mayo de 1761 se casó con Sarah Clitherow, miembro de una familia de gentry de Middlesex . Los Blackstones tenían una gran finca en Wallingford en Berkshire, que incluía 120 acres (46 ha) de pastizales alrededor del río Támesis y el derecho de patronato sobre la Iglesia de San Pedro.

En febrero de 1761, Blackstone fue considerado como un posible candidato Tory para la ciudad podrida de Hindon en Wiltshire. Después de consultar con amigos, aceptó esta perspectiva, al mismo tiempo que rechazó la oferta de nombramiento como Lord Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda . El 30 de marzo de 1761 fue devuelto a Hindon y ocupó su asiento. 
Esto no limitó su trabajo legal, inicialmente, dado que el asiento se le dio sin el requisito de asistir o votar de una manera particular, y la concesión de una patente de precedencia al mismo tiempo en realidad aumentó la demanda de su tiempo.  Los registros de la corte lo muestran juicios  ante Lord Mansfield en el Tribunal de King's Bench poco después de su elección, y actuando como abogado en Tonson v Collins , un caso de derechos de autor, Thiquet v Bath , un caso importante sobre el derecho internacional, y R v d 'Eon , actuando para la acusación en una disputa sobre el recién nombrado embajador travesti de Louis XV en el Reino Unido.
Con este aumento en su práctica, Blackstone también vio un aumento en su trabajo extrajudicial, escribiendo opiniones y recomendaciones para varias universidades de Oxford, el diputado Jonathan Rashleigh y el cuarto conde de Abingdon , que le pagó para redactar varios actos privados de Parlamento.  
En diciembre de 1761, le pidió a Lord Shelburne , un mecenas, su ayuda para obtener el nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de Chester , escribiendo nuevamente en julio de 1762 para "convencer a Lord Bute de que me recomendara el Aviso de su Majestad", anticipando una próxima vacante en el Tribunal de Motivos Comunes . 
 El servicio parlamentario se consideraba una "calificación deseable si nunca absolutamente esencial para los posibles jueces ingleses", algo que no necesariamente era un buen augurio para Blackstone. Naturalmente inarticulado y reticente, fue un orador poco frecuente e "indiferente" durante su primera sesión del Parlamento, hablando solo 14 veces en siete años. Su carrera elegida lo prestó a la política, ya que los abogados de la Cámara de los Comunes a menudo se agregaban a comités seleccionados para proporcionarles experiencia técnica en la redacción de leyes. 
 Volvió a solicitar un puesto judicial en diciembre de 1762, después de que surgiera una apertura en el Ministerio de Hacienda, pero perdió ante George Perrott, uno de los principales abogados del Ministerio de Hacienda. Las siguientes cinco vacantes tampoco pudieron ir a Blackstone, después del nombramiento de Lord Camden (un Whig) como Lord Canciller .

Comentarios sobre las leyes de Inglaterra 

En 1765, Blackstone anunció su renuncia a la cátedra vineriana , efectiva después de sus conferencias de 1766. Estos se dividieron en dos series de 14 conferencias, sobre "errores privados" y "errores públicos" entregados entre el 12 de febrero y el 24 de abril. La decisión de renunciar probablemente se debió a las crecientes demandas de su práctica legal y la reducción de ganancias del conferencias, que, después de alcanzar un máximo de £ 340 en 1762, se redujeron a £ 239 un año después y a £ 203 para la ronda final de conferencias en 1765-6. 
 En respuesta, Blackstone decidió publicar un nuevo libro: Comentarios sobre las leyes de Inglaterra . El primer volumen se publicó en noviembre de 1765, y le dio al autor £ 1,600; el trabajo completo eventualmente generaría más de £ 14,000. Owen Ruffhead describió el Volumen I como "magistral", y señaló que "Blackstone es quizás el primero que ha tratado el cuerpo de la ley de una manera liberal, elegante y constitucional. Una veta de buen sentido y moderación corre por cada página". Cada copia se vendió en seis meses, y el segundo y tercer volumen, publicados en octubre de 1766 y junio de 1768, recibieron una recepción similar. El cuarto y último volumen apareció en 1770, que trata del derecho penal.
Con el éxito financiero de los Comentarios , Blackstone se mudó en 1768 de su propiedad de Londres en Carey Fields al No. 55 Lincoln's Inn Fields. Los vecinos incluyeron al embajador de Cerdeña , Sir Walter Rawlinson , Lord Northington , John Morton y el tercer conde de Abingdon , por lo que es una casa apropiada para un "gran y capaz abogado". 
El tratado de Blackstone se volvió a publicar en 1770, 1773, 1774, 1775, 1778 y en una edición póstuma en 1783. Las reimpresiones de la primera edición, destinadas a un uso práctico en lugar de interés anticuario, se publicaron hasta la década de 1870 en Inglaterra y Gales, y una versión de trabajo de Henry John Stephen , publicada por primera vez en 1841, fue reimpresa hasta después de la Segunda Guerra Mundial . La primera edición americana se produjo en 1772; antes de esto, ya se habían vendido más de 1,000 copias en las Trece Colonias. 

Juez 

Incluso después de la publicación de los Comentarios , las posibilidades de Blackstone de ser nombrado judicialmente eran escasas. Si bien era lo suficientemente mayor, experimentado y respetado ampliamente, la presencia de Lord Camden como Lord Canciller y la falta de mecenas aristocráticos de Blackstone en el momento obstaculizaron sus posibilidades. 
Sin embargo, en enero de 1770, el gobierno de Lord Grafton comenzó a caer, y Camden renunció el 17 de enero y el procurador general John Dunning lo siguió. George III nombró a Lord North como Primer Ministro, y North eligió a Charles Yorke como Lord Canciller.  La muerte de Yorke el 20 de enero, después de ocupar el cargo por menos de tres días, dejó abiertas varias posiciones legales importantes dentro del gobierno. Como tal, Blackstone, ahora diputado de Westbury , aparentemente fue contactado para convertirse en procurador general; él se negó, no queriendo lidiar con los complicados deberes vinculados al puesto. 
El 9 de febrero de 1770, aparentemente con la intervención del Rey, y posiblemente de Lord Mansfield , Blackstone se convirtió en Juez de los Motivos Comunes , sucediendo a Edward Clive , y fue nombrado Sargento de Leyes el 12 de febrero.  Después de solo cuatro días, se anunció que Joseph Yates se mudaría a los Motivos Comunes, y Blackstone volvió a jurar como juez, esta vez del Tribunal del Banco del Rey. 
 Esto aparentemente se debió a la mala salud de Yates; Lord Mansfield dirigía una concurrida corte como Lord Chief Justice , y se consideró que su traslado a los motivos comunes era lo mejor. Otros comentaron que, en cambio, se debió a un desacuerdo político y judicial, ya que Yates no estaba dispuesto a soportar los cambios que Mansfield hizo a la ley inglesa.  Blackstone se sentó regularmente como juez, a pesar de los problemas de salud, y también sirvió en varios tribunales de circuito. Perst lo describe como un "juez excepcionalmente cuidadoso, concienzudo y respetado. Sus juicios van desde tecnicismos estrechamente enmarcados [y] declaraciones amplias de comentarios públicos". Sin embargo, fue considerado un juez de primera instancia, siendo revocado en apelación con más frecuencia que cualquiera de sus pares.

Blackstone regresó a tribunal de Common Pleas el 25 de junio de 1770, después de haber pasado menos de seis meses en el King's Bench; Jeremy Bentham afirmó que esto se debía a que Mansfield había eliminado Blackstone de manera similar a su eliminación de Yates. Bentham afirmó que en el Banco del Rey, Blackstone estaba "siempre en agua caliente", y que había una "conmoción" entre los dos; El relato de Bentham se considera dudoso porque, históricamente, Mansfield y Blackstone tuvieron una excelente relación, y el tercer volumen de los Comentarios describió a Mansfield como "un juez, cuyo conocimiento magistral de la ley de las naciones era conocido y venerado por todos los estados de Europa". Solo hay un caso registrado de King's Bench, R v Proprietors of Birmingham Canal Navigation , en el que Blackstone y Mansfield no estuvieron de acuerdo.
En la corte de causas comunes, Blackstone operaba bajo una jurisdicción civil en lugar de una  mista  civil y penal. Esto jugó a sus puntos fuertes, y muchas de sus decisiones se consideran hipermétropes; El principio en Blaney v Hendricks , por ejemplo, que el interés se debe en una cuenta donde se prestó dinero, que anticipó la Sección 3 de la Ley de Reforma de la Ley (Disposiciones Diversas) de 1934 .  La decisión de Blackstone en el caso de Goldswain fue repetida más tarde por Lord Denning en Falmouth Boat Construction Co v Howell en 1950. 

Crítica


El jurista inglés Jeremy Bentham fue un crítico de las teorías de Blackstone. Otros vieron las teorías de Blackstone como declaraciones inexactas de la ley inglesa, usando las Constituciones de Clarendon , el Tractatus de Glanville y la Declaración de Derechos de 1689 como ejemplos particularmente obvios de leyes que Blackstone omitió.



volúmenes

Muerte

Blackstone había sufrido gota durante mucho tiempo , y para noviembre de 1779 también tenía un trastorno nervioso que causaba mareos , presión arterial alta y posiblemente diabetes . Para el 3 de febrero de 1780 estaba demasiado débil para escribir, y después de "algunos días casi totalmente insensibles", murió el 14 de febrero. Después de un servicio realizado por el obispo Barrington el 22 de febrero, Blackstone fue enterrado en la bóveda familiar bajo la Iglesia de San Pedro, Wallingford. Su patrimonio a su muerte valía menos de £ 15,000; por lo tanto, William Eden aseguró una pensión real anual de £ 400 para Sarah Blackstone.
 La reacción inicial a la muerte de Blackstone fue moderada, pero en diciembre de 1780 los Fellows of All Souls College acordaron que "se erigirá una estatua en memoria del difunto Sr W Blackstone". Construida por John Bacon , la estatua de tamaño natural de Blackstone en su túnica judicial costó £ 539, y ha descansado en la Biblioteca Codrington desde 1872. 
Su cuñado, James Clitherow, también publicó dos volúmenes de sus informes legales que agregaron £ 1.287 a la herencia, y en 1782 apareció la historia biográfica de Sir William Blackstone 

 

 



Commentaries on the Laws of England (1765-1769)

SIR WILLIAM BLACKSTONE







INTRODUCTION

BOOK 1:   RIGHTS OF PERSONS

BOOK 2:   RIGHTS OF THINGS

BOOK 3:  PRIVATE WRONGS

BOOK 4:  PUBLIC WRONGS


 

 Legado 


volúmenes



El legado principal de Blackstone es su trabajo escrito, específicamente los Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra. La demanda de versiones reimpresas, abreviadas y traducidas fue "casi inagotable" en los siglos XVIII y XIX, aunque el énfasis de los Comentarios en la soberanía del Parlamento provocó ira. Alexis de Tocqueville describió a Blackstone como "un escritor inferior, sin liberalidad mental ni profundidad de juicio".
Otros comentaristas difieren; uno lo describió como "el elemento central de la Ilustración británica ", comparándolo con Montesquieu , Beccaria y Voltaire.  Los académicos han dicho que los comentarios fueron cruciales para cambiar la ley inglesa de un sistema basado en acciones a un sistema de derecho sustantivo.  En el momento de la publicación, el derecho consuetudinario de Inglaterra todavía estaba, de alguna manera, en su infancia, con personas inciertas en cuanto a lo que era la ley. Los comentarios ayudaron a solidificar el pensamiento legal. Al mismo tiempo, la educación jurídica se había estancado, y el trabajo de Blackstone le dio a la Ley "al menos una apariencia de respetabilidad académica".  
Los Comentarios tuvieron una influencia particular en los Estados Unidos; James Iredell , un juez   de la Corte Suprema de los Estados Unidos escribió que los Comentarios eran "Libros admirablemente calculados para un joven estudiante, y de hecho pueden instruir a los más eruditos. El placer y la instrucción van de la mano". 
Cuando los Comentarios se imprimieron por primera vez en América del Norte, se ordenaron 1.400 copias solo para Filadelfia. [ Los académicos también han notado la dependencia temprana de la Corte Suprema en los Comentarios , probablemente debido a la falta de tradición legal de los Estados Unidos en ese momento. 

 El académico estadounidense Robert Ferguson señala que "todos nuestros documentos formativos - la Declaración de Independencia , la Constitución , los Documentos Federalistas y las decisiones seminales de la Corte Suprema bajo John Marshall - fueron redactados por abogados incluidos en los Comentarios de Sir William Blackstone sobre las Leyes de Inglaterra . Tanto fue así que los Comentarios ocuparon el segundo lugar después de la Biblia como influencia literaria e intelectual en la historia de las instituciones estadounidenses "

Incluso hoy, los comentarios se citan en decisiones de la Corte Suprema entre 10 y 12 veces al año.


Dentro de la academia y la práctica de los Estados Unidos, así como dentro del poder judicial, los Comentarios tuvieron un impacto sustancial;

Con la escasez de libros de derecho en la frontera, eran "la única escuela de derecho y la única biblioteca de derecho que la mayoría de los abogados estadounidenses usaban para practicar derecho en Estados Unidos durante casi un siglo después de su publicación". 


Blackstone había elaborado un plan para una Facultad de Derecho, y lo presentó a la Universidad de Oxford; cuando la idea fue rechazada, la incluyó en los Comentarios.  
De este plan surge el sistema moderno de las facultades de derecho estadounidenses. Los suscriptores de la primera edición de Blackstone, y los lectores posteriores que fueron profundamente influenciados por él, incluyen a James Iredell , John Marshall , James Wilson , John Jay , John Adams , James Kent y Abraham Lincoln . 


Razón de Blackstone o Formulación de Blackstone.

volunes 

Entre las contribuciones más conocidas de Blackstone a la teoría judicial se encuentra su propia declaración del principio de que "es mejor que escapen diez personas culpables que las que sufren un inocente".
Si bien este argumento se origina al menos en Génesis 18: 23–32 en la Biblia, , así como las versiones de Maimónides  y Sir John Fortescue , Blackstone El análisis es el recogido por Benjamin Franklin  y otros, de modo que el término se conoce como "Razón de Blackstone". 

Como John Adams , después de haber estudiado Blackstone, [ lo expresó:

" Es más importante que la inocencia sea protegida, que lo que es, que la culpa sea castigada; porque la culpa y los crímenes son tan frecuentes en este mundo, que no todos pueden ser castigados ... cuando la inocencia misma es llevada a la barra y condenada, especialmente a morir, el sujeto exclamará: "No me importa si Me porto bien o mal, porque la virtud en sí misma no es seguridad. Y si un sentimiento como este se arraigara en la mente del sujeto, ese sería el fin de toda seguridad. "

Ratio Blackstone's  es una máxima de la ley inglesa, ya que se estableció como tal dentro de unas pocas décadas de la publicación del trabajo de Blackstone. También se cita en tribunales y leyes en los Estados Unidos, y se enfatiza fuertemente a los estudiantes de derecho estadounidenses. 

 

 

Backstone y su uso por Bello en la formación del Código Civil de Chile. Un ejemplo en sede de nulidad del matrimonio.

Javier Barrientos Grandon*
Academia Chilena de la Historia


Introducción

La prolongada estancia de Bello en Londres le dio ocasión, no sólo para consolidar su formación como jurista en general sino, muy particularmente, para ponerle en contacto con el common law que, a la sazón, contaba como una muy lograda e influyente exposición: los Commentaries on the Laws of England de William Blackstone (1723-1780), maestro que había sido en Oxford de Jeremy Bentham (1748-1832), y a quien se debió una de sus más amplias y profundas críticas1.
Bello conoció en aquel tiempo los Commentaries de Blackstone, que llevó a Chile entre sus libro en la edición con notas de Joseph Chitty (1775-1841)2.
La conservó en su biblioteca hasta el fin de sus días3, y la tuvo a la vista en la formación de sus Principios de derecho de jentes, publicados en Santiago de Chile en 1832 4. Muchos años más tarde habría quien, incluso, llegaría a llamar a Bello como “el Blackstone del derecho civil americano”5.
No fue Bello, con todo, quien introdujo la obra de Blackstone en Chile. Consta que era un autor al que, aunque esporádicamente, se manejaba con anterioridad a su arribo al país en 1829, singularmente en sede de organización política. Así, por ejemplo, en 1822 era citado en el periódico El observador chileno, en un artículo rubricado “Naturalización”6, cinco años después en El Telégrafo Mercantil y Político en relación con la monarquía constitucional7, y en 1829, diez días antes de que Bello tocara puerto en Valparaíso, José Joaquín de Mora recurría a Blackstone en uno de los artículos que incluía en El mercurio chileno en el que, bajo la rúbrica de “Preocupaciones forenses”, mencionaba al jurista inglés a propósito del estudio de las reglas políticas y civiles8.

En principio, aunque sabido que Bello recurrió a algunas obras de autores ingleses y también de los Estados Unidos de América, para formar algunos de los artículos del Código Civil, no es este un tema que, hasta ahora, haya ocupado la atención de la historiografía jurídica. En cierto modo, se mantiene culturalmente la general impresión que se forjó en su día Lira Urquieta:
 “La desperdigada legislación anglosajona no podía tener cabida: era demasiado extraña y diferente, no tanto en sus principios que derivaban del derecho romano, cuanto en sus manifestaciones externas. Algunos grandes autores de esa raza pudo citar Bello, como Blackstone y Kent, pero su aprovechamiento necesariamente fue escaso”9.

Ocasionalmente se ha señalado que algunas disposiciones del Código Civil chileno, aprobado en 1855, estarían influidas por los Commentaries de Blackstone.
En general, la afirmación de esa influencia se ha basado en una nota que Miguel Luis Amunátegui incluyó en su edición del llamado “Proyecto inédito” del Código Civil. Se trata de un texto, escrito por Bello a propósito del Proyecto de Código Civil impreso en 1853, cuyo original manuscrito se conserva entre sus papeles10, y que Amunátegui incorporó como nota al artículo 234 de aquel proyecto, que versaba sobre la legitimación por el matrimonio  subsecuente de los padres. En el lugar que aquí interesa se lee:

 “Siendo el fin del matrimonio, dice Blackstone, determinar una persona cierta en quien recaiga el cuidado, sustentacion i educacion de los hijos, es indudable que se consigue mejor este fin lejitimando solamente a la prole que nace de él i no a los hijos de las mismas personas habidos antes”11. 

De esta nota se ocupaba tempranamente Claro Solar12, y genéricamente se refería a ella Lira Urquieta para advertir acerca de la influencia de Blackstone en el Código Civil13, y con remisión a éste también lo hacía de los Mozos14.
Se ha sugerido, igualmente, que en alguna regla o categoría admitida en el Código Civil podría hallarse el influjo de Blackstone sobre Bello. Tal es lo que, en su día, apuntó Guzmán Brito en relación con definición de “causa” que ofrece el inciso 2º del artículo 1467 del Código Civil, en relación con la descripción que hacía Blackstone de la consideration15. En el último tiempo, en fin, se ha llamado la atención sobre una influencia i n d i r e c ta del jurista inglés en algunas de las reglas sobre interpretación de la ley, y que habría operado a través del Code Civil de la Luisiana16.
En tal contexto, en este breve artículo, ofrezco una mínima información acerca de un caso concreto en el que consta que Bello recurrió a los Commentaries de Blackstone para fundar una regla asumida en el primer proyecto conocido del libro I, De las personas del Código Civil. Situada en sede de matrimonio, aunque ella finalmente no se consolidaría en el texto definitivo del Código, confirma que, efectivamente, Bello recurrió a la obra del jurista inglés en la época en la que preparaba el proyecto que se imprimiría en 1853.

I. La obra de Blackstone en Chile en tiempos de la formación del Código Civil

Si la obra de Blackstone había circulado en Chile con anterioridad a la llegada de Bello, esa presencia se mantuvo en los años posteriores a su arribo al país. No sobrará recordar aquí que Mariano Egaña (1793-1846), tan ligado a Bello y a los primeros proyectos del Código Civil, tenía entre sus libros la edición de los Commentaries de Blackstone con las notas y adiciones de Edward Christian17.
Si en los primeros decenios del siglo XIX habían recurrido a los Commentaries, a propósito de instituciones políticas, autores que defendían el liberalismo, como José Joaquín de Mora, esa tendencia se mantuvo durante los decenios del siglo XIX en los que se trabajó en la formación de los proyectos del Código Civil.
Uno de los intelectuales que, por aquella época, recibió la influencia de las ideas de Blackstone fue Juan Bautista Alberdi (1810-1884). En los años que residió en Chile esa influencia, por ejemplo, se manifestaba ampliamente en sus trabajos sobre la “libertad de imprenta”. De ella daban buena cuenta las frecuentes referencias que hacía al jurista inglés en su Lejislacion de la prensa en Chile, publicada en Valparaíso en 1846 18. Unos años después, su compatriota Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888) publicaba en Santiago sus Comentarios de la Constitución de la Confederacion Arjentina, y en ellos también se apreciaba el peso de las opiniones de Blackstone, entre otras sedes, en la tocante a la libertad personal 19. 

El influjo de Blackstone se mantendría en la segunda mitad del siglo XIX chileno, sobre todo, en los trabajos de algunos autores dedicados al estudio del derecho constitucional, tales como Manuel Carrasco Albano (1834-1873)20 y José Victorino Lastarria (1817-1888)21.

En este tiempo las opiniones de Blackstone también comenzaron a invocarse en la discusión de ciertas cuestiones que sobrepasaban los límites de las instituciones políticas, y que tocaban a algunas que interesaban a materias que caían dentro de la esfera de las reglas que se entendía habían de tener un sitio en el Código Civil. Tal fue, por ejemplo, la discusión que, con ocasión de la reforma del “Reglamento de elecciones”, se suscitó en 1842 entre Bello y su discípulo Manuel Antonio Tocornal (1817-1867) sobre la derogación de las leyes políticas.
Este último publicó en El semanario de Santiago cinco artículos para defender su opinión, en contra de la que profesaba Bello en las páginas de El Araucano. En el que apareció en la edición de 27 de octubre de 1842 Tocornal incluía el siguiente párrafo:

“La lei posterior concebida en términos negativos, ha dicho Blackstone, autoridad respetable, deroga la anterior, aun cuando no lo esprese; porque la negacion envuelve virtualmente la derogacion”22.
 Aunque ligada a una cuestión política, esta discusión recaía sobre un punto central en sede de vigencia de la ley, del que se ocupaba por aquella época Bello en los primeros borradores del título preliminar. Si bien no es este lugar para tratar de la opinión de Amunátegui que se va a recordar ahora, éste escribía en la biografía de Tocornal que publicara en 1894 que:

 “Esta polémica fue una de las causas que influyeron para que se pusiera
el adverbio jamás en el inciso 1º del artículo 9 del Código Civil Chileno”23.

En el mismo espacio de cuestiones ligadas al derecho civil, también la obra de Blackstone tuvo algún uso forense, sobre todo en ciertos procesos en los que, por la presencia de ingleses en Chile, era necesario determinar cuál era el derecho inglés aplicable en la solución del pleito. Así, en un “Parecer. Sobre el testamento de un inglés otorgado en Arequipa”, redactado por el abogado Manuel Carvallo (1808-1867), y fechado en Santiago el 7 de abril de 1837, se recurría a Blackstone para justificar la siguiente afirmación:

 “Un testamento firmado o sellado por el testador, y publicado a presencia de testigos, tiene, según las leyes inglesas, todos los requisitos para transmitir a los legatarios y herederos voluntarios no solo la propiedad personal, sino también la propiedad real del testador”24. 

La remisión a los Commentaries era la siguiente: “Blackstone, Comentario a las leyes de Inglaterra, Lib. 2, cap. 32”25.
Las ligeras observaciones precedentes permiten acercarse, de algún modo, al contexto de la cultura jurídica chilena en tiempos de la formación del Código Civil en cuanto a la circulación y uso de la obra de Blackstone en el país. Ellas, así, muestran que no era sólo peculiar a Bello el recurso a los Commentaries, y que éste no se limitaba a temas de índole política.

II . El matrimonio y su nulidad: la influencia de Blackstone

Bello durante su estancia en Inglaterra se formó una muy favorable opinión acerca de las leyes y costumbres de aquel país en cuanto al matrimonio y las relaciones de familia. De aquel buen concepto dejó más de un testimonio a propósito de ciertos artículos del Código Civil.
En una nota puesta al artículo 5º del “Título VIII. De las asignaciones forzosas”, publicado en El Araucano de 27 de mayo de 1842, en la que recordaba la discusión que había en la Comisión acerca de las legítimas y de la libertad de testar, escribía:

 “En este Proyecto no se impone al padre la obligacion de emplear
cierta cantidad de sus bienes, fuera de las lejítimas, en beneficiar a uno o más de
sus descendientes a su arbitrio, dividiéndola entre ellos como quiera. Se le autoriza,pues, para disponer libremente de la mitad de sus bienes, i se suprime la mejora del tercio, invencion peculiar de los godos. Esta supresion es una de las reformas en que tenemos mas diverjencia de opiniones. La creemos, con todo, apoyada en razones de gran peso. En el corazon de los padres tiene el interés de los hijos una  garantia mucho mas eficaz que la proteccion de la lei; i el beneficio que deben
estos alguna vez a la intervencion del lejislador, es mas que contrapesado por la
relajacion de la disciplina doméstica, consecuencia necesaria del derecho perfecto
de los hijos sobre casi todos los bienes del padre. Así vemos que ni aun las lejítimas fueron conocidas en Roma, mientras a la sombra de las virtudes republicanas se
mantuvieron puras las costumbres i severa la disciplina doméstica. Las lejítimas
no son conocidas en la mayor parte de la Gran Bretaña i de los Estados Unidos de
América; i tal vez no hai países donde sean mas afectuosas i tiernas las relaciones de familia, mas santo el hogar domestico, mas respetados los padres, o procurados
con mas ansia la educacion i establecimiento de los hijos. Cuando mas suave el
yugo de las leyes, mas poderosa es menester que sea la venerable judicatura que
la naturaleza confiere a los padres”26. Una opinión similar vertía en la citada nota
puesta por Amunátegui al artículo 234 del denominado “Proyecto inédito”, en
la que se lee la siguiente observación de Bello: “La Inglaterra no se dejó arrastrar
por la influencia del derecho canónico, aun cuando todavía era una de las naciones
más obsecuentes y sumisas a la Iglesia […] Según las leyes de ese país, que
es uno de los más notables por la ternura de los afectos de familia y la disciplina
doméstica, no hay legitimacion posible para los hijos ilejítimos, sino la del artículo
230 del Proyecto”27.


Si su experiencia personal, y el largo tiempo que vivió en la sociedad inglesa, hubieron de pesar en el juicio que Bello se forjó acerca de sus costumbres y leyes en relación con el matrimonio y la familia, con seguridad la lectura de las secciones pertinentes de los Commentaries de Blackstone también tuvieron que incidir en esa general buena opinión, enmarcada, en todo caso, en las concepciones liberales más amplias de que se hizo partícipe en Londres. No resulta extraño, así, que cuando emprendió la tarea de redactar los artículos del Código Civil tocantes a las personas y sus relaciones de familia acudiera a la obra del jurista inglés.
Bello, con posterioridad al año 1847, que fue aquel en que hizo imprimir una versión revisada del Libro de los contratos i obligaciones convencionales, hubo de comenzar a trabajar en el proyecto de Libro I, De las personas, del que habría de ser el libro respectivo del Proyecto de Código Civil impreso en 1853. La primera versión de este libro I se conserva como un borrador manuscrito entre los papeles de Bello, ya bajo el título De las personas, dividido, al menos, en veinte títulos, con numeración independiente para sus artículos, y varios de ellos acompañados de notas, explicativas en algún caso, o remisivas a fuentes en otros. Sobre la base de un texto inicial, escrito en limpio con letra de amanuense, hay numerosas correcciones y anotación de puño y letra de Bello28.

En ese borrador manuscrito se lee la versión más antigua conocida del “Título 4. Del matrimonio”. Escrito con letra de amanuense, consta de veinte artículos, numerados correlativamente, en arábigos, desde el 1 en adelante. Sólo en dos de ellos hay anotaciones, que remiten a fuentes, escritas entre paréntesis al final de su texto y con letra del mismo amanuense. Sobre esta versión manuscrita trabajó Bello y, como era habitual, constan de su puño y letra las correcciones, cambios de redacción, eliminación de incisos o de artículos mediante el tarjado de su texto, así como la inclusión en los márgenes de los nuevos textos. Su labor sobre la versión del amanuense fue menos profunda que la que había realizado
sobre la versión original de otros títulos, por ejemplo, del título II. Tarjó el contenido del artículo 2, y lo incluyó en el artículo 3, tarjó también el artículo 15, y al artículo 17 le dio una nueva redacción. Modificó la redacción de los demás artículos, salvo en los casos del 1 y 6, y a algunos de ellos les agregó notas explicativas o remisivas a fuentes. Como resultado de todas esas innovaciones, en el borrador manuscrito se puede reconstruir una versión final de este título IV. Ella mantenía su número de 20 artículos, porque si bien había eliminado dos artículos, incorporó dos nuevos.

En el citado borrador manuscrito del referido “Título 4. Del matrimonio”, en la versión escrita por amanuense, se leía un artículo, el 15, acompañado por una remisión expresa a Blacsktone en un paréntesis final:

 “Despues de la muerte de uno de los consortes, no se podrá impugnar la validez del matrimonio que se haya contraido con las solemnidades requeridas por la lei, aunque el matrimonio haya sido verdaderamente nulo por algun impedimento legal. (Blacstone)”29.

Bello, ya en aquel momento del proceso codificador, había asumido el principio conforme al cual se confiaba a la autoridad eclesiástica la decisión acerca de la validez del matrimonio. Sin embargo, no lo llevaba hasta sus últimas consecuencias, pues incluía algunas reglas acerca de esa materia. Así ya lo dejaba ver el modo a través del cual reconocía dicho principio en el artículo 2 del expresado borrador:

“[inc. 1º] No pueden contraer matrimonio los varones que no hayan cumplido diez
i seis años, ni las mujeres que no hayan cumplido catorce. El Gobierno, sin embargo, podrá conceder dispensa de edad por motivos graves. [inc. 2º] La infraccion de esta lei será castigada con la pena que el código criminal prescriba, pero sobre la validez del matrimonio decidirá la autoridad eclesiástica”30.

Este artículo no iba acompañado de ninguna referencia en el borrador manuscrito, pero es muy probable que su inspiración la hubiera hallado Bello en la lectura de Blackstone, pues refleja con mucha similitud las ideas expresadas por el jurista inglés en el lugar correspondiente de sus Commentaries:

 “Our law considers marriage in no other light than as a civil contract. The holiness of the matrimonial state is left entirely to the ecclesiastical law: the temporal courts not having jurisdiction to consider unlawful marriage as a sin, but merely as a civil inconvenience. The punishment, therefore, or annulling, of incestuous or other unscriptural marriages, is the province of the spiritual courts; which act pro salute anima (for the welfare of the soul). And, taking it in this civil light the law treats it as it does all other contracts”31.


Bello acompañó en el borrador a este artículo de una nota, que tiende a confirmar que pesó en él la lectura del pasaje de los Commentaries de Blackstone que se ha transcrito. Esa nota la reprodujo, con un breve agregado, en el artículo 118 del Proyecto de Código Civil impreso en 1853. En ella advertía que: 

“Muchos encontrarán aquí un vacío, i querrían que se expusieran a la larga los impedimentos para contraer matrimonio. Pero ¿a qué poner como leyes las que no dirijirian a la autoridad eclesiástica, única competente en materia de martrimonios? […] En este orden de cosas, la lei civil no puede menos de estar al juicio de la autoridad eclesiastica, sobre la validez del matrimonio. Todo lo que puede hacer el poder temporal es reprobar y sujetar a una pena el matrimonio permitido por la autoridad eclesiástica, o negar a ese matrimonio los efectos civiles, cuando lo crea de perniciosas consecuencias para la moral doméstica”32.

En esa línea se entendía, también, que en el inciso 1º del artículo 3 se expresaran, en términos generales, los requisitos para la validez del matrimonio, y que en su inciso 2º se reiterara la regla de la parte final del artículo 2: “[inc. 1º] 
Para la validez del matrimonio se requiere, ademas, 1º. El consentimiento de los contrayentes. 29
2º. Que no haya impedimento dirimente para la union de los contrayentes; o que de la autoridad competente se haya obtenido dispensa de los impedimentos de esta clase.
3º. Que el matrimonio se contraiga ante competente sacerdote i a presencia de dos testigos a lo menos. [inc. 2º] Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se ha de contraer o se ha contraido”33.

Este artículo, que tampoco iba acompañado de remisión alguna, pareciera también influido por la lectura de la obra de Blackstone, en la que se exponían, precisamente desde la perspectiva de la ley civil, las tres exigencias para la validez del matrimonio:

 “And, taking it in this civil light the law treats it as it does all other contracts: allowing it to be good and valid in all cases, where the parties at the time of
making it where, in the first place, willing to contract; secondly, able to contract; and, lastly, actually did contract, in the proper forms and solemnities requiried by law”34.


Algo más allá iba el artículo 15 que queda transcrito, y que es aquel que concluía con la remisión a Blackstone. Precisamente en la referencia al jurista inglés pareciera hallarse la decisión de Bello de incluir aquella regla que impedía impugnar la validez del matrimonio que se hubiera contraído con las solemnidades requeridas por la ley, aunque el matrimonio hubiera sido verdaderamente nulo por algún impedimento legal.
La señalada remisión, que consta en el artículo 15 en el borrador manuscrito de este título, comprueba que Bello recurrió a los Commentaries, al menos en este campo, para redactar el que sería el Proyecto de Código Civil impreso en 1853.
A pesar de lo genérica de la referencia, si se va al lugar correspondiente de los Commentaries se puede comprobar la exactitud de la indicación hecha al final de este artículo:

 “And no marriage is voidable by the ecclesiastical law, after the death
of either of the parties, nor during their lives, unless for de canonical impediments of pre-contract, if that indeed still exists; of consanguinity; and of affinity; or corporal imbecility; subsisting previous to the marriage”35.

 

 [“Y ningún matrimonio es anulable por la ley eclesiástica, después de la muerte de cualquiera de las partes, ni durante sus vidas, a menos que se trate de impedimentos canónicos anteriores al contrato, si es que todavía existen; de consanguinidad; y de afinidad; o imbecilidad corporal; si existían antes del matrimonio”].

La correspondencia de contenido entre lo expuesto por Blackstone y la regla asumida por Bello en aquel originario artículo 15 del borrador manuscrito es evidente. Es ella, también, la que da pie para sugerir que en el codificador chileno también pesó la lectura de los Commentaries en la concepción originaria de la regla que confiaba a la autoridad civil la decisión acerca de la validez del matrimonio. Bello, durante la revisión que hizo de ese primer borrador, cambió de criterio en cuanto a las reglas que había de contener el Código Civil en relación con la validez del matrimonio. Si ya en el momento inicial había explicado que carecía se sentido incluir una detallada regulación de los impedimentos, luego extendió esa idea al campo de la mención de los requisitos de validez del matrimonio, que había hecho en el inciso 1º del artículo 3º que, así, resultó eliminado y, por ende, no incluido en la versión impresa del Proyecto en 1853. Bello justificaba esta decisión en una observación manuscrita, al margen del artículo 4 del borrador. En la versión final trasladó a este artículo parte del contenido del originario artículo 3, y por ello en la nota lo explicaba como consecuencia del reconocimiento de la jurisdicción eclesiástica en la materia, salvo en lo relativo a la enumeración general de los requisitos del matrimonio que se contenían en la definición del matrimonio, puesta en su artículo 1. Esta nota, que no pasó al Proyecto impreso en 1853 decía:

 “En realidad, como el artículo precedente pudiera pasarse a un
único en que se reconociese la competencia de la autoridad ecc.a en esta materia, excepto en cuanto las principales que para el contrato matrimonial explica la definicion del artículo 1º”36.

En armonía con este nuevo criterio ha de situarse la decisión de Bello de eliminar el referido artículo 15 del borrador, que tarjó completamente y, en consecuencia, tampoco se recibió en el Proyecto de 1853.
Esta decisión de Bello oculta la influencia ejercida por Blackstone en el primer borrador de libro I del Código Civil en sede de nulidad matrimonial.


Conclusión

El breve examen del artículo 15 del primer borrador del “Título IV. Del matrimonio” del libro I del Código Civil, y de la remisión final que Bello hacía a Blackstone, permite comprobar que en sede de nulidad de matrimonio Bello tuvo presente la obra del jurista inglés.
Esa influencia es singularmente importante, pues, se produce respecto del principio cardinal sobre el cual se estructuró la disciplina de la validez y nulidad del matrimonio, a saber, la de confiar a la autoridad eclesiástica la decisión acerca de la validez del matrimonio.
Permite, en fin, ofrecer nuevos datos acerca de la circulación de la obra de Blackstone en Chile en tiempos de la formación del Código Civil, y del peso que tuvo la tradición jurídica inglesa en ella.

 

 1 Vide Posner, Richard A., Blackstone and Bentham, en The Journal of Law & Economics, 19/3

(1976), pp. 569-606; Burns, J. H., Bentham and Blackstone: A Lifetime’s dialectic, en Utilitas, 1/1
(1989), pp. 22-40; Schofield, Philip, The ‘Least Repulsive’ Work on a ‘Repulsive Subject’: Jeremy
Bentham on William Blackstone’s ‘Commentaries on the Laws of England’, en Page, Anthony y
Prest, Wilfrid (eds.), Blackstone and His Critics (Oxford, Hart Publishing, 2018), pp. 23-40.
2 Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England [...] A new edition, with
practical notes, by Joseph Chitty, Esq. Barrister at law (London, Printed for William Walker
Strand, et alii, 1826), 4 vols.
3 Ávila Martel, Alamiro de, Londres en la formación jurídica de Andrés Bello, en Revista
de Estudios Histórico-Jurídicos, 7 (1982), p. 336; Velleman, Barry L., Andrés Bello y sus libros
(Caracas, Casa de Bello, 1995), p. 134.
4 B.[ello], A.[ndrés], Principios de derecho de jentes (Santiago de Chile, Imprenta de La
Opinión, 1832), p. 6: “Las naciones modernas de Europa han reconocido el derecho de jentes
como una parte de la jurisprudencia patria. Por aquellos estatutos [dice Sir W. Blackstone] que se
han hecho de tiempo en tiempo en Inglaterra para reforzar esta lei universal y facilitar su ejecucion,
no se han introducido reglas nuevas, sino solo se han declarado y esplicado las antiguas constituciones
fundamentales del reino, que sin ellas dejaria de ser un miembro de la sociedad civilizada”.
5 Bosch, Ralph, Andres Bello, the Blackstone of American Civil Law, en American Bar
Association Journal, 28 (1942), pp. 825, 852.
6 El observador chileno, Nº 5 Santiago de Chile, octubre 28 de 1822, en Feliú Cruz,
Guillermo, Colección de antiguos periódicos chilenos, 1822-1823 (Santiago de Chile, Biblioteca
Nacional, 1962), pp. 148-149: “Aquellos que deseen cerciorarse a fondo sobre esta materia,
por lo que respecta a las Leyes de Inglaterra, podrán consultar los Comentarios de Blackstone,
Lib. I, Cap. X; Lib. II, Cap. XVI; y Lib. IV, Cap. XIX y XXXIII”.
7 En Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile, 1811-1843 (Santiago de
Chile, Imprenta Cervantes, 1891), XIV, p. 288, nota: “Por desgracia, tales máximas han sido
sostenidas en el mundo por hombres eminentes que se han pronunciado por lo que la frase llama
monarquía constitucional; se cuenta en este número el célebre Blackstone”.
8 El Mercurio chileno, Nº 15, Santiago de Chile, 15 de junio de 1829, “Preocupaciones
forenses”, pp. 706-707: “Blackstone, en su magnífica introduccion a los comentarios de las leyes

 inglesas, probó hasta la evidencia que no hai ninguna clase social a quien deba ser indiferente el

estudio de las reglas que dirijen nuestras acciones civiles y políticas”. Otra referencia a Blackstone

en el mismo artículo en p. 718.

9 Lira Urquieta, Pedro, El Código Civil Chileno y su época (Santiago de Chile, Editorial

Jurídica de Chile, 1956), p. 57.

10 Archivo Central Andrés Bello, Colección manuscritos, 688 B446.

11 Bello, Andrés, Obras completas de Don Andrés Bello, V. Proyecto de Código Civil (Santiago

de Chile, Editorial Nascimento, 1932), III, p. 99. Que este texto fuera escrito en relación directa

con el Proyecto de Código Civil de 1853 lo comprueba el que en un párrafo precedente se cita,

precisamente, el artículo 230 de aquel Proyecto.

12 Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado. Las personas

(Santiago de Chile, Establecimiento Poligráfico Roma, 1902), II, p. 337.

13 Lira Urquieta, Pedro, Introducción, en Código Civil de la República de Chile (Caracas,

Ministerio de Educación, 1954), I, p. XLIII: “[T]an pronto lo ha impresionado una ley de Las

Partidas como un comentario de Blackstone […]”.

14 De los Mozos, José Luis, Algunos aspectos de la influencia hispánica en el Código Civil de

Andrés Bello, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año 127 (1978), p. 458: “También

hay referencia en sus notas a las leyes anglosajonas, comentadas por Blackstone y por Kent”.

15 Guzmán Brito, Alejandro, La doctrina de la ‘consideration’ en Blackstone y sus relaciones

con la ‘causa’ en el ‘ius commune’, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 25 (2003), p. 383,

n. 28: “No puedo descartar que esta definición esté en la base de la definición de causa que

ofrece el artículo 1.467 inciso 2º del Código Civil de Chile: “Se entiende por causa el motivo

que induce al acto o contrato””.

16 Caffera, Gerardo, Interpretación de la Ley en los Códigos Civiles: Literalismo Sudamericano

y Blackstone, en Latin American Legal Studies, 1 (2017), pp. 1-50. Sobre la influencia de

Blackstone en las reglas del Code Civil de la Luisiana en esta sede ya había llamado la atención

Guzmán Brito, Alejandro, Las fuentes de las normas sobre interpretación de las leyes del ‘Digeste

des lois civiles (code civil)’ de la Luisiana (1808/1825), en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos,

31 (2009), pp. 171-195.

17 Salinas Araneda, Carlos, La biblioteca de don Mariano Egaña, con especial referencia a sus

libros de derecho, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 7 (1982), p. 523.

18 Alberdi, Juan Bautista, Lejislacion de la prensa en Chile, o sea Manual del escritor, del

impresor y del jurado (Valparaíso, Imprenta del Mercurio, 1846), pp. 23, 34, 40, 46, 51, 53, 54.

19 Sarmiento, Domingo Faustino, Comentarios de la Constitución de la Confederacion

Arjentina, con numerosos documentos ilustrativos del texto (Santiago de Chile, Imprenta de Julio

Belin i Cia., 1853), pp. 187, 202.

20 Carr asco Albano, Manuel, Comentarios sobre la Constitución Política de 1833 (Valparaíso,

Imprenta del Mercurio, 1858), p. 112.

21 Lastarr ia, José Victorino, Lecciones de política positiva. Profesadas en la Academia de Bellas

Letras (Santiago de Chile, Imprenta del Ferrocarril, 1874), pp. 270, 287.

22 El Semanario de Santiago, Nº 17, Octubre 27 de 1842, p. 140.

23 Amunátegui, Miguel Luis, Ensayos biográficos (Santiago de Chile, Imprenta Nacional,

1894), III, p. 23.

24 Carvallo, Manuel, “Parecer. Sobre el testamento de un inglés otorgado en Arequipa”,en Gaceta de los Tribunales, 16 de abril de 1842, Nº 19, p. 73.

25 Ibíd.

26 Bell o, Andrés, Obras completas de Don Andrés Bello, III. Proyecto de Código Civil (Santiago

de Chile, Editorial Nascimento, 1932), I, p. 94.

27 Bello, Andrés, Obras completas, cit. (n. 11), III, p. 99.

28 Archivo Central Andrés Bello, Colección manuscritos, 684 B446, fol. 16r-21v.

29 Ibíd., fol. 20r.

30 Ibíd.

31 Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England, cit. (n. 2), I, cap. XV, §

583 [434].

32 Archivo Central Andrés Bello, Colección manuscritos, 684 B446, fol. 16v; cfr. Bello,

Andrés, Obras completas de Don Andrés Bello, XII, Proyecto de Código Civil (1853), (Santiago

de Chile, Impreso por Pedro G. Ramírez, 1888), p. 36.


33 Ibíd., fol. 20r-20v.

34 Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England, cit. (n. 2), I, cap. XV, §

583 [434].

35 Ibíd., chap. XV, § 592, [440].

 

 

 Bibliografía


Alberdi, Juan Bautista, Lejislacion de la prensa en Chile, o sea Manual del escritor, del

impresor y del jurado (Valparaíso, Imprenta del Mercurio, 1846).

Amunátegui, Miguel Luis, Ensayos biográficos (Santiago de Chile, Imprenta Nacional,

1894), III.

Ávila Martel, Alamiro de, Londres en la formación jurídica de Andrés Bello, en Revista

de Estudios Histórico-Jurídicos, 7 (1982), pp. 317-350.

B.[ello], A.[ndrés], Principios de derecho de jentes (Santiago de Chile, Imprenta de

La Opinión, 1832).

Bello, Andrés, Obras completas de Don Andrés Bello, XII, Proyecto de Código Civil

(1853), (Santiago de Chile, Impreso por Pedro G. Ramírez, 1888).

36 Archivo Central Andrés Bello, Colección manuscritos, 684 B446, fol. 16v.


Bello, Andrés, Obras completas de Don Andrés Bello, V. Proyecto de Código Civil (Santiago

de Chile, Editorial Nascimento, 1932), III.

Bello, Andrés, Obras completas de Don Andrés Bello, III. Proyecto de Código Civil

(Santiago de Chile, Editorial Nascimento, 1932), I.

Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England [...] A new edition, with

practical notes, by Joseph Chitty, Esq. Barrister at law (London, Printed for William

Walker Strand, et alii, 1826), 4 vols.

Bosch, Ralph, Andres Bello, the Blackstone of American Civil Law, en American Bar

Association Journal, 28 (1942), pp. 825-852.

Burns, J. H., Bentham and Blackstone: A Lifetime’s dialectic, en Utilitas, 1/1 (1989),

pp. 22-40.

Caffera, Gerardo, Interpretación de la Ley en los Códigos Civiles: Literalismo Sudamericano

y Blackstone, en Latin American Legal Studies, 1 (2017), pp. 1-50.

Carrasco Albano, Manuel, Comentarios sobre la Constitución Política de 1833 (Valparaíso,

Imprenta del Mercurio, 1858).

Carvallo, Manuel, Parecer. Sobre el testamento de un inglés otorgado en Arequipa, en

Gaceta de los Tribunales, 16 de abril de 1842, Nº 19.

Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado. Las personas

(Santiago de Chile, Establecimiento Poligráfico Roma, 1902), II.

De los Mozos, José Luis, Algunos aspectos de la influencia hispánica en el Código Civil

de Andrés Bello, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año 127 (1978).

Feliú Cruz, Guillermo, Colección de antiguos periódicos chilenos, 1822-1823 (Santiago

de Chile, Biblioteca Nacional, 1962).

Guzmán Brito, Alejandro, La doctrina de la ‘consideration’ en Blackstone y sus relaciones

con la ‘causa’ en el ‘ius commune’, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 25

(2003), pp. 375-406.

Guzmán Brito, Alejandro, Las fuentes de las normas sobre interpretación de las leyes del

‘Digeste des lois civiles (code civil)’ de la Luisiana (1808/1825), en Revista de Estudios

Histórico-Jurídicos, 31 (2009), pp. 171-195.

Lastarria, José Victorino, Lecciones de política positiva. Profesadas en la Academia de

Bellas Letras (Santiago de Chile, Imprenta del Ferrocarril, 1874).

Lira Urq uieta, Pedro, Introducción, en Código Civil de la República de Chile (Caracas,

Ministerio de Educación, 1954), I.

El Código Civil Chileno y su época (Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1956).

Posner, Richard A., Blackstone and Bentham, en The Journal of Law & Economics,

19/3 (1976), pp. 569-606.

Salinas Araneda, Carlos, La biblioteca de don Mariano Egaña, con especial referencia

a sus libros de derecho, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 7 (1982), pp.

389-540.

Sarmiento, Domingo Faustino, Comentarios de la Constitución de la Confederacion

Arjentina, con numerosos documentos ilustrativos del texto (Santiago de Chile, Imprenta

de Julio Belin i Cia., 1853).

Schofield, Philip, The ‘Least Repulsive’ Work on a ‘Repulsive Subject’: Jeremy Bentham

on William Blackstone’s ‘Commentaries on the Laws of England’, en Page, Anthony

y Prest, Wilfrid (eds.), Blackstone and His Critics (Oxford, Hart Publishing,

2018), pp. 23-40.

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile, 1811-1843 (Santiago de

Chile, Imprenta Cervantes, 1891), XIV.

Velleman, Barry L., Andrés Bello y sus libros (Caracas, Casa de Bello, 1995).

 

 

1 comentario:

  1. un gran libro jurídico que sirvió para la expansión del common law en los estados unidos, un valioso manual de conocimiento y formación jurídica teórica y practica del derecho

    ResponderEliminar