—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 24 de junio de 2019

518.-Caso Prevaricación: Puerto Montt I:SALMONOIL S.A. C/ RODRIGO ANDRÉS PEDREROS BECERRA


SENTENCIA

RIT: 123-2015 RUC 1110025825-2
DELITO: Estafa, Prevaricación de abogado y apropiación indebida ACUSADO: RODRIGO ANDRES PEDREROS BECERRA
SALA-Presidente: Jaime Rojas M.; Redactor: Patricia Miranda Alvarado; Integrante: Francisco J. Del Campo T.
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil dieciséis. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Intervinientes.- Que ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares, don Jaime Rojas Mundaca, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Francisco Javier Del Campo Toledo, los días 30 y 31 de marzo y 1 y 2 de abril del año en curso, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RIT N° 123–2015, seguida en contra de RODRIGO ANDRÉS PEDREROS BECERRA, chileno, nacido el 16 de marzo de 1966 en Chillán, abogado, casado, cédula de identidad Nº 10076757-0, domiciliado en Calle Concepción N° 120, Oficina 801, Puerto Montt y en Paso del Colibrí N°6, Los Esteros de Pelluco; representado en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión por sí mismo.
Sostuvo la acusación el  Ministerio  Público representado por los
fiscales adjuntos doña MYRIAM PÉREZ RODRÍGUEZ y don MARCELO MALDONADO GONZÁLEZ
SEGUNDO.- Acusación.- La acusación, a la cual se le hicieron correcciones formales, y que deberá ser objeto del juicio es la siguiente:

HECHO 1.

“En causa rol C1563-2007, seguida ante el primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, la empresa Salmonoil S.A. entabló demanda de cumplimiento incidental de sentencia, en contra del demandado Alfonso Álvarez Alvarado, correspondiente a sentencia definitiva, firme y ejecutoriada dictada por Juez Arbitro Mario Rinsche Núñez, en la cual condenó a Alfonso Álvarez Alvarado a pagar la suma de $398.253.125.
En la tramitación de dicha causa con fecha 12 de octubre de 2010 el imputado, abogado Rodrigo Pedreros Becerra efectuando actuaciones propias de abogado patrocinante por el demandado Alfonso Álvarez Alvarado solicitó ante el primer Juzgado de letras en lo civil de Puerto Montt “En lo principal: alzamiento de Cautelar que indica por las razones que señala y en el otrosí: acompaña documentos en forma legal”, asimismo con fecha 9 de noviembre de 2010 solicitó al mismo tribunal se resuelva el incidente planteado anteriormente.
Con fecha 11 de noviembre de 2010 el imputado, abogado Rodrigo Pedreros Becerra asumió patrocinio y le fue conferido poder por el demandado Alfonso Álvarez Alvarado, a través de escritura pública otorgada en la Notaría de doña Carmen Ojeda Cáceres, y de acuerdo a minuta redactada por el mismo abogado Rodrigo Pedreros en la que le confería Mandato para representarlo en cualquier juicio ya sea en calidad de demandante o de demandado, asumiendo el imputado dicho mandato realizando actuaciones en el proceso en interés de su cliente, como por ejemplo con fecha 11 de noviembre de 2010 solicitó en la causa Rol C1563-2007 ante el primer juzgado de letras en lo Civil de Puerto Montt Nulidad de lo obrado en materia de cumplimiento incidental.
En dicho contexto, a fines del año 2010, con el objetivo de sacar bienes del patrimonio de su representado Alfonso Álvarez Alvarado, y con ello perjudicar el derecho de prenda general de los acreedores, el imputado Rodrigo Pedreros Becerra en paralelo a la causa Rol C 1563-2007 inició un juicio civil, presentando el 15 de octubre de 2010 en la oficina de Distribución de causas de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt una Gestión Preparatoria de la vía Ejecutiva, donde asumiendo la calidad de abogado patrocinante y apoderado del demandante Luis Paredes Gallardo, citaba a confesar deuda a Alfonso Álvarez Alvarado por la suma de $70.000.000.-, sin que en realidad existiere deuda, causa o título alguno entre las partes por dicho monto. Dicha demanda quedó radicada en el 2do Juzgado de letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol 5508-2010, caratulada “Paredes Gallardo, Luis con Álvarez Alvarado, Alfonso” en la cual Rodrigo Pedreros Becerra realizó gestiones con el objeto de dar curso progresivo al proceso, y donde el citado a confesar deuda Alfonso Álvarez Alvarado, concurrió personalmente al Tribunal el día 28 de octubre de 2010 a notificarse de la demanda, no concurriendo posteriormente a la fecha en que estaba citado a confesar deuda.
Toda la puesta en escena para perjudicar a la empresa Salmonoil S.A.
fue efectuada por el abogado Pedreros Becerra, quien ya había asumido la representación de Alfonso Álvarez Alvarado mediante la escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2010 referida y no obstante, que mediante el mandato asumió representarlo en todos los actos judiciales contenciosos incluso como demandado, en causa rol 5508-2010 ante el 2° Juzgado de letras en lo civil de Puerto Montt, esta vez actuando en representación de la contraparte es decir de Luis Paredes Gallardo presentó escrito con fecha 19 de Noviembre de 2010 solicitando se tenga por preparada la vía ejecutiva, con lo cual, mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2010, la jueza Sra. Iris Obando Cárdenas, actuando engañada, tuvo por confesada la deuda y preparada la vía ejecutiva por la suma de $70.000.000.- a favor de Luis Gonzalo Paredes Gallardo, representado por el abogado Rodrigo Pedreros Becerra, en perjuicio de Alfonso Álvarez Alvarado, quien a la fecha también era patrocinado por el abogado Rodrigo Pedreros Becerra en la causa C1563-2007, caratulada “Salmonoil con Álvarez Alfonso” y en la que los mismos bienes se encontraban precautoriados mediante medida cautelar.
Una vez con el título ejecutivo, el imputado Rodrigo Pedreros Becerra,
gestionó demanda ejecutiva presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con fecha 5 de noviembre de 2010 y proveída con fecha 18 de noviembre de 2010, en contra de Alfonso Álvarez Alvarado en causa Rol 5508-2010, caratulada “Paredes Gallardo, Luis con Álvarez Alvarado, Alfonso”, obteniendo de esta forma

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que la señora jueza Iris Obando Cárdenas, con fecha 30 de Noviembre de 2010 despachara mandamiento de ejecución y embargo respecto de los bienes de Alfonso Álvarez Alvarado, resolviendo el Tribunal se disponga del patrimonio del demandado Alfonso Álvarez Alvarado a través de orden de remate, la cual recaía sobre los mismos bienes que habían sido precautoriados en favor de la empresa “Salmonoil S.A.” en juicio arbitral causa rol C1563-2007, seguida ante el primer Juzgado de Letras en lo civil de Puerto Montt, esto es inmueble inscrito a fojas 6251 N° 6018 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2006 y respecto la Lancha Artesanal Orión II, Matricula 3630, de la Capitanía de Puerto Calbuco, inscrita a fojas 51 N° 31 del libro de registro de Matriculas menores, bienes que salieron de la esfera de disposición patrimonial de Alfonso Álvarez Alvarado, cliente del imputado Rodrigo Pedreros Becerra, fueron rematados previa autorización judicial, adjudicándose dichos bienes el propio imputado, en su calidad de abogado del demandante Luis Paredes Gallardo, ingresándolo a su patrimonio y perjudicando económicamente a la empresa “Salmonoil S.A.” quien debió realizar una serie de gestiones judiciales para obtener de regreso a la litis los bienes objeto de medida precautoria en la causa Rol C 1563-2007 tramitada ante el 1er juzgado de letras en lo Civil, obteniendo con fecha 20 de diciembre de 2011 que se anulara dicho remate por el juez Civil.
Todas estas acciones además de perjudicar a la empresa Salmonoil
S.A. perjudicaron a Alfonso Álvarez Alvarado cliente del imputado, al adjudicarse el imputado y distraer a su propio patrimonio las especies objetos del pleito y generarle a Alfonso Álvarez Alvarado una deuda por $70.000.000.- en favor de Luis Paredes Gallardo”.
HECHO 2
“Que habiendo asumido el imputado Rodrigo Pedreros Becerra en calidad de abogado los negocios judiciales de Guillermina Letelier Vergara en razón de un contrato de arrendamiento relativo a una sociedad civil que esta ejecutó durante el año 2005 en compañía de Alejandra Yáñez Yáñez, bajo el pretexto de alegar ante la Corte Suprema dicha causa y simulando poder con dinero influir en los Ministros del excelentísimo tribunal requirió a la afectada la suma de $9.000.000.-, siendo entregado una cifra como adelanto por un monto de $3.050.000.- no obstante lo cual el imputado no efectuó ninguna gestión ante dicha Corte, apropiándose del dinero, perjudicando a la afectada en la suma antes señalada. Asimismo, en la tramitación de la causa Rol C 4158-2006 ante el Primer Juzgado de letras en lo Civil de Puerto Montt con el fin de reemplazar la medida precautoria recaída en un bien raíz de la afectada Letelier Vergara el imputado sugirió a esta caucionar la deuda existente con un vale vista por un monto $55.000.000.- que decía relación a casi el doble de la deuda, circunstancias en las cuales habiéndose perdido la demanda y cobrándose la demandante de su deuda, quedó un remanente en la cuenta corriente

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del Tribunal, respecto del cual el imputado Rodrigo Pedreros Becerra, actuando con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se girara cheque a su nombre, recibiendo del tribunal con fecha 8 de octubre de 2010, el cheque serie 730476 de la cuenta corriente del Primer juzgado de letras en lo Civil de Puerto Montt N° 82500083766 del banco Estado, por la suma de $ 23.818.936.-, cheque que cobró posteriormente, y teniendo obligación de restituir el dinero a doña Guillermina Letelier Vergara, no lo ha hecho a pesar de los reiterados requerimientos de pago efectuados por esta, ingresando también dicha suma en su patrimonio, apropiándose indebidamente de ambas sumas de dinero, esto es
$26.868.936.”
Delito y Participación: Los hechos anteriormente descritos tipifican los delitos siguientes:
El Hecho 1 tipifica el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal en concurso con un delito de Prevaricación del Abogado, previsto y sancionado en los artículos 231 y 232 del Código Penal.
El Hecho 2 tipifica el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal.
En todos los delitos le cabe al acusado participación en calidad de Autor y el grado de desarrollo es Consumado.
Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Solicitud de pena: En atención al número de delitos antes expuestos, al grado de desarrollo de los mismos, al tipo de participación que le ha cabido al acusado en la comisión de los ilícitos, circunstancias modificatorias, esta Fiscalía conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal solicita se imponga al acusado RODRIGO ANDRÉS PEDREROS BECERRA las siguientes Penas:
- Por el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal señalado en el Hecho 1, la Pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado Máximo, Multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales.
- Por el delito de Prevaricación del Abogado previsto y sancionado en los artículos 231 y 232 del Código Penal señalado en el Hecho 1, la Pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y Multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales.
- Por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal señalado en el Hecho 2, la Pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado Máximo, Multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales.

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Respecto de todos los ilícitos se solicita además las penas accesorias legales, en particular las del artículo 28 y 29 del Código Penal, el comiso de los efectos asociados al delito y las costas de la causa.

TERCERO.- Convenciones probatorias.- Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.
CUARTO.- Alegatos de apertura, clausura y réplica de los

intervinientes.


MINISTERIO PÚBLICO.
En la apertura, sostuvo términos de su acusación en los términos

planteados por la misma. El acusado es abogado en términos del artículo 520 del COT y en el desempeño de su ejercicio profesional ha cometido los delitos imputados. Con la prueba que rendirá, testimonial y documental, acreditará tanto los hechos imputados como la participación atribuida en éstos en calidad de autor de los mismos.
En la clausura sostuvo que no está discutido que doña Guillermina Letelier tenía un abogado y que ese abogado es el acusado Rodrigo Pedreros Becerra, tampoco está discutido que tenía facultades para cobrar, para percibir y recibir el dinero, retirarlo incluso desde el tribunal, no está discutido tampoco que toda la relación que se basa entre un abogado y su cliente es una relación de confianza, porque de otra forma no se podría constituir ese patrocinio y poder de ninguna forma y así el legislador incluso lo ha establecido al instaurar normas de comparecencia en juicio, tampoco está discutido que el imputado estaba mandatado y facultado para retirar el cheque que finalmente termina retirando del tribunal, pudo retirarlo precisamente porque hubo un acto de confianza, ese acto de confianza nacida de las facultades que le habían sido conferidas y entregadas conforme el artículo séptimo incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil y esas facultades que son extraordinarias y que para que puedan estar nacen de la confianza, son tan extraordinarias que el propio legislador ha establecido en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que para que puedan operar deben expresamente mencionarse, no hay discusión en consecuencia que pese lo anterior el imputado retiró dinero de doña Guillermina, no está en discusión que fue él quien retiró el cheque y tampoco está en discusión que ese cheque fue pagado e ingresado al patrimonio del imputado, el abogado Rodrigo Pedrero Becerra conforme dan cuenta las propias certificaciones, como quedó constancia de la documentación incorporada a juicio, de que se había dado cuenta de la conformidad vía fax y por otro lado el propio imputado reconoció que ese dinero lo había depositado en su cuenta corriente. La discusión se ha centrado en si ese dinero ha sido reintegrado a doña Guillermina y ciertamente hay tres testigos que han dicho que eso no ha sido así, que no se ha reintegrado a doña Guillermina, y al respecto depusieron en juicio tres testigos quienes señalaron que ese dinero no ha sido reintegrado a doña

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Guillermina y consultado el acusado respecto de aquello, interrogado por la fiscalía respecto de la forma en que devolvió, primero señaló que devolvió una parte, que no devolvió todo, que no recuerda a quien se lo hizo directamente pero que no pudo encontrar los comprobantes, que de existir era fácilmente acreditable, que tampoco le hizo una rendición formal no obstante que su propia prueba establecía dentro de los contratos que tenía que haber hecho rendiciones mensuales respecto de los dineros que le hubieran sido entregados en relación a ello. Claramente en esto debe aplicarse las normas del artículo 1698 del Código Civil que da cuenta que incumbe probar las obligaciones como la extensión de estas quien alega aquella y esta, y en ese sentido, aquí no se ha probado por parte de quien le correspondía, que la obligación estaba extinta, no hay constancia de un pago y por el contrario la prueba dice, tres testigos contestes de fiscalía, respecto de los cuales no se han establecido que tengan ánimo basado en circunstancias externas, al contrario le tenían mucha confianza, había una relación de tal confianza que lo hicieron su abogado, que claramente no le firmaba nada pero ellos confiaban en él y sin lugar a duda estas personas respecto de quienes tampoco se ha establecido alguna causal que pudiera señalar que tienen un interés por mentir en juicio, han señalado que ese dinero no ha sido devuelto, sin lugar a dudas, en este sentido está acreditado el delito de apropiación indebida frente a los distintos requerimientos de pago que se hicieron, tres testigos contestes en relación a que en más de una oportunidad incluso echando a doña Guillermina de la oficina para señalar que incluso él no tenía deuda con ella, que no le debía, que no le iba a entregar nada. En este sentido, citó al profesor Garrido Montt, refiriendo que éste señala que la apropiación indebida, que el objeto material de la acción ya sea dinero, efectos, o cosa mueble se encuentra ya en manos del agente, que es lo que ha pasado cuando el dinero ingresó al patrimonio del imputado, tuvo un negocio jurídico válido y preexistente, como esta relación de confianza en la cual el imputado con un mandato cobra este dinero, se apropia unilateralmente de ese bien e infringe la obligación de restituirlo, causando un perjuicio al sujeto pasivo. Claramente, dice el profesor citado, que el delito se caracteriza entonces porque el agente, con voluntad unilateral, es decir, fuera de este contrato de confianza, unilateralmente altera la tenencia legítima que inicialmente tenía sobre la cosa transformándola en una propiedad ilegítima al incorporarla dolosamente a su patrimonio con clara violación de la confianza que normalmente respalda ese tipo de negocio o acuerdo. La dinámica de este delito se realiza en dos estadios diferentes, nos dice el autor, el primero formado por la entrega voluntaria que hace la víctima del dinero, de cosa mueble, al agente mediante un acto legalmente válido que conlleva la obligación de restituirlo en el tiempo oportuno, como es este mandato para que el imputado pueda cobrar percibir, efectivamente el imputado ejecuta la acción de retirar el dinero que era de doña Guillermina y claramente el segundo que es la apropiación, dice el profesor, antijurídica posterior a

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ese bien por parte del sujeto activo mediante un acto doloso de disposición o distracción. El imputado reconoció que ese dinero fue a parar a su propia cuenta corriente, no a otro lugar, a su propio cuenta corriente, la distrajo y cuando se le pidió que le entregara, no sólo no rindió cuenta, no sólo no hizo liquidación formal, sino que además, el imputado echó de su oficina a la afectada y le dijo no te debo nada. Pide se condene al imputado por el hecho todos en los términos en que se ha solicitado en la acusación.
En relación a los otros delitos hace un distingo entre el delito de estafa y el delito de prevaricación. En primer lugar, citando a Gonzalo Figueroa Yáñez, profesor de la Universidad de Chile, quien claramente en su libro y lecciones de derecho civil, plantea, página 308, y en ella establece cuál es la razón de la prohibición de celebrar actos y contratos en el artículo 1464 número tres y cuatro del Código Civil, y dice que ello obedece a la misma razón que a la que se refiere las cosas embargadas por decreto judicial, evitar la burla del posible derecho del demandante o dificultarlo, precisamente con la generación de un juicio paralelo en el cual se embarga los mismos bienes que están precautoria dos en el otro juicio, lo que se busca es evitar la burla, evitar que efectivamente esos mismos bienes puedan salir del patrimonio de esta persona para pagarle a Salmonoil, se hace dificultoso necesariamente el cobro de la deuda que ésta tenía, que tiene como sustento lo que la ley ha establecido, mecanismo para que ésta ley para las partes, como es el contrato, tenga la eficacia y eficiencia necesaria para su real cumplimiento y en ese sentido, el profesor distingue dos cosas, uno, el objeto litigioso, y, otro los derechos litigiosos y los derechos litigiosos que son los derechos que se debaten en el juicio, que incluso pueden ser transables para que la persona compre la litis, y de hecho no hay discusión, están claramente relacionado con lo que dice relación con el derecho de prenda general, porque efectivamente los derechos litigiosos tienen un valor porque efectivamente la persona tiene un derecho, un bien incorporal, y en ese sentido no se debe confundir con que sea una mera expectativa, con que no sea intangible, no hay que confundirse con el hecho que sea un bien incorporal y eso porque el derecho general de prenda que ha establecido el legislador en el artículo 2465 del Código Civil claramente establece y lo define de la siguiente forma " como toda obligación personal da al acreedor el derecho, es decir claramente un bien incorporal que las personas incorporan a su patrimonio, el derecho de perseguir su ejecución sobre todo los bienes raíces o muebles del deudor sean presentes o futuros exceptuándose los no embargable designados en el artículo 1618, sin lugar a dudas, que la empresa Salmonoil, fue aceptada con las actuaciones del imputado en el juicio paralelo que había presentado el señor Paredes y desde esa perspectiva con una intención clara de burlar este derecho de prenda general. Claramente se ha fingido la existencia de un crédito, el artículo 1470 número dos del Código Civil da cuenta de la existencia de dos tipos de obligaciones, las civiles y naturales, y sin

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lugar a dudas que el señor paredes nos vino hablar que lo que él tenía como derecho en relación al señor Álvarez era una obligación natural, no exigible, prescrita, y claramente no hay comprobante de pago o de generación de la deuda, no tiene fundamento documental, que incluso él mismo la definió en su momento durante la investigación y el juicio de un valor cercano a 20 millones muy inferior a los 70 millones de la demanda final, y claramente ninguna de las tres personas que fueron testimonios de la defensa, pudo decir con claridad cuál era el fundamento, el sustento, de dicha deuda eventual que existía, pero sí que quedó claro, que en el evento de existir, era una deuda prescrita e incluso había documentos que estaban dando cuenta que estaba pagada, que estaba extinta y que no tenía claridad cuál era su origen. La empresa Salmonoil resultó afectada, al punto que hay un pronunciamiento de judicatura claramente confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones en el sentido de decir que se confirma que efectivamente esa era una actuación dolosa llevada a cabo para burlar los derechos del acreedor, derecho incorporal, llamado derecho de prenda general, que tiene toda persona en contra de su deudor, incorporal ya que no se puede tocar pero que, necesariamente no es una mera expectativa.
En cuanto al delito de prevaricación, se ha señalado que aquí hay
necesariamente los tipos penales, se dan los dos tipos penales porque en primer lugar era necesario iniciar un juicio distinto para poder cobrar la deuda si efectivamente el imputado Pedreros conocía al señor Álvarez a quien pretendía cobrar, no era más sencillo ir a una notaría para aceptar y autorizar la promesa de compraventa del bien raíz, no era más sencillo hacer los contactos para ver si se ponían de acuerdo en el pago, sin lugar a dudas lo que nos da cuenta de ello y lo que nos da cuenta es la escritura de 15 de diciembre que se incorporó como prueba nueva, claramente es un mismo negocio, que el imputado representó en ese mismo negocio tanto al señor Paredes como al señor Álvarez, el delito de prevaricación en general consiste en un abuso del oficio de abogado, el abogado que tenía patrocinio respecto de quien dos personas depositaron su confianza, al límite de que el señor Paredes nos dijo en juicio que tenía tanta confianza en él que firmaba donde él le decía, que ni siquiera supo lo que firmó en la demanda que presentaron contra señor Álvarez, hay un uso excesivo, impropio, indebido, por acciones u omisiones, que finalmente terminan perjudicando a las partes o a su propio cliente. Ese delito que también se comete y que termina perjudicando la recta administración de justicia a través de la instrumentalización de la judicatura claramente tiene dos vertientes, en este caso, porque la causa “A” defiende al ejecutado y en la causa “B” demanda al ejecutado. Representando a Álvarez incluso en la causa, dice su señoría por favor autorice que efectivamente esta casa salga a remate, yo Álvarez ejecutado, no tengo problema que en el otro juicio donde soy ejecutado, no tengo problema que en el otro juicio donde soy ejecutado también se alce y se autorice para que efectivamente se

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consume la ejecución, sin lugar a dudas, hay un mismo negocio, se patrocina a ambos incluso asumiendo por escritura pública la obligación de defenderlo en caso de ser demandado y qué hace el señor Pedreros, en vez de asumir esa parte de la escritura, que ya había asumido patrocinio poder en relación a la misma escritura en la causa seguida contra Salmonoil, decide demandarlo y la pregunta que queda es, todo abogado lo primero que hace es ver cuáles son los bienes del deudor con los cuales se va a cobrar, pero la pregunta es, como supo el imputado Pedreros cuáles eran los bienes del deudor Álvarez en relación al señor Paredes, ya lo conocía, ya lo sabía porque eran los mismos que estaban embargados, habían otros muchos bienes, que incluso en su momento como se dio en la medida prejudicial, no fueron autorizados en la precautoria, pero, el imputado sabiendo que habían dos específicos, que eran los mismos que estaban precautoriados, pidió el embargo sobre los mismos y finalmente, qué termina sucediendo, lo que nos dijo el señor Álvarez, tuve que pagar, incluso vender mi casa, esto me perjudicó, el hombre se apuró, al final me quedé sin bienes, producto de que esta deuda que estaba prescrita, que una obligación natural, se transformó en obligación civil producto de las acciones que desarrolló el propio imputado. En razón de lo anterior pide que se condene tanto por las estafa como por la prevaricación, ambos tipos, la del artículo 231 al haber perjudicado al señor Álvarez y la del 232 en cuanto a haber defendido a su propio cliente y haberlo demandado en la otra causa.
En la réplica haciéndose cargo de la clausura de la defensa, en
relación al hecho uno señala la defensa en su clausura que el hecho uno no fue acreditado. Se señala acá que se acusó por un delito de estafa y que no se ha acreditado un daño patrimonial concreto. Concretamente quedó acreditado durante el juicio por las declaraciones que se escuchó y mediante la prueba documental que se le leyó en extenso, que Salmonoil tenía un crédito concreto en contra del señor Álvarez por una suma aproximada de 306 millones de pesos. Cuando declaró el señor Niklitschek señaló que llegaron a un acuerdo, pagaron 200 millones y renunciaron a 100 millones en concreto y concretamente al habérsele generado al señor Álvarez un nuevo crédito por la suma de 70 millones de pesos, 70 millones de pesos concretamente, ese es el monto en que disminuyó el derecho de prenda general de los acreedores del señor Álvarez y en concreto de la empresa Salmonoil que concretamente lo estaba ejecutando en una causa civil seguida ante el Primer Juzgado de esta ciudad.
Respecto del delito de prevaricación, dice el señor Pedreros, que no
hay prevaricación en atención a que no hay perjuicio, a que no hay daño, que declararon en juicio el señor Álvarez y el señor Paredes y no escuchó que hayan sufrido algún daño, algún perjuicio con esto. Qué fue lo que dijo el señor Álvarez, dijo que nunca se le explicó que una deuda que se había generado hacía más de 10 años posiblemente era incobrable porque era una obligación natural, estaba  prescrita,

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cuando lo citan a confesar deuda y no comparece a la audiencia para la que se fue a notificar personalmente, concretamente se generó un nuevo problema por 70 millones de pesos que no tenía hasta que concurre personalmente al tribunal a notificarse de la citación a confesar deuda, dijo también el señor Álvarez que tuvo que entregarle su lancha al señor Paredes, tuvo que vender su casa, no tuvo conocimiento de que era su propio abogado, según lo que declaró juicio, que era quien lo estaba ejecutando en esa causa seguida por el señor Paredes, se entero después, incluso le dijo, no me sentí bien, pero nosotros después hablamos, eso dijo el señor Álvarez en juicio durante su declaración. El señor Pedreros señala que el señor Paredes tampoco dijo o señaló que haya sido perjudicado o que haya sufrido algún daño, no obstante, el señor Paredes tampoco se siente reparado, y eso también lo dijo en la audiencia durante su declaración. Dice el señor Pedreros, aquí no hay prevaricación, porque el señor Paredes, a quien el señor Pedreros también representaba, no fue contraparte de Salmonoil, no es eso lo imputado en la acusación, no es eso lo imputado, el señor Pedrero era la persona que ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt tenía el patrocinio del señor Paredes y, el mismo señor Pedreros, tenía el patrocinio del señor Álvarez a quien Paredes estaba ejecutando en otra causa que se estaba ventilando ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, con Salmonoil, y qué ocurre, en la causa ante el Segundo Juzgado Civil el señor Pedreros pide que se rematen determinados bienes, la casa del señor Álvarez, y el mismo señor Pedreros en fechas inmediatas, en esta otra causa, ante el Primer Juzgado Civil le dice a la magistrado, autorice el remate de esta casa que está embargada, yo no tengo problema, no tengo problema en que mi propio abogado esté pidiendo que me rematen la casa en el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por eso se señala que dentro de este mismo negocio, porque no se puede desconocer que se está en presencia del mismo negocio, porque estamos hablando concretamente de una lancha y de una casa, en ese negocio, el señor Pedreros representó a las contrapartes, por eso sostiene que hay prevaricación del artículo 231 y del artículo 232 del Código Penal, hay un perjuicio evidente para el señor Álvarez y también hay prevaricación del artículo 232, porque efectivamente se instrumentaliza al tribunal y se perjudicó al cliente del señor Pedreros, concretamente al señor Álvarez.
Respecto del hecho dos, señala el señor Pedreros, que doña
Guillermina nunca le entregó el dinero, estos 23 millones de pesos, porque los obtuvo del tribunal, el señor Pedreros no obtuvo gratuitamente estos 23 millones de pesos de parte del tribunal, al contrario, estos eran parte de un dinero que su representada había consignado en el tribunal para remplazar otra garantía, pagada la deuda de ese juicio, quedaba un remanente y la dueña de ese dinero seguía siendo doña Guillermina, retirado el dinero por el señor Pedreros, facultado para ello en virtud de un mandato judicial otorgado por doña Guillermina Letelier, quien le otorgó muchas

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facultades y entre ellas le otorgó la de percibir, retira ese dinero y su deber era entregarlo en virtud de varios documentos, desde luego del mandato constituido mediante escritura pública, el patrocinio que se constituyó en el tribunal, el contrato de honorarios, había por lo menos 3 documentos que decían que el señor Pedreros tenía que devolver a la dueña doña Guillermina Letelier. Dice el señor Pedreros, no hay fecha cierta, entonces teóricamente yo podría ir a devolver mañana y no habría apropiación indebida, estos dinero se retiraron el año 2010, estamos en abril de 2016, ¿cuánto tiempo tiene que esperar la señora Guillermina?
Reitera la solicitud de condena por todos los delitos de la acusación y la imposición de las penas propuestas en la acusación.
DEFENSA.
En la apertura, solicitó la absolución con expresa condena en costas del ministerio publico en razón que las afirmaciones de la fiscal contenidas en parte en el libelo acusatorio son falsos y adolecen de asidero tanto en las explicaciones jurídicas como en los hechos por lo que solicita desde ya que para los efectos del artículo 211 del Código Penal, el tribunal declare en forma expresa que son falsos los hechos imputados y derivan de querellas del año 2007 y 2011 declaradas abandonadas. La fiscalía en 2 ocasiones ofreció salida alternativa a lo que se negó dado las confusiones de la fiscalía en el orden civil y no se realizaron las diligencias pertinentes. Es la segunda vez que el fiscal Maldonado lo acusa de prevaricación y será nuevamente sobreseído en este. El hecho 1 carece de sustento factico y jurídico. No ha engañado a la Jueza Iris Obando. No han ingresado bienes a su patrimonio, eso es una calumnia. No ha perjudicado a la empresa Salmonoil, el tribunal lo autorizó a efectuar ese remate y el remate se anuló. No hay engaño, no hay perjuicio. Es una acusación calumniosa. Atipicidad, insuficiencia probatoria y hechos falsos. En relación al hecho 2, también es una acusación calumniosa, son hechos falsos, es una mentira y lo demostrará. Solicita la absolución por tratarse de hechos falsos y calumniosos. Atipicidad, insuficiencia probatoria y hechos falsos. Todo es falso y calumnioso. Solicita la absolución con la expresa mención de que son falsos para los efectos del artículo 211 del Código Penal.
En la clausura solicita al tribunal que decrete su absolución de todos
los cargos que ha vertido el ministerio público en el libelo acusatorio por infundados, inexistentes y ser hechos falsos.
Respecto del hecho uno, la fiscalía formula cargos para configurar el delito de estafa cuya penalidad está estrechamente vinculada al monto de lo defraudado, la empresa Salmonoil presentó querella criminal por estos hechos y nunca señaló monto alguno del perjuicio y posteriormente se desistió de la querella y tampoco presentó demanda civil. La prueba de la fiscalía no ha señalado en que monto específicamente, o cuál fue el daño patrimonial concreto, que se habría producido por este supuesto delito de estafa del que habría sido autor.

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En segundo lugar en relación a los mismos hechos dice que es reo del delito de prevaricación de los artículos 231 y 232 del Código Penal. El artículo 231 se refiere al abogado que traiciona o perjudica a su cliente revelando secretos y que la sanción a ser proporcional al daño infligido a su cliente, el daño al señor Álvarez no tiene recuerdo si el fiscal logró determinar o probar algún daño, respecto de su otro cliente, el señor paredes tampoco tiene noción que la fiscalía haya acreditado perjuicio o daño, sin perjuicio además, de que, estos dos delitos, requieren dolo, pero hay elementos que la doctrina y la jurisprudencia siempre han hecho presente, en la estafa debe haber engaño, clandestinidad, disposición patrimonial perjuicio y relación de causalidad, se pregunta, todas las actuaciones judiciales de las cuales el fiscal se ha referido latamente, están disponibles para todo el mundo, de hecho, las pruebas que exigió, son los expedientes que están a disposición del público, lo que no revela una mayor actividad investigativa, seguidamente, los hechos en que la fiscalía funda y que constituyen los cargos para estos dos delitos, son falsos, insiste en aquello porque le parece en lo personal impresionante, la fiscalía ha señalado que los bienes que tenía embargado la empresa Salmonoil al señor Álvarez habían ingresado a su patrimonio, la propia fiscalía, presentó los instrumentos competentes para demostrar que los bienes incautados al señor Álvarez si tiene su patrimonio, el permiso de pesca en otra embarcación, la embarcación que se había embargado está en poder del señor paredes acreedor del señor Álvarez, compraventa que se hizo en una notaría, porque así lo exige el código de comercio, donde está el ingreso a su patrimonio, eso es un acusación calumniosa. El artículo 232 del código penal, la prevaricación que sostiene el ministerio público en su acusación lo ofende en su calidad de abogado, el artículo 232 habla de patrocinio simultáneo, el patrocinio sabemos que es la primera actuación, es cuando el abogado pone su firma en la primera actuación en un expediente judicial, y la empresa Salmonoil cuando se querelló y el fiscal hace suyo ese argumento, mañosamente, no sabe si malintencionadamente, señala que también asumió el patrocinio de la contraparte, Gonzalo Paredes no es contraparte de la empresa Salmonoil, y esta no es contraparte del señor Paredes por lo tanto patrocinios simultáneos en la misma causa no hay, no le parece propio ni adecuado, y menos que sea argumentado en esta instancia.
Otros hechos falsos, sacar bienes del patrimonio delseñor Álvarez, los
bienes del demandado señor Álvarez salieron del patrimonio de éste una vez que transó con la empresa Salmonoil y salvaron todas sus diferencias, y volvió a reanudar su actividad comercial con esta empresa con su permiso de pesca y con otra embarcación, la casa del señor Álvarez fue vendida por el señor Álvarez a su hijo, no ingresó a su patrimonio y menos con sus actuaciones salió de la esfera patrimonial de este, del señor Álvarez, y lo mismo ocurre con la embarcación, eso es una mentira



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que quedó demostrada en juicio. Dice la acusación que la actuación de patrocinar al señor Paredes fue falsa, si hubiere sido así, el tribunal civil debió haberlo declarado.
Al margen de lo señalado, señaló que estos dos personajes tienen más de 60 años, son de la zona son pescadores han pasado por distintas actividades económicas en el rubro marítimo, todos se conocen, en la capitanía de puerto no hay secretos, por lo tanto el hecho de que Álvarez haya declarado que se haya enterado de la demanda en la capitanía de puerto no tiene nada de extraño, el secretario del tribunal está facultado para efectuar notificaciones personales, entonces, respecto de los hechos señalados como número uno, son falsos, no son típicos, no son anti jurídicos y no son culpables, no hay delito de estafa, no hay monto de perjuicio no hay clandestinidad no hay engaño no hay puesta en escena, cual es la disposición patrimonial, la particular definición de perjuicio que señaló la empresa Salmonoil en su querella, querella respecto de la cual se desistió, y que el fiscal hizo suya, es que habría visto perjudicado su derecho de prenda general, cree entender que los artículos, los tipos penales contra la propiedad, no sabe en qué parte menciona el derecho de prenda general, no sabe cómo se mide eso, ojalá el fiscal lo explique en la réplica.
Reconoce que es culpable en el hecho primero de haber infringido los
artículos 73 y 74 del código de ética del colegio de abogados, eso sí es efectivo, fue imprudente, debió haberse fijado más al haber asumido el patrocinio del señor Paredes porque evidentemente refleja un conflicto de interés que está sancionado éticamente, se está sancionado éticamente no ve como la fiscalía pueda, respetando el principio de objetividad, insistir en su acusación. No se establecieron montos, no se establecieron engaños, cierta la Corte Suprema, no hay nada oculto, todo está en la documentación que se incorporó.
En relación al hecho dos, en donde la señora Guillermina Letelier sostiene que fue víctima por su parte de un delito de apropiación indebida, la señora Guillermina, de los instrumentos que se valió la defensa, que son un contrato de honorarios y un par de mandatos, curiosamente todos estos contratos están vigentes, no han terminado, no están declarados legalmente terminados, en ninguno se establece la obligación de restituir en algún plazo o momento, o período, una determinada cantidad de dinero, es un mandato amplio, con el mandato de 17 de marzo de 2010, perfectamente el podría ir a la Tesorería o Impuestos Internos o va a requerir y gestionar la situación tributaria de la señora Guillermina, el mandato está vigente, lo dice porque, hay jurisprudencia que es conocida y que menciona sucintamente, el mandato judicial y la apropiación indebida tienen que ser analizados a la luz de lo dispuesto en el artículo 395 del código orgánico de tribunales, el artículo 395 del código orgánico de tribunales, que es una ley vigente, señala que el contrato de mandato judicial es un contrato que se regula de acuerdo a las normas del derecho civil, por lo tanto, en ese entendido de derecho, estando vigente estos

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contratos, primero tiene que haber una constancia que el mandato o el encargo terminó, en segundo lugar tiene que haber una constancia de que en estos instrumentos aparece la obligación asumida por él de restituir una especie determinada, la entrega de la especie que debe ser restituida debe haber sido entregada voluntariamente por parte de la señora Guillermina, lo que no ocurrió, eso fue un saldo que se retiró de la cuenta corriente del tribunal, la jurisprudencia dice que además el requerimiento debe ser formulado en forma expresa, hay jurisprudencia que dice que no se configura el delito de profesión indebida sino existe fecha cierta para la restitución de la especie, señala que la predisposición de la cosa, estamos hablando de una cosa que haya sido recibida en virtud de un título que produzca la obligación de restituir y devolverla, no puede revelar apropiación indebida. ¿Cual fue la cosa que recibió de parte de doña Guillermina Letelier con la obligación de restituirla y devolverla y en qué momento? En ese momento, en el momento de la sede civil, se declare efectivamente previo juicio de cuentas, como correspondería en su concepto si se establece que tiene que restituirle una determinada cantidad dentro de determinado tiempo y se niega a hacerlo por supuesto que tiene las dos opciones, tienes juicio ejecutivo o la apropiación indebida, algo similar a lo que ocurría con los cheques. De igual modo la jurisprudencia ha señalado que para qué se configure el delito de apropiación indebida es indispensable de que el sujeto pasivo entregue voluntariamente los bienes, no tiene constancia que la señora Guillermina le haya entregado esos 26 millones de pesos, por otro lado, los testigos de la fiscalía confirmaron que hubo una relación en esos años, 2009, 2010, en donde incluso, el no recordaba, reconocieron a su favor una deuda, un crédito por 3 millones de pesos, de acuerdo al contrato firmado por el señor Chiguay, el año 2009, efectivamente recibió del señor Chiguay la suma de
$3,550,000 por los conceptos que en ese contrato se señala, y de acuerdo a las
normas de prueba contenida en el Código Civil, artículos 1706, 1708 y 1709 establece una serie de normas de aplicación general que dicen relación con que las obligaciones de dinero que superen más de 2 unidades tributarias mensuales deben constar necesariamente por escrito y que no se admitirá prueba en contrario y que en definitiva las afirmaciones de las que se hace cargo el fiscal Maldonado en el sentido de que el requirió dinero a la señora Letelier para influir en los ministros de la Corte Suprema, lo que le parece un absurdo, de ser cierto, estaría afirmando el señor fiscal que ese es un trato entre truhanes que el fiscal ha traído a conocimiento del tribunal de juicio oral y si hubiera sido cierto, lo que no está reconociendo, sostiene que es una calumnia, capaz que el testigo de la fiscalía, el señor García que detalló con mucho detalle cómo fue la operación en virtud de la cual se obtuvo ese dinero, es decir, capaz que él tiene más antecedentes de eso pero si aceptamos lo que dijo el testigo, tiene el contrato escrito firmado por Chiguay, la familia de la señora Letelier cuando lo contrataron desembolsaron más de 6 millones de pesos, entonces mejor

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hubieran pagado la deuda en el contrato de arrendamiento. Por otro lado la fiscalía sostiene que él le sugirió a la señora Guillermina que depositará 55 millones de pesos en la cuenta corriente del tribunal para asegurar sus bienes, esa es una resolución de competencia de los tribunales de justicia, es un imputación falsa, y además dice que esa cifra que él la sugirió equivalían a más del doble de lo que debía doña Guillermina, entonces, cuánto debía doña Guillermina, la fiscalía produjo alguna prueba en ese sentido. Por esas razones, por lo que ha señalado, solicita resuelva la absolución de todos los cargos. Como se explica que un fiscal sostenga que no hay delito y otro al contrario sostenga que si lo hay y sostenga esta acusación.
En la réplica haciéndose cargo de la clausura del ministerio público
señaló que éste tiene una confusión a su parecer preocupante, el derecho de prenda general que tienen todos los acreedores respecto de sus deudores no aumenta y disminuye, es el derecho de prenda general que consiste en la facultad del acreedor de hacerse pago con el patrimonio de su deudor, en las condiciones en que esté, no hay mayor dificultad para entender eso. La fiscalía dice disminuyó el derecho de prenda general, en qué sentido disminuyó, insiste la fiscalía en el tema de la obligación natural, que no le explicó que la obligación estaba prescrita, es una obligación, el Código Civil reconoce que las obligaciones naturales no pueden exigirse pero una vez que han sido reconocidas por el deudor el acreedor tiene el derecho de retener lo percibido por él, que tiene de malo, o sea, el tenía que decirle a su cliente Paredes no puedes hacer nada porque esto está prescrito, y es obligación natural, no sabe hasta dónde quiere llegar la fiscalía con eso. El señor Álvarez reconoció que tenía una deuda y la fiscalía dice que el señor Álvarez tuvo que vender la casa, la casa el señor Álvarez se la vendió a su hijo, él dispuso libremente de ese inmueble, y la embarcación de la embarcación señor Álvarez se la vendió al señor Paredes y obviamente para cada contrato tuvieron que ir a la notaría, cree que la fiscalía tiene un error de entendimiento en lo que se refiere al mandato y al patrocinio, pretende configurar la prevaricación en dos juicios distintos en donde en ninguno de los dos patrocina simultáneamente a las dos partes, lo que no tiene mayor discusión, en el sentido de atribuirle a la escritura de mandato la calidad de apoderado en una causa determinada, el mandato judicial dice que no puede contestar demandas sino que una vez notificada de ella la parte y notificado este poder a contestar la demanda, pero eso no es patrocinio, el patrocinio se constituye con la primera actuación que firma el abogado en la oficina del tribunal, el otro es un mandato que como dice el código orgánico de tribunales se regula por las normas del código civil.
En definitiva el libelo acusatorio es calumnioso, no hay perjuicios
acreditados, no hay daños, no hay clandestinidad, no hay nada, los contratos con doña Guillermina están vigentes y donde dice como señala la fiscal, en qué documento aparece que él tiene que devolver en determinado tiempo 26 millones de

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pesos a la señora Guillermina Letelier, donde está. En esas condiciones solicita la absolución total con expresa condena en costas.
QUINTO.- Declaración del Acusado. Que consultado el acusado en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, señaló que prestaría declaración en la audiencia, como medio de defensa, renunciando a su derecho a guardar silencio.
Sobre los hechos de la acusación manifestó:
En relación a los hechos de la acusación, Hecho N°1, efectivamente existió un juicio entre la empresa Salmonoil y el señor Álvarez, un juicio arbitral, que se inicio el año 2006 y que en definitiva que terminó con la condena dictada por el Juez Mario Rinsche, Juez Arbitro, en contra del señor Álvarez por más de 300 millones, la causa de eso fue el incumplimiento contractual del señor Álvarez respecto de la empresa Salmonoil en el sentido de la entrega de especies, de captura de especies futuras, lo que constituye objeto ilícito a su entender, esa sentencia arbitral fue confirmada por la Corte de Apelaciones porque jurídicamente lo revisó desde el punto de vista de la casación en la forma y después se intentó una reposición por otro colega, la reposición fue desestimada por la Corte Suprema, que la declaró inadmisible. En ese momento procesal el señor Álvarez lo contacta y él sostiene que en relación al permiso de pesca se había incurrido en un error por parte del juez árbitro o del tribunal, la jueza Marcia Yurgens, el año 2006, toda vez que esa concesión administrativa no es embargable, no es embargable pero que es muy apreciable en su momento cuando hay abundancia de sardina, vale millones, y el objetivo del juicio arbitral era despojar al señor Álvarez del permiso de pesca, así, con sus gestiones en el tribunal civil logró que el Juez Figueroa alzara la precautoria respecto del permiso de pesca, ya que el juez compartió sus argumentos, por lo tanto Salmonoil quedó con su sentencia y con 2 bienes precautoriados para cumplir esa sentencia porque además Álvarez no tenía nada más, una casa y la lancha que en términos patrimoniales ambas deben haber alcanzado unos 70 millones, como el señor Álvarez estaba tan expuesto y al borde de ser dejado en la ruina, efectivamente él le señaló que le adeudaba a un señor Paredes trabajos, porque si bien recuerda Paredes le había construido la lancha, o le había vendido la madera, algo así, entonces Paredes habla con él y le dice que efectivamente eso es así, y él le dice que intenten por las vías procesales notificando a todo el mundo sin obtener resoluciones en forma mañosa, ver si podían recuperar esos otros dos bienes porque ya tiene la condena, y efectivamente Gonzalo Paredes le señaló que Alfonso era deudor de él a su vez por los conceptos que están detallados en la citación a confesar deuda, Alfonso se notifica para solucionar situación a paredes y no darle el gusto a Salmonoil, y Alfonso Álvarez se notifica en el ánimo también de solucionar su tema con Paredes, y de poder no darle en el gusto a la empresa Salmonoil en el sentido de que con el abogado Niklitschek y Rinsche habían armado este tremendo

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juicio en contra de él, y efectivamente no tiene porque negarlo ya que eso está en todos los documentos, la magistrado Obando declara preparada la vía ejecutiva, una sentencia firmada por la jueza y el secretario y notificada en el estado diario, y en función de eso él presenta la demanda ejecutiva y la magistrado Obando le da curso con la resolución que procede, que es, como se pide, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en materia procesal civil un bien puede ser embargado tantas veces como el dueño cause, dé motivo, se inscribieron los embargos, y Salmonoil podía en su momento impulsar el remate de la lancha y de la casa, ¿por qué no hacerlo? Pero no lo hicieron porque ellos querían el permiso de pesca, entonces, a Salmonoil no le interesaba la casa y la lancha, qué sentido tiene para una empresa como esa la casa de un pescador artesanal y una lancha, la lancha le podía servir, así, en lugar de impulsar Salmonoil el cobro de su crédito en los bienes embargados se dedicó a anular los alzamientos de la medida cautelar sobre el permiso de pesca exclusivamente y en eso se llevaron más de un año, peleando en el Ministerio de Economía, servicio de Pesca y todo lo demás, y, en el camino como Salmonoil dejó de lado los bienes precautoriados sin pedir tasación ni remate en el juicio que iniciaron con Gonzalo Paredes, donde Gonzalo Paredes sostiene que Álvarez es deudor de él, Álvarez reconoce ser deudor de él, le pide al tribunal dar curso a la ejecución y el tribunal accede, fijaron las bases del remate exclusivamente por la propiedad embargada y como estaba precautoriado en el juicio arbitral antes de hacer la solicitud del remate pidió la autorización al primero civil para rematar y se lo autorizó rematar, remata, va a la audiencia del remate, y en el acta de remate dice, el abogado Rodrigo Pedreros, debidamente facultado, se adjudica en representación del señor Paredes la propiedad, solamente la casa, una vez ocurrido esto, siguieron la pelea con la gente de Salmonoil, llegaron abogados de Santiago, presentaron la querella alegando estafa procesal y perjuicio, en el sentido que el perjuicio es la disminución de la expectativa de la satisfacción del crédito con los bienes precautoriados, perjuicio por la merma de una expectativa procesal, lo que a su juicio llevó en primera instancia que la fiscal Salgado, a quien se le asignó esa querella, con la sola lectura de ella la fiscal pidió audiencia de sobreseimiento porque no hay delito sino acciones procesales civiles, y el magistrado Olivares en su momento concedió al audiencia y en esa audiencia los abogados de Salmonoil, consiguieron, no recuerda quien fue la magistrado, accediera a que se realizaran las diligencias que ellos habían pedido previo a un pronunciamiento del ministerio público, y en esas diligencias la policía de investigaciones, hasta donde recuerda, se limitó a entrevistar a las personas y fotocopiar los expedientes y los expedientes no lo revisaron, y esto quedó abandonado desde el 2007, 2008 hasta hoy y la fiscalía no tiene nada más, solo quedó en el impulso de los querellantes de la empresa Salmonoil, los que además reconociendo que habían equivocado el camino llegaron a un acuerdo con el señor Álvarez, en el cual él también participó asesorando al

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señor Álvarez, se transó y se aprobó la transacción por el tribunal, se terminó ese juicio, cada parte paga sus costas y hoy día el señor Álvarez es uno de los principales proveedores de Salmonoil de sardinas y están felices, Cree que tenerlo acá es un exceso de apreciación. Eso es lo que hizo, lo reconoce, no cree haber cometido ningún delito al contrario cree que logró ordenar las cosas.
En relación al Hecho N°2, respecto de doña Guillermina Letelier, efectivamente suscribió un contrato de honorarios que está ofrecido como prueba, en el año 2009 con don Guido Chiguay Mamai que es cónyuge o conviviente de la señora Guillermina, en ese contrato el señor Chiguay le encarga la realización de varias gestiones, entre las cuales está la obtención del alzamiento de una medida cautelar sobre un inmueble de propiedad de la señora de Guillermina Letelier dictada en el juicio civil de terminación de contrato de arriendo caratulado “Turner con Yáñez” que está mencionado en la acusación, está el contrato, pactaron precios, y además en ese mismo contrato se le encargan otras gestiones entre las cuales se encuentra un juicio que la señora Letelier impulsó en la ciudad de Punta Arenas en contra de terceros que asumió y patrocinó y logró la formalización de los imputados y después el tribunal Oral de Punta Arenas decidió que aquello debía resolverse en sede civil y no penal. En ese contrato de honorarios consta que en ese momento el señor Chiguay cónyuge de doña Guillermina Letelier le paga en el acto la suma de 3 millones 500 mil pesos, ésta firmado y él dice que los recibe, se señalan una serie de otros convenios de honorarios contra resultados y al final la cláusula genérica es que todos los conceptos pendientes se van a determinar en la liquidación de cuentas. En ese juicio él intentó, obviamente porque la causa estaba en la Corte Suprema, concurrió a la Corte Suprema como abogado, presentó un escrito, solicitó la suspensión de la causa, no obstante que la acusación dice que no hizo nada, y al mismo tiempo, mientras se sustanciaba el recurso de casación, la señora Letelier quería vender la casa que tenía precautoriada en el juicio de arrendamiento Turner Con Yáñez, porque ella perdió en ese juicio, y obviamente para el pago del crédito le iban a rematar el inmueble, y ese inmueble tiene un valor comercial superior a la deuda que ella tenía, entonces él solicitó al tribunal, al mismo magistrado Figueroa, y el magistrado Figueroa le dice, ha lugar a la petición de alzamiento de la precautoria por la sustitución de una caución de 55 millones de pesos, es una resolución sería, tiene fundamentos, él consultó al magistrado, entonces se negocia en ese momento con el comprador del inmueble de la señora Letelier y se hace una promesa de compraventa en donde la señora Letelier recibe en parte el dinero con el objeto de liberar el inmueble precautoriado y luego se inscriba a nombre del señor Zenteno y ahí el señor Zenteno le entregue el saldo en un cheque de 60 millones aproximadamente y por ahí está la copia, esa fue la figura.
Efectivamente además del contrato de honorarios, la señora Letelier lo
facultó ampliamente con un mandato judicial, producida la liquidación del crédito él


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retiró el saldo debidamente facultado, el tribunal giró el cheque a su nombre y en ese momento recuerda que le hizo un reintegro, independiente mente que hasta ahí está todo bien, no entiende como caer en el plano penal, a su modo de ver, cree entender que hay un tema de desesperación por parte de la señora Letelier porque ella presentó una querella el año 2010 cuando el juicio criminal en Punta Arenas no le fue favorable, le fue favorable en el sentido que se declaró un crédito civil a favor de ella, pero ella pensó que eso era el fin, y presentó una querella en su contra donde esta señora dice que no lo conocía, que le pidió a ella dinero para sobornar a los ministros de la Corte Suprema, que él le sugirió que depositara 55 millones a título de caución, que era más del doble de lo que ella debía, eso lo fijó el tribunal, y después dice en esa querella además de una serie de afirmaciones que no vienen al caso, que jamás él le ha rendido cuentas a pesar de los reiterados requerimientos que ella le ha formulado para los efectos de la rendición de cuenta de ese contrato, de lo que hizo en esos juicios, nunca le han pedido rendición de cuentas, lo que recibió fue esa querella, y esos elementos de la querella son todos falsos, no son reales, y eso le lleva a solicitar la declaración de hechos falsos porque los hechos falsos, sin perjuicio de que la querella hayan sido declaradas abandonadas, tienen merito suficiente dar lugar a una causa por denuncia calumniosa independientemente de que haya sido declarada abandonada ya que eso no la libera de responsabilidad a su juicio. Eso es cuanto puede declarar.
Respondiendo al Fiscal señaló que asumió la representación de
Alfonso Álvarez en la secretaria del tribunal y autorizada por Marcia Yurgens, en el año 2009, 2010.
Que parte de sus gestiones fue lograr el alzamiento de la medida precautoria del permiso de pesca, que dentro de las especies precautoriados era la de mayor valor, lo otro era una casa y una lancha. Se mantuvo la precautoria respecto de la casa y lancha.
Álvarez le comentó que le debía dinero al señor Paredes, dentro de las conversaciones le dijo que se iba a quedar sin nada para pagarle a Gonzalo Paredes, que no podía quedarse así, que qué podían hacer, y él como abogado le dijo vamos a ver qué podemos hacer con esto. Álvarez no quería darle el gusto a Salmonoil, eso también él lo declaró en la Corte.
Gonzalo Paredes lo ubico a él, lo llamó por teléfono o se juntaron en un café, Paredes le confirma la información que ya tenía de Álvarez.
En la gestión preparatoria él señalo que la deuda era de 70 millones, eso le señaló en ese minuto Pardees, y eso es lo que firmó Paredes, firmó la demanda, después dijo que era más o menos, no sabe, pero eso es lo que firmó Paredes.
Representando al señor Paredes presenta la gestión de preparación
de vía ejecutiva en contra de Álvarez y esto en forma paralela a que no había dejado


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la representación en el juicio que tenían con Salmonoil, son actuaciones procesales civiles que los tribunales califican en su mérito, como abogados solo se hacen solicitudes.
En la causa ejecutiva contra el señor Álvarez solamente salió a remate la casa, las bases del remate las redactó él como abogado en representación de Gonzalo Paredes, la casa salió a remate. La casa actualmente es del hijo del señor Álvarez, incluso hay un contrato de promesa de compraventa entre Álvarez y su hijo, está ofrecida como prueba, no recuerda la fecha de celebración del contrato de promesa de compraventa, es probable que haya sido en la época en que estaban vigentes estas causas, contra Salmonoil, contra Álvarez, él redactó las escrituras, en ese contrato comparece como promitente vendedor el señor Álvarez, y como promitente comprador un hijo de Alfonso, no recuerda el nombre, ello consta en la escritura, uno de sus hijos el comprador, también comparece Luis Gonzalo Paredes Gallardo, comparece esta persona porque él era acreedor en el juicio ejecutivo y titular de la precautoria en esa casa por consiguiente para que Álvarez pudiera realizar actos o contratos sin incurrir en objeto ilícito necesitaba la autorización del acreedor o del tribunal, esa es la explicación, 1464. Lo anterior estando vigente la causa ejecutiva, el documento fue redactado por su persona, es una minuta, las minutas no requieren representación, no recuerda quien le pidió redactarla, en ese momento era abogado de los dos pero no en un mismo juicio, era abogado de los dos, tenía la representación de ambos, había una relación de confianza, no recuerda quien le solicitó la redacción de la minuta, la confeccionó él, quién le pidió que lo hiciera a esta alturas da lo mismo, Paredes, Álvarez, el hijo.
Respecto del segundo hecho, celebró un contrato de honorarios con
don Héctor Chiguay Maimai, cónyuge o conveniente de doña Guillermina Letelier Vergara, no recuerda fecha, recibió $3.500.000 por los conceptos que ahí se indican.
La señora Letelier quería vender el bien precautoriado en la causa por terminación de contrato de arriendo, se reemplazó la medida precautoria por un vale vista por 55 millones, valor que fue decretado por el tribunal y él retiro el cheque por la suma 23 millones y algo, que corresponde al saldo, lo cual depositó en su cuenta de corriente, hizo un reintegro a doña Guillermina en la ciudad de Punta Arenas y ese documento no lo pudo encontrar, pero así fue, no recuerda el monto ya que tenía otras deudas y compensaciones con el señor Sergio García que la señora Guillermina menciona en su querella como su asesor, pero hizo un reintegro, no se va a arriesgar a señalar una cifra. No dio boleta de honorarios por sus gestiones, solo tiene el contrato de honorarios firmado.
Depositó el cheque en su cuenta corriente del Banco ITAU, y después
él hizo un depósito en una cuenta de ella o de Chiguay y que no recuerda, fue un depósito, en realidad no recuerda si fue un depósito o una transferencia, no entregó dinero en efectivo.

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Representó a Guillermina Letelier en varias gestiones, rindió cuenta informalmente, en un papel liquidaron con Sergio García fundamentalmente, ella señala que Sergio García es un asesor jurídico que ella tiene, de hecho la relación que tienen duró bastante tiempo, de hecho se quedó varias veces en casa de doña Guillermina en Punta Arenas, entonces hubo gastos, pasajes, viáticos, cuantas aquí, cuentas allá, nunca se hizo una rendición formal, nunca se le requirió, hizo el reintegro al cual ha hecho referencia, y después se encontró con la querella y aquí está.
El Tribunal no hizo preguntas.
En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal ofrecida que le fue la palabra manifestó respecto de la eventual prescripción ética que pudiera tener Salmonoil o el Colegio de abogados en su contra la renuncia expresamente pero no puede hacer lo mismo respecto de los contratos que tiene con doña Guillermina Letelier ya que están todos vigentes y se va a preocupar de darle termino con la mayor premura posible.
SEXTO.- Prueba de cargo rendida en juicio.- El Ministerio Público a fin de acreditar los hechos imputados y la participación atribuida al acusado rindió la prueba que se detalla a continuación:
Declaración de MARIO FRANCISCO RINSCHE NUÑEZ, abogado, quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°1 de la acusación.
Al fiscal señaló que en relación a los hechos por los cuales está citado a declarar tiene dos posturas en esto, con relación a las circunstancias que causaron los procesamientos de hoy esos son posteriores a su desempeño como árbitro en el juicio que mantuvo Salmonoil con el señor Álvarez, y en tal sentido su conocimiento real y profundo reside en las cosas que se dieron antes, esto viene ya en la fase de cumplimento, cuando él ya había terminado su período como juez árbitro, ya había fallado y la sentencia se encontraba ejecutoriada. Esto bien, en lo que interesa de las medidas cautelares que están decretadas en la causa arbitral.
A él lo designan árbitro en la causa Salmonoil con Álvarez a comienzos del año 2007 y Salmonoil pide designación de Arbitro Mixto en julio o agosto del 2007 pero la ruptura de la empresa con el proveedor se produjo en febrero del año 2007, nombran primeros a otros árbitros y producto de las recusaciones lo nombran a él por descarte y cuando lo designan como árbitro en el juzgado ordinario ante el cual se habían solicitado y decretado precautorias por la justicia ordinaria la había decretado sobre la vivienda y una nave pesquera, sobre derechos en otro bien raíz que no se lo concedieron.
En relación al juicio se trataba, el señor Álvarez dueño de una embarcación y de un permiso de pesca se contactó con Salmonoil para la venta de sardina, Salmonoil a su vez compraba sardina y anchoveta apta para fabricar harina de pescado, el contrato se celebró en febrero de 2003 y se estableció por tres años,

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y que se renovaría automáticamente salvo aviso anticipado, por su parte Salmonoil debía recibir permanentemente y a su costa todo el pescado que el señor Álvarez pudiera entregarle, se cumplió el primer periodo sin que se diera el aviso, pero Álvarez vencido el mes de febrero de 2006 dejó de entregarle, parece que fue el 2007, y de acuerdo a lo que le han relatado, él dice que a él lo postergaban, le hacían trampa, porque no le querían recibir la pesca y lo dejaban para el final, la empresa no tenía las bombas de succión adecuadas para descargar las naves y eran múltiples, los que llegaban antes habían hecho sus capturas antes y como era pesca no tratada, a la empresa no le interesaba comprar pesca mala, Álvarez se quejó de ir a vertedero por la pesca con muchas cargas, lo que no era así, tenía las 7 plagas de Egipto, todos eran sus enemigos, Salmonoil ante esta situación pidió designación de árbitro, fue nombrado, Salmonoil demandó el cumplimiento del contrato por vía sustitutiva y la indemnización de perjuicios.
Un arbitrador siempre puede recibir a las partes y se preocupó de
decirle a las partes que podían acercarse, Salmonoil siempre se acercó a él, la defensa de Álvarez nunca, ellos contestaron y demandaron reconvencionalmente, porque dijeron que siempre le hicieron trampa.
Cuando se trató de la demanda y la petición de mantener las precautorias que venían de la justicia ordinaria, pidió ampliación del plazo para notificar y pidieron una ampliación hacia el permiso de pesca, ya que ésta es la clave del problema, estos permisos son de un valor increíble, lo que fue otorgado.
El mensaje que siempre le transmitió Salmonoil era que le interesaba que el señor Álvarez vuelva a entregarle la pesca, a ellos no le interesaba la demanda ni las indemnizaciones, por lo que lo importante era llegar a un acuerdo. No hubo oídos para eso.
El arbitraje terminó en sentencia y Álvarez fue condenado a pagar 400 millones de pesos de indemnización, se interpuso casación de forma, la Corte casó de oficio por falta de fundamento y en definitiva la casación fue acogida y rebajó a 300 millones la multa, también se interpuso recurso de Queja y otro de Queja en la Corte Suprema, contra el desempeño del árbitro.
Una vez ejecutoriado el fallo, el abogado Rodrigo Pedreros hace una presentación asumiendo como nuevo patrocinante y apoderado del señor Álvarez, pidió que le fijaran caución de resultas, por si pedían la ejecución del fallo mientras estaba pendiente las casaciones, la fijó en 100 millones y pidió que lo resuelva el tribunal ordinario.
Los bienes precautoriados eran tres, la vivienda de Álvarez, la nave y el permiso de pesca. El más valioso era el permiso, la lancha era una chatarra, no valía nada, la lancha sin el permiso no valía nada. La medida consistía en la prohibición de celebrar actos y contratos.



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Está en condiciones de reconocer la sentencia dictada por él en los referidos antecedentes arbitrales.
A fin de contextualizar su declaración se le exhibe la documental signada bajo el N°15 del consistente en:
Copia Simple de Juicio Arbitral demandante Salmonoil S.A., Demandado Alfonso Álvarez Alvarado, Árbitro Sr. Mario Rinsche Núñez, Materia: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Perjuicio. Cuaderno : Precautoria, que corresponde a la causa Rol 1563-2007 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y en donde emana presentación de fecha 12 de octubre de 2010 del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado y con fecha 11 de noviembre de 2010 un escrito en que del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado.
Consultado el testigo reconoce la sentencia dictada en los indicados
autos arbitrales, la sentencia parte en la foja 644 a 691, y está su firma y la de su actuario.
Se incorpora mediante su lectura resumida en lo pertinente la parte declarativa resolutiva N°7. Sentencia de fecha 2 de julio de 2009, parte con el Vistos y termina con la parte declarativa N°7, el demandado deberá cumplir íntegra y cabalmente el señalado contrato pagando a la actora por la vía sustitutiva el
equivalente al lucro cesante con sus reajustes e intereses moratorios que al 21 de abril de presente año de 2009 alcanzan en conjunto a la suma de $398.253.125 debiendo reiniciarse la contabilización de estos anexos a contar desde el 21 de junio de 2009, calculando los reajustes de acuerdo al índice de precios al consumidor del instituto nacional de estadísticas y censos y los intereses con arreglo a la tasa de interés promedio del mercado nacional. Hay dos firmas una reconocida por el testigo y la otra de su actuaria doña Marcia Yurgens Raimann.
La sentencia se fue de casación, y fue ratificada por la Corte Suprema.
El abogado Pedreros realizó gestiones en el juicio arbitral, él terminó su periodo de árbitro y devolvió el expediente a la justicia ordinaria con sus agregados enviando el cuaderno necesario para seguir con el cumplimiento para los efectos de la casación, a eso envío el cuaderno necesario para seguir el cumplimiento de la casación, y ese cuaderno se lo devolvieron para que le fallara la reposición, y él ratificó que la caución de garantía para Salmonoil era de 100 millones, ya que había demostrado solvencia de sobra, y ordenó se notificara por cédula y nunca se notifico y ese cuaderno esta y en ese cuaderno está el original del patrocinio del señor Pedreros como el 7° abogado que participó en la defensa del señor Álvarez, eso en agosto de 2011 puede ser.
La lancha era chatarra, era una embarcación antigua no bien tenida
que vio en el lugar de desembarco, la que no tenía ni frio, ni buenas separaciones de bodega por lo que la sardinas y anchovetas saltaban entre medio el motor que acarreaba mucha pesca mala, el valor de ella la aproximó en 40 millones de pesos

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aproximadamente con motor incluido, Salmonoil en subasta no iba a recoger más allá de 90 o 100 millones, la lancha como tal no valía nada, el barco como tal es de valor relativamente insignificante, el permiso de pesca es lo valioso porque permite operar y que le den cuotas, el barco como tal es de valor relativamente insignificante, cambiaba la situación. En cuanto al valor de la madera no puede dar una apreciación ya que faltaría a la verdad.
Contrainterrogado por la Defensa precisó que él dispuso la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el permiso de pesca, el tribunal arbitral, el permiso de pesca a esa época se valoraba, son intuito persona, no tiene valor de mercado abierto.
Álvarez fue condenado por lo que había dejado de entregar, que conforme a los volúmenes, precios, al incremento de costos unitarios, y esos valores se lo ratificó alguien con conocimiento en la materia. Álvarez pensó que iba a ganar plata con el juicio.
Salmonoil era representado por Javier Eduardo Niklitschek Roa.
Los anteriores colegas y defensores de Álvarez fueron el abogado Jaime Solís, después en conjunto entraron Barría, Cárdenas, Navarro y Ruiz Tagle y después cuando ya habían intentado el primer recurso de casación formal ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Sergio Elgueta, de la misma oficina de Cárdenas.
El 2007 cuando empezó el juicio Niklitschek e Ibacache ya no pertenecían a la oficina de Cárdenas y Abogados.
La Corte Suprema confirmó la sentencia, declaró inadmisible la

casación.


El Tribunal no hizo preguntas.
Testimonio de JAVIER EDUARDO NIKLITSCHEK ROA, Abogado,

quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°1 de la acusación.
Respondiendo al Fiscal señaló que su relación con la empresa Salmonoil es que fue y es abogado hasta el día de hoy de la empresa, es asesor legal desde 2003, en esa calidad y en relación a los hechos, en el año 2007 demandó a Alfonso Álvarez Alvarado que era una persona que le vendía materia prima a Salmonoil, porque incumplió un contrato de suministro de la materia prima y se fue a trabajar con otra empresa, se le solicitó lo demandara y se inicio todo con una gestión previa ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad donde se decretaron unas medidas prejudiciales precautoria, se decretó una medida prejudicial precautoria respecto de una casa en Puerto Montt, después sobre su permiso de pesca y respecto de su lancha la Orión 2 y luego se inició el juicio arbitral donde fue designado arbitro don Mario Rinsche Núñez y en definitiva ganaron el juicio y Alfonso Álvarez fue condenado a pagar la suma de 304 millones de pesos aproximadamente, dentro de ese contexto y dentro del juicio no pudieron hacerse

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pago, finalmente el señor Álvarez pagó pero extrajudicialmente ya que hubo eventos que dificultaron o burlaron los derechos que como acreedor su cliente tenía.
En relación a esos eventos, cuando se inició la etapa de cumplimiento de la sentencia arbitral asumió la defensa del señor Álvarez el imputado Pedreros Becerra, y si bien ellos estaban dispuestos a llegar a acuerdo con el demandado, después de un largo proceso de 2007 a 2010, en que el demandado se defendió haciendo uso de todas las herramientas legales, iniciaron el año 2010 en el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt el cumplimiento de la sentencia y el imputado solicitó al juez de la época, Gonzalo Figueroa, el alzamiento de alguna de las medidas precautorias y el juez inadvertidamente alzó alguna de ellas y aunque la sentencia no estaba firme, Pedreros notificó al SERNAPESCA y logró transferir el permiso de pesca y embarcación a un hijo, Víctor Álvarez, y después, ellos invalidaron administrativamente los traspasos y volvieron nuevamente, el permiso y embarcación a manos de Alfonso Álvarez y respecto de la propiedad de Puerto Montt, la estrategia de la defensa de Álvarez fue obstruir la realización de estos bienes, el ejercicio del derecho general de prenda, creando un juicio falso en que Pedreros, a la vez, siendo abogado de Álvarez, a la vez, demandada ejecutivamente a Álvarez en otro juicio en representación de un señor de apellido Paredes, lo cual fue burdo, porque el demandado Álvarez concurrió al tribunal, se notificó personalmente de la gestión preparatoria de confesión de deuda, firmó en señal de aceptación y al 5 día no compareció, se tuvo por confesa la deuda que eran 70 millones de pesos, y confesada en forma ficta se presentó demanda ejecutiva y se embargo el bien precautoriado en Puerto Montt, la casa, Alfonso Álvarez no se defendió de forma alguna, no se hizo parte en definitiva en el juicio, lo que constataba diametralmente con la actitud del juicio arbitral en que se defendió por tres años haciendo uso de todos los recursos legales que podía tener, ellos se hicieron parte como tercero en el juicio ejecutivo y se solicitó la nulidad del remate, porque esa propiedad Pedreros la había rematado y se la había adjudicado él mismo, el juez suplente Jorge Saavedra en causa civil rol N° 5508-2010 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, por resolución de 20 de diciembre de 2011, acogió la nulidad del remate y estableció en uno de los considerandos que el juicio era ficticio y se había hecho para burlar sus derechos como acreedor y ordena poner los hechos en conocimiento de la fiscalía. Ignora si eso se hizo o no.
No recuerda como toman conocimiento de este juicio en el Segundo
Juzgado Civil de Puerto Montt.
No recuerda si se solicitaron las autorizaciones para el embargo de la
propiedad.
Todas las gestiones concluyen con un reconocimiento de deuda y la
suscripción de un pagaré por Alfonso Álvarez en el cual él se compromete a pagar la suma de 200 millones de pesos, es decir la empresa le condona poco más de 100

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millones de pesos, producto del cansancio de 5 años de litigio, y que en el último tiempo era evidente la obstrucción del cumplimiento del fallo por maniobras que en su opinión eran ilícitas que motivó la presentación de una querella.
Se los obstruyó su derecho puesto que ellos tenían un crédito en contra de Alfonso Álvarez y se los dificultó el derecho general de prenda para cobrar ese crédito a través de las maniobras descritas y la empresa tuvo una pérdida de más de 100 millones para llegar al acuerdo.
La empresa se vio en la necesidad de negociar, la estrategia sugerida a Salmonoil era que tenían que actuar en distintos ámbitos a fin de presionar al deudor rebelde en el área civil, otra actuar en el área administrativa a través de los recursos de nulidad para anular el traspaso del permiso de pesca y la embarcación, y en el área penal a través de la querella, todos fueron elementos de presión para llegar a un acuerdo.
La resolución del juez que declaró nulo el remate y que declaró que todo era ficticio, tiene entendido que se recurrió y estaría firme según entiende.
Contrainterrogado por la Defensa precisó que es asesor de Salmonoil desde el año 2003 a la fecha y tuvo a su cargo el juicio arbitral, desde el comienzo al final.
Los abogados del señor Álvarez fueron varios, Jaime Solís y después el Estudio de Mauricio Cárdenas y lo llevó Matías Ruiz Tagle, hasta que concluyó el juicio arbitral y luego usted hasta el cumplimiento.
El año 2003 trabajaba en Puerto Montt con Jaime Barría y Patricio Navarro, compartió oficina con ellos hasta el año 2006, el juicio con el señor Álvarez comenzó 2007, Salmonoil ingresó como cliente a esa oficina y después se fue con él cuando se separaron en el año 2006.
En el juicio arbitral se encontraban precautoriados tres bienes, una propiedad, una embarcación y un permiso de pesca del señor Álvarez.
Las medidas precautorias fueron decretadas en carácter de prejudiciales por doña Marcia Yurgens cuando era juez subrogante y secretaria de ese tribunal, del Primer Juzgado Civil y luego don Mario Rinsche la nombró actuaria en el juicio arbitral porque era secretaria.
Por lo que recuerda las tres precautorias las decretó doña Marcia
Yurgens.
En relación a la invalidación del remate del inmueble del señor Álvarez,
se anulo el remate porque no se alcanzó a suscribir la escritura pública de adjudicación, por lo que recuerda usted se la adjudicó para sí.
Ha tomado conocimiento de otros juicios fraudulentos en que usted no ha participado.




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Se perjudicó el derecho de prenda general de la empresa que representa por las maniobras fraudulentas que ha mencionado, el monto era 304 millones de peos.
El permiso de pesca volvió a manos de Alfonso Álvarez en virtud de un recurso de nulidad por la vía administrativa ante el Ministerio de Economía.
En forma precisa no recuerda en qué año el señor Pedreros asumió el patrocinio del señor Álvarez pero por lo que recuerda puede haber sido el año 2010.
No recuerda haberse comunicado con el señor pedreros cuando éste asumió como defensor del señor Álvarez.
Al Tribunal aclaró que habían 3 bienes precautoriados, la casa se remató los otros dos bienes transferidos por Álvarez a su hijo en virtud de una resolución judicial que dictó el juez Gonzalo Figueroa, en que alzó inadvertidamente alzó eso y aprovecharon de hacer el traspaso, y eso fue vuelto atrás en virtud del recurso de nulidad y en relación a la casa fue sacada a remate y se la adjudicó el señor Pedreros en el juicio ejecutivo en donde representaba al señor Paredes. No recuerda como tomó conocimiento de esos hechos.
Atestado de MAURICIO ANTONIO CÁRDENAS GARCÍA, Abogado, quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°1 de la acusación.
Respondiendo al Fiscal refirió que en relación a los hechos de la acusación, y en relación a don Alfonso Álvarez, don Alfonso Álvarez concurrió a su estudio a fin que se lo asesorara y se asumiera su defensa en un juicio que ya se había iniciado ante un juez árbitro que era el señor Rinsche, que estaba en etapa de prueba y lo que sigue, como estudio, personalmente asumió el patrocinio, no obstante que otros abogados de la oficina llevaban el día a día y servían como apoderados de la causa.
La relación de patrocinante y patrocinado con el señor Álvarez termina cuando se dictó sentencia en la Corte Suprema a raíz de un recurso de casación de fondo y forma que interpusieron frente al fallo que dictó la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
En ese juicio había una precautoria decretada por el juez árbitro, no lo
recuerda bien, no llevaba el día a día de la causa, entiende que en alguna oportunidad se solicitó el alzamiento de la precautoria pero no recuerda bien aquello. No planificaron como estrategia algún juicio donde el señor Álvarez pudiera esos mismos bienes trabarle algún embargo por alguna deuda distinta; el señor Álvarez no le comento la existencia de deuda con otra persona. No le comentó que tuviera deuda de importancia y que le preocupara. Tampoco le comento deuda con un señor Paredes, a él personalmente no.
La Defensa no hizo preguntas. El Tribunal no hizo preguntas.



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Se incorporó mediante su lectura resumida la Prueba Documental mencionada en el auto de apertura bajo el N° 20: Expediente del 1er Juzgado civil de Puerto Montt ROL C 1563-07, compuesto por dos tomos El primer Tomo que va de la Fs. 1 a las 357 y el segundo Tomo que va de la Fs. 358 a 1050, más un cuaderno de designación de Arbitro con Orden de No innovar compuesto de tres tapas y va de la Fs. 21 a 52, Un cuaderno de compulsas que va de la Fs. 1 a la Fs. 998, un cuaderno de Gestión preparatoria de medida prejudicial Precautoria que va de la Fs. 1 a la Fs. 295 y un cuaderno de Gestión Preparatoria Medida Prejudicial relativa a Fianzas de Resulta compuesto por cuatro tapas y un oficio a la Excelentísima Corte Suprema que va de Fs. 1 a Fs. 238, expediente que se encuentra ingresado íntegramente a Custodia de Fiscalía bajo el NUE 1951423 y en el que consta principalmente a Fs. 25 del Cuaderno de Gestión preparatoria de medida prejudicial Precautoria con fecha 12/10/2010 presentación del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado en que gestiona: “En lo principal: solicita alzamiento de cautelar que indica por las razones que señala; Al otrosí: acompaña documento, en forma legal.” y consta a Fojas 31 del Cuaderno de Gestión Preparatoria Medida prejudicial relativa a Fianza de Resulta Mandato por escritura pública al abogado Rodrigo Pedreros Becerra de fecha 11/11/2010 y a Fojas 32 del mismo cuaderno con fecha 11/11/2010 presentación del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado en que gestiona: En lo principal: Incidente de Nulidad, entre otras solicitudes .
Tomo 1.- En este tomo hay dos tapas, una tercera fotocopia de tapa, y
una cuarta hoja que está foliada bajo el N°2 arriba en guarismo y abajo el número dos y en lo pertinente dice: Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sección civil folio 002257 procedimiento especial materia medida prejudicial precautoria, demandante Salmonoil S.A., el apoderado Javier Niklitschek Roa, demandado Alfonso Segundo Álvarez Alvarado. Dice: en lo principal se decrete como prejudicial medida precautoria que indica, pero si acompaña documentos con citación. Segundo otrosí se tenga presente la acción que se entablará y sus fundamentos. Tercer otrosí: ampliación de plazo para presentar la demanda. Cuarto otrosí: ofrece fiador. Quinto otrosí autorización que indica. Sexto otrosí: téngase presente. Se individualiza la persona que se presenta. Dice: que consta de los documentos que acompaño que con fecha 1 de febrero de 2003 mi representada Salmonoil S.A. suscribió con don Alfonso Álvarez Alvarado, armador artesanal, domiciliado José Miguel Carrera 395, Calbuco, un contrato de compraventa de recursos marinos, en virtud del cual el señor Álvarez Alvarado se comprometía a vender a mi representada toda su pesca de sardina y anchoveta que capturaran sus barcos artesanales. Después se especifica una serie de situaciones y en lo pertinente dice: atendido lo elevado de las sumas que se demandarán a título de indemnización de perjuicios y al hecho de que previo a la presentación misma de la demanda se debe solicitar el nombramiento judicial de

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un árbitro, y que existen fundadas razones para temer que el demandado oculte sus bienes a fin de evitar el pago de las indemnizaciones a que pudiere ser condenado. En consecuencia, a fin de asegurar el éxito de las acciones judiciales que se intentarán, es necesario requerir medidas precautorias sobre bienes del demandado, con carácter de medidas de judiciales; por cuanto sus facultades no ofrecen garantía suficiente para asegurar el resultado de las acciones indemnizatorias que se interpondrán por el valor de aproximadamente 300 millones de pesos. Así, don Alfonso Álvarez Alvarado es dueño de las siguientes propiedades raíces a) sitio compuesto por 12 m de frente por 12 m de fondo ubicado en San Rafael, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, que deslinda según sus títulos Norte y Oeste con terrenos del vendedor, Sur, la marina y Este, terrenos del comprador, dicho inmueble se encuentre inscrito a fojas 430 número 424 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Calbuco del año 2004; b) dueño del 50% de los derechos del dominio del inmueble ubicado en San Rafael, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, que deslinda según sus títulos, Norte Abel Díaz Ruiz en 8 m, Sur Ramón Almonacid y en 8 m, Este: marina en 5 m y Poniente Abel Díaz Ruiz en 5
m. Dicho inmueble se encuentre inscrito a fojas 221 número 216 del registro de
propiedad del conservador de bienes raíces de Calbuco del año 2003. c) propiedad ubicada en calle Los Notros de la ciudad de Puerto Montt, correspondiente al lote número 21 de la manzana dos de la población Mirasol, y que deslinda según sus títulos Norte lote número 22 de la manzana dos, Sur lote 20 de la manzana dos, Este lote número 10 de la manzana dos y Oeste avenida Los Notros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 6251 número 6018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt el año 2006. Además, don Alfonso Álvarez Alvarado es dueño de lancha artesanal denominada Orión II, matrícula CAB 3630 de la Capitanía de Puerto de Calbuco, que tiene una eslora de 18 m, una manga de 5,56 m y un puntal de 2,10 m. Siendo los bienes antes individualizados los únicos conocidos del demandado y para evitar que éstos sean transferidos o grabados y para que se consideren comprendidos en el número cuatro del artículo 1464 del código civil, en necesario que el tribunal de su señoría de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 279 y 290 número cuatro del código de procedimiento civil decrete la medida precautoria como prejudicial de prohibición de celebrar actos o contratos sobre los inmuebles antes singularizados ubicados en la ciudad de Calbuco y Puerto Montt como así también sobre la lancha artesanal antes mencionada de propiedad del demandado. Así mismo y a fin de asegurar el resultado de esta medida prejudicial precautoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del citado código solicito se decrete ésta sin previa audiencia o notificación del demandado solicitando así también que se amplíe el plazo para notificar al deudor de la medida precautoria solicitada a 30 días hábiles. Por tanto ruego a su señoría que de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 273 y siguientes y 290 número cuatro y

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siguientes del código de procedimiento civil se sirva decretar como medida prejudicial precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos sobre las propiedades raíces y lancha artesanal antes singularizado dos de propiedad de don Alfonso Álvarez Alvarado ordenando se notifique a los señores conservadores de bienes raíces de Puerto Montt y Calbuco y a la Capitanía de Puerto de Calbuco, concederla sin audiencia del deudor y otorgarme un plazo de 30 días hábiles tanto para presentar la demanda de solicitud de nombramiento de arbitro como para notificar al demandado de la presentación de esta medida prejudicial precautoria. Acompaña algunos documentos en el primer otrosí, en el segundo otrosí dice que se entablará en contra de don Alfonso Álvarez Alvarado demanda arbitral de cumplimiento de contrato en base a los antecedentes expuestos en lo principal de esta demanda, tercer otrosí solicita plazo para presentar la demanda de nombramiento de árbitro, en el cuarto otrosí propone como fiador a don Joaquín Alfredo Guajardo Sandino y en el quinto otrosí solicita autorizar a un receptor judicial para practicar las notificaciones y en el sexto otrosí delega poder en el abogado habilitado don Paulo Díaz Bahamondes, se acompañan los documentos.
A fojas 20 dice: Puerto Montt, marzo 12 del 2007 a lo principal como
se pide, se concede la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos contratos sobre el inmueble ubicado en calle Los Notros de Puerto Montt correspondiente al lote 21 de la manzana dos inscrita a fojas 6251 número 6018 del registro del conservador de bienes raíces de Puerto Montt del año 2006 inscrito a nombre de Alfonso Álvarez Alvarado. Igualmente se concede la medida prejudicial precautoria sobre la lancha artesanal denominada Orión II, matrícula CAB 3630 de la Capitanía de Puerto de Calbuco, debiendo notificarse al capitán de Puerto de Calbuco, se concede ambas medidas prejudiciales sin previa audiencia del demandado, respecto de los demás inmuebles no ha lugar, al primer otrosí por acompañados en la forma solicitada, al segundo otrosí téngase presente, al tercer otrosí como se pide y sólo por 15 días, al cuarto otrosí estese a lo ya resuelto, al quinto otrosí como se pide y al sexto otrosí téngase presente. Hay una firma ilegible. Proveyó doña Marcia Yurgens Raimann, juez subrogante. Puerto Montt a 12 de marzo de 2007 notifique por el estado diario la resolución que antecede a las partes.
A Fojas 20 vuelta. Está el certificado del receptor Mario Triviño
Vázquez. En Calbuco a 30 de marzo de 2006 siendo las 11 horas en avenida Brasil número 615 oficina de la capitanía de puerto de esta ciudad notifique personalmente al señor capitán de puerto subrogante sargento don Rolando Leal Valdebenito, la medida prejudicial precautoria de autos que afecta la lancha artesanal denominaba Orión II señalada en autos le entregué copia de la solicitud y resolución respectiva tomó conocimiento y firmó. Hay una firma de don Mario Triviño Vázquez, ilegible y otra firma ilegible de Rolando Leal V. sargento primero de la capitanía de puerto de Calbuco.

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A Fojas 21. Hay otra certificación también de don Mario Triviño Vázquez que dice, en Puerto Montt a 13 de marzo de 2007 siendo las 13 horas en calle San Martín número 200 requerí personalmente al señor conservador de bienes raíces de este departamento, don Jorge Martínez Barrientos, la inclusión de la medida perjudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 6251 números 1018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces a su cargo, correspondiente al año 2006, a nombre de don Alfonso Álvarez Alvarado. Le entregué copia de la demanda, solicitud y resoluciones. Tomó conocimiento y firmó.
A Fojas 22. Hay dos certificados del receptor don Mario Triviño Vázquez, el primero dice, certifico: haberme constituido en el día de hoy siendo las
17 horas 45 minutos en calle José Miguel Carrera número 395 para notificar personalmente a don Alfonso Álvarez Alvarado la demanda resolución de autos, sin ser habido. Según una persona adulta del domicilio masculino me informó que el demandado se encuentra en la ciudad de Puerto Montt regresando su domicilio en la noche. No estimó necesario dar su nombre ni firmar. Calbuco o a 27 de marzo de 2007. Firma ilegible Mario Triviño Vázquez receptor judicial.
En la misma foja, otro certificado, certifico: haberme constituido en el día de hoy siendo las 18 horas en calle José Miguel Carrera número 395 para notificar personalmente a don Alfonso Álvarez Alvarado la demanda resolución de autos y ser habido. Según una persona adulta del domicilio, femenino, me informó que el demandado había salido e ignora hora de retorno a su domicilio. No estimó necesario dar su nombre ni firmar. El foco a 28 de marzo de 2007, hay firma ilegible, Mario Triviño Vázquez receptor judicial.
A Fojas 22 vuelta. Otra certificación de don Mario Triviño Vázquez que dice: en Puerto Montt a 29 de marzo de 2007, siendo las 18 horas 35 minutos en la calle Villa Marina de la vía pública y frente al número 21, notifique personalmente a don Alfonso Álvarez Alvarado quien exhibió su cédula nacional de identidad número 5.755.598-K la medida precautoria de fojas uno que corre en fojas dos en fojas tres en fojas cuatro y fojas cinco y a fojas seis escrito de fojas 18 resolución de fojas 18 vuelta y proveído de foja 19. Entregué copia de lo notificado y datos para su acertada inteligencia, tomó conocimiento y no estimó necesario firmar. Firma ilegible Mario Triviño Vázquez receptor judicial.
A Fojas 54 hay un escrito presentado por don Javier Niklitschek roa, dice, que encontrándose en estado estos autos vengo en solicitar a su señoría se sirva nombrar árbitro en estos autos, por tanto ruego a vuestra señoría se sirva acceder a lo solicitado.
A fojas 54 vuelta se lee: Puerto Montt, Mayo 14 de 2007, vistos: atendido el mérito de los antecedentes y la alegación de la demandante ha lugar a la objeción de nombramiento del juez árbitro y en consecuencia se deja sin efecto el

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nombramiento de doña María Eugenia Concha y en su lugar se designa a don Mario Rinsche Núñez notifíquesele. Hay una firma ilegible y notificación por el estado diario que señala en Puerto Montt a 14 de mayo de 2007 notifiqué por el estado diario la resolución que antecede a las partes. Luego dice en Puerto Montt a 22 de mayo de 2007 siendo las 18. 15 horas en calle Benavente número 315 oficina número 201 notifique personalmente a don Mario Rinche Núñez la designación de juez árbitro de autos, manifestó que aceptaba el cargo. Su fiel desempeño en el menor tiempo posible y firmó.
En relación al Tomo Dos:
De fojas 644 a fojas 691 se consigna la sentencia dictada por don Mario Francisco Rinche Núñez, juez árbitra autorizada por doña Marcia Yurgens Raimann, actuaria. Documento que ya fue reconocido e incorporado con el número
15. Que en lo pertinente fue leída en su parte resolutiva.
A Fojas 991 que es la resolución de fecha 19 de agosto de 2010, resolución que ya fue mencionada y que aparece suscrita por los ministros don Jorge Ebensperger Brito, don Hernán Crisosto Greisse y abogado integrante don Juan Silva Caileo, que en los resolutivo señala que se rechaza el recurso de queja interpuesto y se acoge el recurso de casación y se ordena pagar a don Alfonso Álvarez por concepto de lucro cesante la suma de $304.473.125, monto que corresponde sólo a la merma de las utilidades obtenidas por la demandante como consecuencia de sus menores volúmenes de venta y no se condena en costa al demandado. Hay tres firmas ilegibles. Autorizada por doña Lorena Fresard Briones. Pronunciada por los ministros ya antes señalados.
A fojas 996 hay una presentación ingreso 373-2009 folio 5477 de fecha
23 de agosto de 2010 solicita copia simple. Ilustrísima corte de apelaciones de Puerto Montt. Rodrigo Pedreros Becerra, abogado en causa civil caratulada Salmonoil S.A. con Álvarez Alvarado Alfonso rol 373-2009 a vuestra señoría ilustrísima respetuosamente digo, que de no solicitar copia simple de todo logrado en expediente a mi costa por tanto ruego a vuestra señoría se sirva acceder a lo solicitado Rodrigo Pedrero Becerra abogado firma ilegible y a fojas 996 vuelta se lee: Puerto Montt 25 de agosto de 2010 como se pide a su costa, rol civil 373-2009, proveído por Ilustrísima Corte, hay una firma ilegible en Puerto Montt a 25 de agosto de 2010 notifiqué prestado la resolución de esta fecha. También hay una firma ilegible.
Fojas 1000 hay una presentación de fecha 30 de agosto de 2010 que
dice: solicitud que indica, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado en los autos caratulados Salmonoil s.a. con Álvarez Alvarado Alfonso rol I.C. 373-2009, respetuosamente a vuestra señoría solicito: disponer se confeccionen compulsas de lo obrado prejudicialmente en estos autos y referido a las medidas cautelares que pesan sobre bienes del demandado de

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fojas uno a 24 entre paréntesis 22 de los autos rol 1563-2007 y remitirlas al tribunal a quo, para que éste conozca y resuelva de las solicitudes sobre determinación del alcance y extensión de las mismas, en especial, respecto de la que pesa sobre la embarcación pesquera artesanal propiedad del demandado y sobre el eventual solicitud de su reemplazo en los términos del artículo 301 del código de procedimiento civil. Por tanto, ruego a vuestra señoría acceder a lo solicitado disponiéndose compulsas en las piezas del proceso individualizadas, remitiéndolas al tribunal actuó para los fines señalados. Hay una firma ilegible Rodrigo Pedreros Becerra abogado.
A fojas 1001 se lee Puerto Montt, 31 de agosto de 2010, previo resolver acredítese la personería que se invoca, rol número 373 - 2009, hay una firma ilegible. Proveído por Ilustrísima Corte, secretario, hay una firma ilegible. En Puerto Montt a 31 de agosto de 2010 notifique por el estado diario la resolución de esta fecha, hay firma ilegible.
A Fojas 1002 se lee presentación de fecha 3 de septiembre de 2010 y dice en lo principal: deduce recurso de casación en la forma, primer otrosí deduce recurso de casación en el fondo, segundo otrosí patrocinio. se lee, Ilustrísima corte de apelaciones, Mauricio Cárdenas García, abogado domiciliado en Benavente 379 piso tres Puerto Montt por mi representado don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, pescador artesanal domiciliado de José Miguel Carrera 395 de Calbuco en autos arbitrales " Salmonoil con Álvarez", rol Ilustrísima corte de apelaciones de Puerto Montt número 373-2009 a vuestra señoría ilustrísima respetuosamente digo: deduzco recurso de casación, e interpone el correspondiente recurso con sus fundamentos.
A continuación se incorpora también mediante su lectura resumida las piezas que se indican del Cuaderno de Gestión Preparatoria, Medida Prejudicial Precautoria que va de la foja 1 a la foja 238 inclusive. Cuaderno de Fianza de
Resultas.
A Fojas 27 hay un escrito que en lo principal señala cumplimiento incidental de sentencia, otrosí delega poder. Javier Niklitschek Roa por la demandante en los autos civiles caratulados Salmonoil S.A. con Alfonso Álvarez Alvarado, rol número 1563-2007 a vuestra señoría respetuosamente digo: que encontrándose en estado estos autos y existiendo sentencia de segunda instancia que causa ejecutoria y que condena al demandado Álvarez Alvarado a pagar a mi mandante la suma de $ 304.473.125 por concepto de lucro cesante más reajustes e intereses y habiéndose rendido por mi parte la fianza de resultas que exige el artículo 773 del código de procedimiento civil es que vengo solicitar se ordene el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 19 de agosto de 2010 la que causa ejecutoria. Hacemos presente que si bien la resolución de primera instancia fue dictada en un proceso arbitral por el árbitro mixto don Mario Rinsche Núñez con

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fecha 2 de julio de 2009 y habiendo vencido el plazo de dos años por el cual éste fue nombrado y exigiendo este cumplimiento del fallo de medidas de apremio es que de acuerdo al artículo 635 del citado código corresponde a la justicia ordinaria la discusión de lo resuelto en la especie al tribunal de su señoría toda vez que fue quien decretó medidas prejudiciales precautorias que dan cuenta el cuaderno de precautorias y designó al mencionado árbitro, por tanto, ruego a vuestra señoría que en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 235, 635 y 773 del código de procedimiento civil, se sirva ordenar el cumplimiento incidental de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha 19 de agosto de 2010 recaída en estos autos con citación de la contraria. En el otrosí, consta la delegación de poder al abogado Javier Tampe Rebhein, hay firmas ilegibles y fue autorizado el poder en Puerto Montt a 3 de noviembre de 2010.
A Fojas 31 está acompañada una escritura pública, repertorio número 3936, mandato judicial Álvarez Alvarado Alfonso Segundo a Pedreros Becerra Rodrigo Andrés. En Puerto Montt República de Chile a 11 de noviembre del año
2010, ante mí Carmen Raquel Ojeda Cáceres, abogado, Notario Público, Titular de la
Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en calle Urmeneta número 542 comparece don Alfonso II Álvarez Alvarado, quien declara ser chileno, casado, pescador artesanal, cédula de identidad número 5.756. 598-K, con domicilio José Miguel Carrera número 395, Calbuco, y de paso en esta, compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula citada que exhibe y expone: que por este acto viene en conferir mandato judicial amplio, al abogado don Rodrigo Andrés Pedreros Becerra, cédula de identidad número 10.076.757-0, con domicilio en O’Higgins 177 oficina 407 de la ciudad de Puerto Montt, para que los represente en todos los actos judiciales contenciosos y no contenciosos en que tenga interés o pudiere tenerlo en lo sucesivo, ante cualquier tribunal de orden judicial, tributario, de compromiso o administrativo de la República, ante liquidadores de sociedades, incluso de hecho y en juicio de cualquier naturaleza que sean, así intervenga el mandante con interés personal o en calidad de representante legal; como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma. Éste mandato comprende especialmente todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, las que se dan íntegramente por reproducidos en este momento, con la sola salvedad de que no podrá notificarse de nuevas demandas, una vez notificado de ellas el mandante, el mandatario podrá contestarlas en uso del presente mandato. Minuta redactada por el abogado Rodrigo Andrés Pedreros Becerra. En comprobante previa lectura y el compareciente firma el presente documento. Se da copia. La presente escritura pública queda anotada en el libro del repertorio de instrumentos públicos a mi cargo con esta fecha. Doy fe. Hay una firma de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, una huella digital a su lado y en un

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número 5755598-K, una firma ilegible, Carmen Ojeda Cáceres Notario público Puerto Montt, firma y sello, certifico, que es testimonio fiel de su original y que se otorgó en dos copias. Puerto Montt 11 de noviembre de 2010, Carmen Raquel Ojeda Cáceres Notario Público Puerto Montt, hay otro timbre adicional.
Fojas 32. Hay una presentación que se tiene por recibida el 11 de noviembre de 2010 a las 22. 15 horas, con documento, hay una firma ilegible al lado izquierdo de esa certificación. En lo principal: incidente de nulidad, primer otrosí: suspensión de procedimiento, segundo otrosí: reposición apelando subsidio, tercer otrosí: apelación, cuarto otrosí: oposición, quinto otrosí: acompaña documento, sexto otrosí: se tenga presente, Señor juez de letras en lo civil entre paréntesis primero. Rodrigo Pedreros Becerra, abogado, domiciliado en O’Higgins 167 oficina 407 Puerto Montt por mi representado don Alonso Álvarez Alvarado, pescador artesanal domicilio de José Miguel Carrera 395, Calbuco en autos civiles sobre designación de árbitro, caratulado Salmonoil S.A. con Alfonso Álvarez., a su señoría con el debido respeto digo y hace una presentación al respecto en que en lo principal plantea incidente de nulidad.
A solicitud de la defensa se procede a dar lectura integra al cuerpo del
escrito, se lee: que con fecha 3 de noviembre se ha procedido a solicitar en este expediente de designación de árbitro el cumplimiento incidental del fallo dictado por el tribunal, por el tribunal arbitral, ello bajo la equivocada premisa, de que por haber terminado el período de dos años del árbitro y por no tener imperio el árbitro se podría pedir incidentalmente el cumplimiento del fallo ante el tribunal de su señoría. Lo anterior es totalmente erróneo, pues el artículo 233 del código de procedimiento civil, que contiene una norma especial de ejecución de las resoluciones, denominada cumplimiento incidental de fallo sólo permite este procedimiento cuando se solicite la ejecución de la sentencia ante el tribunal que la dictó, entre paréntesis el destacado es nuestro, y es claro que la sentencia que se presente ejecutar no fue dictada por el tribunal de su señoría, por lo que pedir su cumplimiento ante su señoría va contra la ley. En estos casos, cuando el tribunal que dictó una resolución no tiene imperio, ocurre exactamente lo mismo que en una transacción por escritura pública o cualquier documento ejecutable similar, se debe acudir al tribunal competente conforme las normas generales y deducir el juicio ejecutivo respectivo, pues como ya hemos dicho mediante cumplimiento incidental su señoría solo puede ejecutar sentencias dictadas por su tribunal y claramente la sentencia que se pretende ejecutar no fue dictada por su señoría sino que por un juez árbitro tribunal distinto a este. Y que su señoría conozca de las precautorias nada tiene que ver con la posibilidad de solicitar y decretar el cumplimiento incidental, pues claramente estas medidas pueden ser decretadas y dejadas sin efecto, por su propia naturaleza, por el tribunal de su señoría toda vez que para ellos se les de competencia por las partes, pero tratándose del procedimiento especialísimo denominado cumplimiento

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incidental, éste sólo procede para ejecutar sentencias dictadas por el mismo tribunal, requisito que no se da en este caso. Dicho lo señalado en los párrafos anteriores, señalamos que claramente se incurrió en un vicio de nulidad motivado por la contraparte, que pretende cumplir un fallo de otro tribunal ante su señoría en un procedimiento incidental del todo improcedente, afectando con ello norma de ritualidad procesal y generando un vicio de nulidad que debe ser enmendado por el tribunal. Por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 83 y siguientes, 231,232 y 233 y siguientes del código de procedimiento civil, pido a su señoría tener por deducido incidente de nulidad en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2010 notificada a mi parte el 10 de noviembre de 2010 que decretó a la solicitud de cumplimiento incidental presentada por la contraria: “a lo principal como se pide con citación, notifíquese por cédula a las partes”, acoger a tramitación el incidente y anular o dejar sin efecto la resolución impugnada señalada precedentemente, resolviendo en su lugar que no se accede al cumplimiento incidental, por tratarse la sentencia que se pretende cumplir de la sentencia dictada por otro tribunal, con expresa condena en costas. Primer otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 87 del código de procedimiento civil, siendo incidentes de previo y especial pronunciamiento, solicito se decrete la suspensión del procedimiento, por tanto, de acuerdo al artículo 87 del código de procedimiento civil, pido a su señoría decrete la suspensión del procedimiento. Segundo otrosí, para el evento de que no se acceda a la petición de lo principal por estimar su señoría que no existe vicio de nulidad, siendo improcedente que se haya decretado el cumplimiento incidental de un fallo dictado por otro tribunal, vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2010 notificada a mi parte el 10 de noviembre de 2010 que decretó la solicitud de cumplimiento incidental presentada por la contraria: “a lo principal como se pide con citación notifíquese por cédula las partes,” en mérito de los siguientes fundamentos de hecho de derecho: como ya se dijo en lo principal, con fecha 3 de noviembre se procedió solicitar en este expediente de designación de árbitro, el cumplimiento incidental del fallo dictado por otro tribunal, por el tribunal arbitral, ello bajo la equivocada premisa, de que por haber terminado el periodo de dos años del árbitro por no tener imperio el árbitro, se podría pedir incidentalmente el cumplimiento del fallo del tribunal de su señoría, lo anterior es totalmente erróneo, pues el artículo 233 del código de procedimiento civil que contiene una norma especial de ejecución de las resoluciones, denominada cumplimiento incidental de fallo, sólo permite este procedimiento cuando se solicite la ejecución de la sentencia del tribunal que la dictó entre paréntesis el destacado es nuestro y es claro que la sentencia que se pretende ejecutar no fue dictada por el tribunal de su señoría, por lo que pedir su cumplimiento ante su señoría es improcedente. En estos casos, como el tribunal que dictó una resolución no tiene imperio ocurre exactamente lo mismo que en una transacción por escritura pública o

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cualquier documento ejecutable similar se debe acudir al tribunal competente conforme las normas generales y deducir el juicio ejecutivo respectivo como ya hemos dicho mediante cumplimiento incidental su señoría solo puede ejecutar sentencias dictadas por su tribunal y la sentencia que se pretende ejecutar no fue dictada por su señoría sino que por una juez árbitro tribunal distinto a este. El que su señoría conozca de las precautorias nada tiene que ver con la posibilidad de solicitar y decretar el cumplimiento incidental pues estas medidas si puede ser respetadas y dejada sin efecto por su propia naturaleza, por el tribunal de su señoría toda vez que para ellos y se les dio competencia por las partes, pero tratándose del procedimiento especialísimo denominado cumplimiento incidental, éste sólo procede para ejecutar sentencias dictadas por el mismo tribunal requisito que no se da en este caso. Dicho lo señalado en los párrafos anteriores, procede que su señoría reponga la resolución que accedió al cumplimiento con citación y resuelva que no es procedente solicitarlo en esta instancia, debiendo recurrirse al juicio ejecutivo general, ante el tribunal que corresponda. Por tanto el mérito de lo expuesto lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes, 186 y siguientes, 231, 232 y 233 y siguientes del código de procedimiento civil, pido a su señoría tener por deducido recurso de reposición en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2010 notificada a mi parte el 10 de noviembre de 2010 que decretó la solicitud de cumplimiento incidental presentada por la contraria: “a lo principal como se pide con citación notifíquese por cédula las partes”, acceder o hacer lugar a la reposición y dejar sin efecto la resolución impugnada señalada precedentemente resolviendo en su lugar que no se accede al cumplimiento incidental por tratarse la sentencia que se pretende cumplir de una sentencia dictada por otro tribunal, con expresa condena en costas. En subsidio, apelo con iguales fundamentos y peticiones los que doy por reproducidos. Por tanto en mérito de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 231, 232, 233 y siguientes del código de procedimiento civil pido a su señoría tener por deducido recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2010 notificada a mi parte el 10 de noviembre de 2010 que decretó la solicitud de cumplimiento incidental presentada por la contraria: “a lo principal como se pide con citación notifíquese por cédula las partes”, acceder o hacer lugar a la reposición y dejar sin efecto la resolución impugnada señalada precedentemente resolviendo su lugar que no se accede al cumplimiento incidental por tratarse la sentencia que se pretende cumplir de una sentencia dictada por otro tribunal, con expresa condena en costas.
A petición de la defensa se pone término a la lectura integra que había
solicitado.
En el sexto otrosí de la presentación señala: téngase presente: solicito
tener presente que en mi calidad de abogado habilitado asumo mi patrocinio y actuaré personalmente, por tanto ruego a su señoría tenerlo presente. Hay una firma ilegible

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A fojas 59 con fecha 1 de diciembre de 2010 hay una presentación que señala: solicita se dejen sin efecto cautelares que indica por las razones que señala. Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt (1). Rodrigo Pedreros Becerra, por el demandado, Alfonso Álvarez Alvarado, en autos caratulados Salmonoil con Álvarez, Rol 1563-2007, cuaderno de precautoria, respetuosamente a vuestra señoría digo: que siendo evidente en estos autos que la sentencia que se pretende ejecutar el actor fue dictada por el árbitro designado al efecto y confirmada con declaración por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el cumplimiento de la misma, visto lo dispuesto en los artículos 235 inciso tercero del código orgánico de tribunales y 635 del código de procedimiento civil, debe solicitarse al tribunal ordinario correspondiente, conforme a las reglas generales, debiendo iniciarse un nuevo juicio al efecto; existiendo cautelares vigentes en los presentes autos, las que se refieren a la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes del demandado consistentes en su casa habitación y su lancha pesquera artesanal, y visto lo dispuesto en el artículo 301 del código de procedimiento civil, además de lo señalado en el número precedente, deben necesariamente declararse alzadas por el tribunal de su señoría, dado el término del juicio al que accedieron y por consiguiente el cese de su sentido y utilidad; las cautelares tienen por objeto asegurar el resultado de la acción deducida en el juicio que se decreta. No siendo posible al actor perseverar en los presentes autos por el cumplimiento incidental de lo resuelto, no pueden mantenerse vigente las actuaciones que se le concedieron para asegurar ese objeto; por consiguiente, solicito el tribunal de su señoría declarar el cese de las cautelares decretadas en estos autos y que se refieren a la casa habitación inscrita a fojas 6251, número 6018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2006 y a la lancha pesquera artesanal tipo L/M denominada Orión II señal distintiva CB-7399, Puerto de matrícula Calbuco, con expresa condena en costas, en caso de oposición. Por tanto y con el mérito de lo expuesto y normas legales citadas ruego a vuestra señoría declarar previo traslado al actor el cese de las cautelares indicadas por las razones expuestas con expresa condena en costas en caso de oposición. Rodrigo Pedreros Becerra abogado hay una firma ilegible.
Cuaderno de gestión preparatoria, medidas prejudiciales, que va de la fojas uno a la foja 295
A Fojas 25.- En lo principal, solicita alzamiento de cautelar que indica
por las razones que señala, al otrosí: acompaña documento en forma legal. Hay un timbre de recepción del Primer Juzgado Civil de fecha 12 de octubre de 2010. Señor juez de letras en lo civil de Puerto Montt, (1). Rodrigo Pedreros Becerra, por el demandado, en los autos caratulados Salmonoil con Álvarez Rol 1563-2007, cuerda cautelar, respetuosamente a vuestra señoría digo y solicito. En estos autos el árbitro decretó con fecha 22 de febrero de 2008 como medida precautoria, la prohibición de

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celebrar actos y contratos sobre la inscripción pesquera artesanal de la cual mi representado Alfonso Álvarez Alvarado es titular, resolución que fue comunicada al departamento de información del servicio nacional de pesca, como se da cuenta en el instrumento que al otrosí acompaño. Es del caso, más allá de la naturaleza esencialmente revocable de las medidas cautelares, y que esta caución arbitral dejando de lado la discusión jurídica respecto de su imperio para estos efectos, adolece de objeto ilícito, al tenor de lo dispuesto en los artículos 10, 1618, 1682 del código civil, 82 y siguientes y 445 del código de procedimiento civil, 55 A de la ley 18.892 de Pesca y Acuicultura y el reglamento respectivo de sustitución y reemplazo de las inscripciones en el registro pesquero artesanal número 388/ 95 de Economía, lo que la torna improcedente, ineficaz e inútil a los fines del procedimiento, por lo que solicito el tribunal de su señoría decrete su alzamiento con expresa condena en costas en caso de oposición. Fundo esta solicitud en los siguientes antecedentes, la inscripción en el registro pesquero artesanal no es un bien determinado para los efectos del artículo 290 número cuatro del código de procedimiento civil. En efecto el servicio nacional de pesca tiene a su cargo el registro pesquero artesanal entre paréntesis RPA, cuya inscripción habilita a las personas para realizar actividades de extracción de recursos pesqueros en pequeña escala y obtener la clasificación de pescadores artesanales. El pescador ingresa al registro pesquero artesanal quedando habilitado a ejercer actividades extractivas de recursos pesqueros en las categorías inscritas y pesquerías autorizadas. Una vez inscrito en el RPA, cuya inscripción habilita a las personas para realizar actividades de extracción de recursos pesqueros en pequeña escala y obtener la clasificación de pescadores artesanales. El pescador ingresa al registro pesquero artesanal quedando habilitado a ejercer actividades extractivas de recursos pesqueros en las categorías inscritas y pesquerías autorizadas. Una vez inscrito en el RPA puede modificar su intención mediante diferentes funciones como actualizaciones para mantener su registro actualizado, modificaciones, sustituciones, reemplazos, sucesiones. De lo anterior se colige que la inscripción pesquera del demandado como la de todos los pescadores artesanales del país constituye una condición administrativa que le confiere el derecho a desarrollar la actividad pesquera a que está se refiera en forma personal, regulada en su totalidad por la ley, en su alcance vigencia y modificaciones. Esta condición administrativa no es comerciable sino que por el contrario es personal e intransferible por lo que no tiene ningún sentido cautelarla judicialmente para asegurar el resultado de una acción judicial, toda vez que no podrá afectarse ningún otro destino ya sea por vía de remate, dación en pago o lo que fuere, en beneficio de otra persona entre paréntesis o eventual acreedor en el caso de autos, que no sea el ejercicio de la actividad pesquera de su titular en la forma y condiciones que la ley establece. La inscripción pesquera confiere a su titular un derecho personalísimo al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 50 A de la ley de pesca y acuicultura: el

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régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, no obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el servicio. Actividad que al tenor de lo dispuesto en los artículos 1618 del código civil 445 del código de procedimiento civil es inembargable. Vale hacer presente en esta parte, que para todos los efectos la jurisprudencia es unánime en cuanto a equiparar el embargo a la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados por lo que la inembargabilidad de la inscripción pesquera, invalida por su propia naturaleza cualquier medida cautelar que tenga por objeto sustraer la del comercio como pretendió la demandante y ordenó el árbitro a cargo del proceso. Por otro lado los artículos 10 y 1682 del código civil establece que los actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor determinando ilicitud de objeto y por consiguiente la nulidad absoluta de los mismos. Esta misma ilicitud vicia la validez de la actuación cautelar que impugnó, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes 84 y 445 del código de procedimiento civil, toda vez que se ha pretendido sustraer del comercio la condición administrativa para el ejercicio de una actividad enteramente personal, situación que se encuentra expresamente prohibida por la ley. Por tanto, con el mérito de todo lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, ruego dejar sin efecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados dispuesta por el árbitro de autos sobre la inscripción pesquera artesanal de la cual es titular Alfonso Álvarez Alvarado, por improcedente, ineficaz e inútil a los fines del procedimiento, con expresa condena en costas en caso de oposición. Al otrosí: acompaño con citación de la contraria comunicación del departamento de información del Sernapesca de fecha 14 de abril de 2010 a mí representado y por la cual se le hace presente la cautelar que afecta su inscripción. Hay una firma ilegible.
A fojas 28 se lee la siguiente resolución: Puerto Montt 20 de octubre de
2010. Por recibido los antecedentes, manténgase en su letra. Proveyendo fojas 25: a lo principal: traslado. Notifíquese por cédula; al otrosí por acompañado en la forma solicitada. Puerto Montt a 20 de octubre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente. Hay dos firmas ilegibles.
A fojas 30 está la contestación del traslado.
A fojas 38, está incorporada como prueba, el certificado de avalúo fiscal, dice no acreditar dominio de la propiedad, servicio de impuestos internos online, avalúos en pesos del segundo semestre de 2010, comuna: Puerto Montt, número de rol 00622-00013, dirección o nombre de la propiedad: Yates 21 Mirasol, destino de la propiedad: habitación, nombre del propietario Álvarez Alvarado Alfonso Segundo, rol único tributario 5.755.598-K, avalúo total $ 9.806.741. Hay una firma



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ilegible Ernesto Terán Moreno subdirector de avaluaciones servicio de impuestos internos.
A fojas 40 hay una solicitud de fecha 9 de noviembre de 2010 que dice: se resuelva. Señor juez de letras en lo civil de Puerto Montt entre paréntesis primero. Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado en los autos caratulados Salmonoil con Álvarez, rol 1563 2007, cuaderno cautelar, respetuosamente vuestra señoría solicito: habiendo evacuado el traslado la demandante respecto de la solicitud de cancelación y alzamiento de la cautelar concedida en forma prejudicial sobre la inscripción pesquera artesanal del demandado, por este intermedio vengo en solicitar al tribunal de su señoría resolver dicha petición sin más trámite, por tanto a vuestra señoría ruego resolver la solicitud de cancelación y alzamiento indicada sin más trámite. Hay una firma ilegible.
A fojas 41 se resuelve con fecha 10 de noviembre de 2010,
resolviendo solicitud en lo principal de fojas 25: vistos: atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y estimando este tribunal que la solicitud en análisis resulta del todo plausible en atención a que la inscripción pesquera artesanal de la cual es titular el demandado Álvarez Alvarado consiste en una concesión de tipo administrativo que, si bien puede ser sustituida y reemplazada en determinados y excepcionalísimos casos, no es menos cierto que se trata de un bien que no se encuentra en el comercio, vale decir que no puede ser comercializado libremente ni tampoco puede atribuírsele un valor económico determinado, por lo anterior estimando este jueves que la inscripción aludida es un bien y comerciable debe corregirse también que es un bien inembargable, por lo que se hace lugar al alzamiento solicitado a fojas 25, sin costas por haberse litigado con motivo plausible, Hay una firma ilegible. En Puerto Montt a 10 de noviembre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 42 con fecha 11 de noviembre de 2010 hay una solicitud que
dice: se oficie, Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt (1). Rodrigo Pedreros Becerra por el demandado en autos caratulados Salmonoil con Álvarez, rol 1563- 2007, cuerda cautelar respetuosamente a vuestra señoría solicito: que vengo en solicitar a vuestra señoría se oficie de la manera más expedita al señor Esteban Donoso, jefe del departamento SIEP del servicio nacional de pesca, con domicilio en calle Victoria número 2832, fax 32 2819340, e- mail edonoso@sernapesca.cl, de la ciudad de Valparaíso de el cese de la medida precautoria, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la inscripción pesquera artesanal de la cual mi representado Alfonso Álvarez Alvarado es titular. Por tanto, a vuestra señoría ruego acceder a la solicitud de alzamiento sobre la inscripción pesquera artesanal de la cual es titular Alfonso Álvarez Alvarado. Hay una firma ilegible.
Con fecha 15 de noviembre de 2010 se provee a fojas  43,  Puerto
Montt 15 de noviembre de 2010. Como se pide con citación. Hay dos firmas ilegibles.


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En Puerto Montt a 15 de noviembre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 44 hay una apelación formulada por el abogado Javier Niklitschek Roa en relación a lo resuelto por el tribunal, se concede esa apelación con fecha 15 de noviembre de 2010, se acompaña de una serie de contratos de reemplazo de inscripción.
A fojas 190 hay un oficio que está ingresado con fecha 16 de agosto de 2011, nomenclatura oficio, juzgado: Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C 5508-2010 caratulado Paredes / Álvarez, segundo juzgado civil puerto Montt, oficio número 1434-2011 Puerto Montt 16 de agosto de 2011, en causas civil rol 5508-2010 caratulada Luis con Álvarez Alvarado Alfonso, sobre otros ejecutivos, se ha ordenado oficiar a vuestra señoría, a fin de solicitarle se autorice la subasta de la propiedad embargada en estos autos, cuyo dominio figura inscrito a fojas 6251 números en 1018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de puerto Montt, año 2006 a nombre de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, inmueble por el cual se decretó por dicho tribunal, medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, en causas civil rol 1563- 2007 caratulada Salmonoil con Álvarez, inscrita a fojas 1072 número 759 del registro de intersecciones y prohibiciones del año 2007. Saluda atentamente a usted Iris Catalina Obando Cárdenas, juez titular, hay una firma ilegible, Héctor Ojeda Cortés, secretario subrogante, hay firma ilegible, un timbre del segundo juzgado civil, Secretaría Puerto Montt, dirigido al señor Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.
A fojas 191, entre paréntesis 190, también entre paréntesis el número
y letra fojas 187, Puerto Montt, 18 de agosto de 2011, dice por recibido oficio, atendido el mérito de los antecedentes, traslado a la contraria hay dos firmas ilegibles. En Puerto Montt a 18 de agosto de 2011 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 192 hay unos tarjados, dice: en lo principal: se otorgue autorización de remate sin más trámite por las razones que indica; al otrosí: providencia urgente. Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt (1). Rodrigo Pedreros Becerra, por la demandada en los autos caratulados Salmonoil con Álvarez, rol 1563-2007, respetuosamente a vuestra señoría solicito: autorizar sin más trámite el remate del inmueble precautoriado al demandado en estos autos según ha solicitado el segundo juzgado civil de esta ciudad toda vez que esta medida cautelar, no confiere en este proceso ningún derecho adicional al demandante como ocurriría si el inmueble se encontrase embargado o hipotecado en su favor lo que no ha ocurrido, no existe consecuencia razón de derecho alguna en este proceso para no otorgar o condicionar dicha autorización la que se ha requerido por el tribunal subastador conforme a derecho. Por tanto a vuestra señoría ruego despachar la autorización solicitada sin más trámite. Otrosí: atendido a que la pública subasta se

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realizará el próximo día lunes 22 de agosto a las 12 horas solicito a vuestra señoría despachar la autorización solicitada en forma urgente. Rodrigo Pedreros Becerra, abogado. Hay una firma ilegible. Se provee a fojas 193 con fecha 22 de agosto de 2011: A lo principal: atendido el mérito del proceso: como se pide a la autorización. Al otrosí: estese al mérito de autos, hay dos firma ilegibles. En Puerto Montt a 22 de agosto de 2011 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 193 hay una presentación de fecha 22 de agosto de 2011, en lo principal contesta traslado respecto de oficio que solicita autorización para remate. Otrosí: Acompaña documento y custodia. SJL 1°, Javier Niklitschek Roa por el demandante en los autos civiles caratulados Salmonoil S.A. con Alfonso Álvarez, Rol N 1563- 2007 a Us. Respetuosamente digo: en la causa rol 5508-2010 del segundo juzgado civil de esta ciudad caratulado Luis Paredes Gallardo con Alfonso Álvarez Alvarado, se ha oficiado a su señoría a fin de que autorice la enajenación en pública subasta los mismo bienes que se precautoriaron en forma prejudicial en estos autos, a saber, un inmueble ubicado en calle los Notros, lote número 21, de esta ciudad e inscrito a nombre de Álvarez Alvarado a fojas 6251 número 6018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt del año 2006 y la embarcación Orión II, matricula 3630 de la capitanía de Puerto de Calbuco, de propiedad del demandado, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el número tres del artículo 1464 del código civil, a fin de evitar una nulidad por objeto ilícito. A este respecto esta demandante se opone en todas sus partes a que su señoría otorgue la autorización que se solicita mediante oficio del segundo juzgado civil de esta ciudad para efectuar la subasta en los autos rol 5508-2010 de dicho tribunal a menos que el demandado de estos autos consigne previamente la suma adeudaba a Salmonoil S.A., por la sentencia de termino que se cobra en estos autos, $304.473.125 más los reajustes intereses y costas. Fundamentamos nuestra oposición en el hecho que el referido juicio ejecutivo rol 5508- 2010 es un juicio simulado, opinión que fundamentamos en los siguientes hechos objetivos: el primer elemento salta a la vista y que llama la atención es que el mismo abogado que defiende a Álvarez Alvarado en este juicio, Pedreros Becerra, es quien representa al ejecutante Álvarez en el otro juicio, además de situaciones tan burdas como no exhibir ninguna factura que es lo que procede en el tipo de servicios que Paredes Gallardo dice haberle prestado a Alfonso Álvarez con la consiguiente evasión de IVA por una suma cercana a los 15 millones de pesos como también constituye una presunción de simulación de dicha litis el hecho de que Álvarez Alvarado se auto notificó en la Secretaría del tribunal de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, confesión de deuda, no compareciendo a la audiencia respectiva con lo cual se le tuvo por confeso, sumado al hecho que no haya efectuado gestión alguna de defensa de sus derechos en la ejecución seguida en su contra, comportamiento diametralmente distinto al que ha demostrado en estos autos y que por último, se embarguen exactamente los mismos bienes que se

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encuentran sujetos a cautelares en este juicio. Todos los hechos expuestos en el párrafo anterior constituyen elementos indicativos que el juicio ejecutivo rol 5508 - 2010 del segundo juzgado civil de esta ciudad es tan sólo un juicio aparente, simulado, con el objetivo preciso de perjudicar los derechos de mi representada en estos autos. Porque su señoría ¿qué persona actuando de buena fe y con un mínimo de sentido común y racionalidad se auto notifica de una demanda de concesión de deuda, no concurre la audiencia para negarla teniéndosele por confeso, ni se defiende el respectivo juicio ejecutivo? Y más aún, ¿tolera ser demandado ejecutivamente por su propio abogado? Así las cosas, vuestra señoría no puede bajo ningún respecto otorgar la autorización que se le solicita para efectuar un remate en un juicio cuyo fundamento, actuaciones son absolutamente ilícitos y que podrían revestir caracteres de ilícitos penales, por cuanto si otorgara la autorización solicitada su señoría estaría cohonestando un delito de fraude o estafa procesal. Por último hacemos presente a vuestra señoría que mi representada ha decidido querellarse criminalmente contra de todos aquellos que hayan participado en carácter de autores cómplice de encubridores del delito de estafa procesal por el juicio simulado rol 5508
-2010 del segundo juzgado civil de esta ciudad. Por tanto ruego a vuestra señoría, se
sirva tener por evacuado el traslado conferido y el mérito de los expuesto no acceder a las autorizaciones que se le solicitan para efectuar la subasta decretada en los autos civiles rol 5508-2010 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, respecto del inmueble y nave antes mencionados y que se encuentran precautoriados en estos autos. Otrosí: ruego a vuestra señoría se sirva tener por acompañado copia simple del expediente rol 5508-2010 del segundo juzgado civil de esta ciudad y ordenar su custodia en la Secretaría del tribunal.
La petición fue proveída a fojas 197 con fecha 23 de agosto de 2011, a lo principal: por evacuado traslado. Atendido el mérito de los antecedentes, se corrige de oficio lo resuelto a fojas 189 en lo principal y en su lugar se provee: autos para resolver petición de fojas 188 que incide en el oficio a resolver. Al otrosí: Por acompañado, custódiese. Hay dos firmas ilegibles. En Puerto Montt a 23 de agosto de 2011 se notificó por el estado diario la resolución que precede.
A fojas 198 con fecha 24 de agosto de 2011 se lee la siguiente resolución: vistos: en mérito de los antecedentes, en especial lo que se desprende de la gestión realizada ante el segundo juzgado civil en causa rol 5508 -2010 y el contenido de las aseveraciones hechas por el demandante en autos se resuelve: que no ha lugar por ahora a la autorización solicitada. Ofíciese dejándose sin efecto lo comunicado por oficio número 456-2011 de 22 de agosto de 2011 proveyó don Gonzalo Figueroa Edwards, juez titular. Hay dos firmas ilegibles. En Puerto Montt a 24 de agosto de 2011 se notificó por el estado diario la resolución que precede.
A fojas 260 con fecha 7 de diciembre de 2012 hay una presentación ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que dice: Alfonso Álvarez Alvarado y

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Cristian Rodríguez Lindemann, este último por Salmonoil S, A., exponen que ésta se desistirá de la demanda en los autos civiles 1563-2007 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt una vez que se cumplan las siguientes condiciones suspensivas y copulativas. 1. Que Alfonso Álvarez Alvarado haya suscrito con pesquera fiordo Austral Sociedad anónima, un contrato de suministro de pesca por un plazo de 25 años; 2. Que Alfonso Álvarez Alvarado haya suscrito en favor de pesquera fiordo Austral Sociedad anónima un pagaré a la vista por la suma de 200 millones de pesos;
3. Que Alfonso Álvarez Alvarado haya obtenido de parte del servicio nacional de pesca la sustitución de su embarcación Orión II por la Orión I; 4. Que Alfonso Álvarez Alvarado haya suscrito un poder especial irrevocable para constituir prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar sobre su embarcación Orión I y su permiso de pesca artesanal; 5. Que dichas prendas y prohibición de grabar se encuentren legalmente constituidas, notificadas e inscritas ante servicio nacional de pesca de Valparaíso, y, 6. Que Alfonso Álvarez Alvarado se haya desistido del recurso administrativo presentado con fecha 7 de septiembre de 2012 ante el ministerio de economía que pretende anular la resolución exenta número 145 de 24 de agosto de 2012. Puerto Montt 8 de noviembre de 2012. Hay una serie de firmas ilegibles y dos huellas digitales.
A fojas 261 hay otra presentación de fecha 7 de diciembre de 2012
que dice: acompaña documento en forma legal. Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt. Primero. Rodrigo Pedreros Becerra, por el demandado en los autos caratulados Salmonoil con Álvarez rol 1563-2007 a vuestra señoría respetuosamente digo: acompañó los autos y para todos los efectos que en derecho corresponda acuerdo extrajudicial suscrito por las partes en cuanto a las condiciones que una vez verificadas y de cargo del demandado originarán, el desistimiento de la demanda de fecha 8 de noviembre de 2012. Suscribe el acuerdo por Salmonoil S.A. Cristian Rodríguez Lindemann. Por tanto a vuestra señoría ruego tener por acompañado el instrumento individualizado al proceso en forma legal. Hay una firma ilegible.
Con fecha 10 de diciembre de 2012, a fojas 262 rola la resolución del siguiente tenor: téngase por acompañado con citación, hay dos firmas ilegibles. Puerto Montt a 10 de diciembre de 2012 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 284 rola presentación de fecha 26 de abril de 2013. Da cuenta
de lo que indica, Javier Niklitschek Roa, por la demandante en los autos civiles ordinarios caratulados Salmonoil con Álvarez rol 1563- 2007 a vuestra señoría respetuosamente digo: que viene en dar cuenta a su señoría que las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial por lo que procede poner término a este juicio y ordenar su archivo, por tanto, ruego a su señoría se sirva tener presente lo indicado y acceder a lo solicitado decretando el archivo de estos autos. Hay una firma ilegible.



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Y se provee a fojas 285 con fecha 29 de abril de 2013: téngase presente lo indicado. Archívense los antecedentes. Hay dos firmas ilegibles En Puerto Montt a 29 de abril de 2013 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Declaración de LUIS MARIN VERA, Funcionario de la Policía de Investigaciones de la Brigada de Delitos Económicos, quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°1 de la acusación.
Respondiendo al Fiscal señaló que en el año 2011, en octubre le correspondió diligenciar una orden investigar por el delito de estafa relacionada con una querella presentada por la empresa Salmonoil mediante el abogado Javier Niklitschek Roa. La investigación permitió establecer dentro de varias diligencias que la empresa Salmonoil demandada que en el año 2007 iniciaron un juicio arbitral contra el señor Alfonso Álvarez Alvarado por una deuda que esta persona mantenía con esta empresa, juicio arbitral que derivo que con fecha 19 de agosto de 2010 la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en 2 instancia confirmara la sentencia del Primer Juzgado Civil estableciendo una condena de lucro cesante de 304 millones y fracción que debía cancelar el señor Álvarez a la empresa Salmonoil.
Dentro de las diligencias le correspondió la ubicación de don Alfonso
Álvarez quien en su calidad de imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio.
También se entrevistó a don Luis Paredes Gallardo quien declaró que el año 2011 quien señaló que el año 2001 el señor Álvarez contrajo una deuda con él por la construcción de una embarcación y trabajos relacionados, que denominó maniobra, deuda que avaluó en la suma aproximada de 20 millones de pesos, 10 millones por la embarcación y 10 millones por las maniobras, la deuda era del año 2001, 2002, hablaba de 10, 12 años de ocurrencia de los hechos, señaló que dentro de la deuda había una embarcación menor que él le había proporcionado junto con un motor fuera de borda, que por esa embarcación había tenido un conflicto con la Armada el señor Álvarez y que en virtud a ello firmaron un documento notarial en que se indicaba que el señor Álvarez le había cancelado la totalidad de la deuda al señor Paredes, respecto de aquello solo se cuenta con la versión del señor Paredes ya que el documento no lo tuvieron a la vista, el documento hablaba del pago total de la deuda que el señor Paredes tenía con el señor Álvarez, documento en que el señor Paredes decía que la deuda estaba pagada. También señala el señor Paredes que a raíz de esta deuda decidió demandar al señor Álvarez en el año el 2011, a consejo de conocidos que no señaló contrató los servicio del abogado Rodrigo Pedreros Becerra para que lo representara en esta deuda, el señor Paredes inicio una demanda en contra del señor Álvarez con fecha 15 de octubre de 2010, por 70 millones de pesos. En relación a la deuda por la suma de 70 millones de pesos y al ser consultado señaló que nunca le señaló al señor Pedreros que la deuda era por 70 millones de pesos, era una cifra muy menor, que no superaba los 50 millones de

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pesos, no obstante en la etapa investigativa nunca se presentó documento que avalara dicha deuda.
En relación a la representación del señor Pedreros manifestó dos situaciones llamativas dentro de su testimonio el señor Paredes. Primero, el señor Paredes en una oportunidad vio al señor Álvarez conversando en el sector céntrico de la ciudad con el señor Pedreros, lo que le llamó la atención, por lo cual consultó al señor Pedreros por la situación, ya que en ningún caso al momento de contratar los servicios del señor Pedreros éste le haya indicado que conocía al señor Álvarez, pero al ser consultado por esta situación él le manifiesta que efectivamente lo conocía y que lo representaba en otra causa en el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y que eso no era malo para su situación judicial procesal sino que lo favorecía que el señor Álvarez fuera su cliente en otra causa porque así podían llegar a un acuerdo procesal de manera fácil.
Se contactó con el señor Pedreros por correo electrónico en el cual le
manifestó que él concurriría directamente al fiscal a referirse a esta causa de la cual él ya estaba en conocimiento.
En cuanto a las conclusiones del Informe policial se basan en que en el juicio Salmonoil con Álvarez el 19 de agosto la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la sentencia de 1° instancia que era el pago de 304 millones de pesos que le correspondía pagar al señor Álvarez a favor de Salmonoil, con fecha 3 de noviembre de 2011 el abogado de la empresa Salmonoil presenta una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de 2 bienes del señor Álvarez correspondiente a una casa habitación ubicada en el sector Mirasol y una embarcación de nombre Orión ambas a nombre del señor Álvarez y con fecha 11 de noviembre de 2011 en esta causa de Salmonoil asume la defensa del señor Álvarez el señor Pedreros, paralelamente con fecha 15 de octubre de 2010 el señor Pedreros en el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt presenta un proceso contra Álvarez representando al señor Paredes por la deuda de 70 millones de pesos, con fecha 26 de octubre se proveyó la demanda por el 2° Juzgado Civil y citó a confesar deuda al señor Álvarez, quien voluntariamente con fecha 28 de octubre se presenta en secretaría del tribunal y se notifica de esta audiencia de confesión de deuda fijada para el 4 de noviembre y el 4 de noviembre no se presenta no obstante haber concurrido a notificarse voluntariamente por lo que se lo tiene por confeso, el 11 de noviembre de 2011 el señor Pedreros entabla una demanda ejecutiva respecto al señor Álvarez por la deuda de los 70 millones que reclamaba supuestamente el señor Paredes en su nombre. En relación a la existencia de la supuesta deuda no se estableció la veracidad por no existir documento que la acrediten y por la poca colaboración del señor Álvarez quien no explicó cómo se originó y tampoco en qué consistía.
La Defensa no hizo preguntas.


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El Tribunal no hizo preguntas.
Se procedió a incorporar mediante su lectura resumida, la PRUEBA DOCUMENTAL que se singulariza a continuación:
N°16.- Oficio N° 608 de fecha 3 de Mayo de 2013 emanado del señor Juez Subrogante del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt don Jorge Iván Saavedra Bentjerodt en que remite a Fiscalía Copia Autorizada de causa civil Rol 5508-2010.
Tiene timbre de recepción por parte de fiscalía de fecha 3 de mayo de 2013, oficio
número 608, nomenclatura uno, juzgado: Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol c 5508-2010, caratulado Paredes con Álvarez, Segundo Juzgado Civil Puerto Montt, adjunto remito a vuestra señoría fotocopia autorizadas de la causa civil número 5508- 2010 caratulada Paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso, otros ejecutivos, para que se dé cumplimiento con lo ordenado por este tribunal por resolución de fojas 97 y siguientes de fecha 20 de diciembre de 2011, en fojas 161. Se adjuntan igualmente cuadernos disciplinario en fojas tres, cuaderno de ejecutivo en fojas 13 y confesión de deuda en fojas seis. Saluda atentamente a usía Jorge Iván Saavedra Bentjerodt, juez subrogante, hay firma ilegible, Héctor Ojeda Cortés, secretario subrogante. Otra firma ilegible, hay un timbre del segundo juzgado civil de Puerto Montt, del secretario. Oficio dirigido al señor fiscal jefe de la fiscalía local domicilio, Pedro Montt, número 56. Puerto Montt
N°17. Copias completas Autorizadas con fecha 30 de abril de 2013 de la causa civil rol N° 5508-2010 caratulada “Paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso” juicio Otros Ejecutivos, tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt compuesto de una caratula, copia de la caratula original y 161 Fojas, y en que se inicia a Fojas 1 con el Mandamiento para requerir de pago a Alfonso Segundo Álvarez Alvarado y no verificado este pago trabar embargo y concluye en la Foja 161 con resolución judicial de fecha 8 de octubre de 2012.
Expediente caratulado Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt,
demandante Paredes Gallardo Luis, apoderado R. Pedreros; demandado: Álvarez Alvarado Alfonso, materia: otros ejecutivos; iniciación 30 de noviembre de 2010.
Cuaderno de apremio.
A fojas uno se encuentra el mandamiento Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt causa rol C 5508-2010 caratulado Paredes con Álvarez. Mandamiento. El receptor judicial en su calidad de ministro de fe, requerirá de pago a Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, para que en el momento de su requerimiento para ir a paredes Gallardo Luis o a quien sus derechos legales representen por la suma de 70 millones de pesos, más intereses y reajustes con costas. No verificado el pago, en el acto de su requerimiento través embargo en bienes propios del ejecutado en cantidad suficiente y en el orden de prelación que establece la ley. Designase depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad civil y penal. Así está ordenado con fecha 26 de noviembre de 2010

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en causa rol número 5508-2010 caratulada Paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso, de este segundo juzgado civil de puerto Montt, demanda ejecutiva. Puerto Montt, 30 de noviembre de 2010. Iris Obando Cárdenas juez titular, hay firma ilegible. Héctor Ojeda Cortés secretario subrogante, hay firma ilegible.
A fojas dos hay una certificación judicial del receptor Mario Triviño Vázquez que en el siguiente tenor: en Calbuco a 30 de noviembre de 2010, siendo las 16 horas, tres minutos, el calle José Miguel Carrera número 395 notifiqué el mandamiento de fojas uno y requerí personalmente a don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado para requerirlo de pago de la suma de 70 millones de pesos, más intereses y costas. No pagó. Acto seguido de acuerdo a lo decretado en estos autos, procedí a trabar embargo sobre los siguientes bienes de propiedad del ejecutado, señalados para este efecto: 1: inmueble inscrito a fojas 6251 número 6018, del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2006; 2: lancha pesquera artesanal denominada Orión III matrícula número 3630 de la capitanía de Puerto de Calbuco inscrita a fojas 51 del libro de registro de matrícula de naves menores, número 31 de la aludida capitanía de Puerto de Calbuco. Los bienes individualizados precedentemente quedan en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, y bajo su responsabilidad legal. Le entregué copia del mandamiento, le advertí el plazo legal que tiene para oponer excepciones, tomó conocimiento y no estimó firmar. Rol número 5508-2010. Mario Triviño Vázquez receptor judicial, hay firma ilegible.
A fojas cinco hay escrito con timbre del segundo juzgado civil, fecha 18
de mayo de 2011. Designación de martillero. Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt entre paréntesis segundo. Rodrigo Pedreros Becerra, por el ejecutante, en los autos caratulados Paredes con Álvarez, cuaderno de apremio, rol 5508-2010, respetuosamente a vuestra señoría digo y solicito: habiéndose trabado embargo en el presente apremio sobre un inmueble del demandado y una nave menor, procede atendido el carácter mueble de esta última su realización de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del código de procedimiento civil. Por tanto y conforme al mérito de lo expuesto ruego a vuestra señoría efectuar designación de martillero que efectúe el remate de la nave menor embargada en estos autos. Hay una firma al final del escrito.
A fojas seis, nomenclatura: designación martillero, juzgado: segundo
civil de Puerto Montt, causa rol C 5508-2010 caratulado Paredes con Álvarez. Puerto Montt, 26 de mayo de 2011: como se pide, designase a don Mario Neuman Opitz, martillero público, de esta ciudad, notifíquesele la aceptación del cargo.
A partir de la fojas 12 y siguientes rola escrito de fecha 8 de julio de 2011, lo principal propone bases del remate, al primer otrosí: acompaña certificado de avalúo fiscal, al segundo: propone día y hora para remate; al tercero: se fije periódico para publicaciones legales. Señora juez de letras en lo civil de Puerto

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Montt entre paréntesis segundo y el escrito aparece encabezado por el abogado Rodrigo Pedreros Becerra,ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo caratulada dos paredes con Álvarez, causa ros 5508-2010, cuaderno de apremio, a su señoría respetuosamente solicito: con el objeto de proceder a la subasta judicial del inmueble embargado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del código de procedimiento civil, propongo la siguiente bases para el remate. Hay 15 puntos acerca de las bases del remate. Se leen algunos puntos de interés. Punto uno, se subastará el inmueble de dominio de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado ubicado en los Notros de la ciudad y comuna de Puerto Montt, correspondiente al lote 21 y a continuación está la individualización. Se remata en el estado material y jurídico en que se encuentra al día de la subasta conocido por el adquirente, se señala que sólo presenta como gravamen el embargo decretado por este tribunal inscrito a fojas 6427 vuelta número 6312 del registro de prohibiciones e interdicciones del conservador de bienes raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2010, el mínimo de las posturas será la cantidad de $ 9.924.425.- Valor correspondiente a la tasación que figura en el rol de avalúo de la propiedad, 622-13, el precio del remate se pagará al contado, al tenor de lo dicho en la base sexta, en el quinto se establece la caución que debe rendir, dice todo postor para tomar parte en la subasta, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta en vale vista a la orden del tribunal o en depósito en efectivo en la cuenta corriente del tribunal o en dinero en efectivo. En caso que sea el ejecutante quien desee participar de la subasta, no deberá presentar garantía para tomar parte en él y queda autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. En el caso que no haya postores en la fecha de remate decretada el ejecutante estará facultado para adjudicarse el inmueble de manera inmediata ya sea en el mínimo fijado, en los 2/3 de este buen un monto superior cualquiera de dichas opciones a su exclusiva elección, sin necesidad de fijar segunda fecha para remate. Están los plazos en que debe suscribirse el acta de remate, el plazo para consignar el precio, por tanto ruego a su señoría tener por presentadas las presentes bases de remate del inmueble anteriormente indicadas, con citación de la contraria, teniéndolas por aprobadas, en todo aquello que no contravenga a derecho, resolviendo de plano las eventuales oposiciones que se reduzcan respecto de ellas, conforme prescribe el artículo 491 del código de procedimiento civil. Se acompaña en el escrito, en el primer otrosí acompaña con citación de la contraria el certificado de avalúo fiscal de la propiedad, se propone fecha día y hora para remate el 5 de agosto de 2011 a las 9 am, y se pide se señale el periódico en el cual deben hacerse las publicaciones.
A fojas 17 se resuelve por el tribunal con fecha 18 de julio de 2011: a
lo principal: téngase por propuestas las bases de remate, salvo lo indicado en el


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número cinco, eliminándose de éste la frase que señala comillas o en depósito en efectivo en la cuenta corriente del tribunal o en dinero en efectivo" y téngase por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Se tiene por acompañado el documento y se fija para el día 22 de agosto de 2011 a las 12 horas la subasta y se designa al periódico el Llanquihue de esta ciudad para las publicaciones legales.
A fojas 26 hay un escrito presentado con fecha 22 de julio de 2011 que dice: se cite a las partes a la audiencia que indica. Señora Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt, (2). Rodrigo Pedreros Becerra, ejecutante en los autos caratulado Paredes con Álvarez rol 5508-2010 respetuosamente a vuestra señoría digo y solicito: para los efectos de cumplir en el presente apremio con lo dispuesto en el artículo 835 del código de comercio, solicito a vuestra señoría citar a las partes de este juicio a la audiencia de designación de perito que proceda a realizar la tasación previa de la nave embargada al ejecutado. Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 486 del código de procedimiento civil y 835 del código de comercio, a vuestra señoría solicito: citar a las partes de este juicio a la audiencia del segundo día hábil siguiente a la respectiva notificación para los efectos de efectuar la designación de perito encargado de realizar la tasación previa de la nave embargada al ejecutado. Hay una firma y timbre del abogado Rodrigo Pedreros Becerra, abogado.
A fojas 33  nomenclatura: audiencia; Juzgado: Segundo Juzgado Civil
de Puerto Montt; causa rol C 5508-2010, caratulado Paredes Álvarez. Puerto Montt,
10 de agosto de 2011. A la hora decretada se lleva a efecto la audiencia de designación de perito señalaba a fojas 27, con la asistencia del apoderado de la parte demandante doña Frida Mansilla Mansilla y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante solicita al tribunal que atendida la inasistencia de la contraria se sirva designar perito tasador, de la lista confeccionada al efecto por la Ilustrísima corte de apelaciones de Puerto Montt. El tribunal queda en resolver. Con lo que se pone término a la audiencia firmando la compareciente conjuntamente con el tribunal y el secretario que autoriza. Hay tres firmas.
A fojas 34 nomenclatura: mero trámite, juzgado: Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; causa rol C 5508-2010, caratulado Paredes Álvarez. Puerto Montt, 19 de agosto de 2011. Resolviendo la solicitud de perito solicitada en la audiencia de fojas 33: designase al perito en ingeniería en construcción naval del estado de peritos de la Ilustrísima corte de apelaciones de esta ciudad a don Carlos Humberto Almendra Flores, domiciliado en el Fiordo número 2077, jardín Austral III de Puerto Montt. Notifíqueseles la aceptación del cargo en su oportunidad. Póngase en conocimiento de las partes la designación de perito que antecede para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra del nombrado. Hay una firma. En Puerto Montt a 19 de agosto de 2011 se notificó por el estado diario la resolución precedente y otra firma.
A fojas 39 Acta de Remate. En Puerto Montt a 22 de agosto de 2011,


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siendo las 12 horas, en este tribunal se procede a llamar de viva voz al remate en los autos sobre juicio ejecutivo caratulado Paredes, Gonzalo con Álvarez, Alfonso, rol 5508 2010 de este juzgado, sólo con la asistencia del apoderado de la parte ejecutante, Rodrigo Pedreros Becerra. La subasta se realiza en el recinto del tribunal y ante la juez titular doña Iris Catalina Obando Cárdenas y don Héctor Mauricio Ojeda Cortés, secretario subrogante. Iniciada la subasta y hecho los llamados de rigor, se leyeron las bases del remate, dejándose constancia que este fue publicado en el diario Llanquihue los días 29 de julio y 1,2 y 3 de agosto de 2011. El inmueble objeto de la subasta y que se remata consiste la propiedad urbana ubicada en la ciudad y comuna de puerto Montt, avenida y los Notros, correspondiente al lote número 21, de la manzana dos, de la población Mirasol, y que deslinda en particular: Norte, lote número 22 de la manzana dos; Sur, lote 20 de la manzana dos; Este lote número 10 de la manzana dos, y Oeste, avenida Los Notros, el título de dominio se encuentra inscrito a nombre del ejecutado a fojas 6251 número 6018 en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2006. Se ofrece a remate el inmueble singularizado en el mínimo que establece las bases de remate y el ejecutante, Rodrigo Pedreros Becerra, debidamente facultado para ello, ofrece la suma de $9.924.425, solicitando se adjudique la propiedad, con cargo al crédito que se cobra en autos. El tribunal adjudica el bien antes singularizado al ejecutante Rodrigo Pedreros Becerra en la suma de $ 9.924.425 con cargo al crédito que se cubren autos. El bien se vende y se transfiere como cuerpo cierto, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas. Extiéndase la escritura definitiva en su oportunidad. Se pone término a la audiencia firmando el adjudicatario y apoderado del ejecutante, conjuntamente con su señoría y el secretario que autoriza, ordenándose dejar copia autorizada de la presente acta en la causa correspondiente. Están las firmas correspondientes y timbre del segundo juzgado civil, secretaria titular, Puerto Montt.
A fojas 40 hay copia del oficio número 456, el timbre es de 22 de
agosto de 2011, oficio que viene del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Puerto Montt, agosto 22 de 2011. En causa rol 1563-2001 caratulado Salmonoil con Álvarez se ha ordenado oficiar a usted, a fin de informar que se ha autorizado remate del fin indicado en oficio número 1434-2011 de fecha 16 de agosto de 2011 correspondiente causa rol 5508-2010 caratulada Paredes con Álvarez de vuestro tribunal. Dios guarde a Usía, Jessica Yáñez Sanhueza, juez subrogante, Yerty Riquelme Barrientos, secretaria subrogante, hay firmas y hay un timbre de la Secretaría del Primer Juzgado civil de Puerto Montt, oficio dirigido a la Señora Juez del Segundo Juzgado Civil Puerto Montt.
A fojas 41 en la resolución de fecha 23 de agosto de 2011, por recibidos con esta fecha, sin perjuicio del mérito de autos, téngase presente la autorización señalada.

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A fojas 42 está el mandato judicial de SALMONOIL S.A. y OTRA a Javier Eduardo Niklitschek Roa, y otros, está agregado al expediente.
A fojas 44 escrito de fecha 23 de agosto de 2011. En lo principal: se hace parte como tercero excluyente y solicita nulidad del remate que indica, primer otrosí: suspensión del procedimiento, segundo otrosí acredita personería, tercer otrosí: téngase presente. Javier Eduardo Niklitschek Roa, abogado en representación de SALMONOIL S.A., Sociedad del giro industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 703, puerto Montt, en los autos ejecutivos caratulados Paredes con Álvarez, rol 5508 2010, cuaderno de apremio, a vuestra señoría respetuosamente digo: que en la representación en que comparezco, vengo en hacerme parte en este juicio como tercero excluyente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del código de procedimiento civil y solicitamos la nulidad del remate efectuado en estos autos con fecha 22 del presente mes, con costas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En efecto, en estos autos Luis Gonzalo Paredes Gallardo aparece demandando ejecutivamente a Alfonso Segundo Álvarez Alvarado por la suma de 70 millones de pesos por concepto de supuestos honorarios por servicios de manutención de sus naves. El abogado y apoderado del ejecutante en este juicio seguido contra Alfonso Álvarez es Rodrigo Pedreros Becerra. En esta causa ejecutiva se ha embargado un inmueble ubicado en calle los Notros, lote número 21, de esta ciudad e inscrito a nombre de Álvarez Alvarado a fojas 6251 número 6018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt el año 2006, y la embarcación pesquera Orión III matrícula 3630 de la capitanía de Puerto de Calbuco de propiedad del ejecutado. Estos mismos bienes se encuentran también sujetos a medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos desde el año 2007 decretadas en la causa civil del primer juzgado de esta ciudad caratulados SALMONOIL S.A. con Alfonso Álvarez Alvarado, rol 1563-2007, en el cual se sigue actualmente el cumplimiento incidental de una sentencia firme y ejecutoriada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha 19 de agosto de 2010 que condena a Álvarez Alvarado al pago a mi representada SALMONOIL S. A., de la suma de $ 304.473.125.- más los reajustes intereses y costas. La medida precautoria trabada por el primer juzgado civil de esta ciudad sobre el inmueble antes mencionado se encuentra inscrita a fojas 1072 número 759 del registro de interdicción y prohibiciones del conservador de esta ciudad del año 2007. Y la precautoria sobre la embarcación Orión II se encuentra notificada al capitán de Puerto de Calbuco con fecha 13 de marzo de 2007 y así consta de los documentos acompañados a estos autos por el propio ejecutante a fojas 19 y 20 de este cuaderno de apremio. Cabe hacer notar a su señoría que el apoderado judicial de Alfonso Álvarez Alvarado en el juicio rol 1563-2007 del primer juzgado de puerto Montt desde octubre del año pasado es el letrado Rodrigo Pedreros Becerra, el mismo que lo demanda ejecutivamente en estos autos. En estos autos ejecutivos el

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abogado Pedreros Becerra con fecha 8 de julio de 2011 hizo presente que los bienes embargados en estos autos también se encontraban precautoriados en la causa rol 1563-2007 del primer juzgado civil de esta ciudad por lo que solicitó a vuestra señoría se oficiara para obtener las autorizaciones respectivas para el remate. Tal autorización de parte del primer juzgado de esta ciudad no se ha otorgado por lo que el remate efectuado en estos autos el día 22 del presente es nulo de nulidad absoluta de acuerdo lo dispuesto en el número tres del artículo 1464 del código civil que dispone que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, y como ni el juez ni el acreedor han consentido o autorizado la enajenación que se efectuó el día
22 del presente y que debe dejarse sin efecto todo lo obrado respecto de esta
subasta, incluido el acta de remate fraudulentamente suscrita, según se demostrará. Sostenemos que el acta de remate ha sido suscrita fraudulentamente que todo lo obrado en estos autos constituye un fraude o estafa procesal, es decir, un juicio simulado, opinión que fundamentamos en los siguientes hechos objetivos: el primer elemento que salta a la vista y llama la atención es que el mismo abogado que acciona judicialmente en contra de Álvarez Alvarado en este juicio, Pedrero Becerra, es el mismo que representa al demandado Alfonso Álvarez en el juicio rol 1563-2007 del primer juzgado civil, además de situaciones tan burdas como no existir ninguna factura que es lo que procede en el tipo de servicios que paredes Gallardo dice haberle prestado a Alfonso Álvarez con la consiguiente evasión de IVA por una suma cercana a los 15 millones, como también constituye una presunción de simulación de estos autos el hecho de que Álvarez Alvarado se auto notificó en la Secretaría del tribunal de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, confesión de deuda, no compareciendo a la audiencia respectiva con lo cual se detuvo por confeso, sumado al hecho que no haya efectuado gestión alguna de defensa de sus derechos en la ejecución seguida en su contra comportamiento diametralmente distinto al que se ha demostrado en el juicio seguido en su contra por mi representada y que por último se embarguen exactamente los mismos bienes que se encuentran sujetos a cautelares en los autos rol 1563-2007 del primer juzgado civil de esta ciudad. Todos los hechos expuestos en el párrafo anterior, constituyen elementos indicativos que este juicio rol 5508 2010 es tan sólo un juicio aparente simulado con el objetivo preciso de perjudicar los derechos de SALMONOIL S.A., como acreedor de Álvarez por la suma de $ 304.473.125.- que se cobran en la causa rol 1563-2007 del primer juzgado civil de esta ciudad. Porque su señoría ¿qué persona actuando de buena fe y con un mínimo de sentido común y racionalidad se auto notificado una demanda de confesión de deuda no concurre a la audiencia para negarla temiéndosele por confeso y tampoco se defiende en el respectivo juicio ejecutivo siguiéndose esté prácticamente su rebeldía y más aún ¿ tolera ser demandado ejecutivamente por su propio abogado? Así las cosas vuestra señoría, no cabe duda alguna que este juicio

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es una estafa procesal en que existe un contubernio entre el ejecutado y su abogado que actúa a la vez como abogado del ejecutante con el objetivo de burlar y perjudicar la acreencia de SALMONOIL S.A., mediante la enajenación fraudulenta de los mismos bienes que tiene precautoriados y que han sido objeto de embargo en estos autos y en el apuro por lograr su ilícito objetivo han sacado a remate bienes sin la autorización judicial que corresponde y que su señoría misma solicitará mediante oficio a su colega del primer juzgado de esta ciudad. Todos estos hechos han motivado que mi representada se querelle criminalmente en contra de quienes resulten responsables como autores cómplices o encubridores de este delito de fraude procesal. Por tanto, ruego a vuestra señoría que de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 22 del código de procedimiento civil y en la representación en que comparezco se sirva tenerme como tercer excluyente en estos autos y en mérito de lo expuesto se sirva declarar nulo todo lo obrado en estos autos respecto del remate y su acta respectiva efectuado el día 22 de agosto de 2011 en este fraudulento proceso con costas. Primer otrosí : ruego a vuestra señoría que en virtud de la naturaleza del incidente promovido lo principal de esta presentación y la gravedad de los hechos expuestos se sirva ordenar la suspensión del procedimiento por ser el incidente promovido de previo y especial pronunciamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 del código de procedimiento civil. Segundo otrosí: ruego su señoría se sirva tener por acompañada con citación copia autorizada de la escritura en la cual consta mi personería para representar a SALMONOIL S.A., tercer otrosí: ruego su señoría se sirva tener presente que asumo mi propio Patrocinio y representación sin perjuicio de la cual delego poder con que tuvo en estos autos en la abogado EVA URRIAGA BAHAMONDES., Con quien podría actuar indistintamente en forma conjunta o separada, ambos domiciliados en alto llevarás 216, oficina 703, Puerto Montt. Están las firmas y hay un timbre que dice autorizo el poder, 23 de agosto de 2011.
A fojas 89 un escrito de fecha 14 de septiembre de 2011. A lo principal:
propone honorarios para realizar la pericia encomendada, al primer otrosí, solicita se oficie al capitán de puerto de Calbuco, al segundo otrosí, solicito se oficie al señor armador. Carlos Humberto Almendra Flores, ingeniero constructor naval, está el Rut, designado perito trazador en los autos C 5508- 2010 caratulado Paredes con Álvarez a su señoría expongo y solicito que para poder llevar a efecto la pericia requerida, se necesita tener acceso a toda la documentación de inscripción de matrícula de la nave, y también a toda la documentación técnica como lo son los protocolos de las revistas de cargo de la nave y el protocolo para la obtención de la certificación de navegabilidad de la misma, luego como la nave tiene matrícula CAB 3630 por tanto está inscrita en los registros de naves menores de la capitanía de puerto de Calbuco por lo que se deberá trabajar en la carpeta y/o archivos que contengan esta información, con la autorización de esta repartición naval.   Se requerirá también

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realizar las labores propias del reconocimiento de la nave, labores que seguramente se tendrán que realizar en el puerto de operación o de fondeo de la misma y que por lo indagado, vendía ser también en la jurisdicción del puerto de Calbuco, por lo que su momento se habrán de requerir para que la armador, ponga la nave a disposición del perito en tal puerto de operación en una fecha y hora fijada por este perito lo que se fijará una vez estudiada toda su documentación técnica señalada precedentemente. Por tanto, y conforme la pericia de tasación requerida, este perito viene fijar sus honorarios en la suma de $800.000 que solicito se cancelen del siguiente modo, 50% para comenzar la labor pericial el saldo a evacuar el peritaje requerido y solicita sean depositados de la forma que indica. Al primer otrosí: solicito se oficie al señor capitán de puerto de la capitanía de Puerto de Calbuco para que autorice y de las facilidades que se requieren a este perito para tener acceso a toda la documentación contenida en la carpeta de la nave lancha a motor Orión II matrícula CAB 3630, inscrita en esta repartición naval y cuya armador es el señor Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, esta documentación serían las revistas de cargo, certificación de navegabilidad provisorio o definitivo, autorizaciones y o prohibiciones de capacidades de carga, de operación, planos, manuales y análisis de estabilidad, entre otros y para qué de la facilidad de obtener copias simples si este perito así lo requiere de la documentación que obra en la carpeta de la nave. Al segundo otrosí: solicito se oficie al armador de la lancha motor Orión II matrícula CAB 3630 inscrita en la jurisdicción de la capitanía de puerto de Calbuco, esto es al señor Alfonso Segundo Álvarez Alvarado para que haga llegar a este perito la carpeta que lleva a bordo de la nave y que debiera contener los documentos de la misma o para que haga llegar copias simples de toda la documentación contenida en ella y que conforme a la reglamentación marítima debiera estar allí. A continuación la individualización de los documentos. Atentamente Carlos Almendra Flores, ingeniero constructor naval, hay un teléfono celular y una dirección de correo electrónico.
A fojas 97 resolución del tribunal que tiene la siguiente nomenclatura:

nulidad del obrado; juzgado: Segundo Juzgado Civil Puerto Montt; causa rol C 5508- 2010, caratulado Paredes con Álvarez. Puerto Montt 20 de diciembre de 2011. Resolviendo el incidente de nulidad promovido a fojas 44 y siguientes: primero: a fojas 47 don Javier Eduardo Niklitschek Roa, abogado en representación de Salmonoil S.A., Sociedad del giro industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio varas 216, oficina 703, puerto Montt, interpone incidente de nulidad del remate efectuado en estos autos con fecha 22 de agosto de 2011, según acta escrita a fojas 89. Expone que en estos autos don Luis Gonzalo paredes Gallardo aparece demandando ejecutivamente a Alfonso Segundo Álvarez Alvarado por la suma de 70 millones de pesos por concepto de supuestos honorarios por servicios de manutención de sus naves. El abogado y apoderado del ejecutante en este juicio seguido contra Alfonso Álvarez es don Rodrigo Pedreros Becerra. Que por otra parte

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los mismos bienes embargados en este procedimiento se encuentran también sujetos a medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos desde el año 2007, decretadas en la causa civil del primer juzgado civil en esta ciudad rol número 1563- 2007 caratulados Salmonoil S.A., con Alfonso Álvarez Alvarado, proceso en actual tramitación que se encuentren cumplimiento incidental de una sentencia firme y ejecutoriada del Ilustrísima corte de apelaciones de esta ciudad de fecha 19 de agosto de 2010 la que condena al señor Álvarez Alvarado al pago a Salmonoil S.A., de la suma de $304.473.125 más los reajustes intereses y costas. Señala además que el apoderado judicial de Alfonso Álvarez Alvarado en el juicio rol 1563-2007 del primer juzgado de puerto Montt desde octubre del año pasado es el letrado Rodrigo Pedreros Becerra mismo que lo demanda ejecutivamente en estos autos. Que el remate decretado en autos se efectuó sin autorización judicial por lo que es nulo de nulidad absoluta de acuerdo a lo dispuesto en el número tres del artículo 1464 del código civil y como ni el juez ni el acreedor ha consentido o autorizado la enajenación que se efectuó el día 22 del presente y que debe dejarse sin efecto todo lo obrado respecto de esta subasta. Sostiene asimismo que el acta de remate ha sido suscrita fraudulentamente y que lo obrado en estos autos constituye un fraude procesal es decir un juicio simulado opinión que fundamenta uno el mismo abogado que demanda judicialmente en contra del ejecutado Álvarez Alvarado es el mismo que lo defienden el juicio rol 1563-2007 del primer juzgado civil; dos: no se exhibido en estos autos factura o antecedente alguno para justificar una deuda por la suma de 70 millones con la consiguiente evasión de IVA por una suma cercana a los 15 millones; tres: que el ejecutado se auto notificó en la Secretaría de este tribunal de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, confesión de deuda, no compareciendo a la audiencia respectiva; cuatro: que el ejecutado no ha efectuado gestión alguna de defensa de sus derechos en ejecución siguieron su contra comportamiento diametralmente distinto al que ha demostrado en el juicio seguido en su contra por Salmonoil ante el primer juzgado civil de puerto Montt y cinco: se ha embarcado en autos los mismos bienes que se encuentran sujetos a cautelares en los autos rol 1563-2007 del primer juzgado civil de esta ciudad. Segundo: contestando el traslado conferido por resolución escrita a fojas 49 el ejecutante solicita su rechazo mediante presentación de fojas 78 y 79, señalando que la adjudicación efectuada en el presente procedimiento de apremio no adolece de vicio procesal alguno y no ser invocado por el compareciente vicio procesal para sustentarla. Que la anomalía que aparente realidad no están, en base al oficio número 456 de 22 de agosto de 2011 del primer juzgado civil de esta ciudad, lo que evita mayores discusiones sobre el punto. Que por otra parte el incidente ésta no tiene derecho alguno a comparecer ni hacer peticiones al tenor de lo prescrito en el artículo 518 y siguientes del código de procedimiento civil y 2470 y 2488 del código civil porque no tiene facultad para hacerlo. En cuanto al resto de las afirmaciones señala que deberán ventilarse

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responsablemente y en su oportunidad en la sede judicial correspondiente. Tercero: quien apoya sus pretensiones el articulista acompañó los siguientes antecedentes probatorios: uno, a fojas 50 oficio número 2425 de fecha 24 de agosto de 2011 en virtud del cual el juez titular del primer juzgado civil de puerto Montt deja sin efecto la autorización de remate; dos a fojas 52 y siguientes presentación de don Rodrigo Pedreros Becerra en el que consta ser apoderado de la obra ejecutado en causa caratulada Salmonoil con Álvarez; tres, a fojas 75 copia autorizada de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien objeto de la subasta. Cuarto: que analizados los antecedentes en su conjunto es posible establecer que la presente acción ejecutiva presenta rasgos y características que como lo plantea el incidente ésta puede constituir fraude procesal. En efecto resulta inusual para este sentenciador el profesional abogado que defiende a un justiciable en un procedimiento ejecutivo lo demande paralelamente en otro y por tan alta cantidad de dinero más de 70 millones de pesos. Resulta llamativo asimismo que el señor Alfonso Álvarez Alvarado haya comparecido para notificarse de la situación a confesar deuda como consta a fojas dos del cuaderno correspondiente para luego no presentarse a la citación y aún más extraño resulta no haberse defendido, a pesar de la alta cuantía de la litis. Extraña de la misma manera que la subasta de fojas 89 se al profesional abogado, como apoderado del ejecutante quien se haya publicado el bien raíz embargado en otro tribunal dentro de un proceso de tramitación por una exigua suma, inferior a la del avalúo fiscal. Quinto: que el juez titular del primer juzgado civil de puerto Montt ordenó dejar sin efecto toda autorización de subasta como consta en oficio agregado fojas 50 resultando ilícito enajenar un bien embargado por decreto judicial si la pertinente autorización. Sexto: que es un deber de la judicatura hacer observar a los litigantes el deber de lealtad procesal conforme se desprende de los artículos 3, 319 y 324 del código orgánico de tribunales y 84 del código de procedimiento civil, elevado a la categoría principio en numerosos ordenamientos jurídicos foráneos los que han reproducido el artículo quinto del código procesal civil modelo para Iberoamérica, que bajo el epígrafe buena fe y lealtad procesal declara: las partes, sus representantes o asistentes y en general todos los partícipes del proceso ajustará su conducta a la dignidad de la justicia al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. El tribunal deberá impedir el fraude la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria. Que no en vano, el proyecto de código procesal civil de próxima tramitación legislativa contempla en su artículo sexto lo siguiente: buena fe procesal. Las partes, los terceros y en general todos quienes acudan ante los tribunales deberán ajustar su conducta a la dignidad de la justicia al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana y a la lealtad y buena fe procesal. El tribunal de oficio o a petición de parte adoptará durante el desarrollo del proceso todas las medidas que estime pertinentes para impedir y sancionar toda conducta u omisión que importe un fraude procesal, la colusión o cualquiera otra conducta ilícita

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obligatoria. Séptimo: que el mérito de los antecedentes, en especial el oficio número 2425 agregado fojas 50 se anulara el remate efectuado en autos, sin embargo, advirtiendo este sentenciador con la convicción rayana en la certeza que con el presente proceso ejecutivo poco el deudor eludir el cumplimiento forzado de obligaciones civiles se denunciarán estos hechos y por ser ello obligatorio. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del código de procedimiento civil se resuelve: uno. Se anula el remate efectuado en estos autos cuya acta rola a fojas
39. Dos. Remítase copia autorizada de la presente resolución al ministerio público junto con las copias autorizadas del expediente ausento de investigar la presunta responsabilidad penal que pudiere haber lugar en conformidad a lo establecido en los artículos 172 y 175 del código procesal penal en relación con los artículos 466 468 469 números cinco y 473 todos del código penal. Tres que se condena en costas al ejecutante proveyó don Jorge Iván Saavedra Bentjerodt, juez suplente. En puerto Montt a 20 de diciembre de 2011 se notificó por el estado diario la resolución precedente. Están las firmas.
A fojas 102 escrito de apelación con copia 26 de diciembre de 2011 18 horas y hay una firma. Apela. Señor juez de letras en lo civil de Puerto Montt. Rodrigo Pedrero Becerra, ejecutante en los autos ejecutivos caratulado Paredes con Álvarez, ros 5508-2010 cuaderno de apremio a vuestra señoría digo: me alzo en contra de la resolución rubricada por su señoría con fecha 20 de diciembre del presente y foliada con el 98 de la cuerda de apremio. Al hacer suyos los anhelos de Niklitschek Roa, don Javier Eduardo, el tribunal hace suyos a su vez los siguientes equívocos uno, despachado el oficio 456 del 22 de agosto de 2011 el tribunal emisor ha quedado desasido de la materia sobre la que en él se pronuncia ; dos, la compraventa subsiguiente de adolecer de vicio, deben fundarse de acuerdo a la regla general es por quien tenga legítimo derecho y no en base a suposiciones encumbradas para sostener un artículo infundado en cuenta su mérito e improcedente en cuanto a la calidad del sostenedor; tres. Quede en evidencia lo inadecuado de lo dispuesto toda vez que lamentablemente para las pretensiones del articulista y su premura no reparó en que no ha conseguido lo anulado de todo el procedimiento por lo que subsisten las cautelas dispuestas sobre los bienes que persigue, según señala con mejor derecho y ha ignorado el alzamiento pendiente formulado por este ejecutante en cuanto a la procedencia de tenerlo como excluyente en un procedimiento ejecutivo a pesar de la claridad de los cursos de derecho procesal en el sentido de que ello no es permitido amén de los fallos de la Corte Suprema en ese sentido están disponible el repertorio del código de procedimiento civil artículo 22 para quien desee consultar. Cuatro. Resulta poco usual extraño para este ejecutante fundar un fallo en rasgos y características y no en el texto de la ley o en tipo penal concreto como se pretende los párrafos 7:08 del título nueve del libro dos del código penal sancionará cualquiera de defraude a otro en las formas en cada

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tipo se describe lo que comúnmente se denomina en el foro y en la academia como conducta típica, y que tiene por objeto evitar precisamente que se ejerza jurisdicción en base a lo que para un sentenciador parezca extraño o poco usual porque no es difícil entenderlo para otro puede que no. Y que los justiciables paguen las consecuencias de la justicia en base a pareceres. Sin ir más lejos a mi no me parece extraño o poco usual. Tampoco me parece ilegal. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 83, 171, 186 y siguientes 484 y siguientes 518 del código de procedimiento civil del tribunal de alzada deberá enmendar con arreglo a derecho la interlocutoria que motiva el presente recurso dejándola sin efecto y una vez que se haya cogido el alzamiento que impugna la calidad de tercer excluyente de don Javier Eduardo y obviamente el presente se sigue el procedimiento de derecho que corresponde al presente juicio. Por tanto, y con el mérito de lo puesto y normas legales citadas a vuestra señoría solicito tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que ha suscrito ya individualizada y concederlo para ante la corte de esta ciudad con el objeto de que se acogen definitiva dejando sin efecto lo dispuesto en el fallo impugnado por improcedente. Hay una firma de Rodrigo Pedreros Becerra abogado y su timbre.
A fojas 104 se resuelve a la presentación con fecha 3 de enero de
2002 se previó resolver, aclárese por el ejecutante la foja de la resolución por la cual se interpone recurso de apelación. Puerto Montt a 3 de enero de 2012 se notificó por el estado diario la resolución precedente y están las firmas.
A fojas 105 escrito. Obedece. Señor juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt (2) Rodrigo Pedreros Becerra, pescador artesanal, abogado y ejecutante en los autos ejecutivos caratulado se paredes con Álvarez, rol 5508-2010, en el artículo de nulidad de remate promovido por. D. Javier Eduardo en el cuaderno de apremio a vuestra señoría digo: obedezco lo ordenado en el presente artículo, rectificando el alzamiento en contra de la resolución rubricada por su señoría y notificado a mi parte con fecha 20 de diciembre del año recién expirado en los siguientes términos: donde dice y foliada con el 98 de la cuerda de apremio debe decir y foliada con el 97 de la cuerda de apremio. Lo error que corrijo conforme señalo y que solicito humildemente me sea excusado, sepa vuestra señoría, no ha tenido su causa en conspiración o fraude alguno entre paréntesis judicial, procesal o de cualquier otro orden, sino muy por el contrario ha tenido su causa en la mami será característica del equívoco y a la humana condición del acto fallido: me equivoqué: habiendo querido digitar el número 7 y continuación del nueve viene el ocho. Prometo mejorar mi dactilografía electrónica. Por tanto y conforme el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 34 y 186 y siguientes del código de procedimiento civil a vuestra señoría ruego tener por obedecido lo ordenado previo resolver el lanzamiento que acogió la nulidad del remate denunciada por D. Javier Eduardo, en la presente cuerda de apremio con fecha 3 de enero del presente 2012.

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Hay una firma Rodrigo Pedreros Becerra abogado y su timbre.
A fojas 106 resolución del tribunal, Puerto Montt, 12 de enero de 2012, por cumplido lo ordenado, resolviendo el escrito de fojas 112 y siguientes: concédase el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de fojas 97 y siguientes de fecha 20 de diciembre de 2011, en el solo efecto evolutivo, debiendo sacarse compulsas a todo el expediente a costa del apelante y elévese éstas a la I. Corte de apelaciones esta ciudad para su conocimiento y resolución.
Aclara que a fojas 126 al inicio dice entre paréntesis dice 196 y hay un número y abajo en número y letras dice 126. Puerto Montt 12 de marzo de 2012, Vistos: atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 siguientes y artículo 123 del código de procedimiento civil se confirma lo apelado la resolución de fecha 24 de agosto de 2011, escrita fojas 49 de esta compulsas. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial doña Mirta Zurita Gajardo quien estuvo por revocar la resolución enlazada por estimar que en el juicio ejecutivo los terceros sólo pueden ejercer derechos y acciones conforme lo establecido en el artículo 158 del código de procedimiento civil esto es a través de las respectivas tercerías. Devuélvase, rol número 659 – 2011. Hay 3 firmas, pronunciada por la primera sala integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, la fiscal judicial doña Mirta Zurita Gajardo y abogado integrante Emilio Pérez Hitschfeld. Autoriza la secretaria doña Lorena Fresard Briones. Puerto Montt 12 de marzo de 2002 se notifique por estado diario la sentencia que precede. Están las firmas y esto corresponde al rol de la corte 659-2011.
A fojas 128 hay una carátula corte suprema ingreso número 2470-
2012, fecha 21 de marzo de 2012, civil queja interpuesto por Gonzalo paredes Gallardo contra señores ministros Jorge Arturo Ebensperger Brito, fiscal Mirta Sonia Zurita Gajardo, abogado Emilio René Pérez Hitschfeld, tribunal recurrido corte de apelaciones de puerto Montt, rol corte 659-2011, sala: primera, juzgado segundo juzgado civil de puerto Montt rol C 5508-2010 caratulado paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso, materia confesión de deuda citación. Abogado recurrente Rodrigo Pedreros Becerra,
A fojas 130 está consignada la resolución de la Corte Suprema, Santiago 26 de marzo de 2012, están los considerandos primero y segundo y en lo pertinente se señalan que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja su contra, toda vez que no presenta la naturaleza que lo hace procedente, según ya fuera señalado en el primer apartado de esta resolución, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación . Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del código orgánico de tribunales se declara inadmisible recurso

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de queja deducido por don Rodrigo Pedreros Becerra. Regístrese comuníquese y archívese rol número 2470-2012. Pronunciada por la primera sala de la Corte Suprema por los ministros señores Nibaldo Segura P., Adalis Oyarzun M., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Y Carlos Cerda P. autorizado por la ministro de fe de esta Corte Suprema. En Santiago 26 de marzo de 2012 notifique en Secretaría por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 137 hay un recurso de casación en el fondo, se ingresó con fecha 27 de marzo de 2012, casación en el fondo, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rodrigo Pedreros Becerra, abogado por la ejecutante, Luis Gonzalo Paredes Gallardo presenta recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria de segunda instancia que hace imposible la continuación del juicio y que rola a fojas 196 de autos y de fecha 12 de marzo del presente año del 2012 y por la que se confirma la interlocutoria de primer grado despachada por el segundo juzgado civil de puerto Montt que aceptó el acuerdo de apremio habiéndose tenido al mandamiento de ejecución y embargo como sentencia definitiva, la intervención como tercer excluyente de Niklitschek Roa, J. Edo., en representación de Salmonoil S.A., disponiendo la suspensión del procedimiento, en consideración a los mismos antecedentes invocados por los intervinientes para que se admitiese en el presente juicio, en esa calidad. A continuación los fundamentos del recurso.
A fojas 149 se declaró inadmisible el recurso de casación, resolución
de la Corte Suprema de fecha 29 de mayo de 2012.
18.- Copias Autorizadas con fecha 30 de abril de 2013 del Cuaderno Ejecutivo, Materia Cumplimiento Obligación Dar, de la causa civil rol N° 5508-2010 caratulada “Paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso” tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, compuesto de una caratula, copia de la caratula original y 13 Fojas, y en que se inicia a Fojas 1 con Demanda Ejecutiva presentada por el abogado Rodrigo Pedreros Becerra y en que a Fs. 97 el tribunal Resuelve con fecha 20 de diciembre de 2011 Nulidad del remate.
A  fojas uno rola escrito con timbre del Segundo Juzgado Civil de
Puerto Montt de fecha 5 de noviembre de 2010 que en lo principal señala: demanda ejecutiva; al primer otrosí acumulación de autos al segundo: señala bienes entre paréntesis dos, para la traba de embargo; al tercero acompaña documentos en forma legal; al cuarto se tenga presente patrocinio y poder. Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt (2). Rodrigo Pedreros Becerra, abogado, con domicilio en O’Higgins número 167 oficina 407 de esta ciudad, en representación según acredito al otrosí de Luis Gonzalo Paredes Gallardo, chileno, casado, oficial el retiro de la marina mercante, cédula de identidad número 5.757.063-seis domiciliado en las Toninas número 36, Puerto Montt, solicitante en los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda rol número 5508-2010 caratulados Paredes con Álvarez respetuosamente vuestra señoría digo y solicito: de conformidad a lo

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dispuesto en los artículos 434 435 y siguientes del código de procedimiento civil y en la representación, interpongo demanda ejecutiva en contra de Alfonso Álvarez Alvarado, pescador artesanal, cédula de identidad número 5.755.598 -K domiciliado en José Miguel Carrera número 395, de esta ciudad, por la suma de 70 millones que adeuda a mi representado al mes de octubre del presente año, suma de que la que da cuenta la gestión preparatoria al que hago referencia al otrosí, con más reajustes e intereses a la fecha de su pago efectivo y costas. La deuda es líquida actualmente exigible y no se encuentre prescrita. En los autos sobre gestión preparatoria, el tribunal de vuestra señoría ha certificado y estampado con fecha 4 de noviembre del presente, la no comparecencia del demandado a la audiencia que fue señalada, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 435 del código de procedimiento civil debe tenerse por confesada la deuda y por consiguiente preparada la vía ejecutiva en su contra por la cantidad precedentemente indicada. Por tanto, y conforme el mérito de los puestos normas legales citadas, a vuestra señoría solicito, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, individualizado en autos, ordenar que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, con la orden de requerirlo de pago integro de la suma de 70 millones de pesos con más intereses y reajustes en la época del pago efectivo y costas. En el primer otrosí solicita disponer la acumulación a la presente ejecución de los autos seguidos ante el tribunal sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva caratulada Paredes con Álvarez Rol 5508 2010, en el segundo: señala los bienes para la traba de embargo, cuya individualización ya es de conocimiento del tribunal, en el tercero: acompaña documentos que son el registro de propiedad de los bienes y el certificado de avalúo fiscal además de la copia del registro de matrícula de la embarcación de la matrícula de la nave referida y en el cuarto: hace presente que su personería consta en la gestión preparatoria. El escrito es proveído con fecha 18 de noviembre de 2010 y señala: previo resolver tráigase a la vista la causa rol 5508-2010 caratulada Paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso, sobre gestión preparatoria.
Se lee a fojas siete con fecha 26 de noviembre de 2010. Proveyendo la
demanda ejecutiva de fojas uno y siguientes: a lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Alfonso Segundo Alvarado por la suma de 70 millones de pesos más intereses y reajustes con costas. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado, manténgase a la vista la causa indicada. Al segundo cuarto téngase presente y al tercer téngase por acompañado los documentos en la forma solicitada rol 5508-2010. Proveyó doña Iris Obando Cárdenas, juez titular, hay firma ilegible. Puerto Montt a 26 de noviembre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas ocho hay certificación del receptor Mario Triviño Vázquez receptor judicial que señala: en Calbuco a 30 de noviembre de 2010, siendo las 16

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horas, en calle José Miguel Carrera número 395, notifiqué personalmente a don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, cuya identidad consta por dichos del demandado, que se identificó como tal, la demanda de fojas uno que corre a fojas uno vuelta, y las resoluciones que rolan a fojas dos, a fojas seis y a fojas siete. Le entregue copia del certificado y datos para su acertada inteligencia, tomó conocimiento y no estimó necesario firmar. Rol número 5508-2010 Mario Triviño Vázquez receptor judicial. Hay una firma ilegible.
A fojas nueve se lee una presentación de fecha 16 de diciembre de 2010, en lo principal: renuncia al patrocinio y poder asumido en autos; al primer otrosí: notificación; al segundo: estado del juicio. Señora Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt, (2). Rodrigo Pedreros Becerra, abogado, en los autos caratulados Paredes con Álvarez, rol 5508-2010, respetuosamente a vuestra señoría digo: que por el presente escrito, renuncio al patrocinio y poder asumido en estos autos. Por tanto, ruego a vuestra señoría tener presente la renuncia al patrocinio y poder del suscrito en los presentes autos. A al primer otrosí: ruego a vuestra señoría disponerse notifique por cédula a Luis Paredes Gallardo de la presente renuncia. Al segundo: en el presente juicio se ha trabado embargo sobre los bienes del demandado sin que éste haya opuesto excepciones a la ejecución.
Está proveído a fojas 10, Puerto Montt 24 de diciembre de 2010. A lo
principal y otrosí: téngase presente la renuncia. Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del código de procedimiento civil. Alsegundo otro si: téngase presente. Hay dos firmas ilegibles. En Puerto Montt a 24 de diciembre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 11 alguna certificación del receptor judicial don Álvaro Rodrigo Mera Mera, en Puerto Montt a 18 de enero de 2011, siendo las 14 45 horas, notifique por cédula, en su domicilio ubicado en calle Las Toninas número 36, de esta ciudad, al demandante don Luis Gonzalo Paredes Gallardo de la presentación que corre a fojas nueve y resolución de fojas 10. Le dejé copia íntegra ilegible de lo notificado, fija en la puerta de dicho domicilio, por no contestar nadie a mis reiterados e insistentes llamados. Doy fe. Hay firma ilegible.
A continuación hay un escrito de 10 de mayo de 2011 que dice: Designa abogado patrocinante y confiere poder. Señor Juez de Letras en lo Civil de Puerto Montt (2). Luis Gonzalo Paredes Gallardo, chileno, casado, oficial en retiro de la marina mercante, cédula de identidad número 5.757.063-seis, domiciliado en Las
Toninas número 36, Puerto Montt, ejecutante en los autos ejecutivos rol 5508-2010,
caratulada dos Paredes con Álvarez, respetuosamente a vuestra señoría digo: que por el presente escrito vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder en estos autos al abogado Rodrigo Pedreros Becerra con domicilio en Concepción 120, oficina 801 de esta ciudad, que firme señal aceptación. Por tanto ruego a su señoría tenerlo presente. Hay firma ilegible 5757063-seis bajo otra firma ilegible se le Rodrigo

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Pedreros Becerra abogado. Autorizó poder Puerto Montt 10 de mayo de 2011, hay dos firmas ilegibles y se provee con fecha 13 de mayo de 2011, téngase presente.
19.- Copias Autorizadas de fecha 30 de abril de 2013 del Cuaderno de Gestión Preparatoria, Materia Confesión de Deuda, de la causa civil rol N° 5508-2010 caratulada “Paredes Gallardo Luis con Álvarez Alvarado Alfonso” tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, compuesto de una caratula, copia de la caratula original y 4 Fojas, y en que se inicia a Fojas 1 con Gestión preparatoria de la vía Ejecutiva presentada por Luis Gonzalo Paredes Gallardo y en que confiere Patrocinio y Poder al abogado Rodrigo Pedreros Becerra.
A fojas uno se lee presentación con timbre de fecha 15 de octubre de
2010 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, oficina de partes, se le asigna el rol 5508 contencioso, el procedimiento de gestión preparativa de la vía ejecutiva, materia citación a confesar deuda, demandante Luis Gonzalo Paredes Gallardo, patrocinante y apoderado Rodrigo Pedreros Becerra, demandado Alfonso Álvarez Alvarado. En lo principal citación a confesar deuda; al otrosí: patrocinio poder. Señor juez de letras en lo civil de Puerto Montt. Luis Gonzalo Paredes Gallardo, chileno, casado, oficial en retiro de la medida mercante, con domicilio en Las Toninas número 36, Puerto Montt respetuosamente apuestas señoría digo y solicito: Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, pescador artesanal, con domicilio José Miguel Carrera número 395 Calbuco, me deuda al día de hoy, la suma de 70 millones de pesos correspondiente al valor comercial de una serie de trabajos de mantenimiento y operación de las embarcaciones del demandado destinadas a la extracción de sardinas, todos trabajos realizados en la ciudad de Calbuco para el adecuado servicio del demandado a la Empresa de Alimentos Marinos Sociedad Anónima. Con el objeto de preparar la demanda ejecutiva en su contra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del código de procedimiento civil solicitó el tribunal de su señoría ordene la comparecencia personal de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, haya individualizado, a fin de que confiese a dudarme la suma que señalo por el concepto que indico, bajo el apercibimiento establecido en el inciso segundo de la referida disposición, con costas. Por tanto y de conformidad mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 435 del código de procedimiento civil a vuestra señoría ruego ordenar la comparecencia personal de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado antes individualizado con el objeto de que confiese adeudarme la suma 70 millones de pesos correspondientes al precio convenido por los trabajos que menciono en lo principal con costas; al otrosí: ruego a vuestra señoría tener presente que me patrocina en estos autos el abogado Rodrigo Pedrero Becerra a quien confiero poder con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, especialmente las de renunciar los recursos o los términos legales transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir y con domicilio en O’Higgins número 167 oficina 407 puerto Montt. Hay una firma ilegible 5757063-6 y

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otra firma ilegible Rodrigo Pedrero Becerra, abogado. Autorizó el poder puerto Montt 19 de octubre de 2010 otra firma ilegible.
A fojas dos resolución de 26 de octubre de 2010. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de fojas uno: a lo principal comparezca el demandado personalmente bajo procedimiento de los artículos 435, 436 del código de procedimiento civil a la audiencia de citación a confesar deuda del quinto día hábil después de notificado o el día hábil siguiente sé que el recayere en sábado, a las
9.00 horas. Al otrosí: téngase presente. Rol 5508-2010 proveyó doña Iris Obando Cárdenas, juez titular. En Puerto Montt 26 de octubre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Abajo de esta resolución hay un timbre que señala: en Puerto Montt a 28 de octubre de 2010 siendo las 9:55 horas notifique personalmente en Secretaría del Tribunal a don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado 5755598-K de la resolución precedente, quien tomó conocimiento y firmó para constancia. Hay una firma que dice Alfonso y luego lo que continúa está ilegible. Hay firma ilegible del secretario.
A fojas dos vuelta, hay un certificado del siguiente tenor: certifico: que petición del abogado de la parte demandante a la hora señalada se procede llamar a viva voz y por tres veces en hall del tribunal a don Alfonso Segundo, Alvarado, sin que éste con pareciere, puerto Montt 4 de noviembre de 2010 hay una firma ilegible.
A fojas tres se encuentra una solicitud de fecha 19 de noviembre de 2010, solicitud que indica. Señor Juez de Letras Segundo en lo Civil Puerto Montt, Rodrigo Pedreros Becerra, abogado por la demandante en autos civiles caratulados Paredes con Álvarez ros 5508-2010 a vuestra señoría con el debido respeto digo: que por este acto que no solicitar a vuestra señoría se tenga preparada la vía ejecutiva en autos en contra del demandado, en virtud de la certificación recaída en el cuaderno preparatorio a fojas dos vuelta de fecha 4 de noviembre del año pasado. Por tanto, solicito de vuestra señoría tener por preparada la vía ejecutiva de autos y dar curso progresivo a la demanda ejecutiva. Hay una firma ilegible.
A fojas cuatro se lee resolución de fecha 22 de noviembre de 2010. Vistos: Atenido el mérito de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo
435 del código de procedimiento civil, téngase a Alfonso Álvarez Alvarado por confeso de la deuda. Declárese preparada la vía ejecutiva en estos autos por la suma de 70 millones de pesos con costas a favor de Luis Gonzalo Paredes Gallardo, o a quien sus derechos represente hay dos firmas ilegibles en Puerto Montt 22 de noviembre de 2010 se notificó por el Estado diario la resolución precedente.
A fojas cinco solicitud del abogado Rodrigo Pedreros Becerra pidiendo certificación que indica, certificación a la cual el tribunal accede, que la interlocutoria que tuvo por confesada la deuda se encontraba firme y ejecutoriada y así fue certificado.
Prueba Nueva:


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1.- Contrato de promesa de compra y venta entre Alfonso Segundo Álvarez Alvarado y Víctor Antonio Álvarez Soto del domicilio ubicado en calle Yates N°  21  Población  Mirasol,  Puerto  Montt  de  fecha  15  de  diciembre  de 2010.-
Corresponde al repertorio 4390. Protocolo de instrumento públicos fojas 16.562
número 4390, mes de diciembre año 2010, Notaría de doña Carmen Ojeda Cáceres. Hay un timbre de doña Rosalba Alvear Muñoz conservador archivero suplente de Puerto Montt. Repertorio número 4390. Contrato de Promesa de Compraventa Alfonso Segundo Álvarez Alvarado a Víctor Antonio Álvarez Soto. En Puerto Montt, República de Chile, a 15 de diciembre de 2010 ante mi Carmen Raquel Ojeda Cáceres, abogado, Notario público, titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta número 542 comparece: por una parte y como promitente vendedor, don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, quien declara ser chileno, pescador artesanal casado con doña María Leonor Soto Cárcamo, a continuación su individualización y como promitente comprador Víctor Antonio Álvarez Soto, quien declara ser chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 13.407.428-0, con domicilio en Yates número 21, población Mirasol de esta ciudad, quienes han convenido en el siguiente contrato de promesa de compraventa: el promitente vendedores dueño de una propiedad ubicada en la ciudad y comuna de puerto Montt calle los notros, que corresponde al lote número 21 de la manzana dos de la población Mirasol y que tiene los siguientes deslindes especiales, se individualizan los deslindes. Lo adquirió por compraventa al Banco Santander Chile según da cuenta la escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2006 y se individualiza que está inscrita a fojas 6251, número 6018, del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2006. Cláusula segunda: la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: uno, medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos dispuesta por el primer juzgado civil de puerto Montt en la causa rol 1563-2007, y dos, embargo dispuesto por el segundo juzgado civil de puerto Montt en la causa rol 5508-2010. Tercero: visto lo dispuesto en los artículos 1554 y 1464 número cuatro del código civil los comparecientes otorgan el presente contrato de promesa de contrato de compra venta del inmueble individualizado en la cláusula precedente en las siguientes condiciones, el promitente vendedor promete vender, ceder y transferir el dominio del inmueble individualizado en el presente instrumento al promitente comprador quien promete aceptarlo y adquirirlo para sí. Dos: el precio del contrato prometido en la suma de 10 millones de pesos que el promitente comprador pagará al promitente vendedor una vez verificada la condición a que se sujeta el perfeccionamiento del contrato prometido y que se conviene la cláusula siguiente, en 10 cuotas iguales anuales y sucesivas de 1 millón de pesos, venciendo la primera de ellas el día 31 de diciembre del año 2011. Tres. La condición a que se sujeta la presente promesa de contrato, debe verificarse a más tardar, el día 30 de junio de 2011. Cuarto. Presente en este

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acto Luis Gonzalo Paredes Gallardo, quien declara ser chileno, casado, oficial al retiro de la marina mercante, cédula de identidad número 5.757.063-seis domiciliado en Las Toninas número 36, de esta ciudad, acreedor del promitente vendedor en los autos caratulado Paredes con Álvarez, seguido ante Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, rol 5508-2010 y en los cuales se ha decretado el embargo sobre el bien que se ha prometido vender y el que se hace referencia en el numeral dos de la cláusula segunda precedente y expone que conforme prescribe el artículo 1464 número cuatro del código civil consciente y autoriza el presente contrato de promesa de contrato así como el contrato prometido en todas sus partes y condiciones. En consecuencia la condición a que se sujeta la verificación de la tradición de la compraventa definitiva, queda constituida únicamente por la notificación al conservador de bienes raíces de Puerto Montt de la medida precautoria decretada en los autos caratulados Salmonoil S.A. Con Álvarez, seguidos ante el primer Juzgado Civil de Puerto Montt, rol 1563-2007, actuación que debe producirse antes del 30 de junio de 2011 y sirviendo como antecedente para la tradición del inmueble ante el conservador citado, el presente contrato y la notificación a que se hace referencia precedentemente. Quinto aparece autorizando la cónyuge de don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado doña María Leonor Soto Cárcamo. Sexto, una declaración de bien familiar y Séptimo: los comparecientes confieren poder al abogado Rodrigo Pedreros Becerra para que pueda efectuar toda aclaración rectificación o complementación que requiera la presente escritura para los efectos de la bondad de sus títulos. Octavo, relativo a los gastos, Noveno se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y sub inscripciones que fueren procedentes, en los registros del conservador de bienes raíces que corresponda. Minuta redactada por el abogado Rodrigo Pedrero Becerra. En comprobante previa lectura, los comparecientes firman el presente documento. Se la copia. La presente escritura pública queda anotado en el libro repertorio en tormentos públicos a mi cargo con esta fecha. Doy fe. Entre líneas-seis vale, doy fe. Está la firma de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado, con huella digital, la firma de doña María Leonor Soto Cárcamo con huella digital, la firma de don Víctor Antonio Álvarez Soto con huella digital y la firma de Luis Gonzalo Paredes Gallardo con huella digital. Está la firma de la Notario y el timbre de esta.
Declaración de HÉCTOR GUIDO CHIGUAY MAIMAI, Comerciante,
quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°2 de la acusación.
Al fiscal señaló que conoce al abogado Rodrigo Pedreros por don Sergio García quien le ha hecho tramites en tribunales, Sergio García es procurador, conoció al señor Pedreros porque don Sergio trabajaba con él o se conocían y él buscaba un abogado para un juicio de Punta Arenas y don Sergio lo llevó donde el señor Pedreros. El juicio de Punta Arenas era con un señor de Punta Arenas, la demandante era Guillermina Letelier, su ex pareja, dentro de ese contexto no se

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generó de parte de él contrato de honorarios con el señor Pedreros, ella estaba en Punta Arenas y él en Puerto Montt.
En Puerto Montt tenían cabañas en calle Pérez Rosales, después decidieron irse a Punta Arenas y la vendieron, en cuanto a las ventas de las cabañas, él no las iba a vender pero tuvieron problemas económicos, llegó un momento en que no pudieron pagar luz, agua por un arriendo anterior que tampoco se pudo pagar y, decidieron venderlo, encontraron un comprador y se le vendió al señor Zenteno, para la venta de la misma hubo que hacer trámite judicial, hubo que dejar una garantía de 55 millones de pesos que pasó el señor Zenteno para pagar todo lo que había que pagar ya que la casa quedó en precautoria y hubo que dejar la plata en el tribunal acá en Puerto Montt, en ese juicio, en el de acá, de la casa, el señor Pedreros intervino en ese juicio después de que el abogado señor Águila envió la casación a Santiago, intervino en palabras porque él no fue a Santiago, lo hizo otra abogada. Por esa gestión el señor Pedreros le cobró 2 millones y medio, al ir a conversar con don Sergio él pagó un millón doscientos cincuenta mil pesos y el otro millón doscientos cincuenta mil pesos lo dio a 30 días y lo recibió su secretaria en calle Pedro Montt en un café. Aparte de eso le entregaron otros dineros, porque tenía que viajar a Santiago, él le habló primero a Sergio y Sergio luego habló con él, eran las 7 de la tarde y en su oficina con Sergio le entregaron 3 millones 50 mil pesos porque el señor Pedreros les dijo que iba a ser unos arreglos en Santiago, para que el juicio saliera a su favor, que tenía unos conocidos y para eso tenía que dar unas platas, los 50 mil pesos eran para los pasajes, no obstante, el abogado Pedreros no concurrió a Santiago, no les dio respuesta de ese dinero, no les dio nunca respuesta, fue y no tuvo respuesta, de todos los pagos nunca le entregó recibo, boletas ni nada, de ese dinero nada le devolvió, a su ex pareja nada le devolvió el señor Pedreros.
El señor Pedreros en una oportunidad el señor Pedreros les prestó 3
millones 8 por otro juicio que tenían en Punta Arenas y el juicio quedó botado. Por la causa de Puerto Montt nunca le devolvió dinero. No recuerda haber firmado documento en que conste que el señor Pedreros le haya prestado dinero, eso hace años, él le pasó la plata para que le pague intereses porque ellos se quedaron sin plata. No recuerda si le pagó el dinero prestado al señor Pedreros, nunca hubo rendición de cuenta de los dineros entregados por los juicios de Puerto Montt ni Punta Arenas.
Del depósito de 55 millones que se hizo en el tribunal, se pagaron los consumos, contribuciones, al abogado Vásquez se le pagó y al momento que empezaron a esperar el resultado de la casación para recuperar la plata en el tribunal y el señor Pedreros cobró el cheque, parece que fueron 23 millones 800 mil pesos que tenía que rendir cuenta a doña Guillermina Letelier, lo que nunca sucedió, le dio una semana porque le dijo a Guillermina que el dinero lo había depositado en su



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cuenta, Guillermina fue a su oficina y él la echó. Ella se lo comentó, ella lo llamó al rato porque ella le comentaba todo lo que pasaba.
Contrainterrogado por la Defensa precisó que no recuerda haber firmado contrato de honorarios con el señor Pedreros, puede que se equivoque.
Encargó al señor Pedreros la gestión de la venta de la propiedad de Vicente Pérez Rosales, no recuerda otro juicio acá en Puerto Montt en el que haya participado por encargo de ellos, en Punta Arenas también se le encargó gestiones, y se habló por intermedio de Sergio García, el señor Pedreros fue para allá, fue en una, dos o tres oportunidades, la ultima vez no apareció, tuvieron un juicio por 5 días, no apareció y se perdió el juicio por eso, el juicio del señor Mauricio.
Al señor Pedreros le entregó unas cantidades de dinero, cuando cobró acá en Puerto Montt fueron dos millones y medio, le dio en efectivo un millón doscientos cincuenta mil y a la señora Llauca le entrego en el café, andaba con don Sergio, y ella estaba esperando en una mesa y se le dio la plata a ella ya que el señor Pedreros mandó a buscar la plata.
Sergio García es la persona que siempre andaba con el señor
Pedreros.
Cuando el señor Pedreros retiró el cheque del tribunal debió haber
llegado a doña Guillermina, la dueña del juicio.
No exigía recibo de dinero al señor Pedreros porque sabía que no lo iba a dar, resulta que cuando le pasó el millón doscientos cincuenta mil, no le dio boleta ni recibo. L e entregó dinero porque confiaba, estaba tratando con personas.
El Tribunal no hizo preguntas.
Relato de GUILLERMINA DEL CARMEN LETELIER VERGARA,
Comerciante, quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°2 de la acusación.
Al fiscal señaló que conoce al abogado Rodrigo Pedreros porque lo contrató para que le siga unos juicios, en el año 2005 arrendaron un local comercial en Angelmó con su socia Alejandra Yáñez QPD y ella sirvió de aval solidaria, el juicio era sobre un arriendo, trabajaron un tiempo y en invierno se inundó con aguas servidas y no quiso pagar el arriendo y el arrendador, el señor Adrián Turner los demandó, en ese juicio los represento Mario Águila hasta la casación de Santiago, y en el año 2009 ó 2010 lo tomó el señor Rodrigo Pedreros, se hizo una caución de 55 millones de pesos, era una garantía en el tribunal por la deuda que tenía por el contrato de arriendo, así se lo dijo el abogado Pedreros, perdieron ese juicio, los condenaron por una deuda, quedó un remanente de 23 millones que debía ser devuelto a ellos, tenían que pagar 28 millones y en devolución a ella tenían que hacerle 23 millones y fracción, el abogado Pedreros los representó después de la casación.



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Ella tenía un juicio en Punta Arenas y lo tomó él y luego el señor Pedreros también tomó el juicio de Puerto Montt, esto alrededor del año 2010; él ya estaba viendo el juicio de Punta Arenas y luego tomó el de Puerto Montt, en Puerto Montt se depositó la plata en garantía, los 55 millones, y él siguió adelante, lo primero que él hizo, prestó oídos cuando se iba a hacer la casación en Santiago, en la Suprema y él a su ex pareja le pidió 3 millones 50 mil porque dijo que tenía unos ministros que eran conocidos y su ex pareja le pasó los 3 millones siendo testigo don Sergio García, y 50 mil para pasaje en bus, y su ex pareja se lo fue a dejar a la esquina de SAESA porque él tenía oficina en los altos, ella no estaba presente pero él se lo comentó. La plata dijo que era para unos conocidos que tenía de ministros, que habían sido compañeros de curso, y ese dinero se lo entregó a él su ex pareja Héctor Chiguay. El abogado Pedreros no fue a Santiago, ella tuvo que viajar a Santiago y contratar a la señora Espejo y ella defendió el caso en Santiago, el señor Pedreros no fue porque lo encontraron acá en Puerto Montt a la mañana siguiente, él no había viajado.
Depositaron una garantía en el tribunal de 55 millones de pesos, el
abogado hizo que vendiera su casa con cabañas que estaba con precautoria con el arriendo, en el juicio de Puerto Montt, la vendió en 180 millones de pesos, al señor de las cabañas FX, y como la casa estaba con precautoria el señor de la FX le pasó 55 millones al principio para que lo deposite al tribunal para salvar lo que estaba peleando el juicio, estaban precautoriadas las Cabañas Tepual que eran de su propiedad, esto era para reemplazar la garantía porque no tenían otros medios. Con el tiempo supo que habían tenido que pagar por el contrato de arrendamiento, los condenaron a pagar cerca de 28 millones, y recuerda que a ella le tenían que devolver cerca de 23 millones de pesos, en ese tiempo el señor Pedreros tomó el juicio y siempre le preguntaban por la plata y él les decía que no salía, y un día ella fue al tribunal y habló con un juez que había de apellido Díaz porque no encontraban el expediente y luego fue nuevamente y supo que el señor Pedreros había retirado el cheque por los 23 millones y fracción del banco del Estado y lo había depositado en su cuenta, fue a hablar con el señor Pedreros y éste le dijo que tenía que esperar los 7 días para que pudieran cobrar la plata, pasaron los días, lo llamada, un día fue a su oficina y la echó para afuera de la oficina, de ahí nunca más le dio el habla, no le contestaba el teléfono, la secretaria le decía que andaba en Santiago, puras explicaciones y nunca hubo nada claro, nunca la atendió ni nada claro, nunca le ha devuelto el dinero, cuando fue a la oficina le dijo que estaba ocupado, que no la podía atender y que se vaya, le ha pedido la devolución montones de veces, nunca le rindió cuenta del juicio. Del juicio de Punta Arenas no quiere recordarlo ya que se lo dejó abandonado y ella perdió su casa allá, se separó de su pareja, y pasó muchas cosas y no se quiere acordar, nunca le rindió cuenta de ninguno de los juicios.



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El abogado Pedreros nunca le dio boletas por sus honorarios, nunca le dio boleta o recibo de nada, ni por lo de Puerto Montt ni lo de Punta Arenas, no le dio recibo tampoco, no se la pidieron porque en ese tiempo le tenían mucha confianza y nunca se lo exigieron.
Contrainterrogado por el Defensor precisó que le entregó dinero por diversos conceptos y nunca le ha rendido cuenta y nunca le ha dado boletas.
En relación a las peticiones de devolución, le ha solicitado con palabras, al abogado le consta que ha ido varias veces. Ella firmó el patrocinio que le otorgó, otro papel no recuerda haberlo firmado, ya que conversaba más con su ex pareja y el señor García y eso no lo puede desmentir.
Para Santiago contrató a la abogada Espejo, ella le cobró 500 mil pesos y la abogada le dio recibo y ese recibo ella lo tiene, eso fue la que defendió la casación en Santiago.
Conoce al abogado Luis Díaz de Punta Arenas y le encomendó que se querellara en su nombre en contra del abogado Pedreros, no recuerda los hechos, porqué se hizo y es por lo mismo que se está discutiendo en este juicio y jamás la representó tampoco porque el abogado Pedreros habló con él.
Testimonio de SERGIO GUMERCINDO GARCÍA GÓMEZ, procurador, jurídico, quien depuso en relación a su conocimiento sobre el hecho N°2 de la acusación.
Respondió al Fiscal que en su actividad de procurador asesora a
abogados, lleva clientes a abogados ya que lleva 20 años en la actividad y se ha hecho de varios clientes y cuando hay actividades en que él no puede intervenir porque no es abogado lo deriva a abogados, en ese contexto conoció a Guillermina Letelier por un problema que tenía en Punta Arenas y la derivo a un abogado, en Puerto Montt la derivo donde Mario Águila por un juicio de arrendamiento en el año 2006 y en el 2009 la derivó hacia Pedreros para un juicio penal y civil en Punta Arenas.
En el juicio de Puerto Montt el abogado fue Mario Águila quien llegó hasta la casación, con posterioridad a la casación hubo que ir a Santiago por intermedio de Jaime Hausdorf quien le dijo contactara a una abogado de Santiago Jeannette Espejo, se contactaron, viajó a Santiago con doña Guillermina, se le dio el mandato para que ella defendiera la causa en la Excelentísima Corte.
En relación al abogado Pedreros intervino en esa causa después que llegó la casación porque en el tribunal donde estaba la causa el abogado Jorge Vásquez estaba pidiendo una caución, en esa causa se había hecho una caución de 55 millones de pesos porque doña Guillermina por todos estos costos había tenido que vender una casa acá en Puerto Montt, que tenía un avalúo de 320 millones de pesos, y con posterioridad tuvo que venderla en 180 millones de pesos, y ahí el señor Vásquez quiso pedir los 55 millones; los 55 millones se depositaron porque

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hubo la venta de una casa y como ellos no tenían dinero hubo que vender y vendieron a una sociedad FX Limitada en 180 millones de pesos. Esos bienes estaban precautoriados en la causa y hubo que solicitar el alzamiento de la precautoria y dejaron una fianza, se reemplazo la casa por la fianza para poder enajenarla.
De las gestiones de casación el abogado Pedreros hizo una intervención, la casación entró en octubre de 2008 en la Corte Suprema y el 2009 llega Pedreros a sugerencia suya para hacer una defensa de una resciliación de un contrato de arriendo en Punta Arenas, fue, defendió y en el intentando él hizo un estudio de titulo y se percató que había un asunto penal y fue contratado el abogado Pedrero para ello, hizo las dos cosas el 2009; a principios del 2009 se hizo una demanda reconvencional.
En relación a la causa de Puerto Montt, llegó a oídos de Pedreros, él les dijo “ ustedes tienen una causa en Puerto Montt, vana a ver la casación, hago yo la casación”, él quería hacer la casación, y se lo planteó la señora Guillermina a lo que él le respondió que ya tenían mandante para ello, se había contratado a la señora Espejo, pero don Sergio le dijo una posibilidad más, fueron a conversar con Pedreros a su oficina, ubicada en calle Concepción, y les planteó que podía conseguir 3 ministro de 5, que tenía la capacidad de conseguir 3 ministros y a cada ministro hay que pagarle 3 millones de pesos, y tenía que ser en un par de días más, salieron de la oficina con don Guido y le dijo a Guido que no, que ya tenían abogado, y dejo la decisión a don Guido, señalándole que no estaba de acuerdo, lo volvió a llamar y los cita a que se junten abajo del Edificio Encarnación, en la entrada y les dijo que se iba a Santiago ese día y que necesitaba los 9 millones de pesos, 3 millones para cada ministro, Guido saca la plata y le dijo que tenía 3 millones de pesos y se los pasa a Pedreros y Pedreros le dice que tenía que pasarle además 50 mil pesos para pasajes ya que viajaba esa misma noche, Pedreros le preguntó a Guido por los otros 6 millones, como no tenía Pedreros le dijo que él iba a pagar los 6 millones y después Guido se lo tenía que devolver cuando recuperaran la plata que tenían que recuperar, se enojó con don Guido porque no era su decisión, con posterioridad, eso fue un día viernes, según lo que dijo Pedreros se iba esa misma noche a Santiago, al día siguiente se lo encuentra en Dimarsa con su señora, Pedreros se escabullo hasta que al final lo encontró, se saludaron, Pedreros le dijo el lunes conversamos, él le dijo que no había nada que conversar y se retiró muy molesto, ante eso llamó a Guido que estaba en Punta Arenas y le dijo que Pedreros le había mentido, le dijo lo timaron con 3 millones 50 mil pesos, no quería ser cómplice de eso, le dijo que echen a Pedreros.
Finalmente en relación a los 55 millones, don Mario presentó un
recurso de casación en la forma y en el fondo y la Excma. Corte Suprema casó de oficio, y dictó sentencia de reemplazo y de los 55 millones depositados se llegó a la

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cantidad de 1368 UF, 28 millones de pesos, que era lo que había que pagar, la sentencia rebajó lo que había que pagar por concepto de rentas, el remanente se rebajo y tenía que devolverse a la señora Guillermina, no los cobró la señora Guillermina porque Pedreros tenía mandato judicial, entonces lo cobró Pedreros.
Con Pedreros tuvieron un quiebre porque en Punta Arenas perdieron el juicio civil porque hubo muchos entretelones y el penal iba muy bien encaminado, el ministerio público los formalizó, y al juicio oral tenía que ir Pedreros y no fue, perdieron el juicio.
El remanente de los 55 millones, los 23 millones, lo cobró Pedreros, doña Guillermina fue a la oficina de Pedreros y Pedreros le dijo que lo iba a depositar y que había que esperar 7 días, y que de ahí fuera a conversar con él, la señora Guillermina fue sola una vez, y otra vez, en otra oportunidad la echo, qué le iba a devolver si no le debía nada, el habló con Rodrigo y le dijo que era una sinverguenzura, que tenía que devolver plata, los honorarios estaban pactados, pese a eso Rodrigo no le entregó nada a doña Guillermina.
Rodrigo Pedreros le hizo un préstamo de 3 millones 800 y por la demora, cuando lograron recuperar el dinero, le dijo son 4 millones y medio, no dio boletas de honorarios, no dio nunca más boletas y se escabulló, y se fue y la señora Guillermina le preguntaba qué hacer, de ahí se alejó de ellos y luego le recomendó que hicieran la acción de denunciar a Pedreros.
La Defensa no hizo preguntas. El Tribunal no hizo preguntas.
Se incorporó, mediante su lectura resumida la PRUEBA DOCUMENTAL que se detalla a continuación:
N° 2 Copia Autorizada emanada del Conservador y Archivo Judicial de Escritura Pública de Mandato Judicial “Álvarez Alvarado Alfonso Segundo a Pedreros Becerra Rodrigo Andrés” de fecha 11 de Noviembre de 2010, Repertorio 3936 de la Notaría de doña Carmen Ojeda Cáceres, con certificado de vigencia al 7 de Julio de
2015. Certificado de vigencia. La escritura ya fue leída al incorporar la prueba
documental número 20 pero se adiciona la fecha que se señala la vigencia del mandato que en lo pertinente da por reproducido lo que ya se leyó y hay un certificado que dice certifico que la presente copia que consta de una foja es testimonio fiel de su original, 7 de julio de 2015, hay un timbre de Jorge Martínez Barrientos conservador y archivero de Puerto Montt, una firma ilegible y una segunda hoja dice se adjunta a la copia de Escritura pública de la notaría de doña Carmen Ojeda Cáceres fojas 14.761 número 3936, mes de noviembre del año 2010. Certifico que la escritura que copia antecede se encuentra vigente respecto del mandato allí otorgado, al no aparecer en su margen constancia alguna de haber sido revocado. Puerto Montt 7 de julio de 2015 hay un timbre Jorge Martínez Barrientos conservador archivero Puerto Montt.

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N°3.- Copia Autorizada emanada del Conservador y Archivo Judicial de Inscripción a fojas 6251 N° 6018 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2006 sin certificado de vigencia y con
anotación de transferencia al margen. En lo pertinente dice, Puerto Montt, 21 de
noviembre del año 2006, don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado chileno empresario casado a continuación se individualiza, es dueño de una propiedad ubicada en esta ciudad calle Los Notros, correspondiente al lote número 21 de la manzana dos de la población Mirasol, se individualizan sus deslindes. Al margen hay una anotación que señala transferida la propiedad a don Víctor Antonio Álvarez Soto fojas 799 vuelta, hay timbre de Jorge Martínez Barrientos, conservador archivero, puerto Montt, Número 1070 Puerto Montt 27 de febrero de 2014, hay una firma ilegible. Al reverso está certificado que la presente copia que consta de una foja es testimonio fiel de su original. Puerto Montt 7 de julio de 2015.
N° 7.- Informe de Tasación de L/M “Orión II” de 10 de enero de 2012, informe preparado por Patricio Villalón Maldonado, 15 hojas y en lo pertinente, en dos aspectos, el primero en la hoja dos donde dice certificado de informe técnico, Patricio Villalón Maldonado, ingeniero constructor naval, registro título número 2677,
certifica que la nave lancha motor Orión II con puerto de matrícula en Calbuco, Chile
número 3630, siendo su señal distintiva CB 73 99 y de 50 toneladas de registro grueso TRG ha sido impresionada y evaluada en sector muelle pesquero artesanal en Calbuco. Estimándose que su valor de tasación actual es aproximadamente 950 UF. Unidad de fomento 11 de enero de 2012, luego la información general de la nave, en cuanto al estado general de la nave señala en cuanto la inspección efectuada a bordo se aprecia que la nave se mantiene en regulares condiciones estructurales con la salvedad de lo ya indicado anteriormente, en cuanto sugerir manutención de amparos de bodega de carga y posterior aplicación de los esquemas de pintura y su respectivo sello. El casco externamente se aprecia con deterioro superficial, se recomienda cumplir con sus inspecciones reglamentarias por parte de la autoridad marítima en cuanto a efectuar prueba en la mar, verificar línea de, hélice, timón ánodos de zinc, elementos de seguridad, etcétera. Finalmente se establece la fecha en enero de 2002 Patricio Villalón Maldonado ingeniero constructor naval y una firma ilegible.
N°8 Oficio Ordinario N° 12000/74 de fecha 17 de enero de 2012 emanado de Javier Chávez Correa Capitán de Puerto de Calbuco sobre propiedad de la nave Orión II. Lo importante es la copia fiel del original de la inscripción de la
lancha Orión II número de matrícula 3630 de Calbuco, inscrita en el registro de
naves menores número 31 a fojas 51, consta de dos hojas y en lo pertinente se individualiza la misma en cuanto al nombre profesión y domicilio del propietario Alfonso, Álvarez Alvarado, pescador artesanal con domicilio en José Miguel Carrera número 395 de Calbuco. Materia principal de la construcción madera, tonelaje grueso

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TRG 44.34 toneladas neto y se hace una serie de especificaciones y hay firma ilegible timbre de armada de Chile capitán de Puerto Calbuco y en la segunda hoja hay un registro de las inspecciones del mismo y se contiene la segunda hoja en cuanto a transferencia y anotaciones según resolución del 28 de diciembre de 2007 del juez árbitro señor F. Rinsche N., Se decretan las medidas precautorias solicitadas en el cuaderno de 18 de diciembre de 2007, autorizada por la actuaría doña Marcia Yurgens R. 09.01.08,. Motor: potencia 280 hp, serie 207110210.Firma ilegible. Después según causaron número 5508-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 del segundo juzgado civil de puerto Montt se dispone inscripción del embargo de la embarcación Orión II caratulado Paredes Gallardo con Álvarez Alvarado Alfonso, juez titular Iris Obando Cárdenas. E. A. C. Paredes, fecha 01-12-10. Javier Chávez Correa, teniente primero LT. Firma ilegible y timbre, es copia fiel del original timbre armada de Chile capitán de puerto CALBUCO.,
N°9.- Copia fiel del original de Inscripción de la Lancha Orión II, matrícula de Calbuco N° 3630, inscrita en el libro de registro de embarcaciones menores N° 31 a fojas 51, la que consta de dos hojas.
N° 12 Oficio Ord. N° 12.600/457 de fecha 22 de octubre de 2014 emanado del Jefe de Departamento de Intereses Marítimos, capitanía de Puerto de Puerto Montt, que describe las distintas anotaciones que figuran respecto de la L/M
Orion  II  CAB-3630. Consta de dos hojas. Dice: del jefe departamento intereses
marítimos a señor Marcelo Maldonado González. En respuesta al documento citado en la referencia, informo de los antecedentes de los propietarios y anotaciones vigentes de la lancha motor Orión II CAB 36 30 de acuerdo al siguiente detalle: uno propietarios: a.-Luis paredes Gallardo cédula de identidad 5.757.063-6 actualmente vigente B.-Alfonso Álvarez Alvarado cédula de identidad 5.755.598 -K vigente hasta el 14 de marzo de 2014. Número dos anotaciones vigentes. Con fecha 13 de marzo de 2007 anotación de prohibiciones según rol número 1563-2007 primer juzgado civil de puerto Montt, se concede la medida prejudicial precautoria por prohibición de celebrar actos contratos lancha motor Orión II, MAT CAB dirimirse 30, proveyó la señora M. Yurgens R., Juez subrogante, notifico M. Triviño V. Receptor judicial. B. Con fecha 1 de octubre de 2008 anotación de prohibiciones según resolución del 28 de diciembre de 2007 del juez árbitro señor F. Rinche N. Se decreta las medidas precautorias solicitadas en el documento de 18 de diciembre de 2007 autorizada por la actuaría doña N. Yurgens R. C. Con fecha 12 de enero de 2010 anotación de embargo según segundo juzgado civil de puerto Montt, a 18 noviembre 2010, según causaron 5508-2010 caratulado paredes con Álvarez, se ordena la instrucción del embargo de la lancha motor Orión II. De. Con fecha ocho enero 2013 anotación otros gravámenes, Rodrigo Pedrero, por el demandado en los autos caratulados Salmonoil
S.A. Álvarez rol 1563-2007, se proceda dejar sin efecto, las medidas precautorias de
prohibición de celebrar actos contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 6251


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números en 1018. Con fecha 28 de enero de 2014 anotación otros gravámenes, segundo juzgado civil de Puerto Montt, 9 de enero de 2014, causa rol C 5508-2010, caratulado: paredes con Álvarez, ALSESE EMBARGO recaído sobre la embarcación Orión II CAB. 3630. Con fecha 17 de marzo de 2014 anotación declaración de armador, según contrato compraventa de EE. MM. en Calbuco a 14 de febrero de 2014 el señor Alfonso Álvarez A., Vende sede transfiere al señor Luis Paredes G., EE. MM. Con motor potencia 280 hp, serie 207110210, el precio de la venta es de 25 millones de pesos. Por orden del señor capitán de puerto saluda atentamente usted Carlos Opitz Bastias, subteniente LT jefe departamento intereses marítimos capitanía de puerto de Puerto Montt. Hay timbre y firma ilegible de la capitanía de puerto
N°13 Copia autorizada de Inscripción de dominio vigente de propiedad de Calle Los Notros inscrita a Fojas 799vta bajo el Número 1070 del registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt que figura inscrita a
nombre de Álvarez Soto Víctor Antonio por Compraventa a Álvarez Alvarado Alfonso Segundo. Dice relación con la propiedad ya individualizada en juicio, 27 de febrero del año 2014, don Víctor Antonio Álvarez Soto chileno estudiante soltero, se individualiza, es dueño de la propiedad ubicada en esta ciudad, calle Los Notros
correspondiente al lote número 21 de la manzana dos de la población Mirasol, se
establecen sus deslindes, y la adquirió por escritura pública de compraventa de fecha 19 de febrero del año en curso, repertorio número 584 otorgada en la notaría de esta ciudad de don Álvaro Gajardo Casañas, a don Alfonso Segundo Álvarez Alvarado chileno, pescador artesanal casado separado totalmente de bienes. El título de dominio anterior se encuentra inscrito a fojas 6251, número 6018 en el registro de propiedad del año 2006. Se acreditó la exención del impuesto territorial de la propiedad rol número 622-13 requirió este inscripción don Alfonso Álvarez. Doy fe. Hay un timbre del conservador en el reverso está certifico que la presente copia que consta de una hoja es testimonio fiel de su original puerto Montt 7 de noviembre de 2014 y certificado que inscripción de dominio que copia antecede se encuentra vigente al no tener constancia a su margen de haber sido cancelada por tomo 7 de noviembre de 2014.
N°14 Certificado de nacimiento de Víctor Antonio Álvarez Soto.
Certificado de nacimiento de Víctor Antonio Álvarez Soto. R u N 13.407.428-0, fecha de nacimiento 11 de abril de 1977, sexo masculino, nombre del padre Alfonso II Álvarez Alvarado, R u N del padre 5.755.598- K, nombre de la madre María Leonor Soto Cárcamo, RUN de la madre 6.642.081-7. Hay un timbre, firma ilegible, Víctor Rebolledo Salas jefe de archivo General, incorpora firma electrónica avanzada
N°22 Copia Simple de presentación de fecha 10 de mayo de 2013 del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por la demando en autos Rol 1563-2007 en que gestiona: Solicita se decrete Alzamientos que indica.

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Hay un timbre de la unidad administrativa juzgados civiles por tomo de fecha 10 de mayo de 2013. Solicita se decrete alzamientos que indica. Señor juez de letras en lo civil de Puerto Montt entre paréntesis segundo. Rodrigo Pedreros Becerra, por el demandado, en los autos caratulados Salmonoil S.A. con Álvarez rol 1563-2007, a vuestra señoría respetuosamente solicito: que como consta en autos, las partes han puesto término de común acuerdo el presente juicio. Con el mérito de lo anterior, procede dejar sin efecto, cancelándolas, las medidas precautorias decretadas por este tribunal y por el juez árbitro Mario Rinche Núñez, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a nombre del demandado a fojas 6251 número 6018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de puerto Montt, correspondiente al año 2006 y que corresponde la propiedad ubicada en calle Los Notros correspondiente al lote número 21, de la manzana dos, de la población Mirasol, de esta ciudad, correspondiendo notificar el alzamientos conservador de bienes raíces de Puerto Montt y a la prohibición de celebrar actos y contratos decretadas respecto de la lancha pesquera artesanal denominada Orión II matrícula 36 30 de la capitanía de puerto de Calbuco, inscrita a nombre del demandado a fojas 51 del libro de registro de matrícula de naves menores número 31 de la capitanía de puerto de Calbuco, inscrita a nombre del demandado a fojas 51 del libro de registro de matrícula de naves menores número 31, de la capitanía de puerto de Calbuco correspondiendo la comunicación del alzamiento por oficio a esa autoridad marítima. Por tanto, a vuestra señoría ruego disponer los alzamientos solicitados ordenando para su materialización la notificación y oficio correspondientes ya que hago referencia en lo principal hay una firma ilegible Rodrigo Pedreros Becerra, abogado.
N° 23 Copia Simple de presentación de fecha 18 de diciembre de 2013 del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por la demandante en autos Rol 5508-2010 en que gestiona: Se decrete Alzamientos que indica.
Señala, se decrete alzamientos que indica. Señora juez de letras en lo
civil de Puerto Montt entre paréntesis segundo. Rodrigo Pedreros Becerra, por el ejecutante en los autos caratulado Paredes con Álvarez rol 5508-2010, cuaderno de apremio a vuestra señoría respetuosamente solicito: mi parte no perseverará en la presente ejecución por lo que solicito a su señoría se sirva tener a bien disponer el lanzamiento de los embargo practicados sobre bienes del demandado de acuerdo al siguiente detalle: A. Embargo sobre la embarcación menor denominada Orión II matrícula 3630,CB 7399 inscrita a fojas 51 del registro de matrícula de naves menores número 31 de la capitanía de Puerto de Calbuco, y B. Embargo sobre el inmueble inscrito a fojas en 1251 número 6018 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de carbunco y que se inscribió a fojas 6427 número 6312 del registro de provisiones de ese mismo conservador y correspondiente al año 2010. Por tanto a vuestra señoría ruego acceder a lo solicitado ordenando los

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alzamientos solicitados. Hay una firma ilegible y Rodrigo Pedrero Becerra abogado.
N° 24 Copia Simple de presentación de fecha 22 de enero de 2014 del abogado Rodrigo Pedreros Becerra por la demandante en autos Rol 5508-2010 en que gestiona: Certificado de ejecutoria.
Señala lo siguiente: certificado de ejecutoria. Señora Juez de Letras en
lo Civil de Puerto Montt (2). Rodrigo Pedreros Becerra, por el demandado, en los autos sobre juicio ejecutivo caratulado paredes con Álvarez, rol 5508-2010 cuaderno de apremio apuesta señoría respetuosamente solicito: se sirva disponer a bien se certifique por el señor secretario del tribunal la efectividad de que la resolución de fecha 9 de enero de 2014 y que rol a fojas 164 del cuaderno de apremio y por la que vuestra señoría dispuso lanzamiento del embargo recaído sobre la embarcación menor denominada Orión III matrícula 3630, CB 7399, inscrita a fojas 50 y uno del registro de matrícula de naves menores número 51 de la capitanía de puerto de Calbuco y del embargo inscrito a fojas en 1427 vuelta número 6312 del año 2010 del registro de provisiones del conservador de bienes raíces de puerto Montt, recaído sobre el inmueble inscrito a fojas 6251 números 6018 del registro de propiedad del año 2006 del conservador de bienes raíces de puerto Montt, a nombre de Alfonso Segundo Álvarez Alvarado se encuentra firme y ejecutoriada. Por tanto a vuestra señoría ruego ordenarse certifique la efectividad de que la resolución individualizada se encuentra firme y ejecutoriada. Hay una firma ilegible. Rodrigo Pedreros Becerra, abogado.
En relación al HECHO N° 2.
N° 25 Expediente del 1er Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol C 4158- 2006 caratulado “Turner con Yáñez” Juicio Sumario por término de contrato de arrendamiento, tanto en el cuaderno Principal que va de Fs. 1 a 315, así como el cuaderno de medidas precautorias, el que se encuentra ingresado a custodia de Fiscalía íntegramente bajo el NUE 1951323.
A fojas uno y siguientes está la Demanda de Terminación de Contrato
de Arrendamiento por no pago de las rentas el demandante es Adrián Richard Turner, su apoderado Jorge Vázquez Torres, la demandada Elizabeth Alejandra Yáñez Yáñez, la demanda tiene que ver con el arrendamiento del segundo piso, locales A1, A2 y A3 del inmueble ubicado en avenida ángel Montt 2456, puerto Montt a doña Alejandra Elizabeth Yáñez Yáñez, comerciante domiciliada allí por la renta mensual que se indica, se señala que en garantía del pliegue oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria se constituyó como fiadora solidaria doña Guillermina del Carmen Letelier Vergara, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales 127 puerto Montt quien firmó en tal calidad junto a los contratantes. A fojas 126 de este cuaderno principal se encuentra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 que en su parte resolutiva declarar que se acoge la demanda de fojas uno interpuesta por Jorge Vázquez Torres en representación de Adrián Richard Turner en

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contra de Alejandra Elizabeth Yáñez Yáñez declarándose terminados los dos contratos de arrendamiento que los ligaban respecto de los locales individualizados en la demanda debiendo la demandada restituir el inmueble señalado dentro del plazo de tercero día antes de que el presente ensayo cause ejecutoria. Que la demandada deberá además pagar las rentas de arrendamiento adeudadas que se cobran en la demanda y que hasta noviembre de 2006 alcanzaba la suma equivalente a 671, 89 UF más los devengados desde esa fecha hasta que se efectúe el pago reajustadas de acuerdo al artículo 21 de la ley 18,101. Además deberá cancelar las cuentas de consumo de agua y energía eléctrica que estuvieren impagas y se devenguen hasta la restitución. Se rechazó la demanda re convencional y se condenó en costas a la demandada. Pronunciada por doña Marcia Yurgens Raimann, juez no inhabilitada, autorizado retiro subía de Toledo secretario subrogante.
A fojas 154 está la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Puerto Montt de fecha 8 de octubre de 2008. Vistos el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil y teniendo además presente las cláusula novena y 12ª de los contratos de arrendamiento se confirma la sentencia apelada de fecha 28 de mayo de 2008 escrito a fojas 126 y siguiente de estos autos con costas de la instancia.
A fojas 173 se acompaña mandato judicial otorgado por doña Alejandra Elizabeth Yáñez Yáñez a Yanet Espejo Durán por escritura pública de 4 de diciembre del año 2008 en la notaría de doña Carmen Ojeda Cáceres. Comparece doña Alejandra Elizabeth Yáñez Yáñez quien por este instrumento viene en conferir mandato judicial tan amplio como en derecho proceda a la abogado doña Yanet Espejo Durán, está individualizada, para que le represente ante toda autoridad judicial o administrativa en todo juicio, sean civiles criminales y de cualquier clase de naturaleza y que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo ante cualquier tribunal del país y otros organismos.
A fojas 174 escrito de fecha 17 de diciembre de 2008 presentado ante la Excelentísima Corte Suprema, en lo principal asume representación; primer otrosí : acredita representación y acompaña documento en forma legal. Excelentísima Corte Suprema Yanet Espejo Durán, abogado, cédula nacional de identidad número 10,075,060-cero, domiciliada en calle agustinas 1442-A oficina número 204 por la demandada y recurrente doña Alejandra Elizabeth Yáñez Yáñez y los autos sobre juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento caratulado su Turner con Yáñez y otra del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt rol número 4158-2006 ingreso Ilustrísima corte de apelaciones de puerto Montt rol 393-2008, ingreso Excelentísima Corte Suprema rol número 7218-2008 a vuestra señoría excelentísima respetuosamente digo: solicito a vuestra señoría excelentísima tener presente que mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión comparezco en estos autos asumiendo la representación de doña Alejandra Elizabeth Yáñez Yáñez y

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patrocine poder en este recurso por tanto roto su Señoría Excelentísima tenerlo presente. Otros sí solicito su señoría excelentísima tener presente que la representación que en poco lo principal emana de la escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 4 de diciembre del año 2008 en la notaría de puerto Montt de doña Carmen Raquel Ojeda Cáceres que copia autorizada acompaño con citación. Está la firma.
A fojas 175, Santiago 19 de diciembre de 2008 a fojas 175, a lo principal téngase presente; al otrosí téngase presente por acompañada, número 7218-08 proveído por el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.
A fojas 179 está acompañado el mandato judicial doña Guillermina del Carmen Letelier Vergara a Rodrigo Andrés Pedreros Becerra, escritura pública que se otorgó ante el Notario público de Punta Arenas don Horacio Silva Reyes, la fecha del documento es de 26 de agosto de 2009. En Punta Arenas República de Chile a 26 de agosto de 2009 ante mi Horacio Silva Reyes abogado, Notario público de Magallanes y Antártica chilena, titular con oficio en calle la optaron Navarro número 1174, de esta ciudad comparece doña Guillermina del Carmen Letelier Vergara, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad número 6.317.472-6, con domicilio Vicente Pérez Rosales número 127, Puerto Montt, de paso en esta, la compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula ya anotada y expone primero: que vienen conferir mandato judicial amplio al abogado Rodrigo Andrés Pedrero Becerra cédula de identidad, con domicilio Concepción 120, oficina 801, Puerto Montt para que represente a la mandante en todos los actos judiciales contenciosos y no contenciosos en que tenga interés actualmente o pudiere tenerlos en lo sucesivo, como demandante demandado, reconviniéndote, querellante, denunciante, tercería o a cualquier otro título, ante cualquier tribunal de orden judicial, tributario, de garantía, de juicio oral en lo penal, de compromiso o administrativo de la República y en juicio de cualquier naturaleza que sean, así intervenga la empresa individual mandante con interés personal o en calidad de representante legal de otra entidad jurídica, o a cualquier título o en cualquier otra forma. Este mandato comprende todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, la que se da por íntegramente reproducidas una a una en este instrumento, especialmente la de transigir, comprometer, renunciar a los términos recursos legales, otorgará los árbitros facultades de arbitradores y percibir con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandas en representación de la empresa individual mandante, pero una vez notificada de ellas la mandante podrá contestarlas el mandatario haciendo uso de todas las atribuciones que se le confieren por el presente instrumento. En comprobante firma la compareciente previa lectura y ratificación. Se dio copia. Anotado en el repertorio de proyectos públicos bajo el número 1885. Doy fe. Está la firma de la compareciente y su cédula de identidad y su nombre conforme con su original Punta Arenas 27 de

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agosto de 2009.
A fojas a fojas 123 hay un escrito que tiene fecha y hora 27 de octubre de 2009 hora 11.38 Corte Suprema de Chile. En lo principal suspensión, otrosí primero: se tenga presente y asume Patrocinio; otrosí segundo: acompaña documento. Excelentísima Corte Suprema. Rodrigo Andrés Pedreros Becerra por la parte recurrente y demandada en los autos o recurso de casación en el fondo civil caratulado su Turner con Yáñez y otra rol Excelentísima corte número 7218-2008 a vuestra señoría ilustrísima respetuosamente digo: queremos suspender la vista del presente recurso que se encuentra estable ordinario para el día miércoles 28 de octubre de 2009 en la primera sala en el número seis relatora señorita Claudia Larsen Manzur por tanto rogamos a su señoría excelentísima acceder a lo solicitado y suspender la vista del presente recurso. Otrosí primero: ruego a vuestra señoría excelentísima tener presente que mi personería para actuar en representación de las demandadas emana de las escrituras públicas de mandato judicial otorgada en las notarías de Edwards Langlois Danks ante el suplente Luis Concha Robert de fecha 9 de junio de 2009 de Puerto Montt y de Horacio Silva Reyes de fecha 26 de agosto de 2009 de Punta Arenas las que acompaño al segundo otros y que mi calidad de abogado sumo también el patrocinio del presente recurso sin perjuicio del ya asumido en autos. Otros hitos: acompaña esta solicitud copia autorizada de las escrituras de mandato individualizadas al primer otrosí.
A fojas 184 está el proveído Santiago 28 de octubre de 2009. A fojas
123: atendido lo dispuesto en el artículo 165 del código de procedimiento civil y por haber hecho uso ya de su derecho no ha lugar a la suspensión solicitada; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: a los autos. Número 7002 18-08 proveído por la Excelentísima Corte Suprema por los ministros señor Muñoz, señora Herrero, señores Araya y Silva y abogado integrante señor Medina.
A fojas 185 dejo constancia que escuchó relación y a continuación alegó por los recursos la abogada señora Yanet Espejo, 10 minutos. Santiago 28 de octubre de 2009. En acuerdo ante los ministros señor Muñoz, señora Herreros, señores Araya y Silva y abogado integrante señor Medina. Santiago 28 de octubre de 2009.
A fojas 246 hay un escrito que tiene fecha 19 de mayo de 2010, en lo
principal nulidad procesal; al primer otrosí: suspensión del procedimiento; segundo otrosí; solicitud que indica. Juez de letras en lo civil de Puerto Montt, primero. Rodrigo Pedreros Becerra por Guillermina Letelier Vergara en los autos caratulado su Turner con Yáñez role 4156-2006 a vuestra señoría respetuosamente digo: en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 inciso tercero y 233 del código de procedimiento civil, 233 y siguientes del código penal, promuevo incidente de nulidad de todo lo obrado en esta etapa de ejecución del fallo de autos en la medida que inicia se ha contravenido normas  procesales  objetivas  que  importen  un  serio  perjuicio patrimonial

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representada, al margen de toda justificación legal, que debe subsanarse con la declaración de nulidad que solicito, retrotrayéndose los autos al estado de practicarse la liquidación del crédito conforme a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema y a los antecedentes que obran en autos. En efecto, Rolando Díaz columna, actuando como juez en esta causa y a solicitud de Jorge Vázquez, abogado demandante exigieron el reemplazo del bien sujeto medida cautelar como caución suficiente la suma de 55 millones suma que debió enterarse por mi parte para no entorpecer el desarrollo de sus negocios. El bien que cautelar originalmente de la demanda fue tasado en más de 200 millones de pesos. Pues bien Excelentísima corte ha resuelto que crédito de autos asciende la suma aproximada de 28 millones sin contemplar condena en costas con más el pago del consumo devengado respecto de este último. Este caso que rol en auto declaración escrita del actor que declara totalmente cancelados estos conceptos como exige la norma procesal civil para eliminar este rubro de la determinación del crédito adeudado. No obstante el abogado demandante como el juez individualizado contra toda lógica y norma legal al perseverado a pesar de las reiteradas reclamaciones destapar en incluir estos dos conceptos en la determinación del crédito, incrementándolo injustificadamente en más de 7 millones. Esta situación además de denunciable no se condice con una correcta administración de justicia y es inexcusable dada la condición de letrados de los involucrados. Por lo anterior y por ahora por la vía del artículo de nulidad procesal en esta parte solicita el tribunal la corrección de logrado en la fase de ejecución del fallo ordenándose retrotrae a los autos al estado de practicarse la liquidación del crédito como corresponde en derecho. Para mi parte no es un juego es disponer arbitrariamente del patrimonio de las personas. Por tanto y con el mérito del puesto de normas legales citadas ruego a vuestra señoría tener por interpuesto incidente de nulidad procesal respecto de logrado en contravención a la ley acogerla trámite corregir en definitiva el procedimiento de cumplimiento del fallo de auto como se debe con costas. El primer otros sí, atendida la naturaleza de la incidencia que se promueve por el presente escrito y que visto de mano dispuesto en el artículo 87 del código de procedimiento civil solicito disponer la suspensión del procedimiento de ejecución del fallo de autos mientras no se encuentra resuelta en la presente incidencia por sentencia firme. Al segundo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo cinco del libro cuatro del código procesal penal solicito el tribunal de vuestra señoría me conceda copia autorizada de todo logrado en autos en la fase de cumplimiento de los resuelto a mi costa. Hay una firma ilegible Rodrigo Pedrero abogado.
A fojas 247 resolución de fecha 28 de mayo de 2010. A lo principal: sin
perjuicio de su extemporaneidad, no existiendo el vicio que se denuncia por las demandadas, por cuanto la sentencia de primera instancia fue íntegramente reproducida por la sentencia de reemplazo dictada por la Excelentísima Corte Suprema, tribunal que la confirma con la sola declaración de limitar el periodo por el

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cual se deben rentas y los consumo de agua y energía eléctrica demandados, de lo cual se desprende que se mantiene la condena en costas en contra de las demandadas pronunciada por la sentencia de primer grado se rechaza el incidente de nulidad promovido por las demandadas por extemporáneo e improcedente. Se previene al abogado Rodrigo Pedreros Becerra que lo sucesivo deberá guardar un mínimo decoro en relación a la forma en la que se dirige al tribunal o a sus contrapartes, bajo apercibimiento de aplicar en su contra alguna de las medidas establecidas en el artículo 531 del código orgánico de tribunales. Al primer otrosí; no ha lugar especial mérito de los resuelto al segundo otros y otórguese copia autorizada de logrado en autos al requirente su costa proveyó Rolando Cristian Díaz Coloma subrogante y firma ilegible en puerto Montt a 28 de mayo de 2010 notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
A fojas 271 consta un documento establecido como imagen
digitalizada de depósito de fecha 5 de octubre de 2009, correspondiendo al número
29. Dice certificado de depósito en cuenta corriente judicial banco Estado número 8,715,084 Puerto Montt 5 de octubre de 2009 queda abonado a tercer juzgado de letras, cuenta corriente número 82500083766, 55 millones en número y cantidad que se consigna en rol proceso caratulado 41582006 causa Turner con Yáñez consignado efectuó el depósito Yáñez. Hay una firma del agente. En la misma hoja a continuación está el siguiente certificado, certifico: que se recepcionó certificado de depósito del Banco del Estado de Chile serie número 8715084 de fecha 5 de octubre de 2009 por los suma de 55 millones correspondiente al pago de consignación puerto Montt 30 de julio de 2010 hay una firma ilegible.
A fojas 306, a continuación de fojas 305 hay un escrito de fecha 5 de octubre de 2010. En lo principal se dan por notificados y en el otrosí se giren cheques. Señor juez de letras en lo civil. Jorge Vázquez Torres por el actor, Rodrigo Pedreros Becerra, por la demandada, en autos sobre juicio de arrendamiento caratulado Turner con Yáñez y otra causa rol 4158-2006 a vuestra señoría decimos: que por el presente acto venimos en darnos por expresamente notificados de la resolución cúmplase dictada en estos autos renunciando todo y/o cualquier recurso que pudiere intentarse a su amparo. Sírvase así resolverlo otro si: atendió los puesto lo principal mérito de autos y no existiendo controversia alguna en orden a que se adeuda al actor el dinero correspondiente a costas procesales y personales que asciende a $2,088,000 obrando en la cuenta corriente del tribunal la suma de
$25,906,936 que resulta de restar lo consignado por la demandada fojas 271 55
millones y lo pagado esta parte a título de capital fojas 276, $29.093.064 a Us., pido disponer se gire cheque por la suma de $2.088.000 a favor del apoderado de la demandante y el saldo de $23.818.936.- a favor del apoderado de la demandada por tanto en razón de los puesto mérito de autos y constando la previa conformidad de las partes a vuestra señoría pido se sirva disponer se giren cheques por las

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sumas referidas a favor de los apoderados de la parte Rodrigo Pedrero Becerra abogado firma ilegible Jorge Vázquez Torres abogado firma ilegible.
A fojas 308, resolución de 6 de octubre de 2010 a lo principal por notificados, al otrosí como se pide gírense cheques, en Puerto Montt a 6 de octubre de 2010 se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A fojas 309, foja que no se encuentra foliada pero viene a continuación de la 308 se encuentra certificado de depósito en cuenta corriente judicial del Banco del Estado número 8715084 Puerto Montt 5 de octubre de 2009 queda abonado a tercer juzgado de letras en cuenta corriente número 82500083766, 55 millones en número y letras que se consigna en rol proceso caratulado otro 1582006 causa Turner con Yáñez consignado efectuó el depósito Yáñez hay firma ilegible del agente. El mismo documento se ofrece digitalizado.
A continuación de esta foja que debería ser la fojas 310, no obstante no estar foliada hay cuatro certificaciones, las pertinentes están ofrecidas en forma digitalizada, las que se exhiben en forma inmediata están bajo el número 30, certifico que se giró cheque número 730476 por la suma de $23.818.936.- con cargo a la boleta número 8715084 de fecha 5 de octubre de 2009 por tomo 7 de octubre de 2010 a Rodrigo Pedrero Becerra, se pidió conformidad de pago vía fax. En la misma foja dice yo Rodrigo Pedrero Becerra recibe conforme cheque serie número 0730476 por la suma de $23.818.936.- puerto Montt 8 de octubre de 2010. 10.076.757-0 y firma ilegible.
A continuación de esta foja que debería ser la foja 311 del expediente
y que no estar foliada hay una fotocopia de la cédula de identidad de Rodrigo Andrés Pedreros Becerra y en forma manuscrita dice retiré cheque por el Monto ya indicado una firma 8 de octubre de 2010.
En el cuaderno de medida precautoria, a fojas uno se encuentra la solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, hay una serie de bienes y corresponde a la tramitación de esa precautoria, consignado precedentemente la boleta de garantía que reemplazó la precautoria respecto del bien inmueble.
N° 26.- Oficio Ord. 925 de 5 de junio de 2014 emanado de José Barrientos Brito Director Regional (S) Servicio de Impuesto Internos. En lo pertinente dice, en respuesta al oficio del antecedente en base a la información que obra en poder de este servicio es posible señalar a usted que el contribuyente Rodrigo
Pedreros Becerra Ruth 10.076.757-0 se encuentra efecto impuesto de segunda
categoría y registra giro de arbitraje síndicos peritos y otros. La última declaración de impuesto la renta presentada corresponde al año tributario 2008 que se refiere al año comercial 2007. Registra boletas honorarios templadas hasta el 26 de junio de 2001 con el folio número 200 y no registra boleta de honorarios electrónicas emitidas. Se hace presente que para establecerse un determinado ingreso sido declarado o no es

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necesario contar con antecedentes que den cuenta fehacientemente de la existencia del mismo y de la recepción o puesta a disposición de dicho ingreso respecto del contribuyente de que se trate por ejemplo los cheques con los cuales se han realizado los pagos, comprobante bancario de depósitos o transferencias electrónicas, contratos, etcétera por lo que si se requiere un análisis de esta naturaleza deberá remitirse a este servicio tales antecedentes u otros disponibles en el marco de investigación saluda a usted José Barrientos Brito director regional subrogante timbre del servicio de impuestos internos dirección General puerto Montt hay una firma ilegible.
N° 28 Copia autorizada de Inscripción de dominio respecto del bien raíz inscrito a Fojas 262 N° 345 año 1995 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Puerto Montt. Puerto Montt 14 de febrero de 1995. Por escritura
pública otorgada ante notario de esta ciudad, don Heriberto Barrientos Almonte, de
fecha 10 de febrero del año en curso consta que don Pedro, Belarmino Agüero Plaza, se individualizan, vendió se dio y transfirió a doña Guillermina del Carmen Letelier Vergara, se individualiza, quien compró aceptó y aquello parecía un inmueble edificado, ubicado en esta ciudad, comuna de puerto Montt, departamento de Llanquihue, calle Vicente Pérez Rosales 127, de 1108 m² 50 cm² que deslinda en especial al norte, y se indican los deslindes, y se señala en lo pertinente, al margen, transferida la propiedad a la sociedad complejo turístico FX limitada, inscripción número 5080 puerto Montt 26 de octubre de 2009 hay una firma ilegible. Certifico que la presente copia que consta de una foja es testimonio fiel de su original puerto Montt
23 de abril de 2012 hay un timbre Jorge Martínez Barrientos puerto Montt conservador archivero.
Se incorporó como OTROS MEDIOS DE PRUEBA la consistente en N° 29.- Imagen Digitalizada de Deposito de fecha 5 de octubre de 2009 N°30.- Dos Imágenes Digitalizadas del registro de haberse retirado
Cheque Serie 0730476 de cuenta Corriente del tribunal por el imputado Rodrigo Pedreros Becerra.
SÉPTIMO.- Prueba de la Defensa. La defensa hizo suya la prueba incorporada por del ministerio público en los mismos términos y presentó además como prueba independiente la que se menciona a continuación:
Declaración de LUIS GONZÁLO PAREDES GALLARDO, Ex Oficial de la Marina Mercante, Jubilado. Declaró en calidad de testigo en relación al Hecho N°1 de la acusación.
Respondió al Defensor que está citado al tribunal por cobrar una deuda, le da la impresión que llegó en mal momento a cobrar la deuda y por eso ha tenido problemas, tenía una deuda antigua el señor Álvarez con él, él siempre le cobraba, siempre le daba excusas, la deuda que mantenía Álvarez con él era porque le construyó una embarcación, en sus tiempos cuando salía de los barcos, se

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dedicaba a pescar porque tenía una embarcación y ahí conoció al señor Álvarez como a muchos otros, y el señor Álvarez lo proveía de materia prima. Era un buen proveedor y le tenía cierta confianza y manejaba algún dinero, él empezó a construir su lancha y Álvarez le pidió madera, materiales para hacer embarcaciones, y lo ayudó, lo proveyó de muchas cosas y le dijo que pagara como pueda, la pega estaba buena y no había problemas, pasó el tiempo, Álvarez hizo buenos negocios y no le pagaba y así pasó mucho tiempo, problema que también tuvo con otros pero en menor cantidad, llegó a tener 40 personas que le debían, en relación a la deuda del señor Álvarez al final optó por buscar un profesional, después de muchos años y llegó donde el señor Pedreros, le contó lo que sucedía, la relación con el abogado que contrató fue de dulce y agraz, porque si bien es cierto le pagó Álvarez se siente pagado en parte, porque la embarcación recién el 2014 puso los papeles a su nombre de la embarcación, la embarcación se llama Orión II, y le ha estado haciendo arreglos a la embarcación y aún la tiene arrumbada en una playa para poder salir a navegar.
No tiene relación con la empresa Salmonoil.
Al presentar la demanda patrocinada por el abogado Pedreros, el abogado Pedreros le pidió un poder amplio y él le otorgó un poder amplio y no se metió mas y él llevó todo confió en el profesional.
La deuda que tenía con Álvarez ahora, es una embarcación que vale unos 50 millones de pesos porque mucho tiempo ha transcurrido.
A propósito de este juicio fue a declarar en fiscalía acerca de estos hechos, le explicó al señor Maldonado lo que está diciendo ahora, que había tenido relación comercial y de trabajo con el señor Álvarez y con el tiempo se decidió a pagar pero no en su totalidad porque no se siente pagado, ha pasado lo suyo, está arreglando la embarcación y todavía no ha podido salir a navegar, incluso para poder venderla no hay muchos compradores porque no está absolutamente claro, podría haberle dado su dinero, la mitad. El fiscal lo citó para que le dijera lo que había pasado, de cómo había llegado a buscar al abogado Pedreros, y le dijo que necesitaba un profesional, que estaba conversando en la plaza con un amigo y le dijo anda a ese edificio ahí hay abogados y fue, eso le explicó al señor Maldonado.
También fue citado por la PDI como tres años antes que lo citara el
fiscal, en la PDI le tomaron declaración y señaló lo mismo, las circunstancias que había conocido al señor Álvarez, que el señor Álvarez no le había pagado y que le daba puros calmantes, en ese tiempo le había dado muy poca plata, le había dado 2 millones de pesos, de a poco.
Consiguió algún pago con las gestiones que realizo el profesional.
Respecto de la liquidación de su deuda con el señor Álvarez y en relación a las gestiones efectuadas por el señor Pedreros, consiguió algún pago.



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En relación a la deuda, la ha pasado negra con la reparación de la lancha, todavía no ha podido salir a navegar, el trabajo del abogado lo hizo bien porque consiguió algo siquiera.
No ha sido demandado por la empresa Salmonoil y él tampoco los ha
demandado
Contrainterrogado por el Fiscal precisó que la lancha está a nombre
suyo y no está operativa porque la está arreglando, nunca ha salido a navegar con la lancha.
Declaró en la policía de investigaciones y prestó declaración. La deuda se arrastraba alrededor del año 2001 y esa demanda se presentó el 15 de octubre de 2010.
El abogado Pedreros no le explicó que la deuda estaba civilmente prescrita, no le dijo nada, el abogado no dijo nada, el abogado dijo que iba a trabajar en el caso.
Él firmaba lo que le pasaba el abogado. El avaluaba la deuda, a la época, en 10 millones de pesos, distinto a 70 millones de pesos. En cuanto al monto de lo demandado, él le hizo muchos trabajos a Álvarez, el dinero era por maderas y otras cosas.
No recuerda haber mencionado al funcionario de la PDI que en una oportunidad la capitanía de Puerto le pasó una infracción a la lancha del señor Álvarez y tuvieron que hacer un contrato escrito. Se le refrescó memoria para lo cual se le exhibió su declaración prestada ante la Policía de Investigaciones con fecha 18 de noviembre de 2011, leída que fue respondió que ahora recuerda que fueron a una notaria, le pidió en algún momento que fueran a la notaría porque tenía algunos problemas con la embarcación, la embarcación era suya, y dejaron constancia que le había cancelado todo, sino se la iban a quitar, hasta en eso fue leal, Álvarez era muy persuasivo, por eso tuvo que hacer la denuncia, estaba haciendo el papel de estúpido delante de su familia.
De los 40 deudores solo ha demandado al señor Álvarez a otros los ha
coaccionado más enojado, Álvarez era el único pez grande. No recuerda si en la demanda se presentó algún documento. En algún momento tuvo domicilio en Calbuco y Álvarez también en Calbuco. Al tiempo de la demanda estaba parece en Puerto Montt.
Le pagó honorarios al señor Pedreros, el señor Pedreros le cobró 500 mil pesos, no recuerda si le dio boleta el señor Pedreros, cree que no le ha dado comprobante, cree que no le ha dado boleta, los abogados no dan boleta. En una oportunidad por un asunto el abogado Tike no le dio boleta, él no pide boleta.
No sabe como lo notifico Álvarez del juicio.
El señor Pedreros no le dijo en el momento que era abogado del señor Álvarez pero cuando los vio un día conversando juntos, después lo llamó o fue a su

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oficina, no recuerda bien, y le dijo qué pasaba, si era amigo de Álvarez o qué porque los había visto conversando y el señor Pedreros le respondió que sí, que tenía una causa con él pero que era irrelevante, que cuanto más lo conoce era más fácil manejar la situación para que obtenga algo, para que pueda cobrar su plata.
Fue con el señor Álvarez a la notaría a firmar algo, fue al final, cuando salió unas cosas a su nombre, porque Álvarez habría dicho que con la lancha estaba pagado de su plata, entonces fue a firmar una propiedad que había salido a su nombre y él cobraba la platita de una lancha, eso hace años, no recuerda la notaría y hasta el final la corrió asustado porque hasta el final le dio los papeles de la lancha que le correspondía, de la deuda, hasta el 2014. Eso fue con fecha 15 de diciembre de 2010. No recuerda las fechas, sí recuerda que firmó algo al señor Pedreros, el señor Pedreros le pedía que firme y él firmaba, no hacía más cuestión al abogado porque él es un mercante, qué sabe él de esto, firmó todo lo que el señor Pedreros le pedía que firmara y muy confiado, ahora está entrando recién en materia porque tiene una hija egresada de derecho y otra que está estudiando.
Al Tribunal aclaró en relación a cómo se contactó con el señor
Pedreros estaba en la plaza hablando con un amigo y le dijo que fuera al edificio que le indicó, que estaba lleno de abogados, esto en la plaza o cercanías de la plaza, fue el edificio, encontró una oficina y entró. Al achunte, cualquiera que sea.
Testimonio de  ALFONSO SEGUNDO ÁLVAREZ ALVARADO,
Pescador artesanal. Declaró en calidad de testigo en relación al Hecho N°1 de la acusación.
Al Defensor respondió que la demanda de Salmonoil fue porque tenía con ellos un contrato de entrega de pescado, cada parte tenía una causa por su lado, fue demandado por Salmonoil por incumplimiento, las demandas era más bien para llevarlo a trabajar con ellos, al tiempo volvió a trabajar con ellos y le devolvieron su plata, volvió a trabajar con ellos porque le convenía, le devolvieron su palta y está todos saldados.
Tuvo de abogado en ese juicio al abogado a Jaime Solís, después tuvo a Jaime Barría, Cárdenas, y esos abogados eran abogados de Salmonoil y suyo, Cárdenas lo mismo y el árbitro también era de Salmonoil. El juicio arbitral, estuvieron en Santiago por el permiso, y a última hora llegó a trabajar y le devolvieron su plata y están todos saldados y siguen trabajando porque a él le conviene trabajar con ellos y no con otra empresa.
Con Gonzalo Paredes trabajaron muchos años, él es pescador artesanal de muchos años y éste caballero compraba pescado, él no tenía embarcación, tenía una chica, Paredes le compraba pescado y él en la tarde se lo entregaba, y él le pagaba, a veces le adelantaba la plata en la mañana y en la tarde iba a comprar porque cree que tenía empresa y entonces trabajó un largo tiempo con Paredes quien le pasaba plata para que arreglara sus cosas, a él se le malearon

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varias toneladas de pescado, y se fue para abajo y quebró al no tener capital y se generó una deuda con el señor Paredes quien le pasó madera, plata, se sumaron y se endeudó y pagaba lo que podía. Él respondió con la deuda, prácticamente perdió todas sus cosas, respondió como tenía que responder, Paredes se apuró mucho con la deuda, y de repente le avisaron en la Capitanía que llegó un embargo de la lancha y casa, él no sabía, estaba embargada la lancha y al final salió a remate y en realidad Paredes tenía su abogado, él no tenía abogado, no quiso pagar abogado, porque sabía que esa deuda era suya, será lo que sea.
El abogado de Gonzalo Paredes en esa causa era Ud. Señor Pedreros, él al principio no sabía nada de quien era el abogado, no le pareció bien, pero él no estuvo en el remate, desapareció, que siga no más y así fue. En esa causa él no hizo nada, no tuvo abogado, lo dejó que se vaya, pero al final él fue bastante legal y arregló con el señor Paredes, le dio la lancha y la tiene a su nombre, le hizo una escritura, tiene su matrícula, le arregló todo lo que tenía que arreglar, y ahí están.
En el juicio que tenía con Salmonoil había medidas precautorias sobre sus bienes. Era la misma lancha, cuando volvió a trabajar ellos le devolvieron su plata, le sacaron la precautoria de la lancha, le sacaron la precautoria de la casa y hasta la fecha siguen trabajando.
En la demanda ejecutiva que interpuso Paredes se notificó personalmente en el tribunal, se fue a notificar solo. Lo hizo así porque no tenía porqué andar arrancando, el hombre se apuró mucho porque él le iba a dar la plata para que no pasaran por esto pero fue un caso que los supo por los marinos y fue a presentarse, a notificarse solo. La lancha estaba embargada por Salmonoil y ellos la levantaron altiro, cuando volvió con ellos, y le dijeron que era más porque él era muy buen pescador y traía mucha pesca.
Supo después que el mismo abogado que lo defendía ante Salmonoil era el abogado del señor Paredes que lo demandaba. Con esa actuación se sintió mal pero qué podía hacer él, tomó la decisión de hablar con Paredes para llegar a un arreglo pero ya no se podía llegar a acuerdo, a arreglo, hasta que Salmonoil le dijo que arreglara eso, fue, levantaron todo eso, y recién después que pasó el remate ya no tiene mucho conocimiento y fue donde paredes le mostró la escritura y le dijo que arreglaran y arreglaron todas estas cosas y quedaron claros.
Cuando se fue a notificar de la demanda del señor Paredes al tribunal le leyeron la demanda, no recuerda la cantidad de dinero por el cual lo demandaba, pero sintió que le cargaban la mano, él tenía la deuda personalmente, se sintió que tenía que enfrentar para pagar, se quedó sin nada, mal se sintió pero qué podía hacer él solo, decidió no poner abogado, nada.
No puso abogado en la causa de Paredes y no fue a remate, solo se fue a notificar. En el juicio del señor Paredes nadie lo representó, no puso abogado, no fue al remate, se fue a notificar nada más.

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Cuando se enteró que el señor Pedreros era el abogado de Paredes por un lado y su abogado por otro lado se sintió mal pero qué podía hacer. Piensa que con su actuar no le causó daño patrimonial porque la deuda era suya en el fondo y legalmente él podía ser perjudicado por la deuda, no tenía documentos, no tenía nada, pero su actitud era pagarle. Además de esa embarcación le ha entregado otras especies, liquidó la deuda completa con Paredes. Se quedó sin plata, sin nada, pero liquidó y eso hace dos años ya que hace dos años está trabajando en Salmonoil.
No se siente perjudicado con la asesoría que le dio en Salmonoil, fue su abogado en Salmonoil, fue abogado en el juicio que él tuvo con Salmonoil, pero no en el juicio con Paredes, era otra cosa aparte.
El juicio con Salmonoil terminó con un avenimiento, ellos le devolvieron la plata que le debían, pasó pobreza, pasó de todo, los abogados que lo defendían eran de los mismos, Barría y Cárdenas eran abogados suyos y de Salmonoil y el Juez Arbitro también era de Salmonoil, eso lo sabe todo el mundo, no tuvo más que entregarse.
Llegó al abogado Pedreros por el abogado Solís, que era la misma oficina grande y ahí lo conoció, cuando dijo que andaba buscando un abogado que entienda la cuestión del mar y ahí le dieron su nombre y fue a hablar.
Cuando le pasó el poder al abogado señor Pedreros fueron a un tribunal y llegó el abogado de Salmonoil y lo fue a saludar y le fue a decir a él que arreglaran y después se juntó con el abogado Pedreros, cree que lo llamó y que le podía dar una tajada, el pescado más grande se come al más chico y él es el pescado chico, el permiso de pesca lo tiene, es como un permiso de chofer. No le ganaron a él le convienen las monedas y ahí está trabajando. No tiene intención de vender su permiso, ese permiso es para que trabajen sus hijos, él no tiene estudios, en su momento ese permiso valía millones de pesos pero hoy las leyes cambiaron y ahora bajaron porque entraron muchas embarcaciones y las bodegas aumentaron y el pescado se terminó, lo mataron ellos.
Cuando quedó libre los de Salmonoil le dijeron que haga lo que quiera
con la lancha y él arregló con Paredes, la casa la vendió y sacó un poco de plata para pagarle a Paredes y así fue abonando y pagando y piensa que está terminado, no le debe nada a Paredes. Piensa que Salmonoil no se interesaba ni en la casa ni en la lancha, ya que él tenía el permiso y sin el permiso no se podía. El gerente le dijo un día que todo eso se hacía para que vuelva a trabajar.
Contrainterrogado por Ministerio Público precisó que Paredes se apuro de cobrar la deuda, era una deuda muy antigua, nadie le explicó que la deuda estaba prescrita y que era incobrable, no le contó al abogado Pedreros que tenía esa deuda con el señor Paredes, producto de la deuda con Paredes perdió parte de su patrimonio, se vio perjudicado producto de la deuda, pero era una cuenta que tenía, podía haber sido mañoso si estaba prescrita la deuda como se dice, pero él no

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tenía conocimiento de eso, y tampoco era su amor de pagarle porque no tenían documentos, si se hubiese querido virar, se vira, fueron con Paredes a una notaría, porque si no le hacía esos papeles en la notaría, Paredes no podía inscribir la lancha a su nombre, y dejaron constancia que estaba todo pagado lo de la lancha.
De la demanda del señor Paredes se enteró por la Armada cuando le dijeron que la embarcación estaba embargada y después fue solo al tribunal a notificarse.
Aclaró al Tribunal que tenía una relación de negocios con el señor Paredes, también hacían ventas entre ellos de productos de pesca. Hacia negocios con el señor Paredes de merluza, era una relación cercana ya que éste lo ayudó harto. Hacia pesca para Salmonoil. Cuando trabajaba con el señor paredes las fábricas de sardina aún no se iniciaban, la embarcación cuando trabajaba con Salmonoil se la arreglaba el señor Paredes, tenía una relación con Paredes en ese tiempo.
Confirió mandato judicial al señor Pedreros para que lo representara
en la causa de Salmonoil, paralelamente se tramitó la causa en que fue demandado por el señor Paredes causa en que el abogado del señor Paredes era el abogado Pedreros, su abogado, a última hora supo que el abogado del señor Paredes era el abogado señor Pedreros pero en esa causa él no puso abogado, no se defendió, lo único que hizo fue a notificarse personalmente de esa gestión, y la dejó entregada ya que tenía que pagarle al señor Paredes, no supo nada de esa causa, no era abogado suyo el señor Pedreros en esa causa, se enteró de la causa por la autoridad marítima de la existencia del embargo, sabía que tenía que pagar, vendió la casa y le quedaron unos pesitos para arreglar su vida, en esa causa también le embargaron la embarcación, embargada también en la causa de Salmonoil.
Al tribunal en que estaba demandado por el señor Paredes no fue con
el señor Pedreros. En el tribunal se enteró que había sido él y se juntó con él en su trabajo.
Se incorporó mediante su lectura resumida la PRUEBA DOCUMENTAL consistente en:
1.- Solicitud de sobreseimiento definitivo efectuado por la Fiscal Pamela Salgado Rubilar, respecto de los hechos asignados con el número 1 de la querella  de  fecha  11  de  septiembre  de  2011,  en  causa  7064-2011.-Dice:
sobreseimiento definitivo. Señor Juez de Garantía. Pamela Salgado Rubilar, fiscal
adjunto de Puerto Montt, en proceso rol único de causa número 1110025825-2, RIT 7064-2011 contra, a vuestra señoría digo: solicito se fije audiencia en esta causa afín que su señoría decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos se encuentran el marcado en lo previsto en el artículo 250 letra a) del código procesal penal. Por tanto ruego acceder a lo solicitado, fijando día y hora para la



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audiencia de sobreseimiento definitivo de la causa. A continuación forma de notificación.
Esta prueba se incorporó en relación al Hecho N°1 de la acusación.
2.- Resolución dictada por el juez Luis Olivares Apablaza citando a audiencia de sobreseimiento definitivo.- A la presentación anterior el juez Luis Olivares Apablaza resolvió como sigue: Puerto Montt, 12 de septiembre de 2011 resuélvase la solicitud de sobreseimiento definitivo en la audiencia del día 26 de
septiembre de 2011 a las 8. 30 horas en este tribunal. Se designa como defensor en
forma provisional adueña Milena Galleguillos Díaz, defensora penal público, a continuación su individualización. Mismo RUC y mismo RIT. Proveyó Luis Alberto Olivares Apablaza, juez de garantía de Puerto Montt.
Esta prueba se incorporó en relación al Hecho N°1 de la acusación.
3.- Contrato de honorario suscrito en Puerto Montt de fecha 02 de agosto de 2009 entre don Guido Chiguay Maimai y el suscrito.- Documento que es del siguiente tenor: en Puerto Montt, a 2 de agosto de 2009 entre Héctor Guido Chiguay Maimai, chileno, casado, cédula de identidad número 7.222.204-0, con
domicilio en Vicente Pérez Rosales número 127, Puerto Montt, en adelante el cliente;
y Rodrigo Pedreros Becerra, abogado, con domicilio en Concepción 120, oficina 801, Puerto Montt, en adelante el abogado, se ha convenido el siguiente contrato de honorarios: primero: el cliente encomienda al abogado la realización de los siguientes gestiones: a) el alzamiento judicial de la medida precautoria que pesa sobre el inmueble de propiedad Guillermina Letelier Vergara, ubicado en Vicente Pérez Rosales número 127, de esta ciudad; b) la obtención de un crédito a dos años renovable, contra la prenda industrial del establecimiento de comercio ubicado en cabo quienes número 60-B, de la ciudad de Puerto Montt; y, c) la ejecución de todas las gestiones judiciales que resulten necesarias para la obtención de una adecuada compensación en contra de Roberto Gerardo Movillo Céspedes y en contra de quienes resulten responsables, por el delito de estafa en contra de Guillermina Letelier Vergara, con ocasión de la compra del inmueble ubicado en prolongación 21 de mayo sin número, hoy número 3333, Punta Arenas, rol de avalúos 5002-46, camino Sur 3465. Segundo: todos los gastos que demande la realización de esta gestiones son de cargo del cliente, independientemente de que las Paye para el adecuado curso progresivo de la gestiones que se realice; consecuentemente, deberá liquidarse este concepto al momento del finiquito del presente contrato; de igual modo, todos los antecedentes y actuaciones que el abogado requiera y que importen o no participación del cliente o de algún socio un integrante de su grupo familiar u otros en el o los procesos, será de exclusivo cargo del cliente, limitándose la función del abogado a comunicar oportunamente al cliente de la diligencia y a participar en su desarrollo. El abogado no será responsable de la falta de diligenciamiento de actuaciones procesales en que el cliente haya debido aportar.

RIT : Ordinaria.-7064-2011
RUC : 1110025825-2
Fecha Ingreso: 24/08/2011
Estado Actual: Concluida.
Etapa: Cumplimiento.    Forma Inicio: Querella.
Caratulado: SALMONOIL S.A. C/ RODRIGO ANDRÉS PEDREROS BECERRA
Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Montt.



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