—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 20 de junio de 2019

514.-Caso Prevaricación: Canteros de Colina con Baeza III a


Aquí hay que referirse al segundo aspecto que en esta Cláusula Cuarta letra c) del Acuerdo Marco se indica como justificante del pago de los 800 millones de pesos. Se

pagan, se dice “como contraprestación por los servicios prestados a Los Canteros durante el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo” Esto está íntimamente relacionado con el fallo de la Corte Suprema que ganó el señor Álvaro Baeza Guiñez, supuestamente en beneficio de la Asociación Gremial de Canteros. No existe, en efecto, ningún acta de alguna Asamblea General de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G. en la cual su abogado el señor Álvaro Baeza Guiñez y su ex directiva presidida por el señor Elías Aravena Villarroel hayan explicado los alcances trascendentales de dicho fallo que he expuesto en esta querella. El claro significado del fallo no es otro que el que expuse: la Corte Suprema declaró que las pertenencias mineras La Cantera 1-6 son del dominio pleno, exclusivo y perpetuo de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina, puesto que el señor Fidel Aguilera León no fue más que un mandatario con mera tenencia, con lo cual queda absolutamente excluído de cualquier dominio sobre la totalidad de ellas o sobre parte alguna de las mismas. Si esto es así, la Asociación Gremial no tenía porqué (sic) entrar en negociaciones de ninguna especia con nadie y menos con la Inmobiliaria La Reserva Limitada respecto al traspaso de cualquiera porción de las pertenencias. Esto es lo que el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez estaba profesionalmente obligado a explicar a la Asociación Gremial diciéndole que el fallo de la Corte Suprema la defendía de cualquier intento de apropiarse de sus 300 hectáreas de pertenencias mineras. En cambio, el abogado señor Baeza ocultó a su cliente el significado capital que este fallo tenía para la Asociación y, contrariando el fallo, desplegó el ardid ante la Asamblea General de 19 de abril de 2007 para engañarla y entrar en negociaciones con la Inmobiliaria La Reserva Limitada que concluyen con el Acuerdo Marco, mediante el cual se sustrajeron 210 hectáreas de pertenencias mineras a la Asociación Gremial. ¡y se dice que los servicios prestados por Baeza en estas negociaciones justifican que se le paguen por la Asociación Gremial 800 millones de pesos!
Hay aquí otra cuestión que enfatizar: a la fecha de 15 de mayo de 2007, día de la firma del Acuerdo Marco y de sus escrituras complementarias, esta sentencia favorable a la Asociación Gremial aún no se había inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, lo cual sólo se hizo siete días después de firmado el Acuerdo Marco, esto es, el 22 de mayo de 2007. Ahora bien, de acuerdo a la Cláusula Tercera número Uno) del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007, la Cantera Tres se transfiere automáticamente en dominio a La Reserva, una vez que se inscriba la sentencia señalada a nombre de Los Canteros, así como, según el número Cuatro) de la misma cláusula, La Reserva adquiere el dominio de la totalidad de las pertenencias situadas en las Zonas C y C1, esto es, sumando la Cantera Tres de 50 hectáreas y las otras de 160, dan un total de 210 hectáreas de

pertenencias mineras. Lo sorprendente aquí es que, en el mismo momento en que la Asociación Gremial procede a inscribir a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas la sentencia de la Corte Suprema que ha determinado de manera definitiva y para siempre que la Asociación Gremial es dueña exclusiva de las 300 hectáreas que tiene en su superficie La Cantera 1-6, 210 de esas hectáreas pasan en ese mismo instante al dominio de Inmobiliaria La Reserva, sin que la Asociación Gremial reciba contraprestación de ninguna especie, puesto que de esa contraprestación se han apropiado indebidamente el supuesto defensor de sus derechos, abogado Álvaro Baeza Guiñez, en concierto con su ex directiva y con los representantes de Inmobiliaria La Reserva Limitada. ¿Para quién entró en el juicio del Décimo Sexto Juzgado Civil el abogado Álvaro Baeza, y para quien ganó la sentencia de la Corte Suprema? Los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación en los que incurrió este abogado saltan a la vista, así como el de los otros copartícipes, la ex directiva de la asociación y, principalmente, los representantes de la Inmobiliaria La Reserva Limitada, puesto que éstos últimos tienen el dominio sobre todo este proceso de conductas delictivas. El principal autor de un delito, en efecto, dice la moderna doctrina de derecho penal es aquel que tiene el dominio de la acción. No es otra que Inmobiliaria La Reserva Limitada la que recibe las 210 hectáreas de pertenencias mineras y no es otra la que paga a Álvaro Baeza, a través de una sociedad relacionada, los 800 millones de pesos. Está meridianamente claro, en consecuencia, que esta suma no constituye un pago de Los Canteros a Baeza por los servicios que les ha prestado, despojándolos de dos tercios de sus pertenencias mineras, sino que una recompensa que le paga La Reserva por los beneficios sorprendentes conseguidos para ella en perjuicio de Los Canteros.
Décimo Noveno: Hay otras cuestiones decisorias para la tipificación del delito de apropiación indebida en esta Cláusula Cuarta letra c) del Acuerdo Marco que es necesario destacar:
1. En ella se habla indiscriminadamente de “Los Canteros” siete veces, con la intención deliberada de no distinguir los distintos significados que esta palabra tiene en la estructura orgánica de la Asociación y, en consecuencia, en sus distintas competencias y facultades para disponer de su patrimonio, lo cual, según vimos, el propio Acuerdo Marco lo reconoce al final de la Cláusula Tercera y al fundamentar la personería del señor Elías Aravena. Las dos primeras menciones a “Los Canteros” en esta cláusula se refieren a la Asociación Gremial como un todo. No es tan clara la tercera mención donde se dice: “Las partes de común acuerdo han avaluado dichos costos en la suma única y total de UF 40.000…” Aquí se habla de

las partes; ahora bien, esto es engañoso puesto que, las partes del Acuerdo Marco al que pertenece está cláusula incluye a la Asociación Gremial como un todo, ya que, según lo vimos, en la Cláusula Décimo Quinta se dice que “la personería del representante de la Asociación consta de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 cuya acta se encuentra protocolizada con esta fecha en la misma notaría” y, por tanto, se reconoce que el señor Elías Aravena Villarroel sólo puede firmar este Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias porque así lo habría autorizado la Asamblea General de la Asociación. Pero por otro lado, no es efectivo que sea la Asociación como un todo la que de común acuerdo haya evaluado dichos costos en UF 40.000. Esto último no es así porque nunca en la Asamblea General de 19 de abril de 2007 se habla de las UF 40.000 ni como contraprestación económica a la Asociación Gremial ni, mucho menos, como el monto de los honorarios que se pagarán al abogado Álvaro Baeza Guiñez. Por lo tanto, la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G. jamás ha acordado con nadie el pago de una suma de UF 40.000 como contraprestación económica a todo lo que ella entrega. La conclusión es evidente: aquí la mención a las partes, en lo que respecta a la Asociación Gremial, se refiere única y exclusivamente a su ex directiva, a la cual jamás se le han dado poderes para llegar a ese acuerdo, como falsamente lo dice éste último y, por tanto, al hacerlo, la ex directiva engañó a la Asociación. En suma, la mención engañosa a “las partes” queriendo incluir en ella a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina, no es más que eso, un engaño.
2. La cuarta mención en esta Cláusula a “Los Canteros” se refiere a una instrucción expresa que éstos habrían dado a Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. para pagar por cuenta de ellos esa suma a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada. Nuevamente, es un uso engañoso de la expresión “Los Canteros”, ya que tampoco se trata aquí de la Asociación Gremial, sino que, única y exclusivamente, de su ex directiva. Jamás la Asamblea General, entidad máxima de la Asociación según sus estatutos, dio el 19 de abril de 2007, ni en ninguna otra fecha, instrucción expresa o no expresa para pagar UF. 40.000 a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada, por lo que el engaño de la utilización de la expresión “Los Canteros” queda a la vista. En cualquier caso, se reconoce aquí tanto por la ex directiva como por los representantes de la Inmobiliaria La Reserva y por el abogado Baeza, que para pagar las UF 40.000, que como contraprestación económica a estos acuerdos recibe la Asociación Gremial, a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada, se requiere de una instrucción expresa de Los Canteros. Esta “instrucción expresa

de Los Canteros” de que se habla en esta cláusula, no puede emanar sino de la Asociación Gremial mediante un acuerdo de su Asamblea General, puesto que las UF 40.000 se otorgan como contraprestación económica única y exclusivamente a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G. Al no existir ninguna instrucción expresa de la Asamblea General para entregar dicha cantidad de UF 40.000 a la mencionada oficina de abogados, la ex directiva de la Asociación y el abogado Alvaro Baeza reciben dicha suma “bajo un título que produce la obligación de entregarla a la Asociación Gremial”. En cambio, lo que hacen es apropiarse de dicha suma, dándole un destino diverso, a saber, entregándola a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada, con lo cual incurren en el delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 470, número 1 del Código Penal.
3. En quinto y sexto lugar, se habla de “Los Canteros” aludiéndose a la Asociación Gremial, puesto que se dice que el señor Álvaro Baeza Guiñez es abogado de Los Canteros y que le ha prestado servicios a Los Canteros.
4. Es importante observar ahora el papel que desempeña la Inmobiliaria La Reserva Uno S.A., representada por los señores Eric Harseim Hein y Mario Galdames Yañez, con la asesoría legal de su abogado, Manuel José Vial Vial. En este procedimiento “se paga en este acto y en dinero efectivo directamente al abogado de Los Canteros Álvaro Baeza, quien los recibe como contraprestación por los servicios prestados a Los Canteros la suma de UF 40.000”. Queda claro que ni La Reserva, ni el abogado Baeza desean que este pago esté siquiera por un minuto en manos de la ex directiva de la Asociación o, como hubiese correspondido, mucho menos de la Asociación Gremial misma. Esto revela una vez más el carácter de recompensa que este dinero tiene por parte de Inmobiliaria La Reserva a “los servicios prestados” no precisamente a Los Canteros, sino que a La Reserva, según lo he analizado; pero como lo dice esta cláusula, lo que originalmente era una contraprestación económica para la Asociación Gremial se ha convertido en una contraprestación (palabras textuales) al señor Álvaro Baeza, lo que se acentúa por la entrega personal y directa a él y en dinero efectivo de las UF 40.000. Desaparece así toda contraprestación económica a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G., por lo que cualquier alusión a ella es un engaño más en el transcurso de estas conductas delictivas.
5. Por último, se dice que “Los Canteros” declaran “recibir dicha suma a su entera satisfacción”, lo que es una falsedad más, puesto que, según hemos visto, la Asociación Gremial nunca conoció ni mucho menos dio instrucción expresa o no

expresa a Inmobiliaria La Reserva para pagar en concepto de honorarios 800 millones de pesos al abogado Álvaro Baeza Guiñez, suma que se iba a pagar precisa y exclusivamente a la Asociación y, en cambio, se entregó directa y personalmente al señor Baeza. No puede ser más que una broma decir que la Asociación Gremial recibió tal suma a su entera satisfacción. Ni fue “a su entera satisfacción” ni la recibió, puesto que la llamada “entera satisfacción” correspondía darla sólo a la Asamblea General, la cual, asimismo, debía acusar recibo de ella ingresando el dinero a las arcas de la Asociación Gremial.
Vigésimo: El patrimonio de toda persona, natural o jurídica, está compuesto por bienes muebles e inmuebles. Los bienes inmuebles de la Asociación Gremial eran sólo sus pertenencias mineras de La Cantera 1-6.
Tampoco tiene la Asociación Gremial bienes muebles fijos. En realidad, funciona en una oficina que le facilita la Junta de Vecinos. Las cuotas sociales que pagan sus socios ascienden a la suma de 50 mil pesos mensuales. Pero los bienes muebles más importantes que tuvo la Asociación, si nos atenemos al Acuerdo Marco, fueron los 800 millones de pesos que recibió como supuesta contraprestación económica. Este patrimonio de 800 millones de pesos en bienes muebles jamás lo había tenido en su historia la Asociación Gremial. Ello demuestra que nunca pudo la ex directiva disponer de esos 800 millones de pesos invocando sus facultades de administración, sino que sólo podía disponerse de ellos mediante una resolución de la Asamblea General de la Asociación Gremial. Es por ello que la ex directiva los recibió bajo un título que la obligaba a entregarlos a la Asamblea General para que esta dispusiera de tal suma. Al no haberlo hecho así, y haber dispuesto por sí sola de los 800 millones de pesos, la ex directiva incurrió en el delito de apropiación indebida y de distracción de dineros, previsto en el artículo 470, número 1 del Código Penal.
Tal delito fue cometido en coautoría con el abogado Álvaro Baeza Guiñez, puesto que éste, como defensor de los derechos de la Asociación Gremial, sabía perfectamente que tales dineros debían ser puestos a disposición del órgano máximo de la Asociación Gremial, a saber, su Asamblea General que repito, por primera vez en su historia, contaba con tal suma en su patrimonio.
Es también coautora de este delito la Inmobiliaria La Reserva Limitada a través de sus representantes señores Eric Harseim Hein y Mario Galdames Yañez, y el abogado Manuel José Vial Vial, al aceptar que por una simple instrucción expresa de la ex directiva de la Asociación, la Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. entregue las UF 40.000, en dinero efectivo, directamente al abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, sin contar con el respaldo

de un contrato o documento de la Asamblea General que así lo autorice. El abogado Manuel José Vial Vial, corredactor del Acuerdo Marco es coautor de este delito de apropiación indebida, puesto que él fue quien informó a la Administradora La Reserva S.A. que tal dinero era una contraprestación económica para la Asociación Gremial, en razón de todos los costos que involucraban el Acuerdo Marco y los juicios relacionados con él. Vial sabía que Baeza había intervenido en estos juicios a última hora, como, asimismo, sabía que la disposición de las 210 hectáreas del patrimonio de pertenencias mineras de la Asociación Gremial requerían de una resolución de su Asamblea General, ya que de tal condición, como se dijo, se dejó constancia al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco y en la personería del ex presidente de la Asociación (Cláusula Décimo Quinta) para firmar ese acuerdo. No podía ignorar, en consecuencia, que para disponer de los 800 millones de pesos del patrimonio de la Asociación Gremial se requería igualmente de una resolución de su Asamblea General. Más aún, conocía el texto del Acta de la Asamblea de 19 de abril de 2007 que fue protocolizado el 15 de mayo de 2007, y que en parte alguna menciona a las UF 40.000. Todas estas personas tienen el carácter de autores del delito de apropiación indebida según lo dispone el artículo 15 número 3 del Código Penal, el cual expresa:
“Artículo 15. Se consideran autores:
3. Los que concertados para su ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin formar parte inmediata de él.”
Vigésimo Primero: Al no haber recibido la Asociación Gremial suma alguna por el traspaso que hizo de las 210 hectáreas de pertenencias mineras, en razón de que la cantidad de 800 millones de pesos que debió recibir según el Acuerdo Marco, fue apropiada indebidamente por los querellados y no ingresó a su patrimonio, quiere decir, en definitiva, que cedió esas 210 hectáreas a Inmobiliaria La Reserva Limitada en forma gratuita, tal como lo he venido señalando en diversos pasajes de esta querella.
La Asociación Gremial fue engañosamente conducida a hacer dos cesiones que la perjudicaban directamente: en bienes inmuebles, traspasó 210 hectáreas de pertenencias mineras a Inmobiliaria La Reserva Ltda.; y en bienes muebles, le fueron apropiados indebidamente UF 40.000. Este fue el resultado de la estafa y apropiación indebida de que fue víctima: un despojo casi absoluto de todo su patrimonio. Así se desprende principalmente de la sola lectura del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007 y del Acta de la Asamblea General de la Asociación Gremial de 19 de abril del mismo año.
III. EL DELITO DE PREVARICACIÓN

El artículo 231 del Código Penal está en el párrafo cuarto del título quinto de dicho Código, párrafo que se denomina “Prevaricación”. Dice este artículo:
“Artículo 231. El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”
Ya he analizado el papel que desempeñó, con abuso malicioso de su oficio, el abogado Álvaro Baeza Guiñez en los delitos de estafa y apropiación indebida que perjudicaron a su cliente. En ambos casos, el abogado Baeza actuó con dolo directo, esto es para perjudicar a su cliente, la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina, desempeñando un papel insustituíble en dichos delitos. Más aún, sin la relación especial y de confianza profesional que tenía con su cliente, estos delitos difícilmente se habrían cometido por otro conducto, por Inmobiliaria La Reserva Limitada, que dominaba todo el curso de la acción delictiva.
En el delito de estafa tuvo una participación directa en el ardid que él, personalmente, y la ex directiva de la Asociación Gremial fraguaron ante la Asamblea General de 19 de abril de 2007, según se deduce del acta de dicha asamblea, que ya he analizado. Él fue el único orador en dicha asamblea y lo hizo en su calidad de abogado de la Asociación Gremial, desplegando un plano del que no se dejó copia alguna.
Para que la Asamblea aprobara lo que expuso el abogado Álvaro Baeza debió necesariamente haber sido un acuerdo exitoso para la Asociación. Con ello engañó a la Asamblea incluso utilizando un plano, quedando configurada la mise en scene. Esta Asamblea se realizó el 19 de abril de 2007, es decir, apenas un mes antes que las complejas escrituras públicas y el Acuerdo Marco estuviesen totalmente redactados y se firmaran en la Notaría. Asimismo, los planos a que se remitían las escrituras públicas del Acuerdo Marco, dada su complejidad, estaban también en plena elaboración, de todo lo cual tenía perfecto conocimiento el abogado Baeza puesto que él fue el corredactor, junto a su colega Manuel José Vial Vial de la Inmobiliaria, del Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias.. Abusó, en consecuencia, maliciosamente de su oficio, y con dolo directo para perjudicar a su cliente. Su conducta delictual que violó el artículo 231 del Código Penal antes trascrito, consistió en lo siguiente, en lo que se refiere al delito de estafa cometido contra la Asociación Gremial cuyos derechos él estaba obligado a defender:
1. Fue él, como abogado de su cliente, quien montó el ardid para obtener una resolución engañosa de la Asamblea General;

2. Fue él, como abogado de su cliente, quien utilizó dicha resolución en forma engañosa para incluirla al final de la Cláusula Tercera y en la Cláusula Décimo Séptima del Acuerdo Marco.
3. Fue también Baeza, como abogado de su cliente, quien le ocultó maliciosamente a la Asociación Gremial que la sentencia de la Corte Suprema le había dado el dominio pleno, exclusivo y perpetuo de las 300 hectáreas de pertenencias mineras que conforman La Cantera 1-6, por lo cual no tenía por qué ceder a nadie ni un centímetro de ellas. Habiendo sido él quien alegó la causa, constituye una conducta con dolo directo para perjudicar a su cliente, abusando maliciosamente de su condición de abogado de este último, el no haberle explicado el significado de tal sentencia trascendental para la Asociación Gremial y haber actuado contra lo que tal sentencia declaraba.
4. Asimismo, fue el abogado Alvaro Baeza, único orador en la Asamblea, quien ocultó a ésta la suma de UF 40.000 que, siendo en principio una contraprestación económica para la Asociación Gremial, se convirtió en una pura ganancia ilícita para él.
En cuanto al delito de apropiación indebida, la Cláusula Cuarta, letra e), del acuerdo marco señala que las UF 40.000 se pagan directamente al abogado de Los Canteros Álvaro Baeza Guiñez, quien los recibe como contraprestación “de los servicios prestados a Los Canteros, durante el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo …”
Aquí se habla de “servicios prestados a Los Canteros”. Si de estos así llamados “servicios prestados a Los Canteros” resultó la cesión gratuita e involuntaria a Inmobiliaria La Reserva Limitada de 210 hectáreas de sus pertenencias mineras, no existen tales servicios prestados a Los Canteros, sino dolosamente contra Los Canteros. Inequívocamente, se trata de servicios prestados a la Inmobiliaria La Reserva Limitada, puesto que es ella la beneficiada por la actuación profesional del abogado Álvaro Baeza Guiñez. Éste último, por otra parte, es el único beneficiado con la suma de dinero que desembolsa la Inmobiliaria La Reserva Uno S.A.. Existe, en consecuencia, un concierto indisoluble entre el abogado Alvaro Baeza Guiñez y la Inmobiliaria La Reserva Ltda., para perjudicar a la Asociación Gremial y recibir por ello la recompensa de 800 millones de pesos, suma que era obligatorio entregar a la Asociación Gremial. La Asociación Gremial es deliberadamente perjudicada por el abogado Alvaro Baeza Guiñez. Lo mismo vale para la participación de que aquí se habla del abogado señor Baeza “en las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo” puesto que, tales negociaciones no sólo dieron lugar a la

cesión ilícita de las 210 hectáreas de pertenencias mineras, sino que, pusieron un fin en el tiempo a la actividad de los canteros, según se analizó antes, lo que lleva a la destrucción del centenario pueblo “Las Canteras de Colina”. Este último acto no tiene nombre, cual es, la destrucción de un pueblo que vive centenariamente de pertenencias mineras que recientemente la Corte Suprema le ha reconocido ese dominio pleno, exclusivo y perpetuo. El abogado Baeza ha participado en negociaciones que perjudican en tal grado a su cliente que lo conducen a su destrucción, adhiriendo con ello a los fines perseguidos por Inmobiliaria La Reserva Limitada con estos acuerdos. La traición del abogado Baeza a su cliente es total. No es posible concebir una prevaricación mayor de un abogado, por lo que, si de acuerdo al artículo 231 del Código Penal, la comisión de este delito será castigada según la gravedad del perjuicio que causare, el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez debe ser inhabilitado perpetuamente para continuar ejerciendo la abogacía y aplicársele una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G..
Como le iba a ser imposible justificar cualquier monto de honorarios que le pidiera a la Asociación Gremial después de mostrar los contratos que había celebrado y redactado en abierto perjuicio a su cliente, logró, con el consentimiento de los representantes de Inmobiliaria La Reserva Limitada que eran los beneficiados por los acuerdos, que se le pagara a él directamente, sin ingresar al patrimonio de la Asociación Gremial, los 800 millones de pesos previstos como contraprestación económica para esta última. Es evidente, asimismo, que en esta forma de hacerse el pago el abogado Sr. Baeza contó con el pleno consentimiento de los ex directores de la Asociación Gremial, puesto que de ello da cuenta precisamente esta Cláusula Cuarta letra e). Tal consentimiento no puede explicarse así como la sola aprobación a la cesión de las 210 hectáreas de pertenencias mineras sino porque la ex directiva mencionada fue sobornada mediante el pago de alguna suma de dinero incluida en los 800 millones de pesos o al margen de tal suma, por parte de Inmobiliaria La Reserva Limitada. Como lo dije, el hecho concreto es que al día de hoy el presidente de la directiva de entonces, señor Elías Aravena Villarroel, ha desaparecido del pueblo y se encuentra fugado”.
Sostuvo que los delitos de estafa y de apropiación indebida han sido cometidos en concurso material de acuerdo al artículo 74 del Código Penal. De manera que corresponde, imponer a todos y cada uno de los querellados individualizados al inicio de su querella las penas correspondientes a ambos delitos, por lo que éstas deben sumarse. Según el artículo 467 Nº 1 del Código Penal, en relación a los artículos 468 y 470 Nº 1 del mismo cuerpo legal, tanto el delito de estafa como el delito de apropiación indebida que

cometieron los querellados deben ser penados, cada uno de ellos, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
En cuanto al delito de prevaricación previsto en el artículo 231 del Código Penal, sostiene que se ha cometido por el abogado Álvaro Baeza Guiñez en concurso ideal con cada uno de los otros dos delitos, estafa y apropiación indebida. Según el artículo 75 del Código Penal, corresponde para este delito aplicar al abogado Baeza la pena asignada al delito más grave, presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, más la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de abogado y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Refiere que todos los querellados son responsables en calidad de autores, en grado de tentativa, del delito tipificado en el artículo 224 Nº 7 del Código Penal, por lo que debe aplicárseles las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimo a medio.
Hace presente que los delitos de estafa y de apropiación indebida por los cuales se querella, han sido cometidos con las siguientes agravantes:
Los querellados Baeza Guiñez, Aravena Villarroel, Contreras Carvajal, Varela Palacios, Torres Oñate y Arteaga Ramírez han cometido los delitos de estafa y de apropiación indebida mediante precio, recompensa o dinero (artículo 12 Nº 2 del Código Penal), con abuso de confianza (artículo 12 Nº 7) y con premeditación (artículo 12 Nº 5).
Los querellados Eric Harseim Hein, Mario Galdames Yáñez, María Laura Krauss, Juan José Quiroga, Ariel Néstor Turkie y Gabriel Manuel José Vial Vial han cometido los delitos de estafa y de apropiación indebida mediante precio, recompensa o dinero (artículo 12 Nº 2) y con premeditación (artículo 12 Nº 5).
En relación al delito previsto en el artículo 224 Nº 7, cometido en el grado de tentativa, todos los querellados tienen la agravante de la premeditación contemplada en el artículo 12 Nº 5 y la del mismo artículo Nº1, esto es, el actuar sobre seguro.
En su alegato de apertura sostuvo que se ha deducido querella criminal no sólo por el delito contemplado en el artículo 231 del Código Penal, sino en concurso ideal con el delito de estafa y apropiación indebida. Los actos a los cuales llegó el imputado, son absolutamente inverosímiles, la osadía, despreocupación e inhumanidad con la actuó sobrepasan cualquier realidad. Refiere que los canteros son una comunidad que vive al sur de Colina desde hace 120 años, explotan la roca de basalto, han heredado las pertenencias de sus tatarabuelos y abuelos hasta de los actuales canteros, que la voluntad ha sido firme de continuar en el lugar y asentarse en el lugar de manera permanente. Que

se produjo un problema con el golpe militar y se disolvió el sindicato de los canteros, y le dieron poder a un dirigente de nombre Fidel Aguilera para que inscribiera a nombre de todos los canteros, sin embargo el señor Fidel Aguilera, inscribió las pertenencias mineras a su nombre, los canteros interpusieron demanda de reivindicación en contra del señor Aguilera el año 1995, hubo sentencias de 1ª y 2ª instancia y luego la de la Corte Suprema mediante sentencia de 28 agosto de 2006, estableció que los canteros desde antes de 1950, explotaban las pertenencias mineras y por lo tanto tenían la posesión de las pertenencias mineras, la Corte Suprema llamó una mera inscripción de papel la inscripción de Fidel Aguilera. La Corte Suprema dejó en claro que el dueño de la pertenencia minera eran los canteros, dio primacía a la posesión material por sobre la posesión inscrita. La posesión material que tenían los canteros, y que antes fueron un sindicato, un pueblo y hoy una asociación gremial. Expresa que los canteros son dueños de las pertenencias mineras por prescripción, no por inscripción. Que el abogado Baeza no tiene idea de prescripción. Y aparece el año 2005, existe un único contrato de honorarios, asume la representación en junio de 2005, por lo tanto su servicio o antiservicio mejor dicho a los canteros, duró dos años. De Junio 2005 a mayo 2007.
Los proyectos inmobiliarios miran con codicia este lugar de los canteros. Que Inmobiliaria La Reserva quiso expulsar a los canteros de su pueblo, quienes de generación en generación se dedicaban a la labor ancestral de explotar la piedra y extraer el basalto. Que el abogado Baeza estuvo en una posición clave, tenía perfecto conocimiento que La Reserva sin escrúpulo quiso usufructuar de la posición en la que estaba, una posición clave, de ahí que existen cláusulas extravagantes que sobrepasan la imaginación humana. El señor Baeza no iba a entregar así no más el 60% de las pertenencias mineras a La Reserva, llegó a un acuerdo. Lo primero, cuánto cobraba él por obtener esta negociación, y esta suma fueron 40.000 UF es decir 2 millones de dólares de la época. Señala que se exhibirán los vale vista, uno por 737 millones de pesos y otro por 5.000 UF, por un engaño brutal que le hizo adicionalmente a los canteros en el cerro Pan de Azúcar. Que la defensa no ha podido explicar por qué Inmobiliaria La Reserva le paga 2 millones de dólares al abogado de los canteros.
Que las pertenencias mineras son bienes raíces, que se rigen por las normas de inmuebles. Y el abogado Baeza se reunió con los abogados de La Reserva y con los dirigentes de la época de la AG, cinco canteros, a quienes invitó a comer a restaurantes en Vitacura y los convenció que tenían facultades para celebrar estos contratos y que eran extraordinariamente beneficios. Les narró a la directiva que ellos estaban en una situación

desesperada jurídicamente frente a La Reserva, que no tenían dinero para pagar las cifras siderales por las servidumbres, de manera que lo mejor era negociar con La Reserva.
Curiosamente que los cinco canteros claves en el juicio, a quienes convenció Baeza y los hizo firmar escrituras estas escrituras en un lapso de 5 ó 10 minutos, dónde están esos cinco canteros, deberían estar en este juicio, no conocen ni tienen la menor idea de lo que firmaron, aunque en la fiscalía señalaron que el señor Baeza les explicó en detalle. Baeza sabía que la directiva no tenía facultades para firmar los contratos y por eso Baeza convocó a asamblea el 19 de abril de 2007, que no dice nada, luego en un Acuerdo Marco
-que no es ni acuerdo ni marco- sino un papel y cómo es posible que al final de la Cláusula 3ª se traspasa sin más la Cantera 3, por qué, nadie tiene la menor idea, una cantera de un valor de 2.000 millones de dólares, que de un solo plumazo se traspasa a Inmobiliaria La Reserva, hay cuatro geólogos que están contestes o concuerdan en ello. El señor José Cabello, coincide perfectamente, que las 300 hás. de pertenencias mineras son homogéneas, en principio son seis canteras y cada una tiene un valor de 2.000 millones de dólares, si llegan a explotar completas. Tienen valor excepcional. El geólogo Cabello dice que esas son de las más ricas que ha visto en el país. Pero en el acuerdo marco se dice “en este acto se traspasa la Cantera 3 a La Reserva Ltda.” y no se dice por qué. Luego se dividen las canteras, esta división significa que Inmobiliaria La Reserva se hará de 110 hás de pertenencias mineras. La dimensión de una pertenencia minera la da el Código de Minería. Así La Reserva adquiere 160 hás. de pertenencias mineras. Baeza les quitó a los canteros hasta los 166 millones de pesos, que le debía Quarzo a los canteros, el señor Baeza se arregló para quitarle también esa suma a los canteros, así se comprueba en La cláusula 13ª que es una trampa, bajo la figura de un supuesto finiquito inexistente, Quarzo se apropia de los $ 166 millones que le debe a los canteros.
Según el Acuerdo Marco las servidumbres costarían en total 5.000 UF en aquella época eran 100 millones de pesos, los canteros tenían 166 millones, líquidos, la deuda era líquida y efectiva, Quarzo inventó un juicio para no pagar esos $166 millones y el señor Baeza defendió a los canteros, redacta una carta al entonces Presidente de la AG para que instrucción para que le haga entrega de esos cheques a Quarzo, existe una trampa del señor Baeza.
El señor Alberto Undurraga, señala que ambas servidumbres valen 20 millones de pesos y tenían $166 millones, pero que Baeza se preocupó que no los retiraran.
Una falsedad sin nombre por parte de quienes redactaron, entre ellos el señor Baeza, quienes redactan el Acuerdo Marco, les cobran a los canteros por una servidumbre de ocupación, que no existe ninguna servidumbre de ocupación, la define, pero no existe

absolutamente 1 metro de ocupación a lo largo de esas 250 hás. de pertenencias de mineras y se atreven a decir que es una cláusula esencial de estos contratos, si uno visita las canteras, lo menos que se puede hacer es ir al lugar y ver qué son las canteras. Describe las pertenencias mineras y los cerros. Antes La Reserva no tenía la inscripción de la Cantera 3, el título supuesto viene de los canteros, no de la compra del fundo Los Hornos de la parte de suelo superficial es un mínimo. El cerro la Pedregosa es pura roca, son 45 hás. de pura roca trabajaba hace 200 años. Los dueños eran los canteros de esa roca por prescripción adquisitiva, así lo estableció la Corte Suprema. El cerro La Pedregosa, La Campana y Pan de Azúcar, eran de los canteros.
Los canteros parten la piedra y trabajan sobre las canteras, trabajan en los adoquines, pero también en láminas que se utilizaron para la reconstrucción del Palacio de La Moneda. Los canteros no necesitan servidumbre de ocupación.
Por lo tanto, falsedades permanentes en el Acuerdo Marco, que las lee, un letrado, podría creer que esto es tan lógico y natural, pero dependiendo el agua puede ser muy oscura.
En cuanto al pago de 45.000 UF en total, que no ha explicado ese pago, los dos documentos son endosados a por sr. Eric Harseim y Mario Galdames al abogado señor Baeza Guíñez, quien escribe una carta coloquial a los abogado de La Reserva, les dice que no se preocupen que él no cobrará estos $826 millones, mientras esto no esté inscrito a nombre de La Reserva. Pero no se dice una palabra de las 40.000 UF, solamente están mencionadas es una cláusula simulada, simulación por interpósita persona, haciendo creer que los canteros son los que le pagan al señor Baeza los 2 millones de dólares; los canteros que no tenían para pagar 20 millones por las servidumbres, de dónde, si no tenían ni para pagar las servidumbres.
Tampoco a la directiva le comunica Baeza este pago las 40.000 UF, sino al final de todo el proceso, no correspondía que La Reserva le pagara los honorarios, por eso redactó la cláusula 4ª letra d) que La Reserva le paga a los canteros 40.000 UF quienes instruyen a La Reserva que esa suma se la paguen a Álvaro Baeza por los servicios que él les prestó a los canteros. Qué hay de positivo de los servicios prestados por el señor Baeza a los canteros, para que le paguen 2 millones de dólares, la asamblea no tuvo idea de este pago. Es una trampa en eso que hasta un niño se daría cuenta.
Toda esta actitud de don Álvaro Baeza, y con menos conocimiento de la ex directiva, y el señor Vial, abogado de La Reserva, declaró que Baeza no les comunicaba nada a sus clientes, quien actuaba en solitario. En solitario entrega a la Reserva el cerro Pan de Azúcar por 50 años, de tal manera que los canteros en 5 años, el 2019, tienen que

abandonar el cerro Pan de Azúcar, pues la Reserva se toma Pan de Azúcar por 38 años, la servidumbre de Pan de Azúcar no es renovable.
Un engaño brutal que quiere destruir a este pueblo. Que estamos ante contratos esencialmente fraudulentos, puntos en asamblea que no se trataron y luego aparecen contratos y el acuerdo marco.
Así el tribunal deberá formarse la convicción de sancionar al imputado por el delito de prevaricación en concurso ideal con los delitos de estafa y apropiación de los $166 millones que eran de los canteros de Colina.
En su alegato de clausura sostuvo que su alegato es totalmente complementario y en muchos aspectos coincide con el expresado por la sra. Fiscal.
Quiere dejar establecido con claridad que el Acuerdo Marco invierte los preceptos constitucionales, con lo cual es un acuerdo inconstitucional. Cita el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de La República y señala la diferencia de las facultades del dueño de la propiedad minera y del propietario del predio superficial. También la Carta Fundamental diferencia las facultades entre los particulares de la propiedad minera y de la propiedad superficial. El dueño del predio superficial tiene un gravamen respecto del dueño o propietario de la propiedad minera. La LOC sobre Concesiones Mineras señala en su artículo 8° que el dueño de la propiedad minera puede establecer servidumbres en el suelo superficial. Los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, establece y regula las servidumbres de tránsito y ocupación, este es un instituto propio del Código de Minería. Algo sumamente gravoso para el predio superficial. Naturalmente que la servidumbre tiene que indemnizar los perjuicios al dueño del terreno superficial. La Corte Suprema ha dicho que la servidumbre de ocupación inevitablemente puede destruir parcial o totalmente el predio superficial, se habla hasta de instalación de líneas ferroviarias. Siempre la concesión minera es predio dominante y el predio superficial es predio sirviente. Por ello siempre prima la concesión minera. A lo único que está sometida la explotación de la mina, es a la obtención de permisos que no tienen nada que ver con el predio superficial. Da el ejemplo del permiso que da el Gobernador para el caso de explotación cercana a una población, cumpliéndose los requisitos el gobernador debe dar los permisos.
En este juicio consta que los canteros están explotando las minas desde hace más de 120 años. De manera que puede entenderse que ellos se acostumbraron a trabajar así, además de la falta de educación que tienen, cita como ejemplo las actas que pareciera que están hechas por un adolescente de primero o segundo básico.

El Rol 1883-2010 de fecha 30.06.2010 es la sentencia de la Corte Suprema a que hizo referencia previamente, reitera que en la colisión de derechos que se produce entre los derechos de la concesión minera y del predio superficial, priman los derechos del propietario minero, pues hay un interés público en la explotación de la mina.
El Acuerdo Marco es una subversión al orden constitucional, amparada por el abogado Baeza, quien es corredactor del Acuerdo Marco, pues con soltura habla de servidumbres negativas. Concepto que no existe en la legislación chilena. La concesión se le impide explotar en beneficio del proyecto que pueda hacerse en el predio superficial, la concesión minera pasa a ser predio sirviente y el predio superficial pasa a ser el predio dominante. Así las Zonas C y C-1 señala que no hay construcciones ahí cuando se firmó el Acuerdo Marco.
Lo que pretende el Acuerdo Marco es darle una prioridad al proyecto inmobiliario y subordinar la propiedad minera. La masa de basalto es homogénea en las 300 hás. de la pertenencia minera. El informe geológico lo señala claramente.
En el Acuerdo Marco hay frases con humo espantosamente contaminante, no se sabe en qué momento del estado mental del redactor se hicieron. El Acuerdo Marco pone al revés los preceptos constitucionales y legales, que quiere imponerse a los canteros y un poblado, modestos, no pobres sino modestos.
Cita el artículo 6° inciso 2° de la LOC sobre Concesiones Mineras, hace énfasis en la palabra “continuar” en el sentido que los canteros tienen el derecho a continuar explotando, por lo tanto las servidumbres negativas no valen nada, son nulas, pues vulneran el derecho de dominio de los canteros sobre su pertenencia minera.
La cláusula 3ª N°s 4, 5 y 6 del Acuerdo Marco, habla de 110 hás. además de las 50 hás. todas de pertenencia minera pasan a Inmobiliaria La Reserva. La Inmobiliaria prohíbe que haya explotación minera en las zonas C y C-1, lo que es absolutamente perjudicial a los canteros, a quienes se quiere arrinconar y separar a los canteros. Luego que se vayan a los 20 años, tal cual lo dijo expresamente el testigo Eric Harseim Hein, quien firmó el Acuerdo Marco.
La inmobiliaria está desintegrando las canteras, hoy día un cantero no puede caminar desde el cerro La Pedregosa al cerro Pan de Azúcar, por la pertenencia minera, lo que vulnera abiertamente la el objeto de la concesión minera según el artículo 26 del Código de Minería, que tiene límites. Asimismo cita el artículo 28 del Código de Minería. La concesión minera se puede dividir físicamente y no está en contradicción con lo que ha dicho, está regulado así en el artículo 29 del Código de Minería. Lo que hace La Reserva es atentar contra los principios constitucionales y fraccionar las canteras.

Las servidumbres de ocupación no existen, no hay ninguna servidumbre de ocupación que los canteros ocupen. Es un engaño, el problema es que se ha cobrado por esas servidumbres que no existen. Los canteros nunca las pidieron, sólo se impusieron a los canteros en la cláusula de la escritura que dice pago de las servidumbres.
Los canteros extraen la roca dentro de la misma propiedad minera. Con métodos tradicional y artesanal.
El informe geológico tiene dos partes, la parte geológica la hizo el señor Cabello, y la parte económica la hizo el señor Astorga, cada uno según su competencia. Este último perito señaló que más del 50% de las pertenencias mineras se las llevó La Reserva, y eso equivale a más de siete mil millones de dólares. Cita el artículo 11 de la LOC sobre Concesiones Mineras, la sustancia mineral es prácticamente idéntica con la concesión minera, el 90 ó 99% es basalto. Por eso que los doce consejeros del Consejo de Defensa del Estado hablan de un despojo a los canteros, despojo que como querellantes no aceptarán.
Los $166.000.000.- no se pagaron a los canteros, y si los hubieren tenido sin duda podrían haber pagado las servidumbres por un monto de 5.000 UF, pero en el Acuerdo Marco se renuncia a ese crédito que era de los canteros.
El Acuerdo Marco y las escrituras no ininteligibles para cualquier persona.
El abogado Baeza no fue contratado jamás como negociador y no podía ser negociador porque tenía intereses incompatibles, los de él mismo y los de canteras Quintay. Jamás se reunió con la asamblea el abogado Baeza, sino el 19 de abril cuando solicitó un permiso a la asamblea, pero aquello fue una mise en scene base para el delito de estafa.
Sólo la Asamblea puede disponer de sus bienes, no el directorio, menos el presidente. No hay ningún antecedente que dé cuenta de información dada por el abogado a la Asamblea. Por eso pidió que lo que en principio era de indemnización para los canteros, de 40.000 UF, fue para él.
Los fallos que se dictaron en este juicio (sic), el juicio reivindicatorio y de cumplimiento de mandato en contra de Fidel Aguilera León, la Corte Suprema desecha totalmente la cuestión de la cuota. En relación al mandato dice que el señor Fidel Aguilera en lo que a su inscripción se refiere, no tiene efecto jurídico. La inscripción es a nombre del mandante, es decir, la AG de canteros de Colina.
No entiende por qué si la inscripción duró desde abril de 2006 hasta septiembre de 2006, por qué en ese plazo no se pidió servidumbre.

En la réplica expuso que la Defensa sostuvo que la premisa básica errónea era que al 15 de mayo de 2007 era dueña de la pertenencia minera. Pero aquello no es erróneo, los canteros adquirieron por prescripción las canteras, que es el modo originario de adquirir el dominio por excelencia. Los canteros no se han hecho dueño de las canteras por inscripción, sino por prescripción, está en consecuencia profundamente equivocada la alegación de la defensa.
La inscripción es publicidad, el título es la sentencia constitutiva o la prescripción. La posesión la tuvieron los canteros, por eso adquirieron por prescripción. La sentencia de la Corte Suprema consigna que los canteros son dueños por prescripción.
Los informantes en derecho erraron, pues la Corte Suprema declara dueños a los canteros y la informante declara que los canteros están explotando de manera ilegal. El otro informante señala que los derechos del dueño del terreno superficial y del de la concesión minera son de igual naturaleza, pero ello choca y trastoca lo que expresamente la Constitución Política.
El nervio de este juicio es el prejuicio que el señor Baeza les causó a los canteros y que consiste en la pérdida de las 160 hás. de las 250 hás. que estaban en discusión con La Reserva, como asimismo las servidumbres negativas. Nada dijo respecto del crédito de
$166.000.000.- en relación a Quarzo.
El Acuerdo Marco y las escrituras están desintegrando a los canteros. El señor Baeza calla. Qué se les pedirá a los canteros en 20 años más para pedir servidumbres nuevamente.
Es un capricho de la Defensa querer prescindir de la querella, tal vez la querella los complica más de la cuenta.
En el juicio arbitral opuso dos excepciones, una de pago y otra para hacer presente que en otro juicio se estaba pidiendo que declaren falsos los contratos y el acuerdo marco, pero no pidió la nulidad absoluta en esa sede.
En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló que adhiere plenamente a las alegaciones y pretensión de pena que indica la señora Fiscal del Ministerio Público y no agrega nada más.
4°) Argumentos de Defensa. Que la Defensa del imputado Baeza Guíñez, en su alegato de inicio dijo que una de las bondades de la oralidad de los juicios es la prueba, sobre qué es capaz o no de demostrar. Pero la prueba en este juicio servirá para acreditar y entender ojalá por qué razón la actuación profesional del señor Baeza Guiñez en representación de la AG de Canteros de Colina, fue altamente beneficiosa. Por eso él quiere reivindicar su nombre. Hay errores de percepción, las miradas son muy distintas y

contradictorias respecto del Acuerdo Marco, si bien muchos testigos son comunes, como los abogados de La Reserva. Indica que entre La Reserva y el abogado Baeza, nunca ha habido una relación de cariño, tanto es así que respecto del señor Baeza, don Eric Harseim presentó una querella por injurias y calumnias; el señor Vial presentó un reclamo ético contra el señor Baeza. Siguiendo la analogía de la fiscal del Ministerio Público, el señor Baeza jugó para los canteros de Colina y anotó en el arco contrario, para los canteros de Colina. Eso quedará demostrado en el curso del juicio.
Que estos hechos ocurrieron entre el año 2005 y 2007, entre 10 u 8 años atrás, este juicio se transforma en algo muy particular. Se atenta con la garantía fundamental de juzgamiento dentro de un plazo razonable. Juzgamiento pronto, de modo que la prueba esté disponible. Los hechos son ya de casi una década, los testigos deben haber olvidado los acontecimientos.
En cuanto a los límites de este proceso, sostiene que la tesis fáctica de la querellante es contrapuesta con la tesis del Ministerio Público, el querellante no puede evitar en sus alegaciones imputar al resto de los querellados una especie de colusión con el señor Baeza, quien alineó sus intereses con los anteriores directivos y los abogados de La Reserva, pero no es una tesis que el ministerio público soporte. La querella excede los hechos de requerimiento, así hay una jurisprudencia de 27 sept 2012 CA Puerto Montt, qué caso enfrenta el señor Baeza, la intervención del querellante está permitida, pero sólo dentro de ese marco de la imputación. Lo contrario nos llevaría a un serio problema procesal, testigos que son imputados en la querella y derecho de no autoincriminarse, en qué calidad vienen esos testigos al juicio. Por lo tanto esta causa tiene que circunscribirse a los hechos del requerimiento, el que debe rechazarse, con expresa condena en costas.
Tercera razón, la conducta del Ministerio Público a lo largo del proceso. En parte explica por qué estamos sentados acá en esta fecha, 10 años después de ocurridos los hechos. El Ministerio Púbico sostuvo por mucho tiempo que los hechos no son constitutivos de delito, así derechamente. Que se iba a instar por el sobreseimiento definitivo. Luego del Ministerio Público cambió de opinión, formalizó la investigación y que después devino en un procedimiento simplificado en función de la pena requerida.
Don Álvaro Baeza Guiñez, defendió lealmente y con mucho empeño y éxito a los canteros de Colina, que lo contrataron por la directiva de la época entre los años 2005 y 2007.
Los cinco miembros de la directiva que presidida por don Elías Aravena, fueron expulsados mediante un procedimiento que de acuerdo a lo dicho por la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema fueron expulsados por un tribunal de ética que

se constituyó como una comisión especial, jurídicamente fueron reintegrados a la AG, pero han sido perseguidos y han debido dejar la actividad oficio de canteros por esa situación.
Una cuestión importante, los directores de la directiva de la época cada vez que se les preguntó por los contratos dijeron que entendieron y les explicaron los contratos, fueron a consultar a la oficina, incluso consultaron a otro abogado experto minero, tenían claro lo que estaban firmando y eso desaparece de la historia del Ministerio Público. Y se nos señala que el Acta 19 de abril de 2007 es un acta falsificada, con hoja corcheteada de firma de gente que no asistió, pero qué tiene que ver el señor Baeza, con eso.
Según los estatutos de la AG, artículo 19°, quien es el órgano de administración, disposición y enajenación de los bienes, es la directiva. El Ministerio de Economía informó al fiscal de Colina que los estatutos pueden disponer cuál es el órgano de disposición.
El abogado debe estudiar quién es el que tiene las facultades legales de firmar os contratos, no es cierto que los contratos se hayan firmado en 5 ó 10 minutos, todos los contratos fueron leídos en voz alta en la Notaría, son 12 instrumentos públicos. Las facultades de disposición estaban en la directiva que en esa época firmó.
El proyecto inmobiliario de La Reserva es un proyecto de 700 hás. y se somete a las reglas de las ZODUC, que son Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado, el proyecto inmobiliario La Reserva, venden sitios individuales y venden macro lotes, una superficie mayor, donde también construyen casas. El proyecto comenzó a crecer en el año 2003. Hasta esa época hubo convivencia pacífica. Luego, a partir del año 2003, se producen conflictos con los canteros. Existe un contrato de 1998, celebrado entre la empresa Quarzo, vinculada al grupo Harseim y su proyecto inmobiliario, quienes querían expulsar a los canteros para hacer su desarrollo inmobiliario. La historia es mucho más compleja. En el año 1998 Quarzo firmó el contrato con la directiva de los canteros de la época, comprometiéndose a retirar los desmontes o desechos que quedan de la explotación artesanal de la minería no metálica. Pues cuando se acumulan los desmontes son un peligro, los desmontes se generan de la suma piedra y tierra que se amontona.
Hubo muchos problemas con la autoridad por la explotación de los canteros, que enfrentaban sanciones de la autoridad porque la explotación que hacían no satisfacía estándares de seguridad, hasta el año 2003 los desmontes comenzaron a acumular porque Quarzo dejó de sacar los desmontes. EL 08 de junio de 2005, la directiva de la época firmó un contrato con áridos Quintay, en ese contrato no intervino el abogado Álvaro Baeza, ni siquiera lo conocían a esa época los canteros, ese contrato se extiende porque Quarzo no se hizo cargo de retirar los desmontes. Ya en febrero de 2005 un

hermano de Elías Aravena había muerto por los problemas de seguridad que enfrentaban los canteros, producto de un desprendimiento de una roca de los desmontes.
Hay otros contratos coetáneos de la época, en los cuales áridos Quintay ofrece los servicios del señor Baeza, lo hace simplemente porque los intereses de los canteros y áridos Quintay siempre estuvieron alineados nunca estuvieron opuestos. De hecho, el contrato de arrendamiento anexo al Acuerdo Marco, que hoy se nos presenta como una de las “aberraciones más grandes que propició el señor Baeza”, reitera en buena medida, lo que habían acordado los canteros con una empresa relacionada a áridos Quintay, esto es inmobiliaria Santa Isidora que había firmado un contrato con los canteros el 08 de junio de 2005 para los negocios de explotación para los efectos de los negocios de los áridos.
No le parece que cuando se hace referencia a los contratos se omitan cuestiones tan importantes en los contratos 2005 (sin intervención del sr. Baeza) y el contrato de arrendamiento de 2007 que honra el compromiso de la directiva anterior, dicen explícitamente que la actividad extractiva de áridos que haga la empresa arrendataria, en el segundo contrato canteras Quintay, es sin perjuicio de las canteras existentes en dicho sector, que pueden seguir siendo explotadas por los canteros ubicados en dicha zona, sin necesidad de cumplir ninguna restricción que se establecen en el anexo respecto de terceros. El contrato de arrendamiento se explica en el conjunto de los acuerdos, permiten explícitamente la actividad de los canteros. Y eso no lo dice el Ministerio Público, tampoco el hecho que es un compromiso previo, contraído sin la intervención del señor Baeza. Así la historia no es como se relata en los alegatos de apertura. Es una fotografía en que se omite muchos aspectos. Reitera que no es cierto que los intereses de áridos Quintay y los canteros sean contrapuestos, al contrario, son alineados. Los canteros son como 200 personas y no tienen ninguna capacidad de explotar físicamente al mismo tiempo las 80 hás. donde están constituidas las servidumbres de explotación y ocupación. El trabajo de la empresa de áridos no se opone al trabajo de los canteros.
Cuando Quintay quiso sacar los desmontes, La Reserva presentó a través de la sucesión de Fidel Aguilera, una denuncia por hurto, embarazando el trabajo de Quintay, por lo tanto los desmontes se siguieron acumulando y con eso también los problemas de los canteros con la autoridad, de manera que el 20 de junio de 2005, aparece don Álvaro Baeza Guiñez, fecha en que se le delega poder por don Samuel Buzeta. A esa época estaba pendiente el juicio de reivindicación, había sentencia favorable en primera y segunda instancia, en el histórico fallo que califica el abogado querellante, alegó precisamente en la Corte Suprema el señor Baeza. La directiva decidió contratar al abogado Baeza porque

según la directiva era más de pelea. Tanto así que le presentaron una querella y una denuncia ética.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en agosto del año 2006. El juicio reivindicatorio pendiente del año 98´ terminó. El Ministerio Público dice que con eso los canteros estaban listos y podían explotar las 300 hás. pero sostener eso es no entender cómo funciona el negocio de la minería.
Además de todos los problemas que tenían los canteros con la autoridad, La Reserva y los desmontes acumulados. Luego de la sentencia de segunda instancia, los canteros iniciaron un procedimiento incidental para ejecutar la sentencia, estando pendiente el recurso de casación en el fondo en la Suprema. Este procedimiento lo llevó el sr. Baeza y el 07 de abril de 2006 lograron inscribir, pero en el procedimiento en cuestión hubo un problema con la fianza de resultas, La Reserva – que había adquirido los derechos litigiosos- a través de su abogado don Mauricio Hederra, se opuso a la inscripción y la Corte de Apelaciones el 07 de septiembre de 2006 anuló la inscripción de la propiedad minera. Los canteros tenían un título, la sentencia de la Corte Suprema del año 2004, por lo tanto lo que enfrentaban los canteros era la necesidad de iniciar un juicio ejecutivo, ya no la ejecución incidental por el plazo que estaba vencido.
Por lo tanto antes del 15.05.2007 fecha del Acuerdo Marco, no es cierto que los canteros eran dueños de las pertenencias mineras, tenía que iniciarse un juicio ejecutivo ordinario, para la inscripción de sus pertenencias mineras, eso significaba que el juicio ejecutivo iba a durar 2 ó 3 años o lo que fuera, la teoría que contiene el requerimiento es mala porque no explica todos los hechos. Una dificultad adicional, que el requerimiento no explica, la demanda de acción reivindicatoria solicitaba que las pertenencias mineras fueran inscritas en las cuotas respectivas para los canteros y para la sucesión de Fidel Aguilera, y ninguna de las sentencias aclararon cuál era la parte que era para cada parte. Los abogados de La Reserva dirán que estaban tranquilos con el fallo de la Suprema, porque los canteros estaban a varios juicios de poder explotar, después de inscribir tenían que solicitar y constituir las servidumbres de tránsito y de ocupación.
A fines del año 2006, había problema de desmontes, de servidumbres, el juicio ejecutivo, resulta que eso tampoco es tan sencillo, porque quien solicita la servidumbre tiene el deber de indemnizar en el valor real, comercial, al dueño del terreno superficial sobre el cual se constituye la servidumbre, eso significaba que los canteros tenían que indemnizar a La Reserva sobre 300 hás. de terreno superficial, 3 millones de mts. 2, de los canteros no tenían ese dinero para constituir servidumbre; es cierto la posibilidad de

servidumbre provisoria, pero había que pagar la misma o parte de la indemnización de que habla.
El Ministerio Público omite en su tesis, que la pertenencia minera tiene prioridad sobre todo en Chile, eso no es verdad, hay limitaciones y lee los artículos 116 del Código de Minería, 15 inciso final, un juez no puede conceder una concesión minera sobre casas o dependencia. Los canteros no eran dueños de las 300 hás. de pertenencias mineras y tampoco podían explotar pues habían casas construidas y que se seguían construyendo a medida que pasara el tiempo. Estamos hablando del 07 de septiembre de 2007, había que llegar a un acuerdo por la vía judicial iba a tomar varios años demora y turbaciones en la explotación. El Sernageomin en noviembre del año 2006 acogió una denuncia presentada por los vecinos e impuso una multa de 50 UTM a la AG de canteros y le dio un plazo hasta el 30 de diciembre de ese año para regularizar la explotación. Todo esto eran problemas que enfrentaban los canteros, con la autoridad, La Reserva y los problemas judiciales que se venían. En ese contexto se puso negociar el señor Álvaro Baeza y que terminó con el Acuerdo Marco. La negociación fue ardua que empezó a fines del 2006 y terminó con el acuerdo marco.
La Reserva quería que la asamblea tuviera conocimiento de los acuerdos alcanzados. El acta habla de posibles acuerdos, no de autorización para negociar, los acuerdos eran posibles y se alcanzan el 15.05.2007 en que se firman. Nadie discute que hubo asamblea, eso no hay duda. El señor Torres, Gobernador de Chacabuco de la época, estuvo en esa asamblea y espera que llegue a declarar al juicio como testigo.
Independiente de las cuestiones de información, lo que terminó acordando el sr. Baeza con los abogados de La Reserva era que había que poner se de acuerdo en la convivencia entre los canteros y La Reserva debía alinearse y para eso se lograron los acuerdos. La cantera 3 tiene 50 hás. de superficie y se partieron en pedazos más chicos, algunos a manos de LR básicamente peor cantidad de material de menor calidad y casas construidas. La fecha de inscripción de las canteras fue el 29 de mayo de 2007, cuando se dice que se entregó el 60% de pertenencias mineras, sí pero fue a cambio de inscribir las pertenencias mineras y constituir las servidumbres mineras voluntariamente constituidas por La Reserva, derechos que los canteros no tenían antes de la celebración del acuerdo marco, por lo tanto la imputación es no entender por qué se llegó a negociar y entender el sentido de los acuerdos, es un doy para que des, propio de cualquier negociación.
No es cierto que al año 12 y 20 se extingan las pertenencias mineras, son las servidumbres, pero el mismo dueño de la pertenencia minera puede volver a solicitar si lo desean una servidumbre. Se critica que en el Acuerdo Marco las servidumbres hayan sido

avaluadas en 5.000 UF a las servidumbres, previendo el evento que al año 12 y 20 se extingan las servidumbres, el tribunal podrá prever que el valor de referencia es bajo para efecto de constituirla.
Hay otro punto que omite el requerimiento, si no se explota la servidumbre íntegramente, 90 hás. para las zonas A y B, el Código de Minería dice que el dueño puede pedir la caducidad de la servidumbre al año 2 ó 3 a falta de explotación y nadie lee que La Reserva renuncia al derecho a pedir la caducidad, lo que no entra en la teoría del caso del Ministerio Público y esto debe explicarse para entender el sentido de los acuerdos. El valor es grande, ya que los canteros son pocas personas, 200 personas que explotan entre 59 y 70 canteras en total que ocupan una parte pequeña de estas 90 hás.
El Acuerdo Marco y sus anexos, significó para los canteros consolidar propiedad minera que nunca tuvieron, servidumbres que nunca tuvieron y aseguran la propiedad de los yacimientos que están debajo de los terrenos superficiales. Los informes dicen que las canteras en poder de los canteros cubiertas por servidumbres valen 11 mil millones de dólares.
Dueños por fin, tener servidumbre y hacer uso de esas servidumbres avaluadas en 230 mil UF y de las pertenencias mineras avaluadas en 11 mil millones de dólares.
Las 300 hás. de pertenencias mineras no están todas debajo de La Reserva, hay 40 hás. de pertenencias mineras que pertenecen a otro proyecto inmobiliario vecino. En junio de 2006 el señor Baeza negoció con inmobiliaria Chamisero, la que le entregaría a los canteros 10.000 UF en dinero, dos sitios urbanizados del proyecto para base operaciones, una ambulancia, una pertenencia minera denominada Guayacanes 3, 1 al 30, más 1.500 UF para la construcción de un policlínico; estos contratos no forman parte de los antecedentes del Ministerio Público.
Hay una lectura completamente equivocada de la gestión del abogado en favor de los canteros de Colina. Resulta que el año 2006 cuando la pelea entre La Reserva y los canteros se puso dura, el señor Baeza se enteró de un desarrollador inmobiliario don Juan Carlos Cruz, que estaba decepcionado con La Reserva, había comprado 27 lotes a La Reserva y el señor Baeza le dio un cheque para adquirir 6 lotes en favor de los canteros y gracias a esa gestión la AG pudo tener una base de operaciones dentro de La Reserva y así pudieron entrar e intentar explotar sus canteras. Obviamente en el Acuerdo Marco se resciliaron las compraventas y luego el señor Cruz le vendió a La Reserva los 27 sitios, porque entre ambas partes también les interesaba resolver sus conflictos. Por eso la imputación de prevaricación está fuera de todo lugar, por lo que solicita la absolución de su representado y una explícita y efectiva condena en costas al Ministerio Público.

En su alegación final dijo que se referirá a cuatro temas principales o cuestiones. De índole procesal, doctrina sobre atipicidad de la conducta y por qué el sin sentido de la imputación que se hace a su representado y el hecho que las premisas del Ministerio Público que son falsas.
Se refiere en primer término en cuanto al rol del querellante en este proceso, tratándose de un juicio simplificado, la querella se extiende no sólo al delito de prevaricación del abogado, sino de estafa y apropiación indebida, que nunca pueden concurrir al mismo tiempo, y es imposible que en esta instancia se pueda si quiera evaluar la posibilidad que en el marco de este juicio se haya dado la discusión al respecto. El Ministerio Público decidió no perseverar en su momento en contra de su representado por el delito de estafa. El querellante sólo puede concurrir apoyando el requerimiento del Ministerio Público, reitera la cita a la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 27.09.20212 que en su oportunidad dejó a disposición del tribunal, en este caso el querellante pide pena de presidio menor en su grado medio a máximo y penas accesorias.
Respecto de la atipicidad de los hechos del requerimiento. Señala el artículo 231 del Código Penal. Existe doctrina al respecto cita al autor Rodríguez Collao y Ossandón, Delitos contra la Función Pública, pág. 226, el delito de prevaricación sólo puede darse en la asesoría del abogado en un proceso judicial, no sería un delito pluriofensivo, el delito afecta únicamente a la administración de justicia, también se apoya en doctrina española del año 2008, si bien la doctrina es divergente indica.
Pregunta, por qué cambió la percepción de los canteros respecto de su cliente y el contenido de los contratos, la culpa es de los abogados que en su momento supuestamente les hicieron ver los perjuicios que los contratos les traerían aparejados a los canteros. Esto produjo porque se hizo la reunión en un colegio, a la que se invitó a la ex directiva, al señor Baeza, quienes no pudieron explicar su punto de vista, el que sí explicó en su momento fue el abogado Neira quien dio su punto de vista. El señor Neira señaló que no era un especialista en derecho minero, ni siquiera tuvo el ramo de derecho minero en la universidad, hacía menos de un año que se había titulado como abogado. Les señaló que era un armado o constructo jurídico para resguardar a La Reserva, que los derechos de los canteros estaban consagrados y que los honorarios del abogado Baeza le parecían exorbitantes, que por prudencia no acercó a él a pedirle explicaciones.
El señor Neira no revisó la demanda reivindicatoria, el acuerdo del año 2005 con áridos Quintay, no los había revisado porque su asesoría era pro bono. También señaló que las servidumbres de ocupación no eran necesarias, que era infinitamente más barato

pedir las servidumbres en tribunales, usó un lenguaje y actitud que puede entender el cambio de posición de los canteros. Pero parte de presupuestos que no son sostenibles. Así los canteros ahora piensan que los acuerdos ya no son buenos sino malos.
Siempre existe un terreno superficial y el dueño de la pertenencia minera no es que sea dueño del subsuelo sino del derecho a explotar. De manera que es absurdo el planteamiento del querellante en ese sentido.
Todos estos errores de apreciación por parte de los canteros, hicieron que los canteros hayan decidido llevar esto a juicio.
Se pregunta ahora, qué hace el Ministerio Público aquí, los hechos son de mayo de 2007, los plazos de investigación exceden latamente un plazo prudente de juzgamiento. Los documentos 1, 2 y 3 de la Defensa, el Ministerio Público pidió aprobación para pedir el sobreseimiento de la causa, pero esto no fue apresurado sino que fue el 08 de julio de 2010, a casi dos años de haberse presentado la querella. Por qué cambió esa decisión en el Ministerio Público. No lo entienden ni lo saben. Las imputaciones del Ministerio Público son infundadas, por lo mismo insiste en la condena en costas al Ministerio Público.
Hay premisas erróneas del Ministerio Público que construyen este caso. Durante el juicio la posición ha ido morigerándose. En el caso de la necesidad de las servidumbres o de la división de las canteras.
Los peritos Núñez y Verdugo, el derecho se presume conocido por todas las partes, expertos, pero el mismo Ministerio Público hace suyos parte del peritaje y luego pide al tribunal que no les dé valor, pregunta cuál es el temor que tiene al respecto de ese peritaje que es objetivo e ilustra al tribunal sobre legislación específica y atingente a este caso.
El primer presupuesto falso del Ministerio Público, página 2 y 3 del requerimiento. Desde una doble perspectiva se incurre en presupuestos que no son verdaderos, el primero que en base a la sentencia de la Corte Suprema se consolidaba la propiedad minera de los canteros pero eso no es así, había problemas para inscribir la misma propiedad minera. La documental N° 98 de la Defensa, estuvo inscrita la pertenencia minera y después se canceló, pues hubo un problema con la fianza de resultas, la inscripción quedó sin efecto. Luego se intentó nuevamente y hubo oposición con un problema de determinación cuotas, así fue pedido en la demanda de reivindicación sin precisar la proporción de las cuotas, cuestión que no le corresponde al Conservador de Bienes Raíces. Quizás al final se podía haber inscrito en favor de los canteros, pero cuánto tiempo iba a durar eso. Por lo mismo es una falacia el hecho que con la sola sentencia de la Corte Suprema, quedaba consolidada la propiedad minera en favor de los canteros, por

eso era importante negociar y llegar así al Acuerdo Marco. No eran dos focos distintos, sino documental N° 130 a 150, era sólo con La Reserva dadas las cesiones de derechos litigiosos que se probaron. Documental N° 4 de la Defensa, el acuerdo de honorarios entre Vial y Palma y La Reserva, que da cuenta que el conflicto era entre los canteros y La Reserva.
La segunda premisa incorrecta o falsa del Ministerio Público.
La necesidad de la aprobación por parte de la asamblea para efectos de la suscripción del Acuerdo Marco. Pero no era un presupuesto necesario, pues quienes tenían la facultad de disposición de los bienes era la directiva según se lee de los estatutos de la AG en su artículo 19 letra a) Documental N° 96 de la Defensa. La directiva podía disponer por sí sola, sin necesidad de aprobación de la asamblea, Documental N° 97 de la defensa, estos estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Economía. Documental N° 92 prueba que el Ministerio de Economía respondió al Ministerio Público que era legal la disposición de bienes por parte de la directiva. La asamblea se hizo, fue firmada, el señor Torres como tercero asistió a esa asamblea y refirió que el abogado Baeza explicó con un mapa.
Al momento que llegó el señor Baeza a hacerse cargo, había múltiples conflictos, la sensación que había en los cargos era que podían perderlo todo, veían que la inmobiliaria seguía construyendo casas. Los propios canteros determinaron las zonas de interés para los canteros, a objeto de asegurar una convivencia pacífica entre los canteros y la inmobiliaria, por eso el tiempo era apremiante. Cuánto tiempo iban a poder resistir los canteros sin haber explotado, seis o siete meses dice que es un tiempo bastante poco creíble. Se les otorgaron usufructos para explotar aún fuera de sus canteras.
En la asamblea se explicó acerca de las servidumbres, también respecto al monto de los honorarios, lo dijo el señor Torres quien al despedirse pidió al tribunal que defendiera a los canteros.
El testigo don Gonzalo Contreras explicó dando razón de sus dichos de por qué está la hoja corcheteada con firma. Explicación suficiente.
Todos los miembros de la directiva tuvieron numerosas reuniones con el abogado Baeza y con el señor Nieto, fueron debidamente informados. Los contratos son complejos, pero no puede imponérseles una limitación jurídica a los canteros para efecto de celebrarlos. Fueron especialistas los que estructuraron y dividieron las pertenencias para llevar a la práctica los acuerdos.
La tercera premisa falsa del Ministerio Público, clave, es que la AG era dueña de las pertenencias mineras antes del Acuerdo Marco, pero ello no es así, porque las

pertenencias mineras no estaban inscritas con anterioridad al Acuerdo Marco. Los expertos mineros lo dijeron, lee el artículo 91 del Código de Minería señala que debe inscribirse la sentencia en el Conservador de Minas respectivo. Con la inscripción se consolida la propiedad minera, pero además para poder explotar y pedir servidumbres mineras.
La propiedad minera sólo se consolida con la celebración y suscripción del Acuerdo

Marco.
La cuarta premisa falsa del Ministerio Público, que las servidumbres no

representaban una ventaja para los canteros. Pero si no obtenían las servidumbres, cómo iban a hacer uso de la concesión de explotación que tenían los canteros. Quienes debían indemnizar todo perjuicio al dueño del terreno superficial, daño emergente, lucro cesante y según algunos también daño moral. Se habló mucho de la valoración de las servidumbres, por un monto de 5.000 UF pero no era un valor real de las mismas, el valor bajo era importante porque transcurridos los 12 y 20 años pueden volver a pedir servidumbres y el valor bajo que se fijó va en interés y provecho de los canteros.
En el requerimiento hace mención expresa en tres pasajes al peritaje de Transsa, páginas 3, 11 y 6, y ahora pretende que el tribunal no le dé valor porque según el Ministerio Público es un peritaje, lo que es una contradicción ahora, se pregunta por qué ahora le complica al Ministerio Público ese documento.
La quinta premisa falsa, la existencia de intereses contrapuestos entre los canteros y áridos Quintay. Es falso pues había un contrato firmado el año 2005 en que se había concedido a áridos Quintay la explotación de la cantera 3 y la explotación conjunta del cerro Pan de Azúcar, en el Acuerdo Marco se recoge lo mismo que ya había acordado por los canteros. Había interés recíproco entre los canteros y áridos Quintay, como tantas veces se dijo en el juicio, dado el problema y necesidad del retiro de desmontes. No hay conflictos de intereses entre los canteros y áridos Quintay. Todo lo contrario había una sensación de asociación entre ambas partes, eso lo dijo el testigo Gonzalo Contreras.
La sexta premisa falsa del Ministerio Público, conflictos de intereses entre los canteros y Santa Teresita de Chicureo. El señor Baeza le compró ciertos terrenos al dueño de dicha inmobiliaria, para efecto que los canteros pudiesen entrar a explotar sus canteras. Por eso se dejó sin efecto esa compraventa, los canteros no desembolsaron ningún peso.
La séptima y última premisa falsa del Ministerio Público, la ostentosa diferencia en cuanto a las resultas de la supuesta labor desempeñada por el señor Álvaro Baeza. Al efecto hay que analizar qué ganó el abogado Baeza en virtud de los contratos,

servidumbres al final del día sin desembolsar ningún peso, pues los canteros no tenían dinero. El valor real de las servidumbres no es 4.000 UF. Los testigos Vial, Galdames, señalaron que las servidumbres tenían un valor de $3 a 5 mil millones; Transsa 229.000 UF, de manera que el porcentaje de 40.000 UF es cercano al 25% y si uno pone
Código de Ética de 1948 no el del 2011, la participación del abogado no es superior al 50%. También se obtuvo que las pertenencias mineras estuvieran inscritas pacíficamente en favor de los canteros. Usufructo para explotar fuera de las pertenencias mineras. Documental N° 116 y 71 de la Defensa lo que se obtuvo por parte de Chamisero. Esto no existe en las alegaciones del Ministerio Público.
El requerimiento adolece de errores que son fundamentales, de manera que es inaceptable considerarlo como tal.
La labor del abogado Baeza, nadie puede decir que el abogado no se jugó por los canteros. Todos los costos fueron asumidos por el abogado Baeza, nunca se cobró a los canteros. Fue objeto de denuncia y querella en su contra por parte de La Reserva. El señor Baeza negoció contra un ejército de abogados, todo eso lo enfrentó con su estudio y el señor Nieto. Fue el señor Baeza el que alegó el recurso de casación en la Corte Suprema y si perdía, los canteros perdían todo. Su labor contrata con la labor del señor Buzeta, quien no estaba poniendo todo el tiempo en la defensa de los canteros.
Fue el señor Baeza quien compró los terrenos dentro de La Reserva para poder entrar los canteros. Todo lo anterior no es una conducta de un prevaricador. Como sabía que los canteros no tenían dinero para pagar sus honorarios, desde el primer día les informó que la contraparte tendría que pagarle.
El informe emitido por el Consejo de Defensa del Estado es sólo una respuesta al Ministro de Educación por un tema que no tiene que ver con este juicio.
Pide en consecuencia la absolución de su representado y la expresa condena en costas al Ministerio Público.
En la oportunidad de replicar señaló que la querellante puede concurrir, pero dentro de los márgenes del requerimiento. Ello es por un tema de derecho de defensa. Recién ahora pretende el querellante que se recalifique al delito de estafa residual del artículo 473 del Código Penal, lo que no puede ser.
El Ministerio Público no le importa el contexto en que se dio la negociación, por ello se tuvo que llegar a contratar con la contraparte. El acta de asamblea no es necesaria, pero Manuel José Vial se dio por satisfecho para el propósito. Los clientes de Álvaro Baeza eran la directiva y con ellos se reunió, les informó. El Acuerdo Marco compatibilizó las

pretensiones de ambas partes, quienes cedieron algo, ambos. Y la fórmula fue entregar otra cosa, no dinero, pues no lo tenían.
La acción fue de reivindicación y la sentencia se refiere a que el demandado era un mero tenedor. Insiste que la demanda de servidumbre no iba a prosperar puesto que los canteros no tenían inscrita la pertenencia. Y el tiempo era muy importante, pues la Reserva seguía avanzando con su proyecto inmobiliario.
La división de las canteras no es un perjuicio. Sin dividirlos el acuerdo no podía prosperar. Así lo dijo el testigo señor Nieto.
El señor Baeza no ha declarado y es un medio de defensa, de manera que no puede obligársele a ello. Para eso están sus abogados.
En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal expuso que coincide con el reconocimiento que hace el Ministerio Público en orden que a su representado lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y que no loe perjudica ninguna agravante.
Alega asimismo la media prescripción de la acción penal en favor de defendido, toda vez que la formalización de la investigación es de fecha 26 de marzo del año 2012 y los hechos son del mes de mayo del año 2007, de manera que atento lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y sin ninguna agravante, de manera que la pena que solicita es de 61 días de suspensión de profesión titular y multa 11 UTM.
Evacuando el traslado, agrega que la investigación se dirige desde que se formaliza la investigación en contra del imputado. Han concurrido más de 8 años de tramitación de la causa y ello debe ser considerado por el tribunal.
5°) Alegaciones del Tercerista. Que la parte tercerista Inmobiliaria La Reserva Ltda., sostuvo en su alegato inicial que tiene una situación especial en el juicio, en su oportunidad se solicitó la intervención. Pide el rechazo de las pretensiones civiles del Ministerio Público que afectan a terceros, no intervinientes en la causa, señala que en ese sentido cuando uno analiza el requerimiento en la página 15, primer párrafo, se hace referencia a la pena penal respecto del título por el delito del artículo 231 del Código Penal, ambas penas; el requerimiento en su segundo párrafo solicita dos cosas, páginas 4 a 12, uno, que se declaren falsos los contratos y se ordene la cancelación de la inscripción. Lo que causa extrañeza, por cuanto en los hechos en ninguna parte se refiere a alguna hipotética falsificación. El requerimiento se refiere a una tesis de Ministerio Público en la cual habría habido una asesoría desleal por parte del abogado sr. Baeza respecto de sus mandantes y determinar en el juicio si incurrió en alguna hipótesis de prevaricación o no.

En este sentido adicionalmente se está pidiendo que se declaren falsos los contratos, pero en ninguno de esos contratos el abogado Baeza es parte del contrato, sí abogado asesor, pero no es parte. De esa manera el artículo 59 inc. final del Código Procesal Penal, deberán plantearse ante el tribunal civil competente, competencia absoluta y en este sentido el requerimiento ha traído ante el tribunal aquello y debe ser en sede civil. Inmobiliaria La Reserva Limitada, no es interviniente en la presente causa.
El concepto de cancelación. El Ministerio Público la solicita en virtud del artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal, esta acción civil en el proceso penal, pero sólo puede dirigirse en contra del imputado. La cancelación no es una pena penal.
En cuando a la solicitud de declaración de falsos los contratos, se pregunta
¿cuándo puede ser declarado falso un instrumento público? Cuando se ha incurrido en las hipótesis del artículo 193 del Código Penal. No hay falsificación cuando se ha incurrido en error. El requerimiento en la página 14 nos señala que son falsos, toda vez que la voluntad no es real. Artículo 1682 y 1684 del Código Civil, regulan el error en la voluntad, la nulidad relativa no puede ser decretada de oficio ni solicitada por el Ministerio Público, quedando subsanada en el tiempo, cuatro años.
Los actuales propietarios compran cuatro años después sus casas, son 200 casas, aproximadamente 1000 personas, adquiridas con créditos hipotecarios, el MP está pidiendo que se cancelen esos títulos, pero vendrán a declarar quienes compraron sus casas y quienes vendieron, personas que no tienen ninguna relación con el presente juicio. Ricardo Peralta, entró a conocer vía juicio arbitral, quien rechazó de plano todas las peticiones del abogado querellante para efecto de dejar sin efecto los contratos. Quedará demostrado que la sentencia se encuentra ejecutoriada, no hay ningún vicio de nulidad en
la celebración de dichos contratos.
Solicitará que la petición del Ministerio Público sea rechazada por falta de competencia absoluta del tribunal para conocer materias de orden civil; existe cosa juzgada, se encuentran prescritas las acciones en cuestión y existe falta de titularidad del Ministerio Público, ya que sólo le compete a la víctima.
En el momento del cierre, reitera en idénticos términos sus alegaciones de la apertura del juicio.
En la réplica señaló que a fs. 472, considerando 10° del juicio arbitral el querellante solicitó se declare de oficio la nulidad absoluta, lo que fue rechazado.
Agregó que el artículo 59 inc. final del Código Procesal Penal, es regla de competencia en materia penal, esa regla de competencia o jurisdicción es la que solicita se respete. El requerimiento se ha saltado las normas de competencia, como la citada. Ni el

querellante ni el Ministerio Público, nadie ha rebatido que son terceros en este juicio penal. Por eso pide el rechazo de la pena solicitada por el Ministerio Público de conformidad al artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.
6°) Imputado guarda silencio. Que el imputado Baeza Guíñez hizo uso de su derecho a guardar silencio, por lo que en las oportunidades previstas en el artículo 396 del Código Procesal Penal, nada dijo.
7°) Hechos no discutidos. Que los intervinientes no pactaron convenciones probatorias al tenor del artículo 275 del Código Procesal Penal, con todo y a pesar de ello, no fueron rebatidas en juicio las siguientes cuestiones fácticas:
a) Que el imputado es abogado, se tituló el día 27 de Octubre de 1997.
b) Que el mismo prestó servicios o asesoría jurídica a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG. Durante el año 2006 y hasta el mes de Septiembre del año 2007.
c) Que el encausado participó en la elaboración y redacción del Acuerdo Marco de fecha 15 de mayo de 2007 y sus 11 contratos anexos.
8°) Controversia. Que de acuerdo con lo planteado, en el marco del presente juicio se ha controvertido por la Defensa la existencia de los hechos propiamente constitutivos del delito de prevaricación referidos en el requerimiento del Ministerio Público y la Querella y consecuencialmente la participación de su representado. Asimismo ha controvertido la Defensa del encausado, la procedencia de la querella respecto de los delitos de estafa y apropiación indebida, imputados también, en concurso ideal, a su representado.
A su turno, la tercerista ha controvertido la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.
Que conviene señalar expresamente que el examen de los medios probatorios y las alegaciones de las partes en este proceso, hacen evidente a este Tribunal de la República que el conflicto que se ha sometido a su conocimiento no es en su raíz y desarrollo exclusivamente jurídico-penal, sino preferentemente en ciertos aspectos de naturaleza civil, minero, sociológico y económico, y por lo mismo, referido a la jurisdicción civil o minera, a políticas públicas y a su ejecución que prioritariamente al Derecho Penal. Los antecedentes históricos acreditados en este juicio (litigios ante la justicia civil, ante árbitros, peticiones ante autoridades de diversa índole, entre otros) apuntan de forma muy clara a esa conclusión, y hacen necesario que este sentenciador haga explícita, de entrada, su disposición a hacerse cargo de esa dimensión extrajurídica. No obstante ello, este Tribunal es de opinión que, por razones de carácter constitucional derivadas del

principio de separación de poderes y de independencia judicial le está vedado a un Tribunal de Justicia como éste Juzgado de Garantía, el discurrir argumentalmente por terrenos que no sean los exclusivamente referidos a la interpretación y aplicación del Derecho Penal vigente en Chile. Por lo mismo, y aun teniendo perfecta conciencia del problema socioeconómico que subyace al presente caso, este tribunal resolverá teniendo únicamente en consideración el mérito de las probanzas rendidas e incorporadas en este juicio simplificado y la normativa constitucional y legal aplicable a fin de establecer única y exclusivamente, dada la convicción de condena en este caso, que la conducta del imputado constituye una acción típica, antijurídica y culpable, de manera que debe en consecuencia imponérsele la pena correspondiente.
9°) Decisión del tribunal. Que de la unión lógica y sistemática de los medios de prueba rendidos en la audiencia de juicio, atendida la coherencia entre unas y otras, verosimilitud de los hechos a los que se refieren, analizadas y valoradas conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible concluir que se dan por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
“Que el imputado Álvaro Patricio Baeza Guíñez, en su calidad de abogado prestó servicios o asesoría jurídica a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG. desde mediados del año 2005 hasta mediados del año 2007. Ello a raíz de una serie de conflictos que aquellos mantenían con el grupo Inmobiliario La Reserva, que a la época de los hechos pertenecía al grupo Harseim, titular de los predios superficiales correspondientes a las pertenencias mineras – de propiedad de la AG de Canteros de Colina- correspondientes a las Canteras 1 a 6, ubicadas en la comuna de Colina, entre los cerros Pan de Azúcar, La Campana y La Pedregosa; los terrenos superficiales habían sido y serían destinados a la construcción de condominios y casas habitación. Las disputas guardaban relación con recíprocas limitaciones y disturbios para el acceso y goce de las respectivas propiedades, así como con el pago y retiro de desmontes.
Que el referido imputado, abusando maliciosamente de su oficio, perjudicó a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG., ya que con fecha 15 de mayo de 2007 y bajo la asesoría del imputado, la directiva de la época de dicha AG de Canteros de Colina suscribe el denominado Acuerdo Marco y sus 11 contratos anexos.
Que producto del Acuerdo Marco y los 11 contratos complementarios la Asociación Gremial de Canteros de Colina, teniendo a su haber derechos de dominio sobre las pertenencias mineras, cede y en definitiva pierde aproximadamente el 60% de las

pertenencias mineras, recibiendo a cambio, de La Reserva dos servidumbres mineras por 12 y 20 años, avaluadas ambas en 5.000 UF. Asimismo, la AG de Canteros de Colina se obliga a constituir una serie de usufructos y servidumbres negativas, que limitan sus opciones de goce de la propiedad minera que les resta. Por su parte, la Inmobiliaria La Reserva Ltda. obtiene de la AG de Canteros de Colina, principalmente: dominio sobre aproximadamente un 60% de las pertenencias mineras correspondientes a Canteras 1-6; usufructos preventivos o transitorios a su favor en las mismas pertenencias mineras que pasarán a su dominio y válidos en tanto no se inscriba dicho dominio; servidumbres negativas a su favor en las mismas pertenencias mineras que pasarán a su dominio; el finiquito sobre todo litigio pendiente.
Que producto de esta asesoría, el imputado, abogado Álvaro Baeza Guíñez, recibe
45.000 UF por concepto de honorarios; 40.000 UF de las cuales son con cargo a los Canteros, pero que son recibidos directamente de La Reserva y 5.000 UF a través de la empresa Áridos Quintay, cuyos intereses también representa el requerido, a su vez, Áridos Quintay sin costo alguno, pacta un contrato de arrendamiento con un precio indeterminado con los Canteros, llevando aparejado el derecho de pagar $ 100 por mts. 3 de desmonte reajustable según IPC Anual por 50 años, siendo excluyente la explotación por terceros y sin obligación de extraer material, obteniendo por su parte 5.000 UF para el abogado Baeza al ceder a contar del año 13 y hasta el año 50, dicho contrato de arriendo a La Reserva.
Las diferencias en cuanto a las resultas de la labor desplegada, dan cuenta de un abuso malicioso del oficio de abogado, siendo ello perjudicial para su cliente la AG de Canteros de Colina, y ante la evidente existencia de intereses contrapuestos, pues privilegió los suyos propios por sobre los de los Canteros, sus clientes”.
10°) Análisis y valoración de la prueba de cargo. Que el Ministerio Público y la parte querellante han rendido la siguiente prueba respecto de los hechos controvertidos, la que se expone junto con sus fundamentos de valoración:
Testigo 1: Luis Alberto Covarrubias Horta, 52 años, casado, cantero, domiciliado en las Canteras de Colina.
Señala que es cantero, que las canteras de Colina están ubicadas en el km. 16, la cantera es una mina a tajo abierto, se meten en el cerro, extrayendo piedras y artesanalmente la parten. Aprenden el oficio de fragua, con herramientas de construcción que fabrican artesanalmente, toda esta piedra la parten con orificio que se llaman pinchones. Llegaron el año 1884 a ese lugar. En su familia data hace más o menos de los años 20. Su madre murió el 2004 a los 81 años. El pueblo de las canteras está formado por

la gente que se ha ido entrelazando. El año 2007 había 225 socios en la AG de trabajadores Canteros. Están trabajando como canteros desde hace 130 años. Tienen una asociación, el sindicato se disolvió el año 73´ nadie quiso hacerse cargo, había en ese tiempo un vecino don Fidel Aguilera quien se hizo cargo de las pertenencias mineras, lo demandaron porque él las inscribió a su nombre, el juicio duró 10 años, por en la Corte pudieron ganarle, el 28 agosto del 2006 la Corte Suprema dictó que eran dueños por prescripción a perpetuidad.
Las canteras se ubican a 16 kms. del centro de Santiago. Las canteras de Colina son 300 hás. están bajo un predio superficial de 700 hás. que pertenecen al grupo o familia Harseim. Las pertenencias se llaman del 1 al 6. Ahora, la N° 3 pasó a dominio de la Inmobiliaria La Reserva. Estas canteras se ubican en el cerro, donde aflora el basalto gris. Ahí pican la piedra y hacen una cancha amplia, donde se hace una cantera de 15 ó 20 metros.
Los cerros principales son La Pedregosa, Pan de Azúcar y Cerro La Campana. También adherido al cerro La Pedregosa está el cerro La Viuda, que le llaman ellos donde se extrae la piedra amarilla. La pertenencia 3 está ubicada en el cerro La Campana. Después de las irregularidades que estaban sucediendo, fue presidente durante dos períodos, después primer director y hoy en día presidente nuevamente. Cada dos años se renueva el directorio. El 2007 sucedió al señor Mansilla. Antes don Elías Aravena, presidente, Vicepresidente don Agustín Torres, tesorero don Luis Varela, secretario y primer director, entre don Gonzalo Contreras y Andrés Arteaga; esa directiva fue aproximadamente entre 2005 al 2007, era la directiva en la fecha que se firmó el Acuerdo Marco.
Exhibe otros medios de prueba del Ministerio Público N° 26 y 27 del requerimiento:
N° 1 Acceso al cerro La Viuda y La Pedregosa.
N° 2 la portería y casas construidas en la pertenencia 4.
El pueblo de las canteras de Colina, deslinda con todo el sector Pan de Azúcar, hay varias casas dentro de la pertenencia.
N° 3 es la servidumbre de 8.000 mts. 2 que les otorgó La Reserva a cambio de 210 hás. Antes el acceso era en el sector Puente Blanco.
N° 4 apunta al cerro La Pedregosa, a la izquierda arriba cantera, derecha cerro La Viuda. N° 8 esa era la portería antigua, corrige la segunda portería donde generalmente hacen las asambleas, al fondo el cerro La Viuda, casa con conflicto.
N° 9 al fondo cerro Pan de Azúcar, a lado derecho, casas.

N° 11 estamos mirando hacia la Cordillera, están construidas casas en las faldas del cerro La Viuda.
N° 20 es la escuadra que llega al punto donde está el cerro La Pedregosa, casi en la falda del cerro La Viuda.
N° 26 ahí están las tres casas que están al interior de la pertenencia. En el fondo cerro La Campana, donde está la pertenencia 3.
N° 27 ahí está la cantera de los amigos González, todo es roca, tienen trabajadores en los sectores que indica. Cuando extraen la roca, cada vez que quieren abrir una cantera, sacan la roca y sacan la piedra con chuzo y hacen la cancha. Producto del trabajo quedan los desmontes, cuando llegó la Harseim llegó como fábrica de explosivos y después hizo un acuerdo con la Quintay y se lo llevaban para áridos.
N° 31 es todo el sector de Pan de Azúcar, se obtiene basalto gris. La piedra amarilla se obtiene del cerro La Viuda. El pueblo las canteras se ubica en las faldas del cerro Pan de Azúcar.
N° 32 el pueblo está en medio de los dos canales que señala.
N° 33 esa foto está tomada desde la cantera 3, donde hoy en día se encuentra el Policlínico, con el acuerdo marco, les dieron dos servidumbres, pero es imposible que tengan acceso al Pan de Azúcar por el sector. Dificultad que se produce por el acuerdo marco. Se aprecia el pueblo, una franja de 100 mts por 2 kms de largo.
N° 35 es el canal de arriba, deslindando con el sector Pan de Azúcar, una franja que de ahí para arriba no hay casa.
N° 36 mismo sector desde afuera hacia adentro.
N° 37 mismo sector, donde tienen la servidumbre inviable.
N° 39 el mismo sector donde tendrían que tener la servidumbre. Actualmente acceden a la mala al cerro Pan de Azúcar. Hay un camino por entre medio de los cerros.
Como canteros estaban trabajando tranquilamente, en una reunión se acerca don Mario Olavarría, alcalde de Colina y le dice así que tienen platita ahora, y le dijo qué onda, pero el Alcalde se hizo el loco, porque se dio cuenta que metió las patas, vieron un documento que decía humo blanco entre la AG y La Reserva, fueron a la casa de Elías Aravena y dijo que no tenía ningún contrato, luego fueron a la oficina del abogado Baeza y le dijo que no tenía ningún contrato, quisieron reunirse al ex directorio y no les entregaron documentos, don Víctor Frombolt le entregó los documentos y el gerente de Chamisero, fue así que don Gonzalo Neira los estudió como 2 semanas y les dijo en una reunión “esta es una cátedra de cómo cagarse a un pueblo entero”, les dijo además “a uds. les bajaron los pantalones y se lo mandaron a guardar dos veces”.

Don Álvaro Baeza accedió y fue a una asamblea, pero golpeó la mesa, se ofuscó un poco y lo echaron.
Intercedió al efecto don Sebastián Fernández, de ahí asumió don José Mancilla, cuando echaron a la directiva anterior.
No estuvo presente en la asamblea del 19 de abril, supo que prácticamente no se habló nada. Ya tenían problema con La Reserva. No aceptaron negociar con la Reserva. Para poder conversar con la Reserva, la asamblea autorizó al directorio y de ahí no se supo más. El Acuerdo Marco fue firmado el 15.05.2007, siendo que eran dueños de las 300 hás. por la Corte Suprema, se dan cuenta que quedaron condicionados a 12 años en el cerro Pan de Azúcar y a 20 años en el cerro La Pedregosa, todo el pueblo depende de las canteras.
La propuesta de La Reserva fue en el año 98´ aproximadamente y la oferta consistía en que podían quedarse en el sector La Pedregosa por 50 años, esa propuesta fue rechazada. Por eso absurdo si rechazaron esa propuesta haber aceptado la propuesta de 12 y 20 años.
Supo que don Álvaro Baeza representaba a los canteros; antes estaba el abogado don Samuel Buzeta, estaban felices porque habían ganado el juicio en primera y segunda instancia y en un momento a otro el ex directorio contacta a don Álvaro y ahí estamos. El directorio no les informó del contenido de los acuerdos.
Hablaron con el alcalde en junio de 2007 en adelante. Ahí se reúnen la directiva, juntos a más de 200 personas, estaba don Álvaro Baeza, Elías Aravena, Agustín Torres y don Sebastián Fernández, en el comedor del colegio que es una sala muy amplia. Ahí se mostraron los acuerdos más los contratos con Chamisero, que no eran tan escandalosos, muchos de los presentes ofendieron a la directiva, tomó la palabra don Álvaro golpeó la mesa, su suegro le echó la choreá y después lo echaron.
Elías les dijo que el negocio estaba muy bien hecho y que después de 20 años podían a volver a pedir las servidumbres.
Después empiezan a recopilar los contratos, las mujeres, agrupaciones, varios involucrados, los amigos Vergara, el amigo Rola, los hermanos Mancilla. Presionaron a Sebastián Fernández para que hiciera renunciar a la directiva, ahí asumió la directiva interina a la cabeza estuvo don José Mancilla. La directiva saliente se presentó nuevamente y ganaron 47 a 43, pero la objetaron porque hicieron elección por lista y quedaron elección nueva como directorio. Ahí toma la presidencia el testigo.
Don Víctor Frombolt y el abogado Gonzalo Cubillos, le entregaron los contratos.

Está el directorio, los revisadores de cuenta y la Asamblea que es la que lleva la batuta. De lo que se discute en asamblea queda registro, pero los canteros tienen miedo de firmar, por ignorancia. Lo único que encontraron en la oficina del ex directorio son 4 botellas de champagne y que todavía las tienen ahí.
Fiscal le exhibe:
Documento N° 12 del requerimiento: Libro de actas del directorio y de asambleas. Folio 91 del libro de asambleas, acta del 19 de abril, no mantiene ninguna firma.
El folio 92 con firma, el 93 hasta la tercera parte con firma, cierra Elías Aravena. Folio 94 hay hoja una adherida con firma también, corcheteada.
Folio 101, acta del 17.08.2007 asamblea general extraordinaria, esa reunión jamás se hizo, no tuvieron información de esa asamblea.
El secretario deja constancia en las actas y se deja constancia de todo lo que se habla. El folio 91 y 101, no sabe quién escribió esas actas.
En agosto de 2007 la directiva de Elías Aravena, estaba en entredicho.
Anteriormente trabajaban incluso atrás del Pan de Azúcar, La Pedregosa, La Campana y La Viuda, todos los cerros en la totalidad de las 300 hás. Las pertenencias eran del 1 al 6. Hoy en día hay 305 socios, más jóvenes que trabajan, pero no se han asociado.
En su caso produce entre 50 a 60 mil pesos al día y él trabaja de lunes a viernes. Los problemas empezaron desde que llegó la Inmobiliaria, así de un repente le están cortando su forma de vida. En su pueblo no hay delincuencia ni cesantía, pero llega la inmobiliaria y les cortan su forma de vida, con impacto social para 2.500 personas.
Tuvieron que explicarle los contratos. No sabe dónde está lo lindo de lo que ganó el señor Baeza.
Yamilet Guerrero es hija del Arturo Guerrero, que salió anoche haciendo dieta en un documental, los contactó con Gonzalo Neira, quien después los contactó con el señor Montealegre. El señor Neira estudió los contratos y les explicó que estaban condicionados y que en un tiempo tendrían que desalojar las canteras. Los ex directivos fueron expulsados de la AG, no pueden acceder a ninguna de las pertenencias mineras y no fue tan difícil porque don Elías Aravena se compró un terreno y se fue en su gran camioneta y no lo vieron más.
Ninguno de los de la directiva saliente les dio explicación alguna sobre los contratos firmados. No han tenido ningún acto de represalia en contra de la familia de los ex directores.
Querellante:

Señala que el único problema antes fue con el sr. Aguilera, quien se apropió de las pertenencias mineras, lo que se solucionó con la sentencia de la Corte Suprema.
La contratación del señor Baeza fue por la directiva de don Elías Aravena, los honorarios se iban a pagar con una plata de los desmontes, que paga a $300 el mts3. Esto era de conocimiento general de los canteros. Pasaban las máquinas que sacaban los desmontes. Toda la gente lo veía. En primera y segunda instancia el abogado señor Buzeta había ganado, el señor Fernández trajo a don Álvaro Baeza, y el señor Buzeta no quiso trabajar con don Álvaro Baeza y la directiva optó por este último. La Directiva dijo que no iba a sacarle ningún peso a la asamblea.
Encontraron como dijo un contrato con Chamisero, don Elías no le dio ningún documento sobre el Acuerdo Marco, los envió donde don Álvaro Baeza quien tampoco les dio nada, no se refirió a sus honorarios. No sabe si está en el Acuerdo Marco algo sobre los honorarios. Él dijo que la Reserva le iba a pagar sus honorarios, 40.000 UF y recibe además 5.000 UF.
No conoce ningún contrato sobre honorarios.
Exhibe:
Otros medios de prueba N° 9 del querellante:
N° 1 señala esa fotografía es el sector A, donde están condicionados a 12 años según el Acuerdo Marco, en el cerro Pan de Azúcar, hay un promedio de 120 casas, el sector del canal de arriba, donde le dejaron la segunda pertenencia, tendrían que expropiar.
N° 2 es el cerro Pan de Azúcar, se ve el pueblo que está a los pies del cerro. Una octava parte.
N° 3 foto tomada desde casi la punta del cerro La Pedregosa, cantera Los Barrera. Esas son rucas donde se meten a cuadrar la laja para convertirla en adoquines. Al fondo Chamisero y Chicureo y todos sus sectores. No sabe la fecha de la foto. Debe tener unos ocho años, porque en el sector ahora hay canchas y colegios. Esa foto la tomaron ellos. Le gusta la historia y guarda documentos del sector.
N° 4 es la misma cantera Los Barrera tomada de otro ángulo, ahí sacan la piedra y en el bajo empiezan a elaborar, ponen mallas para no asolearse. El cerro tiene una altura de apróx. 20 mts. La cantera está a unos 50 mts del nivel del piso.
N° 5 no sabe si es el mismo cerro, ahí están trabajando la piedra. Ahí se ve la roca, que se saca con chuzo y picota. Trabajan a base de combo y cuña para soltar las piedras.
N° 6 la piedra podría decirse que está viva, por eso las mallas le dan sombra.

N° 7 se ve el basalto gris, ahí el cantero está usando un pinchón y la piedra se parte lisita. El terreno es pura roca. Para trabajar buscan las partes rocosas, el cerro es todo piedra. La cancha pertenece al cerro.
N° 8 ahí hay una forma de sacar piedra, el cantero con chuzo picando la piedra. Es más o menos la forma de trabajo. De vez en cuando utilizan retro, para sacar piedra que no son capaces de sacar.
N° 10 ahí están los adoquines y por la forma deben tener unos 50 a 100 años por el desgaste, es el trabajo principal, adoquín y cuneta fue el fuerte de los primeros años hasta hoy y todo tipo de trabajo en piedra que se ve en Santiago es de ellos.
N° 11 es la Catedral con piedras antiguas y grandes, actualmente están trabajando en reparación de la Catedral. Abajo la Moneda con piedras del cerro La Campana, esa pileta es de piedra. No sabe quién la hizo, pero es obra de los canteros.
N° 12 es la Iglesia San Francisco parece, la pileta y muro de piedra hechas por los canteros. Planos Anexo 1: otros medios de prueba del Ministerio Público:
N° 4 están las 6 pertenencias mineras que empiezan en el Pan de Azúcar y terminan en la cancha vieja
N° 2 sector Pan de Azúcar
N° 3 la que hoy es dueña la Inmobiliaria La Reserva N° 4 y 5 donde está la Pedregosa
N° 6 la Pedregosa, Chaguales y Chamisero.
Señala que el plano es anterior del Acuerdo Marco.
Le exhibe N° 2 de Otros Medios de Prueba del Ministerio Público:
Arriba están las 6 pertenencias mineras, pero es un plano del Acuerdo Marco, es la zona donde están condicionados de permanecer máximo hasta 12 años más. Saben que los abogados de La Reserva redactaron el asunto y lo firmaron sin el consentimiento de la Asamblea, el 15 de mayo de 2007. Lo firma don Elías Aravena y La Reserva.
Los números de abajo, no tiene idea.
Le exhibe N° 5 de Otros Medios de prueba del Ministerio Público:
En el plano son las mismas pertenencias mineras y todos los sectores están loteados, son sus pertenencias mineras que serán oficinas. Imagina que cada rectángulo es la subdivisión que le están obligando a hacer. Nunca se les informó que se les iba a hacer esas subdivisiones. No sabe qué significan los números que están al lado.
El primero es el mismo, pero hoy está loteado o con divisiones.
Cree que este plano está incorporado al Acuerdo Marco, que fue firmado por Elías Aravena.

N° 3 están los sectores condicionados y todo el sector restante loteado, casi lo mismo que el plano anterior. La zona C es el Cerro La Campana, la pertenencia minera 3 y que hoy pertenece a La Reserva. Según el directorio de don Elías Aravena, esa pertenencia 3 fue en parte de pago de las servidumbres a la Pedregosa y la servidumbre al Pan de Azúcar que es inviable. Hubo una constatación en terreno que era inviable pasar por la servidumbre.
Contrainterrogatorio:
Don Álvaro Baeza fue contratado por la directiva del señor Elías Aravena, Buzeta no quiso trabajar con él y de ahí siguió sólo Baeza, los honorarios los pagó La Reserva.
No sabe cuándo contrataron al sr. Baeza, podría ser el 2005, fue abogado poco más de 2 años.
Que en la foto N° 3 reconoció cantera de los Varela. Que él tomó las fotos. La llegada de la Inmobiliaria fue más o menos hace 16 años, desde ahí hubo muchos cambios e incluso los demandaron por cortar guayacanes y espinos. Estamos hablando más o menos del año 2000. Aunque la fecha exacta no la sabe.
La reunión única que se hizo fue en el colegio, una asamblea donde hubo más de 200 personas, en esa reunión estuvo el sr. Baeza, el Directorio de Aravena, Baeza golpeó la mesa y su Suegro lo increpó le dijo “Baboso”. Le pidió los contratos a Aravena y después fueron a la oficina del sr. Baeza con unos socios, le pidieron contratos y les dijo que no tenía ningún documento. No recuerda haberle preguntado o haber consultado sobre una servidumbre indefinida, no recuerda la fecha. Lucharon 2 ó 3 meses para echar a la directiva anterior.
Las fotos 3 y 4 de la sra. Fiscal, es la servidumbre de acceso para el sector A y una inviable al sector B. El Acuerdo Marco también constituyó una servidumbre de ocupación. Imagina que son sobre los sectores A y B.
Las pertenencias mineras son subterráneas. Donde está la Pedregosa el terreno superficial es de La Reserva. Son 250 hás. que están en La Reserva. El Pan de Azúcar también es parte del proyecto de La Reserva.
Excavan en el cerro, se meten donde aflora la piedra. Sería absurdo que hubiera una pertenencia minera en un lugar plano. En la pertenencia minera 3 y 4, hay una separación de un cerro, la cancha vieja, es un valle que está en parte de esas pertenencias. Hay 120 casas construidas, es lógico que haya una parte más lisa.
A la asamblea del 19 de abril de 2007, él no fue, no se acuerda por qué no fue.
Para refrescar memoria: le exhibe declaración del testigo ante la Bridec de la PDI el 06 nov de 2008:

Señala que es una declaración suya, ante la Bridec, en la fecha que indica. La lee.
No iba a las asambleas, porque era despreocupado y por eso les pasó lo que les pasó.
En la Directiva estaban los señores Aravena, Torres, Varela y Arteaga.
Él ha sido presidente en dos períodos. La AG tiene Estatutos, los conoce en parte.
Los bienes muebles los dispone el directorio, inmuebles la asamblea.
Exhibe documento N° 96 prueba de la Defensa:
Lee resumidamente el abogado, de fecha 20/03/2001, protocolización de Asamblea Extraordinaria, documento de 25 páginas, el 10/03/2001 Asamblea y se aprueban los estatutos (págs. 3 y 25).
Artículos 17° de los Estatutos, lee el artículo 19° Directorio a).
El testigo señala que no conoce el documento, pero que contiene los Estatutos de la AG, lee el artículo 19° letra a) regula las facultades de directorio y entre otras la disposición de los bienes.
A los de la directiva anterior los expulsaron, les enviaron carta porque no los podían encontrar. Se cerró la puerta a don Luis Varela. Los demás se habían ido. Algo parece que presentaron un recurso de protección. No sabe si los tribunales les dieron la razón.
El 2007 y 2008 primer período de él como presidente. En esta fecha también es presidente.
Los contratos con Chamisero, no eran tan escandalosos como el Acuerdo Marco. El Chamisero les informó del asunto. Un día llegó el Alcalde don Mario Olavarría de Colina y dijo que el gerente César Mora de Chamisero no le pagó al sr Baeza, que andaba en algo raro nuevamente. Ni siquiera ellos aceptaron y rechazaron recibir como 350 millones en total, ese contrato del año 2006 lo negoció el sr. Baeza con Chamisero, cree que sí.
El señor Fernández de áridos Quintay, en los años 2003 a 2005, retiraba desmontes. Había un contrato. Era importante por agilizar su trabajo, que lo hacían en carretilla. Los desmontes son un desecho de la explotación de la cantera, piedras. No les sirve para el trabajo de cantero. Áridos Quintay les pagaba por los desmontes. La gente esperaba la máquina, porque de un brazazo les era más fácil sacar la piedra. Áridos Quintay pararon las máquinas el año 2007. Empezaron el 2005. Estaba de presidente don Erasmo Vargas, antes del 2000, ahí habían intenciones de negociar con los canteros, porque los amenazaban que los iban a echar. Les decían que los iban a trasladar a Chacabuco, pero no querían porque son piedras blandas; La Reserva quería que los canteros se fueran.

Elías Aravena y Luis Varela, dijeron que los contratos eran lo mejor que les podía pasar. Nadie los autorizó a firmar. Ellos entienden que con la sentencia de la Corte Suprema bastaba y no necesitaban nada más.
La zona A 12 años de servidumbre y la B 20 años y entiende que tienen que irse y no pueden pedir la renovación. Eso está en el Acuerdo Marco.
Interroga artículo 329 CPP Querellante:
Los canteros no necesitan la servidumbre de ocupación. El Acuerdo Marco es de fecha 15.05.2007.
Ellos están desde hace 130 años trabajando, según la Corte Suprema desde hace 50 años son dueños. Utilizan sólo los terrenos donde hay piedra. Trabajan sobre piedra o roca. No sobre los terrenos superficiales. Están siempre trabajando sobre piedra.
Hay un documento firmado cree, con Chamisero por $300 millones, más 150 hás. de pertenencias mineras inviables. Se supone que ganaron con la sentencia de la Corte Suprema, que eran dueños a perpetuidad, desde hace 50 años, por prescripción adquisitiva.
El testigo en su calidad de cantero de las canteras de Colina y actual presidente de la AG, da cuenta del valor histórico de las canteras, la ubicación de las mismas, el nombre de los cerros en que trabajan, la forma de explotar las canteras y cómo obtienen el basalto gris y la piedra amarilla, la cantidad de socios en la AG a la época de los hechos, se refiere al conflicto o juicio que sostuvieron con la sucesión de Fidel Aguilera y que terminó con sentencia favorable para los canteros por parte de la Corte Suprema. Explica con claridad y total conocimiento las fotografías que le fueron exhibidas por el ente persecutor y el querellante, que se refieren precisamente a la ubicación de las canteras de Colina. Refiere que se enteró del Acuerdo Marco por conversaciones con el alcalde de la época y noticias que circulaban, eso fue en el mes de junio de 2007, no participó en la asamblea del día 19 de abril de 2007, en general no iba a las asambleas, porque era despreocupado y por eso señala les pasó lo que les pasó, comenta la opinión manifestada y los términos que usó el abogado Gonzalo Neira, quien los ayudó a entender de qué se trataba el Acuerdo Marco y les explicó que estaban condicionados y que en un tiempo tendrían que desalojar las canteras. Señala que echaron a la directiva anterior a raíz de lo acontecido. Refiere que existían conflictos con La Reserva y que el abogado Baeza aparece de repente asesorando a la directiva anterior, que hasta esa fecha habían sido asesorados por el abogado Samuel Buzeta. Que está el directorio de la AG, los revisadores de cuenta y la asamblea que es la que lleva la batuta. De lo que se discute en asamblea queda registro, pero los canteros

tienen miedo de firmar, por ignorancia. Lo único que encontraron en la oficina del ex directorio fueron 4 botellas de champagne y que todavía las tienen ahí.
Señaló que la directiva de la época les dijo que el abogado Baeza no le iba a sacar un peso a la asamblea. Que el señor Fernández de áridos Quintay, en los años 2003 a 2005, retiraba desmontes, que había un contrato y era importante por agilizar su trabajo, que lo hacían en carretilla. Los desmontes son un desecho de la explotación de la cantera, piedras, no les sirve para el trabajo de cantero. Áridos Quintay les pagaba por los desmontes y la gente esperaba la máquina, porque de un brazazo les era más fácil sacar la piedra. Ellos entienden que con la sentencia de la Corte Suprema bastaba y no necesitaban nada más para explotar sus canteras, que la Zona A es por 12 años de servidumbre y la Zona B 20 años y entiende que tienen que irse y no pueden pedir la renovación, que eso está en el Acuerdo Marco.
La declaración de este testigo ilustra al tribunal y confirma el hecho que el imputado asesoró a la directiva de la época y por ende a la AG de canteros de Colina, en el período del año 2005 al 2007, que el Acuerdo Marco fue suscrito por aquella directiva y que resultó altamente perjudicial para la AG.
Testigo N° 2 don Amarildo Florencio Pérez Pérez, casado, artesano cantero.
Interrogado por la Fiscalía señala que es artesano cantero, su padre y su abuelo también, trabaja en el cerro La Pedregosa, en la pertenencia minera 4 y 5, desde hace 35 años. Estas canteras están en la provincia de Chacabuco en el sector sur, límite o cordón de cerro con la comuna de Huechuraba, las pertenencias mineras son 300 hás. las pertenencias 1 a 6, de 50 hás. cada una. El cerro más nombrado es el Pan de Azúcar en la zona de Colina, emplaza una parte de la pertenencia minera 1 y 2, en las faldas del cerro.
La pertenencia minera 3 está en el cerro La Campana. La 4 y 5 está en el cerro La Pedregosa
La 6 está en el cerro La Viuda.
Se saca la piedra, mineral basalto gris. Antiguamente, sus abuelos y padres, la extracción de la piedra la hacían artesanalmente, a chuzo y picota, en banqueos, el cerro se ataca horizontalmente. Uno rompe el cerro, el basalto revienta el cerro superficial, entonces el cantero rompe y se hace el descarte. El basalto azul son piedras intrusivas, aflora cuando se rompe la capa superficial del terreno. Sobre todo en la pertenencia 3, se ve que la roca rompe la superficie. Ahí ataca uno, porque hay menos trabajo para el artesano. Las canteras de Colina son explotadas sacando la cuenta, su padre nació en una cantera y falleció a los 83 años, hace 7 años atrás. Antiguamente existía un sindicato de trabajadores canteros, en el 70´ y 73´ por el problema del golpe militar, quedaron

obsoletos los sindicatos. El señor Manuel Maureira, hizo la primera manifestación minera de la zona, cuando fallece, los canteros le pasan la manifestación al sr. Fidel Aguilera para que la administre; él era presidente de la junta de vecinos. Los canteros le entregan un dinero para que el administre la patente minera, pero él inscribe a su nombre y los canteros se dan cuenta cuando los hijos de Aguilera se ponen a cobrar la entrada en el denominado puente Blanco, un derecho de puerta a los canteros. Fidel Aguilera los engañó y se organiza la AG de Canteros de Colina, más o menos en el año 85´. Se crea la primera directiva, el primer presidente fue don Rodolfo Palacios, Salazar y Oñate, ellos pusieron el primer juicio en contra de Fidel Aguilera, fue un juicio criminal, pero salió mal hecho porque fue favorable a Aguilera. El de la patente minera, fue en sede civil.
Asumió el testigo como presidente de la AG en el año 96´, junto a Alejandro Rojas, José Acevedo y don Jorge Oñate. Fueron a Colina, al municipio, Alcalde don Manuel Rojas del Río y también fueron a hablar con el Gobernador de la época, quien les recomienda al abogado don Samuel Buzeta. Se llegó a un avenimiento donde don Fidel Aguilera reconoce que la pertenencia minera era de los canteros, y que él era administrador. De ahí le siguieron un juicio de cuentas.
Se le exhibe N° 42 otros medios de prueba del Ministerio Público:
El primer documento aparece su nombre, dice representante y al final está su firma.
Esta demanda se firma por el avenimiento de don Fidel Aguilera León, donde reconoce que era administrador. Y que los canteros son dueños de la patente minera. Querían que la pertenencia minera vuelva a nombre de la AG de canteros. El resultado, se ganó la primera instancia entre el 97´ y 98´ y segunda instancia el año 2000, cree. Con la asesoría del abogado señor Buzeta.
Lo sucede don Erasmo Vargas.
La segunda instancia también fue favorable a los canteros de Colina, la sentencia decía que se les daba la razón a los canteros, quienes eran los dueños y que él sólo era un administrador. El abogado hasta esa fecha era don Samuel Buzeta.
Después de Erasmo Vargas, ingresa el sr. Ricardo Orellana con David Villar y algunos dirigentes de la directiva que quedó de Aravena. En cuanto a honorarios con el sr. Buzeta, se habló primero verbalmente al respecto. Se le quedaron adeudando alrededor de $50 millones.
Hubo un alegato en la Corte Suprema y se empezó a dilatar mucho, se estancó la causa. Intervinieron los abogados de La Reserva en la Corte Suprema, quienes le prestan asesoría a don Fidel Aguilera, tenían un compromiso de venta de la patente si ganaban el juicio.

El terreno antiguamente era el Fundo Los Hornos, después pasa a manos de don Jorge Lecaros, en esa época trabajaban tranquilamente en ese sector. Él vende el terreno a la empresa de explosivos Tec Harseim, que tenía su planta principal en el sector de Renca. Se instalan para hacer almacenamiento, hacían quemas impresionantes. Parte de las pertenencias 5 y 6, se pasan a los terrenos de Chamisero, en el cerro La Pedregosa. Antes no había problema para trabajar, nunca tuvieron problemas con el señor Lecaros, cuando llega la empresa de explosivos de Harseim, tampoco hubo ningún problema. Después cuando la empresa cambia a Inmobiliaria La Reserva empiezan los problemas, ellos querían los terrenos. Ofrecieron 50 años en La Pedregosa, y después tenían que irse a un fundo Los Guayacanes en la periferia de Colina. Hubo una reunión con autoridades y luego una Asamblea donde los socios rechazan la propuesta. En Guayacanes hay una pequeña parte que salía piedra parecida al basalto. Además que era imposible hacer una pertenencia en ese sector. Rechazaron y de ahí no hubo más conversas con La Reserva, ningún directorio podía hablar con La Reserva sin el consentimiento de la asamblea. No recuerda si eso quedó estipulado, fue un código que se estableció.
Cuando el proceso está en la Corte Suprema se presenta por intermedio de Sebastián Fernández, que tenía una planta de áridos, Quintay, trae a la reunión al abogado Álvaro Baeza Guíñez, quien era abogado de Quintay. Se consulta a la asamblea, le preguntan a Buzeta si quería trabajar con Baeza, pero la directiva le quita el patrocinio y poder y se lo dan al señor Baeza.
Conocían a Quintay, por los desmontes que son despuntes o desechos donde se corta la piedra, para análisis donde sacaban chancao, ripio y arena, que les salió bien el análisis. Quintay pagaba $300 el mts. 3 a los canteros.
Cómo le iban van a pagar al abogado Baeza: Áridos Quintay iba a pagar $100 de los mts.3 a los canteros y $200 de los mts 3. para los honorarios del señor Baeza.
Alegó en la Corte Suprema el señor Álvaro Baeza, él exigió entrar y estuvo presente en ese alegato. El fallo de la Corte Suprema es del 28.08.2006 dice que los canteros son dueños desde los años 50´ y a perpetuidad de las pertenencias mineras. La directiva y el abogado Álvaro Baeza les informó que habían ganado en la Corte Suprema. Él les exigió el fallo de la Corte Suprema, se dilató, nunca se mostró, después dijeron que fue mal inscrita y que había que hacer otro alegato, el fallo sale a nombre de ellos. Pero se dieron cuenta que la pertenencia 3 se perdía para los canteros.
Antiguamente la empresa Quarzo retiró mucha cantidad de mts. 3 de árido del

sector.

Él estuvo presente en la asamblea del día 19 de abril de 2007, se publicó un cartel que decía reunión en sede social. Las citaciones se hacen por volante por mano, pero debe ser mediante publicación en el D.O. son 5 días de anticipación, en este caso fue una pizarra. Asistieron entre unas 60 a 70 personas, se realiza en una sede comunitaria del sector, donde tienen sus oficinas. Estaba presente el Gobernador de la Provincia de Chacabuco, el sr. Iván Torres y la directiva en pleno, los señores Aravena, Varela, Torres, Contreras y Arteaga Ramírez. La reunión duró hora y media, máximo dos horas. El objeto fue informar a la Asamblea que La Reserva quería tener una conversa con la directiva, ver un tipo de arreglo o negociación con ellos. Les dijeron vayan a ver la propuesta y la traen para ver qué es lo que ofrecen. Era la segunda oportunidad en que querían conversar con los canteros. Pero nunca más llegaron con la propuesta a la Asamblea. En esa reunión estaba el abogado sr. Baeza. Intervino y expuso el plano con la pertenencia minera, con las manos, su hermano Leandro Pérez le pregunta si su firma le va a complicar para ir a conversar con La Reserva, pero la respuesta fue cómo le va a complicar hombre, si es para ir conversar con La Reserva. En la asamblea no se acordó nada. Era para el posible arreglo con La Reserva, pero después nunca se habló.
Conoce el Acuerdo Marco ahora después de 8 años, pero es algo difícil de entender. En la reunión nada se les explicó acerca del Acuerdo Marco, si hubieran conocido los puntos, jamás nadie hubiese autorizado, habían rechazado la servidumbre por 50 años, mucho menos iban a firmar por 12 ó 20 años. Era ilógico. No se habló de división de canteras, tampoco de la cesión de la cantera 3, sólo de las servidumbres que eran por un costo de 5.000 millones, así fueron intimidando a la ex directiva y ahora les han explicado su abogado que no es necesario ocupar o explotar toda la pertenencia.
Se le exhibe Documento N° 10 y 12 de la prueba del Ministerio Público:
Es el libro de actas de la AG.
Folio 91 acta extraordinaria de Asamblea de 19.04.2007. Folio 92 y 93 están las firmas de los socios y Rut.
Folio 94 hay una hoja adosada con nombre, firma y Rut. En folio 92 N° 7, está su nombre y firma.
El Presidente Elías Aravena pide permiso a la Asamblea para hablar con La Reserva, petición de la Reserva para llegar a un nuevo arreglo con los canteros. Dice que necesitaba el permiso de la asamblea para hablar con la Reserva.
No se explicó el posible arreglo, no se nombró ningún punto.
El Acuerdo Marco se firmó 15/05/2007 casi un mes después de la asamblea. Nunca se les explicó algo sobre el Acuerdo Marco y menos de los contratos. Se enteraron por un

diario. Se enteró en su cartera. Había un buldogs que fueron a parar, preguntaron qué está pasando, Agustín Torres le dijo hay que hacer reunión y Aravena dijo no, antes había que firmar el Acuerdo Marco, fue la primera vez que él oyó esto del concepto Acuerdo Marco. Nunca hubo votación en la asamblea
Le exhibe nuevamente el libro de actas: folio 93.
No sabe por qué hay una hoja suelta en el Folio 94, esa hoja fue pegada. Hay firmas de personas que no estuvieron presentes en la Asamblea. Es algo anormal. Se enteraron del Acuerdo Marco porque querían sacar a la directiva, presentan dos listas y ganan ellos por uno o dos votos. Como era ilegal la votación, estaban mal hechas, ya que fue al Tricel y se revocó la elección del señor Aravena. Hablaron con el señor Sebastián Fernández, quien le pagaba al abogado, le hicieron presión para que a través de él la directiva presentara los documentos. Luego en un Colegio se presenta la directiva y el abogado dice esto es lo mejor para los canteros y siempre se acordarán de mí. Dejó un contrato, pero había otros contratos. La gente estaba indignada y expulsan al abogado Baeza. Estaba presente la srta. Yamilet Guerrero quien le dio una hojeada al contrato.
Nunca se les explicó por qué eran buenos los contratos, ya que sólo entregó el Acuerdo Marco. Buscaron asesoría con el abogado Neira, quien les explicó el alcance de los contratos, les dijo que era algo infernal e hicieron una nueva reunión en el colegio y les explicaron que los despojaban de sus pertenencias mineras.
La directiva anterior entregó sólo el Acuerdo Marco, pero nunca más se acercó a explicar los contratos, de por qué eran buenos para los canteros. Fue a la casa de Gonzalo Contreras, fue el secretario quien redactó el acta de 19 de abril. Nunca les explicaron el contenido de los contratos. Entró una directiva de transición, encabezada por don José Mancilla, mientras se hacían nuevas elecciones, duraron 1 año. Hasta el momento después de don José Mancilla, el testigo fue presidente y tesorero. Cada dos años se renueva el directorio, eso según los estatutos.
En el Acuerdo Marco dice que la Reserva paga a los canteros la cantidad de 40.000 UF y que a su vez los canteros le pagan a Álvaro Baeza, esa es una mentira, nunca se habló de honorarios. El señor Baeza dijo que a ellos no les iba a salir ni un peso, que él se iba a hacer pago con las gestiones con La Reserva, nunca se habló de UF ni nada.
Deciden que había que imponer una demanda y se contactan con el abogado Hernán Montealegre, para echar abajo los acuerdos de 19 de abril. La AG con posterioridad al Acuerdo Marco quedan de manos cruzadas, pues le quitan su fuente de trabajo. Muere la AG, muere el pueblo de las canteras. La gente se desplaza 5 mts. del

sector Pan de Azúcar y llegan a la pertenencia minera. Cruzan el canal El Carmen, que pasan por las faldas del cerro detrás de la población.
El pueblo de las canteras está a las faldas del cerro Pan de Azúcar hasta más menos las faldas del cerro La Campana, desde la autopista Los Libertadores por todo el contorno del cerro; el pueblo lo componen como 530 a 550 familias más menos. En el pueblo también se trabaja la piedra, hay talleres de artesanía, hay instaladores y artesanos en el mismo pueblo. Este pueblo fue nombrado por el Consejo de Monumentos Nacionales como zona típica, se hacen adoquines para la restauración de la Catedral, de la Moneda, todo ha salido de la cantera de Colina, también hacia el exterior.
Para el nombramiento de Zona Típica sólo el pueblo de las canteras y no las pertenencias mineras, esa fue la petición del Alcalde, porque en las canteras no hay nada que proteger, cosa aberrante que dice un alcalde (dice arcarde).
Usan zapatos de seguridad, casco, antiparras, guantes, lo más básico, son elementos que cada socio se compra sus elementos de seguridad. Se hicieron muchos cursos de seguridad con Sernageomin. Amenazas no por parte de Sernageomin sino instrucciones para usar los implementos de seguridad, sólo que las canteras tenían que ser banqueadas o trabajadas en forma de banco.
No hubo ingreso con los contratos que se firmaron con Quarzo, porque Harseim estaba esperando el fallo de la Corte Suprema y dejaron cheques en la Notaría de Colina y el que ganara el juicio tenía que ir a la Notaría a cobrar los cheques, la directiva nunca fue a cobrar los cheques, el señor Aravena dijo que los cheques habían caducado. En la querella se amplía también. La AG no recibe ningún peso. Hay un documento que dice que el señor Aravena se desiste a cobrar los cheques.
Ahora los desmontes los retira cada empresa, es más lento porque no hay chancadoras. Se vende desmonte a la empresa que los necesite.
El retiro de desmontes es por seguridad y tener más cancha o espacio físico para trabajar. La cancha está en el mismo cerro.
Interroga Querellante:
Le vendieron desmontes a Quarzo, cuyos dueños era la misma familia Harseim. Dejaron los cheques en notaría para que se paguen a quien gane el juicio entre los canteros y Aguilera. Cuando falla la Corte Suprema, nunca se fueron a cobrar los cheques. La ex directiva dicen que los cheques habían caducado. Entiende que los cheques no tenían fecha de cobro. En aquella época estaba el abogado Álvaro Baeza. Los cheques nunca se cobraron, ni el presidente ni el abogado Álvaro Baeza; los canteros decían que

tenían un fondo ahí y tenían un compromiso para pagar los honorarios del abogado Samuel Buzeta por un monto de 50 millones de pesos.
Por los estatutos la asamblea es la soberana de la AG, los dirigentes son para velar por los intereses del gremio mismo. La asamblea es la que manda, siempre fue así. La directiva no puede actuar sin el consentimiento de la asamblea. Sólo tienen poderes administrativos, contratos de portería, secretaria, comprar muebles.
Nunca antes se había vendido alguna pertenencia minera, nunca se han vendido ni arrendado las pertenencias mineras. Sólo ahora aparece que la pertenencia minera 3 está inscrita a nombre de La Reserva, no sabe a qué título.
El señor Fernández presenta al abogado Baeza para que solucionara el problema de los canteros. Lo pone a disposición para inscribir la pertenencia minera a nombre de los canteros. Para ser dueños de la pertenencia minera del 1 al 6.
Defensa, contrainterrogatorio:
Sebastián Fernández dijo que él le iba a pagar a don Álvaro Baeza, descontando de los $300.- $200.- según la fórmula que explicó anteriormente. No tiene idea si le pagaron o no al abogado Baeza.
El testigo que también es cantero de las canteras de Colina, señala la ubicación de las mismas canteras en relación a los cerros del sector, la forma artesanal de trabajar y el tiempo que llevarían los canteros ahí, los conflictos que tuvieron con Fidel Aguilera quien en su concepto los engañó y a raíz de lo cual se organiza la AG de Canteros de Colina más o menos en el año 85´. Refirió que se llegó a un avenimiento donde don Fidel Aguilera reconoce que la pertenencia minera era de los canteros, y que él era administrador, de ahí le siguieron un juicio de cuentas. Refiere con claridad y detalle la génesis del juicio civil con la sucesión de Fidel Aguilera, los distintos directorios de la AG, que él fue presidente de la AG el año 1996. Explica que antes no había problema para trabajar por parte de los canteros, nunca tuvieron problemas con el señor Lecaros ni cuando llega la empresa de explosivos de Harseim, tampoco hubo ningún problema, sólo cuando la empresa cambia a Inmobiliaria La Reserva ahí empiezan los problemas. Señala que cuando el proceso está en la Corte Suprema se presenta por intermedio de Sebastián Fernández, que tenía la planta de Áridos Quintay, al abogado Álvaro Baeza Guíñez, que era abogado de Quintay. Se consulta a la asamblea, y le preguntan al abogado Buzeta si quería trabajar con Baeza, dijo que no, la directiva le quita el patrocinio y poder a Buzeta y se lo dan al señor Baeza.
Este testigo estuvo presente en la asamblea del día 19 de abril de 2007, a la que asistieron entre unas 60 a 70 personas, estuvo presente el Gobernador de la Provincia de Chacabuco, el sr. Iván Torres y la directiva en pleno, los señores Aravena, Varela, Torres,

Contreras y Arteaga Ramírez. Precisa que la reunión duró hora y media, máximo dos horas. El objeto fue informar a la Asamblea que La Reserva quería tener una “conversa” con la directiva, ver un tipo de arreglo o negociación con ellos. La Asamblea le dijo a la directiva que vayan a ver la propuesta y la traen para ver qué es lo que ofrecen, que esa era la segunda oportunidad en que querían conversar con los canteros. Pero que nunca más llegaron con la propuesta a la Asamblea. En esa reunión estaba el Abogado sr. Baeza, quien intervino y expuso el plano con la pertenencia minera. Precisa que en la Asamblea no se acordó nada, era sólo para el posible arreglo con La Reserva, pero después nunca se habló.
La declaración de este testigo constituye un indicio fuerte y serio en cuanto al hecho que la reunión a asamblea del día 19 de abril de 2007, fue sólo de carácter informativo y no se tomó ninguna decisión al respecto por parte del directorio ni menos por la Asamblea. De manera que en conjunto con otros elementos de prueba que se valorarán más adelante, esta declaración sirve para probar precisamente el dolo directo del agente, a fin de negociar en beneficio propio y no en favor de sus clientes. El testigo explica que en esa asamblea no se habló de división de canteras, tampoco de la cesión de la Cantera 3, sólo de las servidumbres que eran por un costo de $5.000 millones y que en su concepto, no errado, así fueron intimidando a la ex directiva para firmar el Acuerdo Marco. Confirma que el señor Fernández de Áridos Quintay fue quien presenta al abogado Baeza para que solucionara el problema de los canteros. Sebastián Fernández dijo que él le iba a pagar a don Álvaro Baeza, descontando del pago de los desmontes, y no tiene idea si le pagaron o no al abogado Baeza.
Testigo N° 3 doña Gladys de las Mercedes Vargas Pacheco, casada, 49 años.
Responde a la Fiscal que vive en el pueblo de las canteras de Colina, es presidenta de la Junta de Vecinos del pueblo, desde hace 4 años es presidenta. Vive hace 49 años, es de la cuarta generación de habitantes del pueblo, que existe hace 130 años, se formó alrededor de 1884.
El 01 julio de 1971, se formó la Unión Vecinal de las Canteras, luego fue el golpe militar, y se disolvió y se reanudó en 1995. En el pueblo hay orfebrería, fruteras, cosas pequeñas, en las canteras mismas trabajan sólo hombres. En su familia todos son canteros, los vecinos, todos. La Junta de Vecinos funciona en una sede donada por Bienes Nacionales el año 95´, funcionan varias otras organizaciones, ONG y fundaciones. La AG de canteros tiene una oficina que es de ellos, en la sede. Su casa está como a un km de la sede social.

Supo desde que hicieron una reunión el 19 de abril de 2007, ella estaba en casa de su mamá, se habían comprometido si le daban permiso o no a la directiva para juntarse con la inmobiliaria La Reserva. No estuvo presente en la reunión.
Supo de la reunión por su esposo, hermanos y vecinos, quienes le dijeron de qué se trataba la reunión. Había un código en el pueblo de no juntarse con La Reserva, para que no hubiera desconfianzas. Supo que no le habían dado autorización para juntarse con La Reserva a negociar. No supo el resultado de esa reunión. Eso fue el 2007.
También el 2007 estuvo o participó en dos reuniones, el señor Baeza quiso explicar los contratos, la señora Yamilet Guerrero leyó y dijo que valían 1 peso, la gente se enojó y le pidieron al señor Baeza que se retire de la reunión, eso fue en septiembre de 2007, se había averiguado quién les podía ayudar a entender los documentos, porque no había contratos, llegaron a la confederación minera y el señor Gonzalo Neira les dijo que dos veces les habían bajado los pantalones y quedaron con shock. Antes había visto al señor Baeza, don Elías Aravena le pidió que junte gente porque el señor Baeza le iba a regalar pelotas a los niños, no era ninguna ocasión especial y quedaron decepcionados porque fueron sólo 10 pelotas. El pueblo queda a como 1km u 800 mts de la cantera La Pedregosa. El pueblo son alrededor de 530 a 550 familias.
El año 2008 llegó un programa Creando Chile mi Barrio y decidieron que una forma de ayudar era que su pueblo fuera declarado Zona Típica. Se hermanaron con el barrio Yungay, se apoyaron e hicieron el expediente técnico, en noviembre lo presentaron al Consejo de Monumentos Nacionales, el 13 de enero de 2010 se declaró el pueblo y dos canteras en desuso, como Zona Típica, pero a la fecha no se ha firmado el decreto por el Ministro de Educación, porque la inmobiliaria objetó la declaratoria. El alcalde mandó una carta al Consejo de Monumentos, que sólo que estaba de acuerdo con que se declare zona típica al pueblo y no a la pertenencia minera. Son 600 socios que tiene la Junta de Vecinos.
Querellante:
Las autoridades no los han apoyado en la declaración de zona típica. No entienden por qué cuando viene una inmobiliaria se para la firma del decreto, esto han sido los altos y bajos. Han ido al Consejo de Monumentos, al Ministerio de Educación, han mandado cartas a la Presidenta de la República, cree que es un tema económico no político. Ellos están en uno de los terrenos más caros de Chile. Son como un estorbo para la inmobiliaria. Se han ganado el derecho de estar ahí. Sus abuelos nunca han abandonado el pueblo. Viven con una incertidumbre desde hace más de 30 años. El ministro Lavín le pidió al

Consejo de Defensa del Estado que estudiara su expediente, dijeron que había que proteger las canteras.
Defensa:
No hace preguntas.
El relato de la testigo sirve únicamente para fijar la fecha de la reunión en que el imputado Baeza intentó explicar los contratos a la Asamblea y donde la gente se enojó y le pidieron al señor Baeza que se retire de dicha reunión, según la testigo fue en Septiembre de 2007, además del hecho que los canteros acudieron a la Confederación Minera y el abogado señor Gonzalo Neira les explico en términos poco profesionales – a juicio del suscrito- los efectos de los contratos y a raíz de lo cual los canteros y sus familias quedaron con shock.
En relación a los problemas con las autoridades para efectos de la declaración de Zona Típica, claro está, aquello escapa el marco jurídico-penal de este juicio.
Testigo N° 4 doña Yamilett Lisette Guerrero Sepúlveda, 39 años, soltera, abogada, domiciliada en Colina.
Contesta al Ministerio Público que egresó el 2004 y juró el año 2011 como abogada, ahora tiene oficina en Colina, toda la vida ha vivido en Colina. Con la AG y los vecinos, toda la vida han sido vecinos. Antiguamente sus abuelos eran agricultores en Chicureo. El año 2007 un cantero llamado Mancilla, le cuenta de una asamblea y les pide que los acompañe para ver unos contratos y los acompañó. Habían como 100 canteros ese día y fue con su compañero y conoció al sr. Baeza y Fernández de áridos Quintay.
Tenía conocimiento del conflicto con Fidel Aguilera, por ser vecina y como estudiaba derecho, sabía del litigio sobre la pertenencia minera. Conocía a la directiva, no sus nombres, salvo Elías Aravena. Había un grupo disidente de la AG en sí, ellos le cuentan que había una posible negociación con La Reserva y que estaban complicados porque faltaba poco para la elección y tenían problemas con las listas. Ella misma hizo una reclamación y ganaron. Los disidentes no querían llegar al posible acuerdo, querían informarse. La reunión se realiza en el Colegio de las canteras. Estaban como 100 personas. Previo a la reunión no conocía al sr. Baeza. La reunión fue bien conflictiva y antagónica, unos hablaban de firmar un posible acuerdo y otros contratos, otros todo lo contrario.
La directiva sostenía la posición que podían firmar. En ese momento don Álvaro Baeza entrega los contratos, eran cinco o nueve contratos. Ella los comenzó a hojear y vio conceptos jurídicos, transferencias, usufructos, valor de 1 peso, entonces dijo ella que no entendía mucho los contratos. Los canteros estaban muy enojados, porque la cantera que

tenía más piedra era la que se transfería. La Asamblea no tenía conocimiento de los contratos. El 2007 ya llevaba 4 años de egresada de la Pontifica Universidad Católica de Chile.
Vio servidumbres, un acuerdo marco, la transferencia de la cantera 3 cree, eso recuerda. Eran sendos contratos y todos firmados el mismo día.
La palabra la toma el sr. Fernández, pero la asamblea furiosa no lo dejaban hablar.
Ellos dejan los contratos y se van, la reunión fue cortita.
Ella le preguntó al Abogado Baeza ¿transferencia? pero él dijo “no es tan así”.
Después de forma gratuita ella comenzó a ver los contratos y estudiarlos. Después supieron que pagaron 40.000 UF, pero dijeron que eran honorarios para los abogados. Se reunió con Frombolt que era el Gerente General de La Reserva y el señor Mora de Chamisero. La Reserva le decía que tenían que cumplir los contratos, por eso se reunían con ellos. Los contratos aunque eran muy legales, eran muy injustos. Ella veía que no había contraparte, no hubo contraprestaciones, los honorarios del abogado debían ser acordados por la asamblea, lo que nunca ocurrió. El honorario nadie lo determinó. Ella decía que para enajenar la pertenencia minera se necesitaba una asamblea. Ella vio un acta y al final se dice que se acuerda por la unanimidad de los socios aprobar el acuerdo propuesto. Tiene memoria fotográfica.
Se le exhibe el documento N° 12 del Requerimiento:
Folio N° 91 es el acta de asamblea extraordinaria de 19.04.2007, de un posible arreglo con La Reserva. Cuando hablaron Fernández y Baeza a la asamblea dijeron que estaba todo bien. El sr. Fernández era dueño de áridos Quintay y pagaba $100.- por los desmontes.
Ella no se mantiene en la asesoría, ahora está el sr. Hernán Montealegre. También contactaron al abogado sr. Gonzalo Neira. Ella tuvo reuniones también con el abogado sr. Mackenna de La Reserva, tuvieron muchas reuniones.
Se le exhiben los siguientes documentos:
N° 42 del auto de apertura (67 del requerimiento) escritura denominada Acuerdo Marco. Es la escritura de 15.05.2007; en la asamblea del colegio no recuerda la fecha es la primera vez que tuvo conocimiento del documento. Ya estaba firmado. No se explicó nada en esa asamblea, sólo les dejaron los contratos y se fueron.
Ella no cobró ningún honorario. Hizo una impugnación en el Tricel, la directiva dura
2 años, la razón fue porque la elección la ganó el sr. Aravena, porque se habían presentado dos listas que era contradictorio a los estatutos. Asume después la directiva del señor Mancilla. Ella tampoco cobró por esa gestión.

Alejandro Ávila es su compañero de universidad y la acompañó a la asamblea en el colegio, duró una hora a hora y media. Ahí ella comenzó a revisar los contratos. Nunca más después vio al sr. Baeza.
Querellante:
No sabe por qué el sr. Fernández tenía un rol o posición protagónica en la asamblea, tal vez porque era acreedor de los desmontes. No había nadie de La Reserva. En esa reunión les entregaron los contratos firmados por la directiva de Elías Aravena. Se transfieren algunas pertenencias mineras, la Cantera 3 la más importante es la que se transfiere. Obvio que antes tenía contactos con los canteros. Le dijo a la directiva por qué hicieron esos contratos que no les eran favorables.
No le pareció extraño que firmara la directiva, pero requerían autorización de la asamblea. En un contrato se señala el precio de 40.000 UF y que se pagaron al señor Baeza, eso le aseguraron con las reuniones con La Reserva, por eso le dijeron que los contratos son ley y deben cumplirse.
Defensa:
No recuerda si ese día le pasaron 5 ó 9 contratos, el Acuerdo Marco, servidumbres, transferencias, arrendamiento entre Quintay, la AG y La Reserva, arrendamiento de áridos; les echó una mirada a la rápida, había mucha rabia en la asamblea. El señor Baeza y Fernández se retiraron. Y nunca más lo vio.
Conoce al sr. Covarrubias, es de la directiva. Aravena le dijo que los contratos eran buenos. Los contratos necesitan servidumbre de paso o tránsito, eso lo necesitan los canteros para explotar su mina. Porque ya tenían la pertenencia minera de 300 hás.
Cabe señalar que impresiona la declaración de la testigo como un indicio serio y fuerte en relación a la comisión del hecho punible y la participación del encartado. No se advierten contradicciones entre su relato y el resto de la prueba de cargo. La testigo refiere que en la reunión o asamblea explicativa de los contratos, que no recuerda la fecha, pero que claramente corresponde al mes de Septiembre de 2007, había tal confusión entre los canteros que algunos hablaban todavía de arribar a un posible acuerdo con La Reserva, en consecuencia que dichos contratos habían sido firmados por la ex directiva en el mes de Mayo de 2007.
Testigo N° 5 don Flavio Segundo Valenzuela Toro, 44 años, casado, artesano cantero.
Responde a la Fiscal que desarrolla su actividad dentro de la Pertenencia Minera en el sector de los Chaguales y queda en las canteras de Colina; hoy es socio de la AG de Canteros de Colina, antes fue dirigente por 7 años, es socio desde el 85-86 cuando se

formó. Fue secretario de la AG, tuvo alrededor de 3 períodos desde fines de 2007, se retiró en junio del año pasado.
De los hechos no se sabía hasta que se tiraron a competir con la directiva del sr. Aravena, quienes llevaban dos períodos, sospecharon de problemas, conocimiento de lo que pasó nunca hubo, hasta que se empezaron a mostrar los contratos, cree que fueron 3, hasta ahora. No participó de la asamblea del 19 de abril, no estuvo presente.
En la reunión del colegio alguien entregó los contratos, fue una asamblea en el colegio y se convoca al pueblo mismo para tomar conocimiento de aquellos contratos, estaba la ex directiva, el señor Álvaro Baeza y algunos del nuevo directorio y mucha gente de las canteras. Se revisaron los contratos, el señor Neira revisa los contratos, el señor Álvaro Baeza golpea la mesa y hubo alegatos entre la gente.
De la reunión del 19 de abril, sus hermanos y amigos le explicaron algunas cosas, pero todo era muy confuso.
Como secretario redactaba las reuniones de directorio y asamblea, reuniones con abogado y autoridades. Se deja constancia de lo que se hizo, se firma, en la siguiente reunión se leen las actas. Las actas se firman por todos los socios y los dirigentes. Por lo que a él le contaron, el 19 de abril no se les explicó el contenido de los acuerdos. Supo que el sr. Baeza era abogado de la AG, porque canteras Quintay lo había traído a los canteros. Los canteros tienen el dominio de todas las pertenencias mineras, son 300 hás. eso con el dictamen de la Corte Suprema, le parece que fue del 2006, no lo recuerda exactamente.
El directorio se elige cada 2 años. Tomó parte al inicio de la querella que dio inicio a este juicio, se hacen reuniones para explicarle los pasos a seguir.
Querellante:
Antes de él, fue secretario el sr. Agustín Torres, aunque no lo recuerda. No estuvo en ninguna reunión donde el abogado Álvaro Baeza les explicara los contenidos de los contratos.
Defensa:
Estuvo 6 años en la directiva, hasta el año pasado. Desde el 2008 hasta el 2014. Discutieron con la directiva y asamblea la decisión de presentar la querella. Él estuvo de acuerdo en presentarla. Porque sabían de la estafa que le habían hecho La Reserva, Álvaro Baeza y el ex directorio, perdieron 210 hás. de las que viven los canteros. El sr. Neira les explicó los contratos y tenían indicio que estaban perdiendo. La decisión final de presentar la querella fue de todos los canteros, de la AG y de todo el pueblo. En esa época eran 250 miembros, cada uno es casado y tiene hijos, el pueblo es parte de la AG. Son sólo un puro

núcleo, son todos lo mismo, todos son afectados. Personas del pueblo, pero que no están en la asociación.
Supo de los contratos el 2007, cuando se tiraron a la elección contra el sr. Aravena, para competir. No recuerda en qué mes. El sr. Aravena siempre pidió seis meses más para seguir en el cargo, después él se quería retirar, no sabían por qué, pero era para terminar de embarrarlos más. Aravena se fue de las canteras y nunca más lo han visto, después se fueron del pueblo, pero no fueron expulsados de la asociación.
Que la información proporcionada por el testigo resulta ambigua, imprecisa, poca clara y no categórica, debiendo buscarse otras fuentes de información que respalden de modo plausible las hipótesis acusatorias, de manera que el relato será desestimado.
Testigo N° 6 don Bernabé Isaí Calderón Araya, 31 años, casado, artesano en

piedra.
Responde que su trabajo lo más es trabajar en el cerro, en la cantera. Se dedica a

eso hace 18 a 19 años. Su padre y abuelos trabajaban en lo mismo. Vive en el Pueblo. En el cerro la Pedregosa, en ese cerro trabaja. Antes del 2007 entraban por el puente Blanco, ahora utilizan uno distinto, por cambios que se hicieron. Lo que más hacen es el adoquín, la laja, ahí trabaja con 4 personas más en su cantera, en el cerro trabajan unos 200 a 230 canteros. La piedra está en el cerro y se trabaja hoy más que nada con máquina. Antes más a mano y pulso. Es socio de la AG de canteros de Colina, desde hace 13 años. Es una propiedad o pertenencia minera de los canteros.
Hoy día se colinda con casas, llegaron muchas inmobiliarias La Reserva, Fernández Wood y Almagro.
La AG tuvo conflicto con La Reserva, por unos desmontes y que se quieren apropiar de parte de las canteras, están construyendo dentro de las pertenencias.
En la Directiva del 2007 estaban Elías Aravena como presidente, Andrés Arteaga, Gonzalo Contreras, Agustín Torres y Luis Varela. No sabe si esa directiva llegó a algún acuerdo con La Reserva.
La AG tiene reuniones de información en relación a los problemas. Se llaman algunas veces con volante en la portería, a la entrada hacia el trabajo. También se hacían reuniones el 2007 por temas de iniciar conversaciones con La Reserva que se llevaban desde hace hartos años. La asamblea tenía que enterarse de las cosas, por eso se hacían las reuniones.
Se le exhibe documento N° 12 otros medios de prueba del Ministerio Público: Folio N° 91 al 94, Libro de Actas el 19 de abril de 2007, estuvo presente en esa asamblea. En el Folio 93 está su nombre, firma y Rut. Estuvo la directiva, asamblea y Álvaro Baeza,

hablaron de iniciar conversaciones con La Reserva, más canchas, ambulancia, policlínico y bus de acercamiento hacia el trabajo. Antes había visto al abogado Álvaro Baeza, ahí mismo en las canteras. El abogado habló y dijo que no tendrían más problemas con la inmobiliaria, que podían trabajar tranquilos y las promesas de las cosas bonitas que les hizo. El abogado llega por Quintay, por Sebastián Fernández. Lo sabe por reuniones que tenían, él los presentó. La directiva pide las firmas en esa oportunidad.
Lee Fiscal: libro de asamblea en la parte que indica aprobar el acuerdo propuesto por el señor Baeza y respaldar 100% a la directiva en la firma legal del acuerdo, el testigo declara que eso no se discutió en la asamblea.
Se le exhibe Documento N° 57 del requerimiento: declaraciones juradas de fecha 31 de julio de 2008.
N° 1 está su nombre y firma, no recuerda haberlo firmado, pero la firma es suya.
Querellante:
El abogado Álvaro Baeza los entusiasmó con esas cosas bonitas que les decía y hablaba; lo único que apareció fue una ambulancia que no sirvió para nada. Nada más apareció. La asamblea estaba entusiasmada, pero con la incertidumbre de si era verdad o no.
El sr. Fernández les presentó al abogado Baeza en la sede de los canteros. Les dijo que él les iba a prestar ayuda para salir del problema en ese momento. Tenían otro abogado, el problema era que se estaban construyendo casas muy cerca de las pertenencias mineras. Los canteros estuvieron de acuerdo en cambiar de abogado, porque era una persona que los iba a defender y sin pagarle sus honorarios ni monedas que le correspondían, ya que el sr. Fernández le iba a pagar, ese ofrecimiento no fue en presencia del sr. Baeza y el testigo tampoco estuvo en la presentación.
Defensa:
Trabaja en La Pedregosa, con cuatro personas más, su cantera debe ser de unos 30 x 20 mts. es una cantera normal en tamaño. En el cerro son unas 40 ó 35 canteras, hay canteras en que trabaja 1, 10 ó 13 personas, todos son miembros de la AG. Hay canteras en la Campana, ahí trabajan unas 15 personas. Son como 50 canteras que se explotan en total por los canteros. Hoy trabajan con máquinas sólo para extraer la piedra del cerro, una retro grande, pero lo demás es todo a mano. La máquina entra por la misma portería. En el año 2000 ó 2001, empezaron a entrar máquinas. La retroexcavadora no recuerda cuándo comenzó a entrar. Su ganancia es irregular, pero alrededor de 400 a 500 lucas mensual, algunos ganan más otros menos.

De la asamblea del 19.04.2007 se enteró por un volante, esa era la forma normal de citar, a la gente que no pasaba por la portería se les contaba. A esa asamblea se citó de forma normal y él estuvo presente en la asamblea. Las asambleas eran informativas. El 2007 fue a varias reuniones. Se hacían cada tres o cuatro meses. No sabe a cuántas reuniones fue. Todas eran reuniones para informales, reuniones convocadas por la directiva de Elías Aravena. En esa reunión habló el señor Baeza de iniciar conversaciones con La Reserva, también sobre las canchas o un centro deportivo, todo lo ofreció el sr. Baeza, también una ambulancia y policlínico.
Le exhibe el documento N° 82 del requerimiento de la Fiscalía:
La letra de su nombre no es suya, pero está su firma. No sabe quién escribió eso, dice 2008, pero no se acuerda si le pidieron que lo firme. No siempre se da el tiempo de leer las cosas que firma.
Defensor lee el documento: concuerda que lo leído es lo que dice el documento.
Sabe del Acuerdo Marco y los contratos anexos. Cree que los canteros no tendrían por qué irse.
El relato antes referido es útil a objeto de reforzar la hipótesis del Ministerio Público y del querellante en lo que dice relación con la existencia y participación del imputado en el ilícito de prevaricación, cabe agregar que no se pudo advertir algún ánimo que atentará la objetividad en su declaración, dando cuenta que el testigo estuvo en la Asamblea del día 19 de abril de 2007, donde se habló de iniciar conversaciones con La Reserva, más canchas, ambulancia, policlínico y bus de acercamiento hacia el trabajo, concordando con la alegación de la sra. Fiscal del carácter paternalista que quiso exponer el imputado, quien en esa asamblea habló y dijo que los canteros no tendrían más problemas con la Inmobiliaria, que podían trabajar tranquilos y las promesas de cosas que les hizo. Pero el testigo es categórico en esa Asamblea no se decidió respaldar 100% a la
Directiva en la firma legal del Acuerdo, sólo de iniciar conversaciones con La Reserva.
Testigo N° 7 don Gregorio Octavio Baeza Oliva, 55 años, casado, cantero.
Responde que vive en las canteras, ahí se corta la piedra, se hacen adoquines y todo el material, es en la comuna de Colina. Trabaja en La Pedregosa, que es un cerro. Hay otros cerros, La Campana, arriba sale piedra amarilla. Él trabaja en la Pedregosa. Vive en la población. Saca la piedra del cerro, ahí después hacen adoquín, lajón, laja, según los patrones le pidan. La venta se hace ahí mismo en las canteras. Conocen el lugar y la piedra. La piedra es visible. Desarrolla ahí su trabajo, desde hace 18 años, en las canteras. Nadie más de su familia trabaja en el lugar.

Pertenece al gremio de las canteras, hay presidente y secretario, llevan el movimiento del gremio, no sabe cuántos socios son, pero son varios. En la Pedregosa trabajan muchos, unos 300 ó 350 personas, todos socios.
El presidente actual es el Sr. Covarrubias, la citación a las asambleas se hace con ticket que se entrega en la portería, también mediante avisos en la entrada. Él asiste a la mayoría de las reuniones. Alrededor de La Pedregosa, hay una construcción de Fernández Wood y La Reserva.
Gana promedio 200 a 250 mil semanal. Él hace adoquín. Utiliza el combo, sexto y el martillo. En el cerro parten la piedra.
El 2007 estaba en la directiva como presidente Elías Aravena; Agustín Torres también estaba. También se realizaban las reuniones, pero pasaba más tiempo entre unas y otras. Firman un acta para comprobar que estuvieron en la reunión.
No tuvo conocimiento de algún conflicto de la AG de canteros.
Se firma en un cuaderno que usa el secretario, se firma en la misma hoja abajo en el cuaderno.
Exhibe Folio N° 91 y 94 del libro de actas prueba documental N° 12 del Ministerio Público:
El Folio 91 dice 19.04.2007, no entiende mucho, porque no trajo sus lentes. Folio 94, hay números y firmas. Está su nombre, pero nunca él firmó ese papel.
En esa asamblea del 19 de abril de 2007, no recuerda haber estado. No firmó en hoja suelta. Está seguro.
Lee Fiscal Folio 91, conoce al sr. Abogado Álvaro Baeza, pero no recuerda haber estado en esa asamblea. No sabe de algún acuerdo a que haya llegado la directiva de la AG. Supo de una conversación de permiso para que hablara la directiva con el sr. Harseim. Antes la directiva no tenía permiso para conversar ni hacer ningún negocio. No sabe por qué razón. No sabe si la directiva firmó algún acuerdo, al final cuando se mostró todo, ahí se supo que ya habían vendido todo. Eso lo supo en el colegio, cuando el sr. Abogado Neira les dijo bien claro lo que había pasado. Previo a eso no tiene ninguna información.
No conocía nada del sr. Baeza. Lo presentó don Elías Aravena. No explicó cómo se le iba a pagar.
Querellante:
Sabe que eran 300 hás. lo que es la pertenencia minera.
No tiene conocimiento cómo los de la directiva pegaron la hoja, donde está su firma falsa. No sabe quiénes firmaron. Nunca ha firmado cosas que no sabe, si no sabe lo

pregunta. No tiene conocimiento si hay otros libros de actas con hojas sueltas. Están a disposición para revisarlos por los miembros de la asamblea.
Defensa:
Vive en las canteras, distante a 300 ó 400 mts. de la Pedregosa. Se llega a pie y muchas veces en vehículo. Entran por un camino. El pueblo está fuera de La Reserva, para llegar a la Pedregosa entran por la Reserva, no tienen problema alguno. Ese camino no sabe de cuándo se usa. El camino anterior estaba más arriba, que era la servidumbre que había. No recuerda de algún conflicto con La Reserva, que no los hubiese dejado entrar.
En el llano hay varias canteras donde sacan piedras.
El relato antes referido es útil a objeto de formar convicción al tribunal que la Asamblea del día 19 de abril de 2007 (si bien el testigo no concurrió) contiene un germen de engaño o al menos confusión en cuanto al objetivo de la misma: según los canteros era para autorizar a la directiva a dialogar o negociar con La Reserva y no para aprobar o respaldar el negocio que ya se había acordado por la directiva de la AG de canteros y la inmobiliaria. Reafirma lo anterior el hecho, si bien el caso del testigo es el único que en el juicio ha quedado acreditado, que aparece bajo el nombre del testigo una firma que no es de él, esto en el Folio N° 94 del Libro de Asambleas. Por otro lado, lo que cabe duda al tribunal, es que la forma normal de citación a asambleas de la AG es precisamente a través de tickets que se entregan en la portería y también mediante avisos en la entrada a las canteras, lo que por cierto nada tiene de reprochable.
Testigo N° 8 don Alberto Rosamel Artiaga Campos, 46 años, casado, cantero.
Responde que trabaja en las canteras, ahí trabajan artesanalmente en piedra y hacen su oficio. Las canteras de Colina S/N, se ubican en cerros, el Pan de Azúcar, la quebrada de los Quilos, Chaguales; él trabaja en la cantera de los Chaguales, extraen la piedra gris. Se trabaja el adoquín, se parte la piedra artesanalmente y sale el adoquín. Trabaja su papá, familia, tíos, suegro, hermanos y primos, toda la familia. Como 30 años que él desarrolla la actividad. Tienen una AG. Son más de 300 socios, tienen directiva. La asamblea elige a la directiva. Las reuniones son cada ciertos meses. Asiste a la mayoría de las reuniones. Hay un libro de actas, la directiva tiene un secretario, ahí firman los socios que asisten a la reunión.
Exhibe Folio 91 al 94, del Libro de Actas, documental N° 12 de fiscalía:
El folio 91 acta de asamblea extraordinaria 19.04.2007. Luego aparecen firmas.
Folio 92 y 93, no sale su firma.
Folio 94, una hoja que está pegada. Ahí aparece su nombre y RUT, aparece su firma. No recuerda por qué está su firma ni por qué la firmó. Recuerda que asistió a la

asamblea del 19.04.2007, porque ahí se tomaron acuerdos de hacer arreglos o negocios con la Reserva. La ex directiva Luis Varela, Elías Aravena, Agustín Torres, de esos se recuerda. Y de un tío, pero no se acuerda. En esa reunión estuvo don Álvaro Baeza el abogado. Había sido contratado por la asociación. Unos desmontes que se estaban sacando y el abogado era conocido de la persona que sacaba los desmontes, era una empresa de áridos. La directiva necesitaba la autorización para ver cuál era el negocio que daba la Reserva. Supuestamente decían que el negocio les convenía, ya que habían ganado el pleito con La Reserva. Se discutían las partes que pertenecían a la AG de canteros. En esa reunión habló la directiva y don Álvaro, decían que tenían que firmar y autorizar el negocio, que era conveniente para los canteros. A esa época no había acuerdo. No se habló de dineros ni divisiones de pertenencias. No supo de qué manera iba a pagarse el abogado, cuando se preguntaba se decía que de los canteros no iba a salir dinero.
Fiscal Lee acta 19.04.2007
En esa reunión para nada se aprobó respaldar a la directiva ni aprobar un acuerdo.
Querellante:
Trabaja desde los 16 años en las canteras. No sabe ningún otro trabajo, aparte de labrar la piedra. Eso le pasa a la mayoría de los canteros. Si pierden las canteras, no podrían hacer nada porque esa es la fuente de trabajo de todo el pueblo. Sin la piedra, no pueden sobrevivir. Está claro que fueron engañados en caso que pierdan las canteras.
Defensa:
Trabaja en la cantera los Chaguales, queda al lado de Chamisero, cerca de la Pedregosa. Son muchas canteras en Chaguales, números no puede ponerle. Son 300 socios y todos trabajan en las canteras. Vive en el mismo pueblo de las canteras. Él está a 10 kms. de la cantera, llega a pie, bicicleta o vehículo, hay una portería, entran por un camino nuevo, que usan desde antes del Acuerdo Marco. En su cantera trabajan cuatro personas, que tiene como 5 mts. de ancho por 7 mts. de altura, que se produce a medida que avanzan. Casi todas las canteras son iguales. Llega a través del camino, no tiene que entrar a la Reserva para llegar a su cantera, porque hay una servidumbre, no sabe quién les da permiso.
Este relato, al igual que el anterior, antes referido es útil a objeto de formar convicción al tribunal que la Asamblea del día 19 de abril de 2007 según los canteros era sólo para autorizar a la directiva a dialogar o negociar con La Reserva y no para aprobar o respaldar el negocio que ya se había acordado por la directiva de la AG de canteros y la

inmobiliaria, sin estar en conocimiento expreso de aquello la AG de Canteros de Colina, de manera que fuerza como indicio serio y fiable las hipótesis de acusación en lo pertinente.
Fiscal incorpora mediante lectura los siguientes Documentos:
1) Documento N° 4 sentencia de fecha 29 de mayo de 1998, en causa ROL C-1070-95, caratulado Asoc. Gremial/Aguilera León, del 16º Juzgado Civil de Santiago.
2) Documento N° 6 resolución de fecha 05 de abril de 2004, pronunciada por la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Nº de ingreso 4.615-1998.
3) Documento N° 8 Resolución de fecha 28 de agosto de 2006 en autos ROL 2.206-2004, pronunciada por la Excma. Corte Suprema.
4) Documento N° 12 libro de actas denominado “libro asambleas generales” de 200 fojas, de la Asociación Gremial de Canteros de Colina y Afines Libro de Asambleas Generales de 200 fojas. Fiscal Folios 87, 89 y 90, 91, 94, 95.
5) Documento N° 67 Escritura Pública denominada “Acuerdo Marco Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G y Otras E Inmobiliaria La Reserva”, bajo Repertorio Nº 4.214/2007 de la 16º Notaría de Santiago de Doña Antonieta Mendoza Escalas.
Los Documentos N° 4, 6 y 8 de la prueba de cargo, dan cuenta o acreditan plenamente al tribunal que al año 2006 estaba absolutamente zanjado judicialmente el asunto de la propiedad de las canteras, y que aquello estaba precisamente resuelto en favor de la AG de Canteros de Colina, por lo mismo el perjuicio que sufren con ocasión de la comisión del hecho punible es altísimo. De manera que dichos documentos apoyan o sustentan la tesis de cargo, la sentencia de 29 de mayo de 1998 del 16º Juzgado Civil de Santiago), confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de 05 de abril de 2004, y sentencia de fecha 28 de agosto de 2006 en autos ROL 2.206-2004, pronunciada por la Excma. Corte Suprema, reivindican el dominio sobre las pertenencias mineras a favor de la AG.
Los documentos N° 12 y 67, que fueron exhibidos innumerables veces a testigos en el juicio según ha quedado expresamente consignado en este fallo, constituyen elementos de prueba determinantes en orden a establecer en conjunto con el resto de la pruebas de cargo, la existencia de los servicios profesionales o encargo y la calidad de abogado que tienen el imputado, como asimismo a la existencia del perjuicio provocado a la querellante AG de Trabajadores Canteros de Colina, en efecto, en particular en denominado Acuerdo Marco de fecha 15 de mayo de 2007 sobre el que volveremos en detalle en la consideración respectiva de esta sentencia.
Testigo N° 9 Raúl del Carmen Bravo Salina, 72 años, casado, contador.

Es contador desde el año 1965. Cerca del año 2000 se acercaron personeros del sindicato de los canteros, para que les lleven el control de los gastos que llevaba ese sindicato. Eran libros de contabilidad americana, se ingresaban los ingresos por cuotas de los socios del sindicato y los gastos como papel de escritorio y viáticos. La única boleta de honorarios que se pagaban eran los suyos que quedaban registrados. La documentación se le remitía a su oficina, tanto los talonarios de ingresos y gastos. El sr. Tesorero o el Presidente del sindicato le llevaba los documentos, tanto de ingresos y gastos.
No se contrataron otros profesionales en su período, pues no estaban registrados.
Por ingresos aproximadamente unos $300 mil y gastos del orden de $50.000.-
El año 2007 no se le informó otro ingreso de la AG. Un gasto fue de una compra de una pertenencia minera por $2 millones le parece, fue un gasto extraordinario.
Se le Exhibe Documento N° 13 de la certificación: Libro de contabilidad, señala es lo que mencionaba recién y es su letra lo que someramente ha podido observar, los balances y está su firma y timbre del colegio de contadores. Se da cuenta de los ingresos.
Querellante:
Exhibe documentos N° 65 y 66, estos documentos nunca los tuvo en su poder, son fotocopias de vales a la vista, con vencimiento al 11 de junio de 2007. Endosados no sabe. No reconoce las firmas. No tomó conocimiento de los documentos. El último balance que él hizo fue el 2008. No debió haber conocido esos documentos pues la documentación eran entregados por el presidente y el tesorero.
Defensa:
Registraba ingresos y gastos, principalmente los ingresos eran las cuotas sociales. Y los gastos los ya referidos. Otros gastos sociales fue la compra en $2 millones por una pertenencia minera, no hubo gastos de abogados. Nunca escuchó hablar de Samuel Buzeta. Sólo de oídas y por el diario supo de un conflicto con inmobiliaria La Reserva. Trabajó hasta el 2008 para la AG.
El testimonio referido será desestimado del todo pues no constituye ningún aporte serio o determinante a la comprobación del hecho punible, menos acerca de la participación del encartado, como se deja consignado y respondiendo el testigo a la Defensa nunca escuchó hablar de Samuel Buzeta, anterior abogado de los canteros y sólo de oídas y por el diario supo de un conflicto con inmobiliaria La Reserva.
Testigo N° 10 don Gabriel Manuel José Vial Vial, abogado, casado.
Responde a la Fiscal que el año 2007 su cliente era Inmobiliaria La Reserva, una sociedad que era de la familia Harseim y otros socios más pequeños. Arranca su relación con ellos el primer semestre del año 2006, porque uno de los socios, Eric Harseim lo

conocía del colegio, eran hermanos trillizos los Harseim. Lo contrata para asesorar con los contratos de Cargill, que se iba a hacer socio de inmobiliaria La Reserva, para el proyecto La Reserva de Chicureo. No sabían nada de otro tipo de conflictos; el viernes antes de la firma con Cargill que era el día lunes, aparece en la Segunda una noticia acerca de un problema serio entre los canteros e inmobiliaria La Reserva por propiedades mineras que estaban en el predio de inmobiliaria La Reserva, sale con bastante publicidad, destacado en el diario. El lunes la gente de Cargill, que vivían en Argentina, se comunicaron con Eric Harseim o Mario Galdámez, y suspendieron el negocio que se iba a firmar, pidieron asesoría a Rafael Vergara; Fernández Riesco le dijo a Cargill que invirtieran en otro lugar.
Siguieron tratando de sacar el tema del joint venture entre la familia Harseim y Cargill, de resolver los problemas, intervino Luis Ossa Bulnes experto en derecho minero y en definitiva se tuvo que renegociar algunas condiciones para sacar el negocio adelante. En el litigio estaba el estudio Cruz y el abogado Mauricio Hederra y el penalista Manuel Garrido.
Tiempo después en el mes de agosto de 2006 en vista que el problema con los canteros era cada vez más fuerte, los clientes le piden que ayude a negociar una solución al conflicto, ahí tomó contacto con el abogado Álvaro Baeza, tuvo una reunión con su socio Guillermo Mackenna, fue una reunión dura. No fue posible un acuerdo. El abogado Baeza le pidió propiedad superficial de 120-130 hás. para terminar con los conflictos, el problema era a título de qué los canteros van a pedir propiedad superficial. No hubo mayor comunicación. Le propusieron juntarse con el abogado Ossa Bulnes, fue peor, hubo un diálogo áspero entre el último y el abogado Baeza. Sus clientes le informan que el abogado Álvaro Baeza era el abogado de los canteros. No lo conocía previamente.
Las pertenencias mineras estaban en los cerros la Pedregosa y no recuerda el otro nombre. Son pertenencias mineras que estaban en los cerros. La propiedad superficial no era en cerro sino en llano. En diciembre del mismo año, el abogado Baeza lo llama. En tribunales se había pedido el cumplimiento incidental del fallo que reconocía la propiedad de las pertenencias mineras de los canteros, se rechazó porque había pasado el año. Le dijo que ya no estaba hablando de propiedad superficial, sino de pertenencias mineras. Le preguntó a quién representaba, le dijo que también representaba a la familia Fernández Riesco, le pidió una carta. Le dijo que don Alberto Fernández León, no está dispuesto a dar una carta ni a reunirse. Lo llamó por teléfono y le dijo que Baeza era de su completa confianza, que cierre con él. Quedó satisfecho y empezaron las conversaciones de diciembre (2006).

La familia Fernández Riesco tenía una empresa, áridos Quintay. Su problema era que no tenía fuente de obtención de materia prima, el ripio tiene un valor bajo, la incidencia del transporte es muy alta en el precio final y trasportarlo de una distancia considerable encarecía los costos. Así le comentaron que áridos Quintay quería obtener piedras de las canteras.
Mauricio Hederra, abogado de La Reserva participó en el juicio de cumplimiento incidental.
Se discute en la negociación el tema de las pertenencias mismas, las servidumbres de explotación, de paso, de todo lo relacionado con que los canteros pudiesen explotar estas pertenencias mineras, el perímetro que van a explotar en cerro La Pedregosa y Las Canteras, el tema de la servidumbres era un tema muy complejo, no menor, entregar servidumbres en un terreno con valor inmobiliario, entregar servidumbres y limitar los espacios donde se iba a ejercer la pertenencia minera y el tiempo de la servidumbre, todo eso se negoció. Limitar el espacio donde se iba a ejercer la actividad de los canteros y dejar el valle para la explotación inmobiliaria. Compatibilizar pacíficamente esas dos actividades, con respeto mutuo.
En el mes de enero, el abogado Baeza le planteó que era necesario una indemnización para los canteros, le dio una serie de argumentos; en principio le dijo que no, pero veía que era necesario y lo autorizaron sus clientes de La Reserva, acordaron una cifra de indemnización de 40.000 UF.
El abogado Baeza, plantea la indemnización para los canteros, por los perjuicios sufridos por los canteros. Partieron en una cifra de 80.000 UF, el testigo dijo 10. Sus clientes no querían ninguna indemnización. Había un odio personal.
La indemnización era para la asociación de canteros.
El abogado Álvaro Baeza fue a su oficina y dijo que la indemnización se le tiene que pagar a él por sus honorarios. Le dijo que era muy complicado pasar esa cantidad a la AG, le dijo además que él iba a hacer una cancha de fútbol, comprar una ambulancia. Le dijo el testigo que ellos le iban a pagar a la AG de canteros, sus clientes le confirmaron eso,
¿pagarle los honorarios al abogado de la contraparte? jamás. Conversaron de nuevo. En definitiva se acordó que la indemnización era la para la AG y que ésta instruía que se pagaba al abogado Álvaro Baeza y así quedó en el instrumento. Álvaro Baeza le planteó que el pago era condicionante para el éxito de la negociación.
Siempre consultaba con sus clientes, hablaba con Mario Galdámez con quien permanentemente conversaba, ya que no tenía autonomía de cerrar nada.
Respecto de Álvaro Baeza no sabe qué condiciones de autonomía tenía.

En alguna oportunidad cuando limitaban sectores en el plano, fue a las canteras. Llegó también el abogado Baeza. Había miembros de la directiva. Recorrieron el cerro, las canteras, cómo tenían que delimitar eso. No recuerda si los acompañó alguien que posteriormente efectuara los mapas. Él fue con el abogado Mackenna.
Los acuerdos eran fundamentalmente destinados a dar la servidumbre de explotación y de paso. Servidumbre de explotación tanto en el cerro Pedregosa por 20 años y Pan de Azúcar por 12 años, cree. Cuando se ha referido al cerro las Canteras, es el Pan de Azúcar. En virtud del Acuerdo los canteros delimitan la pertenencia minera a los cerros y se otorga servidumbre gratuita por cierto plazo y con renuncia de derecho en caso de obtener una pertenencia minera si no se ejerce por 3 años, caduca. La capacidad de explotación de los canteros era limitada, porque es artesanal. Se acordó que el dueño de la propiedad renunciaba a pedir la caducidad de las servidumbres por 20 y 12 años. Esta diferencia, el cerro Pedregosa era realmente donde se explotaba. Ahí había que dar un plazo mucho más largo. En el cerro Pan de Azúcar había poca, una o dos familias con una explotación más chica, no había tanto material.
No se recuerda si se valorizaron las servidumbres en esa oportunidad. Después sí, con un valor muy alto.
Estos acuerdos se plasman en varios documentos, un Acuerdo Marco, sobre la pertenencia minera, lo que eran las servidumbres, forma de ejercerla, había que hacer caminos. El documento que englobaba todo era el Acuerdo Marco.
Por el lado de inmobiliaria La Reserva actuaron Sergio Guzmán, Guillermo Mackenna y él. El abogado minero de apellido Enos. El abogado Javier Vergara, también experto en temas medioambientales. Ellos hicieron los primeros borradores que negociaban con Álvaro Baeza y Gonzalo Nieto por el lado de la contraparte.
La empresa pedía tasadores para la valorización de las servidumbres.
A esa fecha Cargill era ya dueño de un porcentaje mayoritario de inmobiliaria La Reserva.
El tiempo que duró esto fue más de un año. Empezaron en mayo o junio de 2006, hasta pasado ese mes del año 2007.
Su estudio cobró 5.000 UF, no recuerda si cobraron adicional por los contratos. No se acuerda si Javier Vergara y Rafael Enos, cobraron juntos o por separado. Hubo un pago de 1.000 UF.
Al Acuerdo Marco concurrió la inmobiliaria La Reserva, la AG de canteros, no recuerda si también Áridos Quintay. No se acuerda si estuvo con otro representante de

áridos Quintay, la negociación siempre la llevó con Álvaro Baeza. Descubrió que Mario Galdámez era geólogo.
Cree que La Reserva recibe pertenencia minera en lo que él llama el valle, cree que se transfiere esa pertenencia minera a La Reserva. Puede ser que en el cerro Pan de Azúcar, también recibe.
Se le Exhibe Documento N° 67 de la prueba de cargo que consta en la Certificación de 24.12.2014.
Señala que es el Acuerdo Marco y está su firma en el documento.
La manera de dar sentido a una serie de documentos que aislados no se entienden. Los acuerdos eran muchos, el sentido de ellos era uno, el sentido era englobar a todos en uno.
Se inserta en el Acuerdo Marco un acuerdo de la asamblea de socios de la asociación de canteros. Para ellos era muy importante, independiente que la directiva tenía poder suficiente, para ellos era necesario que los miembros de la AG conocieran del Acuerdo Marco. Le pidieron al abogado Baeza que les explicara con detalle a los socios el contenido y alcance del Acuerdo Marco, mostrando incluso los planos.
La directiva tenía poder para firmar, de acuerdo a los Estatutos, estudiaron los documentos y así lo concluyeron profesionalmente. Vieron que la directiva estaba vigente. Necesidad no había, no era un requisito legal, pero a su juicio era aconsejable que se explicara en detalle a la Asociación y sus miembros. Era un requisito moral, dado lo complejo de los acuerdos y que los canteros podían requerir más información y que quedaran satisfechos. Él a sus clientes les explicó absolutamente todo.
Se le exhibe documento N° 71 de la prueba de cargo:
Reconoce el documento, es la aprobación de La Reserva y se dan los poderes a Eric Harseim y Mario Galdámez. Es el resumen. La reunión de directorio es de fecha 14.05.2007 a las 9.30 hrs.
Se le exhibe documento N° 74 de la prueba de cargo:
Reconoce el documento, son las divisiones y compraventas de pertenencias mineras, de fecha 15.05.2007 ante Notario, son parte del Acuerdo Marco.
Lee la cláusula 3ª objeto de la compraventa. No tiene idea de derecho minero.
Se refiere a la cláusula 5ª precio de la compraventa, se valorizan en 5.000 UF la permuta.
Se le exhibe documento N° 73 de la prueba de fiscalía:
No tuvo intervención en la elaboración del contrato, entiende que participó el abogado Rafael Enos, quien era experto en derecho minero.

Se le exhibe documento N° 70 de la prueba de cargo:
Es una escritura pública de 15.05.2007, contiene su firma y huella digital parece.
Revisa la cláusula 4ª letra d) se establece el pago. En esta escritura por un lado se encontraban los canteros que entregaban ciertas pertenencias mineras que estaban en el valle de la propiedad y por otro lado inmobiliaria La Reserva entregaba servidumbre gratuita para que pudieran explotar las canteras en los cerros donde había piedras.
Se le exhibe documento N° 77 de la prueba de cargo:
Es la escritura pública de 15.05.2007. Refiere quiénes la suscriben, por parte de la AG e Inmobiliaria La Reserva. Constituyen los usufructos de los canteros en favor de La Reserva, hay una constitución de un usufructo minero de La Reserva en favor de los canteros. La prestación es por el precio de $1.- se constituyen usufructos recíprocos y se les da un precio o valor nominal. No recuerda cuál es el objeto de otorgarle ese valor nominal.
Se le exhibe documento N° 75 de la prueba de fiscalía:
Refiere el Repertorio N° 4418/2007 y quiénes comparecen.
No recuerda haber formado parte ese contrato del Acuerdo Marco. Se le exhibe documento N° 76 de la prueba de cargo:
Contrato de arrendamiento entre Quintay e Inmobiliaria La Reserva Ltda. Aquí Quintay arrendaba a la AG las pertenencias mineras del Pan de Azúcar por 12 años y después Quintay entregaba a La Reserva o cedía el contrato. No recuerda cuál era el sentido del contrato dentro de la negociación global. El precio de la cesión lee es de 5.000 UF. Son adicionales estas 5.000 UF a las contenidas en el Acuerdo Marco.
Se le exhibe documento N° 80 de la prueba de cargo:
Compraventa de Inmobiliaria La Reserva a Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Ltda. de fecha 15.05.2007. Algo recuerda de un señor Cruz que había comprado una serie de lotes y que cedió algunos lotes o arrendó algunos lotes a la AG de canteros, en virtud de este contrato la AG se instaló en algunos sitios y empezó a hacer actos que perturbaban a los vecinos de las casas como medida de presión a La Reserva. No recuerda si intervino el señor Cruz, tampoco recuerda haber negociado con el señor Cruz.
Se le exhiben documentos N°s 78 y 79 de la prueba de fiscalía:
Se refiere al derecho de Quintay a retirar piedras de la cantera. No tomó parte de la redacción del contrato N° 78. El acto o contrato se trata sobre un retiro de desmontes para hacer ripio. No advierte un precio.
El N° 79 el mismo que había hablado antes. No se recuerda haber tomado parte de este contrato.

Su estudio no participaba en los juicios, lo hacían a través del estudio Cruz, ellos les hicieron el listado de los juicios. El objetivo de La Reserva era compatibilizar el desarrollo inmobiliario con las pertenencias mineras. El Abogado Baeza pide la indemnización para los canteros. Pero después le dijo Álvaro Baeza que era delicado entregar dinero a los canteros y fundamentalmente porque los canteros han estado para explotar pacíficamente las canteras, poder trabajar y explotar la piedra, a ellos les interesa las pertenencias mineras, el tema de la plata traería conflictos.
Querellante:
Interrogado responde que las negociaciones fueron exclusivamente con el sr.
Baeza, nunca presenció a los canteros en las negociaciones.
Se conversó en ese tiempo que las servidumbres implicaban un lucro cesante, la inmobiliaria no podía desarrollar proyectos inmobiliarios donde se otorgaba la servidumbre, era como arrendar esos terrenos a un tercero. Eran porciones de terreno muy grandes, el precio era significativo. Al otro lado de la moneda había una explotación de canteras, bajo, el no uso de los terrenos era muy alto. La utilidad de la piedra era muy pequeña y no daba sentido económico.
No conoce los informes geológicos del valor de las canteras.
Si la piedra valiera el oro, claro que valdrían mucho las canteras. Nunca oyó que hubiese oro ahí.
No sabe cómo se pide una servidumbre minera. No tiene idea de derecho minero. No se siente autorizado para calificar los honorarios de otros profesionales, 45.000
UF, es una cantidad alta de dinero, pero no se siente calificado para señalar si era adecuada o no. Pero el abogado Baeza le dijo con esa plata él iba a hacer aportes o bienes a la AG de canteros, no sabe qué bienes ni de qué valor. El Abogado Baeza negocio una cantidad de dinero de indemnización para los canteros.
Estaba en su oficina y llegó Álvaro Baeza y le dijo que a los canteros lo único que les importa son las pertenencias mineras, que el dinero generaría conflictos y estos 40.000 UF son sus honorarios que se le pagarían a su oficina. El testigo le dijo que no era lo que habían acordado, pues era una indemnización para los canteros. Que La Reserva no iba a pagar ningún honorario, sino indemnización a los canteros. Ellos se resguardaron y dejaron constancia que era la AG de canteros los que pagaban al abogado Baeza.
Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo: el Acuerdo Marco, señala que no era una obligación legal que se informara a la asamblea o a todos los socios de la AG, sino una obligación moral como ya lo dijo. Revisa el acta de la asamblea del 19.04.2007.

Les importaba la firma de la directiva y de los miembros de la asociación. Supone que la explicación que les dio el abogado Baeza fue con el plano correspondiente. Eso dice el acta y más no podía pedir. Supone que los planos eran los que delimitaban el Acuerdo Marco.
Cláusula 3ª del Acuerdo Marco, lee el testigo.
Se le exhibe Documento N° 1 de la prueba del querellante:
Lee el documento de 22 Noviembre de 2006, 13:56 hrs.
El fin último era compatibilizar al dueño de la propiedad superficial, la inmobiliaria, con los dueños de las pertenencias mineras inscritas.
No sabe de derecho minero, menos de geología. Sus clientes a través de quienes los asesoraron tenían claro que las piedras estaban en los cerros y que por eso se compró el llano para hacer compatible ambos proyectos.
Contrainterrogatorio: Defensa
Señala que es abogado corporativo. Se recibió al Año 77´ sus áreas de asesoramiento son a empresas y personas en sus negocios. Todo lo relacionado con derecho de sociedades, contractuales y litigios civiles con fuerte práctica en arbitrajes, como parte o árbitro.
Son 38 años de experiencia profesional. El 2007 pertenecía al estudio Vial y Palma.
El 2006 asesoró a Eric Harseim con un joint venture con la empresa Cargill, que se refería al desarrollo inmobiliario de La Reserva, Cargill quería aportar capital, hubo un hecho noticioso que afectó las negociaciones. El sr. Baeza a través del diario La Segunda, dijo que La Reserva estaba engañando a los bancos, porque no había comunicado el conflicto que tenía. Y los canteros, dijeron que iban a empezar a explotar piedra dentro de los sitios de La Reserva, no está muy seguro. Hubo una llamada de la familia Fernández a Cargill en Argentina, no sabe si le explicaron el conflicto entre La Reserva y los canteros, trataron de asustar a los inversionistas. Lo que afectó la negociación. Un día Lunes del año 2006 se iban a firmar los contratos entre La Reserva y Cargill, que iba a ingresar como socio o inversionista, no lo recuerda. Los contratos se firmaron tiempo después. Honestamente no recuerda la fecha.
Prestó declaración en la policía, no sabe la fecha.
Para refrescar memoria se le exhibe su declaración en sede policial.
Reconoce el documento y está su firma. Es de fecha 16.12.2008; en junio de 2006 se firmaron los contratos entre La Reserva y Cargill.
Harseim quedó a cargo de la resolución del conflicto con los canteros.

Él (testigo) coordinó la labor de los abogados. Tuvo una primera etapa de negociación con el sr. Baeza, calificó de duras. Una segunda con Juan Luis Ossa, más dura.
No recuerda la razón de la posición del sr. Baeza, exigía propiedad superficial 120 hás. para terminar los conflictos. No recuerda si estaba en conocimiento del juicio reivindicatorio entre los canteros y la sucesión de Fidel Oteísa (sic). El título de los canteros, el origen próximo era la sentencia de la Corte Suprema. Entró al tema por la negociación con Cargill, pero nunca estuvo involucrado en el juicio. Corrige, Fidel Aguilera, no Oteísa.
Baeza tenía la sentencia de la Corte Suprema y una inscripción de las pertenencias mineras a nombre de los canteros, la que posteriormente quedó sin efecto. Había que iniciar un juicio de cumplimiento del fallo, no se indica en el fallo los porcentajes que le correspondía a la sucesión de Fidel Aguilera y los canteros, luego la empresa Cargill compró los derechos litigiosos a la sucesión de Fidel Aguilera. Por lógica, la familia Harseim también estaba interesada en el juicio. Si quedaban las pertenencias mineras en manos de la familia Harseim, podría haber terminado la explotación minera por parte de los canteros.
Se le exhibe documento N° 56 de la Defensa:
Es una copia de la Demanda de Acción reivindicatoria de la AG en contra de la Sucesión de don Fidel Aguilera, es primera vez que ve el documento. No lo conocía. No participó en el juicio en ninguna de sus instancias, nada le consta, sólo haber escuchado del juicio.
Necesitaban ejecutar la sentencia, necesitaban además las servidumbres por acuerdo entre las partes o judicialmente. Así que no podían llegar y entrar a explotar la pertenencia minera.
Recuerda cómo a su juicio debería fijarse el valor de una servidumbre, muy alto por tratarse de terrenos urbanos y sobre el cual había un proyecto inmobiliario aprobado. No podría decir en cuánto avalúa las servidumbres.
Se le exhibe nuevamente su declaración ante la policía de fecha 16.12.2008, pág. 6, segundo párrafo. Las avaluó en más de 3 mil millones de pesos, las servidumbres.
Cruz y Cía. era la oficina que veía los juicios, Manuel Garrido en los juicios penales. También el abogado Juan Pablo Hermosilla, porque se presentó una querella criminal en contra del sr. Baeza, a raíz de las declaraciones en la prensa. Ya que el sr. Baeza imputó un delito a La Reserva, pero esa querella no prosperó.
Se le exhibe documento N° 4 de la Defensa: es el mismo correo que le exhibió el querellante. Se pacta un honorario total de 9.400 UF para los dos estudios jurídicos.

No había relación con los canteros a finales del 2006, sino a través de los juicios. Alguien adquirió terrenos al sr. Cruz. No recuerda si fue el abogado Baeza o los canteros. Se había dado la orden de no dejar entrar a los loteos a los canteros. Así se compraron estos terrenos, para eludir la prohibición de La Reserva. Esto era molesto para el desarrollo del proyecto y los vecinos.
En diciembre del 2006 volvieron a conversar con el sr. Baeza, le dijo que el tema de la propiedad superficial ya no estaba en la mesa. Lo que pedía era terminar los juicios y servidumbres mineras para poder explotar las canteras.
Su objetivo era compatibilizar la explotación de las canteras con el desarrollo inmobiliario, suponiendo que las canteras estaban en los cerros no en el valle, donde estaba la explotación inmobiliaria, cantidad de casas no recuerda.
Le exhibe nuevamente su declaración ante la policía de 16.12.2008, pág. 6, punto b). Habían más de 80 casas construidas y habitadas en esa época, no recuerda haberlo dicho, pero es su declaración. Para explotar hay que tener servidumbre y si además hay casa, hay que indemnizar al dueño del terreno y la casa, pero no era oro sino piedras. En el valle también había propiedad minera, parte de las 300 hás. de pertenencias mineras de los canteros, no sabe si las 80 casas estaban en su totalidad en el valle. En la prensa decía el presidente de la AG que iban a hacer hoyos en los jardines de las casas.
En Enero tuvieron innumerables reuniones, pues era un asunto complejo con ingrediente adicional no menor, algo cercano al odio mutuo entre las partes. También puede ser entre los abogados, puede ser. Había rabia profunda entre su cliente y la labor profesional o cómo lo había hecho el sr. Baeza.
Lo más delicado era la delimitación de las servidumbres, dejar cubierto con servidumbre todo lo que era pertenencia minera. En los bordes de repente la cantera pasaba y también supone se constituyó un usufructo.
Fue junto al sr. Mackenna, estaba el sr. Baeza y la directiva, vio a un buen número de canteros trabajando. Conversaron, sabían que él era abogado de La Reserva. No fue una visita oculta a las canteras.
En relación al plano exhibido en la asamblea, entiende que se mostró el plano de cómo quedaban delimitadas las canteras.
Le exhibe Documento N° 104 prueba de la Defensa: el Acuerdo Marco, se elaboraron varios planos, le interesaba que se diera total información a los miembros de la directiva en relación a los acuerdos, una información total respecto de todo. No sabe en qué formato o cómo se habrán mostrado los planos, las servidumbres y los contratos.

Página 10 punto 11, la cláusula fue incluida porque refleja parte del espíritu del acuerdo, la compatibilización de las actividades de ambas partes. Con respeto al entorno de viviendas que vivían a su alrededor, por parte de los canteros.
Los valores de $1 eran nominales, el valor en su declaración era de 3.000 millones de pesos. Las 5.000 UF era la valorización de la permuta. Lo que realmente valía, el valor real era muchísimo más alto, que el indicativo en la permuta.
Las servidumbres duran 20 años La Pedregosa y 12 años en Pan de Azúcar; los canteros son dueños de la propiedad minera, eso no se extingue, siempre pueden volver a pedir servidumbres una vez que se extingan.
Exhibe Acuerdo Marco página 11, sexta línea. El sentido de la cláusula si la AG cede pertenencia minera a La Reserva es para desarrollar proyecto inmobiliario no es para que le haga la competencia en la explotación de la piedra. Es una cláusula de no competencia. Supone que dicha cláusula la pidió el abogado Baeza.
Se le exhibe Documento N° 106 de la Defensa, página 12 lee el testigo. Esta cláusula, legalmente si la servidumbre no se ejerce, esta caduca, esto es en el plazo de 3 años. La Reserva renuncia a ese plazo, supone que el abogado de la AG pidió esta cláusula, pero es razonable que se incluyera esto, si no lo habría pedido, habrían tenido servidumbre por 3 años en un cerro muy grande y cuya explotación es lenta.
Le exhibe nuevamente documento N° 104, el Acuerdo Marco, página 9: el arrendamiento. Lee. El contrato de arrendamiento no obstaba a que las familias continuaran explotando sus pertenencias mineras en el cerro Pan de Azúcar.
Le exhibe documento N° 110 de la Defensa, cláusula 7ª página 4, acá se incorporó lo que estaba en el Acuerdo Marco, el contrato de arrendamiento.
Le exhibe documento N° 111, pág. 2, cláusula 2ª, este contrato es continuación del contrato anterior. La Reserva es continuadora como arrendataria y debe respetar la explotación minera.
Fiscal artículo 329 del Código Procesal Penal:
Conoció en su minuto los planos.
Le exhibe otros medios de prueba N° 4 de fiscalía, anexo 1, no lo recuerda. Son canteras y tiene una serie de vértices, pertenencias mineras canteras 1 a 6. El plano está firmado por las partes, deduce que obviamente que debe reflejar lo acordado en el Acuerdo Marco.
N° 2 de otros medios de prueba del Ministerio Público, firmado por las partes, si es el anexo 2, no lo recuerda. Este plano es mucho más explicativo. Refiere las zonas A y B.
Sin duda este plano es mucho más explicativo que el otro.

En el juicio civil de reivindicación La Reserva en la medida que era dueña de derechos de Fidel Aguilera era parte, en cuanto esos derechos estuvieran en litigio.
Los juicios que había que terminar, no los recuerda, pero están en un documento que la misma fiscal le exhibió.
Eran 80 casas en total del loteo.
El valor de las servidumbres, $3.000 millones no recuerda haber tenido ninguna tasación a la vista.
Querellante:
La extinción de las servidumbres está en los artículos referidos, de un Código que no recuerda. La contraparte lo pidió y se puso.
No recuerda por qué se subdividieron las pertenencias mineras de los canteros, pues ahí descansó en el abogado sr. Enos. El tema minero es súper específico, ahí descansó en la calidad profesional de don Rafael Enos. No recuerda si la petición de subdivisión la hizo él y si la hizo con el abogado Baeza.
Refiere el testigo su relación como abogado de la Inmobiliaria La Reserva a la época de los hechos del juicio, a propósito del tema del joint venture entre la familia Harseim y Cargill, y cómo toma conocimiento de los problemas de su cliente con los canteros. En agosto de 2006 toma contacto con el imputado, no lo conocía de antes y empieza a conversar para efectos de resolver aquellos conflictos. Señala que el abogado Baeza representaba a los canteros. En ese tiempo las conversaciones fracasaron, las retomaron en diciembre de 2006, Baeza le dice que también representa a la familia Fernández Riesco, quienes querían obtener piedras de las canteras.
La negociación recaía sobre el tema de las pertenencias mismas, las servidumbres de explotación, de tránsito, de todo lo relacionado con que los canteros pudiesen explotar esas pertenencias mineras y el perímetro para explotar en el cerro La Pedregosa y Pan de Azúcar, para la inmobiliaria el tema de la servidumbres era un tema muy complejo, no menor, significaba entregar servidumbres en un terreno con valor inmobiliario. El gran objetivo era según el deponente compatibilizar pacíficamente esas dos actividades, con respeto mutuo.
En enero de 2007, el imputado Baeza le planteó que era necesaria una indemnización para los canteros, le dio una serie de argumentos que el testigo no detalla. En principio le dijo que no al imputado, pero veía que era necesario y lo autorizaron sus clientes de La Reserva, acordaron una cifra de indemnización de 40.000 UF. Reitera en tres ocasiones en que fue preguntado que la indemnización era para los canteros, por los perjuicios sufridos por los canteros. Pero después, no da fecha, el abogado Álvaro Baeza

fue a su oficina y le dijo que la indemnización se la tienen que pagar a él por sus honorarios, le dijo además que iba a hacer una cancha de fútbol y comprar una ambulancia para los canteros. Álvaro Baeza le dijo que era delicado entregar dinero a los canteros y fundamentalmente porque los canteros han estado para explotar pacíficamente las canteras, poder trabajar y explotar la piedra, a ellos les interesa las pertenencias mineras y el tema de la plata traería conflictos. Le dijo el testigo que ellos le iban a pagar a la AG de Canteros, sus clientes le confirmaron eso, se preguntaron en la época ¿pagarle los honorarios al abogado de la contraparte? Jamás, pero conversaron de nuevo y en definitiva se acordó que la indemnización era la para la AG y que ésta “instruía” que se pagaba al abogado Álvaro Baeza y así quedó en el instrumento.
Álvaro Baeza le planteó que el pago era condicionante para el éxito de la negociación. Sin pago de honorarios, no había acuerdo.
Refiere cómo se plasman los acuerdos y qué abogados y expertos mineros participaron en la elaboración de los contratos. Señala que le pidieron al abogado Baeza que explicara con detalle a los socios el contenido y alcance del Acuerdo Marco, mostrando incluso los planos, para él y sus clientes era un requisito moral, dado lo complejo de los acuerdos y que los canteros podían requerir más información y que quedaran satisfechos. El testigo a sus clientes les explicó absolutamente todo.
La versión de la testigo constituye a juicio del tribunal una pieza esencial en la cual el Ministerio Público y el querellante (en relación al tipo penal de prevaricación) fundan su hipótesis acusatoria, desde el punto de vista de su consistencia interna, impresiona como seguro cuando afirma lo percibido y oído decir al imputado en el marco de las negociaciones, el testigo da precisión y detalles específicos en lo que se refiere al ámbito en que le correspondió participar como abogado. Constituye en suma un indicio serio, fuerte y determinante en la comprobación del hecho punible y la participación del encartado, particularmente en lo que se refiere al interés personal del requerido en las negociaciones, por contrapartida al perjuicio provocado a sus clientes. El mérito probatorio de sus indicaciones es alto, toda vez que las mismas tienen la calidad probatoria necesaria para ello.
Fiscal incorpora:
6) Documento N° 71, páginas 1 a 7. escritura pública denominada “Acta, Sexta Sesión de Directorio, Administradora la Reserva S.A.”, fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4213 de la notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.
Este documento fue exhibido al testigo Vial, es útil sólo en cuanto confirma sus dichos y el rol que tuvo como abogado asesor de Inmobiliaria La Reserva Ltda.

Testigo N° 11 don Guillermo Mackenna Rueda, casado, abogado.
Responde a la Fiscal que el 2006 y 2007 a la fecha es socio con el grupo Vial Abogados.
A Manuel José Vial, socio principal en marzo o abril de 2006, lo contactó la familia Harseim, para la incorporación de una empresa extranjera, Cargill, trabajaron 2 a 3 meses, en junio de 2006 se les solicita que inicien conversaciones con la defensa de la situación minera que tenía la compañía.
Desarrollo del proyecto inmobiliario La Reserva ubicado en Colina. Su intervención, con los abogados de Cargill, suscripción de los contratos. El proyecto eran aproximadamente 700 hás. Era la primera vez que él y su estudio asesoraban a las empresas Harseim.
La asesoría adicional, a fines de mayo o principios de junio, apareció una publicación en La Segunda en que el abogado Baeza, hacía declaraciones sobre la titularidad de las pertenencias mineras. Esta publicación complicó la continuidad de las negociaciones, esto obligó a contactarse con el abogado Baeza. Previo a ello no lo conocía profesionalmente. Intervino en este segundo encargo, trabajan en grupo de dos o más abogados, trabajó con Manuel José en ver la posibilidad de alguna solución extrajudicial que terminara con los conflictos. No tenían antecedentes sobre alguna situación minera pendiente. De hecho en Cargill no tenían abogados especialistas en derecho minero.
Hubo una reunión en la oficina de Álvaro, se les solicitó la transferencia en dominio de 200 hás. en el sector Pan de Azúcar, en ese momento no siguieron adelante con la negociación, Hubo una segunda reunión en la oficina de ellos. Esa era la petición de la AG representada por el abogado Baeza. En ese momento les constaba que el abogado Baeza representaba a los canteros, porque los propios canteros señalaron que él era su abogado, quien además tenía el patrocinio en las causas que estaban judicializadas. Las que están descritas en el Acuerdo Marco.
Siguieron negociando con Cargill, acuerdo que se alcanzó a fines de junio 2006, con la condicionante que los conflictos debían terminar en un año.
Ellos no participaban en los litigios, las causas era patrocinadas por Mauricio Hederra y Manuel Garrido, con quienes sostenían reuniones.
Sus representados eran parte del juicio, pues se habían cedido ciertos derechos litigiosos. A partir de mayo o junio de 2006 es cada vez más mala la relación entre la AG y La Reserva, hubo un propietario, Juan Carlos Cruz, que le vendió un terreno a los canteros, quienes podían hacer ingreso al loteo, de manera agresiva, a finales del año 2006, hacen un segundo intento para solucionar el conflicto.

El juicio reivindicatorio a mediados del 2006, entiende había un recurso de casación pendiente en la Corte Suprema. No recuerda el resultado de la primera y segunda instancia.
El segundo intento de negociación, no recuerda quién lo inició. Por La Reserva participó junto a Manuel José Vial, recibían las instrucciones de sus clientes y los abogados Rafael Enos y Javier Vergara. Por los canteros el abogado Baeza, Ismael Correa y la directiva de la AG. Fueron bastantes reuniones. Realizan una visita a terreno cuando ya estaba el marco de los acuerdos. Había un acuerdo comercial entre la AG y áridos Quintay, eran representados también por Álvaro Baeza. Necesitaban ratificar que el abogado Baeza tenía las facultades para representar a su contraparte. A fines de diciembre 2006 y termina a fines de enero de 2007 en que se fijaron las bases de un acuerdo, en mayo negociaron la implementación del acuerdo y los contratos anexos.
La superficie minera afectada terminó siendo del orden de las 90 hás.
Las bases de la negociación, que están materializadas en el acuerdo, se establece la convivencia pacífica respecto de los proyectos de explotación minera e inmobiliaria.
La cabida total de las pertenencias mineras eran 300 hás.
La pertenencia minera 3 se cedió en dominio a La Reserva y se establecieron servidumbres negativas de explotación por parte de los canteros. La pertenencia minera 3 estaba en una zona baja del proyecto, según los expertos no había ningún interés minero en dicha zona.
Participó en la redacción directa o indirectamente de todos los contratos anexos. Los valores que se contienen en el Acuerdo Marco se fijan por referencia de valores inmobiliarios y los precios que les daban sus clientes.
Hay dos pagos, de 40.000 UF por indemnización a los canteros por las dificultades que tuvieron los canteros y 5.000 UF, no recuerda por qué concepto.
Entiende que los canteros tuvieron otro abogado previamente. No se acuerda cómo se arriba a esa cifra de 40.000 UF, lo que fue negociado por Manuel José Vial y Álvaro Baeza, directamente.
El cliente no estaba dispuesto a pagar ese monto, por concepto de honorarios al sr. Baeza, pues La Reserva no contrató los servicios de Baeza; mal podía pagarse al sr. Baeza, de manera que se consignó una instrucción en el Acuerdo en que los canteros, señalan a La Reserva que debía pagar o entregar ese dinero al abogado Baeza.
El Acuerdo Marco contenía entre 3 a 5 anexos, dos o tres planos de las pertenencias mineras, una copia de acta la AG de canteros, que era una exigencia de La Reserva.

El ámbito de autonomía que tenían era menor, pues todo lo consultaban con sus clientes.
Participó en las reuniones la totalidad de la directiva de los canteros de la época.
Se le exhibe prueba de cargo:
Acuerdo Marco prueba documental N° 67, lo reconoce es el Acuerdo Marco.
Otros Medios de prueba N° 4, anexo 1 del Acuerdo Marco. Señala que es el plano de fecha 11.05.2007.
Otros medio de prueba N° 5, es el plano que se incorporó como anexo 3 al Acuerdo Marco.
Está incorporada el Acta de la asamblea de la AG de 19 de abril de 2007.
Los anexos contienen contratos sobre otorgamiento de servidumbres de paso, explotación, la división de las canteras, traspaso de la cantera 3. Los valores se determinaron por las partes y terceros expertos.
La negociación no fue fácil, fue bastante complejo acomodar las pretensiones de las partes, quizás lo más difícil fue la determinación de la forma de pago de las 40.000 UF. El objetivo está señalado en las dos primeras cláusulas del Acuerdo Marco.
En esos contratos, algunos, comparece áridos Quintay. Hay desistimiento de acciones por parte de vecinos. A diferencia de la AG en que las plenas facultades estaban en la directiva, en el caso de La Reserva había sociedades anónimas.
Le exhibe documento N° 71 de la prueba de cargo, lo reconoce, es de fecha 15.05.2007, la sesión de directorio de la S.A. es de 14.05.2007, en esa reunión se informó el contenido de esa sesión, él estuvo presente en esa sesión.
Le exhibe documentos de la prueba de cargo:
Documento N° 73, conoce el documento, es el resultado del anexo 3 que se le exhibió previamente.
Documento N° 74, corresponde a la compraventa de la PM 3 y las demasías. La Cláusula quinta, señala el precio de la compraventa, 5.000 UF.
Documento N° 75, señala que en ese contrato no les correspondió negociar.
Documento N° 76, es la cesión del contrato de arrendamiento entre áridos Quintay e Inmobiliaria La Reserva, la cláusula 3ª señala el precio de 5.000 UF.
Señala que esas deben ser las 5.000 UF que no recordaba hace un momento en su declaración.
Documento N° 77, señala que el documento lo había tenido a la vista, contiene la constitución de usufructos en favor de La Reserva, cesión de algunas pertenencias. Usufructos valor $1.- y el precio de compraventa de las pertenencias también $1.-

Documento N° 75, lee el plazo, 50 años. Lee la cláusula 6ª.
Documento N° 76, la cesión se hace a partir del año 12. No recuerda el sentido de esta cesión.
Documento N° 80, compraventa que hizo La Reserva a inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo, él participó en la redacción de esta escritura.
Documento N° 70, La Reserva constituye servidumbre de tránsito y ocupación a los canteros para la explotación de las pertenencias, al interior de los cerros la Pedregosa y Pan de Azúcar.
Documento N° 78, tomó parte en la redacción, inmobiliaria el Cerro y canteras Quintay, el objeto del contrato es otorgar a Quintay la posibilidad de retirar desmontes, es un terreno que está aparte de La Reserva.
Documento N° 79, lo conocía es uno de los anexos al Acuerdo Marco, no tomó parte en la redacción. La Reserva no es parte de ese contrato.
Todos los borradores de los acuerdos circulaban entre las partes vía email, los planos entiende por pendrive. Estuvo presente cuando se suscribieron los contratos. Los días siguientes al Acuerdo, no se acercó nadie de la AG. Posteriormente intentaron comunicarse con la AG a fines del 2007 y había cambiado la directiva y trabaja el abogado Neira. Todos los instrumentos se firmaron por escritura pública.
En los contratos estaba establecido claramente cómo se paga la indemnización. Se firmaron muchos contratos, estuvieron prácticamente todo el día en la Notaría. El pago se hizo con un documento, no recuerda quién le emitió.
Le exhibe documentos N°s 65 y 66 de la prueba de cargo: el primero es una fotocopia de un depósito a plazo por el monto que indica. Es el pago de las 40.000 UF.
El segundo corresponde al pago de las 5.000 UF.
Cada uno de los contratos fueron revisados por las partes previo a la firma. Y las consultas de sus clientes las resolvían cualquiera de los 3 abogados que estaban presentes, incluido él.
Querellante:
Le exhibe documento N° 73 del Ministerio Público, comparecen la AG de canteros a través del presidente de la directiva, junto a su abogado don Álvaro Baeza, cláusula 11° son AG y el abogado Baeza, desconoce por qué se habla de las partes. No le llama la atención que haya sido redactado por su estudio. La división de las pertenencias mineras era parte de ambas partes: la AG y La Reserva. No sabe qué interés tenía la AG. El interés de La Reserva era materializar el Acuerdo Marco, porque la cantera 3 no era objeto de explotación, sólo las canteras 1, 2, 4, 5 y 6.

La cantera 6, entiende fue el sector por donde se estableció la zona de ingreso y salida de los canteros. En parte, previamente la AG había llegado acuerdo con Chamisero, de manera era parte de la negociación. A entender de La Reserva sí existía el acuerdo.
La escritura de división y todas las demás debiera terminar con la frase que la minuta fue redactada por Vial y Palma.
Hubo dos etapas en las negociaciones, fueron a terreno en varias oportunidades, ya que La Reserva era víctima de acciones emprendidas por los canteros. Se reunieron en la oficina del abogado Baeza, Vial y Palma y en terreno.
Entiende que el plazo para el cumplimiento ejecutivo, había terminado. No sabe cuántas sentencias hubo. Ni él ni ningún abogado de su oficina llevaron los juicios.
Se había emitido un documento bancario a la orden y endosado a Álvaro Baeza por encargo de la AG. pág. 13, cláusula 4ª del Acuerdo Marco, no hay ninguna otra autorización en algún otro documento. No se redactó en la Notaría, no sabe cuándo se redactó.
Contrainterrogatorio:
Responde que es socio del Grupo Vial Abogados, antes era Vial y Palma Abogados. Eric Harseim y Mario Galdámez eran sus interlocutores como clientes. El encargo era la negociación con Cargill, para su incorporación como socio al proyecto La Reserva, aportando capital y terreno. Negociaron con los abogados de Cargill.
Estaban como abogados de Cargill Felipe Tupper y su socio, Jaime Martínez. Son abogados corporativos. La idea era negociar y suscribir contratos de venta de acciones. Por su parte, el abogado Vial, él y Sergio Guzmán. Los contratos estaban listos a fines de mayo y junio de 2006, estaban cercanos a la firma. En esos días aparecieron declaraciones del sr. Baeza al diario La Segunda, que La Reserva estaba engañando a sus clientes porque les ocultaba la situación de Fidel Aguilera y la AG de canteros. No tenían conocimiento de ese eventual conflicto, porque básicamente la situación minera estaba encargada a otros abogados. A raíz de eso se incorporó Rafael Vergara, especialista en temas mineros.
Antes del 2006 sabía quién era Álvaro Baeza y conocía al menos a sus hermanos, pero no había estado con él. No tuvieron acercamiento con Baeza a raíz de las declaraciones, de hecho la familia Harseim presentó una querella en su contra por injurias y calumnias, que no prosperó. También presentaron una denuncia ética al Colegio de Abogados, y contrataron además a una agencia de comunicaciones, Nexo Comunicaciones, no recuerda si tuvo injerencia.
Los acuerdos con Cargill quedaron condicionados a que hubiese acuerdo con los canteros. A Junio de 2006, entre AG de canteros y Sucesión de Fidel Aguilera estaba

pendiente un recurso de casación. No recuerda exactamente el resultado de las sentencias de 1ª y 2ª instancia.
Al firmarse los acuerdos el 2007 las pertenencias mineras estaban inscritas a nombre de la Sucesión de Fidel Aguilera.
Se le exhibe el documento N° 104 de la Defensa: es el Acuerdo Marco de fecha 15.05.2007, a todos los juicios señalados en el Acuerdo Marco se le puso término, por desistimiento de los demandantes o querellantes, los conflictos venían de hace largos años. La empresa Quarzo, sociedad del grupo de empresas Harseim. Los juicios los llevaban los estudios Cruz por el lado civil y Garrido por el lado penal. En todos estos juicios los canteros eran defendidos por la oficina de Álvaro Baeza.
La sucesión de Fidel Aguilera estaba compuesta por 12 ó 13 personas, los derechos hereditarios fueron cedidos a La Reserva, la mayoría y uno de ellos a la AG de Canteros. La Reserva pagó por esos derechos, no sabe cuánto. La Reserva pasó a ocupar la posición jurídica de la Sucesión de Fidel Aguilera, si ganaban el juicio y la casación, se hacían dueños de las pertenencias mineras y el suelo superficial, de manera que los canteros hubieran perdido el derecho a pedir las servidumbres, en la Corte Suprema actuó por los canteros el estudio de Álvaro Baeza.
La inscripción de los canteros había quedado sin efecto. De manera que tenían que haber iniciado un juicio ejecutivo para la obtención de la inscripción de la sentencia de la Corte Suprema. Que les habría llevado unos dos o tres años, también un juicio para constituir la servidumbre, los canteros estaban a dos juicios de obtener la explotación de las canteras.
Lo que ellos entendían a pesar de los conflictos judiciales, es que había convivencia pacífica, pero en el segundo semestre del 2006 hubo un cambio en los canteros, quienes adquirieron terreno en los terrenos del loteo, quienes intentaron dañar la vida normal de los propietarios de los lotes. Un señor Cruz les vendió a los canteros, de Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo. No sabe de dónde obtuvieron dinero ni cómo se pagaron esos terrenos, aunque en el Acuerdo Marco quedaron sin efecto esos contratos de compraventa.
La servidumbre de explotación sobre 90 hás. de propiedad superficial de La Reserva, a cambio los canteros entregaron la cantera 3 que según los expertos allí no había potencial minero. Mario Galdámez gerente e ingeniero civil en minas, lo señaló.
Hicieron varias visitas a las canteras, entre 3 y 10 visitas, al sector La Pedregosa y Pan de Azúcar, a fin delimitar las zonas de explotación y de acceso a los canteros. La idea era que ningún sector de explotación quedara fuera de la servidumbre. Las visitas se

hacían de día, siempre había gente trabajando en las canteras, unas 20 a 30 personas en cada sector, La Pedregosa y Pan de Azúcar. Se pagaron 40.000 UF a los canteros por los gastos en que habían incurrido, los canteros le dieron un mandato a La Reserva para que La Reserva le pague al abogado Baeza.
Estuvieron durante todo el día firmando los contratos en la Notaría, los directivos estuvieron tanto rato como ellos en la notaría. Cada parte revisaba los contratos.
Fiscal: artículo 329 del Código Procesal Penal
Los acuerdos con Cargill habían quedado condicionados al acuerdo de La Reserva con los canteros. El 29.06.2006 se firmó el acuerdo con Cargill y con los canteros el 15.05.2007. Los resultados del juicio civil eran relevantes, pues si la sucesión de Fidel Aguilera ganaba no era necesario el Acuerdo Marco.
Querellante:
Independiente de la situación minera la Inmobiliaria había sido flexible con los canteros para la explotación de las pertenencias mineras y eso era mientras estuviera pendiente la solución del conflicto. Habiendo dos titulares distintos entre pertenencia minera y suelo superficial, era conveniente el acuerdo.
Le exhibe cláusula cuarta letra C) del Acuerdo Marco, el pago de las 40.000 UF es de fecha 15.05.2007 no existe otra autorización expresa para el pago de los honorarios para el señor Baeza.
Si bien el testimonio anterior aparece disímil en cuento a ciertas fechas y otros aspectos no fundamentales como la cantidad de terreno superficial que pidió el imputado para los canteros al inicio de las conversaciones, confirma en general los dichos del testigo Vial, pues son y era socios del mismo estudio de abogados, del relato se infiere que las negociaciones del Acuerdo Marco y sus contratos anexos se desarrollaron principalmente entre el mes de diciembre de 2006 y enero de 2007. Refirió que antes del año 2006 sabía quién era Álvaro Baeza y conocía al menos a sus hermanos, pero no había estado con él. El hecho que sus clientes la familia Harseim presentara una querella en contra de Baeza por injurias y calumnias, que no prosperó y que también presentaron una denuncia ética al Colegio de Abogados, da cuenta como bien los sostuvo la Defensa que la relación entre el imputado y el tercero de este juicio LA Reserva Ltda. estaba muy lejos de ser amistosa, en consecuencia el testimonio, que reúne la fiabilidad suficiente en torno a las afirmaciones, tiene igualmente el carácter de indicio grave y pertinente para inferir, junto con otros elementos de prueba, los hechos contenidos en las hipótesis de acusación.
Testigo N° 12, Elías Salvador Aravena Villarroel, 47 años de edad, casado, cantero.

Responde a la Fiscal que no ejerce mucho su actividad de cantero, no tiene dónde trabajar. Fue Presidente de la AG de canteros de Colina, fue presidente 2 años, no recuerda muy bien la fecha, entre 2005 y 2007. Desde los 18 años fue socio de la AG, no recuerda desde qué año. Ejercía en las canteras de Colina. Llega a ser presidente básicamente porque había muchos problemas, ese año falleció su hermano aplastado en el cerro.
Votaban todos los socios que estaban al día.
Lo acompañaron don Agustín Torres Oñate como vicepresidente, Luis Varela Palacios como tesorero, don Gonzalo Contreras Carvajal como secretario y don Andrés Arteaga como director.
Las canteras de Colina quedan cerca de Chicureo, al lado del pueblo de Colina.
Hasta el día de hoy trabajan en las canteras, hermanos y sobrinos suyos.
El directorio duraba dos años. Él sirvió un puro período no más. Lo antecedió don Ricardo Orellana. No sabe quién lo sucedió. Hubo hartos problemas con la empresa Inmobiliaria, con Sernageomin, con la Gobernación, todo basado en el tema de la pertenencia y también con algunos vecinos. La empresa inmobiliaria es La Reserva, que quería que los canteros se fueran, él lo vivió, estuvo ahí. Tuvieron varias reuniones con el Gobernador de la época, don Iván Torres, las reuniones se hacían en la gobernación, iban representantes de Sernageomin, de la Gobernación, los canteros y los Harseim, ellos le dijeron textual que se vayan los canteros. Eso fue el año 2005.
Sernageomin les pide que cierren algunas canteras por el peligro inminente de accidentes, varias canteras, de cinco a doce más o menos.
El 2005 no estaban inscritas las canteras a nombre de los canteros, eran 300 hás. y comprendían 6 pertenencias. Porque había un conflicto con la familia Aguilera. Los conflictos venían desde el año 73´. Había un juicio que se llevaba en tribunales, no recuerda los términos del juicio, una vez se reunieron con el abogado Samuel Buzeta, pero no recuerda los términos. El tema en conflicto era la inscripción de la pertenencia minera. Lograron inscribir las pertenencias a nombre de los canteros.
El señor Buzeta los asesoró no recuerda hasta cuándo, ellos querían que trabajara con don Álvaro Baeza, abogado, aparece con los canteros por un tema de áridos Quintay, hubo un acercamiento y se conoció a don Álvaro Baeza. No supo qué relación había entre áridos Quintay y don Álvaro Baeza.
Áridos Quintay se dedica a los áridos. Mantuvieron un negocio para que ellos sacaran desmontes, que es del desperdicio que van quedando de las canteras y esa empresa sacaba los desmontes con máquinas. Cuando se acordó con Quintay, se ofreció regalarle los desmontes, pero la empresa no quiso y pagaron $100.- por metro cúbico, se pagaba a la AG y ésta a cada cantero por mt.3 que se sacaba. Tiene entendido que Sebastián Fernández era el dueño de áridos Quintay.
Se acuerda que primero conocieron al abogado Ovalle y después apareció don Álvaro Baeza, porque el primer abogado dijo que era un tema muy complejo. Don Álvaro le había ganado un juicio a la Telefónica y ellos estimaron que era bueno. No recuerda quién se los presenta. Se encontraron con él en la sala. No lo conocían. En esa reunión había un gerente de áridos Quintay y estaba también el señor Ovalle, cuando les presentan al señor Baeza, estaba la directiva y don Rolando Arcos. Deciden que empiece a trabajar para que inscriba las pertenencias mineras.
Con el señor Buzeta se habló para que conociera a don Álvaro Baeza y les dijo que no trabajaba con nadie más. No recuerda haber firmado documentos para que el señor Baeza los represente, tampoco con otros abogados, conoció hartos abogados. No recuerda bien las gestiones que hizo don Álvaro.
Fue presidente entre el 2005 y 2007, el señor Baeza llega al principio de su gestión.
Áridos Quintay se suponía que tenía que pagarle los honorarios al señor Baeza, eso se acordó en base a los desmontes. No recuerda si quedó por escrito, pero sí que quedó así. No recuerda quiénes representaban a La Reserva. Antes la empresa Quarzo sacaba los desmontes y cree que era vinculada a La Reserva. Con Quarzo cree eran 300 ó 400 pesos por metro cúbico de desmonte. Entiende que hubo pago, ya que habían unos cheques en la notaría de Colina. La cantidad no lo sabe, nunca vio los cheques. Los cheques estaban en la Notaría, porque no había dueño legal de la pertenencia y el que ganaba se quedaba con los cheques. Las partes eran los canteros y La Reserva.
Había un conflicto con la familia Aguilera, que estaban apoyados por La Reserva, quienes le habían comprado las pertenencias a la familia Aguilera. Por eso el conflicto era entre los canteros y La Reserva, no tiene idea qué pasó después con los cheques. Nunca supo el monto de los cheques ni cuántos cheques había. Tampoco sabe si alguien sabía el monto de los cheques.
El directorio se reunía todos los días viernes en la sede de los canteros. Funcionaba en el mismo pueblo, en una sede social que había. Había un libro de directorio, que lo llenaba Gonzalo Contreras.
La asamblea se reunía no pasaba una semana, había conflicto con La Reserva y Sernageomin, se reunían bien seguidos. Se colocaba un letrero en la portería y muchas veces se llamaba por la radio de Colina. A las asambleas asistían entre 50 y 60 personas.

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