—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 7 de abril de 2017

377.-El Consejo Real de Navarra.- a

El escudo  fue tallado por encargo del Consejo Real de Navarra en
 1735, se conserva hoy en el zaguán del Ayuntamiento de Pamplona.





El Consejo Real de Navarra. 


El Consejo Real de Navarra fue creado por la reina Juana II ( Conflans, Francia, 28 de enero de 1311 - Bréval, 6 de octubre de 1349 fue Reina de Navarra entre 1328 y 1349.) en el siglo XIV incluido en un "amejoramiento" de fueros realizado por la monarca.

Descripción

Las Cortes de 1481 y 1484 lo configuran con carácter técnico jurídico, en detrimento de la nobleza, para evitar el control de la institución por alguna de las banderías, Beaumontesa o Agramontesa, enzarzadas en conflictos y guerras.
Cuando se produce la conquista castellana, se reestructura en las Cortes de 1525, pasando a estar constituida por un regente y seis consejeros, reservándose el rey el nombramiento del regente y dos consejeros extranjeros, castellanos, cargos que se conocían con el nombre de "castellanías". Fueron constantes las protestas de las Cortes para conseguir que la totalidad de sus miembros fueran naturales del reino.
La estructura del Consejo Real de 1525 permaneció hasta la desaparición de la institución, junto al Reino de Navarra, en 1841. Siempre tuvo su sede y reuniones en Pamplona y no en el lugar donde estuviera en cada momento la sede de la corte, le convirtió en el único consejo de la monarquía que mantuvo esa característica excepcional.
La función principal era de supremo órgano judicial de Navarra, realizando también labores administrativas de gobierno y cierta actividad legislativa. Las sentencias del Consejo Real no tenían apelación superior ya que era el tribunal supremo de justicia, lo que provocó roces con la justicia castellana.
Las cortes de Sangüesa de 1561 establecieron el Derecho de Sobrecarta por el cual el Consejo Real revisaba que todas las reales órdenes que provenían del rey o su corte para informar que eran conformes a las leyes constitucionales del reino, en caso contrario se obedecían pero no se cumplían. Por tanto ejercía funciones de tribunal constitucional.
La institución desapareció con la Ley de Modificación de Fueros de 1841 al establecerse la "unidad constitucional" integrando a Navarra en el sistema procesal español, se crea la Audiencia Provincial de Navarra.

La Cámara de Comptos de Navarra (en euskera, Nafarroako Kontuen Ganbera) es el organismo encargado de fiscalizar la gestión económica y financiera del sector público  de Navarra.
Con anterioridad a su constitución oficial el Reino de Navarra ya contaba con "Oidores" y "Maestros de Comptos" que controlaban, de forma esporádica, el estado de las finanzas reales. Entre los años 1274 y 1328 el trono de Navarra estuvo unido a la Corona de Francia por matrimonio de la reina privativa, Juana I de Navarra, con Felipe IV de Francia, I de Navarra. Así fue gobernada como un territorio más por monarcas franceses, país donde ya existían instituciones dedicadas al control del gasto público. Con el deslinde del trono de Francia, esta vez con otra reina, Juana II de Navarra, casada con Felipe de Évreux o III de Navarra, se mantendrán muchas de esas instituciones que, por contraste con el resto de monarquías hispánicas, imprimirá a este reino de tal singularidad institucional.
Según la historiadora María Puy Huici Goñi, en su libro "La Cámara de Comptos de Navarra entre 1328 y 1512", el primer libro de Comptos data de 1258, lo que demuestra que antes de la Ordenanza del rey Carlos II ya existía un cierto control de los bienes reales.

Constitución

Durante el reinado de Carlos II el Reino de Navarra atravesó una delicada situación económica debido al gasto originado en las guerras contra castellanos, aragoneses, ingleses y franceses. El difícil momento de la Hacienda del Reino hizo que Carlos II quisiera reforzar el control de las finanzas reales mediante un órgano permanente al que otorgó un gran poder.
Así, en 1365, a través de una Ordenanza dictada por el rey Carlos II, se reorganizó estableciéndola como tribunal permanente​.
La Ordenanza señala que la institución queda integrada por cuatro Oidores Generales de Cuentas, que deben ser "hombres bonos e suficientes", y dos clérigos que desempeñaban labores de notarios.
Junto a ellos aparecen las figura del Portero y de los Oficiales Reales, quienes tenían por misión ejecutar las órdenes de oidores y clérigos.
En un principio el depósito del archivo de la tesorería está en el Castillo de Tiebas, con parte del Archivo Real y el Archivo de la Cancillería​, pero se trasladó todo a una casa de la rúa Mayor de la Navarrería (entre las actuales calles Curia y Mercaderes).

Atribuciones iniciales
Oír —de ahí su nombre de Oidores— la rendición de cuentas de quienes recaudaban en nombre del Rey. 
Administrar los derechos del Rey y 
Aconsejar en materia de finanzas reales.
«Tenían la facultad de examinar las cuentas pasadas, presentes y futuras, asignándoles jurisdicción sobre todos los oficiales reales en materia fiscal, financiera y patrimoniales»
Archivo General de Navarra AGN, Sección Comptos, Papeles Sueltos, legajo 4, carpeta 12​

La Cámara de Comptos fue asumiendo otras funciones por encargo de los monarcas, debido seguramente al prestigio de la Institución. Así, asumió enseguida el carácter de Tribunal de Hacienda por lo que pasó a llamarse Tribunal de la Cámara de Comptos. Le fue encomendada, también, la labor de dirigir la recaudación de impuestos, indicando las cantidades a recaudar y los plazos. Sus funcionarios certificaban la calidad, peso y otras características que debía poseer la moneda navarra, que se acuñaba en la sede de la Cámara de Comptos.
Además, en la Cámara juraban sus cargos oficiales reales, señores feudales, caballeros y soldados.
Sus libros y documentos constituyen la mejor fuente de información en Europa sobre la Baja Edad Media y permiten conocer no solamente el funcionamiento del órgano fiscalizador sino también otros aspectos del Reino de Navarra.
Tras su constitución la Cámara de Comptos fue ganando importancia dentro de la estructura política del Reino, pues solamente tenía por encima al Consejo y al Rey e incluso hubo momentos en los que algunos Oidores formaban parte del Consejo.
En los siglos XIV y XV la Cámara de Comptos gozó de una gran importancia y prestigio por sus competencias, profesionalidad e independencia.
En 1512 Navarra fue conquistada y quedó anexionada a Castilla y comenzaron los intentos de suprimir la Cámara de Comptos, auspiciados por el Virrey y apoyados algunas veces por las Cortes. La mitad de sus miembros serían castellanos.

Cortes de Navarra.

Diputación del Reino de Navarra

Diputación del Reino de Navarra, también conocida como Diputación de los Tres Estados,​ fue un organismo vigente en el antiguo Reino de Navarra hasta 1839.2​ Era un órgano delegado de las Cortes de Navarra para vigilar la ejecución de sus disposiciones en los períodos en que no estaban reunidas. Su carácter permanente no se estableció hasta 1576, fecha tardía si la comparamos con los vecinas coronas de Castilla que la crearon en 1525, y la de Aragón que estaba desarrollada en el siglo XIV.
A lo largo de la Edad Moderna fueron incrementando sus competencias en el ámbito de las obras públicas, la conservación de los montes y la administración municipal. Se componía de ocho miembros nombrados por los tres brazos de las Cortes, dos del Eclesiástico, dos del militar y cuatro miembros de las ciudades pero con dos votos, y presidida por el Obispo de Pamplona.

 

INSTITUCIONES NOBILIARIAS DEL REINO DE  NAVARRA.

Dr. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real 
Director del Colegio Heráldico de España y de las Indias 

El concepto de nobleza en Navarra difiere bastante del de Castilla, pues la alta nobleza presenta características feudales al modo francés que la adscriben al dominio de la tierra, mientras que en el resto de la nobleza predomina la de Privilegio Real, adquirido bien a título personal o colectivo. El hecho de pagar o no pechas no es significativo de calidad nobiliaria, como sucedía en la vecina Castilla, pues hay hidalgos que pagan pechas y amplios sectores de población exentos de todo tipo de pechas que no por eso son hidalgos. No existen padrones al modo castellano que identifiquen a los hidalgos, pero solo se admite a la nobleza que consta registrada como tal por los privilegios o tribunales reales. Las armerías navarras no fueron gentilicias, o propias de un linaje como sucedía en Castilla sino solariegas, como acertadamente las ha definido Menéndez Pidal, y como tales pertenecientes a un palacio o noble valle1. 
A fin de comprender mejor las singularidades de las instituciones nobiliarias navarras, es importante exponer una breve sinopsis de la historia de este antiguo reino hispánico, para seguidamente pasar la examinar las características de la nobiliaria Navarra.  

Historia del Reino de Navarra: 1º Fase Inicial 

El Reino de Navarra surgirá alrededor de una ciudad: Pamplona, fundada por Pompeyo en el año 74 a. de C. y a la que el general romano impuso su nombre: Pompaelo. Esta ciudad romana se convertiría en la sede de un Obispado y más tarde de con Comitatus hispano godo, cuyos titulares tras la caída del reino visigodo en el año 714 establecieron con los musulmanes un pacto de capitulación o “Adh”, por el que a cambio de la promesa de fidelidad y del abono periódico de un tributo global, podían conservar sus estructuras socioeconómicas, sus tradiciones jurídicas y religiosas, e incluso sus propias autoridades locales. Se trataba de una especie de protectorado tributario que en la práctica suponía una amplia autonomía, reforzada por la lejanía del territorio y lo agreste de sus tierras, que desaconsejaba el asentamiento de pobladores procedentes de África. Sus Seniores dependían de la Marca Superior, o thagr al-Aqsa, que comprendía la zona fronteriza de la cuenca del Ebro, con centro en Zaragoza, gobernada por los Banu-Qasi, descendientes de los godos.  
Los inaccesibles valles pirenaicos se convirtieron en tierras de refugio para numerosos rebeldes que, juntamente con los vascones pobladores de los mismos, organizaron la resistencia contra musulmanes y carolingios dando origen a la primera dinastía autóctona, en la persona de Iñigo Arista, elegido rex por los seniores pampilonenses. Se inicia así la llamada dinastía Iñiga (824/905), en estrecha alianza con los Banu-Qasi, con los que les unían vínculos familiares, y con los condes de Aragón en su pugna contra los musulmanes de Córdoba. Si bien la falta de ayuda de sus parientes islámicos, especialmente tras su falta de ayuda ante la invasión de los vikingos y el posterior aprisionamiento por los musulmanes del rey Fortun I Garcés, provocó la crisis dinástica y el advenimiento de la dinastía Jimena (905/1234) instaurada por Sancho Garcés. 

En este escudo, las cadenas de Navarra sustituyen a la flor de lis de la dinastía borbónica inaugurada en España por Felipe V y VII de Navarra. Obsérvese que el escudo de Navarra está en el centro, lo que indica la perspectiva navarra y la importancia e igualdad jurídica del Reino respecto a los restantes Reinos de la Monarquía. 

1 Libro de Armería del Reino de Navarra, Diputación Foral de Navarra, Pamplona 1982, pág.98 


2º Fase: Reafirmación y Expansión del Reino (905/1234): 

A primeros del siglo X Sancho Garcés (905/925), Senior Pampilonensis,  es proclamado rex por los demás barones o seniores pampilonensis que con sus guerreros dominaban las montañas y valles pirenaicos. Se trata de un pacto mutuo de encomendatio personal que al modo germano crea un caudillaje, pues siguiendo una antiquísima costumbre goda, le alzan sobre un pesado escudo reconociéndolo y proclamándole como su caudillo y rex, de ahí el nombre de rex pampilonensis con el que es conocido.  Rey guerrero por excelencia lograría cambiar la coyuntura bélica, frenar el acoso de los Banu-Qasi e incorporar nuevas tierras al reino con la conquista de Estella y la Rioja. 
Desde un principio la vitalidad del pequeño reino se puso de manifiesto pues, en el transcurso de poco mas de una centuria de años, sus dominios se extendieron por doquier, anexionándose los Condados de Aragón, Sobrarbe, Ribagorza, Pallars, Castilla, y las nuevas tierras vasconizadas o colonizadas por los navarros. Hasta alcanzar su máximo esplendor, tras la muerte del caudillo moro Almanzor (1002) y la decadencia del califato cordobés,  con Sancho Garcés III, "El Mayor" (990/1035), que disputó a los reyes leoneses el título de emperadoR, los sometió a su poder y incluso les exigió vasallaje, así como a los Condes de Barcelona, a los de Tolosa y los de Gascuña, convirtiéndose tanto de "facto" como de "iure" en el soberano cristiano más poderoso de la Península y se tituló "Rex Ibericus”. 

A su muerte dividió sus estados entre sus hijos, siguiendo una antigua costumbre germánica, así al mayor García le dejó el regnun recibido de su padre, con el título de rex y protector de los otros reinos secundarios o acaptos que dejó a sus otros hijos, a saber: el Condado de Castilla a Fernando, el Condado de Aragón a Ramiro, y los Condados de Sobrarbe y Ribagorza a Gonzalo, todos ellos con el título de regulus o reyes subordinados. Esta decisión a la larga significaría la ruina de Navarra, cuya hegemonía terminaría pasando a sus dos vecinos Aragón y Castilla, quiénes tomando la iniciativa en la Reconquista cerrarían el paso a toda posibilidad de expansión de Navarra por tierras musulmanas, cortándola toda posibilidad de aumentar su territorio; lo que la hizo entrar en una fase de estancamiento, seguida de una alarmante reducción de población, durante los siglos XII y XIII, que la convertirían en víctima de las ambiciones territoriales de sus poderosos vecinos hispánicos y francos que acabarían por repartirse su territorio. 
En tiempos de su nieto Sancho IV (1054/1076) el poder real entró en crisis por su autoritarismo, lo que le llevó al enfrentamiento con sus hermanos y los Ricoshombres del reino. Se fraguo una conjura y el monarca fue despeñado por el precipicio del Peñalén (1076). El vacío de poder fue aprovechado por sus vecinos castellanos y aragoneses que invadieron el reino. Los navarros eligieron entonces por rey al monarca aragonés Sancho Ramírez, igualmente nieto de Sancho El Mayor, y ambos reinos volvieron a unirse como en los tiempos de éste. La unión se mantendría hasta la muerte de Alfonso I "El Batallador" (1134), tas la cual los navarros no admitieron el testamento real, por el que se dejaba el reino a las Órdenes de Caballería: Sepulcristas, Templarios y Hospitalarios, y eligieron por su rey a García Ramírez (1134/1150), tataranieto por línea bastarda de Sancho el Mayor, quien tuvo que guerrear contra Aragón que trataba de recuperar el reino hasta la paz de 1149, debiendo aceptar el vasallaje a Castilla. Le sucedió su hijo Sancho VI El sabio ((1150/1194) que abandonando el título de rey de los pamploneses lo substituyó por el de Rey de Navarra que hacía hincapié en su proyección territorial y no personal de la autoridad regia. Su política fue la de equiparar su reino a los otros reinos hispánicos, sin subordinación alguna. Le sucedió su hijo Sancho VII, El Fuerte,  (1194/1234) que reforzó el límite fronterizo con castilla con una serie de castillos. Reorganizó la hacienda real y substituyó las diversas pechas acordadas en los fueron locales por una pecha general tasada, lo que saneo los ingresos reales. 

3ª Fase: Protectorado Francés (1234 /1328) 

  A la muerte Sancho "El Fuerte", quien tan brillante papel desempeñó en la Batalla de las Navas de Tolosa, no quedó heredero varón que le sucediera por lo que la Corona pasó a Teobaldo I, conocido como el rey Trovador, Conde de Champagne e hijo de su hermana Doña Blanca, iniciándose así la Dinastía de Champagne, cuyos monarcas se mantuvieron ajenos a los problemas del reino y ausentes del mismo durante la mayor parte de su reinado. Se daba la circunstancia como hemos dicho que los Condes de Champagne tenían amplias tierras en Francia y eran vasallos de sus reyes, lo que les convertía en absentistas preocupados como estaban de seguir los acontecimientos políticos de Francia.  
Teobaldo I (1234/1253) desconocedor de las costumbres de su nuevo reino formó una comisión integrada por diez ricoshombres, diez eclesiásticos y veinte infanzones, bajo la dirección del obispo de Pamplona para que reunieran en un solo texto los múltiples fueros municipales y de clase, leyes y costumbres, formándose así el Fuero Antiguo de Navarra. Aunque las relaciones entre monarquía y nobleza se fueron complicando cada vez más, ante las frecuentes ausencias de sus descendientes que gobernaban a través de Senescales extraños al reino y además los monarcas traían sus propios consejeros de sus tierras francesas. 
Le sucedieron Teobaldo II (1253/270) y Enrique I (1270/1274) más preocupados también por la política francesa que por su reino navarro, dando lugar a múltiples enfrentamientos con la nobleza navarra. Lo que alcanzaría su culmen al recaer el trono en Doña Juana casada con el Rey Felipe IV de Francia (1285/1305), a quienes repugnaba el tener que someterse al humillante juramento, exigido como requisito previo a su coronación, lo que provocaría un alzamiento general nobiliario. En su rebelión los navarros llegaron a ofrecer la corona al rey Jaime I de Aragón, aunque éste declinó la oferta, comenzando la Guerra de la Navarrería en la que Navarra fue devastada por las tropas francesas, tras lo que aprovecharon una vez vencida toda resistencia para revisar los poderes y atribuciones de la nobleza que fue obligada a tener que demostrar su condición y defender sus privilegios ante un Tribunal Real. 
Sucesivamente tres Reyes de Francia lo serían a la vez de Navarra: Luis I (1305/1316), Felipe II (1316/1322) y Carlos I (1322/1328), aunque ninguno de ellos ni siquiera llegó a conocer su reino navarro, contentándose con su proclamación como reyes y limitándose a mandar gobernadores galos que lo rigieran en su ausencia. Este periodo se caracterizó por el constante enfrentamiento de la nobleza navarra contra los representantes del poder francés, en defensa de sus fueros, aunque el absentismo de los reyes franceses permitió también que los nobles fueran ganando en poder y autoridad, llegando incluso a desnaturalizarse por un cierto tiempo y ofrecer sus servicios a otros soberanos.   

4ª Fase: Reafirmación Nacional (1328/1515) 

Un siglo más tarde, al fallecer sin hijos varones Carlos IV de Francia en el 1328, la Corona francesa pasó a la Casa de Valois por la Ley Sálica pero los navarros aprovecharon para reclamar que ésta ley no regía en Navarra, por lo que nada impedía que reinara allí la Princesa Juana, hija de Luis I de Francia y casada con el Conde Felipe de Evreux (1328/1349). Se separaron al fin ambas coronas y se entronizó la dinastía Evreux, igualmente francesa y más preocupada por sus intereses en Francia que por Navarra, especialmente Carlos II, El Malo (1349/1387) pretendiente a la Corona Francesa en cuyos afanes arruinó a Navarra llegando a enajenar tierras y castillos de la misma.  
Solo con su hijo Carlos III "El Noble" (1387-1425) los Evreux llegaron a identificarse con Navarra y la dieron momentos de gran esplendor. Éste monarca se afincó en Navarra y se rodeo de una corte que le diera esplendor. Reformó el Tribunal d ela Corte Real, el Consejo Real y estableció la Cámara de Comptos. Fue el primero que queriendo destacar a los principales linajes les concedió títulos hasta entonces desconocidos en el reino, costumbre seguida por sus sucesores. Al fallecer Carlos III “El Noble”, sin herederos varones le sucedió su hija Doña Blanca (1425/1441), Reina propietaria de Navarra, casada con el Infante Don Juan, futuro Juan II de Aragón, más preocupado por sus intereses en Castilla y Aragón. A la muerte de Doña Blanca, su esposo no quiso ceder el trono a su hijo Don Carlos, Príncipe de Viana, comenzando los enfrentamientos entre padre e hijo, a los que se unirían las banderías entre Agramonteses y Beaumonteses que arruinaron y ensangrentaron el reino.  
Tras el fallecimiento de Juan II en 1479, habiéndole premuerto su hijo y heredero el Príncipe de Viana (1461), Navarra se separó de Aragón y pasó a su hija Doña Leonor I, habida de su primer matrimonio con la reina Doña Blanca. Casada con Gastón de Foix, conde francés que trató de incorporar Navarra de nuevo a Francia. Sus hijos Francisco y Catalina reinaron sucesivamente y ésta última no dudó en aliarse con los calvinistas en su pugna contra su tío Fernando “El Católico”, siendo excomulgada y sus derechos pasaron a su prima Doña Germana de Foix, segunda esposa del Rey Católico y biznieta de la reina Doña Blanca I, a quien el Papa entregó la Corona.  

5º Fase: Incorporación de Navarra (1515):
 
Don Fernando, no teniendo descendientes de Doña Germana, a su muerte incorporó el reino a Castilla en las Cortes de Burgos de 1515 en lugar de Aragón como hubiera sido lo lógico. A poco falleció la ex reina Catalina (1518) y su hijo Enrique II de Albret intentó negociar con Carlos I para que le restituyera el perdido reino, tras el fracaso de las mismas logró la ayuda del rey de Francia cuyas tropas invadieron Navarra y ocuparon Pamplona. 

Siguieron diversos encuentras bélicos que se saldaron con victoria de Noaín en 1521 que supuso la afirmación del poder de Carlos I sobre todo el territorio navarro a este lado de los Pirineos, salvo en la sexta Merindad de Ultrapuertos, situada al oro lado de los Pirineos como su nombre indica, que siguió ocupada por los franceses, por lo que Carlos V más preocupado por la guerra en Italia renuncio de hecho que no de derecho a recuperarla. Si bien sus habitantes siguieron asistiendo a los llamamientos a Cortes, a partir de 1530 se abandonó definitivamente esta merindad. Ya que Carlos V deseaba mantener la paz con Francia, conseguida tras el Tratado de Cambray de 1530,  aunque en sus clausulas no se hablaba de este enclave. La  Basse-Navarre  pasó de facto a poder de los Reyes de Francia, si bien Enrique II de Albret siguió intitulándose como Rey de Navarra, aún cuando su territorio se reducía  a unos pocos centenares de kilómetros cuadrados. A su muerte dejó como heredera de sus estados a su hija Juana III de Albret quien de su matrimonio con el Duque de Borbón, tendría a Enrique III de Navarra casado con Margarita de Valois, hermana del rey de Francia y que a la muerte de éste sin herederos tras diversas luchas le permitiría acceder al trono de Francia, volviéndose así a unir ambas coronas. Lo que explica la simpatía con que siglo y medio más tarde los navarros a cogieron a Felipe de Anjou, como rey de España. Si bien la Basse-Navarre  no dejaría de ser francesa, aunque conservaría su singularidad foral hasta la Revolución Francesa de 1789 que acabó con ella, convirtiendo el pequeño reino en un departamento más de la República Francesa. 
Tras la pacificación de Navarra, ésta conservaría su singularidad como reino, autónomo y separado de Castilla, siendo gobernada mediante Virreyes que respetaron siempre la singularidad foral de Navarra, con sus organismos rectores propios, como las Cortes de Navarra, Consejo del Reino y Tribunal de Comptos, con su régimen foral y sus instituciones. Monarcas castellanos y virreyes juraban respetar, mejorar y hacer guardar los fueros y así lo hicieron, coadyuvando así a que el pequeño reino resurgiera económica y demográficamente. 
Al producirse la Guerra de Sucesión los navarros se manifestaron fieles a Felipe V, al que consideraban descendiente de los antiguos reyes de Navarra, y esta adhesión les libraría de perder su independencia y sus fueros, librándose así de los Decretos de Nueva Planta que cercenaron los fueros de la Corona de Aragón. Al producirse la Guerra contra la Convención Francesa, Navarra profundamente monárquica y religiosa rechazó fervientemente a los ejércitos e ideas revolucionarias en una especie de cruzada. Al igual sucedería contra Napoleón, levantándose ejércitos de voluntarios realistas, lo que crearía un fermento tradicionalista y antiliberal que convertiría las tierras de Navarra en germen de las ideas carlistas.  
El fin de la Guerra Carlista traería graves consecuencias para Navarra que, tras largas negociaciones entre la Diputación Foral y el Gobierno de Madrid, supuso el Pacto-Ley de 1841 por el que el reino pasaba a ser provincia foral de España, salvándose así sus fueros en materia civil pero aceptando la supresión de las Cortes de Navarra, el Consejo Real y la Cámara de Comptos que se transformaron en una Audiencia Territorial. La Diputación Foral se convirtió en el supremo órgano de gobierno de la nueva provincia de Navarra. Hoy en día tras la Constitución de 1978 Navarra goza de su Estatuto de Autonomía de 10 de agosto de 1982.  

La Formación de la Nobleza.


Arma del rey de Navarra y sus doce linajes de ricos hombres


En los tiempos previos a la formación del Reino de Navarra, la condición nobiliaria aparece intrínsecamente unida al nacimiento como hombres libres, cuyos antepasados habían sido igualmente libres, sin mezcla de servidumbre ni villanía, tanto por línea masculina como femenina. La nobleza de Navarra no debía su origen ni a la Reconquista, como los Hidalgos castellanos, ni al favor de los Reyes, sino única y exclusivamente a su propio esfuerzo que les había permitido conservar su libertad de origen sin ser dominados ni por musulmanes ni por francos. Los cantares de gesta nos hablan de las derrotas que a unos y otros les infligieron en defensa de la libertad de sus valles. Se trata de una Nobleza de Abolengo cuyo origen se remonta a los azarosos tiempos que precedieron a la formación del Reino de Navarra, y cuya divisa es que no debe su condición a ningún favor ni reconocimiento por parte de los Reyes, sino a su propio esfuerzo por conservar su libertad en línea con la mejor tradición de los pueblos germánicos. Son los descendientes de los primitivos guerreros que a la caída del Reino Visigodo supieron defender sus tierras frente al invasor musulmán, destacándose así de la masa de siervos y esclavos que caerían primero en manos de los musulmanes para pasar después a las de los propios guerreros cristianos que les reducirían a servidumbre y les hacían trabajar cultivando sus tierras. 

En las primitivas Crónicas navarras aparecen mencionados los Omes Liges u Hombres de Linaje, entendiéndose por tales aquellos cuya nobleza la deben a su misma prosapia, pues son de noble condición por todos sus ascendientes, denominándolos indistintamente como Infanzones o Fijosdalgos. Constituyen un grupo cerrado, celoso de sus privilegios de sangre, en el que se rechaza a cuantos no son de su misma condición. Si bien entre ellos pueden existir importantes diferencias desde el punto de vista económico y político, se caracterizan por que todos gozan de unos mismos privilegios y del hecho de poseer una Casa Solar Infanzonada, inmune a toda jurisdicción real y libre de pagar cualquier impuesto real o pecha. En el Fuero Real se reconocía que ni debían ni tenían que dar a su rey y señor, ni a sus oficiales o representantes, alimento, leña, paja, acémilas, gallinas, ni ave alguna, ni ganados, vituallas o provisiones, ni cualquier otra servidumbre real o personal, salvo su obligación de Auxilium et Consilium según se establecía en los Fueros. 
La nobleza se transmitía en Navarra por la sangre recibida de sus padres, pero a diferencia de lo que sucedía en Castilla, en que bastaba con la hidalguía recibida del padre que suplía el que la madre no fuera hidalga, en Navarra se precisaba que los dos progenitores lo fueran. Pues los fijosdalgos o infanzones no podían casar con mujer que no fuera de su misma condición, ya que en caso contrario se convertían en Apostizos y perdían su condición nobiliaria en tanto permanecieran casados o conservaran algún bien aportado por su esposa. Los hijos habidos en estos matrimonios desiguales perdían su condición nobiliaria y se convertían en pecheros, salvo que abandonaran la casa de sus padres para servir al rey con las armas y renunciaran a cualquier bien pechero procedente de ella2. Solo así su sangre quedaría lavada de la ignominia aportada por el desigual matrimonio de sus padres. Si bien no se perdía la nobleza por la simple posesión de heredades pecheras, tal era el caso de los denominados Infanzones de Abarca3, a quienes más adelante nos referiremos con mayor detalle. 

                                                     2 Fuero Real, Lib. III. Tit. VIII, Cap IV 
                                                           3 Fuero Real, Lib. III. Tit. VI, Cap I y II 

También disfrutaban de nobleza los extranjeros, cristianos o moros, que se domiciliaban en Navarra prestando homenaje a sus reyes, con la obligación de hacerse con caballo y armas en el término de un año y un día, entretanto no pagaban pechas.

- La Alta Nobleza de Navarra:  

 Se caracteriza por su origen solariego basado sobre el dominio de la tierra y el control de la población adscrita a la misma, así como por el ejercicio de los más importantes cargos públicos. Se distinguen en ella dos categorías, la primera formada por los descendientes de los antiguos barones o seniores que alzaron al primer rey y que por su importancia y poder reciben el nombre de Ricoshombres. La segunda por los caballeros o caberos, como se dice al modo navarro, quienes por sus servicios de armas reciben los donos con que los retribuye la monarquía, base de sus patrimonios. Ricoshombres y Caballeros están presentes en todas las ceremonias de juramento de los reyes de Navarra y al constituirse las Cortes del Reino formarán el Brazo Nobiliario. Asimilables a ellos tenemos a los Prelados o altas dignidades eclesiásticas del reino, detentadores de amplios patrimonios rurales y presentes también tanto en las ceremonias de juramento real como en el Brazo Eclesiástico de las Cortes. 

1) Ricos Homes y Seniores

La aristocracia la formaban los Seniores, integrada por un reducido grupo de magnates unidos al monarca por relaciones de vasallaje, cuyo origen se encontraba en las Honores Reales que bajo la forma de tierras, con sus fortalezas y villas, junto con los vasallos que las poblaban, habían recibido de los Reyes de Pamplona para su defensa y gobierno. Tales Honores implicaban automáticamente el gobierno del distrito y el ejercicio de derechos jurisdiccionales sobre sus habitantes, ejercidas por el Senior como Tenentes de la Honor, con el derecho y obligación de Expleytar o gobernar su distrito y recaudar las pechas y servicios que habían de pagarles los campesinos afincados en la misma, los cuales recibían el nombre de Peteyros, cuando se trataba de siervos cristianos, o Exaricos si eran de religión islámica, descendientes de los antiguos pobladores musulmanes que habían permanecido cultivando sus tierras tras la reconquista y repartimiento de las mismas. Las rentas recabadas así pertenecían la mitad al Rey y la mitad al Tenente de la Honor. 
Estos campesinos, tanto fueran de religión cristiana como musulmana, carecían de todo derecho, tanto sobre las tierras que cultivaban, como sobre los frutos obtenidos con su trabajo, y hasta sus hijos podían serles arrebatados o vendidos por sus Seniores, pues aunque externamente tuvieran apariencia humana no eran más que cosas adscritas a la tierra y susceptibles de ser compradas o vendidas junto o independientemente de ella. Muy penosa era la condición de estos siervos, obligados a trabajar de sol a sol en los Presenes o tierras señoriales. Epidemias y hambres se cebarían en ellos diezmándoles y reduciendo su número. Se los denominaba comúnmente Mezquinos, carecían de todo derecho de propiedad sobre las tierras que cultivaban, no tenían derecho  de vecindad en las villas en que se asentasen y hasta sus hijos podían serles arrebatados o vendidos por sus Seniores.  
Los Tenentes podían a su vez enfeudar a sus propios vasallos, repartiéndoles tierras y rodeándose así de una clientela militar unida a ellos por relaciones vasalláticas. En las antiguas crónicas se distingue entre Vasallos de Cociment, cuyo vínculo eran las tierras recibidas en préstamo, y Vasallos de Soldata, que vivían junto con el Senior del que recibían una soldada en pago a sus servicios de armas. Lo característico es que tanto unos como otros eran hombres libres y de condición nobiliaria, pues ningún siervo podía recibir armas o caballos bajo pena de muerte. Se constituiría así una pequeña nobleza de propietarios rurales o Prestameros por las tierras que habían recibido en préstamo del Senior. Debían fidelidad a su propio Senior y servirle en la guerra como caballeros, lo que en Navarra se denominaba Caberia. Cada Señor debía procurarse mantener un cierto número de lanzas o caberías, cuyo número se calculaba en función de las rentas que habían recibido del rey, se financiaba así una milicia permanente de cuño feudal que el Senior al que servían debía aportar a la mesnada real, en base a una lanza por cada trescientos sueldos. 
En tiempos de Alfonso I "El Batallador", en que Navarra permaneció unida a Aragón, al avanzar la frontera por las feraces tierras del Valle del Ebro se incentivó su repoblación concediendo, a los Seniores navarros que acompañaban al rey en sus luchas contra la morisma, nuevas Honores cuyo territorio era mucho más pequeño y normalmente estaban asociadas a la posesión de un pequeño castillo fronterizo Pro custodia et defensa y a la concesión de las tierras circundantes en Alodio ad populandum.  Sus titulares se llamaron Dominis y debían atraer la población necesaria para repoblarlas, especialmente tomadas de las numerosas familias mozárabes que este rey había rescatado en su expedición a Andalucía en el año 1126, a las que se asentaba allí mediante una especie de contrato agrario campesino, que establecía unos estrechos lazos de dependencia del cultivador con respecto al dueño de la tierra, quiénes cada vez fueron señoriálizando más su situación equiparándose a los poderes jurisdiccionales de los Seniores en su Honor. 
Tanto los Seniores como los Dominis fueron patrimoniálizando sus honores y acabaron convirtiéndolas en Heredades Infanzonas, inmunes y exentas de toda pecha o contribución. En ellas alzaron sus Casas Infanzonas, que en derecho nobiliario navarro se denominaban Palacios Cabos de Armería y a los que en prueba de su nobleza e inmunidad blasonaban con sus armas. Su característica es que tanto unos como otros, pese a lo dispar de sus posesiones, dependían directamente del rey, sin ningún señor intermedio; de ahí la orgullosa divisa con la que timbraban sus blasones: "No Porta de otro". Sus Honores las podían dejar por herencia a sus hijos aunque sin dividirlas, ni distribuirlas entre ellos, a fin de no debilitarlas, con lo que surgiría así la obligación de Amayorazgar. Igualmente podían vender sus tierras, aunque solo a un regnícola y previa la autorización real. Los Seniores navarros tenían la obligación y privilegio de servir al rey formando parte de su Consejo Real, a fin de asesorarle. Pues éste no podía declarar la guerra, firmar la paz ni tregua alguna, sin el consejo de los doce Seniores más importantes del reino a los que, según la costumbre de Castilla, se dio en denominar Ricoshomes. En el Libro de Mercedes Reales aparecían registrados como tales, los doce linajes de Ricoshomes: Agramont, Almorávides, Beaumont, Cascante, Ibarr, Let, Mauleón, Monteagudo, Subira, Rada, Urroz y Vidaurre
Éstos representan a los más antiguos linajes navarros y constituían un grupo muy cerrado, pues solamente una orden real permitía ascender a la ricahombría a un nuevo linaje;  aunque con el tiempo hubo una cierta renovación en los mismos con la elevación de nuevos linajes que incrementaron su número, a la vez que algunos de los antiguos se extinguían. Los Reyes les concedían el gobierno de los Merináticos, o circunscripciones4 en que se dividía el reino  y los principales cargos palatinos, lo que acrecentaba su prestigio y poder. 

 2º Los Caberos o Palacianos: 

El segundo escalón de la alta nobleza lo formaban los Cabos de Linaje o Caberos, quienes eran los descendientes de los Seniores y Dominis, cuyas tierras Portan en Honor, ejerciendo derechos jurisdiccionales, y en las que han levantado su Casa Solar o Palacio. Se 
  
4 Existieron seis Merindades en Navarra: Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite, Tudela y Ultrapuertos

comprometían también a mantener lanzas o caberias, en función de las rentas recibidas y de ahí el nombre de Caberos con el que eran conocidos.
Se trata de una nobleza solariega cuya condición se encuentra estrechamente asociada a la titularidad de un Palacio, cuyas armas legítimamente ostentan como sus Parientes Mayores, por lo que también son conocidos como Palacianos o Gentiles Hombres, al modo francés. A la muerte del titular el Palacio con todas sus posesiones y tierras pasarán al primogénito varón, mientras que todos los demás hermanos quedaban desheredados por lo que debían elegir entre permanecer trabajando y viviendo a costa del Pariente Mayor o bien emigrar en busca de fortuna al servicio del rey o de los reyes vecinos. Razón por la que encontramos guerreros navarros en todas las campañas de reconquista efectuadas por los reyes castellanos o aragoneses. En el caso de no existir descendencia masculina el Palacio podía ser heredado por una mujer, siempre que estuviese casada y su marido renunciase a su propio apellido y tomara el privativo del solar, conociéndose por su nombre cristiano más la mención de "Señor del Palacio de…..". 
 Entre sus prerrogativas estaban el estar exentos del pago de cuarteles, que eran los donativos o ayudas que el reino otorgaba a sus reyes y que se votaban en Cortes.  Tal excepción denominada remisionado era prueba de su carácter nobiliario, pues se encontraban exentos de ella no solo los Palacios cabos de Armería, sino también los Infanzones caballeros que mantenían armas y caballo al servicio de la Corona, y los Infanzones de Abolengo. 
Sus armas solariegas se encontraban adscritas al propio palacio, pues a diferencia de lo que ocurría en Castilla, las armas no eran propias de un linaje sino de una casa solar y por lo tanto  propiedad del palacio. Quienes ostentaban la titularidad del mismo podían en derecho ostentarlas bajo la orgullosa divisa “No porta de Otro”, ya que sus descendientes solo podrían hacerlo si el titular les reconocía como a sus parientes menores y por lo tanto les concedía el derecho a blasonar sus casas.  
Existían unos cuatrocientos linajes de Caberos y Dominis en la época medieval, que con el tiempo fueron reduciéndose a un centenar y medio. Estaba rigurosamente prohibido alzar un nuevo Palacio por lo que su número también se fue reduciendo cada vez más. Sus rentas eran de carácter jurisdiccional, aun cuando sus antiguos siervos habían sido elevados a la condición de hombres libres por los monarcas navarros. Estos se llamaban fivatiers o hombres de solariego, estando obligados a pagar noveneras y otras pechas, así como a realizar prestaciones personales trabajando las tierras de sus señores. Hay que resaltar que en Navarra nadie que no fuera de condición noble podía tener tierra en propiedad, por lo que pese a la libertad adquirida los antiguos siervos debían trabajar como colonos o jornaleros en las tierras señoriales.
 Tanto los Ricoshomes como los Palacianos tenían asiento en las Cortes Generales del Reino. El ser llamado a Cortes era  el acto de nobleza de mayor calidad que había en el reino5 y por lo tanto una irrefutable prueba de nobleza. Los llamamientos a Cortes se hacían con carácter nominal y los caballeros que ostentaban tan alto honor, unos lo tenían con carácter personal, en premio a sus hazañas militares o a destacados servicios prestados a la Corona, mientras que otros eran llamados por ser los dueños o poseedores de un Palacio Cabo de Armería. Aquellos que poseían la merced de asiento con anterioridad a la anexión de Navarra de 1515, constituían la nómina antigua, núcleo de la vieja nobleza del reino, que se distinguía de la nómina moderna que agrupaba a los que alcanzaron la prerrogativa posteriormente. 

Las Cortes del Reino de Navarra constaban de tres brazos: 

1) El Eclesiástico, formado por los prelados y abades, en número de diez o doce, formado por el Obispo de Pamplona, el Prior de la Orden de San Juan, el Prior de Roncesvalles, el Abad de Iranzu, el Abad de Oliva, el Abad de Leyre, el Abad de Irache, el Abad de Fitero, el Abad de Urdax, el Deán de Tudela, el Abad de Nájera, el Abad de Marcilla y el Vicario General. La Presidencia del brazo correspondía al Obispo de Pamplona; 

5Así se expresaba el mismo rey  en el llamamiento del 15 de septiembre de 1618.   


2)  El Nobiliario o Militar, presidido por el Condestable de Navarra, estaba integrado por los Ricoshomes y los Palacianos, cuyo número se fue reduciendo con el tiempo a un centenar y medio, según hemos dicho, aunque de éstos apenas se presentaban treinta o cuarenta; 
3) El Popular de las Universidades en el que tenían asiento los representantes de las ciudades y las “Buenas Villas” que eran convocados a las mismas. Estaba presidido por el representante de Pamplona, seguido por los de Estella y Tudela, Sanguesa, Olite, Viana, Puente la Reina, Tafalla, Lumbier, Casella, Monreal, Aoíz, Arroz, Villafranca, Corella, Cascante, Mendigorria, Lacunza, Goizueta, …., así hasta unos treinta y ocho. 

El procurador se elegía por concejo abierto y, posteriormente a la anexión, por insaculación, a vecinos de dichos lugares, los cuales podían ser también de condición noble e incluso palaciano para que mejor les defendieran, pero en tal caso debían de renunciar temporalmente a su derecho a presentarse por el brazo noble. Las Cortes de Navarra siguieron periódicamente reuniéndose hasta el año 1828. 

En el año 1500 había ciento cincuenta Palacios cuyos señores tenían asiento en las Cortes Generales de Navarra6 , que a lo largo de los dos siglos siguientes se fueron incrementando hasta superar los dos centenares, ésta inflación fue debida a que el Virrey de Navarra, estaba facultado en virtud de poderes reales  para erigir en palacio cabo de armería la casa solariega de cualquier hidalgo, previo pago de una cierta cantidad de dinero al servicio del real erario siempre tan necesitado en tiempos de los Austrias. Era una forma de comprar la más alta nobleza que sería rechazada por la antiguo nobleza y la protesta alcanzaría su culmen, cuando en el año 1693 el virrey lo concedió a una casa que no era ni siquiera hidalga, provocando que la Diputación denunciara el contrafuero cometido y tras largas discusiones se dictó la ley de 1695 por la que el Rey, sin renunciar a tal fuente de ingresos, se comprometía a que para obtener la gracia de asiento en cortes fuera preciso “poseer notoria calidad, limpieza de sangre. Hidalguía y nobleza, lustre y esplendor”. 

Ya al final de la era moderna, se realizó una nueva nómina en el año 1780, relacionando por su nombre 192 Palacios con asiento en Cortes y cuyos escudos se reproducen en el Libro de Armería de Navarra.

- La Media Nobleza: 

 Constituye un activo grupo nobiliario en pugna siempre por que los reyes de Navarra reconocieran su importancia y les tuvieran en cuenta.  Al producirse la crisis dinástica, con el advenimiento de la Casa de Champagne, tuvieron sus primeros enfrentamientos con la Corona que se recrudecerían con los monarcas franceses sufriendo su represión y exclusión de las Cortes, con los beneficios políticos y hacendísticos que ello suponía. Si bien con la anexión a Castilla muchos de ellos conseguirían, previo pago de una importante cantidad para el erario real, que sus casas solariegas fueran incluidas en la nueva nómina de los llamamientos a Cortes.  

1º) Los Infanzones Caballeros.

Eran aquellos nobles que habían recibido la investidura de Caballero por los propios Reyes de Navarra que actuaban de Maestres de las Ordenes Militares del Reino, y  en las que se integró lo más florido de la nobleza navarra. A través de estas investiduras los Reyes de Navarra trataron de fomentar el ardor bélico de su nobleza y encauzarlo hacia la defensa de las fronteras del reino, amenazadas por sus poderosos vecinos. Era éste el mejor sistema para conseguir una fuerza de caballería, en la que a diferencia de Castilla siempre estuvieron excluidos los que no podían probar su nobleza solariega. 
Era además el mejor medio de evitar las fratricidas banderías nobiliarias, cuyos resultados eran siempre un inútil derramamiento de sangre. Así de esta forma los impetuosos jóvenes, vástagos de las más esclarecidas familias, al ser investidos caballeros con todo su ceremonial, se les imponía un ideal a cuyo servicio dedicar sus mejores esfuerzos, a través de la militancia en una Orden de Caballería cuyo acceso imprimía un carácter indeleble al joven novicio. El voto caballeresco tenía una significación ético-religiosa que lo colocaba en la misma línea que los votos eclesiásticos y consagraba al caballero al más elevado ideal de la milicia. La concesión de la dignidad de Caballero suponía siempre una elevación de rango y una reafirmación de la nobleza del sujeto. El mismo elevado costo de las armas y montura de un Caballero apartó de esta condición a 

6 En el Archivo de la Cámara de Comptos se conserva esta nómina del año 1500 con el nombre de los Palacios: De ellos 50 palacios en la Merindad de Pamplona, 40 en la de Sangüesa, 15 en la de Estella, 10 en la de Olite, 4 en la de Tudela y 31 en la de Ultrapuertos, aunque éstos últimos perdieron su derecho al pasar esta Merindad a la Corona de Francia en el año 1530. 7 De los 192 palacios cabos de armería: 83 estaban en la merindad de Pamplona, 31 en la de Estella, 58 en la de Sangüesa, 14 en la de Olite y 6 en la de Tudela. 

cuantos no podían costeárselo. En contrapartida en sus manos quedó la custodia y guarda de las fortalezas reales. Los Reyes premiaron sus servicios concediéndoles joyas, pieles y caballos. 
La primera de las Ordenes de Caballería que apareció en el Reino de Navarra, adelantándose así a los demás reinos hispánicos, fue la Orden de Caballeros de la Encina, creada según la tradición en el año 722 por el propio García Jiménez. Quien fue el primer Caballero que proclamó la necesidad de alzarse contra el yugo sarraceno que había invadido las tierras navarras y rechazar el dominio de los Beni-Cassi sobre la región. La Orden fue ratificada por el Papa Gregorio II que les concedió como enseña una cruz roja sobre una encina. Siglos más tarde el Rey Sancho Garcés III "El Mayor", bajo cuyo reinado Navarra se convirtió en el reino cristiano más poderoso de la península, instituyó en el año 1023 la Orden de los Caballeros de los Lirios.
 Su enseña eran dos ramos de lirios celestes entrecruzados y en medio Nuestra Señora de la Encarnación patrona de la Orden. Esta Orden sobreviviría hasta 1515 con la anexión castellana. Su hijo y sucesor Don García I, siguiendo el ejemplo paterno instituyó la Orden de Caballeros de la Azucena, bajo la advocación de la Virgen de Nájera cuyo condado había ostentado cuando todavía era Príncipe. Sin embargo, la existencia de esta Orden fue tan efímera como su reinado y los Caballeros que cruzó se integraron en la Orden de los Lirios.  

2º) Los Infanzones de Abolengo:  

Son los descendientes de los antiguos prestameros o vasallos hijodalgo de los Tenentes de una Honor. Vivían en el campo de sus rentas agrarias y constituían una pequeña nobleza rural, muy celosa de sus privilegios. Fueron los principales oponentes a los monarcas franceses, contra los que se alzaron en armas en diferentes ocasiones y se agruparon en una Junta Nobiliaria cuya sede radicaba en la villa de Obanos, por lo que también serían conocidos por Infanzones de Obanos. Se reunían en asambleas que actuaron fundamentalmente en los siglos XIII y XIV defensoras de los usos y costumbres, que reivindicaron el derecho y la justicia contrarrestando el poder de los monarcas del Reino de Navarra y de la alta nobleza. 
Su lema era "Pro libertate patria, gens libera state". Se trataba de una institución libre e independiente que agrupaba a los infanzones, así como a labradores y pequeños clérigos. Pues los Infanzones habían sido excluidos de las Cortes Generales, al negarlos formar el brazo de Infanzones, como sucedía en el vecino reino de Aragón. Ya que en Navarra solo se admitieron los tres brazos clásicos que representaban al clero, la alta nobleza y la burguesía.  
Los Reyes franceses les combatieron tanto con las armas, recurriendo a tropas francesas, como por las bulas pontificias exigiendo su disolución bajo pena de excomunión8, venciéndoles en dura lucha, pero sin llegar nunca a domeñarlos por completo. Al final hubieron de negociar con ellos y conceder asiento y voz en las Cortes a los Sobrejunteros de Obanos.  
Aunque también se dio la circunstancia que muchos de los citados Prestameros renunciaban a su condición militar, dedicándose al cultivo de la tierra como verdaderos labriegos y prefiriendo pagar la pecha Novenera, novena parte de la cosecha y frutos obtenidos, o una Peyta tasada, o cantidad alzada que no variaba con los años, al Senior como canon de la tierra que cultivaban, sin que por ello perdieran su libertad ni su condición nobiliaria.

 8 El Papa Gregorio IX por Bula de 1235 autorizó al rey Teobaldo I a disolver la   Junta de         Obanos 

- La Baja Nobleza: 

Navarra era un mundo esencialmente rural en el que nueve de cada diez vecinos pertenecían a familias campesinas y se encuadraban en comunidades rurales. Dentro de ellas había que distinguir las casas vecinales, cuyos propietarios eran miembros de pleno derecho y gozaban de los privilegios y cargas establecidos en sus antiguos foros, fueran infanzones o villanos; las otras casas eran de residentes o caseros, excluidos de dichos privilegios. Según Floristan, la distinción básica entre nobles y no nobles, no tuvo equivalencia exacta y clara en Navarra, pues los hidalgos pagaban pechas por las casas pecheras que tuvieran y además contribuían al donativo regio acordado por las Cortes al igual que los demás labradores no nobles. Solo estaba excluida de este donativo la alta nobleza. 
Existían muchas formas de acceder a la nobleza, bien por nacimiento y siempre que ambos padres lo fueran también, o bien por privilegio real, fuera éste a título personal o colectivo. Así prolifero en todo el reino la población noble que a finales del siglo XVIII constituía el 25% de la población, aunque la merindad de Pamplona con el 46% de hidalgos se destacaba, especialmente por estar enclavados en ella los valles nobles de Baztán y Larraún; seguida por Sangüesa con el 21%, con los valles Nobles de del Roncal y de  Aézcoa; Estella con el 12,5%, Olite con el 8% y por último Tudela con solo el 4,5%. Si bien esta masa de infanzones que formaban la baja nobleza no se distinguían apenas de sus vecinos labradores no nobles, pues vivían y trabajaban igual que ellos, pero con orgullo podían considerarse nobles de sangre.

1ª) Los Infanzones Non Podients:  

Constituyen una nobleza de sangre integrada por los hijos segundones de las Casas Palacianas, cuyas armas solariegas portaban como Parientes menores de las mismas. Carecen de Casa Solar propia por lo que para demostrar su nobleza han de probar su entronque legítimo con una de ellas. Unos viven en el campo al servicio de sus Parientes Mayores, quiénes se encargan de alojarlos y mantenerlos, mientras que otros prefieren constituir su hogar en los núcleos urbanos, convirtiéndose así en Hidalgos Urbanos, dedicándose al comercio o al ejercicio de cargos municipales, cuando no entroncaban con las ricas casas burguesas de los Patricios Urbanos. No se encontraban dentro del grupo privilegiado de los remisionados, por lo que habían de pagar cuarteles.  

2º) La Nobleza Nativa 

Los reyes navarros concedieron la nobleza nativa a todos los nacidos en seis valles de gran valor estratégico por su condición de paso fronterizo y que se habían caracterizado por su espíritu bélico en la defensa de su tierra frente al invasor. Estos constituían una comunidad de concejos y se encontraban regidos por una asamblea general o baztarre, bajo la autoridad de un solo alcalde mayor o su capitán a guerra, encargado de movilizar a todos los vecinos en caso necesario. Éstos fueron los denominados Nobles Valles, por los privilegios de nobleza  y armerías generales para todos los avecindados que recibieron de los Reyes de Navarra: 
Escudo del valle del Baztán (Navarra), según el blasón: Jaqueado en plata, con el centro dibujado por un juego de ajedrez con los cuadros blancos y negros por timbre un yelmo empenachado.


◄ El Valle del Baztán, perteneciente a la Merindad de Pamplona, gozaba de un antiguo privilegio del rey Sancho Abarca del año 990 y confirmado por Carlos III "El Noble" el 22 de mayo de 1397, en que el rey se ratificaba en que los del Baztán “sean e finquen guardados e mantenidos en sus condiciones  de hidalguía e infançonía, en que dezían haber estado a perpetuo”9. Años después en 1440 se declaró, en pleito contradictorio de este valle con el patrimonial del rey, que todos sus vecinos eran de condición noble, si bien se matizó que ello no beneficiaba a todos sus habitantes, aún cuando tuvieran casa en el valle, sino solo a los oriundos por sus cuatro abolorios y avecindados en el mismo, quienes además podían blasonar sus casas con las armas colectivas: AJEDREZADO DE PLATA Y SABLE, a las que muchos baztaneses pudieron acrecentar con la bordura aspada ganada en la conquista de Baeza (1227). Se ordenaba que cualquier extranjero que intentara avecindarse en el mismo debía de probar previamente su hidalguía. Sus habitantes formaron una universidad o unidad administrativa, cuya mayor parte de las tierras eran de propiedad común, formada por catorce núcleos de población, integrados en cuatro cuarteles: Baztangoiza, Elizondo, Erberea y Basaburua, gobernados por sus correspondientes Junteros, integrados en la Junta General del Valle, regida por sus Ordenanzas redactadas en 1603 y ratificadas por el Rey. Según ellas solo los oriundos podían ser vecinos del mismo y gozar de la plenitud de los derechos y privilegios reconocidos a sus habitantes. 
Ningún vecino podía vender, donar o enajenar su casa nadie que no fuese natural de padre y madre del valle y descendiente originario de todos sus antepasados, y si lo hiciese no sería válida tal dación. Si cualquier extranjero casase con mujer del valle e intentase afincarse allí debería probar su hidalguía previamente y se convertiría en morador, nunca en vecino, pues sus hijos no gozarían ya de nobleza nativa. Su casa, la que había sido de su mujer, perdería la vecindad y ni el marido ni sus descendientes podrían ostentar cargos municipales. Los Alcaldes del Valle debían llevar el registro de los vecinos del mismo, sus casas consideradas como vecinales, y de los moradores incorporados sin derecho a vecindad. 
Escudo del valle de Roncal (Navarra - España), según el blasón: Escudo cuarteado: 1.º de azur y un puente de tres arcos de oro y sobre el una cabeza coronada de rey moro. 2.º de gules y un lebrel de plata siniestrado. 3º de gules y un castillo de plata. 4.º de azur y tres torres (picos de montaña) de oro. Este es el blasón de todo el valle del Roncal y sus villas. 

◄ El Valle del Roncal, enclavado en la merindad de Sangüesa, cuyo origen se pierde en la historia remontándose a Tubal, nieto del patriarca Noé que se instaló en dicho valle, según una conocida leyenda que se repite en las ejecutorias de los roncaleses. Sus habitantes desde la más remota antigüedad constituyeron una democracia aristocrática, en la que la mayor parte de las tierras eran de propiedad común, todos eran señores y todos eran iguales, no reconociendo otra preeminencia en su seno, ni señorío alguno que el del rey. Sus habitantes participaron en numerosas batallas al servicio de los reyes de Navarra, entre ellas la que el rey Sancho Garcés derrotó a Abderramán en el año 821 en las Bardenas, lo que les valió a los roncaleses, que habían formado la vanguardia del ejército real, el privilegio de poder pastar a perpetuidad sus ganados en las Bardenas reales y el que “todos los roncaleses son nobles, caballeros, hidalgos e infanzones, con derecho a usar como propio el escudo del valle” , que es: “EN CAMPO DE AZUR, UN PUENTE DE TRES ARCOS DE ORO, BAJO LOS QUE CORREN AGUAS DE AZUR Y PLATA. SOBRE EL PUENTE, Y PUESTA EN EL CENTRO DEL JEFE, LA CABEZA DEL REY ABDERRAMÁN, Y BAJO EL ARCO CENTRAL DEL PUENTE, TRES ROCAS O PEÑAS AL NATURAL”. 
Además, para armarse caballeros de las órdenes militares bastaba con demostrar que su apellido era roncalés de origen y con ello quedaba demostrada la nobleza del mismo. Este antiguo privilegio de nobleza nativa les fue confirmado por el rey Carlos III en 1427 y además estaban exentos del servicio militar fuera de sus fronteras, privilegio que conservarían hasta los albores del siglo XX. En contrapartida se comprometían a mantenerse siempre en armas que guardaban en sus casas y defender las fronteras del valle con Francia. Gozaban además del Tributo de las Tres Vacas que anualmente habían de entregarles sus vecinos franceses del valle de Baretoule. Sus vecinos formaban una Comunidad formada por siete villas: Úztarroz, Isaba, Urzainqui, Rocal, Garde, Vidángoz y Burgui,  regida por la denominada Junta del Valle, dirigida por un Alcalde Mayor o Capitán a guerra. En el año 1512 el valle se sometió al Duque de Alba, jurando fidelidad al rey Fernando El Católico quien les confirmó sus antiguos privilegios, sobre las Bárdenas y de nobleza10 

Escudo del valle de Aezcoa (Navarra), según el blasón: En campo de plata, un árbol de sínople con un jabalí de sable, brochante o atravesado al tronco, y bordura angrelada de gules.

◄ El Valle de Aezcoa: Enclavado en la Merindad  de Sangüesa, recibió sus primeros fueros del rey Sancho el Sabio en el año 1169, ampliados por Sancho VII, El Fuerte, en el año 1229, confirmados por Carlos III en 1387 y ampliados de nuevo por privilegio de Juan II de 25 de febrero de 1462, por el que en premio de los buenos servicios que le habían prestado sus habitantes, otorgó la nobleza nativa a los aezcoanos: “os hacemos francos e ingenuos, libres de toda servidumbre real, y además infanzones e fijosdalgos”. Privilegio de Infanzonía que sería confirmado en 1496 por el rey Juan de Labrit y nuevamente en 1609 por Felipe III.11 El Valle estaba regido por una Junta, formada por un Alcalde a guerra, nombrado por el rey o virrey, y por los regidores de los distintos pueblos del valle: Abaurrea, Aria, Arive, Garayoa, Garralda, Orbaiceta, Orbara, y Villanueva. Sus armas colectivas son: “EN CAMPO DE PLATA, ÁRBOL FUSTADO DE SINOPLE, RESALTADO EL TRONCO DE JABALÍ DE SABLE, PASANTE AL MISMO. BORDURA ANGRELADA DE GULES”. Se encuentran registradas en el Libro de Armería de Navarra y todos los avecindados podían blasonarse con ellas.  
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Zaraitzuko armarria: "un lobo sin corona con uñas doradas, y un cordero plateado en la boca, atravesado con unos cuernos dorados en campo colorado". Leloa: "Azkenean konta". 



◄ El Valle de Salazar, enclavado en la merindad de Sangüesa, gozaba de una situación especial que podríamos denominar de semi-nobleza, generada por el Privilegio de Enfranquecimiento otorgado por el rey Juan II, el 21 de septiembre de 1469 12. Desde antaño sus vecinos se dividían en tres categorías: 1) Los Fijosdalgos antiguos, de rancio abolengo; 2) los Infanzones de abarca o labradores pecheros que constituían la mayor parte de la población civil libre, y 3) los siervos y los mezquinos. El citado privilegio de Juan II, pese a lo erróneamente afirmado por varios autores, no concedió la infanzonía a todos los vecinos del valle sino solo el enfranquecimiento de pechas que no es lo mismo, manteniendo netamente diferenciados a los fijosdalgos de los labradores, aunque de alguna forma éstos últimos quedaban asimilados a los primeros al quedar libres de pagar pechas. Se trataba de una exención tributaria que no supuso la nobiliarización de los labradores y por lo tanto seguían sin ser admitidos en las órdenes militares. Es significativo lo sucedido en materia de  escudos de armas. Los fijosdalgos antiguos siguieron conservando sus blasones familiares y sus honras propias, mientras que los llamados “hidalgos francos de privilegio” de las quince villas del valle, enfranquecidos por Juan II, verían ratificadas estas franquezas por Felipe II en 1566 y les concedió el privilegio de poder blasonar sus casas con las armas colectivas: “DE GULES, LOBO DE SABLE, UÑADO DE ORO, CEBADO DE UN CORDERO DE PLATA CON LOS CUERNOS DE ORO”. Sus habitantes formaban una comunidad gobernada por un Capitán a guerra y contaban con una especie de ejército local formado por sus habitantes y encargado de la defensa del valle contra los franceses. 
Trae de azur y cuatro fajas doradas y encima de ellas tres arcos también de oro. En las fajas la inscripción: MINICIA AVNIA SE CONTIT. AN III H.S.E. En punta un creciente ranversado de plata y a ambos lados dos flores.


◄ El Valle de Lana, enclavado en la merindad de Estella, compuesto por los cinco pueblos de Ulibarri, Narcue, Vitoria, Galbarra y Gaistiaín.  En el año 1281 Guerin d´Ampelius, gobernador de la reina Juana I, promete al Valle tenerlo "en sus buenos fueros y costumbres", según los cuales el alcalde será elegido por ellos, el Merino será de la tierra etc. A cambio se les exige que solo puedan reconocer como señor al Rey de Navarra. En el año 1331 el rey Felipe de Evreux reconoció los grandes servicios que al reino de Navarra prestaban los del valle de Lana, defendiendo la frontera con Castilla, confirmándoles en su nobleza y privilegios. El 9.04.1630 el rey Felipe IV, en Madrid, hace constar que todos los naturales del Val de Lana son Hijosdalgo por antiquísimas mercedes y el 6.04.1665 obtuvieron sus habitantes una real carta de este mismo rey por la que todos los hijos originarios de dicho valle fuesen admitidos en el estado de nobles en cualquier pueblo donde fijasen su residencia y utilizar las armas colectivas de dicho valle, sin necesidad de litigar pleito de Hidalguía, con solo presentar información de su origen, pagando los vecinos por dicha gracia 3.000 reales13. 
Estas armas eran: “EN CAMPO DE AZUR, CUATRO FAJAS DE ORO, ACOMPAÑADAS EN JEFE DE TRES ARCOS DE MEDIO PUNTO, DE ORO, Y EN LA PUNTA UN CRECIENTE DE PLATA, ACOSTADO POR SENDAS ROSETAS DE TRES PÉTALOS, RODEADAS DE UN CÍRCULO, TODO EN ORO”.  En el año 1774, para que sus privilegios no cayeran en el olvido y para que los originarios del valle no fueran confundidos con los nuevos pobladores, se determinó inscribir ante un notario cuales eran "las Casas y Familias antiquísimas que en la Universidad y Valle de Lana existían" cuando en reconocimiento a sus servicios y fidelidad les fue concedida la gracia de Nobleza. En este documento aparecen citadas las casas de Fernández, Mendaza, García, Landa,  Andía, Miguel, La Calle, Ramírez, Gaviria, Álvarez, Ancín, Basterra, Asarta, Ulibarri, Lander, Martinez, Montón, Gil, Andrés, Lenza, Díaz, Acedo,Vera, Cambra,  Coparacio y Erralde. Este auto fue aprobado y confirmado como Ejecutoria de Hidalguía en 1785, y se imprimió para poder ser utilizado por todos los interesados. 
Escudo de dos cuarteles, en el primero un roble con un lobo andante al pie, sobre plata, y en el segundo cuartel, las barras rojas del Reyno de Aragón, sobre oro, guarnecido y orlada con las cadenas de este Reyno de Navarra.


◄ El Valle de Larraum, enclavado en la merindad de Pamplona, está  compuesto por los consejos de Albiasu, Aldaz, Allí, Arruiz, Astiz, Azpiroz, Baraibar, Echarri, Eraso, Errazquin, Gorriti, Huici, Iribas, Lecumberri, Lezaeta, Madoz, Muguiro y Oderiz. Su primitivo fuero se remonta al año 1192 en que el rey Sancho “El Sabio” concedió a sus habitantes las primeras franquezas. Dos siglos más tarde el rey Carlos III "El Noble" el 27.05.1397, concedió a todos los vecinos del valle, hombres y mujeres, fuesen infanzones o solo francos, la misma condición de nobleza para ellos y sus descendientes, teniendo todos los mismos derechos en virtud del Privilegio de Fidalguia que les concedía; lo que sería confirmado por los reyes Don Juan y Doña Blanca el 17.11.143914 y posteriormente por el rey Fernando El Católico el 18.08.1514, les confirmo el privilegio de 1397, añadiendo que podían utilizar colectivamente como armas propias el antiguo escudo del valle que son:  “EN CAMPO DE PLATA, UN ROBLE FUSTADO DE SINOPLE, RESALTADO EL TRONCO DE LOBO DE SABLE PASANTE AL MISMO”, al que podían añadir “UN CUARTEL CON LAS CADENAS DE NAVARRA Y UN SEGUNDO CUARTEL CON LAS BARRAS DE ARAGÓN”15. Este privilegio y armas fueron confirmadas también por Carlos V en 1523 y por Felipe V en 1729.16

9 Archivo de Comptos, Libro nº 1 de Mercedes Reales, fol. 188 

         10 Archivo del Reino, Sección de Guerra 

          11 Archivo de Comptos, Libro nº 20 de Mercedes Reales, fol. 90 12 Archivo del Reino, Sección de Privilegios, Legajo 3, carp. 11 

        14 Archivo de Comptos, Libro nº 36 de Mercedes Reales, fol. 255 

        15 Archivo de Comptos, Libro nº 24 de Mercedes Reales, fol. 121 16 Archivo del Reino, Sección de Fueros, Legajo 2, carp. 20 

3º) Los Infanzones de Carta.

la nobleza en Navarra fue siempre un grupo social abierto al que se podía acceder por mérito propio, mediante el otorgamiento real de un Privilegio de Nobleza a quienes se esforzasen en el servicio del reino. Estos méritos no tenían que ser de índole militar exclusivamente, si no también se admitían méritos mercantiles, a fin de contrarrestar así el poder de la nobleza de sangre. A través de este medio muchas familias burguesas de condición franca o libre, enriquecidas por el ejercicio de la artesanía o del comercio, pudieron acceder a las filas de la nobleza, aunque cuando no estuvieran remisionados. Se constituiría así un Patriciado Urbano, cuya sangre entroncaría con la de la pequeña nobleza urbana dorando así sus blasones.  

La concesión de Franquezas.

 El rey era el centro del reino y la autoridad máxima aunque se encontraba limitado en su actuación por los Fueros del Reino, los cuales no podía modificar en modo alguno salvo para mejorarlos. Es decir carecía de toda capacidad legislativa salvo el llamado Amejoramiento. Además, antes de ser reconocido como Rey debía jurar los Fueros y las futuras relaciones con sus vasallos se encontraban condicionadas a este respeto por los Fueros. Al momento de su coronación los Reyes de Navarra habían de jurar previamente, sobre la cruz y los Santos Evangelios, que:
"Tendrían en derecho y administrarían justicia a sus vasallos; que mejorarían siempre sus fueros y no los empeorarían; que desharían los contrafueros; que repartirían los bienes de la tierra con los hombres de ellas, esto es con los Ricoshomes, Caballeros, Infanzones y otros buenos hombres, y no con los extraños; que si el rey fuese de otra tierra no pondría en los oficios públicos más de cinco extranjeros; que no harían paz o guerra, sin el consejo de doce Barones, ancianos o sabios de la tierra"
Seguidamente juraban los vasallos presentes que defenderían al rey y al reino, y que ayudarían a éste a mantener los fueros. 

Solamente con la anuencia de la gran nobleza podía el rey convocar a la guerra, salvo que se tratara de una invasión enemiga que hubiera cruzado las fronteras del reino o sitiado un castillo real. En tal supuesto podía el rey lanzar el Llamamiento General a todos sus Tenentes y Caberos, al que éstos debían acudir acompañados de todos sus escuderos e infanzones. Al Llamamiento estaban obligados a acudir todos los Infanzones que pudieran portar armas, excusando solo a los ancianos y enfermos, bien en sus personas o bien al cuidado de un padre, hijo o esposa enferma. Todos debían llevar provisiones o conducho para tres días. Pasado este plazo, si la amenaza continuaba se abría un nuevo periodo de nueve días en el que estaban obligados a seguir las banderas reales, pero debían ser mantenidos por el rey, que debía aportarles el conducho necesarios para ellos, sus hombres y sus bestias. En caso contrario podían retirarse a sus posesiones abandonando la hueste real. Transcurrido este plazo no podían tampoco abandonar pero el rey debía pagarles una soldada de acuerdo con su condición. Según se ve se trataba de una guerra eminentemente defensiva, a diferencia de Castilla en donde se llevaba una política bélica mucho más dinámica y agresiva. 
En consecuencia, la actuación política de los Reyes se encontraba así muy limitada, por lo que tratarían de reforzare su condición fomentando el asentamiento de poblaciones libres y no sujetas al poder de la nobleza. El desarrollo de la Ruta Jacobea les daría la oportunidad para ello, asociada al surgimiento de los nuevos burgos de población que a su amparo surgieron. En ellos se establecían poblaciones de Francos o extranjeros ajenos a la navarrería, dedicados a actividades artesanales y mercantiles,  a los que los reyes otorgaron una amplia inmunidad o franqueza, amparada en un amejoramiento foral. Este amejoramiento de la población se extendería también a los campesinos de Navarra.
 
a) Los Infanzones de Signal: eran labriegos que trabajaban en las tierras de dominio real, también llamados Vasallos de Signal, a quienes los Reyes otorgaron la exención de sernas a partir del siglo XIII, a diferencia de la situación de servidumbre que por aquellas mismas fechas habían caído los iuniores y collazos del  reino castellano. Esta exención sentaría un valioso precedente que sería seguido un siglo mas tarde por la nobleza con sus vasallos peteyros. Los Reyes sustituyeron también las numerosas pechas que satisfacían sus abarqueros por una sola Peyta Tasada, cuyo monto se fijaba en moneda y especie al mismo tiempo a fin que mantuviera estable su valor a lo largo de los años. 

b) Los Infanzones de Abarca: en momentos de crisis bélicas los Reyes de Navarra procedieron a reclutar sus tropas entre los labradores libres o abarqueros concediéndoles así ciertos privilegios que si bien no llegaban a constituir una nobleza propiamente dicha si se semejaban a una quasi-nobleza es por ello que en algunas crónicas se les denomina como Infanzones de Abarca, aun cuando no fueran de condición noble sino franca. Según veremos más adelante al tratar del Valle de Salazar. 

c) Los Infanzones de Población: El Rey Sancho Ramírez en el año 1.084 concedió el Fuero de Estella, a imitación del aragonés Fuero de Jaca,  a fin de fomentar el asentamiento de pobladores en los principales núcleos urbanos que jalonaban la ruta jacobea. Muchos de ellos eran de origen franco, venidos del otro lado de los Pirineos. Tenían lengua y costumbres diferentes y entre ellos no había ni guerreros ni campesinos, los cuales formaban la navarrería o población del reino. Se trataba de comerciantes y artesanos, llegados siguiendo a los numerosos peregrinos que se dirigían a Santiago, cuyas actividades precisaban de un marco legal nuevo, distinto de las estrictas normas del régimen señorial. Se formaron numerosos burgos, se aumentó la población y la prosperidad y riqueza volvieron al reino como en tiempos de las parias. La consecuencia sería la formación de una cuasi-nobleza urbana o protonobleza que con el tiempo llegaría a equipararse con la de los infanzones, aunque sin llegar nunca a confundirse con la verdadera nobleza. 

d) Los Ruanos: fueron llamados así los habitantes de las villas de realengo cuyo dominio ejercía directamente el Rey, unas treinta y cinco en total. Si bien no constituían un grupo nobiliario si gozaban de una amplia franqueza pues estaban eximidos de toda jurisdicción señorial y gozaban de la exención de pechos y sernas, mediante una Carta de Franqueza por la que se concedía a la villa un estatuto propio de libertad. Solamente en concepto de tributo debían satisfacer al Rey su señor una cantidad fija anual. Estas medidas permitieron el asentamiento de una población burguesa y facilitaron el florecimiento de la artesanía y el comercio en beneficio del engrandecimiento del reino. Se llamaban ruanos por que tenían sus tiendas o talleres en las calles. De entre esta población se destacaría por su riqueza e influencia un grupo minoritario que conseguiría a título individual un Privilegio de Nobleza del monarca y constituirían así el Patriciado Urbano al que nos hemos referido anteriormente.

e) Las Buenas Villas: los monarcas de la Casa de Evreux, siguiendo la política emprendida por los reyes aragoneses, concedieron privilegios de nobleza a título colectivo a los habitantes de ciertas villas de realengo, a las que denominaban Buenas Villas, igualándoles así en derechos y prerrogativas a las que gozaban los nobles y consiguiendo una nobleza urbana afecta a la Corona, con la que contrarrestar el poder de la nobleza rural. Tenían el derecho de enviar Diputados a las Cortes del Reino.

Corella

Estella

Olite

Pamplona

Sangüesa

Tafalla

Tudela

Viana

Cascante


 Estas "Buenas Villas" fueron inicialmente Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesa y Olite, a las que Carlos III añadió en 1397 las villas de Urroz, Aoiz, Villava, Aguilar, Larraga y San Juan Pie de Port. Aunque se trataba más bien de una cierta franqueza y reducción de pechas, pues solo en el caso de la villa de Aoiz, en la merindad de Sangüesa, se adquirió una nobleza colectiva, pues el rey Carlos IV de Navarra en atención a la constante fidelidad en tiempo de guerra de los vecinos de Aoiz los hizo que fuesen reputados por infanzones, hijosdalgo, francos y quitos de toda servidumbre, como los otros infanzones e fidalgos del reino. El rey Juan II confirmó este privilegio en 1429.  

El Control de la Nobleza 

Navarra fue un país en el que proliferaron los infanzones e incluso la población pechera disfrutaba de numerosos privilegios de franqueza recogidos en sus antiguos fueros. Tal situación dificultaba el gobierno del reino por unos monarcas asentistas y extraños al mismo como sucedió cuando a la muerte del rey Sancho VII, El Fuerte, en 1234 se extinguió la dinastía autóctona navarra y sus destinos pasaron a la francesa Casa de Champagne,  Desconocedores de sus singularidades trataron de ignorar sus fueros e imponer las normas del derecho nobiliario francés, lo que provocó la indignación de sus gentes ante las imposiciones francesas. Desde el primer momento Teobaldo I, Conde de Champagne y Rey de Navarra tropezó con la nobleza navarra a la que trató de someter a sus intereses absolutistas, ignorando sus privilegios. Ante sus reclamaciones les exigió que lo primero que debían hacer quienes apelaran a él fuera probar su condición de fijosdalgos. No valía su palabra. Tras diversos desencuentros se llegó al acuerdo de 5 de noviembre de 1237 entre el rey Teobaldo I y los fijosdalgos de Navarra que como prueba era necesario el testimonio unánime de tres caballeros y tres infanzones. 
Cuatro décadas después la situación se complicó aún más al extinguirse la dinastía de los Condes de Champagne y recaer la corona en la princesa Doña Juana casada con el rey francés Felipe “El Hermoso”. Desde entonces los reyes de Francia y de Navarra nunca se dignaron visitar sus tierras navarras que consideraban como una simple fuente de ingresos para su hacienda. En el año 1305 se rechazó jurar como rey a Luis I "El Testarudo", quien con halagos y presiones consiguió ganarse el apoyo de los principales Seniores a los que reconoció como los "Doce Ricoshomes" y obligó al resto de la nobleza a que demostrara su condición nobiliaria antes de aceptarla como a tal. Al mismo tiempo que a fin de atraerse al pueblo y contrarrestar la preponderancia de los Seniores navarros, otorgo multitud de Cartas de Nobleza a fin de estimular la fidelidad de aquellos que les servían, bien procedieran de origen noble o bien se tratara de villanos. Esta nueva nobleza de privilegio, al estilo francés, provocaría el rechazo de la antigua nobleza de linaje que se veía postergada ante estos advenedizos ennoblecidos, quienes podían presentar las pruebas del Privilegio recibido, mientras que la nobleza de sangre se veía constreñida a pasar por la prueba infamante de ganar una ejecutoria. 
Ello supondría una verdadera revolución anti-nobiliaria, pues si hasta entonces había bastado con el juramento de tres caballeros y tres Infanzones para que alguien fuera reconocido como noble, ahora se les obligaba a someterse al juicio de un tribunal real al que debería presentar las pruebas para que éste dictaminara sobre su condición nobiliaria. En adelante ya no bastaba con haber vivido como hombre libre y noble ellos y sus antepasados, como se recogía en los Fueros de Navarra, sino que, siguiendo las normas del derecho feudal francés, solo serían reconocidos como nobles los que demostraran su nobleza solariega basada en la jurisdicción de la tierra, basada en la posesión de un Palacio Cabo de Armería o presentaran el Privilegio Real en que se les reconocía ésta, fuera a título personal o colectivo, como sucedía con algunas villas y valles del reino.  
El resto de los hijosdalgos debían probar su procedencia de una Casa Solar reconocida como tal y su reconocimiento como tales por sus Parientes Mayores, que eran aquellos que aquellos momentos ostentaban la titularidad del casal; lo que debía ser demostrado ante el Tribunal Real a fin de recibir la correspondiente ejecutoria de nobleza. Se ignoraba la nobleza de sangre y en adelante no se reconocería otra nobleza que la feudal de los Cabos de Armería,  la de Privilegio Real y la Ejecutoriada ante el Tribunal Real. A los oficiales reales se encargó que velaran por que nadie pudiera atribuirse la condición nobiliaria ni blasonar sus casas sin reunir alguna de estas tres condiciones. 
En el año 1365 el rey Carlos II estableció la Cámara de Comptos, Tribunal de Cuentas encargado de intervenir en todos los pleitos relativos al Real Patrimonio, cuya jurisdicción de extendía a controlar todo lo concerniente a la nobleza y las armerías. Ejercían en ella seis oidores y dos notarios. Su vigencia se extendió hasta el 6 de marzo de 1836 en fue suprimida y su archivo se entregó a la Diputación Provincial. Sus fondos en la actualidad se encuentran en el Archivo Real y General de Navarra17, conservándose entre otros el Libro de Mercedes Reales, los Procesos Judiciales  y la relación de Ejecutorias, con importantes datos nobiliarios y genealógicos de linajes navarros. No olvidemos que solo la nobleza registrada en dicho tribunal era admitida como tal. 

La Prueba Armera 

Debemos destacar el caso del Reino de Navarra, cuyas armerías no fueron gentilicias, o propias de un linaje como sucedía en el resto de España, sino solariegas18, y como tales pertenecientes a un palacio o cabo de armería, o bien de carácter territorial y colectivo, pertenecientes a un noble valle, cuya nobleza nativa hemos tratado anteriormente. Dada esta singularidad de la heráldica navarra, el uso de armerías estuvo siempre muy restringido como prerrogativa de la nobleza, tanto que el blasonarse requirió siempre una ganar una previa ejecutoria de nobleza, pues el Fiscal de del Reino se oponía de oficio y perseguía por la vía criminal a cuantos pretendían blasonar sus casas con escudos sin haberles ejecutoriado y obtenido la correspondiente certificación de armas que quedaría registrada en el Armorial de Navarra.

17 Ubicado en la Calle Dos de Mayo, s/n – 31001 Pamplona. Tel. 848.42.46.09 – cidoatee@cfnavarra.es 
18 Libro de Armería del Reino de Navarra, Diputación Foral de Navarra, Pamplona 1982, pág.98 
  19 Reeditado en edición facsímil en el año 1982, por la Institución Príncipe de Viana de la             Diputación Foral de Navarra, bajo la dirección de D. Faustino Menéndez-Pidal

 En el Libro de Armería del Reino de Navarra se recogen los escudos privativos de los diferentes Palacios Cabos de Armería y de las casas solariegas de los infanzones que tenían derecho a ellas. Estas armas también podían ser utilizadas por los parientes menores que descendían de dichos solares, aunque se les exigía el que previamente probasen su descendencia legítima de dicho solar y demás fueron reconocidos como tales por sus titulares actuales. Esta prueba debía efectuarse ante el Tribunal de la Cámara de Comptos, al que eran citados los titulares de los Palacios para que reconocieran  por sus parientes menores a los pretendientes 

En tiempos del emperador Carlos V, las Cortes de Navarra  pidieron se realizara un libro en el que se recogiera la información sobre los antiguos gentiles hombres del reino y las armas que tenían y así por Real Cédula de 286 de junio de 1527 se estableció una Comisión que elaborara el Libro de Armería del Reino de Navarra, en el que se recogieran todos los escudos de armas de los palacios, casas solariegas, nobles valles y personas de calidad del reino, y que éste se conservara como prueba en el Archivo de la Cámara de Comptos.19 En el mismo se recogieron 784 escudos de armas, reproducidos a todo color y con el nombre de su propietario, si bien este primer libro se perdió y hubo que rehacerlo en 1572, 

También los hidalgos ennoblecidos por una Carta de Nobleza otorgada por los monarcas navarros, solían llevar implícito la atribución de una armería propia. Lo mismo sucedía con los oriundos avecindados en alguno de los Nobles Valles podían utilizar las armas colectivas concedidas por el rey a dicho valle. Más todas estas armas debían de estar registradas en el Armorial de Navarra, conservado en la Cámara de Comptos. Solamente a partir del siglo XIX, con la desaparición del Reino de Navarra y su conversión en una provincia más de España, el uso de armerías se liberó y extendió a toda la población. 

La Nobleza Titulada. 

 Al estudiar la nobleza de Navarra llama la atención la escasez de títulos nobiliarios, pues al ser incorporado este Reino a Castilla no pasaban de docena y media, luego los monarcas de la casa de Austria como reyes de Navarra fueron bastante parcos en conceder más títulos y solo con los Borbones hubo un cierto renacer. No incluimos los títulos concedidos por la rama carlista, pues ya Navarra había dejado de ser un reino independiente como tal y los pretendientes carlistas actuaban como Reyes de España. - Carlos III “El Noble”,  (1387/1425) concedió el Principado de Viana, a su nieto Don Carlos, primogénito de su heredera Doña Blanca (1723); los Condados de Cortes (1411) y de Lerín (1424); los Vizcondados de Echauz (1400), Valderro (1408),  Mearín (1424) y Muruzabal (1424), Valdizarbe (1424); y la Baronía de Beorlegui (1391). 

- Juan II (1425/1479), concedió 8 títulos: el Ducado de Villahermosa (1476); los Condados de Oñate (1469) y Salinas (1470); los Vizcondados de Arberoa (1455), Zolina (1455), Murúzabal (1457); y la Baronía de Ezpeleta (1462), Luxa (1444) y Agramont (1444) 

- Fernando el Católico y I de Navarra (1512/1516)), concedió un solo título: el Marquesa de Falces (1513) 

- Carlos  I y V de Navarra (1518/1556), concedió 2 títulos: el Marquesado de Cortes (1539) para los Condes del mismo nombre y reconoció la Grandeza de España al Conde de Lerín. Concedió la Baronía de Rada (1548). 

- Felipe II y IV de Navarra (1556/1598), no concedió ningún título del reino 

- Felipe III y V de Navarra (1598/1621), concedió 3 títulos: Marquesado de Cadreita (1617); los Condados de Lodosa (1605) y Purroy (1609) 

- Felipe IV y VI de Navarra (1621/1665), concedió 9 títulos: Marquesados de Cábrega (1654) y Legarda (1664); Condados de Javier (1625), Escalante (1627), Jerena (1650), Ablitas (1652), Guendulaín (1658); el Vizcondado de Mendinueta (1644); y la Baronía de Bigüezal (1625).  

- Carlos II y V de Navarra (1665/1700), concedió 16 títulos: Marquesados de Camporreal (1679), San Miguel de Aguayo (1672), Narros (1685), Camponuevo (1689), San Martín de Amezcóa (1690), Zabalegui (1691), Santacara (1692), Andia (1695), Góngora (1695), San Adrían (1695), ; los Condados de Villarreal (1689), Gomara (1690), Murillo (1692), Riocavado (1698) y Ayanz (1699): Vizcondado de Armería (1694). 

- Felipe V y VII de Navarra (1700/1746), concedió 26 títulos: el Ducado de Granada de Ega (1729); Marquesados de Vessolla (1702), Eguaras (1703), Claramonte de Arteta (1704), Feria (1705), Montereal (1705), Peñafuente (1706), Salvatierra de Peralta (1708), Castelfuerte (1711), Salinas (1711), Liedena (1712), Montesa (1712), Arellano (1731), Belzunce (1731), Ugena (1735), Murillo el Cuende (1739), Ustaríz (1739), Fuerte Goliano (1741), Iturbieta (1741) y Cairo (1745);  Condados de Lizarraga (1706), Navas de Navarra (1706),  Larrea (1723), Ripalda (1724), Del Vado (1743); Vizcondado de Eza (1711). 

- Fernando VI y II de Navarra (1746/1759), concedió solo 2 títulos: los Marquesados de Jaureguizar (1748) y Barriolucio (1758). 

- Carlos III y VI de Navarra (1759/1778), concedió 9 títulos: Marquesados de la Real Defensa (1760), Fuentehermosa (1761), Alameda (1761), Echeandi (1763) y Eraso (1765); Condados de Reparáz (1763), Del Asalto (1763) y González de Castejón  (1776); Vizconado de Andia (1763). 

- Carlos IV y VII de Navarra (1778/1808), concedió títulos: Marquesados de Larraín (1781), Aycinena (1783), Fontellas (1793), Jiménez de Tejada (1794), y Huarte (1796); Condados de Echaúz (1784), Vega del Pozo (1784), Goyeneche (1790), De la Cimera (1795), San Cristóbal (1790), Torre-Musquiz (1795) y Yoldi (1800). 

- Fernando VII y III de Navarra  (1814/1833), no concedió ningún título. 

- Isabel II (1633/1868), no concedió ningún título y la Ley Paccionada de 1841 puso fin a la existencia del Reino de Navarra como tal. 

BIBLIOGRAFÍA 

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 - ZUDAIRE HUARTE, Eulogio: El Valle de Baztán, Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra, Pamplona 1991

NOTA

En Navarra, históricamente, una mancomunidad es un conjunto de poblaciones que legalmente forman una unidad. Se trata de una división administrativa obsoleta, aunque se utiliza en algunas entidades locales de carácter tradicional, como la Mancomunidad del Valle de Roncal. Esta figura está reconocida por la Ley de Administración Local de Navarra de 1990, lo que le permite contar con un órgano propio, como es la Junta General del Valle de Roncal. Existen otras divisiones tradicionales especiales, equiparadas en la práctica a las mancomunidades: la Universidad del Valle de Salazar, la Universidad del Valle de Baztan, la Comunidad del Valle de Aezkoa y la Comunidad de las Bardenas Reales.

  LIBRO DE  ARMERÍA.

Se conoce  bajo esta denominación al armorial oficial del Reino, conservado en la actualidad en el Archivo de Navarra; códice manuscrito del siglo XVI en el que se copiaron los escudos de armas de numerosos señores, palacios y linajes nobles, para perpetua memoria.

Hay noticias de que a finales del siglo XV existían armoriales en Navarra, algunos de los cuales estaban en poder del rey de armas. En 1527, Carlos V dio una Real Cédula mandando que se hiciese un libro-registro de todos los palacios exentos del Reino, aunque parece que la orden no tuvo efecto. Hacia 1540, el rey de armas Juan del Bosque debió rehacer o refundir, en uno, los libros de armas antiguos. A su muerte, su viuda se llevó a Aragón el libro en cuestión o cuando menos los borradores o minutas del mismo. Si lo que se llevó fue el original, habría tenido que rehacerlo nuevamente su sobrino Gracián del Bosque, nombrado rey de armas en 1546. Estas y otras cuestiones se trataron en el pleito que, en 1556, llevó el nuevo rey de armas Lope de Aoiz contra Leonor de Arellano, viuda de Gracián del Bosque. El año 1557, el doctor Hernán Juárez de Toledo, visitador de los Tribunales, incautó los libros, alegando que no reunían los requisitos legales para hacer fe, como hasta entonces, en las causas de nobleza. Aquel despojo levantó una gran polvareda en el Reino. Previa denuncia del nuevo rey de armas Ramón de Oscáriz, las Cortes de Tudela de 1558 reclamaron el hecho formalmente, y nuevamente lo hicieron las de Sangüesa en 1561. Antes de su fallecimiento, Juárez entregó los libros al doctor Frías de Albornoz, quien los perdió al parecer en 1563 durante un naufragio, cerca de Cuba. El Reino solicitó en 1572 al rey licencia para hacer una nueva versión del libro desaparecido, cuya custodia estaría a cargo del rey de armas Ramón de Oscáriz. En 1576 se mandó recoger todos los armoriales que hubiese en Navarra. Ese mismo año se entregó el libro rehecho al nuevo rey de armas Miguel de Tarragona, y en 1577 a su sucesor Pedro de Ascárraga.

En 1613 el Libro de Armería pasó a poder del Real Consejo, donde quedó a cargo de los sucesivos oidores decanos. Desde ese año, a los reyes de armas se les entregaba una copia del libro, hecha al parecer simultáneamente a éste, pero de calidad inferior. Cuando en 1931 pasaron al Archivo de Navarra los fondos históricos de la Audiencia, fue entregado con ellos el Libro de Armería. Modernamente, se han realizado dos ediciones del armorial a la vista del cual expedían antiguamente sus certificaciones y efectuaban sus comprobaciones los reyes de armas.

El actual Libro de Armería contiene 783 escudos de armas, entre solariegas, que son la mayoría, de linaje y personales. Las más antiguas pudieran remontarse al siglo XIV, hay un grupo que corresponden a personajes de finales del XV y principios del XVI, y las más modernas son de tiempo de Carlos V y Felipe II. En muchos casos, se observa que el recopilador trató de agrupar los escudos con arreglo a la pieza heráldica principal. Desde el punto de vista geográfico, contiene armerías de toda Navarra, incluida la merindad de Ultrapuertos, y algunas de Guipúzcoa y Álava, e incluso suletinas, aunque en pequeña proporción. (Heráldica*).



Escudo de Armas del Reino de Navarra,  bajo la  dinastía Borbón.


Escudo de Pamplona


Escudo de armas navarra y de Pamplona.


Según Floristán Imízcoz: 
"Hay que concluir que si no desapareció, en estos siglos XVI-XVIII, el emblema de las cadenas, fue por el empeño con que los navarros las defendieron. Las Cortes de 1561, 1586, 1646 y 1652, de diversas maneras, quisieron restaurarlas como signio visible de que Navarra no era menos que otros: que "este reino es tan antiguo y tan calificado y de tanta preheminencia como cualquiera otro reino que Vuestra Majestad tenga".

Alfredo Floristán Imízcoz es catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Alcalá y ha coordinado, también en Ariel, las obras Historia de España en la Edad Moderna e Historia Moderna Universal.

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