—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 14 de abril de 2017

378.-El Real y Supremo Consejo de Castilla.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Palacio de los Consejos

Era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI a XIX), que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos.

Como Consejo Real, el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey. Fue considerado como el arquetipo del consejo o sínodo y de su estructura y organización, de forma que todos los demás calcaron de éste las suyas.
Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos de Fernando III, cuando éste nombró a doce juristas de prestigio para que le aconsejaran en la administración de justicia, pero la institución oficial del mismo fue hecha en 1385 por Juan I3 tras el desastre de la batalla de Aljubarrota.
En un principio contaba con 12 miembros, cuatro de cada uno de los siguientes estamentos: representantes del clero, de las ciudades y de la nobleza. En 1442 la nobleza aumentó su influencia, consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el número de miembros.

En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad jurídica e institucional, así como regularon la naturaleza de la composición de sus miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación equilibrada de los estamentos. Dentro del Consejo, y desde época de Juana la Loca, había a su vez una institución aún más poderosa, la Cámara de Castilla, que actuaba como supervisora. Con Felipe II (1598) y con Felipe V, se hicieron sustanciales reformas.

Heredero y sinónimo del Consejo Real (la institución medieval que aconsejaba las decisiones políticas a tomar por el rey), con la ampliación territorial de los Reyes Católicos y la multiplicación del número de los Consejos territoriales y temáticos, el Consejo de Castilla pasó a especializarse en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla, la parte más importante de la Monarquía tanto en extensión (la parte central y occidental de la Península Ibérica, a excepción de Portugal) como en población y riqueza. También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales situados al norte, especialmente las tres provincias vascas. Bajo el reinado de Carlos I, el Consejo de Estado se independizaría por el auge de la política exterior.
El siglo XVIII, con el cambio de dinastía, la Guerra de Sucesión Española y los Decretos de Nueva Planta, significó un aumento del poder del Consejo de Castilla. Es el periodo en el que Melchor de Macanaz llega a ser su fiscal.

La segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Constitución de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) pueden considerarse como su periodo de esplendor, lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos, fiscales de este organismo al servicio del Despotismo Ilustrado de Carlos III y Carlos IV.
Como sala de jurisdicción particular sobre el lugar residencia del Rey (fijado en Madrid desde Felipe II), contaba con la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad.

Algunas fechas notables

6 de marzo de 1701: Felipe V establece que el Consejo quede formado por el Presidente o Gobernador, 20 oidores y el fiscal, para sus cuatro salas, confirmando el decreto de Carlos II de 17 de julio de 1691.
10 de noviembre de 1713, confirmado y ampliado por declaraciones de 1 de mayo y 16 de diciembre de 1714: se da nueva planta a los consejos. El de Castilla pasa a tener cinco salas.
9 de junio de 1715: visto que la nueva planta ha ocasionado desórdenes y confusión, se vuelen a establecer los consejos según el modelo tradicional. El de Castilla queda de la siguiente forma: el Presidente recupera todas sus preeminencias, prerrogativas y honores anteriores, se fija en 22 el número de consejeros, 8 en la sala de gobierno, cuatro en la de justicia, otros cuatro en la de provincia, cinco en la de mil y quinientas, y uno en la presidencia de la de alcaldes de casa y corte.
1785: Se deslinda de las normativas específicas para prensa, a partir de entonces, reguladas por el Juzgado de Imprentas. Esto supuso un alivio a la libertad de comunicación, ya que el Juzgado era más proclive al Monarca (Carlos III) y menos conservador que el Consejo.
25 de junio de 1809: la Junta Suprema Central lo fusiona con los consejos de Hacienda, Indias y Órdenes, formando el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias; el 16 de septiembre de 1810 se restablecen los consejos a su antigua planta.
Abril de 1812: la Constitución de 1812 suprime los consejos en España; en mayo de 1814 Fernando VII los restablece.
24 de marzo de 1834: por real decreto se elimina el régimen polisinodial; las atribuciones judiciales del Consejo de Castilla pasan al Tribunal Supremo de España e Indias, y las consultivas al Consejo Real de España e Indias.

La Cámara de Castilla

La Cámara era un consejo del régimen polisinodial de la Monarquía española, encargado de aconsejar al rey en los nombramientos, la administración de la gracia y mercedes reales, concepto jurídico propio del poder que ejercen los reyes por su mera voluntad.
Fue fundado en 1518 en época del reinado de Juana la Loca y Carlos I. Su origen está en el Despacho de la Cámara que ya funcionaba en el reinado de los Reyes Católicos. Desde 1528 comienzan a redactarse instrucciones para regular su funcionamiento. 
En las de 1588 se habla de tres secretarías: de cámara o gracia, de oficios de justicia y de patronato real.
Existió una vinculación estrecha entre el Consejo de Castilla y el Consejo de Cámara de Castilla, de este modo, compartían el presidente, y todos los consejeros de la Cámara lo eran a su vez del Consejo de Castilla, además tenía un secretario real. Al ser una comisión reducida del Consejo de Castilla, pero separado de este, funcionaba como despacho secreto y reservado.
La extensión territorial de su actuación era la Corona de Castilla, y a partir de 1707 también la Corona de Aragón, para la que se creó una nueva secretaría.

Sus atribuciones eran las de:

Proponer al rey personas para las plazas de los consejos, cancillerías y audiencias y otros oficios de justicia
Proponer los arzobispos, obispos y otras prebendas y dignidades eclesiásticas
Expedir las gracias de grandes de España y otros altos empleos
Convocar las Cortes del reino para el juramento de los reyes y príncipes herederos y otros asuntos públicos de la mayor consideración.
Muchas otras mercedes y regalías: perdones, legitimaciones, licencias de mayorazgo, exenciones de villazgo, cartas de naturaleza, licencias para minas o molinos...
Asuntos relacionados con los mayorazgos.
El Consejo de Cámara de Castilla también intervenía en el proceso legislativo del reino de Navarra, ya que era el encargado de transmitir las disposiciones legales a virrey de Navarra y al Consejo Real de Navarra, con una real cédula que contenía la orden de cumplimiento firmada por el rey.

Aunque sus decisiones no necesitaban ser remitidas a ninguna otra instancia, las gracias concedidas en la cámara que lesionaran derechos de terceros podían dar origen a un recurso de retención en el Consejo de Castilla. 

Poderes  del Consejo de Castilla.

  1. Otorgar veinticuatrías, regimientos, curadurías, escribanías, procuraciones, alferazgos, tesorerías y todos los demás oficios de que se haya de despachar nuevo título, así por renuncia como por nombramiento y por vacación, y el valor de los tales oficios se han de reputar conforme pasaren entre los demás que los tienen ya algo, menos suplimientos de no haber vivido los renunciantes los veinte días de la ley y de los demás defectos y otros; y, en caso de estos, se habrá de atender a qué cosa se sujete y qué oficio es, suplimientos de edad para subalternos y procuradores y perdón de las penas en que hubieren incurrido, al que para examinarse de secretario, o de otro oficio, ha hecho información incierta, aunque esté en posesión, juntamente con licencia para usarle quieta y pacíficamente y otros suplimientos de algunos años de estudio para los diez que han de tener para ser abogados y jueces. Y también de los cinco de pasantes para ser alcaldes mayores.
  2. Perdones de muertes, remisiones de galeras y destierros por cualesquier delitos, y de suspensiones y privaciones de oficios y perdón de las penas en que hubieren incurrido por haberlos usado durante la suspensión.
  3. Facultades para hacer mayorazgos de bienes libres y otras para vender bienes vinculados, subrogando otros en su lugar, y otras para tomar a censo cantidades de maravedís sobre mayorazgos y bienes vinculados.
  4. Licencias para andar en coches y sillas de manos, y es forzoso la hayan de tener. Licencia a clérigos para dejar alimentos a sus hijos, señalando la cantidad, y para que puedan gozar de las honras y preeminencias que los legítimos, y tener oficios reales, concejiles y públicos.
  5. Licencias para traer descubiertos los hábitos de San Jorge, San Mauricio, San Esteban y los demás prohibidos.
  6. Licencia para emancipar hijos y sacarlos del poderío paternal de su padre: es árbitro.
  7. Licencias a clérigos letrados para que puedan abogar.
  8. Licencia a letrados y procuradores para nombrar personas que sirvan sus oficios, habiendo causas, o por ausencia o enfermedad, y las viudas que por muerte de sus maridos les pertenecen o a sus hijos.
  9. Licencias para ser alguaciles mayores de cualesquier lugares, no embargantes que sea natural de él o esté casado con mujer que lo sea.
  10. Legitimaciones a hijos bastardos y naturales para heredar y gozar de honras y oficios, y las demás preeminencias que los legítimos.
  11. Naturalezas a extranjeros para gozar de todo lo que gozan los naturales, exceptuando rentas eclesiásticas, tratar y contratar en Indias y en lanas, y voz y voto en los ayuntamientos.
  12. Merced de los bienes que dejan los clérigos a sus hijos, por tácito y fideicomiso, para que después de sus días se los den los que quisieren dar.
  13. Merced de los bienes que dejan los que mueren ab intestato, sin dejar herederos forzosos.
  14. Merced de las restituciones que algunos dejan a Su Majestad por testamento o por otra manera.
  15. Restituciones de honras a los que estuvieren excluidos de ellas, por cualesquier causas, y licencias para usar de los oficios que tuvieren.
  16. Comfirmaciones de privilegios antiguos y modernos y suplimientos de no haberlos confirmado de los Señores Reyes antecesores.
  17. Privilegios de hidalguías.
  18. Exenciones de jurisdicciones, y hacer villas a algunos lugares.
  19. Perpetuar oficios de cualquier calidad que sean.
  20. Facultades para rompimientos, acotar baldíos o dehesas y venderlas, para el desempeño de alguna ciudad, villa o lugar.
  21. Concesión de mercados y ferias.
  22. Preeminencias de servir por teniente oficios, en ausencia o enfermedad, y que goce de las mismas exenciones, preeminencias, salarios o aprovechamientos, y también lo pueda nombrar, estando en el lugar, con tanto que el propietario, usando su teniente, no ha de usar él ni entrar en el ayuntamiento ni llevar aprovechamiento alguno.
  23. Concede también la Cámara, por calidad de algunos oficios, que si sucediere ser electos por alcaldes ordinarios de hermandad, u otros, algún regidor, sin tener obligación de renunciar su oficio de tal regidor, puede usar el de alcalde, etc. con que no tenga voz ni voto por razón de oficio de regidor.
  24. Indultar a los escribanos de un partido, para que no sean residenciados, ni se les visiten los papeles, ni vaya juez por tiempo limitado.
  25. Relevar a los caballeros hijosdalgo que no salgan con sus armas y caballos a las fronteras con Su Majestad que se les mandara salir presto, pena de perder las preeminencias y que a costa de su hacienda irá otro en su lugar.
  26. Licencia para vivir juntos dos, que uno es alcalde y otro regidor, que tengan oficios de gobierno, como si dijésemos padre e hijo.
  27. Licencias para mejorar hijas en tercio y quinto, para efecto de casarlas.
  28. Merced del derecho que Su Majestad tiene a cualquier oficio u otra cosa.
  29. Conmutaciones de unas vidas en otras, para oficios y otras cosas.
  30. Prórroga de los 60 días para tomar posesión.
  31. Licencias para tomar posesión por procurador, y jurar cualquier oficio.
  32. Cédula de Su Majestad para que, en los lugares que son de 500 vecinos abajo, no se alojen soldados de los de la guarda del reino.
  33. Provisiones para que el corregidor ponga en libertad a un novicio o novicia, por ocho días; y, si no quiere ser religioso o religiosa, se deje ir libremente, a pedimento de cualquier pariente.
  34. Consumir oficios de cualquier género y calidad que sean y dar medios y facultades y arbitrios para su paga, o que tomen censos sobre los propios, o se beneficie algún efecto.
  35. Relevar, por tiempo limitado, a los boticarios de la visita general.
  36. Puede relevar a algunas villas de que vayan jueces pesquisidores a las cuentas de propios y pósitos, ofreciendo darlas en la Corte cuando haya querellante, y que los puedan oir por procurador.
  37. Puede asimismo prorrogar la visita de cortas y talas, relevándolos de juez, por tiempo limitado.
  38. Puede, en los lugares de su señorío, vender las varas de alcaldes y los oficios de regidores, y otros que han tenido por permisión o tolerancia, y darle a la villa la jurisdicción que siempre ha usado y las escribanías, como no tengan venta de ellas el señor, aunque tenga costumbre de nombrar.
  39. Véndese esto a los mismos lugares o señores los que primero llegan a comprar, y asimismo en general tiene su comisión e instrucción que haga otras cualesquier dispensaciones y gracias.






La Sala de Alcaldes de la Casa y Corte

La Sala de Alcaldes de la Casa y Corte fue una institución administrativo-judicial castellana cuyo origen se remonta al siglo XIII y que, establecida en la capital que fuera del Reino en cada momento, administraba justicia en última instancia y ejercía las funciones de gobierno de la ciudad, especialmente en cuanto a su condición de sede de la Corte, siendo dependiente del Rey y del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos y sus sucesores en la Monarquía Hispánica la mantuvieron en vigor hasta el fin del Antiguo Régimen, tras el que se introducen las demarcaciones y planta judicial contemporáneas.

Su nombre completo sería Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad. Se la nombra habitualmente en los documentos y la historiografía como Sala de Alcaldes de Casa y Corte o simplemente Sala de Alcaldes, aunque también con otras denominaciones más complejas, como Alcaldes de Casa, Corte y Rastro. El Rastro de la Corte era el territorio sometido a jurisdicción de los alcaldes de corte.

Competencias

"Las competencias de esta sala incluyen todos los extremos del control público. Como emanación en definitiva de la autoridad real, su actividad goza de una universalidad temática, aunque no sin limitaciones, pues en absoluto tal universalidad debe entenderse como exclusividad (...), ni tampoco en intensidad. No estamos en el Antiguo Régimen ante un Estado tan fuerte que tenga posibilidad de mantener una presencia universal como el contemporáneo, y habría que preguntarse si tiene siquiera la vocación de ello."

El resto de las funciones administrativas eran ejercidas por el Concejo de la Villa y la Junta de Policía y Ornato. Tenía como territorio jurisdiccional la Corte y cinco leguas en su torno (en 1803 llegó a ser de diez leguas).
La dualidad Villa-Corte era una de las típicas situaciones confusas del Antiguo Régimen. Como tampoco había división de poderes, sus funciones eran tanto judiciales como ejecutivas, pues su poder era emanación del poder absoluto (con las matizaciones que hay que darte a este término en España) del Rey.

Contra sus resoluciones judiciales sólo cabía recurso ante el monarca. La Novísima Recopilación estableció la asignación de "quatro Alcaldes de Corte para el conocimiento de las causas criminales; y modo de proceder en ellas". En aquél momento se les impidió tratar los asuntos civiles (que más tarde ya conocerían) "pues con esto estarán más libres y desocupados, y tendrán más tiempo y lugar de inquirir, punir y castigar los delitos públicos"

Alcalde de casa, corte y rastro. 

Juez togado de los que en la Corte componen la Sala llamada de Alcaldes. La jurisdicción de esta sala se extiende a las cinco leguas del distrito o rastro de la Corte y para los hurtos, a veinte. Juntos forman la quinta Sala del Consejo de Castilla y asisten haciendo un cuerpo con él en las funciones públicas. La jurisdicción de esta Sala es suprema para lo Criminal y subordinada al Consejo para los demás asuntos de policía y gobierno que la pertenecen. Cada Alcalde ejerce por sí la jurisdicción criminal ordinaria en la Corte y su rastro hasta cierto punto en que pasa las causas a la Sala y los ocho mas antiguos ejercen plenamente la civil ordinaria en su respectivo cuartel con apelación al Consejo.

Asisten los Alcaldes en cierto número con la Casa Real las Capillas que se tienen en público a los viajes, entierros y honras de Personas Reales.

miembros


Estuvo formada por un número variable de miembros llegando en el siglo XVII a ser doce. Sus funciones civiles y administrativas las ejercían reuniéndose todas las mañanas, disponiendo los procesos y las órdenes.
Alcalde es una palabra de origen árabe que puede traducirse como juez de una localidad, y en la Sala de Alcaldes conservaba esa función judicial que ha perdido actualmente en la magistratura municipal que es su uso más habitual. Los Alcaldes de Corte solían ser altos funcionarios esperando ascender a alguno de los Consejos. Los cargos municipales en las ciudades eran llamados regidores, cargos vinculados al patriciado urbano, y por encima de ellos estaba el Corregidor, de designación real.

Junto a los Alcaldes había un fiscal y un equipo de ministros menores, como alguaciles (más de sesenta) y escribanos (catorce).



El Presidente o Gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla.

El Presidente o Gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla era, en el antiguo régimen, la segunda autoridad de la Monarquía Hispánica después del rey, pues los validos no tenían nombramiento oficial. Era nombrado por designación del monarca, que a tal efecto elegía un «prelado, grande de Castilla, señor de título o presidente de otro consejo, y a veces consejeros del mismo».
Recibía el tratamiento de "señoría ilustrísima" y tenía la preeminencia protocolaria en todos los actos públicos en los que no estuviera presente el rey.
El cargo no estaba contemplado en la institución oficial del Consejo que hizo Juan I en las cortes de Valladolid de 1385 ; fue creado en 1402, cuando Enrique III nombró para ello a su antiguo tutor Diego de Anaya, asignándole parte de las competencias que anteriormente había tenido el Canciller de Castilla.
La diferencia entre el título de Presidente y el de Gobernador no está clara, aunque sus atribuciones eran las mismas: con anterioridad al siglo XVIII se mencionaban ambos empleos como iguales, pero con posterioridad a esa fecha algunos historiadores apuntan la posibilidad de que el primero fuera un cargo inamovible y el segundo revocable,9 o que una y otra titulación estuvieran en función de la alcurnia de quien lo recibía, reservando la de Presidente sólo para los Grandes de España.
En 1766, cuando el conde de Aranda es nombrado Presidente del Consejo, el cargo es considerado el de "mayor autoridad en todo el reino", al depender de él "la justicia, la policía y todo el gobierno interior". El cargo de Presidente no se había usado entonces desde el siglo XVII.



Cronología de los Presidentes y Gobernadores del Consejo Real de Castilla
1402 - 1437Diego de Anaya Maldonado, obispo de SalamancaDesde 1390 reina Enrique III.
Desde 1406 reina Juan II.
 ? - 1454Sancho Sánchez de Rojas, obispo de AstorgaMurió en el cargo.Desde 1454 reina Enrique IV.
 ? - 1479Lope de Ribas, obispo de CartagenaSu condición de Presidente está discutida.Desde 1474 reina Isabel I.
1479 - ?Íñigo Manrique de Lara, obispo de JaénEn 1480 se reorganizó el Consejo.
1482 ?Pedro de Aranda, obispo de CalahorraDudoso.
1484 ?Alonso de Burgos, obispo de PalenciaDudoso.
1485 ?Diego Hurtado de Mendoza, obispo de PalenciaDudoso.
 ? - 1497Juan de Trastámara, príncipe de AsturiasHijo de los reyes católicos; menor de edad . En 1489 se creó el Consejo de Órdenes.
1497 - ?Juan de Castilla, obispo de Astorga
 ? - ?Álvaro de Portugal, señor de TentúgalFue el único de origen no español.
 ? - ?Juan Rodríguez Daza, obispo de Oviedo
1506 - 1507Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, obispo de JaénDesde 1506 reina Felipe I.
1507 - 1512Juan de Silva, conde de Cifuentes
1512 - 1524Antonio de Rojas Manrique, arzobispo de GranadaDesde 1516 reina Carlos I.
1524 - 1539Juan Pardo de Tavera, obispo de OsmaPasó a inquisidor general. En 1524 la Junta de Indias se independizó del Consejo de Castilla, formando el Consejo de Indias.
1539 - 1547Fernando de Valdés, obispo de OviedoPasó a inquisidor general.
1547 - 1552Fernando Niño, obispo de SigüenzaMurió en el cargo.
1553 - 1557Antonio de Fonseca, obispo de PamplonaMurió en el cargo.Desde 1556 reina Felipe II.
1557 - 1558Juan de Vega y Enríquez, señor de GrajalMurió en el cargo.
1561 - 1563Luis Hurtado de Mendoza, marqués de MondéjarSe retiró por su avanzada edad.
1563 - 1565Juan Rodríguez de FigueroaMurió en el cargo.
1565 - 1572Diego Espinosa y Arévalo, obispo de SigüenzaSimultáneamente fue inquisidor general. Murió en el cargo.
1572 - 1577Diego de Covarrubias, obispo de SegoviaMurió en el cargo.
1577 - 1583Antonio Mauricio de Pazos, obispo de CórdobaEn 1582 se creó el Consejo de Portugal.
1583 - 1591Francisco Zapata y Cisneros, conde de Barajas
1591 - 1599Rodrigo Vázquez de Arce, presidente de HaciendaDesde 1598 reina Felipe III.
1600 - 1608Juan de Zúñiga Avellaneda y Bazán, conde de MirandaCesó por motivos de salud; murió cuatro meses después.
1608Juan Bautista de Acevedo, inquisidor generalMurió en el cargo.
1608 - 1610Pedro Manso de ZúñigaCesó por motivos de salud; murió un mes después de dejar el cargo.
1610 - 1615Juan de Acuña, marqués de VallecerratoMurió en el cargo.
1616 - 1621Fernando de Acevedo, arzobispo de BurgosHermano de Juan Bautista de Acevedo.Desde 1621 reina Felipe IV.
1621 - 1627Francisco de Contreras y Ribera, consejero jubilado
1627 - 1629Gabriel Trejo Paniagua, cardenal y obispo de Málaga
1629 - 1633Miguel Santos de San Pedro, arzobispo de GranadaMurió en el cargo.
1633 - 1639Fernando de Valdés y Llano, arzobispo de GranadaMurió en el cargo.
1640Juan de Chaves y Mendoza, conde de la CalzadaInterino.
1640 - 1643Diego de Castejón y Fonseca, obispo de Lugo
1643 - 1648Juan Chumacero de Sotomayor, conde de Guaro
1648Diego de Arce y Reinoso, decano del consejoInterino.
1648 - 1661Diego de Riaño y Gamboa, conde de VillariezoSe retiró, impedido por la gota.
1662 - 1668García de Avellaneda y Haro, conde de CastrilloDesde 1665 reina Carlos II.
1668Diego Riquelme de Quirós, obispo de PlasenciaMurió un mes después de tomar posesión.
1668 - 1669Diego Sarmiento Valladares, obispo de PlasenciaPasó a inquisidor general.
1669 - 1677Pedro Núñez de Guzmán, conde de Villaumbrosa
1677Francisco Ramos del ManzanoInterino.
1677 - 1680Juan de la Puente GuevaraDepuesto y desterrado por sus diferencias con el nuncio Savo Millini.
1680 - 1684Fray Juan Asensio, obispo de Ávila
1684 - 1690Manuel J. Álvarez de Toledo-Portugal, conde de Oropesa1ª vez. Pasó a presidir el Consejo de Italia.
1690 - 1692Antonio Ibáñez de la Riva Herrera, arzobispo de Zaragoza
1692 - 1696Manuel Arias y Porres1ª vez.
1696 - 1698Antonio de Argüelles y Valdés, marqués de la Paranza
1698 - 1699Manuel J. Álvarez de Toledo-Portugal, conde de Oropesa2ª vez. Depuesto tras el motín de los gatos.
1699 - 1703Manuel Arias y Porres, arzobispo de Sevilla2ª vez.Desde 1700 reina Felipe V.
1703 - 1706José de Solís y Valderrábano, conde de MontellanoEn 1703 se suprimió el Consejo de Flandes.
1706 - 1713Francisco Ronquillo Briceño, conde de GramedoEn 1707 se suprimió el Consejo de Aragón, pasando sus competencias al de Castilla.
1713 - 1715Francisco Rodríguez de Mendarozqueta (hasta dic. 1714)
Juan Antonio de Torres Castejón (hasta mayo de 1714)
Juan Ramírez de Baquedano (hasta dic. 1714)
García Pérez de Araciel (hasta dic. 1714)
Miguel Francisco Guerra
Francisco de Aranda Quintanilla (desde mayo de 1714)
Francisco Portell (desde diciembre de 1714)
Sebastián García Romero (desde diciembre de 1714)
Manuel Antonio de Acevedo (desde diciembre de 1714)
Por decreto real de 10 de noviembre de 1713 entró en aplicación la Nueva Planta ideada por Melchor Rafael de Macanaz y Jean Orry; el Consejo quedó dividido en cinco salas, cada una con un presidente: Gobierno (dos salas), Justicia, Provincia y Criminal. Sobre este nuevo diseño hubo cambios en las presidencias en 1 de mayo y en 16 de diciembre de 1714.

Por otro decreto de 9 de junio de 1715 se restableció la antigua planta.
1715Felipe Antonio Gil de Taboada, obispo de Osma
1715 - 1716Juan Ramírez de Baquedano, marqués de AndíaInterino.
1716 - 1724Luis Félix de Mirabal y Espínola, marqués de MirabalEn 1717 se suprimió el Consejo de Italia.
1724 - 1726Juan de Herrera y Soba, obispo de SigüenzaMurió en el cargo.
1726 - 1727Pascual de Villacampa y Pueyo, decano del consejoInterino.
1727 - 1733Andrés de Orbe y Larreátegui, arzobispo de Valencia
1733 - 1744Gaspar de Molina y Oviedo, obispo de MálagaMurió en el cargo.
1744 - 1746Nicolás Manrique de Lara, marqués de Lara
1746 - 1749Gaspar Vázquez Tablada, obispo de OviedoMurió en el cargo.Desde 1746 reina Fernando VI.
1749 - 1751Francisco Díaz Santos de Bullón, obispo de Barcelona
1751 - 1766Diego de Rojas y Contreras, obispo de CalahorraDestituido tras el motín de Esquilache.Desde 1759 reina Carlos III.
1766 - 1773Pedro Pablo Abarca de Bolea, conde de Aranda
Desde Real Decreto del 11 de abril de 1766. A diferencia de su predecesor que solo era Gobernador, fue nombrado Presidente, cargo que era entonces considerado el de "mayor autoridad en todo el reino" y que conllevaba varios privilegios . El cargo de Presidente no se había otorgado desde el siglo XVII.
Pasó a embajador en Francia.
1773 - 1783Manuel Ventura FigueroaMurió en el cargo.
1783Miguel María Nava y CarreñoInterino.
1783 - 1791Pedro Rodríguez de Campomanes, conde de CampomanesInterino hasta 1786.Desde 1788 reina Carlos IV.
1791 - 1792Juan de Silva Pacheco Meneses, marqués de AlconchelMurió en el cargo.
1792 - 1795Juan Rico Acedo, conde de la Cañada
1795 - 1797Felipe Antonio Fernández Vallejo, obispo de Salamanca
1797 - 1798José Manuel de Ezpeleta, conde de Ezpeleta
1798 - 1801Gregorio García de la Cuesta, general
1801 - 1803José Eustaquio Moreno AguilarConcuñado de Manuel Godoy.
1803 - 1805Juan Francisco de los Heros, conde de Montarco
1805 - 1806Miguel de Mendinueta y MúzquizMurió en el cargo.
1806 - 1807Juan Manuel de Isla, conde de IslaYerno de Campomanes. Murió en el cargo.
1807 - 1808Arias Mon y VelardeFue detenido y deportado a Francia.Desde 1808 reina Fernando VII.
1808 - 1809Pedro Alcántara Álvarez de Toledo, duque del InfantadoEn ausencia del rey, el Consejo se subordinó a la Junta Suprema Central.
En diciembre de 1808 Bonaparte suprimió el Consejo, ordenando el arresto de los consejeros y pasando sus funciones a las Juntas de Negocios Contenciosos.
1809 - 1810El 25 de junio de 1809 la Junta Suprema Central fusionó los Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda en el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, llamado también Consejo Reunido, presidido por José Joaquín Colón de Larreátegui.
El 16 de septiembre de 1810 el Consejo de Regencia restableció los consejos a su antigua planta.
1810 - 1812José Joaquín Colón de Larreátegui
1812 - 1814En marzo de 1812 las Cortes de Cádiz promulgaron la Constitución española de 1812, y en su aplicación, en abril suprimieron los consejos.
En mayo de 1814 Fernando VII anuló la Constitución y restableció los consejos a su antigua planta.
1814 - 1823Pedro Alcántara Álvarez de Toledo, duque del Infantado2ª vez.
1823 - 1827Ignacio Martínez de VillelaMurió en el cargo.
1827 - 1830Bernardo de Riega y Solares
1830 - 1832José María Puig Samper
1832 - 1834Francisco Javier Castaños, generalDesde 1833 reina Isabel II.
Rige María Cristina de Borbón.
1834Francisco Fernández del PinoInterino.
1834Juan Antonio InguanzoInterino.

Por decreto de 24 de marzo de 183430 se eliminó el régimen polisinodial: se suprimieron el Consejo y Cámara de Castilla y los consejos de Guerra, Hacienda e Indias; el de Órdenes sólo fue reformado, por haber sido instituido por concesión papal; el de Estado fue suspendido durante la minoría de edad de Isabel II, pasando sus funciones al Consejo de Gobierno dispuesto por Fernando VII en su testamento.
Las atribuciones judiciales del de Castilla pasaron al Tribunal Supremo de España e Indias, presidido por José Hevia y Noriega, y las consultivas al Consejo Real de España e Indias, presidido por el general Castaños. Este último sería el antecesor del actual Consejo de Estado.
La documentación del Consejo de Castilla pasó al Archivo Histórico Nacional, donde todavía se conserva en la sección Consejos.





Camara de Castilla

La Cámara era un consejo del régimen polisinodial de la Monarquía española, encargado de aconsejar al rey en los nombramientos, la administración de la gracia y mercedes reales, concepto jurídico propio del poder que ejercen los reyes por su mera voluntad.
Fue fundado en 1518 en época del reinado de Juana la Loca y Carlos I. Su origen está en el Despacho de la Cámara que ya funcionaba en el reinado de los Reyes Católicos. Desde 1528 comienzan a redactarse instrucciones para regular su funcionamiento. En las de 1588 se habla de tres secretarías: de cámara o gracia, de oficios de justicia y de patronato real.
Existió una vinculación estrecha entre el Consejo de Castilla y el Consejo de Cámara de Castilla, de este modo, compartían el presidente, y todos los consejeros de la Cámara lo eran a su vez del Consejo de Castilla, además tenía un secretario real. Al ser una comisión reducida del Consejo de Castilla, pero separado de este, funcionaba como despacho secreto y reservado.
La extensión territorial de su actuación era la Corona de Castilla, y a partir de 1707 también la Corona de Aragón, para la que se creó una nueva secretaría.

Sus atribuciones eran las de:

Proponer al rey personas para las plazas de los consejos, cancillerías y audiencias y otros oficios de justicia
Proponer los arzobispos, obispos y otras prebendas y dignidades eclesiásticas
Expedir las gracias de grandes de España y otros altos empleos
Convocar las Cortes del reino para el juramento de los reyes y príncipes herederos y otros asuntos públicos de la mayor consideración.
Muchas otras mercedes y regalías: perdones, legitimaciones, licencias de mayorazgo, exenciones de villazgo, cartas de naturaleza, licencias para minas o molinos...
Asuntos relacionados con los mayorazgos.

El Consejo de Cámara de Castilla también intervenía en el proceso legislativo del reino de Navarra, ya que era el encargado de transmitir las disposiciones legales a virrey de Navarra y al Consejo Real de Navarra, con una real cédula que contenía la orden de cumplimiento firmada por el rey.
Aunque sus decisiones no necesitaban ser remitidas a ninguna otra instancia, las gracias concedidas en la cámara que lesionaran derechos de terceros podían dar origen a un recurso de retención en el Consejo de Castilla

El nombramiento de los cargos en el Antiguo Régimen

El nombramiento de los cargos en el Antiguo Régimen se realizaba a través de un organismo específico, la denominada Cámara de Castilla, que pasamos a estudiar en el presente artículo.
La Cámara de Castilla fue un organismo de extraordinaria importancia en el conjunto de la administración central de la Monarquía Hispánica, y que surgió en el Consejo de Castilla, aunque terminó desgajándose del mismo y elevarse al rango de Consejo con el rey Felipe II, que dio unas instrucciones, al respecto.

Sus orígenes institucionales son complejos. Su nombre puede darnos algunas pistas. Al parecer, aludiría a la asistencia de determinados ministros del Consejo de Castilla, elegidos por el monarca, a su cámara para resolver algunos asuntos. En tiempos de los Austrias tenía competencias en Castilla y Navarra. Su estructura era la siguiente: el presidente o gobernador del Consejo de Castilla, un número variable de consejeros del mismo Consejo, y un secretario real. Se ponía bastante cuidado en la selección de los consejeros de Castilla para ingresar en la Cámara. Además de la prudencia y contar con virtudes cristianas, algo común en la época, Cortes_de_Castilla había que haber demostrado especial celo en el servicio al rey. La Cámara se reunía los lunes, miércoles y sábado de cada semana en la casa del presidente.

Todas estas cuestiones que hemos mencionado sobre el origen, estructura y miembros de la Cámara nos hacen sospechar, como hemos aludido al comenzar el artículo, que estamos tratando de una institución clave en el gobierno. Así es, ya que se encargaba de una serie de cuestiones relacionadas con nombramientos, gracias y convocatorias, regalías de la Corona. Asesoraba al rey en todo lo relacionado con el Patronato Real de la Iglesia, es decir, sobre las competencias de la Corona en los nombramientos de algunos miembros de la jerarquía eclesiástica. Planteaba los candidatos para los altos cargos para las principales instituciones de gobierno y justicia: Consejos, Chancillerías y Audiencias. Gestionaba las convocatorias de las Cortes. 
Y, por fin, despachaba las gracias concedidas por el rey, como las grandezas de Castilla, los títulos y muchos otros empleos y distinciones. Los monarcas modernos tenían en la gracia uno de los pilares fundamentales del poder. Ellos dispensaban privilegios, cargos, mercedes y distinciones a los fieles servidores, lo que permitía garantizar el funcionamiento de la estructura de la Monarquía, basada en el servicio y su recompensa. Por fin, la Cámara tramitaba las cuestiones legales de los mayorazgos, la institución clave en el sostenimiento del poder socioeconómico de la nobleza.

El rey Felipe V abolió la Cámara en 1713 pero fue repuesta a los dos años, y adquirió competencias en la Corona de Aragón, al suprimirse los distintos ordenamientos jurídicos de sus reinos y territorios, y abolirse el Consejo de Aragón. 
Hubo que ampliar la estructura interna con una serie de secretarios para atender las cuestiones de nombramientos y gracias de dicha Corona. También hubo que nombrar un relator, que se encargaría de la documentación que se generaba con los pleitos judiciales de la Cámara.

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