Título IV
“Salida de humo”
CENTÉSIMO: Análisis de la prueba pericial.
Que los peritos de Bomberos
Víctor Hugo Muñoz Sánchez, José Luis Pérez Sáez, Eduardo Prieto Quiroga e Ítalo Volpe Haarmann refieren haber participado de la Reconstitución de Escena del día 5 de enero de 2011, donde se armó una casa, se le prendió fuego y se vio la reacción del humo, verificando que éste salió primero por la pieza chica, a los 4 o 5 minutos, inundando luego el colectivo grande y no alcanzó a salir por el baño ya que apagaron a los 17 minutos por orden del comandante.
Agregan que el viento era de cordillera a mar,210 en consecuencia empujaba los gases calientes y no permitía que salieran estos por las ventanas del baño del colectivo sur que era el lugar donde más afectaba el viento.
El Tribunal, no le dará valor alguno a éste ejercicio por las siguientes razones:
Al examinarse el video y las diversas laminas que dan cuenta de la reconstitución de escena realizada el 5 de enero de 2011 se puede apreciar que pusieron tres literas de tres pisos, colchones y sabanas, es decir, no se recrearon en lo más mínimo las condiciones habitaciones existentes al momento del incendio del 8 de diciembre de 2010, y que el Tribunal ya ha mencionado tantas veces al referirse a las condiciones en que vivían los internos y a la carga de combustible. Tanto es así, que el propio perito Prieto Quiroga refiere que “hicieron una inspección visual de los demás colectivos, vieron que había gran cantidad de elementos que configuran carga de combustible; había ropa de cama, frazadas, cajas de
Lamina Nº 5 de otros medios de prueba de bomberos Nº 1.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 18.
Láminas 72, 73 y 74 de otros medios de prueba de bomberos N° 4; 60, 61, 62, 63 y 64 de otros medios de
prueba de bomberos N° 5; fotografías de otros medios de prueba de bomberos N° 3; fotografías 56 a 73 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 2; y fotografías de otros medios de prueba de Lacrim Nº 5.
madera; ropa de vestir; cajas plásticas, aparatos de cocina, cocinillas, bancas de madera, televisores, equipos de música, cajas de cartón, zapatos y zapatillas, telas, bolsos deportivos; pero en la carga de combustible que se utilizó, fue menos del 15% de la carga de combustible de los otros recintos, los elementos que se usaron para hacer el ejercicio fue la estructura de las literas, colchones, frazadas y sábanas”. Es decir, según los propios dichos de éste perito, la situación que recrearon no llegaba ni al 15% de la carga de combustible que seguramente existía al 8 de diciembre de 2010.
Las literas se colocaron en la parte central del colectivo, cercano a la reja, es decir, en un lugar absolutamente distinto a aquel en que se dio origen al incendio, esto es, la entrada de la pieza chica, estructura que como también se mencionó tiene una superficie bastante menor que el colectivo.
No se consideraron en la reconstitución los submarinos que instalaban los internos en las vigas del techo, situación que a juicio del Tribunal es relevante, atendido que las llamas suben, y en consecuencia las posibilidades de que éstas alcancen a los submarinos eran altas, más aún si se tiene presente que estos eran utilizados generalmente por los internos para guardar su ropa, es decir, mantenían elementos combustibles.
Tampoco se considerarán las conclusiones de los peritos, por lo siguiente:
Prueba documental N° 20 del Ministerio Público.
que pudo haber tenido el viento a las 05:30 horas, pero parece más de lógica asumir que la medición más cercana a la hora que se pretende determinar, esto es, la de las 06:00 horas, sería la más ajustada a la posible determinación de la velocidad del viento. Aun así, con dichos datos sólo a modo lógico se podría establecer una pauta de velocidad del viento, siendo de 4 kilómetros por hora a las 03:00 horas, de 2 kilómetros por hora a las 04:30 horas y de 0 kilómetros por hora o “calma” a las 06:00, así, a las 05:30 la velocidad del viento sería de 1,33 kilómetros por hora.
Aún en este evento, se puede indicar que el único peritaje que consideró dentro de las posibilidades la situación del viento, fue el peritaje del DICTUC, quien determinó un escenario en que se verificaba un viento en dirección al poniente de 2 metros por segundo, esto es, 7,2 kilómetros por hora. Si se considera que el viento, por regla general, habría ralentizado la propagación del fuego y humo y habría por tanto aumentado el tiempo en que el humo habría salido por las ventanas del baño, situación objetivamente observada a través del registro de la cámara 6, antes descrita.
Cabe tener presente además que el perito Volpe Haarmann, al ser contra interrogado por la defensa de Orrego Galarce, señala que el día de la reconstitución de escena no obtuvieron la información acerca de la velocidad y dirección del viento, en consecuencia, tampoco se puede tener certeza que haya sido similar al día de los hechos.
Si bien no se puede determinar con exactitud si al momento del incendio existía o no viento, de diversas fotografías, se aprecia que las marcas de humo que quedaron en las ventanas da cuenta de existencia de viento, y que éste efectivamente iba de cordillera a mar, lo cual se observa también de las imágenes del humo que dicha madrugada salía por las ventanas de la cruceta Nº 5,215 sin embargo, resulta imposible de determinar la velocidad de éste.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que lo más probable es que las ventanas existentes, tanto en la pieza chica como en los colectivos hayan estado tapadas con distintos elementos a fin de evitar la entrada de viento, como se puede apreciar de pisos y crucetas en diversas fotografías que fueron exhibidas durante el transcurso del juicio.
Tampoco consideran los peritos que el Tribunal pudo apreciar también de diversas fotografías que los internos al formar sus “casas”, las distribuían de forma
Fotografías 27 y 36 de otros medios de prueba de Lacrim N° 3; 304 y 305 de otros medios de prueba de
Láminas 57, 58 y 59 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5.
Diversas fotografías contenidas en otros medios de prueba de Lacrim N° 1.
de evitar que gendarmería pueda ver hacia su interior, formando un pasillo que iba desde la pieza chica hacia el sector del baño, situación que también se podría haber dado en la pieza chica del cuarto sur, sin considerar también que lo mismo hacían en la reja que dividía la pieza chica con la caja escala.
Finalmente, cabe tener presente que el perito Volpe Haarmann refiere que el 17 de diciembre concurrió al CDP de San Miguel con dos máquinas generadoras de humo que ocupan en ejercicios de entrenamiento, ejercicio que el Tribunal no le dará valor alguno, atendido que el propio testigo reconoció en juicio que dichas maquinas no generan un humo como el del incendio, ya que se trata de humo frío generado por glicerina, el cual no subió a la parte superior.
En cuanto al perito Prieto Quiroga, indica que “no ocupó equipo auto contenido, que podía estar de pie sin ningún problema, que pudo tener acceso a la reja, que hasta los 17 minutos se podía tocar la reja y que se podía caminar por el colectivo sin problema”. Afirmaciones que pueden resultar lógicas si se considera que recrearon una situación que no se condice en lo más mínimo con las que existieron el 8 de diciembre de 2010.
Bajo ninguna lógica podría pretender este Tribunal asimilar la situación que vivió éste testigo en la reconstitución de escena con el incendio ocurrido la madrugada del 8 de diciembre de 2010, si tenemos presente que en el ejercicio de reconstitución se utilizaron solo tres literas, número que incluso es inferior a la cantidad de literas que existía solo en la pieza chica del cuarto sur.
Que el perito de la defensa Juan de Dios Rivera Agüero, refiere que el tiempo que transcurrió desde el momento en que el fuego se inicia o el incendio se inicia en forma auto sustentable –cuando uno de los internos lanza un colchón encendido en una litera que estaba puesta en la pieza chica como una barricada-hasta que las cámaras registran la salida de humo por las ventanas de los baños transcurren entre 5 a 6 minutos “esa es la conclusión más importante que obtuvimos del peritaje que hicimos”.
De otros medios de prueba Nº 7 de la defensa de Orrego Galarce, se aprecia que se utilizaron en la modelación escenarios distintos, indicando el perito Orelvis González Cruz, que aún en el escenario más conservador, el humo habría salido como máximo por las ventanas del baño del colectivo sur a los 6 minutos con 20 segundos.
CENTÉSIMO PRIMERO: Salida de humo.
Víctor Hugo Muñoz Sánchez, José Luis Pérez Sáez, Eduardo Prieto Quiroga e Ítalo Volpe Haarmann refieren haber participado de la Reconstitución de Escena del día 5 de enero de 2011, donde se armó una casa, se le prendió fuego y se vio la reacción del humo, verificando que éste salió primero por la pieza chica, a los 4 o 5 minutos, inundando luego el colectivo grande y no alcanzó a salir por el baño ya que apagaron a los 17 minutos por orden del comandante.
Agregan que el viento era de cordillera a mar,210 en consecuencia empujaba los gases calientes y no permitía que salieran estos por las ventanas del baño del colectivo sur que era el lugar donde más afectaba el viento.
El Tribunal, no le dará valor alguno a éste ejercicio por las siguientes razones:
Al examinarse el video y las diversas laminas que dan cuenta de la reconstitución de escena realizada el 5 de enero de 2011 se puede apreciar que pusieron tres literas de tres pisos, colchones y sabanas, es decir, no se recrearon en lo más mínimo las condiciones habitaciones existentes al momento del incendio del 8 de diciembre de 2010, y que el Tribunal ya ha mencionado tantas veces al referirse a las condiciones en que vivían los internos y a la carga de combustible. Tanto es así, que el propio perito Prieto Quiroga refiere que “hicieron una inspección visual de los demás colectivos, vieron que había gran cantidad de elementos que configuran carga de combustible; había ropa de cama, frazadas, cajas de
Lamina Nº 5 de otros medios de prueba de bomberos Nº 1.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 18.
Láminas 72, 73 y 74 de otros medios de prueba de bomberos N° 4; 60, 61, 62, 63 y 64 de otros medios de
prueba de bomberos N° 5; fotografías de otros medios de prueba de bomberos N° 3; fotografías 56 a 73 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 2; y fotografías de otros medios de prueba de Lacrim Nº 5.
madera; ropa de vestir; cajas plásticas, aparatos de cocina, cocinillas, bancas de madera, televisores, equipos de música, cajas de cartón, zapatos y zapatillas, telas, bolsos deportivos; pero en la carga de combustible que se utilizó, fue menos del 15% de la carga de combustible de los otros recintos, los elementos que se usaron para hacer el ejercicio fue la estructura de las literas, colchones, frazadas y sábanas”. Es decir, según los propios dichos de éste perito, la situación que recrearon no llegaba ni al 15% de la carga de combustible que seguramente existía al 8 de diciembre de 2010.
Las literas se colocaron en la parte central del colectivo, cercano a la reja, es decir, en un lugar absolutamente distinto a aquel en que se dio origen al incendio, esto es, la entrada de la pieza chica, estructura que como también se mencionó tiene una superficie bastante menor que el colectivo.
No se consideraron en la reconstitución los submarinos que instalaban los internos en las vigas del techo, situación que a juicio del Tribunal es relevante, atendido que las llamas suben, y en consecuencia las posibilidades de que éstas alcancen a los submarinos eran altas, más aún si se tiene presente que estos eran utilizados generalmente por los internos para guardar su ropa, es decir, mantenían elementos combustibles.
Tampoco se considerarán las conclusiones de los peritos, por lo siguiente:
Respeto de los peritos Muñoz Sánchez y Volpe Haarmann, explican que la inyección del viento que ingresaba desde el oriente, acumula el humo en la celda pequeña, dificultándose el avance de éste por las compartimentaciones de los propios internos y las vigas existentes en el techo, la cuales al llegar al sector del baño se cortan, y en consecuencia el humo no puede ingresar libremente al sector del baño sur. Sin embargo, el informe pericial no incorpora la velocidad del viento, no calcularon la abertura de la ventilación, tampoco el volumen de la habitación, la altura del techo y el traspaso a la caja escala.
Del informe de meteorología, aparece que la medición del viento existente la madrugada del 8 de diciembre de 2010, fue tomada en la estación de Quinta Normal, lugar bastante alejado de aquel en que se encuentra emplazada la Cárcel de San Miguel, y además, del mismo documento se observa que sus mediciones se efectúan cada tres horas, así a las 03:00 de la madrugada aparece una velocidad del viento de 4 kilómetros por hora en dirección sur oeste, y luego a las 06:00 horas se indica “calma”, por lo cual resulta difícil determinar la influencia
Prueba documental N° 20 del Ministerio Público.
que pudo haber tenido el viento a las 05:30 horas, pero parece más de lógica asumir que la medición más cercana a la hora que se pretende determinar, esto es, la de las 06:00 horas, sería la más ajustada a la posible determinación de la velocidad del viento. Aun así, con dichos datos sólo a modo lógico se podría establecer una pauta de velocidad del viento, siendo de 4 kilómetros por hora a las 03:00 horas, de 2 kilómetros por hora a las 04:30 horas y de 0 kilómetros por hora o “calma” a las 06:00, así, a las 05:30 la velocidad del viento sería de 1,33 kilómetros por hora.
Aún en este evento, se puede indicar que el único peritaje que consideró dentro de las posibilidades la situación del viento, fue el peritaje del DICTUC, quien determinó un escenario en que se verificaba un viento en dirección al poniente de 2 metros por segundo, esto es, 7,2 kilómetros por hora. Si se considera que el viento, por regla general, habría ralentizado la propagación del fuego y humo y habría por tanto aumentado el tiempo en que el humo habría salido por las ventanas del baño, situación objetivamente observada a través del registro de la cámara 6, antes descrita.
Cabe tener presente además que el perito Volpe Haarmann, al ser contra interrogado por la defensa de Orrego Galarce, señala que el día de la reconstitución de escena no obtuvieron la información acerca de la velocidad y dirección del viento, en consecuencia, tampoco se puede tener certeza que haya sido similar al día de los hechos.
Si bien no se puede determinar con exactitud si al momento del incendio existía o no viento, de diversas fotografías, se aprecia que las marcas de humo que quedaron en las ventanas da cuenta de existencia de viento, y que éste efectivamente iba de cordillera a mar, lo cual se observa también de las imágenes del humo que dicha madrugada salía por las ventanas de la cruceta Nº 5,215 sin embargo, resulta imposible de determinar la velocidad de éste.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que lo más probable es que las ventanas existentes, tanto en la pieza chica como en los colectivos hayan estado tapadas con distintos elementos a fin de evitar la entrada de viento, como se puede apreciar de pisos y crucetas en diversas fotografías que fueron exhibidas durante el transcurso del juicio.
Tampoco consideran los peritos que el Tribunal pudo apreciar también de diversas fotografías que los internos al formar sus “casas”, las distribuían de forma
Fotografías 27 y 36 de otros medios de prueba de Lacrim N° 3; 304 y 305 de otros medios de prueba de
Láminas 57, 58 y 59 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5.
Diversas fotografías contenidas en otros medios de prueba de Lacrim N° 1.
de evitar que gendarmería pueda ver hacia su interior, formando un pasillo que iba desde la pieza chica hacia el sector del baño, situación que también se podría haber dado en la pieza chica del cuarto sur, sin considerar también que lo mismo hacían en la reja que dividía la pieza chica con la caja escala.
Finalmente, cabe tener presente que el perito Volpe Haarmann refiere que el 17 de diciembre concurrió al CDP de San Miguel con dos máquinas generadoras de humo que ocupan en ejercicios de entrenamiento, ejercicio que el Tribunal no le dará valor alguno, atendido que el propio testigo reconoció en juicio que dichas maquinas no generan un humo como el del incendio, ya que se trata de humo frío generado por glicerina, el cual no subió a la parte superior.
En cuanto al perito Prieto Quiroga, indica que “no ocupó equipo auto contenido, que podía estar de pie sin ningún problema, que pudo tener acceso a la reja, que hasta los 17 minutos se podía tocar la reja y que se podía caminar por el colectivo sin problema”. Afirmaciones que pueden resultar lógicas si se considera que recrearon una situación que no se condice en lo más mínimo con las que existieron el 8 de diciembre de 2010.
Bajo ninguna lógica podría pretender este Tribunal asimilar la situación que vivió éste testigo en la reconstitución de escena con el incendio ocurrido la madrugada del 8 de diciembre de 2010, si tenemos presente que en el ejercicio de reconstitución se utilizaron solo tres literas, número que incluso es inferior a la cantidad de literas que existía solo en la pieza chica del cuarto sur.
Que el perito de la defensa Juan de Dios Rivera Agüero, refiere que el tiempo que transcurrió desde el momento en que el fuego se inicia o el incendio se inicia en forma auto sustentable –cuando uno de los internos lanza un colchón encendido en una litera que estaba puesta en la pieza chica como una barricada-hasta que las cámaras registran la salida de humo por las ventanas de los baños transcurren entre 5 a 6 minutos “esa es la conclusión más importante que obtuvimos del peritaje que hicimos”.
De otros medios de prueba Nº 7 de la defensa de Orrego Galarce, se aprecia que se utilizaron en la modelación escenarios distintos, indicando el perito Orelvis González Cruz, que aún en el escenario más conservador, el humo habría salido como máximo por las ventanas del baño del colectivo sur a los 6 minutos con 20 segundos.
CENTÉSIMO PRIMERO: Salida de humo.
Que de las filmaciones de las cámaras de seguridad del C.D.P. San Miguel,217 se aprecia claramente que la cámara 6 -la cual enfoca las ventanas del baño del ala sur- (frente de donde está ubicada la Garita del acusado Fernando Orrego Galarce) registra los primeros vestigios de salida de humo a las 5:38:34218 de la madrugada (hora oficial), apreciándose además que a esa hora las luminarias estaban encendidas y que el cielo aún estaba oscuro, lo cual se condice con las grabaciones efectuadas por los internos de la cruceta Nº 4.219 Si bien el testigo Oscar Maureira Velásquez, al exhibirle las grabaciones efectuadas por los internos220 que dan cuenta de la circunstancia de salir llama y humo tanto desde la pieza chica como del colectivo del cuarto piso de la cruceta Nº 5, esta situación no es controvertida, ya que no existe discusión alguna en torno a la ocurrencia de un incendio en dicha dependencia, pero que en nada aportan a éste Tribunal a fin de establecer la hora en que se produjeron dichas emanaciones de humo, pudiendo solo apreciarse que las grabaciones fueron efectuadas estando oscuro, salvo en el último video en el cual si bien aún está oscuro, se puede apreciar una tonalidad un poco más clara.
Es importante destacar que no existe registro de cámaras de seguridad que den cuenta de lo que acontecía a la misma hora en la pieza chica y muro poniente del colectivo sur, y solo a las 5:43 de la madrugada (hora oficial) se puede desprender del enfoque de la cámara 6 (apunta hacia el baño del colectivo sur, situado al oriente) que también existe desprendimiento de humo por las ventanas del colectivo.
En este contexto, el único registro gráfico que puede dar certeza en cuanto a la hora en que comienza a salir humo, es el registrado por la cámara 6, la cual, como se mencionó anteriormente, solo capta emanación de humo a las 5:38:34 de la madrugada (hora oficial). El perito audiovisual de Lacrim Jean Paul Ducret Cumplido, concluye que a las 05:38:34 ve salir humo por las ventanas del baño, agregando sí que existe la posibilidad de que haya salido humo con anterioridad a ese horario, pero que no haya sido registrado por la cámara atendido que registra características técnicas deficientes.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 13.
El perito audiovisual de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Ducret Cumplido quien, al ser exhibida la fotografía N°1 de otros medios de prueba Lacrím Nº 13, explicó que siendo las 05:38:34 horas observó salir humo del sector fijado por la cámara (no puede precisar niveles cuantitativos), haciendo la reserva de que eventualmente el humo podría haber salido un poco antes, pero las deficientes condiciones del registro visual no permiten afirmar tal situación.
Otros medios de prueba Lacrim Nº 14.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 14.
Respecto de la cámara 8, la cual está dispuesta en el muro perimetral del costado norte y permite grabar el ala norte de la torre Nº 5, esta solo registra salida de humo a las 05:54:31 de la madrugada.
Que respecto de algunas declaraciones testimoniales, como la de Marcela Andrea Donoso Muñoz, quién refiere en lo medular que el 8 de diciembre de 2010, le tocaba visita, y al llegar a las 5:20 de la madrugada ve humo que salía de la cárcel, si bien no se cuestiona que efectivamente haya visto emanaciones de humo, no se considerará el horario manifestado, atendido que al ser consultada por la defensa del acusado Sanzana Barría manifiesta que sabe que llegó a las 5:25 de la mañana, “solo porque siempre llegaba a esa hora”, lo cual no reviste condiciones de seriedad a fin de poder determinar tal circunstancia. Por lo demás, ella señaló que ciertas personas que se encontraban al interior de un vehículo color blanco ya se habían comunicado con bomberos, factor que reconduce inmediatamente el contexto temporal, como mínimo a las 05:48 horas. Por su parte el testigo Eduardo Marihuel Curin, Guardia de Seguridad de los Tribunales de Justicia ubicados en calle Ureta Cox, si bien manifiesta que en su ronda de las 5:00 ve salir llamas del cuarto piso, y sabe que eran las 5:00 atendido que vio su reloj, para el Tribunal existen dudas respecto de la veracidad de lo manifestado, atendido que del examen de la cámara 6, la cual enfoca las ventanas del baño del ala sur, se registra los primeros vestigios de salida de humo a las 5:38:34 de la madrugada, por lo cual es fácticamente imposible que a las 5:00 de la madrugada ya salieran llamas desde el colectivo, atendido que de ser así lo habrían visto de la garita 1 a la 6, teniendo presente además que se observan deficiencias en la investigación sobre éste punto, atendido que el testigo refiere haber llamado telefónicamente a su jefe al haberse percatado de ésta circunstancia, sin embargo no se perició dicho llamado, lo que habrían permitido tener certeza de la hora de realización de la misma. Por lo demás, al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, refiere que “no llamó a bomberos porque no estaba seguro de lo que estaba ocurriendo” lo cual no se condice con las supuestas llamas que dice haber visto desde las 05:00 de la madrugada, lo cual le resta absolutamente credibilidad y verosimilitud a su relato. Doña Carolina Andrea Valenzuela Lagos, quién señala que al llegar a la Cárcel a las 5:20 de la madrugada ya se veía gran cantidad de humo, y que se encuentra con tres chiquillas que habían llegado temprano, quienes ya habían llamado a bomberos, agregando luego que ella también intenta llamar y las líneas estaban colapsadas. Esto es importante, ya que se encuentra acreditado que el primer llamado a bomberos lo hace un interno a las 05:48 minutos, y en consecuencia, la testigo solo podría haber efectuado el llamado que refiere con posterioridad a dicho horario. Por su parte María Elizabeth Ortega Cortés si bien refiere haber visto humo salir de la Cruceta Nº 5 de la Cárcel de San Miguel, no refiere a qué hora habría sucedido esto y refiere haber recibido una llamada que tampoco fue periciada durante la investigación. Por lo demás ésta testigo es una de aquellas que habría estado en un auto al cual se acerca la testigo Marcela Donoso Muñoz al llegar al penal, y da cuenta de un llamado que recibe su amiga Carolina en la cual le dice que se está quemando la cárcel, ante lo cual se habría bajado del auto y relata una serie de acontecimientos sin referir horario alguno.
Tampoco resulta consiste la versión de doña Érica de las Mercedes Valenzuela León, atendido que al comienzo de su declaración refiere “que un cuarto para las cinco empezaron a ver humo”, ya que ante preguntas de la defensa de Orrego Galarce, señala que “desde el humo al incendio pasaron 30 minutos”, ya que en dichas circunstancias a las 5:15 minutos ya habría estado saliendo fuego, y como se ha mencionado anteriormente, recién a las 5:38:34 comenzó a salir humo por las ventanas del baño, situación fáctica que queda demostrada por los registros de la cámara 6. Por lo demás la testigo se contradice en su declaración respecto de la llegada de bomberos, en un primer término refiere que ello habría ocurrido 5 minutos después que comenzó el fuego, luego indica que fue 30 minutos después de la salida de humo, para finalizar indicando que fue 30 minutos después de que vio salir fuego. A esto se debe sumar que refiere haber grabado a su hijo cantando, lo cual no se perició durante la investigación. Otro aspecto que da cuenta de las inconsistencias de su declaración, dice relación con una respuesta que le da a la defensa de Orrego Galarce, al indicar en un primer momento que “vio a bomberos despegar una escalera, ellos tiraron agua y vio las llamas casi la nada después”, atendido que el carro de bomberos que tenía una escala, llegó al CDP de San Miguel pasado las 06:00 de la mañana, y solo ingresó desplegó la escala a las 06:30 de la mañana. Finalmente, ante una consulta aclaratoria del Tribunal refiere “estaba aclarando cuando salió el fuego”, y como pudo observar el Tribunal de los registros de las cámaras 6 y 8, comenzando recién a aclarar cerca de las 05:54 de la madrugada y estar completamente claro cerca de las 06:00, y no a las 05:15 como lo había referido al comienzo de su declaración, atendido que en dicho horario el cielo aún estaba oscuro y no amanecía.
En cuanto a Manuela Del Carmen Martínez Rubio, refiere haber llegado a la cárcel de San Miguel alrededor de las 5:55 de la madrugada, viendo cómo salía por las ventanas del lado sur fuego. No obstante lo anterior, manifiesta que alrededor de las 04:30 horas recibió un llamado telefónico por parte de su hijo Carlos Robinson Valdebenito Martínez quien estaba privado de libertad en la cruceta 4, costado sur en el CDP San Miguel, quién le dijo que algo ocurría en la cruceta en la que estaba su hermano. Luego recibió un segundo llamado pasado las 04:30 horas, en el cual le dice que concurra a la Cárcel de San Miguel a ver a su hermano debido a que se había generado un incendio y luego un tercer llamado alrededor de las 05:30, en el que le dice que vaya a ver a su hermano porque “hay un incendio”. Si bien el Tribunal no tiene dudas en cuanto al hecho de que la testigo haya recibido dichas llamadas, si le merece dudas las horas referidas, atendido que al ser consultada por la defensa de Orrego Galarce, y luego por la defensa de Campos Tapia, refiere que cuando su hijo Carlos la llama por tercera vez a las 5:30, le manifiesta que ya había llamado a bomberos, y de acuerdo a la declaración de doña Claudia Andrea Garay González, operadora de radio de bomberos, dicha llamada se habría recibido a las 5:48 de la madrugada, siendo esa la primera llamada recibida durante la madrugada, a partir de la cual se comenzaron a recibir otras, tanto de familiares como de internos. Por lo demás, el teléfono de la testigo no fue objeto de pericia alguna a fin de determinar en qué horarios habría recibido las llamadas aludidas.
Por su parte Yanina Sandy Carrasco Fuentes, manifiesta que recuerda haber hablado con Germán Cabrera (pareja) el día 8 de diciembre como de las 00:00 a las 01:00 horas, y escuchó “mucha bulla (golpes de fierro), groserías (garabatos) de un lado para otro y yo le pregunté que si estaban peleando y él me dijo que supuestamente no, porque además Germán era reservado en esas cosas conmigo”. Refiere que se queda dormida hasta que recibe una llamada que la alertaba del incendio, la cual fue hecha por la persona que “me cuidaba el puesto en la cárcel”, instándola a que se apurara, motivo por el que se levantó, prendió el televisor percatándose que eran las 05:09 a 05:10 horas. Acto seguido, tomó un radio taxi arribando a la Cárcel de San Miguel alrededor de las 05:25 horas. Manifiesta que el chofer condujo rápidamente e ingresó por Salesianos (Gran Avenida) y al acercarse se veía “mucho humo”. Si bien el Tribunal no duda de la circunstancia de “haber visto mucho humo”, si le merece duda la hora indicada por la testigo, en primer lugar, atendido que no menciona en su declaración de qué forma o como le constaba la hora señalada, pero principalmente, atendido que al ser contra interrogada por la defensa de Sanzana Barría indica que al llegar a la Cárcel de San Miguel “el cielo está un poco claro”, en circunstancias que al Tribunal le consta de los registros de las cámaras 6 y 8 que a esa hora el cielo estaba absolutamente oscuro, comenzando recién a aclarar cerca de las 05:54 de la madrugada y estar completamente claro cerca de las 06:00.
Doña Rosa Elena Tapia Araya expone que siempre había problemas o ruidos antes de los días festivos, pero que ese día fueron muchos gritos de hombres. Refiere que despertó a las 04:25 con los gritos, escuchó muchos garabatos, se gritaban cosas, también los mismos gendarmes, pero los gritos de ese día fueron pidiendo ayuda, lo que le causó extrañeza, por eso esperó un tiempo y salió a mirar. Al exhibirle otros medios de prueba del Lacrim N° 7, refiere cual es la ventana del penal por la cual veía salir humo y fuego. No obstante lo anterior, al ser contrainterrogada por la defensa de Orrego Galarce, manifiesta que “cuando sale de la cocina al patio, no vio la hora, que calcula que podía ser esa hora, pero no se fijó, serían como 20 para la seis, miró el cielo y el cielo se veía celeste, estaba totalmente despejado, ella miró en la mañana, no recuerda si había salido el sol; esto ocurre en la madrugada”, relato que a juicio del Tribunal sería inconsistente, y plantea la duda respecto de cuál fue la hora en que efectivamente sintió ruidos más allá de lo normal, por cuanto el Tribunal pudo apreciar de diversos medios de prueba, especialmente de los registros de las cámaras 6 y 8, que a las 5:40 de la madrugada aún estaba oscuro, y no había amanecido, incluso, ante las preguntas del Tribunal refiere que cuando sale al patio ya estaba el carro de bomberos en el estacionamiento, en circunstancias que bomberos recién llega al penal a las 05:57 según da cuenta la declaración de Orquídea Renne Mardones Romo, operadora de radio de Bomberos. Si bien, señala al comienzo de su relato que se despertó a las 4:25 de la madrugada, ya que vio la hora del reloj de su pieza, y escucho muchos gritos pidiendo ayuda, dicha versión no se encuentra respaldada por otros medios de prueba, no es coherente con el hecho de haber salido media hora más tarde como ella refiere y haber visto el cielo claro, además de humo y fuego por las ventanas, y tampoco con la declaración del testigo Quilodrán Henríquez, quién efectuó una ronda por el perímetro de la cárcel, justamente a las 4:20 de la madrugada, encontrando a los funcionarios en sus respectivos puestos, sin que se percatara de elementos distractivos y con la población penal sin novedades, indicando además que la ronda incluye todos los puestos de centinela y que habría finalizado aproximadamente a las 4:30.
Jorge Guzmán Martínez, Perito en Sonido de Lacrim, efectuó una pericia221 respecto de una llamada telefónica en la cual una persona de sexto femenino informaba que veía humo desde su departamento que salía de la cárcel de San miguel, determinándose en el peritaje que dicha llamada fue realizada a las 5:52 minutos y una la segunda comunicación que corresponde al sistema de comunicaciones radiales de CENCO, que se inició a las 5:53. Ambas son posteriores al registro de la cámara 6 y a la primera comunicación radial informando salida de huno, por lo cual en nada contribuyen a fin de esclarecer los hechos en esta causa.
A juicio del Tribunal, no existe medio de prueba alguno que permita establecer salida de humo en forma previa a las 5:38:34, los testigos no dan cuenta de ello por las razones esgrimidas en cada uno de los casos analizados, existiendo sólo los registros de las cámaras 6 y 8. De ésta forma la cámara 6 registra las primeras emanaciones de humo a las 05:38:34, advirtiéndose por parte del Tribunal leve emanaciones de humo por sobre el vértice del colectivo sur, muro oriente y el baño.
Respecto de las ventanas del colectivo sur por su lado poniente y la pieza chica del cuarto sur, no existen registros de cámara que permitan visualizarlas - salvo los registros de video grabados por internos del tercero sur de la cruceta N° 4, los cuales, son posteriores al llamado telefónico realizado por uno de los internos de ese piso a bomberos (05:48)- y tampoco serán consideradas al respecto las conclusiones de los peritos de bomberos por las razones ya expresadas en el motivo sobre “Análisis de la prueba pericial”. En éstas circunstancias, si bien se pudiera pensar que lo lógico sería que primeramente saliera humo por dichas ventanas al constituir la piza chica la zona focal principal del incendio, el Tribunal tiene presente que las ventanas de dicha dependencia podrían haber estado tapadas por algún elemento a fin de evitar que entrara el aire, como se aprecia de diversas fotografías de otros pisos y crucetas del penal222 y no así en el baño mismo, que requiere por razones lógicas de aireación o ventilación, como asimismo, no existe prueba en el sentido de que alguien durmiera efectivamente en el baño, pese al hacinamiento que existía. En ese sentido, se podía entender que no saliera humo por dicha dependencia (pieza chica) en tanto no se quemaran los elementos con los cuales se tapaban dichas ventanas, tesis que podría verse reforzada por las imágenes de la cámara 8, la
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 22.
Fotografía 117, 119, 120, 131, 141, 142, 159, 177 de otros medios de prueba Nº 4.
cual a las 5:37:34 -idéntico horario en que se visualiza humo saliendo por las ventanas del baño del colectivo sur de acuerdo a cámara 6- no se ve humo por sobre la pieza chica del lado norte.
En cuanto a las actividades que pudieron haber desarrollado los internos que habitaban la pieza chica a objeto de destapar dichas ventanas ante la ocurrencia del incendio, si bien no existe prueba que acredite o descarte dicha circunstancia, por la disposición en que fueron encontrados los cadáveres,223 estos se encuentran en el vértice contrario a las ventanas, o en el fondo de la pieza chica, y así se advierte del siguiente medio probatorio224:
Del examen de dicho medio de prueba, se aprecia la disposición de los cuerpos en la pieza chica (Sector E), lo que podría dar a entender que una vez iniciado el incendio, en razón del fuego, humo y altas temperaturas, los internos se atrincheraron en dicha zona y no se acercaron a la zona de las ventanas, o bien si lo intentaron no les posible por la rápida propagación del incendio, especialmente en dicha dependencia.
Finalmente, del examen de diversas fotografías225 que dan cuenta de la fachada de la cruceta N° 5, se aprecia que existe una mayor impregnación de hollín en las ventanas de la pieza chica que las del baño, situación que no puede
Otros medios de prueba de Lacrim N° 1
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8.5.
Otros medios de prueba de Lacrim N° 6, fotografías 20, 21, 24, 25 y 27.
llegar a concluir de ninguna manera que por dichas ventanas haya salido antes o después el humo, sino sólo la mayor cantidad de impregnación de hollín.
En consecuencia, al descartarse las versiones de los testigos y los informes periciales de bomberos en esta materia, el Tribunal no tiene elementos probatorios que le permitan establecer más allá de toda duda razonable que el humo haya salido primeramente por la pieza chica que por el sector de los baños, donde si existe una prueba objetiva que nos permite llegar a la convicción de que los primeros avistamientos de humo se produjeron a las 05:38:34.
CENTÉSIMO SEGUNDO: Primeros avisos radiales de avistamiento de humo.
Es importante destacar que no existe registro de cámaras de seguridad que den cuenta de lo que acontecía a la misma hora en la pieza chica y muro poniente del colectivo sur, y solo a las 5:43 de la madrugada (hora oficial) se puede desprender del enfoque de la cámara 6 (apunta hacia el baño del colectivo sur, situado al oriente) que también existe desprendimiento de humo por las ventanas del colectivo.
En este contexto, el único registro gráfico que puede dar certeza en cuanto a la hora en que comienza a salir humo, es el registrado por la cámara 6, la cual, como se mencionó anteriormente, solo capta emanación de humo a las 5:38:34 de la madrugada (hora oficial). El perito audiovisual de Lacrim Jean Paul Ducret Cumplido, concluye que a las 05:38:34 ve salir humo por las ventanas del baño, agregando sí que existe la posibilidad de que haya salido humo con anterioridad a ese horario, pero que no haya sido registrado por la cámara atendido que registra características técnicas deficientes.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 13.
El perito audiovisual de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Ducret Cumplido quien, al ser exhibida la fotografía N°1 de otros medios de prueba Lacrím Nº 13, explicó que siendo las 05:38:34 horas observó salir humo del sector fijado por la cámara (no puede precisar niveles cuantitativos), haciendo la reserva de que eventualmente el humo podría haber salido un poco antes, pero las deficientes condiciones del registro visual no permiten afirmar tal situación.
Otros medios de prueba Lacrim Nº 14.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 14.
Respecto de la cámara 8, la cual está dispuesta en el muro perimetral del costado norte y permite grabar el ala norte de la torre Nº 5, esta solo registra salida de humo a las 05:54:31 de la madrugada.
Que respecto de algunas declaraciones testimoniales, como la de Marcela Andrea Donoso Muñoz, quién refiere en lo medular que el 8 de diciembre de 2010, le tocaba visita, y al llegar a las 5:20 de la madrugada ve humo que salía de la cárcel, si bien no se cuestiona que efectivamente haya visto emanaciones de humo, no se considerará el horario manifestado, atendido que al ser consultada por la defensa del acusado Sanzana Barría manifiesta que sabe que llegó a las 5:25 de la mañana, “solo porque siempre llegaba a esa hora”, lo cual no reviste condiciones de seriedad a fin de poder determinar tal circunstancia. Por lo demás, ella señaló que ciertas personas que se encontraban al interior de un vehículo color blanco ya se habían comunicado con bomberos, factor que reconduce inmediatamente el contexto temporal, como mínimo a las 05:48 horas. Por su parte el testigo Eduardo Marihuel Curin, Guardia de Seguridad de los Tribunales de Justicia ubicados en calle Ureta Cox, si bien manifiesta que en su ronda de las 5:00 ve salir llamas del cuarto piso, y sabe que eran las 5:00 atendido que vio su reloj, para el Tribunal existen dudas respecto de la veracidad de lo manifestado, atendido que del examen de la cámara 6, la cual enfoca las ventanas del baño del ala sur, se registra los primeros vestigios de salida de humo a las 5:38:34 de la madrugada, por lo cual es fácticamente imposible que a las 5:00 de la madrugada ya salieran llamas desde el colectivo, atendido que de ser así lo habrían visto de la garita 1 a la 6, teniendo presente además que se observan deficiencias en la investigación sobre éste punto, atendido que el testigo refiere haber llamado telefónicamente a su jefe al haberse percatado de ésta circunstancia, sin embargo no se perició dicho llamado, lo que habrían permitido tener certeza de la hora de realización de la misma. Por lo demás, al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, refiere que “no llamó a bomberos porque no estaba seguro de lo que estaba ocurriendo” lo cual no se condice con las supuestas llamas que dice haber visto desde las 05:00 de la madrugada, lo cual le resta absolutamente credibilidad y verosimilitud a su relato. Doña Carolina Andrea Valenzuela Lagos, quién señala que al llegar a la Cárcel a las 5:20 de la madrugada ya se veía gran cantidad de humo, y que se encuentra con tres chiquillas que habían llegado temprano, quienes ya habían llamado a bomberos, agregando luego que ella también intenta llamar y las líneas estaban colapsadas. Esto es importante, ya que se encuentra acreditado que el primer llamado a bomberos lo hace un interno a las 05:48 minutos, y en consecuencia, la testigo solo podría haber efectuado el llamado que refiere con posterioridad a dicho horario. Por su parte María Elizabeth Ortega Cortés si bien refiere haber visto humo salir de la Cruceta Nº 5 de la Cárcel de San Miguel, no refiere a qué hora habría sucedido esto y refiere haber recibido una llamada que tampoco fue periciada durante la investigación. Por lo demás ésta testigo es una de aquellas que habría estado en un auto al cual se acerca la testigo Marcela Donoso Muñoz al llegar al penal, y da cuenta de un llamado que recibe su amiga Carolina en la cual le dice que se está quemando la cárcel, ante lo cual se habría bajado del auto y relata una serie de acontecimientos sin referir horario alguno.
Tampoco resulta consiste la versión de doña Érica de las Mercedes Valenzuela León, atendido que al comienzo de su declaración refiere “que un cuarto para las cinco empezaron a ver humo”, ya que ante preguntas de la defensa de Orrego Galarce, señala que “desde el humo al incendio pasaron 30 minutos”, ya que en dichas circunstancias a las 5:15 minutos ya habría estado saliendo fuego, y como se ha mencionado anteriormente, recién a las 5:38:34 comenzó a salir humo por las ventanas del baño, situación fáctica que queda demostrada por los registros de la cámara 6. Por lo demás la testigo se contradice en su declaración respecto de la llegada de bomberos, en un primer término refiere que ello habría ocurrido 5 minutos después que comenzó el fuego, luego indica que fue 30 minutos después de la salida de humo, para finalizar indicando que fue 30 minutos después de que vio salir fuego. A esto se debe sumar que refiere haber grabado a su hijo cantando, lo cual no se perició durante la investigación. Otro aspecto que da cuenta de las inconsistencias de su declaración, dice relación con una respuesta que le da a la defensa de Orrego Galarce, al indicar en un primer momento que “vio a bomberos despegar una escalera, ellos tiraron agua y vio las llamas casi la nada después”, atendido que el carro de bomberos que tenía una escala, llegó al CDP de San Miguel pasado las 06:00 de la mañana, y solo ingresó desplegó la escala a las 06:30 de la mañana. Finalmente, ante una consulta aclaratoria del Tribunal refiere “estaba aclarando cuando salió el fuego”, y como pudo observar el Tribunal de los registros de las cámaras 6 y 8, comenzando recién a aclarar cerca de las 05:54 de la madrugada y estar completamente claro cerca de las 06:00, y no a las 05:15 como lo había referido al comienzo de su declaración, atendido que en dicho horario el cielo aún estaba oscuro y no amanecía.
En cuanto a Manuela Del Carmen Martínez Rubio, refiere haber llegado a la cárcel de San Miguel alrededor de las 5:55 de la madrugada, viendo cómo salía por las ventanas del lado sur fuego. No obstante lo anterior, manifiesta que alrededor de las 04:30 horas recibió un llamado telefónico por parte de su hijo Carlos Robinson Valdebenito Martínez quien estaba privado de libertad en la cruceta 4, costado sur en el CDP San Miguel, quién le dijo que algo ocurría en la cruceta en la que estaba su hermano. Luego recibió un segundo llamado pasado las 04:30 horas, en el cual le dice que concurra a la Cárcel de San Miguel a ver a su hermano debido a que se había generado un incendio y luego un tercer llamado alrededor de las 05:30, en el que le dice que vaya a ver a su hermano porque “hay un incendio”. Si bien el Tribunal no tiene dudas en cuanto al hecho de que la testigo haya recibido dichas llamadas, si le merece dudas las horas referidas, atendido que al ser consultada por la defensa de Orrego Galarce, y luego por la defensa de Campos Tapia, refiere que cuando su hijo Carlos la llama por tercera vez a las 5:30, le manifiesta que ya había llamado a bomberos, y de acuerdo a la declaración de doña Claudia Andrea Garay González, operadora de radio de bomberos, dicha llamada se habría recibido a las 5:48 de la madrugada, siendo esa la primera llamada recibida durante la madrugada, a partir de la cual se comenzaron a recibir otras, tanto de familiares como de internos. Por lo demás, el teléfono de la testigo no fue objeto de pericia alguna a fin de determinar en qué horarios habría recibido las llamadas aludidas.
Por su parte Yanina Sandy Carrasco Fuentes, manifiesta que recuerda haber hablado con Germán Cabrera (pareja) el día 8 de diciembre como de las 00:00 a las 01:00 horas, y escuchó “mucha bulla (golpes de fierro), groserías (garabatos) de un lado para otro y yo le pregunté que si estaban peleando y él me dijo que supuestamente no, porque además Germán era reservado en esas cosas conmigo”. Refiere que se queda dormida hasta que recibe una llamada que la alertaba del incendio, la cual fue hecha por la persona que “me cuidaba el puesto en la cárcel”, instándola a que se apurara, motivo por el que se levantó, prendió el televisor percatándose que eran las 05:09 a 05:10 horas. Acto seguido, tomó un radio taxi arribando a la Cárcel de San Miguel alrededor de las 05:25 horas. Manifiesta que el chofer condujo rápidamente e ingresó por Salesianos (Gran Avenida) y al acercarse se veía “mucho humo”. Si bien el Tribunal no duda de la circunstancia de “haber visto mucho humo”, si le merece duda la hora indicada por la testigo, en primer lugar, atendido que no menciona en su declaración de qué forma o como le constaba la hora señalada, pero principalmente, atendido que al ser contra interrogada por la defensa de Sanzana Barría indica que al llegar a la Cárcel de San Miguel “el cielo está un poco claro”, en circunstancias que al Tribunal le consta de los registros de las cámaras 6 y 8 que a esa hora el cielo estaba absolutamente oscuro, comenzando recién a aclarar cerca de las 05:54 de la madrugada y estar completamente claro cerca de las 06:00.
Doña Rosa Elena Tapia Araya expone que siempre había problemas o ruidos antes de los días festivos, pero que ese día fueron muchos gritos de hombres. Refiere que despertó a las 04:25 con los gritos, escuchó muchos garabatos, se gritaban cosas, también los mismos gendarmes, pero los gritos de ese día fueron pidiendo ayuda, lo que le causó extrañeza, por eso esperó un tiempo y salió a mirar. Al exhibirle otros medios de prueba del Lacrim N° 7, refiere cual es la ventana del penal por la cual veía salir humo y fuego. No obstante lo anterior, al ser contrainterrogada por la defensa de Orrego Galarce, manifiesta que “cuando sale de la cocina al patio, no vio la hora, que calcula que podía ser esa hora, pero no se fijó, serían como 20 para la seis, miró el cielo y el cielo se veía celeste, estaba totalmente despejado, ella miró en la mañana, no recuerda si había salido el sol; esto ocurre en la madrugada”, relato que a juicio del Tribunal sería inconsistente, y plantea la duda respecto de cuál fue la hora en que efectivamente sintió ruidos más allá de lo normal, por cuanto el Tribunal pudo apreciar de diversos medios de prueba, especialmente de los registros de las cámaras 6 y 8, que a las 5:40 de la madrugada aún estaba oscuro, y no había amanecido, incluso, ante las preguntas del Tribunal refiere que cuando sale al patio ya estaba el carro de bomberos en el estacionamiento, en circunstancias que bomberos recién llega al penal a las 05:57 según da cuenta la declaración de Orquídea Renne Mardones Romo, operadora de radio de Bomberos. Si bien, señala al comienzo de su relato que se despertó a las 4:25 de la madrugada, ya que vio la hora del reloj de su pieza, y escucho muchos gritos pidiendo ayuda, dicha versión no se encuentra respaldada por otros medios de prueba, no es coherente con el hecho de haber salido media hora más tarde como ella refiere y haber visto el cielo claro, además de humo y fuego por las ventanas, y tampoco con la declaración del testigo Quilodrán Henríquez, quién efectuó una ronda por el perímetro de la cárcel, justamente a las 4:20 de la madrugada, encontrando a los funcionarios en sus respectivos puestos, sin que se percatara de elementos distractivos y con la población penal sin novedades, indicando además que la ronda incluye todos los puestos de centinela y que habría finalizado aproximadamente a las 4:30.
Jorge Guzmán Martínez, Perito en Sonido de Lacrim, efectuó una pericia221 respecto de una llamada telefónica en la cual una persona de sexto femenino informaba que veía humo desde su departamento que salía de la cárcel de San miguel, determinándose en el peritaje que dicha llamada fue realizada a las 5:52 minutos y una la segunda comunicación que corresponde al sistema de comunicaciones radiales de CENCO, que se inició a las 5:53. Ambas son posteriores al registro de la cámara 6 y a la primera comunicación radial informando salida de huno, por lo cual en nada contribuyen a fin de esclarecer los hechos en esta causa.
A juicio del Tribunal, no existe medio de prueba alguno que permita establecer salida de humo en forma previa a las 5:38:34, los testigos no dan cuenta de ello por las razones esgrimidas en cada uno de los casos analizados, existiendo sólo los registros de las cámaras 6 y 8. De ésta forma la cámara 6 registra las primeras emanaciones de humo a las 05:38:34, advirtiéndose por parte del Tribunal leve emanaciones de humo por sobre el vértice del colectivo sur, muro oriente y el baño.
Respecto de las ventanas del colectivo sur por su lado poniente y la pieza chica del cuarto sur, no existen registros de cámara que permitan visualizarlas - salvo los registros de video grabados por internos del tercero sur de la cruceta N° 4, los cuales, son posteriores al llamado telefónico realizado por uno de los internos de ese piso a bomberos (05:48)- y tampoco serán consideradas al respecto las conclusiones de los peritos de bomberos por las razones ya expresadas en el motivo sobre “Análisis de la prueba pericial”. En éstas circunstancias, si bien se pudiera pensar que lo lógico sería que primeramente saliera humo por dichas ventanas al constituir la piza chica la zona focal principal del incendio, el Tribunal tiene presente que las ventanas de dicha dependencia podrían haber estado tapadas por algún elemento a fin de evitar que entrara el aire, como se aprecia de diversas fotografías de otros pisos y crucetas del penal222 y no así en el baño mismo, que requiere por razones lógicas de aireación o ventilación, como asimismo, no existe prueba en el sentido de que alguien durmiera efectivamente en el baño, pese al hacinamiento que existía. En ese sentido, se podía entender que no saliera humo por dicha dependencia (pieza chica) en tanto no se quemaran los elementos con los cuales se tapaban dichas ventanas, tesis que podría verse reforzada por las imágenes de la cámara 8, la
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 22.
Fotografía 117, 119, 120, 131, 141, 142, 159, 177 de otros medios de prueba Nº 4.
cual a las 5:37:34 -idéntico horario en que se visualiza humo saliendo por las ventanas del baño del colectivo sur de acuerdo a cámara 6- no se ve humo por sobre la pieza chica del lado norte.
En cuanto a las actividades que pudieron haber desarrollado los internos que habitaban la pieza chica a objeto de destapar dichas ventanas ante la ocurrencia del incendio, si bien no existe prueba que acredite o descarte dicha circunstancia, por la disposición en que fueron encontrados los cadáveres,223 estos se encuentran en el vértice contrario a las ventanas, o en el fondo de la pieza chica, y así se advierte del siguiente medio probatorio224:
Del examen de dicho medio de prueba, se aprecia la disposición de los cuerpos en la pieza chica (Sector E), lo que podría dar a entender que una vez iniciado el incendio, en razón del fuego, humo y altas temperaturas, los internos se atrincheraron en dicha zona y no se acercaron a la zona de las ventanas, o bien si lo intentaron no les posible por la rápida propagación del incendio, especialmente en dicha dependencia.
Finalmente, del examen de diversas fotografías225 que dan cuenta de la fachada de la cruceta N° 5, se aprecia que existe una mayor impregnación de hollín en las ventanas de la pieza chica que las del baño, situación que no puede
Otros medios de prueba de Lacrim N° 1
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8.5.
Otros medios de prueba de Lacrim N° 6, fotografías 20, 21, 24, 25 y 27.
llegar a concluir de ninguna manera que por dichas ventanas haya salido antes o después el humo, sino sólo la mayor cantidad de impregnación de hollín.
En consecuencia, al descartarse las versiones de los testigos y los informes periciales de bomberos en esta materia, el Tribunal no tiene elementos probatorios que le permitan establecer más allá de toda duda razonable que el humo haya salido primeramente por la pieza chica que por el sector de los baños, donde si existe una prueba objetiva que nos permite llegar a la convicción de que los primeros avistamientos de humo se produjeron a las 05:38:34.
CENTÉSIMO SEGUNDO: Primeros avisos radiales de avistamiento de humo.
Que a las 05:38:48 se escucha que el puesto N° 3 (Orrego Galarce) informa que “estaría saliendo humo del piso”, Es decir, 18 segundo después de informar que estarían peleando”. El Tribunal, al examinar el video de la cámara 6,226 advierte en ese mismo horario los primeros vestigios de humo sobre el vértice existente entre el baño y el muro oriente del colectivo sur, y tiene presente que pocos segundos antes lo advierte el perito de cargo Ducret Cumplido, el cual lo sitúa a las 05:38:34.
Existe un silencio, y hay otra comunicación a las 05:39:40 de otro centinela que es del puesto N° 5227 y que dice “dicen los “2 6”, que habría fuego en el cuarto sur, para que concurra con Ifex”. El oficial Maureira Velásquez, indica que los “2.6”, significa los internos, y en consecuencia, dicha comunicación da cuenta de que los internos del lado norte le habrían comunicado al centinela Rodríguez Mandujano que habría fuego en el cuarto sur. A éste respecto, cabe tener presente las ventanas del lado norte que daban hacia el poniente y las de la pieza chica no tenían celosías, sino platinas o barras que permitían la visión. Respecto de ésta comunicación efectuada por Rodríguez Mandujano, a las 05:39:44 el oficial de la guardia nocturna, que el Tribunal entiende se trataría de Hormazábal Sánchez, atendido que él se encontraba a cargo, contesta “ya román”, que significa “copiado”. 5 segundos después se escucha “copiado torre 6”, lo que da cuenta que tanto la guardia nocturna como la sala de cámaras recibieron la información.
Luego, a las 05:40:09, el funcionario del puesto 3 (Orrego Galarce) refiere “torre 5, estaría saliendo bastante humo del piso”. El Tribunal, aprecia de la
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 13.
Que se encuentra en el costado norte de la cárcel frente a la cruceta 3 y 4 y que corresponde al funcionario Rodríguez Mandujano.
cámara 6 que efectivamente aumenta el volumen del humo que sale desde las ventanas del baño del colectivo sur. Prácticamente dos minutos más tarde, el mismo funcionario del puesto 3 (Orrego Galarce), a las 05:42:28, efectúa un comunicado señalando “concurra con equipo ifex, estaría saliendo humo y fuego”.
El Tribunal al examinar la cámara 6, solo advierte humo, más no fuego como lo señala Orrego Galarce, por lo cual, el Tribunal entiende que éste estaría viendo fuego desde el sector del muro poniente del colectivo o desde la pieza chica, zonas respecto de las cuales no se tiene registro de cámaras.
CENTÉSIMO TERCERO: Tiempo que demoró en salir el humo desde el inicio del incendio.
Existe un silencio, y hay otra comunicación a las 05:39:40 de otro centinela que es del puesto N° 5227 y que dice “dicen los “2 6”, que habría fuego en el cuarto sur, para que concurra con Ifex”. El oficial Maureira Velásquez, indica que los “2.6”, significa los internos, y en consecuencia, dicha comunicación da cuenta de que los internos del lado norte le habrían comunicado al centinela Rodríguez Mandujano que habría fuego en el cuarto sur. A éste respecto, cabe tener presente las ventanas del lado norte que daban hacia el poniente y las de la pieza chica no tenían celosías, sino platinas o barras que permitían la visión. Respecto de ésta comunicación efectuada por Rodríguez Mandujano, a las 05:39:44 el oficial de la guardia nocturna, que el Tribunal entiende se trataría de Hormazábal Sánchez, atendido que él se encontraba a cargo, contesta “ya román”, que significa “copiado”. 5 segundos después se escucha “copiado torre 6”, lo que da cuenta que tanto la guardia nocturna como la sala de cámaras recibieron la información.
Luego, a las 05:40:09, el funcionario del puesto 3 (Orrego Galarce) refiere “torre 5, estaría saliendo bastante humo del piso”. El Tribunal, aprecia de la
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 13.
Que se encuentra en el costado norte de la cárcel frente a la cruceta 3 y 4 y que corresponde al funcionario Rodríguez Mandujano.
cámara 6 que efectivamente aumenta el volumen del humo que sale desde las ventanas del baño del colectivo sur. Prácticamente dos minutos más tarde, el mismo funcionario del puesto 3 (Orrego Galarce), a las 05:42:28, efectúa un comunicado señalando “concurra con equipo ifex, estaría saliendo humo y fuego”.
El Tribunal al examinar la cámara 6, solo advierte humo, más no fuego como lo señala Orrego Galarce, por lo cual, el Tribunal entiende que éste estaría viendo fuego desde el sector del muro poniente del colectivo o desde la pieza chica, zonas respecto de las cuales no se tiene registro de cámaras.
CENTÉSIMO TERCERO: Tiempo que demoró en salir el humo desde el inicio del incendio.
Que sobre este punto, habiéndose descartado las conclusiones de los peritos de cargo, el Tribunal establecerá éste tiempo en base a dos hechos probados, el primero dice relación con el inicio del incendio, el cual fue establecido por estos sentenciadores aproximadamente a las 05:35 y el momento en que se observa salir humo por las ventanas del baño del colectivo sur, que como se ha dicho reiteradamente, ocurrió a las 05:38:34, es decir, desde que se lanza el colchón encendido sobre la litera que se encontraba atravesada a la entrada de la pieza chica y el momento en que se registran los primeros avistamientos de humo por los registros de la cámara 6, transcurren 3 minutos y 34 segundos.
A mayor abundamiento, la conclusión a la cual llega el Tribunal es concordante también con las conclusiones del perito de la Defensa Orelvis González Cruz, quién si bien establece que en su informe pericial se determinó que los tiempos máximos en que se podía obtener un porcentaje de obturación en las ventanas de 100%, eran aproximadamente 380 segundos, (6 minutos 20 segundos), aclara que dicha conclusión es conservadora, atendido que se llega a la misma con solo los tres colchones iniciales, agregando en reiteradas ocasiones que trabajaron en un escenario conservador y que con la real carga de combustible podía ser por lo menos el doble de lo que ellos modelaron, es decir, aproximadamente 3 minutos tal cual como lo concluye el Tribunal.
Finalmente, el Tribunal desestimará las alegaciones efectuadas por los acusadores en sus alegatos de clausura en cuanto a la metodología utilizada por el DICTUC, específicamente en lo que dice relación la circunstancias de que en las modelaciones se consideró la piza chica como un sector cerrado y en cuanto
Enfoca en ese momento las ventanas del baño del colectivo sur. Otros medios de prueba de Lacrim N° 13.
Otros medios de prueba de Lacrim N° 13.
que las vigas del techo se cortan en el sector del baño donde tienen otra disposición.
En primer término, dejaremos asentado que el Tribunal llegó a la conclusión de 3 minutos y 34 segundos en base a todo el análisis efectuado en relación a la hora de inicio de incendio y salida del humo, siendo solo reforzadas dichas conclusiones por lo concluido por el peritaje de DICTUC, al cual solo recurrimos a “mayor abundamiento”.
En segundo término, si bien el DICTUC consideró la reja que divide la pieza chica con la caja escala como muro cerrado, y no como reja, cabe tener presente que de diversas fotografías se puede apreciar que efectivamente los internos tapaban dicha reja a fin de que los gendarmes no pudieran observar lo que ocurría al interior de dicha dependencia.230 Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando uno pueda entender que dicho elemento que tapaba la reja era combustible, y en consecuencia se habría quemado dejando destapada la referida reja, igualmente, el propio perito Orelvis González Cruz refiere al respecto que dicha circunstancia era una “variables conservadoras dentro del software”.
Finalmente, respecto de las vigas existentes en el techo, estas se dirigen desde la pieza chica hacia el sector del baño, donde cambian de dirección, es decir, corren de este a oeste en la celda grande, en el baño de sur a norte. Sobre el particular, si bien el perito al consultarle por dicha situación refiere que el modelo consideró dicho aspecto, al evidenciarle contradicción con su informe se pudo constatar por el Tribunal que la viga de ingreso al sector del baño no fue considerada. Ahora bien, Orelvis González Cruz explica dicha situación y señala que sería irrelevante, argumentando que “el humo avanza dependiendo de la densidad y diferencias de presión; insiste en que de acuerdo a la potencia de este incendio y además teniendo en cuenta que la segunda viga tiene la misma profundidad, es completamente insignificante”. Agrega luego que “el humo sobrepasa las canaletas por dos condiciones. Una en función de la cantidad de humo y la otra por velocidad y cantidad de movimiento”.
De otros medios de prueba 44 de la defensa de Orrego Galarce, archivo Especial de Cárceles. Bloque N° 4, segment 1.mp4, desde el minuto 00:51.
Orelvis González Cruz señala que “esas sábanas desde el primer minuto son fuente de energía, fuente de humo y de calor. En este caso estas paredes solo absorben calor y no generan ninguna fuente de ese tipo. En segundo lugar, cuando llega la etapa en que tenemos el flashover si tengo es consideración así el incendio dentro de la pieza chica va a ser cada vez menor, porque no estoy considerando incluso que por ahí, una vez que se quemaron esas sábanas – que eso es una cosa que no sabemos exactamente y por tanto tenemos que quedarnos con el escenario más conservador- podría haberme contribuido con más ingreso de oxígeno y por tanto más potencia al incendio”.
En éste sentido, a juicio del Tribunal, avala la tesis del perito Orelvis González Cruz la circunstancia de que los internos formaban biombos para separar las “casas” que generaban una especie de pasillo hacia el sector del baño; y creaban “submarinos” en las mismas vigas, que disminuían en consecuencia la profundidad de las mismas al llenarse dichos submarinos con ropa u otros elementos, siendo un hecho objetivo por lo demás que a las 05:38: efectivamente salió humo por el sector de las ventanas del baño, y que como lo refirió el Tribunal, esto habría sucedido a los 3 minutos con 34 segundos de iniciado el incendio.
Título VI
CENTÉSIMO QUINTO: Llamado a bomberos.
A mayor abundamiento, la conclusión a la cual llega el Tribunal es concordante también con las conclusiones del perito de la Defensa Orelvis González Cruz, quién si bien establece que en su informe pericial se determinó que los tiempos máximos en que se podía obtener un porcentaje de obturación en las ventanas de 100%, eran aproximadamente 380 segundos, (6 minutos 20 segundos), aclara que dicha conclusión es conservadora, atendido que se llega a la misma con solo los tres colchones iniciales, agregando en reiteradas ocasiones que trabajaron en un escenario conservador y que con la real carga de combustible podía ser por lo menos el doble de lo que ellos modelaron, es decir, aproximadamente 3 minutos tal cual como lo concluye el Tribunal.
Finalmente, el Tribunal desestimará las alegaciones efectuadas por los acusadores en sus alegatos de clausura en cuanto a la metodología utilizada por el DICTUC, específicamente en lo que dice relación la circunstancias de que en las modelaciones se consideró la piza chica como un sector cerrado y en cuanto
Enfoca en ese momento las ventanas del baño del colectivo sur. Otros medios de prueba de Lacrim N° 13.
Otros medios de prueba de Lacrim N° 13.
que las vigas del techo se cortan en el sector del baño donde tienen otra disposición.
En primer término, dejaremos asentado que el Tribunal llegó a la conclusión de 3 minutos y 34 segundos en base a todo el análisis efectuado en relación a la hora de inicio de incendio y salida del humo, siendo solo reforzadas dichas conclusiones por lo concluido por el peritaje de DICTUC, al cual solo recurrimos a “mayor abundamiento”.
En segundo término, si bien el DICTUC consideró la reja que divide la pieza chica con la caja escala como muro cerrado, y no como reja, cabe tener presente que de diversas fotografías se puede apreciar que efectivamente los internos tapaban dicha reja a fin de que los gendarmes no pudieran observar lo que ocurría al interior de dicha dependencia.230 Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando uno pueda entender que dicho elemento que tapaba la reja era combustible, y en consecuencia se habría quemado dejando destapada la referida reja, igualmente, el propio perito Orelvis González Cruz refiere al respecto que dicha circunstancia era una “variables conservadoras dentro del software”.
Finalmente, respecto de las vigas existentes en el techo, estas se dirigen desde la pieza chica hacia el sector del baño, donde cambian de dirección, es decir, corren de este a oeste en la celda grande, en el baño de sur a norte. Sobre el particular, si bien el perito al consultarle por dicha situación refiere que el modelo consideró dicho aspecto, al evidenciarle contradicción con su informe se pudo constatar por el Tribunal que la viga de ingreso al sector del baño no fue considerada. Ahora bien, Orelvis González Cruz explica dicha situación y señala que sería irrelevante, argumentando que “el humo avanza dependiendo de la densidad y diferencias de presión; insiste en que de acuerdo a la potencia de este incendio y además teniendo en cuenta que la segunda viga tiene la misma profundidad, es completamente insignificante”. Agrega luego que “el humo sobrepasa las canaletas por dos condiciones. Una en función de la cantidad de humo y la otra por velocidad y cantidad de movimiento”.
De otros medios de prueba 44 de la defensa de Orrego Galarce, archivo Especial de Cárceles. Bloque N° 4, segment 1.mp4, desde el minuto 00:51.
Orelvis González Cruz señala que “esas sábanas desde el primer minuto son fuente de energía, fuente de humo y de calor. En este caso estas paredes solo absorben calor y no generan ninguna fuente de ese tipo. En segundo lugar, cuando llega la etapa en que tenemos el flashover si tengo es consideración así el incendio dentro de la pieza chica va a ser cada vez menor, porque no estoy considerando incluso que por ahí, una vez que se quemaron esas sábanas – que eso es una cosa que no sabemos exactamente y por tanto tenemos que quedarnos con el escenario más conservador- podría haberme contribuido con más ingreso de oxígeno y por tanto más potencia al incendio”.
En éste sentido, a juicio del Tribunal, avala la tesis del perito Orelvis González Cruz la circunstancia de que los internos formaban biombos para separar las “casas” que generaban una especie de pasillo hacia el sector del baño; y creaban “submarinos” en las mismas vigas, que disminuían en consecuencia la profundidad de las mismas al llenarse dichos submarinos con ropa u otros elementos, siendo un hecho objetivo por lo demás que a las 05:38: efectivamente salió humo por el sector de las ventanas del baño, y que como lo refirió el Tribunal, esto habría sucedido a los 3 minutos con 34 segundos de iniciado el incendio.
Título V
“Labores desplegadas por los funcionarios de las Guardias Armada e Interna”
CENTÉSIMO CUARTO: Ante el aviso radial de riña, humo y fuego.
Que ante el primer comunicado radial ocurrió a las 05:33:35, proveniente del portátil del funcionario del puesto 2 (Poblete Valverde), en el cual se señala “atento torre 11”, es decir, se dirige al operador de cámaras Cristián Flores Gálvez, sin dar ningún tipo de información adicional, transcurren aproximadamente 3 minutos y el funcionario del puesto 3 (Orrego Galarce) pide ronda, informando luego que estarían peleando a las 05:38:30.
8 segundos después de informar Orrego Galarce que los internos estarían peleando, se escucha una comunicación en la cual se dice “torre 6 (guardia armada), factibilidad de primera reja, con clave 1”, que según el oficial de caso Oscar Maureira Velásquez, significa que se “solicita refuerzo con equipo Ifex”.
El Tribunal, entiende que dicha comunicación en la cual se le solicita a la guardia armada que envíe un funcionario de refuerzo con Ifex, la efectúa la guardia nocturna, que estaba a cargo del acusado Hormazábal Sánchez, ya que no tendría objeto que la efectúe uno de los centinelas y además porque así lo refiere el testigo Gerardo Veroiza Marín y César Antonio Gómez Antipe.
De dicha comunicación se advierte que la guardia nocturna, solicita refuerzo de primera reja, que correspondía la madrugada del 8 de diciembre de 2010 al
Los comunicados radiales se encuentran incorporados en otros medios de prueba de Lacrim Nº 23.
funcionario Cesar Gómez Antipe a las 05:38:38, es decir, antes de que se indicara por Rodríguez Mandujano que los internos le habrían dicho que existía fuego en el cuarto sur y antes de los avisos de humo de Orrego Galarce.
Una vez que Orrego Galarce informa que estaría saliendo bastante humo del piso, esto es, a las 05:40:09, se observa de la cámara 122 a un funcionario de la guardia nocturna que a las 05:41:50 traspasa el sector de la primera reja en dirección a la guardia armada. Este funcionario sería Juan Carlos Bravo Fernández.
Luego Orrego Galarce informa a las 05:42:28 que estaría saliendo humo y fuego, y se observa de la misma cámara 122 que entre las 05:42:30 y 05:42:50 a tres funcionarios de la guardia nocturna traspasan el sector de tercera reja en dirección al pasillo sur.
Estos tres funcionarios que se dirigen en esos momentos desde el sector de la guardia interna en dirección al pasillo sur, que es el que lleva a la cruceta N° 5, son José Hormazábal Sánchez, Gerardo Veroiza Marín y Jonathan Zamorano Carrasco.
Al llegar a la zona de acceso de la cruceta N° 5, abre los candados de acceso el funcionario Gerardo Veroiza Marín, quedándose en el sector de ingreso el funcionario Zamorano, subiendo Veroiza junto a Hormazábal.
Refiere en su declaración Veroiza Marín que “cuando van subiendo se percatan que hay fuego”, situación que es coincidente con el registro de comunicaciones radiales, atendido que tan solo 30 segundos luego de que estos tres funcionarios se dirigen por el pasillo sur hacia la cruceta N° 5, se escucha del registro de comunicaciones radiales que una vos femenina238 consulta si “es necesario refuerzos”, a lo cual el teniente Hormazábal contesta a las 05:43:00 “positivo, se estaría quemando el piso”.
Ante dicha comunicación, dos segundos después, la Teniente Ramírez refiere “concurro con alarma”.
Otros medios de prueba de Lacrim N° 15.
Declaración de Juan Carlos Bravo Fernández, Gerardo Veroiza Marín y Cesar Antonio Gómez Antipe.
Otros medios de prueba de Lacrim N° 15.
Declaración de Gerardo Veroiza Marín y Juan Carlos Bravo Fernandez.
Declaración de Gerardo Veroiza Marín.
Teniente Edith Ramírez Cea, Oficial de Guardia Armada.
Luego de que los funcionarios Veroiza y Hormazábal se percatan que habría fuego en el cuarto piso de la cruceta N° 5, bajan al hall de a cruceta, toman extintores que allí se encontraban, suben los tres, y los descargan Hormazábal y Zamorano.
Veroiza Marín, refiere que “cuando Hormazabal y Zamorano descargan los extintores, sale humo negro y espeso”, situación que se condice con los registros de la cámara 6, de la cual el Tribunal advierte que a las 05:43:26, se aprecia claramente un cambio en la coloración y volumen del humo que sale desde la zona de los baños y ventanas del sector oriente del colectivo sur.
Inmediatamente después de que descargan los extintores, Gerardo Veroiza Marín sube hasta el cuarto piso de la cruceta N° 5 y con la llaves abre el candado inferior del cuarto sur.
En esos instantes, a las 05:44:20 el Teniente Hormazábal, efectúa un comunicado en el que refiere “mangueras, mangueras”, lo cual repite 22 segundos más tardes.
Luego de abrir el candado inferior, Gerardo Veroiza Marín intenta abrir el superior en cuatro oportunidades.241
En esos momentos, 05:45:00 se observa de los registros de la cámara 12, que los funcionarios Cesar Gómez Antipe, equipado con una escopeta y Juan Carlos Bravo Fernández, con un Ifex, traspasan el sector de tercera reja en dirección al pasillo sur y la cruceta N° 5.
Al momento de llegar Gómez Antipe y Bravo Fernandez al descanso existente entre el tercer y cuarto piso de la cruceta N° 5, observan que Hormazábal y Veroiza se encontraban en el cuarto piso, intentando éste último abrir los condados, instante en que Bravo Fernandez con el equipo Ifex dispara en tres oportunidades con el objeto de enfriar el candado.
Declaración de Gerardo Veroiza Marín.
Declaración de Gerardo Veroiza Marín.
Declaración de Gerardo Veroiza Marín.
El interno Zamora Zúñiga, del cuarto norte, confirma que ve a un funcionario que lleva un Ifex con el cual dispara tres veces.
Declaración de Juan Carlos Bravo Fernandez y Cesar Antonio Gómez Antipe.
En el momento en que Bravo efectúa esos tres disparos, los internos del cuarto sur se fueron hacia el fondo del colectivo, atendido que suena como escopetazos.
El Tribunal estima que Gómez Antipe y Bravo Fernandez llegan al descanso existente entre el tercer y cuarto piso de la cruceta 5, aproximadamente a las 05:46, atendido que a las 05:46:04 el teniente Hormazábal refiere “Ifex 5.1”, es decir, solicita a la guardia armada que envíe un segundo funcionario equipado con Ifex.
En esos momentos, Veroiza Marín, luego de intentar por algunos minutos abrir el candado superior del acceso del cuarto sur, se sofoca por el calor, por lo cual baja al descanso y se encuentra con Gómez Antipe, a quién le pasa las llaves.
Al recibir las llaves Gómez Antipe, sube y trata de abrir el candado superior del cuarto sur, logrando introducir la llave en el cilindro del candado, pero éste no habría girado, sofocándose por el humo y el calor, por lo cual baja al descanso donde estaba el Teniente Hormazábal.
El Tribunal cree que en este momento, al no funcionar las llaves de acceso al cuarto sur, Hormazábal Sánchez realiza el comunicado radial registrado a las 05:46:29, solicitando “napoleón, napoleón” y a las 05:47:00 refiere “que pasa con la alarma”.
Luego de que Gómez Antipe baja al descanso al no girar la llave, se encuentra con el Teniente Hormazábal, con quién vuelven a subir al cuarto piso aproximadamente a las 05:47:00, sentándose el Teniente Hormazábal en el suelo para efectuar palanca con el pie, para con sus manos tirar para atrás la reja de acceso del cuarto sur, mientras Gómez Antipe desde arriba de él lo ayuda a forzar la reja, logrando abrir un espacio por donde lograron salir un total de 5 internos.
En los instantes en que el Teniente Hormazábal y Cesar Gómez Antipe intentaban abrir el acceso del cuarto sur, de la cámara 12 se observa a las 05:48:02 a 11 funcionarios de gendarmería traspasando el sector de la guardia
Declaración de Patricio Bastías Torres y de Luis Zamora Zúñiga.
Declaración de Gerardo Veroiza Marín y Cesar Antonio Gómez Antipe.
Declaración de Cesar Antonio Gómez Antipe.
Declaración de Cesar Antonio Gómez Antipe.
De acuerdo a sus propias declaraciones, entre estos 11 funcionarios estarían Hans Bravo Bravo, Pablo
Shulze Díaz y Michel Berner Torres.
interna en dirección a tercera reja -ninguno de ellos lleva equipamiento de bomberos-.
El Tribunal estima que el Teniente Hormazábal y Gómez Antipe logaron sacar a los 5 sobrevivientes en un lapso que media entre las 05:47:00, momento en que Hormazábal efectúa un comunicado radial preguntando “que pasó con la alarma”, y las 05:48:48, cuando se oye un comunicado radial, al parecer del Teniente Hormazábal, en el cual solicita que “desplacen tiras al final de la tercera”.
Refuerza la idea de que los cinco sobrevivientes fueron rescatados entre los horarios indicados anteriormente, la declaración de Hans Bravo Bravo, quién es uno de los 11 funcionarios que a las 05:48:02 traspasa el sector de la guardia interna en dirección a tercera reja, quién refiere que al llegar al cuarto piso Gómez Antipe estaba en el descanso con una manta intentando acercarse al cuarto piso, momento que es posterior al rescate de acuerdo a la versión entregada por el propio Gómez Antipe.
Luego de que son evacuados los 5 sobrevivientes del cuarto sur, Cesar Gómez Antipe, baja al descanso, donde toma un napoleón azul,249 toma una frazada mojada que le facilita un interno y vuelve a subir con el Teniente Hormazábal, a quién le refiere que intenten con el cuarto norte, respondiendo éste último que sigan intentando con el cuarto sur porque aún existían sobrevivientes.
En éste punto, Cesar Gómez Antipe, al prestar declaración en estrados refirió que “con el napoleón intentó enganchar el candado, pero no podía agarrarlo bien ya que era muy pesado, sin recordar el tiempo que intentó abrirlo, mientras tanto los internos lo tomaban del chaleco diciendo que no los dejara morir”.
En los instantes en que Gómez Antipe intentaba abrir el candado superior con el napoleón,252 se pudo observar de la cámara 12 que a las 05:49:11 el funcionario Lindor Novoa Levio se encontraba en el sector de primera reja ingresando con el segundo equipo Ifex, quién refiere que solo pudo llegar hasta el descanso existente entre el tercer y cuarto piso -no pudo subir más por el calor-desde donde vio que a Gómez Antipe que venía bajando del cuarto piso tapado con una frazada, y disparó el equipo Ifex alrededor de 8 veces
De los registros de la cámara 12, se aprecia a las 05:48:22 a un funcionario que traspasa el sector de tercera reja en dirección al pasillo sur portando un elemento que al parecer, por sus características, dimensiones y forma de tomarlo, sería el napoleón.
Declaración de Cesar Gómez Antipe.
De otros medios de prueba de Lacrim Nº 5, fotografías 158, 159 y 176 que dan cuenta de la reconstitución de escena, se observa como Gómez Antipe habría intentado abrir el candado superior del cuarto sur.
Las fotografías 1433 y 1434 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1 da cuenta del napoleón azul con el cual el funcionario Cesar Gómez Antipe intentó cortar el candado superior de la puerta del colectivo sur.
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Al mismo tiempo, a las 05:49:27 se observa a un funcionario, en el sector de primera reja con chaqueta y casco de bomberos,254 se trataría de Ever Garrido Sánchez.255 Éste funcionario al prestar declaración, refiere que se despierta por la alarma e inmediatamente se dirige a la sala BIG en busca del equipamiento de bomberos, de lo cual se desprende que sonó la alarma momentos antes de las 05:49:27.
Ever Garrido Sánchez, no se dirige hacia la guardia interna, sino que del registro de la cámara 4, se aprecia que a las 05:50:55 ingresa al sector de la puerta principal y junto a un segundo sujeto que ingresa segundos más tarde, comienzan a desplegar mangueras en dicha zona. Esta situación es concordante con los reiterados avisos radiales del Teniente Hormazábal solicitando despliegue de mangueras y agua que ocurrieron entre las 05:48:48 y las 05:50:57.
En esos momentos, Cesar Gómez Antipe, quién intentaba infructuosamente cortar el candado superior del cuarto sur, sofocado por el humo, baja al descanso, donde estaba el mayor Patricio Campos Tapia, quién da la orden de abrir los candados de los pisos de abajo.
Esto tiene que haber ocurrido pasado las 05:50:00, atendido que esa es la hora en que arriba a la unidad el Mayor Campos Tapia.
A las 05:51:07 traspasa primera reja en dirección a la cruceta N° 5 un funcionario con equipo de respiración autónoma, sin embrago, se observa que no lleva casco, chaqueta ni mascara.
Del registro de la misma cámara 12 se aprecia que a partir de las 05:53:10 comienzan a ingresar a la guardia interna rumbo a la cruceta N° 5 funcionarios con extintores, así se pueden observar aproximadamente 10 funcionarios -todos sin equipo de seguridad- portando entre todos aproximadamente 10 extintores. Luego a las 05:58:30 se observan dos funcionarios más que portan un total de 3 extintores, luego a las 06:00:37 traspasan el sector de tercera reja hacia el pasillo sur otro funcionario con dos extintores.
Declaración de Lindor Novoa levio.
Es el primer funcionario que se aprecia con equipamiento de bomberos.
Declaración de Ever Garrido Sánchez, señala justamente que se equipa con implementos de bombero y se dirige al sector de puerta principal junto a otro funcionario para hacer las conexiones de grifo.
Declaración de Cesar Gómez Antipe.
Página 798 del libro de novedades de la guardia armada, prueba material N° 2.
De acuerdo a sus propias declaraciones, uno de éstos 10 funcionarios sería Alejandro Montiel Guzman.
De lo anterior, se desprende que entre las 05:54 y las 06:00 funcionarios de gendarmería intentaron infructuosamente de combatir el incendio con extintores.
En esos mismos instantes, esto es, a las 06:00:39 el Teniente Hormazabal solicita ambulancia, mientras en el sector de primera reja se observa259 a funcionarios desplegando mangueras hacia el sector de tercera reja.
Luego a las 06:01:09 el Teniente Hormazabal, solicita a torre 6260 que “envíe mascarillas por los gases”.
Entre las 06:02:43 y las 06:09:46 se observa a un grupo de gendarmes intentando infructuosamente desplegar mangueras desde el sector de primera a tercera reja, labor en la que son auxiliados por dos voluntarios de bomberos quienes llegan a dicho lugar a las 06:05:20.
Es en esos momentos -06:06:56- en que se escucha por radio al gendarme Francisco Riquelme Lagos, señalar “1.9.4. Refuerzo patio, cantidad de terceros piso”. Claramente el funcionario se refería a la evacuación de los internos del tercer piso de la cruceta Nº 5, atendido que a las 06:07:09 se observa al primer interno en llegar al patio, para luego aparecer otro a las 06:07:36, un tercero a las 06:08:28, y luego un grupo de internos a las 06:10:30, otro grupo a las 06:12:10, otro a las 06:13:06, otro a las 06:19:45 y un último grupo a las 06:20:43.
Finalmente, a las 06:23:10 se observa que ingresan al sector del patio de la cruceta Nº 5, los internos sobrevivientes del cuarto norte, los cuales a todas luces vienen en malas condiciones y con impregnación de hollín en sus cuerpos.
Registro de la Cámara 12.
Oficial de Guardia Armada.
Registro de la cámara 12.
Registro de la cámara 8.
Registro de la cámara 8.
“Bomberos”
CENTÉSIMO QUINTO: Llamado a bomberos.
Que se encuentra que la primera llamada recibida en la cual se daba cuenta del incendio de la Cárcel de San Miguel fue de un sujeto que se identificó como un interno del tercer piso de la torre Nº 5, la cual fue recibida a las 05:48 de la madrugada.264
La Testigo Garay González, quien recibió dicha llamada refiere que le señalan “nos estamos quemando, aquí en la cárcel, manden bomberos al tiro”, refiriendo que se escuchaba bulla de fondo y gritos pidiendo auxilio. Agrega que con posterioridad a esa llamada, comenzaron a recibir otras de familiares e internos.
Por su parte, la testigo Mardones Romo, refiere que luego de recibida esa primera llamada (05:48), despacha a las 05:51 horas cuatro carros bomba, recibiendo luego comunicado radial en el que se indicaba la llegada al lugar a las 05:57 horas.
En cuanto al funcionario de Gendarmería que en caso de incendio le corresponde llamar a Bomberos, es el Oficial de Guardia Armada, puesto que la
Claudia Andrea Garay González y Orquídea Renne Mardones Romo, radio operadoras de Bomberos, quienes se encontraban de turno la madrugada del 8 de diciembre de 2010.
madrugada del 8 de diciembre de 2010 desempeñaba la Teniente Edith Ramírez Cea.
José Francisco Quilodrán Henríquez, quién se encontraba junto a la Teniente Ramírez Cea en la Sala de Cámaras, refiere que en la misma existe un citófono que conecta directo con bomberos, el cual no fue utilizado por la teniente por que realizó otra labor. En éste sentido, la propia Teniente Ramírez Cea, señala que en el cuerpo de guardia existe un citófono directo con bomberos, el cual en ningún momento utilizó, delegando dicha función en el Centro de Despacho y Control. Finalmente, Christian Alveal Gutiérrez, Jefe Operativo de la unidad, indica que existe una instrucción al oficial de guardia para que se comunique con bomberos en caso de una emergencia.
En resumen, la primera llamada a Bomberos alertando del incendio de la Cárcel de San Miguel fue recibida a las 05:48 horas, y fue efectuada por un interno que da cuenta que se estaban quemando.
CENTÉSIMO SEXTO: Llegada de Bomberos.
La Testigo Garay González, quien recibió dicha llamada refiere que le señalan “nos estamos quemando, aquí en la cárcel, manden bomberos al tiro”, refiriendo que se escuchaba bulla de fondo y gritos pidiendo auxilio. Agrega que con posterioridad a esa llamada, comenzaron a recibir otras de familiares e internos.
Por su parte, la testigo Mardones Romo, refiere que luego de recibida esa primera llamada (05:48), despacha a las 05:51 horas cuatro carros bomba, recibiendo luego comunicado radial en el que se indicaba la llegada al lugar a las 05:57 horas.
En cuanto al funcionario de Gendarmería que en caso de incendio le corresponde llamar a Bomberos, es el Oficial de Guardia Armada, puesto que la
Claudia Andrea Garay González y Orquídea Renne Mardones Romo, radio operadoras de Bomberos, quienes se encontraban de turno la madrugada del 8 de diciembre de 2010.
madrugada del 8 de diciembre de 2010 desempeñaba la Teniente Edith Ramírez Cea.
José Francisco Quilodrán Henríquez, quién se encontraba junto a la Teniente Ramírez Cea en la Sala de Cámaras, refiere que en la misma existe un citófono que conecta directo con bomberos, el cual no fue utilizado por la teniente por que realizó otra labor. En éste sentido, la propia Teniente Ramírez Cea, señala que en el cuerpo de guardia existe un citófono directo con bomberos, el cual en ningún momento utilizó, delegando dicha función en el Centro de Despacho y Control. Finalmente, Christian Alveal Gutiérrez, Jefe Operativo de la unidad, indica que existe una instrucción al oficial de guardia para que se comunique con bomberos en caso de una emergencia.
En resumen, la primera llamada a Bomberos alertando del incendio de la Cárcel de San Miguel fue recibida a las 05:48 horas, y fue efectuada por un interno que da cuenta que se estaban quemando.
CENTÉSIMO SEXTO: Llegada de Bomberos.
Que como se mencionó anteriormente, el primer carro de bomberos (B3) se apersonó en el lugar a las 05:57 horas. El Oficial a cargo de ésta primera máquina, era Diego Alejandro Canelo Gavilán, de la Tercera Compañía, e integraban el grupo los voluntarios Héctor y Rodrigo Aparicio Palma, Nelson Castillo, Walter Jaraquemada, Ignacio Serrano, Felipe Yáñez, Pedro Flores Mendoza y Andrés Cáceres. El testigo Diego Canelo Gavilán, indica que al recibir el comunicado radial fueron alertados de que se trataba de un incendio de “estructura” y se despacharon tres carros bombas, una mecánica y una unidad de rescate. Añade que habían asistido anteriormente a visitar el Centro Penitenciario, por lo cual sabían dónde tenían que posicionarse, fue así como un Gendarme les abrió el portón verde de calle San Francisco e ingresaron con el carro bomba de cola. Como los Gendarmes no tenían las llaves del Patio de Descarga, Héctor Ramiro Aparicio Palma, voluntario de bomberos, le entrega un Napoleón al Funcionarios de Gendarmería que se encontraba en el lugar, quién lo cortó el candado de inmediato y lograron abrir.
Respecto de éste mismo aspecto, otros medios de prueba Lacrim N° 2 y 8.17, ilustran a éste Tribunal acerca de la ubicación del patio de descarga y la
Declaración de Juan Carlos Bravo Fernández, Cesar Gómez Antipe y Felipe Barrueto Quezada.
Según refiere el Perito de Bomberos Víctor Hugo Muñoz Sánchez.
Confirma dicha información el testigo Rodrigo Aparicio Palma, Pedro Andrés Flores Mendoza y el perito Víctor Hugo Muñoz Sánchez.
Declaración de Héctor Aparicio Palma.
forma en que se habría posicionado de cola el carro de bomberos, como asimismo, del portón de ingreso, cuyo candado debió ser cortado a través de un napoleón por un funcionario de Gendarmería.
Si bien algunos familiares de internos refirieron que Bomberos había tenido problemas para ingresar a la Cárcel de San Miguel, de la declaración del Oficial a cargo de la primera máquina en llegar y del voluntario Héctor Aparicio Palma, consta que dicho inconveniente fue resuelto inmediatamente posicionando la máquina en el patio de descarga, indicando Canelo Gavilán que el problema de la reja fue resuelto en 3 minutos. Efectivamente, del registro de la cámara 4, se aprecia que a las 05:58:11 ingresa el carro de bomberos al sector de la puerta falsa, permaneciendo en dicho lugar hasta las 06:00:02, momento en que ingresa al sector de patio de carga. Sin perjuicio de lo referido precedentemente, cabe hacer presente que dicha situación no forma parte de las acusaciones fiscal y particulares.
Respecto de las características de éste primer carro que llega al lugar, se trata de un carro bomba, perteneciente a la Tercera Compañía de Bomberos Metropolitano Sur, compañía ubicada en calle Salesianos Nº 1150, a 3 o 4 minutos de distancia de la Cárcel.
Dicho carro (B3) contiene capacidad de 3.000 litros de agua para extinción primaria, una cisterna y una bomba que es capaz de impulsar el gua con los bares que se requieran.
En cuanto al carro bomba que se posiciona por el sector del terreno ubicado al costado del estacionamiento de los Tribunales, es decir, el carro escala, consta que hacen ingreso al terreno a las 06:33.
Sin perjuicio de lo anterior, no queda claro a qué bomba se refieren los familiares de los internos cuando indican que “tenían problemas para entrar”, por cuanto puede ser posible que se refieran a las unidades que tuvieron efectivamente problemas para ingresar al sector del estacionamiento municipal que no forma parte de dependencias de Gendarmería, y que tuvieron que en dicho lugar forzar una reja para ingresar, por el sector sur de la unidad, esto es, en la calle Ureta Cox, ello se observa de las imágenes de la cámara 6 entre las 06:00 y
Rosa Tapia Araya, Marcela Donoso Muñoz y Manuela Martínez Rubio.
Diego Canelo Gavilán.
Testigos Canelo y Aparicio.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 16, que fueron exhibidos al perito Luis Bravo Parada.
las 07:00, prueba incorporada por la defensa de Gómez, en que se observa que las unidades de bomberos por dicho sector sólo ingresan pasadas las 06:30 horas.
CENTÉSIMO SEPTIMO: Armada de bomberos.
Respecto de éste mismo aspecto, otros medios de prueba Lacrim N° 2 y 8.17, ilustran a éste Tribunal acerca de la ubicación del patio de descarga y la
Declaración de Juan Carlos Bravo Fernández, Cesar Gómez Antipe y Felipe Barrueto Quezada.
Según refiere el Perito de Bomberos Víctor Hugo Muñoz Sánchez.
Confirma dicha información el testigo Rodrigo Aparicio Palma, Pedro Andrés Flores Mendoza y el perito Víctor Hugo Muñoz Sánchez.
Declaración de Héctor Aparicio Palma.
forma en que se habría posicionado de cola el carro de bomberos, como asimismo, del portón de ingreso, cuyo candado debió ser cortado a través de un napoleón por un funcionario de Gendarmería.
Si bien algunos familiares de internos refirieron que Bomberos había tenido problemas para ingresar a la Cárcel de San Miguel, de la declaración del Oficial a cargo de la primera máquina en llegar y del voluntario Héctor Aparicio Palma, consta que dicho inconveniente fue resuelto inmediatamente posicionando la máquina en el patio de descarga, indicando Canelo Gavilán que el problema de la reja fue resuelto en 3 minutos. Efectivamente, del registro de la cámara 4, se aprecia que a las 05:58:11 ingresa el carro de bomberos al sector de la puerta falsa, permaneciendo en dicho lugar hasta las 06:00:02, momento en que ingresa al sector de patio de carga. Sin perjuicio de lo referido precedentemente, cabe hacer presente que dicha situación no forma parte de las acusaciones fiscal y particulares.
Respecto de las características de éste primer carro que llega al lugar, se trata de un carro bomba, perteneciente a la Tercera Compañía de Bomberos Metropolitano Sur, compañía ubicada en calle Salesianos Nº 1150, a 3 o 4 minutos de distancia de la Cárcel.
Dicho carro (B3) contiene capacidad de 3.000 litros de agua para extinción primaria, una cisterna y una bomba que es capaz de impulsar el gua con los bares que se requieran.
En cuanto al carro bomba que se posiciona por el sector del terreno ubicado al costado del estacionamiento de los Tribunales, es decir, el carro escala, consta que hacen ingreso al terreno a las 06:33.
Sin perjuicio de lo anterior, no queda claro a qué bomba se refieren los familiares de los internos cuando indican que “tenían problemas para entrar”, por cuanto puede ser posible que se refieran a las unidades que tuvieron efectivamente problemas para ingresar al sector del estacionamiento municipal que no forma parte de dependencias de Gendarmería, y que tuvieron que en dicho lugar forzar una reja para ingresar, por el sector sur de la unidad, esto es, en la calle Ureta Cox, ello se observa de las imágenes de la cámara 6 entre las 06:00 y
Rosa Tapia Araya, Marcela Donoso Muñoz y Manuela Martínez Rubio.
Diego Canelo Gavilán.
Testigos Canelo y Aparicio.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 16, que fueron exhibidos al perito Luis Bravo Parada.
las 07:00, prueba incorporada por la defensa de Gómez, en que se observa que las unidades de bomberos por dicho sector sólo ingresan pasadas las 06:30 horas.
CENTÉSIMO SEPTIMO: Armada de bomberos.
Que consta que una vez ubicados en el patio de descarga, se dirigen al grifo situado en la esquina de Ureta Cox con San Francisco con el objeto de efectuar la “armada de grifo” entre éste y el segundo carro en llegar (B10), perteneciente a la Décima Compañía de Bomberos, el cual, a través de la “armada de alimentación”, les dio presión para alimentar su carro (primero en llegar, de la Tercera Compañía, posicionado en el sector del patio de descarga). Desde el patio de descarga, se despliega una “armada de base” con mangueras de 72 milímetros hasta la base de la caja escala de la cruceta siniestrada. Según los dichos de Rodrigo Aparicio Palma, voluntario encargado de efectuar esta “armada base”, el despliegue hasta la caja escala demoró máximo un minuto.
El testigo Canelo Gavilán indica que fue necesario dicho procedimiento (armada de alimentación), atendido que su carro-que se encontraba en el patio de descarga-contenía 3.000 litros de agua, lo que era insuficiente para apagar el incendio, y el grifo más cercano, ubicado en el ingreso peatonal de la cárcel ya lo habían probado en visitas anteriores y no llegaba al bar de presión, en circunstancias que un grifo debe tener 2 o 3 bares, por lo cual no podía alimentar el carro bomba, y debían necesariamente recurrir al grifo ubicado en Ureta Cox con San francisco, donde se ubicó el carro (B10).
Finalmente indica que a los 8 minutos ya estaban los pitones listos para trabajar, es decir, si llegaron a las 05:57, esto quiere decir que a las 06:05 estaban en condiciones de comenzar las labores de extinción. En éste sentido, el Tribunal tiene presente que se observa que el carro de bomberos ingresa al sector de Patio de Carga a las 06:00:02 y luego a las 06:05:20 se aprecia a un bombero en el sector de tercera reja manteniendo una conversación con un gendarme, para que un minuto después aparezca un segundo bombero, y ambos comienzan a colaborar con los funcionarios de gendarmería en el despliegue de manguera en dicha zona de tercera reja, labores que finalizan a las 06:09:46.
continuación
El testigo Canelo Gavilán indica que fue necesario dicho procedimiento (armada de alimentación), atendido que su carro-que se encontraba en el patio de descarga-contenía 3.000 litros de agua, lo que era insuficiente para apagar el incendio, y el grifo más cercano, ubicado en el ingreso peatonal de la cárcel ya lo habían probado en visitas anteriores y no llegaba al bar de presión, en circunstancias que un grifo debe tener 2 o 3 bares, por lo cual no podía alimentar el carro bomba, y debían necesariamente recurrir al grifo ubicado en Ureta Cox con San francisco, donde se ubicó el carro (B10).
Finalmente indica que a los 8 minutos ya estaban los pitones listos para trabajar, es decir, si llegaron a las 05:57, esto quiere decir que a las 06:05 estaban en condiciones de comenzar las labores de extinción. En éste sentido, el Tribunal tiene presente que se observa que el carro de bomberos ingresa al sector de Patio de Carga a las 06:00:02 y luego a las 06:05:20 se aprecia a un bombero en el sector de tercera reja manteniendo una conversación con un gendarme, para que un minuto después aparezca un segundo bombero, y ambos comienzan a colaborar con los funcionarios de gendarmería en el despliegue de manguera en dicha zona de tercera reja, labores que finalizan a las 06:09:46.
continuación
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