—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 2 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(33) a

VIGESIMO PRIMERO: Alegatos del abogado Defensor Penal Público Cristian Sleman Cortés por el acusado Segundo Arnoldo Sanzana Barría.

Que en su alegato de apertura expresó que sólo 4 meses transcurrieron entre la llegada se Segundo Sanzana Barría al CDP San Miguel y el incendio que tanto hemos escuchado. Sólo cuatro meses en que el Alcaide cumplió y desempeñó responsablemente su función en la administración del CDP de San Miguel.
La administración de la pobreza de recursos humanos y materiales. Este juicio se trata de establecer si existieron o no infracciones reglamentarias, si estas supuestas infracciones reglamentarias además tuvieron una relación causal con el hecho conocido, resultado de 81 fallecidos y si en esta relación causal además, se cumplía el elemento normativo de la imputación objetiva, particularmente la actuación alternativa conforme a derecho. Para determinar aquellas circunstancias, se debe tener presente una serie de antecedentes.
 Primero conocer quién es Segundo Sanzana. Segundo: conocer cuáles son las acciones que puntualmente su representado cumplió en estos cuatro meses, lo que tiene relación con si cumplió su deber objetivo de cuidado según las particulares condiciones que él tuvo en el CDP San Miguel. Demostrará desde ya que su representado, bajo ninguna circunstancia incumplió este deber objetivo de cuidado pues hizo lo humanamente posible que hubiese hecho cualquier Alcaide diligente en su posición, en sus condiciones y en el breve tiempo que transcurrió entre su llegada al CDP y el incendio.
Además es indispensable tener presente las particulares condiciones de la
cárcel de San Miguel y el origen del incendio. El origen del incendio fue por el
actuar irracional e irresponsable de un interno del CDP de San Miguel, del cuarto
sur de la cruceta cinco, interno que utilizó un balón de gas como lanza llamas
artesanal desplegando fuego en una habitación con altísima carga combustible,
pero además se debe tener presente la dinámica o como se comportó fuego
iniciado una vez iniciado por un propio interno. Para esto entregará prueba muy
contundente y apegada a la ciencia.

El Ministerio Público ha optado en gran parte para probar la dinámica del
incendio, basarse en prueba testimonial. La defensa, además de la prueba
testimonial, pidiendo atención en como los testigos relatan el comportamiento del
fuego, porque desde ya podrá apreciarse que todos ellos establecen de alguna
manera que el comportamiento es muy acelerado. Además de aquello esta
Defensa optó por avanzar en traer a estrados solida prueba científica.

En este juicio se tendrá la oportunidad de conocer el estudio más
importante que se ha hecho en la historia Chilena judicial de un incendio de esta
magnitud. Se encargó peritaje al Dictuc de la Pontificia Universidad Católica de
Chile, quien en conjunto con Edimburgo, desarrollaron un peritaje, que en conjunto
en sus conclusiones establece que desde que el reo incendió o encendió un
colchón y desde que este se mantuvo auto sostenido hasta que salió humo por la
ventana del baño, que fue la única imagen que se registró como salida de humo
transcurrieron a lo más seis minutos. Es decir, el fuego tomó un carácter de
descontrolado en un brevísimo tiempo.

Cuando los gendarmes llegaron al lugar del incendio el fuego estaba
absolutamente descontrolado, pero no por una alarma tardía, sino que
particularmente por las condiciones de infraestructura y alta carga combustible de
este lugar. Se escuchará al perito Orelvis González, doctor en Ciencias de
Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se escuchará también en
este punto al perito Juan de Dios Rivera, Doctor y Post Doctorado de la
Universidad de Pensilvania en Ciencias de la Ingeniería, profesor de la Escuela de
Ingeniería de la Universidad Católica de Chile y quien es parte del consejo técnico
del Dictuc en materia de control de fuego, se escuchará al perito Wolfang Young,
doctor en ingeniera de la universidad de Edimburgo que tiene la particularidad de
que su tesis doctoral la desarrolló en el software que utilizó el Dictuc para modelar
el incendio, es decir, uno de los expertos mundiales en el uso del software que se
tendrá la posibilidad de conocer.

Además se escuchará el relato de un perito de un rango mundial, José Luis
Torero, Doctor en Ingeniería de la Universidad de California y actualmente se
desempeña como profesor en ingeniería de seguridad justamente contra incendios
en la Universidad de Edimburgo y en la Universidad de Quinslan Australia, y
además editor de múltiples revistas especializadas en fuego.

José Luis Torero es uno de los expertos en dinámica de incendios
reconocido a nivel mundial y tuvieron la posibilidad a través de las gestiones y el
interés académico que él demostró al conocer esta tragedia de poder escuchar su
planteamiento donde además de realizar particularmente pruebas de ensayo
validó la metodología y resultados que ha adelantado.

En relación al comportamiento del humo se escuchará otro tipo de pericia,
el perito don Luis Herrera, perito informático. De las propias grabaciones del CDP
de San Miguel del día del incendio una cámara logro grabar por dos segundos en
el momento en que el Gendarme Orrego da aviso de la riña, una cámara apunta
por dos segundos de manera completa a la torre cinco, estableciendo el peritaje
que en ese momento no existía salida de humo desde la torre 5. Efectivamente
será otro elemento vital que va a determinar que el fuego se comportó de una
manera acelerada y su descontrol fue muy rápido.

Segundo Sanzana actualmente tiene 52 años, tres hijas, y comparte su vida
con su mujer funcionaria de Gendarmería por trece años. Prestó servicios a
institución por 30 años, desde 1982 hasta el 2011, acogiéndose a retiro voluntario
como Coronel en la cárcel de Rancagua. Trabajó en diez cárceles, desde Iquique
a Puerto Montt, pasando por Santo Domingo, Santiago, Rancagua, Valdivia y
finalmente Punta Arenas. Su perfil funcionario: siempre fue calificado en lista 1 y
excepcionalmente en lista dos, un funcionario de excelencia. Su perfil responsable
y preocupado de las condiciones de vida, no solo de sus funcionarios, sino
también de los internos.

En este devenir y en el cumplimiento de las obligaciones y las órdenes que
les impone la institución de Gendarmería, le tocó asumir la misión más difícil de su
carrera, la Alcaidía del CDP de San Miguel, una cárcel que al momento que
asumió tenía 200% de hacinamiento existiendo en ese momento 1900 internos en
una cárcel que estaba acondicionada sólo para 800.

Además este centro penal fue proyectado como un centro de detención
preventivo, no como un centro de cumplimiento, por lo que no tenía la
infraestructura adecuada para reos que se mantuvieran en el lugar por largos
periodos, con un déficit presupuestario importante. Déficit presupuesto era tan
complejo que no existía presupuesto durante el año 2010 para alimentar a todos
los reos. Ese es uno de los motivos porque existían balones de gas al interior de
las celdas, porque el CDP San Miguel para alimentar a todos los reos debía
necesariamente autorizar el ingreso el ingreso de alimentos por los familiares para
que esos reos pudiesen cocinarse y alimentarse, porque el erario nacional no
contemplaba dinero para alimentar a todos los internos.

El presupuesto $740 diarios por reo para tres comidas: desayuno, almuerzo
y cena. Además, producto del hacinamiento alta carga combustible, en el cuarto
sur del CDP de San Miguel, donde se inicia el incendio habían 71 internos, 71
internos que colchones, frazadas, sabanas y ropas, elementos indispensables
para la subsistencia de cualquier persona, pero dada la alta cantidad de reos que
se encontraban en la habitación, eso también significaba una alta carga
combustible. No existía posibilidad de hacer una recalificación, no daba abasto el
CDP de San Miguel. El señor Sanzana en esos sólo cuatro meses solicitó por
oficio se le asignaran recursos para dos grandes tareas, primero dignificar la vida
intramuros de los internos denunciando el mismo las pésimas condiciones en que
se encontraban y además solicitando más recursos. La autoridad respondió que
no había más recursos, que administrara lo que tenía. Esas son las condiciones y
esa es la cárcel que asumió don Segundo Sanzana Barría, todo esto agravado por
el resultado del terremoto del 27 de febrero de 2010. Todos los recursos de
Gendarmería durante el año 2010 fueron destinados a la reconstrucción y
mejoramiento de las cárceles dañadas justamente por ese fatídico terremoto.

Es decir, lamentablemente se sumaron un sinnúmero de variables que
afectaron las precarias condiciones que tenía esta cárcel. Comparte dos líneas
que señala el Doctoren Derecho y consultor de la Unicef Nicolás Espejo a
propósito del incendio de la cárcel de San Miguel: “la muerte de 81 reclusos de la
cárcel de San Miguel no es un accidente, es el resultado de un sistema que
explica, promueve y justifica este tipo de atrocidades. Se ha sincerado el carácter
inhumano e incivilizado del sistema penitenciario Chileno”.

En relación a los hechos el 2 de agosto de 2010 su representado asume el
cargo de Alcaide de San Miguel, solo cuatro meses antes del fatídico incendio.
Durante este período asumió una función muy importante y compleja dentro del
penal, ya que tiene múltiples responsabilidades, no solo en tema de seguridad,
sino que también responsabilidades de tipo administrativa, de infraestructura, de
disciplina, y él debía responder a todas y cada una de esas responsabilidades.
Se probará que luego de asumir el mando él comienza una etapa de
diagnóstico y de implementación de las medidas más urgentes y necesarias y
dentro de ellas le dio prioridad a los temas de seguridad por su experiencia en
esos casi treinta años de funcionario. Lo reprochado a su representado desde los
Reglamentos es incumplir el plan maestro que le fue notificado al CDP de San
Miguel en agosto 2010. El plan maestro es un instrumento que da directrices
generales respecto a cómo elaborar los protocolos de emergencias
particularmente vinculados con incendio. No instruye instrucciones particulares a
determinados funcionarios, simplemente es un documento que da cuenta de los
distintos procedimientos que se debieren implementar y la forma de hacerlo.

El Ministerio Público y la parte acusadora dicen que Sanzana nunca se
preocupó de realizar o trabajar estos protocolos, lo que no es efectivo. A sólo 29
días de asumir el mando y de recibir este plan maestro dispuso la revisión del
sistema de seguridad de la cárcel de San Miguel, y él detectó junto al jefe
operativo y la jefatura de la época, y ratificó que efectivamente la red húmeda y
seca del penal se encontraban inoperantes, lo que informa a la Dirección Regional
y advierte que la red húmeda y seca del penal de San Miguel se encuentran en
malas condiciones y que esto es un riesgo para la seguridad del penal y solicita la
revisión por parte de la superioridad y se tomen medidas urgente. Cuando llega
este plan maestro ordena como lo establece de alguna manera la socialización del
documento a los subalternos y les señala que deben estudiar los protocolos de
emergencia y trabajarlas justamente para revisar el plan de contingencia vigente
en el CDP de San Miguel para promover otras medidas de seguridad distintas a
las que ahí se hayan tomado. Además tomó medidas paliativas, porque ya tenía el
diagnóstico de que las redes húmedas y secas se encontraban inoperativas, y
toma medidas paliativas justamente para para enfrentar un posible incendio.

Realiza en cuatro meses cuatro jornadas de capacitación para funcionarios del
CDP de San Miguel justamente en eventos como incendios. Ordenó como lo
señala el propio plan de contingencia vigente en el CDP de San Miguel a la época
se desplegaran las mangueras durante la noche desde el grifo hasta el último
rincón de la cárcel para paliar las malas condiciones de la red seca y húmeda. Eso
se ordena en el plan de contingencia y lo promueve el Alcaide Sanzana.

El Ministerio Público y querellantes dicen que Sanzana nada hizo. Además
de todo lo ya dicho el señor Sanzana en esos 4 meses firmó 40 providencias y
órdenes del día dirigidas a funcionarios del CDP de San Miguel donde se detallaba
con precisión y recordaba la realización de rondas durante las guardias nocturnas
y el fiel cumplimiento de los protocolos de emergencia. Se pregunta si es posible
establecer que el Señor Sanzana nada hizo.

Le parece que la parte acusadora está muy alejada de la realidad en cuanto
al accionar de su representado. Otro Reglamento o norma que el Ministerio
Público y acusador señalan que su representado ha infringido es el Protocolo
contra Incendio. Señalan que incumplió el numeral 4°, en aquello que le ordenaba
confeccionar un plan de contingencia. No era necesario confeccionar un plan de
contingencia para el CDP de San Miguel porque ya existía uno vigente y
aplicándose, y el verbo rector confeccionar tiene que ver con la no existencia de
algo y acá existía, por tanto, no existía correlativamente la obligación de crear. Se
le reprocha incumplir el N° 7 de aquel documento, esto es, no realizar dios
simulacros durante un año calendario. Asumido el Alcaide Sanzana ya se había
realizado un simulacro en julio de 2010. Restaba otro, pero el mismo protocolo
establecía que para realizar simulacros tenían que hacerse trabajos previos y en
eso se encontraba segundo Sanzana, ordenando capacitaciones, ordenando
promoción de las instrucciones a través de sus providencias y Reglamentos, y por
tanto, faltaba año, faltaban días, semanas para terminar ese año. Su representado
tenía pronosticado realizar aquel simulacro antes de la navidad de ese año.
Lamentablemente sobrevino el incendió y encuentra don Segundo Sanzana,
justamente una etapa de implementación de todas y cada una de las medidas que
le imponía la autoridad.

Por último se le reprocha el N° 8 y el Ministerio Público y los querellantes
han invertido mucho tiempo en indicar que su representado mantuvo actualizado
un plan de contingencias que señalaba que las redes secas y húmedas se
encontraban completamente operativas y le reprochan no haber actualizado el
plan de contingencia en aquella parte indicando que efectivamente se encontraban
en malas condiciones queriendo decir de alguna manera que eso inducía a error a
los funcionarios. ¿El plan de contingencia que establecen los acusadores era el
vigente en la época del incendio?, es errado, pues existía otro plan de
contingencia vigente en CDP de San Miguel al momento del incendio, distinto al
que plantea la parte acusadora. En noviembre del año 2009, y se probará por
oficio 903/2009 el CDP de San Miguel, cumpliendo una orden del Director
Regional de Gendarmería de la época, elabora un nuevo plan de contingencia, y
ese es el plan de contingencia que se mantenía vigente al momento del incendio,
y no el que pretende incorporar el Ministerio Público a través de los hechos de la
acusación. A saber ese plan de contingencia ordenaba que se ejecutaran
acciones, y dentro de las acciones que contemplaba ese plan de contingencia se
incorporaba que la red seca y húmeda estaban en malas condiciones, estaban
inoperativas porque ese plan de contingencia, el vigente al momento del incendio,
señalaba que durante la noche se debían dejar desplegadas las mangueras en el
sector donde se encontraban los internos de la cárcel de San Miguel. Eso tiene
que ver con los hechos.

Utilizará otro argumento de defensa que tienen que ver con la naturaleza
jurídica de las normas invocadas por los acusadores, ya que aquellos no
constituyen Reglamentos desde la óptica penal. Señalan los acusadores que la
Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el Reglamento Penitenciario son
efectivamente Reglamentos. Establecerán que aquellas normas no determinan
reglas de conducta y no constituyen Reglamentos a la luz de la óptica penal.

Además establecerá y probará que ni el protocolo de acción contra incendios ni el
Plan maestro contra eventos críticos que se le reprocha incumplir a su
representado tampoco constituyen Reglamentos desde la óptica penal ya que
tienen rango de instrucciones de servicio siendo orientativos, interpretativos y no
son auto ejecutables, sino que requieren de otro instrumento para ver la vía y que
en este caso en particular era el plan de contingencia.

La parte acusadora pretende hacer abstracciones en sus acusaciones de
las difíciles condiciones que tenía la cárcel de San Miguel y plantea una errada
interpretación normativa.

En solo 4 meses su representado realizó todo lo que un Alcaide diligente hubiera realizado en su misma posición, su representado no tiene responsabilidad penal alguna en los lamentables hechos ocurridos el 08 de diciembre de 2010.



continuacion

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