—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 12 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(45)


NONAGESIMO PRIMERO: Prueba desestimada. 

Que se analizará estos medios de prueba en razón del punto específico en virtud del cual se desacreditan los medios probatorios:

Solo en relación a la hora de inicio de la riña o atentado: no se considerarán las declaraciones de los siguientes testigos:

Rosa Elena Tapia Araya expone que siempre había problemas o ruidos antes de los días festivos, pero que ese día fueron muchos gritos de hombres; que despertó a las 04:25 con los gritos, escuchó muchos garabatos, se gritaban cosas, también los mismos gendarmes, pero los gritos de ese día fueron pidiendo ayuda, lo que le causó extrañeza, por eso esperó un tiempo y salió a mirar. Al exhibirle otros medios de prueba del Lacrim N° 7, refiere cual es la ventana del penal por la cual veía salir humo y fuego, no obstante lo anterior, al ser contrainterrogada por la defensa de Orrego Galarce, manifiesta que “cuando sale de la cocina al patio, no vio la hora, que calcula que podía ser esa hora, pero no se fijó, serían como 20 para la seis, miró el cielo y el cielo se veía celeste, estaba totalmente despejado, ella miró en la mañana, no recuerda si había salido el sol; esto ocurre en la madrugada”.



Otros medios de prueba de la defensa de Orrego Nº 4, otros medios de prueba de Lacrim Nº 13 y otros medios de prueba de Lacrim Nº 23.

A juicio del Tribunal su relato es inconsistente, y plantea dudas respecto del horario en que efectivamente sintió ruidos más allá de lo normal, por cuanto el Tribunal pudo apreciar de diversos medios de prueba, especialmente de los registros de las cámaras 6 y 8, que a las 5:40 de la madrugada aún estaba oscuro, y no había amanecido, incluso, ante las preguntas del Tribunal refiere que cuando “sale al patio ya estaba el carro de bomberos en el estacionamiento”, en circunstancias que bomberos recién llega al penal a las 05:57 según da cuenta la declaración de Orquídea Renne Mardones Romo, operadora de radio de Bomberos, y Diego Canelo Gavilán, voluntario del Cuerpo de Bombero. Si bien, señala al comienzo de su relato que se despertó a las 4:25 de la madrugada, ya que vio la hora del reloj de su pieza, y escucho muchos gritos pidiendo ayuda, dicha versión no se encuentra respaldada por otros medios de prueba, no es coherente con el hecho de haber salido media hora más tarde como ella refiere y haber visto el cielo claro, además de humo y fuego por las ventanas, menos con la circunstancia de encontrase ya bomberos en el lugar, y tampoco con la declaración del testigo Quilodrán Henríquez, quién efectuó una ronda por el perímetro de la cárcel, justamente a las 4:20 de la madrugada, encontrando a los funcionarios en sus respectivos puestos, sin que se percatara de elementos distractivos y con la población penal sin novedades, indicando además que la ronda incluye todos los puestos de centinela y que habría finalizado aproximadamente a las 4:30.

Celeste Fabiola Venegas Cruz refiere haber conversado a las 4:00 de la madrugada con su pareja Alfredo Torres Araya, escuchando ruidos de gritos y garabatos por lo que le preguntó que ocurría, respondiendo Alfredo que “los huevones están discutiendo entre ellos”. Si bien ante una consulta de la defensa de Campos Tapia refiere que “era mucha bulla”, de la propia conversación que la testigo sostuvo con el interno, éste solo le refiere una “discusión”.

Lo anterior, sin perjuicio que el Tribunal no puede tener certeza de la hora de la llamada telefónica, atendido que no se incorporó pericia del respectivo aparato telefónico. Sumado a ello, si se tomara en consideración la hora dada por esta testigo se arribaría a la conclusión que antes de la asunción del segundo turno de centinelas ya había principiado a lo menos la riña.

María Angélica Quintana Oñate, atendido que un sobrino de ella habría hablado telefónicamente con su hijo Erick Michael Mora Quintana, quién habitaba el cuarto norte de la cruceta Nº 5, a las 2:00 de la madrugada, “escuchando mucha bulla”, atendido que al ser contrainterrogada por la defensa de Orrego Galarce indica que Investigaciones no le tomó declaración a su sobrino Nelson

Cirano Quintana, y que tampoco le pidieron el teléfono desde el cual recibió la llamada. Sin perjuicio de que la hora señalada por la testigo, es anterior incluso a la hora de formación de los centinelas acusados y de la ronda del Jefe de Relevos Quilodrán Henríquez.

Carolina Soto Orellana atendido que su declaración es inconsistente, por cuanto refiere que al levantarse a las 7:00 de la mañana del 8 de diciembre de 2010, al recargar el teléfono celular, se percata de 15 llamadas perdidas y 25 mensajes de voz de su hijo Alan Nanco Soto, sin embargo, luego señala solo haber escuchado “un solo mensaje” en el que dice “se escuchaban puras riñas, garabatos para allá y para acá, había una pelea en el fondo, como que afilaban los sables”. Para luego aclarar que “los mensajes fueron todos de voz y fueron registrados a las 03:30 horas”, sin referirse a cuál sería el supuesto contenido de dichos mensajes, para finalmente agregar que no facilitó el teléfono a la Policía de Investigaciones, atendido que se le perdió, por lo cual el mismo no pudo ser periciado a objeto de verificar el contenido de los mismos y la hora en que se recepcionaron. Lo anterior sin perjuicio también de que el horario que refiere es anterior a la formación de los centinelas acusados y de la ronda del Jefe de Relevos Quilodrán Henríquez.

Adicionalmente, si la riña hubiese comenzado a las 03:30 horas, lo lógico hubiese sido contar con algún interno lesionado por arma cortopunzante, cuestión que no resultó ser demostrada. Demás está decir que el oficial de caso Maureira Velásquez se lesionó sólo con manipular uno de los estoques o lanzas exhibidas en juicio.

Jacqueline De Las Mercedes Venegas Riquelme, señala que su cónyuge, quien estaba detenido en la torre 4, le informa (a eso de las 05:00 horas) que algo estaba ocurriendo en la torre en que habitaba su hijo y que por lo mismo se dirigiera al penal, agregando que “se escuchaban gritos y que habría llegado a las 5:30 al penal”, sin embargo, será desestimada dicha declaración, atendido que a la defensa de Orrego Galarce le refiere que “no estaba con reloj y que al llegar observó el carro de bomberos”, en circunstancias que al exhibirle su declaración a fin de constatar contradicción se lee “Sin embargo, cerca de las 05:30 horas recibí un llamado de mi marido Mario Rosendo Toro Carmona”. Lo anterior, sin perjuicio demás de que de la declaración prestada por la operadora de radio Orquídea Renne Mardones Romo y por bomberos que declararon como testigos en el juicio, estos recién habrían llegado al lugar a las 5:57 de la mañana.

Eduardo Enrique Marihuel Curín, guardia de seguridad de los Tribunales de Justicia apostados a un costado de la Cárcel de San Miguel, en calle Ureta Cox, si bien refiere que en su ronda de las 3:00 de la madrugada escuchó peleas, dicha circunstancia le merece dudas al Tribunal, atendido que se pudo constatar que el testigo presentaba problemas auditivos, debiendo incluso uno de los miembros del Tribunal ubicarse a su lado a fin de repetirle las preguntas que se le efectuaban. Sumado a ello, este testigo dice haberse comunicado telefónicamente con su jefe (quien no vino a declarar) y que luego de transcurridos 30 minutos se apersonó bomberos, es decir, nuevamente debe situarse el espectro temporal alrededor de las 05:30 horas.

Solo en relación a la hora de inicio de la riña o atentado y duración: no se consideran solo para esos aspectos las siguientes declaraciones:

Luis Zamora Zúñiga, habitante del cuarto norte, éste testigo indica que “despertó como a las 3:00 de la madrugada y que los primeros gritos de pelea fueron como a las 3:30”, sin mencionar en su declaración como le consta la hora que refiere, más aún cuando el testigo León Campos, quién se encontraba en esos momentos con él, refiere que eran las 5:00 de la madrugada, por lo cual, en ambos casos el Tribunal entiende que se refieren a aproximaciones horarias de las cuales no tienen certeza. En este sentido, incluso las aproximaciones en cuanto al horario que da Zamora Zúñiga no serían factibles, ya que refiere “fue como a las 4:00 que apareció el sujeto con el balón de gas, y desde que comenzó el fuego en la pieza chica, el colectivo entero no se demoró más de 5 minutos en prenderse entero”, para luego señalar que “entre 10 a 20 minutos o 30” si se considera la declaración de 13 de diciembre de 2010 que se le exhibió por parte de la fiscalía, llegaban los primeros gendarmes, situación que es contraria al resto de la prueba del juicio, incluso a los registros de las cámaras 6 y 12. Esto demuestra que el concepto temporal es relativo, por cuanto no refiere haber contado con reloj o celular que le permitiera tener certeza de hora, y en consecuencia del transcurso del tiempo, el cual no es igual en cuanto a su percepción por todas las personas.

Arturo León Campos, habitante del cuarto norte de la cruceta Nº 5, señala que “cerca de las 5:00 de la madrugada despertó por el ruido que habían en frente, se levanta y se dirige a la reja…”. Sin embargo, no indica cómo le consta que era esa hora, y no se condice con la hora que señala luego, al indicar que el primer gendarme que aparece fue a las 6:45 de la mañana, atendido que a esa hora incluso bomberos ya estaba en el lugar, lo que da cuenta que sin perjuicio de relatar la forma en que habrían ocurrido los hechos, no logran dar certeza de los horarios en que se habrían producido los acontecimientos, lo cual es perfectamente entendible por el Tribunal si se considera que durante la noche se

corta la luz, que los internos que mantienen celulares, luego de utilizarlos los esconden a fin de que no sean encontrados en caso de que se produzca un allanamiento, y en consecuencia solo dan cuenta de percepciones horarias, las cuales obviamente se ven alteradas ante situaciones de estrés como es una riña o incendio.

Henry Alberto Arcapido Tapia, Interno del cuarto norte, refiere que los del cuarto sur estaban tomando chicha, y como a las 2 o 3 de la mañana escucha que los del sur empiezan un alegato, luego los estoque comienzan a golpearse con la literas, va corriendo hacia la lata y ve que el aguja pablo estaba con un lanza llamas, en ese momento empiezan a gritarle a los gendarmes tanto los de la pieza chica del lado norte como los del colectivo sur, el fuego empezó a tomar la pieza chica y las primeras casas del colectivo sur, trataban de apagar un lanza llamas con las sabanas de los biombos, pero estas se prendían.

El Tribunal desestimará a su respecto la hora de inicio de la riña o atentado por cuanto no sabe la hora con exactitud, refiere que su teléfono estaba guardado y calcula la hora solo porque el Jorge todavía estaba despierto. Refiere que los alegatos duraron como 10 minutos, pero todo lo escuchó desde su casa del lado norte, atendido que no se levantó ya que no veía nada porque la luz estaba cortada.

Dice que los gendarmes llegaron como a la media hora y no abrieron el cuarto norte, rango de tiempo respecto del cual no tiene certeza, sino que es una simple estimación horaria.

Patricio Bastías Torres, habitante del cuarto sur de la cruceta Nº 5, indica que habría comenzado “como a las 4:00 o 4:30 más o menos”, por lo cual el Tribunal no podrá considerarlo en éste punto, atendido que no da cuenta de parámetros objetivos a fin de determinar con certeza éste punto, especialmente si consideramos que en su declaración luego refiere que “se fondeó en la casa del Alan como 10 o 15 minutos”, y luego al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce refiere que “el fuego se expandió rápidamente y que pasados 10 minutos llegan funcionarios de Gendarmería”.

El Tribunal no duda en lo absoluto de los hechos que relata éste testigo, pero si tiene presente que no refiere como tiene certeza de la horas que indica, y lo más importante, las máximas de experiencia indican que las personas en situaciones de riesgo y de emergencia tienen una percepción respecto del transcurso del tiempo alterada, y en consecuencia la estimación horaria que se puede tener al estar escondido para no ser atacado en una riña, y especialmente cuando se está en una situación de emergencia como un incendio en un espacio confinado, es mayor que la que se tiene en instancias de normalidad.

En relación al nivel de ruido generado: el Tribunal desestimará la Reconstitución de Escena llevada a cabo el día 05 de enero de 2011 con el objeto de grabar todo el ruido ambiente que fuera posible, y que se encuentra incorporada en otros medios de prueba Lacrim Nº 18, atendido que la pericia efectuada por Marlene García Díaz, perito en Sonido de Lacrim, carece de rigor técnico en cuanto a sus conclusiones, atendido que al ser contra interrogada por la defensa de Orrego Galarce, reconoce que solo efectuaron la medición desde la zona de la garita Nº 2, sin efectuarse mediciones en las Nº 3 y 4.

No obstante la grave imprecisión aludida, la diligencia pericial en estudio incurre en otro error, que trasunta en suponer que el ruido ambiente generado espontáneamente por los reclusos permitía asimilar el sonido que pudo ser percibido durante la madrugada del incendio. Sin embargo, tal situación no fue de esa manera toda vez que los testigos Rosa Tapia Araya y Esteban Suarez Suarez (vecinos de la cárcel de San Miguel) enfatizaron que durante el mes de Enero de 2011 no escucharon los gritos que llamaron su atención el día 08 de Diciembre de 2010, de lo que se colige con alto grado de probabilidad que los gritos a que hacía mención la perito y que en su concepto representaban el escenario audible del día del siniestro, no eran otra cosa que el tradicional bullicio que provenía de la Cárcel de San Miguel, el que no fue percibido de forma distinta a la habitual por los vecinos del sector.

Solo en relación a la hora de inicio de la riña o atentado, duración y forma en que se desarrolla: tampoco no consideró las declaraciones de los internos que a continuación se señalan, por las razones que se mencionan en cada caso:

Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, habitante del cuarto norte, refiere que “despertó por los gritos y el humo existente en el lugar, agregando que inmediatamente se dirige al baño del colectivo, observando mucho fuego en el colectivo sur”. Al ser consultado por el Ministerio Público refiere que cuando despertó no amanecía aún, lo cual se condice también con los registros de otros medios de prueba Nº 13 y 14.

En dichas condiciones, no puede dar fe de los motivos de la riña y posterior incendio, ni menos indicar una hora de inicio, atendido que despertó cuando el siniestro ya se había iniciado.

Cristian Zepeda Núñez, habitante del cuarto norte, su declaración es contradictoria en estos puntos, si bien en un principio refiere que “despertó por el humo que salía del cuarto sur”, luego al exhibírsele su declaración a fin de evidenciar contradicción, refiere que “se levantó y fue hasta la reja a ver qué estaba pasando, y una vez ahí, pudo ver que los internos del colectivo sur estaban peleando con lanzas contra los de la pieza chica”. Y luego al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, se exhibe nuevamente su declaración a fin de evidenciar contradicción, refiriendo en ésta oportunidad que “nunca se acercó a la lata ya que de ahí venía todo el fuego”, agregando luego que “no vio cuando se inició la pelea ni el fuego”.

Sin perjuicio de dicha contradicción evidente, igualmente no refiere en que horario se habían producido dichos acontecimientos, y en consecuencia tampoco es útil su declaración a fin de determinar la hora de inicio de la riña, forma en que se desarrolla, y tampoco obviamente del incendio.

Luciano Jonathan Cesani Muñoz, habitante del cuarto norte, si bien refiere al comenzar su declaración que “despertó a las 3:30 de la madrugada porque escuchaba bulla, agregando luego que desde las 4:00 en adelante vio una llama que prendió el colchón de la litera de la pieza chica”, no es menos cierto que al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, se le exhibe su declaración prestada en fiscalía con fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual se lee “desperté por el humo, salí del biombo y en el lado sur estaba lleno de humo, fuego por todos lados”, para luego, al ser contrainterrogado por la defensa de Sanzana Barria reiterar que “despertó a las 3:30 de la madrugada”, en circunstancias que se le exhibe nuevamente declaración, ahora de fecha 11 de julio de 2012, en la cual expresó que “no vio la hora al despertarse”.

Finalmente, ante el propio ente persecutor al interrogarlo conforme al artículo 329 del Código Procesal Penal indicó que “en definitiva, se despertó con los gritos y con el humo”, por lo cual es indudable a juicio de éste Tribunal, que al despertar ya se había iniciado el incendio, y por tanto no puede dar fe de los hechos que originaron la riña y posterior incendio, y menos aún referir en que horario se habrían producido tales acontecimientos.

Robert Richard Narváez Ibáñez, habitante del cuarto norte, refiere que “lo despertó otro interno porque había humo, momento en que se levanta, se dirige al baño y luego a la reja del colectivo, observando que afuera de la pieza chica se estaban quemando las camas y los biombos”.

Cabe hacer presente que al Ministerio Público le refirió que “no sabe la hora en que despertó porque no tenía reloj, agregando luego que calcula eran entre las tres y cuatro de la mañana de acuerdo al tiempo que llevaba durmiendo”, apreciación que a juicio del Tribunal es absolutamente subjetiva y no se condice con la realidad, atendido que no es posible auto determinar cuánto tiempo permaneció dormido. En el mismo sentido, no se considerara lo manifestado a la querellante Nº 4, cuando refiere que “desde que despertó hasta que llegó Gendarmería pasaron 40 minutos a una hora”, atendido que el mismo refirió no haber tenido reloj, y además porque a la defensa de Orrego Galarce le manifiesta que “lo despertó su compañero Jesús porque había humo, se levanta y va al baño, se coloca un toalla y luego ve al funcionario, escuchando un ruido como un escopetazo de agua”.

Francisco Javier Parra Peña, habitante del cuarto norte, si bien éste señala que “las personas del lado sur comenzaron a pelear a lanzazos; se metieron más en la pelea, eran los del Chocolo con los de la pieza chica, se produjeron gritos, garabatos, de todo tipo de gritos, cuchillazos, después la gente de la pieza chica cerró la puerta de madera que estaba en la pieza chica, ahí sonaban los metales de las lanzas, él estaba en la reja del lado norte, siguió mirando pero después se fue hacia su casa, los del colectivo de él les gritaban que no peleaban, porque podía morir alguien. Indica que desde que se levanta y ve todo esto pasó una hora, luego lo que vio es que prendieron un lanza llamas, él estaba en el pasillo del colectivo norte, mirando hacia el frente, después estaban todos mirando en la reja, el lanza llamas lo prenden en el colectivo sur, se empiezan a quemar los biombos, las sábanas que dividen las casas, no vio quien prendió el lanza llamas, estaban encapuchados, lo apuntan hacia la pieza chica, lo que prendió fue lo que estaba afuera de la pieza chica”, luego al ser contrainterrogado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Procesal Penal, se incorpora documental consistente en declaración en sede administrativa de éste testigo, prestada el 4 de enero de 2011, dándose lectura a fojas 1107, en la cual se indica que “se acostó a dormir cuando apagaron la luz, como a la una de la mañana, después de un rato se despertó, había mucha discusión y gritos, cree que estaban bebiendo, preguntó la hora, le dijeron que eran pasadas las tres de la mañana, fue al baño, dice que no sabe quién alegaba, estaba oscuro, no podía distinguir nada, volvió del baño, se acostó y nuevamente se quedó dormido, hasta que un interno de su casa lo despertó y le dijo que se estaba quemando el cuarto sur, vio muchísimo humo y llamas en la pieza chica y en parte del colectivo, se fue a su casa a tratar de cubrirse cerca de su casa, tres de los internos de su casa se fueron a la lata y se salvaron, cuando el fuego empezó gritaron hacia la marquesina, el interno cara de chicha llamó siempre a los funcionarios, tanto a la marquesina como a los que estaban en el descanso, se desmayó y luego se despertó en el hospital”.

Sin perjuicio de esta aparente contradicción en cuanto a la forma en que se dieron los hechos, cabe destacar que aun cuando el Tribunal reste valor a la declaración prestada en sede administrativa, igualmente el Tribunal se encuentra imposibilitado de determinar conforme a su declaración en estrados la hora en que estos acontecimientos habrían ocurrido. Así, al comienzo de su declaración refiere que “habría despertado a las 4:00 de la madrugada, lo que le consta porque miró por las ventanas y aún no amanecía”, argumento que no puede ser considerado por el Tribunal a fin de establecer la hora que menciona, ya que a las 5:30 e incluso a las 5:45 tampoco había amanecido. Luego, todas las referencias horarias que efectúa a continuación, como por ejemplo al señalar “llamaron a gendarmería como media hora desde que comenzó a propagar”, dicen relación con apreciaciones horarias de carácter subjetivo, pero que no cuentan con respaldo, ya que el testigo no señala haber visto la hora y además refiere haber guardado su celular antes de dormirse y que no lo volvió a sacar.

Luis Alberto Albornoz Díaz, habitante del cuarto norte, refiere que “lo despiertan por una pelea en frente, se levanta y había una gritadera, siguió la discusión y empezaron a pelear y a prender fuego, luego a salir humo, comenzando a gritar a los funcionarios de la marquesina que abrieran las puertas, lo que no ocurrió y después se desmayó y perdió el conocimiento”, luego al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, se le exhibe su declaración de 14 de diciembre de 2010, en la que se lee “no vi cuando inició el fuego”. Sin perjuicio de que el testigo luego explicó la aparente contradicción argumentando que en esa época estaba afectado psicológicamente y no sabía bien lo que hablaba, igualmente el Tribunal no puede tener certeza de la hora de inicio de la pelea y posterior incendio que relata en estrados, toda vez, que en ningún momento se refiere en su declaración a la hora en que esto habría ocurrido.

Felipe Andrés Yáñez Araya, habitante del cuarto norte, si bien en su relato indica que “despertó a las 4:15, y que sabe la hora porque otro interno llamado Erik la vio en su celular”, este carece de coherencia, en primer lugar porque inmediatamente de exhibírsele su declaración de 17 de julio de 2012 por el ente persecutor, de la cual se desprende que despertó a las 4:15, el testigo refiere “ver puro humo que salía del frente, ver un soplete y un galón con la manguera prendida”, sin embargo, con posterioridad refiere que “desde que despierta y el inicio del fuego pasa una hora”, y luego la defensa de Riquelme Lagos y Poblete Valverse, al exhibirle su declaración de 15 de diciembre de 2010, se lee “desperté como a las 4:15, lo vi porque tenía reloj, desperté por el humo, así que me asomé a ver para el cuarto sur y solo veía la luz del fuego”.

Ahora bien, independiente de las contradicciones en su declaración, tampoco es posible tener por acreditada la hora que refiere el testigo en su declaración en juicio, por cuanto él no lo apreció por sus sentidos, sino que lo sabe por los dichos de un tercero, quién no ha prestado declaración en éste juicio.

Por lo demás, si los hechos habrían ocurrido a la hora que le refiere el tal “Erik”, esto es, que a las 4:15 de la madrugada ya habría existido fuego y humo en el cuarto sur, se tendría que haber percatado el Jefe de Relevos Francisco Quilodrán, quién efectuó un recorrido por la marquesina aproximadamente a las 04:30 de la madrugada, informando de dicha ronda “sin novedad”.

Juan Rolando Martínez Sánchez, habitante del cuarto norte, tampoco serán considerados sobre estos puntos, atendido que indica “como a las 3:30, llegando a las 4:00 despertó por el ruido, se asoma a la reja y había fuego, por lo que corre a llamar a los funcionarios”, sin embargo luego refiere “que en realidad no tiene control de la hora porque no manejaba reloj, dice una hora aproximada, pero no tiene certeza o algo concreto para decir tal hora o minutos”.

Que las explicaciones dadas por el testigo bastan al Tribunal para no considerarlo en cuanto a la hora de inicio de la riña e incendio. Lo anterior sin perjuicio de que a la hora que señala, recién se estaba efectuando el cambio de turno de centinelas, y Quilodrán aún no pasaba haciendo ronda por toda la marquesina.

Jorge Jesús Espinoza Bravo, apodado “Jorgito”, es un interno del lado norte de la cruceta Nº 5, quién al relatar los hechos ocurridos indica en resumen que “poco antes de las 04:00 de la madrugada sujetos del lado sur lo llamaron para pedirle “chicha” y “cigarros”. Luego se queda conversando cuando escucha un “charchazo”, a raíz de lo cual, se dirige a la reja y escucha ruidos de metales y que mueven las literas, transcurridos 10 a 15 minutos observó que los internos del colectivo cruzaron una litera afuera de la pieza chica, y ahí se inició la pelea, y prenden el soplete, comenzando a gritar a los centinelas de las marquesinas que estaban peleando y que estaban prendiendo fuego. Agrega que veía que se prendía fuego y que no llegaba nadie, indicando que a las 5:00 de la madrugada ve aparecer algunos funcionarios de Gendarmería”.

La declaración del interno Espinoza Bravo no será considerada por varias razones, en primer lugar, atendido que a la parte Querellante Nº 1, le indica que el primer Gendarme que aparece lo hace una hora y diez minutos luego de iniciado el siniestro, en circunstancias que luego al Querellante Nº 4, le indica que la última vez que ve la hora fue alrededor de las 4:15, cuando guarda su celular para cuidarlo, por lo cual sus apreciaciones horarias son totalmente subjetivas, ya que no tiene real certeza de la hora en que habrían llegado los Gendarmes. Por lo demás, y sobre éste mismo punto refiere “el primer Gendarme en llegar, demoró una hora y diez minutos después del siniestro”, sin embargo, al ser contrainterrogado por la defensa de Poblete Valverde y Riquelme Lagos, se le consulta que entiende por “siniestro”, y el testigo señala que “se refiere a lo que había pasado en el incendio, a todo”, agregando luego “que es como el momento después del hecho, desde que se inició la pelea se podría decir”, por lo cual le queda claro al Tribunal que el testigo entiende “siniestro” como todo el suceso ocurrido esa noche.

Por lo demás toda la referencia horaria que realiza es errada, ya que asegura que a las 5:00 de la madrugada ve aparecer algunos Gendarmes, en circunstancia que recién a las 5:42:30 se observa de la cámara 12 a los primeros funcionarios que traspasan el sector del tercera reja en dirección al pasillo sur.

Sin perjuicio de lo anterior, al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce refiere no haber declarado sobre éstos hechos anteriormente, sin embargo, se incorpora como prueba sobre prueba su declaración prestada con fecha 11 de enero de 2011, en la cual se lee “Fojas 01425 (parte superior) Gendarmería de Chile, Dirección Nacional, Fiscalía Administrativa. Declaración del interno Jorge Jesús Espinoza Bravo. En la ciudad de Santiago, en dependencias del CDP San Miguel, a once días del mes de Enero de 2011, comparece ante la Fiscalía Administrativa el interno Jorge Jesús Espinoza Bravo, condenado a cinco años y un día por el delito de robo con intimidación, RUN 16.346.514-0, 24 años de edad, soltero, dos hijos, natural de Santiago, el cual bajo promesa de decir verdad dará respuesta a las preguntas que a continuación le serán formuladas. Yo llevaba tres años aproximadamente, tres años en el cuarto norte. Allí vivía en la segunda casa a mano izquierda, mirando hacia la cruceta 4. El día de los hechos me dormí temprano porque había visitas al día siguiente, desperté porque el “chocolo” me estaba llamando para que le diera un cigarro y le mandé unos cigarros porque me acerqué a la lata y conversamos un rato. Luego de esto me devolví a mi casa y me acosté con el Améstica un rato y me quedé dormido. Los del cuarto sur estaban tomando. Posteriormente, volví a despertar con la bulla de la riña que había en el cuarto sur y nos levantamos con Améstica a la lata a mirar y pude observar que había fuego en la pieza chica y vi un balón de 5 kilos que giraba encendido con regulador y una manguera a la entrada de la pieza chica. A esa altura el fuego empezaba a avanzar en el colectivo y todos corrían en el cuarto sur. Unos se dirigían al baño. Ante esto, me fui con el Améstica a la casa a colocarnos una chaqueta y gritábamos por la ventana de la pieza al funcionario de la caseta y éste no se veía. Acto seguido, me fui a la casa y pude ver que había llegado los funcionarios y estaban en el descanso. En ese momento el humo se hizo muy intenso y devolví a mi casa y me quedé en la última ventana intentando respirar, luego de lo cual perdí el conocimiento y desperté el día domingo siguiente en el Hospital Salvador. Estuve 10 días hospitalizado. A su consulta, no vi salir a los internos del cuarto sur y tampoco supe quien los rescató. Sin tener más que declarar, lee su respuesta, la ratifica y para constancia firma conjuntamente con la Fiscalía instructora. (Aparece firma, impresión digito pulgar y bajo ella aparece Jorge Jesús Espinoza Bravo, interno declarante. Firmas ilegibles de Francisca Nord Vergara, actuario y de Claudio Cerda Olivares, Fiscal)”.

Dicha declaración difiere en términos importantes de la prestada en la audiencia de juicio oral, especialmente al señalar que “se habría despertado por la bulla y que al levantarse pudo observar que había fuego en la pieza chica, que vio un balón de 5 kilos que giraba encendido con un regulador y que a esa altura el fuego comenzaba a avanzar en el colectivo”.

Finalmente, las excusas dadas por Espinoza Bravo al leerle dicha declaración, tampoco resultan entendibles, por cuanto alega que “pudo haber sido lo más resumido posible para no alargarse”, en circunstancias que lo que advierte el Tribunal no es un resumen de su declaración prestada en juicio, sino una versión de los hechos totalmente disímiles.

Jaime Andrés Hernández Calderón, habitante del cuarto sur de la cruceta N° 5, uno de los sobrevivientes del cuarto sur junto a Patricio Bastías Torres. Este testigo refiere que “despertó a las 3:30 de la madrugada, ya que pudo ver la hora en el reloj que tenía en su mano, escuchó gritos y ya había mucho humo y fuego, dándose cuenta al levantarse que había un camarote de tres camas encendido completamente metido hacia la pieza chica, le gritaban a los funcionarios de las marquesinas y tras 40 minutos subieron tres Gendarmes, uno de ellos forzó un poco la reja en su parte inferior y logró salir un interno, sin embargo bajo, y el resto de los sobrevivientes lograron salir por ayuda de los mismo internos”.

Al Tribunal le merecen dudas la declaración del testigo, éste es el único que refiere haber visto la hora en un reloj, sin embargo, la hora que menciona, eso es, las 3:30 de la madrugada no se condice con el resto de la prueba rendida en juicio, ya que en esos momentos, aún no se producía el cambio de relevo de los garitas y aún no efectuaba su ronda por la marquesina el jefe de relevos, testigo Quilodrán.

Por lo demás sus dichos evidenciaron un sin número de contradicciones con sus propias declaraciones prestadas con posterioridad al incendio, es así como en su declaración en estrados refiere no haber visto a ningún funcionario usar un “casa fantasmas”, sin embargo de su declaración de 8 de diciembre de 2010, se lee “que uno de los funcionarios estaba con un equipo en su espalda que llenaba con agua y la lanzaba”. Incluso en la misma declaración luego se lee “yo le ayude a llenar esta herramienta”. Luego se le exhiben tres declaraciones por parte de la defensa de Sanzana Barría, dos de 8 de diciembre y una de 16 de diciembre de 2010, todas distintas entre sí. En la primera de 8 de diciembre, se lee “despertó cerca de las 4 horas, con gritos de reos que estaban discutiendo, sintió humo espeso, se agachó ya que no podía respirar, notando que había un funcionario de gendarmería quien estaba forzando la puerta, diciendo que ayudaran a empujar, por lo que se acercaron con otros cuatro compañeros y lograron abrir la puerta unos treinta centímetros, saliendo hacia fuera”. En la segunda se lee “en circunstancias que se encontraba durmiendo, sintió un galón de gas arrojado hacia la puerta y vio humo en gran parte del piso y al salir de su pieza vio que a un costado de la pieza chica, en una cama había una gran cantidad de fuego”. 
Y en la tercera de 16 de diciembre, se lee “se despertó porque sentía muchos gritos, entre ellos a internos que estaban discutiendo, otros que decían que pararan la mano, se percató que afuera de la pieza chica había fuego y humo, que se estaba expandiendo rápidamente al interior del colectivo. Al cabo de unos minutos, llegaron cuatro funcionarios de gendarmería”. Es decir, relata circunstancias distintas al despertarse, y también momentos distintos en los que habría llegado el funcionario de Gendarmería que logró abrir la parte inferior de la reja por donde salieron los 5 sobrevivientes. Incluso luego ante consultas del Ministerio Público en el ejercicio del artículo 329 del Código Procesal Penal, indica que al despertarse escuchó mucho ruido, que pasó el rato y empezó a salir humo, lo cual difiere tanto de su primera parte de la declaración en estrados, como también de sus declaraciones prestadas ante la fiscalía el 8 y 16 de diciembre de 2010.

A todas estas evidentes contradicciones, además se debe agregar que al final de su declaración en estrados refiere que el gendarme que sube al piso, solo saca al primero de los sobrevivientes y que luego se va, y al exhibirle nuevamente una de sus declaraciones anteriores para evidenciar contradicción, de 8 de diciembre de 2010, se lee ““por último deseo agregar que si no fuera por el funcionario de gendarmería, nosotros hubiéramos muerto, ya que ellos nos rescataron e incluso resultaron con quemaduras”.
Finalmente, cabe hacer presente que a éste interno lo apodan “Cara de Cancho”, siendo sindicado por Patricio Bastías Torres, como uno de los sujetos que con las lanzas tiraron el colchón encendido dentro de la litera de tres pisos que se encontraba a la entrada de la pieza chica.




Título III
“Incendio”


NONAGESIMO SEGUNDO: Cuestiones previas a analizar. 

Que en un incendio existen etapas, siendo la primera la incipiente, que es controlable por cualquier persona, la segunda llamada “de temperaturas elevadas”, en la cual se genera el “Flashover”; luego está la tercera, de temperaturas máximas, y la cuarta, que es la de decaimiento por extinción o por término de combustible.

Previo al análisis del incendio propiamente tal, es preciso analizar previamente algunos conceptos, como Flashover, carga de combustible, temperatura y plano neutro.

Flashover, es un fenómeno que es muy corriente en los incendios. Así, en una primera fase, tiene que haber una fuente externa de calor que empieza a calentar material hasta que éste se descompone, técnicamente denominado “pirolisis” y se empiezan a desprender gases combustibles, generándose llamas que son producto de la reacción química de esos gases combustibles que salen del combustible sólido con el oxígeno. A medida que se va calentando, se va produciendo la pirolisis, se van generando gases combustibles y llega un momento en que el calentamiento es tan grande que se produce un volumen de gases combustible muy grande. Ese volumen de gases combustible, típicamente se



Concepto dado por el Perito Víctor Hugo Muñoz Sánchez.

El voluntario de Bomberos Diego Canelo Gavilán, refiere que “pirolisis” es la producción de gases por descomposición de elementos por combustión.



acumula en las partes más altas, porque son gases calientes, los que tienen menor densidad del aire y por lo tanto suben. Entonces, el riesgo que hay y lo que ocurre en el fenómeno de flashover es que en un momento determinado, todos esos gases se encienden y se produce una especie de explosión. Es por eso que se utiliza la palabra flash, lo que significa una cosa violenta, repentina.

Para que se genere un flashover, se requiere de altas temperaturas parejas, aproximadamente entre 400 y 600 grados,157 y también de factores estructurales, como el volumen del espacio, ventilación, carga de combustible y tipología del mismo.
Carga de combustible, una vez iniciado un incendio, es fundamental para que se propague la existencia de carga de combustible existente en el lugar, refiriendo uno de los sobrevivientes de la cruceta siniestrada, Patricio Bastías Torres, que “existían 7 u 8 casas contando la pieza chica; habían cuatro o cinco cocinillas; una pieza que usaba micrones; balones de gas, encendedores, hervidores, planchas, estufas, todos los implementos para sobrevivir, tanto en la pieza chica como en el colectivo”.

A juicio del Tribunal, una de las formas de ilustrarse en cuanto a la cantidad de carga de combustible que existía en el cuarto sur, es analizando la existente en el cuarto norte y en otras crucetas del penal, así se puede apreciar la gran cantidad de elementos que mantenían los internos al interior de las crucetas, como literas metálicas de dos o tres niveles, con sus respectivos colchones, sabanas y frazadas. Incluso algunos internos mantenían colchones dobles que se envolvían en sábanas.

Los internos formaban “casas” las cuales se separan unas de otras a través de sábanas que funcionan como “biombos”. Así los internos que habitaban dichas casas mantenían generalmente sus propias cocinillas, balones de gas, alimentos, platos, sillas plásticas y cajas plásticas.161 Muchos de ellos tenían celulares, televisores y equipos de música. Con el objeto de guardar además sus


Concepto del perito de la defensa Juan de Dios Rivera Agüero.

Declaración de Víctor Hugo Muñoz Sánchez.


Declaración de José Luis Pérez Sáez y lamina 8 de otros medios de prueba de bomberos N° 2, que corresponde a una imagen de la cámara de flashover, de fecha 28 de diciembre de 2010 en el campo de entrenamiento de Colina, en la cual se quemaron tres colchones, restos de frazadas y maderas,

observándose la barra de temperatura en 700 grados Celsius.
Otros medios de prueba de Lacrim Nº 1 y 4.

Fotografía Nº 220, 246 y 261 de otros medios de prueba Nº 4.


En la fotografía Nº 18 de otros medios de prueba de Lacrim, se observan arrimadas 5 sillas plásticas, sobre ellas una caja plástica, además de otras sillas plásticas en distintos lugares del colectivo norte de la cruceta Nº 5.


pertenencias, ropa y toallas, hacían “submarinos”, los cuales, constaban de listones de madera.

Era tal la carga de combustible, que tapaban ventanas con tableros de ajedrez y cortinas.162

Distintos internos del cuarto norte,163 al prestar declaración en estrados, refirieron mantener literas de dos o tres camas, colchones dobles, televisores, radios, balones de gas, colchones, sabanas, frazadas, ropa, cocinas, cajas plásticas.

Dicha situación se repetía en otras crucetas, y así lo manifestaron internos del tercero sur de la cruceta N° 4,164 quienes refirieron que tenían tres balones de gas, además de micrones que se conectan a la corriente, submarinos, cajas plásticas para guardar alimentos, cuatro televisores, muebles, colchones y biombos para separar las casas.165

Funcionarios de gendarmería166 también declararon sobre este punto, señalando que en los colectivos era común encontrar muebles de madera, colchones, frazadas, leña, balones de gas, micrones, televisores, radios, planchas y otros elementos eléctricos.

Por su parte, Diego Canelo Gavilán, al exhibirle la fotografía Nº 242 de Otros medios de prueba de Lacrim N° 4, refiere que “se observa el cuarto norte, donde por definición todos los elementos son combustibles”.

Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, Jefe Operativo del CDP San Miguel a la época de los hechos, refiere que mientras menos es el espacio que tienen los internos al interior de sus dependencias, mayor será la carga de combustible y se reducen las vías de evacuación. Apreciación que comparte el Perito de Bomberos José Luis Pérez Sáez,167 quién señala que la cárcel de San Miguel es de gran material combustible e inflamable.

El Tribunal pudo apreciar la gran cantidad de carga de combustible y la densidad de la misma al observar los videos168 que se le exhibieron al perito de la


Fotografías N° 114, 117 y 130.

Julio Martínez Espinoza, Luis Zamora Zúñiga, Francisco Parra Peña.


Marcos Gutiérrez Uribe y Sergio Von Vorries Salas.


Se observa de las láminas 77 y 78 de otros medios de prueba de Lacrim como los internos mantenían muebles, estufas, televisores, cuadros, fotografías, cocinas, refrigeradores, sillas, etc.
Felipe Andrés Rodríguez Mandujano y Leonardo González Gálvez.

Efectuó informe pericial con el objeto de determinar condiciones de seguridad y protección contra incendios.

Otros medios de prueba Nº 8 de la defensa de Orrego Galarce.


defensa Orelvis González Cruz, en los cuales se pudieron apreciar las denominadas “casas”, la distribución de la separación de las piezas, las frazadas y sábanas con que se separan las casas; los colchones con sábanas y prendas de vestir colgadas, sillas plásticas, los submarinos, los camarotes con dos colchones, sábanas y toallas colgando, ropa, zapatos, cajas, etc., resultando prácticamente imposible de describir tal cantidad de elementos que formaban parte del diario vivir de los internos.
En resumen, cabe tener presente que en el cuarto sur de la cruceta N° 5, la madrugada del 8 de diciembre de 2010, habitaban 71 internos, lo cual significa que existían igual número de camas, al menos igual número de colchones, sabanas, toallas, frazadas, almohadas y ropa para 71 internos, además de sillas plásticas, electrodomésticos, alimentos, etc., todo lo cual queda perfectamente ilustrado de las siguiente fotografía.


Tampoco podemos olvidar que la carga ocupacional era de 2 metros cuadrados por persona, y que en este espacio de solo 142 metros cuadrados existían según los dichos de Bastías Torres 7 y 8 casas, las cuales como se dijo se separaban unas de otras a través de biombos que se formaban con sábanas o toallas, manteniendo en cada una submarinos donde se guardaban los enseres personales.

Fotografías Nº 18 y de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1.


Ilustra en este sentido al Tribunal el video de “Cara y sello”, donde se aprecia que las rejas divisorias de la pieza chica con la caja escala del sector norte se encuentra tapada y que al sector de ingreso del colectivo existen gran cantidad de sabanas y ropas colgando desde el techo.

También es necesario tener presente que con posterioridad al incendio se encontraron cuatro balones de gas, siendo muy probable que existiera igual número de cocinas.

Temperatura, la temperatura existente en el cuarto piso, Cruceta Nº 5, según los dichos del testigo Diego Alejandro Canelo Gavilán era insoportable, indicando que sobre el plano neutro; algunos funcionarios sufrieron derretimiento de la antiparra y de los reflectantes del casco. Agrega que no puede calcular la temperatura sobre el plano neutro, pero se pueden encontrar de 100 a 800 grados, no sabe cuál había ese día, agregando que en todo caso no vio ese día un Flash Point (sic). Sin perjuicio de lo anterior, al ser contrainterrogado por la defensa de Hormazábal Sánchez, refirió que “al momento en que el llega al descanso existente entre el tercer y cuarto piso de la cruceta N° 5, observa fuego, humo y altas temperaturas, agregando que era un ambiente peligroso para personas sin la vestimenta adecuada, que sólo hasta el sector del descanso se podía estar sin equipo de respiración autónoma, y que si bien no podría determinar exactamente la temperatura, estima que a nivel de piso era de 40 grados y de techo por sobre los 800 grados, calificando el calor de insoportable”.


Luego al ser contrainterrogado por la defensa de Campos Tapia, manifiesta que “el calor era considerable, y la temperatura provocaba que los bomberos no pudieran estar más de 10 segundos sobre el plano neutro”.

Por su parte el voluntario Héctor Aparicio Palma, al ser contrainterrogado por la defensa de Poblete Valverde y Riquelme Lagos, señaló que “los cascos que utilizan deben resistir 260 grados antes de presentar daños graves, y en el incendio de la cárcel, su casco resultó deteriorado y las antiparras inutilizables”.

En el mismo sentido, el voluntario Pedro Flores Mendoza indica que “había mucha temperatura y que su casco resultó dañado”.

En cuanto a los funcionarios de Gendarmería que estuvieron en el lugar previo a la llegada de bomberos, éstos manifiestan que la temperatura era alta.


De otros medios de prueba 44 de la defensa de Orrego Galarce

Del archivo Especial de Cárceles. Bloque N° 4, segment 1.mp4, desde el minuto 00:51.

Así por ejemplo, Ever Garrido Sánchez refiere que “la temperatura era insoportable, que costaba respirar, que el humo era negro y denso”. Por su parte, César Gómez Antipe, indica que “al llegar al descanso existente entre el tercer y cuarto piso de la cruceta Nº 5, las llamas de la pieza chica alcanzaban a salir por fuera de las rejas, obstaculizando el paso, había mucho humo y hacía mucho calor, le quemaba el cuerpo”.

El Perito de Bomberos, Víctor Hugo Muñoz Sánchez, quién efectuó la investigación de incendio, refiere que “su primera impresión al ingresar al lado siniestrado fue la de encontrarse con un ambiente donde hubo gran presencia de temperatura”.

Refiere que “la reja que separa la pieza chica con el colectivo, estaba totalmente “combada” y los cadáveres encontrados en la habitación pequeña demostraban que habían estado un mayor tiempo expuestos al fuego y que por la curvatura que alcanza a tomar la reja divisoria entre la pieza chica y el colectivo del cuarto sur de la cruceta Nº 5, la temperatura debió alcanzar en dicha zona entre 500 y 600 grados aproximadamente, debido a que esta reja es de acero sólido”.

Refiere que “en la zona de acceso al colectivo, por el aporte de oxígeno al existir rejas de división, la temperatura no debería haber superado los 400 grados, llegando a dicha conclusión por el camarote que se observa,173 el cual se aprecia intacto”.

En términos similares declara Ítalo Volpe Haarmann, Perito Jefe del Departamento de Investigación de Incendios, al concluir que “en la celda pequeña se observaron rastros de 600 grados de temperatura, producto de la deformación de reja de ingreso”.

Para el Tribunal, la temperatura existente el día del incendio debió ser altísima, así lo señalaron quienes estuvieron presentes el día del incendio174 y lo confirmaron los peritos de bomberos que efectuaron la investigación del incendio. Pero principalmente se puede establecer lo anterior por las conclusiones de los peritos de la Universidad de Santiago de Chile,175quienes determinaron que la




Se aprecia claramente la curvatura que alcanzó la reja de separación entre la pieza chica y el colectivo del cuarto sur en las láminas L. 2 y 3 de otros medios de prueba Nº 2 de USACH.

Fotografía 93 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1.

Internos, Gendarmes y Voluntarios de Bomberos.


Alberto Monsalve González y Alfredo Artigas Abuín, otros medios de prueba de USACH Nº 1 y 2.


temperatura que alcanzó la reja fue inferior a 700 grados y superior a 640 grados, y que a una temperatura de 640 grados, en 37 minutos el centro de la reja podía pandearse. En efecto, incluso el perito de la defensa Alexis Vasilliu Sonderburg, refiere estar de acuerdo en cuanto a que la reja alcanzó una temperatura de entre 640 y 700 grados, efectuando solo un alcance respecto de la amplitud del rango, agregando luego que el lapso de 37 minutos también lo comparte.

Refuerza aún más la circunstancia de haber existido temperaturas altísimas, lo señalado por el perito de Bomberos José Luis Pérez Sáez, al afirmar que durante la reconstitución de escena del 5 de enero de 2011 se registraron temperaturas de 400 o 500 grados, atendido que como pudo observar el Tribunal del video que da cuenta de la misma, en ésta solo se recreó una sola casa, en el centro del colectivo, cercano a la zona de acceso al mismo, con tan solo tres literas de tres pisos, es decir, en condiciones que no se condicen en nada con las que existían al momento del incendio del 8 de diciembre de 2010, e incluso así, en esas condiciones absolutamente disímiles de la realidad, que no representaban en lo más mínimo la real carga de combustible del lugar, el perito refiere haber registrado temperaturas de 400 o 500 grados.178 Es concordante con lo anterior, la declaración del Perito Fotógrafo de la PDI, Eduardo Silva Guarda, quién da cuenta de las fotografías tomadas el día del ejercicio del 5 de enero de 2011,179 refiriendo que no pudo dejar registro de los tiempos ya que no podía tener nada aparte de la cámara, la que se estaba “achicharrando” por el calor excesivo.

Acelerantes, los informes periciales realizados en el sitio del suceso descartaron la presencia de acelerantes. Al perito Jefe de Investigación de Incendios, don Ítalo Volpe Haarmann al exhibirle otros medios de prueba Bomberos N° 2, lámina Nº 5, refiere que “el instrumento analizador de traza que detecta compuestos orgánicos volátiles indicó concentración muy baja de benceno, por lo que puede corresponder a productos de plásticos, agregando que en la zona focal no hay presencia de acelerantes”. Misma conclusión a la que llegó Leonel Liberona Tobar, Perito Químico del Lacrim.


Reja de separación existente entre la pieza chica y el colectivo sur.

De otros medios de prueba de bomberos N° 4, lámina 73, se observa incluso que en la pieza chica del colectivo sur se registro en la reconstitución de escena una temperatura de 750 grados Celsius, y de la


lámina 74, que la parte superior de la primera litera se registran 270 grados Celsius.

De la lamina 9 de otros medios de prueba de bomberos N° 2, se aprecia que en el ejercicio del 5 de enero de 2011, se acumula detrás de las frazadas de las casas una temperatura de 250 grados Celsius.


Otros medios de prueba Nº 2 de Lacrim.


Perito Químico Leonel Liberona Tobar y de Investigación de Incendios Ítalo Volpe Haarmann
.


Plano Neutro, determina el nivel más bajo al cual llega el humo producto de un incendio.181

El voluntario de bomberos Diego Canelo Gavilán, explica que “una vez iniciado el fuego, se produce combustión incompleta y sale humo, que al emanar de elementos combustibles, tiene una temperatura mayor al aire del entorno, por lo cual sube producto de la diferencia de presión”.

El perito Víctor Hugo Muñoz Sánchez, quien realizó investigación del incendio, refiere que “al ingresar al sector sur, ve claramente las marcas del humo, agregando que el material orgánico que desprende el fuego y que no se combustiona, deja marcas de hollín en las paredes de los lugares siniestrados, marcas que sirven para determinar el plano neutro y saber hasta donde llegaron los gases propagados”.

Eduardo Prieto Quiroga, Perito de bomberos, refiere que el nivel de humo o plano neutro llegó a 1,1 metros o 110 centímetros en la zona de la reja metálica y barrotes del cuarto sur,182 y en el cuarto norte entre 1.70 a 1.80,183 conclusiones que se encuentran contestes también con las de Ítalo Volpe Haarmann, Perito Jefe del Departamento de Investigación de Incendios.


NONAGESIMO TERCERO: Origen del incendio.

 Que sobre este punto declararon internos del lado sur y norte, y también uno de los peritos de bomberos. Patricio Bastías Torres refiere que “el colchón se habrá demorado un minuto o dos minutos en prenderse” y luego al ser lanzado sobre la litera de tres camas, ésta “prendió en minutos”.

Que por su parte el interno habitante del cuarto norte Marcelo Vega Muñoz, si bien, en su declaración no da cuenta de la hora en que habría despertado, sí da cuenta de lo que pudo observar al inicio del incendio, indicando que “cuando se levanta, se acerca a la reja y ve que estaban peleando dos personas, luego se metió más gente”. Luego agrega que “veía un fuego que se movía, el que provenía de un balón de gas que movían para todas partes durante harto rato, e iba pescando colchonetas, sábanas y todo lo que estaba alrededor”.

Arturo León Campos indica que “cuando encienden el balón de gas, se empezaron a prender las sábanas de los biombos, para luego tirar el balón a la



Eduardo Prieto Quiroga.
L. 34 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5.
L. 47 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5.

pieza chica”, agregando que “el fuego avanzó muy rápido y que primero se prendieron las cortinas y los biombos y luego la pieza chica”.

Luis Rodrigo Zamora Zúñiga, refiere que “desde que comenzó el fuego en la pieza chica, el colectivo no se demoró más de cinco minutos en prenderse entero”, agregando que “cuando llega el teniente Hormazábal estaba recién empezando el fuego en la pieza chica y en el colectivo con los colchones”.

Ítalo Volpe Haarmann, Perito de Bomberos, refiere que “el elemento que inicia el fuego es telas y frazadas utilizadas como división, no se consigna el colchón como un elemento iniciador; no se considera inicialmente porque se habla de telas; pueden ser frazadas, que es el material más susceptible de arder, el hecho de aplicar en forma indiscriminada fuego puede encender dos o más elementos, pudiendo haber generado frazadas y el colchón”.

Que a juicio del Tribunal, tal como se indicó precedentemente,184 el inicio del incendio se debió a la utilización de un lanzallamas artesanal,185 con el cual se encendió un colchón, el cual es llevado a través de dos lanzas y lanzado sobre una litera de tres camas.

Para determinar dicha circunstancia, el Tribunal tiene presente que Bastías Torres, se encontraba en el cuarto sur, es decir, donde se produjeron los hechos, y en tal circunstancias podía apreciar de mejor manera lo que estaba aconteciendo en relación a los internos del cuarto norte, quienes estaban a mayor distancia, existiendo entre tales colectivos el sector de la caja escala, teniendo por lo demás como única fuente de iluminación las llamas que provenían justamente del lanzallamas y del colchón encendido, atendido que en esos momentos la luz se encontraba cortada y aún no amanecía.

No obstante lo anterior, se tiene presente que por el nivel de hacinamiento y la forma en que los internos compartimentaban los espacios a través de las “casas” y “biombos”, parece lógico que al avanzar el “chocolo” y el “cara de chancho” con el colchón encendido hacia la pieza chica, para luego tirarlo en la litera de tres camas que estaba atravesada en la entrada, se hayan ido encendiendo las telas y frazadas utilizadas para separar las “casas”, especialmente la casa que habría estado emplazada inmediatamente a la salida de la pieza chica, y así lo ratifican por lo demás las declaraciones de Vega Muñoz y León Campos.


Considerando “Forma en que se desarrolla”.


Patricio Bastías Torres, al exhibirle la prueba material 6, 7 y 9, explica que el lanzallamas consiste en “un balón de gas, un regulador, la manguera, un palo de escobillón y una bombilla de mate”.



NONAGESIMO CUARTO: Tiempo que demora el fuego en ser auto sostenido. 

Que respecto del tiempo que demoró en prenderse el colchón y transformarse en un fuego auto sostenido, sin la necesidad de que se encuentre presente un elemento generador de fuego, el Tribunal estima que fue breve, no más de dos minutos, como lo refiere el interno Patricio Bastías Torres, quién es un testigo presencial de los hechos, y que sobre los mismos declaró en estrados que “el colchón se habrá demorado un minuto o dos minutos en prenderse”, teniendo presente además que dicho lapso de tiempo, pudo observar también el Tribunal que demoró en prenderse el colchón en el experimento realizado tanto por bomberos en la reconstitución de escena del 5 de enero de 2011, como los Peritos de la defensa del Dictuc. En efecto, el perito de la defensa Orelvis González Cruz, al exhibirle el primer video del ejercicio realizado por ellos,186 observa cómo se enciende el colchón en la parte de afuera, y cuando el fuego estaba auto sostenido, se ingresa y han transcurrido un minuto y dieciocho segundos.

Pero éste tiempo en que demora en encenderse el colchón y ser un fuego auto sostenido, como se dijo, no sólo es coincidente entre lo declarado por Bastías Torres y lo concluido por los peritos de Dictuc, sino que también con el ejercicio realizado por bomberos, el cual si bien, no tenía por objeto determinar dicha circunstancia, la misma pudo ser apreciada claramente por el Tribunal.

Respecto de los dichos de los peritos de bomberos, en relación a las conductas de defensa que habrían mantenido los internos frente al fuego, y que habría demorado el encendido del colchón, el Tribunal tiene presente que lo más probable es que dicha situación no haya ocurrido, atendido que los internos habitantes de la pieza chica se encontraban atrincherados en dicha dependencia, en tanto que los habitantes del colectivo no tenían motivos para evitar que se encendiera el colchón. Por el contrario, era justamente lo que pretendían hacer, y en consecuencia, no tiene lógica pensar que iban a desplegar conductas tendientes a apagar el fuego que ellos mismos intentaban encender, sino hasta el momento en que tomaron conciencia de que el mismo se estaba descontrolando.

En este punto es preciso recordar lo que el testigo Bastías indica sobre que los reclusos “protegen su fuego”, en el sentido de que había como “cincuenta personas contra la pieza chica, que eran 13 personas, él no podía luchar en contra


Otros medios de prueba de la defensa de Orrego Galarce Nº 6.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 18.



de las 50 personas, esas personas no querían apagar el fuego, se les arrancó de sus manos porque fue imposible apagarlo”.

NONAGESIMO QUINTO: Hora de inicio del incendio.

 Que son diversos medios de prueba los que se rindieron a fin de determinar esta circunstancia. Sin embargo, la gran mayoría carece de elementos que permitan al Tribunal formarse convicción al respecto.

El Ministerio Público presentó grabaciones del incendio realizadas por internos de la cruceta Nº 4 el día 8 de diciembre de 2010,188 sin embargo, estas solo dan cuenta de la circunstancia de salir llama y humo, tanto desde la pieza chica como del colectivo del cuarto piso de la cruceta Nº 5, situación que no es controvertida, ya que no existe discusión alguna en torno a la ocurrencia de un incendio en dicha dependencia. Sin embargo, en nada aporta a éste Tribunal a fin de establecer la hora de inicio del incendio, pudiendo solo apreciarse que las grabaciones fueron efectuadas estando oscuro. Por otra parte, se aprecia falta de acuciosidad en la investigación en ésta parte, ya que contando con el antecedente de que dicha grabación habría sido efectuada por un interno de la cruceta Nº 4, no fue periciado el celular con el cual se obtuvo la imagen, con lo cual se podría haber tenido certeza de la hora en que fue realizada la grabación, verificando, por ejemplo, las propiedades del archivo digital que contiene dicho video.

En este mismo sentido, las fotografías de las filmaciones de las cámaras de seguridad del C.D.P. San Miguel, tampoco resultan útiles para establecer con certeza la hora de inicio del siniestro, así solo se aprecia claramente que la cámara 6,190 enfoca las ventanas del baño del ala sur y solo registra los primeros vestigios de salida de humo a las 5:38:34 de la madrugada (hora oficial), apreciándose además que a esa hora las luminarias estaban encendidas y que el cielo aún estaba oscuro, lo cual se condice con las grabaciones efectuadas por los internos de la cruceta Nº 4, en las cuales se observa que aún no ha amanecido.

Es importante destacar que no existe registro de cámaras de seguridad que den cuenta de lo que acontecía a la misma hora en la pieza chica y muro poniente del colectivo sur, y sólo existe la aludida grabación efectuada por un interno, la cual no contiene registro de la hora en que fue realizada.


Otros medios de prueba de Lacrim Nº 14.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 13.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 13.

Por los persecutores depuso en estrados el perito audiovisual de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Ducret Cumplido quien, al ser exhibida la fotografía N°1 de otros medios de prueba Lacrim Nº 13, explicó que siendo las 05:38:34 horas observó salir humo del sector fijado por la cámara (no puede precisar niveles cuantitativos), haciendo la reserva de que eventualmente el humo podría haber salido un poco antes, pero las deficientes condiciones del registro visual no permiten afirmar tal situación.


Al no existir declaraciones de internos que permitan al Tribunal, con algún grado de certeza, determinar la hora de inicio del incendio,192 no contar tampoco con registros de cámara de seguridad del sector de la pieza chica del cuarto sur, y considerando que las cámaras 6 y 8 no pueden obtener imagen de lo que acontecía al interior de las crucetas producto de las celosías existentes en las ventanas,193 no queda sino recurrir a las conclusiones de los peritos.

En éste sentido, Muñoz Sánchez refiere que “para determinar el tiempo de inicio del fuego, tomó en cuenta el nivel de carbonización de los cuerpos, oxidación de los metales, restos de géneros y plásticos, etc., estimando que por el nivel de carbonización de los cuerpos, estos habrían requerido estar entre 40 y 50 minutos, por lo cual, al haber terminado la extinción a las 6:20 horas, debió haberse iniciado el incendio descontrolado aproximadamente a las 5:30, y para que exista fuego descontrolado, se requiere entre 7 a 10 minutos, por lo cual el inicio del fuego podría haber sido aproximadamente a las 5:15 horas. Aclara que se trata de tiempos estimados basados en marcas o deformación, no un tiempo exacto”.

Si bien el Tribunal le da credibilidad a las conclusiones de su informe en torno a que por la carbonización de los cuerpos, estos habrían requerido estar entre 40 y 50 minutos aproximadamente expuestos a fuego descontrolado, atendido que dichas conclusiones son concordantes además con las de otro perito que declaró durante el desarrollo del juicio oral, como Leonel Francisco Liberona Tobar,194 quién refirió que “el colectivo se consumió en un período de entre 40 minutos y una hora”, se difiere en cuanto a la hora que establece para contar hacia atrás, atendido que a las 6:20 en ningún caso habían terminado las labores de extinción del cuarto sur.

Por su parte, Ítalo Volpe Haarmann, manifiesta que “el momento en que comienzan la extinción del incendio y se disminuye la temperatura, teniendo como base la llegada del cuerpo de bomberos, a las 6 de la mañana, ya que en esos momentos los bomberos ya no ven fuego, y por la carbonización de los cuerpos, oxidación y destrucción tienen como tiempo los 40 minutos, considerando que el incendio fue dinámico, hubo una lucha constante por extinguir el fuego, por mantener o controlarlo; por ello se indica 5 a 5:10 como inicio del incendio. Indica que la línea de tiempo comienza a correr desde la llegada de bomberos, es un tiempo de 40 minutos, desde allí comienza a correr retroactiva. Manifiesta que en


Por los mismos fundamentos esgrimidos en el considerando “Hora de Inicio”, Título II “Riña o Atentado”.

Ver considerando sobre “Estructura”, Título III “Cruceta Nº 5, Cuarto Piso”, capítulo I “Introducción”.

Perito Químico de Lacrim.

Perito Jefe del departamento de Investigación de Incendios.

relación a la fase inicial del incendio, en su informe señala la hora de inicio entre las 05:00 y 05:10. El tiempo de fase inicial a libre combustión es de 5 a 10 minutos”.

Si bien éste perito también refiere un tiempo de 40 minutos hacia atrás, tal como lo hace Muñoz Sánchez, y que es concordante con la apreciación de Liberona Tobar respecto del período de tiempo que tardó en consumirse el colectivo, la línea de tiempo que traza carece de verosimilitud, atendido que cuenta el tiempo retroactivamente desde la llegada de bomberos, argumentando que a la llegada de éstos el incendio ya se encontraba extinguido, situación que no se condice con la realidad, tanto por lo que se puede apreciar de la cámara 6, en la cual se aprecian llamas que salen del colectivo hasta aproximadamente las 06:20 de la mañana, como por los dichos de los Gendarmes y de los propios voluntarios de bomberos que participaron de las labores de extinción.196

A juicio del Tribunal, para poder determinar un tiempo estimativo de inicio del incendio, debe necesariamente establecerse la hora de extinción del incendio, y en base a dicho momento restar aproximadamente entre 40 y 50 minutos. Así lo refirieron los peritos de bomberos y es coincidente además con las apreciaciones del perito químico de la PDI Leonel Liberona Tobar.

Este sentido, si bien el Tribunal considerará las conclusiones de los peritos que efectuaron investigación del incendio en cuanto al rango de 40 o 50 minutos, atendido que se basan en carbonización de los tiempos y deformación de metales, estima inadecuadas sus apreciaciones horarias en base a las cuales tiran hacia atrás la línea de tiempo para determinar la hora de inicio.

Como se explicará detalladamente en el considerando sobre extinción del fuego, el Tribunal llegó a la convicción de que el proceso de extinción propiamente tal finalizó no antes de las 06:30 horas, y en consecuencia, si se restan 50 minutos, se concluye necesariamente que el fuego descontrolado comenzó aproximadamente a las 05:40 horas, y considerando los 7 a 10 minutos que se requieren para este fuego sea descontrolado, tenemos que el inicio del fuego podría haber sido entre las 05:30 y las 05:33. Lo mismo se aplica para el perito Volpe Haarmann, quién calcula hacia atrás tomando en consideración la llegada de bomberos al lugar a las 06:00, en circunstancias que éstos arriban a la cruceta siniestrada a las 06:10 aproximadamente, efectuando labores de búsqueda y rescate por aproximadamente 15 minutos, para finalizar las labores de extinción propiamente tales no antes de las 06:30.


Ver considerando sobre “Extinción del fuego”.


Por lo demás, lo anterior es plenamente concordante con lo concluido en el considerando sobre “hora de inicio” incorporado en el Título “Riña o Atentado” ya que en momentos posteriores a las 05:33:34 el “Aguja Pablo” habría comenzado a prender el colchón, el cual, como se mencionó en el considerando anterior, demoró aproximadamente entre uno o dos minutos en mantener un fuego auto sostenido, para luego ser lanzado por el “Chocolo” y el “Cara de Chancho” aproximadamente a las 05:35, es decir, minutos antes de las 05:38:20, que es el instante en que se escucha del portátil del funcionario Fernando Orrego Galarce ruidos de fondo perfectamente audibles por estos magistrados,197 que no fueron percibidos por el Tribunal en los peteteos anteriores, y que sin duda marcan un hecho relevante que estaba sucediendo al interior del cuarto sur. En éste sentido, por costumbre carcelaria los internos no avisan cuando están peleando, y en consecuencia, al apreciarse por el Tribunal dicha diferencia en el ruido de fondo, que es notoria, claramente da cuenta de una situación que los internos intentaban avisar, lo que se condice con lo declarado por Patricio Bastías Torres, quién refiere que sólo comenzaron a gritar a los funcionarios de las garitas una vez que el colchón es lanzado a la pieza chica, y ésta comenzó a incendiarse.

Si consideramos el inicio del incendio como el momento en que se tira el colchón encendido en la litera que se encontraba cruzada al ingreso de la pieza chica, y que esto habría sucedido aproximadamente a las 05:35 horas, se encuentran contestes las conclusiones de los peritos de bomberos (considerando sí que el horario de extinción del incendio es el que señala el Tribunal y no el referido en sus informes), del perito químico de la PDI Leonel Liberona Tobar, de los peritos de la Usach que refieren que se requería al menos 37 minutos para que la reja divisoria de la pieza chica con el colectivo se pandeara, y con las conclusiones de los peritos de Dictuc.

Ahora bien, cabe igualmente tener presente que los rangos de tiempos que dan los peritos de bomberos, químico, de la Usach y de Dictuc son estimativos y referenciales, no un lapso exacto, y en consecuencia se encuentran absolutamente contestes con la hora de inicio a la que arribó el Tribunal luego de determinar las causas de la riña o atentado, la hora de inicio y duración de ésta, como el origen del incendio y tiempo en que demora el fuego en ser auto sostenido.

NONAGESIMO SEXTO: Zona Focal. 

Que la zona focal es el lugar donde se inicia el fuego, y en éste sentido el Perito de Bomberos Víctor Hugo Muñoz


Se aprecia claramente del video integrado de las imágenes de cámara y audio, correspondiente a otros medios de prueba de la defensa de Sanzana Barría Nº 15.


Sánchez, quién desarrolló la investigación del incendio, cree que “siendo la pieza pequeña donde se encontró con cadáveres que presentaban mayor grado de carbonización, lo que le demuestra que estuvieron a mayor temperatura o más expuestos al fuego, lo que le hace suponer que el origen del fuego fue en la zona de ingreso a la pieza pequeña”. Así, al exhibirle plano 8.3 de otros medios de prueba de Lacrim y otros medios de prueba de bomberos Nº 1, lámina 4, refiere que el inicio del fuego fue entre el sector D y E, esto es, justamente en la zona de ingreso a la pieza chica.198

El Plano 8.3 de Lacrím da cuenta de las zonas a las que alude el perito, y se inserta a continuación.

Se observa la zona focal descrita por el perito en las láminas 2, 4 y 5 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5; y lámina 14 de otros medios de prueba de bomberos Nº 2.

En éste mismo sentido declara el Perito Jefe del Departamento de Investigación de Incendios Ítalo Volpe Haarmann, quién refiere que “el incendio se compartimentó inicialmente y por más tiempo en la celda pequeña, es la única que presentaba exfoliación, zonas blancas que consumen hollín, deformación notoria de reja de separación de colectivo sur y reja pequeña, lo que en experiencia en incendio, se requiere 650 grados y tiempo no inferior a 25 a 30 minutos, en cuanto a la carbonización de los cuerpos, si bien los cuerpos carbonizados de la pieza pequeña, colectivo sur y baños, era notoria la diferencia de destrucción de cuerpos, los de la celda pequeña presentaban carbonización completa, pérdida de extremidades, generación de cenizas en primera capa de tejido óseo, lo que indica exposición a temperatura de 650 grados en tiempo no inferior a 40 minutos”.

El Tribunal, por lo referido por los peritos reseñados precedentemente, estima que la zona donde se inició el fuego fue el ingreso de la pieza chica, lo cual es avalado no sólo por los antecedentes periciales aludidos, sino que también por los dichos del testigo Patricio Bastías Torres.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta interesante para el Tribunal lo manifestado por el Perito Químico Leonel Francisco Liberona Tobar, quién refiere que “el foco principal se encontraba a la entrada de la pieza chica”, lo cual es coincidente con los peritos de bomberos y con lo señalado por Bastías Torres, pero que agrega que “a consecuencia del foco principal se observa un segundo foco en la pieza grande, en la zona central, pegada a la pared poniente, pero debido al alto grado de carbonización de los enseres, no es posible discriminar si el foco principal fue el único foco y que este foco es foco secundario o si el segundo foco es un foco independiente”.

Esta apreciación en cuanto a la existencia de un segundo foco, sea secundario o independiente, es compartida por el Tribunal, por lo indicado en el considerando sobre “origen del incendio”, ya que por el nivel de hacinamiento y la forma en que los internos compartimentaban los espacios a través de las “casas” y “biombos”, parece lógico que al avanzar el “chocolo” y el “cara de chancho” con el colchón encendido hacia la pieza chica, para luego lanzarlo en la litera de tres camas que estaba atravesada en la entrada, se hayan ido encendiendo las telas y frazadas utilizadas para separar las “casas”, justamente en la zona central de la pared poniente como refiere el perito Liberona.


Incluso no se aparta de la tesis del Perito de Bomberos Muñoz Sánchez, atendido que éste refiere como punto de origen del incendio, la zona de ingreso a la pieza chica, y que desde dicho punto, el fuego habría avanzado tanto hacia el interior de ésta como hacia el colectivo.

En consecuencia, existieron dos zonas focales, la primera ubicada en el sector E del plano 8.3 insertado precedentemente, es decir, en la pieza chica del cuarto sur, y otro que puede ser secundario o independiente en el sector aledaño al muro ubicado en el sector D del referido plano 8.3, es decir, en la zona cercana al vértice de la pieza chica y el colectivo.

NONAGESIMO SEPTIMO: Generación de Flashover en la Pieza Chica.

Que de la prueba rendida, se encuentra absolutamente acreditado que en la pieza chica se generó un flashover y así lo han manifestado en juicio los peritos de bomberos que practicaron investigación de incendio Víctor Hugo Muñoz Sánchez e Ítalo Volpe Haarmann, desechándose de esta forma las apreciaciones del testigo Diego Canelo Gavilán, quién refirió en su declaración ante el Tribunal que “en el incendio de la cárcel de San Miguel no vio un flashpoint (sic)”, atendido que los dos primeros efectuaron peritaje de investigación de incendio, en circunstancias que Canelo Gavilán solo compareció en calidad de testigo, y como el mismo lo reconoce en estrados, “no hizo investigación de incendios”, máxime cuando ni siquiera expone correctamente el término como se ha reconocido en la literatura y de lo indicado por los peritos, que es el de “flashover”.

Respecto del tiempo que demoró en generarse el flashover en la pieza chica, el Perito Muñoz Sánchez, refiere que “éste proceso se generó en la pieza chica (Sector E), pero que tardó un tiempo importante producto de la reja con malla, la cual permitía el paso de oxígeno y aire199, lo que no permitió que se acumulara la temperatura, retardando el proceso de Flashover, estimando que tranquilamente demoró entre 7 a 10 minutos la generación del Flashover por las características físicas del recinto. Agrega que el Flashover generado en la pieza chica, no tuvo la suficiente fuerza para generar otro en la pieza grande”. Dicha apreciación es compartida por Ítalo Volpe Haarmann, Perito Jefe del Departamento de Investigación de Incendios, quién adiciona que “lo natural es que los internos hayan intentado apagar el fuego, lo cual implica un mayor tiempo de flashover”.


 Lamina 5 de otros medios de prueba de bomberos Nº 1 y fotografía 46 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1.


Sobre éste aspecto, el Tribunal resta valor a las apreciaciones de ambos peritos, en primer lugar atendido que Muñoz Sánchez, refiere que “no hizo ningún cálculo matemático de los elementos que se combustionaron en dicha habitación y que estima el rango de 7 a 10 minutos por su experiencia”, y en segundo lugar, porque los internos comenzaron el incendio en contexto de un “atentado”, y en consecuencia, los internos que se encontraban al interior de la pieza chica no contaban con elementos para combatir el fuego, salvo aquellos que constituyen una mayor carga de combustible, como sábanas y frazadas; por su parte, los internos del colectivo son aquellos que generaron el fuego, y en razón de lo anterior, lo lógico es que no hayan intentado apagarlo hasta que perdieron el control sobre él, según ya se razonó precedentemente.

NONAGESIMO OCTAVO: Desplazamiento del fuego. 

Que del análisis de la prueba rendida,200 ha quedado acreditado que una vez iniciado el fuego en el sector de ingreso de la pieza chica del cuarto sur de la cruceta N° 5 (Foco Principal) éste avanza hacia el interior de ésta y luego hacia el colectivo en una forma de U, es decir, por la zona central del muro poniente, para continuar hacia el fondo del colectivo, y finalmente en la zona del muro oriente (zona en la cual la cámara 6 registra llamas aproximadamente a las 06:20 horas).

Se encuentra acreditado además que en la zona del baño del colectivo sur y todo el sector norte, no existió fuego, sino que solamente humo y gases provenientes del incendio.201

Sobre éste punto, el Perito de Bomberos Víctor Hugo Muñoz Sánchez, refiere que por lo que pudo observar al efectuar la investigación del incendio en el sitio del suceso, el fuego avanzó desde el ingreso a la pieza chica hacia el interior de ésta y también hacia el colectivo, concluyendo lo anterior por el grado de carbonización de los cuerpos. Al exhibirle la fotografía Nº 94 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1, aprecia que en el sector del ingreso al colectivo sólo existió temperatura alcanzada por los gases, pero no fuego, atendido que el cadáver que se observa mantiene su ropa y no presenta quemaduras en su piel, lo cual también es observado por el Tribunal al examinar la fotografía, y se condice


Otros medios de prueba de Lacrim N° 1, fotografías 49, 50, 53, 94, 97, 99, 115 y declaración de Víctor Hugo muñoz Sánchez

Hecho no controvertido, y que se encuentra acreditado además por las declaraciones de los internos del lado sur y norte, funcionarios de gendarmería, testigos voluntarios de bomberos y peritos de la misma institución. Por lo demás se aprecia de diversas fotografías contenidas en otros medios de prueba de Lacrim N° 1, entre ellas la 51 y 53.


además con el informe pericial emanado del servicio médico legal referido a dicho cadáver, el cual fue signado con el número 26.

El mismo perito Muñoz Sánchez, al exhibirle un plano de estructura con los cuerpos encontrados,202 explica la forma de desplazamiento en “U” del fuego, conclusión a la cual llegó luego de analizar fotografías de la carbonización de los cuerpos,203 al afirmar que el fuego habría tenido un avance desde el sector E al D, del D al C y luego del C al B.204
Respecto de éste punto, declaró latamente el Perito de cargo Michael Louis De L´ Herbe Dinamarca, arribando a diversas conclusiones, las cuales no serán consideradas por el Tribunal, atendido que éste testigo evacuó un informe sobre gestión de emergencia y análisis de documentación de Gendarmería, pero no sobre dinámica y propagación de fuego. En consecuencia, al haberse referido latamente sobre puntos que no formaron parte de su informe pericial, sorprendió a las defensas, las cuales no estaban preparadas en dicho sentido, lo cual afecta, a juicio del Tribunal el derecho de defensa de los acusados.


 Lámina 8.5 de otros medios de prueba de Lacrim y lámina 2 y 4 de Otros medios de prueba de bomberos N° 1.

 Otros medios de prueba de Lacrim Nº 1.
 Ver planos 8.3 y 8.5 de Otros medios de prueba de Lacrim.


NONAGESIMO NOVENO: Velocidad de desplazamiento del fuego y duración del incendio. 

Que el Perito Químico de Lacrim, Leonel Liberona Tobar, expuso que “el fuego en la pieza chica se desarrolló muy rápido y muy violentamente, hubo propagación de fuego muy rápida y violenta, que se expande rápidamente, estimando de 5 a 10 minutos hacia los sectores D y A generando un segundo foco o se generó un segundo foco en dicha zona y sumado al foco principal hay dos sectores que generan fuego y calor, avanza y consume todos los materiales combustibles hacia el sur y oriente, unos 10 minutos en la primera etapa, luego se quema todo el resto de enseres que había en la cárcel todavía había restos de ceniza al interior de las piezas; el colectivo se consumió en más de 40 minutos en total, entre 40 minutos a una hora”.

Respecto de éste punto, el perito de bomberos Víctor Muñoz Sánchez, señaló a la defensa de Sanzana Barría que no determinó en su investigación la rapidez del fuego.
Ítalo Volpe Haarmann, refiere que al ingreso de la pieza chica se podía observar la muralla del costado poniente de color blanco, lo que da cuenta de una exposición al fuego de más de 30 minutos, lo que es similar a la deformación de la reja divisoria que requiere entre 30 y 40 minutos.205 Refiere al observar la lámina 74 de otros medios de prueba de bomberos N° 4, que las sábanas con las cuales los internos separaban las llamadas “casas” habrían frenado el avance inicial del incendio.
Michel De L´Herbe Dinamarca, refiere que junto al interno Jorge Espinoza se dirigieron al centro de entrenamiento del Cuerpo de Bomberos de Santiago el 9 de agosto de 2011, con el objeto de determinar la propagación del fuego, verificar la llama del llamado “lanzallamas” y establecer la relación entre el elemento portador de fuego y los elementos que entraron en combustión, y así poder analizar el comportamiento de estos. Es así como el perito llega a una serie de conclusiones, las cuales no serán consideradas por el Tribunal por distintas circunstancias, en primer lugar, atendido que el referido perito no desarrollo investigación del incendio, por el contrario, su peritaje dice relación con análisis de gestión global de emergencia. Sin perjuicio de lo anterior, y lo más importante, del video que da cuenta del ejercicio realizado el 9 de agosto de 2011, se aprecia claramente que el mismo se desarrolló en lugar abierto, -prácticamente al aire libre- lo cual no se condice en lo más absoluto con la estructura del penal y de los


Fotografía 115 de otros medios de prueba de Lacrim N° 1.


módulos sur y norte del piso 4 de la cruceta 5, lo cual queda patente al examinar la siguiente fotografía.

Llama la atención al Tribunal como el perito establece conclusiones como “se pusieron colchones y frazadas y no generaron radiación suficiente para combustionar otro colchón ubicado a 10 centímetros”, en circunstancias que a simple vista se observa que elaboró el ejercicio bajo supuestos fácticos errados y en escenarios completamente disímiles.206

A juicio del Tribunal, el desplazamiento del fuego fue en forma violenta y rápidamente hacia el interior de la pieza chica como hacia el sector central del muro poniente del colectivo, no sólo por los dichos del perito Liberona, sino que también por diversas circunstancias fácticas, como la cantidad de fallecidos en dicha dependencia, quienes una vez iniciado el fuego no tuvieron oportunidad


Las fotografías 20, 24, 30, 31, 33, 35, 36 a 40, 43, 44, 48, 49, 51, 57, 59, 60, 61, 63, 65, 69, 72, 75, 95, 100,

a 104 y 106 de otros medios de prueba Nº 25 de Lacrim dan cuenta de las condiciones absolutamente disimiles a la realidad del penal en la cual se efectuaron los ejercicios por parte del perito Michel D L`Herbe.


alguna de salir hacia el sector del colectivo, lo que demuestra que el fuego se expandió rápidamente hacia el interior de la pieza chica.

En ese sentido, se descartan absolutamente las apreciaciones de los peritos de bomberos, Muñoz Sánchez refiere que no determinó en su investigación la rapidez del fuego, Volpe Haarmann plantea la tesis de que las propias separaciones existente, es decir, los “biombos” habrían frenado el avance inicial del incendio, sin dar explicación científica alguna que avale dicha situación, la cual por lo demás es contraria a lo concluido por otro perito de cargo, como es Liberona Tobar, quién da cuenta de que el fuego avanza y consume todos los materiales combustibles, y justamente los “biombos” o “separaciones” a las que alude Volpe Harrmann se constituyen justamente de material combustible (sábanas y frazadas).

En este punto es dable hacer presente lo indicado por los peritos del DICTUC, en especial lo referido en cuanto a la tasa de liberación de calor incoporada como dato al programa de simulación de fluodinámica de humo (FDS) utilizado por estos peritos, que fue obtenido por el perito José Luis Torero en la universidad de Edimburgo, realizando la prueba empírica en el laboratorio de dicha universidad, en que se utilizó un calorímetro de una capacidad que no se encuentra en Latinoamérica, instrumento por el cual se mide la concentración de oxígeno, de monóxido de carbono y anhídrido carbónico.207 Teniendo el caudal y el contenido de oxígeno se puede saber con bastante precisión cual es la cantidad de calor que se está liberando, la potencia que genera el encendido de cierto material. En el caso de marras, los peritos del DICTUC determinaron la tasa de liberación de calor del colchón sin su cobertura y en forma horizontal, lo que genera una tasa de liberación de calor muy conservadora, que es de 1,6 centímetros por segundo, indicando con ello que el humo habría salido por las ventanas del baño en 380 segundos, esto es, alrededor de seis minutos y veinte segundos después de que ingresaran el colchón encendido hacia el interior de la pieza chica, siendo todo ello datos conservadores; ya que por apreciación del perito Orelvis González, la tasa de liberación de calor incorporada a la modelación fue muy conservadora, ya que ellos obtuvieron en el DICTUC, en su simulación del incendio, la tasa de 3,5 metros por segundo; no considerando otros elementos como sábanas y otros; indicando que podría incluso haber sido el doble en la realidad.



Declaración de Juan de Dios Rivera Agüero, perito del DICTUC.


Indica este perito que si bien existe en la literatura la tasa de liberación de calor del poliuretano de los colchones, ellos prefirieron que este dato, que era importante, fuera obtenido empíricamente, para mayor precisión, circunstancia abonada por el perito José Luis Torero Cullén, quien explicó pormenorizadamente el experimento realizado en la Universidad de Edimburgo, en cuanto a que primero se deben obtener las propiedades necesarias del material que corresponde a la muestra, en cuanto a la tasa de liberación de calor por unidad de área, las velocidades de propagación, la velocidad de consumo total y el flujo de calor mínimo necesario para el encendido, todo ello según normas internacionalmente aceptadas, como son la norma STM1354 y STM1321. Luego se realiza el experimento colocando el material de manera horizontal, encendiéndolo desde una punta y no desde el centro, manteniendo un flujo constante de aire, situaciones que generan un estado de propagación más conservador, sin incluir otros elementos como son las sábanas, las cubiertas del colchón y otros elementos combustibles que pudieren haber ayudado con la velocidad de propagación.

En tal pericia, a juicio del Tribunal, como ya se ha indicado, se observa una acuciosidad y detalle basado en su experiencia tanto teórica como empírica, en cuanto al grado educacional de los miembros del equipo que realizó este peritaje, como a su experiencia en la investigación de incendios de grandes proporciones con un número considerable de víctimas, como José Luis Torero quién ha intervenido en procedimientos muy similares tales como el incendio de las Torres Gemelas o bien de la Torre Windsor en Madrid,208 así como los experimentos indicados en la Universidad de Edimburgo, en que se realizó un experimento a escala real con un edificio de 17 pisos para establecer la fidelidad del programa computacional de modelación utilizado en este caso; para cada experimento y caso en concreto se dio cuenta y razón de sus dichos de manera lógica y completa.

El programa utilizado es FDS, (Fire Dinamic Simulator) utilizado en Estados Unidos en el diseño de edificios y en el avión Boing 380, el cual se diseñó y fabricó en software.209

Por otra parte, el referido testigo Liberona Tobar, en cuanto a la duración del incendio, concluye que se habría consumido entre cuarenta minutos y una

Dichos de Juan de Dios Rivera Agüero.

Dichos de Orelvis González Cruz.

hora, lo cual es concordante con la hora de inicio y de extinción a las cuales llegó el Tribunal, es decir, aproximadamente a las 05:35 horas como inicio y 06:30 horas aproximadamente como extinción.

continuación

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