—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 11 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(44)



Título III
“Redes Seca y Húmeda”




SEXAGÉSIMO CUARTO: Concepto y Ubicación. 

Que el C.D.P. San Miguel contaba con “un conjunto de cañerías de acero galvanizado” y que para el caso de la Cárcel de San Miguel “servía para evitar tener que hacer un despliegue de muchos metros de mangueras”.

Así el testigo Oscar Maureira Velásquez refiere que “el objetivo de la red seca trasunta en poder tener agua en un elemento lejano y dar seguridad a bomberos de que obtendrá agua en un acceso tan lejano como era la última cruceta del CDP en su último piso, es necesario tener una gran presión la que lleva a forzar a tal punto la red que para poder tener una salida de agua, tiene que ser tan fuerte la presión que mangueras convencionales podrían romperse o desacoplarse”.

La “red seca” del CDP San Miguel era “un circuito único” por lo que para tener agua en el último piso de la cruceta N° 5 era necesario que el agua fuera pasando primeramente por cada torre.73

Por su parte la “red húmeda” está conectada al agua, la que puede ser utilizada para atacar un incendio en un momento inicial y puede ser utilizada por cualquier persona y están disponibles a modo ejemplar en edificios. En cambio la red seca requiere contar con un elemento que permita levantar presión suficiente para que recorra el agua los metros necesarios.
En cuanto a la ubicación de las “bocatomas de la red seca” en la Cruceta Nº 5, cuarto piso, el testigo Maureira Velásquez indica que se encuentran al ingreso a la caja escala, siendo el punto más alejado y alto que presentaba la red seca del CDP San Miguel.
Respecto de la ubicación de la “red húmeda”, el mismo testigo refiere que en el sector de la escalera de caracol se encuentra el gabinete con red húmeda, agregando luego que tras la red húmeda están dispuestas las dos bocatomas de la red seca.


Se observa claramente dicho circuito en la lámina 29 de otros medios de prueba de bomberos Nº 4.

Fotografía N° 1240, 1243, 1245 y 1246 de otros medios de prueba Lacrim Nº 1.

Fotografía N° 1241 y 1261 de los mismos medios de prueba.



SEXAGÉSIMO QUINTO: Operatividad.

 Que sin perjuicio de la gran cantidad de prueba rendida acerca de éste punto, es un hecho no controvertido del juicio que la red seca del penal no estaba operativa la madrugada del 8 de diciembre de 2010, y que la red húmeda en el cuarto piso de la cruceta Nº 5 no tenía presión de agua.
De otros medios de prueba Lacrim Nº 1 y de la declaración del testigo Oscar Maureira Velasquez se evidencia que la red seca evidenciaba signos de deterioro, y que al ingresar agua al circuito, éste filtro en dos partes en la cruceta Nº 4, por lo cual se hacía imposible que el agua llegara a la cruceta Nº 5, cuarto piso, atendido que tiene circuito único.
Dicha información estaba en conocimiento de las autoridades regionales, y así lo corrobora la minuta 109 de fecha 2 de noviembre de 2010 en la que se señala que efectuada la visita inter áreas comprendida en la meta 2 del Plan estratégico regional, personal del área operativa regional, supervisó la operatividad de la red húmeda, la que está en pésimas condiciones e inoperable ante una emergencia.
No obstante existir abundante prueba en torno a los signos evidentes de deterioro de la red seca, esto a juicio del Tribunal se torna irrelevante, por cuanto era sabido por las autoridades, incluso a nivel de Dirección Nacional, que la red seca no se encontraba operativa, y es así, como los propios bomberos al llegar al CDP de San Miguel se conectaron al grifo existente en calle San Francisco y desplegaron mangueras, atendido que tenían conocimiento del mal estado de la red seca.
Por lo demás, aun cuando no hubiese estado en mal estado, igualmente su diseño la hacía inoperativa, atendido esta era común para todas las crucetas, por lo que requería mucha agua para llenarse completa y llegar con buena presión y caudal al último de los niveles, atendido que se tenían que llenar todas parejas, es




El perito Roberto Veliz Rain señala que “efectuó una inspección a los puntos de salida de la red seca y húmeda de las torres N° 3, 4, y 5, de los niveles 2, 3,y 4 estableciéndose que los puntos de conexión evidenciaban falta de mantención e inoperatividad”.
Fotografías 82 a 88 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 6.

Documental N° 18 del Ministerio Público.

Así lo refiere expresamente al prestar declaración en estrados Diego Alejandro Canelo Gavilán, quién al exhibirle otros medios de prueba de Lacrim N° 8, lámina 11, señala que cuando se hizo la prueba en visitas anteriores, “la red seca no funcionó porque tenía muchas filtraciones y muchos elementos que los mismos internos guardaban dentro, de ahí sacamos cortaplumas, y armas que se hacen ellos, metidas dentro de la misma red seca, por lo cual siempre dentro del protocolo no se iba a incluir la red seca y se decidió inmediatamente hacer una armada interna”. Lo anterior lo ratifica por lo demás el voluntario de bomberos Pedro Flores Mendoza.


decir, no estaba dividida entre cruceta y demoraba aproximadamente 18 minutos en llegar el agua al último piso de la cruceta Nº 5.80

Las autoridades del penal, también estaban en conocimientos del problema, y así lo refiere Christian Alveal Gutiérrez, quién señala que “con el Coronel Sanzana decidieron hacer unas pruebas, que nosotros hicimos esos días, y que confirmaron que no teníamos presión suficiente incluso con la red húmeda para llegar con la debida presión a los cuartos pisos y la solución no la teníamos nosotros. En el establecimiento no teníamos los recursos ni las facultades como para hacer una compra mayor y se decidió junto con mi Coronel Sanzana, el Mayor Campos - que estaba en ese minuto como Jefe Operativo del Establecimiento- y quien habla, hacer un documento que firmé, pero accidentalmente como Alcaide Subrogante. Sin perjuicio de eso, el Alcaide de la Unidad estaba al tanto de ese documento que se iba a solicitar al Director Regional, se le iba a informar y se le iba a solicitar los recursos para poder efectivamente con la mayor celeridad posible solucionar esta deficiencia en las redes húmedas y secas”. Señala que el documento se firmó el 31 de Agosto de 2010.

Añade que “se requería hacer modificaciones, particularmente estructurales, por filtraciones diversas que tenía el establecimiento como también comprar, a lo menos, unas motobombas que le dieran la posibilidad de mayor presión al agua y llegar con cierta fuerza a los pisos superiores recursos que la unidad no disponía”.
Reitera que “a partir de la inspección se generó un oficio dirigido al Director Regional Metropolitano”.
Lo dichos de Alveal Gutiérrez, en orden al informe de tal situación al Director Regional Metropolitano, se encuentran avalados en el oficio reservado N° 753, de 31 de agosto de 2010, del certificado de red seca emitido por el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur el 24 de noviembre de 2010, del Ordinario 2742/2010, por el cual Heriberto Muñoz Díaz, Jefe Subrogante del Dpto., de Seguridad informa a la Unidad de Asesoría Operativa que la red seca se encuentra en malas condiciones y no cumple con la finalidad para la cual fue diseñada. De fecha 3 de septiembre de 2010; y del Ordinario 8127/2010, de 3 de noviembre de 2010, por el cual Carlos Bustos Hofmann informa al Jede de


Declaración de José Luis Pérez Sáez, Diego Canelo Gavilán, Eduardo Prieto Quiroga y Pablo Duran

Moraga.
Documental N° 13 del Ministerio Público.

Documental N° 14 del Ministerio Público.

Documental N° 16 del Ministerio Público.


Asesoría Operativa que la red seca se encuentra inoperable ante una emergencia.

Respecto de esto, el mismo testigo Alveal Gutiérrez, refiere que en ese momento el Director Regional era Jaime Concha Soto, quién lo remite al Subdirector Operativo Nacional, sin embargo, al momento de enviarlo, ese cargo lo ocupaba el mismo Jaime Concha, quién lo remite nuevamente a la Dirección Regional, es decir a Carlos Bustos Hofmann para que lo gestione a través de Jaime San Martín.

Respecto de esto, el testigo indica que “no tiene lógica por cuanto él recibe el documento como Director Regional. Originalmente recibe él el documento y si él efectivamente decide, como Director Regional, remitirlo a quien ese minuto estaba ejerciendo el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Nacional era porque entendía que a nivel regional no tenía los recursos para solucionar lo que estaba presentando la Unidad de San Miguel. Le llegan a él, posteriormente, cuando a los días posteriores asume como encargado de la Unidad Operativa y lo devuelve a la Dirección Regional, en circunstancias que él mismo estando como Director Regional, lo había remitido a una instancia superior. Ese ejercicio no lo entiendo porque creo que las reparaciones que a esas alturas del año, demandaban solucionar las deficiencias que se constataban en el CDP de San Miguel, claramente no estaban los recursos en la misma Dirección Regional y podrían haberse gestionado a través de la Dirección Nacional vía reasignación presupuestaria de otros ítem que claramente el Director Regional no los poseía a esa altura del año y lo digo en ejercicio de mi cargo como Oficial Ayudante del Director Regional Metropolitano por varios años. A esas alturas del año es muy difícil traer recursos suficientes como para haber hecho frente a lo que ese estaba solicitando en ese oficio desde el CDP San Miguel”.

Agrega que “los trabajos que se requerían para arreglar ambas redes implicaban el desembolso de recursos que excedían de lo que disponía la Dirección Regional Metropolitana (atendida la altura temporal de término de año) dado que a esas instancias temporales se tenía distribuido todo el presupuesto y por lo mismo imagina que la reparación que se pedía para el CDP San Miguel requería de una inyección de recursos mayor al que disponía la Dirección Regional”.

El testigo Max Veloso Riquelme, refiere que “en agosto de 2010, mientras dependía de la sección de armamentos y municiones recibió una providencia del


Documental N° 19 del Ministerio Público.

Consta dicha información de la documental N° 17 del Ministerio Público.


Subdirector Operativo, Jaime Concha Soto, a fin que se constituyeran a efectuar pruebas en las redes del penal de San Miguel, concurriendo en septiembre percatándose al hacer las pruebas que la red seca filtraba en la zona del hall de la cruceta N° 4. Luego procedió a probar la red húmeda, la cual estaba con problemas en los pitones de algunos manguerines y con poca presión de agua”.
Leonardo González Gálvez, quién se desempeñaba en la Unidad Operativa Regional y que es Voluntario de Bomberos hace 25 años, refiere que “en la prueba de la red realizada por bomberos el año 2008 se ingresaron 15.000 litros de agua, la lo cual filtró”.
En cuanto a la red húmeda, esta no tenía presión suficiente, atendido que se alimentaba del mismo pozo de agua potable, es decir, no tenía una piscina independiente para establecer la red húmeda.

SEXAGÉSIMO SEXTO: Utilización de la red seca.

 Que de la red seca es de uso exclusivo de bomberos, y así lo afirman los Voluntarios Héctor y Rodrigo Aparicio Palma y Diego Alejandro Canelo Gavilán, quién además refirió que incluso la presión de un grifo no es suficiente para alimentar la red de la Cárcel de San Miguel, atendido que un grifo tiene dos bares de presión, y la red requiere de por lo menos 7.

SEXAGÉSIMO SEPTIMO: Utilización de la red húmeda. 

Que está a diferencia de la red seca, puede ser utilizada por cualquier persona, sin embargo, como lo señala el voluntario de bombero Héctor Aparicio Palma, solo sirve para controlar amagos pequeños.
El funcionario Juan Carlos Bravo Fernández, refiere que nunca se le capacitó respecto de la utilización de la red húmeda, lo cual igualmente resulta irrelevante, atendido que dicha red no mantenía presión de agua suficiente y así se aprecia de la fotografía 1263 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1.

SEXAGÉSIMO OCTAVO: Conocimiento del mal estado de las redes por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile.

 Que sobre éste punto, hay funcionarios que refieren que conocían del mal estado de las redes87 y otros que indican que no sabían de la inoperatividad.88

A juicio del Tribunal la circunstancia de que hayan sabido o no la inoperatividad de la red seca resulta irrelevante, atendido que ésta es de uso exclusivo de bomberos. En cuanto a la red húmeda, el Tribunal estima que la


Declaración del perito José Luis Pérez Sáez y Pablo Duran Moraga.

Declaración de Juan Carlos Bravo Fernández, Sebastián González Peñailillo y Abel Verdugo Viveros.

Declaración de Gerardo Veroiza Marín, Ever Garrido Sánchez y Edith Ramírez Cea.

falta de presión de la misma para llegar a los pisos superiores estaba en conocimiento de los funcionarios, de lo contrario no se explica que haya existido una instrucción en orden a desplegar mangueras por los pasillos norte y sur. En este sentido, Christian Alveal Gutiérrez, señala que “difundieron a los funcionarios de la unidad acerca de las condiciones de las redes, y en razón de ello estaba la instrucción de desplegar mangueras, lo que se contenía incluso en el Plan de Contingencia contenido en el Oficio Nº 903”.

SEXAGÉSIMO NOVENO: Costo de reparación de la red seca y húmeda.

Que la reparación de la red seca del penal de San Miguel, tuvo un costo de $540.000.000, presupuesto que no existía al año 2010, ya que solo se contaba con $192.000.000, de los cuales el 80% se debía destinar a pago de remuneraciones.89

Luego del incendio se construyó una piscina independiente y con media hora de autonomía, que permite mantener una red húmeda con la misma presión de bomberos durante 30 minutos.

En cuanto a las razones por las cuales no era posible efectuar dichas reparaciones, Francisco Vergara Sanhueza, Encargado de Presupuesto de la Dirección Regional, refiere que la reparación de las redes seca y húmeda requiere un presupuesto mayor, y a octubre del año 2010 ya estaba ejecutado el 90% del presupuesto.

Lo anterior sin perjuicio de una reparación menor que se había efectuado durante el año 2008, en la cual solo se invirtió $1.500.000 más IVA para los efectos de reparación por red, y estaba destinado solo a reparar “posibles filtraciones”, lo cual, obviamente no ocurrió, manteniéndose los problemas de las redes, lo cual como lo referimos estaba en conocimiento tanto de las autoridades de gendarmería a nivel nacional, como también del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur.


Declaración de Carlos Humberto Esteffan Codeco.

Declaración de Carlos Humberto Esteffan Codeco.

Declaración de Alejandro Jiménez Mardones, expone que el año 2010 (del presupuesto de 2009) no había ningún ítem dispuesto para reparación de redes en el CDP San miguel. El Testigo Concha Soto, al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego, manifestó que “durante el año 2010 no existía presupuesto en la institución para la reparación de las redes contra incendio. De las 53 redes de incendio de penales del país estaban malas. Para arreglar las redes contra incendio de la Regional San Miguel se requerían 300 o 400 millones de pesos”.
Declaración de Alejandro Enrique San Martin Venegas.

Título IV
“Cruceta Nº 5, Cuarto Piso”


SEPTUAGÉSIMO: Desarrollo. 

Que el presente título, se abordará desde dos aspectos, uno que dice relación con la parte estructural de la cruceta Nº 5, cuarto piso, y otro que dice relación con los internos que la habitaban y las condiciones carcelarias.

Acápite
“Condiciones Estructurales”




SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Estructura.

Que la Cruceta Nº 5, cuarto piso, está compuesta por dos colectivos, dos piezas chicas, dos baños, una caja escala y una escalera de caracol. La cruceta, de norte a sur tiene 81,5 metros, En cuanto a sus dimensiones, en el ala sur de oriente a poniente hay 7,8 metros, y de norte a sur 14,3 metros. Por su parte, la pieza chica mide de norte a sur 4,3 metros y de oriente a poniente 6,7 metros.93

En el ala norte se reproduce de manera idéntica la distribución y proporción de las habitaciones, salvo en cuanto a su ubicación, ya que en el sector norte la denominada pieza chica se encuentra al sector sur poniente y el baño en el sector sur Oriente.

La separación entre ambas alas está compuesta por rejas, salvo el muro divisorio de ambas piezas chicas94 y de los baños, que es de concreto.

Es importante destacar que por la declaración prestada por los internos sobrevivientes del ala norte y sur, la pieza chica es una dependencia de cinco ventanas y de menor tamaño que el colectivo, y en consecuencia es una pieza muy cotizada por los internos y por lo cual la defendían para no ser sacados de


Otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 3, otros medios de prueba de Lacrim nº 12, lámina 1 y declaración de la perito María Eliana Rojas Méndez.

Se observa claramente la división de ambas piezas chicas a través de muro de concreto en la fotografía 52 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 4.



esta dependencia. El “hermano pato” en su declaración, dice que él era habitante de dicha pieza chica, la cual tenían camarotes de dos niveles y no de tres como habían en el colectivo.

Los baños de oriente a poniente miden 4,8 metros y de norte a sur 3,8 metros. En la parte del medio, está la caja escala que mide 3,8 por 4,8 metros, además de la escalera de caracol, la cual va desde el subterráneo hasta el cuarto piso, y es de 4,8 por 3 metros.
Se aprecia claramente la distribución de los colectivos, la ubicación de las piezas chicas y de los baños en la lámina Nº 3, de otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, que se inserta a continuación.



Patricio Bastías, sobreviviente de la pieza chica del cuarto sur de la cruceta N° 5.

Declaración de la Perito María Eliana Rojas Méndez.


Respecto de las ventanas; el colectivo sur y norte tenían seis ventanas al oriente y seis ventanas al poniente respectivamente, y son de 0,6 por 0,8; el baño del lado sur mantiene 3 ventanas orientadas hacia el sur y el baño del lado norte el mismo número de ventanas que miran al norte, de 0,9 por 0,6; la pieza chica del lado sur mantiene 5 ventanas orientadas hacia el lado sur, y son de 1 por 0,6.

Todas las ventanas del ala sur tienen barrotes cilíndricos en forma vertical y por fuera una cenefa que no permite mirar hacia el exterior.

En el ala norte, las ventanas del baño y del muro oriente del colectivo, también mantienen dichas celosías.

Por el contrario, en las ventanas de la pieza chica y del muro poniente, no existen estas cenefas, sino placas de 10 centímetros de ancho, y separadas por 10 centímetros entre cada una, lo que permite visión hacia fuera.

La perito Rojas Méndez ante una consulta del Tribunal refiere que la celosía impide la visión de los internos hacia el exterior, por lo cual se concluye que en ninguna de las ventanas del sector sur se podía ver hacia el exterior.

En éste mismo sentido, el testigo Oscar Maureira Velasquez, al exhibírsele la fotografía Nº 19 de otros medios de prueba Lacrim Nº 1 y otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 9, refiere que las ventanas del costado poniente del ala norte tienen una disposición diferente a las del costado oriente y a las del ala sur, ya que estas últimas tienen una celosía que no permite la visión de los internos hacia afuera, en cambio las ventanas del lado norte que dan al poniente, es decir, hacia los patios, tienen dos placas metálicas horizontales que dan un espacio y permiten la visión de los internos hacia afuera.

El Tribunal al constituirse por lo demás en el recinto penal conforme a la facultad del artículo 337 del Código Procesal Penal, pudo observar la misma situación que describen los peritos y el testigo Maureira Velásquez, es decir, que solo en aquellas ventanas que tenías “platinas” era posible ver de adentro hacia fuera, no siendo ello posible en aquellas que tenían “celosías”.

Se aprecian claramente las celosías desde el interior del colectivo sur en la fotografía 98 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1; en las láminas 38 y 39 de otros medios de prueba de bomberos Nº 4; y en la lámina 38 de otros medios de prueba de bomberos Nº 5. Asimismo, de las fotografías 20 a 32, se observa que desde el exterior no es posible tener visión de lo que ocurre al interior del cuarto sur, y tampoco de lo que ocurre en los baños y sector oriente del colectivo del cuarto norte.

En las fotografías 33 a 37 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 6, se observan estas placas a las que alude la perito, en las ventanas de la pieza chica y las que dan al poniente del colectivo norte.


A continuación se insertaran fotografías que grafican fielmente las diferencias existentes entre las ventanas que tenían “celosías” (fotografía de la izquierda) y aquellas que tenían “platinas” (fotografía de la derecha).



De ambas fotografías se puede apreciar claramente las diferencias en la disposición de las ventanas y como a través de las “platinas” era posible la visión hacia el exterior, situación que no ocurría en las ventanas con celosía.

Dicha situación, es decir, las imposibilidad se tener visión hacia el exterior en las ventanas que mantenían “celosías”, se aprecia perfectamente en la fotografía Nº 11 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1, que se insertará a continuación:



Otros medios de Prueba de Lacrim N° 6, fotografías N° 22 y 37.

Otros medios de prueba de Lacrim N° 1, fotografía N° 11.



La fotografía anterior, da cuenta perfectamente de la imposibilidad de visión producto de las “celosías”, y corresponde a una ventana del colectivo sur, cuya vista es desde el interior.

En cuanto al techo de las crucetas, estos presentan “vigas” o “cadenas” de hormigón armado, espaciadas a 0,80 centímetros una de la otra; y de 0,50 centímetros de altura, con una orientación de oriente a poniente en el colectivo sur y norte, de norte a sur en los baños y piezas chicas de los lados norte y sur. Desde el acceso de la pieza chica hasta el acceso del sector del baño esta corren de oriente a poniente.
Las puertas de acceso a ambos colectivos son iguales, tienen una altura de 2,3 metros, 95 centímetros de ancho, tiene 9 barrotes y se cierran con dos candados, uno a 80 centímetros del suelo y el otro a 2,05 metros.

Tanto en la puerta de acceso del ala norte como del ala sur,104existe una pequeña abertura cuadrada. Al exhibirle al testigo Oscar Maureira Velasquez la


101Declaración Perito María Eliana Rojas Méndez.

En las fotografías Nº 1247 a 1432 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1, se aprecian los candados con los cuales se cerraban las puertas del lado sur y norte de la cruceta Nº 5.

Perito María Eliana Rojas Méndez y otros medios de prueba de Lacrim Nº 8, lámina 9.


fotografía Nº 1237 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 1, refiere que dicha abertura permitía a los internos comunicarse entre dormitorios, así en horario de encierro, lanzan desde un ala a la otra un cordel que fabrican con bordes de frazada o restos de vestimenta y de esa forma facilitan el envío de diversas especies, entre ellas “chicha artesanal”. Internos que declararon como testigos, refirieron que a dicho sistema le llamaban “correo”.

Finalmente, toda la reja de separación, incluida las puertas de ambos colectivos tiene barrotes en forma vertical de 1,5 centímetros y perfiles rectangulares, y entre medio de estos una malla que va en forma diagonal con figuras de rombos.105

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Ventilación y Condiciones de Iluminación. 

Que el al sur del cuarto piso de la cruceta Nº 5, contaba con escasa ventilación y luz natural producto de las celosías existentes en las ventanas, las cuales impedían la visión hacía y desde el exterior, restringiendo además las condiciones ventilación.

El testigo Diego Canelo Gavilán indica que lugar era cerrado, con muros de hormigón, las ventanas tenían celosías de fierro; la posibilidad de ventilación natural era casi imposible, no podían abrir ninguna ventana o forzar la celosía.

A éste respecto, el testigo Abel Verdugo Viveros refiere que los internos durante la noche, por lo general, ponen pedazos de colchoneta en las ventanas y cerrar los lugares donde existen rejas, situación que pudo apreciar el Tribunal de las fotografías Nº 52, 114, 116, 120 y 179.

Por su parte, el perito de bomberos Víctor Hugo Muñoz Sánchez, refiere que al ser las divisiones entre los colectivos de reja, permitía la entrada de oxígeno y aire tanto a los colectivos como a las piezas chicas de ambos lados del cuarto piso de la cruceta Nº 5.

SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Rutas de Evacuación. 

Que al interior de cada uno de los pisos de las diversas crucetas, sólo existía una vía de evacuación para casos de contingencia, la cual consistía en la misma reja de acceso a cada uno de los colectivos, que se mantenía durante las horas de encierro con dos candados.


Fotografía Nº 49 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 6.

Perito María Eliana Rojas Méndez y Otros medios de prueba Lacrim Nº 8, lámina 3.

Voluntario de la Tercera Compañía de Bomberos Metropolitana Sur.

Otros medios de prueba de Lacrim Nº 4.

En este sentido, el Tribunal advirtió,108 que actualmente existen vías de evacuación a través de escaleras que se encuentran por fuera de cada una de las crucetas, las cuales tienen ingreso por el fondo de cada uno de los colectivos a través de una puerta que se abre desde el exterior.


Acápite
“Condiciones Carcelarias”


SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Cantidad y clasificaciónn de los internos. 

Que la perito Paola Andrea Seguel Burgos refiere que mediante información aportada por la Brigada de Homicidios se impuso que al momento del siniestro en el ala norte habitaban 75 reclusos mientras que en el ala sur 71 internos. Determinó que la superficie habitable por ala era alrededor de 142 metros cuadrados, sin considerar el baño, por lo cual pudo establecer que la carga ocupacional del ala norte correspondía a 1,9 metros cuadrados por persona y en el ala sur a 2 metros cuadrados por persona.

De lo anterior se desprende que en total, en el cuarto piso de la cruceta N° 5, habitaban 146 internos, de los cuales fallecieron un total de 81, de los cuales 16 registraban un alto compromiso delictual, 49 un mediano y 16 bajo.

En cuanto a su conducta, solo 12 registraban conducta buena o muy buena.

SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Hacinamiento.

 Que en cuanto a las condiciones en las cuales vivían los internos que habitaban la cruceta 5, cuarto piso, lado sur y norte, se tiene presente que el lado sur fue consumido en su totalidad por acción del fuego y solo se pueden apreciar restos de literas metálicas y otros elementos como cilindros de gas, celulares y reguladores, y así se aprecia de la declaración del testigo Oscar Maureira Velasquez, al exhibirle fotografías contenidas en otros medios de prueba Lacrim Nº 1.

Estos mismos medios de prueba dan cuenta de la ubicación en que fueron encontrados los camarotes del lado norte, la disposición que tenían, además de cocinillas, balones de gas, frazadas, ropa de cama, restos de madera, cartones y sillas plásticas.



Durante la visita al penal conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal.

Fichas únicas de condenados, documental Nº 71 del Ministerio Público e Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (Documental N° 130 de Sanzana y Nº 41 de Hormazábal).


El Tribunal entiende que las condiciones en que habitaban los internos del cuarto sur de la cruceta Nº 5, eran similares a las del lado norte y a las del resto de los pisos y crucetas, así lo manifiesta también el Oficial Oscar Maureira Velasquez, al exhibírsele Otros medios de prueba de Lacrim Nº 4. Es así como los camarotes son ubicados de manera de formar “casas” las cuales se separan unas de otras a través de sábanas que funcionan como “biombos”, lo cual se aprecia claramente de las fotografía Nº 139, 156, 211, 214, 227, 228, 229 y 230, manteniendo además en el interior sillas plásticas, cocinillas, balones de gas, platos, etc.

De la misma forma y con el objeto de guardar sus pertenencias, utilizan “submarinos”110 que consisten en listones de madera que se instalan en las vigas del techo y sobre ellos guardan ropa u otros elementos personales, incluso en la fotografía Nº 149 exhibida al testigo Maureira Velásquez se observan sillas plásticas en el techo, las cuales son sujetadas a través de los submarinos.

Respecto de los colchones, cabe tener presente además que incluso habían camas que contaban con doble colchón, y así se aprecia de la Fotografía N° 220.

Diversas fotografías contenidas en Otros medios de prueba de Lacrim Nº 4 dan cuenta de la existencia de conexiones eléctricas, enchufes, soquetes, ampolletas, diversos cables y televisores al interior de los colectivos, situación que también se aprecia en el cuarto norte de la cruceta Nº 5, y a ellos se refiere el testigo Maureira Velásquez al exhibírsele las fotografías Nº 245 a 258.

Una fotografía que da cuenta fielmente de las condiciones de hacinamiento, es la siguiente.



Fotografías Nº 132, 133 y 170 de otros medios de prueba de Lacrim Nº 4.

Otros medios de prueba de Lacrim N° 1, fotografía N° 18.



Dicha fotografía da cuenta del sector norte de la cruceta N° 5, y es posterior al incendio, lo cual se aprecia por las marcas de hollín en el techo y muro, de ella se puede observar las vigas existentes en el techo, y una gran cantidad de enseres, sillas, cajas, literas, colchones, etc.




SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Elementos encontrados con posterioridad al incendio.

 Que con posterioridad a los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2010, se encontraron en el ala sur diversos elementos, entre ellos 4 cilindros de gas,112 dos de 15 kilos y dos de 5 kilos. Uno de ellos (15 kilos) fue encontrado en la pieza chica, adosado al muro poniente y no presentaba presión de gas.113

Los otros tres (uno de 15 kilos y dos de 5 kilos) se ubicaban en el colectivo, y solo uno de ellos (5 kilos) mantenía presión de gas.114 Además de restos de celulares y reguladores de gas115 que fueron encontrados tanto en el colectivo como en la pieza chica.116

El Testigo Oscar Maureira Velásquez indica que además fueron fijados en el lugar estoques, esto es, elementos metálicos fabricados por internos y usados



Fueron observados por el Tribunal al ser exhibidos como prueba material Nº 9, 12, 13, 14 y 15 (cilindros y reguladores).

Fotografías Nº 1190 y 1191 de otros medios de prueba Lacrim Nº 1 y otros medios de prueba Lacrim Nº 8.4, todos exhibidos al testigo Oscar Maureira Velásquez.

Fotografías, 1218, 1219, 1223, 1224, 1226 y 1227 de otros medios de prueba Lacrim Nº 1 y otros medios de prueba Lacrim Nº 8.4, todos exhibidos al testigo Oscar Maureira Velásquez.

Observados por el Tribunal al exhibirse en juicio la evidencia material Nº 12, 13, 14 y 15 del auto de apertura.

Perito María Eliana Rojas Méndez, Testigo Oscar Maureira Velásquez, Otros medios de prueba Lacrim Nº 8, lámina 8 y Otros medios de prueba Lacrim Nº 6.



como armas cortopunzantes. Siendo 7 estoques retirados del ala norte y 11 del ala sur, es decir, 18 en total.

Al exhibirle evidencia materia NUE 253456 indica que en el sector de la pieza chica se encontró una lanza de mayor tamaño que los estoques que se le exhiben (el Tribunal constató que en la Sala de Audiencia solo se le exhibieron 14 estoques y no los 18 que aparecían en el auto de apertura), agregando que la diferencia entre un estoque y una lanza consiste en que esta última consta de un elemento metálico adherido a un listón de madera.


Fotografías Nº 1230 a 1234 y Nº 1236 de Otros medios de prueba Lacrim Nº 1.

De las fotografías Nº 1230, 1231, 1232, 1233, 1234 y 1235 se pueden apreciar algunos de los estoques que fueron hallados en el cuarto sur, y la diferencia con la lanza que se observa en la fotografía Nº 1232.






Título V
“Consideraciones Finales”




SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO: Conclusión.

 Que de los medios de prueba rendidos en juicio, y del análisis efectuado en los distintos títulos de éste capítulo introductorio, es posible llegar a las siguientes convicciones:

Que Gendarmería de Chile es una Institución jerarquizada, dependiente del Ministerio de Justicia, la cual es dirigida por un Director Nacional.
Que el CDP de San Miguel, estaba a cargo de un Jefe de Unidad, el cual al día de los hechos era Segundo Sanzana Barría, siguiéndolo en la línea de mando el Jefe Operativo y luego el Jefe Interno.
Que a la época de los hechos, las condiciones carcelarias a nivel nacional eran precarias, existían problemas de sobrepoblación, hacinamiento, alimentación y déficit estructural, especialmente en materia de redes contra incendio. Era tal el abandono de la institución que ni siquiera existía literas para todas las personas privadas de libertad.
Que en lo que respecta al CDP de San Miguel, esta había sido construido en 1985 para una capacidad de 800 internos, sin embargo, al 8 de diciembre de 2010, albergaba 1956, es decir, mantenía un hacinamiento superior al 100%. El recinto mantenía las redes contra incendio inoperativas y tenía serios problemas estructurales de seguridad.
Que el cuarto piso de la cruceta Nº 5, lugar donde ocurrió el incendio, estaba totalmente sobrepoblado, con una tasa de ocupación de 1.9 metros cuadrados por persona en el ala norte y de 2 metros cuadrados por persona en el ala sur, antecedente que da cuenta de las paupérrimas condiciones en que habitaban los internos, atendido que a lo anterior se debe sumar la gran cantidad de enseres que mantenía los internos, es decir, las literas, colchones, sabanas, muebles, televisores, ropa, sillas, etc.



CAPITULO II
“HECHOS ACAECIDOS LA NOCHE DEL 7 Y MADRUGADA
 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2010”



SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Desarrollo del capítulo. 

Que en este capítulo se abordará y ponderará la eficacia de la acusación común dirigida en contra de los ocho acusados en esta causa. En efecto, si se observa la estructura de la acusación se apreciará que ésta contiene primeramente la descripción de un hecho común o de aplicación general para todos los encausados y luego se subdivide en seis numerales en los que se precisa el núcleo fáctico particular o específico que se imputa a cada acusado.

SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Acusación común. 

Que en dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel, durante la madrugada del día 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la población penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricación artesanal, lo que provocó una riña de proporciones entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor dimensión, denominada “pieza chica”. El otro grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o “colectivo”, empleó en esta riña para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones y un balón de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el “economato” del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara fuego.

Así, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, con la intención de desalojarlos de la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas.

Producto de lo anterior se inició un incendio alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertándose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que efectuó un interno de ese establecimiento penal.


OCTOGÉSIMO: Breve síntesis respecto a la forma en que se abordará el razonamiento. 

Que en este capítulo se estudiará a fondo y por separado los motivos fácticos que condujeron a estos sentenciadores a dar por establecido ciertos hechos y tener por desacreditados otros ya sea por no haber sido probados o bien porque a su respecto concurrieron dudas que impidieron determinar su acontecimiento a ciencia cierta.
En ese sentido, el primer tema que se desarrollará dice relación con ciertos acontecimientos ocurridos durante la noche del 7 de diciembre de 2010 y consumo de alcohol por parte de los internos habitantes del cuarto sur de la cruceta Nº 5. Luego de culminado el punto anterior, se intentará despejar y definir la hora aproximada de inicio de la riña, sus causas y desarrollo. A continuación se analizará el incendio, sus causas, circunstancias, hora de inicio, así como también las labores desplegadas por funcionarios de gendarmería como por voluntarios de bomberos. Finalmente, el Tribunal hará una comparación conclusiva entre el sustrato fáctico (general) consignado en las acusaciones y el mérito probatorio que arrojó el proceso, con el propósito de verificar si existe o no correlación entre ambos rubros bajo los estándares de convicción que exige nuestro Legislador Procedimental y a la vez esbozará críticas a la forma en que fueron descritos los hechos y planteado el caso.


OCTOGÉSIMO PRIMERO: Análisis preliminar.

Que como cuestión previa es menester decir que resulta imposible fijar a ciencia cierta un horario de inicio del incendio y riña previa, dado que no existe prueba concreta en ese sentido. No obstante lo anterior, el Tribunal sí se encuentra en condiciones de fijar parámetros, horarios próximos a la luz de toda la prueba rendida, situación que resultará decidor al instante de inclinarse por la tesis de descargo.
Desde ya conviene hacer presente que se utilizará la palabra riña sin mayores precisiones, sólo para los efectos de explicar –sin dilaciones- el tema que compete y que dice relación con los tiempos de su inicio.
 Para estos efectos se utilizaran gráficos explicativos los que se sugieren sean vistos directamente de un computador o bien contar con una impresión a color de la sentencia, habida consideración de que se fijarán y delinearán ciertos parámetros distintivos empleando colores.

 Lo anterior, por cuanto se dirá más adelante que no sólo fue una riña lo que desencadenó el incendio sino que también un plan urdido con anterioridad por los internos del colectivo sur en orden a desalojar a los habitantes de la pieza chica.
Precisado lo anterior, es dable decir que del mérito de la prueba rendida se adquirió la convicción plena de que efectivamente precedió al incendio una riña, difiriendo con los acusadores en cuanto a su extensión, ya que éstos proponen – al menos en sus dichos de clausura121 - una duración aproximada de 30 a 40 minutos, en circunstancias que el Tribunal tuvo por cierto el transcurso de un brevísimo lapso. No obstante lo dicho, el aspecto trascendental a dilucidarse estriba en determinar con el mayor grado de precisión o cercanía el inicio de la riña, puesto que a partir de ese instante cobra realce la intervención que desplegaron los centinelas acusados y el Jefe de la Guardia Nocturna José Hormazábal Sánchez.
Sin perjuicio de las críticas que se darán a conocer respecto de la exposición del sustrato fáctico y presentación del caso contenidos en la acusación, por el momento se dirá que sólo leyendo el libelo acusatorio se colegirse que los tiempos de riña debieron ser superiores a los planteados por los persecutores en sus alegatos de cierre.


Según los dichos de Patricio Bastías Torres habrían comenzado a beber alcohol una vez que apagan las luces.

Ver considerando sobre “Cultura carcelaria”, Acápite “Internos”, Capítulo I “Introductorio”.

Dicha fotografía da cuenta de dos botellas plásticas, de aproximadamente tres litros, que contienen un líquido blanquecino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por la declaración de los peritos del Servicio Médico Legal, al referirse a los protocolos de autopsia.



Título I
“Horas Previas”

OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Encierro. 

Que el día martes 7 de diciembre de 2010, el encierro fue normal cerca de las 17:00 horas122 y la población penal esa noche arrojo 1956 internos.

En el cuarto piso de la cruceta Nº 5, ala sur habitaban 71 internos y en el ala norte 75, efectuándose el corte de luz por gendarmería aproximadamente a las 01:00 horas.

En el mismo horario en que se efectúa el encierro de la población penal, comienza a operar la llamada “Guardia Nocturna”, la cual se encontraba compuesta esa noche por el Teniente José Hormazabal Sánchez, quien recibe el turno, y los funcionarios Gerardo Veroiza Marín, Jonathan Zamorano Carrasco y Juan Carlos Bravo Fernández.

OCTOGÉSIMO TERCERO: Situaciones ocurridas durante la noche.

 Que sin perjuicio que el análisis de algunas de estas situaciones se desarrollará en considerandos posteriores, se dejaran consignadas en esta etapa las siguientes situaciones:

Que a las 20:35 horas se retiran del penal los acusados Fernando Orrego Galarce, Francisco Riquelme Lagos y el funcionario Héctor Valenzuela Sandoval, permaneciendo en el Casino Institucional de Gendarmería de Chile ubicado en la Comuna de San Joaquín hasta las 23:30 horas, cuando ingresan nuevamente al CDP San Miguel.126 127



Declaración de los internos Robert Richard Narváez Ibáñez, Marcelo Andrés Vega Muñoz, Francisco

Javier Parra Peña, Luis Alberto Albornoz Díaz, Marcos Andrés Gutiérrez Uribe, Patricio Antonio Bastías Torres, y Oficial de la PDI Oscar Maureira Velásquez.
Prueba material Nº 1, letra E “Libro de Novedades de la Guardia Interna”.

En la Documental Nº 65 del Ministerio Público aparece que el corte de energía eléctrica se efectuaba a las 01:00 horas.

En este aspecto, por economía procesal nos remitimos al considerando “Funcionarios que prestaban funciones la madrugada del 8 de diciembre de 2010”, Acápite “Estructura Orgánica”, Capítulo I
“Introductorio”.
Prueba Material Nº 4 del auto de apertura “Libro Saliente de 20”.

Se analizará detalladamente dicha situación en el Capítulo referente a “Centinelas”.

Que alrededor de las 01:00 horas Edith Martina Ramírez Cea, Oficial de la Guardia Armada esa noche, dio la libertad a un interno que no quería salir de la Unidad Penal, quién lanzó una piedra a un automóvil que pertenecía a un funcionario, quedando todo ello consignado en la página 794 del “libro de novedades de la guardia armada”, mismo libro donde consta que aproximadamente a la misma hora, se sorprende a dos funcionarios, Schulz y Berner, intentando ingresar una botella de alcohol a la unidad penal, siendo sorprendidos por la Teniente Ramírez.

Que el Acusado José Hormazábal Sánchez abandonó la guardia interna a las 1:02 del 8 de diciembre de 2010 y regresó a la misma a las 3:09
.

OCTOGÉSIMO CUARTO: Cambio de turno y ronda del Jefe de Relevos.

Que a las 04:15 se produce cambio de turno de los funcionarios que cumplían labores de centinela, ingresando Ever Garrido Sánchez al puesto N° 1, José Poblete Poblete Valverde al N° 2, Fernando Orrego Galarce al N° 3, Francisco Riquelme Lagos al N° 4, Felipe Rodríguez Mandujano al N° 5 y José Osores Pradenas al N° 6.130

Luego, cerca de las 04:20 de la Madrugada, el Jefe de Relevos, José Francisco Quilodrán Henríquez, efectúa una ronda, la cual le demoró aproximadamente 10 minutos, encontrando a todos los centinelas en sus puestos de servicio, informando sin novedad a la Oficial de Guardia Armada, Edith Ramírez Cea, quién era su superiora dicha noche.

OCTOGÉSIMO QUINTO: Consumo de alcohol por parte de los internos habitantes de la cruceta Nº 5, cuarto piso, ala sur. 

Que de la declaración de internos sobrevivientes del ala sur y norte,132 se encuentra acreditado que durante la madrugada del día 8 de diciembre de 2010 los internos del ala sur estuvieron consumiendo alcohol artesanal o “pájaro verde”, participando tanto internos del



Página 794 y 795 del “libro de novedades de la guardia armada” (Prueba Material Nº 2 del auto de apertura) consta que a las 1:00 de la madrugada del 8 de diciembre de 2010 el Gendarme Montiel que se encontraba en Garita informa que se arrojó un proyectil a un vehículo que se encontraba frente a la unidad, de propiedad del Gendarme Alejandro Ojeda. La Documental Nº 9, 11 y 12 de la defensa de Hormazábal Sánchez dan cuenta de éstos sucesos.

Se analizara detalladamente en el Capítulo referente al acusado “José Hormazábal Sánchez”.

Prueba material Nº 2 “Libro de Novedades de la Guardia Armada”. Página 796, y documental Nº 65 del Ministerio Público.

Consta de las declaraciones del propio José Quilodrán Henríquez, cuyos dichos fueron ratificados por la teniente Edith Ramírez Cea.

Patricio Bastías Torres, Sobreviviente de la pieza chica del cuarto sur, Cristian Zepeda Núñez y Jorge Espinoza Bravo, habitantes del cuarto norte de la cruceta Nº 5.

colectivo como de la pieza chica.Es así como internos del cuarto norte debieron enviarles chicha a los del lado sur a través del “correo”. En éste sentido, el interno del lado norte Cristián Zepeda Núñez, al observar la fotografía Nº 1436 de otros medios de prueba Nº 1 de Lacrim, refiere que “son las dos botellas de chicha que se utilizaban al interior de la torre”.
Sin embargo, el consumo de alcohol por parte de los internos del cuarto sur y norte no solo se encuentra acreditado por los dichos de internos sobrevivientes, sino que también por evidencia científica, al existir internos fallecidos que presentan alcoholemia positiva, específicamente  del ala sur y 3 del ala norte.
El consumo de alcohol, sin perjuicio de lo que se analice con mayor detenimiento en los capítulos referente a “Centinelas” y al acusado “José Hormazábal Sánchez”, tiene relevancia en cuanto a la alteración de la conducta de los propios internos, y en éste sentido, el Tribunal comparte las apreciaciones de Michael Louis De L´ Herbe Dinamarca, Perito de cargo y consultor en gestión de emergencia, quién refiere que “el consumo de alcohol altera la conducta de las personas e incrementa el riesgo de quiebre de la conducta habitual”.



Título II
“Riña o Atentado”



OCTOGÉSIMO SEXTO: Causas

Que en cuanto a los motivos que originaron la riña, hay declaraciones de internos que señalan que inmediatamente, fuera de la pieza chica, la primera casa del lado nororiente correspondía a internos que compartían con los internos de la pieza chica, y los internos del resto del colectivo pensaban que podían expandirse los internos de la pieza chica para obtener mejor espacio. Por el miedo de que se expandiesen los habitantes de la pieza chica, el 7 de diciembre de 2010 en la tarde, Patricio Bastías Torres, habitante de la pieza chica del cuarto sur, recibe una advertencia de que algo va a pasar, le dicen “que los iban a tirar para abajo, sacarlos de la pieza y no dejarlos subir más”.137
La declaración de Bastías Torres en cuanto a las causas que habrían ocasionado la riña, se encuentran a su vez en concordancia con lo ya señalado en considerandos anteriores,138 en orden a los conflictos que se originaban por asuntos de poder, pero especialmente como consecuencia de las disputas por la obtención de mejores espacios en los distintos colectivos, especialmente relacionados con las piezas chicas existentes en los distintos pisos.
Sobre éste punto, cabe recordar también las paupérrimas condiciones carcelarias existentes a la época y el hacinamiento existente,139 especialmente en las zonas colectivas, donde no existían separaciones estructurales, debiendo los internos crear las denominadas “casa”, las cuales se separaban unas de otras a través de “biombos” formados por sábanas o frazadas, careciendo en consecuencia de espacio e intimidad en relación a las piezas chicas, las cuales se encontraban en una situación privilegiada en comparación a los colectivos.




Declaración de Patricio Bastías Torres, sobreviviente de la pieza chica del cuarto sur.

Considerando sobre “Conflictos Internos”, Capítulo I “Introductorio”.

Considerando sobre “Condiciones Carcelarias a la época de los hechos” Capítulo I “Introductorio”.


No podemos olvidar que el CDP de San Miguel estaba sobrepoblado en más de un 100%, y que específicamente en la cruceta N° 5, cuarto sur, existían 71 internos en tan solo 142 metros cuadrados, lo que da una carga ocupacional de dos metros cuadrados por interno,140 transformándose en consecuencia las piezas chicas en espacios altamente codiciados por los internos.

En atención a estas circunstancias, a juicio del Tribunal, existía una intención planificada de parte de un grupo de internos en orden a desalojar a los habitantes de la pieza chica, es decir, se puede hablar propiamente de un “atentado”, es decir, un acto premeditado y de improvisto para efectuar un ataque de un interno (s) a otro (s).141

Para sustentar esta tesis, el Tribunal se asila de varios elementos de prueba los que vinculados entre si permiten darla por cierta o cuando menos no descartarla.

Es dable decir que para dilucidar este punto hubiese sido crucial contar con la declaración de los cinco internos sobrevivientes del ala sur, toda vez que se hubiese comprendido con mayor precisión la dinámica de la riña, fines y motivos que se perseguían. No obstante ello, sólo depusieron dos de los cinco sobrevivientes siendo uno de ellos Patricio Bastías Torres, conocido como “hermano Pato”. Desde ya cabe advertir que este testigo cuenta con ciertas particularidades que deben ser ponderadas al momento de dirimir esta problemática. Por de pronto se trata de un interno que pertenecía al grupo de los habitantes de la pieza chica y que tenía ciertos vínculos cercanos con reclusos del colectivo sur, es decir contaba con ciertos grados de confianza en ambos bandos. A consecuencia de lo anterior se justifica plenamente que el interno apodado “Jhonny” le haya advertido el día anterior (07 de Diciembre de 2010) de la intención de “sacarlos de la pieza chica y no dejarlos subir más”. Sumado a ello, Bastías Torres relató que el recluso apodado “piragua” le comentó (durante el encierro) que les quitarían la pieza chica a los internos que la habitaban. Sumado a ello es muy probable que dicha afirmación se haya explicitado en estado de plena lucidez y conocimiento de su titular. A la conclusión anterior se arriba vinculando por una parte el hecho de que la luz del piso fue apagada entre las 00:00 y 01:00 horas del 08 de Diciembre de 2010, en consonancia con la declaración prestada el mismo día por Bastías Torres según el cual sólo una vez que “apagaron las luces” se inició la ingesta de alcohol.


Perito Paola Andrea Seguel Burgos.

Concepto entregado por el testigo Christian Alveal Gutiérrez.

En cuanto al segundo interno sobreviviente del ala sur, esto es Jaime Hernández Calderón apodado el “cara de chancho”, resulta indispensable afirmar que éste nada puede aportar en cuanto a las etapas preliminares de la gresca dado que al tenor de sus “cuestionables” dichos se encontraba durmiendo en ese instante y sólo despertó cuando salía humo y fuego.

Desde esta perspectiva se valida la crítica que hace el Tribunal a la escasez de prueba aportada, en atención a que sólo puede disponerse –para comprender esta dinámica y otras más- con la declaración de Patricio Bastías Torres. Amén de aquello, no debe desconocerse que, entre todas las declaraciones prestadas por los testigos-internos-, la de Bastías Torres es la que se aproxima más a la verdad procesal establecida, como se dirá a continuación y a lo largo del fallo.

Pues bien, retomando la secuencia ponderativa en la configuración de la hipótesis del atentado, es menester señalar que a los dichos de Bastías Torres se suma precisamente el testimonio de los testigos Alveal Gutiérrez y Barahona Fuentes quienes reproduciendo los dichos de Poblete Valverde sostuvieron que éste observó subir estoques desde el piso tercero al cuarto de la cruceta cinco (sector sur). Esta circunstancia, a priori respaldaría la hipótesis de atentado y descartaría la de una mera riña por cuanto en ésta, la pelea surge fortuitamente y por lo mismo su dinámica es instantánea. Por el contrario, bajo la lógica de un atentado es perfectamente entendible y por lo demás indispensable contar con todos los elementos necesarios para llevarlo a cabo de forma enteramente sorpresiva y generar indefensión e imposibilidad de reacción en el grupo invadido.

En ese escenario surgiría una pregunta bastante razonable que responder, la que cuestionaría la hipótesis de atentado, esto es ¿es posible calificar esto de atentado si en los hechos fue probado que los habitantes de la pieza chica lograron repeler la envestida? La respuesta para el Tribunal es positiva, ya que la maquinación proviene de los sujetos activos (con independencia de la reacción oportuna o tardía de los sujetos atacados). Es más, surge un antecedente de vital trascendencia para explicar la defensa al atentado opuesta por los habitantes de la pieza chica. En efecto, nuevamente se debe recurrir a la versión de Bastías Torres quien -junto con aseverar que, el día anterior al incendio, el interno “Jhonny” le dio a conocer el plan de desalojo de la pieza chica que se urdía en el colectivo- admitió en juicio haber puesto en conocimiento de sus compañeros de la pieza chica el plan que se tramaba en su contra. Es por esa razón que no resulta dicotómico pensar –al alero de la prueba rendida- que lo ocurrido pudo haber encontrado su causa en un atentado “frustrado” y no en una simple riña fortuita
reconducida a la ingesta de alcohol. Es más, corrobora esta orientación lo expuesto por el testigo de cargo Alveal Gutiérrez quien dando su impresión de los hechos, calificó lo acaecido como un atentado puesto que se produjo en un momento de distracción descartando que el problema se produjera producto una escalada lógica de un conflicto verbal mutando luego en riña dado que “los internos del cuarto piso no habrían pedido a sus compañeros del tercer piso que subieran estoques”. Corresponde mencionar que al tenor de lo expresado por Bastías Torres, el episodio observado de subida de estoques, la hora en que se gestó la incidencia, esto es, en un momento en el que posiblemente más de algún integrante de la pieza chica se encontraba durmiendo, son circunstancias todas que armonizadas permiten dar crédito a la impresión sostenida por Alveal Gutiérrez y por ende establecer bajo un estándar de altísima probabilidad la ocurrencia de un atentado.

Sin embargo, se habla de altísima probabilidad en desmedro de la plena certeza, en atención a que surgen ciertos elementos fácticos que tienen trascendencia en la secuencia de inicio y desarrollo de la incidencia a los que estos adjudicadores no pueden desatender, y que se mencionaran tanto en el considerando que sigue como al desarrollarse esta temática en el capítulo referente a los “Centinelas”.

OCTOGÉSIMO SEPTIMO: Forma en que se desarrolla.

 Que sobre éste punto, el Tribunal le dará especial valor a lo señalado por el interno Patricio Bastías Torres, sobreviviente del cuarto sur de la cruceta Nº 5 y habitante de la pieza chica, quién refiere que “el finao “Chocolo”, le pega al “Guatón Mario” o “Viejo Mario”, ahí se metió el “María de los Perros” y ahí se inició la pelea. Él estaba en su cama, se puso lo primero que pilló, le pegaron un hachazo en el brazo y arrancó al fondo del colectivo, donde el “Alan” lo fondeó debajo de unos colchones, en la pieza del fondo, pasan como 10 o 15 minutos y escucha que arrastran el balón de gas, en ese momento sale a ver lo que pasaba, escucha mucho ruido de gritos, movimiento de literas y cuchillas que se golpean con los metales, en ese momento se va hacia delante y ve que tienen un balón prendido con una manguera y un tubo de mate, como un soplete, ya tenían prendido un colchón frente a la pieza chica, lo apoyaban con dos lanzas y lo tiran encendido hacia la pieza chica, contra una litera de tres camas que estaba al interior de la pieza.142

Al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce, refiere que “metieron este colchón a la pieza chica, ahí comenzó a incendiarse esta pieza, esto debe haber sido como a las 5 de la madrugada, el fuego comenzó a expandirse rápidamente, pasados 10 minutos llegó gendarmería”. Refiere que “el tiempo debe haber sido eso, fueron minutos pero no está seguro”.

Indica que “los que prendieron el colchón fueron dos, los que lanzaron el balón fue una sola persona, los que lanzaron el colchón fue el Colombiano y el Care de Chancho”, y el que lanzó el balón de gas fue el Cara de Chancho”.

Expone que “el que prendió el colchón, murió, fue el Aguja Pablo”.

Señala que la “participación del “colombiano” y del “cara de chancho” no lo había dicho antes porque tenía miedo de que le pasara algo, el cara de chancho se fue en libertad el mismo día, la otra persona estaba en el mismo lado que él, siempre le decía que no dijera nada, lo amenazó varias veces, cuando él se fue en libertad él le dijo que él iba a hablar todo lo que pasó; no sabe si amenazó a otras personas”.

Arturo León Campos, habitante del cuarto norte de la cruceta Nº 5, señala que “al levantarse, se dirige a la reja, le habían pegado a uno de la pieza chica, y se empezaron a pegar puñaladas entre los de la pieza chica y el colectivo, con un balón de gas prenden fuego y lo arrojan a la pieza chica”.

Luis Rodrigo Zamora Zúñiga, habitante del cuarto norte de la cruceta Nº 5, refiere que “despertó, estaba la luz apagada y escuchaba gritos de riña. Refiere que estaban junto al testigo León Campos, cuando ven que desde el fondo vienen cuatro individuos encapuchados hacia el sector de la pieza chica con lanzas. De repente aparece un individuo que no sabe quién es, pesa una litera de tres camas y la pone en la puerta de la pieza chica, en eso aparece otro sujeto con un lanza llamas, da el gas sin encenderlo como 10 minutos, y al prenderlo pesca el biombo de la primera carreta”.

A juicio del Tribunal, estas declaraciones son coincidentes en la gran mayoría de los aspectos, existiendo algunas diferencias, las cuales son

Otros medios de prueba de Lacrim N° 9, láminas 26, 39, 47, 51 y 54 darían cuenta de los movimientos de Patricio Bastías la madrugada del 8 de diciembre de 2010.


explicables por el contexto en que se dieron los hechos y la circunstancia de estar la luz cortada con posterioridad a las 00:00 horas.

En éste sentido, el Tribunal le dará especial valor a los dichos de Patricio Bastías Torres, atendido que éste es uno de los cinco sobrevivientes del cuarto sur y su declaración en estrados impresionó al Tribunal por la cantidad de detalles que contenía y por su coherencia, especialmente al considerar que prácticamente no se le efectuaron ejercicios para superar contradicción conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal, práctica que fue recurrente por parte de todos los intervinientes respecto de innumerables testigo, especialmente respecto de Jaime Hernández Calderón, quién es el otro interno sobreviviente del cuarto sur, cuyas declaraciones fueron contradictorias, lo que se agrava si se tiene en consideración que fue sindicado por Bastías Torres como el “Cara de Cancho”, uno de los sujetos que con las lanzas tiraron el colchón encendido dentro de la litera de tres pisos que se encontraba a la entrada de la pieza chica. En este sentido, el Tribunal no pudo contar con las declaraciones de los otros tres internos del cuarto sur que sobrevivieron a la lamentable tragedia, quienes podrían haber aportado otros detalles respecto de la forma en que se desarrollo la riña y el posterior incendio.

Dicho lo anterior, estima el Tribunal que en el transcurso de la noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010, internos del cuarto sur de la cruceta N° 5 compartieron y consumieron alcohol hasta instantes en que con el objeto de provocar una riña el “Chocolo”143 le pega al “viejo Mario”, interfiriendo por éste el “maría de los perros”,144 habitante de la pieza chica, iniciándose una serie de discusiones y posteriormente una riña entre los habitantes de la denominada pieza chica y parte de los internos del colectivo sur.

Es así como comienzan armarse los habitantes de la pieza chica y colectivo, mientras que Patricio Bastías Torres, habitante de la pieza chica arranca hacia el fondo del colectivo sur, siendo refugiado debajo de unos colchones por el “Alan”,145 donde se queda hasta el momento en que escucha que arrastran un balón de gas y salé del lugar donde estaba refugiado a ver lo que estaba aconteciendo, percatándose que con el balón de gas acondicionado como

Roberto Manuel Pino Yáñez, condenado por robo con homicidio y porte ilegal de arma de fuego, de alto compromiso delictual según ficha única de condenado. Prueba Documental Nº 71 del Ministerio Público.

Alejandro Fabián Vásquez Vásquez, condenado por robo con intimidación, de mediano compromiso delictual según ficha única de condenado. Prueba Documental Nº 71 del ministerio Público.

Alan Andrés Ñanco Soto, condenado por robo con intimidación, de alto compromiso delictual según ficha única de condenado. Prueba Documental Nº 71 del ministerio Público.

“lanzallamas artesanal”, el “Aguja Pablo” había encendido un colchón, el cual apoyaron con lanzas el “Colombiano” y el “Cara de Chancho” y lo tiraron encendido contra una litera de tres camas que estaba en la entrada de la pieza chica.

Como se mencionó en el motivo anterior, Patricio Bastías Torres habría sido advertido durante la tarde del 7 de diciembre de 2010 que los bajarían de la pieza chica, y en ese contexto, el Tribunal ha referido que se habría tratado de un “atentado”, todo ello sin perjuicio de los matices que se dirán al tratar la situación de los centinelas y que arrojaran ciertas precisiones que deben ser tomadas en cuenta.

OCTOGÉSIMO OCTAVO: Avisos radiales. 

Que las comunicaciones radiales de la madrugada del 8 de diciembre de 2010 se inician a las 05:37 de acuerdo al horario que registra el equipo de gendarmería,147 con desfase de tres minutos y 25 segundos de adelanto,148 en consecuencia, la hora real de esa primera comunicación es las 05:33:35, que inicia con un comentario que dice “Torre 11”. Según el testigo Oscar Maureira Velasquez, “Torre 11” significa tomar contacto con el operador de la sala de cámaras.149 El mismo testigo, refiere que ese comunicado pertenece al portátil del puesto N° 2150 y que la intención fue tomar contacto con la sala de cámaras para advertir alguna situación de la que no hay registro en la grabación.

Complementa lo anterior, las declaraciones de los testigos Christian Alveal y Michel Barahona, quienes refieren que el funcionario de la garita N° 2, José Poblete Valverde, les habría manifestado que habría efectuado dicho comunicado radial al percatarse que se estaban subiendo estoques desde las ventanas del tercer al cuarto piso de la cruceta N° 5.

La segunda comunicación se produce tres minutos más tarde, es decir, a las 05:36:37, y proviene del puesto 3 (Orrego Galarce) y dice “atento personal nocturno”, la tercera a las 05:36:50 reitera “atento personal nocturno 1.9.3” y finalmente a las 05:37:10 señala “5.1, 1.3.7, cruceta N° 5, cuarto sur”.

El testigo Maureira Velásquez cree que el centinela del puesto N° 3 se comunica en dos oportunidades tratando de tomar contacto con el personal


Juan Pablo Escanilla Leiva, condenado por robo con violencia, de alto compromiso delictual según ficha única de condenado. Prueba Documental Nº 71 del Ministerio Público.

Otros medios de prueba Lacrim Nº 23.

Conclusión del perito Gerardo Martínez Flores.

La madrugada del 8 de diciembre de 2010 en Sala de Cámaras se encontraba Cristian Flores Gálvez.

Se encontraba en la garita N° 2 la madrugada de los hechos el acusado José Poblete Valverde.

nocturno, y da una clave que significa realizar una ronda a la torre 5 en “cinco uno”, lo que significa “urgente”.
Pasado unos segundos, a las 05:37:22, se escucha “copio, personal nocturno”, lo que da cuenta que el personal de la guardia nocturna, al mando del Teniente Hormazábal Sánchez, recibió la información de parte del centinela Orrego Galarce.

Luego, a las 5:38:20 y 05:38:30, se escuchan dos comunicados desde el puesto 3 (Orrego Galarce), en el primero señala “atento torre N° 5” y en el segundo “estarían peleando”.

El Tribunal al examinar el video que contiene las cuatro cámaras de seguridad y las comunicaciones radiales,151 nota claramente que ya en ellas se logra advertir ruido de fondo, que no se advertía en las comunicaciones anteriores.

A las 05:38:38, es decir, solo 8 segundos más tarde, se escucha “Torre 6, factibilidad de primera reja, con clave 1”. Si bien el oficial Maureira Velásquez refirió que dicha comunicación provenía del puesto de centinela N° 3, el Tribunal ha llegado a la convicción de que proviene de la guardia nocturna, ya que la voz del interlocutor no es la misma que las que provenían del puesto N° 3. El Tribunal para llegar a ésta conclusión, se apoya en el significado del contenido de la comunicación, atendido que Maureira Velásquez señala que “clave 1”, significa “pedir refuerzo de un funcionario la guardia armada” que esa noche correspondía al funcionario Cesar Gómez Antipe, lo que da cuenta del procedimiento propio de la guardia nocturna ante situaciones de riña, que consiste en solicitar refuerzo de escopetero a la guardia armada.

Sobre éste último punto, se debe tener presente que el perito Gerardo Martínez Flores refiere que no pudo determinar o vincular el equipo radial a un gendarme determinado, atendido que no se realizó peritaje para verificar la voz, y en consecuencia, el Tribunal debe llegar a conclusiones en base aspectos como los significados de las claves que se señalan en cada una de las comunicaciones o los dichos de testigos que en estrados les fueron exhibidas dichas comunicaciones.

OCTOGÉSIMO NOVENO: Hora de inicio. 

Que sobre éste punto, las declaraciones de los sobrevivientes de cuarto sur y norte, no solo no son



Otros medios de prueba N° 4 de la defensa de Orrego Galarce.

contestes, sino que además carecen de aspectos que permitan al Tribunal tener certeza de un hecho de relevancia para acreditar la responsabilidad de los acusados, como es la determinación de la hora en que se inicia la riña, así:

Patricio Bastías Torres indica que habría comenzado “como a las 4:00 o 4:30 más o menos”, por lo cual el Tribunal no podrá considerarlo en éste punto, atendido que no da cuenta de parámetros objetivos a fin de determinar con certeza éste punto, especialmente si consideramos que en su declaración luego refiere que “se fondeó en la casa del Alan como 10 o 15 minutos”, y luego al ser contrainterrogado por la defensa de Orrego Galarce refiere que “el fuego se expandió rápidamente y que pasados 10 minutos llegan funcionarios de Gendarmería”.

El Tribunal no duda en lo absoluto de los hechos que relata éste testigo, pero si tiene presente que no refiere como tiene certeza de la horas que indica, y lo más importante, las máximas de experiencia indican que las personas en situaciones de riesgo y de emergencia tienen una percepción respecto del transcurso del tiempo alterada, y en consecuencia la estimación horaria que se puede tener al estar escondido para no ser atacado en una riña, y especialmente cuando se está en una situación de emergencia como un incendio en un espacio confinado, es mayor que la que se tiene en instancias de normalidad.

Respecto de lo mismo, Arturo León Campos, habitante del cuarto norte de la cruceta Nº 5, señala que “cerca de las 5:00 de la madrugada despertó por el ruido que habían en frente, se levanta y se dirige a la reja…”. Sin embargo, no indica cómo le consta que era esa hora, y no se condice con la hora que señala luego, al indicar que el primer gendarme que aparece fue a las 6:45 de la mañana, atendido que a esa hora incluso bomberos ya estaba en el lugar, lo que da cuenta que sin perjuicio de relatar la forma en que habrían ocurrido los hechos, no logran dar certeza de los horarios en que se habrían producido los acontecimientos, lo cual es perfectamente entendible por el Tribunal si se considera que durante la noche se corta la luz, que los internos que mantienen celulares, luego de utilizarlos los esconden a fin de que no sean encontrados en caso de que se produzca un allanamiento, y en consecuencia solo dan cuenta de percepciones horarias, las cuales obviamente se ven alteradas ante situaciones de estrés como es una riña o incendio.

A juicio del Tribunal, no existe prueba testimonial alguna que permita determinar con certeza la hora de inicio del “atentado”, y en ese sentido existe un hecho objetivo que permite arribar a una conclusión en ese aspecto, como es la subida de estoques desde el tercer a cuarto piso que habría visto el Funcionario José Poblete Valverde,152 y que motivó el primer comunicado radial que habría ocurrido a las 05:33:35.

De acuerdo a la dinámica de los hechos que relata el interno Patricio Bastías Torres, resulta muy probable que en los momentos en que el “Chocolo” le pega al “viejo Mario”, interfiriendo por éste el “maría de los perros”, se produce una discusión entre estos y el comienzo de los acontecimientos –los que estaban previamente planificados por internos del colectivo sur- lo que habría motivado esta subida de estoques que habría sido observada por el funcionario del puesto Nº 2, José Poblete Valverde.

En estas circunstancias, el Tribunal estima que éste hecho -momento en que el “Chocolo” le pega al “Viejo Mario”- habría ocurrido como máximo un minuto o minuto y medio antes del peteteo del funcionario José Poblete Valverde, según se expondrá en el capítulo “Centinelas”.

NONAGESIMO: Duración. 

Que sobre éste punto, tampoco las declaraciones de los sobrevivientes de cuarto sur y norte sirven para establecer con certeza la duración de la riña. Así Patricio Bastías Torres, sobreviviente del cuarto sur de la cruceta Nº 5 y habitante de la pieza chica, refiere que “desde el inicio de la riña hasta el inicio del incendio pasó como media hora”.

Tal cual se dijo anteriormente, el Tribunal no duda en lo absoluto de los hechos que relata éste testigo, pero si tiene presente que no refiere como tiene certeza de las horas que indica, y lo más importante, las máximas de experiencia indican que las personas en situaciones de riesgo y de emergencia tienen una percepción respecto del transcurso del tiempo alterada, y en consecuencia, la estimación horaria que se puede tener al estar escondido para no ser atacado en una riña, y especialmente cuando se está en una situación de emergencia como un incendio en un espacio confinado, es mayor que la que se tiene en instancias de normalidad.

Dicho lo anterior, teniendo presente el horario de inicio de la riña determinado por el Tribunal en el considerando anterior, el cual como se estableció que habría ocurrido no antes de las 05:30, siendo acotado incluso a las 05:32, y que a las 05:38:48 ya se informa por el funcionario Orrego Galarce que está saliendo humo, lo que también advierte el Tribunal de la imagen de la cámara

Dichos de Oscar Maureira, Christian Alveal y Michelle Barahona.


6,153 no cabe sino concluir que la riña no tuvo una duración prolongada en el tiempo como lo sostiene el Ministerio Público y las partes querellantes; y que los más probable es que los sucesos se hayan iniciado con el golpe o “charchazo” que le propina el “Chocolo” al “Viejo Mario” y que inmediatamente haya interferido el “María de los perros”, instantes en que comienzan a subir los estoques y que Patricio Bastías Torres se refugia en la casa del “Alan” para no ser atacado por los habitantes del colectivo sur. Es en ese momento en que los internos habitantes de la pieza chica se atrincheran al interior de ésta, cruzando una de las literas a fin de evitar ser alcanzados por los lanzazos que le propinaban los habitantes del colectivo. En los instantes en que esto acontecía, se arrastra el balón de gas desde el fondo del colectivo, y el “Aguja Pablo” comienza a prenderlo con un “lanzallamas artesanal”, para luego lanzarlo encendido por el “Chocolo” y el “Cara de Chancho” sobre la litera de tres pisos que se encontraba a la entrada de la pieza chica, comenzando de esa forma el incendio.
Corrobora todo lo anterior lo afirmado por Christian Alveal Gutiérrez quién descarto la posibilidad de que la riña se haya prolongado por horas, toda vez que dicha circunstancia no hubiese pasado inadvertido para el personal, enfatizando que en fracción de segundos se desencadenó el ataque con el balón de gas.

continuación

No hay comentarios:

Publicar un comentario