—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 19 de agosto de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(52)


Título III
“Abandonó la dependencia de la guardia interna durante dos horas, entre las
01:02 y las 03:09 del día de los hechos, desatendiendo su obligación de
cuidado con la población penal”

CENTESIMO SEPTUAGESIMO: Abandono de la Guardia Interna entre las 1:02 y 3:09. 


Que de las fotografías correspondientes a las cámaras de seguridad del CDP de San Miguel, y que fueron exhibidas al testigo Oscar Maureira Velásquez y al perito Luis Bravo Parada, se encuentra acreditado que el Acusado José Hormazabal Sánchez abandonó la guardia interna entre las 01:02

528 Otros medios de prueba relativo a Lacrim N° 15.

del 8 de diciembre de 2010529 y las 03:09.530 Sin embargo, esta circunstancia a
juicio del Tribunal no tiene relevancia alguna en relación a los hechos acontecidos
posteriormente, atendido que en los momentos en que el acusado se ausenta de
la Guardia Nocturna ni siquiera había comenzado la riña al interior del cuarto sur
de la cruceta Nº 5.
Si lo que se pretende es responsabilizar al Teniente Hormazábal Sánchez
por el consumo de alcohol por parte de los internos, entendiendo que de haber
permanecido en la guardia interna lo podría haber evitado, sin perjuicio de lo que
se dijo respecto de las rondas, el Tribunal tiene presente que recién a las 04:00 de
la madrugada comienzan los garitas acusados a desempeñarse en su turno, y
bajo esa lógica, tanto el Ministerio Público como los Querellantes tendrían que
haber acusado también a los centinelas que estuvieron en los turnos anteriores a
las 04:00, ya que tendrían que haber percibido el consumo de alcohol.
Por lo demás, a las 04:20 el Jefe de Relevos,531 efectúa una ronda por todo
el perímetro, la cual le tomó aproximadamente 10 minutos, sin que reportara
novedad alguna a su superiora, la Teniente Edith Ramírez Cea, Oficial de la
Guardia Armada.
Llama la atención a éste Tribunal que se reproche al acusado Hormazábal
Sánchez la circunstancia de haber salido de la Guardia Nocturna entre las 1:02 y
las 3:09 de la madrugada en circunstancias que la propia acusación sitúa como
hora de inicio de la riña las 04:00. En ese contexto, no se observa de qué manera
podría haber modificado el curso de los hechos, y en consecuencia el resultado
producido, si a la hora que regresa a la Guardia Interna, aún no había comenzado
la riña, ni siquiera en los horarios señalados en las acusaciones.
Incluso, entendiendo que la teoría de los acusadores dice relación con
haber evitado el consumo de alcohol, ya que de esa forma se minimizaban los
riesgos, y se podría haber evitado la riña y posterior incendio, tampoco habría
cumplido su efecto, atendido lo señalado al respecto en el considerando anterior.
Finalmente, éste Tribunal tiene presente además los motivos que tuvo el
Teniente Hormazábal para ausentarse de la guardia interna, y que fueron
relatados por otros testigos de cargo, entre ellos la Teniente Ramírez Cea, Oficial
de la Guardia Armada.

529 Fotografía Nº 36.
530 Fotografía Nº 49.
531 José Quilodrán.

Sobre éste punto, cabe tener presente que durante el periodo de tiempo en
que el Teniente Hormazábal salió de la guardia interna, lo hizo con el objeto de
auxiliar a la Teniente Ramírez.
Durante dicho lapso, la Guardia Interna quedó compuesta igualmente por
tres funcionarios, Veroiza, Bravo y Zamorano, quienes así lo manifestaron en sus
declaraciones.
En éste sentido Edith Martina Ramírez Cea, refiere que “esa noche se le
dio la libertad a un interno que no quería salir de la Unidad Penal, por lo cual
empezó a hacer problema tirándole una piedra a un automóvil que pertenecía a un
funcionario, lo que ocasionó que varios funcionarios de Gendarmería estuvieran
contra ella, atendido que defendió al ciudadano, quién fue retenido para
entregárselo a Carabineros”, agregando que “dicha circunstancia se le escapó de
las manos por lo cual el Teniente Hormazábal, quién era el más antiguo en la
unidad llegó a auxiliarla, tomando contacto con carabineros”. Ante las consultas de
la defensa de Hormazábal, refiere que “muchas cosas se aprenden con la
práctica, que ella llevaba poco tiempo en la unidad y que los hechos de esa noche
no eran de común ocurrencia, por lo que le pidió cooperación al teniente
Hormazábal, que era el oficial más antiguo”.

Al Tribunal no le cabe ninguna duda de la necesidad de que el Teniente
Hormazábal, quién era el oficial más antiguo esa noche, y en consecuencia Jefe
de Unidad,532 auxiliara a la Oficial de la Guardia Armada, no solo porque la propia
Edith Ramírez, declaró en juicio que se encontraba superada por la situación,
atendido que los funcionarios de gendarmería se fueron en su contra al defender
al ciudadano que había sido dejado en libertad, sino que también porque el
Tribunal denotó al momento en que ella presta declaración en estrados su falta de
experiencia y nerviosismo, por lo cual, no cabe ninguna duda que si para el
Tribunal dicha situación fue notoria el año 2013, más aún tendría que haber sido el
año 2010. Esta falta de experiencia la relata también el testigo de cargo Christian
Alveal Gutiérrez, al señalar que “al llegar al CDP de San Miguel ante la
ocurrencia de los hechos-incendio-la Oficial de la Guardia Armada Edith Ramírez
Cea, estaba totalmente superada y en Shock”.
Finalmente, la circunstancia de que Quilodrán y Schulz hayan declarado
en estrados no ver a Hormazábal Sánchez en dependencias de la guardia interna,

532 Artículo 12 letra a) de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y 18 de la Resolución N° 2854.

será desestimada por el Tribunal, atendido que la propia Edith Ramírez Cea,
quién había solicitado su presencia, lo sitúa en dicho lugar.
En consecuencia, la concurrencia del Teniente Hormazabal se encontraba
justificada producto del requerimiento que le efectúa la Oficial de Guardia al
encontrarse superada por acontecimientos que ella califica como “poco
habituales”, sucesos que además se encuentran acreditados en cuanto a su
ocurrencia por la prueba rendida.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO PRIMERO: Infracción Imputada.

Que cabe hacer presente que la prohibición que se imputa a Hormazábal, y que da
cuenta las diversas providencias citadas por los acusadores, consiste en “salir a
los sectores administrativos o de guardia armada, a efectuar labores que no
corresponden, como por ejemplo lavado de vehículos, prácticas deportivas o
atención de visitas, debiendo avocarse únicamente a cumplir sus labores en sector
interno”.534
De la simple lectura, se desprende que la prohibición dice relación con
concurrir al sector administrativo y de guardia armada a labores que no
corresponden, dando ejemplos como lavar autos, etc., por lo cual, a juicio del
Tribunal, una labor como tomar un procedimiento policial, en circunstancias de ser
el oficial más antiguo de la unidad, no se encuentra dentro de la prohibición
establecida en las providencias en ningún caso.

Sin perjuicio de lo anterior, igualmente no es posible imputarle
responsabilidad alguna al acusado por las infracciones contenidas en éste acápite,
atendido que las mismas solo se encuentran contenidas en las providencias N°
430, 472, 489, 515, 530, 575 y 594, las cuales de su sola lectura dan cuenta
que se trata de instrucciones de buen servicio, y que en ningún caso pueden llegar
a constituir y tener la naturaleza jurídica de reglamentos, tanto para efectos
administrativos como penales. Por economía procesal, nos remitimos en esta
parte al análisis efectuado en el considerando sobre “Análisis particular de las
providencias” contenido en el Título “Rondas”.

533 Página 794 y 795 del libro de novedades de la guardia armada (Prueba Material Nº 2 del auto de
apertura) consta que a las 1:00 de la madrugada del 8 de diciembre de 2010 el Gendarme Montiel que se
encontraba en Garita informa que se arrojó un proyectil a un vehículo que se encontraba frente a la unidad,
de propiedad del Gendarme Alejandro Ojeda. La Documental Nº 9, 11 y 12 de la defensa de Hormazábal
Sánchez dan cuenta de éstos sucesos.
534 Providencia N° 430, Documental Nº 24 del Ministerio Público.
535 Prueba documental Nº 24, 28, 29, 30, 32, 35 y 36.
Título IV
“Evacuación del sector amagado”

CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEGUNDO: Infracción imputada.

 Que tanto en la acusación fiscal, como las particulares, lo que se imputa a José Hormazábal Sánchez es que “Una vez iniciado el incendio no asumió, ni dispuso

la inmediata evacuación del sector amagado”.
La primera duda que se plantea el Tribunal al analizar el hecho de la
acusación, consiste en determinar ¿Qué se entiende por amagado? Y en ese
sentido, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, refiere que se
trata de un “Dicho de incendio: Manifestarse su primera señal”.
En este sentido, podríamos entender que solo se le está imputando la
evacuación de los internos del cuarto sur, que es aquel que se encontraba
afectado por el fuego, es decir, donde ocurrió el incendio.
No obstante lo anterior, el Ministerio Público y los querellantes le atribuyen
responsabilidad respecto del fallecidos del cuarto sur y norte, así como también en
cuanto a los lesionados del lado norte, a excepción de la querella interpuesta por
don José Luis Pérez y Rocío Berrios, quienes solo le imputan responsabilidad por
no asumir ni disponer la evacuación del cuarto norte.
Sin perjuicio de la duda planteada, el Tribunal considera que al haberse
incorporado en la acusación de Hormazabal Sánchez la lista de fallecidos del ala
sur y norte, así como la de lesionados de éste último sector, es posible entender
que sector “amagado” se refiere a ambos, tanto al afectado por el fuego (sur)
como aquel afectado por el humo (norte).
Resuelta esta primera interrogante, pasaremos a analizar cuál fue la
actuación que le cupo a Hormazábal Sánchez la madrugada del 8 de diciembre de

2010.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO TERCERO: Cuestiones previas. 

Que el perito Michael Louis De L´ Herbe Dinamarca, manifiesta que una de las competencias más primarias y esenciales en un centro de detención, es la
vigilancia, el encierro y el desencierro ante toda circunstancia, eso incluye el
desencierro en el caso de un incendio.
Es así como, al exhibirle la Documental Ordinario 1400000451/2012. “crea
Manual de Procedimiento Institucional N° 4549 del 28 de Diciembre de 2006”,
página 16, señala que “el desencierro en el caso del incendio del CDP San Miguel
correspondía principalmente a la maniobra de apertura de los candados”.
El Tribunal comparte la apreciación del perito, la cual además se encuentra
contenida en la documental reseñada precedentemente y sobre dicho análisis, es
decir, teniendo presente la prioridad del desencierro es que se centrará el análisis
de las actuaciones del Teniente Hormazábal Sánchez.

Acápite
“Reacción Oportuna”

CENTESIMO SEPTUAGESIMO CUARTO: Procedimiento y Actuación del Jefe Nocturno ante un comunicado radial.

 Que ante un aviso radial, se debe evaluar la entidad de lo que ocurre y verificar si lo que informan los centinelas motiva o no un procedimiento, y así determinar si se deben pedir refuerzos.536
En la providencia Nº 527,537 en lo referente al Oficial Nocturno, indica que
“Nunca concurrirá a una torre ante una supuesta emergencia, sin comunicar al
oficial de guardia y solicitar el apoyo respectivo. En el evento de concurrir a una
torre por el llamado de internos, concurrirá con el máximo de personas posible y
las medidas de seguridad que amerite el caso, sin antes de alertar a los
funcionarios centinelas y en terreno evaluar la situación, sacando al o a los
internos, solo si el resto de los internos de la torre se repliegan hacia el fondo del
dormitorio, sin olvidar nunca que dicha acción puede ser distractivas”.
En el mismo sentido que describe dicha providencia, que como ya hemos
dicho, constituyen instrucciones de buen servicio, declara Felipe Barrueto
Quezada, al indicar que “la Cruceta Nº 5, cuarto piso, es el sector más lejano
desde la Oficina de la Guardia Interna, y para llegar a dicho sector se debe
atravesar la tercera reja e ingresar al pasillo sur”. Agregando luego que “cuando es
necesario refuerzos, se solicita el escopetero de la guardia armada, atendido que
no entran a los dormitorios sin escopetero por seguridad personal, por cuanto los
funcionarios de la guardia nocturna no pueden portar armas, ya que podrían ser secuestrados por los internos y quitarles el armamento”.


CENTESIMO SEPTUAGESIMO QUINTO: Actuación de José Hormazábal Sánchez ante el aviso radial ocurrido la madrugada del 8 de diciembre de 2010. 

Que no obstante lo ya dicho en el Capitulo “Hechos acaecidos la noche
del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010”, que da cuenta de cómo

sucedieron los hechos y cuál fue la actuación que le cupo a José Hormazábal


536 Según refiere Felipe Barrueto Quezada, quién se desempeñó como Oficial de Guardia Nocturna en el CDP
de San Miguel, durante el año 2010.

537 Documental Nº 31 del Ministerio Público.

Sánchez, cabe tener presente que una vez que Orrego Galarce informa a las
05:42:28 que “estaría saliendo humo y fuego”, se observa de la cámara 12538 que
entre las 05:42:30 y 05:42:50 tres funcionarios de la guardia nocturna traspasan el
sector de tercera reja en dirección al pasillo sur.539
Esto tiene importancia para el Tribunal, ya que inmediatamente del aviso de
existencia de fuego, lo que daba cuenta que era una situación de gravedad, se
dirigen a la cruceta N° 5, sin esperar la llegada del escopetero como lo requería el
procedimiento.
En este sentido, es importante resaltar que Orrego Galarce pide ronda a las
05:37:10 y luego informa que estarían peleando a las 05:38:30, y tan solo 8
segundos después se escucha una comunicación proveniente de la Guardia
Nocturna, en la cual se dice “torre 6 (guardia armada), factibilidad de primera reja,
con clave 1”, que según el oficial de caso Oscar Maureira Velásquez, significa
que se solicita refuerzo, es decir, a las 05:38:38 el Oficial Nocturno da inicio al
procedimiento al cual nos referimos en el motivo anterior, solicitando refuerzo a la
Guardia Armada.
Si bien solo se le acusa por no asumir, ni disponer la inmediata evacuación
del sector amagado, el Tribunal se hará cargo de las razones por las cuales
transcurren aproximadamente cinco minutos entre el comunicado del Gendarme
Orrego Galarce solicitando ronda e informando de una riña, y el momento en que
se observa por la cámara 12 a los tres funcionarios de la Guardia Nocturna
traspasando el sector de Tercera Reja en dirección a la cruceta Nº 5.
En primer lugar, se debe dejar asentado que la primera comunicación
radial, proveniente del portátil del funcionario Poblete Valverde, y que ocurre a las
05:33:33, se dirige a “Torre 11”, es decir, al operador de CCTV Cristián Flores, sin
que se entregue ningún tipo de información adicional, ni que se disponga ronda u
otro procedimiento que pueda ser imputable a Hormazábal Sánchez como Jefe
Nocturno.540
Luego, a las 05:36 Orrego Galarce refiere “atento personal nocturno” sin dar
cuenta de ninguna situación en particular, hasta las 05:37:10 en que solicita “ronda
urgente” y a las 05:38:30 informa que “estarían peleando”.

538 Otros medios de prueba de Lacrim N° 15 y otros medios de prueba Nº 15 de la defensa de Sanzana Barría.
539 Estos tres funcionarios que se dirigen en esos momentos desde el sector de la guardia interna en
dirección al pasillo sur, que es el que lleva a la cruceta N° 5, son José Hormazábal Sánchez, Gerardo Veroiza
Marín y Jonathan Zamorano.

540 Otros medios de prueba de Lacrim Nº 23, da cuenta de las comunicaciones radiales.

Transcurren solo 8 segundos, y se escucha un peteteo proveniente de la
Guardia Nocturna, en la cual se solicita “refuerzo”, iniciándose el procedimiento
establecido para el caso de riñas.
Inmediatamente después, a las 05:38:48 Orrego Galarce informa que
“estaría saliendo humo”, situación que en horario nocturno era de normal
ocurrencia, atendido que los internos durante el encierro acostumbraban a cocinar
en los lavamanos de los baños con leña, y así lo refieren diversos testigos, y lo
pudo constar el Tribunal de los registros de la cámara 8, donde se aprecia que las
ventanas de los baños de las distintas crucetas presentan marcas de hollín.541
No obstante lo anterior, hay otra comunicación a las 05:39:40 de otro
centinela que es del puesto N° 5,542 de la cual se escucha “dicen los “2,6” que
habría fuego en el cuarto sur, para que concurra con Ifex”. El oficial Maureira
Velásquez, indica que los “2.6” significa los internos, y en consecuencia dicha
comunicación da cuenta de que los internos del lado norte le habrían comunicado
al centinela Rodríguez Mandujano que habría fuego en el cuarto sur.543
Información de la cual toma conocimiento Hormazábal Sánchez a las 05:39:44, al
contestar “ya román”, que significa “copiado”.
Es decir, a las 05:39:44 el Teniente Hormazabal tiene conocimiento de que
se trata de un procedimiento en el cual podría existir fuego en el cuarto sur. ¿Por
qué lo establecemos en condicional? Atendido que hasta ese momento solo se
había informado de la salida de humo, lo cual podría haber correspondido al hecho
de que los internos cocinaban con leña en los baños, y porque la información que
daban cuenta de existencia de fuego, la habían dado internos del cuarto norte, y
no había sido apreciada personalmente por funcionarios de Gendarmería. Nos
obstante lo anterior, es corroborada dicha información a las 05:40:09, en la cual el


funcionario Orrego Galarce refiere “estaría saliendo bastante humo del piso”.


541 Los internos Marcos Gutiérrez Uribe, Patricio Bastías Torres y Sergio Von Borries refieren que en
ocasiones los internos cocinaban en el baño con leña. Agregando el interno Von Borries para hacer el fuego
utilizaban palos, zapatillas o cualquier elemento que sirva para la combustión. La circunstancia de cocinar
con leña es ratificada por los funcionarios de Gendarmería Juan Carlos Bravo Fernández, Felipe Andrés
Rodríguez Mandujano, Hans Bravo Bravo y Carlos Daniel Astudillo Curinao. Incluso Cesar Gómez Antipe
refiere que “luego del aviso de humo del Gendarme Orrego, se dirige junto a la Teniente Ramírez a la Sala de
Cámaras, y el humo que vieron por el monitor no era espeso, y daba a entender que estaban cocinando”. Por
lo demás del registro de la cámara 8, se puede apreciar que en todas las ventanas de los baños de las
diferentes crucetas se puede observar restos de hollín.
542 Que se encuentra en el costado norte de la cárcel frente a la cruceta N° 3 y N° 4 y que corresponde al
funcionario Rodríguez Mandujano.
543 A éste respecto, cabe tener presente las ventanas del lado norte que daban hacia el poniente y las de la

pieza chica no tenían celosías, sino platinas o barras que permitían la visión.

Ya con dicha información, en cumplimiento del procedimiento, Hormazabal
Sánchez se mantiene al interior de la Guardia Nocturna a la espera de la llegada
del escopetero solicitado, sin perjuicio de enviar a un funcionario a equiparse con
equipo Ifex, observándose de la cámara 12 que a las 05:41:50, Juan Carlos Bravo
Fernández traspasa el sector de primera reja en dirección a Guardia Armada.
Luego, Orrego Galarce informa a las 05:42:28 que estaría saliendo “humo y
fuego”, y se observa de la misma cámara 12 que entre las 05:42:30 y 05:42:50
tres funcionarios de la guardia nocturna traspasan el sector de tercera reja en
dirección al pasillo sur. Estos tres funcionarios son José Hormazábal, Gerardo
Veroiza y Jonathan Zamorano.
De los hechos descritos consta que en un primer momento, cuando solo se
solicitaba ronda y se informaba de una posible riña, Hormazabal Sánchez adopta
el procedimiento habitual, esto es, solicitar apoyo de escopetero a la Guardia
Armada, previo a dirigirse al sector de las crucetas, lo cual era riesgoso para la
seguridad personal y del penal sin apoyo de un funcionario de la Guardia
Aramada.
Es así, como durante dicha espera, se suceden otras comunicaciones,
informando que estaría saliendo humo y que internos del cuarto norte habrían
avisado de la existencia de fuego en el cuarto sur, ante lo cual el Teniente
Hormazabal, adopta la decisión de enviar a uno de los integrantes de la Guardia
Nocturna-Juan Carlos Bravo Fernández-a equiparse con equipo Ifex.
Es entendible la decisión adoptada por Hormazábal Sánchez, atendido que
hasta ese momento solo se informaba de existencia de humo, lo cual podía tener
como causa la circunstancia de que los internos acostumbraban a cocinar con
leña en el sector de los baños, y solo se tenía información de existencia de fuego
por los dichos de internos del lado norte, quienes se lo habrían referido al
centinela del puesto Nº 5 Felipe Rodriguez Mandujano, ante lo cual, Hormazabal
Sánchez envía a uno de sus funcionarios a equiparse con un Equipo Ifex,
elemento que sirve para apagar incendios en etapas iniciales, y que ya había sido
utilizado anteriormente en un evento ocurrido en el mes de julio de 2010.
Resulta absolutamente lógico para estos sentenciadores que Hormazabal


Sánchez enviara a un funcionario a equiparse con Ifex y permaneciera en la

544 Ver considerando “Antecedentes de Incendios Previos al interior del CDP”, Título “Condiciones

Generales del CDP San Miguel”, Capítulo “Introductorio”.

Guardia Interna a la espera del escopetero, atendido que no tenía certeza de lo
que realmente ocurría en el cuarto sur, entendiendo que podría obedecer a una
riña o a un motín. En este sentido no podemos olvidar que la Guardia Nocturna
quedó compuesta durante esa noche por solo cuatro funcionarios para un total de
1956 internos, que los funcionarios de la Guardia Nocturna no portan armamento y
que la luz se encontraba cortada, por lo que si se trataba de un motín, podrían
haber sido atacados al subir a la torre, y en consecuencia, esperar unos minutos la
llegada del escopetero solicitado a la Guardia Armada, y junto con ello enviar a un
funcionario a equiparse con equipo Ifex ante la eventualidad de que efectivamente
exista fuego en el cuarto sur, aparece como adecuado al procedimiento que indica
Felipe Barrueto Quezada y que consta de la providencia Nº 527.545
Es más, una vez que se recibe el comunicado radial del centinela Orrego
Galarce informando que ve “humo y fuego”, el Teniente Hormazábal, ante este
primer registro visual de fuego que es informado por un funcionario de
gendarmería, decide inmediatamente concurrir a la cruceta Nº 5, sin esperar la
llegada del escopetero y del equipo Ifex, con todos los riesgos de seguridad que
ello implicaba.
Que en consecuencia, el procedimiento adoptado por el Teniente José
Hormazábal Sánchez fue adecuado en relación a los sucesos que se iban
informando, sin que se hayan producido dilaciones indebidas que puedan llegar a
ser constitutivas de negligencia, y menos aún de dolo.


CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEXTO: Incendio previo. 

Que la circunstancia de haberse producido un incendio previo en el mes de julio del año
2010, en nada modifica la actuación que le cupo a Hormazábal Sánchez la
madrugada del 8 de diciembre de 2010, atendido que el evento de julio ocurrido en
el cuarto norte, se produjo en horario y circunstancias absolutamente disimiles, lo
cual se aprecia tanto de las declaraciones de los internos y gendarmes que
participaron, como también de la constancia registrada en los libros de
novedades.546
Es así como el propio Felipe Barrueto Quezada, quién se desempeñaba
como Oficial Nocturno en dicha oportunidad refiere que una vez dada la alerta
demoraron aproximadamente 6 minutos en arribar al piso donde se producía el



545 Prueba Documental Nº 31 del Ministerio Público.
546 Ver considerando “Antecedentes de Incendios Previos al interior del CDP”, Título “Condiciones

Generales del CDP San Miguel”, Capítulo “Introductorio”.

evento, dando cuenta de una llama de aproximadamente 30 centímetros, situación
que obviamente no se condice con la magnitud de incendio que encontró José
Hormazábal Sánchez, lo cual fue analizado en el Capítulo sobre los “Hechos
ocurridos la noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010”.
Por lo demás, la circunstancia de que se haya producido un “amago de
incendio” en el mes de julio de 2010, no significa que José Hormazábal Sánchez
haya debido prever inmediatamente de recibido los avisos radiales que se trataba
de un “incendio”, atendido que del análisis de los libros de novedades de la
guardia interna,547 se aprecia que los “amagos de incendio” no eran habituales,
por el contrario, si era de ordinaria ocurrencia la circunstancia de que las
emanaciones de humo desde el sector de las ventanas de los baños se debiera a
que los internos “cocinaban con leña”548 y no que se debiese a un “incendio”.



CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEPTIMO: Llegada del Teniente Hormazabal al cuarto piso de la cruceta Nº 5. 

Que en momentos posteriores a las 05:42:50 549 llega Hormazábal Sánchez a la cruceta N° 5 junto a los funcionarios Gerardo Veroiza Marín y Jonathan Zamorano Carrasco, confirman que se trata de un incendio, refiriendo el Teniente Hormazábal a través de un comunicado radial que ocurre a las 05:43:00 “se estaría quemando el piso” y pide refuerzos.

Como ya se analizó, los funcionarios Veroiza y Hormazábal se habrían
percatado que habría fuego en el cuarto piso de la cruceta N° 5 en los instantes en
que van subiendo por la caja escala, por lo cual, se devuelven al hall de la cruceta
ubicado en el primer piso de la misma, toman extintores, y suben al cuarto piso,
siendo descargados éstos por Hormazábal y Zamorano, a las 05:43:26.
Cabe tener presente que se estableció en su oportunidad que la riña se habría
iniciado aproximadamente a las 05:30 horas, y que se habría dado inicio al
incendio una vez que un colchón encendido es lanzado a la litera que se
encontraba atravesada al ingreso de la pieza chica, lo que habría ocurrido


547 Prueba Material N° 1.
548 Ver Capitulo sobre “Centinelas” en aquella parte en que se analiza la circunstancia de cocinar con leña.
549 Hora en que registra la cámara 12-otros medios de prueba Nº 15 de la defensa de Sanzana Barría- el
traspaso del sector de tercera reja por parte de tres funcionarios de la Guardia Nocturna en dirección al
pasillo sur, que es aquel que conduce a la cruceta Nº 5.
550 Considerando “Ante el aviso radial de riña, humo y fuego”, incorporado en el Título “Labores
desplegadas por los funcionarios de las Guardias Armada e Interna”, Capítulo “Hechos acaecidos la noche
del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010”.
551 Capítulo sobre “Hechos acaecidos la noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010”, Títulos
“Riña o Atentado” e “Incendio”.

aproximadamente a las 05:35, por lo cual, desde éste momento hasta que llegan al cuarto piso de la cruceta Nº 5 los funcionarios Hormazábal, Veroiza y Zamorano, transcurren aproximadamente 8 minutos.
Dicho lapso de tiempo fue establecido por el Tribunal por diversos medios
probatorios que fueron analizados en su oportunidad, encontrándose en
consecuencia desvirtuadas todas las declaraciones de los internos en torno al
tiempo en que demoraron en llegar los primeros gendarmes desde el inicio del
incendio.
Así, a modo ejemplar, nos referiremos en particular a algunas de ellas,
como la de Arturo León Campos, que refiere “desde que se inicia el fuego hasta
que llega el primer funcionario de gendarmería transcurren 45 minutos”. Por su
parte Luis Zamora Zúñiga, refiere “el teniente Hormazábal subió como a los 10 o
20 minutos desde que se prendió la pieza chica”. Sin embargo, el Ministerio
Público le exhibe su declaración de 13 de diciembre de 2010, y en ella se lee “ya
había pasado como media hora cuando llegan los primeros gendarmes”. Otro
interno, Juan Rolando Martínez Sánchez, sobre éste punto indica “desde que
despertó hasta que vio a funcionarios de Gendarmería, transcurrió media hora”, y
luego al exhibírsele su declaración de 15 de diciembre de 2010, se lee “una hora”,
y finalmente Patricio Bastías Torres, sobreviviente del cuarto sur, señala
“pasaron varios minutos entre el inicio del incendio y que llegan los funcionarios de
gendarmería, pero no sabe decir cuántos”.
Independientemente de que el Tribunal arribó a la hora de inicio del
incendio y a la hora de arribo de los primeros gendarmes al cuarto piso de la
cruceta Nº 5, a través del análisis de diversos medios probatorios que ya fueron
analizados en el capítulo “Hechos acaecidos la noche del 7 y madrugada del 8
de diciembre de 2010”, considera que las apreciaciones horarias que efectúan
todos los internos en relación al tiempo que demoraron en llegar los funcionarios
de gendarmería; no se encuentran apoyadas por otros medios de prueba; no son
capaces de indicar con certeza como les constaba la hora que indican en sus
declaraciones; muchos de ellos fueron objeto de constantes ejercicios a fin de
evidenciar contradicción; y lo que es más importante, las máximas de experiencia
indican que las personas cuando se encuentran en altas situaciones de estrés o
de peligro, como lo es una riña, y con mayor razón un incendio, inconscientemente
alteran la percepción del transcurso del tiempo, y es así como un periodo muy
breve de tiempo puede representar para una persona “X” minutos y para otra otros
“X” minutos.
En conclusión, desde el inicio del incendio, entendiendo como tal el
momento en que internos del cuarto sur lanzan un colchón encendido sobre una
litera que se encontraba atravesada al ingreso de la pieza chica, hasta el momento
en que llegan los primeros funcionarios de gendarmería al cuarto piso de la
cruceta Nº 5, transcurren 8 minutos, lapso de tiempo que como se fueron
sucediendo los hechos relatados y la forma en que se fue adoptando el
procedimiento aparece como adecuado y oportuno.

Acápite
“Cuarto Sur”

CENTESIMO SEPTUAGESIMO OCTAVO: Evacuación de los internos del cuarto sur.

Que inmediatamente después de que Hormazábal Sánchez y Zamorano Carrasco descargan extintores al subir al cuarto sur (05:43:26), Gerardo Veroiza Marín con la llaves que portaba abre el candado inferior del cuarto sur, intentando luego abrir el superior en cuatro oportunidades sin lograrlo,
sofocándose por el calor, por lo cual baja al descanso y se encuentra con Cesar
Gómez Antipe, a quién le entrega las llaves. Este funcionario sube y trata de abrir
el candado superior del cuarto sur, logrando introducir la llave en el cilindro del
candado, pero éste no habría girado, sofocándose también por el calor, por lo cual
baja al descanso donde estaba el Teniente Hormazábal Sánchez, con quién
vuelven a subir aproximadamente a las 05:47:00, sentándose el Teniente
Hormazábal en el suelo para efectuar palanca con sus pies, y con sus manos tira
para atrás, mientras Gómez Antipe desde arriba de él lo ayuda, logrando abrir un
espacio554 por donde lograron salir un total de 5 internos, sin que haya sido posible

552 Sobre éste punto el testigo de cargo Claudio Cerda Olivares, quién llevo la investigación administrativa,
refirió al Tribunal que los internos fueron bastante imprecisos en términos de horarios, y que algunos de
ellos señalaron que fueron entre 5 a 10 minutos lo que demoraron en llegar los funcionarios de
gendarmería.
553 Cesar Gómez Antipe relata que “el cabo Veroiza estaba tratando de abrir el candado superior y se cubría
la cara con una mano y con la otra como “achuntándole al candado”, pero había mucho humo y no se veía
nada”.
554 Patricio Bastías Torres señala que era un espacio con forma de triangulo.

además el rescate de un sexto que por su contextura física no habría alcanzado a
salir por la abertura creada por Hormazábal Sánchez y Gómez Antipe.
En éste sentido, está acreditado que desde el arribo de Hormazábal
Sánchez al cuarto piso de la cruceta Nº 5, hasta el momento en que son
rescatados los cinco sobrevivientes del cuarto sur, transcurrieron
aproximadamente 5 o 6 minutos, lapso de tiempo que a juicio del Tribunal fue
sin ningún lugar a dudas oportuno, atendido que desde un primer momento se
intentó evacuar a los internos del cuarto sur, es así como, Gerardo Veroiza Marín
inmediatamente de su arribo al cuarto piso abre el candado inferior e intenta abrir
el superior, sin éxito producto de las altas temperaturas y el humo, lo cual es
intentado inmediatamente después por Cesar Gómez Antipe, quién incluso logra
introducir las llaves en el candado superior, sin embargo, estas no giran, ante lo
cual el Teniente José Hormazábal Sánchez solicita en forma radial que le envíen
un “Napoleón”, y sin esperar que llegara dicho elemento de entrada forzada, junto
a Cesar Gómez Antipe, efectúan palanca en la zona inferior de la reja de acceso
del cuarto sur, logrando hacer una pequeña abertura por donde logran salir los
únicos cinco internos sobrevivientes del cuarto sur.
Como ya lo mencionamos en motivos anteriores, la decisión que toma
Hormazábal Sánchez de esperar algunos minutos la llegada del escopetero y
luego del funcionario que había enviado a equiparse con un Ifex, en ningún caso
puede ser calificada de negligente o dolosa, por el contrario, dice relación con los
procedimientos establecidos para eventos de riña y motines; y ante la
confirmación de la existencia de fuego que realiza Orrego Galarce,
inmediatamente concurre a la cruceta Nº 5, iniciándose las labores de evacuación
en dicho sector, logrando en definitiva rescatar a 5 internos, exponiendo incluso su
propia integridad física, por cuanto, producto de dichas labores resultó con
quemaduras superficiales en antebrazo (menos 1%), obstrucción bronquial y
estrés post traumático.

555 Patricio Bastias Torres, señala sobre éste punto “cuando llegó el teniente Hormazábal, les gritó que con
una litera reventaran la puerta, pero no pudieron hacerlo, luego el teniente Hormazábal tomó la puerta
desde abajo, por afuera y la forzó hacia su cuerpo, y pudieron salir en un espacio de 30 centímetros de alto
por 20 de alto, con forma de triángulo; el primero que salió fue “Pan Aguirre”, el segundo fue él, el tercero
fue “Nicolás”, el cuarto fue el “Colombiano” y el quinto fue el “Care de Chancho”; él sale por un espacio muy
pequeño; el teniente forzó la puerta con sus manos y sus piernas; él no vio una persona atrapada en la reja,
no sabe si otra persona intentó salir”.
556 Sobre este punto nos remitimos a lo ya analizado en el considerando “Ante el aviso radial de riña, humo
y fuego” Título “Labores desplegadas por los funcionarios de las Guardias Armada e Interna” Capítulo
“Hechos acaecidos la noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010”.
557 Prueba Documental Nº 5 y 6 del auto de apertura de la defensa de Hormazábal Sánchez.

A juicio del Tribunal, el arribo de los integrantes de la Guardia Nocturna
fue tan oportuno, que trajo como consecuencia el rescate de los 5 sobrevivientes
del cuarto sur, e incluso pudo haber sido rescatado un sexto que no logró salir por
la abertura que crea Hormazábal Sánchez y Gómez Antipe, lo cual, atendida la
magnitud de la emergencia, solo fue posible por las labores inmediatas de
desencierro que intentaron los integrantes de la Guardia Nocturna Veroiza Marín y
Hormazábal Sánchez, quienes junto a Cesar Gómez Antipe, demostrando una
actitud heroica,558 expusieron su propia integridad física con un solo afán, rescatar
a los internos que habitaban el cuarto sur.
El Tribunal, atendida la forma en que se desarrolló el incendio, la rápida
propagación del mismo, y las temperaturas existentes,559 considera que los
internos que habitaban el cuarto sur estaban prácticamente destinados al
desenlace fatal, lo cual no ocurrió al menos respecto de 5 de ellos, por las
acciones oportunas desplegadas por los tres funcionarios mencionados.
Sobre éste aspecto, no podemos perder de vista que lo que se reprocha en
la acusación es que una vez iniciado el incendio “no asumió, ni dispuso la
inmediata evacuación del sector amagado”, lo cual se encuentra desvirtuado por la
sola exposición de los hechos, atendido que inmediatamente de arribar al cuarto
piso, los funcionarios Veroiza Marín, luego Gómez Antipe, y finalmente éste último,
junto a Hormazabal Sánchez, mantuvieron como primera prioridad la evacuación
de los internos del cuarto sur, logrando un resultado concreto, cual fue el rescate
de al menos 5 de ellos.
Un aspecto que llama poderosamente la atención sobre éste punto, dice
relación con la falta de objetividad y congruencia que se denota en los hechos de
la acusación fiscal y particulares, salvo la de los querellantes José Luis Pérez y
Rocío Pinilla, atendido que reprochan a los centinelas una actuación inoportuna, y
en ese contexto, si estos acusadores consideraban que la alerta de los centinelas
era inoportuna, es decir, que fue dada en forma tardía, ¿como se entiende que
luego le reprochen a Hormazábal Sánchez no haber dispuso la inmediata
evacuación?, ya que el término “inmediata” denota oportunidad, y si ya el aviso
dado por los centinelas era considerado inoportuno o tardío por estos acusadores,
como pretendían que el actuar de Hormazábal Sánchez, el cual se inicia con la

558 El propio interno Patricio Bastías Torres, sobreviviente del cuarto sur, se refiere a Hormazábal Sánchez
como el único héroe que vio esa noche.
559 Ver Acápite sobre “Incendio ocurrido la madrugada del 8 de diciembre de 2010” capítulo “Hechos
acaecidos la noche del 7 y madrugada del 8 de diciembre de 2010”.

alerta de los centinelas fuera oportuno. Es decir, lo que pretenden estos
acusadores, es que ante una alerta que consideran inoportuna de parte de los
centinelas, Hormazábal Sánchez actúe en forma oportuna.
En ese sentido cuesta entender la lógica de los acusadores, como también
cuesta entender la calificación jurídica de algunos acusadores particulares,
quienes califican los hechos en este punto como homicidio por omisión, es decir,
atribuyen dolo al actuar de Hormazábal Sánchez, y la verdad, no se explica el
Tribunal como una persona que despliega todo su esfuerzo, hasta el punto de
resultar con lesiones con el objeto de rescatar a 5 internos del lado sur, puede
imputársele dolo homicida, aún el eventual, el cual supone que el agente, sin tener
la intención de producir el resultado típico, se lo represente como una posibilidad
cierta y asienta o consienta en su realización, la cual lo deja indiferente.
En definitiva, estos sentenciadores consideran oportuna tanto la alerta dada
por los centinelas como la reacción del acusado Hormazábal Sánchez, quién
actuó conforme a los procedimientos establecidos, sin que pueda imputársele de
ninguna forma negligencia y dolo.



Acápite
“Cuarto Norte”


CENTESIMO SEPTUAGESIMO NOVENO: Reproche en cuanto a no asumir, ni disponer la inmediata evacuación del cuarto norte.

Que luego de que son evacuados los 5 sobrevivientes del cuarto sur, Cesar Gómez Antipe, baja al descanso, donde toma un napoleón azul,560 una frazada mojada que le facilita un interno y vuelve a subir con el Teniente Hormazábal, a quién le refiere que intenten con el cuarto norte, respondiendo éste último que sigan intentando con el cuarto sur porque aún existían sobrevivientes.
Quizá es éste el reproche mayor que se le efectúa a Hormazábal Sánchez respecto de la evacuación del cuarto norte, es decir, haber tomado la decisión de seguir intentando abrir el cuarto sur.


560 El que había sido solicitado vía radial, anteriormente por José Hormazábal Sánchez.

continuación

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