—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 1 de diciembre de 2012

166.-Tratado matrimonial entre el RU y España : Alfonso XIII y Victoria Eugenia.-a

Aldo  Ahumada Chu Han 

The Treaty between Spain and the United Kingdom concerning the marriage of Alfonso XIII (1906)

Source: for the English text, the Times of London, May 31, 1906, page 5F (citing the Foreign Office Treaty Series no. 6, Cd. 2923). For the Spanish text, the Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (citing the Gaceta de Madrid, May 30, 1906, num. 150, tomo II p. 829). According to the latter source, the ratifications were exchanged on May 23 in London. Note that, following diplomatic usage, the king of Spain is named before the king of the United Kingdom (and his representative signs first) in the Spanish text, and conversely in the English text.

Fuente: para el texto en inglés, The Times of London, 31 de mayo de 1906, página 5F (citando el Foreign Office Treaty Series no. 6, Cd. 2923). Para el texto en español, Real Academia Matritense de Herádica y Genealogía (citando la Gaceta de Madrid, 30 de mayo de 1906, núm. 150, tomo II p. 829). Según la última fuente, las ratificaciones se intercambiaron el 23 de mayo en Londres. Tenga en cuenta que, después del uso diplomático, el rey de España se nombra antes que el rey del Reino Unido (y su representante firma primero) en el texto en español, y viceversa en el texto en inglés.

Be it known unto all men by these Presents that whereas His Catholic Majesty Alfonso XIII, King of Spain, has judged it proper to announce his intention of contracting a marriage with Her Royal Highness Princess Victoria Eugénie Julia Ena, niece of His Majesty Edward VII., King of the United Kingdom of Great Britain and Ireland and of the British Dominions beyond the Seas, Emperor of India, and daughter of Her Royal Highness the Princess Beatrice Mary Victoria Feodore (Princess Henry of Battenberg), in order, therefore, to treat upon, conclude, and confirm the Articles of the Treaty of the said marriage, His Britannic Majesty on the one part, and His Catholic Majesty on the other part, have named as their Plenipotentiaries, that is to say:Sepan todos por la presente que por cuanto Su Majestad Católica DON ALFONSO XIII, REY de España, ha juzgado conveniente anunciar su propósito de contraer matrimonio con Su Alteza Real la Princesa Victoria Eugenia Julia Ena, sobrina de Su Majestad Eduardo VII, Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India, e hija de Su Alteza Real la Princesa Beatriz María Victoria Feodora (Princesa Enrique de Battenberg); por tanto, con objeto de negociar, aprobar y confirmar los Artículos del Tratado de dicho matrimonio, Su Majestad Católica, por una parte, y Su Majestad Británica, por la otra, han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:
His Majesty the King of the United Kingdom of Great Britain and Ireland and of the British Dominions beyond the Seas, Emperor of India, the Right Honourable Sir Edward Grey, a baronet of the United Kingdom, a Member of Parliament, His Majesty's Principal Secretary of State for Foreign Affairs;
And His Majesty the King of Spain, His Excellency Señor Don Luis Polo de Bernabe, His Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary at the Court of His Britannic Majesty;
Su Majestad el REY de España, al Excmo. Sr. D. Luis Polo de Bernabé, Su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de Su Majestad Británica;
Y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India, al Muy Honorable Sir Eduardo Grey, Baronet del Reino Unido, Miembro del Parlamento, Primer Secretario de Estado de Su Majestad para los Negocios Extranjeros;
Who, after having communicated to each other their full powers, found in good and due form, have agreed upon and concluded the following Articles:

Los cuales, después de haberse comunicado mutuamente sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado y convenido los siguientes artículos:
ARTICLE I.
It is concluded and agreed that the marriage between His said Majesty King Alfonso XIII. And Her said Royal Highness the Princess Victoria Eugénie Julia Ena shall be solemnized in person at Madrid as soon as the same may conveniently be done.
ARTÍCULO PRIMERO
Se conviene y acuerda que el matrimonio entre Su Majestad el REY DON ALFONSO XIII y Su Alteza Real la Princesa Victoria Eugenia Julia Ena se celebrará en persona, en Madrid, tan pronto como sea posible.
ARTICLE II.
His said Majesty King Alfonso XIII. engages to secure to Her said Royal Highness the Princess Victoria Eugénie Julia Ena from the date of her marriage with His Majesty, and for the whole period of the marriage, an annual grant of 450,000 pesetas. His said Majesty King Alfonso XIII. also engages, if, by the will of Divine Providence, the said Princess Victoria Eugénie Julia Ena should become his widow, to secure to her, from the date of his death, an annual grant of 250,000 pesetas, unless and until she contracts a second marriage, both these grants having already been voted by the Cortes. The private settlements to be made on either side in regard to the said marriage will be agreed upon and expressed in a separate Contract, which shall, however, be deemed to form an integral part of the present Treaty, and the High Contracting Parties hereby mutually engage themselves to be bound by its terms.
ARTÍCULO II
Su referida Majestad el REY DON ALFONSO XIII se compromete a asegurar a Su referida Alteza Real la Princesa Victoria Eugenia Julia Ena desde la fecha de su matrimonio con Su Majestad y durante todo el período de dicho matrimonio una asignación anual de 450.000 pesetas. Su referida Majestad el REY DON ALFONSO XIII se compromete también si, por voluntad de la Divina Providencia, la referida Princesa Victoria Eugenia Julia Ena quedase viuda, a asegurarle desde la fecha de su muerte una asignación anual de 250.000 pesetas, a menos que y hasta que contraiga un segundo matrimonio, habiendo sido ya votadas por las Cortes ambas asignaciones. Las condiciones privadas o capitulaciones que se propongan por cada una de las Partes con respecto al referido matrimonio se convendrán y expresarán en un contrato separado que, sin embargo, se considerará como formando parte integrante del presente Tratado, y las Altas Partes Contratantes se comprometen mutuamente por la presente a someterse a sus términos.
ARTICLE III.
The High Contracting Parties take note of the fact that Her Royal Highness the Princess Victoria Eugénie Julia Ena, according to the due tenor of the law of England, forfeits for ever all hereditary rights of succession to the Crown and Government of Great Britain and Ireland and to the Dominions thereunto belonging or any part of the same.
ARTÍCULO III
Las Altas Partes Contratantes toman nota del hecho de que Su Alteza Real la Princesa Victoria Eugenia Julia Ena, conforme al tenor de la ley inglesa, pierde para siempre todos los derechos hereditarios de sucesión a la Corona y Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda y a los dominios de ella o a cualquier parte de los mismos.
ARTICLE IV.
The present Treaty shall be ratified, and the ratifications shall be exchanged at London as soon as possible.
ARTÍCULO IV El presente Tratado se ratificará, y las ratificaciones se canjearán en Londres tan pronto como sea posible.
In witness whereof, the respective Plenipotentiaries have signed the same, and have affixed thereto the seal of their arms.Done in duplicate at London, the 7th of May, in the Year of Our Lord 1906.

(L.S.) EDWARD GREY
(L.S.) LUIS POLO DE BERNABÉ
En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios respectivo lo han firmado y puesto en él el sello de sus armas. Hecho por duplicado en Londres a 7 de Mayo del año de Nuestro Señor 1906.


Firmado.- L.S.- LUIS POLO DE BERNABÉ.
Firmado.- L. S.- EDWARD GREY.

  Edward Grey (25 de abril de 1862 – 7 de septiembre de 1933) fue un hombre de estado británico del Partido Liberal y adherente del «Nuevo Liberalismo». Sirvió como ministro de Asuntos Exteriores desde 1905 hasta 1916, la más larga antigüedad de cualquier persona en ese oficio. Probablemente es más conocido por su comentario el 3 de agosto de 1914 en referencia al estallido de la Primera Guerra Mundial que «Las lámparas se apagan por toda Europa, puede que no volvamos a verlas encendidas en nuestra vida»​ Firmó el Acuerdo Sykes-Picot el 16 de mayo de 1916.​ Ennoblecido en 1916,The Viscount Grey of Fallodon,  fue el embajador a los Estados Unidos entre 1919 y 1920 y líder de los liberales en la Cámara de los Lores entre 1923 y 1924. 


Polo de Bernabé y Pilón, Luis. Londres (Reino Unido), 14.X.1854 – Madrid, 17.III.1929. Diplomático.


Nació en Londres en 1854. Su primer destino fue en Washington, como agregado a la embajada que dirigía su padre, el contralmirante José Polo de Bernabé. Allí (en octubre-noviembre de 1873), con veintiún años, empezó a formarse en situaciones prebélicas: el apresamiento (en aguas internacionales) del buque corsario Virginius (bajo bandera estadounidense) y el fusilamiento de la mitad de su tripulación en Santiago de Cuba, estuvo a punto de provocar la guerra entre los Estados Unidos del presidente Grant y la España de Castelar.

 Entre 1881 y 1890 prestó servicios en La Haya, París y Lisboa. Como ministro plenipotenciario marchó a Río de Janeiro y pasó luego a El Cairo (en 1891-1893). Volvió a Washington en momentos críticos, pues se hizo cargo de la embajada el 16 de febrero de 1898, a los tres días de la voladura del acorazado Maine en la rada de La Habana. Luis Polo nada pudo corregir de la (desafortunada) actuación de su antecesor, Enrique Dupuy de Lôme, y se vio obligado a soportar diversos ultrajes para, finalmente, recibir sus pasaportes, coincidente con la declaración de guerra del Gobierno MacKinley al español de Sagasta. Tras una misión en Lisboa (1899), quedó en situación de disponible, de la que fue rescatado por el Gobierno Maura, en 1904, al confiarle la embajada ante el Quirinal (palacio del Ejecutivo en Roma). En 1905 volvía a Lisboa como embajador y en 1906 desempeñaba en Londres sus funciones con idéntico rango. En 1907 fue designado para dirigir el puesto de mayor relieve para cualquier diplomático de su tiempo: embajador ante la Alemania de Guillermo II.

El 7 de septiembre de 1906 presentó Polo de Bernabé sus credenciales ante el emperador. Su dominio del alemán y el prestigio social de su esposa, Ana María Méndez de Vigo —hija de Felipe Méndez de Vigo, que fuera embajador en Alemania durante los últimos años del siglo XIX—, le abrieron las puertas del selectivo ámbito de las familias Hohenzollern. Su antiamericanismo y francofobia afloraron entonces como réplica inevitable a la creciente hostilidad que los gobiernos de Washington y Londres mostraban con respecto a la política expansiva del I Reich. De ahí su comprensión de los intereses estratégicos germanos y su progresivo ascendiente en la Corte imperial.


Al empezar la contienda europea, Polo de Bernabé se mostró prudente ante los primeros triunfos de Alemania, pero poco se conmovió ante el infortunio de los miles de cautivos aliados internados en suelo alemán, deriva inexorable de tales éxitos. Sin embargo, actuó con prontitud y eficacia —propias de su carácter—, al visitar (en noviembre de 1914) los campos de prisioneros en tierras de Brandenburgo y Sajonia. Y supo situarse en un plano de humanismo objetivo: sin dejarse llevar por la emoción, criticó con dureza las faltas asistenciales de las autoridades imperiales. 

Su amistad con el emperador Guillermo II, su conocido pangermanismo, fueron sus mejores valedores en Berlín, con lo que la mayoría de sus objeciones resultaron atendidas. De esa ausencia de conflictos con el Gobierno de Bethman-Hollweg y los de sus sucesores, Michaëllis y Hertling, al frente de la Cancillería, se beneficiaron los delegados españoles que recorrían los campos de prisioneros en Alemania y, como deriva de auxilio selectivo, las masas militares bajo su tutela, en especial las de los ejércitos occidentales cautivos: 550.000 franceses, 180.000 británicos y 45.000 belgas.

Éxito incuestionable de Polo de Bernabé fue el haber conseguido, de las autoridades carcelarias alemanas, que los prisioneros franceses, “gracias a las gestiones llevadas a cabo por el embajador de España en Berlín, pudieran escribir “dos cartas al mes, más tres tarjetas postales, por semana, a sus familias”, de donde “el Gobierno francés, al tener noticias de este régimen del trato a los prisioneros, ha implantado una reglamentación similar para los cautivos alemanes”. Este texto, publicado por la prensa francesa el 1 de abril de 1915, motivó un intercambio de entusiastas reconocimientos cruzados —desde Francia y Alemania— hacia la acción humanitaria sostenida por España.

El talante autoritario de Polo de Bernabé, reforzado por la estima que le dispensaban los ministros y generales alemanes, le hicieron diplomático temible para el Madrid político. No sólo discutió las órdenes de sucesivos ministros de Exteriores —el marqués de Lema, Miguel Villanueva, Amalio Jimeno, Juan Alvarado, Eduardo Dato, el conde de Romanones—, sino que llegó a cuestionar, incluso, los mandatos (nombramientos de nuevos delegados en Alemania) del mismo Alfonso XIII. Ningún jefe de Estado de aquella angustiada Europa se contuvo tanto ante las intransigencias de un embajador suyo. Pero ninguno ejercía mayor influencia que Polo de Bernabé en el foco de la conflagración, desde donde tutelaba las inspecciones de los campos de prisioneros a la par que se las ingeniaba para desviar maniobras hostiles hacia su patria.

Las derrotas de los ejércitos de Ludendorff, en agosto de 1918, convencieron a Polo de Bernabé de que su suerte diplomática, tan ligada a la Alemania imperial, llegaba a su fin. Y no le sorprendió la liquidación que, desde el propio sistema, ejecutó el último canciller, Maximilian von Bade, al forzar la abdicación de Guillermo II. Polo de Bernabé se mantuvo unos meses en Berlín mientras llegaba su sustituto, Pablo Soler y Guardiola, embajador en Buenos Aires. A su regreso, no volvió a ocupar cargo alguno. Falleció en Madrid, el 17 de marzo de 1929, de una hemorragia cerebral, a raíz de “un accidente”, el certificado de su defunción no especifica tal suceso, que algunos diarios madrileños sí aclararon: el ya anciano embajador —tenía setenta y cinco años— murió en su domicilio tras ser atropellado por un automóvil. Los restos mortales de Luis Polo de Bernabé fueron inhumados en una cripta de la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción.



Bibl.: J. Quiñones de León (pról.), Rapports des Délegués du Gouvernement Espagnol sur leurs visites dans les camps des Prisonniers Français en Allemagne (1914-1917), Paris, Librairie Hachette, 1918; J. Pando Despierto, Un Rey para la esperanza. La España humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra, Madrid, Temas de Hoy, 2002, págs. 27, 39, 43-44, 87, 142-143, 147-150, 159-165, 326-330, 359-360, 365-369 y 458.




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